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Manual del Nuevo Plan General Contable Autores: PROFESORES DEL CEF Viriato, 52 Gran de Gràcia, 171 Alboraya, 23 Ponzano, 15 28010 MADRID 08012 BARCELONA 46010 VALENCIA 28010 MADRID Tel. 914 444 920 Tel. 934 150 988 Tel. 963 614 199 Tel. 914 444 920 Fax 915 938 861 Fax 932 174 018 Fax 963 933 354 Fax 915 938 861 www.cef.es [email protected] 902 88 89 90 Puede encontrar más información sobre nuestros Masters, Cursos, y Publicaciones en www.cef.es

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PLAN CONTABLE

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Manual del Nuevo Plan General Contable

Autores:

PROFESORES DEL CEF

Viriato, 52 Gran de Gràcia, 171 Alboraya, 23 Ponzano, 1528010 MADRID 08012 BARCELONA 46010 VALENCIA 28010 MADRIDTel. 914 444 920 Tel. 934 150 988 Tel. 963 614 199 Tel. 914 444 920 Fax 915 938 861 Fax 932 174 018 Fax 963 933 354 Fax 915 938 861

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Queda prohibida, salvo excepción prevista en la ley, cualquier forma de reproducción, distri-bución, comunicación pública y transformación de esta obra sin contar con autorización de los titulares de propiedad intelectual. La infracción de los derechos mencionados puede ser consti-tutiva de delito contra la propiedad intelectual (arts. 270 y ss. Código Penal). El Centro Espa-ñol de Derechos Reprográficos (www.cedro.org) vela por el respeto de los citados derechos.

Esta obra es fruto del análisis y de los estudios, estrictamente personales, de los autores sobre el nuevo Plan General de Contabilidad.

El enfoque de la obra es eminentemente práctico, basado en una colección de ejem-plos y casos prácticos que ilustran las distintas exposiciones.

Los comentarios que se efectúan a lo largo de este libro constituyen la opinión personal de los autores; por tanto no pueden ser considerados doctrina oficial ni oficiosa de la Administración. Los autores no aceptarán responsabilidades por las eventualidades que puedan incurrir las personas o entidades que actúen o dejen de actuar como consecuencia de las opiniones, interpretaciones e informaciones contenidas en este libro.

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PRESENTACIÓN

El pasado 5 de julio se publicó en el BOE la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la nor-mativa de la Unión Europea.

La disposición fi nal primera de esta ley autoriza al Gobierno a aprobar mediante Real Decre-to el Plan General de Contabilidad (PGC), así como sus modifi caciones y normas complementarias. Esta autorización se cumple apuntando el PGC en Consejo de Ministros de 16 de noviembre y publi-cándolo o en el BOE, con fecha de 20 de noviembre de 2007 y con fecha 21 de noviembre el PGC para PYMES.

El proceso de armonización contable iniciado en España hace algunos años va a tener un hito im-portante con la publicación del PGC 07 que sustituirá al de 1990. En este caso, se trata de una necesidad impuesta por la adopción de la Unión Europea de las Normas Internacionales de Contabilidad conoci-das por sus siglas NIC/NIIF. La globalización de la economía y la internacionalización de las empresas hacen muy conveniente la adopción de sistemas contables lo más homogéneos posibles, que supondrán a medio plazo un enorme ahorro de costes.

El proceso no concluirá con estos nuevos Planes ya que, una vez aprobados, el Instituto de Contabi-lidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) tiene ante sí un arduo trabajo, puesto que debe aprobar resoluciones sobre aspectos concretos del Plan, adaptar los planes sectoriales, responder a las consultas que sin duda provocará el nuevo texto legal, etc.

Con buen criterio los nuevos PGC no rompen la estructura de los anteriores. La gran implanta-ción que tuvo el Plan de 1973, aun sin ser obligatorio, que luego tuvo su continuación con el de 1990, en este caso, ya con carácter de obligatoriedad, hacen aconsejable mantener una estructura muy con-solidada.

Sin embargo, los cambios son numerosos especialmente en los criterios de valoración. Por citar al-guno, la utilización del valor razonable constituye una de las grandes novedades en cuanto a criterios valorativos, perdiendo el precio de adquisición su carácter casi exclusivo como criterio de valoración.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

En particular, la amplia regulación de los instrumentos fi nancieros o las normas relativas a combinacio-nes de negocios presentan bastantes novedades en relación con el texto anterior, que, en muchos casos, no abordaba la contabilización de algunas operaciones ahora sí reguladas.

Las nuevas cuentas anuales que las empresas deben elaborar también suponen un cambio digno de mención. Tanto el estado de fl ujos de efectivo como el estado de cambios en el patrimonio neto son dos cuentas anuales nuevas en nuestra normativa que necesariamente habrá que formular. Por un lado, el es-tado de fl ujos de efectivo viene a sustituir al cuadro de fi nanciación y, al igual que ocurre con éste, no es obligatorio para aquellas empresas que pueden formular el balance abreviado. Por otro lado, el estado de cambios en el patrimonio neto en sus versiones normal o abreviada es obligatorio para todas las socieda-des. Todo ello va a suponer un esfuerzo de estudio tanto por parte de los asesores, docentes y auditores como, en general, por todos los profesionales de la contabilidad.

Este manual va dirigido a los profesionales que conocen el PGC de 1990. Está pensado para aque-llas personas que ya tienen una formación en esta materia y necesitan conocer el PGC 07 que entró en vigor el día 1 de enero de 2008.

Con el objetivo de facilitar al alumno el estudio de los contenidos formativos, en primer lugar se realiza una breve explicación de los distintos conceptos y, siempre que lo requieran, se harán las compa-raciones pertinentes con el PGC de 1990. A continuación, se expone una serie de ejemplos ilustrativos que ayudan a entender lo explicado, cuya resolución se compara, a veces, con el Plan de 1990. Poste-riormente, el alumno encontrará una colección de supuestos prácticos que le ayudarán a entender todo lo expuesto.

La relación de Unidades objeto de estudio son las que se indican a continuación:

1. Introducción. La reforma mercantil en materia contable. Estructura del Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual.

2. El inmovilizado material.

3. Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos.

4. Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el ven-cimiento. Activos mantenidos para negociar.

5. Activos fi nancieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados. Activos fi nancieros disponibles para la venta. Casos particulares.

6. Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio.

7. Existencias e ingresos por ventas y prestaciones de servicios.

8. Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario.

9. Impuesto sobre benefi cios.

10. Provisiones y contingencias.

11. Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donacio-nes y legados.

12. Combinaciones de negocios.

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Presentación

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13. Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos poste-riores al cierre.

14. Las cuentas anuales.

15. Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008.

Al fi nal de la obra se encuentra un índice exhaustivo de la misma.

En este Manual del Nuevo Plan General Contable han trabajado la mayoría de los profesores de Contabilidad del CEF y han puesto todo su empeño en conseguir que de forma muy práctica se pueda conocer el PGC 07.

En la confi anza de conseguir lo anterior y esperando que esta profunda reforma de nuestra conta-bilidad se haya facilitado con este libro, me permito agraceder públicamente el gran esfuerzo realizado por todos los colaboradores del CEF, tanto de Barcelona como de Madrid y Valencia.

Diciembre 2007

Roque de las Heras Miguel

Presidente del CEF

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UNIDAD

1INTRODUCCIÓN. LA REFORMA MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE. ESTRUCTURA DEL PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD. EL MARCO CONCEPTUAL

1. INTRODUCCIÓN

La adopción en 2003 por parte de la Unión Europea (UE) de las Normas Internacionales de Contabili-dad/Normas Internacionales de Información Financiera (NIC/NIIF) ha supuesto que las cuentas consolidadas de los grupos cotizados se vengan formulando desde el ejercicio 2005 de acuerdo con las citadas NIC/NIIF, pero el alcance de aquella adopción no llegó a las cuentas individuales de las sociedades. Por tanto, existía un modelo de dualismo contable, ya que los grupos cotizados venían aplicando las NIC mientras que para las cuentas individuales la normativa aplicable era la establecida por la legislación española: las leyes mercanti-les (Código de Comercio, Ley de Sociedades Anónimas y Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, fundamentalmente) y su desarrollo reglamentario a través del Plan General de Contabilidad (PGC).

La existencia de ese dualismo contable hacía imprescindible la necesidad de una reforma mercan-til y contable que comenzó con la Ley 16/2007, de 4 de julio, y que ha fi nalizado con la aprobación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad y del Real Decreto 1515/2007, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas y los criterios contables específi cos para microempresas.

La reforma es bastante profunda, ya que se regulan con mucho más detalle operaciones tales como las realizadas con instrumentos fi nancieros, se cambia la contabilización del impuesto sobre benefi cios, se establecen nuevos criterios de valoración como el del valor razonable, se exige más información en las transacciones entre partes vinculadas, se establece un Marco Conceptual con defi niciones de los dis-tintos elementos que conforman las cuentas anuales, se establece una diferente prevalencia de los princi-pios contables y, en defi nitiva, un gran número de cambios que exigirán un esfuerzo por parte de todos los que nos dedicamos de un modo u otro a la contabilidad.

Se trata de un cambio de fi losofía contable donde la fi abilidad y la relevancia constituyen los requi-sitos fundamentales que debe perseguir la información contable, de modo que la prudencia deja de ser el principio prevalente de la información fi nanciera, para ser sustituido por el principio de imagen fi el.

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2. LA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL EN MATERIA CONTABLE

2.1. ANTECEDENTES

El BOE publicó, el pasado 5 de julio de 2007, la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adapta-ción de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la UE, conocida como Ley de Reforma Contable, que constituye el punto y fi nal, por el momento, de un largo proceso de construcción y armonización del Derecho contable que se remonta en sus orígenes a la Cuarta y Séptima Directivas de 1978 y 1983, respectivamente, y a la Ley 19/1989, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil en materia de sociedades, que darían lugar al Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (TRLSA) (1989) y a su desarrollo reglamentario con la aprobación del PGC (RD 1643/1990) y las Normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas (RD 1815/1991).

Todo este bloque normativo, complementado con otras disposiciones, tanto de nivel legal (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, 1995) como reglamentario (Reglamento del Registro Mer-cantil, 1996) o de rango inferior (Resoluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) ha constituido un auténtico Derecho Contable que ha introducido un indudable grado de homogeneización en la información económico-fi nanciera facilitada por las empresas.

Sin embargo, esta homogeneización contable a nivel de derecho interno no se ha visto refl ejada a nivel internacional y ello ha sido especialmente importante para aquellas empresas españolas que acu-dían a los mercados fi nancieros internacionales y veían cómo sus cuentas anuales formuladas según la legislación española habían de ser reformuladas para que fuesen comparables con las de otras empresas que operaban en tales mercados.

Esta situación, que era también aplicable a las empresas de otros Estados Miembros de la UE, llevó a la Comisión Europea, a partir del año 2000, a fi jar una estrategia común en materia de infor-mación fi nanciera que apostaba por las NIC como el instrumento esencial que facilitase la comparabi-lidad, fi abilidad y transparencia de las cuentas de las empresas europeas.

Las NIC o su versión más moderna, las NIIF, son las normas contables que gozan de mayor acepta-ción por parte de las comisiones de valores de los diferentes países, aunque también tienen un alto grado de aceptación los principios y normas de contabilidad generalmente aceptados en Estados Unidos (Uni-ted States Generally Accepted Accounting Principles, USGAAP) que admiten las bolsas de valores para emisiones de valores de sociedades extranjeras.

Esta apuesta de la Comisión Europea por las NIC/NIIF se materializó en el Reglamento 1606/2002, de 10 de julio, relativo a la aplicación en la Comunidad de las NIC; y el Reglamento 1725/2003, de 20 de sep-tiembre, por el que se adoptan determinadas NIC y que ha sido modifi cado por posteriores Reglamentos (14 hasta el momento).

La importancia que para la Comisión Europea tiene la armonización contable queda patente en el hecho de que a partir del año 2000 se abandona la fi gura de la directiva como instrumento de armoniza-ción en materia contable, pasando a utilizarse el reglamento, que es de aplicación obligatoria en todos los Estados miembros.

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Introducción. La reforma mercantil en materia contable.Estructura del Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual

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Dicha obligatoriedad se manifestó en dos niveles:

a) Por un lado, el artículo 4 del Reglamento 1606/2002 estableció la obligación de que para los ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2005, las cuentas anuales consolidadas de las sociedades admitidas a cotización se formulasen de acuerdo con las NIC adoptadas por la UE.

b) Por otro lado, el artículo 5 del mismo Reglamento autorizaba a los Estados miembros a per-mitir o exigir que las cuentas anuales consolidadas de los grupos no cotizados y las cuentas anuales individuales de todas las empresas (cotizadas o no) se formulasen conforme a las NIC. Es decir, se permitía que las legislaciones internas de los distintos Estados miembros pudiesen optar entre exigir la aplicación de las NIC o el derecho interno que en el caso es-pañol suponía aplicar el PGC de 1990.

Se confi guraba así un ámbito de decisión interna que suponía para el legislador español optar por una de estas tres alternativas.

1.ª Continuar aplicando la normativa contable vigente. Es decir, seguir aplicando el Código de Comercio (CCo.) y el PGC de 1990, algo que no era viable ya que suponía seguir an-clados en un modelo contable que, si bien estaba muy consolidado, presentaba importantes diferencias con las NIC e implicaría mantener, en materia contable, un sistema «dualista radical», con las NIC para los grupos cotizados y el PGC de 1990 para los grupos no co-tizados y las empresas individuales.

2.ª Aplicar directamente los Reglamentos de la Comisión. Esto es, aplicar las NIC adopta-das por la UE a todos los sujetos contables, lo que suponía un «salto en el vacío», ya que supone obligar a todas las empresas a facilitar una serie de informaciones que tienen una justifi cación en las sociedades cotizadas, pero no en las demás empresas.

3.ª Reformar la normativa contable española en un proceso de convergencia hacia las NIC, que parecía la alternativa más razonable, al suponer la reforma un acercamiento a las NIC, pero sin llegar al mayor grado de complejidad que éstas suponen y manteniendo de esa manera todo el Derecho contable dentro del ámbito del Derecho interno español.

De las tres posibilidades se optó por la tercera, siguiendo así la senda iniciada por el Banco de Es-paña con su Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información fi nanciera pública y re-servada y modelos de estados fi nancieros, aplicable a las entidades de crédito.

2.2. LA LEY 62/2003, DE 20 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS FISCALES, ADMINISTRATIVAS Y DEL ORDEN SOCIAL

Constituye el antecedente más inmediato de la actual Ley de Reforma Contable y fue consecuencia directa del artículo 4 del Reglamento 1606/2002. Introdujo a nivel legal el concepto de valor razonable y los casos en que debe ser aplicado (modifi cándose el art. 46.9 CCo.). También modifi có el CCo. en relación con el concepto de grupo y la obligación de consolidar (se introdujo el concepto de «grupo ho-rizontal» o conjunto de sociedades con consejeros comunes, las llamadas «sociedades hermanas») y su disposición fi nal undécima incorporó a nuestro ordenamiento las NIC al objeto de permitir que los gru-pos cotizados pudieran presentar las cuentas anuales de los ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2005 de acuerdo con las NIC.

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En cuanto a los grupos no cotizados se permitió que optasen bien por las normas de derecho interno (CCo. y PGC de 1990) o bien por las NIC, debiendo en este último caso elaborar las cuentas anuales de forma continuada de acuerdo con ellas, es decir, sin posibilidad de volver a aplicar la normativa de derecho interno.

2.3. LA LEY DE REFORMA CONTABLE (LEY 16/2007)

Afecta fundamentalmente a dos cuerpos legales: el CCo. y la Ley de Sociedades Anónimas (LSA) (con 18 y 33 artículos modifi cados, respectivamente), aunque también se modifi can otras normas mer-cantiles (Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Ley de Cooperativas, Ley de Auditoría de Cuentas) y el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), esta última con la fi -nalidad de hacer que la reforma contable no tenga impacto fi scal.

Código de Comercio

Se modifi ca el Derecho Mercantil contable contenido en el Título III del Libro I (de la contabilidad de los empresarios) en los siguientes aspectos:

1.º Se incluyen entre las cuentas anuales dos nuevos estados fi nancieros (art. 34.1 CCo.):

• El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

• El estado de fl ujos de efectivo (EFE).

Este último viene a sustituir al cuadro de fi nanciación, actualmente incluido dentro de la Me-moria, por considerarse que la tesorería es una magnitud más fácil de comprender que el capital cir-culante que era la magnitud sobre la que se construía el cuadro de fi nanciación, que desaparece de la Memoria.

No obstante, el EFE es dispensable en el caso de las pequeñas y medianas empresas, es decir, aque-llas que pueden presentar modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto o memoria.

2.º Se consagra a nivel legal el principio de primacía del fondo económico de las operaciones sobre su forma jurídica, a efectos de su contabilidad, que ya se aplicaba de forma restringida en la contabili-zación de algunas operaciones (por ejemplo: el arrendamiento fi nanciero) y que pone de manifi esto el importante cambio de «fi losofía» que subyace tras la reforma, ya que las NIC son unas normas de valo-ración y presentación contable cuyo objetivo principal es el de servir de instrumento en la toma de deci-siones de los inversores, desatendiendo otros objetivos seguidos hasta ahora por nuestro derecho como la protección de los acreedores, la fi scalidad o la distribución del benefi cio.

3.º Se modifi ca la estructura del balance, que pasa a estar compuesto por tres grandes apartados: ac-tivo, pasivo y patrimonio neto, cuya composición dependerá de las defi niciones que de los mismos da la propia ley y que se estudian en el apartado 7.º siguiente.

4.º Se establece una estructura detallada tanto del activo como del pasivo del balance. El activo se divide en:

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Introducción. La reforma mercantil en materia contable.Estructura del Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual

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a) Activo fi jo o no corriente.

b) Activo circulante o corriente.

La separación entre unos y otros se traza en función del ciclo normal de explotación o con carácter general el plazo de 1 año desde el cierre del ejercicio.

Los diferentes elementos patrimoniales se adscriben en función de su afectación, es decir, teniendo en cuenta para qué se van a utilizar y no en función de qué son. El pasivo del balance se divide en:

a) Pasivo circulante o corriente.

b) Pasivo no corriente.

Separándose ambas categoría con igual criterio que el activo.

Por último, en el patrimonio neto se distingue entre:

a) Fondos propios.

b) Restantes partidas.

5.º Se determina también legalmente la estructura de la cuenta de Pérdidas y ganancias indicándo-se las partidas que separadamente deben integrar la misma (cifra de negocios, consumo de existencias, gastos de personal, amortizaciones, correcciones valorativas, variaciones derivadas de la aplicación del valor razonable, ingresos y gastos fi nancieros, Pérdidas y ganancias por enajenación de activos fi jos e impuesto sobre benefi cios). También desaparece la categoría de los resultados extraordinarios.

6.º Se recoge, aunque con menor detalle, el contenido de los nuevos estados fi nancieros (ECPN, EFE). El ECPN está formado por dos partes:

• Una, comprensiva del resultado del ejercicio (saldo de la cuenta Pérdidas y ganancias) y los ingresos y gastos imputables directamente al patrimonio neto.

• Otra, recoge las variaciones del patrimonio neto, incluidas las originadas por las transaccio-nes con los socios de la sociedad cuando actúen como tales.

En cuanto al EFE, facilitará información sobre los cobros y pagos de la empresa, ordenados y agru-pados por categorías o tipos de actividad. Todo ello, con el fi n de suministrar información acerca de los movimientos de efectivos producidos durante el ejercicio.

Finalmente, en cuanto a la memoria se exige la inclusión en la misma de datos cualitativos relativos a la situación del ejercicio anterior, cuando sea signifi cativo para ofrecer la imagen fi el de la empresa.

7.º Siguiendo el Marco Conceptual de las NIC se introduce la defi nición legal de los conceptos con-tables básicos: activo, pasivo, patrimonio neto, ingreso y gasto, en los mismos términos que aquél. Sien-do de destacar las siguientes notas fundamentales:

a) De acuerdo con el principio de primacía del fondo económico sobre la forma jurídica los activos ya no son bienes y derechos «propiedad» de la empresa (concepto jurídico), sino recursos «controlados económicamente» por la empresa (concepto económico).

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b) El patrimonio neto, tradicionalmente considerado como «la deuda que la empresa tiene con el empresario» y, por lo tanto, claramente un pasivo según el PGC de 1990, pasa a tener un carácter «residual» (y con ese mismo término lo defi ne la ley) resultante de deducir de los activos de la empresa todos sus pasivos y en ningún caso es considerado un pasivo, ya que no cumple con la defi nición del mismo. De ahí el cambio en la estructura del balance apun-tado en el apartado 3.º anterior.

No obstante, la ley establece lo que podríamos llamar una «cláusula de salvaguardia» al principio de primacía del fondo económico sobre la forma jurídica al disponer que para ciertos efectos mercantiles (distribución de benefi cios, reducción de capital obligatoria y disolución obligatoria por pérdidas acumuladas) el patrimonio neto será el que determine la norma mercantil (patrimonio neto contable incrementado en el importe del capital social suscrito y no exigido y, en su caso, importe del nominal y de las primas de emisión o asun-ción del capital social suscrito registrado como pasivo en contabilidad).

c) Los ingresos y gastos se defi nen por referencia a los activos o pasivos como incrementos o decrementos (disminuciones quizás hubiera sido menos arcaizante) del patrimonio neto que producen aumentos o disminuciones en el valor de los activos y/o pasivos.

8.º Se crean 2 categorías dentro de los ingresos y gastos:

a) Los ingresos y gastos imputables a la cuenta de Pérdidas y ganancias, que forman parte del resultado del ejercicio y determinan éste (benefi cios o pérdidas) pudiendo ser susceptibles de reparto entre los socios (benefi cios).

b) Los ingresos y gastos imputables directamente al patrimonio neto, que no forman parte de la cuenta de Pérdidas y ganancias y tampoco del resultado del ejercicio, no siendo suscep-tibles de reparto entre los socios (en caso de benefi cios) ni existiendo obligación de tributar en el Impuesto sobre Sociedades por tal benefi cio. Recogen en defi nitiva pérdidas o bene-fi cios «potenciales» o «latentes» que en el futuro se convertirán en «reales» y se imputarán a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

9.º Se introduce expresamente la responsabilidad sobre la veracidad de las cuentas anuales de quie-nes han de fi rmarlas:

• El empresario persona física.

• Todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales.

• Todos los administradores de las sociedades.

10.º El principio de prudencia pierde su anterior carácter prevalente, manteniéndose, pero en un plano de igualdad con los demás principios contables, lo que supone, por ejemplo, en el caso de un ingreso producido de acuerdo con el principio de devengo, pero sobre cuya efectividad existan dudas, que habrá de ponderarse la aplicación de los principios de devengo y prudencia, optando por la alter-nativa que dé una «imagen fi el» de la empresa, que no tiene por qué ser necesariamente la solución más prudente.

Además, el principio se ha modifi cado en su concepto sustituyendo la referencia «riesgos previsi-bles» y «pérdidas eventuales» por la de «riesgos», desapareciendo así la posibilidad de contabilizar pér-didas potenciales con un bajo grado de probabilidad en su acaecimiento.

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Introducción. La reforma mercantil en materia contable.Estructura del Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual

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11.º Se permite la valoración de los elementos integrantes de las cuentas anuales (activos, pasivos, ingresos, gastos) en la moneda funcional o moneda del entorno económico (que puede ser distinta del euro), sin perjuicio de que, en todo caso, la presentación de las cuentas anuales ha de hacerse en euros. Sería, por ejemplo, el caso de una empresa española que opera fundamentalmente en Gran Bretaña, siendo ingleses todos o la mayoría de sus clientes y/o proveedores. La moneda del entorno económico o moneda funcional sería la libra esterlina, sin perjuicio de que las cuentas anuales hayan de ser presen-tadas en euros.

12.º El criterio del valor razonable que la Ley 62/2003 estableció en el artículo 46.9 para la presen-tación de cuentas anuales de los grupos de sociedades pasa a confi gurarse como un criterio general de valoración en el nuevo artículo 38.bis, donde se dispone que se aplicará a:

• Los activos fi nancieros que formen parte de una cartera de negociación, se califi quen como disponibles para la venta o sean instrumentos fi nancieros derivados.

• Los pasivos fi nancieros que formen parte de una cartera de negociación o sean instrumen-tos fi nancieros derivados.

El valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fi able. Pero cuando los activos o pasivos no puedan valorarse de manera fi able se valorarán por el precio de adquisición o coste de produc-ción. Se ha limitado de esta manera la aplicación del valor razonable sólo a aquellos casos en que las NIC no establecen un criterio de valoración alternativo.

Las variaciones del valor razonable pueden imputarse a la cuenta de Pérdidas y ganancias o bien di-rectamente en el patrimonio neto, en una partida de ajuste por valor razonable cuando se trate de:

• Un activo fi nanciero disponible para la venta.

• Un instrumento de cobertura con arreglo a un sistema de coberturas contables que permita no registrar en la cuenta de resultados la totalidad o parte de tales variaciones de valor.

Se establece la posibilidad de que reglamentariamente se amplíe el criterio del valor razonable, tanto a otros instrumentos fi nancieros como a otros elementos patrimoniales, si bien, deberá indicarse cómo debe imputarse la variación de valor (a la cuenta de Pérdidas y ganancias o directamente al patri-monio neto).

13.º Se prohíbe la amortización del fondo de comercio, aunque sí puede ser objeto de corrección valorativa por deterioro, si bien ésta será de carácter irreversible por entender que una vez que el fondo de comercio se ha deteriorado si recupera su valor, ya no es el fondo de comercio adquirido en su día sino un nuevo fondo de comercio generado por la empresa, que no puede ser contabilizado ya que se mantiene la restricción de que el fondo de comercio sólo podrá fi gurar en el balance cuando se haya ad-quirido a título oneroso.

Esta prohibición de amortización contable tiene una excepción en el ámbito fi scal, donde se admite la deducibilidad fi scal de la depreciación del fondo de comercio aunque no se contabilice como gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

14.º Se modifi ca también la Sección 3.ª del Título III del Libro I del Código de Comercio, en parti-cular el concepto de grupo del artículo 42 que con la Ley 62/2003 consideraba como grupo el supuesto en que varias sociedades se hallasen bajo dirección única (el caso de las llamadas «sociedades herma-

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nas»), convirtiendo a los grupos horizontales en consolidables de acuerdo con la legislación española, aunque las NIC los excluye del concepto de grupo. De ahí que la ley de reforma vuelva al concepto de grupo basado en el vínculo dominante-dependiente anterior a la Ley 62/2003, olvidando el concepto de unidad de decisión como determinante de la obligación de consolidar.

Hay que recordar que deben aplicar el concepto de grupo defi nido en el artículo 42 y las dispensas de la obligación de consolidar recogidas en el artículo 43, ambos del CCo., todas las sociedades que ela-boren cuentas consolidadas en España.

15.º Se da nueva redacción a los artículos relativos a la «presentación de las cuentas de los grupos de sociedades», siendo la principal novedad la valoración de los activos adquiridos y los pasivos asu-midos en una fusión o combinación de negocios, según la terminología de las NIC, por su valor razo-nable. En la normativa anterior la valoración se realizaba sobre la base de su valor contable, aunque la imputación posterior de la diferencia de consolidación, en su caso, llevaba a una solución semejante a la prevista en la nueva normativa.

16.º Se defi nen también las sociedades asociadas estableciendo la presunción iuris tantum (que ad-mite prueba en contrario) de que existe infl uencia signifi cativa sobre una sociedad califi cada de «asocia-da» cuando se posea una participación de, al menos, el 20% de sus derechos de voto, siendo indiferente que la sociedad participada cotice o no en mercados organizados.

Ley de Sociedades Anónimas

Las modifi caciones introducidas en el TRLSA afectan a los siguientes extremos:

1.º Se modifi can los artículos relativos a las acciones propias para ajustarlos a la consideración de las mismas, no como activos, sino como instrumentos de patrimonio propio que disminuyen el patrimo-nio neto. En consecuencia, ya no procede la dotación de la reserva para acciones propias prevista en el artículo 75.3.º, aunque se mantiene la reserva para acciones de la sociedad dominante, que fi gurará en el patrimonio neto y no en el pasivo del balance como decía la anterior redacción. En idéntico sentido se modifi ca también el artículo 84 relativo a la reserva de participaciones recíprocas.

2.º Se modifi can los artículos 163.1, 164.4, 167.1 y 262.2 para ajustar las expresiones «patrimonio» o «haber» por la más correcta desde el punto de vista contable de «patrimonio neto».

3.º Al igual que en el CCo. se incluyen entre las cuentas anuales dos nuevos estados fi nancieros:

• El ECPN.

• El EFE.

Estableciendo la dispensa de este último en el caso de las pequeñas y medianas empresas, es decir, aquellas que pueden presentar modelos abreviados de balance, estado de cambios en el patrimonio neto o memoria.

4.º Se elevan los límites para poder presentar los modelos abreviados de cuentas anuales. Así, po-drán presentar balance y ECPN abreviados las sociedades que durante dos ejercicios consecutivos re-únan, al cierre de cada uno de ellos, al menos 2 de las circunstancias siguientes:

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a) Que el total de las partidas del activo no supere los 2.800.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 5.700.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 50.

En cuanto a los límites para formular la cuenta de Pérdidas y ganancias abreviadas son los si-guientes:

a) Que el total de las partidas del activo no supere los 11.400.000 euros.

b) Que el importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 22.800.000 euros.

c) Que el número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio no sea superior a 250.

Las sociedades perderán esta facultad si dejan de reunir, durante 2 ejercicios consecutivos, 2 de las circunstancias a que se refi eren los párrafos anteriores y no podrán presentar modelos abreviados las so-ciedades cuyos títulos estén admitidos a cotización en mercados regulados en cualquier Estado miem-bro de la UE.

5.º Se derogan las Secciones 2.ª, 3.ª, 4.ª y 5.ª del Capítulo VII de la LSA, en total 24 artículos en los que se desarrollaba la estructura del balance, de la cuenta de Pérdidas y ganancias y los principios de va-loración de los elementos del activo y del pasivo, que en la reforma se considera que no son materia que deba regular la ley, sino que ha de recogerse en un texto reglamentario como es el PGC.

En consonancia con ello, la ley se remite en cuanto a la estructura y contenido de los documentos que integran las cuentas anuales a los modelos aprobados reglamentariamente. Se suple de esta manera una carencia de las NIC que no establecen unos modelos normalizados de estados fi nancieros, limitán-dose a establecer unas mínimas características obligatorias de éstos.

6.º Se amplía de forma considerable el contenido de la Memoria y del Informe de Gestión, dentro del cual las sociedades que hayan emitido valores admitidos a negociación en mercados regulados en cualquier Estado Miembro de la UE deberán incluir, en una sección separada, su informe de gobierno corporativo.

7.º Se modifi ca el artículo 213 en los siguientes aspectos:

a) Se declara expresamente que los benefi cios imputados directamente al patrimonio neto no podrán ser objeto de distribución directa ni indirecta.

b) Se traslada al apartado 3 del citado artículo el contenido del artículo 194.4 que prohíbe la dis-tribución de benefi cios hasta que el importe de las reservas disponibles sea, como mínimo, igual al importe de los gastos de investigación y desarrollo que fi guren en el balance, aclaran-do así la duda que planteaba la anterior redacción sobre si el fondo de comercio debía tenerse en cuenta o no para aplicar el artículo 194.4.

c) Se establece la obligación de dotar una nueva reserva indisponible de, al menos, el 5% del importe del fondo de comercio que fi gure en el activo del balance. La reserva se dotará con cargo a benefi cios del ejercicio y si no hubiera benefi cios o éstos fueran insufi cientes se emplearán reservas de libre disposición. Todo ello hasta que la reserva alcance el fondo de comercio que aparezca en el activo.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

8.º Se establece la posibilidad de una vez concluido el período inicial de contratación de los au-ditores (de entre 3 y 9 años) puedan seguir siendo contratados por sucesivos períodos de una duración máxima de 3 años, evitando así los costes que se producen en la actualidad derivados de la obligación de contratación anual de los auditores.

Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada

La Ley de Reforma Contable modifi ca los artículos 40.bis, 79.1, 82.1, 104.1 e) y 142.1 a) de la Ley 2/1995, de sociedades de responsabilidad limitada para referenciar correctamente la ubicación en el balance de determinadas reservas, que ya no están en el pasivo, sino en el patrimonio neto y para ajustar las expresiones «patrimonio» o «patrimonio contable» por la más correcta desde el punto de vista con-table de «patrimonio neto».

Ley de Cooperativas

Se modifi ca el artículo 45.1 para crear una nueva categoría de aportaciones voluntarias de los socios al capital consistente en las aportaciones cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondi-cionalmente por el Consejo Rector.

El capital de las sociedades cooperativas se caracteriza porque se integra por las aportaciones con de-recho de reembolso en caso de baja del socio. Sin embargo, ese tipo de aportaciones se encuadra dentro de la defi nición de pasivos que se establece en el Marco Conceptual de las NIC y en el artículo 36.1 b) del Cco. En consecuencia, las sociedades cooperativas quedaban así privadas ex lege de capital social. Ello ha mo-tivado la introducción de las aportaciones voluntarias cuyo reembolso en caso de baja pueda ser rehusado incondicionalmente por el Consejo Rector, que cumplen con la defi nición contable de instrumento de pa-trimonio y permite que esas aportaciones fi guren en el balance de la cooperativa como patrimonio neto.

La aparición de esta nueva categoría de aportaciones, a mitad de camino entre las aportaciones vo-luntarias y las obligatorias, ha llevado a la necesidad de introducir un nuevo régimen jurídico que modi-fi ca los artículos 48.4, 51, 75.3 y 85.3 de la Ley de Cooperativas.

Ley del Impuesto sobre Sociedades

Las modifi caciones que afectan al TRLIS se introdujeron mediante enmiendas transaccionales en el Senado con la fi nalidad de que la reforma contable fuese neutral desde el punto de vista tributario, esto es, que no tuviera efectos fi scales, ya que la Ley 16/2007 mantiene el esquema básico existente hasta la fecha en el impuesto sobre sociedades, en el que se parte del resultado contable y sobre el mismo la nor-mativa fi scal realiza una serie de ajustes a dicho resultado. La Ley de Reforma Contable ha introducido en la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) las siguientes modifi caciones:

1.º Se ajusta la ley, en materia de amortizaciones (art. 11 TRLIS), a la nueva terminología contable sustituyendo las expresiones «inmovilizado inmaterial» por «inmovilizado intangible», e incorporando la nueva categoría de las inversiones inmobiliarias a los elementos susceptibles de amortización.

Se excluyen de amortización (por omisión en la ley) los activos no corrientes mantenidos para la venta, nueva categoría integrada por elementos del inmovilizado que la empresa pretende vender en el corto plazo y que dejan de amortizarse desde el momento en que se toma esa decisión, pasando a integrar el activo circulante o corriente.

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2.º Se redefi ne el contrato de arrendamiento fi nanciero como aquel en que el importe a pagar por el ejercicio de la opción de compra o renovación sea inferior al valor neto contable al fi nalizar el tiempo de duración de la cesión.

Los contratos de lease-back o de venta con posterior arrendamiento se califi can como operaciones de fi nanciación.

3.º En el cálculo del deterioro de los valores representativos de participaciones en el capital de enti-dades no cotizadas se sustituye la referencia al valor teórico por el valor de los fondos propios, concepto este más restringido que el de patrimonio neto.

4.º Frente a la prohibición de amortizar contablemente el fondo de comercio, siguiendo el criterio de las NIC, se permite la deducción fi scal del precio de adquisición del mismo por vigésimas partes (5% anual) siempre que se cumplan ciertas condiciones:

a) Que el fondo de comercio se haya adquirido a título oneroso.

b) Que las entidades adquirente y transmitente no formen un grupo de acuerdo con el artículo 42 del CCo.

c) Que se haya dotado la reserva indisponible prevista en el artículo 213.2 de la LSA.

La deducción no está condicionada a su imputación contable en la cuenta de Pérdidas y ganancias, es decir, es un gasto fi scal, aunque no lo sea contablemente.

5.º Se permite la deducción fi scal del inmovilizado intangible con vida útil indefi nida (p. ej.: las marcas) por décimas partes como máximo, siempre que los elementos intangibles se hayan adquirido a título oneroso y el adquirente y el transmitente no formen parten del mismo grupo, defi nido conforme al artículo 42 del CCo.

6.º En materia de provisiones se establece la no deducibilidad fi scal de los siguientes gastos (art. 13.1):

a) Los derivados de obligaciones implícitas o tácitas.

b) Los relativos a retribuciones y otras prestaciones al personal, salvo las contribuciones de los promotores de planes de pensiones con ciertas condiciones.

c) Los relativos al coste de cumplimiento de contratos que excedan de los benefi cios econó-micos esperados.

d) Los relativos a reestructuraciones, salvo si se refi eren a obligaciones legales o contractuales y no son meramente tácitas.

e) Los relativos al riesgo de devoluciones de ventas, excepto los gastos derivados de garantías de reparación y revisión que se mantienen con ciertas condiciones.

f) Los de personal que se correspondan con pagos basados en instrumentos de patrimonio, tanto si se satisfacen en efectivo o mediante la entrega de dichos instrumentos.

g) Los correspondientes a actuaciones medioambientales que no respondan a un plan formu-lado por el sujeto pasivo y aceptado por la Administración tributaria.

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7.º Se remite al CCo. para la valoración de los diferentes elementos patrimoniales, y se dispone que las variaciones de valor producidas por cambios en el valor razonable sólo producirán efectos fi scales cuando se imputen en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

8.º Dado el nuevo tratamiento contable previsto para las operaciones con acciones propias, que no producirá efectos en la cuenta de Pérdidas y ganancias, se suprime la referencia a que dichas operaciones no determinarán para la sociedad rentas positivas o negativas integrables en la base imponible.

9.º Se extiende el procedimiento de corrección monetaria a los activos no corrientes mantenidos para la venta que tengan carácter de inmuebles, permitiéndose así ajustes fi scales negativos en el supuesto de bienes de esta naturaleza adquiridos por entidades de crédito en pago de deudas.

10.º Se ajusta la defi nición de personas o entidades vinculadas a la nueva defi nición de grupo que recoge el artículo 42 del CCo., basado en el vínculo dominante-dependiente y prescindiendo del concep-to de unidad de decisión si no existe participación directa o indirecta en el capital.

11.º Se admite la deducibilidad de gastos imputados a resultados en un período impositivo distinto del que corresponda y también la de gastos imputados contablemente a reservas en un período imposi-tivo distinto del que proceda su imputación temporal.

12.º Se establece un régimen de reducción (exención parcial, en defi nitiva) de los ingresos proce-dentes de la cesión del derecho de uso o de explotación, de patentes, dibujos, modelos, planos, fórmu-las o procedimientos secretos, o de derechos sobre informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científi cas. La reducción consiste en la integración en la base imponible del 50% de los ingresos, cuando se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entidad cedente haya creado los activos objeto de cesión.

b) Que el cesionario utilice los derechos en el desarrollo de una actividad económica y que los resultados de la misma no supongan la entrega de bienes o prestación de servicios por el ce-sionario que generen gastos fi scalmente deducibles en el cedente, siempre que en este último caso el cedente y el cesionario estén vinculados.

c) Que el cesionario no resida en un territorio de nula tributación o en un paraíso fi scal.

d) Que el contrato de cesión que incluya prestaciones accesorias de servicios diferencie la con-traprestación de tales servicios.

e) Que la contabilidad del cedente permita conocer los ingresos y gastos, directos e indirectos, correspondientes a los activos cedidos.

La reducción tiene un límite cuantitativo ya que no se aplica a partir del ejercicio siguiente a aquel en que los ingresos por la cesión, computados desde el inicio y con derecho a reducción, superen el séx-tuplo del coste del activo creado.

En el supuesto de consolidación fi scal los ingresos y gastos de la cesión no son objeto de elimina-ción para determinar la base imponible del grupo.

La reducción sólo se refi ere a la propiedad industrial y no se aplica a las marcas, obras literarias, artísticas o científi cas, incluidas las películas cinematográfi cas, ni a los derechos de imagen, programas informáticos, equipos industriales, comerciales o científi cos.

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13.º En el régimen de consolidación fi scal, las referencias a las cuentas anuales se modifi can para dar cabida a los nuevos estados fi nancieros: el estado de cambios en el patrimonio neto y el estado de fl ujos de efectivo.

14.º Se extiende a la nueva categoría de las inversiones inmobiliarias, integrada dentro del activo fi jo o no corriente y compuesta por bienes inmuebles que la empresa mantiene con la intención de obtener rentas derivadas del arrendamiento o plusvalías derivadas de su enajenación, los benefi cios fi scales apli-cables hasta ahora al inmovilizado material en materia de empresas de reducida dimensión (libertad de amortización y amortización acelerada) y en el caso de contratos de arrendamiento fi nanciero (deducción por reinversión de benefi cios extraordinarios en los bienes objeto de tales contratos), siempre que se trate de elementos nuevos.

15.º En el régimen especial de las comunidades titulares de montes vecinales en mano común se extiende la reducción de la base imponible al importe de los benefi cios del ejercicio que se apliquen a gastos de conservación y mantenimiento del monte.

16.º Con efectos desde 1 de enero de 2007 y al objeto de permitir que las desinversiones e in-versiones en valores representativos de entidades que tienen un marcado carácter empresarial puedan aprovecharse de este incentivo, se fl exibiliza la deducción por reinversión de benefi cios extraordina-rios al introducir un criterio proporcional en el caso de transmisión de valores correspondientes a en-tidades que tengan elementos patrimoniales no afectos a actividades económicas, en cuyo caso si tales elementos superan el 15% del activo, según el balance del último ejercicio cerrado, no se aplicará la deducción sobre la parte de renta obtenida en la transmisión que corresponda en proporción al porcen-taje que se haya obtenido.

Lo mismo sucede en el caso de reinversión en valores correspondientes a las mismas entidades, en cuyo caso no se entenderá realizada la reinversión en el importe que resulte de aplicar al precio de ad-quisición de esos valores el porcentaje que se haya obtenido.

También se suprime la restricción que excluía de la deducción por reinversión a las participaciones en el capital o en los fondos propios de entidades en las que más de la mitad de su activo no estuviese integrado por inmovilizado (material o intangible) o títulos de la cartera de control.

La deducción se extiende, además de al inmovilizado material e intangible, a las inversiones inmo-biliarias, y los elementos patrimoniales han de haber estado en funcionamiento al menos 1 año dentro de los 3 años anteriores a la transmisión.

17.º Finalmente, en otros artículos la modifi cación es simplemente de reordenación de las referen-cias a algunos apartados o bien cambios de nomenclatura al objeto de adaptar el TRLIS a las nuevas de-nominaciones, así: se sustituye la expresión «inmovilizado inmaterial» por «inmovilizado intangible»; se sustituyen las referencias a la depreciación por la nueva expresión «deterioro»; las referencias al Real Decreto 1815/1991 se hacen ahora al artículo 46 del CCo. y su normativa de desarrollo.

Disposición transitoria

Establece que, a efectos de la presentación de las cuentas anuales que correspondan al primer ejer-cicio iniciado a partir de 1 de enero de 2008, las empresas tienen la obligación de elaborar un balance de apertura realizado con las normas establecidas en la Ley 16/2007 y sus disposiciones de desarrollo (fundamentalmente el PGC).

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Disposición derogatoria

Establece la derogación del régimen simplifi cado de la contabilidad, regulado en el artículo 141 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y desarrollado por Real Decreto 296/2004, de 20 de fe-brero, dada la escasa utilización que se hace del mismo.

Disposición fi nal primera

Contiene una serie de autorizaciones para desarrollar el contenido de la Ley de Reforma Contable, así:

1.º Se autoriza al Gobierno para que apruebe mediante Real Decreto:

a) El PGC.

b) El PGC de las pequeñas y medianas empresas.

c) La modifi cación de los límites monetarios establecidos para la presentación de cuentas anua-les abreviadas.

d) La dispensa de la obligación de consolidar en determinadas circunstancias.

2.º Se autoriza al Ministro de Economía y Hacienda para que, a propuesta del Instituto de Contabi-lidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), apruebe mediante Orden ministerial las adaptaciones sectoriales del PGC.

3.º Se autoriza al ICAC para que apruebe las normas de obligado cumplimiento en desarrollo del PGC y sus normas complementarias.

Disposición fi nal segunda

La entrada en vigor de la ley se establece para el 1 de enero de 2008 y se aplicará a los ejercicios que se inicien a partir de dicha fecha.

3. ESTRUCTURA DEL PGC

El Plan General de Contabilidad de 2007 (PGC 07) está dividido en cinco partes que van precedi-das de una Introducción en la que se explican las características fundamentales del PGC y sus principa-les diferencias con el Plan de 1990. Estas 5 partes son las siguientes:

1.ª Marco Conceptual de la contabilidad.

2.ª Normas de registro y valoración.

3.ª Cuentas anuales.

4.ª Cuadro de cuentas.

5.ª Defi niciones y relaciones contables.

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De ellas, son obligatorias las tres primeras y voluntarias la cuarta y la quinta.

A través del siguiente esquema, se puede observar la comparación entre la estructura del PGC de 1990 y la del PGC 07:

Sigue, de esta forma, el PGC 07 un esquema más coherente que el PGC de 1990, ya que coloca en primer lugar las partes de aplicación obligatoria y en último lugar las de aplicación voluntaria.

3.1. MARCO CONCEPTUAL DE LA CONTABILIDAD

Constituye una de las novedades del PGC 07, en la misma línea que las NIC, el introducir esta parte, de cumplimiento obligatorio, donde se establece el conjunto de fundamentos, principios y conceptos bá-sicos cuyo cumplimiento conduce en un proceso lógico deductivo al reconocimiento y valoración de los elementos de las cuentas anuales.

Su incorporación al PGC y la atribución al mismo de categoría de norma jurídica tienen como ob-jetivo garantizar el rigor y coherencia del posterior proceso de elaboración de las normas de registro y valoración, así como de la posterior interpretación e integración del Derecho contable.

En defi nitiva, constituye la base que debe soportar y dar cobertura a las interpretaciones de nuestro Derecho Mercantil contable, otorgando el necesario amparo y seguridad jurídica a dicha tarea en desa-rrollo de lo previsto en los artículos 34 y siguientes del Cco.

Esta cuestión es objeto de un estudio más detallado en la última parte de este capítulo.

Partes PGC 07

1.ª MARCO CONCEPTUAL DE LA CON-TABILIDAD

2.ª NORMAS DE REGISTRO Y VALORA-CIÓN

3.ª CUENTAS ANUALES I. Normas de elaboración de las

cuentas anuales. II. Modelos normales de cuentas

anuales. III. Modelos abreviados de cuentas

anuales.4.ª CUADRO DE CUENTAS5.ª DEFINICIONES Y RELACIONES

CONTABLES

Partes PGC 1990

1.ª PRINCIPIOS CONTABLES2.ª CUADRO DE CUENTAS3.ª DEFINICIONES Y RELACIONES

CONTABLES4.ª CUENTAS ANUALES I. Normas de elaboración de las

cuentas anuales. II. Modelos normales de cuentas

anuales. III. Modelos abreviados de cuentas

anuales.5.ª NORMAS DE VALORACIÓN

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3.2. NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN

La segunda parte del PGC, que es también obligatoria, desarrolla los principios contables y demás disposiciones contenidas en el Marco Conceptual. Se recogen en ella los criterios de registro y valoración de las distintas transacciones y elementos patrimoniales de la empresa desde una perspectiva general. Esto es, considerando las transacciones que usualmente realizan las empresas sin descender a los casos particu-lares, cuyo adecuado tratamiento contable parece más lógico que se realice, como hasta la fecha, mediante las resoluciones que en desarrollo del PGC vaya aprobando el ICAC, en ejecución de la competencia atri-buida por la disposición fi nal primera de la Ley de Reforma Contable.

El PGC 07 prevé las siguientes 23 normas de registro y valoración:

1.ª Desarrollo del Marco Conceptual de la Contabilidad.

2.ª Inmovilizado material.

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material.

4.ª Inversiones inmobiliarias.

5.ª Inmovilizado intangible.

6.ª Normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

7.ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos, mantenidos para la venta.

8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

9.ª Instrumentos fi nancieros.

10.ª Existencias.

11.ª Moneda extranjera.

12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indirectos.

13.ª Impuestos sobre benefi cios.

14.ª Ingresos por ventas y prestación de servicios.

15.ª Provisiones y contingencias.

16.ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

17.ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

19.ª Combinaciones de negocios.

20.ª Negocios conjuntos.

21.ª Operaciones entre empresas del grupo.

22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

23.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio.

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El estudio de todas estas normas se realizará en los próximos capítulos; no obstante, a continua-ción se incluye el siguiente estado comparativo de esta parte del PGC 07 con la equivalente del PGC de 1990.

Normas de valoración PGC de 1990 Normas de valoración PGC 07

1.ª Desarrollo de principios contables 1.ª Desarrollo de principios contables

2.ª Inmovilizado material 2.ª Inmovilizado material

3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material

NO REGULADO 4.ª Inversiones inmobiliarias

4.ª Inmovilizado inmaterial 5.ª Inmovilizado intangible

5.ª Normas particulares sobre inmovilizado inmaterial 6.ª Normas particulares sobre inmovilizado intangible

6.ª Gastos de establecimiento NO REGULADO

NO REGULADO 7.ª Activos no corrientes y grupos enajenables de elemen-tos mantenidos para la venta

NO REGULADO(Arrendamiento fi nanciero como inmovilizado material)

8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza si-milar

7.ª Gastos a distribuir en varios ejercicios

9.ª Instrumentos fi nancieros

8.ª Valores negociables

9.ª Créditos no comerciales

10.ª Acciones y obligaciones propias

11.ª Deudas no comerciales

12.ª Clientes, proveedores, deudores y acreedores de trá-fi co

13.ª Existencias 10.ª Existencias

14.ª Diferencias de cambio en moneda extranjera 11.ª Moneda extranjera

15.ª Impuesto sobre el Valor Añadido12.ª Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), Impuesto Ge-

neral Indirecto Canario (IGIC) y otros Impuestos indi-rectos

16.ª Impuesto sobre Sociedades 13.ª Impuesto sobre benefi cios

17.ª Compras y otros gastos NO REGULADO

18.ª Ventas y otros ingresos 14.ª Ingresos por ventas y prestaciones de servicios

NO REGULADO 15.ª Provisiones y contingencias

19.ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligacio-nes similares 16.ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal

.../...

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Normas de valoración PGC de 1990 Normas de valoración PGC 07

.../...

NO REGULADO 17.ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

20.ª Subvenciones de capital 18.ª Subvenciones, donaciones y legados recibidos

NO REGULADO 19.ª Combinaciones de negocios

NO REGULADO 20.ª Negocios conjuntos

NO REGULADO 21.ª Operaciones entre empresas del grupo

21.ª Cambios en criterios contables y estimaciones 22.ª Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables

NO REGULADO 23.ª Hechos posteriores al cierre del ejercicio

22.ª Principios de contabilidad generalmente aceptados NO REGULADO

3.3. CUENTAS ANUALES

La tercera parte del PGC 07, también obligatoria, está dedicada a las cuentas anuales. Este aparta-do, al igual que en el PGC de 1990 está dividido en tres partes:

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales.

II. Modelos normales de cuenta anuales.

III. Modelos abreviados de cuentas anuales.

Las normas de elaboración de las cuentas anuales recogen las reglas relativas a su formulación, así como las defi niciones y explicaciones aclaratorias del contenido de los documentos que las integran.

La inclusión en el PGC de modelos abreviados de cuentas anuales tiene su razón de ser en aquellos sujetos contables excluidos del ámbito de aplicación del PGC de PYMES y para aquellos otros que vo-luntariamente prefi eran aplicar directamente el PGC 07.

Las cuentas anuales a elaborar con el PGC 07 son las siguientes:

• Balance de situación.

• Pérdidas y ganancias.

• ECPN.

• EFE.

• Memoria.

Como puede observarse, con respecto al PGC de 1990 se han incluido dos nuevos documentos: el ECPN y el EFE. Con respecto al primero, cabe señalar que su elaboración se realizará tanto en las em-

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presas que presenten balance y memoria en su modelo normal como en las que los presenten en el mo-delo abreviado. El EFE –que sustituye al cuadro de fi nanciación– solamente será formulado por parte de aquellas entidades que presenten los modelos normales de balance, memoria y ECPN.

El estudio de las cuentas anuales se realiza de forma más detallada en el capítulo 14.

3.4. CUADRO DE CUENTAS

La cuarta parte del PGC 07 contiene la relación, con un título expresivo de su contenido, de todas las cuentas que se proponen para contabilizar las operaciones de una empresa. Se mantiene el mismo sistema de codifi cación decimal y la misma estructura que en el PGC de 1990 basada en grupos (1 dígito), subgrupos (2 dígitos), cuentas (3 dígitos), subcuentas (4 dígitos) y sub-subcuen-tas (5 dígitos).

El cuadro de cuentas, en aras de que la normalización contable en España alcance el necesario grado de fl exibilidad, sigue sin ser obligatorio en cuanto a la numeración y denominación de las cuen-tas, si bien constituye una guía o referente obligado en relación con las partidas incluidas en las cuen-tas anuales.

Se mantiene prácticamente igual la denominación de todos los grupos:

Grupo 1: Financiación básica.

Grupo 2: Inmovilizado.

Grupo 3: Existencias.

Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales (antes eran operaciones «de tráfi co»).

Grupo 5: Cuentas fi nancieras.

Grupo 6: Compras y gastos.

Grupo 7: Ventas e ingresos.

La novedad principal es la incorporación de dos grupos de cuentas nuevos:

Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto.

Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto.

Las cuentas de los grupos 8 y 9 son una nueva categoría de cuentas, no son cuentas de balance como las integradas en los grupos 1 a 5, ni tampoco cuentas de gestión como las de los grupos 6 y 7, sino que nacen con la fi nalidad de refl ejar gastos o ingresos que se integran en el patrimonio neto, aunque no en la cuenta de Pérdidas y ganancias, para lo cual su saldo al cierre del ejercicio se «regularizará» contra cuentas del subgrupo 13 (integrante del patrimonio neto de la empresa) y constituyen un elemento esen-cial en la formación del ECPN.

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28

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Destino de los grupos del cuadro de cuentas

Grupo 1: Financiación básica

BALANCE

Grupo 2: Inmovilizado

Grupo 3: Existencias

Grupo 4: Acreedores y deudores por operaciones comerciales

Grupo 5: Cuentas fi nancieras

Grupo 6: Compras y gastos PÉRDIDAS Y GANANCIAS ESTADO DE

CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Grupo 7: Ventas e ingresos

Grupo 8: Gastos imputados al patrimonio neto

Grupo 9: Ingresos imputados al patrimonio neto

3.5. DEFINICIONES Y RELACIONES CONTABLES

La quinta parte, que no es obligatoria, incluye las defi niciones de los diferentes grupos, subgrupos y cuentas, en las que se recoge el contenido y las características más sobresalientes de las operaciones y hechos económicos que en ellos se registran.

Las relaciones contables recogen los motivos más comunes de cargo y abono de las cuentas, sin agotar las posibilidades que cada una de ellas admite. Por lo tanto, cuando se trate de operaciones cuya contabilización no se haya recogido de forma explícita en el texto, se deberá formular el asiento o asien-tos que procedan utilizando los criterios que en éste se establecen.

4. EL MARCO CONCEPTUAL

El Marco Conceptual se divide en los siguientes 7 apartados:

1. Cuentas anuales. Imagen fi el.

2. Requisitos de la información a incluir en la cuentas anuales.

3. Principios contables.

4. Elementos que forman las cuentas anuales.

5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales.

6. Criterios de valoración.

7. Principios y normas de contabilidad generalmente aceptados.

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4.1. CUENTAS ANUALES. IMAGEN FIEL

En este apartado se enumeran las cuentas anuales que son las siguientes:

• Balance.

• Pérdidas y ganancias.

• ECPN.

• EFE.

• Memoria.

La diferencia con respecto al PGC de 1990 estriba en la aparición de dos nuevos estados fi nancie-ros: el estado de cambio en el patrimonio y el estado de fl ujos de efectivo, si bien, este último es en de-trimento del cuadro de fi nanciación, que se elaboraba en el apartado 20 de la memoria del PGC de 1990 cuando la empresa presentaba balance y memoria normal.

Las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada pueda ser entendida por los usuarios.

Por otro lado, para su elaboración se considerarán los principios y criterios contables incluidos en los apartados siguientes, que conducirán a que las cuentas anuales muestren la imagen fi el del patrimonio.

La imagen fi el, que ya existía como principio genérico en el PGC de 1990, pasa con la reforma a con-vertirse en un principio de rango legal y se refuerza con la prevalencia del fondo sobre la forma, atendién-dose en la contabilización de las operaciones a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica.

4.2. REQUISITOS DE LA INFORMACIÓN A INCLUIR EN LAS CUENTAS ANUALES

La información ha de ser:

• Relevante, es decir, útil para la toma de decisiones económicas, mostrando adecuadamente los riesgos.

• Fiable: libre de errores materiales o sesgos.

• Íntegra: sin omisiones de información signifi cativa.

• Comparable, tanto inter empresas como en el tiempo.

• Clara, esto es, debe permitir a los destinatarios la formación de juicios que les faciliten la toma de decisiones.

4.3. PRINCIPIOS CONTABLES

Son las ideas fundamentales e informadoras que han de guiar a los sujetos contables en la aplica-ción de las normas contables.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El PGC 07 defi ne 6 principios contables obligatorios frente a los 9 que había en el PGC de 1990. Son los siguientes:

1. Empresa en funcionamiento. Se considerará, salvo prueba en contrario, que la gestión de la empresa continuará en un futuro previsible, por lo que la aplicación de los principios y criterios conta-bles no tiene el propósito de determinar el valor del patrimonio neto a efectos de su transmisión global o parcial, ni el importe resultante en caso de liquidación.

2. Devengo. Los efectos de las transacciones o hechos económicos se registrarán cuando ocurran, imputándose al ejercicio al que las cuentas anuales se refi eran, los gastos e ingresos que afecten al mismo, con independencia de la fecha su pago o cobro.

3. Uniformidad. Adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean similares, en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección.

4. Prudencia. Se deberá ser prudente en las estimaciones y valoraciones a realizar en condiciones de incertidumbre. La prudencia no justifi ca que la valoración de los elementos patrimoniales no respon-da a la imagen fi el que deben refl ejar las cuentas anuales.

Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.bis del CCo., únicamente se contabi-lizarán los benefi cios obtenidos hasta la fecha de cierre del ejercicio. Por el contrario, se deberán tener en cuenta todos los riesgos, con origen en el ejercicio o en otro anterior, tan pronto sean co-nocidos, incluso si sólo se conocieran entre la fecha de cierre de las cuentas anuales y la fecha en que éstas se formulen. En tales casos se dará cumplida información en la memoria, sin perjuicio de su refl ejo, cuando se haya generado un pasivo y un gasto, en otros documentos integrantes de las cuentas anuales.

5. No compensación. Salvo que una norma disponga de forma expresa lo contrario, no podrán com-pensarse las partidas del activo y del pasivo o las de gastos e ingresos, y se valorarán separadamente los elementos integrantes de las cuentas anuales.

6. Importancia relativa. Se admitirá la no aplicación estricta de algunos de los principios y cri-terios contables cuando la importancia relativa en términos cuantitativos o cualitativos de la variación que tal hecho produzca sea escasamente signifi cativa y, en consecuencia, no altere la expresión de la imagen fi el. Las partidas o importes cuya importancia relativa sea escasamente signifi cativa podrán aparecer agrupados con otros de similar naturaleza o función.

En los casos de confl icto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fi el del patrimonio, de la situación fi nanciera y de los resultados de la empresa.

4.3.1. Diferencias con el PGC de 1990

En primer lugar, hay que señalar que el principio de prudencia no tiene carácter preferencial sobre los demás, ya que en caso de confl icto, deberá prevalecer el que mejor conduzca a la imagen fi el.

No se mencionan expresamente los siguientes principios contables del PGC de 1990:

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• Principio del registro.

• Principio del precio de adquisición.

• Principio de correlación de gastos e ingresos.

Estos principios no han desaparecido y están implícitos en otras partes del PGC, así la 5.ª parte del Marco Conceptual –Criterios de registro– recoge el contenido del antiguo principio de registro, la 6.ª parte del Marco Conceptual acepta como uno de los criterios de valoración el precio de adquisición y la norma de registro y valoración número 18, entre los criterios de imputación de las subvenciones acepta el principio de correlación de gastos e ingresos.

4.4. ELEMENTOS QUE FORMAN LAS CUENTAS ANUALES

Los elementos que cuando cumplan los criterios de reconocimiento se registrarán en las cuentas anuales son:

• Elementos que se registran en el BALANCE:

– Activos.

– Pasivos.

– Patrimonio neto.

• Elementos que se registran en la CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS o, en su caso directamente en el ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO:

– Ingresos.

– Gastos.

Las defi niciones que proporciona al Marco Conceptual sobre los elementos que se registran en ba-lance son:

ActivosBienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de sucesos pasados, de los que se espera que la empresa obtenga benefi cios o rendimientos eco-nómicos en el futuro.

PasivosObligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera desprenderse de recursos que puedan producir benefi cios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

Patrimonio

Constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasi-vos. Incluye las aportaciones realizadas, ya sea en el momento de su constitución o en otros posteriores, por sus socios o propietarios, que no tengan la consideración de pasivos, así como los resultados acumulados u otras variaciones que le afecten.

Las defi niciones que proporciona al Marco Conceptual sobre los elementos que se registran en la cuenta de Pérdidas y ganancias son:

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Ingresos Incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de en-tradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

Gastos

Decrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de sa-lidas o disminuciones en el valor de los activos, o de reconocimiento o aumento del valor de los pasivos, siempre que no tengan su origen en distribuciones, monetarias o no, a los socios o propietarios, en su condición de tales.

Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de Pérdidas y ganancias y formarán parte de resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto.

4.5. CRITERIOS DE REGISTRO O RECONOCIMIENTO CONTABLE DE LOS ELEMENTOS DE LAS CUENTAS ANUALES

El registro o reconocimiento contable es el proceso por el que se incorporan a las cuentas anuales los diferentes elementos que las integran.

Con carácter general, el registro procede cuando, cumpliéndose la defi nición de los mismos dada en el apartado anterior, se den:

• Los criterios de probabilidad en la obtención de benefi cios o rendimientos económicos y

• Su valor pueda determinarse de forma fi able. El uso de estimaciones razonables no menos-caba su fi abilidad.

En particular:

El registro es el proceso por el que se incorporan a las cuentas anuales los diferentes elementos in-tegrantes de las mismas. En particular:

Los activos deben reconocerse en el balance cuando sea probable la obtención, a partir de los mis-mos, de benefi cios o rendimientos económicos para la empresa en el futuro, y siempre que se puedan valorar con fi abilidad.

Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para li-quidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen benefi cios o rendimientos eco-nómicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fi abilidad.

El reconocimiento de un ingreso tiene lugar como consecuencia de un incremento de los recursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda determinarse con fi abilidad.

El reconocimiento de un gasto tiene lugar como consecuencia de una disminución de los re-cursos de la empresa, y siempre que su cuantía pueda valorarse o estimarse con fiabilidad. Por lo tanto, conlleva el reconocimiento simultáneo o el incremento de un pasivo, o la desaparición o disminución de un activo y, en ocasiones, el reconocimiento de un ingreso o de una partida de pa-trimonio neto.

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4.6. CRITERIOS DE VALORACIÓN

La valoración es el proceso por el que se asigna un valor monetario a cada uno de los elementos integrantes de las cuentas anuales.

Los criterios de valoración defi nidos por el Marco Conceptual son los siguientes:

1. Coste histórico o coste.

2. Valor razonable.

3. Valor neto realizable.

4. Valor actual.

5. Valor en uso.

6. Costes de venta.

7. Coste amortizado.

8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo fi nanciero.

9. Valor contable o en libros.

10. Valor residual.

4.6.1. Coste histórico o coste

El coste histórico o coste de un activo es su:

• Precio de adquisición o

• Coste de producción.

4.6.1.1. Precio de adquisición

El precio de adquisición está formado por:

• Efectivo o equivalente de efectivo pagado o pendiente de pagar.

• El valor razonable de las demás contraprestaciones comprometidas derivadas de la adqui-sición, debiendo estar todas ellas directamente relacionadas con ésta y ser necesarias para la puesta en marcha del activo en condiciones operativas.

Se trata, por tanto, de un concepto similar al desarrollado en el principio del precio de adquisición del PGC de 1990.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Una empresa adquiere una maquinaria por la cual debe pagar en el momento actual 10.000 euros, después de deducidos diversos descuentos de 2.000 euros y 5.000 euros más dentro de seis meses. Los gastos de transporte, instalación, etc. son de 3.000 euros y están pen-

dientes de pago.

El precio de adquisición será:

10.000 + 5.000 + 3.000 = 18.000

4.6.1.2. Coste de producción

El coste de producción incluye:

• El precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles,

• El precio de los factores de producción directamente imputables al activo (tales como mano de obra directa), y

• La fracción que razonablemente corresponda de los costes de producción indirectamente rela-cionados con el activo (tales como mano de obra auxiliar, reparaciones y conservación, amor-tizaciones, etc.), siempre que se basen en la capacidad normal de producción (lo que excluye del coste de producción el coste de subactividad).

Una empresa ha fabricado unos muebles para el almacenamiento de sus productos. Los costes directos de los factores han sido los siguientes:

• Materias primas consumidas: 5.000.

• Otros materiales consumidos: 2.000.

• Mano de obra: 3.000.

• La fracción de los costes indirectos de producción correspondientes al período han sido 1.500, pero solamente el 80% de los mismos se basa en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción utilizados.

El coste de producción es:

5.000 + 2.000 + 3.000 + 1.500 x 80% = 11.200

4.6.1.3. Coste histórico de un pasivo

El coste histórico o coste de un pasivo es el valor que corresponda a la contrapartida recibida a cam-bio de incurrir en la deuda o, en algunos casos, la cantidad de efectivo y otros activos líquidos equiva-lentes que se espere entregar para liquidar una deuda en el curso normal del ejercicio.

EJEMPLO 1

EJEMPLO 2

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Una empresa comercial ha comprado diversas existencias para la venta a sus clientes. Con motivo de la compra se ha generado un pasivo por la deuda con el proveedor de las exis-tencias. El valor que corresponde a las prendas recibidas es de 3.900 euros.

El coste histórico del pasivo es de 3.900 euros.

4.6.2. Valor razonable

Es una de las principales novedades del PGC 07.

Es el importe por el que puede ser intercambiado un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una transacción en condiciones de independen-cia mutua. El valor razonable se determinará sin deducir los costes de transacción en los que pudie-ra incurrirse en su enajenación. No tendrá en ningún caso el carácter de valor razonable el que sea resultado de una transacción forzada, urgente o como consecuencia de una situación de liquidación involuntaria.

En general será el valor de mercado si éste es activo y fi able. Por mercado activo se entiende aquel en que:

• Se intercambian bienes y servicios homogéneos.

• Pueden encontrarse prácticamente en cualquier momento compradores y vendedores.

• Los precios son conocidos, accesibles, reales, actuales y producidos con regularidad.

Si no existe un mercado activo, el valor razonable se obtendrá mediante la aplicación de técnicas y modelos de valoración tales como:

• Transacciones recientes en condiciones de independencia mutua.

• Valor razonable de otros activos sustancialmente iguales.

• Descuento de fl ujos de efectivo futuros estimados.

• Modelos para valorar opciones.

Cuando algún elemento al que corresponda aplicar la valoración por el valor razonable no pueda valorarse de forma fi able, ni aplicando un valor de mercado ni aplicando los modelos y técnicas de va-loración señalados, se valorará, según proceda:

• Por el criterio del coste amortizado, en el caso de activos o pasivos fi nancieros.

• Por su precio de adquisición o coste de producción, minorado, en su caso, por las partidas correctoras que puedan corresponder.

EJEMPLO 3

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Una empresa ha adquirido 500 acciones del BBVA a 19 euros de coste unitario con la fi na-lidad de negociar con ellas, ya que tiene el propósito de venderlas a corto plazo. En conta-bilidad fi guran contabilizadas correctamente a su valor inicial, es decir, a 9.500 euros.

Al cierre del ejercicio la cotización de las acciones en la bolsa de Madrid es de 23 euros/acción.

Por tratarse de un activo fi nanciero mantenido para negociar, la valoración al fi nal del ejercicio de las acciones se realizará al valor razonable, que en este caso es el valor de mercado, pues la bolsa es un mercado activo y fi able:

Valor razonable = 500 × 23 = 11.500

El valor razonable se aplicará en los siguientes casos:

• Las permutas.

• Instrumentos fi nancieros:

– Activos fi nancieros mantenidos para negociar.

– Otros activos fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganan-cias.

– Activos fi nancieros disponibles para la venta.

– Pasivos fi nancieros mantenidos para negociar.

– Otros pasivos fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

– Pasivos fi nancieros a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

– Las coberturas contables.

• Combinaciones de negocios.

• Cálculo del deterioro.

4.6.3. Valor neto realizable

El valor neto realizable de un activo es el importe que la empresa puede obtener por su enajenación en el mercado, en el curso normal del negocio, deduciendo los costes estimados necesarios para llevar-la a cabo, así como, en el caso de las materias primas y de los productos en curso, los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

Una empresa posee dos activos:

• Un mobiliario, sobre el que se estima que actualmente se puede vender en el merca-do, como bien usado, por un precio de 8.000 euros, siendo necesario para venderlo incurrir en unos costes de 900 euros (anuncios y comisiones).

• Unos productos en curso, que una vez terminados tendrían un precio de venta en el mercado de 12.000 euros. Los costes necesarios para su terminación se estiman en 3.000 euros.

EJEMPLO 4

EJEMPLO 5

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Los valores netos realizables de la maquinaria y de los productos en curso son:

Maquinaria: 8.000 – 900 = 7.100

Productos en curso: 12.000 – 3.000 = 9.000

4.6.4. Valor actual

El valor actual es el importe de los fl ujos de efectivo a recibir o pagar en el curso normal del ne-gocio, según se trate de un activo o de un pasivo, respectivamente, actualizados a un tipo de descuento adecuado.

Una empresa posee una maquinaria, cuyo precio de adquisición es de 60.000.

Durante tres años va a alquilar la misma, habiéndose fi rmado ya el contrato, por lo que se originarán unos fl ujos de efectivo por las cuotas de arrendamiento de 5.000 el primer año, 5.500 el segundo año y 6.000 el tercer año, que se recibirán al comienzo de los mismos.

Al fi nal del tercer año tiene prevista la venta de la maquinaria que, con un grado de probabilidad del 90%, dadas las características del mercado, originará un fl ujo de efectivo de 40.000.

Se considera un tipo adecuado de descuento del 5%.

5.000 + 5.5001,05

+ 6.0001,052 +

40.000 × 90%1,053 = 46.778,43

4.6.5. Valor en uso

El valor en uso de un activo o de una unidad generadora de efectivo es el valor actual de los fl ujos de efectivo futuros esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio y, en su caso, de su ena-jenación u otra forma de disposición, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de interés de mercado sin riesgo, ajustado por los riesgos específi cos del activo que no hayan ajustado las estimacio-nes de fl ujos de efectivo futuros. Las proyecciones de fl ujos de efectivo se basarán en hipótesis razonables y fundamentadas; normalmente la cuantifi cación o la distribución de los fl ujos de efectivo está sometida a incertidumbre, debiéndose considerar ésta asignando probabilidades a las distintas estimaciones de fl ujos de efectivo. En cualquier caso, esas estimaciones deberán tener en cuenta cualquier otra asunción que los participantes en el mercado considerarían, tal como el grado de liquidez inherente al activo valorado.

Una sociedad tiene unas instalaciones, a las que se estima una vida útil de 5 años y con un fl ujo constante anual de efectivo de 20.000 euros. Para la actualización se considera ade-cuado un tipo de interés de mercado sin riesgo (tipo de interés de los Bonos del Estado a

10 años) del 5%.

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EJEMPLO 6

EJEMPLO 7

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38

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El valor en uso del activo será el valor actual de todos los fl ujos estimados al tipo de descuento es-tablecido.

20.0001,05

+ 20.0001,052 +

20.0001,053 +

20.0001,054

+

20.0001,055

= 86.589,53 euros

4.6.6. Costes de venta

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la venta de un activo en los que la empresa no habría incurrido de no haber tomado la decisión de vender, excluidos los gastos fi nancieros y los im-puestos sobre benefi cios. Se incluyen los gastos legales necesarios para transferir la propiedad del acti-vo y las comisiones de venta.

Una empresa desea vender unas instalaciones cuyo coste inicial fue de 100.000 euros y que están amortizadas al 50%. El precio de venta es 125.000 euros. Los impuestos no recupera-bles que recaen sobre el vendedor por la operación son de 2.000 y la comisión de venta del

agente de la propiedad inmobiliaria es del 10%.

Los gastos de venta de la operación ascienden a:

Impuestos sobre la venta .............................................................................. 2.000

Comisión (125.000 x 10%) .................................................................................. 12.500

TOTAL ............................................................................................................. 14.500

4.6.7. Coste amortizado

4.6.7.1. Concepto

El coste amortizado de un instrumento fi nanciero es el importe al que inicialmente fue valorado un activo fi nanciero o un pasivo fi nanciero, menos los reembolsos de principal que se hubieran producido, más o menos, según proceda, la parte imputada en la cuenta de Pérdidas y ganancias, mediante la utili-zación del método del tipo de interés efectivo, de la diferencia entre el importe inicial y el valor de re-embolso en el vencimiento y, para el caso de los activos fi nancieros, menos cualquier reducción de valor por deterioro que hubiera sido reconocida, ya sea directamente como una disminución del importe del activo o mediante una cuenta correctora de su valor.

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EJEMPLO 8

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El criterio de valoración del coste amortizado se aplica a:

4.6.7.2. Tipo de actualización

El tipo de interés efectivo es el tipo de actualización que iguala el valor en libros de un instrumento fi nanciero con los fl ujos de efectivo estimados a lo largo de la vida esperada del instrumento, a partir de sus condiciones contractuales y sin considerar las pérdidas por riesgo de crédito futuras. En su cálculo se incluirán las comisiones fi nancieras que se carguen por adelantado en la concesión de fi nanciación.

El 1 de enero del año 1 la empresa «DEFISA» recibe un préstamo con las siguientes carac-terísticas:

• Importe nominal del préstamo: 500.000 euros.

• Gastos de formalización: 1%.

• El préstamo se pagará en tres anualidades de igual importe con unos intereses del 5%.

SE PIDE:

• Calcular la anualidad que amortiza el préstamo.

• Calcular el tipo de interés efectivo.

• Calcular el coste amortizado al fi nal de cada ejercicio.

• Calcular la anualidad que amortiza el préstamo.

El equilibrio fi nanciero para la determinación de la anualidad –recordar que no se tienen en cuenta para este cálculo los gastos de formalización– es el siguiente:

500.000 = Anualidad a3⎤0,05

Anualidad = 183.604,28

Para calcular la anualidad constante que amortiza el préstamo, utilizamos la función EXCEL = = PAGO (B3; B2; B1) en al celda B4:

Activos fi nancieros

Préstamos y partidas a cobrar Créditos por operaciones no comerciales Inversiones mantenidas hasta el vencimiento

Pasivos fi nancieros

Débitos y partidas a pagar Débitos por operaciones comerciales Débitos por operaciones no comerciales

EJEMPLO 9

.../...

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

A B1 Capital 500.0002 Años 33 Interés anual 0,054 Anualidad –183.604,28

El cuadro de amortización del préstamo es el siguiente:

AñosCapital vivo

inicio período

Intereses Amortización fi nanciera Pago Capital vivo

fi nal período

1 500.000,00 25.000,00 158.604,28 183.604,28 341.395,72

2 341.395,72 17.069,7859 166.534,50 183.604,28 174.861,22

3 174.861,22 8.743,06106 174.861,22 183.604,28 0,00

• Calcular el tipo de interés efectivo.

Aplicando la fórmula fi nanciera que iguala los fl ujos de caja.

500.000 – 5.000 = 183.604,28 x (1 + ie)–1 + 183.604,28 x (1 + ie)–2 +

+ 183.604,28 x (1 + ie)–3

ie = 5,538201%

Para calcular el tipo de interés efectivo (TIR), volvemos a utilizar de nuevo la hoja de cálculo Excel y su función = TIR (B2: B5) en la celda B6.

A B1 Años Cobros y pagos2 0 495.0003 1 –183.604,284 2 –183.604,285 3 –183.604,286 TIR 5,538201%

• Calcular el coste amortizado al fi nal de cada ejercicio

AñosCapital vivo

inicio período

Intereses Amortización fi nanciera Pago Capital vivo

fi nal período

1 495.000,00 27.414,10 156.190,19 183.604,28 338.809,81

2 338.809,81 18.763,97 164.840,31 183.604,28 173.969,50

3 173.969,50 9.634,78 173.969,50 183.604,28 0,00

.../...

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4.6.8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo fi nanciero

Son los costes incrementales directamente atribuibles a la compra, emisión, enajenación u otra forma de disposición de un activo fi nanciero, o a la emisión o asunción de un pasivo fi nanciero, en los que no se habría incurrido si la empresa no hubiera realizado la transacción. Entre ellos se incluyen los honora-rios y las comisiones pagadas a agentes, asesores e intermediarios, tales como las de corretaje, los gas-tos de intervención de fedatario público y otros, así como los impuestos y otros derechos que recaigan sobre la transacción, y se excluyen las primas o descuentos obtenidos en la compra o emisión, los gastos fi nancieros, los costes de mantenimiento y los administrativos internos.

Se adquieren 1.000 acciones de Bankinter al precio unitario de 60 euros. Los costes de la operación, tales como comisiones bancarias, sociedad de valores y otros han ascendido 150 euros.

Los costes atribuibles a la adquisición del activo fi nanciero han sido de 150 euros. Estos costes, de-pendiendo de la califi cación del activo fi nanciero se considerarán como mayor coste de los activos (por ejemplo, si las acciones se clasifi can en la cartera de disponibles para la venta) o se imputarán a Pérdidas y ganancias (por ejemplo, si las acciones se clasifi can en la cartera de mantenidos para negociar).

4.6.9. Valor contable o en libros

El valor contable o en libros es el importe neto por el que un activo o un pasivo se encuentra regis-trado en balance una vez deducida, en el caso de los activos, su amortización acumulada y cualquier co-rrección valorativa por deterioro acumulada que se haya registrado.

En el balance de comprobación de fi nal de ejercicio de una empresa fi guran, entre otras, las siguientes partidas:

203. Propiedad industrial ................................................................... 90.000

2803. Amortización acumulada de propiedad industrial ............. (30.000)

2903. Deterioro de valor de la propiedad industrial ...................... (10.000)

Su valor contable o en libros es:

90.000 – 30.000 – 10.000 = 50.000

EJEMPLO 10

EJEMPLO 11

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

4.6.10. Valor residual

El valor residual de un activo es el importe que la empresa estima que podría obtener en el mo-mento actual por su venta u otra forma de disposición, una vez deducidos los costes de venta, tomando en consideración que el activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera que tenga al fi nal de su vida útil.

La vida útil es el período durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el período concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo.

La vida económica es el período durante el cual se espera que el activo sea utilizable por parte de uno o más usuarios o el número de unidades de producción que se espera obtener del activo por parte de uno o más usuarios.

Una empresa tiene en su balance unos equipos informáticos con un valor contable de 50.000 euros, quedándole todavía dos años de vida útil. Se estima que en el mercado se podrían obtener en el momento actual por su venta 18.000 euros suponiendo que el

activo hubiese alcanzado la antigüedad y demás condiciones que se espera tenga al fi nal de su vida útil, dentro de dos años. Para conseguir su venta, se estima que serían necesarios los si-guientes gastos:

Anuncios ......................................................................................................... 200

Comisiones ..................................................................................................... 5%

Transportes ..................................................................................................... 400

El valor residual es:

18.000 – 200 – 5% × 18.000 – 400 = 16.500

4.7. PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEP-TADOS

Se considerarán principios y normas de contabilidad generalmente aceptados los establecidos en:

a) El CCo. y la restante legislación mercantil.

b) El PGC y sus adaptaciones sectoriales.

c) Las normas de desarrollo que, en materia contable, establezca en su caso el ICAC.

d) La demás legislación española que sea específi camente aplicable.

EJEMPLO 12

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Introducción. La reforma mercantil en materia contable.Estructura del Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual

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5. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL PGC DE 1990

Las principales diferencias con el PGC de 1990 se resumen en el siguiente cuadro:

Se amplía mucho el contenido de la primera parte del Plan. Aparecen dos nuevas cuentas anuales. Se atenderá a la realidad económica de las operaciones. La información debe ser relevante y fi able; íntegra; comparable y clara. El principio de prudencia pierde su prevalencia. Se defi nen los elementos de las cuentas anuales. Algunos ingresos y gastos se imputan directamente al patrimonio neto. Se establecen los criterio de registro o reconocimiento. Se defi nen y establecen diez criterios de valoración.

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UNIDAD

2 EL INMOVILIZADO MATERIAL

1. INTRODUCCIÓN

Lo primero que nos sorprende cuando miramos por primera vez el balance del PGC 07 es la es-tructura y los nombres de los mismos. Ha desaparecido el Activo fi jo, el Inmovilizado de toda la vida, y se ha sustituido por el Activo no corriente, pero el cambio no se queda sólo en los nombres, sino que, además, ha cambiado algo en la estructura del mismo. Observamos la desaparición de varias cuentas, la reubicación de otras y la aparición de varias nuevas.

En cuanto a las normas de valoración, que nos determinan por cuánto y qué aparece en el balance, si a primera vista el cambio no es mucho, éste es más importante a nivel conceptual, porque introduce la idea del fl ujo de caja como aspecto destacado de las operaciones. El plan ha dejado de ser preponderan-temente jurídico para proponer una clasifi cación económica de los bienes y derechos de la empresa.

En esta línea nos encontramos con la desaparición del apartado A) del balance tradicional, Accionis-tas por desembolsos no exigidos. ¿Signifi ca esto que las sociedades anónimas ya no pueden desembolsar parcialmente su capital social o es que el derecho contra los accionistas ya no existe? No, el PGC sólo regula la presentación de la información contable, pero nos podemos preguntar: ¿tiene la misma capaci-dad de producir ingresos en una empresa una máquina y un derecho contra los socios? Lógicamente, la respuesta es no, por lo que no deberían estar en el mismo apartado del balance. La idea del PGC 07, ba-sándose en las NIIF, es que los fondos propios de la empresa, si bien jurídicamente son la cifra de capital social, económicamente sólo son lo efectivamente aportado por los socios, por lo que se ha producido una reubicación de la cuenta «Accionistas por desembolsos no exigidos», que ha pasado al pasivo del balan-ce, como una parte negativa del patrimonio de la empresa. El derecho existe, pero desde el punto de vista económico lo vamos a considerar como una menor aportación de los socios.

