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INDICE
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INTRODUCCIÓN
La necesidad de que existan medidas cautelares
en el proceso penal viene dada por la
combinación de dos factores: por un lado, todo
proceso con las debidas garantías se desarrollasiguiendo unas normas de procedimiento por lo
que tiene una duración temporal; y por otro, la
actitud de la persona a la que afecta el proceso,
que si es culpable o así se siente, su tendencia
natural le llevará a realizar actos que diculten
o impidan que el proceso penal cumpla su n
!ará desaparecer los datos que !agan
referencia al !ec!o punible, se ocultará, etc"#"
$or ello, la Ley faculta al órgano %urisdiccional a
que adopte determinadas precauciones para
asegurar que puedan realizarse adecuadamente
los diversos actos que conforman el proceso, y
para que al t&rmino del mismo la sentencia que
se dicte sea plenamente ecaz"
'n consecuencia, podemos denir las medidascautelares como aquel con%unto de
actuaciones (encaminadas al aseguramiento del
%uicio y a la efectividad de la sentencia que se
dicte)
'stas medidas participan de los mismos
caracteres que las adoptadas en el proceso civil;
instrumentalidad no constituyen un n en sí
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mismas, sino que están vinculadas a la
sentencia que en su día pueda dictarse#,
provisionalidad no son denitivas, pudi&ndose
modicar en función del resultado del proceso o
si se alteran los presupuestos que llevaron a
adoptarlas# y !omogeneidad debe ser
seme%ante o parecida a la medida e%ecutiva que
en su día deba acordarse para la efectividad de
la sentencia#"
MEDIDAS CAUTELARES
I. CONCEPTO
'timológicamente, la palabra medida, en la acepción que nos ata*e,
signica prevención, disposición; prevención a su vez, equivale a
con%unto de precauciones y medidas tomadas para evitar un riesgo"
'n el campo %urídico, se entiende como tales a aquellas medidas que el
legislador !a dictado con el ob%eto de que la parte vencedora no quede
burlada en su derec!o"
La +edida autelar es la decisión cautelar e%ecutada que presenta
características peculiares seg-n el tipo de proceso al cual cautela, ello
explica precisamente que la medida cautelar sea variable" +edida
autelar es la decisión %urisdiccional positiva debidamente e%ecutada"
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II. OBJETO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
La nalidad de las medidas cautelares es evitar que se tornen ilusorios
los derec!os de quien la solicita ante la posibilidad de que se dicte una
sentencia favorable" 's decir que se trata de evitar la posible frustraciónde los derec!os de las partes a nque no resulten innocuos los
pronunciamientos que den t&rmino al litigio" .sí la garantía cautelar
aparece como puesta al servicio de la ulterior actividad %urisdiccional y
que deberá restablecer de un modo denitivo la observancia del derec!o;
la misma está destinada, más que !acer %usticia, a dar tiempo a la %usticia
de cumplir ecazmente su obra"
'n consecuencia, las medidas cautelares tienen por nalidad asegurar elresultado práctico de la sentencia que debe recaer en un proceso
determinado para que la %usticia no sea burlada !aci&ndola de imposible
cumplimiento" Las medidas cautelares se dirigen a salvaguardar el
/mperium iudicis ósea impedir que la soberanía del 'stado, es su más alta
esta expresión que la 0usticia se reduzca a ser una tardía e in-til
expresión verbal o una vana ostentación de lentos mecanismos
destinados a llegar siempre demasiado tarde
III. FINALIDAD DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
1u nalidad no es otra que garantizar la efectividad de la pretensión, por
razón del peligro de que por actos del demandado o de tenedores, de
terceros o de la naturaleza, se pueda menoscabar o afectar los intereses
del demandante durante la tramitación del proceso" 2e allí que el artículo
345 del código de procedimiento penal dispone: (6. n de garantizar la
inmediación del imputado o acusado con el proceso, el pago de laindemnización de da*os y per%uicios al ofendido y las costas procesales,
el %uez podrá ordenar medidas cautelares de carácter personal o de