El mismo camino ha seguido la cuenta de Acciones propias que, de estar en el activo del balance dentro del inmovilizado, ha pasado al pasivo del balance, también como una parte negativa del patri-monio de la empresa, ya que se considera que se ha producido una devolución de fondos a los accionis-

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

tas. El sentido económico es similar a la reducción de capital. En ésta entregamos dinero a los socios y amortizamos, eliminamos la acción. Cuando la sociedad compra sus propias acciones a sus accionistas, la única diferencia es la no eliminación o amortización de la acción, es decir, cambia la forma mercantil elegida pero no el sentido económico.

En cuanto a los gastos por intereses diferidos, han desaparecido directamente del balance por dos causas. Por no cumplir la defi nición de activo del marco conceptual 1, es decir, no están controlados eco-nómicamente por la empresa y, además, no se esperan benefi cios económicos en el futuro. Recordemos que esta cuenta tiene su origen principalmente en los contratos de leasing, donde recoge los intereses re-conocidos también en el pasivo del balance. Como esta forma de contabilizar las deudas ha cambiado y las deudas se llevan al coste amortizado, ha desaparecido esta cuenta, como veremos posteriormente.

En cuanto a los instrumentos fi nancieros, se pasa a dar mucha mayor importancia a éstos, con un mayor detalle de los mismos, como se verá en los próximos capítulos de esta obra.

2. LA DESAPARICIÓN DE LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN. LA TRANSICIÓN AL PGC 07

Tal y como señala la disposición transitoria primera del Real Decreto que aprueba el PGC 07, los crite-rios contenidos en el PGC deberán aplicarse de forma retroactiva y deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no esté permitido por el PGC, con contrapartida a la cuenta de Reserva.

Así, si una empresa tuviese en su balance a 31 de diciembre de 2007, y por lo tanto, a inicio del 2008, esta cuenta, deberá proceder a su baja en la contabilidad con cargo a la cuenta de Reservas.

La empresa «LAS VEGAS» se constituyó el 1 de enero de 2005 pagando 5.000 euros de gas-tos notariales y registrales. Asimismo, en esa misma fecha, pagó unos cursos de formación del personal recién contratado por importe de 15.000 euros, procediendo a activar tales

gastos de acuerdo con el PGC vigente en ese momento y amortizando dichos activos en cinco años, el tiempo máximo permitido por el artículo 194 del TRLSA. Al cierre del ejercicio 2007, su balance presenta la siguiente situación:

Activo Importe Pasivo Importe

Gastos de constitución (200)Gastos de primer estableci-miento (201)

2.000

6.000… … …

¿Qué asientos debe realizar al comienzo del 2008, con la entrada en vigor del PGC 07?

Los gastos de constitución no cumplen la defi nición de activo tal y como se ha señalado anterior-mente, por lo que no deben aparecer en la contabilidad del año 2008. Igual ocurre con los gastos de formación, ya que incumplen el requisito de control, por lo que deberíamos proceder a dar de baja estos activos.

1 Activo, según el marco conceptual, son los bienes, derechos y otros recursos controlados económicamente por la empresa, resultantes de derechos pasados, de los que se esperan beneficios o rendimientos económicos en el futuro.

EJEMPLO 1

.../...

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El inmovilizado material

47

El asiento a realizar con fecha 1 de enero de 2008 sería:

2.000 Reservas

a Gastos de constitución (200) 2.000

x

6.000 Reservas

a Gastos de primer establecimiento 6.000 (201)

x

Así pues, quitamos estas dos partidas en la contabilidad del nuevo año, pero… ¿implica este ajuste que perdemos el gasto?, ya que, según la legislación fi scal vigente en 2007, toda partida que no pase por Pérdidas y ganancias no es deducible según el principio de registro.

Pues bien, en la Ley 16/2007, de 4 de julio, de Adaptación de la Legislación Mercantil se produce una modifi cación del artículo 19 del TRLIS, que permite la deducibilidad de los gastos imputados a Reser-vas (y no como anteriormente, en los que sólo se permitía si estaban imputados a la cuenta de Pérdidas y ganancias), por lo que, tal y como se ha planteado hasta ahora, la adaptación no tiene coste fi scal.

3. CLASIFICACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL

Si bien los cambios en cuanto al inmovilizado material no son especialmente grandes, suponen un cambio de mentalidad. Estamos acostumbrados a incluir en el inmovilizado material aquellos elementos que «se pueden tocar» y que van a durar más de un año, independientemente de su destino, uso, función dentro de la empresa…

El PGC 07 cambia esta visión y clasifi ca el inmovilizado material atendiendo no ya a sus caracte-rísticas, sino a su destino dentro de la organización de la empresa y, más que a su destino, a la forma en que van a generar los fl ujos de caja, como corresponde a un plan contable eminentemente fi nanciero. Pasamos de una sola categoría dentro del balance, el inmovilizado material, a contar con, al menos, tres posibilidades de ubicación de los mismos bienes.

.../...

Clasifi cación atendiendo a la generación de los fl ujos de caja

Inmov. mat. Normas 2.ª y 3.ª

FC derivados de las activida-des de la empresa

FC independientes de las actividades FC por enajenación

Inversiones inmobiliarias Norma 4.ª

Activos para la venta Norma 7. ª

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Así, los bienes tangibles de la empresa los podemos clasifi car en:

Inmovilizado material: corresponde con la defi nición clásica del mismo, e incluimos todos los in-movilizados que van a ser usados en el proceso productivo normal de la empresa. Las inversiones se van a recuperar a través del ciclo de explotación de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fi jo.

Inversiones inmobiliarias: esta nueva clasifi cación corresponde a los edifi cios que la empresa no usa sino que tiene para la obtención de rentas o plusvalías. Los ingresos se originan independientemente de la actividad de la empresa. Se encuentra en el activo no corriente o fi jo.

Activos dispuestos para la venta: otro nuevo apartado en el balance, dentro del activo corriente o circulante, que surge cuando la dirección tiene un plan para vender en el inmovilizado a corto plazo y, por lo tanto, las inversiones se van a recuperar a través de la venta y no a través del uso dentro de la empresa. Si bien las características del bien y su uso anterior correspondían a un inmovilizado material, debido a las decisiones de la dirección de la empresa, se va a vender y convertir en dinero a corto plazo, por lo que debe estar en el inmovilizado corriente (el circulante con el PGC de 1990).

Observamos, pues, que lo que se produce, más que un cambio «en los asientos» es un cambio en la pre-sentación de la información en el balance, que ya no es una simple lista de los bienes de la empresa según sus características físicas, sino atendiendo a la capacidad de la empresa para producir dinero en el futuro.

4. LA VALORACIÓN DEL INMOVILIZADO MATERIAL

4.1. VALORACIÓN

De acuerdo con la norma 2, el inmovilizado se valorará al precio de adquisición o coste de produc-ción tanto inicialmente como con posterioridad, sin que en ningún momento se pueda revalorizar, por lo que, dicho esto, las variaciones con respecto al PGC de 1990 en la mayoría de las ocasiones van a ser mínimas.

El plan es continuista en cuanto a la defi nición del precio de adquisición o coste de producción de los inmovilizados, señalando que estará formado por:

• El importe facturado por el vendedor.

• Todos los gastos directos e indirectos que se produzcan por la adquisición.

• Descontando los descuentos y rebajas de toda clase.

• Aranceles de importación.

• Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.

• Costes de desmantelamiento, retiro y restauración.

• Costes directos e indirectos hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, incluida la ubicación para que pueda operar en las condiciones previstas.

• Los intereses si el inmovilizado tiene un período de puesta en funcionamiento superior a un año.

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El inmovilizado material

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Como siempre, se pueden considerar mayor importe del inmovilizado todos los gastos hasta que el inmovilizado está en condiciones de funcionamiento. Este requisito es a consecuencia del principio de correlación de ingresos y gastos, que si bien no se menciona, está implícito en el marco conceptual. Hasta que el bien no está en condiciones de funcionamiento no puede producir ingresos, por lo tanto, si no hay ingresos, no hay gastos, y todo lo pagado hasta que el bien está en condiciones de funcionamiento debe-mos imputarlo como mayor valor de los activos, y se imputará a gastos a través de la amortización.

Como novedades en relación a la regulación anterior, podemos señalar:

• Tratamiento de los descuentos.

• Tratamiento de los intereses.

• Tratamiento de los costes de desmantelamiento.

4.1.1. Descuentos en el momento de adquisición

Se clarifi ca este punto, señalando que se incluyen todos los gastos adicionales hasta su puesta en condiciones de funcionamiento, y se deducirá cualquier tipo de rebaja o descuento, incluyendo, por lo tanto, los pronto pagos, por volumen… que se contabilizarán como menor valor del inmo-vilizado.

La sociedad «ATALAYA» compra una máquina por un importe de 1.000 euros al contado. El proveedor nos concede un descuento por pronto pago de 100 y por motivos varios de 50.

850 Maquinaria (213)

a Bancos, c/c vista (572) 850

x

4.1.2. Intereses en el precio de adquisición

Es una diferencia en una palabra que cambia el tratamiento de los intereses en relación al inmovili-zado. Se sustituye la expresión «se permite» del PGC de 1990 por la expresión «se incluirán», por lo que es obligatoria la activación de todos los gastos fi nancieros que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo.

En el PGC ha perfi lado este concepto de tal forma que es obligatorio la activación de los intereses cuando el período de montaje excede de un año, sin que la empresa pueda optar por la activacion o no. Si el período de montaje es inferior a un año, no se puede proceder a dicha agregación al valor del inmovilizado sino que se debe tratar como gasto del ejercicio.

Al igual que en el PGC de 1990, se incluyen los intereses que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de fi nanciación ajena, específi ca o genérica, directamente atri-buible a la adquisición, con el límite del valor razonable del bien.

EJEMPLO 2

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Como diferencia con el PGC de 1990, tenemos la desaparición de la frase de que los intereses se ca-pitalizarán «Con el límite del valor razonable del inmovilizado material en el que se integran como mayor valor». Esto implica que los intereses, un coste más, se integrarán totalmente dentro del valor del inmoviliza-do, y si como consecuencia de ello, se supera el valor razonable, se tendrá que ver si es necesario dotar una pérdida por deterioro o no (comparando el precio de adquisición con el valor en uso o el valor razonable).

El 1 de enero del año 2007 compramos una máquina por importe de 100.000 euros, pagade-ro a los siete meses a un tipo de interés del 12 por 100 anual nominal. El período de mon-taje es de 11 meses. ¿Por cuánto fi gurará la maquinaria en el balance?

• PGC 1990

El importe pagado al vendedor es de 100.000 euros. Además, se han pagado 7.000 euros de intere-ses procedentes de fi nanciación específi ca. De acuerdo con lo señalado en la norma de valoración número 2 del PGC 1990, «… Se permite la inclusión de los gastos fi nancieros en el precio de adqui-sición, siempre que se hayan devengado antes de la puesta en condiciones de funcionamiento del activo y hayan sido girados por el proveedor, …».

Por lo tanto, podemos elegir entre:

– Opción A: no activamos los intereses. Máquina: 100.000 euros.

– Opción B: activamos los intereses. Maquinaria: 107.000 euros.

• PGC 07

Señala: «… en los inmovilizados que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de uso, se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción los gastos fi -nancieros…»

Como el período de montaje de nuestro inmovilizado es inferior al año, no se pueden incorporar los intereses como mayor valor de la máquina, incluyendo su coste únicamente el importe pagado al vendedor, o sea, los 100.000 euros.

Maquinaria: 100.000 euros.

4.1.3. Costes de desmantelamiento en el precio de adquisición

Quizás nos encontramos aquí con una de las novedades más importantes, la obligación de incluir el valor actual de los gastos de desmantelamiento como mayor valor del inmovilizado. Supone en principio una ruptura de la concepción tradicional del precio de adquisición, entendiendo por éste el importe pagado.

Sin embargo, desde nuestro punto de vista, no es tal, sino una mayor información. Si pensamos en términos de fl ujos de caja, cuando realizamos una inversión, ésta nos producirá entradas de efectivo du-rante toda su vida útil, pero, ¿qué coste tienen esos fl ujos de caja? Pues por la inversión inicial una salida en el momento de la puesta en marcha y otra salida de efectivo en el momento del desmantelamiento. Pues bien, el valor del inmovilizado incluirá el coste actualizado de todos los pagos, de la inversión necesaria para la obtención de los ingresos, se produzcan los pagos ahora o al fi nal de la vida útil del bien.

Esta diferencia no va a afectar al resultado del ejercicio. El gasto coincide con el PGC de 1990 y con el PGC 07 pero, en este último caso, todo el impacto en la cuenta de Pérdidas y ganancias va por la vía de la amortización. Veamos las operaciones con un ejemplo:

EJEMPLO 3

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El inmovilizado material

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La sociedad «CHELES» adquiere varios molinos de viento por un precio de 100.000 euros al contado, con una vida útil estimada de 10 años. La comunidad autónoma donde hemos realizado la instalación nos obliga a desmantelar los mismos al fi nal del período de explo-

tación con un coste estimado actualizado de 20.000 euros.

• PGC 1990

100.000 Maquinaria (223)

a Bancos, c/c vista (572) 100.000

x

Anualmente, realizaremos la amortización del inmovilizado.

10.000 Amortización del inmovilizado material (682)

(100.000/10)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 10.000

x

La provisión para desmantelamiento se incluirá dentro del subgrupo 14 del PGC 1990.

2.000 Reparaciones y conservación(622)

a Provisión desmantelamiento (143) 2.000

x

El inmovilizado fi gura en las cuentas anuales por 100.000 euros y, anualmente, se dota la provisión por 2.000 euros, por lo que el endeudamiento aumentará en esta cantidad anualmente. El gasto anual es de 12.000 euros.

• PGC 07

La adquisición del inmovilizado se registra por el importe pagado más la estimación anual de los gastos de desmantelamiento.

120.000 Maquinaria (213)

a Bancos, c/c vista (572) 100.000

a Provisión por desmantelamiento,retiro o rehabilitación de inmovi-

lizado (143) 20.000

x

Anualmente:

12.000 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 12.000

x

EJEMPLO 4

.../...

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Observamos que el gasto anual es en ambos casos igual, 12.000 euros, pero con el borrador, el valor del inmovilizado es mayor y también el importe del endeudamiento de la empresa.

PGC 1990 PGC 07

Activo Pasivo Activo Pasivo

Maquinaria 100.000 Maquinaria 120.000 Provisión 20.000

El compromiso de desmontaje se reconoce en las cuentas anuales desde el primer momento.

Ahora bien, si se producen cambios en la estimación de los costes de desmantelamiento, se debe-rá modifi car el valor del inmovilizado, ya que se ha modifi cado el coste de los ingresos producidos por la instalación. No ocurre así con la imputación de los intereses, ya que anualmente deberemos imputar como gasto fi nanciero la actualización del importe de la provisión e incrementar el importe del endeu-damiento.

Al comienzo del siguiente ejercicio, estimamos que los gastos fi nancieros del período son de 100, y que los gastos de desmontaje subieron en 900.

Por la actualización fi nanciera del valor de la provisión de desmantelamiento:

100 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

a Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmo-vilizado (143) 100

x

En cuanto al cambio de la estimación de los gastos de desmantelamiento, incrementaremos el importe de la provisión y, como señala la defi nición de la cuenta, con cargo al inmovilizado. «La cuenta 143 se abonará… al nacimiento de la obligación o por cambios posteriores en su importe que supongan un incremento de la provisión, con cargo, generalmente, a cuentas del subgru-po 21…»

900 Maquinaria (213)

a Provisión por desmantelamiento,retiro o rehabilitación del inmo-vilizado (143) 900

x

Lógicamente, este cambio en el valor del bien afectará a la amortización que, de acuerdo con la norma 22, Cambios de criterios y estimaciones contables, se tratará de forma prospectiva, es decir, hacia delante. Los cálculos serían:

.../...

EJEMPLO 5

.../...

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El inmovilizado material

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Nuevo valor del inmovilizado (100.000 + 20.000 + 900) 1 .................. 120.900

Amortización acumulada ............................................................................. 12.000 2

Valor neto ........................................................................................................ 108.900

Vida útil restante ............................................................................................ 9 años

Nueva cuota (108.900/9) ........................................................................... 12.100

12.100 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada delinmovilizado material (281) 12.100

x

1 Está compuesto por el valor inicial de la maquinaria, 100.000 euros, más el importe de la provisión original, 20.000, más el importe de la revisión de la misma por los 900 euros.

2 Es la amortización de un año sobre el anterior valor.

Los problemas de orden práctico en este apartado pasan por la determinación del coste de desman-telamiento, que realizaremos generalmente a muy largo plazo, y en la actualización, donde debemos determinar un tipo de interés. Los cambios en las estimaciones pueden dar lugar a modifi caciones en el importe por el que fi gurará el activo en el balance. Pero estos problemas ya existen en la actualidad cuando tenemos que dotar las provisiones por desmantelamiento, pero sus estimaciones y cambios tie-nen una visibilidad menor en el balance, porque generalmente se explican sus movimientos y estima-ciones en la memoria.

4.1.3.1. Adaptación al PGC 07 por la provisión de desmantelamiento

Tal y como hemos comentado anteriormente, en la primera aplicación del PGC 07, deberán regis-trarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el nuevo plan. Por lo tanto, deberemos afl orar el pasivo por la provisión por desmontaje e incrementar el valor del inmovilizado por este nuevo pasivo reconocido.

Vamos a estudiar el asiento de ajuste a través de un ejemplo.

La sociedad «SOLARWING» estableció el 1 de enero del año 2007 una instalación de mo-linos de viento con un coste de 1.000 euros , una vida útil de 10 años y con unos costes de desmantelamiento fi jados en 200 euros. Prescindiendo de los aspectos fi nancieros, ¿cuál

será el asiento de adaptación al PGC 07?

Veamos las operaciones que realizaría la empresa con el nuevo plan y las que ha realizado con el PGC de 1990 para ver las diferencias en los balances y en la cuenta de Resultados.

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EJEMPLO 6

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Por la adquisición de la máquina:

PGC 1990 PGC 07

1.000 M a q u i n a r i a (223)

1.200 M a q u i n a r i a (213)

a Caja (570) 1.000 a Caja (570) 1.000 x a Provisión por

desmante la -miento (143) 200

x

Al cierre del ejercicio, debemos amortizar el bien en 10 años. Además, con el PGC de 1990 debemos dotar la correspondiente provisión.

• Por la amortización:

Por la amortización: Por la amortización:

100 Amortización inmovilizado material (682)

120 Amortización inmovilizado material (681)

a AAIM (282) 100 a AAIM (281) 120 x x

20 Otros serviciosa Provisión por

desmante la -miento (143) 20

x

Observamos que el gasto coincide en las dos regulaciones, por lo que se mantiene la «neutralidad fi scal». Veamos los efectos sobre el balance:

Activo Pasivo Activo Pasivo

Máquina

...

1.000

...

ProvisiónAAIM...

20100

...

Máquina

...

1.200

...

ProvisiónAAIM...

200120

...

AJUSTE:

200 Maquinaria (213)

a Provisión por desmantela- miento (143) 180

a Amortización acumulada del inmovilizado material

(281) 20

x

.../...

.../...

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El inmovilizado material

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Como consecuencia del reconocimiento de la provisión, tenemos que incrementar el importe del acti-vo por el mismo importe. Por otro lado, si bien se podría realizar el asiento de ajuste incrementando el importe de la máquina y la provisión por 180, consideramos que, para refl ejar mejor la imagen fi el de la empresa, debemos también modifi car el importe de la maquinaria y de la amortización acu-mulada por el importe por las 20 correspondientes a la dotación de la provisión del año 2007.

4.2. PERMUTAS

4.2.1. Introducción

En cuanto a la contabilización de las permutas, se rompe con la regulación que existía anteriormen-te, pasándose a distinguir a partir del año 2008 dos tipos:

• Permutas no comerciales. Son aquellas que tienen por objeto activos de la misma natura-leza y uso para la empresa, y para aclarar este concepto, tenemos que volver a pensar en los fl ujos de caja. Los fl ujos de caja originados por el nuevo bien son básicamente iguales que los originados por el antiguo.

• Permutas comerciales. Son la novedad. Se suponen comerciales cuando cambia signifi -cativamente el importe o la estructura de los fl ujos de caja originados por el nuevo bien, es decir, cambiamos un bien por otro que no tienen nada que ver entre sí.

Observamos, por lo tanto, que la clave para determinar el carácter de una permuta está en los fl u-jos de caja originados por los nuevos bienes. Si el nuevo bien va a producir fl ujos de caja similares al antiguo, la valoración será la del antiguo, porque el coste de esos fl ujos de caja ya estaba recogido en el valor del bien. Ahora bien, si cambia la estructura de éstos, en la contabilidad debería aparecer el coste de estos nuevos fl ujos, que no podrá ser el coste del bien entregado, sino el valor razonable del bien en-tregado en el momento de la entrega.

El problema se traslada, pues, a la determinación de los fl ujos de caja –como corresponde a un plan contable de carácter fi nanciero y no legal–. Para ver si varían los fl ujos de efectivo se comparará:

• Plazo.

• Importes actualizados.

• Riesgos o probabilidades de obtención.

4.2.2. Contabilización de las permutas

En cuanto a la contabilización, siguiendo el anterior esquema, distinguimos:

Permutas no comerciales. La contabilización permanece básicamente igual que en el PGC de 1990, es decir, el nuevo bien se recoge por el valor contable del bien entregado, recogiendo pérdidas, pero en ningún caso benefi cios. Los fl ujos de efectivo del nuevo bien serán similares a los del bien entregado.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Una empresa con dos edifi cios administrativos los permuta por uno solo donde concentra sus ofi cinas centrales, ambos con similar vida útil y similar superfi cie. Estimamos que el uso que se le va a dar al edifi cio nuevo es igual al de los anti-

guos. Consideramos:

• El valor de mercado del PGC 07 es de 1.000 euros.

• El precio de adquisición de los dos edifi cios viejos es de 500 euros y su amortización acumu-lada de 450 euros. En la operación no se entrega ningún efectivo.

(*) Prescindimos del valor del suelo para simplifi car el ejemplo.

Partiendo de que el uso que se le va a dar al nuevo edifi cio es el mismo que estábamos dando al antiguo, y con similar vida útil, podemos clasifi car la permuta como no comercial, porque no cam-bian sustancialmente los fl ujos de efectivo, ni el aprovechamiento del nuevo bien con respecto a los antiguos. Así, la contabilización será exactamente igual con las reglas del PGC 07 que con las del PGC 90.

50 Construcciones «nuevas» (211)

450 Amortización acumulada in-movilizado material «viejo» (281)

a Construcciones «viejas» (211) 500

x

Permutas comerciales. Éstas suponen la novedad. Permiten el reconocimiento no sólo de pérdidas, sino también de benefi cios. Contabilizaremos el inmovilizado material recibido por el valor de merca-do del activo entregado, salvo que tengamos mejor evidencia del valor razonable del activo recibido, y con el límite de este último. Las posibles diferencias irán directamente al resultado del ejercicio. Como ya indicamos anteriormente, y volvemos a repetir, es necesario que los fl ujos de efectivo del nuevo bien difi eran sustancialmente de los del antiguo en confi guración (riesgo, plazos e importes) o bien difi era el valor actual del efectivo.

Manteniendo el principio de prudencia –aunque no con carácter preferencial, como se ha indicado en los anteriores artículos de esta serie–, existe una presunción en la califi cación de las permutas como no comercial, con el objeto de evitar el reconocimiento del benefi cio, cuando no pueda obtenerse una es-timación fi able del valor razonable de los elementos que intervienen en la operación, cuando no se pue-dan determinar la estructura de los futuros fl ujos de efectivo o cuando se permuten activos de la misma naturaleza o uso para la empresa.

La empresa «AHIGAL» tiene en su activo un terreno por un valor de 1.000 euros, proce-dente de una operación para el cambio de sede que al fi nal no se realizó. Decide permutar

dicho terreno por una maquinaria con un valor razonable de 1.500 euros. En la operación no hay ningún desembolso de efectivo por ninguna de las dos partes.

EJEMPLO 7

EJEMPLO 8

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El inmovilizado material

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• PGC 1990

Independientemente de la naturaleza y condiciones de la permuta, según la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material, valoraremos el bien recibido por el valor contable del bien entregado, con el límite del valor de mercado.

1.000 Maquinaria (223)

a Terrenos y bienes natura-les (220) 1.000

x

• PGC 07

En primer lugar, antes de contabilizar nada, debemos analizar la operación, y determinar qué tipo de permuta es. Los fl ujos de caja esperados del terreno difi eren sustancialmente de los fl ujos de la máquina, además de que su uso va a ser distinto dentro de la empresa, por lo tanto, tiene la califi -cación de permuta comercial.

1.500 Maquinaria (213)

a Terrenos y bienes naturales (210) 1.000

a Beneficio procedente del inmovilizado material (771) 500

x

Observamos, por lo tanto, que se produce una diferencia en la valoración del activo recibido, que aparece por el valor razonable, y en el benefi cio de la empresa.

Resumiendo, si los fl ujos de caja que vamos a recibir van a ser similares a los que recibíamos con el bien entregado, no se ha producido ninguna variación con contenido económico, porque los benefi -cios esperados del activo empresarial van a ser los mismos, por lo que no se produce ningún cambio en la valoración de dichos activos. Si los fl ujos de efectivo van a ser distintos, se debe proceder también a cambiar la composición y valoración de los activos con el objeto de refl ejar mejor la imagen fi el de la empresa.

A consecuencia de esta nueva regulación de las permutas, se altera tanto el valor de los activos de las empresas como su cuenta de resultados, por lo que parece que se rompe el deseo de «neutralidad fi s-cal» que siempre se manifi esta en la adopción del PGC 07. Ahora bien, si repasamos la legislación fi scal, en las permutas se produce la sustitución del valor contable por el valor de mercado, y hay que tributar por la plusvalía puesta de manifi esto como consecuencia de la operación. Por lo tanto, la aplicación del borrador no implica mayor tributación, sino una simplifi cación en las declaraciones fi scales, porque des-aparecen las diferencias entre contabilidad y fi scalidad por las permutas comerciales.

4.3. APORTACIONES NO DINERARIAS

En la constitución de sociedad mediante aportaciones no dinerarias, disponemos en la actualidad de una Resolución del ICAC que trata el tema y que en parte se mantiene. Tenemos que distinguir

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58

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

dos puntos de vista, el de la sociedad receptora, donde estamos principalmente a lo dispuesto en las leyes mercantiles, y el de la sociedad aportante, donde se aplican las normas de permutas.

4.3.1. Sociedad receptora

En cuanto a la sociedad receptora, rige el valor de la escritura, de tal forma que contabilizará el bien recibido por el valor fi jado en la misma. Este valor fi jado en escritura coincidirá normalmente con el valor razonable, ya que en caso contrario no se produciría la inscripción registral, como señala el Re-glamento del Registro Mercantil, que no procederá a la inscripción si el valor escriturado difi ere en más de un 20 por 100 del valor de la tasación.

Si el capital social aparecerá sin ninguna duda por el importe escriturado, el importe de los bienes recibidos deberá ir obligatoriamente por dicho valor, porque en caso contrario se produciría un descua-dre en el balance. No se produce ningún resultado en la operación.

4.3.2. Sociedad aportante

En este caso, el PGC 07 se remite a la norma de Instrumentos financieros, donde se señala que las acciones se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación, por lo que daremos de baja el bien aportado (a su coste) y daremos de alta las acciones (al valor razo-nable de la contraprestación), por lo que para cuadrar el asiento, tendremos que recoger un be-neficio o una pérdida. El tratamiento es similar al de las permutas, porque ¿se va a producir una variación sustancial en el plazo, importes y características de los flujos de caja? La respuesta es normalmente que sí.

Cuando la empresa posee un bien, el uso normal es en el proceso productivo, produciéndo-se los beneficios por tal uso, dependiendo los importes de la gestión de la empresa. Si aportamos ese bien a otra sociedad, ya no manejamos la gestión de ese bien, sino que sólo somos accionistas. Por otra parte, los flujos de caja que recibamos dependerán de la política de reparto de dividendo de la sociedad y de los requerimientos legales. Con base en estas circunstancias, podemos con-cluir diciendo que los flujos de caja que recibiremos del bien difieren sustancialmente de los que podemos recibir de las acciones, por lo que aplicando las normas de las permutas, clasificaremos a ésta como comercial y, por lo tanto, recogeremos los posibles beneficios que se produzcan en la cuenta de resultados.

Mención especial requiere el hecho de que aportemos los bienes a otra sociedad del grupo, porque aquí la respuesta a los interrogantes anteriores no será la misma. La clasifi cación y la contabilización dependerán de que se aporte un negocio o un bien que por sí mismo no supone un negocio. La acciones recibidas se clasifi carán obligatoriamente en la cartera 5, Inversiones en el patrimonio de empresa del grupo, multigrupo o asociadas. Si la aportación es únicamente de un bien, la acciones recibidas se con-tabilizarán al valor razonable de la contraprestación más los costes de la transacción, recogiendo, por lo tanto, los correspondientes benefi cios o pérdidas si procediese. Pero si lo que se aporta es un negocio, se valorarán las acciones recibidas al valor contable de los elementos patrimoniales que integren el ne-gocio sin reconocer benefi cios.

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El inmovilizado material

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La sociedad «BALBOA» tiene en su activo un terreno que constituye un negocio con un coste histórico de 5.000 euros. Acude con dicho bien a una ampliación no dineraria de la sociedad «MEDELLÍN». El valor otorgado en la escritura de ampliación es de 20.000 euros. Contabilizar

dicha operación bajo el punto de vista de ambas sociedades considerando:

a) La participación alcanzada por la sociedad «BALBOA» en la sociedad «MEDELLÍN» otorga poder de decisión.

b) La participación alcanzada por la sociedad «BALBOA» en la sociedad «MEDELLÍN» no es signifi cativa y no otorga poder de decisión.

• SOCIEDAD «MEDELLÍN» (Receptora)

Contabilizaremos los bienes recibidos por el valor de la escritura porque, en primer lugar, en nin-gún momento es obligatorio conocer el valor por el que fi guran en la otra sociedad y, además, por-que hemos entregado acciones por ese importe.

20.000 Terrenos y bienes naturales (210)

a Capital social (100) 20.000

x

• SOCIEDAD «BALBOA» (Aportante)

a) La aportación es a una empresa del grupo.

En este caso, el criterio contable contenido en el borrador coincide sustancialmente con el criterio del PGC de 1990 y de la Resolución del ICAC sobre aportaciones no dinerarias, y determina la valoración de las acciones por el valor contable del bien entregado, sin reconocer benefi cios, pero sí pérdidas si procediesen. Con el PGC de 1990, el asiento que se realiza a continuación se haría siempre, indepen-dientemente de la consideración de grupo o no de la sociedad receptora.

5.000 Participaciones a largo plazo en partes vinculadas (240)

a Terrenos y bienes naturales (210) 5.000

x

b) La aportación no es a una empresa del grupo.

Ahora, como difi eren los fl ujos de caja que recibiremos, se considera permuta comercial, por lo que se reconocerá el correspondiente benefi cio en la operación, quedando valoradas las acciones recibidas al valor razonable del bien entregado, que normalmente no diferirá sustancialmente del de mercado.

20.000 Inversiones financieras a largo plazo en instrumentos de pa-trimonio (250)

a Terrenos y bienes naturales (210) 5.000

a Beneficios procedentes del inmovilizado material (711) 15.000

x

Repitiendo lo señalado al tratar las permutas, el coste fi scal de esta operación es igual que con al re-gulación de 1990 porque, aunque se reconozca un benefi cio en la contabilidad, la tributación coin-cide, porque se sustituye el valor contable por el valor de mercado. Se simplifi ca la determinación del resultado fi scal porque coincide con el resultado contable.

EJEMPLO 9

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

4.4. LA TRANSICIÓN EN OPERACIONES DE PERMUTA Y APORTACIONES NO DINERARIAS

No hay que realizar ningún ajuste por las aportaciones de permuta o aportaciones no dinerarias reali-zadas con anterioridad a 1 de enero de 2008 porque, como señala la disposición transitoria primera sobre la primera aplicación del PGC: «… se presumirá que las valoraciones existentes conforme a los princi-pios y normas vigentes en el último ejercicio cerrado antes de la entrada en vigor de la Ley de Reformas Mercantiles, materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, son equivalentes a las incluidas en el presente PGC, salvo las aplicadas a los instrumentos fi -nancieros valorados por su valor razonable...».

5. LAS CORRECCIONES DE VALOR. AMORTIZACIONES Y PROVISIONES

5.1. AMORTIZACIÓN

Según señala la norma 2, la amortización del inmovilizado va a realizarse de acuerdo con el princi-pio de correlación de ingresos y gastos. Imputaremos como gasto una parte del inmovilizado conforme nos produzca ingresos, produciéndose de forma racional y sistemática. Hasta aquí, ninguna novedad con el PGC de 1990, pero hay un párrafo que supone una novedad con respecto a lo que estamos acostum-brados, al señalar que: «… se amortizará de forma independiente cada parte de un elemento del inmo-vilizado material que tenga un coste signifi cativo en relación con el coste total del elemento y una vida útil distinta el resto de elementos».

Esto viene a decir algo que todos tenemos presentes, que un inmovilizado es generalmente algo complejo, que está compuesto por partes independientes y con vidas útiles distintas, y que debemos se-parar en lo posible estas partes, porque a la hora de la amortización producen un desajuste en la cuenta de resultados de la empresa. En este caso, debemos intentar evitar dichos desajustes, lo que se logra se-parando cada una de las partes del inmovilizado.

Veamos lo dicho con un ejemplo numérico que ayuda mejor a la comprensión de lo señalado ante-riormente.

La sociedad «CALAMONTE» compra un edifi cio por un valor de 35.000 euros, correspon-diendo 5.000 al valor del terreno sobre el que se alza. La vida útil estimada es de 30 años. Cada 10 años, realiza la renovación de la instalación eléctrica que tiene un coste de 9.000.

• PGC 1990

5.000 Terrenos (220)

30.000 Construcciones (221)

a Bancos, c/c (572) 35.000

x

A partir de ahora, se procederá a amortizar el bien durante su vida útil, fi jada en 30 años.

EJEMPLO 10

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El inmovilizado material

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1.000 Amortización del inmovilizado material (682)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 1.000

x

Cada 10 años, se procede a la renovación de la instalación eléctrica. Esta operación se trata como una reparación, por lo que, cada 10 años, nos damos un gasto del ejercicio de 9.000 euros correspon-dientes a la reparación de dicha instalación.

9.000 9.0001.000 1.000 ,,, 1.000 1.000 1.000 ,,, 1.000 1.000 1.000 ,,, 1.000

Año 1 2 ,,, 10 11 12 ,,, 20 21 22 ,,, 30

19.000 19.000 10.000

Observamos que el gasto que imputamos anualmente es de 1.000 euros correspondientes a la amor-tización, y que en el año 10 y en el año 20, imputamos 9.000 euros como reparaciones del inmovi-lizado (la instalación inicial nos dura del año 1 al 10, la que ponemos en el año 10, del 11 al 20, y la que ponemos en el año 20, del 21 al 30). El gasto total que imputamos es de 48.000 (19.000 + 19.000 + + 10.000), por lo que, si el bien nos produce los mismos ingresos durante toda la vida útil, no nos produce los mismos gastos, por lo que se rompe el principio de correlación de ingresos y gastos. Esta forma de contabilizar era discutible incluso bajo el PGC de 1990, de acuerdo con la Resolución del ICAC sobre inmovilizado material, aunque ésta sólo trataba las reparaciones y las renovaciones, pero no la existencia de partes con vida útil distinta.

• PGC 07

De acuerdo con el borrador, en la contabilización del bien no hay que hacer ninguna distinción, aun-que en la memoria se indicarán los valores, sistemas contables y amortizaciones de cada una de las partes. Por la adquisición del edifi cio haremos:

5.000 Terrenos y bienes naturales (210)

30.000 Construcciones (211)

a Bancos, c/c (572) 35.000

x

Ahora bien, a la hora de realizar las amortizaciones, existen dos partes, la de la instalación eléctri-ca, con una vida útil de 10 años, y el resto del edifi cio, con una vida útil de 30 años, y cada una se deberá amortizar separadamente. Pero, ¿qué ocurre en el año 10? Pues que una de las partes, la de la instalación eléctrica, ha llegado al fi nal de su vida útil, por lo que la daremos de baja y procede-remos a instalar otra, con la misma duración.

Por lo tanto, a la hora de amortizar, distinguiremos dos elementos, el edifi cio propiamente dicho y la instalación eléctrica, cada uno con su cuota:

Cuota anual

{ (21.000/30) = 700

(9.000/10) = 900

.../...

.../...

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62

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Cada 10 años, realizaremos la baja de la instalación eléctrica antigua y el alta de la instalación eléc-trica nueva, por un importe de 9.000 euros. El esquema del gasto es el siguiente:

900 900 900 900 900 900 900 900 900700 700 ,,, 700 700 700 ,,, 700 700 700 ,,, 700

Año 1 2 ,,, 10 11 12 ,,, 20 21 22 ,,, 30

16.000 16.000 16.000

El gasto anual que se produce es el mismo, de 48.000 (16.000 x 3), con una distribución uniforme a lo largo de la duración del bien.

Conceptualmente, esta operación es mucho más clara y más lógica, aunque provoca problemas evi-dentes a la hora de la estimación del coste de cada una de las partes. Por otro lado, observamos que en el año 1, el coste total imputado es de 1.600 (900 + 700), mientras que por el otro método, el coste era sólo de 1.000 (esta diferencia de coste se compensa en el año 10 y el 20).

1.600 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 1.600

x

5.2. PÉRDIDAS POR DETERIORO (PROVISIONES)

En el PGC de 1990, la regulación de las provisiones nos la encontrábamos tanto en sus normas de valoración como en la Resolución del ICAC sobre el inmovilizado material, que establecía que: «… cuando el valor de mercado de un inmovilizado sea inferior al valor neto contable y esta diferencia no se considere defi nitiva, se procederá a dotar una provisión siempre que su valor neto contable no pueda recuperarse mediante la generación de ingresos sufi cientes para cubrir todos los costes y gastos, incluida la amortización, que se producen como consecuencia de su utilización».

Pues bien, dicho principio ha sido transcrito a la norma de valoración del PGC 07, al establecer que «…se producirá una pérdida por deterioro cuando su valor contable supere a su importe recuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y su valor en uso 2». Observamos, pues, que apenas existen diferencias con el PGC de 1990.

2 El valor en uso está definido en el marco conceptual del PGC 07 y establece que es el valor actual de los flujos de efectivo fu-turos esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, actualizados a un tipo de interés libre de riesgos.

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El inmovilizado material

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Una empresa posee una máquina con un valor contable de 1.000 y tiene un valor de mer-cado de 800, pero la actualización de los fl ujos de ingresos y gastos es de 1.300 (valor en uso). La empresa no piensa vender el bien.

No procede ninguna corrección valorativa, ni con el PGC de 1990 ni con el PGC 07, ya que se recu-perará la inversión en el bien a través del uso del mismo en el ciclo normal de explotación.

Como única novedad fi gura la introducción del concepto de Unidad Generadora de Efectivo (UGE), entendida ésta como el grupo identifi cable más pequeño de activos que genera entradas de efectivo que son, en buena medida, independientes de los fl ujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos. Como ejemplo de una UGE, tenemos el típico de una mina, donde hay elemen-tos que aunque independientes entre sí, forman un todo, con una vida útil determinada por la duración de la explotación.

Para el cálculo de la pérdida por deterioro se realizará elemento a elemento de forma individualiza-da, y sólo en el caso de que no fuera posible estimar el importe recuperable de cada bien individual, se determinará el importe recuperable de la unidad generadora de efectivo a la que pertenezca cada elemen-to del inmovilizado. Si dicha UGE tuviese asignado un fondo de comercio, se reducirá en primer lugar el valor contable del fondo de comercio y si el deterioro superase éste, se reducirá el valor de los activos integrantes de la UGE. Como ésta está formada por varios bienes, esta reducción será proporcional al valor contable de cada uno de los bienes.

5.3. AMORTIZACIÓN DE BIENES CON PÉRDIDAS POR DETERIORO

Ha sido tradicional un debate sobre el importe de las amortizaciones de bienes objeto de correccio-nes valorativas. La discusión giraba en torno a si las amortizaciones siguientes al año a partir del que se ha dotado la corrección deben realizarse sobre el valor de adquisición y, a la vez que se dotaba, dar de baja el importe correspondiente de la provisión, o si se debe de realizar sobre el precio de adquisición una vez deducido el importe de la corrección valorativa.

El PGC 07 viene a resolver esta cuestión, señalando que «… cuando proceda reconocer correcciones valorativas por deterioro, se ajustarán las amortizaciones de los ejercicios siguientes del inmovilizado de-teriorado, teniendo en cuenta el nuevo valor contable».

La sociedad «CTP» tiene en su balance una máquina, que constituye una unidad genera-dora de efectivo, con un coste de adquisición de 10.000 euros, una vida útil de 10 años y una amortización acumulada, al comienzo del ejercicio 2008, de 2.000 euros. Al cierre del

ejercicio 2008, como consecuencia de unos movimientos del mercado de los productos fabricados por ese tipo de máquina el valor en uso de dicha máquina es de 5.740 euros, procediendo a dotar la correspondiente corrección valorativa. Conociendo que la vida útil restante, incluyendo el año 2007, es de 8 años, contabilizar las operaciones del año 2008 y 2009 de acuerdo con el PGC 07.

EJEMPLO 11

EJEMPLO 12

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64

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Al cierre del ejercicio 2008 tenemos que dotar la amortización correspondiente a ese ejercicio:

1.000 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 1.000

x

En esta misma fecha, realizamos el test de deterioro:

Valor contable del activo (10.000 – 3.000) ....................................................... 7.000

Valor en uso .................................................................................................... 5.740

Pérdida por deterioro .................................................................................... 1.260

1.260 Pérdidas por deterioro del in-movilizado material (691)

a Deterioro del valor del inmovi- lizado material (291) 1.260

x

Al realizar en el ejercicio siguiente la amortización, los datos que tenemos de la unidad generadora de efectivo son los siguientes:

Precio de adquisición .................................................................................... 10.000

Amortización acumulada ............................................................................. – 3.000

Pérdidas por deterioro .................................................................................. – 1.260

Valor contable o en libros ............................................................................. 5.740

La vida útil restante del activo es de siete años.

Los cálculos de la amortización del ejercicio 2009 serán:

Valor contable ................................................................................................. 5.740

Vida útil restante ............................................................................................ 7 años

Cuota de este ejercicio y de los siguientes (5.740/7) = 820

820 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 820

x

5.4. VIDA ÚTIL Y VIDA ECONÓMICA DE UN ACTIVO

Se ha discutido siempre sobre la duración de un bien, en cuánto tiempo se amortiza, si tomamos la dura-ción total del bien o el tiempo durante el cual produce ingresos en la empresa. En función del elegido, el gasto

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El inmovilizado material

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por amortización será distinto. Pues bien, el PGC 07, al realizar dentro del marco conceptual las correspon-dientes defi niciones, establece que la vida útil de un bien para la empresa es el tiempo durante el cual se es-tima que va a producir ingresos en la empresa, independientemente de cuál sea la vida económica del bien.

Teóricamente, la diferencia entre una vida y otra debería compensarse con el valor residual de los bienes, pero, en la práctica, éste se acerca casi siempre a cero. En defi nitiva, si la empresa, por cualquier motivo, usa un bien menos tiempo que su vida económica, debería darse un gasto por amortización mayor. Veamos estas operaciones con un ejemplo:

La sociedad «TORREFRESNEDA», dedicada a la investigación en procesos biotecnológicos, ha realizado una compra de ordenadores por importe de 1.000 euros. Si bien la duración de estos ordenadores es tradicionalmente de cuatro años, debido a las especiales característi-

cas de la empresa, se estima que el aprovechamiento se realizará únicamente durante dos años. Por la experiencia de la empresa en situaciones anteriores, al terminar estos dos años, se suelen dar de baja los ordenadores, ya que no se encuentran compradores para ese tipo productos usados. Reali-zar los asientos correspondientes con el PGC 07.

• PGC 07

Por la compra de los ordenadores:

1.000 Equipos para procesos de in-formación (217)

a Bancos, c/c (572) 1.000

x

Por la amortización al fi nal del ejercicio primero:

500 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 500

x

Por la amortización del segundo ejercicio:

500 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 500

x

Así, ya hemos dado de baja totalmente el bien.

• PGC 1990

Por la compra de los ordenadores:

1.000 Equipos para procesos de in-formación (227)

a Bancos, c/c (572) 1.000

x

EJEMPLO 13

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66

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por la amortización al fi nal del ejercicio primero:

250 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 250

x

Por la amortización del segundo ejercicio:

250 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 250

x

Al fi nalizar este ejercicio, la empresa tiene los siguientes datos en la contabilidad sobre los ordena-dores:

Equipos para procesos de información (227) ............................................. 1.000

Amortización acumulada del inmovilizado material (282) ..................... 500

Como ha decidido dar de baja los ordenadores, deberemos realizar el siguiente ejercicio.

500 Amortización acumulada de inmovilizado material (282)

500 Pérdidas procedentes del inmo-vilizado material (671)

a Equipos para procesos de información (227) 1.000

x

¿Qué conseguimos con esta nueva defi nición de vida útil? Pues un cálculo del resultado más real, de tal forma que no castiguemos el resultado del último año al dar de baja el bien y que ese gasto se distribuya durante el tiempo en el que el activo está produciendo ingresos.

5.5. EL FONDO DE REVERSIÓN

Una vez comentada en los párrafos anteriores la diferencia entre vida útil y vida económica, llega-mos quizás a uno de los ejemplos en donde se pone de manifi esto esta nueva regulación de forma más evidente, el fondo de reversión, que ha desaparecido del Plan de Cuentas. Repasemos el funcionamien-to de esta cuenta.

El fondo de reversión surge en los activos afectos a concesiones administrativas que deben de re-vertir a la entidad otorgante al cabo de un cierto tiempo. Si la duración del período concesional es infe-rior a la vida útil del bien, en el momento de la reversión, se va a producir una pérdida. Pues bien, esa pérdida con el PGC de 1990 se imputaba a resultados a través de una provisión, distinguiendo entre la amortización y la provisión.

.../...

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El inmovilizado material

67

Con el PGC 07 desaparece la necesidad de dotar este fondo de reversión, porque la amortización se va a realizar en función del tiempo que el bien se va a utilizar en la empresa, y no en función del tiempo que puede funcionar. Veamos la operación con un ejemplo.

El ayuntamiento de una localidad serrana ha construido una piscina. Como desea ofrecer un servicio de restauración, y no tiene medios económicos para montar las instalaciones, ofrece en régimen de concesión la explotación de la cafetería durante un plazo de cinco

años, con la condición de que el concesionario debe revertir las instalaciones de hostelería al cabo de esos cinco años. La vida útil de las instalaciones es de 7 años y su coste de 7.000 euros:

1 2 3 4 5 6 7

duración de la máquina

duración de la concesión.

importe del fondo de reversión.

• PGC 1990

Como observamos en la gráfi ca, la vida útil de los inmovilizados es superior al período concesional, por lo que, si al fi nal del año 5 debemos entregar los bienes de nuestra propiedad al ayuntamiento, se producirá una pérdida. Esa pérdida, que conocemos, debemos distribuirla durante los cinco años, el período concesional, a través de un provisión, el fondo de reversión.

Las necesidades del fondo de reversión serán:

Precio de adquisición de la máquina .......................................................... 7.000

Amortización acumulada a 31-12-año 5 .................................................... 5.000

Valor contable a 31-12-año 5 ......................................................................... 2.000

Los asientos a realizar por la empresa serían:

Por la adquisición de la maquinaria el 1 de enero del año 1:

7.000 Maquinaria (223)

a Bancos, c/c (572) 7.000

x

A 31 de diciembre de cada año, desde el año 1 al año 5, por la amortización:

1.000 Amortización del inmoviliza-domaterial (682)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 1.000

x

EJEMPLO 14

.../...

Importe del fondo de reversión

Duración de la concesión

Duración de la máquina

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68

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

A 31 de diciembre de cada año, desde el año 1 al año 5, por la dotación al fondo de reversión:

400 Dotación al fondo de reversión (690)

a Fondo de reversión (144) 400

x

Al fi nal de los 5 años, en el balance de la sociedad aparecerá:

Activo Importe Pasivo Importe

Maquinaria 7.000 Amortización acumulada del inmovilizado material (282)Fondo de reversión (144)

5.0002.000

Por la entrega del bien al ayuntamiento:

2.000 Fondo de reversión (144)

5.000 Amortización acumulada del inmovilizado material (282)

a Maquinaria (223) 7.000

x

• PGC 07

Al establecer en el marco conceptual la diferencia entre vida útil y vida económica, la determinación del gasto anual es muy simple, contestando a una serie de preguntas:

¿Durante cuánto tiempo nos va a producir el bien ingresos? ................. 5 años

¿Cuál es el precio del bien? .......................................................................... 7.000 euros

Pues bien, la cuota de amortización anual será: (7.000/5) = 1.400 euros.

Los asientos a realizar serán:

Por la adquisición de la maquinaria el 1 de enero del año 1:

7.000 Maquinaria (213)

a Bancos, c/c (572) 7.000

x

A 31 de diciembre de cada año, desde el año 1 al año 5, por la amortización:

1.400 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 1.400

x

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El inmovilizado material

69

Al fi nal de los 5 años, en el balance de la sociedad aparecerá:

Activo Importe Pasivo Importe

Maquinaria 7.000 Amortización acumulada del inmovilizado material 7.000

Por la entrega al ayuntamiento de nuestro inmovilizado:

7.000 Amortización del inmovilizado material (281)

a Maquinaria (213) 7.000

x

Observamos con el anterior ejemplo que el gasto anual no varía, pero en vez de darnos el gasto vía amortización y fondo de reversión, nos damos únicamente el gasto vía amortización. Desaparece, por lo tanto, en la mayoría de las situaciones, el fondo de reversión. Éste se deberá mantener para las concesio-nes que sean superiores a la vida útil de los activos.

5.6. LA DESAPARICIÓN DE LA PROVISIÓN PARA GRANDES REPARACIONES

Al repasar las cuentas vemos que ha desaparecido la provisión para grandes reparaciones, debido al cambio de forma de pensar. Esta provisión surgía por la necesidad de realizar gastos importantes de forma periódica para mantener en funcionamiento determinados activos, como pueden ser barcos, aviones, etc.

Pues bien, cambia la forma de pensar. Ahora pensamos que al comprar, por ejemplo, un avión, te-nemos que hacer una reparación extraordinaria dentro de dos años, y provisionamos ese importe. Pues bien, ahora pensamos que al comprar el avión, estamos comprando dos cosas, un avión y una licencia de vuelo, con vidas útiles distintas y, por lo tanto, cada una con su ritmo de amortización. Y después se producirá la renovación de ese elemento que es la licencia.

Veamos lo anterior con un ejemplo.

Compramos un avión por importe de 3.000 con vida útil de 10 años. Cada dos años hay que someter al mismo a una gran reparación que tendrá un coste aproximado de 200 euros.

Realizar las operaciones anuales con el PGC de 1990 y con el PGC 07.

• PGC 1990

El avión tiene un precio de 3.000 euros con una vida útil de 10 años, por lo que deberá amortizarse en ese tiempo. Por otro lado, cada dos años tenemos que realizar una gran reparación, que imputa-mos como provisión para grandes reparaciones. En el año 9 y 10, los últimos de la vida del bien, no imputaremos esa provisión porque no vamos a realizarla.

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EJEMPLO 15

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Los asientos a realizar del año 1 al 8 anualmente serían:

1.000 Amortización del inmovilizado material (682)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 1.000

x

Por la dotación de la provisión:

100 Otros servicios (629)

a Provisión para grandes repara- ciones (143) 100

x

Cada dos años damos de baja la provisión para grandes reparaciones al pagar ésta.

• PGC 07

Cambia la forma de pensar. Se determina que, al comprar el avión, hay dos elementos. El avión pro-piamente dicho y la licencia, uno con valor de 2.800 y otro con valor de 200 1 con una duración de dos años. Cada dos años debemos sustituir ese bien:

380 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 380

x

Pero este gasto es constante durante los 10 años. Al fi nal, el gasto imputado por los dos sistemas es igual, pero se distribuye de forma más uniforme a lo largo de la vida útil del bien correlacionándo-lo con los ingresos.

Provisión 100 100 100 100 100 100 100 100Amortización 300 300 300 300 300 300 300 300 300 300

1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

Amortizac 280 280 280 280 280 280 280 280 280 280Amortiz 100 100 100 100 100 100 100 100 100 100

PGC 90Total de gasto 300 x 10 + 100 x 8 = 3.800

borradorTotal de gasto 280 x 10 + 100 x 10 = 3.800

1 Se puede usar la estimación del valor de la reparación o sustitución como valor del bien.

.../...

PGC 1990Total de gasto 300 × 10 + 100 × 8 = 3.800

PGC 07Total de gasto 280 × 10 + 100 × 10 = 3.800

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El inmovilizado material

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5.7. BAJA DEL INMOVILIZADO

La venta del inmovilizado se registra de la misma forma que en el PGC de 1990, reconociendo un resultado por la diferencia entre el importe neto que se obtenga y el valor contable. Como diferencia clara señalar que, al haber desaparecido de la cuenta de Resultados la parte de extraordinarios, el resultado que se obtenga por la enajenación o baja del inmovilizado formará parte del resultado de explotación dentro del apartado 11 de operaciones continuadas.

Vendemos un terreno con un coste de 1.000 euros por 1.200 al contado.

1.200 Bancos, c/c (572)

a Terrenos y bienes naturales (210) 1.000

a Beneficios procedentes del in- movilizado materia (771) 200

x

El benefi cio producido se incluirá como un resultado de explotación en la cuenta de Pérdidas y ga-nancias.

Cuenta de Pérdidas y ganancias Nota(Debe) Haber

200X 200X-1

A) OPERACIONES CONTINUADAS1. Importe neto de la cifra de negocios:

a) Ventas.b) Prestaciones de servicios.

2. Variaciones de existencias de productos terminados y en curso.3 Trabajos realizados por la empresa para su activo.4. Aprovisionamientos:

a) Consumos de mercaderías.b) Consumos de materias primas y otras materias consumibles.c) Trabajos realizados por otras empresas.d) Deterioro de mercaderías, materias primas y otros aprovisionamientos.

5. Otros ingresos de explotación:a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente.b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado.

6. Gastos de personal:a) Sueldos y salarios y asimilados.b) Cargas sociales.c) Provisiones.

7. Otros gastos de explotación:a) Servicios exteriores.b) Tributos.c) Pérdidas por deterioro y variación de provisiones por operaciones comer-

ciales.d) Otros gastos de gestión corriente.

8. Amortización del inmovilizado.

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EJEMPLO 16

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Cuenta de Pérdidas y ganancias Nota(Debe) Haber

200X 200X-1

..../...

9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no fi nanciero y otras.10. Exceso de provisiones.11. Deterioro de resultados por enajenaciones del inmovilizado:

a) Deterioro y pérdidas.b) Resultados por enajenaciones y otras.

12. Otros resultados.A1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

(1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12+13)

Como se comentará con posterioridad al ver el capítulo dedicado a las cuentas anuales, han desapare-cido los resultados extraordinarios, no en la gestión de la empresa, sino en su presentación de resultados. Se informa de la existencia de los mismos, en una línea distinta, pero formando parte de los resultados de explotación, que en cierta forma se ven contaminados por la existencia de este tipo de operaciones.

Los motivos para esta desaparición han sido varios, comenzando por los que dicen que la existencia de los resultados extraordinarios desvirtúa la cuenta de resultados, porque las empresas tienden llevar los gas-tos como extraordinarios y bajarlos de escalón, y los ingresos como ordinarios, y subirlos hacía arriba, por lo que esta línea en vez de dar información, la ocultaba. Además, también se argumenta que en una empre-sa no ha y resultados extraordinarios como tales, sino que todos son de la actividad, es decir, todos son de explotación. Desde nuestra punto de vista, en cuanto al primer argumento, si bien esto es cierto, ahí estaba la labor de los auditores para evitar esta práctica y, además, pensamos que existen resultados que no son periódicos, aunque quizás sí debido a la actividad de la empresa. Consideramos que para el análisis de los resultado anuales de la empresa, se deberá eliminar esta línea que engloba los resultados no periódicos.

5.8. PRESENTACIÓN EN EL BALANCE DE AMORTIZACIONES Y PÉRDIDAS POR DETERIORO

Como ya se indicó anteriormente, las amortizaciones y provisiones no irán separadas en una línea del balance, como ocurría en el PGC de 1990, sino que minorarán el valor del inmovilizado.

La empresa «SIRUELA» tiene como único activo una máquina con un valor de adquisi-ción de 1.000, con una amortización de 200 y un provisión de 100. Establecer el balance de dicha empresa.

ACTIVO (PGC 07) ACTIVO (PGC de 1990)

A) ACTIVO NO CORRIENTEII. Inmovilizado material.3. Instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario y otro inmoviliza-do material ..............................................

7.000

B) INMOVILIZADOIII. Inmovilizaciones materiales.2. Maquinaria ......................................6. Provisiones ......................................7. Amortizaciones ...............................

1.000<100><200>

EJEMPLO 17

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El inmovilizado material

73

La información sobre las amortizaciones y las correcciones valorativas de cada elemento de inmovi-lizado se mantiene en la memoria. Este sistema aclara y simplifi ca, desde nuestro punto de vista, la pre-sentación de la información sobre el inmovilizado, porque con el anterior sistema no sabíamos cual era el verdadero valor contable de cada elemento, ya que la amortizaciones y las provisiones se presentaban conjuntamente y debíamos acudir a la memoria para la distribución entre cada uno de los elementos del inmovilizado. Así, ya aparece cada elemento por su valor neto.

Además, la pregunta normal de un contable de qué hacer con un inmovilizado que estuviese totalmen-te amortizado 3 y que se continuaba usando, si dejarlo en la contabilidad o darlo de baja, ya no tiene tanta razón de ser porque, aunque no se dé de baja, su impacto en el balance es nulo, porque va a aparecer por un valor de cero, y no como antes que infl aba el valor del inmovilizado e infl aba el valor de las amortizaciones, que si bien su impacto era nulo en la cifra total del activo, parecía que la empresa tenía más bienes.

5.9. CAMBIOS EN LAS AMORTIZACIONES

La intención del PGC 07 de establecer el balance como un elemento que proporciona información sobre los elementos patrimoniales de la empresa y su evolución se pone de manifi esto con el tratamiento establecido en los cambios en los criterios de amortización. Para ver las distintas situaciones, debemos remitirnos a la norma de valoración número 22, donde se regulan estos temas, distinguiendo entre cam-bio estimaciones contables y cambios de criterios.

5.9.1. Cambio en las estimaciones contables

Los cambios en las estimaciones contables, como consecuencia de la obtención de información adi-cional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, se realizarán prospectivamente. Se considera que el resultado de los ejercicios anteriores estaba realizado correctamente con la informa-ción que poseía en esos momentos, por lo que no se toca, y el efecto de estos cambios de estimaciones deberá producirse en el ejercicio en el que se ha detectado y en los siguientes.

Lógicamente, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan pro-ducido efectos signifi cativos en el ejercicio actual o que vayan a producirlos en ejercicios posteriores.

Una empresa tiene al comienzo de ejercicio una máquina con una valoración inicial de 1.000 euros, vida útil de 10 años y una amortización acumulada de 300 euros. Como con-secuencia de un cambio en las normas legales, estima que la vida útil restante a partir de

ese momento es de cuatro años.

Se trata de un cambio de los señalados en la norma 22 como cambios de estimaciones contables, que hay que tratar prospectivamente. El planteamiento será:

Valoración inicial ........................................................................................... 1.000

Amortización acumulada ............................................................................ 300

3 Si un inmovilizado totalmente amortizado se sigue usando dentro de la organización productiva, deberíamos pensar si la de-terminación del período durante el cual el bien presta sus servicios en la empresa se ha realizado correctamente o deberíamos recalcular las amortizaciones de los ejercicios anteriores.

EJEMPLO 18

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Valor contable ................................................................................................. 700

Resto de vida útil ........................................................................................... 4 años

Nueva cuota (700/4) ....................................................................................... 175

A partir de este momento, el asiento anual será:

175 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 175

x

En ningún momento se tocan ni las amortizaciones del ejercicio anterior, ni el resultado ni la infor-mación comparativa.

5.9.2. Cambios en los criterios contables

Cuando se produce un cambio en un criterio contable, la información que ofrecemos en el ejercicio en el que se toma la decisión de cambio, al romperse el principio de uniformidad, no es comparable con la de los ejercicios anteriores, por lo que habrá que rehacer la información comparativa, realizando el cam-bio de forma retroactiva, y su efecto se calculará desde el ejercicio más antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variacio-nes de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado. Estos efectos también se producirán en la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores.

Es decir, ha desaparecido la cuenta Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679), que permi-tía llevar a resultados de este ejercicio los errores de ejercicios anteriores. Ahora se debe corregir el patrimonio presentado de aquellos ejercicios en los que se produjo el error.

Para corregir el error se acude a la cuenta de Reservas voluntarias que, de acuerdo con la parte del Plan referida a las relaciones contables, tiene el siguiente movimiento:

« …

a) Se abonará por el importe resultante del efecto neto acreedor de los cambios experimenta-dos por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la co-rrección del error, con cargo y abono, en su caso, a las respectivas cuentas representativas de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.

b) Se cargará por el importe resultante del efecto neto deudor de los cambios experimentados por la aplicación de un nuevo criterio contable comparado con el antiguo o por la corrección de un error contable, con cargo o abono, en su caso a las respectivas cuentas representativa de los elementos patrimoniales afectados por este hecho, incluyendo las relacionadas con la contabilización del efecto impositivo del ajuste.»

.../...

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El inmovilizado material

75

Una empresa tiene anualmente unas ventas del 1.100 y una amortización de 100. En el año 2 descubre, horrorizada, que no ha contabilizado la amortización correspondiente al pri-mer ejercicio. Establecer cuál es el benefi cio de cada ejercicio y contabilizar las operacio-

nes del año dos.

• PGC 1990

De acuerdo con el PGC de 1990, el resultado del ejercicio 1 será de 1.100 (ventas de 1.100) y el re-sultado del ejercicio 2 será de 900 (ventas de 1.100, amortización de 100 y gastos de ejercicios ante-riores de 100).

100 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 100

x

• PGC 07

De acuerdo con el borrador, el benefi cio del año 1 presentado a 31-12-año 1 es de 1.100, sin tener en cuenta la amortización, porque no se había advertido el fallo.

Cuando presente los estados fi nancieros a 31-12-año 2, se dará un benefi cio correspondiente al año 2 de 1.000 y un benefi cio correspondiente al año 1 de 1.000, porque habrá reexpresado la informa-ción comparativa.

El asiento de ajuste sería:

100 Reservas voluntarias (113)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 100

x

Además, los cambios en los criterios contables tienen su correspondiente ajuste en el estado de pa-trimonio neto, con el siguiente detalle:

EJEMPLO 19

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6. INVERSIONES INMOBILIARIAS

Como novedad en el PGC 07 nos encontramos con el nacimiento de una nueva categoría de inmovili-zados, las inversiones inmobiliarias. Esta nueva categoría sólo tiene por objeto ofrecer mayor información sobre las cuentas anuales, porque se aplican las mismas normas de valoración que para el inmovilizado material, en ningún caso se valorarán a valor razonable, sino que se valoran al coste.

Pero, ¿qué es una inversión inmobiliaria? Pues son inmuebles (terrenos o edifi cios) que se tienen:

• Para obtener rentas.

• Para obtener plusvalías.

• Para obtener ambas.

Las inversiones inmobiliarias no se tienen para:

• Su uso en la producción o suministro de bienes o servicios, o bien para fi nes administrativos.

• Su venta en el curso ordinario de las operaciones.

Es decir, los fl ujos de efectivo derivados de estas inversiones inmobiliarias son independientes de la actividad normal de la empresa. Así como cuando una empresa tiene tesorería sobrante y realiza una inversión en acciones de otra sociedad con carácter fi nanciero y no de control, se informa en el balance incluyéndola en inversiones fi nancieras. También se informa poniéndose en una línea distinta cuando la empresa usa ese exceso de tesorería con el objeto de comprar un edifi cio no para su uso en el proce-so productivo, sino para obtener rentas. Se separan los activos que se destinan a la actividad fabril y los que se dedican a la actividad productiva, facilitando la tarea al analizar el balance de la empresa porque se conoce cuáles son los activos afectos a la actividad.

Esta clasifi cación y separación en el balance se realizará con los activos que se destinan a estas actividades, la obtención de rentas o plusvalías, aunque sea la actividad de la empresa, por ejemplo, una inmobiliaria.

Se reproduce a continuación el balance de «INMOBILIARIA COLONIAL» presentado a 31 de di-ciembre de 2006 en la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

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El inmovilizado material

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Como el objetivo es la obtención de rentas, se califi can independientemente, pero recordando que, según el PGC 07, sólo tiene efectos en su presentación separada en el balance, pero nunca en la valora-ción de dichas inversiones, que seguirán a precio de adquisición y no a valor razonable.

Pueden surgir problemas en cuanto a la clasifi cación de un elemento dentro del inmovilizado mate-rial o dentro de inversiones inmobiliarias cuando se usa el elemento para las dos actividades, es decir, si está siendo usado por el dueño en una parte y está dedicado al alquiler por otra. El PGC 07 no dice nada al respecto, pero pensamos que si es posible la separación contable de cada parte, se debe realizar y, en caso contrario, incluir ese bien dentro del inmovilizado material.

Igual problema ocurrirá cuando se destine el bien a la obtención de rentas y simultáneamente se pres-ten servicios diversos tales como limpieza, seguridad… Tampoco dice nada PGC 07 en estas situaciones, pero pensamos que debería incluirse dentro de inversiones inmobiliarias cuando del valor de estos servicios sea insignifi cante o de poca importancia en relación con el valor de las rentas obtenidas.

En defi nitiva, se clasifi carán como inversiones inmobiliarias aquellos inmuebles que no estén some-tidos al proceso productivo en la empresa, de manera que los fl ujos de caja obtenidos son independientes de la actividad principal de la empresa.

La clasifi cación de un inmovilizado como inversiones inmobiliarias puede poner de manifi esto pro-blemas fi scales en cuanto a la afectación de los bienes inmuebles a la empresa y, por lo tanto, su posibi-lidad de generar deducciones por reinversiones y gastos deducibles.

6.1. TRANSICIÓN AL PGC 07

Las operaciones de ajuste al PGC 07 de una empresa con inversiones inmobiliarias no supone nin-gún problema y, sólo hay que realizar una reclasifi cación de las cuentas, pasar de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias. Veamos la adaptación con un ejemplo:

La sociedad «GOMAR» posee un edifi cio que hasta ahora ha sido su sede, con un precio de adquisición de 10.000 euros, correspondiendo el 10% de dicho valor al terreno sobre el que se ubica. La amortización acumulada hasta este momento es de 3.000 euros, realizándose a un

ritmo del 2% anual. Debido a su crecimiento, en el año 2006 decidió cambiarse de edifi cio y, al no estar necesitada de liquidez, alquilar su anterior sede hasta encontrar un momento propicio para la venta.

¿Qué asientos debe realizar esta empresa como consecuencia de la adaptación al PGC 07?

Como ya hemos comentado anteriormente, se supone en la disposición transitoria que las valoraciones de los bienes de la empresa realizadas al amparo del PGC de 1990 son coherentes con las valoraciones de la reforma, por lo que el único asiento a realizar es el de la reclasifi cación.

• Por la reclasifi cación del terreno:

1.000 Inversiones en terrenos y bienes naturales (220)

a Terrenos y bienes naturales (210) 1.000

x

EJEMPLO 20

.../...

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78

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Por la reclasifi cación de la construcción:

9.000 Inversiones en construcciones (221)

a Construcciones (211) 9.000

x

• Por la reclasifi cación de las amortizaciones:

3.000 Amortización acumulada de in-versiones inmobiliarias (282)

a Amortización acumulada de construcciones (2811) 3.000

x

Este nuevo apartado contable sólo implica la aparición de una nueva línea en el balance. El verda-dero problema está en determinar la califi cación de un edifi cio, ya que éste puede estar en varios epígra-fes contables. En función de la clasifi cación que le otorguemos, variará su tratamiento contable. El árbol de decisión es el siguiente:

En el caso de que el bien se destine a usos múltiples, es decir, se use simultáneamente para el alqui-ler y para el uso por el propietario, sólo se clasifi cará como inversiones inmobiliarias si la parte ocupada por el propietario es mínima.

En el caso de que además del alquiler se presten otros servicios tales como seguridad, limpieza, etc. y se cobre por ellos, ¿cómo debe clasifi carse el inmovilizado? Si bien la norma de valoración del PGC no indica nada, debemos pensar que se clasifi carán como inversiones inmobiliarias cuando la parte de los ingresos derivada de esta actividad sea muy pequeña.

.../...

¿Está el edifi cio listo para la venta?

Norma 10. Existencias

Norma 2. Inm. material

Norma 2. Inm. material

Norma 7. Activos para la venta

Norma 4. Inversiones inmobiliarias

¿Va a ser vendido en el curso normal de las operaciones?

¿Está la propiedad ocupada por el dueño?

¿Está el edifi cio siendo construido?

S

S

S

S

N

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79

UNIDAD

3 INMOVILIZADO INTANGIBLE, ACTIVOS NO CORRIENTES PARA LA VENTA Y ARRENDAMIENTOS

1. INMOVILIZADO INTANGIBLE

1.1. CONCEPTO DE ACTIVO INTANGIBLE

Los activos intangibles están compuestos por derechos susceptibles de valoración económica, iden-tifi cables, tienen carácter no monetario y carecen de apariencia física.

La novedad que incorpora la defi nición es que, aparte de cumplir con la defi nición de activo del marco conceptual (control, que pueda medirse de una forma fi able y que tengan capacidad para aportar benefi -cios económicos), sea identifi cable, lo que implica cumplir una de las dos siguientes condiciones:

• Que sean separables, esto es, que puedan ser vendidos, cedidos, entregados para su explo-tación, arrendados o intercambiados, ya sea individualmente o junto con otros activos o pa-sivos con los que guarde relación.

• Que surjan de derechos legales o contractuales, con independencia de que sean transferibles o separables de la empresa.

La exigencia de identifi cabilidad en los activos intangibles implica que cuando no se produce y se haya pagado por dicho activo y, por ejemplo, se trate de un fondo de comercio, cuestiones como la lealtad de la clien-tela, la confi anza en los proveedores, el disponer de una cuota de mercado, el tener un equipo humano formado, etc., todos ellos elementos favorables de cara a la obtención de fl ujos de caja futuros pero, ninguno de dichos conceptos se puede separar si no hay ningún derecho contractual que permita registrarlo por separado.

Los criterios de valoración del inmovilizado intangible se recogen en las normas 5 y 6 del PGC 07. La norma 5 establece la valoración inicial y posterior, mientras que en la norma 6 se regulan las normas particulares sobre el inmovilizado intangible.

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80

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

En el cuadro de cuentas fi gura en el subgrupo (20) y su comparativa con el PGC 90 es la si-guiente:

PGC 1990 PGC 07

(21) INMOVILIZACIONES INMATERIALES(210) GASTOS I + D(211) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS(212) PROPIEDAD INDUSTRIAL(213) FONDO COMERCIO(214) DERECHO TRASPASO(215) APLICACIONES INFORMÁTICAS(217) DERECHOS SOBRE BIENES EN RÉGIMEN DE

ARRENDAMIENTO FINANCIERO(219) ANTICIPOS PARA INMOVILIZACIONES IN-

MATERIALES

(20) INMOVILIZACIONES INTANGIBLES(200) INVESTIGACIÓN(201) DESARROLLO(202) CONCESIONES ADMINISTRATIVAS(203) PROPIEDAD INDUSTRIAL(204) FONDO DE COMERCIO(205) DERECHOS DE TRASPASO(206) APLICACIONES INFORMÁTICAS(209) ANTICIPOS PARA INMOVILIZACIONES IN-

TANGIBLES

Como se puede observar, aparte del cambio de nombre de inmaterial a intangible, el hecho más des-tacado es la desaparición de la cuenta (217) relativa al leasing, ya que éste pasa a regularse por la norma 8.ª de Arrendamientos y se van a clasifi car los activos arrendados directamente en el inmovilizado ma-terial o intangible según la naturaleza del bien.

Aunque no lo mencione de forma expresa, existen otros elementos que pueden ser considerados activos intangibles, como las licencias, pactos de no competencia, derechos de autor, derechos de imagen, cuotas de producción, derechos de contaminación, franquicias, compra de listas de clientes, etc.

En ningún caso se reconocerán como inmovilizados intangibles los gastos de primer establecimien-to, las marcas, cabeceras de periódicos o revistas, los sellos o denominaciones editoriales, las listas de clientes o similares que se hayan generado internamente.

1.2. VALORACIÓN INICIAL Y POSTERIOR DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES

Los activos intangibles se valoran a precio de adquisición o coste de producción, aplicando los cri-terios de valoración del inmovilizado material con algunos matices:

• En el precio adquisición, el concepto de entrada en funcionamiento se sustituye por los costes directamente atribuibles a la preparación del activo para su uso, principalmente, coste de em-pleados o profesionales encargados de poner el activo en uso, así como el coste de las pruebas para verifi car que el activo funciona correctamente.

• Los activos intangibles que se generan internamente se valoran por los costes directos atri-buibles, a partir del momento que el activo cumpla las condiciones para su reconocimiento, como son los materiales o servicios utilizados, las retribuciones del personal o la compra de know-how. No podrán incorporarse:

– Los gastos de venta y administración de carácter general.

– Inefi ciencias y pérdidas hasta que el activo alcance su rendimiento normal.

– La formación del personal que ha de trabajar con ese activo.

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

81

Si se tratara de activos cedidos en uso de una forma gratuita o subvencionada, como cesión de bie-nes públicos, cesión de terrenos, concesión de licencias de emisiones de radio locales, deberían fi guran en contabilidad por su valor razonable.

Algunos activos intangibles pueden ser adquiridos a cambio de otro u otros, valorando el bien re-cibido con la regla de permutas del inmovilizado material, que según sea comercial o no, se permitirá reconocer benefi cio en la operación.

Por lo que respecta a la valoración posterior, el PGC 07 no permite aplicar el valor razonable en activos in-tangibles, es decir, no se podrán efectuar revalorizaciones voluntarias, aunque sí admite contabilizar el deterioro, cuando el valor contable o en libros, que se corresponde con el importe neto que fi gura en el balance, es superior al importe recuperable. Este valor es el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta y el valor en uso, que consiste en actualizar los fl ujos netos de efectivo.

La NIC 38 de Activos Intangibles contempla como criterio alternativo el poder revalorizar los bie-nes aplicando el criterio del valor razonable, contabilizando los incrementos y decrementos en el patri-monio neto, como reservas no distribuibles, que pasarán a disponibles a medida que el bien se amortice o cuando se venda.

La utilización del valor razonable en la NIC 38 sólo es posible si existe un mercado activo, como por ejemplo en licencias de taxis, cuotas producción o cuotas de pesca, en caso contrario obliga a apli-car coste o precio de adquisición.

La empresa deberá valorar si la vida de un activo intangible es fi nita o indefi nida, a efectos de de-terminar si el bien se amortiza o no. Se considera que el bien tiene una vida indefi nida, y por tanto no se amortiza, cuando no pueda acotar o establecer un límite a la generación de los fl ujos netos de efectivo, como por ejemplo en el fondo de comercio, marcas, cuotas de producción, derechos de traspaso de con-tratos indefi nidos, etc.

Los activos con vida útil fi nita se amortizan; la norma contable no recomienda ningún criterio ni limita el período a 20 años como indica la NIC 38 de Activos Intangibles. Se presupone que el método de amortización elegido debe permitir la correlación con los rendimientos esperados del activo.

DETERIORO DE

VALOR { {

VALOR CONTABLE: COSTE – AMORT. ACUMULADA – DETERIORO

VALOR RECUPERABLE

VALOR RAZONABLE – COSTES VENTA

VALOR EN USO (VAN FLUJOS NETOS)

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82

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1.3. BAJAS Y ENAJENACIONES DE ACTIVOS INTANGIBLES

Un activo intangible se dará de baja de la contabilidad:

a) Cuando no se espere obtener benefi cios económicos futuros, ni por su utilización ni por la venta o cesión, pasando a pérdidas su valor neto en libros.

b) Cuando se decide ponerlo a la venta, lo que implicará reclasifi carlo al apartado de activos corrientes, en el epígrafe BI) Activos no corrientes mantenidos para la venta y a partir de esa fecha se interrumpe la amortización, valorando el activo por el menor entre el valor conta-ble o en libros y el valor razonable menos costes de venta.

VENTA INTANGIBLE

El 1 de octubre de 2008 se decide poner a la venta una patente, cuyos datos en contabili-dad son:

• Coste adquisición ...................................................................................... 200.000

• Amortización acumulada (1-1-2008) ...................................................... 150.000

Se amortiza linealmente en 20 años. El precio neto de venta se estima en 500.000 euros y el 20 de marzo de 2009 se vende por 420.000 euros.

SE PIDE: Contabilizar la venta del inmovilizado.

• 01-10-2008: Actualizamos la cuota de amortización:

Debe Haber

680 Amortización Inmovilizado Intangible 7.500,002803 Amortización Acumulada Propiedad Industrial 7.500,00

• 01-10-2008: Traspasamos el activo intangible a activo mantenido para la venta que debe valorarse el menor entre el valor en libros y el valor razonable menos gastos de venta.

Debe Haber

580 Inmovilizado 42.500,002803 Amortización Acumulada Propiedad Industrial 157.500,00203 Propiedad Industrial 200.000,00

• 20-03-2009: Por la venta:

Debe Haber

572 Bancos, c/c 420.000,00580 Inmovilizado 42.500,00770 Benefi cio procedente del inmovilizado intangible 377.500,00

EJEMPLO 1

.../...

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

83

El benefi cio, aunque mantiene los códigos del anterior plan, dentro del nuevo formato de Pérdidas y ganancias se ubica en el punto 11, Deterioro y enajenaciones de inmovilizado, que es previo al resultado de explotación.

BAJA INMOVILIZADO INTANGIBLE

En enero del año 2008 se compra un programa informático por importe de 9.000 euros más IVA. Se decide amortizarlo en 4 años.

En el mes de junio del año 2009 se realizan una serie de modifi caciones cuyo coste es de 1.200 euros más el 16% de IVA.

A fi nales del año 2010 se decide cambiar el programa informático y se da de baja.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

• 01-01-2008: Por la compra del programa:

Debe Haber

206 Aplicaciones informáticas 9.000,00472 H.ª P.ª, IVA soportado 1.440,00523 Proveedores inmovilizado c/p 10.440,00

• 31-12-2008: Por la dotación de la amortización contable:

Debe Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible 2.250,002806 Amortización acumulada de aplicaciones informáticas 2.250,00

• 30-06-2009: Las modifi caciones o actualizaciones se consideran gasto del ejercicio de acuerdo con la norma 6.ª e).

Debe Haber

629 Otros servicios 1.200,00472 H.ª P.ª, IVA soportado 192,00410 Acreedores por prestaciones de servicios 1.392,00

• 31-12-2009 y 31-12-2010: Por la dotación de la amortización contable:

Debe Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible 2.250,002806 Amortización acumulada de aplicaciones informáticas 2.250,00

.../...

EJEMPLO 2

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 31-12-2010: Se registra la baja del activo:

Debe Haber

2806 Amortización acumulada aplicaciones informáticas 6.750,00670 Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible 2.250,00206 Aplicaciones informáticas 9.000,00

1.4. NORMAS PARTICULARES DEL INMOVILIZADO INTANGIBLE

1.4.1. Gastos de investigación y desarrollo

El concepto investigar equivale a la búsqueda de nuevos conocimientos en el ámbito científi co y téc-nico, de una forma continua y planifi cada. La actitud es de descubrir, indagar, aportar nuevas tecnologías y productos, replantear procesos industriales, etc.

El desarrollo es la aplicación de los logros conseguidos en la investigación hasta que se inicia la producción comercial.

Los gastos de investigación deben registrarse como gasto del ejercicio como regla general, aun-que se permite su activación si existen motivos fundados de éxito técnico y rentabilidad económi-ca, además de la obligatoriedad de facilitar información individualizada por proyecto y costes en la Memoria.

Dicha norma contradice la NIC 38 que no permite activar los gastos de investigación, excepto si proceden de una combinación de negocios, y tiene requisitos más estrictos para reconocer como activo los gastos de de-sarrollo. Si se compara con el PGC de 1990, además de los requisitos de éxito técnico y comercial y la obliga-ción de informar en la Memoria, exigía adicionalmente para activar, la condición de que la empresa no tuviera problemas fi nancieros que le imposibilitaran en el futuro continuar con los proyectos.

Los gastos de investigación se empiezan a amortizar al siguiente ejercicio de su activación, con un plazo máximo de cinco años, aunque se admite menos tiempo si la vida útil es inferior, como puede ocurrir en el sec-tor de nuevas tecnologías.

En el PGC 07, los gastos de desarrollo se deben activar obligatoriamente si se cumple que exis-ten expectativas de éxito técnico y comercial, y se informa en la Memoria. Éstos no se empiezan a amortizar hasta que no fi nalice el desarrollo. El criterio de amortización es la vida útil, con un límite de cinco años que admite prueba en contrario, es decir, que si la empresa lo justifi ca puede exceder los cinco años.

Cuando existan dudas razonables sobre la viabilidad técnica o económica del proyecto, la empre-sa estará obligada a dar de baja los costes activados del proyecto, llevando el importe a la cuenta (670) Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible.

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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Una vez fi naliza la investigación o el desarrollo, si se procede a inscribir el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas, contablemente se registra en la cuenta (203) Propiedad Industrial por la parte no amortizada de los gastos de desarrollo más los costes de inscripción en el registro.

PROYECTO I+D ENCARGADO A OTRA EMPRESA

Una empresa contrata con la Universidad Autónoma el desarrollo de un nuevo producto AZ y nos facilita los siguientes datos resumidos:

Inversión Resultados

FASE INVESTIGACIÓNAño 2008 100.000 No hay resultadosAño 2009 300.000 Informes favorablesAño 2010 200.000 Informes favorablesFASE DESARROLLO

Año 2011 125.000 Informes favorables y se da por acabado el 31-12

Se patenta el 1 de julio de 2012 siendo los costes de registro de 40.000 euros. Al producto se le esti-ma un ciclo de vida de 10 años.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

• AÑO 2008: INICIA LA INVESTIGACIÓN

Se inicia el proyecto de investigación, la regla general es primero registrarlo como gasto del ejer-cicio:

Debe Haber

620 Gastos de investigación del ejercicio 100.000,00472 H.ª P.ª, IVA soportado 16.000,00572 Bancos, c/c 116.000,00

Al cierre del ejercicio no procede activar los costes del proyecto debido a que no se han producido resultados positivos en la investigación.

• AÑO 2009: ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Las facturas del ejercicio se imputan inicialmente como gasto:

Debe Haber

620 Gastos de investigación del ejercicio 300.000,00472 H.ª P.ª, IVA soportado 48.000,00572 Bancos, c/c 348.000,00

EJEMPLO 3

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Como al cierre los informes son favorables y se informará en la Memoria del proyecto en cuanto a costes y resultados esperados, se procede a activar los costes del ejercicio:

Debe Haber

200 Investigación 300.000,00730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 300.000,00

• AÑO 2010: ETAPA DE INVESTIGACIÓN

Las facturas del ejercicio se imputan como gasto:

Debe Haber

620 Gastos de investigación del ejercicio 200.000,00472 H.ª P.ª, IVA soportado 32.000,00572 Bancos, c/c 232.000,00

Debido a que el proyecto avanza con éxito, se procede a su activación, así como a la amortización de los costes activados en el período 2009:

Debe Haber

200 Investigación 200.000,00730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 200.000,00

Debe Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible 60.000,002800 Amortización acumulada de investigación 60.000,00

• AÑO 2011: ETAPA DE DESARROLLO

Una vez fi nalizada la etapa de investigación se inicia el desarrollo registrando las facturas primero como gasto del ejercicio:

Debe Haber

620 Gastos de investigación del ejercicio 125.000,00472 H.ª P.ª, IVA soportado 20.000,00572 Bancos, c/c 145.000,00

Al cierre del ejercicio fi naliza la etapa de desarrollo con éxito y se procede a su activación:

Debe Haber

201 Desarrollo 125.000,00730 Trabajos realizados para el inmovilizado intangible 125.000,00

.../...

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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Se amortizan las fases de investigación activadas en los ejercicios 2009 y 2010:

Debe Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible 100.000,002800 Amortización acumulada de investigación

(300.000/5 + 200.000/5)100.000,00

• AÑO 2012: REGISTRO DE LA PATENTE

Cuando se inscribe el proyecto en el Registro de Patentes y Marcas, se procede a actualizar la amor-tización del desarrollo hasta la fecha, ya que la cuenta Propiedad Industrial se contabiliza por la parte no amortizada de los gastos de desarrollo más los costes de inscripción.

Amortización de enero a junio de 2012:

Debe Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible 12.500,002801 Amortización acumulada de desarrollo

(125.000/5 x 6/12)12.500,00

Por el registro de la patente:

Debe Haber

203 Propiedad Industrial 152.500,00

2801 Amortización acumulada de desarrollo 12.500,00

201 Desarrollo 125.000,00

572 Bancos, c/c 40.000,00

• 31-12-2012: AMORTIZACIÓN PROYECTO I+D

Debe Haber

680 Amortización del inmovilizado intangible 107.625,002800 Amortización acumulada de investigación

(300.000/5 + 200.000/5)100.000,00

2803 Amortización acumulada de propiedad industrial (152.500/10 x 6/12)

7.625,00

.../...

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88

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

PROYECTO DE I+D REALIZADO EN LA PROPIA EMPRESA

En el mes de marzo de 2008, en el departamento de innovación se inicia el estudio sobre la utilización de un nuevo material para la fabricación, siendo los costes:

Costes Año 2008 Año 2009 Año 2010

Gastos personal 20.000 60.000 12.000Costes indirectos 5.000 40.000 3.000

INFORMES FAVORABLES

INFORMES FAVORABLES

ABANDONO PROYECTO

En abril de 2010 se decide abandonar el proyecto debido a las últimas pruebas que han dado resultados negativos y tendría que volver a empezar de nuevo.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

• 31-12-2008: Se activan los costes de investigación ya que existen informes favorables:

Debe Haber

200730

InvestigaciónTrabajos realizados para el inmovilizado intangible

25.000,0025.000,00

• 31-12-2009: Se activan los costes de este año y se amortizan los costes de la etapa correspondiente al año anterior:

Debe Haber

200730

InvestigaciónTrabajos realizados para el inmovilizado intangible

100.000,00100.000,00

Debe Haber

6802800

Amortización del inmovilizado intangibleAmortización acumulada de investigación (Fase 2008: 25.000/5)

5.000,005.000,00

• 30-04-2010: Abandono del proyecto:

Como los resultados son negativos no se activan los costes del año 2010 y se da de baja la parte ac-tivada hasta el cierre del año 2009:

Debe Haber

2800670200

Amortización acumulada de investigaciónPérdidas procedentes del inmovilizado intangibleInvestigación

5.000,00120.000,00

125.000,00

EJEMPLO 4

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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1.4.2. Concesiones administrativas

Recoge los gastos efectuados por la empresa para la obtención de derechos de investigación o de explotación otorgados por el Estado u otras Administraciones Públicas.

El criterio de amortización se establece en función de la duración de la concesión.

En los casos que la concesión administrativa conllevara la construcción o compra de inmovilizados revertibles, es decir, la fi nanciación del bien corre a cargo de la empresa pero cuando fi naliza la conce-sión debe entregarlo a la Administración Pública, dichos activos se amortizarán teniendo en cuenta el período de la concesión o su vida útil si fuera inferior. Esto explica que desaparezca de las provisiones de pasivo el Fondo de Reversión, debido a la nueva defi nición de la vida útil que se da en el Marco Con-ceptual, en el punto 10 de los criterios de valoración.

CONCESIÓN ADMINISTRATIVA

La empresa «STICK» obtiene el 1-4-20X7 la concesión de los duty-free de los aeropuertos del país. El precio pagado por la misma es de 8.000.000 de euros. El período concesional es de

cinco años. Cada año, a 1-4-20X7, la empresa «STICK» tendrá que pagar un canon de 600.000 euros.

El contrato conlleva reorganizar los espacios asignados en los aeropuertos, cambiar el mobiliario, las cajas registradoras y los sistemas de seguridad.

Las obras de reorganización ascienden a 5.000.000 de euros, el mobiliario a 1.500.000 de euros, las cajas registradoras tienen un coste de 500.000 de euros y los sistemas de seguridad se valoran en 3.000.000 de euros. La vida útil asignada a las obras es de 20 años, el mobiliario tiene una vida útil de 10 años, la de las cajas registradoras es de 5 años y la de los sistemas de seguridad es de 6 años. El IVA aplicable a estas operaciones es el 16%.

Cuando fi nalice el período de concesión, los activos revertirán a la Administración. Los gastos de la reversión estimados ascienden a 1.000.000 de euros de valor actual. Estos gastos serán por cuen-ta del concesionario según especifi ca la normativa relativa a las concesiones. El tipo de interés de mercado aplicable es el 5%.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones en las fechas 1-4-20X7 y 31-12-20X7.

• OPERACIONES REALIZADAS A 1-4-20X7

Por la obtención de la concesión:

Debe Haber

202572

Concesiones administrativasBancos, c/c

8.000.000,008.000.000,00

Por el pago por las obras de reorganización, el mobiliario, las cajas registradoras y los sistemas de seguridad:

Debe Haber

215216

Otras instalaciones Mobiliario

5.000.000,001.500.000,00

.../...

EJEMPLO 5

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Debe Haber

.../...

217219472572

Cajas registradorasSistemas de seguridadH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

500.000,003.000.000,001.600.000,00

11.600.000,00

En nuestra opinión, los gastos de reversión van relacionados con los activos revertibles, por lo que se consideran más coste. La provisión se registra por su valor actual y se distribuye su valor pro-porcionalmente al coste inicial de los activos.

Debe Haber

21521621721914X

Otras instalacionesMobiliarioCajas registradorasSistemas de seguridadProvisión para gastos de reversión

500.000,00150.000,0050.000,00

300.000,001.000.000,00

Por el pago del canon anual:

Debe Haber

621572

Arrendamientos y cánonesBancos, c/c

600.000,00600.000,00

• OPERACIONES REALIZADAS A 31-12-20X7

Por la amortización de la concesión administrativa:

Debe Haber

680

2802

Amortización del inmovilizado intangible(8.000.000/5 x 9/12)

Amortización acumulada de concesiones admi-nistrativas

1.200.000,00

1.200.000,00

Por la amortización del inmovilizado material:

Debe Haber

6812815

2816

Amortización del inmovilizado materialAmortización acumulada de instalaciones(5.500.000/5 años × 9/12)

Amortización acumulada de mobiliario(1.650.000/5 años × 9/12)

1.650.000,00825.000,00

247.500,00

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

91

Debe Haber

.../...

2817

2819

Amortización acumulada de equipos informáticos(550.000/5 años × 9/12)

Amortización acumulada de otro inmovilizado(3.300.000/5 años × 9/12)

82.500,00

495.000,00

En los bienes que la vida útil supera el período de concesión, se aplica este último para dotar la amor-tización, ya que es el tiempo que dispone la empresa para generar ingresos. Si existiesen activos con una vida útil inferior a la duración de la concesión, se amortizarían de acuerdo con su vida útil.

Por la periodifi cación del canon:

Debe Haber

480621

Gastos anticipadosArrendamientos y cánones

150.000,00150.000,00

Al registrar el canon, se han seguido las indicaciones que da el PGC 07 en la cuenta 480 Gastos anticipa-dos. También podría haberse registrado contabilizando el gasto anticipado por el importe de 600.0000 y cada mes hacer un asiento de imputación del gasto a la cuenta 621 Arrendamientos y cánones.

También se tiene que capitalizar el valor de la provisión: 1.000.000 x 0,05 x 9/12 = 37.500, es el im-porte correspondiente a los gastos fi nancieros devengados por la provisión:

Debe Haber

66014X

Gastos fi nancieros por actualización de provi sionesProvisión para gastos de reversión

37.500,0037.500,00

1.4.3. Propiedad industrial

La propiedad industrial incluye tanto los proyectos desarrollados por la propia empresa como los adquiridos a terceros, siempre que estén inscritos en el correspondiente Registro, tales como patentes de invención, patentes de introducción, modelos de utilidad, marcas o signos distintivos de producción o comercio, modelos y dibujos industriales, etc.

Se valoran por el precio de adquisición o el coste de su desarrollo, una vez se cumplan las condiciones para su activación. En el valor de la propiedad industrial deben incluirse también los costes de registro.

PATENTE ADQUIRIDA A TERCEROS

El 2 de mayo del año 2009 se compra a una empresa alemana una patente de fabricación de un producto por importe de 500.000 euros y los costes de registro de 100.000 euros. IVA

de la operación, tipo general.

.../...

EJEMPLO 6

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El ciclo de vida que se calcula al producto es de 10 años.

Al cierre del año 2012, la empresa estima un valor de mercado menos gastos de venta de 240.000 euros y un valor en uso de 200.000 euros, debido a los cambios que se han producido en el sector y a la introducción de productos nuevos. Además, la empresa toma la decisión de que dentro de tres años va a retirar el producto del mercado.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

• 02-05-2009: Por la compra de la patente:

Debe Haber

203572

Propiedad industrialBancos, c/c

500.000,00500.000,00

• Por el registro de la autofactura (inversión del sujeto pasivo):

Debe Haber

472

477

H.ª P.ª, IVA soportado(500.000 × 0,16)

H.ª P.ª, IVA repercutido

80.000,00

80.000,00

• Por los costes de registro:

Debe Haber

203572

Propiedad industrial Bancos, c/c

100.000,00100.000,00

• 31-12-2009: Por la amortización de la patente:

Debe Haber

6802803

Amortización del inmovilizado intangibleAmortización acumulada de propiedad industrial(600.000/10 años × 8/12)

40.000,0040.000,00

• 31-12-2010 a 31-12-2012: Por la amortización anual:

Debe Haber

6802803

Amortización del inmovilizado intangibleAmortización acumulada de propiedad industrial(600.000/10 años)

60.000,0060.000,00

• 31-12-2012: Por el deterioro o corrección valorativa:

Valor contable o en libros (600.000 – 220.000) ................................................. 380.000

Valor recuperable (valor razonable) ............................................................ 240.000

Deterioro de valor .......................................................................................... 140.000

.../...

.../...

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

93

Debe Haber

6902903

Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangibleDeterioro de valor de propiedad industrial

140.000,00140.000,00

Debido a que se van a producir cambios en el ciclo de vida del producto, se recalcula la cuota de amortización de los años 2013 a 2015.

Valor contable o en libros a finales de 2012 (600.000 – 220.000 – 140.000) ..... 240.000

Vida que le resta al producto ....................................................................... 3 años

Nueva cuota de amortización (240.000/3 años) .................................................. 80.000 € cada año

MARCA

La empresa encarga a una empresa publicitaria el desarrollo de un nuevo logotipo para un producto que va a salir al mercado a principios de octubre del año 2008, siendo los costes impu-tables al proyecto de 50.000 euros y los costes de inscripción en el Registro de la Propiedad Indus-trial de 40.000 euros.

Inicialmente la empresa opta por no practicar amortización ya que desconoce la vida fi nita del ac-tivo.

Supongamos que pasados 4 años, la empresa acuerda cambiar la imagen comercial de sus produc-tos creando un nuevo logotipo, que piensa implantar dentro de 3 años.

SE PIDE: Contabilizar la inscripción en el registro y los cambios de estimación.

01-10-2008: Por la inscripción en el registro de la marca:

Debe Haber

203201572

Propiedad industrialDesarrolloBancos, c/c

90.000,0050.000,0040.000,00

Si la decisión se toma en el año 2012 y el nuevo logotipo del producto se empieza a comercializar en el año 2015, durante estos ejercicios se registra la siguiente cuota de amortización:

Debe Haber

6802803

Amortización del inmovilizado intangible (90.000/3)

Amortización acumulada de la propiedad indus-trial

30.000,0030.000,00

.../...

EJEMPLO 7

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94

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1.4.4. Fondo de comercio y test de deterioro de valor

El fondo de comercio sólo se puede contabilizar si procede de una adquisición onerosa, dentro del contexto de una combinación de negocios (proceso fusión, escisión o compras de empresas). Represen-ta el exceso pagado, sobre el valor razonable correspondiente a un grupo de activos identifi cados menos unos pasivos asumidos, equivale a la clientela, nombre o razón social, imagen de marca, cuota de mer-cado, red distribución, capital humano, etc.

El objetivo que pretende la norma es que se identifi que el fondo de comercio de cada unidad ge-neradora de efectivo, entendida como el grupo más pequeño de activos y pasivos que generan fl ujos de tesorería.

La norma 6.ª establece que el fondo de comercio, al no tener una vida fi nita, no puede amortizarse pero debe someterse a un test de deterioro anual, que en caso de producirse el deterioro, éste se consi-dera irreversible.

FONDO DE COMERCIO

Una empresa compró el 1 de julio de 2009 una unidad económica formada por los siguientes elementos:

• Maquinaria 300.000 euros, criterio de amortización 5 años y asume el pago de una deuda pen-diente cuyo valor actual es de 60.000 euros.

• Vehículos 90.000 euros, vida útil 6 años.

• Fondo de comercio valorado en 60.000 euros.

Al cierre del año 2009, la deuda pendiente es de 48.000 euros y se estima que la unidad económica puede generar unos fl ujos de caja:

• OPCIÓN A: 350.000 euros.

• OPCIÓN B: 300.000 euros.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores

Valor contable de la unidad generadora de efectivo (31-12-2009):

Maquinaria ....................................... 300.000 Proveedores inmovilizado……. 48.000Amort. acumulada .......................... (30.000)(300.000/5 x 6/12)

Vehículo ............................................ 90.000Amort. acumulada ........................ (7.500)(90.000/6 x 6/12)

Fondo de comercio .......................... 60.000

412.500 48.000

VALOR EN LIBROS: 412.500 – 48.000 = 364.500 euros

EJEMPLO 8

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

95

• OPCIÓN A:

Si se compara el valor en libros que es de 364.500 euros con el valor actual de los fl ujos netos de te-sorería que es 350.000 euros se produce una pérdida por deterioro de 14.500 euros, imputable al fondo de comercio, y de carácter NO REVERSIBLE:

Debe Haber

690204

Pérdidas por deterioro inmovilizado intangibleFondo de comercio

14.500,0014.500,00

• OPCIÓN B:

Los fl ujos netos de tesorería esperados son de 300.000 euros mientras que el valor en libros es de 364.500 euros, siendo el deterioro de 64.500 euros, lo que supone que la pérdida supera al fondo de comercio que tenía un valor de 60.000 euros, de ahí que el exceso deba repercutirse proporcional-mente al resto de activos de la unidad económica, pero mientras que la pérdida del fondo de comer-cio se considera irreversible, la que afecta a los inmovilizados materiales es reversible.

Deterioro total de la unidad económica ..................................................... 64.500 euros

Valor del fondo de comercio ........................................................................ 60.000 euros

Deterioro imputable al resto activos ........................................................... 4.500 euros

A continuación vamos a calcular el valor de los activos de la unidad económica a fi n de realizar el reparto proporcional:

Maquinaria (300.000 – 30.000) ........................................................................... 270.000 77%

Vehículos (90.000 – 7.500) .................................................................................. 82.500 23%

352.500 100%

De los 4.500 euros de deterioro tenemos que el 77% se imputa a la maquinaria, lo que supone 3.465 euros, mientras que el 23% restante se imputa a los vehículos, que equivale a 1.035 euros.

Debe Haber

690204

Pérdidas por deterioro inmovilizado intangibleFondo de comercio

60.000,0060.000,00

Debe Haber

69129132918

Pérdidas por deterioro inmovilizado materialDeterioro de valor maquinariaDeterioro de valor de elementos de transporte

4.500,003.465,001.035,00

Continuando con el ejemplo anterior, supongamos que al cierre de 2010 se ha estimado que la unidad económica puede generar unos fl ujos de caja de 275.000 euros, el objetivo es ver cómo se procede a la reversión del deterioro. La deuda pendiente con los proveedores de inmovilizado se ha cancelado.

En primer lugar se procede a calcular el valor contable de la unidad económica al cierre del año 2010, para ello se procede a actualizar las cuotas de amortización de los activos.

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96

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La nueva base amortización de los activos para el año 2010:

Valor en libros de la maquinaria (300.000 – 30.000 – 3.465) ........................... 266.535 euros

Valor en libros de los elementos de transporte (90.000 – 7.500 – 1.035) ......... 81.465 euros

La vida útil que les resta a los activos es: maquinaria 4,5 años y vehículos 5,5 años.

Debe Haber

6812813

2818

Amortización del inmovilizado materialAmortización acumulada de maquinaria(266.535/4,5 años)

Amortización acumulada de elementos transporte(81.465/5,5 años)

74.041,8259.230,00

14.811,82

El valor contable de la unidad generadora de efectivo a 31-12-2010 es el siguiente:

Maquinaria ....................................... 300.000,00 Proveedores inmovilizado .............. 0Amort. acumulada .......................... (89.230,00)(30.000 + 59.230)

Deterioro máquina .......................... (3.465,00)Vehículos .......................................... 90.000,00Amort. acumulada .......................... (22.311,82)(7.500 + 14.811,82)

Deterioro vehículo .......................... (1.035,00)Fondo de comercio .......................... 0

273.958,18

El valor en libros es de 273.958,18 euros, mientras que los fl ujos netos de caja esperados son de 275.000 euros por lo que existe una reversión del deterioro en el año 2010 de 1.041,82 euros.

El deterioro imputado a los dos activos en el año 2009 fue el siguiente: a la maquinaria 3.465 euros y a los vehículos 1.035 euros. En total, 4.500 euros. La reversión se aplica en proporción al valor actual de los activos, ya que según la norma 2.ª 2 del PGC 07 el límite es el valor de dichos activos en el momento de la reversión si no hubiese existido el deterioro.

Maquinaria (300.000 – 89.230) ..................................................................... 210.770,00 76%

Vehículos (90.000 – 22.311,82) ...................................................................... 67.688,18 24%

278.458,18 100%

Debe Haber

2913

2918

791

Deterioro de valor de maquinaria(1.041,82 × 76%)

Deterioro de valor de elementos de transporte(1.041,82 × 24%)

Reversión deterioro del inmovilizado material

791,78

250,04

1.041,82

Para comprobar que no se ha superado el límite de la reversión permitida, hay que hacer el siguiente cálculo: tenemos que conocer la amortización acumulada que tendríamos en el momento actual si no se hubiese producido el deterioro. En el caso de la maquinaria sería (300.000/5) × 1,5 = 90.000, y en el de los vehículos sería: (90.000/6) × 1,5 = 22.500.

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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El valor contable de la maquinaria teniendo en cuenta el cálculo anterior es: 300.000 – 90.000 = 210.000 y el de los vehículos: 90.000 – 22.500 = 67.500.

Según la contabilización realizada, la maquinaria tiene un valor de 300.000 – 30.000 – 3.465 – 59.230 + + 791,78 = 208.096,78, por lo que no supera el límite. Los vehículos tienen un valor de 90.000 – 7.500 – – 1.035 – 14.811,82 + 250,04 = 66.903,22, por lo que tampoco superan el límite.

1.4.5. Derechos de traspaso

El derecho de traspaso es el importe pagado por los derechos de arrendamiento de locales, en los que el nuevo arrendatario se subroga en los derechos y obligaciones derivados de un contrato anterior. Es lo que se paga por benefi ciarse de la clientela, localización, imagen de marca, o las reformas que hizo el anterior arrendatario.

Las reformas que se realicen en locales de alquiler, siendo el arrendamiento operativo y siempre que tengan un coste relevante, además de contribuir a la generación de benefi cios económicos, se registran como inmovilizado material, de acuerdo con la norma 3.ª, apartado h) del PGC 07. El criterio de amor-tización se hará teniendo en cuenta la duración del contrato de arrendamiento, incluyendo las prórrogas, si razonablemente se ha previsto ejercerlas o la vida útil de los activos si fuera inferior.

DERECHOS DE TRASPASO Y REFORMAS

El 1 de abril de 2009 abona por el traspaso de un local 60.000 euros, siendo la duración del contrato de 5 años, con una prórroga de 5 años más. IVA al 16%.

En los próximos seis meses la empresa realiza reformas en el local: cambia suelos, realiza nuevas divi-siones, reforma baños, circuitos de alarma, conductos de aire acondicionado, hilo musical etc. El coste total de la operación es de 40.000 euros más IVA. La empresa se traslada a las nuevas ofi cinas el 1 de octubre de 2009. La vida útil de las reformas se estima en 20 años.

Se pactó con el propietario del local que durante las reformas no se pagaba alquiler ni transcurría tiempo de contrato.

Es probable que el arrendatario solicite prórroga del contrato debido a la buena situación del local y a que su actividad comercial está generando cuantiosos benefi cios.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

• 01-04-2009: Traspaso del local:

Debe Haber

205472572

Derechos de traspasoH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

60.000,009.600,00

69.600,00

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EJEMPLO 9

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98

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Tenemos un período de seis meses para realizar las reformas, en los cuales iremos recibiendo factu-ras por cada uno de los conceptos que se van a imputar primero como gasto del ejercicio y cuando fi nalicen, se pasan al activo como inmovilizado.

• 01-10-2009: Finalizan las reformas, se activan los gastos:

Debe Haber

219731

Reformas en locales arrendadosTrabajos realizados para el inmovilizado material

40.000,0040.000,00

• 31-12-2009: Se procede a contabilizar la amortización del traspaso y las reformas, teniendo en cuen-ta a partir de qué fecha se pueden generar ingresos, es decir, el 1 de octubre que es cuando se ha rea-lizado el traslado, teniendo en cuenta el período de 10 años, que incluye la prórroga del contrato.

Por la amortización del derecho de traspaso:

Debe Haber

6802805

Amortización del inmovilizado intangibleAmortización acumulada de derechos de traspaso(60.000/10 × 3/12)

1.500,001.500,00

Por la amortización de las reformas:

Debe Haber

6812819

Amortización del inmovilizado materialAmortización acumulada de otro inmovilizado ma-terial (40.000/10 x 3/12)

1.000,001.000,00

1.4.6. Aplicaciones informáticas y páginas web

Se incluyen los programas adquiridos a terceros o de desarrollo propio, así como el desarrollo de páginas web. Ahora bien, no formarán parte del coste los servicios de actualización y mantenimiento de la aplicación informática, así como los cursos de formación del personal.

La vida útil de las aplicaciones informáticas se equipara a los gastos de desarrollo, es decir, cinco años y admite prueba en contrario, por lo que se puede considerar una vida útil más prolongada.

PÁGINA WEB

El 1 de abril de 2008 se encarga a una empresa el diseño de una página web para publicitar nuestros productos y posibilitar la venta por Internet. El coste previsto es de 18.000 euros

más el 16% de IVA, pagando el 50% en la aceptación del presupuesto y el resto en la entrega. La web empieza a funcionar normalmente a partir de julio y se contrata un servicio de actualización con un coste anual de 900 euros.

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EJEMPLO 10

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

99

Durante el mes de mayo se han realizado cursos de formación al personal para el manejo de Internet con un coste de 6.000 euros.

SE PIDE: Contabilizar el desarrollo de la página web.

• 01-04-2008: Se abona por anticipado el 50% del presupuesto:

Debe Haber

209472572

Anticipos para inmovilizaciones intangiblesH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

9.000,001.440,00

10.440,00

• 30-06-2008: Cuando nos instalan la web lista para su uso:

Debe Haber

206472

209572

Aplicaciones informáticasHP, IVA soportado[(18.000 – 9.000) x 16%]

Anticipo para inmovilizaciones intangiblesBancos, c/c

18.000,001.440,00

9.000,0010.440,00

Los costes de la formación del personal se contabilizan como gasto del ejercicio:

Debe Haber

649572

Otros gastos socialesBancos, c/c

6.000,006.000,00

Los servicios de actualización al ser anuales se tendrán que periodifi car:

Debe Haber

480472572

Gastos anticipadosH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

900,00144,00

1.044,00

Por el devengo mensual:

Debe Haber

629480

Otros servicios (900/12 meses)

Gastos anticipados75,00

75,00

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100

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1.4.7. Otros inmovilizados intangibles

Además de los elementos intangibles anteriormente mencionados, existen otros que podrán fi gurar en el balance, siempre que cumplan los requisitos exigidos en el Marco Conceptual y en las normas de registro y valoración, tales como licencias, derechos de autor, derechos de imagen, adquisición de car-teras de clientes, etc.

LICENCIAS DE PESCA

«PESCABUENO, SL» es una pequeña empresa cuyo objeto social es la pesca marítima. Debe reno-var su licencia de pesca para los próximos cuatro años. El coste de la licencia es de 120.000 euros más IVA al 16%. Se paga por bancos. Fecha de la operación: 1 de junio de 20X0.

El criterio que sigue para amortizar la licencia es el de los dígitos decrecientes, debido a que se es-pera sufrir una reducción gradual de los ingresos debido al agotamiento de los caladeros marinos donde faena.

A 15 de febrero de 20X2 recibe una oferta de compra por la licencia de pesca, por lo que decide venderla a un precio de 50.000 euros más el 16% de IVA que cobra mediante transferencia ban-caria.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores con el PGC de PYMES.

• 1-6-20X0: Por la compra de la licencia de pesca:

Debe Haber

207472572

Licencias de pescaH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

120.000,0019.200,00

139.200,00

• 31-12-20X0: Por la dotación a la amortización:

Suma dígitos = 4 + 3 + 2 + 1 = 10 Cuota 20X0 = 120.000 × 4/10 × 7/12 = 28.000

Debe Haber

6802807

Amortización del inmovilizado intangibleAmortización acumulada de licencias de pesca

28.000,0028.000,00

• 31-12-20X1: Por la dotación a la amortización anual:

Debe Haber

6802807

Amortización del inmovilizado intangibleAmortización acumulada de licencias de pesca

41.000,0041.000,00

120.000 × 4/10 × 5/12 + 120.000 × 3/10 × 7/12 = 20.000 + 21.000 = 41.000

EJEMPLO 11

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

101

• 15-2-20X2: Por la amortización previa a la venta de la licencia:

Debe Haber

680

2807

Amortización del inmovilizado intangible(120.000 × 3/10 × 1,5/12)

Amortización acumulada de licencias de pesca

4.500,00

4.500,00

Por la venta de la licencia:

Debe Haber

2807

572207477770

Amortización acumulada de licencias de pesca(28.000 + 41.000 + 4.500)

Bancos, c/cLicencias de pescaH.ª P.ª, IVA repercutidoBenefi cios procedentes del inmovilizado intangible

73.500,00

58.000,00120.000,00

8.000,003.500,00

Como aplica el PGC de PYMES no tiene que reclasifi car los inmovilizados al apartado de activo co-rriente de mantenidos para la venta.

PERMUTA CARTERA DE CLIENTES

Hace dos años se compró una cartera de clientes a una empresa del sector por importe de 120.000 euros y se decide permutar dicha cartera por una participación del 5% en una em-

presa. El valor actual de dicha cartera y de las acciones es de 250.000 euros.

Además se sabe que teníamos dotada una Reserva por el fondo de comercio de 30.000 euros.

SE PIDE: Contabilizar la permuta.

Se trata de una permuta comercial, siendo el criterio para valorar la cartera de valores recibida el valor razonable del bien entregado. Se registra el benefi cio por la diferencia entre dicho valor y el de coste de la cartera de clientes.

Debe Haber

250

204770

Inversiones fi nancieras a l/p en instrumentos de patrimonioFondo de comercioBenefi cio procedente del inmovilizado intangible

250.000,00120.000,00130.000,00

Al no fi gurar como activo el fondo de comercio, la reserva indisponible del fondo de comercio pasa a ser de libre disposición:

Debe Haber

1143113

Reserva por el fondo de comercioReserva voluntaria

30.000,0030.000,00

.../...

EJEMPLO 12

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102

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1.5. LIMITACIONES DE LOS ACTIVOS INTANGIBLES EN EL REPARTO DE BENEFICIOS

En la Ley 16/2007, de 4 de julio, de la reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su amortización en la normativa de la Unión Europea (BOE de 5 de julio de 2007), el artículo 213 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (en adelante, TRLSA) que regula el reparto del resultado condiciona la distribución de dividendos a que se cumplan, entre otras, dos requisitos:

• Los gastos de I+D pendientes de amortizar que fi guren en el activo deben estar compensa-dos por Reservas Disponibles.

• Dotar obligatoriamente una reserva indisponible de al menos el 5% del fondo de comercio que aparece en el activo, hasta alcanzar el valor del citado fondo de comercio.

Si no existiera benefi cio o fuera insufi ciente, la dotación mínima del 5% se haría con cargo a reser-vas de libre disposición.

En el cuadro de cuentas esta reserva indisponible del fondo de comercio se incluye en el apartado de reservas especiales, concretamente en la cuenta (1143) Reservas por fondo de comercio.

Se entiende que la preocupación del legislador es que el hecho de no amortizar el fondo de comercio supondrá un aumento del resultado en las empresas, y en base a la prudencia, neutraliza dicho efecto con la obligatoriedad de dotar esta reserva indisponible, para evitar que se pueda repartir en forma de dividendos.

FONDO DE COMERCIO

La empresa «FIDJI» ha obtenido un resultado después de impuestos en el ejercicio 20X7 de 6.000.000 de euros.

En el activo del balance aparece un fondo de comercio de 5.000.000 euros, surgido por la adquisi-ción en este ejercicio de la empresa «FIDJI». También aparecen unos proyectos de investigación con un importe pendiente de amortizar de 30.000.000 euros.

Otros datos:

Capital social .................................................................................................. 100.000.000

Capital no exigido .......................................................................................... (10.000.000)

Reserva legal ................................................................................................... 15.000.000

Reservas voluntarias ...................................................................................... 28.800.000

SE PIDE: Contabilizar la distribución del resultado de la empresa teniendo en cuenta que la empre-sa «FIDJI» quiere repartir a sus accionistas un dividendo del 4%.

En primer lugar, tenemos que ver si hay que dotar la reserva legal:

El 20% del capital social es: 100.000.000 x 20% = 20.000.000 y la reserva legal tiene un saldo de 15.000.000. Según el artículo 214 del TRLSA, hay que dotar un mínimo del 10% del benefi cio a la reserva legal hasta que ésta alcance un valor del 20% del capital social.

Por lo tanto, la dotación a la reserva legal es: 6.000.000 × 10% = 600.000.

EJEMPLO 13

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

103

De acuerdo con el artículo 213 del TRLSA debemos dotar la reserva por el fondo de comercio del 5%, que equivale a 5.000.000 × 5% = 250.000 euros.

Otra cuestión es que los gastos de investigación pendientes de amortizar (30.000.000 €) deben ser inferiores a las reservas disponibles (28.800.000 €), lo que nos obliga a incrementar las reservas vo-luntarias en 1.200.000 euros.

El dividendo que se va a pagar a los accionistas es en función del capital desembolsado, lo que su-pone 3.600.000 € (90.000.000 × 4%).

Nos queda pendiente una cantidad igual a: 6.000.000 – 600.000 – 250.000 – 1.200.000 – – 3.600.000 = 350.000 euros que pueden considerarse remanente o incrementar la reserva voluntaria.

Debe Haber

1291121143526113

Resultado del ejercicioReserva legalReserva por fondo de comercioDividendo activo a pagarReserva voluntaria

6.000.000,00600.000,00250.000,00

3.600.000,001.550.000,00

2. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA

El PGC 07 destaca que los elementos deben clasifi carse atendiendo al uso o destino que decide darles la empresa, de ahí que cuando la dirección cambie de planes se verá obligada a informar en contabilidad con las oportunas reclasifi caciones, por ejemplo, inversiones de renta fi ja que se clasifi can como cartera mantenida a vencimiento y posteriormente decide venderlas, implicaría pasarlas a la cartera de disponi-bles para la venta; un local que ocupaba la empresa y ahora lo destina a alquiler, supone el traspaso de inmovilizado material a inversiones inmobiliarias. Y en ese deseo de aportar mayor y mejor información, nace una nueva clasifi cación para los inmovilizados, que es la de activos no corrientes y grupos enaje-nables mantenidos para la venta que se integra dentro del activo corriente; igual ocurre con los pasivos asociados a dichos activos que se reclasifi can al pasivo corriente. El objetivo de dicha reclasifi cación es anunciar un cambio de planes, ya que, en lugar de recuperar la inversión a través del uso continuado, la intención de la empresa es venderlos en el plazo de un año.

La reclasifi cación a activos no corrientes mantenidos para la venta se regula en la norma 7.ª del PGC 07 y exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:

1. El activo ha de estar disponible en sus condiciones actuales para su venta inmediata.

2. Su venta ha de ser altamente probable, para ello deben concurrir las siguientes circunstancias:

a) La empresa ha iniciado un plan para vender el activo (está buscando comprador y tiene intención de vender el activo).

b) El activo se ofrece a un precio de venta parecido a su valor razonable actual.

c) Se espera que la venta se realice en el plazo de un año desde la fecha de clasifi ca-ción del activo como disponible para la venta, salvo que, por hechos o circunstan-

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

cias fuera del control de la empresa, el plazo de venta se tenga que alargar y exista evidencia sufi ciente de que la empresa siga comprometida con el plan de venta.

d) De la actuación de la empresa se deduzca que es improbable que vaya a abandonar el plan de venta, vaya a haber cambios signifi cativos o que vaya a ser retirado.

Los activos no corrientes mantenidos para la venta se valorarán por el menor entre el valor en libros y el valor razonable menos los gastos de venta. Durante el tiempo que permanezca como activo mante-nido para la venta no se podrá amortizar, aunque sí se podrá registrar el deterioro. Los rendimientos que se obtengan mientras no se formalice la venta se imputarán a Pérdidas y Ganancias, en el apartado B) Resultado neto de actividades interrumpidas.

El criterio de valoración anterior no se aplicará a las siguientes partidas:

a) Activos por impuestos diferidos, a los que se le aplica la norma 13.ª de Impuesto sobre be-nefi cios.

b) Activos procedentes de retribuciones al personal, que se rige por la norma 16.ª de Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

c) Activos fi nancieros, excepto inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigru-po y asociadas, que se regula por la norma 9.ª de Instrumentos fi nancieros.

Cuando un activo deje de cumplir los requisitos para ser clasifi cado como activo mantenido para la venta se vuelve a incorporar al inmovilizado o a la partida que corresponda y se valora por el menor entre:

• Valor contable que tenía antes de su clasifi cación, incorporando las amortizaciones y co-rrecciones que se hubieran realizado durante el período que se ha mantenido como activo para la venta.

• Valor recuperable, entendido como el mayor entre el valor razonable menos costes de venta y el valor en uso.

Las diferencias de valoración que se produzcan se imputan al resultado del ejercicio.

La norma 7.ª de Activos no corrientes mantenidos para la venta nunca se aplicará a las empresas que apliquen el PGC de PYMES, cuyos activos continúan en el Grupo 2 hasta su venta y se amortizan hasta esa fecha. No deben informar en Pérdidas y ganancias de los rendimientos obtenidos mientras se tiene el plan de venta, en actividades interrumpidas, porque dicho apartado no aparece en el modelo de cuenta de Pérdidas y ganancias del PGC de PYMES.

ACTIVO NO CORRIENTE MANTENIDO PARA LA VENTA

Una empresa compra el 1 de abril del año 2008 un camión por 150.000 euros y lo amortiza lineal-mente en 5 años. El 1 de julio del año 2010 decide ponerlo a la venta, ya que se jubila la persona que lo llevaba y deciden subcontratar el servicio. El valor razonable del vehículo a 1 de julio de 2010 se estima en 60.000 euros. Al fi nal de año se calcula un valor razonable de 55.000 euros y lo consigue vender en marzo del año 2011 por 50.000 euros. IVA de la operación, 16%.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

EJEMPLO 14

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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• 01-04-2008: Por la compra del camión:

Debe Haber

218472523

Elementos de transporteH.ª P.ª, IVA soportadoProveedores de inmovilizado c/p

150.000,0024.000,00

174.000,00

• 31-12-2008: Se dota la amortización del camión:

Debe Haber

6812818

Amortización inmovilizado materialAmortización acumulada de elementos transporte(150.000/5 × 9/12)

22.500,0022.500,00

• 31-12-2009: Se dota la amortización del camión:

Debe Haber

6812818

Amortización inmovilizado materialAmortización acumulada de elementos transporte(150.000/5)

30.000,0030.000,00

• 01-07-2010: Actualizamos la amortización y se reclasifi ca como activo para la venta dentro del activo corriente.

Por la dotación a la amortización:

Debe Haber

6812818

Amortización inmovilizado materialAmortización acumulada de elementos transporte(150.000/5 × 6/12)

15.000,0015.000,00

Por la reclasifi cación como activo para la venta:

Debe Haber

5802818671218

InmovilizadoAmortización acumulada de elementos transportePérdida procedente del inmovilizado materialElementos de transporte

60.000,0067.500,0022.500,00

150.000,00

Se contabiliza por el valor razonable porque es inferior al valor en libros o contable, de ahí que se impute una pérdida en la reclasifi cación.

Valor en libros (150.000 – 67.500) ................................................................ 82.500 euros

Valor razonable menos gastos de venta ............................................... 60.000 euros

Dicha pérdida también se podría contabilizar primero como deterioro y a continuación reclasifi car el vehículo a activos no corrientes mantenidos para la venta.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Debe Haber

6912918

Pérdidas por deterioro del inmovilizado materialDeterioro de valor de elementos de transporte

22.500,0022.500,00

Debe Haber

58028182918218

InmovilizadoAmortización acumulada de elementos transporteDeterioro del valor de elementos de transporteElementos de transporte

60.000,0067.500,0022.500,00

150.000,00

• 31-12-2010: Por el deterioro, si su valor razonable es menor con base en las ofertas que ha recibi-do se ajusta como una pérdida del ejercicio:

Debe Haber

6915990

Pérdidas por deterioro del inmovilizado materialDeterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta

5.000,00

5.000,00

• 01-03-2011: Por la venta del camión:

Debe Haber

5435990

671580477

Créditos c/p enajenación inmovilizadoDeterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la ventaPérdidas procedentes inmovilizado materialInmovilizadoH.ª P.ª, IVA repercutido

58.000,005.000,00

5.000,0060.000,008.000,00

Supongamos que no se hubiera realizado la venta anterior y que el 1 de abril del año 2011 cambia de idea, contrata a un transportista y vuelve a utilizar el camión para las entregas a sus clientes, ya que con el servicio externo ha tenido muchos problemas de retrasos y en-

trega de los materiales en mal estado.

El valor razonable en este momento es de 50.000 euros y el valor en uso se estima en 58.200 euros.

Damos por correcto el deterioro practicado en el ejercicio 2010 y el vehículo está valorado por 55.000 euros. Atendiendo a la norma 7.ª del PGC 07, para reclasifi carlo al inmovilizado material, se aplica-rá el menor entre el valor en libros y el valor recuperable.

El valor en libros debe incluir la amortización que dejó de practicarse durante el período que estu-vo clasifi cado como mantenido para la venta, lo que nos lleva, si se compró en abril del año 2008 y estamos en abril del ejercicio 2011, a que han transcurrido tres años de vida útil.

Valor en libros = 150.000 – 150.000/5 años × 3 años = 150.000 – 90.000 = 60.000 euros

El valor recuperable es el mayor entre el valor razonable (50.000 €) y el valor en uso (58.200 €).

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EJEMPLO 15

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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El activo queda valorado a 58.200 euros ya que el valor en libros es 60.000 euros y el valor recupe-rable 58.200 euros, debiendo elegir el menor de los dos.

Debe Haber

2185990

580791

Elementos de transporteDeterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la ventaInmovilizadoReversión del deterioro del inmovilizado material

58.200,00

5.000,0060.000,003.200,00

Como se puede observar del deterioro registrado al cierre del 2010 de 5.000 euros, revierten 3.200 euros, por la valoración de los fl ujos netos de caja. También se podía contabilizar:

Debe Haber

2185990

2818580791

Elementos de transporteDeterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la ventaAmortización acumulada de elementos transporteInmovilizadoReversión del deterioro del inmovilizado material

148.200,00

5.000,0090.000,0060.000,003.200,00

3. GRUPOS ENAJENABLES DE ELEMENTOS MANTENIDOS PARA LA VENTA

El concepto de grupo enajenable se refi ere a un conjunto de activos y pasivos directamente asociados, que se ponen a la venta de forma conjunta en una misma transacción. Dentro del grupo pueden fi gurar activos no corrientes, como por ejemplo existencias o deudores que forman parte del activo corriente, a los que se les aplicaría su norma específi ca para proceder a su valoración. A efectos de proceder a la re-clasifi cación del grupo se aplica la normativa anterior, lo que supone valorar por el menor entre el valor contable y el valor razonable menos gastos de venta. En caso de que proceda aplicar deterioro de valor se sigue la norma 2.ª 2 del Inmovilizado Material. Dicho deterioro se imputa en primer lugar al fondo de comercio si existe, y en caso de no existir fondo de comercio, o de superar el deterioro el valor del fondo de comercio, proporcionalmente al valor de los activos no corrientes.

Dicha norma no se aplica en el PGC de PYMES.

GRUPO ENAJENABLE DE ELEMENTOS

El 1 de julio del año 2010 una empresa decide vender una línea de actividad que tiene asociados los siguientes activos y pasivos:

Inmovilizado material ................................................................................... 120.000 euros

Propiedad industrial ..................................................................................... 30.000 euros

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EJEMPLO 16

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Fondo de comercio ........................................................................................ 20.000 euros

Existencias ....................................................................................................... 10.000 euros

Deudores ......................................................................................................... 15.000 euros

Deudas con entidades leasing ....................................................................... 80.000 euros

El valor neto en libros del grupo enajenable, activos menos pasivos es de 115.000 euros, mientras que el valor razonable menos coste de venta se estima en 120.000 euros.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones anteriores.

• 01-07-2010: Reclasifi cación del grupo a activo para la venta:

Debe Haber

580583212032043043

Inmovilizado (120.000 + 30.000 + 20.000)

Existencias y deudores (10.000 + 15.000)

Inmovilizado materialPropiedad industrialFondo comercioExistenciasClientes y deudores

170.000,0025.000,00

120.000,0030.000,0020.000,0010.000,0015.000,00

Debe Haber

174/524589

Acreedores por arrendamiento fi nancieroOtros pasivos

80.000,0080.000,00

Al cierre del ejercicio 2010 se estima que el valor razonable del grupo es de 85.000 euros, con base en las ofertas recibidas. Además se sabe que se han cobrado la totalidad de las cuentas de clientes y que se ha pagado del leasing, capital por valor de 10.000 euros y 1.050 euros de intereses.

Por el cobro de clientes:

Debe Haber

572583

Bancos, c/cExistencias y deudores

15.000,0015.000,00

Por el pago de las cantidades relativas al leasing:

Debe Haber

5896623572

Otros pasivosIntereses deudas con entidades de leasingBancos, c/c

10.000,001.050,00

11.050,00

El valor contable del grupo es:

Inmovilizado ............................................................................................ 170.000 euros

.../...

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

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Existencias ................................................................................................. 82.500 euros

Otras deudas ............................................................................................. (70.000 euros)

Valor contable del grupo ........................................................................ 110.000 euros

Si el valor razonable se estima en 85.000 euros, existe un deterioro de valor de 25.000 euros, de los cuales 20.000 euros se imputan al fondo de comercio y los 5.000 euros restantes se imputan propor-cionalmente al inmovilizado material y propiedad industrial.

Inmovilizado material ............................................................................. 120.000 80%

Propiedad industrial ............................................................................... 30.000 20%

150.000 100%

Resumiendo, el deterioro se aplica a los siguientes activos no corrientes:

Fondo de comercio en su totalidad ................................................ 20.000 (irreversible)

Inmovilizado material (5.000 x 80%) ................................................. 4.000 (reversible)

Propiedad industrial (5.000 x 20%) .................................................... 1.000 (reversible)

• 31-12-2010: Apunte contable por el deterioro:

Por la parte irreversible del fondo de comercio:

Debe Haber

670580

Pérdidas procedentes del inmovilizado intangibleInmovilizado

20.000,0020.000,00

Por parte de los activos reversibles:

Debe Haber

690

691

5990

Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible (propiedad industrial)Pérdidas por deterioro de valor del inmovilizado materialDeterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la venta

1.000,00

4.000,00

5.000,00

El 1 de marzo del año 2011 se vende el grupo por valor de 100.000 euros, siendo la deuda con la en-tidad de leasing de 75.000 euros.

Debe Haber

572580583589

Bancos, c/cInmovilizado (170.000 – 20.000)

ExistenciasOtros pasivos

100.000,00

75.000,00

150.000,0010.000,00

.../...

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110

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Debe Haber

.../...

5990

790

791770

Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mantenido para la ventaReversión del deterioro del inmovilizado intan-gibleReversión del deterioro del inmovilizado materialBenefi cio procedente del inmovilizado intangible

5.000,00

1.000,004.000,00

15.000,00

4. ARRENDAMIENTOS

4.1. CONCEPTO DE ARRENDAMIENTO

La defi nición de arrendamiento contenida en la norma 8.ª del PGC 07 y la norma 7 ª del PGC de PYMES es similar a la NIC 17, con la única excepción de que hace referencia a la instrumentación jurí-dica del contrato, haciendo prevalecer el fondo sobre la forma. Esta defi nición es la que sigue:

«Un arrendamiento es cualquier acuerdo, con independencia de su instrumentación jurídica, por el que el arrendador cede al arrendatario, a cambio de percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, el derecho a utilizar un activo durante un período de tiempo determinado, con indepen-dencia de que el arrendador quede obligado a prestar servicios en relación con la explotación o mante-nimiento de dicho activo.»

Los arrendamientos se clasifi can en arrendamientos fi nancieros y en arrendamientos operativos. En los arrendamientos fi nancieros se transfi eren al arrendatario todos los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad del activo, mientras que los arrendamientos operativos tienen carácter residual, esto es, que cuando no se den las circunstancias para califi car un arrendamiento como fi nanciero, se considerará opera-tivo. También se regulan las operaciones de lease-back y los arrendamientos de terrenos e inmuebles.

La califi cación de los contratos en arrendamientos fi nancieros u operativos depende de las circuns-tancias de cada una de las partes, por lo que podrán ser califi cados de forma diferente por el arrendata-rio y el arrendador.

4.2. ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS

4.2.1. Concepto

El concepto de arrendamiento fi nanciero ha variado en relación a la defi nición que se contenía en el PGC de 1990. Se ha pasado de considerar como elemento determinante de la califi cación de

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

111

un contrato de arrendamiento como fi nanciero, el que no existiesen dudas del ejercicio de la opción de compra al fi nalizar el contrato, a considerar como elemento determinante la transferencia sustan-cial de todos los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad del activo sobre el que se realiza el arrendamiento.

PGC 1990 PGC 07

Cuando no existan dudas razonables de que se va a ejer-citar la opción de compra.

Cuando se transfi eren sustancialmente todos los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad del activo.

El criterio del ejercicio de la opción de compra pierde importancia porque, a pesar que la norma presume que la transferencia de los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad se da cuando no exis-ten dudas razonables de que se va a ejercitar la opción de compra, inmediatamente crea una excepción para el caso en que no exista opción de compra.

Se presume que se da la transferencia de los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad en los siguientes casos:

a) Si la propiedad del activo se transfi ere al arrendatario al fi nalizar el plazo del arrenda-miento.

b) Cuando el período de alquiler coincida o cubra la mayor parte de la vida económica del ac-tivo.

c) Si el valor actual de los pagos mínimos suponen un importe prácticamente igual al del valor razonable del bien arrendado al principio del contrato.

d) Cuando las características del activo objeto del contrato de arrendamiento hacen que su uti-lidad quede restringida al arrendatario.

e) Si el arrendatario puede cancelar el contrato y las pérdidas que vaya a sufrir el arrendador las asume el arrendatario.

f) Cuando los resultados derivados de las fl uctuaciones en el valor razonable del importe re-sidual recaen sobre el arrendatario.

g) Si el arrendatario puede prorrogar el contrato de arrendamiento durante un segundo pe-ríodo, con unos pagos por arrendamiento sensiblemente inferiores a los del mercado.

Los criterios establecidos en la normativa anterior no constituyen una novedad en nuestra doctrina contable, puesto que algunos de ellos ya se mencionaban en la consulta 6 del BOICAC número 38 de junio de 1999 en la que se establecen los criterios para poder contabilizar un contrato de renting como un contrato de arrendamiento fi nanciero según la norma 5.ª f) del PGC de 1990.

4.2.2. Contabilidad del arrendatario

El arrendatario, al principio del contrato, registra un activo según su naturaleza, inmovilizado ma-terial o activo intangible, y un pasivo fi nanciero por el mismo importe.

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112

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Tenemos la primera diferencia en la contabilización de la fi rma del contrato. En el PGC 1990 se usaba la cuenta (217) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento fi nanciero y según el PGC 07 el activo se califi ca según su naturaleza, es decir, si es un inmovilizado material lo registra-remos como tal en una cuenta del nuevo subgrupo (21) Inmovilizaciones Materiales, y si es un activo intangible en una cuenta del nuevo subgrupo (20) Inmovilizaciones Intangibles.

El valor del activo y la deuda va a ser el menor entre el valor razonable del activo al inicio del con-trato y el valor actual de los pagos mínimos acordados durante el plazo del arrendamiento, incluido el pago de la opción de compra o el valor residual, cuando no existan dudas razonables sobre su ejercicio. En los pagos por arrendamiento no se incluyen ni las cuotas de carácter contingente ni el coste de los servicios e impuestos que pueda repercutir el arrendador.

Las cuotas de carácter contingente son aquellas que dependen de una variable, como por ejemplo los kilómetros recorridos en un renting de coches, que si no se superan o exceden los establecidos en el contrato, se puede pactar bonifi cación o cuota adicional.

Los costes de formalización del contrato y los costes de puesta a punto del bien deben registrarse como mayor valor del activo.

Para calcular el valor actual de los pagos por arrendamiento se va a utilizar el tipo de interés implícito en el contrato, y si éste no se puede determinar, se usará el tipo de interés de mercado para operaciones similares. Los intereses totales del contrato se distribuirán a lo largo del plazo de arren-damiento y se imputarán a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio en que se devenguen.

Aparece ahora la otra diferencia entre el PGC 07 y el PGC de 1990: la deuda se valora por su valor actual y no por el valor de reembolso. Esto implica la desaparición de la cuenta (272) Gastos por inte-reses diferidos del activo del balance.

En el caso de que existan cuotas de carácter contingente, se tratan como gastos del ejercicio en que se devenguen.

COMPARACIÓN ENTRE EL PGC 07 Y EL PRECEDENTE

PGC 1990 PGC 07

Registro del activo (217) Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento fi nanciero

Inmovilizaciones intangibles o materiales, según la naturaleza del activo objeto del contrato

Valoración del activo Valor al contado Por el menor entre el valor razonable al ini-cio del contrato o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento

Valoración del pasivo Valor de reembolso Por el menor entre el valor razonable al ini-cio del contrato o por el valor actual de los pagos mínimos del arrendamiento

Registro de los intereses Activación, cuenta (272). Se registra el gasto financiero a medida que se devenga con abono a la cuenta (272)

Gastos fi nancieros a medida que se van de-vengando

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113

4.2.3. Contabilidad del arrendador

El arrendador contabiliza un derecho de cobro por el valor actual de los pagos mínimos más el valor residual. La diferencia entre el crédito contabilizado y la cantidad a cobrar son los ingresos fi nancieros, que se imputarán a resultados según el principio del devengo y utilizando el tipo efectivo.

En el supuesto en que los arrendadores sean fabricantes o distribuidores del bien arrendado, los cré-ditos se clasifi can como comerciales y se aplica la norma de ventas y prestación de servicios.

La empresa arrendadora, si es una compañía de leasing, deberá aplicar la normativa del Banco de España, al ser una entidad fi nanciera que debe registrar sus operaciones de acuerdo con las directrices contenidas en las Circulares emitidas por el Banco de España. Por lo anterior, la contabilidad desde el punto de vista del arrendador escapa del ámbito de nuestro estudio y no va a ser analizada.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONTABILIDAD ARRENDATARIO

El 1 de julio del año 2008 se fi nancia con un leasing la utilización de unas máquinas cuyo valor al contado es de 120.000 €, siendo la duración del contrato de tres años con cuotas

mensuales, pagaderas desde la fi rma del contrato. El tipo interés nominal anual es del 6% y la op-ción de compra una cuota más, que se tendrá que hacer efectiva los cinco primeros días que venza el contrato de arrendamiento.

La vida económica de las máquinas es de 10 años.

La entidad de leasing nos facilita el siguiente resumen de las cuotas:

N.º cuota

Fecha Capital Intereses Cuota neta IVA Cuota bruta

1 01-07-2008 3.542,85 0,00 3.542,85 566,86 4.109,712 01-08-2008 2.960,56 582,29 3.542,85 566,86 4.109,713 01-09-2008 2.975,36 567,49 3.542,85 566,86 4.109,714 01-10-2008 2.990,24 552,61 3.542,85 566,86 4.109,715 01-11-2008 3.005,19 537,66 3.542,85 566,86 4.109,716 01-12-2008 3.020,22 522,63 3.542,85 566,86 4.109,717 01-01-2009 3.035,32 507,53 3.542,85 566,86 4.109,718 01-02-2009 3.050,49 492,36 3.542,85 566,86 4.109,719 01-03-2009 3.065,75 477,10 3.542,85 566,86 4.109,7110 01-04-2009 3.081,08 461,77 3.542,85 566,86 4.109,7111 01-05-2009 3.096,48 446,37 3.542,85 566,86 4.109,7112 01-06-2009 3.111,96 430,89 3.542,85 566,86 4.109,7113 01-07-2009 3.127,52 415,33 3.542,85 566,86 4.109,7114 01-08-2009 3.143,16 399,69 3.542,85 566,86 4.109,7115 01-09-2009 3.158,88 383,97 3.542,85 566,86 4.109,7116 01-10-2009 3.174,67 368,18 3.542,85 566,86 4.109,7117 01-11-2009 3.190,54 352,31 3.542,85 566,86 4.109,71

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EJEMPLO 17

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114

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

N.º cuota

Fecha Capital Intereses Cuota neta IVA Cuota bruta

.../...18 01-12-2009 3.206,50 336,35 3.542,85 566,86 4.109,7119 01-01-2010 3.222,53 320,32 3.542,85 566,86 4.109,7120 01-02-2010 3.238,64 304,21 3.542,85 566,86 4.109,7121 01-03-2010 3.254,84 288,01 3.542,85 566,86 4.109,7122 01-04-2010 3.271,11 271,74 3.542,85 566,86 4.109,7123 01-05-2010 3.287,47 255,38 3.542,85 566,86 4.109,7124 01-06-2010 3.303,90 238,95 3.542,85 566,86 4.109,7125 01-07-2010 3.320,42 222,43 3.542,85 566,86 4.109,7126 01-08-2010 3.337,02 205,83 3.542,85 566,86 4.109,7127 01-09-2010 3.353,71 189,14 3.542,85 566,86 4.109,7128 01-10-2010 3.370,48 172,37 3.542,85 566,86 4.109,7129 01-11-2010 3.387,33 155,52 3.542,85 566,86 4.109,7130 01-12-2010 3.404,27 138,58 3.542,85 566,86 4.109,7131 01-01-2011 3.421,29 121,56 3.542,85 566,86 4.109,7132 01-02-2011 3.438,39 104,46 3.542,85 566,86 4.109,7133 01-03-2011 3.455,59 87,26 3.542,85 566,86 4.109,7134 01-04-2011 3.472,86 69,99 3.542,85 566,86 4.109,7135 01-05-2011 3.490,23 52,62 3.542,85 566,86 4.109,7136 01-06-2011 3.490,30 52,55 3.542,85 566,86 4.109,71 Total 116.457,15 11.085,45

SE PIDE: Registrar las siguientes operaciones del contrato de arrendamiento desde el punto de vista del arrendatario:

a) Firma del contrato de leasing el 1-07-2008.

b) Pago de la cuota del día 1-10-2008.

c) Amortización de la máquina el día 31-12-2008.

d) Reclasifi cación a 31-12-2008.

CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO

En primer lugar se analiza si se trata de un arrendamiento fi nanciero, como el contrato incorpora la opción de compra se debe determinar que no existan dudas razonables en que se va a ejercitar, com-parando el precio de la opción con el valor contable o en libros del bien al fi nalizar el contrato.

Precio de la opción de compra (valor residual) ......................................... 3.542,85

Valor contable o en libros (120.000 – 120.000/10 × 3 años) ................................ 84.000,00

El valor del activo es muy superior al precio de la opción de compra, lo que implica que no hay dudas razonables que se ejerzan, siendo un arrendamiento fi nanciero.

A efectos de dar de alta el activo es el menor entre el valor razonable de activo y el valor actual de los pagos mínimos.

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

115

Valor razonable del activo ............................................................................ 120.000,00

Valor actual de los pagos mínimos [3.542,85 1 – (1 + 0,005) –37

0,005 (1,005)] ........... 120.000,00

• 01-07-2008: Firma del contrato de leasing:

Debe Haber

213524

174

MaquinariaAcreedores por arrendamiento fi nanciero c/p (cuo-tas de capital hasta un año)Acreedores por arrendamiento fi nanciero l/p (cuo-tas de capital del segundo y tercer año + opción compra)

120.000,00

36.935,50

83.064,50

• 01-10-2008: Por el pago de la cuota:

Debe Haber

5246623472572

Acreedores por arrendamiento fi nanciero c/pIntereses de deudasH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

2.990,24552,61566,86

4.109,71

• 31-12-2008: Por la amortización de la maquinaria:

Debe Haber

681

2813

Amortización del inmovilizado material(120.000/10 años × 6 /12)Amortización acumulada de maquinaria

6.000,00

6.000,00

Por la reclasifi cación de las cuotas de leasing:

Debe Haber

174

524

Acreedores por arrendamiento fi nanciero l/p(3.127,52 + 3.143,16 + 3.158,88 + 3.174,67 + 3.190,54 + 3.206,50)

Acreedores por arrendamiento fi nanciero c/p

19.001,27

19.001,27

Para hacer la reclasifi cación se toman los importes de la columna CAPITAL debido a que están va-lorados al valor actual.

ARRENDAMIENTO FINANCIERO. CONTABILIDAD ARRENDATARIO

Se alquila una maquinaria durante un plazo de 5 años, siendo la renta anual de 6.000 € prepagables. La vida útil de la maquinaria son 5 años. Fecha de la fi rma del contrato, 1-10-2008. Se estima que la máquina tendrá un valor de 4.000 € cuando termine el contrato. Para los cálculos fi nancieros se va a utilizar una tasa de interés del 4%.

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EJEMPLO 18

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116

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Los costes de formalización del contrato ascienden a 300 €.

El valor razonable del bien es de 35.000 €.

Además se han pagado a otra empresa trabajos de albañilería para ubicar la máquina y reformas en la instalación eléctrica, siendo el coste total de 8.000 € más el 16% de IVA.

SE PIDE: Contabilizar el contrato desde el punto de vista del arrendatario hasta el cierre del ejer-cicio 2008.

Se trata de un arrendamiento fi nanciero debido a que la vida del bien es igual a la duración del contrato y la actualización de los pagos mínimos cubre prácticamente la totalidad del valor actual del bien.

Valor razonable del activo ...................................................................... 35.000,00 €

Valor actual de los pagos mínimos ........................................................ 31.067,08 €

6.000 × 1 – (1 + 0,04)–5

0,04 × (1,04) +

4.0001,045

El activo deberá fi gurar por el valor actual de los pagos mínimos.

A continuación se efectúa un cuadro con los cálculos de las cuotas, desglosando capital e intereses.

Fecha Capital vivo Intereses Amortización anualCapital

amortizadoPagos

1-10-2008 31.067,08 6.000,00 6.000,00 6.000,00

1-10-2009 25.067,08 1.002,68 4.997,32 10.997,32 6.000,00

1-10-2010 20.069,76 802,79 5.197,21 16.194,53 6.000,00

1-10-2011 14.872,55 594,90 5.405,10 21.599,63 6.000,00

1-10-2012 9.467,45 532,55 5.467,45 27.067,08 6.000,00

1-10-2013 4.000,00 4.000,00 31.067,08 4.000,00

• 01-10-2008: Por la fi rma del contrato:

Debe Haber

213521171

MaquinariaDeudas a c/p (6.000 + 4.997,32)

Deudas a l/p

31.067,0810.997,3220.069,76

• 01-10-2008: Gastos de formalización del contrato más coste del activo:

Debe Haber

213572

MaquinariaBancos, c/c

300,00300,00

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

117

• 01-10-2008: Los gastos de ubicación de la máquina se incluyen como más coste del activo:

Debe Haber

213472572

MaquinariaH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

8.000,001.280,00

9.280,00

• 01-10-2008: Por el pago de la primera cuota:

Debe Haber

521472572

Deudas a c/pH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

6.000,00960,00

6.960,00

• 31-12-2008: Por el devengo de intereses:

Debe Haber

6624528

Intereses de deudas, otras empresas (1.002,68 x 3/12)

Intereses a c/p de deudas250,67

250,67

• 31-12-2008: Por la amortización de la maquinaria:

Debe Haber

681

2813

Amortización del inmovilizado material[(31.067,08 + 300 + 8.000)/5 años × 3/12]

Amortización acumulada de maquinaria

1.968,351.968,35

CONTRATO DE RENTING

Una empresa alquila un coche a una sociedad de renting por un período de 3 años. El con-trato se fi rma el 15 de mayo de 2008. Se acuerda abonar cuotas mensuales prepagables,

con el siguiente detalle:

Cuota ............................................................................................................... 1.198,84 euros

Seguro vehículo .............................................................................................. 20,00 euros

Servicios de mantenimiento ......................................................................... 40,00 euros

IVA ................................................................................................................... 198,21 euros

Dicho vehículo lo va a utilizar un comercial y las cuotas se han calculado con base en unos 50.000 –– 60.000 km al año. En caso de superar o no llegar a dicha cuantía se aplicaría un coste o una bonifi cación de 0,50 euros por km.

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EJEMPLO 19

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118

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El tipo de interés normal de mercado es el 5% anual.

El precio al contado del vehículo es de 42.000 euros.

La vida útil del vehículo es de tres años.

SE PIDE: Contabilizar el contrato de renting desde el punto de vista del arrendatario.

Nos encontramos ante un contrato de arrendamiento que no incluye la opción de compra pero cum-ple los requisitos que establece la norma 8.ª del PGC 07 para ser considerado arrendamiento fi nancie-ro, como son:

• La vida económica del bien coincide con la duración del contrato.

• El valor actual de los pagos mínimos coincide con la práctica totalidad del valor razonable del activo.

Tasa interés mensual (0,05/12) ..................................................................... 0,004166666

Valor actual de los pagos [1.198,84 1 – (1 + 0,00416666) –36

0,0041666] × 1,004166 ........... 40.166,80 €

El activo se va a contabilizar por 40.166,80 €, siendo el cuadro del préstamo para registrar los inte-reses el siguiente:

N.º Fecha C. Pediente InteresesC.

AmortizadoCuota

1 15-05-2008 40.166,80 € 0,00€ 1.198,84 € 1.198,84 €

2 15-06-2008 38.967,96 € 162,37 € 1.036,47 € 1.198,84 €

3 15-07-2008 37.931,49 € 158,05 € 1.040,79 € 1.198,84 €

4 15-08-2008 36.890,70 € 153,71 € 1.045,13 € 1.198,84 €

5 15-09-2008 35.845,57 € 149,36 € 1.049,48 € 1.198,84 €

6 15-10-2008 34.796,09 € 144,98 € 1.053,86 € 1.198,84 €

7 15-11-2008 33.742,23 € 140,59 € 1.058,25 € 1.198,84 €

8 15-12-2008 32.683,98 € 136,18 € 1.062,66 € 1.198,84 €

9 15-01-2009 31.621,32 € 131,76 € 1.067,08 € 1.198,84 €

10 15-02-2009 30.554,24 € 127,31 € 1.071,53 € 1.198,84 €

11 15-03-2009 29.482,71 € 122,84 € 1.076,00 € 1.198,84 €

12 15-04-2009 28.406,71 € 118,36 € 1.080,48 € 1.198,84 €

13 15-05-2009 27.326,23 € 113,86 € 1.084,98 € 1.198,84 €

14 15-06-2009 26.241,25 € 109,34 € 1.089,50 € 1.198,84 €

15 15-07-2009 25.151,75 € 104,80 € 1.094,04 € 1.198,84 €

16 15-08-2009 24.057,71 € 100,24 € 1.098,60 € 1.198,84 €

17 15-09-2009 22.959,12 € 95,66 € 1.103,18 € 1.198,84 €

18 15-10-2009 21.855,93 € 91,07 € 1.107,77 € 1.198,84 €

19 15-11-2009 20.748,16 € 86,45 € 1.112,39 € 1.198,84 €

20 15-12-2009 19.635,77 € 81,82 € 1.117,02 € 1.198,84 €

21 15-01-2010 18.518,75 € 77,16 € 1.121,67 € 1.198,84 €

22 15-02-2010 17.397,07 € 72,49 € 1.126,35 € 1.198,84 €.../...

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

119

N.º Fecha C. Pediente InteresesC.

AmortizadoCuota

.../...

23 15-03-2010 16.270,72 € 67,79 € 1.131,05 € 1.198,84 €

24 15-04-2010 15.139,67 € 63,08 € 1.135,76 € 1.198,84 €

25 15-05-2010 14.003,91 € 58,35 € 1.140,49 € 1.198,84 €

26 15-06-2010 12.863,42 € 53,60 € 1.145,24 € 1.198,84 €

27 15-07-2010 11.718,18 € 48,83 € 1.150,01 € 1.198,84 €

28 15-08-2010 10.568,17 € 44,03 € 1.154,81 € 1.198,84 €

29 15-09-2010 9.413,36 € 39,22 € 1.159,62 € 1.198,84 €

30 15-10-2010 8.253,74 € 34,39 € 1.164,45 € 1.198,84 €

31 15-11-2010 7.089,29 € 29,54 € 1.169,30 € 1.198,84 €

32 15-12-2010 5.919,99 € 24,67 € 1.174,17 € 1.198,84 €

33 15-01-2011 4.745,82 € 19,77 € 1.179,07 € 1.198,84 €

34 15-02-2011 3.566,75 € 14,86 € 1.183,98 € 1.198,84 €

35 15-03-2011 2.382,77 € 9,93 € 1.188,91 € 1.198,84 €

36 15-04-2011 1.193,86 € 4,97 € 1.193,86 € 1.198,84 €

• 15-05-2008. Por la fi rma del contrato de renting:

Debe Haber

218521171

Elementos de transporteDeudas a c/p con empresas de rentingDeudas a l/p con empresas de renting

40.166,8012.840,5727.326,23

• 15-05-2008. Por el pago de la primera cuota:

Debe Haber

521625622472572

Deudas a c/p con empresas de rentingPrimas de segurosReparación y conservaciónH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

1.198,8420,0040,00

198,211.457,05

• 15-06-2008. Por el pago de la segunda cuota:

Debe Haber

5216624625622472572

Deudas a c/p con empresas de rentingIntereses de deudas, otras empresasPrimas de segurosReparación y conservaciónH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

1.036,47162,3720,0040,00

198,211.457,05

.../...

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120

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 31-12-2008: Por la amortización del vehículo:

Debe Haber

681

2818

Amortización del inmovilizado material(40.000/36 meses × 8,5 meses)

Amortización acumulada de elementos transporte

9.444,44

9.444,44

Supongamos que el vehículo anterior se hubiera contratado igualmente por tres años pero sólo por 20.000 km/año, ya que lo va a utilizar el contable de la empresa, siendo el coste de la cuota:

Cuota ............................................................................................................... 580,00

Seguro .............................................................................................................. 20,00

Mantenimiento ............................................................................................... 10,00

IVA 16% ........................................................................................................... 94,40

En este caso se trataría de un arrendamiento operativo, ya que la vida del contrato es inferior a la vida del activo, ya que un coche con 60.000 km al cabo de tres años se puede arrendar a otro y, ade-más, el valor actual de las cuotas no cubre la mayor parte del valor del bien. Si se actualizan los pagos mínimos obtenemos 19.433,05 €, siendo el valor del coche en la compra de 42.000 €. Conta-blemente se registra el pago de las cuotas como un alquiler.

• 15-05-2008: Por el pago de la primera cuota:

Debe Haber

621625622472631410

Arrendamientos y cánonesPrimas de segurosReparación y conservaciónH.ª P.ª, IVA soportadoIVA no deducible (50%)Acreedores prestación de servicios

580,0020,0010,0047,2047,20

704,40

Debe Haber

410572

Acreedores prestación de serviciosBancos, c/c

704,40704,40

4.3. ARRENDAMIENTO OPERATIVO

4.3.1. Concepto

El arrendamiento operativo es un contrato en el que el arrendador cede al arrendatario el derecho a usar un activo durante un período de tiempo determinado, a cambio de percibir un importe único o una serie de cuotas, sin que se trate de un arrendamiento de carácter fi nanciero.

.../...

EJEMPLO 20

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

121

El arrendatario contabiliza las cuotas como un gasto, mientras que el arrendador las registra como un ingreso. En ambos casos, se llevan a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

En defi nitiva, los arrendamientos operativos son todos aquellos que no se pueden clasifi car como arrendamientos fi nancieros.

ARRENDAMIENTO OPERATIVO (CONTABILIDAD ARRENDATARIO Y ARREN-DADOR)

Una empresa alquila una máquina de su propiedad a otra por un período de 3 años. Las cuotas se pagan mensualmente. El importe de la cuota mensual es de 2.400 euros. El activo fi gura en conta-bilidad del arrendador por 200.000 euros y le quedan 10 años de vida útil. El contrato se fi rma el 1 de marzo de 2008 y no se empiezan a pagar las cuotas hasta el 1 de septiembre de 2008, considerán-dose estos seis meses como un período de carencia.

SE PIDE: Registrar la operación desde el punto de vista del arrendatario y del arrendador.

Como podemos ver se trata de un arrendamiento operativo, porque la vida económica del bien com-parada con la duración del contrato es muy superior, el importe de los pagos no equivale al valor actual del bien, y no se contempla la posibilidad de una prórroga. Por tanto, se va a contabilizar como gasto o ingreso según sea el arrendatario o arrendador.

CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO

Importe total del arrendamiento (2.400 € × 30 meses) ................................... 72.000 euros

Imputación lineal del coste (72.000 €/36 meses) ............................................... 2.000 euros/mes

• 01-03-2008 a 01-09-2008: Imputación lineal durante el período de carencia:

Debe Haber

6214109

ArrendamientosAcreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibir

2.000,00

2.000,00

• 01-09-2008: Por el pago de la primera cuota:

Debe Haber

4109

621472410

Acreedores por prestaciones de servicios, facturas pendientes de recibirArrendamientosH.ª P.ª, IVA soportadoAcreedores por prestación de servicios

400,002.000,00

384,002.784,00

Debe Haber

410572

Acreedores por prestación de serviciosBancos, c/c

2.784,002.784,00

EJEMPLO 21

.../...

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122

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR

Al ser un arrendamiento operativo la máquina fi gura en el activo y se amortiza por la vida económica, no por la duración de contrato de arrendamiento. Las cuotas que cobra las contabiliza como otros ingresos de gestión.

• 01-03-2008 a 01-09-2008: Imputación lineal durante el período de carencia:

Debe Haber

4409752

Deudores, facturas pendientes de formalizarIngresos por arrendamientos

2.000,002.000,00

• 01-09-2008: Por el cobro de la primera cuota:

Debe Haber

4404409752477

DeudoresDeudores, facturas pendientes de formalizarIngresos por arrendamientosH.ª P.ª, IVA repercutido

2.784,00400,00

2.000,00384,00

Debe Haber

572440

Bancos, c/cDeudores

2.784,002.784,00

• 31-12-2008: Por la amortización de la maquinaria:

Debe Haber

681

2813

Amortización del inmovilizado material (200.000/10 años)

Amortización acumulada de maquinaria

20.000

20.000

4.4. VENTA CON ARRENDAMIENTO FINANCIERO POSTERIOR

El lease-back es una operación de fi nanciación. Consiste en vender un activo y a continuación al-quilarlo a cambio del pago de unas cuotas. La empresa vendedora obtiene liquidez con la venta del ac-tivo y devuelve el importe del préstamo mediante el pago de unas cuotas que incorporan unos intereses. La garantía del préstamo es el activo objeto de la operación.

En este caso, según la norma 8.ª del PGC 07, no debe variarse la califi cación del activo, ni recono-cerse benefi cios o pérdidas derivadas de la operación de venta.

Se debe registrar la cantidad recibida abonándola a una partida de pasivo fi nanciero.

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

123

La operación supone el pago de unos intereses, por lo que se debe distribuir la carga fi nanciera durante el período del contrato, de acuerdo con el principio del devengo, utilizando la tasa de interés efectiva.

En el caso en que hubiese cuotas de carácter contingente, se deben registrar como gastos del ejer-cicio en que se incurran en ellos.

LEASE-BACK. CONTABILIDAD ARRENDATARIO

El 2 de enero de 2008 se ha realizado un lease-back de una maquina con una compañía de leasing, siendo el precio de venta de 38.000 euros. El activo se compró por 80.000 euros y tiene una amortización acumulada hasta la fecha de la venta de 25.000 euros.

El vendedor (arrendatario) se ha comprometido a pagar una renta de 8.510 € durante 5 años.

La vida útil pendiente de la maquinaria es de 8 años.

El tipo de interés de la operación es el 6%.

SE PIDE: Contabilizar la operación desde el punto de vista del arrendatario.

CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO

En primer lugar vamos a comprobar el importe de la cuota de arrendamiento, para poder efectuar el cuadro de amortización del mismo.

38.000 = X 1 – (1 + 0,06)–5

0,06 (1,06)

Importe de la cuota = 8.510 €/año

AñoCapital

pendienteIntereses Amortización

Capital amortizado

Anualidad

12345

38.000,0029.490,0022.749,4015.604,36

8.030,62

0,001.769,401.364,96

936,26479,38

8.510,006.740,607.145,047.573,748.030,62

8.510,0015.250,6022.395,6429.969,3838.000,00

8.5108.5108.5108.5108.510

Se trata de un arrendamiento fi nanciero porque la vida del activo es mayor que la del contrato, y su valor en la fecha de pagar la opción de compra es superior al precio de la opción, por todo ello el arrendatario no variará la califi cación del activo ni reconocerá benefi cio ni pérdida derivadas de la transacción. La operación debe registrarse como un préstamo.

• 02-01-2008: Por la concesión del préstamo:

Debe Haber

572524174

Bancos, c/cAcreedores por arrendamiento fi nanciero a c/pAcreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p

38.000,008.510,00

29.490,00

EJEMPLO 22

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124

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por el pago de la primera cuota en la misma fecha:

Debe Haber

524472572

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/pH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

8.510,001.361,60

9.871,60

• 31-12-2008: Por el devengo de intereses al fi nal del año:

Debe Haber

6623527

Intereses de deudas con entidades de leasingIntereses a c/p de deudas con entidades leasing

1.769,401.769,40

• 31-12-2008: Por la reclasifi cación de la cuota:

Debe Haber

174524

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p

6.740,606.740,60

• 31-12-2008: Por la amortización de la máquina:

Debe Haber

681

2813

Amortización del inmovilizado material(80.000/8 años)

Amortización acumulada del inmovilizado mate-rial

10.000,00

10.000,00

• 02-01-2009: Pago de la segunda cuota:

Debe Haber

524527472572

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/pIntereses a c/p de deudas con entidades leasingH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

6.740,601.769,401.361,60

9.871,60

La norma 8.ª del PGC 07 no da ninguna indicación sobre la forma de proceder en una operación de lease-back con arrendamiento operativo. Si tenemos en cuenta lo dispuesto en la NIC 17, se debería tratar como dos operaciones independientes, esto es, una operación de venta y una operación de arrendamiento.

No se trata de una operación fi nanciera, por lo que, al registrar la venta, el arrendatario tendrá un benefi cio o una pérdida que imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias en el ejercicio de la venta. Pos-teriormente, a medida que se vayan devengando las cuotas de alquiler, tendrá un gasto por el importe correspondiente.

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

125

4.5. ARRENDAMIENTOS DE TERRENOS Y EDIFICIOS

En los arrendamientos inmobiliarios dependerá de la duración del contrato y las posibles prórrogas el que se trate como un arrendamiento fi nanciero u operativo. Además la norma indica que se analice la parte del terreno y del edifi cio como elementos diferenciados, lo que podría llevar a califi car el terreno, cuya vida es ilimitada, como operativo; y la construcción, en contratos muy largos, como por ejemplo los realizados a entidades fi nancieras o la empresa patrimonial que alquila inmuebles a empresas vin-culadas, como fi nanciero. La imputación a gasto por parte del terreno y el registro de la construcción como activo por el valor actual de los pagos mínimos, conlleva estimar que parte de la cuota de alquiler se imputa a cada concepto, cuestión que plantea difi cultades, como reconoce la propia norma, la cual establece que, si existen difi cultades o la valoración no sea fi able, se trate todo, el terreno y la construc-ción como fi nanciero.

En el leasing inmobiliario, donde se establece una duración mínima de 10 años y se incluye la op-ción de compra por una cuota más, no existen dudas razonables que se vayan a ejercer, lo que implica que siempre se tratará como un arrendamiento fi nanciero.

LEASING INMOBILIARIO

Una empresa adquiere un local que va a destinar como sede social cuyo precio al contado es de 600.000 €, siendo el valor del suelo el 40%, mediante un contrato de arrendamiento fi nancie-ro de 15 años de duración, siendo el pago de las cuotas mensuales y la opción de compra una cuota más. La tasa de interés es un 6% nominal anual. El contrato se fi rmó el 1 de octubre de 2009 y a la construcción se le estima una vida útil de 50 años.

La cuota mensual es de 5.020,77 euros y a continuación se detalla del anexo del contrato, los datos correspondientes al ejercicio 2009.

Año Cuota Intereses Amort. terrenoAmort.

construcciónCapital

pendiente

01-10-2009 5.020,77 0,00 2.008,31 3.012,46 596.987,54

01-11-2009 5.020,77 2.984,94 814,33 1.221,50 594.951,71

01-12-2009 5.020,77 2.974,76 818,40 1.227,61 592.905,70

El capital pendiente después de 12 pagos es de 571.903,12 €.

Los costes de formalización del contrato son de 900 € que se abonan con cargo a la cuenta co-rriente.

SE PIDE: Contabilizar la fi rma del contrato, el pago de las cuotas del año 2009 y la cuota de amor-tización.

Al tratarse de un leasing inmobiliario no existen dudas razonables de que no se vaya a ejercer la opción de compra, debido a que durante los 15 años ha pagado casi la totalidad del activo. Cuan-do llegue el momento de abonar el valor residual, tendrá un valor muy superior en el mercado; además, su vida útil es de 50 años. Por todo lo anterior, se registra como un arrendamiento fi -nanciero.

EJEMPLO 23

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126

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 01-10-2009: Por la fi rma del contrato:

Debe Haber

210211524

174

Terrenos y bienes naturales (600.000 × 40%)

Construcciones (600.000 × 60%)

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p(600.000 – 571.903,12)

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p

240.000,00360.000,00

28.096,88

571.903,12

• 01-10-2009: Por los gastos de formalización:

Debe Haber

210211572

Terrenos y bienes naturales (900 × 40%)

Construcciones (900 × 60%)

Bancos, c/c

360,00540,00

900,00

• 01-10-2009: Por el pago de la primera cuota:

Debe Haber

524472572

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/pH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

5.020,77803,32

5.824,09

• 01-11-2009: Por el pago de la cuota:

Debe Haber

524

6623472572

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p(814,33 + 1.221,50)

Intereses de deudas con entidades de leasingH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

2.035,83

2.984,94803,32

5.824,09

• 01-12-2009: Por el pago de la cuota:

Debe Haber

524

6623472572

Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p(818,40 + 1.227,61)

Intereses de deudas con entidades de leasingH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

2.046,01

2.974,76803,32

5.824,09

Debe Haber

681

2812

Amortización del inmovilizado material[(360.000 + 540)/50 años × 3/12]

Amortización acumulada de construcciones

1.802,70

1.802,70

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

127

ARRENDAMIENTO OPERATIVO DE UN LOCAL

Una empresa es propietaria de un local comercial cuyo coste fue de 500.000 €, siendo el valor del terreno el 20%. Dicho bien lo compró hace cinco años y estaba desocupado. A partir del 1 de marzo de 2009 decide alquilarlo siendo la cuota mensual de 12.000 € más el 16% de IVA y con una reten-ción del 18%.