carácter real"
IV. CARACTERÍSTICAS DE LAS MEDIDAS CAUTELARES
a) INSTRUMENTALIDAD
onstituye el rasgo más saltante del derec!o procesal, el proceso notiene un n en sí mismo, su ob%eto es servir de medio para la actuación
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de la ley materia de derec!o sustantivo" 2el mismo modo una medida
cautelar esta siempre subordinada a un fallo denitivo, incluso cuando
procede al proceso cautelado, siempre existe en función del fallo
denitivo, incluso cuando procede al proceso cautelado, siempre existe
en función del fallo denitivo"
'l ob%eto de la medida cautelar consiste en la garantía de ecacia del
acto %urisdiccional pretendido conforme lo repiten la %urisprudencia y la d
octrina" 7o se concibe el aseguramiento con independencia de la
pretensión que se reclama en el proceso principal: (entrando a investigar
sus caracteres, se advierte que tiene un carácter accesorio, no es un n
es si, sino que es un medio para asegurar el resultado del %uicio"
/denticar su carácter instrumental, denir su naturaleza accesoria,
establecer en otras palabras que se trata de un medio y no de un n, es
comenzar a apre!enderlas !ipótesis en que pueden o deben limitarse,
sustituirse, revocarse o anularse"
b) PROVISIONALIDADLas medidas cautelares son provisorias porque subsisten mientras duran
las circunstancias que las determinaron" 1olicitada y otorgada la medida
cautelar antes de iniciarse el proceso denitivo o en el curso de &ste,
parece y así lo arma la doctrina que debe caducar con la sentencia
denitiva que act-e el derec!o, motivo de aquella"
'l carácter provisional de la medida cautelar y por ende del proceso
cautelar se encuentra regulado en nuestro ordenamiento procesal civil
del siguiente modo: (resuelto el principal en denitiva y de modo
favorable al titular de la medida cautelar, &ste requerirá el cumplimiento
de la decisión, ba%o apercibimiento de proceder a su e%ecución %udicial" La
e%ecución %udicial se iniciara afectado el bien sobre el que recae la
medida cautelar a su propósito)" .rt" 8359 "$""#"
'l carácter provisorio de una medida cautelar tambi&n se maniesta en el
!ec!o de que su rec!azo no implica que no pueda nuevamente ser
solicitada en el mismo expediente, en el principal, en un cuadernoincidental o en un expediente autónomo"
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!) SON VARIABLES " REVOCABLES#
'llo es así en cuanto depende de las circunstancias fácticas y %urídicas
existentes o acreditadas al momento de su otorgamiento reb-s sic
statibus#" perando un cambio en las circunstancias condicionantes, la
decisión %udicial puede ser modicada y aun de%ada sin efecto" ambi&n
conocida como mutabilidad se reere al !ec!o de que las medidas
cautelares pueden ser variadas a pedido del demandante o titular de la
medida o sustituidas a solicitud del afectado" 1obre el particular sostiene
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) SON TEMPORALES#
'xpedida la decisión cautelar, &sta su%eta a un plazo de caducidad" @asta
!ace poco nuestra norma procesal civil establecida que dictada la medida
cautelar &sta caducaba a los cinco a*os computados desde su e%ecución,
si no !a sido revocada ya los dos a*os de !aber quedado rme la
decisión que amparó la pretensión que &sta garantizo" 2ic!o plazo quedo
sin efecto en virtud de una modicación legislativa dispuesta el 3A
de marzo del ?BB4" 7o obstante a-n queda vigente la norma procesal
que dispone que la medida cautelar dispuesta fuera del proceso caduca si
no se interpone la demanda dentro delos 3B días de e%ecutada, tambi&n
aquella que dispone la cancelación de pleno derec!o de la medida si en
sentencia la demanda es desestimada por el %uez de primera instancia
aun cuando dic!o fallo !ubiera sido impugnado"
/) SE E,PIDE " SE EJECUTA
Las medidas cautelares se despac!an y se e%ecutan sin escuc!ar a la
contra parte" 'llo resulta razonable, pues en muc!os casos, el e%ecutado,
de tomar conocimiento previo podría poner en riesgo su e%ecución" 'sta
característica no signica afectación al derec!o de defensa, ni al de
bilateralidad que le asiste al demandado o afectado con la medida, enrazón de la naturaleza instrumental y provisoria de la tutela cautelar,