El contrato de arrendamiento se establece por 10 años con una prórroga de 5 años, con cláusula de revisión anual según el IPC.

El activo se viene amortizando linealmente en 50 años.

SE PIDE: Califi car el tipo de contrato y efectuar el asiento del cobro de un recibo por el arrendador y el pago de un recibo desde el punto de vista del arrendatario.

Se trata de un arrendamiento operativo, ya que los derechos del arrendatario se limitan a 15 años, no existe opción de compra y al local le queda una vida de 45 años. El objetivo es obtener un ren-dimiento de la inversión.

CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO:

Debe Haber

6214724751572

Arrendamientos y cánonesH.ª P.ª, IVA soportado 16%H.ª P.ª, acreedor por retenciones practicadas 18%Bancos, c/c

12.000,001.920,00

2.160,0011.760,00

CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR:

Debe Haber

572473752477

Bancos, c/cH.ª P.ª, retenciones y pagos a cuentaIngresos por arrendamientosH.ªP.ª, IVA repercutido

11.760,002.160,00

12.000,001.920,00

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

Con los mismos datos del enunciado anterior pero el arrendatario es una empresa vinculada y se fi rma un contrato por 10 años, que es la vida útil pendiente que le queda al activo.

SE PIDE: Califi car el contrato desde el punto de vista del arrendador y del arrendatario, e indicar qué incidencia tiene la fi rma del contrato si se estima que del precio del alquiler la parte imputa-ble a la construcción es el 80% y para realizar los cálculos fi nancieros se va a utilizar la tasa libre de riesgo, del bono nocional a 10 años, siendo el tipo del 4,5% anual. Además se estima que el IPC au-mentará una media anual del 3%.

EJEMPLO 24

EJEMPLO 25

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128

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Al ser un contrato a largo plazo, no hay opción de compra, por la parte del terreno, la vida es indefi nida y lo consideramos como operativo. Por la edifi cación, como la cesión es por 10 años, y existe vincula-ción, es fi nanciero porque se transmiten todos los riesgos y ventajas relacionados con la propiedad.

Valoración de los pagos mínimos de la parte del alquiler que corresponde a la construcción:

Tipo interés mensual = (1,045)1/12 – 1 = 0,003674809.

Tipo nominal = 0,003674809 × 12 meses = 0,044097712

A fi n de aplicar la matemática fi nanciera se trata de una renta fraccionada, porque el alquiler se re-visa cada año según el IPC y de un total de 10 años con cobros mensuales.

12.000 × 12 × 80% × 0,045

0,044097712 × 1,003674809

1 – (1,03)10 (1,045)–10

1 + 0,045 – 1,03 = 1.058.874,01

CONTABILIDAD DEL ARRENDADOR

El arrendador por la parte de la construcción tiene que dar de baja el activo y contabilizar un cré-dito por importe de los pagos mínimos, además se sabe que el coste fue de 400.000 € y se amortiza en 50 años y hace 40 años que lo tiene, siendo el apunte:

Debe Haber

253/5432822

221772

Créditos por enajenación de inmovilizadoAmortización acumulada de construcciones(400.000/50 años × 40 años)

Inversiones en construccionesBenefi cios procedentes de inversiones inmobiliarias

1.058.874,01320.000,00

400.000,00978.874,01

CONTABILIDAD DEL ARRENDATARIO

El arrendatario registra la construcción por el valor actual de los pagos mínimos y en cada pago del alquiler, la parte del suelo de la cuota es gasto y el resto es cancelación de pasivo y coste fi -nanciero.

Debe Haber

211521/171

ConstruccionesDeudas a c/p y l/p

1.058.874,011.058.874,01

Por el pago de la primera cuota:

Debe Haber

6215214724751572

Arrendamientos (12.000 x 0,20)

Deudas a c/p (12.000 x 0,80)

H.ª P.ª, IVA soportadoH.ª P.ª, acreedor por retenciones practicadasBancos, c/c

2.400,009.600,001.920,00

2.160,0011.760,00

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

129

Por el pago de la segunda cuota:

Debe Haber

62152166244724751572

Arrendamientos (12.000 x 0,20)

Deudas a c/pIntereses de deudas a c/pH.ª P.ª, IVA soportadoH.ª P.ª, acreedor por retenciones practicadasBancos, c/c

2.400,005.744,123.855,881.920,00

2.160,0011.760,00

4.6. CESIÓN DE DERECHOS DE USO O SUPERFICIE

Aunque la normativa de arrendamientos no habla de forma explícita de los derechos de uso, sí indica que cualquier acuerdo, independientemente de su instrumentación jurídica por el cual se ceda el uso de un activo a cambio de un pago único, o a cambio de varias cuotas, se debe tratar como un arrendamiento, no como un activo intangible. Por todo ello, creemos que los derechos de uso se consideran un arrendamiento operativo, debido a que no se va a transferir la propiedad al arrendatario.

DERECHOS DE SUPERFICIE

Una empresa propietaria de un terreno nos cede el derecho de uso por un período de 20 años, a cambio de abonar en efectivo 120.000 € más IVA al 16% y construir una nave industrial. El coste de la nave es de 300.000 € más el 16% de IVA y se acuerda con el constructor los siguien-tes pagos:

• Al aceptar el pedido: 40% del presupuesto, que se corresponde con la parte ejecutada de la obra hasta fi nales del año 2008.

• A los 6 meses: 30% del presupuesto.

• Y a la entrega, el 30% restante.

El plazo de ejecución del proyecto es de 15 meses y se fi nancia con un préstamo de 200.000 €, el resto con fondos propios. La duración del préstamo es de 10 años, siendo los dos primeros de carencia de capital y los intereses se abonan anualmente a un tipo fi jo del 5%. Las cuotas de amortización de capital son constantes y los intereses se calculan sobre el capital pendiente. Fecha de concesión del préstamo, 1 de octubre de 2008.

La cesión del terreno tuvo lugar el 1 de julio del 2008, la construcción se empieza el 1 de octubre del 2008 y fi naliza al cierre del año 2009. El período de cesión empieza a contar a partir del año 2010.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones en los ejercicios 2008, 2009 y 2010.

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EJEMPLO26

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130

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 01-07-2008: Cesión del terreno:

Debe Haber

261472572

Pagos anticipados por cesión de uso a l/pH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

120.000,0019.200,00

139.200,00

• 01-10-2008: Por la concesión del préstamo:

Debe Haber

572170

Bancos, c/cDeudas l/p con entidades de crédito

200.000,00200.000,00

• 01-10-2008: Inicio de la construcción y anticipo del 40% del presupuesto:

Debe Haber

239472572

Anticipos para inmovilizaciones materialesH.ª P.ª, IVA soportado 16%Bancos, c/c

120.000,0019.200,00

139.200,00

• 31-12-2008: Por el devengo de los intereses del préstamo:

Debe Haber

6623

526

Intereses de deudas con entidades de crédito(200.000 × 0,05 x 3/12)

Intereses c/p de deudas con entidades de crédito

2.500,00

2.500,00

La activación de los intereses en el inmovilizado material es obligatoria si la puesta en condiciones de funcionamiento supera el año.

La parte del proyecto que se fi nancia con recursos ajenos representa un 66,66% (200.000/300.000), siendo el coste de la fi nanciación específi ca que se puede activar en este ejercicio:

120.000 × 66,66% × 0,05 × 3/12 = 1.000 euros

Debe Haber

231239738

Construcciones en curso (120.000 + 1.000)Anticipos para inmovilizaciones materialesIncorporación al activo de gastos fi nancieros

121.000,00120.000,00

1.000,00

• 01-04-2009: Se paga el 30% del precio al constructor:

Debe Haber

231472572

Construcciones en cursoH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

90.000,0014.400,00

104.400,00

.../...

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Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arrendamientos

131

• 01-10-2009: Por el pago de los intereses correspondientes al primer año del préstamo:

Debe Haber

5276623

572

Intereses c/p de deudas con entidades de créditoIntereses de deudas con entidades de crédito(200.000 × 0,05 × 9/12)

Bancos, c/c

2.500,007.500,00

10.000,00

• 31-12-2009: Finaliza la construcción de la nave industrial.

Por el pago del 30% al constructor:

Debe Haber

231472572

Construcciones en cursoH.ª P.ª, IVA soportadoBancos, c/c

90.000,0014.400,00

104.400,00

Por el devengo de intereses del préstamo de octubre a diciembre:

Debe Haber

6623

527

Intereses de deudas con entidades de crédito(200.000 × 0,05 × 3/12)Intereses c/p de deudas con entidades de crédito

2.500,00

2.500,00

El coste de la fi nanciación específi ca que se puede activar como mayor valor del activo es:

Enero a marzo del año 2009 (120.000 × 66,66% × 0,05 × 3/12) ......................... 1.000 €

Abril a diciembre del año 2009 [(120.000 + 90.000) × 66,66% × 0,05 × 9/12)] ..... 5.250 €

Total ................................................................................................................. 6.250 €

Debe Haber

231738

Construcciones en cursoIncorporación al activo de gastos fi nancieros

6.250,006.250,00

Por la reclasifi cación del bien a inmovilizado material en uso:

Debe Haber

211231

ConstruccionesConstrucciones en curso

307.250,00307.250,00

.../...

.../...

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132

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 01-10-2010: Por el pago de los intereses correspondientes al segundo año del préstamo:

Debe Haber

5276623

572

Intereses c/p de deudas con entidades de créditoIntereses de deudas con entidades de crédito(200.000 × 0,05 × 9/12)Bancos, c/c

2.500,007.500,00

10.000,00

• 31-12-2010: Reclasifi cación de la deuda y devengo de intereses del préstamo:

Debe Haber

170520

Deudas a l/p con entidades de créditoDeudas a c/p con entidades de crédito

25.000,0025.000,00

Por el devengo de intereses del préstamo de octubre a diciembre:

Debe Haber

6623

527

Intereses de deudas con entidades de crédito(200.000 x 0,05 x 3/12)

Intereses c/p de deudas con entidades de crédito

2.500,00

2.500,00

• 31-12-2010: Por la amortización de los derechos y activos cedidos en uso:

Debe Haber

621261

Arrendamientos y cánonesPagos anticipados por cesión de uso a l/p

6.000,006.000,00

La nave industrial se amortiza en 20 años, ya que es el tiempo que se dispone para generar ingresos porque cuando fi naliza el derecho de uso revierte al propietario del terreno:

Debe Haber

681

2811

Amortización del inmovilizado material(307.250/20 años)

Amortización acumulada de construcciones

15.362,50

15.362,50

.../...

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133

UNIDAD

4ACTIVOS FINANCIEROS (I). PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR. INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO. ACTIVOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

1. INTRODUCCIÓN

Los cambios en el PGC 07 respecto al antiguo afectan al conjunto de las normas de valoración, pero son especialmente relevantes en lo relativo a los aspectos más fi nancieros del refl ejo contable. La norma novena de valoración aglutina casi todos ellos, pero quedando completado en buena parte con lo dispuesto en las normas undécima (moneda extranjera), decimosexta (pasivos por retribucio-nes a largo plazo al personal) y decimoséptima (transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio).

El PGC 07 incorpora un potente conjunto de normas fi nancieras, en el que se aprecia una fuerte infl uencia de la normativa contable específi ca del sector fi nanciero (bancaria y de seguros fundamen-talmente). Esto parece tener un doble efecto: por un lado, se regulan un nutrido grupo de operaciones y productos fi nancieros; por el otro, el tratamiento dado a las operaciones parece en ocasiones más acorde al lado de la oferta de los productos fi nancieros que al de la demanda, que es donde generalmente se van a encontrar los usuarios del PGC de 1990.

El PGC 07 también regula de manera exhaustiva algunos extremos que no parecen interesar mucho a las empresas ajenas al sector fi nanciero, como es el caso de la cartera de inversión a vencimiento. En su de-fensa cabe señalar que una parte del sector fi nanciero no cuenta con un plan específi co de contabilidad. Por ello, resulta necesario incluir este apartado en la norma de valoración.

Las novedades contenidas en el PGC 07 del PGC de 1990 no son tan drásticas como a priori pudie-ra aparentar. Esto está motivado por los siguientes factores:

• Las compañías cotizadas llevan varios ejercicios consolidando mediante los Reglamentos Comunitarios que introducen en el ordenamiento jurídico las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC).

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134

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Existe además la Circular 4/2004 aplicable a las entidades de crédito. El PGC 07 del PGC de 1990 no es una copia exacta de dicha Circular, pero las similitudes son notorias, dado que ambas se fundamentan en las NIC.

La norma novena de valoración es, sin duda, la que incorpora cambios más signifi cativos en la va-loración de elementos ya regulados en el vigente PGC de 1990. Pero también hay que tener en cuenta el gran desarrollo reciente de los mercados y productos fi nancieros y, sobre todo, la mayor cultura fi nan-ciera actual. Todo ello ha sofi sticado enormemente la operativa fi nanciera de algunas compañías. Esto ha creado la necesidad de regular muchos aspectos ausentes en la norma vigente. Se han introducido va-rios elementos que resultan muy novedosos, especialmente para los ajenos al sector fi nanciero. Afortu-nadamente para algunos y desafortunadamente para la mayoría, estas operaciones no conllevan, por lo general, una difi cultad contable: el problema es esencialmente valorativo y, por lo tanto, relativo al ám-bito estrictamente fi nanciero.

Esta norma de valoración hace referencia a muchos productos fi nancieros y operaciones que son uti-lizados diariamente por multitud de compañías, que ya poseen una gran experiencia en su utilización. No obstante, a su vez, son auténticos desconocidos para una mayoría de compañías medianas y pequeñas, cuyas necesidades o grado de sofi sticación no requieren su utilización. Nos referimos a la regulación de instrumentos compuestos, híbridos, derivados, operaciones de cobertura y algunos instrumentos de garantía fi nanciera. También resulta complicado en ocasiones distinguir si un instrumento es o no de patrimonio.

Es importante destacar que la complejidad en la valoración y contabilización de las operaciones no viene determinada por la propia norma novena, sino que es la propia naturaleza de las operaciones la que es compleja. En este sentido, si nos limitamos a emitir capital, otorgar fi nanciación a clientes y recibirla de proveedores y entidades de crédito, mediante fórmulas tradicionales, nuestra contabilidad no resultará ex-cesivamente compleja y, además, no será muy diferente de la que realizamos siguiendo el PGC de 1990.

No obstante, actualmente, se está produciendo una rapidísima expansión en el uso de productos fi -nancieramente sofi sticados y las entidades fi nancieras los ofrecen a un número cada vez mayor (y menos conocedor de su uso) de clientes. Por ello, cabe pensar que en un futuro próximo los elementos de esta norma que actualmente parecen inútiles para muchas compañías se conviertan en algo cotidiano. Esto se vería apoyado por la existencia de una joven generación de fi nancieros y contables que se ha familiari-zado con estas operaciones desde su paso por las universidades y escuelas de negocios.

Desde un punto de vista estrictamente contable, la mayor difi cultad se debe a la utilización de los grupos 8 y 9 (gastos e ingresos imputados a patrimonio neto) y la regularización utilizando las cuentas de ajustes por cambios de valor (13x). Pero estas cuestiones no son exclusivas de la norma novena, sino compartidas con otras. Por ello, creemos que su uso corriente hará que la difi cultad inicial sea rápidamente superada.

Otra cuestión que aparentemente resulta inocua pero que encierra un concepto más complejo es el de corrección valorativa por deterioro. Este concepto difi ere en la mayor parte de los casos de las provi-siones que veníamos realizando sobre los elementos del activo, lo cual tiene consecuencias muy intere-santes. De esta manera, debemos tener en cuenta la defi nición de deterioro recogida en la norma novena respecto a los préstamos y partidas a cobrar, y que resulta extensible a cualquier fórmula crediticia: «[…] se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimien-to inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los fl ujos de efectivo estimados futuros que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor».

También desde la perspectiva de los instrumentos de patrimonio podemos analizar el deterioro, que se defi ne de la siguiente manera en el apartado de inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas de la norma novena: «[…] que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable».

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

135

En el análisis de la norma novena hay que tener en todo momento presente que tenemos entre manos un PGC y, por lo tanto, surgen multitud de dudas que no parecen encontrar solución en el texto. Parece necesario, por tanto, que el ICAC resuelva estas cuestiones en un futuro próximo. No obstante, mientras tanto, parece razonable acudir a lo dispuesto en las NIC 1 para resolver nuestras dudas puntuales.

2. CARACTERÍSTICAS Y ESTRUCTURA

La primera impresión que recibimos de la norma novena es su gran extensión, lo cual contrasta con la brevedad de la norma octava del PGC de 1990. No obstante, hay que tener en cuenta que la Norma novena aglutina conceptos que se recogen en cinco normas de valoración en el PGC de 1990 (NV 8.ª a 12.ª, ambas inclusive). Aun así, sigue siendo una norma muy extensa, incluso comparándola con otras normas del propio PGC 07. Esa extensión ha sido bastante discutida en los foros contables, ya que se regulan muchos aspectos que aparentemente podrían haber sido incluidos mediante resolución del Ins-tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, o mediante adaptaciones contables o planes sectoriales. Lejos de pretender entrar en polémicas estériles sobre aspectos formales de la norma, podemos distin-guir dentro de estas seis partes:

a) Introducción y defi niciones.

b) Activos fi nancieros.

c) Pasivos fi nancieros.

d) Instrumento de patrimonio propio.

e) Casos particulares.

f) Coberturas contables.

Previamente al análisis de la estructura de la norma novena hay que referirse necesariamente a los criterios de valoración recogidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, o primera parte del PGC 07. Ahí vamos a encontrar las defi niciones de conceptos habituales de la norma novena como:

a) Coste histórico.

b) Valor razonable.

c) Valor neto realizable.

d) Valor actual.

e) Coste amortizado.

f) Valor contable o en libros.

Estos criterios son una referencia constante en la norma. Por ello, y dado que algunos son cier-tamente novedosos (al menos su denominación), debemos familiarizarnos con ellos al tratar la norma novena.

1 Especialmente la 32 y la 39.

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136

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La introducción recoge el concepto de instrumento fi nanciero y los clasifi ca junto con una serie de ejemplos, delimitando así el ámbito de aplicación. En el ámbito de las defi niciones, hay que tener en cuenta también las recogidas para algunos productos y operaciones concretos dentro de las defi niciones y relaciones contables.

En el ámbito de aplicación cabe destacar que la norma novena se aplica a todo tipo de instrumento fi nanciero salvo los expresamente recogidos en otra norma. Por lo tanto, en principio, cuando nos en-contremos ante un activo fi nanciero habrá que buscar solución en esta norma. Para ello, será necesario tener en cuenta las defi niciones de activos y pasivos fi nancieros, así como la defi nición más genérica de instrumentos fi nancieros.

Tanto la parte relativa a los activos fi nancieros y la de pasivos fi nancieros distinguen una serie de carteras con diferente contenido y reglas de valoración. También recogen las normas de reclasifi cación y baja de activos y pasivos fi nancieros.

La cuarta parte recoge muy brevemente la normativa de instrumentos de patrimonio propio, siendo este un concepto que va más allá de las acciones propias.

Por último, la parte de los casos particulares es la más novedosa, y recoge las operaciones con ins-trumentos híbridos, compuestos, ciertos derivados, operaciones en casos especiales, fi anzas recibidas y entregadas y las coberturas contables.

TABLA 1. COMPARACIÓN DE ESTRUCTURA. NV 9.ª VERSUS PGC DE 1990.

Contenido PGC 07 PGC de 1990

Delimitación del concepto NV 9.ª Defi niciones y relaciones contables

Activos fi nancieros:

• Préstamos y partidas a cobrar• Inversiones hasta vencimiento• Negociación• Otros a VR• Grupo, multigrupo y asociadas• Disponible venta

NV 9.ª2.12.22.32.42.52.6

NV 9.ª y 12.ªSin tratamiento específi coSin tratamiento específi coSin tratamiento específi co

NV 8.ªSin tratamiento específi co

Pasivos fi nancieros:

• Débitos y partidas a pagar• Negociación• Otros a VR

NV 9.ª3.13.23.3

NV 11.ª y 12.ªSin tratamiento específi coSin tratamiento específi co

Instrumentos de patrimonio propio NV 9.ª4 NV 10.ª

Casos particulares NV 9.ª5 Sin tratamiento específi co

Fianzas recibidas y entregadas NV 9.ª5 Sin tratamiento específi co

Coberturas contables NV 9.ª6 Sin tratamiento específi co

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

137

Como se deduce de la tabla anterior, la mayor parte de lo contenido en la norma que aquí tratamos se encuentra ya regulado en el PGC de 1990. Pero ahora se ha adoptado un enfoque muy diferente crean-do una serie de carteras que tienen criterios valorativos diversos, y que no existían anteriormente. Dentro de cada una de esas carteras se tratan las siguientes cuestiones esenciales: valoración inicial, valoración posterior y deterioro de valor.

Un concepto que debe ser clarifi cado previamente y que suele inducir a errores es la confusión entre las carteras en la norma de valoración y las rúbricas en el balance. Las carteras a las que nos referimos agrupan instrumentos fi nancieros a los que se aplican unas normas de valoración homogéneas. Esto no signifi ca necesariamente que dichos instrumentos tengan que ser refl ejados conjuntamente en el balan-ce. Sirva como ejemplo más sencillo la comparación entre una fi nanciación no comercial a largo plazo otorgada a una empresa dependiente y la fi nanciación comercial ordinaria a corto plazo. Ambas opera-ciones se valorarían utilizando los criterios de la cartera de Préstamos y partidas a cobrar. En cambio, en el balance se recogerían respectivamente de la siguiente manera:

GRÁFICO 1. CARTERA VERSUS CLASIFICACIÓN EN EL BALANCE.

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138

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Esta diferencia entre la clasifi cación a efectos de valoración y en el balance contrasta con la Circu-lar 4/2004 del Banco de España, donde se recogen las normas específi cas de contabilidad aplicables a las entidades de crédito en el anejo I, de los estados públicos individuales de las entidades de crédito. En dicha norma sí se recoge un modelo de balance que clasifi ca los activos fi nancieros atendiendo al mismo criterio de carteras que el valorativo recogido en las normas de valoración. Por otra parte, el cri-terio seguido por la Circular 4/2004 del Banco de España y el del PGC, aunque divergentes en ese as-pecto, parecen en ambos casos congruentes con las características de las operaciones y necesidades de información en cada tipo de negocio.

Una vez caracterizadas las carteras, la norma trata de resolver la cuestión de reclasifi cación y baja de activos fi nancieros. Como consecuencia del mayor número de carteras existente y la voluntariedad en la incorporación de activos a éstas, la reclasifi cación de activos y pasivos entre las carteras se vuelve más compleja que en el PGC de 1990, en el que no existía ese problema.

En cuanto a la baja de activos y pasivos, esta cuestión apenas se trata en el PGC de 1990 de ma-nera directa en las normas de valoración. No obstante, sí se realiza indirectamente en algunos casos, al hacer referencia a la segregación de derechos de suscripción, entre otros. Además, las normas aplicables se deducirían de las defi niciones y relaciones contables. En la mayoría de los casos está claro cuándo ha de ser dado de baja un activo o pasivo fi nanciero, pero existe una minoría en la que esto no es así, y el ICAC había resuelto estas cuestiones respondiendo a las consultas planteadas 2. En este sentido, el PGC 07 supone una mejora al recoger los requisitos genéricos para determinar en qué casos se ha de dar de baja el activo o pasivo correspondiente. No obstante, parece necesaria una referencia expresa a la segregación de derechos de suscripción preferente, que actualmente no se encuentra. Por otra parte, en el caso particular de los pasivos fi nancieros se recoge una regla específi ca para la reestructuración de deuda, ausente en el PGC de 1990.

En cuanto a los instrumentos de patrimonio propio, la norma es breve pero directa, y a diferencia de lo que ocurría en el PGC de 1990 no incluye el régimen específi co aplicable a las obligaciones propias.

Las partes quinta y sexta, que tratan los casos particulares y la contabilidad de coberturas respectiva-mente, son especialmente novedosas, y no cabe establecer comparaciones respecto al contenido del PGC de 1990, dado que esas operaciones no quedaban reguladas en las normas de valoración. La única excep-ción es lo relativo a la cobertura del riesgo de cambio mediante seguro de cambio o similar, recogido en la norma decimocuarta del PGC de 1990, cuyo tratamiento es actualmente muy distinto al anterior.

Por último, es necesario comentar que la norma novena es referida a menudo por otras normas de valoración de forma expresa o tácita. De ahí surgen numerosas interrelaciones que abarcan desde la com-pra de un inmovilizado hasta la valoración de partidas monetarias en moneda extranjera, entre otras.

También se advierte al analizar el PGC 07 en general y la norma novena en particular que se ha aprovechado para aglutinar y clarifi car muchos aspectos refl ejados en resoluciones y consultas del Ins-tituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

No obstante, la norma contiene multitud de aspectos y conceptos indeterminados que seguramente la práctica, las resoluciones y la doctrina irán puliendo.

2 Sirvan como ejemplo las consultas siguientes: BOICAC n.º 15 marzo 1994, pág. 175 (derechos de suscripción) y BOICAC n.º 6 julio 1991, 119 y 120 (cesión temporal de activos financieros).

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3. CLASIFICACIÓN POR CARTERAS

La primera aproximación a los activos fi nancieros requiere delimitar su concepto. Para ello, ten-dremos que acudir al concepto más genérico de instrumento fi nanciero, bajo el cual se recogen tanto los activos como los pasivos fi nancieros.

La norma defi ne los instrumentos fi nancieros de la siguiente manera:

«Un instrumento fi nanciero es un contrato que da lugar a un activo fi nanciero en una empresa y, si-multáneamente, a un pasivo fi nanciero o a un instrumento de patrimonio en otra empresa.»

De esta defi nición resulta especialmente destacable el carácter contractual que se atribuye a los ac-tivos fi nancieros. Esta defi nición resultará muy útil cuando nos encontremos con operaciones que pu-dieran parecerse a un activo fi nanciero, como los créditos frente a la Hacienda Pública. Acudiendo al requisito contractual podremos excluir aquellos del concepto de activo fi nanciero y darles un tratamien-to valorativo adecuado.

Pero dicho carácter contractual podría generar confl icto desde la perspectiva de algunos instrumentos fi nancieros, como las acciones, cuyo carácter contractual no está tan claro. A este respecto cabe señalar que el Código de Comercio hace referencia a los «Contratos Especiales del Comercio» en su Libro II, en el que se regulan las Compañías mercantiles y sus clases. No obstante, y dado que la norma estable-ce la primacía del fondo sobre la forma, no vamos a introducirnos en debates estériles ajenos al ámbito fi nanciero-contable y, por lo tanto, consideraremos las acciones como una fórmula contractual.

La norma también enumera un conjunto de activos fi nancieros a los que resulta aplicable:

• Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se defi nen en la norma 9.ª de elabora-ción de cuentas anuales.

• Créditos comerciales: clientes y deudores varios.

• Créditos a terceros, tales como los préstamos y créditos fi nancieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes.

• Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos, tales como las obligaciones, bonos y pagarés.

• Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en ins-tituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.

Instrumentos fi nancieros

Activos fi nancieros

Pasivos fi nancieros

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• Derivados con valoración favorable para la empresa, entre ellos, futuros, opciones, permu-tas fi nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.

• Otros activos fi nancieros, tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fi anzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Como se deduce de lo anterior, la norma es ciertamente ambiciosa al tratar de abarcar un rango de operaciones tan extenso y diverso. La difi cultad vendrá determinada al concretar el tratamiento de mu-chas operaciones, no necesariamente complejas. Ocurre con este texto que no se obtiene una imagen ní-tida del tratamiento contable de algunas operaciones, y para ello será necesario acudir a las tradicionales consultas al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas y, de manera más ágil, a las NIC. Además, en determinados casos particulares, como los contratos de garantía fi nanciera y las operaciones de titu-lización, puede ser conveniente fi jarse en las normas bancarias 3, dado que son este tipo de entidades las más conocedoras de dichas transacciones.

Aunque esta enumeración pueda ser útil para quienes no estén familiarizados con este tipo de ins-trumentos hay que tener en cuenta que puede inducir a confusión. La razón es que bajo denominaciones genéricas como acción o bono se recogen instrumentos con características fi nancieras que no responden estrictamente a lo que esperaríamos de estos instrumentos.

El PGC 07 ha incorporado también la defi nición de activo fi nanciero de la siguiente manera:

«Un activo fi nanciero es cualquier activo que sea: dinero en efectivo, un instrumento de patrimonio de otra empresa, o suponga un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo fi nanciero, o a inter-cambiar activos o pasivos fi nancieros con terceros en condiciones potencialmente favorables.

También se clasifi cará como un activo fi nanciero, todo contrato que pueda ser o será liquidado con los instrumentos de patrimonio propios de la empresa, siempre que:

a) Si no es un derivado, obligue o pueda obligar a recibir una cantidad variable de sus instru-mentos de patrimonio propios.

b) Si es un derivado, pueda ser o será liquidado mediante una forma distinta al intercambio de una cantidad fi ja de efectivo o de otro activo fi nanciero por una cantidad fi ja de instrumentos de patrimonio propios de la empresa; a estos efectos no se incluirán entre los instrumentos de patrimonio propio aquellos que sean en sí mismos contratos para la futura recepción o entrega de instrumentos de patrimonio propio de la empresa.»

La defi nición es ciertamente compleja en la segunda parte y tiene como objetivo matizar las ope-raciones realizadas con los instrumentos de patrimonio propio, generalmente, acciones propias. En este sentido, la NIC 32, en el apartado 27 de su Guía de Aplicación establece el siguiente ejemplo, que re-sulta bastante clarifi cador:

«Un contrato a liquidar con un número variable de las propias acciones de la entidad, cuyo valor sea igual a un importe fi jo o a un importe que se base en los cambios de una variable subyacente (por

3 Singularmente, la Circular 4/2004 del Banco de España.

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

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ejemplo, el precio de una materia prima cotizada) será un activo fi nanciero o un pasivo fi nanciero. Un ejemplo de lo anterior es una opción vendida para comprar oro que, en caso de ser ejercitada, se liqui-dará en términos netos por la entidad con sus instrumentos de patrimonio propio, mediante la entrega de una cantidad de instrumentos igual al valor del contrato de opción. Tal contrato será un activo fi nanciero o un pasivo fi nanciero, incluso si la variable subyacente es el precio de las propias acciones de la enti-dad, en lugar del precio del oro. De forma similar, será un activo fi nanciero o un pasivo fi nanciero todo contrato que vaya a ser liquidado con un número fi jo de las propias acciones de la entidad, siempre que los derechos correspondientes a tales acciones se hagan variar de forma que el valor de liquidación sea igual a un importe fi jo o a un importe basado en los cambios de una variable subyacente.»

Resumiendo la distinción anterior, surgirá un activo o un pasivo fi nanciero en operaciones que se vayan a liquidar entregando instrumentos de patrimonio propio cuando estemos hablando de meras fór-mulas de pago. En cualquier caso, debe quedar claro que estamos tratando operaciones que se liquidan mediante la entrega de instrumentos de patrimonio, ya que las liquidaciones en efectivo basadas en el valor de instrumentos de patrimonio son en todo caso activos o pasivos fi nancieros.

En cuanto al reconocimiento de los activos fi nancieros, establece el PGC 07: «La empresa reconocerá un instrumento fi nanciero en su balance cuando se convierta en una parte obligada del contrato o negocio jurídico conforme a las disposiciones del mismo». Esta defi nición resulta ciertamente espinosa cuando tratamos instrumentos fi nancieros que sólo generan derechos frente a la contrapartida o el emisor.

Por lo tanto, una vez identifi cada la operación como activo fi nanciero, la aproximación a su conta-bilización va a comprender la solución de las siguientes cuestiones:

• ¿Qué tipo de activo es?

• ¿Qué fi nalidad voy a dar a ese activo?

• ¿Con qué datos cuento para su valoración?

La respuesta a esas preguntas va a ser necesaria para clasifi car los activos fi nancieros: no todos pue-den ser introducidos en todas las carteras. Además, en los casos en que pueda elegir, deberé hacerlo te-niendo en cuenta la fi nalidad y, en su caso, los datos valorativos.

La clasifi cación general de los activos fi nancieros se puede realizar de acuerdo con los siguientes criterios y sin perjuicio de algunas particularidades que la norma detalla:

TABLA 2. CLASIFICACIÓN DE LOS ACTIVOS FINANCIEROS.

CARTERAS

Préstamos y partidas a cobrar

Vencimiento Negociación Otros a valor razonable GMA Disponible

para la venta

Préstamos y créditos

Renta fi ja

.../...

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142

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CARTERAS

Préstamos y partidas a cobrar

Vencimiento Negociación Otros a valor razonable GMA Disponible

para la venta

.../...

Renta variable

Derivados

Las restricciones a la incorporación de determinados activos en ciertas carteras se puede deducir de modo intuitivo con un ejemplo: la cartera de inversión a vencimiento recoge activos que vayan a perma-necer hasta su extinción. En este sentido, resulta imposible hablar de extinción en el caso de las acciones ordinarias, a las cuales se atribuye una vida ilimitada. No obstante, otras restricciones a las clasifi cacio-nes resultan más dogmáticas y menos intuitivas.

3.1. PRÉSTAMOS Y PARTIDAS A COBRAR

En esta cartera se recogen, con carácter general, las fi nanciaciones otorgadas, tanto comerciales como no comerciales. No obstante, se excepcionan las que sean clasifi cadas en la cartera de «Negocia-ción» o en la de «Otros a Valor Razonable con Cambios en Pérdidas y ganancias», que serán tratadas más adelante.

La norma de valoración establece lo siguiente en cuanto al contenido de esta cartera:

«En esta categoría se clasifi carán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.3 y 2.4 siguientes, los:

a) Créditos por operaciones comerciales: son aquellos activos fi nancieros que se originan en la venta de bienes y la prestación de servicios por operaciones de tráfi co de la empresa.

b) Créditos por operaciones no comerciales: son aquellos activos fi nancieros que, no sien-do instrumentos de patrimonio ni derivados, no tienen origen comercial, cuyos cobros son de cuantía determinada o determinable y que no se negocian en un mercado activo. No se incluirán aquellos activos fi nancieros para los cuales el tenedor pueda no recupe-rar sustancialmente toda la inversión inicial, por circunstancias diferentes al deterioro crediticio.»

Por lo tanto, esta cartera tiene una importancia extraordinaria para cualquier empresa, ya que va a recoger operaciones de muy diversa índole: desde un crédito comercial a un cliente o un depósito a plazo hasta un crédito otorgado a terceros. Esta cartera aglutina lo contenido en el PGC de 1990 en las normas novena y duodécima.

En el caso de la fi nanciación comercial, por su general simplicidad, no se establecen requisitos, pero en la fi nanciación no comercial se establecen los siguientes para incorporarse dentro de esta cartera:

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

143

• No puede tratarse de instrumentos derivados.

• No puede ser negociada en un mercado activo.

• Debe tener cobros determinados o determinables.

La norma de valoración establece la siguiente clasifi cación para la valoración inicial de los créditos:

«Los activos fi nancieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razona-ble, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los créditos por operaciones comerciales con venci-miento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y cré-ditos al personal, los dividendos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo importe se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los fl ujos de efectivo no sea signifi cativo.»

Para la valoración sucesiva se establece que:

«Los activos fi nancieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los in-tereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones realizadas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y simi-lares, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el benefi cio o la pérdida, respectivamente, que correspondan a la empresa como partícipe no gestor, y menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

No obstante lo anterior, los créditos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubieran deteriorado.»

En resumen, la norma establece el siguiente criterio de diferenciación para la valoración contable inicial y sucesiva:

TABLA 3. CLASIFICACIÓN DE LOS CRÉDITOS.

PLAZO

< 1 año > 1 año

TIPO DE FINANCIACIÓNComercial N/N VR/CA

No comercial VR/CA

N = NominalVR = Valor razonableCA = Coste amortizado

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El criterio general para la valoración inicial es el de valor razonable, siendo obligatorio para todo tipo de fi nanciaciones otorgadas, con excepción de la comercial con vencimiento no superior a un año. En este caso, se puede valorar por el nominal potestativamente por la entidad.

Es destacable la presunción del valor razonable establecida por el PGC 07: salvo evidencia en con-tra, será el precio de transacción más los gastos razonablemente atribuibles. En principio, se trata de una cláusula inocua, aunque puede suscitar confl ictos en los casos de operaciones realizadas a precios fuera de mercado y, en ese caso, no coincidirá con el valor razonable de la contraprestación.

También es destacable el hecho de que la valoración de los créditos comerciales se debe realizar fi -nancieramente, en todo caso, cuando se hayan especifi cado un tipo de interés en la operación, así como en los casos en los que el efecto fi nanciero fuera signifi cativo.

La valoración sucesiva, salvo en las operaciones que se valoraron por el nominal, se realiza con-forme al criterio de coste amortizado. Esto no es más que el valor actual de los términos de la renta o el capital a percibir, descontado al tipo de interés efectivo de la operación. El tipo de interés efectivo es el resultante de despejar la siguiente igualdad:

∑=

−+×=+n

t

tt iPgC

0)1(

Donde:

C = Valor de lo entregado.

g = Gastos de la operación.

Pt = Flujo de efectivo del momento t.

i = Tipo de interés efectivo de la operación.

Por lo tanto, en aquellas operaciones en que se defi nan los fl ujos de pago incorporando amortiza-ción del principal e intereses, la incógnita será el tipo de interés efectivo. En cambio, en aquellas opera-ciones en que sólo se defi nan los fl ujos de efectivo, el cálculo debe hacerse conforme al tipo de mercado aplicable para operaciones similares.

A efectos de la valoración de créditos habrá que tener en cuenta especialmente que lo que se deno-mina tipo de interés efectivo en el ámbito del PGC 07, no tiene por qué coincidir con el especifi cado en la documentación de otorgamiento de la fi nanciación. La razón fundamental viene determinada por el efecto de los gastos de la operación: estos gastos no necesariamente han de fi gurar en las condiciones de la fi nanciación, aunque sean asumidos por el sujeto que otorga la fi nanciación. Generalmente, cuando se otorga un crédito, los posibles gastos que existan se repercutirán sobre el perceptor de dicho crédito. Pero, en aquellos casos en los que existan dichos gastos y sean asumidos por quien otorga el crédito di-rectamente, deberán tenerse en cuenta para el cálculo de dicho tipo efectivo necesario para la determi-nación del coste amortizado.

De la defi nición del coste amortizado se desprende que no es más que la valoración por el valor ac-tual de los fl ujos pendientes, utilizando para ello el tipo de interés efectivo determinado por la equiva-

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lencia fi nanciera de cobros y pagos. Antes de recibir la denominación de «coste amortizado», este mismo criterio ya podía ser utilizado en la contabilización de créditos, como así se deduce de las normas nove-na y duodécima del PGC de 1990.

Una duda que se puede plantear en cuanto a los fl ujos a tener en cuenta para el cálculo del coste amortizado se refi ere a la consideración de los mismos brutos o netos de posibles retenciones que se prac-tiquen por conceptos fi scales. A este respecto, cabe considerar más apropiado tomar los fl ujos sin deducir importe alguno por retención, ya que en la defi nición de instrumento fi nanciero se requiere el carácter contractual del mismo. Esto implica excluir del conjunto de instrumentos fi nancieros los que no tengan dicha forma contractual, como son los derechos y obligaciones frente a la Hacienda Pública.

Adicionalmente, el importe del ingreso o gasto fi nanciero del ejercicio derivado del instrumento (que es lo que en defi nitiva persigue el método de coste amortizado, puesto que se puede ver como un mecanismo de periodifi cación) es en parte ajeno al fl ujo de tesorería que se produzca en el ejercicio, que será el que se vea afectado por la retención fi scal.

En el plano estrictamente contable, el cambio más característico en la contabilización se resume en la desaparición de las cuentas de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y «Gastos a distribuir en varios ejercicios», ya que eso altera notablemente la contabilidad. Además, la propia norma duodécima del PGC de 1990 hacía referencia a estas cuentas. No obstante, desde el punto de vista del análisis patrimonial, no se producen cambios. La razón es la siguiente: bajo el PGC de 1990 los créditos estaban con su correspondien-te cuenta de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» en el pasivo y que se consideraba compensadora del crédito en el activo. Ahora vamos a recoger el importe del crédito por su valor actualizado al tipo de interés efectivo (esto es, su coste amortizado), sin que exista cuenta compensadora alguna. De este modo, en el mo-mento de otorgamiento del crédito, cuando existan intereses implícitos (o existan intereses incorporados al nominal del crédito, en términos del PGC de 1990), éste no coincidirá con dicho valor nominal. Será a me-dida que nos vamos acercando al vencimiento, que dicho crédito se aproximará más a su valor nominal.

En el plano estrictamente valorativo-fi nanciero, el verdadero cambio en la contabilización de este tipo de operaciones resulta de lo siguiente:

• El valor razonable del crédito no necesariamente habrá de coincidir con el valor de la pres-tación.

• En el PGC 07 se defi ne específi camente un criterio fi nanciero de valoración (el de coste amortizado). En cambio, el PGC de 1990 se limitaba a hacer referencia a la aplicación de un criterio fi nanciero para imputar anualmente los resultados.

En cuanto a la primera de las anteriores cuestiones, cabe destacar que esto podría producirse, por ejemplo, en el caso de un crédito otorgado sin intereses o a un tipo de interés inferior al que correspon-dería en el mercado a una operación similar. Esta cuestión ya estaba resuelta por el Instituto de Conta-bilidad y Auditoría de Cuentas a través de la contestación a la consulta número 3 del BOICAC n.º 15 de diciembre de 1993. No obstante, parece que dicho planteamiento no puede ser considerado válido bajo el nuevo texto, debido a la desaparición de las de «Ingresos a distribuir en varios ejercicios» y «Gastos a distribuir en varios ejercicios», como ya hemos mencionado. Además, la respuesta a dicha consulta di-fi ere a la de los apartados 64 y 65 de la Guía de Aplicación de la Norma Internacional de Contabilidad 39, la cual plantea una solución congruente con el propio texto que ha sido adaptado al PGC 07.

Aunque esta operación pueda parecer minoritaria y restringida a determinados ámbitos, debemos analizarla en un contexto más general. Una fórmula de fi nanciación muy similar a la anterior sería una

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fi anza constituida que no devenga intereses (por razones ajenas a una prestación de servicios o un arren-damiento, dado que esta cuestión ha sido regulada expresamente en la norma, como se verá más adelan-te). En ese caso, el tratamiento que debemos dar a esta operación será análogo al del crédito sin intereses que antes mencionábamos.

En cuanto a la segunda de las cuestiones anteriores, deberemos tener en cuenta que la periodifi ca-ción lineal no resultaba aceptable (salvo que asumiéramos un sistema de capitalización simple, esto es, para operaciones a corto plazo) bajo el PGC de 1990. Actualmente, no sólo no resulta aceptable, sino que además nos restringen a un sólo sistema fi nanciero basado en la capitalización compuesta, que es el método de coste amortizado.

El ejemplo 1 muestra los diferentes criterios aplicables a cada tipo de fi nanciación.

El día 1 de diciembre de 2007 la sociedad «ABC, SA» vende mercaderías por valor de 10.000 euros. Se plantean las siguientes situaciones:

a) El 31 de enero de 20X8 se realizará el cobro de 10.005 euros. En la factura no se ha especifi cado importe alguno de interés.

b) El 31 de julio de 20X8 se realizará el cobro de 10.198 euros.

Contabilizar las operaciones en cada una de las situaciones planteadas.

Caso a). Se trata de un crédito de carácter comercial con vencimiento inferior a un año en el que no se ha especifi cado la aplicación de ningún interés. Por lo tanto, vamos a optar por contabilizarlo por el nominal, por considerar que el efecto de la actualización sería poco signifi cativo.

1-12-X7 Debe Haber

Clientes (430) 10.005Venta de mercaderías (700) 10.005

Por lo tanto, por razones de efi ciencia, y dado que la norma lo permite, no recogemos el efecto fi -nanciero.

Caso b). Se trata de un crédito comercial con vencimiento no superior a un año, pero en el que se ha especifi cado en la factura la aplicación de un recargo de naturaleza fi nanciera. Por lo tanto, habrá que recoger el efecto fi nanciero.

En primer lugar, tenemos que calcular el tipo de interés efectivo anual (i) que nos servirá para cal-cular el coste amortizado.

Desde el 1 de diciembre de 20X7 al 31 de julio de 20X8 hay 242 días.

Por lo tanto, i resulta de despejar la siguiente ecuación:

10.198 × (1 + i) (242/365) = 10.000 => i = 3%

Una vez obtenido el tipo de interés efectivo podemos calcular el coste amortizado del crédito a 31 de diciembre:

10.000 × 1,03 (30/365) = 10.024

EJEMPLO 1

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O alternativamente:

10.198 × 1,03 – (212/365) = 10.024

Por lo tanto, el interés pendiente de imputar será para el ejercicio X8 de 198 – 24 = 174 €.

En todo caso, para calcular el coste amortizado hay que utilizar una ley fi nanciera de capitalización compuesta, no resultando admisible la periodifi cación lineal.

Los asientos a realizar serían los siguientes:

1-12-X7 Debe Haber

Clientes (430) 10.000Venta de mercaderías (700) 10.000

31-12-X7 Debe Haber

Clientes (430) 24Ingresos de créditos (762) 24

31-7-X8 Debe Haber

Tesorería (57) 10.198Ingresos de créditos (762) 174

Clientes (430) 10.024

El tratamiento de los créditos no comerciales sería análogo al del crédito comercial del caso b.

En cuanto a los préstamos otorgados a tipo de interés variable, la norma no establece específi -camente el procedimiento a aplicar. Pero se puede deducir en la valoración sucesiva la aplicación también del criterio de coste amortizado. El inconveniente aquí surge como consecuencia de los mo-vimientos en la curva de tipos a la que se haya referenciado el préstamo correspondiente. Esto haría variar el importe de los fl ujos futuros y con ello el tipo de interés efectivo a lo largo del tiempo. En el apartado relativo al deterioro, la norma establece lo siguiente al referirse a la valoración a efectos de deterioro: «Para los activos fi nancieros a tipo de interés variable, se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales».

La NIC 39 establece en el punto 7 de su Guía de Aplicación algo que resulta evidente desde una perspectiva fi nanciera, pero que resulta conveniente recordar: «Si un activo fi nanciero o un pasivo fi -nanciero a tipo variable se reconoce inicialmente por un importe igual al principal a cobrar o a pagar en el vencimiento, la reestimación de los pagos por intereses futuros no tiene, normalmente, ningún efecto signifi cativo en el importe en libros del activo o pasivo». Por lo tanto, el préstamo otorgado únicamente se verá afectado en los casos en que existan intereses implícitos o gastos iniciales en la operación, tal que el importe prestado o reconocido inicialmente no coincida con la cantidad que debe ser devuelta.

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En los préstamos a tipo variable, el planteamiento teórico que aparentemente resulta más adecuado sería el siguiente para calcular el tipo de interés efectivo: estimar los fl ujos futuros a través de los tipos de interés forward implícitos en la operación. El inconveniente de esto es que, al estar posteriormente descontando todos los fl ujos al tipo efectivo de la operación, en vez de descontar fl ujo por fl ujo al tipo cupón cero de cada momento, podríamos llegar a resultados incoherentes. Por ello, resulta más apropia-do estimar los fl ujos futuros bajo la hipótesis de una curva plana de tipos de interés, que se situaría al nivel de los tipos en el momento de la revisión.

El siguiente ejemplo se refi ere a la contabilización de un préstamo a tipo variable.

El 1 de enero de 2008 la sociedad «FINANLOLO, SA» otorga un préstamo a la sociedad «COLINA, SA» con las siguientes características:

• Vencimiento: 5 años.

• Amortización: al vencimiento.

• Interés: EURIBOR 1 año, pagadero cada 31 de diciembre.

• Nominal: 1.000.000 €.

• Gastos de la operación (a cargo de «FINANLOLO, SA»): 10.000 €.

El EURIBOR 1 año ha sido el siguiente en cada período:

Fecha EUR 1a

01-01-2008 5,000%01-01-2009 4,725%01-01-2010 5,265%01-01-2011 5,133%01-01-2012 5,663%

Registrar las anotaciones contables derivadas de la operación.

A partir de las fi jaciones de Euribor obtenemos los fl ujos de interés correspondientes a cada perío-do (Act/360):

Flujos de interés

01-01-2008 01-01-2009 01-01-2010 01-01-2011 01-01-2012

31-12-2008 50.694,44 31-12-2009 50.694,44 47.906,2531-12-2010 50.694,44 47.906,25 53.381,2531-12-2011 50.694,44 47.906,25 53.381,25 52.042,9231-12-2012 50.694,44 47.906,25 53.381,25 52.042,92 57.416,53

EJEMPLO 2

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Los fl ujos totales de cada período serían los siguientes:

Flujos totales y saldos vivos

01-ene –1.010.000,00 –1.008.184,44 –1.006.273,15 –1.004.285,35 –1.002.194,6731-dic 50.694,44 47.906,25 53.381,25 52.042,92 1.057.416,5331-dic 50.694,44 47.906,25 53.381,25 1.052.042,92 31-dic 50.694,44 47.906,25 1.053.381,25 31-dic 50.694,44 1.047.906,25 31-dic 1.050.694,44

TIE 4,84% 4,56% 5,11% 4,97% 5,51%Ingreso 48.878,88 45.994,96 51.393,45 49.952,24 55.221,86

Una vez obtenida la tabla con los gastos a imputar a cada período y los tipos de interés efectivos sucesivos, la contabilidad sería:

01-01-2008

1.010.000,00 Créditos a l/p (252)

a Bancos (572) 1.010.000,00

31-12-2008

50.694,44 Bancos (572)

a Ingresos de créditos (762) 48.878,88

a Créditos a l/p (252) 1.815,56

31-12-2009

47.906,25 Bancos (572)

a Ingresos de créditos (762) 45.994,96

a Créditos a l/p (252) 1.911,29

31-12-2010

53.381,25 Bancos (572)

a Ingresos de créditos (762) 51.393,45

a Créditos a l/p (252) 1.987,80

31-12-2011

52.042,92 Bancos (572)

a Ingresos de créditos (762) 49.952,24

a Créditos a l/p (252) 2.090,68

x

1.002.194,67 Créditos a c/p (542)

a Créditos a l/p (252) 1.002.194,67

.../...

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31-12-2012

57.416,53 Bancos (572)

a Ingresos de créditos (762) 55.221,86

a Créditos a c/p (542) 2.194,67

x

1.000.000,00 Bancos (572)

a Créditos a c/p (542) 1.000.000,00

x

El tratamiento del deterioro en préstamos y partidas a cobrar es el siguiente:

«Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un crédito o de un grupo de créditos con similares ca-racterísticas de riesgo valorados colectivamente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reconocimiento inicial y que ocasionen una reducción o retraso en los fl ujos de efectivo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor.

La pérdida por deterioro del valor de estos activos fi nancieros será la diferencia entre su valor en libros y el valor actual de los fl ujos de efectivo futuros que se estima van a generar, descontados al tipo de interés efectivo calculado en el momento de su reconocimiento inicial. Para los activos fi nan-cieros a tipo de interés variable se empleará el tipo de interés efectivo que corresponda a la fecha de cierre de las cuentas anuales de acuerdo con las condiciones contractuales. En el cálculo de las pérdi-das por deterioro de un grupo de activos fi nancieros se podrán utilizar modelos basados en fórmulas o métodos estadísticos.

Las correcciones valorativas por deterioro, así como su reversión cuando el importe de dicha pér-dida disminuyese por causas relacionadas con un evento posterior, se reconocerán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de Pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros del crédito que estaría reconocido en la fecha de reversión si no se hubiese re-gistrado el deterioro del valor.»

Por lo tanto, de lo anterior cabe destacar una serie de aspectos esenciales, que son los siguientes:

• El deterioro en esta cartera se corresponde en buena medida con las provisiones para insol-vencias del PGC 1990. Se trata de recoger un gasto en los resultados y una cuenta correc-tora sobre el activo.

• La razón que lleva a realizar la corrección valorativa no se ciñe al caso de falta de cobro de las cantidades inicialmente acordadas. Además, se realizan correcciones para recoger el efecto del coste de oportunidad derivado de la falta de cobro en el momento previsto. El carácter fi nanciero que se incluye en toda esta norma queda patente especialmente aquí.

• La norma hace una referencia expresa y destacada a la valoración colectiva de los créditos a estos efectos. Para ello, se requiere que los créditos sean homogéneos, si bien no se ex-

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presa qué se consideran créditos homogéneos. En este sentido, cabe pensar en una multitud de criterios de homogeneidad: mismo deudor, mismo vencimiento, mismo sector, deudores vinculados, etc.

No obstante, cuando no se cumplan los requisitos necesarios para evaluar los créditos de forma co-lectiva, habrá que hacerlo individualizadamente.

• Esta misma cuestión la encontrábamos en PGC de 1990 cuando se dotaba la Provisión para Insolvencias de Tráfi co calculada por procedimientos colectivos. En cualquier caso, será necesario defi nir en la política contable los criterios que se establezcan para conside-rar homogéneos los créditos, así como en su caso los procedimientos para la estimación de los potenciales fallidos. Además, la Memoria requiere la incorporación de tipo cuan-titativo sobre concentraciones de riesgo, tal y como se señala en el apartado 9.3.2 de la misma.

• La corrección valorativa por deterioro se realiza con cargo a una cuenta de gasto y su rever-sión con abono a una cuenta de ingreso.

• Además de todo lo anterior, podemos utilizar como guía muy completa del tratamiento del riesgo de crédito lo dispuesto en el anejo IX de la Circular 4/2004 del Banco de España, del análisis y cobertura del riesgo de crédito.

El ejemplo 3 se refi ere al cálculo de la corrección valorativa por deterioro utilizando procedimien-tos colectivos de valoración.

El 1 de diciembre de 20X7, «ABC, SA» ha vendido 20.000 euros en mercaderías a «XYZ, SA» y 10.000 euros a «UVW, SA» A ello hay que añadir unos intereses del 5% anual, que se harán efectivos el 1 de diciembre de 20X8 junto con el principal de la deuda.

A 31 de diciembre de 20X7 se duda de la solvencia de sus clientes. Su analista de riesgos realiza un sesudo estudio sobre la posible insolvencia y extrae las siguientes conclusiones:

1) El riesgo de «XYZ» y «UVW» se puede analizar conjuntamente, ya que ambas sociedades tie-nen como único accionista a Pedro Nuncapaga.

2) Del análisis de escenarios se extraen las siguientes cuantías que podrían ser cobradas:

Vencimiento Nominal del crédito Cobrable 1

1-12-X8 30.000 95%

Realizar las anotaciones contables del ejercicio X7.

Del análisis de riesgos se deduce que estos tienen características similares, por lo que se aplica una valoración colectiva. Además, será necesario tener en cuenta el interés que se habrá de cobrar junto con el crédito. El porcentaje de cobro sobre el interés será el mismo que sobre el principal, tal y como se deduce del enunciado.

1 El importe cobrable se refi ere tanto al nominal como a los intereses.

EJEMPLO 3

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En primer lugar, tendremos que calcular el período de tiempo pendiente desde el cierre del ejerci-cio hasta el momento del vencimiento del crédito:

De 1 de enero a 1 de diciembre = 335 días

El total de interés que se incorpora en el crédito será:

30.000 × 0,05 = 1.500 €

El coste amortizado del crédito es:

31.500/[1,05 (335/365)] = 30.120

El coste amortizado del importe que previsiblemente se vaya a cobrar:

30.120 × 95% = 28.614

La diferencia de costes amortizados será el importe de la corrección valorativa por deterioro:

30.120 – 28.614 = 1.506

El resumen de los cálculos efectuados sería el siguiente:

Vencimiento Deuda + Interés Coste amortizadoCoste amortizado

probabilizadoDeterioro

1-12-X8 31.500 30.120 28.614 1.506

Las anotaciones contables hasta la fecha de cierre del ejercicio serán las siguientes:

1-12-X7 Debe Haber

Clientes (430) 30.000Venta de mercaderías (700) 30.000

31-12-X7 Debe Haber

Clientes (430) 120Ingresos de créditos (762) 120

31-12-X7 Debe Haber

Pérdidas deterioro de créditos comerciales (694) 1.506Deterioro de valor de créditos comerciales (490) 1.506

Una vez tratados todos los aspectos fundamentales de la cartera de Préstamos y Partidas a Cobrar, la tabla 4 muestra la comparativa entre el tratamiento de las operaciones incluidas en dicha cartera bajo el PGC 07 y el PGC de 1990:

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TABLA 4. COMPARATIVA PGC 07 VERSUS PGC DE 1990.

Concepto PGC de 1990 PGC 07

Valoración inicial Importe entregado Valor razonable (precio de tran-sacción + gastos)

Tiempo para registro por no-minal

1 año, sólo para los comerciales. Obligatorio

1 año, sólo para los comerciales. Facultativo

Valoración sucesiva Imputación de intereses con un criterio fi nanciero

Coste amortizado (criterio tipo de interés efectivo)

Correcciones valorativas (I)

En general sólo se aplican para el riesgo de crédito. En renta fi ja no cotizada también el riesgo de mercado

Sólo corrigen el riesgo de crédito. Ahora se llama PÉRDIDAS POR DETERIORO

Correcciones valorativas (II) No se especifi ca en las normas de valoración

Se admiten criterios de análisis del deterioro tanto a nivel indi-vidual y como colectivo

Correcciones valorativas (III) Van a Pérdidas y ganancias, así como sus reversiones

Van a Pérdidas y ganancias, así como sus reversiones

3.2. INVERSIONES MANTENIDAS HASTA EL VENCIMIENTO

Esta cartera recoge las inversiones en valores de renta fi ja que se negocien en un mercado activo, que se vayan a mantener hasta el vencimiento.

En la práctica, esta cartera resulta muy poco habitual fuera del sector fi nanciero. En cambio, puede resultar común en fondos y sociedades de inversión.

Dado el favorable tratamiento contable de este tipo de inversiones, la norma establece dos requisi-tos esenciales:

• Intención de mantenerlas hasta el vencimiento.

• Capacidad para ello.

Para concretar las expresiones anteriores, podemos acudir a la Guía de Aplicación de la NIC 39, donde se establece lo siguiente en el párrafo 16:

«Una entidad no tiene intención efectiva de mantener hasta el vencimiento una inversión en un ac-tivo fi nanciero con un vencimiento fi jo si:

a) La entidad tiene intención de mantener el activo fi nanciero por un período indefi nido.

b) La entidad está dispuesta a vender el activo fi nanciero (por motivos distintos de una situa-ción sobrevenida que no es recurrente ni ha podido ser razonablemente anticipada por la entidad) en respuesta a cambios en los tipos de interés de mercado o en los riesgos, necesi-

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dades de liquidez, cambios en la disponibilidad o en la rentabilidad de las inversiones alter-nativas, cambios en los plazos y fuentes de fi nanciación o cambios en el riesgo de tipo de cambio.

c) El emisor tiene un derecho a liquidar un activo fi nanciero a un importe signifi cativamente por debajo de su coste amortizado.»

El término exacto al que hace referencia la norma es «valores representativos de deuda». Pero dada la generalidad de ese concepto, se establecen unos requisitos adicionales delimitadores:

• Que tengan una fecha de vencimiento fi jada.

• Que produzcan cobros de cuantía determinada o determinable.

• Que la entidad tenga la intención efectiva y la capacidad de mantenerlos hasta el vencimiento.

Los dos primeros son requisitos muy directos y, por lo tanto, sencillos de identifi car.

En cuanto al tercero de los requisitos, puede suponer en la práctica ciertos problemas, pero proba-blemente más de índole teórica que práctica. Estos problemas se derivan fundamentalmente de la exis-tencia de instrumentos que no se pueden clasifi car como renta fi ja en sentido estricto, ya que sus pagos pueden estar referenciados a alguna magnitud que no sea determinable, como pudieran ser los benefi cios de la compañía. En este caso, parece necesario excluir dichos instrumentos de la misma, ante la imposi-bilidad de aplicar el procedimiento valorativo que se requiere para esta cartera.

La NIC 39 comenta estos aspectos en su Guía de Aplicación, apartado 17:

«Con respecto a la defi nición de inversión mantenida hasta el vencimiento, los pagos fi jos o deter-minables y el vencimiento fi jo signifi can que existe un acuerdo contractual que defi ne el importe y las fechas de los pagos al tenedor, tales como los pagos de principal e interés. Un riesgo signifi cativo de im-pago no excluye la clasifi cación de un activo fi nanciero como inversión mantenida hasta el vencimien-to, siempre y cuando los pagos contractuales sean fi jos o determinables, y los otros criterios para dicha clasifi cación se cumplan. Si las condiciones de un instrumento de deuda perpetua prevén pagos por in-tereses por tiempo indefi nido, el instrumento no puede clasifi carse como inversión mantenida hasta ven-cimiento, porque no existe fecha de vencimiento.»

Por lo tanto, en la medida que se cumplan los requisitos anteriores se deduce que los activos incor-porables y excluibles son los siguientes:

TABLA 5. ACTIVOS EN LA CARTERA DE INVERSIÓN A VENCIMIENTO.

Incorporables Excluidos

Bonos con cupón fi jo periódico Renta variable y asimilados

Bonos cupón cero Renta fi ja con opción de amortización para el tenedor

Bonos a tipo de interés variable Renta fi ja perpetua

.../...

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

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Incorporables Excluidos

.../...

Bonos con opción de amortización para el emisor 1

1 Podría considerarse que en este caso no existe la capacidad por el inversor de mantener los bonos hasta el vencimien-to, puesto que es variable en función de la voluntad del emisor. No obstante, la NIC 39 establece en el artículo de su Guía de Aplicación la posibilidad de incorporar estos en dicha cartera cuando se vaya a recuperar sustancialmente el importe de la inversión.

La valoración inicial de este tipo de activos es por su valor razonable. Salvo evidencia en contra esto será el precio de la transacción. Así, la norma novena establece en el apartado 2.2.1 lo siguiente: «Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles».

Precio = c + g

c = Valor de lo entregado.

g = Gastos directamente atribuibles.

Al igual que ocurría en el PGC de 1990 habrá que registrar de modo separado los intereses explí-citos devengados y no vencidos.

La valoración posterior de esta cartera resulta muy favorable, ya que se realiza por el coste amortizado del activo. Por tanto, al igual que hacíamos en la cartera de Préstamos y Partidas a Cobrar, tendremos que calcular inicialmente el tipo de interés efectivo de la operación. Este tipo de interés efectivo será constan-te para calcular el coste amortizado en las fechas correspondientes, salvo en los bonos a tipo variable, que irá variando sucesivamente a medida que cambie la curva de tipos a la que se haya referenciado el bono.

La lógica subyacente en este criterio de valoración sucesiva es considerar que, dado que se va a mantener el bono hasta el vencimiento, no tiene sentido recoger las oscilaciones en el precio que pudie-ra sufrir. Por lo tanto, nos centramos en el criterio fi nalista y aplicamos una valoración que puede ser determinada a priori.

La norma señala lo siguiente: «Las inversiones mantenidas hasta el vencimiento se valorarán por su coste amortizado. Los intereses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo».

La ventaja derivada de la utilización del criterio de valoración sucesiva de coste amortizado frente a otros como el de valor razonable es la menor volatilidad introducida sobre la cuenta de Pérdidas y ga-nancias. En el criterio de coste amortizado no recogemos las variaciones en la cotización del activo, sino que la evolución en el valor se vincula a una ley fi nanciera de capitalización compuesta a la que aplica-mos un tanto de capitalización conocido a priori, que es el tipo de interés efectivo. Por lo tanto, y dadas las ventajas existentes en esta cartera, parece evidente la necesidad de establecer unos requisitos para poder clasifi car los activos dentro de la misma. Además, existirá una «penalización» en el caso que se hubiera clasifi cado algún instrumento en esta cartera que posteriormente se reclasifi que hacia otra dis-tinta, como posteriormente se verá.

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156

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

En cuanto al deterioro, la norma nos remite a lo dispuesto para la cartera de Préstamos y Partidas a Cobrar, y así lo hacemos aquí también.

La literalidad de la norma establece lo siguiente:

«Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas aplicando los cri-terios señalados en el apartado 2.1.3 anterior.

No obstante, como sustituto del valor actual de los fl ujos de efectivo futuros se puede utilizar el valor de mercado del instrumento, siempre que éste sea lo sufi cientemente fi able como para considerar-lo representativo del valor que pudiera recuperar la empresa.»

Por lo tanto, hay que tener en cuenta que la norma nos permite utilizar como fórmula aproximativa al importe recuperable de la inversión, la cotización. Para ello se exige que esa cotización sea sufi cien-temente «fi able». A este respecto, se entiende que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas deberá delimitar unos requisitos para determinar qué es o no «fi able», o bien dejar que sean las propias compañías las que lo hagan, a través de los criterios establecidos en su política contable. Sin ánimo de polemizar, esta última solución parece ser la más coherente con el espíritu liberal del PGC 07 y las NIC. Todo ello, sin perjuicio de que en determinados ámbitos especialmente sensibles a este tipo de operacio-nes sí se defi na de manera más concreta lo que se entiende por «valor de mercado fi able». En cualquier caso, de nuevo nos encontramos ante una ambigüedad similar a la que antes veíamos al hacer referencia a las «similares características» de un grupo de créditos.

El concepto de deterioro difi ere del de provisión en el PGC de 1990. De esta manera, la corrección valorativa no está relacionada con el riesgo de mercado del bono (variaciones en el tipo de interés), sino con el crédito del bono (tan sólo ante riesgo sustancial y no por pequeñas variaciones en el spread sobre la tasa libre de riesgo).

De todo lo anterior se deduce que esta cartera tiene unos criterios de valoración que son ciertamen-te benefi ciosos para reducir la volatilidad en la cuenta de Pérdidas y ganancias y eliminar incertidumbre. Dadas las ventajas que presenta esta cartera, la norma establece «penalizaciones» para evitar que ésta se utilice arbitrariamente, y que están recogidas en el apartado de reclasifi cación que se tratará más adelan-te. No obstante, es destacable la escasa utilidad de esta cartera fuera del ámbito no fi nanciero, dado que en raras ocasiones se mantienen bonos hasta el vencimiento.

En resumen sobre esta cartera, dada la similitud de la naturaleza del instrumento a utilizar y de su fi nalidad con los que incluíamos en la cartera de Préstamos y Partidas a Cobrar, el tratamiento valorati-vo es prácticamente idéntico.

La siguiente tabla muestra la diferencia de tratamiento valorativo entre la norma novena del PGC 07 y el PGC de 1990.

TABLA 6. COMPARATIVA PGC 07 VERSUS PGC DE 1990.

Concepto PGC de 1990 PGC 07

Valoración inicial Precio de adquisición Valor razonable (contrapresta-ción + gastos)

.../...

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

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Concepto PGC de 1990 PGC 07

.../...

Valoración sucesiva (I) Imputación de intereses con un criterio fi nanciero

Coste amortizado (criterio tipo de interés efectivo)

Valoración sucesiva (II)

No se especifi ca el procedi-miento de valoración cuando no están cotizados (criterios va-lorativos racionales admitidos en la práctica)

Se defi ne el descuento de fl u-jos, y en su caso, se aplica la co-tización

Correcciones valorativas (I) Por riesgo de crédito y de mer-cado

Sólo corrigen el riesgo de crédi-to. Ahora se llama PÉRDIDAS POR DETERIORO

Correcciones valorativas (III) Van a Pérdidas y ganancias, así como sus reversiones

Van a Pérdidas y ganancias, así como sus reversiones

3.3. ACTIVOS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

Esta cartera es sin duda la aparente gran novedad en esta norma de valoración. Aquí se recogen principalmente activos a los que se atribuye un carácter especulativo. El carácter especulativo vendrá determinado por cumplirse alguno de los siguientes requisitos:

• Se origine o adquiera con el propósito de venderlo en el corto plazo.

• Forme parte de una cartera de instrumentos fi nancieros identifi cados y gestionados conjun-tamente con el objeto de obtener una ganancia en el corto plazo.

• Instrumentos derivados que no sean contratos de garantía fi nanciera ni sean designados ins-trumentos de cobertura.

En relación a estos últimos, es conveniente tener en cuenta la distinción entre cobertura fi nanciera y contable: las operaciones con derivados pueden estar planteadas con objetos de cobertura de riesgos de la compañía. Pero esto no implica necesariamente que tengan que ser aplicadas las singularidades de las coberturas contables. Por lo tanto, todo derivado es en principio especulativo, y se incluye en esta car-tera. Solamente cuando se trate de un contrato de garantía fi nanciera o una operación de cobertura y se cumplan los requisitos que las normas específi cas para estos establecen (posteriormente se verán), apli-caremos la regla excepcional de no incluirlos en la cartera de negociación.

La defi nición de derivado fi nanciero se encuentra recogida al comienzo de la norma de valoración novena:

«Un derivado fi nanciero es un instrumento fi nanciero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos fi nancieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las califi caciones crediticias y los índices sobre ellos y que en el caso de no ser variables fi nan-cieras no han de ser específi cas para una de las partes del contrato.

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2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.»

La defi nición anterior resulta especialmente útil para diferenciar los derivados fi nancieros de los no fi nancieros. Esta diferenciación es relevante a efectos del tratamiento contable. En los derivados fi nan-cieros, con independencia del procedimiento de liquidación que les resulte aplicable (entrega o diferen-cias en efectivo), la regla general es incorporarlos en la cartera de Negociación, y por lo tanto, valorarlos a valor razonable con cambios en resultados. En cambio, en los derivados no fi nancieros, será relevante el procedimiento utilizado para liquidarlos. Así, los derivados no fi nancieros que se liquiden por dife-rencias son tratados como derivados fi nancieros, mientras que los que se liquiden mediante entrega fí-sica tienen un régimen especial recogido en el apartado 5.4 de la norma novena relativo a los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no fi nanciero. Este tipo de operación será tratado más adelante.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio del tratamiento aplicable a los derivados a los que aplique-mos la norma de coberturas contables, que se abstraen de las reglas contenidas en este apartado.

La valoración inicial se realiza por el valor razonable que salvo evidencia en contra será el precio de la transacción. En este caso no se incorporan los gastos de la operación como mayor precio de adquisición, por congruencia con el criterio valorativo. Estos gastos se llevan a resultados del ejercicio. El fundamento de llevar los gastos de adquisición a resultados del ejercicio es evidente: si valoramos a valor razonable, todo exceso sobre el valor razonable iba a acabar en todo caso en resultados del ejercicio. En cuanto al tratamiento contable de estos gastos, parece razonable utilizar la cuenta 669. Otros gastos fi nancieros dado el carácter fi nanciero de este tipo de operaciones, mejor que la 626. Servicios bancarios y similares.

La valoración sucesiva también se realiza por el valor razonable, sin deducir gastos de enajenación. Los cambios en el valor razonable se llevan a Pérdidas y ganancias.

Uno de los problemas con los que nos encontramos al valorar por el valor razonable es la defi nición del mismo. El Marco Conceptual de la Contabilidad lo defi ne como «el importe por el que puede ser ad-quirido un activo o liquidado un pasivo […]». El inconveniente surge al tratar un mercado de negocia-ción, donde habitualmente vamos a encontrar, al menos tres referencias: el precio de compra, el de venta y el último cruzado. Este caso va a ser especialmente relevante para algunos activos fi nancieros que son especialmente ilíquidos y donde la horquilla de compra-venta puede alcanzar tasas enormes. Para solu-cionar esta cuestión podemos acudir a lo dispuesto en la norma decimocuarta de la Circular 4/2004 del Banco de España, donde se indica:

«Cuando el mercado publique precios de oferta y demanda para un mismo activo en él negociado, el precio de mercado para un activo adquirido o un pasivo para emitir será el precio comprador, y para un activo a adquirir o un pasivo emitido será el precio vendedor.»

La literalidad de la norma establece en cuanto a la valoración lo siguiente:

«Los activos fi nancieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reco-nocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.

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Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.»

«Los activos fi nancieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.»

A pesar de la aparente novedad de esta cartera, ésta no es absoluta, ya que este mismo tratamiento se seguía con las participaciones en los antiguos FIAMM 4.

Comparando esta cartera con el PGC de 1990, los cambios sí son muy abultados desde el punto de vista cualitativo y del tratamiento valorativo. Aquí se pone verdaderamente de manifi esto la matización del principio de precio de adquisición que se realiza en el PGC 07. Además, hay que tener en cuenta el efec-to fi scal derivado de la valoración a valor razonable con cambios refl ejados sobre la cuenta de Pérdidas y ganancias, como se deduce del nuevo artículo 15.1 de la Ley del Impuesto de Sociedades, tras la modifi -cación introducida por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea.

En cambio, desde el punto de vista cuantitativo cabe pensar que la introducción de esta cartera no produzca grandes diferencias patrimoniales y de resultados respecto a lo que se habría obtenido conta-bilizando bajo los criterios del Plan General de 1990. La razón es que en esta cartera, en la mayoría de las empresas, previsiblemente sólo se incorporarán inversiones que son el producto de la colocación de picos de tesorería. Generalmente, estos picos suponen una fracción reducida del total del activo, y dado que dicha inversión suele permanecer un período de tiempo reducido, es muy probable que se inicie y fi nalice en el mismo ejercicio, en cuyo caso todos sus resultados serían refl ejados en el ejercicio, al igual que si se hubieran llevado a valor razonable. Además, si dichas inversiones se realizan en instrumentos que presentan una volatilidad baja, el impacto sobre resultados será también reducido y, por lo tanto, no muy distinto al que se habría obtenido anteriormente.

Por otra parte, la introducción de una norma de valoración para los derivados supone un notable avance, dada la indefi nición que existía en el pasado. Además, dicha norma no difi ere apenas en el trata-miento contable de lo que la doctrina apuntaba sobre el tratamiento de estas operaciones.

La siguiente tabla recoge una comparación entre el tratamiento contable bajo el PGC de 1990 y el PGC 07 para la cartera de Negociación:

TABLA 7. COMPARATIVA PGC 07 VERSUS PGC DE 1990.

Concepto PGC de 1990 PGC de 2007

Valoración inicialPrecio de adquisición (inclu-yendo gastos como mayor pre-cio de adquisición)

Valor razonable (contrapresta-ción). Gastos van a Pérdidas y ganancias

Interés explícito y dividendos devengados no vencidos Se separan Se separan

.../...

4 Resolución ICAC 27 julio 1992. BOICAC n.º 10, septiembre 1992.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Concepto PGC de 1990 PGC de 2007

.../...

Valoración sucesiva

Criterio de prudencia. Se pro-visiona el menor valor de mer-cado frente al de adquisición. Menor entre media 3 meses y fecha de cierre

Criterio de valor razonable. Aumentos y disminuciones de valor a Pérdidas y ganancias

Derivados No se regulan Sí se regulan

A continuación se muestran un conjunto de ejemplos sobre la contabilización de los instrumentos contenidos en la cartera de Negociación, con especial incidencia en los derivados fi nancieros:

El 1 de noviembre de 20X7, «ABC, SA» adquiere una opción call sobre 100 acciones de X por 0,36 euros por acción, con unas comisiones de 1 euro. La operación tiene fi nes especu-lativos. El 4 de noviembre de 20X7 se vende la opción, con unas comisiones de 1 euro. La

evolución de la prima es la siguiente:

Fecha Cotización Diferencia

01-11-20X702-11-20X703-11-20X704-11-20X7

0,360,390,450,30

–0,030,06

– 0,15

SE PIDE: Contabilizar las operaciones.

• En el momento de la compra de la opción:

1-11-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 36Otros gastos fi nancieros (669) 1Tesorería (57) 37

• Por la liquidación diaria de Pérdidas y ganancias:

2-11-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 3

Benefi cios cartera negociación (7630) 3

2-11-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 6Benefi cios cartera negociación (7630) 6

EJEMPLO 4

.../...

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En el momento de la venta de la opción:

4-11-X7 Debe Haber

Tesorería (57) 29Pérdidas cartera de negociación (6630) 15Otros gastos fi nancieros (669 1Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 45

El 1 de febrero de 20X7, «ABC, SA» vende una opción put sobre 100 acciones de X por 0,12 euros por acción, con unas comisiones de 1 euro. El precio de ejercicio de la opción es de 3,9 euros por acción. La operación tiene fi nes especulativos. El 21 de marzo de 20X7, el com-

prador ejerce la opción, cuando la cotización de las acciones de X es de 3,5 euros. La liquidación se realiza por diferencias. Las garantías exigidas son de 2 euros.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones.

• Por la venta de la opción:

1-02-X7 Debe Haber

Pasivos por derivados fi nancieros c/p (5591) 12Otros gastos fi nancieros (669) 1Tesorería (57) 11

• Por la constitución de garantías:

1-02-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 2Tesorería (57) 2

• Por la liquidación de la operación el 21 de marzo:

21-03-X7 Debe Haber

Pasivos por derivados fi nancieros c/p (5591) 28Pérdidas cartera negociación (6630) 28

• Por la recuperación de las garantías constituidas:

21-03-X7 Debe Haber

Pasivos por derivados fi nancieros c/p (5591) 28Pérdidas cartera negociación (6630) 28

.../...

EJEMPLO 5

.../...

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

«ABC, SA» adquiere el 1 de noviembre de 20X7 1.000 acciones de Telefónica al precio uni-tario de 17 euros. Los gastos iniciales de la operación han ascendido a 200 euros. Las ac-ciones se compran con un horizonte especulativo de tres meses.

A 31 de diciembre las acciones cotizan 20 euros. Las acciones se venden el día 31 de enero de 20X8 a 24 euros por acción y con unos gastos de 200 euros.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones.

• Por la compra de las acciones:

1-11-X7 Debe Haber

IFT instrumentos de patrimonio (540) 17.000Otros gastos fi nancieros (669) 200Tesorería (57) 17.200

• Por la valoración al cierre del ejercicio:

31-12-X7 Debe Haber

IFT instrumentos de patrimonio (540) 3.000Benefi cios cartera negociación (7630) 3.000

• Por la venta de las acciones:

31-01-X8 Debe Haber

Tesorería (57) 24.000IFT instrumentos de patrimonio (540) 24.000Benefi cios cartera negociación (7630) 4.000

31-01-X8 Debe Haber

Tesorería (57) 200Otros gastos fi nancieros (669) 200

El 7 de marzo de 20X7, «ABC, SA» decide comprar un futuro sobre el IBEX35, cuando el futuro cotiza a 13.824 puntos. El contrato tiene vencimiento el día 16 de marzo de 20X7. Los precios de liquidación fueron los siguientes:

Fecha Cotización Diferencia

07-03-20X708-03-20X709-03-20X712-03-20X7

13.911,514.18814.259,514.153

–276,571,5

– 106,5

EJEMPLO 6

EJEMPLO 7

.../...

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Activos fi nancieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar

163

Suponemos que la operación se cierra el día 12 al precio de liquidación diaria, y que las garantías para dicho contrato son 9.000 euros.

El multiplicador del futuro del IBEX35 es 1 punto = 10 euros.

SE PIDE: Contabilizar las operaciones.

• Por la toma de la posición larga en el futuro:

7-03-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 9.000Otros gastos fi nancieros (669) 9,5Tesorería (57) 9.000,5

• Por las sucesivas liquidaciones diarias:

7-03-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 875Benefi cios cartera negociación (7630) 875

8-03-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 2.765Benefi cios cartera negociación (7630) 2.765

9-03-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 715Benefi cios cartera negociación (7630) 715

12-03-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 1.065Benefi cios cartera negociación (7630) 1.065

• Por el cierre de la posición y la recuperación de las garantías:

12-03-X7 Debe Haber

Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 9.000Activos por derivados fi nancieros c/p (5590) 3.290Otros gastos fi nancieros (6690) 9,5Tesorería (7) 12.280,5

.../...

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UNIDAD

5ACTIVOS FINANCIEROS (II). INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO, MULTIGRUPO Y ASOCIADOS. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA. CASOS PARTICULARES

1. OTROS ACTIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Esta cartera es absolutamente novedosa y resulta imposible encontrar algo parecido en el PGC de 1990. La literalidad de la norma establece lo siguiente sobre su contenido:

«En esta categoría se incluirán los activos fi nancieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de esta norma.

También se podrán incluir los activos fi nancieros que designe la empresa en el momento del reco-nocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera signifi cativa inconsistencias en el reconocimiento o va-loración (también denominadas asimetrías contables), que en otro caso surgirían por la va-loración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de activos fi nancieros o de activos y pasivos fi nancieros se gestione y su rendi-miento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se defi ne en la norma 15.ª de elaboración de cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.»

Por lo tanto, esta cartera se utiliza para recoger los siguientes activos fi nancieros:

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166

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Activos híbridos del apartado 5.1 (se tratan más adelante).

• Aquellos que la empresa designe en el momento inicial debido a alguna de las siguientes ra-zones: a) Así se otorga información más relevante. b) Existencia de asimetrías contables.

El tratamiento valorativo es análogo en todo a la cartera de Negociación y, por ello, nos remitimos a aquélla.

Las razones que llevan a una empresa a designar en el momento inicial un activo como disponible para la venta son verdaderamente novedosas. De este modo, los conceptos de «asimetría» e «informa-ción más relevante» son poco familiares en nuestro entorno y, por ello, debemos acudir por el momento a la Norma Internacional de Contabilidad 39 para concretar los mismos:

• En primer lugar, se defi ne la «asimetría contable» como la «que surgiría, al utilizar dife-rentes criterios para valorar activos y pasivos, o para reconocer Pérdidas y ganancias de los mismos sobre bases diferentes». Sirvan a modo de ejemplo las que pueden derivarse de la cobertura del valor razonable de un instrumento de patrimonio de una entidad asociada. En ese caso surgiría la asimetría siguiente: las variaciones en el valor del derivado se recogen en Pérdidas y ganancias, mientras que la participación se valora a coste. Por lo tanto, esta-remos imputando variaciones tan sólo de la partida de cobertura, y no de la cubierta. Esto no refl eja la realidad fi nanciera de cobertura que se está realizando. Y esta asimetría podría ser solucionada incorporando la participación cubierta en esta cartera.

Otro ejemplo sería la cesión temporal de activos con pacto de recompra no opcional. La asimetría contable también podría ocurrir en el caso de activos califi cados como dispo-nibles para la venta que estuvieran vinculados a pasivos cuyas variaciones no acaben en patrimonio neto. No obstante, el PGC 07 incorpora una serie de normas específi cas (como la de coberturas contables) para deshacer todas esas asimetrías. Por lo tanto, los casos más evidentes de asimetría contable serán aquellos en los que exista una relación entre un activo y un pasivo que se compense en términos de riesgo, pero que debido a una califi cación contable dispar, esa compensación no se materialice en la contabiliza-ción.

En las situaciones cotidianas de las compañías pueden existir otras que no estén previs-tas específi camente en la norma novena, y para lo cual, el uso de defi niciones como las anteriores puede ser útil. Además, pueden darse coberturas fi nancieras que no cumplan los requisitos para ser tratadas como cobertura contable y, por tanto, aplicar la norma novena al respecto. Pero la existencia de esta cartera puede ser útil para superar dicho inconveniente.

• El objetivo de proporcionar información más relevante entraría dentro de la política conta-ble de la compañía y deberá, por tanto, ser delimitado formalmente.

2. INVERSIONES EN EL PATRIMONIO DE EMPRESAS DEL GRUPO, MULTI-GRUPO Y ASOCIADAS (GMA)

La valoración de las inversiones en el patrimonio de empresas del GMA es, en apariencia, un con-cepto que apenas cambia respecto al PGC de 1990. Pero la realidad es que este apartado envuelve una complejidad tanto teórica como práctica que está muy alejada del tratamiento sencillo otorgado por la

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Activos fi nancieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados. Activos fi nancieros disponibles para la venta. Casos particulares

167

anterior norma. En consecuencia, aunque aparentemente inocua, la presente norma presenta cierta com-plejidad. Además, hay que considerar el elevadísimo número de compañías que se verán obligadas a uti-lizar los criterios de valoración aquí contenidos.

La denominación de esta cartera es muy explícita al delimitar lo que en ella incorporaremos: inver-siones en el patrimonio de compañías GMA. Aunque en la mayor parte de los casos se tratará de accio-nes de esas compañías, es destacable el hecho de que existan instrumentos distintos que son computables como patrimonio del emisor y que, por lo tanto, parece lógico incorporar aquí también. Respecto a esto, resulta paradigmático el caso de algunos derivados (generalmente warrants) emitidos por la propia com-pañía sobre su propio patrimonio, los cuales pueden tener la consideración de patrimonio para el emi-sor, y parece adecuado, por tanto, considerarlos instrumento de patrimonio para el inversor. Por lo tanto, sería posible incorporar derivados en esta cartera.

Al referirnos a la cartera de instrumentos de patrimonio de empresas del GMA, es necesario ana-lizar en primer lugar el Código de Comercio, y lo que allí se dispone en relación con estas compañías, así como su reciente modifi cación por la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la le-gislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea. Los aspectos más relevantes de dicha modifi cación normativa están recogidos en los artículos 42 y 47 del Código de Comercio. El 42 se refi ere al alcance de la consolidación y nos delimita el concepto de grupo de la siguiente manera:

«[…] Existe un grupo cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras. En particular, se presumirá que existe control cuando una sociedad, que se cali-fi cará como dominante, se encuentre en relación con otra sociedad, que se califi cará como dependiente, en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de adminis-tración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los derechos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores.»

El artículo 47 hace referencia a las sociedades multigrupo (gestión conjunta) y asociadas:

«1. Cuando una sociedad incluida en la consolidación gestione conjuntamente con una o varias so-ciedades ajenas al grupo otra sociedad, ésta podrá incluirse en las cuentas consolidadas aplicando el mé-todo de integración proporcional, es decir, en proporción al porcentaje que de su capital social posean las sociedades incluidas en la consolidación.

[…]

3. Cuando una sociedad incluida en la consolidación ejerza una infl uencia signifi cativa en la gestión de otra sociedad no incluida en la consolidación, pero con la que esté asociada por tener una participa-ción en ella que, creando con ésta una vinculación duradera, esté destinada a contribuir a la actividad de la sociedad, dicha participación deberá fi gurar en el balance consolidado como una partida independien-te y bajo un epígrafe apropiado.

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Se presumirá, salvo prueba en contrario, que existe una participación en el sentido expresado, cuan-do una o varias sociedades del grupo posean, al menos, el 20% de los derechos de voto de una sociedad que no pertenezca al grupo.»

Si bien ambos artículos hacen referencia al régimen de consolidación, resultan relevantes para la califi cación de dichas compañías como dependientes, multigrupo o asociadas, y lo cual además afecta a la contabilidad individual.

Adicionalmente, a lo dispuesto en el Código de Comercio, también hay que tener en cuenta lo que se concreta en el apartado 13 de la «Norma para la elaboración de las cuentas anuales», recogida en la tercera parte del PGC 07:

«[…] En este sentido, se entiende que existe infl uencia signifi cativa en la gestión de otra empresa, cuando se cumplan los dos requisitos siguientes:

a) La empresa o una o varias empresas del grupo, incluidas las entidades o personas físicas domi-nantes, participan en la empresa, y

b) Se tenga el poder de intervenir en las decisiones de política fi nanciera y de explotación de la par-ticipada, sin llegar a tener el control.

Asimismo, la existencia de infl uencia signifi cativa se podrá evidenciar a través de cualquiera de las siguientes vías:

1. Representación en el consejo de administración u órgano equivalente de dirección de la empre-sa participada;

2. Participación en los procesos de fi jación de políticas;

3. Transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;

4. Intercambio de personal directivo; o

5. Suministro de información técnica esencial.»

De todo lo anterior se deduce un cambio fundamental que afecta a la consideración de empresa aso-ciada, respecto al concepto antiguo. Si bien en ambos casos se establece la necesidad de existencia del ejercicio de una «infl uencia signifi cativa», se modifi can los supuestos de presunción de la misma, intro-duciéndose los conceptos cualitativos anteriores.

Además, desde un punto de vista cuantitativo es destacable que no se recoja la regla del 3% de par-ticipación para la consideración de asociada en las sociedades cotizadas, junto con la regla del 20% an-terior.

La valoración inicial se realiza «inicialmente al coste, que equivaldrá al valor razonable de la con-traprestación entregada más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles, debiéndose aplicar, en su caso, el criterio incluido en el apartado 2.1 contenido en la norma relativa a operaciones entre empresas del grupo». El criterio del apartado 2.1 al que se hace referencia es el siguiente, relativo a las aportaciones no dinerarias:

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«En las aportaciones no dinerarias a una empresa del grupo en las que el objeto sea un negocio, según se defi ne en la norma sobre combinaciones de negocios, la inversión en el patrimonio en el aportante se valorará por el valor contable de los elementos patrimoniales que integren el negocio.»

Es destacable que, en este caso, al no usarse el valor razonable no se aplica la presunción de equiva-lencia del valor razonable con la contraprestación, lo cual es habitual en el resto de carteras. Esto tendrá un efecto diferenciador de esta cartera con las demás en los casos en que la contraprestación no coincida con el valor razonable de la inversión. En el resto de carteras la valoración debería realizarse por el valor razonable, mientras que aquí en todo caso coincidirá con la contraprestación.

También se establece en la norma en cuanto a la valoración inicial:

«No obstante, si existiera una inversión anterior a su califi cación como empresa del grupo, multigru-po o asociada, se considerará como coste de dicha inversión el valor contable que debiera tener la misma inmediatamente antes de que la empresa pase a tener esa califi cación. En su caso, los ajustes valorativos previos asociados con dicha inversión contabilizados directamente en el patrimonio neto, se mantendrán en éste hasta que se produzca alguna de las circunstancias descritas en el apartado 2.5.3 siguiente.»

Por lo tanto, si con anterioridad a la adquisición de la condición de entidad del grupo, multigrupo o asociada existiera una participación sobre la que se hubieran realizado ajustes valorativos con cargo o abono a patrimonio neto, éstos se deben mantener hasta que se dé de baja la participación o se produzca una corrección valorativa por deterioro. Los siguientes ejemplos tratan este tema:

En la adquisición también tendremos que tener en cuenta lo siguiente:

• Los derechos preferentes de suscripción ejercidos para adquirir el instrumento de patrimo-nio incrementan el valor de la participación, al igual que en el Plan General de 1990.

• Los dividendo devengados que no se hayan hecho efectivos se segregan, al igual que en el Plan General de 1990, refl ejándose por separado (ver apartado 2.9 de la norma novena, co-mentado más adelante).

Respecto a la valoración sucesiva, el PGC 07 establece lo siguiente:

«Las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas, se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valorativas por deterioro.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el mé-todo del coste medio ponderado por grupos homogéneos, entendiéndose por éstos los valores que tienen iguales derechos.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mismos para ejercitarlos, el importe del cose de los derechos disminuirá el coste de los respectivos activos. Dicho coste se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.»

Por lo tanto, la valoración posterior de estos instrumentos se debe realizar por el coste, debiendo practicar en su caso las correcciones valorativas por deterioro que procedan.

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Además, cuando tengamos que valorar los instrumentos de esta cartera se aplica el criterio de coste medio ponderado, al igual que en el PGC de 1990.

También hay que tener en cuenta que el coste de los derechos de suscripción segregados de las par-ticipaciones reduce el valor en libros de dichas participaciones de las que proceden.

En los aspectos analizados hasta ahora en los instrumentos de patrimonio de las empresas del GMA no existen verdaderas diferencias con el Plan de 1990. Los cambios más signifi cativos se producen en las correcciones valorativas por deterioro, por cuanto su concepto es sustancialmente diferente de las provisiones por depreciación de la norma antigua.

La norma novena del PGC 07 establece en cuanto a la estimación del deterioro lo siguiente:

«Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor en libros de una inversión no será recuperable.

El importe de la corrección valorativa será la diferencia entre su valor en libros y el importe re-cuperable, entendido éste como el mayor importe entre su valor razonable menos los costes de venta y el valor actual de los fl ujos de efectivo futuros derivados de la inversión, calculados, bien mediante la estimación de los que se espera recibir como consecuencia del reparto de dividendos realizado por la empresa participada y de la enajenación o baja en cuentas de la inversión en la misma, bien mediante la estimación de su participación en los fl ujos de efectivo que se espera sean generados por la empresa participada, procedentes tanto de sus actividades ordinarias como de su enajenación o baja en cuentas. Salvo mejor evidencia del importe recuperable de las inversiones, en la estimación del deterioro de esta clase de activos se tomará en consideración el patrimonio neto de la entidad participada corregido por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de la valoración. En la determinación de ese valor, y siempre que la empresa participada participe a su vez en otra, deberá tenerse en cuenta el patrimonio neto que se desprende de las cuentas anuales consolidadas elaboradas aplicando los criterios incluidos en el Código de Comercio y sus normas de desarrollo.»

Como ya mencionamos anteriormente, el concepto de deterioro en los instrumentos de patrimonio signifi ca una falta de recuperabilidad del valor en libros de la inversión. En todo caso, se trata de una corrección valorativa sobre un elemento del activo, al igual que las provisiones por depreciación, y su mecánica contable va a ser la misma.

Pero para determinar si existe o no deterioro tendremos que llevar a cabo el siguiente proceso de-ductivo:

¿ES RECUPERABLE EL VALOR EN LIBROS

DE LA INVERSIÓN?

¿QUÉ IMPORTE ES RECUPERABLE?

NO PROCEDE CORREGIR LA VALORACIÓN

CÁLCULO DEL DETERIORO

NO

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La norma 8.ª del PGC de 1990 establece que cuando el valor de la participación, medido a partir del valor teórico contable corregido por las plusvalías tácitas que existan inicialmente y que subsistan en el momento de la valoración, sea inferior al valor neto contable de la misma, se debe realizar co-rrección valorativa. Por lo tanto, no existe la primera pregunta de este proceso, sino que únicamente atendemos al valor de la participación mirando al pasado, que ha resultado en el patrimonio vigente. En cambio, el enfoque del PGC 07 va mucho más allá, ya que la primera pregunta implica una mira-da al futuro para analizar si realmente el importe refl ejado en balance está justifi cado con el retorno esperado, o si por el contrario debemos disminuir su importe hasta alcanzar un equilibrio con el valor actual de los fl ujos futuros. En cualquier caso, la posición del PGC 07 parte de la base de que quien mejor conoce a su participada es el inversor y, por lo tanto, no establece criterios rígidos para reali-zar esas correcciones. De nuevo se pone de manifi esto el espíritu liberal de la norma, muy enfocado en la autorregulación.

Una vez hemos respondido afi rmativamente a la primera pregunta, debemos calcular el importe de la corrección valorativa por deterioro, que será:

RVDETERIORO −=

Donde:

V = Valor en libros.

R = Importe recuperable.

A su vez, el PGC 07 defi ne el importe recuperable como el mayor entre los dos siguientes:

• Valor razonable menos los costes de venta.

• Valor actual de los fl ujos de efectivo derivados de la inversión.

Bajo el PGC de 1990 se consideraba que en todo caso el valor de la participación en el momen-to presente era el dato a tener en cuenta cuando se producía un caída en el mismo respecto al impor-te contabilizado inicialmente. Para ello nos aproximábamos a ese valor de la participación a través de los datos contables que extraíamos del balance, junto con una serie de cómputos extracontables sobre las plusvalías tácitas. En cualquier caso, el grado de subjetividad era reducido, y esta medida fácil de calcular. No obstante, aproximarse al verdadero valor de una participación por esos medios resulta extremadamente cauteloso, pero en la mayor parte de los casos inapropiado, debido a las si-guientes razones:

• Estamos teniendo en cuenta exclusivamente datos contables, y por lo retrospectivos en su mayor parte. Esto tiene el inconveniente adicional de estar los elementos patrimoniales va-lorados bajo el criterio de precio de adquisición.

• Sólo computamos las plusvalías tácitas iniciales, y no las que pudieran haber surgido con posterioridad: cuando la participación llevaba bastante tiempo en el balance de la sociedad, esas plusvalías estarían en buena parte amortizadas, si correspondían a elementos amortiza-bles. En cambio, otras plusvalías tácitas adicionales que hubieran surgido no habrían afl o-rado y tampoco serían computables.

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• Este método de valoración no tiene en cuenta plazos ni características de las inversiones. Un mal resultado puntual podía dar lugar a una provisión, sin que eso refl ejara un verdade-ro empeoramiento en la situación del negocio que se está valorando.

Por lo tanto, sobre el sistema del Plan General de 1990 sabemos que obtiene resultados que son a priori incompatibles con la imagen fi el, debido a la excesiva cautela.

En cambio, este sistema permite ir más allá de los meros datos contables para analizar el futuro y tener también en cuenta el horizonte temporal de la participación:

• Mediante la utilización del procedimiento de descuento estamos considerando no sólo el valor de unos activos materiales, inmateriales y fi nancieros sino, sobre todo, la capacidad de la compañía para utilizarlos y extraer de ellos rendimientos.

• Además, podremos tener en cuenta condiciones del entorno económico que afectan al ne-gocio pero que no son refl ejadas por la contabilidad.

• También podemos incorporar en la valoración elementos que introduzcan conceptos de ges-tión de riesgos, valorando los fl ujos atendiendo a su mayor o menor verosimilitud.

La introducción de este procedimiento valorativo resulta ciertamente rompedor con el criterio del PGC de 1990 por las siguientes razones:

• Para la valoración estamos tomando el mayor de dos valores, lo cual resulta manifi estamen-te contrario al principio de prudencia. Además, en determinadas situaciones, la utilización del mayor de dos valores puede dar lugar a incongruencias, como se demuestra en el ejemplo 12.

• Este proceso de valoración tiene un fuerte componente subjetivo derivado de la estimación de los fl ujos de efectivo futuros y, sobre todo, de la tasa que utilizaremos para descontar di-chos fl ujos.

El PGC de 1990 establecía que la valoración para dotar provisión debía realizarse mediante «crite-rios valorativos racionales admitidos en la práctica», que daba lugar al criterio del patrimonio neto con-table corregido de plusvalías existentes en el momento inicial y que subsistieran. La presente norma va mucho más allá, al reconocer un criterio fi nanciero como válido para la valoración. No obstante, dado el elevado coste y difi cultad de cálculo a partir de los fl ujos estimados, el PGC 07 reconoce el criterio del patrimonio neto ajustado por plusvalías tácitas como preferente salvo que se demuestre una mejor valo-ración y, por lo tanto, simplifi ca esta cuestión sustancialmente.

La cuestión de la valoración va más allá de un problema teórico-práctico de valoración fi nanciera y se puede convertir en una cuestión controvertida por las siguientes razones:

• Las valoraciones empresariales generalmente requieren la contratación de expertos (tasa-dores, consultores, fi nancieros, etc.), que suelen percibir grandes honorarios por realizar su trabajo. Todo esto puede contribuir a incrementar fuertemente los costes de la administra-ción de una sociedad.

• Los procedimientos de valoración están dotados de una importante carga de subjetividad. Esto resulta especialmente relevante en el PGC 07 que aquí se analiza, dado que el proce-dimiento de valoración expuesto apenas se defi ne con claridad.

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En cualquier caso, estos inconvenientes se ven en buena medida reducidos por la consideración de la valoración partiendo de los datos contables como preferente frente al criterio de descuento de fl ujos. No obstante, esa valoración contable no deja de tener su difi cultad y coste, sobre todo por el lado de la estimación de plusvalías tácitas.

A pesar de las difi cultades que estos procedimientos de valoración conllevan, consideramos un avan-ce la incorporación de procedimientos valorativos más acordes con los que la práctica fi nanciera realiza, en ocasiones lejos de los meros datos contables. Además, no hay que olvidar que en todo caso esto se aplica para refl ejar el deterioro y, por lo tanto, minusvalías y no plusvalías.

El ejemplo 1 trata la cuestión de la valoración inicial de las participaciones en entidades dependien-tes, multigrupo y asociadas.

«ABC, SA» adquiere el 01-05-X7 el 60% de las acciones de «BETA» por un importe de 200.000 €, adquiriendo el control de la misma en ese momento. Los gastos de la operación han ascendido a 2.000 €. Además, hay un dividendo pendiente de pago de 0,12 € por ac-

ción, acordado el 15-04-X7, y que se hará efectivo el 15-05-X7.

Contabilizar dichas operaciones.

+ Valor de lo entregado ................................................................................ 200.000

+ Gastos .......................................................................................................... 2.000

– Dividendo pendiente ................................................................................ (3.600)

= Coste ............................................................................................................ 198.400

01-05-X7 Debe Haber

Participaciones l/p empresas del grupo (2403) 198.400

Dividendo a cobrar (545) 3.600

Tesorería (57) 202.000

15-05-X7 Debe Haber

Dividendo a cobrar (545) 3.600

Tesorería (57) 3.600

Las correcciones valorativas y sus reversiones en todo caso acabarán en los resultados del ejercicio. Además, el PGC 07 establece también al tratar esta cuestión lo siguiente:

«Las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, su reversión, se registrarán como un gasto o un ingreso, respectivamente, en la cuenta de Pérdidas y ganancias. La reversión del deterioro tendrá como límite el valor en libros de la inversión que estaría reconocida en la fecha de reversión si no se hu-biese registrado el deterioro del valor.

EJEMPLO 1

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No obstante, en el caso de que se hubiera producido una inversión en la empresa, previa a su ca-lifi cación como empresa del GMA, y, con anterioridad a esa califi cación, se hubieran realizado ajustes valorativos imputados directamente al patrimonio neto derivados de tal inversión, dichos ajustes se man-tendrán tras la califi cación hasta la enajenación o baja de la inversión, momento en el que registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, o hasta que se produzcan las siguientes circunstancias:

a) En el caso de ajustes valorativos previos por aumentos de valor, las correcciones valorativas por deterioro se registrarán contra la partida del patrimonio neto que recoja los ajustes valorativos previa-mente practicados hasta el importe de los mismos y el exceso, en su caso, se registrará en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

La corrección valorativa por deterioro imputada directamente en el patrimonio neto no revertirá.

b) En el caso de ajustes valorativos previos por reducciones de valor, cuando posteriormente el im-porte recuperable sea superior al valor contable de las inversiones, este último se incrementará, hasta el límite de la indicada reducción de valor, contra la partida que haya recogido los ajustes valorativos pre-vios y a partir de ese momento el nuevo importe surgido se considerará coste de la inversión. Sin embar-go, cuando exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor de la inversión, las pérdidas acumuladas directamente en el patrimonio neto se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.»

Por lo tanto, la corrección por deterioro tiene especial complicación cuando existiera una partici-pación anterior a la consideración como GMA de la que existieran ajustes valorativos bloqueados en el patrimonio neto. En ese caso establece la norma lo siguiente:

• Si el ajuste previo fue positivo, a la hora de practicar el deterioro consumiremos en primer lugar el incremento patrimonial. La parte del deterioro que en su caso exceda del incremen-to patrimonial previo se cargará en Pérdidas y ganancias.

• Si el ajuste previo fue negativo y posteriormente se recupera el valor de la inversión (una vez hemos califi cado la participación inicial como GMA), se puede revaluar la participación hasta dejarla en el importe inicial (anterior a la disminución de valor). Una vez consumido dicho ajuste el precio resultante será el nuevo coste.

No obstante, si existe una evidencia objetiva de deterioro, las pérdidas acumuladas en patrimonio neto se deben llevar a Pérdidas y ganancias.

El ejemplo 2 y siguientes tratan las correcciones valorativas por deterioro en empresas del GMA:

Considerando los datos del supuesto anterior, suponemos adicionalmente:

• El patrimonio neto de «BETA» el 01-05-X7 es de 217.333 €.

• Las plusvalías existentes se atribuyen a un terreno.

A 31-12, el patrimonio neto es de 180.000 y las plusvalías iniciales se han reducido en un 50%. Con-sidérense los siguientes supuestos:

EJEMPLO 2

.../...

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i. Las perspectivas del negocio han mejorado desde la fecha 01-05.

ii. Existen dudas sobre las perspectivas futuras. Los analistas valoran la participación mediante el descuento de dividendos esperados en 150.000 €.

Inicialmente:

60% × Patrimonio = 130.400

Plusvalía total del terreno = (196.400 – 130.400)/0,6 = 110.000

A 31-12:

60% × Patrimonio = 108.000

60% × Plusvalía del terreno = 110.000 × 0,5 × 60% = 33.000

Patrimonio neto correspondiente a la participación a 31-12 + Plusvalía tácita que persiste = = 108.000 + 33.000 = 141.000 < 198.400.

El valor teórico de la participación es notablemente inferior al coste inicial. No obstante, dado que no existen razones para pensar que no se pueda recuperar el importe de la inversión, no se practica corrección valorativa por deterioro.

ii. Del enunciado se deduce el posible deterioro. En este caso, habrá que dotar la oportuna correc-ción valorativa, a partir de los datos que disponemos:

198.400 – 141.000 = 57.400

198.400 – 150.000 = 48.400

150.000 > 141.000 => tomamos la segunda

31-12-X7 Debe Haber

Pérdidas por deterioro de participaciones y valores repr. deuda l/p (696) 48.400

Deterioro de valor de participaciones a l/p en empre-sas del grupo (2933) 48.400

Considerando los datos del supuesto anterior, y partiendo del punto ii. del mismo:

• El patrimonio neto de «BETA» el 31-12-X8 es de 700.000 €.

• Las plusvalías iniciales del terreno han desaparecido.

Se considera que no existen dudas sobre la recuperabilidad de la inversión.

Valoración a 31-12-X8: 700.000 × 0,6 = 420.000.

Ya no existen dudas sobre la recuperabilidad, por lo tanto revierte el deterioro.

.../...

EJEMPLO 3

.../...

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31-12-X7 Debe Haber

Deterioro de valor de participaciones a l/p en empre-sas del grupo (2933) 48.400

Reversión deterioro de participaciones y valores re-presentativos de deuda l/p (796) 48.400

Considerando los datos del supuesto 1, suponemos adicionalmente: el patrimonio neto de «BETA» el 01-05-X7 es de 217.333 €.

Las plusvalías existentes se atribuyen a un terreno.

A 31-12, el patrimonio neto es de 500.000 y las plusvalías tácitas iniciales han desaparecido.

Existen dudas sobre las perspectivas futuras. Los analistas valoran la participación mediante el des-cuento de dividendos esperados en 150.000 €.

Nos encontramos ante un supuesto en el que habrá que tener en cuenta el posible deterioro.

Por el método del patrimonio neto de la participada: 500.000 × 0,6 = 300.000.

Por lo tanto, tomando como valor razonable el que se deduce de la contabilidad, aparentemente no habría que refl ejar el deterioro.

En este caso parece más razonable considerar que el valor contable de la participación no es una buena medida del valor razonable, sino que utilizamos el método de descuento de fl ujos.

Año 1: la sociedad «A» compra una acción que representa el 1% del capital de otra por im-porte de 12 € y la clasifi ca como cartera disponible para la venta.

Al cierre de ese ejercicio el valor razonable se estima es 10 € por acción.

Año 2: «A» compra un 50% de las acciones de la sociedad, cuyo valor razonable se estima en 15 € por acción, si bien se paga a 16 € por acción por el sobreprecio de toma de control.

Año 3: dos alternativas:

i. Al cierre del año 3 se considera que el valor razonable de la inversión asciende a 10 € por ac-ción, pero se podrá recuperar el valor en libros de la inversión.

ii. Al cierre del año 3 se considera difícil poder recuperar el importe del valor en libros de la in-versión. La valoración de las compañía es de 10 € por acción.

• Año 1:

Por la toma de participación:

12 Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo-nio (250)

a Bancos (572) 12

x

.../...

EJEMPLO 4

EJEMPLO 5

.../...

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Por el menor valor de la participación:

2 Pérdidas en activos financie-ros disponibles para la venta (800)

a Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo- nio (250) 2

x

Al cierre del ejercicio:

2 Ajustes por activos financie-ros disponibles para la venta (1330)

a Pérdidas en activos financie- ros disponibles para la venta (800) 2

x

• Año 2:

Por la toma de participación:

800 Participaciones l/p empresas grupo (2403)

(50 acc. × 16 €/acc.)

a Bancos (572) 800

x

Por el ajuste de valor de la participación inicial 1:

5 Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo-nio (250)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 5

x

Por la reclasifi cación de la participación:

15 Participaciones l/p empresas grupo (2403)

a Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo- nio (250) 15

x

1 La consideración del valor de la primera acción por un valor de 15 o de 16 € es dudosa. Hemos optado por valorarla a 15 € por considerar que el ajuste de esta acción se haría inmediatamente antes al incremento de la participación. Además es jus-tifi cable el hecho de que el valor razonable de una participación del 1% sea inferior al del 50%.

.../...

.../...

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– Al cierre del ejercicio:

5 Beneficios en activos financie-ros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330) 5

x

• Año 3:

Alternativa i:

No procede realizar anotación contable.

Alternativa ii:

Coste medio ponderado = (15 + 800)/51 = 15,98 €/acc.

Total deterioro = (15,98 – 10) x 51 = 305.

3 Deterioro de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo (894)

302 Pérdidas por deterioro de par-ticipaciones en instrumentos patrimonio l/p, empresas del grupo (6960)

a Deterioro de valor de participa- ciones l/p en partes vinculadas (293) 305

x

Al cierre del ejercicio

3 Ajustes por activos financie-ros disponibles para la venta (1330)

a Deterioro de participaciones en el patrimonio de empresas del grupo (894) 3

x

Año 1: la sociedad «A» compra una acción que representa el 1% del capital de otra por im-porte de 12 € y la clasifi ca como cartera disponible para la venta.

Al cierre de ese ejercicio el valor razonable se estima es 10 € por acción.

Año 2: «A» compra un 50% de las acciones de la sociedad, por las que se paga 10 € por acción.

Al cierre del año 2 se considera que el importe recuperable de la inversión es de 14 € por acción.

Año 3: Al cierre del ejercicio se considera que el valor contable de la participación no será recupe-rable más que en 9 € por acción.

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EJEMPLO 6

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Activos fi nancieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados. Activos fi nancieros disponibles para la venta. Casos particulares

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• Año 1:

Por la toma de participación:

12 Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimo-nio (250)

a Bancos (572) 12

x

Por el menor valor de la participación:

2 Pérdidas en activos financie-ros disponibles para la venta (800)

a Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250) 2

x

Al cierre del ejercicio:

2 Ajustes por activos financie-ros disponibles para la venta (1330)

a Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800) 2

x

• Año 2:

Por la toma de participación:

500 Participaciones l/p empresas grupo (2403)

(50 acc. × 10 €/acc.)

a Bancos (572) 500

x

Por la reclasifi cación de la participación:

10 Participaciones l/p empresas grupo (2403)

a Inversiones financieras a l/p en instrumentos de patrimonio (250) 10

x

Por la valoración de la participación inicial:

2 Participaciones l/p empresas grupo (2403)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 2

x

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Al cierre del ejercicio:

2 Beneficios en activos financie-ros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por activos financieros disponibles para la venta (1330) 2

x

• Año 3:

Por el deterioro:

53 Pérdidas por deterioro de par-ticipaciones en instrumentos patrimonio l/p, empresas del grupo (6960)

a Deterioro de valor de participa- ciones l/p en partes vinculadas (293) 53

x

También menciona el PGC 07 la posibilidad de ajustar el patrimonio neto si existieran altas tasas de infl ación en las inversiones en entidades extranjeras que operen con una divisa distinta, de la siguien-te manera:

«Cuando la empresa participada tuviere su domicilio fuera del territorio español, el patrimonio neto a tomar en consideración vendrá expresado en las normas contenidas en la presente disposición. No obs-tante, si mediaran altas tasas de infl ación, los valores a considerar serán los resultantes de los estados fi -nancieros ajustados en el sentido expuesto en la norma relativa a moneda extranjera.»

En la norma undécima, relativa al tratamiento de la moneda extranjera, se nos defi ne el concepto «altas tasas de infl ación», utilizando para ello algunos criterios difíciles de comprobar:

«Se considera que existen altas tasas de infl ación cuando se den determinadas características en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

a) Que la tasa acumulativa de infl ación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.

b) Que la población en general prefi era conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra mo-neda extranjera estable.

c) Que las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera esta-ble, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.

d) Que las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adquisitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto, o

e) Que los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.»

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Además, en esa misma norma se establece lo siguiente:

«Cuando, de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a instrumentos fi nancieros, se deba de-terminar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tácitas existentes a esa fecha.

No obstante, si se tratase de empresas extranjeras que se encuentren afectadas por altas tasas de in-fl ación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados fi nancieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los criterios incluidos sobre «Ajustes por altas tasas de infl ación» en las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre «Ajustes por altas tasas de infl ación».»

La remisión que se realiza a las normas de consolidación actualmente se refi ere a lo dispuesto en el artículo 57 del Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre, en el que se señala lo siguiente:

«Cuando las sociedades extranjeras se encuentren afectadas por altas tasas de infl ación, las parti-das del balance y de la cuenta de Pérdidas y ganancias deben ser ajustadas, antes de proceder a su con-versión a pesetas, por los efectos de los cambios en los precios, de acuerdo con el método del tipo de cambio de cierre o deben ser convertidas a pesetas siguiendo el método monetario-no monetario siem-pre que, atendiendo a las circunstancias que concurran, las cuentas así convertidas permitan refl ejar la imagen fi el.

Los ajustes por infl ación se realizarán siguiendo las normas establecidas al efecto en el país donde radique la sociedad extranjera […].»

A su vez, los métodos de tipo de cambio de cierre y monetario-no monetario se encuentran en dicha misma norma, en los artículos 55 y 56 respectivamente. No obstante, dado que no es el objeto de este artículo centrarnos en dichos aspectos, no vamos a proseguir en el análisis. Además, cabe destacar que dicho Reglamento de Consolidación previsiblemente será modifi cado para ajustarlo a las nuevas nor-mas contables.

En conclusión, esta cartera incorpora modifi caciones en el tratamiento valorativo que son de gran relevancia y que ciertamente aumentan la subjetividad de las valoraciones. De esta manera, se abre la puerta a grandes arbitrariedades si quien formula las cuentas así lo desea, pero también permitirá refl ejar valores más realistas que las derivadas del PGC de 1990.

Como mecanismo de lucha contra los efectos perniciosos derivados de una combinación de sub-jetividad y mala administración, el artículo 37 del Código de Comercio, tras la nueva redacción esta-blecida en la Ley 16/2007, resalta la veracidad de la que deben responder quienes fi rmen las cuentas anuales. De esta forma se añade una disposición tendente a evitar que la mayor fl exibilidad otorgada por el PGC 07 para alcanzar la imagen fi el de la situación fi nanciera, patrimonial y los resultados de una compañía produzca un efecto negativo sobre dicha imagen fi el. Todo ello pendiente de analizar su con-creción en una expresión más específi ca.

Por último, la siguiente tabla señala las diferencias entre el régimen aplicable a las participaciones en el patrimonio de las empresas del GMA en el Plan General de 1990 y el PGC 07:

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TABLA 1. COMPARATIVA PGC 07 VERSUS PGC 1990

Concepto PGC 1990 PGC 2007

Valoración inicialPrecio de adquisición (incluyendo

gastos como mayor precio de adquisición)

Contraprestación + gastos

Interés explícito y dividendos devengados no vencidos Se separan Se separan

Valoración sucesiva Coste – Provisión Coste – Deterioro

Corrección valorativa

Criterios valorativos razonables admitidos en la práctica => valor

teórico contable corregido en plusvalías iniciales que subsistan

Importe recuperable. Se incorpora un criterio fi nanciero, pero se

simplifi ca estableciendo la presunción de patrimonio neto

corregido por plusvalías

Asignación de valor CMP CMP

3. ACTIVOS FINANCIEROS DISPONIBLES PARA LA VENTA

La cartera de activos fi nancieros disponibles para la venta es seguramente la más interesante desde una perspectiva estrictamente contable. La razón es la incorporación de los movimientos con cargo o abono a patrimonio neto y, en consecuencia, la utilización de las ya famosas cuentas de los grupos ocho y nueve. Todo ello al margen de la utilización del controvertido criterio de valor razonable para la valo-ración sucesiva.

También cabe destacar de esta cartera su desafortunada denominación, ya que induce a confusión cuando comenzamos a estudiar las diferentes carteras: la razón es que su nombre da la sensación de in-corporar instrumentos a corto plazo o especulativos cuando la realidad es que esos instrumentos acaba-rían en la cartera de negociación1, y no en la de Disponibles para la venta.

En primer lugar, en cuanto al contenido de esta cartera es el siguiente, tal y como se defi ne en la norma novena:

«En esta categoría se incluirán los valores representativos de deuda e instrumentos de patrimonio de otras empresas que no se hayan clasifi cado en ninguna de las categorías anteriores.»

Aunque en principio aparente ser una cartera que vaya a tener gran relevancia cuantitativa en una compañía, la realidad es que las posibilidades de usarla fuera del sector fi nanciero son reducidas. La razón es que la mayoría de las operaciones fi nancieras que las compañías no fi nancieras realizan se incluyen en alguna de las siguientes categorías: otorgamiento de créditos, operaciones a corto plazo para rentabilizar excedentes de tesorería, mantenimiento de participaciones estratégicas en empresas dependientes, mul-tigrupo o asociadas) y, en ocasiones, operaciones de cobertura utilizando instrumentos derivados. Pero todas las operaciones anteriores reciben en el PGC 07 un tratamiento contable específi co y, por lo tanto, no las incluiremos en la cartera de activos fi nancieros disponibles para la venta. En la práctica, el único

1 Véase más arriba: Negociación.

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caso en el que aparentemente podría resultar útil sería para participaciones a largo plazo en el patrimo-nio de una compañía que no se califi ca como GMA. Esto puede ser corriente en el caso que la empresa participada sea una compañía cotizada, como consecuencia de la elevación del porcentaje de participa-ción para ser considerada como asociada.

En cuanto a la incorporación en esta cartera de valores de renta fi ja a largo plazo, este tipo de ope-raciones no es habitual fuera del sector fi nanciero.

En cuanto a la valoración, esta cartera tiene bastantes elementos en común con la cartera de Nego-ciación. La norma establece respecto a la valoración inicial lo siguiente:

«Los activos fi nancieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

Formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y simi-lares que, en su caso, se hubiesen adquirido.»

Por lo tanto, recuperamos en esta cartera el criterio de valoración inicial a valor razonable, con la presunción de equivalencia a la contraprestación, al igual que en la cartera de Negociación.

La valoración sucesiva no presenta grandes difi cultades salvo en lo relativo al deterioro. Vamos a analizarlo por partes:

«Los activos fi nancieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable, sin deducir los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se registrarán directamente en el patrimonio neto, hasta que el activo fi nanciero cause baja del balance o se deteriore, momento en que el importe así reconocido se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el mé-todo del coste medio ponderado por grupos homogéneos.»

De lo anterior se deduce que el criterio de valoración sucesiva es en todo análogo al anteriormente expuesto para la cartera de Negociación. Pero, a diferencia de aquélla, en ésta vamos a cargar o abonar contra patrimonio neto, utilizando las cuentas de los grupos ocho y nueve, expresamente introducidos como novedad en el PGC 07 para atender estas operaciones.

Comparando las carteras de Negociación y Disponible para la venta, podemos considerar razonable que, dado el carácter especulativo atribuido a los instrumentos incorporados en la cartera de Negocia-ción, seamos más estrictos y llevemos sus variaciones directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias. En cambio en la cartera de Disponible para la venta, debido al plazo más largo de las operaciones, po-dría resultar distorsionador hacer lo mismo y, por lo tanto, llevamos las variaciones de valor razonable contra cuentas de patrimonio neto.

Además, hay que tener en cuenta los inconvenientes fi scales que podría suponer llevar todas las va-riaciones de valor razonable a Pérdidas y ganancias. Respecto a esto cabe destacar que el efecto cuan-titativo sobre el patrimonio neto será el resultante de incorporar un incremento (disminución) como consecuencia del aumento (disminución) del valor razonable del instrumento, junto con una disminución

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

(incremento) de patrimonio neto como consecuencia del efecto del Impuesto sobre benefi cios. De este modo, aunque todavía no se haya incorporado en la base imponible el rendimiento positivo o negativo derivado de dicho instrumento, habrá que refl ejar que la verdadera variación de patrimonio neto lo será por el importe de dicho rendimiento deducido el efecto impositivo.

En cualquier caso, en el momento de la baja del instrumento se deben trasladar todas las variaciones en el valor razonable hacia la cuenta de Pérdidas y ganancias, incluidas las que se hubieran incorporado en el patrimonio neto. Además, para la valoración en caso de compras sucesivas se mantiene el criterio de coste medio ponderado, al igual que en el PGC de 1990.

Los grupos ocho y nueve a los que anteriormente hemos hecho referencia y que posteriormente se tratarán con un ejemplo se denominan respectivamente «Gastos imputados al patrimonio neto» e «In-gresos imputados al patrimonio neto». Su mecánica es similar a las cuentas de gasto e ingreso recogidas en los grupos seis y siete del plan: al cierre del ejercicio, ninguna de dichas cuentas podrá estar recogida en el balance de situación. Al igual que los gastos e ingresos son regularizados utilizando la cuenta 129. Resultados del ejercicio, tampoco las cuentas de los grupos ocho y nueve pueden lucir en el balance. Estas últimas deberán ser regularizadas utilizando las cuentas del subgrupo 13. Subvenciones, donacio-nes y ajustes por cambios de valor. Dichas cuentas del subgrupo 13 no son cuentas de reservas, ni tie-nen la misma consideración mercantil que las reservas. De hecho, en el balance, dentro de la rúbrica A) Patrimonio neto se distinguen tres subrúbricas: A-1) Fondos propios (donde se incluyen, entre otras, las reservas propiamente dichas), A-2) Ajustes por cambios de valor (donde se recoge el resultado de regu-larizar las cuentas de los grupos ocho y nueve), y A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

Otras notas de relevancia que también establece la norma novena sobre la valoración sucesiva en esta cartera son las siguientes:

«No obstante lo anterior, las correcciones valorativas por deterioro del valor y las Pérdidas y ganan-cias que resulten por diferencias de cambio en activos fi nancieros monetarios en moneda extranjera, de acuerdo con la norma relativa a esta última, se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

También se registrarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias el importe de los intereses, calculados según el método del tipo de interés efectivo y de los dividendos devengados.

Las inversiones en instrumentos de patrimonio cuyo valor razonable no se pueda determinar con fi abilidad se valorarán por su coste, menos, en su caso, el importe acumulado de las correcciones valo-rativas por deterioro del valor.

Cuando deba asignarse valor a estos activos por baja del balance u otro motivo, se aplicará el mé-todo del valor medio ponderado por grupos homogéneos.

En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fi able, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.

En el caso de venta de derechos preferentes de suscripción y similares o segregación de los mis-mos para ejercitarlos, el importe de los derechos disminuirá el valor contable de los respectivos activos. Dicho importe corresponderá al valor razonable o al coste de los derechos, de forma consistente con la valoración de los activos fi nancieros asociados, y se determinará aplicando alguna fórmula valorativa de general aceptación.»

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Por lo tanto, aunque las variaciones en el valor razonable del instrumento se incorporen al patrimo-nio neto, existen algunas operaciones que se van a refl ejar en la cuentas de Gasto o Ingreso de Pérdidas y ganancias. Estas operaciones son el deterioro, los dividendos e intereses y las variaciones en el tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda extranjera.

Además, dentro de la cartera de Disponible para la venta podemos distinguir un subgrupo de ins-trumentos de patrimonio sobre los que no tenemos datos sufi cientes o adecuados para calcular el valor razonable. Evidentemente, ante la falta de datos el tratamiento que otorgamos es el de coste.

Es destacable la distinción entre valoración con fi abilidad y deterioro: el hecho de no disponer de datos adecuados para valorar con fi abilidad no implica necesariamente que se haya producido un dete-rioro. El deterioro requiere la existencia de «evidencia objetiva» de falta de recuperabilidad del valor en libros de la inversión. La ausencia de información apropiada no constituye por sí misma una evidencia objetiva. Por ejemplo, las acciones de una compañía que cotice en bolsa pero haya sido suspendida de negociación por alguna razón sobre la que se desconozca el impacto que pudiera tener sobre la cotiza-ción, no necesariamente se han deteriorado.

No obstante, sí cabe pensar en algunos casos en que sin dicha «evidencia objetiva» podríamos con-cluir en la existencia de un deterioro. Un ejemplo sería en el caso de las inversiones en una compañía localizada en un territorio que tenga un riesgo-país signifi cativo, y en el que exista en un momento de-terminado un riesgo signifi cativo de nacionalización o expropiación de la misma como consecuencia de una revolución. En ese caso es probable que no dispongamos de datos para valorar la compañía e inclu-so, aunque los dispusiéramos, éstos resulten de escasa utilidad práctica, aunque atendiendo a las con-diciones del entorno cabría realizar una estimación con mayor o menor grado de objetividad sobre las posibilidades de deterioro por las razones apuntadas.

La Norma Internacional de Contabilidad 39 señala en su Guía de Aplicación (apartados GA80 y GA81) unos requisitos no acumulativos aplicables para considerar que el valor razonable de un instru-mento de patrimonio que no tenga un precio de mercado activo se puede determinar con fi abilidad: a) la variabilidad en el rango de estimaciones razonables de valor razonable no es signifi cativo para ese ins-trumento, o b) las probabilidades de las diversas estimaciones dentro del rango pueden ser razonable-mente valoradas y utilizadas al estimar el valor razonable.

Independientemente de la subjetividad de dichos requisitos, parece evidente que, si se diera algu-no de aquellos casos, deberíamos informar de ello y en su caso argumentarlo, tal y como se indica en el apartado 9.2.3.b) de la Memoria.

El siguiente ejemplo expresa el tratamiento contable de la cartera de Disponible para la venta, como consecuencia de variaciones en el valor razonable:

«ABC, SA» adquiere el 01-10-X7, 2.000 acciones de «BKT» al precio de 61 € por acción. «BKT» había acordado la distribución de un dividendo con cargo a los resultados de 20X7 de 1 € por acción, que se hará efectivo el 15-12-X7. Desea mantener estas acciones indefi -

nidamente.

El 31-12 la cotización es 66 €.

El 01-12-X8 se venden las acciones por 72 € por acción, con unos gastos de 200 €.

Nota: No se tenga en cuenta consideración fi scal alguna.

EJEMPLO 7

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Valor razonable = 2.000 × (61 – 1) = 120.000.

En el momento de la compra:

01-10-X7 Debe Haber

IF l/p instrumentos patrimonio (250) 120.000

Dividendo a cobrar (545) 2.000

Tesorería (57) 122.000

Por el cobro del dividendo:

15-12-X7 Debe Haber

Tesorería (57) 2.000

Dividendo a cobrar (545) 2.000

Al cierre del ejercicio por el reconocimiento de la variación en el valor razonable:

31-12-X7 Debe Haber

IF l/p instrumentos patrimonio (250) 12.000

Benefi cios act. fi n. disponibles vta. (900) 12.000

Al cierre del ejercicio por la regularización de los grupos ocho y nueve:

31-12-X7 Debe Haber

Benefi cios act. fi n. disponibles vta. (900) 12.000

Ajustes valoración instrumentos fi nancieros (133) 12.000

Inmediatamente antes de la venta de las acciones, por el ajuste en el valor razonable:

01-12-X8 Debe Haber

IF l/p instrumentos patrimonio (250) 11.800

Benefi cios act. fi n. disponibles vta. (900) 11.800

Por la venta de las acciones y el reconocimiento del benefi cio:

1-12-X8 Debe Haber

Tesorería (57) 143.800

Transf. de b.º en af. disp. para vta. (802) 23.800

IF l/p instrumentos patrimonio (250) 143.800

Benefi cios de disponibles vta. (7632) 23.800

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Al cierre del ejercicio por la regularización de los grupos ocho y nueve:

31-12-X8 Debe Haber

Ajustes valoración instrumentos fi n (133) 12.000

Benefi cios act. fi n. disponibles vta. (900) 11.800

Transf. de b.º en af. disp. para vta. (802) 23.800

En cuanto al deterioro, la norma establece lo siguiente:

«Al menos al cierre del ejercicio, deberán efectuarse las correcciones valorativas necesarias siempre que exista evidencia objetiva de que el valor de un activo fi nanciero disponible para la venta o grupo de activos fi nancieros disponibles para la venta con similares características de riesgo valoradas colectiva-mente, se ha deteriorado como resultado de uno o más eventos que hayan ocurrido después de su reco-nocimiento inicial, y que ocasionen:

En el caso de los instrumentos de deuda adquiridos, una reducción o retraso en los fl ujos de efecti-vo estimados futuros, que pueden venir motivados por la insolvencia del deudor; o

En el caso de inversiones en instrumentos de patrimonio, la falta de recuperabilidad del valor en li-bros del activo, evidenciada, por ejemplo, por un descenso prolongado o signifi cativo en su valor razo-nable. En todo caso, se presumirá que el instrumento se ha deteriorado ante una caída de un año y medio y de un cuarenta por 100 en su cotización, sin que se haya producido la recuperación de su valor, sin perjuicio de que pudiera ser necesario reconocer una pérdida por deterioro antes de que haya transcurri-do dicho plazo o descendido la cotización en el mencionado porcentaje.

La corrección valorativa por deterioro del valor de estos activos fi nancieros será la diferencia entre su coste o coste amortizado menos, en su caso, cualquier corrección valorativa por deterioro previamen-te reconocida en la cuenta de Pérdidas y ganancias y el valor razonable en el momento en que se efec-túe la valoración.»

Por lo tanto, la norma vuelve a defi nir las causas del deterioro al igual que se había hecho con otras carteras.

El deterioro es especialmente problemático en esta cartera debido a que ya está valorada a valor ra-zonable, por lo tanto, cualquier variación en el valor del instrumento quedaría refl ejada. La diferencia fundamental proviene de si consideramos esa variación como un mero cambio de valor razonable o si nos encontramos ante una verdadera difi cultad para recuperar la inversión.

En el caso de los instrumentos de deuda, los problemas son menores, ya que existen parámetros en el mercado que nos pueden dar una indicación sobre la causa a la que responde una fuerte caída de valor.

En cambio, en los instrumentos de patrimonio resulta más complicado determinar si se podrá o no recuperar el importe de la inversión. Por ello establece el Plan la necesidad de que la caída sea fuerte (mayor al 40%) y prolongada (al menos un año y medio), para considerarlo como deterioro. No obstan-

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te, además de esos supuestos de presunción podríamos encontrarnos con otros diferentes en los que se considerara la existencia de deterioro. En este sentido, el concepto de deterioro se delimita de manera más genérica en la Norma Internacional de Contabilidad 39, apartado 61, en donde se hace referencia a «cambios signifi cativos que, con un efecto adverso, hayan tenido lugar en el entorno tecnológico, de mercado, económico o legal en el que opere el emisor […]».

En cuanto a los casos en los que previamente existieran variaciones de valor razonable recogidas en patrimonio neto, si se produce deterioro, habrá que operar de la siguiente manera:

«Las pérdidas acumuladas reconocidas en el patrimonio neto por disminución del valor razonable, siempre que exista una evidencia objetiva de deterioro en el valor del activo, se reconocerán en la cuen-ta de Pérdidas y ganancias.

Si en ejercicios posteriores se incrementase el valor razonable, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio. No obstante, en el caso de que se incrementase el valor razonable correspondiente a un instrumento de patrimonio, la corrección valorativa reconocida en ejercicios anteriores no revertirá con abono a la cuenta de Pérdidas y ganancias y se registrará el incremento de valor razonable directamente contra el patrimonio neto.»

Por lo tanto, al realizar una corrección valorativa por deterioro tendremos que traspasar todas las variaciones recogidas en patrimonio neto a Pérdidas y ganancias. En caso de haber realizado abonos a patrimonio neto, deberemos consumirlos y, una vez consumidos todos ellos, comenzaremos a cargar a Pérdidas y ganancias por deterioro. En caso de haber realizado previamente cargos a patrimonio neto, deberemos traspasar éstos a Pérdidas y ganancias y, en su caso, continuar cargando en resultados del ejercicio por el deterioro excedente.

Lo más destacable de lo anterior es la diferencia de tratamiento entre los instrumentos de renta fi ja y los de renta variable en cuanto a la reversión del deterioro: mientras que, en los primeros, la reversión se produce de forma simétrica a su nacimiento, en los instrumentos de patrimonio, la reversión se realiza abonando a patrimonio neto, pero el nacimiento del deterioro se realizó cargando a Pérdidas y ganancias. Para ello se crean las cuentas del subgrupo 99. Reversión del deterioro de activos fi nancieros.

Por último la norma trata el deterioro en instrumentos de patrimonio valorados al coste, donde se remite a lo dispuesto para la cartera de Participaciones en el patrimonio de entidades del grupo, multi-grupo y asociadas:

«En el supuesto excepcional de que el valor razonable de un instrumento de patrimonio dejase de ser fi able, los ajustes previos reconocidos directamente en el patrimonio neto se tratarán de la misma forma dispuesta en el apartado 2.5.3 de esta norma.»

Lo más destacable en este caso es el carácter permanente de esta corrección valorativa.

4. RECLASIFICACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS

Este apartado trata la cuestión que surge cuando cambian las condiciones iniciales y nuestras inver-siones tienen un propósito diferente al que inicialmente les fue atribuido. En ese caso es posible que sea necesario aplicar un tratamiento valorativo distinto al inicial, derivado del cambio de cartera.

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La siguiente tabla muestra los cambios de cartera posibles. En el eje vertical se muestran los puntos de partida y en el horizontal los de destino.

TABLA 2. RECLASIFICACIONES DE CARTERA

DISPONIBLE VENTA

PRÉSTAMOS

VENCIMIENTO

NEGOCIACIÓN

DISPONIBLE VENTA

PRÉSTAMOS VENCIMIENTO NEGOCIACIÓN HACIA DE

En primer lugar, hay que destacar que estas reclasifi caciones se aplican únicamente a efectos con-tables. Evidentemente, las normas de contabilidad no pueden defi nir la gestión de la cartera de Activos fi nancieros y, por lo tanto, todos los instrumentos son susceptibles de ser vendidos en cualquier momen-to sin necesidad de reclasifi cación.

De la tabla anterior se deduce una única reclasifi cación posible, que sería el traspaso de la carte-ra de Inversión a vencimiento a Disponible para la venta, y viceversa. Pero la norma también establece unas pequeñas «penalizaciones» para evitar la reclasifi cación voluntaria por parte de las compañías que no responda a la verdadera fi nalidad de las operaciones, así como la utilización inapropiada de la carte-ra de Inversión a vencimiento:

«No se podrá clasifi car o tener clasifi cado ningún activo fi nanciero en la categoría de inversiones mantenidas hasta el vencimiento si en el ejercicio a que se refi eren las cuentas anuales, o en los dos pre-cedentes, se han vendido o reclasifi cado activos incluidos en esta categoría por un importe que no sea insignifi cante en relación con el importe total de la categoría de inversiones mantenidas hasta el venci-miento, salvo aquellas que correspondan a ventas o reclasifi caciones:

a) Muy próximas al vencimiento, o

b) Que hayan ocurrido cuando la empresa haya cobrado la práctica totalidad del principal, o

c) Atribuibles a un suceso aislado, fuera del control de la empresa, no recurrente y que razonable-mente no podía haber sido anticipado por la empresa.»

La norma establece adicionalmente el criterio de valoración aplicable en caso de producirse dicha reclasifi cación.

En relación a la proximidad al vencimiento, cabe señalar que la Norma Internacional de Contabili-dad 39 establece como ejemplo de proximidad al vencimiento el período de tres meses.

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Lo que probablemente tenga más impacto en las compañías, de la norma de reclasifi caciones, es lo siguiente:

«La empresa no podrá reclasifi car ningún activo fi nanciero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas, salvo cuando proceda califi car al activo como inversión en el patrimo-nio de empresas del GMA.»

«Cuando la inversión en el patrimonio de una empresa del grupo, multigrupo o asociada deje de tener tal califi cación, la inversión que, en su caso, se mantenga en esa empresa se valorará de acuerdo con las reglas aplicables a los activos fi nancieros disponibles para la venta.»

La imposibilidad de reclasifi cación hacia la cartera de Negociación o la otra análoga valorativamen-te responde a la necesidad de evitar que las reclasifi caciones de cartera respondan a criterios distintos del cambio de destino de los activos fi nancieros. Por tanto, impidiendo dicha reclasifi cación, se evita la posibilidad de alterar los resultados del ejercicio o el patrimonio neto de la compañía con el objeto de mostrar importes superiores o inferiores.

La reclasifi cación de las inversiones en el patrimonio del GMA resulta congruente con el resto de la norma cuando se pierda dicha condición. La tabla 2 no recogía esta posibilidad de reclasifi cación por una razón: las reclasifi caciones recogidas en dicha tabla se refi eren a actos voluntarios de la compañía o, mejor dicho, que no son fácilmente delimitables a priori. En cambio, la adquisición o pérdida de la con-dición de dependiente, multigrupo o asociada de una empresa está delimitada en la normativa, de forma que la reclasifi cación se deberá hacer cuando se cumplan los requisitos que dicha norma establece.

5. BAJA DE ACTIVOS FINANCIEROS

Este apartado trata las reglas para considerar en qué situaciones se deben dar de baja los activos fi -nancieros. La norma establece dos casos de baja; el primero, en el que se exige la cesión sustancial de riesgos y benefi cios, se expresa en los siguientes términos:

«La empresa dará de baja un activo fi nanciero, o parte del mismo, cuando expiren o se hayan cedi-do los derechos contractuales sobre los fl ujos de efectivo del activo fi nanciero, siendo necesario que se hayan transferido de manera sustancial los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad del mismo, en circunstancias que se evaluarán comparando la exposición de la empresa, antes y después de la cesión, a la variación en los importes y en el calendario de los fl ujos de efectivo netos del activo transferido. Se entenderá que se han cedido de manera sustancial los riesgos y benefi cios inherentes a la propiedad del activo fi nanciero cuando su exposición a tal variación deje de ser signifi cativa en relación con la varia-ción total del valor actual de los fl ujos de efectivo futuros netos asociados con el activo fi nanciero (tal como las ventas en fi rme de activos, las cesiones de créditos comerciales en operaciones de factoring en las que la empresa no retenga ningún riesgo de crédito ni de interés, las ventas de activos fi nancie-ros con pacto de recompra por su valor razonable y las titulizaciones de activos fi nancieros en las que la empresa cedente no retenga fi nanciaciones subordinadas ni conceda ningún tipo de garantía o asuma algún otro tipo de riesgo).»

A pesar de lo subjetivo de los conceptos introducidos en el párrafo, podemos concluir que los acti-vos normalmente se darán de baja cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

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191

• Se entregue la propiedad a terceros, desapareciendo los derechos de la empresa derivados de dichos activos.

• Los activos se extingan, junto con los derechos que éstos conllevan.

• Se cedan a terceros una gran parte de los derechos inherentes al activo, conservando una parte residual de los mismos.

El PGC 07 también recoge un segundo caso, más complejo y ambiguo, sobre la baja de activos fi -nancieros:

«Si la empresa no hubiese cedido ni retenido sustancialmente los riesgos y benefi cios, el activo fi -nanciero se dará de baja cuando no hubiese retenido el control del mismo, situación que se determinará dependiendo de la capacidad del cesionario para transmitir dicho activo. Si la empresa cedente mantu-viese el control del activo, continuará reconociéndolo por el importe al que la empresa esté expuesta, a las variaciones de valor del activo cedido, es decir, por su implicación continuada, y reconocerá un pa-sivo asociado.»

Este último caso es similar al planteado en la consulta al Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas, resuelta en el BOICAC n.º 6 de julio de 1991, sobre cesiones temporales de activos. A su vez, esta misma cuestión está planteada en la norma de valoración decimocuarta del Plan de Contabilidad de Entidades Aseguradoras, aprobado por Real Decreto 2014/1997, sobre cesiones temporales de activos.

En cualquier caso, las diferencias positivas o negativas que surjan entre el valor de lo entregado y lo recibido deberán incorporarse a los resultados del ejercicio, teniendo en cuenta también la transferencia a resultados de las diferencias positivas o negativas recogidas en el patrimonio neto.

6. INTERESES Y DIVIDENDOS RECIBIDOS EN ACTIVOS FINANCIEROS

El planteamiento en la norma novena de esta cuestión es esencialmente el mismo que el del Plan de 1990: segregación de los importes devengados antes de la adquisición y que todavía no sean efectivos.

No obstante, también se introduce una novedad en los siguientes términos:

«Asimismo, si los dividendos distribuidos proceden inequívocamente de resultados generados con anterioridad a la fecha de adquisición, porque se hayan distribuido importes superiores a los benefi cios generados por la participada desde la adquisición, no se reconocerán como ingresos, y minorarán el valor contable de la inversión.»

7. CASOS PARTICULARES

En materia de activos fi nancieros, la norma novena hace también referencia a un conjunto de casos especiales a los que da un tratamiento detallado. Debido a su especifi cidad, y por razones de espacio, vamos a tratarlos brevemente. Estos son los siguientes:

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192

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Instrumentos fi nancieros híbridos: son los denominados «productos estructurados», que están compuestos, al menos, por un instrumento derivado y otro no derivado. Respecto a éstos, hay que tener en cuenta que, junto a su régimen específi co contenido en el apartado 5.1 de la norma novena, hay que atender también a lo señalado en la cartera de Otros a valor razonable con cambios en Pérdidas y ganan-cias, a la que anteriormente hicimos referencia. Un ejemplo sería un depósito garantizado que paga el 75% de la revalorización media del IBEX 35 y el EUROSTOXX 50 en un período anual. En este ejem-plo, dada la diferencia de naturaleza entre los riesgos de la operación de contado (riesgo de crédito) y el derivado sobre los índices bursátiles (riesgo de mercado, fundamentalmente), procedería contabilizar dichos instrumentos por separado, salvo que se optara por valorar el instrumento híbrido en su conjunto a valor razonable con cambios en Pérdidas y ganancias.

• Derivados con subyacente que sean instrumentos de patrimonio no cotizados cuyo valor razonable no pueda ser determinado con fi abilidad: se valoran por el coste, deducido en su caso el deterioro.

• Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no fi nanciero: a éstos ya hicimos referencia al tratar la cartera de Negociación. Estos contratos son fundamentalmente deriva-dos sobre subyacentes no fi nancieros con entrega física 2. El tratamiento contable es como un anticipo a cuenta de compras o ventas y, por lo tanto, a diferencia de los derivados fi nancieros o los que se liquidan por diferencias (sean fi nancieros o no), no se tratan a valor razonable. El ejemplo más característico de este tipo de contratos es el de compra-venta a plazo, que se suele aplicar para el aprovisionamiento de materias primas, entre otros.

• Coberturas contables: la norma novena recoge un poderoso instrumental para la contabilización de las operaciones de cobertura. Las características esenciales que se deben cumplir para que podamos aplicar la norma de coberturas contables son las siguientes:

1. Debe tratarse de un riesgo específi camente identifi cado.

2. El riesgo debe ser susceptible de producir un impacto en Pérdidas y ganancias por cambios en el valor razonable o en los fl ujos de efectivo o en ambos.

3. El instrumento designado como cobertura debe ser un derivado, con la única excepción de la cobertura del tipo de cambio. En este último caso se puede realizar con activos o pasivos fi nancieros distintos de los derivados.

4. No son admisibles las coberturas de activos netos de pasivos, ni viceversa.

5. Se requiere una designación formal y una documentación de la operación. La cobertura ha de ser altamente efi caz.

6. La norma distingue tres tipos de cobertura:

a) Valor razonable: por ejemplo, la cobertura de las variaciones en la cotización de unas acciones que se mantienen en cartera. En este caso, todas las variaciones en los ins-trumentos se llevan a resultados del ejercicio.

b) Flujos de efectivo: por ejemplo, la cobertura de los efectos derivados de una varia-ción en los tipos de interés sobre un préstamo a tipo variable, tal y como se recoge en

2 No obstante, la norma hace una excepción con aquellos en los que, existiendo la entrega física, se proceda a vender en un corto período de tiempo el subyacente recibido.

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el ejemplo 8. Las variaciones se recogen transitoriamente en cuentas de patrimonio neto hasta el momento de su imputación a resultados del ejercicio.

c) Inversión neta de negocios en el extranjero: consiste en la cobertura del efecto deriva-do del tipo de cambio sobre el patrimonio neto de una fi lial o sucursal en el extranjero que se vea afectada por el riesgo-divisa. Las variaciones se recogen transitoriamente en cuentas de patrimonio neto hasta el momento de imputación a resultados del ejer-cicio, cuando se produzca la enajenación de la participación.

El 01-01-X7 la compañía «BANCARREGLADA, SA» obtiene una fi nanciación a tipo de in-terés variable a 5 años, por importe de 1.000 €. Dada su elevada solvencia la compañía se fi nancia a EURIBOR un año.

Debido al elevado volumen de la operación, y ante la expectativa de subida de tipos de interés, la compañía contrata un swap de tipos de interés que le permita cubrir este riesgo. El swap se realiza por cinco años, encajando perfectamente con los fl ujos del préstamo. El tipo fi jo al que contrata es del 4%.

La operación se considera que produce una cobertura completa y altamente efi caz, y así se docu-menta.

La evolución del EURIBOR y el valor del swap (una vez liquidado el fl ujo del período):

Fecha Euribor Valoración

01-01-200731-12-200731-12-200831-12-200931-12-201031-12-2011

4%5%6%7%6%

0,0035,4653,4654,2418,870,00

Nota 1: consideramos que en todo momento la curva EURIBOR es plana.

Nota 2: prescíndase de cualquier consideración fi scal.

• 01-01-2007

Por el reconocimiento de la deuda:

1.000 Bancos (572)

a Deudas a l/p ent. cred. (170) 1.000

x

• 31-12-2007

Por la liquidación de intereses:

40 Intereses de deudas l/p (662)

a Bancos (572) 40

x

EJEMPLO 8

.../...

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194

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por la valoración del swap:

35,46 Activos por derivados finan-cieros l/p (255)

a Beneficios por coberturas de flu- jos de efectivo (910) 35,46

x

Por la regularización del patrimonio:

35,46 Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)

a Cobertura de flujos de efecti- vo (1340) 35,46

x

• 31-12-2008

Por la liquidación de intereses:

50 Intereses de deudas l/p (662)

a Bancos (572) 50

x

Por la valoración del swap:

28 Activos por derivados finan-cieros l/p (255)

a Beneficios por coberturas de flu- jos de efectivo (910) 28

x

Por la liquidación del swap:

10 Bancos (572)

a Activos por derivados finan- cieros l/p (255) 10

x

Por la aplicación de la cobertura:

10 Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)

a Beneficios de instrumentos co- bertura (7633) 10

x

Por la regularización del patrimonio:

28 Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)

a Cobertura de flujos de efecti- vo (1340) 18

a Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 10

x

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• 31-12-2009

Por la liquidación de intereses:

60 Intereses de deudas l/p (662)

a Bancos (572) 60

x

Por la valoración del swap:

20,78 Activos por derivados finan-cieros l/p (255)

a Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 20,78

x

Por la liquidación del swap:

20 Bancos (572)

a Activos por derivados finan- cieros l/p (255) 20

x

Por la aplicación de la cobertura:

20 Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)

a Beneficios de instrumentos co- bertura (7633) 20

x

Por la regularización del patrimonio:

20,78 Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)

a Cobertura de flujos de efecti- vo (1340) 0,78

a Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 20

x

• 31-12-2010

Por la liquidación de intereses:

70 Intereses de deudas l/p (662)

a Bancos (572) 70

x

Por la valoración del swap:

5,37 Pérdidas por coberturas de flujos efectivo (810)

a Activos por derivados finan- cieros l/p (255) 5,37

x

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Por la liquidación del swap:

30 Bancos (572)

a Activos por derivados finan- cieros l/p (255) 30

x

Por la aplicación de la cobertura:

30 Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)

a Beneficios de instrumentos co- bertura (7633) 30

x

Por la regularización del patrimonio:

35,37 Cobertura de flujos de efectivo (1340)

a Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 30

a Pérdidas por coberturas de flujos efectivo (810) 5,37

x

Por la reclasifi ciación de la deuda:

1.000 Deudas a l/p ent. cred. (170)

a Deudas c/p ent. cred. (520) 1.000

x

Por la reclasifi ciación del swap:

18,87 Activos por derivados finan-cieros c/p (5590)

a Activos por derivados finan- cieros l/p (255) 18,87

x

• 31-12-2011

Por la liquidación de intereses:

60 Intereses de deudas l/p (662)

a Bancos (572) 60

x

Por la valoración del swap:

1,13 Activos por derivados finan-cieros c/p (5590)

a Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910) 1,13

x

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Por la liquidación del swap:

20 Bancos (572)

a Activos por derivados finan- cieros c/p (5590) 20

x

Por la aplicación de la cobertura:

20 Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812)

a Beneficios de instrumentos co- bertura (7633) 20

x

Por la regularización del patrimonio:

18,87 Cobertura de flujos de efectivo (1340)

1,13 Beneficios por coberturas de flujos de efectivo (910)

a Transferencia b.º coberturas flujos efectivo (812) 20

x

La evolución del balance por la parte concerniente a la operación de cobertura sería:

ACTIVO 01-01-X7 31-12-X7 31-12-X8 31-12-X9 31-12-X10 31-12-X11

BancosSwap

1.000 96035,46

92053,46

88054,24

84018,87

8000

Total 1.000 995,46 973,46 934,24 858,87 800

PASIVO 01-01-X7 31-12-X7 31-12-X8 31-12-X9 31-12-X10 31-12-X11

DeudasPyGPatrimonioReservas

1.000 1.000–4035,46

1.000–4053,46

–40

1.000–4054,24

–80

1.000–4018,87

–120

1.000–40

0 –160

Total 1.000 995,46 973,46 934,24 858,87 800

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UNIDAD

6 PASIVOS FINANCIEROS E INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

1. INTRODUCCIÓN

La naturaleza dinámica de los mercados fi nancieros internacionales ha provocado el uso generali-zado de una amplia variedad de instrumentos fi nancieros, que van desde los instrumentos primarios tra-dicionales, tales como bonos, hasta las diversas formas de instrumentos derivados, tales como permutas de tipos de interés también conocidos como swaps. El objetivo de la norma de valoración novena es me-jorar la comprensión que los usuarios de los estados fi nancieros tienen sobre el signifi cado de los ins-trumentos fi nancieros, y de la infl uencia que tienen estos instrumentos sobre la posición fi nanciera, los resultados y los fl ujos de efectivo de la empresa.

La norma de valoración establece los pasos que deben seguirse para la contabilización de los ins-trumentos fi nancieros en el balance, así como los criterios de registro de los ingresos y gastos derivados de los mismos.

2. APLICACIÓN Y DEFINICIONES DE LA NORMA DE VALORACIÓN NOVENA

2.1. ALCANCE DE LA NORMA

Esta norma debe ser aplicada al presentar y revelar información sobre cualquier tipo de instrumento fi nanciero, salvo en los casos siguientes:

1. Obligaciones de los empleadores y de los planes de todo tipo para conceder benefi cios post-empleo a los trabajadores, incluidos los planes de benefi cios a los empleados, tal como se describen en la norma 16.ª, Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

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200

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2. Obligaciones de los empleadores derivadas de las opciones sobre compra de acciones, así como de los planes de compra de acciones para los empleados, tal como se describen en la norma 17.ª, Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

3. Obligaciones derivadas de norma legal como el impuesto sobre sociedades, las cuales se registrarán siguiendo lo establecido en la norma 13.ª, Impuestos sobre benefi cios.

De forma similar, esta norma resulta de aplicación a los instrumentos fi nancieros emitidos o com-prados por un negocio conjunto, e incluidos en los estados fi nancieros de cualquiera de los copartícipes, ya sea directamente o a través de la consolidación.

2.2. DEFINICIONES

Los siguientes términos se usan, en la presente norma de valoración, con el signifi cado que a con-tinuación se especifi ca:

Un instrumento fi nanciero es un contrato que da lugar, simultáneamente, a un activo fi nanciero en una empresa y a un pasivo fi nanciero o un instrumento de patrimonio en otra empresa.

Los contratos sobre mercancías, que dan a una de las partes el derecho de cancelar la operación en efectivo o, por medio de otro instrumento fi nanciero cualquiera, deben ser tratados contablemente como si fueran instrumentos fi nancieros.

En los términos usados para defi nir activos y pasivos fi nancieros, se incluyen las palabras «acti-vo fi nanciero» e «instrumento fi nanciero», pero tales defi niciones no son circulares. Cuando existe un derecho contractual o una obligación para intercambiar instrumentos fi nancieros, los instrumentos co-rrespondientes ya intercambiados dan lugar al nacimiento de activos fi nancieros, pasivos fi nancieros o instrumentos de patrimonio. Es más, se puede llegar a establecer una cadena de derechos u obligaciones contractuales, pero en último extremo se desembocará en el cobro o pago de dinero, o bien en la adqui-sición o emisión de un instrumento de capital.

Un activo fi nanciero es todo activo que posee una de las siguientes formas:

a) Efectivo.

b) Un derecho contractual a recibir efectivo u otro activo fi nanciero por parte de otra empresa, por ejemplo un derecho de crédito frente a un cliente.

c) Un derecho contractual a intercambiar instrumentos fi nancieros con otra empresa en condi-ciones que sean potencialmente favorables, como puede ser una opción de compra.

d) Un instrumento de capital de otra empresa, es decir, una acción.

Dentro de los activos fi nancieros la norma de valoración 9.ª señala:

• Efectivo y otros activos líquidos equivalentes, según se defi nen en la norma 9.ª de elabora-ción de las cuentas anuales.

• Créditos por operaciones comerciales: clientes y deudores varios.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

201

• Créditos a terceros: tales como los préstamos y créditos fi nancieros concedidos, incluidos los surgidos de la venta de activos no corrientes.

• Valores representativos de deuda de otras empresas adquiridos: tales como las obligaciones, bonos y pagarés.

• Instrumentos de patrimonio de otras empresas adquiridos: acciones, participaciones en ins-tituciones de inversión colectiva y otros instrumentos de patrimonio.

• Derivados con valoración favorable para la empresa: entre ellos, futuros, opciones, permu-tas fi nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.

• Otros activos fi nancieros: tales como depósitos en entidades de crédito, anticipos y créditos al personal, fi anzas y depósitos constituidos, dividendos a cobrar y desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio propio.

Un pasivo fi nanciero es un compromiso que supone una obligación contractual:

a) De entregar dinero u otro activo fi nanciero a otra empresa, por ejemplo una deuda con un proveedor.

b) De intercambiar instrumentos fi nancieros con otra empresa, bajo condiciones que son po-tencialmente desfavorables, por ejemplo un contrato de futuro cuya liquidación nos es des-favorable.

Una empresa puede tener una obligación contractual que puede cancelar bien por medio de pago con activos fi nancieros o bien mediante la entrega de sus propias acciones. En tal caso, si el número de acciones propias exigidas para cancelar la obligación se modifi ca con los cambios en el valor razonable de las mismas, de manera que el valor razonable total de las acciones entregadas sea igual al importe de la obligación contractual a satisfacer, el tenedor de la obligación no está expuesto al riesgo de pérdidas o ganancias por fl uctuaciones en el valor de las acciones. Tal obligación debe ser contabilizada como si fuera un pasivo fi nanciero por parte de la empresa deudora, en caso contrario se reconocerá un instru-mento de patrimonio propio.

Dentro de los pasivos fi nancieros la norma de valoración 9.ª señala:

• Débitos por operaciones comerciales: proveedores y acreedores varios.

• Deudas con entidades de crédito.

• Obligaciones y otros valores negociables emitidos: tales como bonos y pagarés.

• Derivados con valoración desfavorable para la empresa: entre ellos futuros, opciones, per-mutas fi nancieras y compraventa de moneda extranjera a plazo.

• Deudas con características especiales.

• Otros pasivos fi nancieros: deudas con terceros, tales como los préstamos y créditos fi nan-cieros recibidos de personas o empresas que no sean entidades de crédito incluidos los sur-gidos en la compra de activos no corrientes, fi anzas y depósitos recibidos y desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones.

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202

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Asimismo, esta norma es aplicable en el tratamiento de las coberturas contables y de las transferen-cias de activos fi nancieros, tales como los descuentos comerciales, operaciones de factoring y cesiones temporales y titulizaciones de activos fi nancieros.

Un instrumento de patrimonio propio es cualquier contrato que ponga de manifi esto una participa-ción residual en los activos netos de una empresa, una vez que han sido deducidos todos sus pasivos, es decir, todos los instrumentos fi nancieros que se incluyen dentro de los fondos propios, tal como las ac-ciones ordinarias emitidas.

La obligación, por parte de la empresa, de emitir o entregar sus propios instrumentos de patrimonio, como es el caso de la emisión de opciones call sobre sus propias acciones o los compromisos de emisión de acciones, es en sí misma un instrumento de patrimonio, no un pasivo fi nanciero, ya que la empresa no está obligada a entregar dinero u otro activo fi nanciero.

De forma paralela, el desembolso efectuado por una empresa para comprar el derecho a rescatar sus propios instrumentos de patrimonio en poder de terceros (compra de opciones call sobre sus propias ac-ciones) constituye una reducción de su patrimonio neto, nunca un activo fi nanciero.

Los instrumentos fi nancieros derivados cumplen la defi nición de instrumentos fi nancieros y, por tanto, quedan sujetos a las disposiciones de esta norma siempre que no se trate de un derivado de garan-tía ni se haya designado como de cobertura, en cuyo caso se registrará conforme a los casos especiales previstos en la norma.

Los instrumentos fi nancieros derivados crean derechos y obligaciones, que tienen el efecto de transferir uno o varios de los riesgos fi nancieros, inherentes a un instrumento fi nanciero subyacente, entre las partes que intervienen en la operación. Los instrumentos derivados no producen, necesariamente, ni en el comienzo del contrato ni, al llegar al vencimiento del mismo, la transferencia del instrumento fi nanciero subyacente.

2.3. ¿PASIVOS O INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO?

La norma de valoración novena nos dice en su punto 3 que los instrumentos fi nancieros se clasifi carán desde el momento en que se reconocen por primera vez, como un pasivo o como un instrumento de patri-monio propio, ya sea en su totalidad o en cada una de sus partes integrantes de conformidad con la esencia del acuerdo contractual y con las defi niciones de pasivo fi nanciero y de instrumento de patrimonio.

Es la esencia económica por encima de su forma legal, la que ha de guiar la clasifi cación que el emisor debe darle en el balance al instrumento fi nanciero emitido. Aunque el fondo y la forma suelen coincidir, no siempre son iguales.

El Borrador del Plan General de Contabilidad ha incluido en su versión del mes de julio, una refe-rencia expresa a determinado tipo de acciones rescatables, preferentes, y aquellas que no tienen derecho a voto, como un ejemplo de instrumentos en los que bajo la apariencia de un instrumento de patrimonio propio podemos encontrar pasivos fi nancieros. Efectivamente, algunos instrumentos fi nancieros toman la forma legal de instrumentos de patrimonio pero son, en esencia, pasivos.

Así pues, la clasifi cación de un determinado instrumento se hace sobre la base de una evaluación de su contenido sustancial, cuando se reconoce por primera vez. Esta clasifi cación se mantiene en cada fecha en que se presenten estados fi nancieros hasta que el instrumento desaparezca como elemento pa-trimonial de la empresa.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

203

Para diferenciar un pasivo fi nanciero de un instrumento de patrimonio propio, la característica clave es la existencia de una obligación contractual, que recae sobre una de las partes implicadas en el instru-mento fi nanciero (el emisor), consistente en entregar dinero u otro instrumento fi nanciero a la otra parte (el tenedor), bajo condiciones que son potencialmente desfavorables para el emisor. Cuando tal obliga-ción contractual exista, el instrumento cumplirá la defi nición de pasivo fi nanciero, con independencia de la manera en la que sea cancelada la obligación contractual.

Cuando un instrumento fi nanciero no da lugar a la obligación contractual, por parte del emisor, de entre-gar dinero u otro activo fi nanciero, o bien de intercambiarlo por otro instrumento fi nanciero en condiciones que le son potencialmente desfavorables, se trata de un instrumento de patrimonio. En estos casos, aunque el comprador del instrumento puede llegar a tener derecho a percibir dividendos u otras distribuciones de parti-das del patrimonio neto, el emisor no tiene la obligación contractual de llevar a cabo tales distribuciones.

En el caso de las acciones rescatables, que en sus condiciones de emisión, prevea su recompra obli-gatoria por parte del emisor, en condiciones de importe y fecha determinados o determinables, o bien dé al tenedor el derecho de exigir, frente al emisor, el rescate en o a partir de una fecha, por un importe fi jo o determinable, el instrumento cumplirá la defi nición de pasivo fi nanciero.

2.4. NO SON INSTRUMENTOS FINANCIEROS

Por el contrario, el inmovilizado material (terrenos, maquinaria, instalaciones, etc.), el inmoviliza-do inmaterial (concesiones administrativas, derechos de traspaso, propiedad industrial, etc.) o las exis-tencias no son instrumentos fi nancieros.

El control de estos activos supone la posibilidad de generar entradas de efectivo u otros activos, pero no supone el nacimiento de un derecho presente a recibir efectivo u otros activos fi nancieros.

Los derechos u obligaciones que no son de naturaleza contractual, tales como el impuesto sobre be-nefi cios, los pasivos contingentes o las provisiones, no son instrumentos fi nancieros.

Los derechos y las obligaciones contractuales, que no impliquen la transferencia de un activo fi nan-ciero, están fuera del alcance de la defi nición de instrumento fi nanciero.

Algunas obligaciones (derechos) contractuales, como por ejemplo las que surgen en un contrato de futuros sobre mercancías que deba ser cancelado sólo mediante la entrega (recepción) de las propias mercancías, o también, las obligaciones (derechos) contractuales que nacen en un arrendamiento ope-rativo para el uso de un activo material que, únicamente, pueden ser canceladas mediante la prestación (recepción) de servicios. En ambos casos, el derecho contractual de una de las partes a recibir un activo o un servicio no fi nanciero y la correspondiente obligación de la otra parte, no establecen un derecho o una obligación presente, para las partes, de recibir, entregar o intercambiar un activo fi nanciero.

Los intereses minoritarios que aparecen en el balance consolidado de una empresa, tras consolidar una participada, no son ni pasivos fi nancieros ni instrumentos de patrimonio para la empresa.

3. PASIVOS FINANCIEROS

Los instrumentos que en su totalidad o en una de sus partes sean califi cados como pasivos fi nancie-ros se clasifi carán en alguna de las siguientes categorías, a efectos de su valoración:

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204

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1. Débitos y partidas a pagar.

2. Pasivos fi nancieros mantenidos para negociar.

3. Otros pasivos fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganan-cias.

Adicionalmente, los pasivos fi nancieros originados como consecuencia de transferencias de activos, en los que la empresa no haya cedido ni retenido sustancialmente sus riesgos y benefi cios, se valorarán de manera consistente con el activo cedido. Esto es, en el caso de que el activo cedido se esté valorando con base en su valor razonable y se registren los cambios en el patrimonio neto, el pasivo surgido en la operación se valorará de la misma manera.

Con independencia de la categoría en la que se clasifi que el pasivo fi nanciero, la valoración inicial del mismo se realizará con base en el concepto de valor razonable.

Este concepto de valor razonable está defi nido en el punto 2.ª del apartado 6.ª que bajo el título de «criterios de valoración» está contenido en el Marco Conceptual de la Contabilidad y que en síntesis dice que el valor razonable es el importe por el cual puede ser intercambiado un activo entre un compra-dor y un vendedor debidamente informados, o puede ser cancelada una obligación entre un deudor y un acreedor con sufi ciente información, que realizan una transacción libre.

La valoración de los pasivos fi nancieros en particular y de los instrumentos fi nancieros, en general, por su valor razonable es la clave para entender el PGC 07 en lo que a instrumentos fi nancieros se refi ere. Este método de valoración se utiliza a la hora de determinar la posición fi nanciera global de la empresa, así como al tomar decisiones respecto a los instrumentos fi nancieros individuales. También es relevante para muchas decisiones tomadas por los usuarios de los estados fi nancieros porque, en la mayoría de los casos, refl eja la evaluación que los mercados fi nancieros otorgan al valor presente de los fl ujos de efectivo esperados para un instrumento fi nanciero. La información sobre el valor razonable permite comparaciones entre instrumentos fi nancieros que poseen, en esencia, las mismas características fi nancieras, con independencia de su fi nalidad, así como de cuándo y por quién fueron emitidos o adquiridos.