pues se trata en realidad de una tutela su%eta al desarrollo del proceso
principal, donde obviamente e%erce el derec!o de defensa y al de
contradicción"
V. IMPORTANCIA DE MEDIDAS CAUTELARES
'stas +edidas autelares, se interponen con el n de advertir, prevenir
en un futuro un per%uicio irreversible, a razón de que depende de la
decisión nal de otro proceso"
A.0 PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREPARABLE
'sta clase de +edida autelar procede si son adoptadas por el 0uez con el
ob%eto de evitar en $'
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reparación o resarcimiento es imposible" .sí mismo per%udica 2erec!os
propios del afectado" 2emandante#
's precisa se*alar que la interposición de esta medida debe cumplir con
los requisitos de cualquier interposición de una +edida autelar, tal es el
caso:
LA VEROSIMILITUD DEL DERECO INVOCADO
La verosimilitud del 2erec!o es un %uicio de conocimiento del fundamento
de la pretensión, que !ace el %uez, con el sólo y un preciso examen de la
demanda y las pruebas que se aporten a la solicitud cautelar y
excepcionalmente, el que resulte de una breve indagación %udicial; y encaso de autos se acredita la existencia del derec!o invocado con los
documentos que se ofrecen como medios de prueba" $ues, lo que se
busca con ello, es probar el verdadero derec!o que tiene el solicitante
demandante# el cual 1L//. la interposición de tal medida cautelar"
PELIRO DE LA DEMORA
'l peligro de la demora se verica en la comprobar de una situación del
da*o potencial al derec!o del demandante, quien es que solicita una
+edida autelar; de que no ser con%urada complicada#, podrá !acer
in-til el $roceso $rincipal" 's decir a la existencia la lentitud que podría
existir en la decisión denitiva del $roceso $rincipal, llamado (periculum
in mora) $eligro en la demora#, que no es otra cosa que la posibilidad
latente que la futura sentencia a expedirse 7 cumpla con la nalidad u
ob%etivo de su expedición, a raíz que el da*o a surgir puede convertirse
en /
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al es el caso, que este tipo de +edida autelar se 1L//. cuando
existen medidas cautelares sobre bienes perecibles o cuyo valor se
deteriore con el transcurso del tiempo en que se está desarrollando el
$roceso $rincipal, ya que corre el riesgo que dic!o bienes se deval-en o
pierdan su valor"
'n tal caso, el afectado con el deterioro de dic!os bienes, puede
1L//.< al %uez para que ordene la '7.0'7./G7 F'7.# de dic!os
bienes, es preciso indicar que la 'na%enación se encuentra regulado por
las estipulaciones en que acuerden las partes demandante H
demandado#"
VI. CLASIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES1on aquellas +edidas autelares, en la cuales están expresamente
reguladas en el ódigo $rocesal ivil, y por tanto cada una de estas,
garantizan el cumplimiento de la obligación contenida en el $roceso
$rincipal" 'ntre estas tenemos:
3" MEDIDA CAUTELAR ENRICA.0 1e trata de medidas cautelares
atípicas puesto carecen de regulación normativa propia y porconsiguiente no se encuentran previstas en nuestro
ordenamiento procesal civil, sin embargo son medidas que se
puede solicitar y conceder teniendo como -nica condición que
aseguren el modo más adecuado el cumplimiento de la decisión
denitiva, así lo prev& el artículo 8?59 del "$""
7uestro legislado, siguiendo los modelos procesales de países
vinculados a nuestro sistema procesal tambi&n !a regulado un poder
cautelar general tanto para el solicitante como para el %uez; en virtud
del cual el actor puede solicitar medidas cautelares no comprendidas
entre las formas especícas adoptas y reguladas por el código
procesal civil, y el %uez por su parte está igualmente dotado de la
facultad %urisdiccional para amparar la medida atípica solicitada o
dictar otra de igual naturaleza, estas facultad %urisdiccional está
contenida en el artículo 8BA9 y 8?59 del "$""
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a# 1ecuestro %udicial"b# 1ecuestro conservativo"
b) MEDIDAS TEMPORALES SOBRE EL FONDO.0 1on en realidaddecisiones cautelares que se traducen en la e%ecución anticipada
de lo que se va a decidir en la sentencia, aqu&lla puede
referirse a la integridad o a aspectos sustanciales de la
decisión a pronunciarse" 'stas medidas cautelares tienen
mayor alcance que las primeras puesto que no sólo se limitan a
adoptar decisiones preventivas para una futura e%ecución
forzada, sino que aseguran o cautelan el contenido mismo del
derec!o sustancial de la futura decisión"
'stas medidas cautelares tambi&n son conocidas como
medidas provisionales de seguridad, no están destinadas a
garantizar derec!os de cr&dito sino prestaciones de otra
naturaleza, van más allá del simple aseguramiento para
e%ecución forzada, producen el efecto de una satisfacción
anticipada de la pretensión misma"
1on medidas excepcionales, por tal razón para ser
amparadas deben concurrir tres requisitos: a# necesidad
impostergable del solicitante; b# rmeza del fundamente de la
demanda y, c# 1uciencia probatoria"
ranscribimos a continuación el tenor de la norma contenida
en el artículo 8JI9 del "$"": ('xcepcionalmente, por la
necesidad impostergable del que la pide o por la rmeza del
fundamento de la demanda y prueba aportada, la medida
cautelar puede consistir en la e%ecución anticipada de lo que el
%uez va a decidir en la sentencia, sea en su integridad o sólo en
aspectos sustanciales de &sta")
La norma transcrita no es cerrada, puede por tanto solicitarse una
medida temporal sobre el fondo respecto de cualquier pretensión
a postularse o postulada en el proceso principal, siempre que
concurran los tres requisitos enunciados necesidad
impostergable del solicitante, rmeza del fundamento fáctico>
%urídico, y suciencia probatoria"
Los casos especícos se*alados en el código procesal civil son los
siguientes:
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a# .signación anticipada de alimentos art" 8J49#;b# $rotección de menores y cónyuge debido a violentar familiar art" 8JJc# 7ombramiento o remoción de administrador de bienes art" 8JAd#
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La redacción del texto normativo es de fórmula abierta, gen&rica,
no restrictiva, no obstante ello, regula cuatro casos
especícos:
a# /nterdicción art" 8AK9#;b# autela posesoria art" 8AI9#;c# .buso de derec!o art" 8A4,d# 2erec!o a la intimidad, a la imagen y a la voz art" 8A89#
$) MEDIDA DE NO INNOVAR.0 ambi&n es una medida excepción:
se concede cuando no resulta aplicable otra prevista en la ley, por
ello es exacto armar que tiene rol subsidiario, igual que la
medida innovativa, se dicta ante la inminencia de un per%uicio
irreparable y tiene como nalidad conservar la situación de !ec!o
o de derec!o existente al momento de la admisión de la demanda,
en relación a personas y bienes comprendidos en el proceso, tales
son las ideas básicas contenidas en el artículo 8AJ9 del "$""
's una medida cautelar que procura el mantenimiento del statu
quo, es decir, de un estado de cosas y la seguridad de los bienes
implicados en la litis, mientras &sta se sustancia y decide"
$ersigue, por un lado, que el derec!o del vencedor no resulte de
imposible cumplimiento o da*ado o menoscabado por las
innovaciones o alteraciones introducidas durante el curso delproceso, y por otro, que no se perturbe la paz, ni se da*en o
per%udiquen bienes o servicios de inter&s com-n"
CONCLUSIONES
Las medidas cautelares son básicamente provisionales, ya que su
duración es conocida, tienden al cumplimiento de un ob%etivo
especícamente procesal y solo debe ser dictadas por el titular del
órgano %urisdiccional penal"
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Las medidas cautelares personales son limitativas de la libertad
individual"
La medida cautelar toma vida, generalmente, cuando el proceso
penal necesita de esta para cumplir con su nalidad"
La medida cautelar no tiene un n propio ya que la utilidad de
esta, se caracteriza por el auxilio que, como medio, presta al
proceso"
La medida cautelar desaparece cuando desaparece la necesidad
procesal"
La privación de la libertad es el resultado tanto de la detención
como de la prisión preventiva, medidas cautelares cuyo ob%eto esel de investigar y que son un rezago del sistema inquisitivo y una
verdadera afrenta al bien %urídico de la libertad"