El valor razonable suministra una base neutral para evaluar la actuación de los gerentes de la em-presa, al indicar los efectos de sus decisiones de comprar, vender o mantener los activos fi nancieros, así como de las de tomar, mantener o reembolsar los pasivos fi nancieros.

El valor razonable de un pasivo fi nanciero (o de un activo) puede determinarse por cualquiera de los métodos generalmente aceptados. Se debe informar en la memoria tanto de la información sobre el método adoptado como de las hipótesis signifi cativas empleadas para su aplicación.

En la defi nición de valor razonable está implícito el principio de empresa en funcionamiento, sin que se prevea su liquidación, una reducción drástica de su volumen de negocio o tener que operar en condi-ciones adversas. Por tanto, el valor razonable no es el importe que la empresa podría recibir o pagar en una transacción forzada, en una liquidación involuntaria o en una venta en circunstancias adversas. No obstante, la empresa tomará en cuenta sus actuales circunstancias para determinar los valores razonables de sus activos y pasivos fi nancieros.

Por ejemplo, el valor razonable de un activo fi nanciero que la empresa ha decidido vender, en un fu-turo inmediato, para obtener liquidez, se determina por el importe que espera recibir de tal venta. Como es lógico, el efectivo que puede obtenerse de una venta inmediata, estará condicionado por factores tales como la liquidez y la amplitud del mercado para este activo en cuestión.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

205

Cuando el instrumento fi nanciero es objeto de contratación en un mercado activo y líquido, su cotización suministrará la mejor evidencia del valor razonable. El valor de cotización para un activo a mantener o para un pasivo a emitir es, normalmente, el precio de oferente y, para un activo a comprar o un pasivo a mantener, el pre-cio de demandante. Cuando los precios corrientes de vendedor y de comprador no están disponibles, referencias a operaciones recientes suministran una evidencia del valor razonable presente, suponiendo que no haya habido un cambio signifi cativo en las circunstancias económicas entre la fecha de la transacción y la fecha de valoración.

En determinadas ocasiones, como cuando se negocian volúmenes relativamente pequeños del instrumento fi nanciero que debe valorarse, las cotizaciones pueden no ser indicativas del valor razonable del instrumento en cuestión. En esas circunstancias, puede recurrirse a la utilización de técnicas o modelos con sufi ciente fi a-bilidad como, por ejemplo, la referencia al valor de mercado de otro instrumento de iguales características, el análisis de fl ujos de efectivo descontados o los modelos de cálculo del precio de las opciones.

Al aplicar el análisis de fl ujos de efectivo descontados, la empresa utilizará una tasa de descuento igual al tipo de interés vigente en el mercado para instrumentos fi nancieros que tengan, en esencia, los mismos plazos y características, entre las que podemos citar:

a) La solvencia del deudor.

b) El plazo residual sobre el que se fi ja la tasa de interés.

c) El plazo restante hasta el reembolso del principal.

d) La divisa en la que deben hacerse los pagos.

3.1. PASIVOS FINANCIEROS MANTENIDOS PARA NEGOCIAR

Los pasivos fi nancieros que se tengan para negociar se valorarán de acuerdo con lo dispuesto en el presente apartado.

Se considera que un pasivo fi nanciero se posee para negociar cuando:

a) Se emita principalmente con el propósito de readquirirlo en el corto plazo (por ejemplo, obligaciones y otros valores negociables emitidos cotizados que la empresa pueda comprar en el corto plazo en función de los cambios de valor).

b) Forme parte de una cartera de instrumentos fi nancieros identifi cados y gestionados conjun-tamente de la que existan evidencias de actuaciones recientes para obtener ganancias en el corto plazo, o

c) Sea un instrumento fi nanciero derivado, siempre que no sea un contrato de garantía fi nan-ciera ni haya sido designado como instrumento de cobertura.

El hecho de que un pasivo fi nanciero se utilice para fi nanciar actividades de negociación no implica por sí mimo su inclusión en esta categoría.

Los activos fi nancieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles se reco-nocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.

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206

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Tratándose de instrumentos de patrimonio formará parte de la valoración inicial el importe de los derechos preferentes de suscripción y similares que, en su caso, se hubiesen adquirido.

3.1.1. Valoración posterior

Los pasivos fi nancieros mantenidos para negociar se valorarán por su valor razonable, ya sea a tra-vés del valor de mercado o de otro procedimiento, no teniéndose en cuenta los gastos de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación.

Por tanto, en la determinación del valor razonable de un pasivo fi nanciero, no se deducirán los cos-tes de transacción en los que se incurriría para intercambiar o liquidar el instrumento fi nanciero. Cabe resaltar que aunque estos costes pueden ser relativamente insignifi cantes para instrumentos negociados en mercados organizados y líquidos, los mismos pueden ser importantes para otro tipo de instrumentos. A título de ejemplo de estos costes podemos citar los impuestos y aranceles, las comisiones y corretajes pagados a los agentes, asesores, intermediarios, así como las tasas a pagar a los organismos reguladores del mercado o a las bolsas de valores.

Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y ga-nancias del ejercicio.

3.2. DERIVADOS CONSIDERADOS PASIVOS FINANCIEROS

Un derivado fi nanciero es un instrumento fi nanciero que cumple las características siguientes:

1. Su valor cambia en respuesta a los cambios en variables tales como los tipos de interés, los precios de instrumentos fi nancieros y materias primas cotizadas, los tipos de cambio, las califi caciones crediticias y los índices sobre ellos. En el caso de no ser variables fi nancieras no han de ser específi cas para una de las partes del contrato.

2. No requiere una inversión inicial o bien requiere una inversión inferior a la que requieren otro tipo de contratos en los que se podría esperar una respuesta similar ante cambios en las condiciones de mercado.

3. Se liquida en una fecha futura.

En su origen, los instrumentos fi nancieros derivados dan a una de las partes:

• El derecho contractual a intercambiar activos fi nancieros con la otra parte, bajo condiciones que serán potencialmente favorables.

• O bien una obligación contractual a intercambiar activos fi nancieros con la otra parte; en este caso bajo condiciones que serán potencialmente desfavorables.

Algunos instrumentos incorporan tanto el derecho como el deber de hacer el intercambio. Puesto que las condiciones para el intercambio se fi jan en el momento del nacimiento del instrumento deriva-do, y los precios en los mercados fi nancieros están variando constantemente, tales condiciones pueden volverse favorables o desfavorables según los casos.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

207

Una opción, de compra o de venta, para intercambiar instrumentos fi nancieros da al comprador o tenedor de la misma el derecho a obtener potenciales benefi cios económicos futuros, asociados con los cambios en el valor razonable del instrumento fi nanciero subyacente al contrato. A la inversa, el emi-sor de la opción asume la obligación de desprenderse de potenciales benefi cios económicos futuros, o cargar con potenciales pérdidas, asociados en ambos casos con cambios en el valor razonable del ins-trumento fi nanciero subyacente. El derecho contractual del tenedor y la obligación del emisor cumplen la defi nición de un activo fi nanciero y un pasivo fi nanciero, respectivamente. El instrumento fi nanciero subyacente a un contrato de opción puede ser un activo fi nanciero, como por ejemplo, una acción o un instrumento que genere intereses. Para el emisor, la opción puede suponer una exigencia de emitir un ins-trumento de pasivo, en lugar de transferir un activo fi nanciero, pero el instrumento subyacente a la opción seguiría siendo un activo fi nanciero para el tenedor si la opción fuera ejercida. El derecho del tenedor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente favorables, así como la obligación del emisor a intercambiar los activos en condiciones potencialmente desfavorables, son diferentes de los activos que se intercambiarían en el caso de que se ejercitase la opción. La naturaleza del derecho del tenedor y de la obligación del emisor no quedan afectadas por la posibilidad de que la opción sea ejercida.

Sin embargo, una opción, de compra o venta, sobre un activo no fi nanciero (tal como una mercan-cía), no da lugar al nacimiento de un activo o un pasivo de tipo fi nanciero, porque no cumple los re-quisitos establecidos en las defi niciones para la recepción o la entrega de activos fi nancieros, ni para el intercambio de instrumentos fi nancieros.

Otro ejemplo de instrumento fi nanciero derivado es un contrato a plazo o forward, que debe liquidar-se en tres meses, en el cual una de las partes (el comprador) promete entregar 100.000 euros en efectivo a cambio de 100.000 euros de valor nominal de bonos del Estado, mientras que la otra parte (el vende-dor) promete entregar 100.000 euros de valor nominal de bonos del Estado a cambio de 100.000 euros de efectivo. Durante los tres meses, ambas partes tienen un derecho contractual y una obligación con-tractual de intercambiar instrumentos fi nancieros. Si el precio de mercado de los bonos del Estado sube por encima de 100.000 euros, las condiciones serán favorables para el comprador, y desfavorables para el vendedor, pero si el precio de mercado cae por debajo de 100.000 euros, la situación será precisamente la contraria. El comprador tiene tanto un derecho contractual (un activo fi nanciero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de compra) como una obligación contractual (un pasivo fi nanciero, simi-lar a la obligación que tendría si hubiera emitido una opción de venta). El vendedor, por su parte, tiene tanto un derecho contractual (un activo fi nanciero, similar al derecho que le otorgaría poseer una opción de venta) como una obligación contractual (un pasivo fi nanciero, similar a la obligación que tendría de haber emitido una opción de compra). Como tales opciones, tales derechos y obligaciones contractuales constituyen activos y pasivos fi nancieros, respectivamente, separados y distintos de los instrumentos fi -nancieros subyacentes (los bonos y el dinero a intercambiar).

La diferencia más signifi cativa entre un contrato a plazo y un contrato de opción es que, en el pri-mero de ellos, ambas partes tienen la obligación de ejecutarlo en el momento convenido, mientras que en el segundo, el intercambio sólo tiene lugar si el tenedor decide ejercer la opción y se realiza en el mo-mento en que decida ejecutarla.

Muchos otros tipos de instrumentos derivados incorporan el derecho o la obligación de realizar un in-tercambio futuro, por ejemplo, los swaps de divisas o de tipos de interés, los Cap, Floor, Piras, etc. Un con-trato de permuta de tasas de interés (IRS) puede ser contemplado como una variante de un contrato a plazo, en el que las partes acuerdan hacer una serie de intercambios futuros de efectivo, en la que unos importes se calculan con referencia a una tasa de interés variable y otros con referencia a una tasa de interés fi jo.

Los contratos de futuros son otra variante de los contratos a plazo, de los que se diferencian funda-mentalmente en que están estandarizados y se negocian en mercados organizados.

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3.3. OTROS PASIVOS FINANCIEROS A VALOR RAZONABLE CON CAMBIOS EN PÉRDIDAS Y GANANCIAS

En esta categoría se incluirán los pasivos fi nancieros híbridos a los que hace referencia el último párrafo del apartado 5.1 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07.

También se podrán incluir los pasivos fi nancieros que designe la empresa en el momento del reco-nocimiento inicial para su inclusión en esta categoría. Dicha designación sólo se podrá realizar si resulta en una información más relevante, debido a que:

a) Se eliminan o reducen de manera signifi cativa inconsistencias en el reconocimiento o va-loración (también denominadas asimetrías contables) que en otro caso surgirían por la va-loración de activos o pasivos o por el reconocimiento de las pérdidas o ganancias de los mismos con diferentes criterios.

b) Un grupo de pasivos fi nancieros o de activos y pasivos fi nancieros se gestione y su rendi-miento se evalúe sobre la base de su valor razonable de acuerdo con una estrategia de gestión del riesgo o de inversión documentada y se facilite información del grupo también sobre la base del valor razonable al personal clave de la dirección según se defi ne en la norma 15.ª de elaboración de las cuentas anuales.

En la memoria se informará sobre el uso de esta opción.

En la valoración de los pasivos fi nancieros incluidos en esta categoría se aplicarán los criterios se-ñalados para los pasivos mantenidos para negociar.

3.4. DÉBITOS Y PARTIDAS A PAGAR

Esta categoría está concebida como un «cajón de sastre» por la norma, de manera que en ella se cla-sifi carán, salvo que sea aplicable lo dispuesto en los apartados 2.1 y 2.2 anteriores, los:

a) Débitos por operaciones comerciales, que son aquellos pasivos fi nancieros que se originan en la compra de bienes y servicios por operaciones de tráfi co de la empresa.

b) Débitos por operaciones no comerciales, que son aquellos pasivos fi nancieros que, no sien-do instrumentos derivados, no tienen origen comercial.

3.4.1. Valoración inicial

Los pasivos fi nancieros incluidos en esta categoría se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles.

No obstante lo señalado en el párrafo anterior, los débitos por operaciones comerciales con venci-miento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los desembolsos exigidos por terceros sobre participaciones, cuyo importe se espera pagar en el corto plazo, se podrán va-lorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los fl ujos de efectivo no sea signifi cativo.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

209

3.4.2. Valoración posterior

Los pasivos fi nancieros incluidos en esta categoría se valorarán por su coste amortizado. Los inte-reses devengados se contabilizarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

Las aportaciones recibidas como consecuencia de un contrato de cuentas en participación y simila-res, se valorarán al coste, incrementado o disminuido por el benefi cio o la pérdida, respectivamente, que deba atribuirse a los partícipes no gestores.

No obstante lo anterior, los débitos con vencimiento no superior a un año que, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior se valoren inicialmente por su valor nominal, continuarán valorándose por dicho importe.

«VIFERPE, S.A.» formaliza, el 1 de enero de 2008, un préstamo con su banco, por un im-porte de 1 millón de euros, al 10% de interés anual, amortizable de una vez a los 5 años de su concesión. Los gastos de formalización del préstamo ascienden a 100.000 euros.

Se trata de un débito no comercial que se clasifi ca en la cartera de «débitos y partidas a pagar».

Se valorarán inicialmente por el valor razonable de la contraprestación recibida ajustado por los gastos de transacción que les sean directamente atribuibles, esto es 900.000 euros.

Y posteriormente se valora por su coste amortizado, llevando los intereses a Pérdidas y ganancias, aplicando el método del tipo de interés efectivo.

El tipo de interés efectivo (tie) surge de la ecuación:

900.000 = 100.000 × a5⎤tie + 1.000.000(1 + tie)5

El cuadro de imputación de gastos fi nancieros sería el siguiente:

Años D. inicial Int. Dev. Pagos D. Final

2008 900.000,00 115.483,17 100.000,00 915.483,17

2009 915.483,17 117.469,88 100.000,00 932.953,05

2010 932.953,05 119.711,53 100.000,00 952.664,58

2011 952.664,58 122.240,80 100.000,00 974.905,38

2012 974.905,38 125.094,62 1.100.000,00 0,00

Los asientos contables serían:

01-01-2008

900.000,00 Bancos e instituciones de cré-dito c/c vista, euros (572)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 900.000,00

x

EJEMPLO 1

.../...

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210

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

31-12-2008

115.483,17 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 15.483,17

a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2009

117.469,88 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 17.469,88

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2010

119.711,53 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 19.711,53

a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2010

122.240,80 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 22.240,80

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

x

974.905,38 Deudas a l/p con entidades de crédito (170)

a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 974.905,38

31-12-2012

125.094,62 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 25.094,62

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

x

1.000.000,00 Deudas a c/p con entidades de crédito (520)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 1.000.000,00

x

.../...

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

211

La sociedad «VIFERPE» compra, el 1 de enero de 20X8, 1.000 kilos de mercaderías a 5 euros el kilo, fi nanciando la compra los proveedores a un plazo de 180 días. El tipo de interés de mercado para operaciones similares es del 5% anual pero no hay ningún interés pactado

contractualmente.

01-01-20X8

5.000,00 Compra de mercaderías (600)

a Proveedores (400) 5.000,00

01-07-20X8

5.000,00 Proveedores (400)

a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 5.000,00

x

¿Qué ocurriría si la fi nanciación es a un año y medio?

5.000 × (1,05)-1,5 = 4.647,14 euros

01-01-20X8

4.647,14 Compra de mercaderías (600)

a Proveedores (400) 4.647,14

31-12-20X8

232,36 Intereses de deudas (662)

a Proveedores (400) 232,36

01-07-20X9

120,50 Intereses de deudas (662)

a Proveedores (400) 120,50

x

5.000,00 Proveedores (400)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 5.000,00

x

3.5. RECLASIFICACIÓN DE PASIVOS FINANCIEROS

La empresa no podrá reclasifi car ningún pasivo fi nanciero incluido inicialmente en la categoría de mantenidos para negociar o a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias a otras categorías, ni de éstas a aquéllas.

3.6. BAJAS DE PASIVOS FINANCIEROS

La empresa dará de baja un pasivo fi nanciero cuando la obligación se haya extinguido. También dará de baja los pasivos fi nancieros propios que adquiera, aunque sea con la intención de recolocarlos en el futuro.

EJEMPLO 2

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212

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Si se produjese un intercambio de instrumentos de deuda entre un prestamista y un prestatario, siem-pre que éstos tengan condiciones sustancialmente diferentes, se registrará la baja del pasivo fi nanciero original y se reconocerá el nuevo pasivo fi nanciero que surja. De la misma forma se registrará una mo-difi cación sustancial de las condiciones actuales de un pasivo fi nanciero.

La diferencia entre el valor en libros del pasivo fi nanciero o de la parte del mismo que se haya dado de baja y la contraprestación pagada incluidos los costes de transacción atribuibles y en la que se recoge-rá asimismo cualquier activo cedido diferente del efectivo o pasivo asumido, se reconocerá en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio en que tenga lugar.

En el caso de un intercambio de instrumentos de deuda que no tengan condiciones sustancialmen-te diferentes, el pasivo fi nanciero original no se dará de baja del balance registrando el importe de las comisiones pagadas como un ajuste de su valor contable. El coste amortizado del pasivo fi nanciero se determinará aplicando el tipo de interés efectivo, que será aquel que iguale el valor en libros del pasivo fi nanciero en la fecha de modifi cación con los fl ujos de efectivo a pagar según las nuevas condiciones.

A estos efectos, las condiciones de los contratos se considerarán sustancialmente diferentes cuando el valor actual de los fl ujos de efectivo del nuevo pasivo fi nanciero, incluyendo las comisiones netas co-bradas o pagadas, sea diferente, al menos en un diez por ciento del valor actual de los fl ujos de efectivo remanentes del pasivo fi nanciero original, actualizados ambos al tipo de interés efectivo de éste.

La sociedad «VIFERPE, S.A.» acuerda con el acreedor intercambiar el préstamo del citado ejemplo al fi nal del año 3, por un pagaré con vencimiento dentro de 3 años y de nominal 1.330.000 euros.

1. Lo primero que debemos preguntarnos es si tienen los dos instrumentos condiciones sustancial-mente diferentes. Para contestar a esto debemos:

a) Calcular el valor actual de los fl ujos pendientes al fi nal del año 3 que es 952.664,58 €.

b) Calcular el valor actual de los fl ujos del nuevo instrumento al tie del préstamo inicial.

VA = 1.330.000 × (1 + 0,1283)-3

VA = 925.893,29

c) Comparar la diferencia entre ambos (952.664,58 – 925.893,29 = 26.771,19) con el 10% de 952.664,58 € (95.266,46) para ver si los contratos son sustancialmente diferentes.

Como la diferencia es inferior al 10% calculado, los contratos no son sustancialmente diferentes.

2. Al no ser los contratos sustancialmente diferentes no se da de baja el pasivo y el nuevo coste amortizado se calcula con un nuevo tie:

Valor actual del préstamo = Valor actual de los fl ujos nuevo instrumento

952.664,58 = 1.330.000 x (1 + tie)-3

Nuevo tie = 11,76%

EJEMPLO 3

.../...

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

213

3. Cuadro de imputación de intereses completo tras la modifi cación:

Años D. inicial Int. Dev. Pagos D. Final

2008 900.000,00 115.483,17 100.000,00 915.483,17

2009 915.483,17 117.469,88 100.000,00 932.953,05

2010 932.953,05 119.711,53 100.000,00 952.664,58

2011 952.664,58 112.076,21 – 1.064.740,79

2012 1.064.740,79 125.261,41 – 1.190.002,20

2013 1.190.002,20 139.997,80 1.330.000,00 0,00

4. Asientos a realizar:

01-01-2008

900.000,00 Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 900.000,00

31-12-2008

115.483,17 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 15.483,17

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2009

117.469,88 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 17.469,88

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2010

119.711,53 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 19.711,53

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2011

112.076,21 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 112.076,21

x

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214

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

31-12-2012

125.261,41 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 125.261,41

x

1.190.002,20 Deudas a l/p con entidades de crédito (170)

a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 1.190.002,20

31-12-2013

139.997,80 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 139.997,80

x

1.330.000,00 Deudas a c/p con entidades de crédito (520)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 1.330.000,00

x

La sociedad «VIFERPE, S.A.» acuerda con el acreedor intercambiar el préstamo del citado ejemplo al fi nal del año 3, por un pagaré con vencimiento dentro de 3 años y de nominal 1.600.000 euros, siendo el tipo de interés de mercado para este tipo de pagarés del 10%.

1. Lo primero que debemos preguntarnos es si tienen los dos instrumentos condiciones sustancial-mente diferentes. Para contestar a esto debemos:

a) Calcular el valor actual de los fl ujos pendientes al fi nal del año 3 que es 952.664,58 €.

b) Calcular el valor actual de los fl ujos del nuevo instrumento al tie del préstamo inicial.

VA = 1.660.000 × (1 + 0,1283)-3

VA = 1.155.671,29

c) Comparar la diferencia entre ambos (952.664,58 – 1.155.671,29 = – 203.006,71) con el 10% de 952.664,58 € (95.266,46) para ver si los contratos son sustancialmente diferentes.

Como la diferencia es superior al 10% calculado, los contratos son sustancialmente diferentes.

2. Al ser los contratos sustancialmente diferentes se da de baja el pasivo anterior y se da de alta el nuevo por su valor razonable que, en este caso, es el valor de los fl ujos actualizado al tipo de inte-rés de mercado:

Valor actual del préstamo = Valor actual de los fl ujos nuevo instrumento

Importe del nuevo pasivo = 1.660.000 × (1 + 0,10)-3

Importe del nuevo pasivo = 1.247.182,57

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EJEMPLO 4

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

215

La valoración posterior del nuevo pasivo se realizará a su coste amortizando, coincidiendo en este caso su tie con el tipo de mercado (10%).

3. Cuadros de amortización:

Pasivoinicial

Años D. Inicial Int. Dev. Pagos D. Final

2008 900.000,00 115.483,17 100.000,00 915.483,17

2009 915.483,17 117.469,88 100.000,00 932.953,05

2010 932.953,05 119.711,53 100.000,00 952.664,58

Pasivonuevo

Años D. Inicial Int. Dev. Pagos D. Final

2011 1.247.182,57 124.718,26 – 1.371.900,83

2012 1.371.900,83 137.190,08 – 1.509.090,91

2013 1.509.090,91 150.909,09 1.660.000,00 –

4. Los asientos contables serían:

01-01-2008

900.000,00 Bancos e instituciones de cré-dito c/c vista, euros (572)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 900.000,00

31-12-2008

115.483,17 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 15.483,17

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2009

117.469,88 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 17.469,88

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

31-12-2010

119.711,53 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 19.711,53

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 100.000,00

x

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216

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

952.664,58 Deudas a l/p con entidades de crédito (170)

294.517,99 Pérdidas en participaciones y valores representativos de deuda (666)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 1.247.182,57

31-12-2011

124.718,26 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 124.718,26

31-12-2012

137.190,08 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 137.190,08

x

1.509.090,91 Deudas a l/p con entidades de crédito (170)

a Deudas a c/p con entidades de crédito (520) 1.509.090,91

31-12-2013

150.909,09 Intereses de deudas (6620)

a Deudas a l/p con entidades de crédito (170) 150.909,09

x

1.660.000,00 Deudas a c/p con entidades de crédito (520)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 1.660.000,00

x

4. INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO PROPIO

4.1. CONCEPTO

Un instrumento de patrimonio es cualquier negocio jurídico que evidencia, o refl eja, una participa-ción residual en los activos de la empresa que los emite una vez deducidos todos sus pasivos.

Son ejemplos de instrumentos de patrimonio las acciones ordinarias, ciertos tipos de acciones pre-ferentes, así como las opciones u otro tipo de derechos o bonos para la suscripción o compra de accio-nes ordinarias de la empresa.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

217

La obligación, por parte de la empresa, de emitir sus propios instrumentos de patrimonio a cambio de activos fi nancieros poseídos por terceros, no se considera potencialmente desfavorable, puesto que da como resultado un incremento de los fondos propios y, por ello, no produce pérdidas para la empresa. La posibilidad de que ciertos titulares de intereses en el patrimonio neto de la empresa puedan encon-trarse con una reducción en el valor razonable de sus títulos, no convierte la obligación en desfavorable para la empresa en sí misma.

Una opción, u otro instrumento similar, adquirido por la empresa, que le da derecho a recomprar sus propios instrumentos de patrimonio, no es un activo fi nanciero para tal empresa. La empresa no va a reci-bir ni efectivo ni otro activo fi nanciero cuando ejercite la opción. Por ello, el ejercicio de la opción no es potencialmente favorable para la empresa, puesto que produce una disminución en los fondos propios, a la vez que una salida de activos. Cualquier cambio en el patrimonio neto registrado por la empresa, tras recomprar y cancelar sus propios instrumentos de patrimonio, representa una transferencia entre los anti-guos poseedores de los citados instrumentos, que los han vendido, y los que todavía conservan intereses en los fondos propios de la entidad. Por esto, no da lugar a una pérdida ni a una ganancia para la empresa.

Las acciones preferentes pueden incorporar diferentes tipos de derechos con preferencia a las demás. Para clasifi car una acción preferente como parte del pasivo o del patrimonio neto, la empresa evaluará los derechos particulares que incorpora, con el fi n de determinar si posee las características fundamenta-les de un pasivo fi nanciero o no. Por ejemplo, una acción preferente que contempla la recompra en una fecha dada, o la recompra a voluntad del tenedor, cumple la defi nición de pasivo fi nanciero, siempre que el emisor tenga la obligación de transferir activos fi nancieros al tenedor de la acción. Una eventual impo-sibilidad, por parte del emisor, de satisfacer la deuda correspondiente al rescate de la acción preferente, cuando sea requerido contractualmente para ello, ya sea por motivos de falta de fondos o por restriccio-nes legales, no niega el carácter de pasivo de la obligación contraída. Sin embargo, la existencia de una hipotética opción, que pudiera ejercer el emisor de rescatar las acciones, no satisface la defi nición de pasivo fi nanciero, porque el emisor no tiene la obligación presente de transferir activos fi nancieros a los accionistas, al depender la recompra de las acciones únicamente de la voluntad del emisor.

Cuando las acciones preferentes sean del tipo no rescatable, la clasifi cación apropiada se determina-rá considerando otros derechos que puedan llevar incorporados. En el caso de que las distribuciones de dividendos a los tenedores de las acciones preferentes –ya tengan el carácter de acumulativas o no– sean a voluntad del emisor, dichas acciones se consideran como instrumentos de patrimonio.

Normalmente, los instrumentos de deuda perpetua, tales como obligaciones, bonos y pagarés per-petuos, dan al tenedor el derecho contractual de recibir pagos en concepto de interés en fechas prefi ja-das, que se extienden indefi nidamente en el futuro; incluso, en ciertas ocasiones, no existe el derecho de reembolso del principal o existe en unas condiciones que son improbables o se darán en un futuro muy lejano. Por ejemplo, una empresa puede emitir un instrumento fi nanciero que contemple pagos anua-les, a perpetuidad, iguales al 4% del nominal o del principal, que es igual a 1.000 euros. Suponiendo que la tasa de interés de mercado, al emitir el instrumento, sea un 4%, el emisor asume una obligación contractual de realizar una serie de pagos por intereses futuros que tienen un valor razonable (valor pre-sente neto) de 1.000 euros. El tenedor y el emisor del instrumento tienen, respectivamente, un activo y un pasivo fi nanciero por importe de 1.000 euros, al que corresponde un ingreso y un gasto fi nanciero, también respectivamente, por importe de 40 euros cada año, con duración perpetua.

4.2. AUTOCARTERA

En el caso de que la empresa realice cualquier tipo de transacción con sus propios instrumentos de patrimonio, el importe de estos instrumentos se registrará en el patrimonio neto, como una varia-

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218

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

ción de los fondos propios, y en ningún caso podrán ser reconocidos como activos fi nancieros de la empresa, ni se registrará resultado alguno en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Los gastos derivados de estas transacciones, incluidos los gastos de emisión de estos instrumentos, tales como honorarios de letrados, notarios, y registradores; impresión de memorias, boletines y títulos; tributos; publicidad; comisiones y otros gastos de colocación, se registrarán directamente contra el pa-trimonio neto como menores reservas.

No obstante lo anterior, los gastos derivados de una transacción de patrimonio propio, de la que se haya desistido o se haya abandonado, se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

4.3. TRATAMIENTO DE LOS INTERESES Y DIVIDENDOS

Los intereses, dividendos, Pérdidas y ganancias relativos a un instrumento clasifi cado como pasivo fi nanciero, o a una de sus partes integrantes, deben ser califi cados en el estado de resultados como gastos o ingresos. Las distribuciones hechas a los tenedores de un instrumento fi nanciero cla-sifi cado como de patrimonio deben ser adeudadas, por parte del emisor, directamente contra el pa-trimonio neto.

La clasifi cación concreta de cada instrumento fi nanciero en el balance de situación general deter-minará si los intereses, dividendos, pérdidas o ganancias relativos al mismo, se han de considerar como gastos o ingresos al presentar el estado de resultados. Así, los pagos de dividendos de acciones clasifi ca-das como pasivos fi nancieros se registran como gastos, de la misma forma que se haría con los intereses de las obligaciones, y se presentan como tales gastos en el estado de resultados. De manera similar, las Pérdidas y ganancias asociadas con la recompra o refi nanciación de instrumentos clasifi cados como pa-sivos fi nancieros, se registrarán y presentarán en el estado de resultados, mientras que las que proceden del rescate de instrumentos clasifi cados como de capital se registrarán y presentarán como movimientos en las partidas del patrimonio neto.

Los dividendos clasifi cados como gastos pueden ser presentados, en la cuenta de Pérdidas y ganan-cias, bien como el resto de los intereses de otras deudas, bien como partidas separadas.

La presentación de los intereses y dividendos está regulada en las normas internacionales de con-tabilidad en:

• La NIC 1 relativa a la presentación de estados fi nancieros.

• La NIC 30 relativa a informaciones a revelar en los estados fi nancieros de bancos e institu-ciones fi nancieras similares.

• La NIC 39 sobre Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Valoración.

En ciertas circunstancias, debido a las diferencias signifi cativas entre intereses y dividendos en ma-terias tales como la deducibilidad fi scal, puede ser deseable presentar por separado las dos partidas en el estado de resultados. La presentación de las partidas que refl ejan el efecto impositivo, se hará de acuer-do con la norma de valoración 13 del PGC 07, Impuesto sobre benefi cios.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

219

5. INSTRUMENTOS FINANCIEROS ESPECIALES

5.1. INSTRUMENTOS FINANCIEROS HÍBRIDOS

El apartado 5.1 de la norma de valoración novena del PGC 07 defi ne los instrumentos fi nancieros híbridos como aquellos que combinan un contrato principal no derivado y un derivado fi nanciero, deno-minado derivado implícito, que no puede ser transferido de manera independiente y cuyo efecto es que algunos de los fl ujos de efectivo del instrumento híbrido varían de forma similar a los fl ujos de efectivo del derivado considerado de forma independiente (por ejermplo, bonos referenciados al precio de unas acciones o a la evolución de un índice bursátil).

En esencia, los instrumentos híbridos son agrupaciones de instrumentos fi nancieros separados, adqui-ridos y mantenidos para, de forma conjunta, poder emular las características de otro instrumento distinto. Por ejemplo, un préstamo de interés variable, junto con un swap de tipos de interés (IRS) que suponga recibir cobros variables y hacer pagos fi jos es, en síntesis, un préstamo con un tipo de interés fi jo.

La norma establece el criterio para determinar cuándo ambos componentes deben registrarse y va-lorarse por separado y cuáles son los pasos que deben seguirse cuando esto no sea posible.

5.1.1. ¿Cuándo deben separarse?

La empresa reconocerá, valorará y presentará por separado el contrato principal y el derivado im-plícito, cuando se den simultáneamente las siguientes circunstancias:

a) Las características y riesgos económicos inherentes al derivado implícito no están estrecha-mente relacionados con los del contrato principal.

b) Un instrumento independiente con las mismas condiciones que las del derivado implícito cumpliría la defi nición de instrumento derivado.

c) El instrumento híbrido no se valora por su valor razonable con cambios en la cuenta de Pér-didas y ganancias.

d) Esta evaluación sólo se realizará en el momento del reconocimiento inicial, a menos que se haya producido una variación en los términos del contrato que modifi que de forma signi-fi cativa los fl ujos de efectivo que se producirán, en cuyo caso, deberá realizarse una nueva evaluación.

Por tanto, si la empresa decidiera, en el inicio de la operación, valorar el instrumento híbrido en su conjunto por su valor razonable y registrar los cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias, no tendría que proceder a la separación de sus componentes.

5.1.2. Valoración

En el caso de que se proceda a reconocer, valorar y presentar por separado el contrato principal y el derivado implícito, este último se tratará contablemente como un instrumento fi nanciero derivado y el contrato principal se contabilizará según su naturaleza y la categoría en que sea clasifi cado, aten-diendo a las opciones que ofrece la norma de valoración novena.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El derivado implícito se valorará por su valor razonable; no obstante, si la empresa no pudiera de-terminar con fi abilidad el valor razonable del derivado implícito, éste será la diferencia entre el valor razonable del instrumento híbrido y el del contrato principal, si ambos pudieran ser determinados con fi abilidad.

En el caso de que la empresa no fuese capaz de valorar el derivado implícito de forma separada o no pudiese determinar de forma fi able su valor razonable, ya sea en el momento de su adquisición, ya sea en una fecha posterior, tratará, a efectos contables, el instrumento fi nanciero híbrido en su conjunto como un activo fi nanciero, o un pasivo fi nanciero, incluido en la categoría de otros activos (o pasivos) fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

5.2. INSTRUMENTOS FINANCIEROS COMPUESTOS

El apartado 5.2 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07 los defi ne como un instrumento fi nanciero no derivado que incluye componentes de pasivo y de patrimonio simultáneamente.

En relación con su clasifi cación, la norma establece que el emisor de un instrumento fi nanciero que contenga simultáneamente un elemento de pasivo y otro de patrimonio, debe clasifi car cada parte del instrumento por separado.

Así pues, la norma exige presentar por separado, en el balance del emisor, los elementos de pasivo y de patrimonio neto creados a partir de un único instrumento fi nanciero. La imagen patrimonial del emi-sor quedará representada más fi elmente presentando por separado, y de acuerdo con su naturaleza, los componentes de pasivo y de patrimonio contenidos en el instrumento fi nanciero compuesto, puesto que, por un lado, normalmente, el hecho de que el elemento de pasivo y el de patrimonio hayan sido creados en un solo instrumento es un asunto más de forma que de fondo y, por otro lado, podrían haberse utili-zado dos o más instrumentos independientes.

El emisor reconocerá por separado las partes componentes de un instrumento fi nanciero que, si-multáneamente, crea un pasivo fi nanciero para el emisor y otorga al tenedor del instrumento la opción de convertirlo en otro instrumento de patrimonio del emisor.

Un ejemplo de lo anterior son las obligaciones convertibles, a voluntad del tenedor, en instrumentos de patrimonio del emisor. Desde la perspectiva del emisor, tal instrumento tiene dos componentes:

1. Un pasivo fi nanciero (un acuerdo contractual para entregar dinero u otro activo fi nanciero).

2. Un instrumento de patrimonio (una opción de adquisición, dando al tenedor, por un cierto periodo de tiempo, el derecho a convertirlo en acciones ordinarias del emisor).

El efecto económico de emitir tal instrumento será, esencialmente, el mismo que si hubiera emiti-do, de forma simultánea, un instrumento de pasivo con vencimiento cierto, y un conjunto de opciones para la adquisición de acciones. De acuerdo con lo anterior, tanto en este caso como en otros similares, el emisor presentará en su balance de situación general, por separado, los elementos de pasivo y los de patrimonio neto.

Una vez realizada la clasifi cación inicial de los componentes de pasivo y patrimonio de un instru-mento convertible, ésta no se revisará como consecuencia de un cambio en la probabilidad de que una opción de conversión sea ejercitada, incluso cuando el eventual ejercicio de la opción pueda parecer

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

221

que se ha vuelto económicamente ventajoso para algunos tenedores. Además, aunque las posibilidades de conversión pueden cambiar con el tiempo, la obligación por parte del emisor, de hacer pagos futu-ros permanece vigente hasta que se extingue por conversión, vencimiento o cualquier otra transacción que lo cancele.

5.2.1. Valoración inicial

La norma impone un método para asignar un valor en libros a los elementos de pasivo y de patri-monio neto, que estén contenidos en un único instrumento. Así se establece que la empresa distribuirá el valor inicial en libros de acuerdo con los siguientes criterios que, salvo error, no será objeto de revi-sión posteriormente:

a) Asignará al componente de pasivo el valor razonable de un pasivo similar que no lleve aso-ciado el componente de patrimonio.

b) Asignará al componente de patrimonio la diferencia entre el importe inicial y el valor asig-nado al componente de pasivo.

c) En la misma proporción distribuirá los costes de transacción.

Este método constituye, en cierta medida, una excepción al principio del valor razonable, ya que si bien el componente de pasivo resulta bien valorado, no ocurre lo mismo con el componente de patrimo-nio cuya valoración se realiza de forma residual, sin ninguna referencia a su valor razonable.

Como crítica podemos señalar que, siendo este método, en cierta medida, razonable para los casos en los que el componente de patrimonio (generalmente una opción de compra) no pudiese ser valorado con fi abilidad, no parece la mejor opción en aquellos casos en que ambos componentes tienen un valor de mercado fi able. En estos casos quizá resultase más ajustado a la fi losofía que impregna toda la refor-ma de la legislación mercantil, medir por separado los componentes de pasivo y de patrimonio neto y, en la medida necesaria, ajustar tales importes prorrateando la diferencia de manera que la suma de ambos iguale el valor del instrumento considerado en su conjunto.

Continuando con la valoración inicial de los instrumentos compuestos en el borrador, la suma de los valores en libros asignados, en el momento del reconocimiento inicial, a los componentes de pasivo y de patrimonio neto del instrumento fi nanciero será igual al valor en libros que tendría el instrumento en su conjunto. Por tanto, no se derivarán de esta valoración ni ganancias ni pérdidas debidas al recono-cimiento y presentación, por separado, de los componentes del instrumento en cuestión.

Así pues el emisor de una obligación convertible en acciones determinará:

• En primer lugar, el valor en libros del pasivo fi nanciero descontando la corriente de pagos futuros, compuesta de los intereses y el principal, al tipo de interés vigente en el mercado para obligaciones similares que no tengan asociado el componente de convertibilidad.

• A continuación, determinará el valor del instrumento de patrimonio, que representa la op-ción de conversión en acciones, restando al importe total del instrumento considerado en su conjunto, el valor actual calculado para el pasivo fi nanciero en el paso anterior.

• Una vez obtenidos los respectivos valores de los componentes de pasivo y de patrimonio, se procede a distribuir los gastos de transacción en la proporción que representen uno y otro respecto del valor del instrumento en su conjunto.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Llegados a este punto, la entidad dispone de sendos importes que constituirán el valor en libros de cada uno de los componentes.

Por último, mientras el instrumento de patrimonio no requiere de cálculos posteriores, procedien-do a su registro contable en el Patrimonio Neto, el componente de pasivo sí puede requerir de algunos cálcu los posteriores en función de la categoría en la que sea clasifi cado.

El tratamiento en función de la categoría sería el siguiente:

5.2.2. Valoración posterior

Una vez realizada la valoración inicial de los componentes del instrumento compuesto, la valora-ción posterior de los mismos se realiza conforme a la naturaleza del componente y la categoría en que se clasifi que, en su caso.

El componente considerado instrumento de patrimonio no verá alterado su valor con independencia de que las opciones de convertibilidad sean ejercidas por los tenedores de las mismas o no.

En relación con el componente de pasivo, se valorará posteriormente atendiendo a la categoría en que se clasifi que:

• Si se clasifi ca en Débitos y partidas a pagar, que será la opción más habitual, implicará va-lorar el pasivo, en cada fecha de formulación de balances, por el método del coste amor-tizado, utilizando para ello el tipo de interés efectivo (tie) calculado en el momento de la valoración inicial y registrando como gastos fi nancieros los intereses resultantes de aplicar el tie.

• Si se clasifi ca en cualquier otra categoría, se valorará por su valor razonable, calculado en cada fecha de formulación de balances, y se registrarán los cambios que se produzcan en el mismo como un ingreso o un gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Categorías

No requiere cálculos adicionales

Se calcula el tie igualando el valor actual de los fl ujos futuros del pa-sivo al valor en libros (una vez de-ducidos los gastos)

Pasivos financieros mantenidos para negociar

Otros pasivos fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuen-ta de Pérdidas y Ganancias

Débitos y partidas a pagar

Cálculos

}

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

223

Una empresa emite 10.000 bonos convertibles al comienzo del año 2008. Los bonos son a cuatro años y se emiten a la par con un valor nominal de 100 euros por título, lo que supo-ne un importe total emitido de 1.000.000 de euros. El tipo de interés anual es del 5%. Cada

bono es convertible, en el momento del vencimiento, en 20 acciones ordinarias. La emisión de los bonos ha generado unos gastos de 15.000 euros.

Cuando los bonos se emiten, la tasa de interés vigente para un título de deuda similar, pero sin op-ción de conversión, es del 6%.

Según el método establecido en el PGC 07, el componente de pasivo se valora primero. Obtenido éste, la diferencia entre los fondos obtenidos por los bonos y el valor razonable del pasivo se asigna como valor del componente de capital.

El valor actual neto del componente de pasivo se calcula usando una tasa de descuento del 6%, que es la tasa de interés para bonos similares sin derecho de conversión, como se muestra en el cálculo incluido a continuación.

FechasPagos Valor actual

Intereses Principal Intereses Principal

31-12-2008 40.000 37.735,85

31-12-2009 40.000 35.599,86

31-12-2010 40.000 33.584,77

31-12-2011 40.000 1.000.000 31.683,75 792.093,66

Totales 160.000 1.000.000 138.604,22 792.093,66

El valor actual total del componente de pasivo es el resultado de sumar los valores actuales de los in-tereses y del principal, en este caso, 930.697,89 euros; y el componente de patrimonio se valora por la diferencia con el importe obtenido en la emisión, esto es 69.302,11 euros (1.000.000 – 930.697,89).

Una vez valorados ambos componentes, se procede a distribuir los gastos en la misma proporción en que se ha distribuido el valor de instrumento compuesto:

Al componente de patrimonio, cuyo valor de 69.302,11 euros, lo que representa un 6,93% del valor total del instrumento, se le imputan 1.039,53 euros de gastos (15.000 × 0,0693).

Al componente de pasivo, cuyo valor de 930.697,89 euros, lo que representa un 93,07% del valor total de instrumento, se le imputan 13.960,47 euros de gastos (15.000 × 0,9307).

Así el valor en libros fi nal de cada uno de los componentes será:

Componentes Importes Gastos Valor en libros

Patrimonio 69.302,11 1.039,53 68.262,58

Pasivo 930.697,89 13.960,47 916.737,42

Total instrumento 1.000.000 15.000 985.000

Una vez realizada esta fase de valoración, hay que calcular el tipo de interés efectivo para valorar el pasivo por el método del coste amortizado.

EJEMPLO 5

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224

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El tipo de interés efectivo es aquel que iguala el valor en libros del pasivo fi nanciero al valor actual de los fl ujos futuros de los bonos (pagos por intereses y por amortización).

916.737,42 = 40.000 a4⎤tie + 1.000.000(1 + tie)4

El tipo de interés efectivo resultante de la ecuación anterior es el 6,426 por ciento, que en los años sucesivos será el tipo aplicado para el cálculo de los gastos fi nancieros devengados por los bonos. Así, el valor en libros de los bonos se actualizará siguiendo el método del coste amortizado, siendo los valores los refl ejados en el siguiente cuadro:

FechasValor en libros a

1 de eneroIntereses

devengadosPagos

realizadosValor en libros a 31

de diciembre

31-12-2008 916.737,42 58.913,13 40.000 935.650,55

31-12-2009 935.650,55 60.128,57 40.000 955.779

31-12-2010 955.779,12 61.422,11 40.000 977.201

31-12-2011 977.201,23 62.798,77 1.040.000 0

A continuación detallamos los asientos contables que conforme al PGC 07 deberían realizarse a lo largo de la vida de la operación:

• Por la emisión de las obligaciones:

985.000,00 Bancos e instituciones de cré-dito c/c vista, euros (572)

(1.000.000 – 15.000)

a Patrimonio neto por emisiónde instrumentos financieros

compuestos (111) 68.262,58

a Obligaciones y bonos conver- tibles (177) 916.737,42

x

• Por el devengo de los intereses:

31-12-2008

58.913,13 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras em-presas (6613)

a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00

a Obligaciones y bonos conver- tibles (177) 18.913,13

x

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

225

• Por el pago del cupón:

40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 40.000,00

31-12-2009

• Por el devengo de los intereses:

60.128,57 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras em-presas (6613)

a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00

a Obligaciones y bonos conver- tibles (177) 18.913,13

x

• Por el pago del cupón:

40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 40.000,00

31-12-2010

• Por el devengo de los intereses:

61.422,11 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras em-presas (6613)

a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00

a Obligaciones y bonos conver- tibles (177) 21.422,11

x

• Por el pago del cupón y la reclasifi cación:

40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)

a Tesorería (57) 40.000,00

x

977.201,23 Obligaciones y bonos conver-tibles (177)

a Obligaciones y bonos conver- tibles a corto plazo (501) 977.201,23

x

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226

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

31-12-2011

• Por el devengo de los intereses:

62.708,77 Intereses de obligaciones y bonos a largo plazo, otras em-presas (6613)

a Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506) 40.000,00

a Obligaciones y bonos conver- tibles a corto plazo (501) 22.708,77

x

• Por el pago del cupón:

40.000,00 Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas (506)

a Bancos e instituciones de cré- dito c/c vista, euros (572) 40.000,00

x

• Por la amortización en efectivo:

1.000.000,00 Obligaciones y bonos conver-tibles a corto plazo (501)

a Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros (572) 1.000.000,00

x

• Por la amortización a través de la conversión:

68.262,58 Patrimonio neto por emisión de instrumentos financieros compuestos (111)

1.000.000,00 Obligaciones y bonos conver-tibles a corto plazo (501)

a Capital social (100) 1.000.000,00

a Prima de emisión o asun- ción (110) 68.262,58

x

5.2.3. Cancelación anticipada del instrumento compuesto

Una cuestión que el PGC 07 no contempla es el cómo debe realizarse el registro contable de la can-celación anticipada de un instrumento compuesto mediante su recompra a los tenedores por parte del emisor. Y dado que, lo normal es que el valor del instrumento compuesto en el momento de su cancela-ción no coincida con el valor en libros, habrá que ver cómo debe hacerse la imputación de aquél entre los distintos componentes.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

227

En estos casos, siguiendo el criterio establecido en la Guía de Aplicación de la NICE 32, el emisor deberá distribuir los importes pagados de manera consistente con el método empleado en la distribución inicial de los componentes de pasivo y patrimonio.

5.3. CONTRATOS DE GARANTÍA FINANCIERA

5.3.1. Concepto

La norma de valoración novena al regular los contratos de garantía fi nanciera, se refi ere exclusiva-mente a las garantías concedidas. De tal forma que defi ne un contrato de garantía fi nanciera como aquel que exige que el emisor efectúe pagos específi cos para reembolsar al tenedor por la pérdida en la que in-curre cuando un deudor específi co incumpla su obligación de pago de acuerdo con las condiciones, ori-ginales o modifi cadas, de un instrumento de deuda, tal como una fi anza o un aval.

En esta categoría hemos de incluir también, necesariamente, a los derivados de garantía emitidos. Y esto es así en la medida en que, por un lado, la referencia que la citada norma hace a la fi anza o los avales no es limitativa, sino que son meros ejemplos y, por otro, a lo largo de toda la norma de valora-ción novena, los derivados de garantía son excluidos sistemáticamente del trato dispensado a los instru-mentos derivados.

Sin ánimo de ser exhaustivos, y con referencia tan sólo a las operaciones más habituales, un deriva-do de crédito puede defi nirse como un contrato fi nanciero privado y bilateral en virtud del cual:

• Una parte, el comprador del derivado, que soporta un riesgo de crédito por haber concedido a un tercero deudor (tercero o entidad de referencia) cualquier tipo de fi nanciación, incluida la compra de un título de renta fi ja emitido por dicho tercero de referencia.

• Paga un precio a la otra parte del derivado, el vendedor del derivado (vendedor de protec-ción), que es una persona distinta del tercero o entidad de referencia.

• Asumiendo a cambio el vendedor del derivado, la obligación de compensar al comprador de protección las consecuencias económicas negativas que le ocasione un «evento de crédito» en el tercero de referencia, según se defi na dicho evento en el contrato (pudiendo compren-der el impago, demora, repudia, bajada de rating o downgrade, etc.).

Por tanto, en el derivado de crédito concurren tres partes:

1. El comprador del derivado, que compra protección sobre unos créditos o bonos que posee y que sigue manteniendo en su poder, es decir, el derivado de crédito no supone la transmi-sión de los créditos o bonos.

2. Un tercero deudor (o varios), denominado entidad de referencia, al cual el comprador de protección generalmente ha concedido fi nanciación, denominada obligación de referencia (en forma de préstamos, saldos comerciales, bonos emitidos por el tercero deudor y adqui-ridos por el comprador del derivado, etc.).

3. El vendedor del derivado de crédito (vendedor de protección), que en caso de que los prés-tamos o bonos del tercero o entidad de referencia pierdan valor a causa del deterioro de su nivel de crédito o cualquier otro evento de crédito recogido en el contrato, abonará al com-prador una cantidad según lo pactado en el mismo.

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228

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

A través de los derivados de crédito se separa el riesgo de crédito de otros riesgos como son los de mercado, de divisa, etc. Estas operaciones tienen la naturaleza de derivado, pues las obligaciones de pago del vendedor son inciertas y vienen determinadas por la pérdida de valor en el mercado que experimen-ten los préstamos, bonos o fi nanciaciones a un tercero de referencia, siempre que tal pérdida se deba al deterioro crediticio de la entidad de referencia en los términos defi nidos en el contrato.

Los derivados de crédito se pueden agrupar en tres categorías:

1. Productos default: el vendedor de protección paga al comprador cuando se presenta un «evento crediticio» (default), en los términos defi nidos en el contrato derivado. Los princi-pales productos de esta categoría son los siguientes:

a) Credit default swap (CDS), que es el instrumento que canaliza casi el 90 por ciento de las transacciones en forma de derivado de crédito.

b) Por su relación con los CDS se describen también las Credit Linked Notes (CLN), que estructuran en un solo contrato una operación de renta fi ja y la transferencia del riesgo de crédito de un activo de referencia (subyacente).

c) Del mismo modo los Collateralized Debt Obligations (CDO) estructuran una opera-ción de renta fi ja y la transferencia del riesgo de crédito, en este caso referido a una cartera de activos.

2. Productos spread: en estos productos una de las partes contratantes del derivado de crédito paga a la otra cuando el diferencial de un valor de renta fi ja respecto de la Deuda Pública (o cualquier otro valor de referencia, que se suele denominar valor benchmark) aumenta o disminuye respecto del diferencial existente al contratar el derivado. Los principales pro-ductos de esta categoría son:

a) Spread forward, de funcionamiento similar a los futuros estándar sobre acciones.

b) Spread option, de funcionamiento similar a las opciones estándar sobre acciones.

3. Productos total return: estos productos otorgan a sus compradores protección o compensa-ción tanto ante el riesgo de crédito, como ante el riesgo de mercado. Es decir, el vendedor del derivado compensa al comprador de la pérdida de valor del bono emitido por un tercero, tanto si dicha pérdida se deriva de un deterioro del riesgo de crédito del tercero, como de un movimiento adverso de los tipos de interés, aunque no concurra un deterioro de la calidad de riesgo del tercero emisor del bono.

Estos tipos de derivados de crédito se pueden califi car como derivados de crédito básicos. Cabe señalar que continuamente están creándose nuevos derivados de crédito, que se sue-len conocer como de segunda generación. Dentro de los derivados de crédito de segunda generación podríamos señalar a título de ejemplo los productos cesta fi rst to default, las op-ciones de convertibilidad, las opciones default binarias y las opciones de primera, segunda, ... y enésima pérdida.

5.3.2. Valoración inicial y posterior

Los contratos de garantía fi nanciera se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evi-dencia en contrario, será igual a la prima recibida más, en su caso, el valor actual de las primas a recibir.

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Pasivos fi nancieros e instrumentos de patrimonio

229

Con posterioridad al reconocimiento inicial, y salvo que en dicho momento se hubiese clasifi cado como otros pasivos fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias o se les aplique lo dispuesto para la baja de activos fi nancieros por surgir en la cesión de activos fi nancieros que no cumplan los requisitos para su baja de balance, se valorarán por el mayor de los importes siguientes:

a) El que resulte de acuerdo con lo dispuesto en la norma relativa a provisiones y contingen-cias.

b) El inicialmente reconocido, menos, cuando proceda, la parte del mismo imputada a la cuen-ta de Pérdidas y ganancias porque corresponda a ingresos devengados.

5.4. CONTRATOS QUE SE MANTENGAN CON EL PROPÓSITO DE RECIBIR O ENTREGAR UN ACTIVO NO FINANCIERO

En relación con los contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no fi nanciero de acuerdo con las necesidades de compra, venta o utilización de dichos activos por parte de la empresa, se tratarán como anticipos a cuenta o compromisos de compras o ventas, según proceda.

En esencia, los contratos que contemplan su liquidación únicamente por medio de la recepción o la entrega de un activo físico no son instrumentos fi nancieros. Muchos contratos sobre mercancías son de este tipo. Incluso algunos tienen formatos estandarizados y se negocian en mercados organizados, de la misma forma que los instrumentos fi nancieros derivados. Sin embargo, la posibilidad de comprar o ven-der un contrato de mercancías a cambio de efectivo, la facilidad con la que puede ser comprado o vendi-do y la posibilidad de negociar el cobro en efectivo en lugar de recibir o entregar la mercancía física, no alteran el carácter fundamental del contrato, en lo que se refi ere a si se crea o no con el mismo un instru-mento fi nanciero. Por ejemplo, un contrato de futuro sobre mercancías puede estar diseñado para com-prarse y venderse a cambio de una contrapartida en efectivo, porque se cotiza en bolsa y puede cambiar de titular muchas veces. Y sin embargo, las partes que compran y venden el contrato están, efectivamen-te, comerciando con la mercancía subyacente.

En consecuencia, un contrato que implica la recepción o entrega de activos físicos no da lugar ni a un activo fi nanciero, para una de las partes, ni a un pasivo fi nanciero para la otra, a no ser que el pago correspondiente se demore hasta después de que tenga lugar la transferencia de los activos físicos. Tal es el caso de la compra o venta a crédito de existencias; en este caso, se estaría ya en el ámbito de los cré-ditos y débitos por operaciones comerciales.

No obstante, la norma de valoración establece que se aplicará el tratamiento previsto para los instru-mentos fi nancieros derivados a aquellos contratos que se puedan liquidar por diferencias, en efectivo o en otro instrumento fi nanciero, o bien mediante el intercambio de instrumentos fi nancieros o, aun cuan-do se liquiden mediante la entrega de un activo no fi nanciero, la empresa tenga la práctica de venderlo en un período de tiempo corto e inferior al período normal del sector en que opere la empresa con la in-tención de obtener una ganancia por su intermediación o por las fl uctuaciones de su precio, o el activo no fi nanciero sea fácilmente convertible en efectivo.

Lo anterior signifi ca que en la práctica, salvo que la empresa utilice las mercancías en un proceso de producción o lo atesore con la intención de mantenerlo a largo plazo, deberá tratar este tipo de con-tratos como instrumentos derivados.

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230

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5.5. FIANZAS ENTREGADAS Y RECIBIDAS

En las fi anzas entregadas o recibidas por arrendamientos operativos o por prestación de servicios, la diferencia entre su valor razonable y el importe desembolsado (debida, por ejemplo, a que la fi anza es a largo plazo y no está remunerada) se considerará como un pago o cobro anticipado por el arrendamiento o prestación del servicio, que se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias:

• Durante el período del arrendamiento, conforme a lo señalado en el apartado 2 de la norma sobre arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar.

• Durante el período en el que se preste el servicio, de acuerdo con la norma sobre ingresos por ventas y prestación de servicios.

Al estimar el valor razonable de las fi anzas, se tomará como período remanente el plazo contractual mínimo comprometido durante el cual no se pueda devolver su importe, sin tomar en consideración el comportamiento estadístico de devolución.

Cuando la fi anza sea a corto plazo, no será necesario realizar el descuento de fl ujos de efectivo si su efecto no es signifi cativo.

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231

UNIDAD

7 EXISTENCIAS E INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1. EXISTENCIAS

1.1. INTRODUCCIÓN

Podemos defi nir las existencias como aquellos bienes poseídos por la empresa para su venta en el curso ordinario de la explotación, o para su transformación o incorporación al proceso productivo.

De la anterior defi nición podemos concluir que formarán parte del activo corriente o circulante de la empresa, así en el modelo de balance del PGC del año 1990 fi guran dentro del activo circulante en el epígrafe D.II, y en el modelo de balance del PGC 07, observamos que las existencias se incluyen en el epígrafe B.II, dentro del activo corriente.

Por lo que se refi ere a la regulación que de las existencias hace el PGC 07 podemos concluir que no existen grandes cambios, si bien se introducen algunas novedades que básicamente podemos resumir en las siguientes:

• Dentro de la categoría de existencias además de los bienes se pueden incorporar los servi-cios.

• Tratamiento de los descuentos sobre compras por pronto pago como menor precio de ad-quisición y no como un ingreso fi nanciero.

• Tratamiento de los intereses incorporados al nominal de los débitos, que como regla gene-ral no formarán parte del coste de adquisición.

• Incorporación de los gastos fi nancieros como mayor coste de adquisición para las existen-cias de largo ciclo de producción.

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232

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• Desaparición del LIFO como método de valoración de las existencias.

• Determinación de la corrección valorativa para las materias primas.

1.2. REGULACIÓN EN EL PGC

La regulación de las existencias en el PGC 07 se encuentra en:

• Norma de valoración 10.

• Grupo 3: Existencias.

• Subgrupo 60: Compras.

• Subgrupo 70: Ventas.

• Subgrupos 61 y 71: Variación de existencias.

• Normas de elaboración de las cuentas anuales: Nota 10 de la memoria.

Al margen de la regulación ofrecida por el PGC 07 hay que tener en cuenta la NIC 2 «Existencias» y la NIC 11 «Contratos de construcción».

1.3. ALCANCE

Las existencias son activos:

1. Poseídos para ser vendidos en el curso normal de la explotación.

2. En proceso de producción para su venta.

3. En forma de materiales o suministros para ser consumidos en el proceso de producción o en la prestación de servicios.

Las existencias comprenden (grupo 3):

• Mercaderías (subgrupo 30).

• Materias primas (subgrupo 31).

• Otros aprovisionamientos (subgrupo 32).

• Productos en curso (subgrupo 33).

• Productos semiterminados (subgrupo 34).

• Productos terminados (subgrupo 35).

• Subproductos, residuos y materiales recuperados (subgrupo 36).

En la clasifi cación no se hace una mención expresa a los servicios, que como hemos indicado se pueden considerar como existencias cuando estén en curso de ejecución al fi nalizar un ejercicio econó-

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

233

mico; no obstante, en la defi nición contenida en la parte 5.ª del PGC 07 de los productos en curso se in-dica que se integrarán en dicha cuenta los «bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36».

1.4. VALORACIÓN INICIAL

Las existencias se valoran por su coste, ya sea el precio de adquisición (existencias no sometidas a un proceso de transformación) o el coste de producción (existencias sometidas a transformación y ser-vicios).

Se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción:

1. Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.

2. En las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en con-diciones de ser vendidas, los gastos fi nancieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.

También se valorarán por su coste los anticipos a proveedores.

1.4.1. Valoración inicial: precio de adquisición

El precio de adquisición incluye:

Importe facturado por el vendedor.

(–) Cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares.(–) Intereses incorporados al nominal de los débitos, si bien se podrán in-

cluir cuando la deuda tenga un vencimiento no superior a un año.(+) Impuestos indirectos no recuperables de la Hacienda Pública.(+) Gastos adicionales hasta que se hallen ubicados para su venta, tales

como transportes, aranceles de aduanas, seguros y otros directamente atribuibles a la adquisición.

Consideraciones:

1. Por lo que se refi ere a los descuentos y rebajas el PGC 07 no diferencia entre la naturaleza del des-cuento, ni entre el momento en que se concede. Por consiguiente, debemos concluir que cualquier descuento que se pueda identifi car con una determinada compra de existencias minorará su precio de adquisición.

La principal novedad en este punto se refi ere a los descuentos por pronto pago, que en el PGC del año 1990 tienen el tratamiento de ingreso de naturaleza fi nanciera y que no afectan el precio de adqui-

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234

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

sición de las existencias, y que el PGC 07 los considera como menor precio de adquisición, afectando a la determinación del consumo de existencias que se recoge en el modelo de Pérdidas y ganancias.

2. Por lo que se refi ere a la forma de registrar contablemente los descuentos podemos diferenciar:

• Descuentos y rebajas, de cualquier naturaleza, incluidos en factura, minorarán el importe a registrar en la cuenta de compras.

• Descuentos, bonifi caciones y rebajas comerciales posteriores a la factura, se contabilizarán en las cuentas «Rappels por compras» y «Devoluciones de compras y operaciones simila-res» (608).

• Descuentos por pronto pago no incluidos en factura, se registrarán en la cuenta «Descuen-tos sobre compras por pronto pago» (606).

3. Por lo que se refi ere a los intereses incorporados al nominal, la norma de valoración 10.ª esta-blece como regla general su no inclusión en el precio de adquisición, si bien establece la posibilidad de incorporarlos cuando se trate de deudas con vencimiento no superior a un año, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la deuda no tenga un tipo de interés contractual.

b) Que el efecto de no actualizar los fl ujos de efectivo no sea signifi cativo.

Lo dispuesto en la norma de valoración 10.ª hay que ponerlo en relación con el tratamiento que para las deudas comerciales (partidas a pagar) hace la norma de valoración 9.ª, «Instrumentos fi nancieros», a la que se remite expresamente la norma 10.ª.

De acuerdo con la citada norma 9.ª (apartado 3.1) las deudas comerciales se valorarán:

• Con vencimiento superior a un año: inicialmente por su valor razonable, posteriormente por su coste amortizado.

• Con vencimiento no superior a un año: podrán valorarse, tanto inicial como posteriormen-te, por su valor nominal, siempre que se cumplan las dos anteriores condiciones.

El PGC de 1990 disponía:

• La norma de valoración 13.ª establece que el precio de adquisición será el importe consignado en factura sin minorarlo por los posibles intereses incorporados al nominal de los débitos.

• La norma de valoración 12.ª establece que las deudas comerciales fi gurarán en el balance por su valor nominal, registrándose los intereses incorporados al nominal con vencimiento superior a un año en la cuenta «Gastos por intereses diferidos» (272), e imputándose a re-sultados de acuerdo con un criterio fi nanciero.

4. Aunque no se hace una mención expresa en la norma de valoración 10.ª, ni en la NIC 2, hay que indicar que no se incluirán en el precio de adquisición entre otros los siguientes gastos (reconociéndose como gasto del ejercicio en que se incurren):

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

235

a) Gastos de almacenamiento posterior.

b) Gastos generales de administración que no contribuyan a dar a las existencias su condición y ubicación actuales.

c) Gastos excepcionales que se produzcan ocasionalmente y de forma innecesaria en las ad-quisiciones.

d) Gastos de la función de aprovisionamiento, tales como selección de proveedores, estudios de mercado, estudio y elaboración de presupuestos…

e) Importe de las mermas y deterioros.

f) Gastos de venta.

A continuación expondremos una serie de ejemplos para aclarar lo expuesto en relación con el pre-cio de adquisición:

PRECIO DE ADQUISICIÓN

La sociedad «AMC» adquiere 1.000 u.f. de la mercadería X con las siguientes condiciones:

• Importe unitario: 10 €/u.f.

• Descuentos consignados en factura:

– Por pronto pago: 500 €.

– Por volumen: 300 €.

• Gastos de transporte: 500 €.

Determinación del precio de adquisición:

Importe facturado .......................................................................................... 10.000

– Descuentos ................................................................................................... (800)

+ Gastos adicionales ..................................................................................... 500

Precio de adquisición .................................................................................... 9.700

Precio unitario ................................................................................................ 9,7 €/u.f.

Registro contable: de acuerdo con lo expuesto anteriormente, el descuento por pronto pago inclui-do en factura minorará el importe a registrar en la cuenta de compras:

9.700,00 Compras de mercaderías (600)

a Tesorería (57) 9.700,00

x

Como observamos, con el PGC 07 el descuento por pronto pago minora tanto el importe registrado en la cuenta de compras como el precio de adquisición, siendo diferente su tratamiento al estable-cido en el PGC del año 1990.

EJEMPLO 1

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236

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

PRECIO DE ADQUISICIÓN

La sociedad «AMC» adquiere 1.000 u.f. de la mercadería X con las siguientes condiciones:

• Importe unitario: 10 €/u.f.

• Gastos de transporte: 500 €.

• Descuentos posteriores:

– Por defecto de calidad: 1.000 €.

– Por pronto pago: 500 €.

Precio de adquisición:

Importe facturado .......................................................................................... 10.000

– Descuentos ................................................................................................... (1.500)

+ Gastos adicionales ...................................................................................... 500

Precio de adquisición .................................................................................... 9.000

Precio unitario ................................................................................................ 9 €/u.f.

La norma de valoración 10.ª, como hemos señalado anteriormente, considera que todos los descuen-tos identifi cables con las adquisiciones, con independencia de su naturaleza y del momento de su concesión minoran el precio de adquisición.

Por lo que se refi ere a su registro contable, se realizarán las siguientes anotaciones:

• En el momento de la compra:

10.500,00 Compras de mercaderías (600)

a Tesorería (57) 10.500,00

x

• Por el descuento posterior por defecto de calidad:

1.000,00 Tesorería (57)

a Devoluciones de compras y operaciones similares (608) 1.000,00

x

• Por el descuento posterior por pronto pago:

500,00 Tesorería (57)

a Descuentos sobre compra por pronto pago (606) 500,00

x

El registro contable es idéntico al establecido en el PGC del año 1990, con la salvedad de la natura-leza no fi nanciera del descuento por pronto pago, si bien el precio de adquisición resulta distinto (el precio de adquisición según el PGC del año 1990 sería de 9.500 €).

EJEMPLO 2

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

237

PRECIO DE ADQUISICIÓN

La sociedad «AMC» adquiere 1.000 u.f. de la mercadería X con las siguientes condiciones:

• Importe unitario al contado: 10 €/u.f.

• Forma de pago: se aplaza el pago 18 meses, ascendiendo los gastos de aplazamiento 600 € (no se trata de un interés contractual).

• Importe consignado en factura: 10.600 €.

SEGÚN PGC 07

Determinación del precio de adquisición:

Precio de adquisición .................................................................................... 10.000 €

Precio unitario ................................................................................................ 10 €/u.f.

La norma de valoración 10.ª considera que los intereses incorporados al nominal de los débitos no se incluirán en el precio de adquisición cuando la deuda tenga un vencimiento superior a un año.

Las deudas comerciales con vencimiento superior a un año se valorarán inicialmente por su valor razonable, y posteriormente por su coste amortizado (apartado 3.1 de la norma de valoración 9.ª).

En cuanto al registro contable, se realizarán las siguientes anotaciones:

• En el momento de la compra, se registrará la deuda por su valor razonable:

10.000,000 Compras de mercaderías (600)

a Proveedores (400) 10.000,00

x

• Por el devengo de intereses (en su caso, procederá la correspondiente periodifi cación teniendo en cuenta el interés efectivo de la deuda):

600,00 Intereses de deudas (662)

a Proveedores (400) 600,00

x

• Por el pago:

10.600,00 Proveedores (400)

a Tesorería (57) 10.600,00

x

SEGÚN PGC DEL AÑO 1990:

Determinación del precio de adquisición:

Precio de adquisición .................................................................................... 10.000 €

Precio unitario ................................................................................................ 10 €/u.f.

EJEMPLO 3

.../...

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238

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

De acuerdo con lo dispuesto en las normas de valoración 12.ª y 13.ª del PGC de 1990, se realizarán las siguientes anotaciones:

• En el momento de la compra:

10.000,00 Compras de mercaderías (600)

600,00 Gastos por intereses diferidos (272)

a Proveedores (400) 10.600,00

x

• Por el devengo de intereses:

600,00 Intereses de deudas a corto plazo (663)

a Gastos por intereses diferidos (272) 600,00

x

• Por el pago:

10.600,00 Proveedores (400)

a Tesorería (57) 10.600,00

x

PRECIO DE ADQUISICIÓN

La sociedad «AMC» adquiere 1.000 u.f. de la mercadería X con las siguientes condiciones:

• Importe unitario al contado: 10 €/u.f.

• Forma de pago: se aplaza el pago 4 meses, ascendiendo los gastos de aplazamiento 200 € (no de-rivan de un tipo de interés contractual).

• Importe consignado en factura: 10.200 €.

SEGÚN PGC 07

SOLUCIÓN A

Determinación del precio de adquisición:

Precio de adquisición .................................................................................... 10.200 €

Precio unitario ................................................................................................ 10,2 €/u.f.

La norma de valoración 10.ª considera que podrán incluirse los intereses incorporados a los débi-tos con vencimiento no superior a un año, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Las deudas comerciales, con vencimiento no superior a un año, podrán valorarse, tanto inicial como posteriormente, por su valor nominal (norma de valoración 9.ª, apartado 3.1).

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EJEMPLO 4

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

239

Registro contable:

• En el momento de la compra, registramos la compra y la deuda con incorporación de los inte-reses:

10.200,00 Compras de mercaderías (600)

a Proveedores (400) 10.200,00

x

• Por el pago:

10.200,00 Proveedores (400)

a Tesorería (57) 10.200,00

x

SOLUCIÓN B

Determinación del precio de adquisición:

Precio de adquisición .................................................................................... 10.000 €

Precio unitario ................................................................................................ 10 €/u.f.

La norma de valoración 10.ª, considera que podrán incluirse en el precio de adquisición los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año, siempre que se cumplan las con-diciones señaladas anteriormente. Al no tener carácter obligatorio, optamos por no incluirlos.

Las deudas comerciales con vencimiento no superior a un año que no se registren por su valor no-minal se valorarán por su valor razonable, que salvo evidencia en contrario, será el precio de la tran-sacción (valor razonable de la contraprestación recibida).

Registro contable:

• En el momento de la compra:

10.000,00 Compras de mercaderías (600)

a Proveedores (400) 10.000,00

x

• Por el devengo de intereses:

200,00 Intereses de deudas (662)

a Proveedores (400) 200,00

x

• Por el pago:

10.200,00 Proveedores (400)

a Tesorería (57) 10.200,00

x

SEGÚN PGC DEL AÑO 1990

La valoración y registro contable será idéntico a lo expuesto en la solución A según el PGC 07.

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240

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1.4.2. Valoración inicial: coste de producción

El coste de producción será igual a:

Consumo de materias primas y otras materias consumibles.

(+) Coste de los factores de producción directamente imputables.(+) La parte que razonablemente corresponda de los costes indirectos, fi jos

o variables, en la medida en que tales costes correspondan al período de fabricación, elaboración o producción en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en la utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción.

(+) En las existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, los gastos fi nancieros, en los términos previstos en la norma sobre el inmovilizado material.

Consideraciones:

1. Podemos defi nir los costes directos como aquellos que derivan de recursos cuyo consumo puede medirse y asignarse inequívocamente a un producto, por ejemplo la mano de obra directa.

2. Respecto a los costes indirectos podemos distinguir:

a) Variables: aquellos que varían directamente, o casi directamente, con el volumen de pro-ducción obtenida, tales como los materiales y la mano de obra indirecta (NIC 2, párrafo 12). Los costes indirectos variables se distribuirán, a cada unidad de producción, sobre la base del nivel real de uso de los medios de producción (NIC 2, párrafo 13).

b) Fijos: aquellos que permanecen relativamente constantes, con independencia del volumen de producción, tales como la amortización y mantenimiento de los edifi cios y equipos de la fábrica, así como el coste de gestión y administración de la planta (NIC 2, párrafo 12).

Respecto a la imputación de los costes indirectos fi jos a los productos (NIC 2, párrafo 13), hay que indicar que ésta se basará en la capacidad normal de trabajo de los medios de pro-ducción.

La cantidad de coste indirecto fi jo distribuido a cada unidad de producción no se incremen-tará como consecuencia de un nivel bajo de producción, ni por la existencia de capacidad ociosa (subactividad), reconociéndose estos costes indirectos no distribuidos como gastos del ejercicio en que han sido incurridos.

3. Cuando en el proceso de producción se fabrique simultáneamente más de un producto, produc-ción conjunta o producción de productos principales junto a subproductos, y los costes de transforma-ción de cada tipo de producto no sean identifi cables por separado, se distribuirá el coste total entre los productos, utilizando bases uniformes y racionales.

La distribución puede basarse, por ejemplo, en el valor de mercado de cada producto (NIC 2 párra-fo 14 y Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000).

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

241

4. Por lo que se refi ere a los gastos fi nancieros, y de acuerdo con la norma de valoración 2.ª, se in-cluirán, siempre que se trate de existencias que necesiten un período de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas, los devengados antes de que se encuentren disponibles para la venta y que hayan sido girados por el proveedor o correspondan a préstamos u otro tipo de fi nanciación ajena, específi ca o genérica, directamente atribuible a la fabricación o construcción.

5. Aunque el PGC 07 no lo recoge expresamente, no se incluirán entre otros los siguientes costes (reconociéndose como gasto del ejercicio en que se incurren):

a) Cantidades anormales por desperdicio de materiales, mano de obra u otros costes de pro-ducción (inefi ciencias).

b) Costes de almacenamiento posterior.

c) Las mermas que se produzcan en los productos terminados.

d) Costes indirectos de administración.

e) Costes de venta.

Por último, hay que indicar que el registro contable de las existencias valoradas por el coste de pro-ducción será idéntico al establecido en el PGC del año 1990.

COSTE DE PRODUCCIÓN

La sociedad «AMC» se dedica a la fabricación del producto X presentando la siguiente infor-mación:

• Consumo de materias primas: 100.000.

• Mano de obra directa: 60.000.

• Costes indirectos de fabricación: 40.000.

• Costes comerciales: 10.000.

• Unidades producidas: 2.000 u.f.

Coste de producción:

Consumo de materias primas ........................................................................... 100.000

Mano de obra directa ......................................................................................... 60.000

Costes indirectos de fabricación ....................................................................... 40.000

Coste de producción del período ..................................................................... 200.000

Coste de producción unitario: 200.000 / 2.000 = 100

EJEMPLO 5

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242

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

COSTE DE PRODUCCIÓN

La sociedad «AMC» se dedica a la fabricación del producto X presentando la siguiente informa-ción:

• Consumo de materias primas: 100.000.

• Mano de obra directa: 58.000.

• Costes variables indirectos de fabricación: 40.000.

• Costes fi jos indirectos de fabricación: 30.000.

• Capacidad estimada normal de producción: 2.000 u.f.

• Unidades producidas: 1.800 u.f.

Los costes fi jos indirectos de producción son todos aquellos que permanecen relativamente cons-tantes, con independencia del volumen de producción.

Estos costes se distribuyen en función de la capacidad estimada normal de producción, es decir, quedan excluidos los costes correspondientes a la subactividad.

Coste fi jo por unidad: 30.000 / 2.000 = 15.

Costes fi jos a imputar: 1.800 × 15 = 27.000.

Costes de subactividad: 30.000 – 27.000 = 3.000.

Los costes de subactividad (3.000) se llevan a resultados, como gastos del ejercicio.

Coste de producción:

Consumo de materias primas ...................................................................... 100.000

Mano de obra directa .................................................................................... 58.000

Costes variables indirectos de fabricación ................................................. 40.000

Costes fijos indirectos de fabricación .......................................................... 27.000

Coste de producción del período ................................................................ 225.000

Coste de producción unitario: 225.000 / 1.800 = 125

1.5. MÉTODOS DE ASIGNACIÓN DE VALOR

El apartado 1.3 de la norma de valoración 10.ª del PGC 07 establece lo siguiente:

1. Si se trata de bienes no intercambiables entre sí, o bienes producidos o segregados para un pro-yecto específi co, se utilizará el sistema de identifi cación de partidas, asignando a cada bien el precio o los costes que le sean específi camente imputables. Un ejemplo práctico de este sistema lo podemos en-contrar en las existencias de empresas inmobiliarias.

2. Cuando se trate de bienes intercambiables entre sí, se utilizará con carácter general el método del precio medio o coste medio.

EJEMPLO 6

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

243

Alternativamente, se podrá aplicar el método FIFO (primera entrada, primera salida) si la empresa lo considera más conveniente para su gestión.

Elegido uno de los anteriores métodos, de acuerdo con el principio de uniformidad, la entidad uti-lizará el mismo método para todas las existencias que tengan una naturaleza y uso similares dentro de la misma. Para las existencias con una naturaleza o uso diferente, puede estar justifi cada la utilización de un método diferente.

De la anterior redacción hay que destacar que desaparecen como métodos válidos de asignación de valor el LIFO y otros análogos (se permitía en la Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000).

1.6. COSTE DE EXISTENCIAS EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS

1.6.1. Introducción

Una de las principales novedades de la norma de valoración 10.ª del PGC 07 es la inclusión de las prestaciones de servicios dentro de la categoría de existencias.

Las prestaciones de servicios no se contemplaban como existencias en el PGC del año 1990, que únicamente permitía la inclusión de bienes dentro de la categoría de existencias, no obstante, debemos indicar, que aunque novedoso, ya se preveía la posibilidad de incluir servicios en ejecución dentro de las existencias en la adaptación del PGC para empresas constructoras, cuando utilizaban el método del contrato cumplido, y más recientemente en la Consulta número 4 del BOICAC 59.

Asimismo, la norma 1.ª de la Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 dispone que: «La presen-te Resolución será de aplicación, con carácter general, para la determinación del coste de producción de los productos –bienes y servicios– comprendidos en las existencias, que sean o hayan sido fabricados o elaborados por la propia entidad.»

1.6.2. Valoración

La norma de valoración 10.ª dispone que las prestaciones de servicios, cuyo ingreso no se haya re-conocido de acuerdo con la norma de valoración 14.ª 3, se considerarán existencias y se valorarán por su coste de producción de acuerdo con lo establecido anteriormente.

El coste de las prestaciones de servicios considerado como existencias se compone fundamen-talmente de mano de obra y otros costes del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costes indirectos distribuibles.

Asimismo, no se incluirán, entre otros:

• Costes relacionados con las ventas.

• Costes del personal de administración general.

• Márgenes de ganancia.

• Costes indirectos no distribuibles.

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244

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

1.6.3. Califi cación

Al respecto de lo dispuesto anteriormente, la norma de valoración 14.ª 3 establece que los ingre-sos por prestación de servicios se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fi abilidad, considerando para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio, por consiguiente sólo se contabilizarán los ingresos procedentes de la prestación de servicios cuando se cumplan las siguientes condiciones:

1. El importe de los ingresos pueda valorarse con fi abilidad.

2. Es probable que la empresa reciba los benefi cios o rendimientos económicos derivados de la tran-sacción.

3. El grado de realización de la transacción, al cierre del ejercicio, pueda ser valorado con fi a-bilidad.

4. Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta com-pletarla, puedan ser valorados con fi abilidad.

De acuerdo con la regulación establecida en el PGC 07, cuando nos encontremos al cierre de un ejercicio económico con un servicio en ejecución:

1. Si se cumplen las condiciones de la norma de valoración 14.ª 3 se reconocerá como ingreso atendiendo al porcentaje de realización del servicio en la fecha del cierre. A este respecto, como métodos de determinación del porcentaje de realización podemos utilizar el sistema de costes incurridos sobre costes estimados totales o el sistema de relación valorada tenien-do en cuenta las unidades de servicio ejecutadas hasta la fecha.

2. Si no se cumplen las condiciones señaladas en la norma de valoración 14.ª 3, el coste de producción del servicio en fase de ejecución se activará como existencia, reconociéndose un ingreso por la variación de existencias igual a los costes incurridos.

3. Si además de lo anterior, no se consideraran recuperables los costes incurridos (servicios en ejecución con alta probabilidad de no aceptación por el cliente) se reconocerán sólo los costes como gasto del ejercicio.

Como podemos observar, la regulación que se hace de los servicios es similar a lo contemplado en la norma de valoración 18.ª de la adaptación del PGC a las empresas constructoras.

PRESTACIONES DE SERVICIOS

La sociedad «AMC» se dedica a la realización de estudios de mercado. Durante el año 2008 fi rma un contrato por un importe de 20.000 € para la realización de un estudio para la introducción de un producto de la empresa «X». Los costes necesarios para la realización del mencionado estudio se estiman en 10.000 €.

La realización del estudio que comienza el 01-10-2008 se prolongará hasta el 01-04-2009.

EJEMPLO 7

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

245

Los costes incurridos en cada uno de los períodos son los siguientes:

• 2008: 6.000 €.

• 2009: 4.000 €.

El 01-04-2009 se entrega el estudio a la empresa «X», abonando ésta el importe del mismo.

SE PIDE: Determinar los resultados y contabilizar lo que proceda en cada «AMC» de los ejercicios si:

a) Se cumplen las condiciones establecidas en el 14.ª 3.

b) No se cumplen tales condiciones y se consideran recuperables los costes.

OPCIÓN a)

Si se cumplen las condiciones establecidas en la norma de valoración 14.ª 3 se reconocerán los in-gresos atendiendo al porcentaje de realización del servicio en la fecha del cierre.

Para determinar los ingresos imputables aplicaremos el sistema de costes incurridos sobre costes totales.

El porcentaje realizado en cada uno de los períodos será:

• 2008: 60% (6.000 / 10.000 × 100).

• 2009: 40% (4.000 / 10.000 × 100).

Los ingresos y resultados de cada uno de los períodos será:

Año % realizado Ingresos del período Costes del período Resultado

2008 60% 12.000 (20.000 x 60%) 6.000 6.000

2009 40% 8.000 (20.000 x 40%) 4.000 4.000

Total 100% 20.000 10.000 10.000

Por lo que se refi ere al registro contable, en cada ejercicio se registrará el ingreso del período en la Cuenta 705 «Prestaciones de servicios».

OPCIÓN b)

Si no se cumplen las condiciones establecidas en la norma de valoración 14.3 al cierre del año 2008, se activarán como existencias los costes incurridos hasta la fecha siempre que se consideren recuperables.

En el año 2009, al entregarse el servicio al cliente, se registrarán los correspondientes ingresos por prestación de servicios.

Los ingresos y resultados de cada uno de los períodos serán:

Año Ingresos del período Costes del período Resultado

2008 6.000(variación de existencias)

6.000 0

2009 20.000 10.000 (4.000 + 6.000 variación de existencias) 10.000

Total 20.000 10.000 10.000

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246

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por lo que se refi ere al registro contable, haremos las siguientes anotaciones:

• 2008

Por los costes del período:

6.000,00 Gastos por su naturaleza (6)

a Tesorería (57) 6.000,00

x

Por la variación de existencias:

6.000,00 Servicios en curso (33)

a Variación de existencias de servicios en curso (710) 6.000,00

x

• 2009

Por los costes del período:

4.000,00 Gastos por su naturaleza (6)

a Tesorería (57) 4.000,00

x

Por los ingresos del período:

20.000,00 Clientes (430)

a Prestaciones de servicios (705) 20.000,00

x

Por el cobro del cliente:

20.000,00 Tesorería (57)

a Clientes (430) 20.000,00

x

Por la variación de existencias:

6.000,00 Variación de existencias de servicios en curso (710)

a Servicios en curso (33) 6.000,00

x

1.7. VALORACIÓN POSTERIOR DE LAS EXISTENCIAS

1.7.1. Regla general

De acuerdo con la norma de valoración 10.ª 2, con posterioridad a su reconocimiento inicial las exis-tencias deberán valorarse por su valor neto realizable cuando sea inferior al precio de adquisición o coste de producción, debiendo refl ejarse cuando esta circunstancia ocurra la oportuna corrección valorativa.

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

247

Asimismo, en el último apartado de la norma de valoración 10.ª 2, se establece que cuando las cir-cunstancias que ocasionaron la corrección de valor hubiesen dejado de existir, el importe de la correc-ción será objeto de reversión.

1.7.2. Defi nición de valor neto realizable

A estos efectos, y de acuerdo con el apartado 6.3 del Marco Conceptual, el valor neto realizable es el importe que se puede obtener por la enajenación de un activo en el mercado, en el curso normal del negocio, deducidos los costes estimados necesarios para llevarla a cabo.

Por lo que se refi ere a las materias primas y productos en curso, y siguiendo el mismo apartado del marco conceptual, el valor neto realizable será el valor neto realizable del producto terminado, de-ducidos los costes estimados necesarios para terminar su producción, construcción o fabricación.

1.7.3. Reglas especiales

1. Materias primas: en el caso de las materias primas, y otras materias consumibles en el pro-ceso de producción, no se registrará ninguna corrección valorativa en las mismas, siem-pre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. En el caso de que procediera realizar una corrección valorativa, el pre-cio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

2. Los bienes o servicios que hayan sido objeto de un contrato de venta en fi rme no serán ob-jeto de corrección valorativa, siempre que el precio pactado cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.

1.7.4. Funcionamiento contable

Las pérdidas reversibles que se ponen de manifi esto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio se recogerán en las cuentas del subgrupo 39 «Deterioro de valor de las existen-cias».

El funcionamiento contable del deterioro de valor es similar al de la provisión de existencias del PGC del año 1990.

Si las pérdidas tuvieran carácter irreversible, entendemos que se tratarán del mismo modo que con el PGC del año 1990 (menor valor de las existencias fi nales o gastos excepcionales).

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248

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

CORRECCIONES VALORATIVAS

La sociedad «AMC» se dedica a la comercialización del producto X presentando la siguiente infor-mación:

Valor contable Valor neto realizable

31-12-2008 10.000 9.50031-12-2009 12.000 11.000

AÑO 2008

Valor contable ................................................................................................. 10.000

Valor neto realizable ...................................................................................... 9.500

Deterioro de valor .......................................................................................... 500

Asiento:

500,00 Pérdidas por deterioro de exis-tencias (693)

a Deterioro de valor de los productos termina- dos (395) 500,00

x

AÑO 2009

1. Asiento por el deterioro registrado el año anterior:

500,00 Deterioro de valor de los pro-ductos terminados (395)

a Reversión del deterioro de exis- tencias (793) 500,00

x

2. Cálculo y, en su caso, registro contable del deterioro del año:

Valor contable ................................................................................................. 12.000

Valor neto realizable ...................................................................................... 11.000

Deterioro de valor .......................................................................................... 1.000

Asiento:

1.000,00 Pérdidas por deterioro de exis-tencias (693)

a Deterioro de valor de los pro- ductos terminados (395) 1.000,00

x

EJEMPLO 8

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

249

CORRECCIONES VALORATIVAS

La sociedad «AMC» se dedica a la fabricación y comercialización del producto X. Para la fabrica-ción del mismo utiliza la materia prima, siendo el valor contable de la misma en la fecha de cierre del ejercicio económico 20.000 €. Para el cálculo del deterioro de la citada materia prima se plantean las siguientes hipótesis:

a) El producto X se vende con un margen de benefi cio del 100%.

b) El producto X se vende por debajo del coste, siendo su precio de reposición 17.000 €.

HIPÓTESIS A)

Como el producto terminado al que se incorpora la materia prima se vende con margen de benefi -cios por encima del coste, no cabe efectuar ninguna corrección valorativa en las materias primas.

HIPÓTESIS B)

1. El producto terminado se vende por debajo del coste, por consiguiente, habrá un deterioro de los productos terminados y puede haber un deterioro en las materias primas.

2. Para calcular el posible deterioro de las materias primas, el precio de reposición puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.

Cálculo, y en su caso, registro contable del deterioro del año:

Valor contable ................................................................................................. 20.000

Precio de reposición ...................................................................................... 17.000

Deterioro de valor .......................................................................................... 3.000

Asiento:

3.000,00 Pérdidas por deterioro de exis-tencias (693)

a Deterioro de valor de las ma- terias primas (391) 3.000,00

x

1.8. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA

De acuerdo con la Nota 10 de la Memoria, en dicho estado contable en relación con las existencias se informará sobre:

a) Las circunstancias que han motivado las correcciones valorativas por deterioro y, en su caso, la reversión de dichas correcciones, reconocidas en el ejercicio, así como su importe.

b) El importe de los gastos fi nancieros capitalizados durante el ejercicio en las existencias de ciclo de producción superior a un año, así como los criterios seguidos para su determina-ción.

EJEMPLO 9

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250

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

c) Compromisos fi rmes de compra y venta, así como información sobre contratos de futuro o de opciones relativos a existencias.

d) Limitaciones en la disponibilidad de las existencias por garantías, pignoraciones, fi anzas y otras razones análogas, indicando las partidas a que afectan, su importe y proyección tem-poral.

e) Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo que afecte a las existencias.

1.9. PRINCIPALES DIFERENCIAS CON EL PGC DEL AÑO 1990

Para fi nalizar la exposición de las existencias, incluimos en este apartado las principales diferencias existentes con la normativa actual y que en la mayoría de los casos han sido objeto de análisis con ante-rioridad. Las diferencias más signifi cativas son:

1. Defi nición de existencias: se incluye la prestación de servicios en la defi nición de existen-cias.

2. Determinación del coste de adquisición:

• Los descuentos por pronto pago minoran el precio de adquisición de las existencias, reduciendo el importe a registrar como compras si se encuentran en la misma factu-ra, y dejan de tener la naturaleza de ingreso fi nanciero.

• Los intereses incorporados al nominal de los débitos no forman parte del precio de adquisición, con la salvedad de los incorporados a débitos con vencimiento no supe-rior a un año, que podrán incorporarse opcionalmente al precio de adquisición siem-pre que se cumplan determinadas condiciones.

• Incorporación de los gastos fi nancieros como mayor valor de las existencias de largo ciclo de producción (período de tiempo superior a un año). La Resolución del ICAC de 9 de mayo de 2000 lo contemplaba con carácter opcional.

• Incorporación de diferencias de cambio: el PGC 07 no lo contempla.

3. Métodos de asignación de valor: cuando se trata de elementos intercambiables, los únicos métodos admisibles son el precio medio ponderado y el FIFO, no siendo aplicables cuales-quiera otros métodos como el LIFO y otros análogos.

4. Correcciones valorativas: se producirán cuando el valor neto realizable sea inferior al coste de adquisición de las existencias, para las materias primas no cabe corrección valorativa si el precio estimado de venta de los productos en que se incorporan cubre todos los costes de producción.

5. No se contempla la posibilidad de valorar, en determinados sectores de actividad y en casos excepcionales, ciertas materias primas y consumibles por una cantidad y valor fi jos.

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

251

2. INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

2.1. LOS INGRESOS CONTABLES EN EL PGC DEL AÑO 1990

La regulación de los ingresos en el PGC de 1990 está recogida en las siguientes normas de valoración:

• 18. «Ventas y otros ingresos»

Establece unas reglas, bastante precisas, a tener en cuenta en la contabilización de las ven-tas de bienes y servicios.

• 12. «Clientes, proveedores, deudores y acreedores de tráfi co»

Da unos criterios de valoración de los créditos de tráfi co, especialmente de los intereses deri-vados de estas operaciones. Establecía también la obligación de efectuar las correspondien-tes correcciones valorativas y provisiones en el caso del posible riesgo de insolvencias.

Como complemento de las dos normas tenemos también:

• Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991 por la que se fi jan criterios generales para de-terminar el importe neto de la cifra de negocios.

• Diversas consultas del ICAC.

PGC de 1990Puntos fundamentales de las normas de valoración 18.ª y 12.ª sobre ventas, clientes y deudores de tráfi co

• Descuentos en factura: menor importe de la venta (menos los por pronto pago).

• Descuentos por pronto pago: se consideran siempre gasto fi nanciero, tanto estén en factura como fuera de ella (665. «Descuentos sobre ventas por pronto pago»).

• Los gastos de las ventas se contabilizan en la respectiva cuenta de gastos, sin afectar al importe de los ingresos.

• Los intereses por aplazamiento:

– Si el aplazamiento es superior a un año, se consideran ingresos a distribuir en varios ejercicios (cuenta 135).

– Si el aplazamiento es de menos de un año, se incluyen en la cifra de ventas.

La Resolución del ICAC de 16 de mayo de 1991, 2.ª a) establece:

«… las ventas se valorarán por el importe facturado en caso de pago con vencimiento inferior a un año, mientras que si el aplazamiento del pago supera el año, se computarán con exclusión de los intere-ses implícitos que se devenguen en la operación.»

2.2. LOS INGRESOS EN EL PGC 07

La norma 14.ª «Ingresos por ventas y prestación de servicios» da unos criterios generales de valoración comunes a los ingresos por ventas y prestación de servicios, y luego unos específi cos de

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252

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

reconocimiento de unos y otros, estableciendo una serie de condiciones que deben cumplirse en su totalidad y de forma obligatoria para poder efectuar su contabilización.

La norma 9.ª «Instrumentos fi nancieros» da unos criterios específi cos en relación con los créditos comerciales, sobre su valoración inicial, valoración posterior y deterioro de valor.

En las NIC, es la 18 «Ingresos Ordinarios», la encargada de establecer la normativa sobre las ven-tas de bienes y servicios.

Palabras clave: ingresos por ventas, ingresos por prestaciones de servicios, descuentos por pronto pago, intereses incorporados al nominal, créditos por operaciones comerciales, permuta de bienes o ser-vicios, condiciones de reconocimiento de ingresos por ventas y por prestaciones de servicios.

2.3. COMPARACIÓN DE LOS CUADROS DE VENTAS

Como puede observarse, los descuentos sobre ventas por pronto pago en el PGC de 1990 se con-sideraban siempre gastos fi nancieros, y en el PGC 07 se consideran menores ventas comerciales dentro del subgrupo 70 de «Ventas» (como las devoluciones y los rappels), a efectos de establecer el «Importe neto de las cifras de negocios» del apartado A.1. de la cuenta de Pérdidas y ganancias.

PGC 1990

70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.

66. GASTOS FINANCIEROS

700. Ventas de mercaderías701. Venta de productos terminados702. Venta de productos semitermina-

dos703. Ventas de subproductos y resi-

duos705. Prestaciones de servicios

708. Devoluciones de ventas y operacio-nes similares

709. «Rappels» sobre ventas

665. Descuentos sobre ventas por pronto pago

700. Ventas de mercaderías701. Venta de productos terminados702. Venta de productos semitermina-

dos703. Ventas de subproductos y resi-

duos705. Prestaciones de servicios706. Descuentos sobre ventas por pron-

to pago708. Devoluciones de ventas y operacio-

nes similares709. «Rappels» sobre ventas

606. Descuentos sobre compras por pronto pago

70. VENTAS DE MERCADERÍAS, DE PRODUCCIÓN PROPIA, DE SERVICIOS, ETC.

66. COMPRAS

PGC 07

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

253

Análogamente, los descuentos sobre compras por pronto pago que se consideraban siempre ingresos fi nancieros en el PGC de 1990, en el PGC 07 se consideran menores compras comerciales dentro del subgrupo 60 de «Compras» (como las devoluciones y los rappels), a efectos de establecer el importe de los «Aprovisionamientos» del apartado A.4. de la cuenta de Pérdidas y ganancias.

2.4. LOS DESCUENTOS SOBRE VENTAS POR PRONTO PAGO

La norma de registro y valoración 14.ª establece expresamente:

«Los ingresos procedentes de la venta de bienes y de la prestación de servicios se valorarán por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos que, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bienes o servicios, deducido el impor-te de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la empresa pueda con-ceder...»

Por tanto:

• Los descuentos sobre ventas por pronto pago, cuando fi guren en factura, se deducirán del importe de los ingresos procedentes de la venta de bienes o servicios.

• Cuando fi guren fuera de factura, y sólo en ese caso, se tratarán como descuentos comercia-les, no fi nancieros, recogiéndose en la cuenta 706.

DESCUENTOS POR PRONTO PAGO EN FACTURA

Ventas a crédito de mercaderías por 1.000 euros, con un descuento por pronto pago en factura de 100.

PGC 1990

900 Clientes (43)

100 Descuentos sobre ventas por pronto pago (665)

a Ventas de mercaderías (700) 1.000

x

PGC 07

900 Clientes (43)

a Ventas de mercaderías (700) 900

x

EJEMPLO 10

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254

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DESCUENTOS POR PRONTO PAGO FUERA DE FACTURA

Un cliente fi gura en contabilidad por un importe de 3.000 euros, de acuerdo con una factura ante-riormente registrada.

Posteriormente, y ya fuera de factura, se concede un descuento al cliente por pronto pago por un importe del 2%.

PGC 1990

60 Descuentos sobre ventas por pronto pago (665)

(0,02 × 3.000)

a Clientes (43) 60

x

PGC 07

60 Descuentos sobre ventas por pronto pago (706)

a Clientes (43) 60

x

En estos ejemplos, para una mayor claridad conceptual, hemos supuesto que los importes registrados en las cuentas de clientes y de ventas se han valorado de acuerdo con las normas 9.ª y 14.ª, respectivamen-te, y que no existen intereses de aplazamiento; asimismo, hemos prescindido del IVA correspondiente.

2.5. CONCEPTO DE INGRESOS EN EL MARCO CONCEPTUAL

INGRESOS (según el Marco Conceptual)

Incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de:

• Entradas o aumentos en el valor de los activos, o

• Disminución de los pasivos.

Siempre que no tengan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios.

2.6. ESQUEMA DE LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 14.ª

NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 14.ªIngresos por ventas y prestaciones de servicios

1. Aspectos comunes.2. Ingresos por ventas.3. Ingresos por prestación de servicios.

EJEMPLO 11

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

255

2.7. ASPECTOS COMUNES A INGRESOS POR VENTAS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Valoración de los ingresos:

• Por el valor razonable de la contrapartida, recibida o por recibir, derivada de los mismos.

• Este valor razonable, salvo evidencia en contrario, será el precio acordado para dichos bie-nes o servicios.

Deducido:

• El importe de cualquier descuento, rebaja en el precio u otras partidas similares que la em-presa pueda conceder.

• Los intereses incorporados al nominal de los créditos.

• Podrán incluirse los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no ac-tualizar los fl ujos de efectivo no sea signifi cativo.

No se incluirán:

• Los impuestos que gravan las operaciones que se deban repercutir a terceros como el IVA y los impuestos especiales.

• Las cantidades recibidas por cuenta de terceros.

Valoración de los créditos comerciales:

De acuerdo con lo dispuesto en la norma 9.ª, relativa a «Instrumentos fi nancieros».

Permuta de bienes o servicios:

• No se reconocerá ningún ingreso, por operaciones de tráfi co, si son de similar naturaleza y valor.

Venta conjunta de bienes y servicios anexos:

• Con el fi n de contabilizar los ingresos, atendiendo al fondo económico de las operaciones, puede ocurrir que:

– Los componentes identifi cables de una misma transacción deban reconocerse apli-cando criterios diversos (como una venta de bienes y los servicios anexos).

– A la inversa, transacciones diferentes pero ligadas entre sí se tratarán contablemente de forma conjunta.

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256

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Cuando existan dudas relativas al cobro de un importe previamente reconocido como ingresos por venta o prestación de servicios, la cantidad cuyo cobro se estime como improbable se registrará como un gasto por corrección de valor por deterioro y no como un menor ingreso.

2.8. INGRESOS POR VENTAS

Condiciones para contabilizar los ingresos procedentes de la venta de bienes (deben cumplirse todas y cada una)

a) La empresa ha transferido al comprador los riesgos y benefi cios signifi cativos inherentes a la propiedad de los bienes, con independencia de su transmisión jurídica.

Se presumirá que no se ha producido la transferencia cuando el comprador posea el dere-cho de vender los bienes a la empresa, y ésta la obligación de recomprarlos por el precio de venta inicial más la rentabilidad normal que obtendría un prestamista.

b) La empresa no mantiene la gestión corriente de los bienes vendidos en un grado asociado normalmente con su propiedad, ni retiene el control efectivo de los mismos.

c) El importe de los ingresos puede valorarse con fi abilidad.

d) Es probable que la empresa reciba los benefi cios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

e) Los costes incurridos o a incurrir en la transacción pueden ser valorados con fi abilidad.

DIVERSOS DESCUENTOS EN FACTURA Y GASTOS

La empresa «LIBRA, S.A.» vende a «ARIES, S.A.» mercaderías por un importe inicial acordado de 20.000 euros.

El cobro se efectúa al contado por cheque bancario, que se ingresa en la cuenta corriente que «LIBRA» mantiene en el BBVA.

En la factura se realizan las siguientes rebajas:

Por restos de serie .......................................................................................... 800 euros

Por promoción comercial .............................................................................. 300 euros

Por rappels ........................................................................................................ 200 euros

Por pronto pago 2% del importe neto, deducidos los anteriores descuentos.

IVA repercutido: 16%.

«LIBRA, S.A.» contrata con una empresa transportista el traslado de las mercancías hasta el almacén del cliente por el precio de 100 euros. El importe queda pendiente de pago (IVA soportado 16%).

Importe inicial de la venta ............................................................................ 20.000

EJEMPLO 12

.../...

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

257

(–) Descuentos:

Por restos de serie ............................................................. 800

Por promoción comercial ................................................ 300

Por rappels .......................................................................... 200

(–) 1.300

18.700

Por pronto pago (0,02 × 18.700) (–) 374

Base imponible IVA 18.326

Tipo del IVA 16%

Cuota del IVA (0,16 × 18.326) 2.932,16

TOTAL A PAGAR 21.258,16

• Por la venta de las mercaderías:

PGC 1990

374 Descuentos sobre ventas por pronto pago (665)

21.258,16 BBVA c/c (572)

a Ventas de mercaderías (700) 18.700

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 2.932,16

x

PGC 07

Supongamos que se cumplen todas las condiciones, las cinco a) a e), expuestas anteriormente en este mismo apartado, necesarias para poder contabilizar los ingresos correspondientes a estas ventas.

21.258,16 BBVA c/c (572)

a Ventas de mercaderías (700) 18.326

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 2.932,16

x

La diferencia entre la forma de contabilizar la venta en ambos planes consiste en que los descuentos por pronto pago en factura en el PGC de 1990 no se restan del importe de la venta, contabilizándo-se aparte como gasto fi nanciero, y en el PGC 07 se restan de las ventas, no se contabilizan aparte y se tratan como un descuento comercial.

• Por los gastos de transporte:

PGC 1990 y PGC 07

100 Transportes (624)

16 H.ª P.ª, IVA soportado

a Acreedores por prestaciones de servicios (410) 116

x

.../...

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258

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

VENTA CON INTERESES POR APLAZAMIENTO Y VENCIMIENTO NO SUPERIOR A UN AÑO

Ventas de mercaderías con un valor nominal de 1.190 euros, que se cobrarán dentro de seis meses, con el siguiente desglose en factura:

Importe de la venta ........................................................................................ 1.000 euros

Intereses (al 6% anual), por 6 meses (6/12 × 0,06 × 1.000 ) .................................. 30 euros

IVA (0,16 × 1.000) ............................................................................................... 160 euros

La base imponible del IVA, 1.000 euros, no incluye el importe de los intereses de aplazamiento, pues corresponden a un período posterior a la entrega de la mercancía y fi guran de forma separada en la factura (art. 78.Dos.1.º de la Ley del IVA).

PGC 1990

• Por la venta:

1.190 Clientes (43)

a Ventas de mercaderías (700) 1.030

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 160

x

En el próximo ejemplo 17, comentaremos la inclusión de los intereses a plazo no superior a un año en la cuenta 700 «Ventas de mercaderías», en lugar de tratarlos como ingresos fi nancieros (subgrupo 76).

• Por el cobro al cliente:

1.190 Tesorería (57)

a Clientes (430) 1.190

x

PGC 07

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias, las cinco a) a e), expuestas anterior-mente, para poder contabilizar los ingresos correspondientes a estas ventas.

Los intereses de la operación tienen un tipo de interés contractual y fi guran especifi cados y separa-dos en la factura, por tanto el asiento sería:

• Por la venta:

1.160 Clientes (43)

a Ventas de mercaderías (700) 1.000

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 160

x

• Por el devengo de intereses, transcurridos los seis meses:

30 Clientes (43)

a Ingresos de créditos (762) 30

x

EJEMPLO 13

.../...

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

259

• Por el cobro al cliente:

1.190 Tesorería (57)

a Clientes (430) 1.190

x

Si los intereses de la operación no tuviesen un tipo de interés contractual, y el efecto de no actuali-zar los fl ujos de efectivo no es signifi cativo, el tratamiento contable podría ser, a elección de la em-presa, el mismo anteriormente expuesto (porque la inclusión de los intereses con vencimiento no superior al año, en los créditos comerciales y en las ventas es opcional) o el siguiente, con la inclu-sión de los mismos:

1.194,80 Clientes (43)

a Ventas de mercaderías (700) 1.030

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 164,80

x

En este caso la base imponible del IVA sería 1.030 y su 16%, 164,80 pues suponemos que los intere-ses no están desglosados en la factura.

VENTA CON INTERESES POR APLAZAMIENTO Y VENCIMIENTO SUPERIOR A UN AÑO

Ventas de mercaderías con un valor al contado de 1.000 euros, pagando el cliente 1.120 euros den-tro de 18 meses (120 de intereses). IVA repercutido: 160 euros. Nominal del crédito: 1.280 euros.

Los intereses de la operación tienen carácter contractual, y fi guran especifi cados y separados en la factura.

PGC 1990

• Por la venta:

1.280 Clientes (43)

a Ventas de mercaderías (700) 1.000

a Ingresos por intereses diferidos (135) 120

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 160

x

• Al devengo de los intereses:

120 Ingresos por intereses diferidos (135)

a Ingresos financieros (76) 120

Debe periodificarse la imputación de los 120 euros entre los ejercicios entre los que se repartan los dieciocho meses.

x

.../...

EJEMPLO 14

.../...

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260

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por el cobro al cliente:

1.280 Tesorería (57)

a Clientes (43) 1.280

x

PGC 07

• Por la venta:

1.160 Clientes (43)

a Ventas de mercaderías (700) 1.000

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 160

x

• Al devengo de los intereses:

120 Clientes (43)

a Ingresos de créditos (762) 120

x

Igual que en el PGC de 1990, deben periodifi carse los 120 euros de intereses entre los ejercicios con-tables afectados.

• Por el cobro al cliente:

1.280 Tesorería (57)

a Clientes (430) 1.280

x

PERMUTA DE EXISTENCIAS DE MERCADERÍAS

La sociedad limitada «ESCORPIO» permuta unas existencias que fi guraban en la cuenta 300. «Mer-caderías», a su precio de adquisición de 30.000 euros, por otras de similar naturaleza y valor, cuyo valor razonable es de 32.000 euros.

30.000 Mercaderías (300) (Por las mercaderías recibi-

das valoradas al valor con-table de las entregadas)

a Mercaderías (300) 30.000 (Por las mercaderías entre-

gadas valoradas a su valor contable)

No se reconoce ningún ingreso por la permuta de bienes o servicios de similar naturaleza y valor.

x

.../...

EJEMPLO 15

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

261

VENTA DE UN BIEN CON SERVICIO ANEXO

La empresa «LEO, SL» vende una máquina industrial, dentro de su actividad comercial, a la socie-dad «VIRGO, SL» con las siguientes condiciones:

a) El 20 de diciembre de 20X1 se fi rma el contrato de venta.

b) El precio de venta de la máquina es de 60.000 euros más IVA.

c) En el precio de venta está incluido un servicio de mantenimiento durante dos años.

d) El servicio de mantenimiento comprende revisiones, conservación y suministro de los re-puestos necesarios.

e) El valor de mercado anual del servicio de mantenimiento se estima en 2.000 euros.

f) La entrega de la máquina y el cobro del importe de la misma se produce el 10 de enero de 20X2.

Comentarios:

• Deben separarse dos tipos de ingresos: los derivados de la venta y los del servicio de mante-nimiento.

• La transferencia al comprador de los riesgos y benefi cios y el cumplimiento de las demás condi-ciones para contabilizar la venta se producen al realizarse la entrega de la maquinaria en enero de 20X2.

• Suponemos que se cumplen todas las condiciones necesarias para poder contabilizar los in-gresos procedentes de la venta.

• Por tanto, el ingreso por la venta de la maquinaria debe imputarse al ejercicio de 20X2.

• Del importe de los ingresos, que pueden estimarse con fi abilidad, deben diferenciarse los proce-dentes de la venta del bien y de la prestación del servicio.

• Podemos reconocer los ingresos por servicios de mantenimiento de forma lineal durante los dos años de su prestación (2.000 + 2.000 = 4.000)

• Por tanto, los ingresos a imputar durante los años 20X1, 20X2 y 20X3 serían los siguientes:

Ejercicio 20X1 20X2 20X3

Ingreso por venta de la maquinaria – 56.000 –

Ingreso por el servicio de mantenimiento – 2.000 2.000

TOTAL INGRESOS – 58.000 2.000

Los ingresos por la venta de maquinaria se contabilizarían en la cuenta 700. «Venta de mercaderías», y los ingresos por el servicio de mantenimiento en la cuenta 705. «Prestaciones de servicios».

EJEMPLO 16

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262

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2.9. INFORMACIÓN EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS EN LA MEMORIA

Cuenta de Pérdidas y ganancias(modelo normal)

A) OPERACIONES CONTINUADAS

1. Importe neto de la cifra de negocios.

a) Ventas. b) Prestaciones de servicios.

2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación.

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1 + 2 + 3 + 4 + 5 + 6 + 7 + 8 + 9 + 10 + 11 + 12)

MEMORIA

(modelo normal)

NOTA 13. INGRESOS Y GASTOS

Se establece la información a suministrar:

1. Desglose de ciertas partidas de gastos de la cuenta de Pérdidas y ganancias.2. Importe de la venta de bienes y servicios producidos por permuta de bienes no monetarios y servicios.3. Los resultados originados fuera de la actividad normal de la empresa incluidos en la partida «otros resultados».

En el modelo de memoria abreviado es la nota 10 la correspondiente a la información sobre ingre-sos y gastos.

2.10. VALORACIÓN DE LOS CRÉDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES

La norma 9.ª «Instrumentos fi nancieros», en su apartado 2.1, establece los criterios para la valora-ción de los créditos por operaciones comerciales:

• Se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entrega-da, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

• Los créditos por operaciones comerciales, con vencimiento no superior a un año y que no tengan un tipo de interés contractual, así como los anticipos y créditos al personal, los di-videndos a cobrar y los desembolsos exigidos sobre instrumentos de patrimonio, cuyo im-porte se espera recibir en el corto plazo, se podrán valorar por su valor nominal cuando el efecto de no actualizar los fl ujos de efectivo no sea signifi cativo.

• Su valoración posterior se efectuará por su coste amortizado, registrando los intereses de-vengados en la cuenta de Pérdidas y ganancias, aplicando el tipo de interés efectivo.

• Los créditos con vencimiento no superior a un año, valorados inicialmente por su valor no-minal, continuarán valorándose por dicho importe, salvo que se hubiesen deteriorado.

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

263

VENTAS A PLAZOS CON INTERESES

«GÉMINIS, S.L.» vende a «SAGITARIO, S.A.» el 1 de enero del año 20X1 productos terminados por un importe de 16.000 euros. IVA repercutido: 16%.

La forma de cobro es la siguiente:

4.000 euros el 01-01-20X1

4.120 euros el 01-07-20X1

4.240 euros el 31-12-20X1

4.360 euros el 01-07-20X2

Total ........................................... 16.720

El IVA se cobrará en su totalidad a la fi rma del contrato, el 01-01-2001.

En los cobros aplazados, por los que se giran y aceptan efectos comerciales por los nominales ex-presados, que incluyen los intereses simples correspondientes al 6% nominal anual (se aplica el 3% por semestres, que es la periodicidad de los vencimientos).

Todos los cobros se efectuarán a través de la cuenta bancaria que «GÉMINIS» tiene abierta en el BSCH.

PGC de 1990

• Por la venta el 01-01-20X1:

6.560 BSCH c/c (572) [4.000 + (0,16 × 16.000)]

8.360 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

(4.120 + 4.240)

4.360 Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451)

a Ventas de productos termi- nados (701) 16.360

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 2.560 (0,16 × 16.000)

a Ingresos por intereses diferi- dos (135) 360

x

De acuerdo con la normativa del PGC de 1990, parece más adecuado incluir en la cifra de ventas los intereses de los dos primeros pagos aplazados (120 + 240 = 360), que llevarlos a ingresos fi nan-cieros, que sería otra alternativa.

Suponemos que en la factura fi guran los intereses debidamente separados, no integrándose, por tanto, en la base imponible del IVA.

• Por el devengo de intereses a 01-07-20X1 correspondiente al cobro de 01-07-20X2:

120 Ingresos por intereses diferidos (135)

[(1/3 × 360) = 0,03 × 4.000]

a Ingresos de créditos a largo plazo (762) 120

x

EJEMPLO 17

.../...

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264

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Por el cobro realizado el 01-07-20X1:

4.120 BSCH c/c (572)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) 4.120

x

• Por la reclasifi cación el 01-07-20X1 del efecto comercial correspondiente al cobro de 01-07-20X2:

4.360 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451) 4.360

x

• Por el devengo de intereses a 31-12-20X1 correspondiente al cobro de 01-07-20X2:

120 Ingresos por intereses diferidos (135)

[(1/3 × 360) = 0,03 × 4.000]

Ingresos de créditos a corto plazo (763) 120

x

• Por el cobro realizado el 31-12-20X1:

4.240 BSCH c/c (572)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) 4.240

x

• Por el devengo de intereses a 01-07-20X1 correspondiente al cobro de esta misma fecha:

120 Ingresos por intereses diferidos (135)

[(1/3 × 360) = 0,03 × 4.000]

a Ingresos de créditos a corto plazo (763) 120

x

• Por en cobro realizado el 01-07-20X2:

4.360 BSCH c/c (572)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) 4.360

x

PGC 07

Supongamos que se cumplen todas las condiciones, las cinco a) a e), expuestas en el anterior apar-tado 2.8, necesarias para poder contabilizar los ingresos correspondientes a estas ventas.

Para determinar la forma de contabilizar las operaciones hay que analizar la forma de contratación y facturación.

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

265

1. Si los intereses incorporados a los créditos comerciales, con vencimiento no superior a un año, no tuvieran un tipo de interés contractual, se pueden incluir en el nominal de los créditos y en el importe de las ventas, puesto que éstas se valoran por el valor razonable de la contrapartida reci-bida o por recibir.

Para su inclusión, además, el efecto de la no actualización de los fl ujos de efectivo no deberá ser signifi cativo.

Pero se pueden incluir, o no, en los créditos y en las ventas, a libre decisión de la empresa.

2. Si los intereses tuvieran un tipo de interés contractual, no se pueden incluir en el nominal de los créditos ni en el importe de las ventas.

Al hablar la norma 14.ª del «tipo de interés contractual», podríamos interpretar que se refi ere no a que estén o no registrados en el contrato de forma separada y especifi cada los intereses, sino a que fi gure el tipo al que se calculan los mismos (en nuestro ejemplo el 3%).

Realizamos, a continuación, la contabilización de las operaciones, suponiendo que:

• Los intereses no tienen un tipo de interés contractual.

• La empresa ha decidido incorporarlos al nominal de los créditos con vencimiento no superior a un año.

• El efecto de no actualizar los fl ujos de efectivo no es signifi cativo.

Para una mayor claridad didáctica y sencillez en los cálculos, hemos realizado el cómputo de los intereses a interés simple.

Cobros que consideramos sin interés: 4.000 + 4.120 + 4.240 = 12.360

Cobros en el que consideramos interés: 4.000 que se convierten en 4.360 en 6 meses

La equivalencia fi nanciera en el momento inicial 01-01-20X1, sin incluir el IVA que se cobra al con-tado en ese momento, a interés simple, para la comprobación del interés efectivo aplicado a los cré-ditos aplazados a más de un año sería la siguiente:

4.000 = 4.360/(1 + 3i)

i = interés efectivo semestral = 3%

Establezcamos, inicialmente, un cuadro que recoge todos los datos utilizados en las operaciones que contabilizaremos a continuación, para aclaración de los importes de las mismas y de los saldos de las cuentas correspondientes.

1Fecha

2Ingresosfi nancieros

(al 3% semestral)

3Cobros

4Capital

amortizado(3 – 2)

5Coste amortizado

(crédito vivo)(5 anterior + 2 – 3)

Inicial 16.36001-01-20X1 4.000 4.000 12.36001-07-20X1 120 4.120 4.000 8.36031-12-20X1 120 4.240 4.120 4.24001-07-20X2 120 4.360 4.240 0

TOTAL 360 16.720 16.360

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266

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Los créditos al cliente siempre deben fi gurar, después de los diversos cobros, por su coste amorti-zado o valor actual (crédito vivo), de acuerdo con el cuadro, que es el criterio de valoración poste-rior que establece la norma 14.ª.

• Por la venta el 01-01-20X1:

6.675,20 BSCH c/c (572) [4.000 + (0,16 x 16.720)]

8.360 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

(4.120 + 4.240)

4.000 Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451)

a Venta de productos termina- dos (701) 16.360

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 2.675,20 (0,16 × 16.720)

x

El crédito de 4.120, con vencimiento a seis meses, el 01-07-20X1, y el crédito de 4.240 a un año, el 31-12-20X1, los hemos registrado por su valor nominal, y el crédito de 4.360 por su coste amortiza-do: 4.000, sin incluir los intereses no devengados, que iremos añadiendo, al tipo efectivo del 3 % se-mestral, según se vayan devengando. Todo ello según la norma 9.ª «Instrumentos fi nancieros», que expusimos anteriormente en este mismo apartado.

La base imponible del IVA, suponiendo que los intereses no están separados en la factura, sería 16.720 euros, incluyendo los mismos.

• Por el devengo de intereses a 01-07-20X1 correspondiente al cobro de 01-07-20X2:

120 Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451)

[(1/3 × 360) = 0,03 × 4.000]

a Ingresos de créditos a largo plazo (7620) 120

x

• Por el cobro realizado el 01-07-20X1:

4.120 BSCH c/c (572)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) 4.120

x

Por la reclasifi cación el 01-07-20X1 del efecto comercial correspondiente al cobro de 01-07-20X2:

4.120 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451) 4.120

x

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

267

• Por el devengo de intereses a 31-12-20X1 correspondiente al cobro de 01-07-20X2:

120 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

[(1/3 × 360) = 0,03 × 4.000]

a Ingresos de créditos a corto plazo (7621) 120

x

• Por el cobro realizado el 31-12-20X1:

4.240 BSCH c/c (572)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) 4.240

x

• Por el devengo de intereses a 01-07-20X1 correspondiente al cobro de esta misma fecha:

120 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

[(1/3 × 360) = 0,03 × 4.000]

a Ingresos de créditos a corto plazo (7621) 120

x

• Por en cobro realizado el 01-07-20X2:

4.360 BSCH c/c (572)

a Clientes, efectos comerciales a cobrar (431) 4.360

x

En el caso de que la empresa, aun sin tener un tipo de interés contractual, decidiera no incor-porar los intereses al nominal de los créditos con vencimiento no superior a un año, o que tu-viera un tipo de interés contractual, el cuadro que recogería las diversas operaciones sería el siguiente:

1Fecha

2Ingresosfi nancieros

(al 3% semestral)

3Cobros

4Capital

amortizado(3 – 2)

5Coste amortizado

(crédito vivo)(5 anterior + 2 – 3)

Inicial 16.000

01-01-20X1 4.000 4.000 12.000

01-07-20X1 360 4.120 3.760 8.240

31-12-20X1 240 4.240 4.000 4.240

01-07-20X2 120 4.360 4.240 0

TOTAL 720 16.720 16.000

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268

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Por la venta el 01-01-20X1:

6.675,20 BSCH c/c (572)

[4.000 + (0,16 × 16.720)]

8.000 Clientes, efectos comerciales a cobrar (431)

(4.000 + 4.000)

4.000 Clientes, efectos comerciales a cobrar a largo plazo (451)

a Ventas de productos termi- nados (701) 16.000

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 2.675,20 (0,16 × 16.720)

x

El importe del IVA repercutido depende de si los intereses fi guran o no de forma separada en la fac-tura. En este asiento hemos supuesto que no, pero si estuviesen separados el importe del impuesto sería: 0,16 x 16.000 = 2.560; y el primer cobro ascendería a 6.560.

Los restantes asientos serían semejantes a los efectuados anteriormente: el devengo de intereses por las cantidades correspondientes que fi guran en el cuadro y los cobros por los mismos importes.

2.11. INGRESOS POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Se reconocerán cuando el resultado de la transacción pueda ser estimado con fi abilidad, consideran-do para ello el porcentaje de realización del servicio en la fecha de cierre del ejercicio.

Condiciones para contabilizar los ingresos procedentes de prestación de servicios (deben cumplir-se todas y cada una):

a) El importe de los ingresos puede valorarse con fi abilidad.

b) Es probable que la empresa reciba los benefi cios o rendimientos económicos derivados de la transacción.

c) El grado de realización de la transacción, al cierre del ejercicio, pueda ser valorado con fi a-bilidad.

d) Los costes ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta com-pletarla, puedan ser valorados con fi abilidad.

La empresa revisará y si es necesario modifi cará las estimaciones del ingreso por recibir, a medida que el servicio se va prestando.

Cuando el resultado de una transacción que implique la prestación de servicios no puede ser esti-mado de forma fi able, se reconocerán ingresos, sólo en la cuantía en que los gastos reconocidos se con-sideren recuperables.

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

269

PRESTACIÓN DE SERVICIOS

La editorial «MENA, SA» fi rmó un contrato con la empresa «NORA, SL» para el diseño de una serie de enciclopedias.

Se ha fi jado un plazo de tres años para la realización del diseño contratado.

El precio estipulado por el servicio completo asciende a 140.000 euros.

Los costes en que ha incurrido la editorial «MENA» durante los tres años de trabajo han sido los si-guientes:

Primer año ...................................................................................................... 40.000 euros

Segundo año ................................................................................................... 30.000 euros

Tercer año ........................................................................................................ 10.000 euros

COSTES TOTALES ........................................................................................ 80.000 euros

Se trata de determinar los ingresos por prestación de servicios de la editorial «MENA» durante los tres ejercicios comentados.

La facturación y el cobro de los ingresos por parte de «MENA» se efectuarán anualmente, en función del grado de realización del servicio, a través de cheques que se ingresarán en la cuenta corriente que mantiene la empresa en Caja Madrid.

IVA repercutido: 16%

Supongamos que se cumplen todas las condiciones, las cuatro a) a d) expuestas anteriormente en este mismo apartado, y que, por tanto, el resultado de esta prestación de servicios puede ser esti-mado con fi abilidad.

En consecuencia, reconoceremos los ingresos considerando el porcentaje de realización del servicio en las fechas de cierre de cada ejercicio (grado de avance).

El porcentaje de realización, calculado a través de los costes incurridos sobre el total de los mismos durante cada uno de los tres ejercicios, será el siguiente:

Durante el primer año: 40.000 / 80.000 × 100 = 50 por ciento

Durante el segundo año: 30.000 / 80.000 × 100 = 37,50 por ciento

Durante el tercer año: 10.000 / 80.000 × 100 = 12,50 por ciento

TOTAL 80.000 100

Reconocimiento de ingresos:

Primer año: 50% 140.000 = 70.000

Segundo año: 37,50% 140.000 = 52.500

Tercer año: 12,50% 140.000 = 17.500

TOTAL 100 140.000

Por el cobro de los ingresos del primer año:

81.200 Caja Madrid, c/c (572)

a Ingresos por prestaciones de servicios (705) 70.000

a H.ª P.ª, IVA repercutido (477) 11.200 (0,16 × 70.000)

x

EJEMPLO 18

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270

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Los asientos contables de los otros dos años serán similares al realizado, variando los correspon-dientes importes.

Supongamos que el resultado no hubiera podido ser estimado de forma fi able y que al fi nal del pri-mer año solamente se considerasen recuperables el 80% de los costes incurridos:

Reconoceríamos ingresos solamente por: 0,80 x 40.000 = 32.000

2.12. NIC 18. INGRESOS ORDINARIOS

Se considera ingreso ordinario a la entrada bruta de benefi cios económicos durante el ejercicio, surgidos en el curso de las actividades ordinarias de una empresa, siempre que tal entrada dé lugar a un aumento en el patrimonio neto que no esté relacionado con las aportaciones de los propietarios de ese patrimonio.

La NIC 18 debe ser aplicada al contabilizar los ingresos ordinarios procedentes de las siguientes transacciones y sucesos:

• La venta de productos.

• La prestación de servicios.

• El uso, por terceros, de activos de la empresa que producen intereses, regalías (royalties) y dividendos.

La NIC 18 no trata los ingresos procedentes de:

• Contratos de arrendamiento fi nanciero (NIC 17 «Arrendamientos»).

• Dividendos procedentes de inversiones fi nancieras en entidades asociadas (NIC 28).

• Contratos de seguros (NIIF 4 «Contratos de seguros»).

• Cambios en valor razonable de activos y pasivos fi nancieros (NIC 39).

• Cambios en el valor de otros activos corrientes.

• Reconocimiento inicial y cambios en el valor razonable de los activos biológicos (NIC 41 «Agricultura»).

• Reconocimiento inicial de los productos agrícolas (NIC 41).

• Extracción de minerales en yacimientos.

Los criterios de reconocimiento y valoración de los ingresos por venta de bienes y de servicios, así como las condiciones necesarias para ello, expuestos en la NIC 18, son coincidentes, aunque como siem-pre mucho más desarrollados, con la norma de registro y valoración 14.ª del PGC 07, pues ésta es una reproducción abreviada de aquélla.

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Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios

271

2.13. PRINCIPALES NOVEDADES DEL PGC 07 EN RELACIÓN CON LOS INGRESOS

• Los descuentos por pronto pago en factura son menor importe de la venta (en el PGC 1990 no lo eran, registrándose como gasto fi nanciero).

• Se piden ciertos requisitos para poder incluir en los ingresos los intereses incorporados a los créditos comerciales con vencimiento no superior a un año (en el PGC 1990 también era con vencimiento no superior a un año).

• Los componentes identifi cables de una misma transacción deben reconocerse aplicando cri-terios diversos (por ejemplo, venta de bienes y los servicios anexos).

• Se establecen diversas condiciones para poder reconocer y contabilizar los ingresos por ven-tas y por prestación de servicios.

• Se modifi ca, en relación con los ingresos, el contenido de la memoria, normal (nota 13) y abreviada (nota 10), y los modelos de la cuenta de Pérdidas y ganancias para ajustarlos a la nueva normativa.

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273

UNIDAD

8MONEDA EXTRANJERA. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO

1. LA MONEDA EXTRANJERA

1.1. INTRODUCCIÓN

El tratamiento de las operaciones realizadas en moneda extranjera viene recogido en la norma 11.ª del PGC 07. Esta norma resulta de aplicación a:

1. La contabilización de transacciones y saldos en moneda extranjera.

2. La conversión de las cuentas anuales a la moneda de presentación, cuando la moneda fun-cional sea distinta del euro.

A diferencia del PGC de 1990, el PGC 07 admite la posibilidad de que la contabilidad se lleve rea-lizando las anotaciones en una moneda distinta del euro. En cualquier caso, sea el euro u otra divisa, la moneda en la que se realicen las anotaciones contables recibe el nombre de moneda funcional.

El propio PGC defi ne la moneda funcional como la moneda del entorno económico principal en el que opera la empresa. Presumiéndose, salvo prueba en contrario, que la moneda funcional de las em-presas domiciliadas en España es el euro, pero admitiendo la posibilidad, como ya ha quedado dicho, de que no sea así, y de que una empresa española pueda operar en un entorno en el que la moneda habitual en las transacciones no sea el euro. Tal hecho ocurre, por ejemplo, en empresas que operan en el sector petrolífero en el que la mayoría de las transacciones se realizan en dólares.

Estas empresas aplicarán la norma 11.ª para convertir sus cuentas anuales a euros ya que será en esta moneda, y no en la moneda funcional, en la que todas las empresas españolas deban presentar sus cuentas anuales.

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274

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Para refl ejar las diferencias que se produzcan como consecuencia de las modifi caciones en el tipo de cambio, el PGC ha incluido en el cuadro de cuentas hasta 7 cuentas frente a las 3 ya conocidas, reco-gidas por el PGC de 1990. Estas cuentas son:

668. Diferencias negativas de cambio.

Pérdidas producidas por modifi caciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se cargará:

a1) En cada cierre, por la pérdida de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con abono a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión negativa con abono a la cuenta 921.

a3) Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe negativo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con abono a la cuenta 913.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con abono, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

768. Diferencias positivas de cambio.

Benefi cios producidos por modifi caciones del tipo de cambio en partidas monetarias denominadas en moneda distinta de la funcional.

Se abonará:

a1) En cada cierre, por la ganancia de valoración de las partidas monetarias vivas a dicha fecha, con cargo a las cuentas representativas de las mismas denominadas en moneda distinta de la funcional.

a2) En el momento de la baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado a una diferencia de conversión positiva con cargo a la cuenta 821.

a3) Por la transferencia a la cuenta de Pérdidas y ganancias del importe positivo reconocido directamente en el patrimonio neto en las operaciones de cobertura en una inversión neta en un negocio en el extranjero con cargo a la cuenta 813.

a4) Cuando venzan o se cancelen anticipadamente las partidas monetarias, mediante entrega del efectivo en moneda distinta de la funcional, con cargo, generalmente, a cuentas del subgrupo 57.

820. Diferencias de conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

275

a) Se cargará, por el efecto neto deudor derivado de la diferencia de valor de los activos y pa-sivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuentas que representan dichos activos y pasivos.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

821. Transferencia de diferencias de conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se cargará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial aso-ciado, con abono a la cuenta 768.

b) Se abonará, al cierre del ejercicio, con cargo a la cuenta 135.

920. Diferencias de conversión positivas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, por el efecto neto acreedor derivado de la diferencia de valor de los activos y pasivos valorados en moneda funcional distinta a la de presentación, como consecuencia de la conversión a la moneda de presentación, con cargo y/o abono a las respectivas cuen-tas del balance que representan dichos activos y pasivos.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

921. Transferencia de diferencias de conversión negativas.

Su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará, en el momento de baja, enajenación o cancelación del elemento patrimonial asociado, con cargo a la cuenta 668.

b) Se cargará, al cierre del ejercicio, con abono a la cuenta 135.

135. Diferencias de conversión.

Diferencia que surge al convertir a la moneda de presentación las partidas del balance y de la cuen-ta de Pérdidas y ganancias en el caso de que la moneda funcional sea distinta de la moneda de presen-tación.

Con carácter general, su movimiento es el siguiente:

a) Se abonará:

a1) Al cierre del ejercicio, por los ingresos por diferencias de conversión, con cargo a la cuenta 920.

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276

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

a2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión negativas, con cargo a la cuenta 921.

a3) Por el gasto por Impuesto sobre benefi cios vinculado a la diferencia de conversión, con cargo a las cuentas del subgrupo 83.

b) Se cargará:

b1) Al cierre del ejercicio, por los gastos por diferencias de conversión, con abono a la cuenta 820.

b2) Al cierre del ejercicio, por la transferencia de diferencias de conversión positivas, con abono a la cuenta 821.

b3) Por el gasto por Impuesto sobre benefi cios vinculado a la diferencia de conversión, con abono a las cuentas del subgrupo 83.

1.2. TRANSACCIONES EN MONEDA EXTRANJERA

Una transacción en moneda extranjera es aquella cuyo importe se determina o exige su liquidación en una moneda distinta de la funcional. A modo de ejemplo cabe citar las operaciones típicas de com-pras de existencias que se liquidarán en moneda distinta del euro, obtención o concesión de un crédito a pagar o cobrar en moneda distinta del euro, adquisición de un elemento de inmovilizado en una mo-neda distinta del euro...

A efectos de tratamiento de estas transacciones la norma 11.ª divide los distintos elementos patri-moniales que las componen en:

a) Partidas monetarias: son el efectivo, así como los activos y pasivos que se vayan a recibir o pagar con una cantidad determinada o determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los préstamos y partidas a cobrar, los débitos y partidas a pagar, y las inversio-nes en valores representativos de deuda que cumplan los requisitos anteriores.

b) Partidas no monetarias: son los activos y pasivos que no se consideren partidas monetarias, es decir, que se vayan a recibir o pagar con una cantidad no determinada ni determinable de unidades monetarias. Se incluyen, entre otros, los inmovilizados materiales, inversiones inmobiliarias, el fondo de comercio y otros inmovilizados intangibles, las existencias, las inversiones en el patrimonio de otras empresas que cumplan los requisitos anteriores, los anticipos a cuenta de compras o ventas, así como los pasivos a liquidar mediante la entrega de un activo no monetario.

1.2.1. Valoración inicial

Toda transacción en moneda extranjera, ya sea una partida monetaria o una partida no monetaria, se convertirá, para su refl ejo contable en moneda funcional (euro), aplicando al importe en moneda extran-jera, el tipo de cambio de contado, es decir, el tipo de cambio utilizado en las transacciones con entrega inmediata, entre ambas monedas, en la fecha de la transacción entendida como aquella en la que se cum-plan los requisitos para su reconocimiento. Por tanto, vemos que el tratamiento es exactamente igual al establecido por la norma de valoración 14.ª del PGC de 1990, aunque enunciado de distinta manera.

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

277

Como novedad, el PGC 07 incluye la posibilidad de aplicar un tipo de cambio medio de un período (como máximo mensual) para todas las operaciones que se realicen en dicho intervalo en la misma mo-neda. Esta posibilidad queda excluida cuando el tipo de cambio haya sufrido variaciones signifi cativas durante el período de tiempo considerado.

No explica el borrador que debemos considerar como una variación signifi cativa en el tipo de cambio, por lo que deberemos esperar a una aclaración por parte del ICAC que se realizará mediante resolución o consulta. A pesar de esto, consideramos que podemos estar en presencia de una variación signifi cativa cuando se produzca una devaluación de la moneda considerada.

1.2.2. Valoración posterior

Al realizar una valoración posterior de los saldos de las operaciones realizadas en moneda extran-jera el PGC 07 nos obliga a distinguir entre:

• Partidas monetarias.

• Partidas no monetarias.

1.2.2.1. Valoración de partidas monetarias

Al cierre del ejercicio las partidas monetarias en moneda extranjera se valorarán aplicando el tipo de cambio vigente en dicha fecha. La novedad del PGC 07 reside en que las diferencias de cambio, tanto positivas como negativas, que se pongan de manifi esto al realizar esta nueva valoración se imputarán directamente a la cuenta de Pérdidas y ganancias. Este tratamiento está previsto únicamente para la te-sorería en la normativa del PGC de 1990.

También se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias las diferencias que se produzcan al liquidar los elementos patrimoniales puesto que estas diferencias ya estarán realizadas.

Veamos algún ejemplo práctico de aplicación.

La sociedad «GIGONSA» abre una cuenta corriente en dólares ingresando 50.000 $ al tipo de cambio de 1 $ = 1 €. Esta sociedad adquiere un ordenador por 5.000 $ pagando al con-tado. El tipo de cambio es de 1 $ = 0,80 €.

Al cierre del ejercicio el tipo de cambio es de 1 $ = 0,83 €.

• Apertura de la cuenta corriente:

50.000 Bancos, moneda extranje ra (573)

a Bancos, c/c a la vista (572) 50.000 (50.000 $ × 1)

x

EJEMPLO 1

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278

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Adquisición del ordenador:

4.000 Equipos para proceso de infor-mación (217)

(5.000 $ × 0,8)

1.000 Diferencias negativas de cam-bio (668)

a Bancos, c/c a la vista (572) 5.000 (5.000 × 1)

x

En la adquisición del ordenador se han liquidado 5.000 $ por lo que de acuerdo con la norma de va-loración 11.ª la diferencia se imputará a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

• Cierre del ejercicio:

En este momento debemos valorar los 45.000 $ de la cuenta corriente al tipo de cambio vigente al cierre, reconociendo la diferencia en el resultado del ejercicio tanto si es positiva como negativa.

7.650 Diferencias negativas de cam-bio (668)

[45.000 × (0,83 – 1)]

a Bancos, moneda extranje - ra (573) 7.650

x

El ordenador adquirido será objeto de amortización y, en su caso, corrección por deterioro sobre el valor de 4.000 €.

La sociedad «EUGINSA» adquiere mercaderías a crédito por 5.000 $ siendo el tipo de cam-bio de contado 1 $ = 0,95 €.

En el momento del pago el tipo de cambio es de 1 $ = 0,97 €.

• Por la compra a crédito:

4.750 Compras de mercaderías (600) (5.000 × 0,95)

a Proveedores, moneda extran- jera (4004) 4.750

x

• En el momento del pago:

4.750 Proveedores, moneda extran-jera (4004)

100 Diferencias negativas de cam-bio (668)

a Bancos, c/c a la vista (572) 4.850 (5.000 × 0,97)

x

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EJEMPLO 2

.../...

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

279

Se puede observar, a la vista de los asientos realizados, que el tratamiento es idéntico al previsto por la norma de valoración 14.ª del PGC de 1990, es decir, la diferencia, tanto positiva como negativa, se imputa al resultado del ejercicio en el momento del vencimiento de la operación.

La sociedad «LIGASA» vende mercaderías por 10.000 $ siendo el tipo de cambio de 1 $ = 0,87 €.

Al cierre del ejercicio, el tipo de cambio es de 1 $ = 0,90 €.

Al vencimiento el tipo de cambio resulta ser de 1 $ = 0,87 €.

• Por la venta:

8.700 Clientes, moneda extranjera (4304)

(10.000 × 0,87)

a Ventas de mercaderías (700) 8.700

x

• Cierre del ejercicio:

300 Clientes, moneda extranjera (4304)

a Diferencias positivas de cam - bio (768) 300 [10.000 × (0,90 – 0,87)]

x

• Al vencimiento:

8.700 Bancos, c/c a la vista (572) (10.000 × 0,87)

300 Diferencias negativas de cam-bio (668)

a Clientes, moneda extranje- ra (4304) 9.000

x

En este punto nos encontramos una de las diferencias entre el tratamiento establecido por el PGC de 1990 y el PGC 07. Para el PGC de 1990 existiría una diferencia no realizada que contabilizaría-mos en la cuenta (136) Diferencias positivas de moneda extranjera y no imputaríamos al resultado hasta el vencimiento de la operación o bien, si la operación tuviera una duración de varios años, en la medida en que se reconocieran diferencias negativas.

Sin embargo, el PGC 07 nos obliga a imputar la diferencia que se produce al cierre del ejercicio, a la cuenta de Pérdidas y ganancias, ya que esta diferencia se ha producido en una partida mone-taria.

.../...

EJEMPLO 3

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280

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La sociedad «MADROÑO» concede el 1-10-2008 un crédito de 50.000 $ a devolver en dos años por partes iguales. El tipo de interés es del 6% anual. El tipo de cambio el día de la operación es de 1 $ = 0,85 €.

La evolución de los tipos de cambio es la siguiente:

31-12-2008: 1 $ = 0,87 €.

01-10-2009: 1 $ = 0,88 €.

• 1-10-2008.

Concesión del préstamo:

21.250 Créditos a l/p (252) (25.000 × 0,85)

21.250 Créditos a c/p (542) (25.000 × 0,85)

a Bancos, c/c a la vista (572) 42.500

x

• 31-12-2008.

Devengo de intereses y cálculo de la diferencia de cambio:

652,50 Intereses a c/p de créditos (547)

a Ingresos de créditos a l/p, otras empresas (76203) 326,25 (25.000 × 6% × 3/12 × 0,87)

a Ingresos de créditos a c/p, otras empresas (76213) 326,25

x

500 Créditos a l/p (252) [25.000 × (0,87 – 0,85)]

500 Créditos a c/p (542) [25.000 × (0,87 – 0,85)]

a Diferencias positivas de cambio (768) 1.000

x

• 1-10-2009.

Cobro de intereses y de una parte del principal y reclasifi cación:

2.640 Bancos, c/c a la vista (572) (50.000 × 6% × 0,88)

a Ingresos de créditos a l/p, otras empresas (76203) 990,00 (25.000 × 6% × 9/12 × 0,88)

a Ingresos de créditos a c/p, otras empresas (76213) 990,00

a Intereses a c/p de créditos (547) 652,50

a Diferencias positivas de cambio (768) 7,50

x

EJEMPLO 4

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

281

La diferencia de cambio se ha producido por los intereses devengados en el ejercicio anterior y que habían sido contabilizados al tipo de cambio de 1 $ = 0,87 €, mientras que en el momento del cobro el tipo de cambio es de 1 $ = 0,88 €.

22.000 Bancos, c/c a la vista (572) (25.000 × 0,88)

a Créditos a c/p (542) 21.750 (25.000 × 0,87)

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 250

x

21.750 Créditos a c/p (542) (25.000 × 0,87)

a Créditos a l/p (252) 21.750

x

• 31-12-2009.

Devengo de intereses y cálculo de la diferencia de cambio:

311,25 Intereses a c/p de créditos (547) (25.000 × 6% × 3/12 × 0,83)

a Ingresos de créditos a c/p, otras empresas (76213) 311,25

x

1.000 Diferencias negativas de cam-bio (668)

[25.000 × (0,83 – 0,87)]

a Créditos a c/p (542) 1.000

x

• 1-10-2010.

Cobro de intereses y del resto del principal:

1.275,00 Bancos, c/c a la vista (572) (25.000 x 6% x 0,85)

a Ingresos de créditos a c/p, otras empresas (76213) 956,25 (25.000 x 6% x 9/12 x 0,85)

a Intereses a c/p de créditos (547) 311,25 a Diferencias positivas de cambio (768) 7,50

x

21.250 Bancos, c/c a la vista (572) (25.000 × 0,85)

a Créditos a c/p (542) 20.750 (25.000 × 0,83)

a Diferencias positivas de cambio (768) 500

x

.../...

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282

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El día 1-7-2008 la sociedad «GAGINSA» adquiere 1.000 obligaciones de valor nominal 10 $ al 95% con gastos incluidos. El tipo de cambio es de 1 $ = 0,95 €. El tipo de interés nominal es de 6% anual pagadero cada 1/7. El reembolso se realizará 1-7-2010 al 100%.

La sociedad clasifi ca la inversión como mantenida hasta el vencimiento.

Al cierre del ejercicio 2008 el tipo de cambio es de 1 $ = 0,85 €.

• 1-7-2008.

Adquisición de los títulos:

9.025 Valores representativos de deuda a l/p (251)

(1.000 × 10 $ × 95% × 0,95)

a Bancos, c/c a la vista (572) 9.025

x

• 31-12-2008.

Cierre del ejercicio:

De acuerdo con la norma de valoración 9.ª del PGC 2007, los instrumentos fi nancieros mantenidos hasta el vencimiento se valoran al coste amortizado, por lo que debemos calcular el tipo de interés efectivo de la inversión.

9.500 600 10.600

i

600 10.6009.500 = + → i = 0,088360241

(1 + i) (1 + i)2

Una vez calculado el tipo de interés efectivo, calcularemos los intereses devengados hasta el cierre del ejercicio de acuerdo con el método del tipo de interés efectivo.

I = 9.500 × [(1 + 0,088360241)6/12 – 1] = 410,83 $.

De éstos serán:

Explícitos = 1.000 × 10 × 6% × 6/12 = 300 $.

Implícitos = 410,83 – 300 = 110,83 $

Devengo de intereses

255,00 Intereses a c/p de valores repre-sentativos de deuda (546)

(300 × 0,85)

94,21 Valores representativos de deuda a l/p (251)

(110,83 × 0,85)

a Ingresos de valores represen- tativos de deuda (761) 349,21

x

{EJEMPLO 5

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

283

Una vez calculado el coste amortizado, procedemos a calcular, sobre dicho coste amortizado, la di-ferencia de cambio que han generado en el período los títulos.

Coste amortizado en $ (9.500 + 110,83 + 300) .................................................. 9.910,83

Valor del coste amortizado en euros (9.910,83 × 0,85) ................................... 8.424,21

Valor contable de los títulos (9.025 + 94,21 + 255) .......................................... 9.374,21

Diferencia de cambio ..................................................................................... (950,00)

Evidentemente, esta diferencia de cambio ha sido generada por el precio de adquisición, ya que los demás componentes del coste amortizado se han contabilizado al tipo de cambio del cierre del ejercicio.

950 Diferencias negativas de cam-bio (668)

a Valores representativos de deu- da (251) 950

x

La sociedad «GONLISA» suscribe 8.000 bonos en Japón, el 1-11-2008 de valor nominal 500 ¥ por título. Los gastos son 10.000 ¥. La inversión se clasifi ca como mantenida para negociar.

El tipo de interés es del 12% pagadero por trimestres vencidos.

Al cierre del ejercicio el valor razonable de los títulos es de 502 ¥.

El 1-2-2009, después de cobrar el cupón, se venden los títulos a una cotización de 512 ¥.

Los tipos de cambio a considerar son:

1-11-2008: 1 € = 99,56 ¥.

31-12-2008: 1 € = 98,41 ¥.

1-2-2009: 1 € = 98,12 ¥.

• 1-11-2008.

Suscripción:

De acuerdo con la norma de valoración 9.ª los activos fi nancieros mantenidos para negociar se valorarán inicialmente por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada. Los costes de transacción que les sean directamente atribuibles se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.

40.176,78 Valores representativos de deuda a c/p (541)

(8.000 × 500/99,56)

100,44 Servicios bancarios y similares (626)

(10.000/99,56)

a Bancos, c/c a la vista (572) 40.277,22

x

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EJEMPLO 6

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284

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Al cierre del ejercicio por el devengo de intereses:

812,93 Intereses a c/p de valores repre-sentativos de deuda (546)

(8.000 × 500 × 12% × 2/12/98,41)

a Ingresos de valores representa- tivos de deuda (761) 812,93

x

De acuerdo con la norma 9.ª 2.3.2 del PGC 2007 en la valoración posterior de los activos fi nancie-ros mantenidos para negociar, éstos se valorarán por su valor razonable, sin deducir los costes de transacción en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se imputarán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio.

Por su parte la norma 11.ª, como ya habíamos comentado, establece que las diferencias de cambio que se produzcan al valorar las partidas monetarias al tipo de cambio de cierre del ejercicio, se im-putarán también en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

El proceso será el siguiente:

Valor razonable (8.000 × 502/98,41) ................................................................... 40.808,86

Valor contable (40.176,78 + 812,93) .................................................................... 40.989,71

Pérdida ............................................................................................................ 180,85

Esta pérdida es resultado de dos efectos:

Efecto cotización [(3.936.000 – 4.000.000)1/98,41] ................................................. (650,34)

Efecto tipo de cambio [4.000.000 × (1/98,41 – 1/99,56)] ...................................... 469,49

Efecto total ...................................................................................................... 180,85

650,34 Pérdidas de cartera de negocia-ción (6630)

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 469,34

a Valores representativos de deu- da a c/p (541) 180,85

x

• 1-2-2009.

Por el cobro de cupones:

1.222,99 Bancos, c/c a la vista (572) (8.000 × 500 × 12% × 3/12/98,12)

a Intereses a c/p de valores re- presentativos de deuda (546) 812,93

1 3.936.000 = (512 – 500 × 12% × 2/12) × 8.000.

4.000.0000 = 500 × 8.000.

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

285

a Ingresos de valores represen- tativos de deuda (761) 407,66 (8.000 × 500 × 12% × 1/12/98,12)

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 2,40

x

Por la venta de los títulos:

41.744,80 Bancos, c/c a la vista (572) (8.000 × 512/98,12)

a Valores representativos de deu- da a c/p (541) 39.998,93 (40.176,78 – 180,85)

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 118,21 [3.936.000 × (1/98,12 – 1/98,41]

a Beneficios en cartera de nego- ciación (763) 1.630,66 [(4.096.000 – 3.936.000)/98,12]

x

Caso particular: En el proceso de cálculo de las diferencias de cambio en partidas monetarias al cierre del ejercicio, la norma de valoración 11.ª ha establecido un caso particular cuando se trata de activos fi nancieros disponibles para la venta. En este caso particular, la determinación de las diferencias de cambio producidas por la variación del tipo de cambio entre la fecha de la tran-sacción y la fecha del cierre del ejercicio, se realizará como si dichos activos se valorasen al coste amortizado en la moneda extranjera, de forma que las diferencias de cambio serán las resultantes de las variaciones en dicho coste amortizado como consecuencia de las variaciones en los tipos de cambio, independientemente de su valor razonable. Las diferencias de cambio así calculadas se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio en el que surjan, mientras que los otros cambios en el importe en libros de estos activos fi nancieros se reconocerán directamen-te en el patrimonio neto de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.6.2 de la norma relativa a instrumentos fi nancieros.

El día 1-7-2008, la sociedad «MIGOSA» adquiere 1.000 obligaciones de valor nominal 10 $ al 95% con gastos incluidos. El tipo de cambio es de 1 $ = 0,95 €. El tipo de interés nomi-nal es del 6% anual pagadero cada 1/7. El reembolso se realizará el 1-7-2010 al 100%.

La sociedad los clasifi ca como disponibles para la venta.

Al cierre del ejercicio 2007 el tipo de cambio es de 1 $ = 0,85 €.

El valor de mercado de los títulos al cierre del 2007 es de 9.930 $.

De acuerdo con el apartado 2.6.1 de la norma de valoración 9.ª del PGC 07 los activos fi nancieros disponibles para la venta se valorarán inicialmente por su valor razonable que, salvo evidencia en contrario, será el precio de la transacción, que equivaldrá al valor razonable de la contraprestación entregada, más los costes de transacción que les sean directamente atribuibles.

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EJEMPLO 7

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286

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 1-7-2008.

Por la adquisición:

9.025 Valores representativos de deuda a l/p (251)

(1.000 × 95% × 0,95)

a Bancos, c/c a la vista (572) 9.025

x

• 31-12-2008.

Cierre del ejercicio:

Para poder calcular el coste amortizado y por tanto, la diferencia de cambio generada por los títu-los, necesitamos calcular el tipo de interés efectivo de la operación en dólares, suponiendo que se mantendrá hasta el vencimiento.

9.500 600 10.600

1 i 2 3

600 10.6009.500 = + → i = 0,088360241

(1 + i) (1 + i)2

Una vez obtenido el tipo de interés efectivo, calculamos los intereses devengados en el período.

I = 9.500 × [(1 + 0,088360241)6/12 – 1] = 410,83 $.

De éstos serán:

Explícitos = 1.000 × 10 × 6% × 6/12 = 300 $.

Implícitos = 410,83 – 300 = 110,83 $.

Devengo de intereses.

255,00 Intereses a c/p de valores repre-sentativos de deuda (546)

(300 × 0,85)

94,21 Valores representativos de la deuda a l/p (251)

(110,83 × 0,85)

a Ingresos de valores representa- tivos de deuda (761) 349,21

x

Cálculo de la diferencia de cambio.

Coste amortizado en $ (9.500 + 110,83 + 300) .................................................. 9.910,83

Valor del coste amortizado en euros (9.910,83 × 0,85) ................................... 8.424,21

Valor contable de los títulos (9.025 + 94,21 + 255) ........................................... 9.374,21

Diferencia de cambio ..................................................................................... (950,00)

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

287

950 Diferencias negativas de cam-bio (668)

a Valores representativos de deu- da (251) 950

x

Una vez calculada la diferencia de cambio y teniendo en cuenta que se trata de un activo fi nanciero disponible para la venta, lo valoraremos por su valor razonable, imputando el importe de la varia-ción directamente al patrimonio neto.

Valor razonable de los títulos (9.930 × 0,85) ......................... 8.440,50 €

Valor contable (9.025 + 94,21 + 255 – 950) ............................... 8.424,21 €

Beneficio imputable a patrimonio ...................................... 16,29 €

Otra forma de calcularlo:

Coste amortizado en $ (9.500 + 300 + 110,83) .......................... 9.910,83 $

Valor razonable en $ ............................................................. 9.930,00 $

Beneficio ................................................................................. 19,17 $ × 0,85 = 16,29 €

16,29 Valores representativos de deuda a l/p (251)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 16,29

x

Por el efecto impositivo, considerando un tipo de gravamen del 30%:

4,89 Impuesto diferido (8301)

a Pasivos por diferencias tempo- rarias imponibles (479) 4,89

x

Al cierre del ejercicio por la «regularización» de los gastos e ingresos de patrimonio:

16,29 Beneficios en activos financie-ros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por valoración en acti- vos financieros disponibles pa- ra la venta (1330) 16,29

x

4,89 Ajustes por valoración activos financieros disponibles para la venta (1330)

a Impuesto diferido (8301) 4,89

x

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288

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Supongamos que el 1-7-2009 el tipo de cambio es de 1 $ = 0,87 €. Al cierre del ejercicio el tipo de cambio es de 1 $ = 0,90 € y el valor de mercado de los títulos es de 10.200 $.

• 1-7-2008.

Devengo y cobro de cupones:

522 Bancos (572)

a Ingresos de VRD (761) 261 (300 $ × 0,87)

a Intereses a c/p de VRD (546) 255

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 6

x

• 31-12-2009.

Cierre del ejercicio:

Cálculo de los intereses devengados:

Explícitos: 1.000 × 10 × 0,06 × 6/12 = 300 $

Implícitos:

Los intereses totales del primer año de vida de los títulos serán:

I1 = 9.500 × 0,088360241 = 839,42

De este importe, 600 $ corresponden a intereses explícitos, por lo que implícitos serán 239,42. De acuerdo con el método utilizado, 110,83 $ se devengaron durante el año 2008, por lo que al primer semestre de 2009 corresponden 128,59 $.

El 1 de julio de 2009 se cumple un año de vida de los títulos por lo que se modifi ca la base de cálculo de los intereses, que pasa a ser el importe inicial (9.500 $) más los intereses implícitos devengados y que no han sido cobrados (239,42 $). Total: 9.739,42 $.

De esta forma, los intereses devengados en el segundo semestre de 2009 (primer semestre del se-gundo año de vida de los títulos) serán:

9.739,42 × [(1 + 0,088360241)6/12 – 1] ...................................................... 421,18 $

De éstos, son explícitos ................................................................................. 300,00 $

Implícitos ........................................................................................................ 121,18 $

Por tanto, los intereses implícitos totales devengados durante el ejercicio 2009 serán 128,59 + + 121,18 = 249,77 $.

Devengo de intereses

270,00 Intereses a c/p de valores repre-sentativos de deuda (546)

(300 × 0,9)

224,79 Valores representativos de deu-das a l/p (251)

[(128,59 + 121,18) × 0,9]

a Ingresos de valores representa- tivos de deuda (761) 494,79

x

EJEMPLO 8

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

289

Al cierre del año 2009:

Reclasifi cación de los títulos.

8.410,29 Valores representativos de deuda a c/p (541)

a Valores representativos de deu- da a l/p (251) 8.410,29 (9.025 – 950) + 16,2 + 94,21 + + 224,79)

x

Cálculo de la diferencia de cambio.

Coste amortizado en dólares (9.500 + 110,83 + 249,77 + 300) .......................... 10.160,60

Valor en € del coste amortizado (10.160,60 × 0,9) ......................................... 9.144,54

Valor contable sin incluir el beneficio imputado a patrimonio en X1(9.025 – 950 + 94,21 + 224,79 + 270) ...................................................................... 8.664,00

Diferencia de cambio ..................................................................................... 480,54

Esta diferencia es imputable a:

Valor de adquisición [9.500 × (0,9 – 0,85)] ....................................................... 475,00

Implícitos devengados a 31-12-X1 [110,83 × (0,9 – 0,85)] .............................. 5,54

Total ................................................................................................................. 480,54

480,54 Valores representativos de deuda a c/p (541)

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 480,54

x

De la misma manera que al cierre del ejercicio anterior, una vez calculada la diferencia de cambio y teniendo en cuenta que se trata de un activo fi nanciero disponible para la venta, lo valoraremos por su valor razonable, imputando el importe de la variación directamente al patrimonio neto.

Cálculo del benefi cio o pérdida imputable al patrimonio neto.

Valor razonable (10.200 × 0,9) .......................................................................... 9.180,00 €

Valor contable (9.025 – 950 + 16,29 + 475 + 94,21 + 224,79 + 5,54 + 270) ............ 9.160,83 €

Beneficio .......................................................................................................... 19,17 €

Otra forma de calcularlo será la siguiente:

Valor razonable ............ 10.200,00 $

Coste amortizado en $ . 10.160,60 $

Beneficio ......................... 39,40 $ × 0,9 = 35,46 € de los que 16,29 € ya se habían impu-tado en 2008. A imputar en este ejercicio = 19,17 €.

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290

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

19,17 Valores representativos de deuda a c/p (541)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 19,17

x

Por el efecto impositivo, considerando un tipo de gravamen del 30%.

5,75 Impuesto diferido (8301)

a Pasivos por diferencias tempora- rias imponibles (479) 5,75

x

Al cierre del ejercicio por la «regularización» de los gastos e ingresos de patrimonio.

19,17 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por valoración en acti- vos financieros disponibles pa- ra la venta (1330) 19,17

x

5,75 Ajustes por valoración en ac-tivos financieros disponibles para la venta (1330)

a Impuesto diferido (8301) 5,75

x

Finalmente, supongamos que la sociedad «MIGOSA» vende los títulos el día 1 de febrero de 2010 por 10.250 $, siendo el tipo de cambio de 1 $ = 0,19 €.

• 1-7-2010.

Venta de los títulos:

En primer lugar procederemos al devengo de los intereses, tanto explícitos como implícitos, corres-pondientes al mes de enero.

Devengo de intereses explícitos:

45,50 Intereses a c/p de valores repre-sentativos de deuda (546)

(1.000 × 10 x 6% × 1/12 × 0,91)

a Ingresos de valores representa- tivos de deuda (761) 45,50

x

Devengo de intereses implícitos:

Los intereses totales devengados por los títulos desde 1 de julio de 2009 hasta 1 de febrero de 2010 serán:

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EJEMPLO 9

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

291

9.739,42 × [(1 + 0.088360241)7/12 – 1] ...................................................... 493,13 $

Explícitos (1.000 × 10 × 6% × 7/12) ................................................................... 350 $

Intereses implícitos totales ........................................................................... 143,13 $

Implícitos devengados durante 2009 .......................................................... 121,18 $

Devengados en enero de 2010 ...................................................................... 21,95 $

19,97 Valores representativos de deuda a c/p (541)

(21,95 × 0,91)

a Ingresos de valores representa- tivos de deuda (761) 19,97

x

A continuación calcularemos la diferencia de cambio y ajustaremos los títulos a su valor razonable (precio de venta) como si se tratara del cierre del ejercicio.

Cálculo de la diferencia de cambio:

Coste amortizado en dólares (10.160,601 + 71,95)2 .......................................... 10.232,55

Valor en € del coste amortizado (10.232,55 × 0,91) ................................... 9.311,62

Valor contable sin incluir el beneficio imputado a patrimonio en X1 yX2 (9.025 – 950 + 475 + 94,21 + 224,79 + 5,54 + 270 + 45,50 + 19,97) ..................... 9.210,01

Diferencia de cambio ..................................................................................... 101,61

Esta diferencia es imputable a:

Valor de adquisición [9.500 × (0,91 – 0,9)] ............................................. 95,00

Implícitos devengados a 31-12-X2 [360,60 × (0,91 – 0,9)] ..................... 3,61

Explícitos devengados a 31-12-X2 [300 × (0,91 – 0,9)] ......................... 3,00

Total ................................................................................................................. 101,61

98,61 Valores representativos de deuda a c/p (541)

3,00 Intereses a c/p de valores repre-sentativos de deuda (546)

a Diferencias positivas de cam- bio (768) 101,61

x

1 Coste amortizado en dólares a 31-12-2009.2 Intereses devengados en enero de 2010.

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292

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Cálculo del benefi cio o pérdida imputable al patrimonio neto:

Valor razonable (10.250 × 0,91) ................. 9.327,50 €

Valor contable ....................................... 9.347,08 €(9.025 – 950 + 16,29 + 475 + 94,21 + 224,79 +

+ 5,54 + 270 + 19,17 + 95 + 3,61 + 45,50 + 3)

Pérdida .......................................................... 19,58 €

Otra forma de calcularlo será la siguiente:

Precio de venta ............................................. 10.250,00 $

Coste amortizado en $ ................................. 10.232,55 $

Beneficio ....................................................... 17,45 $ × 0,91 = 15,88 €, y dado que en 2008 se imputó un beneficio de 16,29 € y en 2009 un beneficio de 19,17 €, se ha producido una pérdida de 19,58 €.

19,58 Pérdidas en activos financie-ros disponibles para la venta (800)

a Valores representativos de deu- da a c/p (541) 19,58

x

En este caso no refl ejamos efecto impositivo puesto que toda la diferencia imputada al patrimonio se va a traspasar a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Contabilización de la venta de los títulos:

9.327,50 Bancos (572) (10.250 × 0,91)

a Valores representativos de deu- da a c/p (541) 9.009,00

a Intereses a c/p de valores repre- sentativos de deuda (546) 318,50

x

Traspaso a la cuenta de Pérdidas y ganancias del benefi cio imputado a patrimonio en ejercicios an-teriores, corregido en la pérdida refl ejada en el actual:

15,88 Transferencias de beneficios en activos financieros disponibles para la venta (802)

(16,29 + 19,17 – 16,29)

a Beneficios de disponibles para la venta (7632) 15,88

x

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

293

Por la reversión del efecto impositivo refl ejado en ejercicios anteriores:

10,64 Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

(35,46 × 30%)

a Impuesto diferido (8301) 10,64

x

Al cierre del ejercicio por la regularización de los gastos e ingresos de patrimonio:

19,58 Ajustes por valoración en ac-tivos financieros disponibles para la venta (1330)

a Pérdidas en activos financieros disponibles para la venta (800) 19,58

x

15,88 Ajustes por valoración en ac-tivos financieros disponibles para la venta (1330)

a Transferencias de beneficios en activos financieros disponibles para la venta (802) 15,88

x

10,64 Impuesto diferido (8301)

a Ajustes por valoración en acti- vos financieros disponibles para la venta (1330) 10,64

x

1.2.2.2. Valoración de partidas no monetarias

Al valorar las partidas no monetarias, la norma de valoración 11.ª del PGC 07 vuelve a distinguir entre:

• Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.

• Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.

a) Partidas no monetarias valoradas a coste histórico.

Son partidas no monetarias valoradas a coste histórico: el inmovilizado material e intangible, las inversio-nes inmobiliarias, las existencias, los anticipos a cuenta de compras o ventas, las inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas…

Al cierre del ejercicio las partidas no monetarias valoradas a coste histórico se convertirán a mone-da funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha de la transacción.

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294

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Cuando un activo denominado en moneda extranjera se amortice, las dotaciones a la amortización se calcularán sobre el importe en moneda funcional aplicando el tipo de cambio de la fecha en que fue registrado inicialmente.

La valoración así obtenida no podrá exceder, en cada cierre posterior, del importe recuperable en ese momento, aplicando a este valor, si fuera necesario, el tipo de cambio de cierre; es decir, de la fecha a la que se refi eren las cuentas anuales.

Es decir, que las partidas no monetarias que de acuerdo con su norma correspondiente, deban valo-rarse por su coste histórico, no originarán, en ningún caso, diferencias de cambio, sino que, si fuera ne-cesario se registrará una corrección valorativa por deterioro.

La sociedad «GONMASA» adquiere una máquina en USA cuyo precio es de 115.000 $. La máquina queda en condiciones de funcionamiento a principios del año 2008 y su vida útil es de 10 años. El tipo de cambio en esa fecha es de 1 $ = 0,85 €.

Al cierre del ejercicio se sabe que:

El valor razonable de la máquina deducidos los gastos de venta es de 98.000 $ y el tipo de cambio 1 $ = 0,90 €.

El valor en uso de la máquina es de 88.000 €.

• 1-1-2008.

Por la adquisición de la máquina:

97.950 Maquinaria (213) (115.000 × 0,85)

a Bancos, c/c a la vista (572) 97.750

x

• 31-12-2008.

Amortización del ordenador y cálculo del posible deterioro:

9.775 Amortización del inmovilizado material (681)

(97.750/10)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 9.775

x

De acuerdo con el apartado 2.2 de la norma de valoración 2.ª relativa al Inmovilizado material, el importe recuperable será el mayor entre su valor razonable menos los costes de venta, y su valor en uso. De acuerdo con el enunciado, el mayor es el valor razonable.

Valor en libros (97.750 – 9.775) ......................................................................... 87.975

Importe recuperable (98.000 × 0,90) ................................................................ 88.200

No existe deterioro de valor.

EJEMPLO 10

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

295

La sociedad «KEGINSA» adquiere, al contado, el 4 de octubre de 2008, 6.000 unidades de mercaderías a 10 £/ud., siendo el tipo de cambio de 1 £ = 1,6 €.

Al cierre del ejercicio quedan en el almacén 2.500 uds. siendo el valor neto realizable de 9,8 £/ud. y el tipo de cambio 1 £ = 1,61 €.

• 4-10-2008.

Adquisición de mercaderías:

96.000 Compras de mercaderías (600) (6.000 × 10 × 1,6)

a Bancos, c/c a la vista (572) 96.000

x

• 31-12-2008.

Variación de existencias y comprobación de deterioro:

40.000 Mercaderías (300) (2.500 × 10 × 1,6)

a Variación de existencias de mer- caderías (610) 40.000

x

Como podemos observar, las mercaderías han quedado valoradas al tipo de cambio vigente en el momento en que se adquirieron.

Valor de adquisición ...................................................................................... 40.000

Valor neto realizable (2.500 × 9,8 × 1,61) ......................................................... 39.445

Deterioro ......................................................................................................... 555

555 Pérdidas por deterioro de mer-caderías (6931)

a Deterioro de valor de merca- derías (390) 555

x

La sociedad «EUGASA» adquiere, en el año 2008, 100.000 acciones de la sociedad «YA-MAMOTO» de 100 ¥ de valor nominal al 500%. El tipo de cambio es de 1 € = 95 ¥. La inversión supone el 25% del capital de «YAMAMOTO». En el momento de la adquisi-

ción el valor teórico de las acciones es de 400 ¥, el resto del precio se asocia con plusvalías táci-tas existentes en ese momento.

Al cierre del ejercicio, el valor teórico de las acciones de «YAMAMOTO» es de 410 ¥ y existen plus-valías tácitas por 85 ¥ por acción.

EJEMPLO 11

EJEMPLO 12

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296

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El tipo de cambio al cierre es de 1 € = 96 ¥.

Adquisición de las acciones:

526.315,79 Participaciones a l/p en empre-sas asociadas (2404)

(100.000 × 100 × 500%/95)

a Bancos, c/c a la vista (572) 526.315,79

x

• 31-12-2008.

Cierre del ejercicio:

La inversión supone un 25% del capital de la participada, por lo que se califi cará como una inver-sión en una empresa asociada. Estas inversiones, de acuerdo con la norma de valoración 9.ª del PGC 07, se valorarán inicialmente al coste, manteniéndose esta valoración posteriormente, a menos que deban ser objeto de corrección valorativa por deterioro.

Por su parte, la norma de valoración 11.ª establece que cuando se deba determinar el patrimonio neto de una empresa participada corregido, en su caso, por las plusvalías tácitas existentes en la fecha de valoración, se aplicará el tipo de cambio de cierre al patrimonio neto y a las plusvalías tá-citas existentes a esa fecha.

Valor de adquisición ...................................................................................... 526.315,29

Valor teórico + Plusvalías tácitas [100.000 × (410 + 85)/96] ........................... 515.625,00

Deterioro de valor .......................................................................................... 10.690,29

10.690,29 Pérdidas por deterioro de par-ticipaciones en instrumentos de patrimonio neto a l/p, em-presas asociadas (6961)

a Deterioro de valor de participa- ciones a l/p en empresas asocia- das (2934) 10.690,29

x

En estos casos debemos tener en cuenta que, si la sociedad extranjera participada se encontrara afectada por altas tasas de infl ación, los citados valores a considerar deberán resultar de estados fi nan-cieros ajustados, con carácter previo a su conversión. Los ajustes se realizarán de acuerdo con los crite-rios incluidos en las normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas sobre «Ajustes por altas tasas de infl ación».

La propia norma 11.ª considera que existen altas tasas de infl ación cuando se den determinadas caracterís-ticas en el entorno económico de un país, entre las que se incluyen, de forma no exhaustiva, las siguientes:

• La tasa acumulativa de infl ación en tres años se aproxime o sobrepase el 100%.

• La población en general prefi era conservar su riqueza en activos no monetarios o en otra moneda extranjera estable.

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

297

• Las cantidades monetarias se suelan referenciar en términos de otra moneda extranjera es-table, pudiendo incluso los precios establecerse en otra moneda.

• Las ventas y compras a crédito tengan lugar a precios que compensen la pérdida de poder adqui-sitivo esperada durante el aplazamiento, incluso cuando el período es corto.

• Los tipos de interés, salarios y precios se liguen a la evolución de un índice de precios.

b) Partidas no monetarias valoradas a valor razonable.

Son partidas no monetarias valoradas a valor razonable: activos fi nancieros mantenidos para nego-ciar, activos fi nancieros disponibles para la venta, otros activos fi nancieros a valor razonable con cam-bios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

De acuerdo con la norma de valoración 11.ª del PGC 07, estas partidas se valorarán aplicando el tipo de cambio de la fecha de determinación del valor razonable.

Cuando se reconozcan directamente en el patrimonio neto Pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria, tal y como las inversiones en instrumentos de patrimonio clasifi cados como activos fi nancieros disponibles para la venta, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas Pérdidas o ganancias, también se reconocerá directamente en el patrimonio neto. Por el contra-rio, cuando las Pérdidas o ganancias derivadas de cambios en la valoración de una partida no monetaria se reconozcan en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio, tal y como las inversiones en instru-mentos de patrimonio clasifi cadas como activos fi nancieros mantenidos para negociar o en otros activos fi nancieros a valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias, cualquier diferencia de cambio, incluida en esas Pérdidas o ganancias, también se reconocerá en el resultado del ejercicio.

Como en todos los casos, las Pérdidas o ganancias derivadas de la valoración de una partida en mo-neda extranjera, son resultado de los dos conocidos efectos: tipo de cambio y cotización. A pesar de que es posible cuantifi car por separado ambos efectos, en estos casos no será necesario hacerlo, sino que lo reconoceremos íntegramente como benefi cio o pérdida bien en la cuenta de Pérdidas y ganancias o di-rectamente en el patrimonio neto.

La sociedad «MIKENSA» adquiere, el día 22 de mayo de 2008, 1.000 acciones en la Bolsa de Nueva York a la cotización de 39,80 $. Los gastos ascienden a 0,20 $ por acción. El tipo de cambio el día de la adquisición es de 1 $ = 0,86 €.

La sociedad clasifi ca esta inversión como disponible para la venta.

Al cierre del ejercicio la cotización de las acciones es de 39,50 $ y el tipo de cambio es de 1 $ = 0,88 €.

En el ejercicio siguiente, el día 27 de julio, se venden las acciones a 41 $, siendo el tipo de cambio de 1 $ = 0,90 €.

• 22-5-2008.

Adquisición de las acciones:

34.400 I.F.T. en instrumentos de pa-trimonio (540)

[1.000 × (39,80 + 0,20) × 0,86]

a Bancos, c/c a la vista (572) 34.400

x

EJEMPLO 13

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298

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 31-12-2008.

Cierre del ejercicio:

Recordando de nuevo la norma de valoración 9.ª, los activos fi nancieros disponibles para la venta se valorarán por su valor razonable sin deducir los costes en que se pudiera incurrir en su enajenación. Los cambios que se produzcan en el valor razonable se reconocerán directamente en el patrimonio neto.

Como ya ha quedado dicho, parte de ese cambio en el valor razonable se deberá a la variación en el tipo de cambio, pero el efecto total se tratará conjuntamente.

Valor de adquisición ...................................................................................... 34.400

Valor razonable (1.000 × 39,5 × 0,88) ................................................................ 34.760

Beneficio .......................................................................................................... 360

Este benefi cio es consecuencia de dos efectos:

Efecto cotización [(39.500 – 40.000) × 0,88] ....................................................... (440)

Efecto tipo de cambio [40.000 × (0,88 – 0,86)] .................................................. 800

Total ................................................................................................................. 360

360 I.F.T. en instrumentos de pa-trimonio (540)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 360

x

Nuevamente nos encontramos con el efecto impositivo ya que este ingreso contabilizado no va a tri-butar en el ejercicio actual, por lo que surge una diferencia temporaria imponible que registraremos en el pasivo del balance con cargo a una partida de gasto por impuesto diferido.

108 Impuesto diferido (8301) (360 × 30%)

a Pasivos por diferencias tempo- rarias imponibles (479) 108

x

Finalmente por la «regularización» de estos gastos e ingresos.

360 Beneficios en activos financie-ros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por valoración activos financieros disponibles para la venta (1330) 360

x

108 Ajustes por valoración activos financieros disponibles para la venta (1330)

a Impuesto diferido (8301) 108

x

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

299

• 27-7-2009.

Venta de las acciones:

36.900 Bancos, c/c a la vista (572) (1.000 × 41 × 0,90)

a I.F.T. en instrumentos de patri- monio (540) 34.760 (34.400 + 360)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 2.140

x

Además del resultado anterior, debemos imputar a la cuenta de Pérdidas y ganancias el resultado que en el ejercicio anterior imputamos al patrimonio neto, así como su correspondiente efecto impositivo.

2.500 Transferencia de beneficios de activos financieros disponibles para la venta (802)

(360 + 2.140)

a Beneficios de disponibles para la venta (7632) 2.500

x

108 Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

a Impuesto diferido (8301) 108

x

Al cierre del ejercicio, por la regularización de las cuentas de gastos e ingresos.

2.500 Beneficios de disponibles para la venta (7632)

a Resultado del ejercicio (129) 2.500

x

2.140 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la venta (1330) 2.140

x

2.500 Ajustes por valoración en ac-tivos financieros disponibles para la venta (1330)

a Transferencia de beneficios de activos financieros disponibles para la venta (802) 2.500

x

108 Impuesto diferido(8301)

a Ajustes por valoración en activos financieros disponibles para la ven- ta (1330) 108

x

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300

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La sociedad «NYKESA» adquiere, el 1 de noviembre de 2008, 1.000 acciones en la Bolsa de Nueva York a la cotización de 40 $. Los gastos de compra ascienden a 100 $. El tipo de cambio el día de la adquisición es de 1 $ = 0,86 €.

La sociedad clasifi ca esta inversión como mantenida para negociar.

Al cierre del ejercicio la cotización de las acciones es de 39,50 $ y el tipo de cambio es de 1 $ = 0,88 €.

El 31 de agosto del ejercicio siguiente se venden las acciones a 41 $, siendo el tipo de cambio de 1 $ = 0,90 €.

• 01-11-2008.

Compra de las acciones:

Recordemos que en la valoración de los activos fi nancieros mantenidos para negociar no se incluyen los gastos de adquisición, sino que se imputan a la cuenta de Pérdidas y ganancias.

34.400 I.F.T. en instrumentos de pa-trimonio (540)

(1.000 × 40 × 0,86)

86 Otros gastos financieros (669) (100 × 0,86)

a Bancos, c/c a la vista (572) 34.486

x

• 31-12-2008.

Cierre del ejercicio.

Valor de adquisición ...................................................................................... 34.400

Valor razonable (1.000 × 39,5 × 0,88) ................................................................ 34.760

Beneficio .......................................................................................................... 360

En este caso y nuevamente siguiendo a la norma de valoración 9.ª del PGC 07, las variaciones que surgen en el valor razonable de estos activos fi nancieros se reconocen en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

360 I.F.T. en instrumentos de pa-trimonio (540)

a Beneficios en cartera de nego- ciación (7630) 360

x

• 31-8-2009.

Venta de las acciones:

36.900 Bancos, c/c a la vista (572) (1.000 × 41 × 0,90)

a I.F.T. en instrumentos de pa- trimonio (540) 34.760 (34.000 + 360)

a Beneficios en cartera de nego- ciación (7630) 2.140

x

EJEMPLO 14

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

301

1.3. CONVERSIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES A LA MONEDA DE PRESEN-TACIÓN

La moneda de presentación es la moneda en que se formulan las cuentas anuales. Para las empresas domiciliadas en España es el euro.

De esta manera, cuando una empresa española opere en un entorno económico cuya moneda funcio-nal no sea el euro deberá convertir sus cuentas anuales a los efectos de su presentación. El apartado 2 de la norma de valoración 11.ª del PGC 07 establece que para realizar la conversión a euros de las cuentas anuales, se aplicarán los criterios establecidos en las Normas para la Formulación de Cuentas Anuales Con-solidadas sobre «Conversión de estados fi nancieros en moneda funcional distinta de la presentación».

Los artículos 54 y siguientes de dichas normas permiten dos métodos de conversión:

a) Método del tipo de cambio al cierre (artículo 55).

b) Método monetario-no monetario (artículo 56).

a) Método del tipo de cambio al cierre

Cuando se aplique el método del tipo de cambio al cierre, la conversión se realizará conforme a las siguientes reglas:

1. Todos los bienes, derechos y obligaciones se convertirán utilizando el tipo de cambio vi-gente en la fecha de cierre del ejercicio.

2. Las partidas de la cuenta de Pérdidas y ganancias se convertirán utilizando los tipos de cam-bio existentes en las fechas en que se realizaron las correspondientes operaciones. Podrá utilizarse un tipo de cambio medio siempre que se pondere debidamente, en función del vo-lumen de transacciones realizadas por cada período (mensual, trimestral, etc.), para evitar la incidencia de la estacionalidad.

3. La diferencia entre el importe de los fondos propios de la sociedad, incluido el saldo de la cuenta de Pérdidas y ganancias conforme al apartado b) anterior, convertidos al tipo de cam-bio histórico y la situación patrimonial neta que resulte de la conversión de los bienes, de-rechos y obligaciones conforme al apartado a) anterior, se inscribirá, con el signo positivo o negativo que le corresponda, en los fondos propios del balance consolidado en la partida «diferencias de conversión».

b) Método monetario-no monetario

Cuando se aplique el método monetario-no monetario, la conversión se realizará teniendo en cuen-ta las siguientes reglas:

1. Las partidas no monetarias del balance se convertirán utilizando los tipos de cambio his-tóricos. A estos efectos tendrán la consideración de tipo de cambio histórico el vigente a la fecha en que cada elemento pasó a formar parte del patrimonio de la sociedad. Las correc-ciones valorativas de los elementos no monetarios se convertirán utilizando el tipo de cam-bio aplicable a los correspondientes elementos.

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302

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2. Las partidas monetarias del balance se convertirán al tipo de cambio vigente en la fecha de cierre del ejercicio.

3. Las partidas de la cuenta de Pérdidas y ganancias, a excepción de lo dispuesto en el aparta-do d) siguiente, se convertirán utilizando los tipos de cambio vigentes en las fechas en que se realizaron las correspondientes transacciones. Podrá utilizarse un tipo de cambio medio siempre que se pondere debidamente, en función del volumen de transacciones realizadas por cada período (mensual, trimestral, etc.), para evitar la incidencia de la estacionalidad.

4. Los ingresos y gastos relacionados con partidas no monetarias, tales como dotaciones a las amortizaciones y provisiones, imputación a resultados de gastos e ingresos a distribuir en varios ejercicios, el coste a considerar en la determinación de benefi cios o Pérdidas en la enajenación de tales elementos, se convertirán al tipo de cambio histórico aplicado a las correspondientes partidas no monetarias.

5. La diferencia que surja de la aplicación de este método de conversión se imputará a los re-sultados, mostrándose separadamente en la partida «resultados positivos de conversión» o «resultados negativos de conversión» según corresponda.

La sociedad «MAKENSA», constituida a principios de 2008 y domiciliada en España, opera en un entorno económico cuya moneda funcional es el dólar.

A 31 de diciembre de 2008 presenta el siguiente balance de situación y cuenta de Pérdidas y ganan-cias en dólares.

BALANCE DE SITUACIÓN

Activo Importes Pasivo Importes

ConstruccionesElementos de transporteInmovilizaciones fi nancierasInmovilizado intangibleDeudoresI.F.T.Tesorería

1.750.000,00750.000,00550.000,0062.500,00

625.000,00500.000,00450.000,00

Capital socialPrima de emisiónAcreedores a l/pAcreedores a c/pAA construccionesAA elementos transporteAA inmovilizado intangiblePérdidas y ganancias

2.500.000,001.250.000,00

250.000,00125.000,0050.000,0037.500,0012.500,00

462.500,00

Total 4.675.000,00 Total 4.675.000,00

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Debe Importes Haber Importes

Consumo de mercaderíasGastos de personalAmortizacionesOtros gastos de explotaciónGastos fi nancierosBenefi cio

600.000,00875.000,00100.000,00562.500,0025.000,00

462.500,00

Ventas de mercaderías

2.625.000,00

Total 2.625.000,00 Total 2.625.000,00

EJEMPLO 15

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

303

Los elementos del inmovilizado se adquirieron en el momento de la constitución de la sociedad y el inmovilizado fi nanciero, formado únicamente por inversiones en el patrimonio de otras empre-sas, en marzo. Las inversiones fi nancieras temporales están constituidas por valores representati-vos de deuda.

A efectos de presentar las cuentas anuales se tiene la siguiente información relativa a los tipos de cambio del dólar:

Constitución de la sociedadAdquisición del inmovilizado fi nancieroPromedio del año31 de diciembre

0,850,870,880,84

La sociedad «MAKENSA» deberá convertir sus cuentas anuales a euros, aplicando cualquiera de los dos métodos admitidos por las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas. Veámoslo por ambos procedimientos.

1. Método del tipo de cambio al cierre.

a) Conversión de la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Debe Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

Consumo de mercaderíasGastos de personalAmortizacionesOtros gastos de explotaciónGastos fi nancierosBenefi cio

600.000,00875.000,00100.000,00562.500,0025.000,00

462.500,00

0,880,880,880,880,880,88

528.000,00770.000,0088.000,00

495.000,0022.000,00

407.000,00

2.625.000,00 2.310.000,00

Haber Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

Ventas de mercaderías 2.625.000,00 0,88 2.310.000,00

Total 2.625.000,00 2.310.000,00

b) Conversión del balance de situación.

Activo Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

ConstruccionesMobiliarioInmovilizado fi nancieroInmovilizado intangibleDeudoresIFTTesorería

1.750.000,00750.000,00550.000,0062.500,00

625.000,00500.000,00450.000,00

0,840,840,840,840,840,840,84

1.470.000,00630.000,00462.000,0052.500,00

525.000,00420.000,00378.000,00

Total 4.675.000,00 3.937.500,00

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304

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Pasivo Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

Capital socialPrima de emisiónAcreedores a l/pAcreedores a c/pAA construccionesAA elementos transporteAA inmovilizado intangiblePérdidas y gananciasDiferencias de conversión

2.500.000,001.250.000,00

250.000,00125.000,0050.000,0037.500,0012.500,00

462.500,00

0,850,850,840,840,840,840,84

2.125.000,001.062.500,00

210.000,00105.000,0042.000,0031.500,0010.500,00

407.000,00–56.000,00

Total 4.675.000,00 3.937.500,00

2. Método monetario-no monetario.

a) Conversión del balance de situación.

Activo Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

ConstruccionesMobiliarioInmovilizado fi nancieroInmovilizado intangibleDeudoresIFTTesorería

1.750.000,00750.000,00550.000,0062.500,00

625.000,00500.000,00450.000,00

0,850,850,870,850,840,840,84

1.487.500,00637.500,00478.500,0053.125,00

525.000,00420.000,00378.000,00

Total 4.675.000,00 3.979.625,00

Pasivo Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

Capital socialPrima de emisiónAcreedores a l/pAcreedores a c/pAA construccionesAA elementos transporteAA inmovilizado intangiblePérdidas y ganancias

2.500.000,001.250.000,00

250.000,00125.000,0050.000,0037.500,0012.500,00

462.500,00

0,850,850,840,840,850,850,85

2.125.000,001.062.500,00

210.000,00105.000,0042.500,0031.875,0010.625,00

392.125,00

Total 4.675.000,00 3.979.625,00

b) Conversión de la cuenta de Pérdidas y ganancias.

De acuerdo con el artículo 56 de las Normas para la Formulación de Cuentas anuales consolida-das, se puede utilizar un tipo de cambio medio, siempre que se pondere debidamente. A efectos de la solución suponemos que el tipo medio anual proporcionado por el enunciado cumple este requisito.

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

305

Debe Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

Consumo de mercaderíasGastos de personalAmortizacionesOtros gastos de explotaciónGastos fi nancierosRdos. negat. de conversiónBenefi cio

600.000,00875.000,00100.000,00562.500,0025.000,00

462.500,00

0,880,880,850,880,88

528.000,00770.000,0085.000,00

495.000,0022.000,0017.875,00

392.125,00

Total 2.625.000,00 2.310.000,00

Haber Importe en $Tipo de cambio

Importe en €

Venta de mercanderías 2.625.000,00 0,88 2.310.000,00

Total 2.625.000,00 2.310.000,00

1.4. INFORMACIÓN A REVELAR EN LA MEMORIA DE LAS CUENTAS ANUALES

De acuerdo con la nota 11.ª sobre el contenido de la Memoria, las empresas deberán revelar la si-guiente información relacionada con sus operaciones en moneda extranjera:

1. Importe global de los elementos de activo y pasivo denominados en moneda extranjera, incluyendo un desglose de activos y pasivos más signifi cativos clasifi cados por monedas. También se indicarán los importes correspondientes a compras, ventas y servicios recibidos y prestados.

2. La empresa revelará la siguiente información:

a) El importe de las diferencias de cambio reconocidas en el resultado del ejercicio, pre-sentando por separado las que provienen de transacciones que se han liquidado a lo largo del período de las que están vivas o pendientes de vencimiento a la fecha de cie-rre del ejercicio, con excepción de las procedentes de los instrumentos fi nancieros que se valoren al valor razonable con cambios en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

b) Las diferencias de conversión clasifi cadas como un componente separado del patri-monio neto, dentro del epígrafe «Diferencias de conversión», así como una concilia-ción entre los importes de estas diferencias al principio y al fi nal del ejercicio.

3. Cuando se haya producido un cambio en la moneda funcional, ya sea de la empresa que in-forma o de algún negocio signifi cativo en el extranjero, se revelará este hecho, así como la razón de dicho cambio.

4. En el caso excepcional de que la empresa utilice más de una moneda funcional, deberá re-velar el importe de los activos, cifra de negocios y resultados que han sido expresados en cada una de esas monedas funcionales.

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306

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

5. En su caso, la moneda funcional de un negocio en el extranjero cuando sea distinta a la mo-neda de presentación de las cuentas anuales.

6. Cuando la empresa tenga negocios en el extranjero y estén sometidos a altas tasas de infl a-ción, informará sobre:

a) El hecho de que las cuentas anuales, así como las cifras correspondientes a ejercicios anteriores, han sido ajustadas para considerar los cambios en el poder adquisitivo ge-neral de la moneda funcional y que, como resultado de ello, están expresadas en la unidad monetaria corriente a la fecha de cierre del ejercicio.

b) La identifi cación y valor del índice general de precios a la fecha de cierre del ejerci-cio, así como el movimiento del mismo durante el ejercicio corriente y el anterior.

2. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO

2.1. INTRODUCCIÓN

Esta norma es similar a la norma de valoración 15.ª del PGC de 1990, si bien se han añadido nue-vos párrafos dedicados fundamentalmente al IVA repercutido y al impuesto general indirecto canario (IGIC). Respecto a este último, el tratamiento contable actual fue desarrollado por el ICAC en la Reso-lución de 16 de diciembre de 1992, por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valora-ción y registro contable del IGIC.

2.2. CUENTAS DESARROLLADAS PARA LA CONTABILIZACIÓN DEL IVA

El borrador del PGC, en su quinta parte, desarrolla las siguientes cuentas para contabilización del IVA:

472. Hacienda Pública, IVA soportado.

477. Hacienda Pública, IVA repercutido.

4700. Hacienda Pública, deudora por IVA.

4750. Hacienda Pública, acreedora por IVA.

634. Ajustes negativos en la imposición indirecta.

6341. Ajustes negativos en IVA de activo corriente.

6342. Ajustes negativos en IVA de inversiones.

639. Ajustes positivos en la imposición indirecta.

6391. Ajustes positivos en IVA de activo corriente.

6392. Ajustes positivos en IVA de inversiones.

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307

2.3. IVA SOPORTADO

2.3.1. IVA soportado deducible

El IVA soportado deducible, es decir, aquel que será recuperable ante la Hacienda Pública será con-tabilizado en la Hacienda Pública, IVA soportado (472).

Se adquieren mercaderías por importe de 1.000 u.m. más IVA al 16%.

1.000 Compras de mercaderías (600)

160 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

a Tesorería (57) o

Proveedores (400) 1.160

x

Se adquiere una máquina por importe de 3.000 euros más IVA al 16%. Se abona la mitad mediante talón bancario y el resto dentro de tres meses.

3.000 Maquinaria (213)

480 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

a Tesorería (57) 1.720

a Proveedores de inmovilizado a c/p (523) 1.720

x

En el caso de que exista una modifi cación de la operación, bien porque existe una devolución o re-baja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado debe minorarse, según establece el artículo 80.2 de la Ley del IVA, modifi can la base imponible de la misma.

Se adquieren materias primas por importe de 30.000 u.m. más IVA al 16% y con vencimien-to de la operación a 90 días. Al cabo de 15 días, se obtiene una rebaja del 25% del importe porque las materias primas no tenían los requisitos de calidad previamente pactados.

EJEMPLO 16

EJEMPLO 17

EJEMPLO 18

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308

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Por la compra:

30.000 Compras de materias pri - mas (601)

4.800 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

(30.000 × 16%)

a Proveedores (400) 34.800

x

• Por la rebaja obtenida posteriormente:

8.700 Proveedores (400)

a Devoluciones de compras y operaciones similares (608) 7.500 (30.000 × 25%)

a Hacienda Pública, IVA so- portado (472) 1.200 (7.500 × 16%)

x

2.3.2. IVA soportado no deducible

El IVA soportado no deducible formará parte del precio de adquisición de los activos corrientes y no corrientes, así como de los servicios, que sean objeto de las operaciones gravadas por el impuesto.

La sociedad «ALFA», que realiza exclusivamente operaciones sin derecho a deducción, adquiere un ordenador por 1.000 u.m. más el correspondiente IVA. Dado que la sociedad realiza exclusivamente operaciones sin derecho a deducción, el IVA no es deducible.

1.160 Equipos para procesos de in-formación (217)

a Tesorería (57) 1.160

x

La sociedad «BETA», que realiza exclusivamente operaciones con derecho a deducción, adquiere un vehículo turismo para uno de sus directivos por importe de 50.000 u.m. De acuerdo con la legislación fi scal, el IVA deducible solamente es del 50%. En el momento

de la compra se abona el 50% de total. El resto se documenta en efectos que se abonará a los 12 y 24 meses respectivamente.

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EJEMPLO 19

EJEMPLO 20

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

309

54.000 Elementos de transporte (218)

4.000 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

a Tesorería (57) 29.000 (58.000 × 50%)

a Efectos a pagar a c/p (524) 14.500 (58.000 × 25%)

a Efectos a pagar a l/p (174) 14.500 (58.000 × 25%)

x

La sociedad «GAMMA» ha adquirido entradas para un gran premio automovilístico con el objetivo de invitar a sus clientes. El importe satisfecho, excluido el IVA, ha sido de 50.000 u.m., IVA al 16%.

En este caso se trata de un IVA no deducible, por lo que a nivel contable, será mayor importe del gasto.

58.000 Publicidad, propaganda y re-laciones públicas (627)

a Tesorería (57) 58.000

x

La sociedad «ALFA» está sujeta a la regla de prorrata general ya que realiza dos activida-des no diferenciadas: el alquiler de vivienda, operación sujeta y exenta y el alquiler de lo-cales comerciales, operación sujeta y no exenta a efectos del IVA. Durante el año 20X1 ha

realizado las siguientes operaciones:

1. Ha facturado y cobrado por operaciones de alquiler de viviendas 200.000 u.m.

2. Ha facturado y cobrado por operaciones de alquiler de locales 450.000 u.m.

3. Los gastos relacionados con la explotación del negocio relativos al ejercicio 20X1 han sido de 180.000 más el correspondiente IVA al 16%.

4. Se ha adquirido mobiliario durante el ejercicio por importe de 125.000 más IVA al 16%.

5. La prorrata defi nitiva del año anterior (20X0) fue del 60%.

En este caso, al estar sometida la empresa a la regla de prorrata general, solamente será deducible el IVA en la parte proporcional de las operaciones que dan derecho a la deducción. Durante el ejer-cicio se aplicará de forma provisional la prorrata defi nitiva del año anterior y al cierre del ejercicio se realizará el ajuste correspondiente. Los asientos y cálculos para registrar las operaciones son los siguientes:

• Por los ingresos derivados del alquiler de viviendas, teniendo en cuenta que se trata de una ope-ración exenta:

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EJEMPLO 21

EJEMPLO 22

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310

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

200.000 Tesorería (57)

a Prestaciones de servicio. Alqui- ler de viviendas (705) 200.000

x

• Por los ingresos derivados del alquiler de locales, operación sujeta a IVA (16%):

522.000 Tesorería (57)

a Prestaciones de servicios. Al- quiler de locales (705) 450.000

a Hacienda Pública, IVA reper- cutido (477) 72.000 (450.000 × 16%)

x

• Por los gastos de explotación:

191.520 Gastos de explotación (6) (180.000 + 180.000 x 16% × 40%)

17.280 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

(180.000 × 16% × 60%)

a Tesorería (57) 208.800 (180.000 + 180.000 × 16%)

x

• Por la adquisición del mobiliario:

133.000 Mobiliario (216) (125.000 + 125.000 × 16% × 40%)

12.000 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

(125.000 × 16% × 60%)

a Tesorería (57) 145.000 (125.000 + 125.000 × 16%)

x

Al cierre del ejercicio se ajusta el IVA deducido durante el mismo a la prorrata defi nitiva del año, que determinará multiplicando por 100 el resultante de una fracción en la que fi guren:

En el numerador, el importe total, determinado para cada año natural, de las entregas de bienes y prestaciones de servicios que originen el derecho a la deducción, realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional o, en su caso, en el sector diferenciado que corresponda.

En el denominador, el importe total, determinado para el mismo período de tiempo, de las entre-gas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por el sujeto pasivo en el desarrollo de su acti-vidad empresarial o profesional.

Prorrata defi nitiva = Operaciones con derecho a deducción

Total de operaciones × 100

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

311

Prorrata defi nitiva 20X1 = 450.000

200.000 + 450.000 × 100 = 69,23% = 70% 1

Una vez obtenida la prorrata defi nitiva del año 20X1 se procede a ajustar el IVA deducible del mismo:

IVA deducido en 20X1 (17.280 + 12.000) .......................................................... 39.280

IVA deducible [(125.000 + 180.000) × 16% × 70%] .............................................. 34.160

Ajuste: Incremento del IVA soportado ....................................................... 5.120

5.120 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

a Ajustes positivos en la imposi- ción indirecta (639) 5.120

x

Sin perjuicio de lo establecido en la norma relativa a cambios en criterios contables, errores y esti-maciones contables, no alterarán las valoraciones iniciales las rectifi caciones en el importe del IVA soportado no deducible, consecuencia de la regularización derivada de la prorrata defi nitiva, in-cluida la regularización por bienes de inversión. Tales rectifi caciones se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gasto o ingreso, según proceda, salvo que sea de aplicación lo esta-blecido en la norma antes mencionada.

La liquidación del IVA de las operaciones anteriores –suponiendo una liquidación anual– será la siguiente:

72.000 Hacienda Pública, IVA reper-cutido (477)

a Hacienda Pública, IVA sopor- tado(472) 34.400

a Hacienda Pública acreedora por IVA(4750) 37.600

x

1 Según la legislación fi scal el porcentaje objeto en la fracción se redondea al número entero superior.

2.3.3. Autoconsumo

En el caso de autoconsumo interno, esto es, producción propia con destino al inmovilizado de la empresa, el IVA no deducible se adicionará al coste de los respectivos activos no corrientes.

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312

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La sociedad «ALFA», dedicada a la prestación de servicios sanitarios mediante aparatos altamente tecnológicos, ha desarrollado con sus propios medios un nuevo modelo de reso-nador magnético durante el año 20X1. Según la fi cha de producción, los costes asignados

al proceso han sido los siguientes:

Materiales y otros aprivisionamientos ....................................................... 20.000

Sueldos ............................................................................................................ 25.000

Tributos no recuperables .............................................................................. 1.000

Otros servicios ................................................................................................ 4.000

TOTAL ............................................................................................................. 50.000

A los importes de los materiales y otros servicios se les debe añadir un IVA del 16%, el cual no es deducible ya que «ALFA» solamente realiza operaciones sin derecho a deducción.

Para la solución de este supuesto se ha de tener en cuenta el artículo 102 de la Ley del IVA (regla de prorrata), el cual en su apartado 2 señala que «los sujetos pasivos podrán deducir íntegramente las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes o en las prestaciones de servicios en la medida en que se destinen a la realización de los autoconsumos a que se refi ere el artículo 9.º, número 1.º, letra c), que tengan por objeto bienes constitutivos de las existencias y de los autocon-sumos comprendido en la letra d) del mismo artículo y número de esta Ley».

Por tanto, los asientos para refl ejar los gastos asociados al proceso de construcción del inmoviliza-do serán:

20.000 Compras de otros aprovisiona-mientos (602)

25.000 Sueldos y salarios (640)

1.000 Otros tributos (631)

4.000 Otros servicios (629)

3.840 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

[(20.000 + 4.000) × 16%]

a Tesorería (57) 53.840

x

Por la activación del equipo y el proceso de autorrepercusión de IVA por el autoconsumo:

58.000 Otras instalaciones (215) (50.000 + 50.000 × 16%)

a Trabajos realizados para el in- movilizado material (731) 50.000

a Hacienda Pública, IVA reper- cutido (477) 8.000

x

Si la sociedad no hubiese estado sometida a regla de prorrata, y por el IVA hubiese sido totalmente deducible, los asientos anteriores se habrían realizado de la siguiente forma:

EJEMPLO 23

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

313

20.000 Compras de otros aprovisiona-mientos (602)

25.000 Sueldos y salarios (640)

1.000 Otros tributos (631)

4.000 Otros servicios (629)

3.840 Hacienda Pública, IVA sopor-tado (472)

[(20.000 + 4.000) x 16%]

a Tesorería (57) 53.840

x

50.000 Otras instalaciones (215)

a Trabajos realizados para el in- movilizado material (731) 50.000

x

2.4. IVA REPERCUTIDO

2.4.1. Caso general. Modifi caciones de la base imponible

El IVA repercutido no formará parte del ingreso derivado de las operaciones gravadas por dicho impuesto o del importe neto obtenido en la enajenación o disposición por otra vía en el caso de baja en cuentas de activos no corrientes.

Se venden productos terminados por importe de 10.000 u.m. La operación está gravada con un IVA del 16% y su vencimiento es a 90 días.

11.600 Clientes (430)

a Ventas de productos termina- dos (701) 10.000

a Hacienda Pública, IVA reper- cutido (477) 1.600

x

Una sociedad concede a sus clientes, al cierre del ejercicio, rappels por importe de 20.000 u.m. IVA de la operación: 16%.

En este caso, según el artículo 80.2 de la Ley del IVA, los descuentos y bonifi caciones otorgados con posterioridad al momento en que la operación se haya realizado siempre que sean debidamente jus-tifi cados, modifi can la base imponible por lo que habrá que minorar el IVA repercutido.

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EJEMPLO 24

EJEMPLO 25

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314

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

20.000 Rappels sobre ventas (709)

3.200 Hacienda Pública, IVA reper-cutido (477)

a Clientes (430) 23.200

x

Un cliente nos da 11.600 u.m. procedentes de una venta de productos terminados. Y se le ofrece la posibilidad de realizarle un descuento por pronto pago si nos abona la venta en este momento. El cliente acepta las condiciones.

El apunte contable, como en el caso anterior, implica la modifi cación de la base imponible del IVA.

1.000 Descuentos sobre ventas por pronto pago (706)

(10.000 × 10%)

160 Hacienda Pública, IVA reper-cutido (477)

(100 × 16%)

10.440 Tesorería (57) (11.600 – 1.000 – 160)

a Clientes (430) 11.600

x

2.4.2. Intereses por aplazamiento

Desde un punto de vista fi scal el artículo 78 de la Ley del IVA señala que la base imponible del im-puesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas. En el apartado 2 de este mismo artículo se dice. «… No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, no se incluirán en la contraprestación los intereses por el apla-zamiento en el pago del precio en la parte en que dicho aplazamiento corresponda a un período posterior a la entrega de los bienes o la prestación de los servicios», y más adelante: «A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, sólo tendrán la consideración de intereses las retribuciones de las operaciones fi nancieras de aplazamiento o demora en el pago del precio, exentas del impuesto en virtud de lo dispuesto en el artí-culo 20, apartado uno, número 18.º, letra c), de esta Ley que se haga constar separadamente en la factura emitida por el sujeto pasivo».

Por otro lado, el tratamiento contable de los créditos comerciales está establecido en la norma de valoración 9.ª Instrumentos fi nancieros, la cual, al referirse a los créditos comerciales –son aquellos acti-vos fi nancieros que se originan en la venta de bienes y prestación de servicios–, señala que su valoración inicial se realizará por su valor razonable, que, salvo evidencia en contrario, será el valor de la transac-ción. Sin embargo, los créditos por operaciones comerciales con vencimiento no superior al año y que no tengan un tipo de interés contractual, podrán valorarse por su valor nominal, cuando el efecto de los fl ujos de efectivo no sea signifi cativo.

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EJEMPLO 26

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

315

A partir de la exposición anterior se pueden plantear los siguientes ejemplos:

Se venden mercaderías el día 1 de abril de 20X1 por importe de 10.500 u.m. El vencimiento de la operación es de 6 meses y se considera que el efecto fi nanciero es insignifi cante. Los intereses por aplazamiento no fi guran desglosados en la factura:

En este caso, el importe del IVA será: 10.500 × 16% = 1.680 y el asiento para registrar la operación es:

12.180 Clientes (430)

a Ventas de mercaderías (700) 10.500

a Hacienda Pública, IVA reper- cutido (477) 1.680

x

Se venden productos terminados el 1 de octubre de 20X1 por importe de 10.000 u.m. El ven-cimiento de la operación es de 6 meses y se aplica unos intereses de 500 u.m. (10% anual), que fi guran separadamente en la factura. El IVA de la operación es del 16%.

Inicialmente se reconocerá el ingreso por 10.000 (Valor actualizado) más el IVA de la operación, que según la normativa fi scal se aplicará sobre 10.000 u.m.

11.600 Clientes (430)

a Ventas de productos termina- dos (701) 10.000

a Hacienda Pública, IVA reper- cutido (477) 1.600

x

A 31 de diciembre de 20X1, procederá reconocer los intereses devengados desde la fecha de la operación –al tener una duración inferior al año, a efectos de solución, se utiliza capitalización simple–.

250 Clientes (430)

a Ingresos de créditos (762) 250

x

A 1 de abril de 20X2, por el vencimiento de la operación:

12.100 Tesorería (57)

a Clientes (430) 11.850

a Ingresos de créditos (762) 250

x

EJEMPLO 27

EJEMPLO 28

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316

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2.5. IMPUESTO GENERAL INDIRECTO CANARIO (IGIC)

Al igual que el IVA, este impuesto se caracteriza por su neutralidad económica, por lo que su trata-miento contable es similar al IVA. Las normas contables de este impuesto fueron desarrolladas por el ICAC en la Resolución de 16 de diciembre de 1992, por la que se desarrollan algunos criterios a aplicar para la valoración y el registro contable del IGIC.

El esquema de funcionamiento del IGIC es muy similar al IVA. Así pues, se produce el devengo de cuotas soportadas en las importaciones, entregas de bienes y prestaciones de servicios que reciban los sujetos pasivos, representando el denominado IGIC soportado que, si cumplen una serie de condiciones exigidas por la normativa, tendrá carácter deducible de las cuotas del citado impuesto que se repercutan en la entrega de bienes o prestaciones de servicios, es decir, IGIC repercutido.

Las cuentas desarrolladas por la mencionada Resolución, para el tratamiento contable del IGIC, son las siguientes:

4707. Hacienda Pública deudor por IGIC.

4757. Hacienda Pública acreedor por IGIC.

4727. IGIC soportado.

4777. IGIC repercutido.

Para los posibles ajustes del impuesto, las cuentas son:

6343. Ajustes negativos en IGIC, de circulante.

6344. Ajustes negativos en IGIC, de inversión.

6393. Ajustes positivos en IGIC, de circulante.

6394. Ajustes positivos en IGIC, de inversión.

La sociedad «ALFA, S.L.», que se dedica a la compraventa de artículos de regalo y que tiene su domicilio en Santa Cruz de Tenerife, realiza las siguientes operaciones:

• Compra mercancías por valor de 1.000 u.m. más IGIC al 4%.

• Vende mercancías por importe de 1.500 más IGIC al 4%.

• Liquida el IGIC correspondiente a las operaciones anteriores, que se ingresa por banco.

• Por la compra de las mercancías:

1.000 Compra de mercaderías (600)

40 Hacienda Pública, IGIC sopor-tado (4727)

a Proveedores (400) 1.040

x

EJEMPLO 29

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Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto General Indirecto Canario

317

• Por la venta de las mercancías:

1.560 Clientes (430)

a Ventas de mercaderías (700) 1.500

a Hacienda Pública, IGIC reper- cutido (477) 60

x

• Por la liquidación y pago del IGIC:

60 Hacienda Pública, IGIC reper-cutido (477)

a Hacienda Pública, IGIC sopor- tado (4727) 40

a Hacienda Pública, acreedor por IGIC (4757) 20

x

20 Hacienda Pública, acreedor por IGIC (4757)

a Tesorería (57) 20

x

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319

UNIDAD

9 IMPUESTO SOBRE BENEFICIOS

1. INTRODUCCIÓN

La gran novedad que presenta el PGC 07, por lo que al Impuesto sobre Sociedades se refie-re, es la consideración de las diferencias temporarias entre el resultado contable y la base impo-nible, lo que va a suponer un nuevo enfoque en el modo de calcular las diferencias, así como la consideración de «otro tipo» de diferencias (algunas de las cuales estaban recogidas en determi-nadas consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), todo lo cual va a derivar en un nuevo enfoque, y en consecuencia, en una nueva terminología aplicable a la contabilización y cálculo del impuesto.

2. REGULACIÓN

En el Plan de 1990, el Impuesto sobre Sociedades se regula en la norma 16.ª Impuesto sobre So-ciedades y en las Resoluciones de 9 de octubre de 1997 y de 15 de marzo de 2002, así como en varias consultas.

Por su parte, el PGC 07 se ocupa del registro y valoración del Impuesto sobre Sociedades en la norma 13.ª Impuestos sobre benefi cios.

3. DIFERENCIAS TEMPORARIAS

En el cálculo de la cuota a pagar se consideran las diferencias existentes entre el resultado contable y la base imponible, pudiéndose utilizar, a nivel teórico, dos procedimientos en su determinación:

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320

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El primero basado en la cuenta de resultados, lo que implica calcular las diferencias por la diferen-te valoración entre los gastos deducibles y los ingresos computables, y los gastos e ingresos contables. Este procedimiento fue el elegido por el PGC de 1990.

El segundo basado en el balance, lo que implica determinar las diferencias por la diferente valora-ción entre los activos y pasivos fi scales, y los activos y pasivos contables, procedimiento elegido por el PGC 07. A estas diferencias se les conoce como temporarias.

Así, la norma 13.ª del PGC 07 establece que:

«Diferencias temporarias son las derivadas de la diferente valoración, contable y fi scal, atribuida a los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio de la empresa en la medida en que ten-gan incidencia en la carga fi scal futura.»

De la defi nición desarrollada por la norma se observa la consideración de diferencias generadas por «determinados instrumentos de patrimonio» que en el Plan de 1990 no se consideraban, y que no pueden ser calculadas comparando gastos e ingresos, por surgir de partidas contabilizadas en el patrimonio neto, es decir, en el balance y no en la cuenta de Pérdidas y ganancias, pero que por tener efecto impositivo en el futuro habrá de ser registrado, lo que en aras de la aplicación del principio de uniformidad obliga a utilizar un mismo enfoque en el cálculo de las diferencias que puedan surgir entre el ámbito contable y fi scal, y así determinar todas las diferencias comparando los importes por los que las operaciones que las generan fi guran en el balance (activos y pasivos contables), con sus equivalentes fi scales (activos y pasivos), aun cuando, en algunos casos, las mencionadas operaciones tengan también refl ejo contable en la cuenta de Pérdidas y ganancias.

La valoración contable a considerar será el valor en libros, mientras que la valoración fi scal será la base fi scal, la cual es defi nida en la norma 13.ª de la siguiente manera:

«Base fi scal es el importe atribuido a los activos, pasivos o instrumentos de patrimonio de acuerdo con la legislación fi scal aplicable.»

En defi nitiva, la base fi scal sería el importe por el que fi gurarían en un balance hipotético fi s-cal, para cuya determinación se habría utilizado la normativa fi scal aplicable, los activos, pasivos y determinados instrumentos de patrimonio surgidos de las diferentes operaciones realizadas por la empresa.

En el caso de que la valoración contable de un determinado activo, pasivo o instrumento de patri-monio difi era de su valoración fi scal (es decir, de su base fi scal), nos encontramos ante una diferencia temporaria:

Valoración contable Valoración fi scal Diferencia

Valor en libros Base fi scal Temporaria

La mencionada norma, a continuación, establece que existen dos tipos de diferencias temporarias, deducibles e imponibles, las cuales aparecen defi nidas en el siguiente cuadro:

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Impuesto sobre benefi cios

321

Diferencias temporarias Defi nición

Deducibles

Son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios fu-turos, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Imponibles

Son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios fu-turos, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

En la defi nición de los dos tipos de diferencias, deducibles e imponibles, se ve plasmado uno de los objetivos prioritarios que se pretende conseguir con la aplicación de la nueva normativa contable, cual es que el balance presente de la forma más fi able y aproximada posible la situación de la empresa para que cualquier interesado en ella pueda tener toda la información necesaria para la toma de decisiones relacionadas con la misma.

Recuérdese que en el Plan de 1990 las diferencias se analizan teniendo en cuenta si en el ejercicio presente dan lugar a un mayor o menor importe a pagar; así, si la diferencia es positiva se está incre-mentando la base, lo que implica que el importe a pagar en el ejercicio es mayor que el impuesto deven-gado, por lo que se está anticipando el impuesto, mientras que si la diferencia es negativa se minora la base imponible, lo que implica que el importe a pagar en el ejercicio es menor que el impuesto deven-gado, por lo que se está retrasando, es decir, difi riendo el impuesto.

Sin embargo, en el PGC 07 se observa que la consideración de las diferencias temporarias como deducibles o imponibles depende de si en el futuro van a generar un menor o mayor importe a pagar, lo cual será analizado en el epígrafe 8.

4. CUENTAS A UTILIZAR PARA CONTABILIZAR EL IMPUESTO DEVENGADO EN CADA EJERCICIO

El PGC 07 desarrolla dos cuentas (a diferencia del Plan de 1990 que únicamente desarrolla una, la 630 «Impuesto sobre benefi cios»), que a su vez se dividen en subcuentas, que son las que procederá utilizar:

630 Impuesto sobre benefi cios 830 Impuesto sobre benefi cios

6300 Impuesto corriente 8300 Impuesto corriente

6301 Impuesto diferido 8301 Impuesto diferido

En las defi niciones contables, el PGC 07 establece que la cuenta 630 «Impuesto sobre benefi cios», recogerá el importe del Impuesto sobre benefi cios devengado en el ejercicio, salvo el originado con mo-tivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida de patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios.

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322

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por el contrario, no se incluye defi nición alguna en relación a la cuenta 830, que se entiende habrá de ser utilizada en los casos en los que no proceda utilizar la cuenta 630.

Pasemos a continuación a analizar cuando utilizar las subcuentas de impuesto corriente y cuando las de impuesto diferido.

5. IMPUESTO CORRIENTE. ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO CORRIENTE

En relación con el impuesto corriente, la Norma 13.ª establece:

«Es la cantidad que satisface la empresa como consecuencia de las liquidaciones fi scales del Im-puesto sobre Benefi cio relativas a un ejercicio.

Las deducciones y otras ventajas fi scales en la cuota del impuesto, excluidas las retenciones y pagos a cuenta, así como las pérdidas fi scales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, darán lugar a un menor importe del impuesto corriente.»

De lo anterior se deduce que el impuesto corriente coincide con el importe a satisfacer aplicando la normativa fi scal; en defi nitiva, el impuesto corriente coincidirá con la cuota líquida del impuesto, la cual se obtiene de minorar la cuota íntegra (tipo de gravamen x base imponible) en el importe de las deduc-ciones y cualesquiera otras ventajas fi scales a las que la empresa tenga derecho. Asimismo, se deduce de la defi nición anterior, en el cálculo de la cuota líquida se habrán de considerar las pérdidas fi scales compensables de ejercicios anteriores y aplicadas efectivamente en éste, las cuales minoran la base im-ponible del ejercicio y en consecuencia las cuotas íntegra y líquida.

Lo anterior queda refl ejado en el esquema a seguir (el cual se presenta a continuación), desarrollado por la normativa fi scal para el cálculo de la cuota líquida del Impuesto sobre Sociedades:

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos –

± Ajustes –

Base imponible previa –

– Bases imponibles negativas ejercicios anteriores –

Base imponible –

× tipo de gravamen: –

Cuota íntegra –

– Deducciones y bonifi caciones fi scales –

Cuota líquida –

– Retenciones y pagos a cuenta –

Cuota diferencial –

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Impuesto sobre benefi cios

323

«El impuesto corriente correspondiente al ejercicio, se reconocerá como un pasivo en la medida en que esté pendiente de pago.

En caso contrario, si la cantidad ya pagada, correspondiente al ejercicio presente, excediese del im-puesto corriente, el exceso se reconocerá como un activo.»

«El gasto o el ingreso por impuesto corriente se corresponderán con la cancelación de las retencio-nes y pagos a cuenta así como con el reconocimiento de los pasivos y activos por impuesto corriente.»

De lo anterior se deduce que si en aplicación de la normativa fi scal, la cuota diferencial obtenida es positiva, es decir, a ingresar surge un pasivo corriente, mientras que si la cuota diferencial obtenida es negativa, o lo que es lo mismo, a devolver, surgirá un activo corriente.

Las cuentas a utilizar para contabilizar los activos y pasivos corrientes son las mismas que en el Plan de 1990, como queda recogido en el siguiente cuadro:

PGC de 1990 PGC 07

473 H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta 4709 H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos 4752 H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades

473 H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta 4709 H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos 4752 H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades

• Asiento correspondiente al impuesto corriente cuando surge un pasivo corriente:

Impuesto corriente (6300) a H.ª P.ª, retenciones y pagos a

cuenta (473) a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto

sobre Sociedades (4752)

x

Asiento correspondiente al impuesto corriente cuando surge un activo corriente:

Impuesto corriente (6300) H.ª P.ª, deudora por devolu-

ción de impuestos (4709) a H.ª P.ª, retenciones y pagos a

cuenta (473)

x

6. IMPUESTO DIFERIDO. ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

Las diferencias temporarias se van a registrar a través del impuesto diferido.

El impuesto diferido surgido por la existencia de diferencias temporarias, genera activos y pasivos diferidos.

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324

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Así, las diferencias temporarias van a generar pasivos y activos por impuesto diferido, según que de las diferencias surgidas entre el resultado contable y la base imponible se vaya a producir en el futuro un mayor o menor pago del Impuesto sobre benefi cios, siendo las cuentas a utilizar para registrar dichos activos y pasivos diferidos las siguientes:

Activos y pasivos diferidos Cuenta

Activos diferidos 4740 Activos por diferencias temporarias deduciblesPasivos diferidos 479 Pasivos por diferencias temporarias imponibles

Queremos llamar la atención en relación a que el término diferido hace referencia a que en el fu-turo las diferencias surgidas van a suponer un mayor o menor pago por el impuesto, mientras que en el Plan de 1990 se utiliza para referirse exclusivamente a las diferencias negativas, las que representan un menor pago en el ejercicio actual, siendo las cuentas utilizadas para contabilizar los activos y pasivos derivados de las diferencias las siguientes.

Activos y pasivos Cuenta

Activos 4740 Impuesto sobre benefi cios anticipadoPasivos 479 Impuesto sobre benefi cios diferido

7. ¿CUÁNDO SURGEN DIFERENCIAS TEMPORARIAS?

Las diferencias temporarias, según el PGC 07, se producen:

a) Normalmente, por la existencia de diferencias temporales.

b) En otros casos, tales como:

• En los ingresos y gastos registrados directamente en el patrimonio neto que no se computan en la base imponible, incluidas las variaciones de valor de los activos y pasivos, siempre que dichas variaciones difi eran de las atribuidas a efectos fi scales.

• En una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difi ere del valor atribuido a efectos fi scales.

• En el reconocimiento inicial de un elemento, que no proceda de una combinación de negocios, si su valor difi ere del atribuido a efectos fi scales.

La norma 16.ª del Plan de 1990 únicamente consideraba las diferencias temporales, pero a partir de ahora también habrán de ser consideradas las agrupadas en el apartado b) (las cuales estaban recogidas en algunas consultas del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas), lo que ha implicado, como ya se ha comentado anteriormente, un nuevo enfoque en el análisis de las diferencias, las cuales se efec-tuarán comparando activos y pasivos, y no gastos e ingresos.

Vamos a comenzar el estudio de las diferencias temporarias por las diferencias temporales (que a su vez son temporarias), para a continuación analizar aquellos otros casos considerados por la norma.

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Impuesto sobre benefi cios

325

8. DIFERENCIAS TEMPORALES EN EL PGC 07

En la norma 13.ª se defi nen las diferencias temporales como:

«Diferencias entre la base imponible y el resultado contable antes de impuestos, cuyo origen se en-cuentra en los diferentes criterios temporales de imputación empleados para determinar ambas magnitu-des y que, por tanto, revierten en períodos subsiguientes.»

En primer lugar hacer hincapié en que las diferencias temporales van a seguir existiendo y se van a seguir contabilizando (la defi nición del PGC 07 coincide con la recogida en la norma 16.ª del Plan de 1990); en segundo lugar, que toda diferencia temporal es temporaria y que, por lo tanto, generará dife-rencias temporarias deducibles o diferencias temporarias imponibles según que en el futuro implique un menor o un mayor importe a pagar por impuesto diferido (o un mayor o menor importe a devolver por impuesto diferido), y en tercer lugar, que como diferencias temporarias que son, se van a calcular com-parando activos y pasivos contables, y activos y pasivos fi scales, y no como en el Plan de 1990 compa-rando gastos e ingresos contables y gastos e ingresos fi scales, aunque el resultado obtenido vaya a ser el mismo.

En los dos cuadros siguientes se hace una comparación entre las diferencias temporales en el Plan de 1990 y las diferencias temporarias que a su vez son temporales, en el PGC 07:

Diferencia Plan de 1990 PGC 07

Se origina como positiva, revertiendo en el futuro como negativa

Temporal Temporaria (temporal)

Positiva Deducible

Calculada comparando gastos e ingre-sos

Calculada comparando activos y pa-sivos

Activos Activos diferidos

4740 Impuesto sobre benefi cios antici-pado

4740 Activos por diferencias tempora-rias deducibles

Diferencia Plan de 1990 PGC 07

Se origina como negativa, revertiendo en el futuro como positiva

Temporal Temporaria (temporal)

Negativa Imponible

Calculada comparando gastos e in-gresos

Calculada comparando activos y pa-sivos

Pasivos Pasivos diferidos

479 Impuesto sobre benefi cios diferido 479 Pasivos por diferencias tempora-rias imponibles

De lo anterior se deduce que las diferencias temporarias-temporales que surgen con signo positivo generan diferencias temporarias deducibles, en consecuencia, activos diferidos, mientras que las que se originan con signo negativo generan diferencias temporarias imponibles, es decir, pasivos diferidos.

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326

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

9. PROCEDIMIENTO A SEGUIR

Para determinar si una diferencia es temporaria-temporal y calcular el importe de la misma, así como el importe del impuesto diferido a contabilizar, se podría seguir el siguiente procedimiento:

1.º Determinación del valor contable del activo o pasivo a considerar.

El valor contable se habrá obtenido aplicando la normativa contable correspondiente.

2.º Cálculo de la base fi scal del activo o pasivo considerado.

La cual se determinará teniendo en cuenta la normativa fi scal aplicable.

3º Si las magnitudes obtenidas en los dos pasos anteriores no coinciden, nos encontraremos ante una diferencia temporaria.

4.º Determinación de si se trata de una diferencia temporaria imponible o deducible, para lo cual se habrá de tener en cuenta si la mencionada diferencia la genera un activo o un pa-sivo.

Si laELEMENTO QUE PRODUCE LA DIFERENCIA TEMPORARIA

De activo De pasivo

Base fi scal es mayorque el valor en libros

Diferencia temporaria deducibleActivo diferido

Diferencia temporaria imponiblePasivo diferido

Base fi scal es menorque el valor en libros

Diferencia temporaria imponiblePasivo diferido

Diferencia temporaria deducibleActivo diferido

Si el elemento considerado es un activo (pensemos por ejemplo en un activo depreciable) y su base fi scal es mayor que su valor contable, quiere decirse que en el futuro el impor-te deducible fi scalmente por amortización será mayor que el importe amortizable conta-blemente, por lo que la diferencia entre el valor contable y la base fi scal es una diferencia temporaria deducible que generará, en consecuencia, un activo diferido por diferencia tem-poraria deducible. Si por el contrario la base fi scal es menor, el importe deducible fi scal-mente será menor que el importe amortizable contablemente, por lo que en el futuro nos podremos deducir menos, por lo que se tendrá que pagar más, encontrándonos ante un pa-sivo diferido por diferencias temporarias imponibles.

En el caso de que el elemento considerado sea un pasivo (pensemos por ejemplo en una deuda) y su base fi scal sea mayor que su valor contable, quiere decirse que en el futuro el importe a pagar desde un punto de vista fi scal será mayor que el importe a satisfacer por la deuda contables, por lo que nos encontraríamos ante un pasivo diferido por dife-rencias temporarias imponibles. Si por el contrario, la base fi scal es menor que el valor en libros de la deuda, el importe a pagar fi scalmente será menor que el importe contable, por lo que nos encontraríamos ante un activo diferido por diferencias temporarias dedu-cibles.

5. º Cálculo del importe por el que registrar el activo o pasivo diferido surgido.

Para determinar el importe del impuesto diferido surgido, se habrá de aplicar el tipo de gravamen que corresponda al importe de la diferencia temporaria.

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Impuesto sobre benefi cios

327

Una empresa adquiere el 01-01-Año 1 una máquina por importe de 4.000; vida útil estimada cinco años. Las tablas fi scales fi jan como porcentaje máximo de amortización el 15%.

Benefi cio antes de impuestos 30.000Tipo de gravamen 30% 1

Deducciones en cuota 860Retenciones y pagos a cuenta 2.000

1 Tanto en el ejemplo actual como en los siguientes se va a considerar, a efectos de sim-plifi cación de los cálculos, como tipo de gravamen el 30%, a no ser que expresamente se mencione otro tipo de gravamen.

1.º Determinación del valor contable correspondiente a cada uno de los cinco años de vida útil estimados:

AñosValor en libros Gasto contable

correspondiente al añoInicio Final

Año 1 4.000 3.200 800Año 2 3.200 2.400 800Año 3 2.400 1.600 800Año 4 1.600 800 800Año 5 800 0 800

Total 4.000

Las columnas de valor en libros (inicio y fi nal) hacen referencia a los importes por los que el men-cionado activo fi gura en el balance de situación al principio y al fi nal de cada ejercicio.

La columna del gasto contable recoge el importe de la depreciación anual de acuerdo con la vida útil estimada por la empresa.

2.º Determinación de la base fi scal correspondiente a cada uno de los prácticamente siete años de vida estimados, según normativa fi scal:

AñosBase fi scal Gasto fi scal conta-

ble correspondiente al añoInicio Final

Año 1 4.000 3.400 600Año 2 3.400 2.800 600Año 3 2.800 2.200 600Año 4 2.200 1.600 600Año 5 1.600 1.000 600Año 6 1.000 400 600Año 7 400 0 400

Total 4.000

EJEMPLO 1

.../...

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328

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Las columnas de base fi scal (inicio y fi nal) hacen referencia a los importes por los que el mencionado activo fi guraría en un hipotético balance de situación obtenido aplicando la normativa fi scal, al prin-cipio y al fi nal de cada ejercicio.

La columna del gasto fi scal recoge el importe de la amortización anual, de acuerdo con el porcen-taje máximo permitido por las tablas fi scales.

3.º Cálculo de la diferencia temporaria surgida en cada año.

En el Plan de 1990 para calcular las diferencias, se compara el gasto contable y el gasto fi scal, como se puede ver en el cuadro siguiente:

AñosGasto

contableGasto fi scal

Diferencia temporal

Activo

Año 1 800 600 + 200 + 60Año 2 800 600 + 200 + 60Año 3 800 600 + 200 + 60Año 4 800 600 + 200 + 60Año 5 800 600 + 200 + 60Año 6 – 600 – 600 – 180Año 7 – 400 – 400 – 120

Total 4.000 4.000 0 0

Y aunque el resultado va a ser el mismo, en el PGC 07 se comparan el valor en libros y la base fi scal al fi nal de cada ejercicio, según se presenta a continuación:

AñosValor en libros

Base fi scalDiferencia temporaria

deducibleActivo

diferido

Año 1 3.200 3.400 + 200 + 60Año 2 2.400 2.800 + 400 – 200 = + 200 + 60Año 3 1.600 2.200 + 600 – 200 – 200 = + 200 + 60Año 4 800 1.600 + 800 – 600 = + 200 + 60Año 5 – 1.000 + 1.000 – 800 = + 200 + 60Año 6 – 400 + 400 – 1.000 = – 600 – 180Año 7 – 0 + 600 – 1.000 = – 400 – 120

Total 0 0

Año 1: al ser mayor la base fi scal que el valor en libros y tratarse de un activo, el importe deducible a efectos fi scales en el futuro será mayor que el importe contable, por lo que se genera una diferen-cia temporaria deducible por importe de 200, que implicará pagar menos en el futuro.

Año 2: el importe deducible al fi nal del año 2 es 400 más que el importe contable, pero como a principios del año 2 (fi nales del año 1) el importe deducible era de 200, en el ejercicio (año 2), se ha generado un importe deducible de 200.

Año 6: el importe deducible al fi nal del año 6 es 400 más que el importe contable, pero como a prin-cipios del año 6 (fi nales del año 5) el importe deducible era de 1.000 (200 x 5), en el ejercicio (año 6), procede la deducción de 600.

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Impuesto sobre benefi cios

329

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos 30.000Diferencia temporaria deducible en origen 200Base imponible 30.200Tipo de gravamen 30%Cuota íntegra 9.060Deducciones en cuota – 860Cuota líquida 8.200Retenciones y pagos a cuenta – 2.000Cuota diferencial 6.200

• Asiento correspondiente al impuesto corriente

8.200,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 2.000,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 6.200,00

x

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible de 200:

60,00 Activos por diferencias tempo-rarias deducibles (4740)

(30% × 200)

a Impuesto diferido (6301) 60,00

x

• Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio:

60,00 Impuesto diferido (6301)

8.140,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 8.200,00

x

• A medida que se vaya efectuando la reversión:

Impuesto diferido (6301)

a Activos por diferencias tempo- rarias deducibles (4740)

x

Una empresa adquiere en el año 1 un bien depreciable por importe de 2.000, vida útil es-timada cuatro años, que según la legislación fi scal goza de libertad de amortización, deci-diendo la empresa deducirse en el año 1 la totalidad de la inversión.

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EJEMPLO 2

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330

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Benefi cio antes de impuestos 20.000Tipo de gravamen 30%Deducciones y bonifi caciones 550Retenciones y pagos a cuenta 1.500

Se va a proceder directamente a determinar si se trata de una diferencia temporaria deducible o im-ponible, así como el importe de la misma en cada uno de los años:

AñosValor en

librosBase fi scal

Diferencia temporaria imponible

Pasivo

Año 1 1.500 0 – 1.500 – 450,00Año 2 1.000 – – 1.000 + 1.500 = + 500 + 150,00Año 3 500 – – 500 + 1.000 = + 500 + 150,00Año 4 0 – + 500 + 150,00

Año 1: al ser menor la base fi scal que el valor en libros y tratarse de un activo, el importe deducible a efectos fi scales en el futuro será menor que el importe contable, lo que implicará pagar más en el futuro, por lo que se genera una diferencia temporaria imponible por importe de 1.500.

Año 2: el importe imponible al fi nal del año 2 es 1.000, al ser la base fi scal inferior al valor en li-bros en ese importe, pero como a principios del año 2 (fi nales del año 1) el importe imponible era de 1.500, en el ejercicio (año 2), se ha producido la reversión de 500, es decir, se ha de pagar por 500.

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos 20.000Diferencia temporaria imponible en origen – 1.500Base imponible 18.500Tipo de gravamen 30%Cuota íntegra 5.550Deducciones en cuota – 550Cuota líquida 5.000Retenciones y pagos a cuenta – 1.500Cuota diferencial 3.500

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

5.000.000 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 1.500.000

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 3.500.000

x

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Impuesto sobre benefi cios

331

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria imponible de 1.500:

450,00 Impuesto diferido (6301)

a Pasivos por diferencias tem- porarias imponibles (479) 450,00 (30% × 1.500)

x

• Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio:

5.450,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 5.000,00

a Impuesto diferido (6301) 450,00

x

• A medida que se vaya efectuando la reversión:

Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

a Impuesto diferido (6301)

x

Una empresa ha dotado una provisión para garantías postventa por importe de 600, sien-do el importe deducible fi scalmente en el ejercicio en que se realice la reparación, lo que se efectúa en el año 2.

Benefi cio antes de impuestos 9.400Tipo de gravamen 30%Deducciones y bonifi caciones 750Retenciones y pagos a cuenta 1.000

AñosValor en

librosBase fi scal

Diferencia temporariadeducible

Activo

Año 1 600 0 + 600 + 180,00Año 2 0 – – 600 – 180,00

Año 1: al ser menor la base fi scal que el valor en libros y tratarse de un pasivo, el importe a pagar en el futuro será menor, por lo que se trata de una diferencia temporaria deducible de 600.

Año 2: se produce la reversión de la diferencia temporaria deducible del ejercicio anterior, puesto que en el año 2 es deducible el importe provisionado.

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EJEMPLO 3

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332

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos 9.400

Diferencia temporaria deducible en origen + 600Base imponible 10.000Tipo de gravamen 30%Cuota íntegra 3.000Deducciones en cuota – 750Cuota líquida 2.250Retenciones y pagos a cuenta – 1.000Cuota diferencial 1.250

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

2.250,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 1.000,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 1.250,00

x

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible de 600:

180,00 Activos por diferencias tempo-rarias deducibles (4740)

(30% × 600)

a Impuesto diferido (6301) 180,00

x

• Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio:

180,00 Impuesto diferido (6301)

2.070,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 2.250,00

x

10. VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS POR IMPUESTO DIFERIDO

En cuanto a la valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido, la norma 13.ª establece:

«Los activos y pasivos por impuesto diferido se valorarán según los tipos de gravamen esperados en el momento de su reversión, según la normativa que esté vigente o aprobada y pendiente de publica-ción en la fecha de cierre del ejercicio, y de acuerdo con la forma en que racionalmente se prevea recu-perar o pagar el activo o pasivo.

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Impuesto sobre benefi cios

333

En su caso, la modifi cación de la legislación tributaria –en especial la modifi cación de los tipos de gravamen– y la evolución de la situación económica de la empresa dará lugar a la correspondiente va-riación en el importe de los pasivos y activos por impuesto diferido.»

Las cuentas a utilizar para registrar la variación en los activos y pasivos por impuesto diferido, serán, al igual que en el Plan de 1990:

• 633 «Ajustes negativos en la imposición sobre benefi cios».

• 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre benefi cios».

Al contabilizar el impuesto correspondiente a un determinado ejercicio cuyo tipo de gra-vamen es del 32,5%, surgen dos diferencias temporarias:

• Una deducible por importe de 4.000 y

• Otra imponible por importe de 6.000,

cuya reversión se producirá en los ejercicios siguientes para los que el tipo de gravamen, ya apro-bado, será del 30%.

El impuesto corriente del ejercicio asciende a 3.000, y las retenciones y pagos a cuenta a 1.400.

3.000,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 1.400,00

a H.ª P.ª, acreedora por impuesto sobre sociedades (4752) 1.600,00

x

1.200,00 Activos por diferencias tempo-rarias deducibles (4740)

(30% × 4.000)

a Impuesto diferido (6301) 1.200,00

x

1.800,00 Impuesto diferido (6301)

a Pasivos por diferencias tempo- rarias deducibles (479) 1.800,00 (30% × 6.000)

x

3.600,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 3.000,00

a Impuesto diferido (6301) 600,00

x

EJEMPLO 4

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334

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

11. DIFERENCIAS TEMPORARIAS ORIGINADAS EXCLUSIVAMENTE POR DIFERENCIAS TEMPORALES

«En el caso particular de una empresa en la que todas las diferencias temporarias al inicio y cierre del ejercicio hayan sido originadas por diferencias temporales entre la base imponible y el resultado con-table antes de impuestos, el gasto (ingreso) por impuesto diferido se podrá valorar directamente mediante la suma algebraica de las cantidades siguientes, cada una con el signo que corresponda:

a) Los importes que resulten de aplicar el tipo de gravamen apropiado al importe de cada una de las diferencias originadas por diferencias temporales existentes al inicio y cierre del ejer-cicio, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, y a las bases imponibles negativas a compen-sar en ejercicios posteriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio.

b) Los importes de las deducciones y otras ventajas fi scales pendientes de aplicar en ejercicios pos-teriores, reconocidas o aplicadas en el ejercicio, así como, en su caso, por el reconocimiento e imputación a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fi scales en la cuota del impuesto que tengan una naturaleza económica asimilable a las subvenciones.

c) Los importes derivados de cualquier ajuste valorativo de los pasivos o activos por impues-to diferido, normalmente por cambios en los tipos de gravamen o de las circunstancias que afectan a la eliminación o reconocimiento posteriores de tales pasivos o activos.»

Al igual que el Plan de 1990 la norma 16.ª desarrolla un esquema para calcular directamente el im-porte del impuesto devengado a registrar en la cuenta 630, el PGC 07 permite valorar directamente el importe del impuesto diferido en aquellas empresas en las que las únicas diferencias temporarias que tengan al inicio y al cierre del ejercicio hayan surgido por la existencia de diferencias temporales.

Benefi cio antes de impuestos + 18.000Diferencia temporaria en reversión + 6.000Diferencia temporaria en reversión – 2.000Diferencia temporaria en reversión + 4.000Diferencia temporaria en reversión – 1.000Compensación de bases imponibles – 5.000Tipo de gravamen 30%Deducciones y bonifi caciones del ejercicio + 500Retenciones y pagos a cuenta + 1.000

La empresa tiene contabilizados derechos por deducciones pendientes de aplicar fi scalmente por importe de 200.

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos 18.000Diferencia temporaria en reversión + 6.000

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EJEMPLO 5

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Impuesto sobre benefi cios

335

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

.../...Diferencia temporaria en reversión – 2.000Diferencia temporaria en origen + 4.000Diferencia temporaria en origen – 1.000Base imponible previa 25.000Compensación bases imponibles – 5.000Base imponible 20.000Tipo de gravamen 30%Cuota íntegra 6.000Deducciones en cuota – 700 (200 + 500)Cuota líquida 5.300Retenciones y pagos a cuenta – 1.000Cuota diferencial – 4.300

En el cálculo de la cuota líquida se han considerado tanto las deducciones surgidas en el ejercicio por importe de 500, como las generadas en ejercicios anteriores no aplicadas fi scalmente, cuyo cré-dito está contabilizado.

Una primera opción contable consiste en contabilizar todas y cada una de las diferencias tempora-rias consideradas en el cálculo del impuesto diferido, así como la compensación de bases imponi-bles negativas de ejercicios anteriores y de la aplicación de las deducciones pendientes, igualmente de ejercicios anteriores.

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

5.300,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 1.000,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 4.300,00

x

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria imponible en reversión de 6.000:

1.800,00 Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

(30% × 6.000)

a Impuesto diferido (6301) 1.800,00

x

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible en reversión de 2.000:

600,00 Impuesto diferido (6301)

a Activos por diferencias tempo- rarias deducibles (4740) (30% × 2.000) 600,00

x

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336

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible en origen de 4.000:

1.200,00 Activos por diferencias tempo-rarias deducibles (4740)

(30% × 4.000)

a Impuesto diferido (6301) 1.200,00

x

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria imponible en origen de 1.000:

300,00 Impuesto diferido (6301)

a Pasivos por diferencias tem- porarias imponibles (479) (30% × 1.000) 300,00

x

• Asiento correspondiente a la compensación de bases imponibles por 5.000:

1.500,00 Impuesto diferido (6301)

a Créditos por pérdidas a com- pensar del ejercicio (4745) (30% × 5.000) 1.500,00

x

• Asiento correspondiente a la deducción aplicada de ejercicios anteriores:

200,00 Impuesto diferido (6301)

a Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de aplicar (4742) 200,00

x

Impuesto diferido (6301)

600,00300,00

1.500,00200,00

1.800,001.200,00

2.600,00 3.000,00

Saldo 400,00

Una segunda opción que es la que permite el PGC 07 para el caso de que todas las diferencias temporarias, al inicio y al fi nal del ejercicio sean temporales, consiste en calcular y contabilizar directamente el impuesto diferido, calculado teniendo en cuenta todo aquello que se ha contabi-lizado de forma separada en el mismo, es decir, las diferencias temporarias, la compensación de bases imponibles negativas y la aplicación en el ejercicio de deducciones devengadas en ejerci-cios anteriores.

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Impuesto sobre benefi cios

337

Así, el importe del impuesto diferido, calculado directamente, sería:

Cálculo del impuesto diferido

Diferencia temporaria en reversión + 6.000Diferencia temporaria en reversión – 2.000Diferencia temporaria en origen + 4.000Diferencia temporaria en origen – 1.000Compensación de bases imponibles negativas – 5.000Suma algebraica 2.000× tipo de gravamen × 30%Importe 600Deducciones de ejercicios anteriores – 200Impuesto diferido 400

Y una vez calculado, se procede a contabilizar el impuesto diferido correspondiente al ejercicio en un solo asiento de la siguiente manera, siendo el resultado obtenido el mismo que en el primer pro-cedimiento:

• Asiento correspondiente al impuesto diferido:

1.200,00 Activos por diferencias tempo-rarias deducibles (4740)

(30% x 4.000)

1.800,00 Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

(30% x 6.000)

a Activos por diferencias tempo- rarias deducibles (4740) 600,00 (30% × 2.000)

a Pasivos por diferencia tempo- raria imponible (479) (30% × 1.000) 300,00

a Créditos por pérdidas a com- pensar del ejercicio (4745) 1.500,00 (30% × 5.000)

a Derechos por deducciones y bonificaciones pendientes de

aplicar (4742) 200,00

a Impuesto diferido (6301) 400,00

x

• Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio:

400,00 Impuesto diferido (6301)

4.900,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 5.300,00

x

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338

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

12. DIFERENCIAS TEMPORARIAS DERIVADAS DE INGRESOS REGISTRADOS DIRECTAMENTE EN EL PATRIMONIO NETO

Como ya se comentó anteriormente, el importe del impuesto sobre benefi cios devengado en el ejerci-cio, originado con motivo de una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una par-tida de patrimonio neto, o a causa de una combinación de negocios se contabilizará en la cuenta 830:

• 830 «Impuesto sobre benefi cios».

• 8300 «Impuesto corriente».

• 8301 «Impuesto diferido».

«Los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido que se relacionen con una transacción o suceso que se hubiese reconocido directamente en una partida del patrimonio neto se reconocerán con cargo o abono a dicha partida».

«Las cuentas 8300 "Impuesto corriente" y 8301 "Impuesto diferido", al cierre del ejercicio, se car-garán o abonarán, con abono o cargo a las correspondientes cuentas del subgrupo 13».

Al igual que ocurre con el resto de las cuentas de los grupos 8 y 9, la cuenta 830 no se incorpora a la cuenta de Pérdidas y ganancias (cuenta que únicamente incluye cuentas de los grupos 6 y 7).

Una sociedad adquiere en el año 1 un activo fi nanciero clasifi cado como disponible para la venta por un precio de adquisición de 20.000. Al cierre del ejercicio su valor razonable es de 22.000. Tipo de gravamen: 30%.

El valor fi scal del activo es su precio de adquisición, es decir, 20.000.

El activo fi nanciero es vendido en el año 2 por 23.000.

• Año 1. Asiento correspondiente a la adquisición:

20.000,00 Activo financiero

a Tesorería (57-) 20.000,00

x

• 31-12-Año 1. Asiento de ajuste a valor razonable:

2.000,00 Activo financiero (–)

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 2.000,00 (22.000 – 20.000)

x

• Traspaso del ingreso de patrimonio a una cuenta del subgrupo 13 que fi gurará en el balance den-tro del patrimonio neto:

2.000,00 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)

EJEMPLO 6

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Impuesto sobre benefi cios

339

a Ajustes por valoración en ins- trumentos financieros (133) 2.000,00

x

• Registro del efecto impositivo, derivado de la revalorización, el cual genera una diferencia tem-poraria imponible:

AñosValor en

librosBase fi scal

Diferencia temporaria imponible

Pasivo diferido

Año 1 22.000 20.000 – 2.000 – 600

600,00 Impuesto diferido (8301)

a Pasivos por diferencias tempo- rarias imponibles (479) 600,00 (30% × 2.000)

x

• Traspaso del impuesto diferido a la cuenta 133:

600,00 Ajustes por valoración en ins-trumentos financieros (133)

a Impuesto diferido (8301) 600,00

x

De lo anterior se deduce que en el pasivo del balance a 31-12-Año 1 fi gurarán las siguientes cuen-tas:

133. Ajustes por valoración en instrumentos financieros (70% × 2.000) ...... 1.400

479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles (30% × 2.000) ............. 600

Como se puede observar en el balance fi gura registrado el incremento de patrimonio que en re-lación con el activo fi nanciero de la empresa se está produciendo a fecha de cierre (2.000), pero cuando el activo se realice, la plusvalía derivada de la venta tendrá efecto impositivo, lo que im-plica que el incremento neto para la empresa es del 70% de la revalorización, por lo que en el balance fi guran ambos importes de forma separada, para que del mismo se puedan efectuar va-loraciones correctas.

• Año 2. Asientos correspondientes a la revalorización y venta:

1.000,00 Activo financiero

a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900) 1.000,00

x

23.000,00 Tesorería (57-)

a Activo financiero 23.000,00

x

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340

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• 31-12-Año 2. Traspaso del ingreso de patrimonio a la cuenta 133:

1.000,00 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (900)

a Ajustes por valoración en ins- trumentos financieros (133) 1.000,00

x

• Imputación de la diferencia temporaria imponible, ya que al haberse realizado el benefi cio, habrá que pagar por el mismo:

600,00 Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

a Impuesto diferido (8301) 600,00

x

• Incorporación del impuesto diferido a la cuenta 133 para su imputación a resultados:

600,00 Impuesto diferido (8301)

a Ajustes por valoración en ins- trumentos financieros (133) 600,00

x

• Imputación del benefi cio realizado a la cuenta de Pérdidas y ganancias:

3.000,00 Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles para la venta (802)

a Beneficios de disponibles para la venta (763) 3.000,00

x

• Imputación de la 133 a ingresos de patrimonio:

3.000,00 Ajustes por valoración en ins-trumentos financieros (133)

a Transferencia de beneficios en activos financieros disponibles

para la venta (802) 3.000,00

x

Vemos que en el año 2, al haberse realizado el activo la plusvalía obtenida de 3.000, ha sido fi nal-mente registrada en la cuenta 763 «Benefi cios de disponibles para la venta», la cual se incorpora-rá a Pérdidas y ganancias y el 30% de la mencionada plusvalía se incluirá en el impuesto corriente del ejercicio.

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Impuesto sobre benefi cios

341

Una sociedad recibe al inicio del año 1 una subvención representada en un bien amortiza-ble en cinco años, por importe de 1.000.

Año 1 Año 2

Benefi cio antes de impuestos 4.000 6.000Tipo de gravamen 30% 30%Deducciones en cuota 200 600Retenciones y pagos a cuenta 400 300

• Año 1. Asiento correspondiente a la adquisición del inmovilizado subvencionado:

1.000,00 Inmovilizado material (21-)

a Ingresos de subvenciones ofi- ciales de capital (940) 1.000,00

x

• 31-12-Año 1. Asiento correspondiente a la amortización del inmovilizado:

200,00 Amortización inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada in- movilizado material (281) 200,00 (1.000/5)

x

• Traspaso del ingreso de patrimonio a una cuenta del subgrupo 13, puesto que se trata de un in-greso a imputar al patrimonio en varios ejercicios:

1.000,00 Ingresos de subvenciones ofi-ciales de capital (940)

a Subvenciones oficiales de ca- pital (130) 1.000,00

x

• Imputación como ingreso de patrimonio de la subvención imputada a resultados del ejercicio:

200,00 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

a Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) 200,00

x

• Traspaso de la 840 a la cuenta de Pérdidas y ganancias a través de la cuenta 746:

200,00 Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840)

a Ingresos de subvención impu- tados a resultados del ejercicio (746) 200,00

x

EJEMPLO 7

.../...

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342

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El importe de 200 de subvención imputada a resultados del ejercicio se encuentra contabilizado en la cuenta 746, que como cuenta del grupo 7 se traspasará a Pérdidas y ganancias formando parte del benefi cio antes de impuestos del ejercicio, cuyo efecto impositivo por importe de 60 (30% x 200), formará parte del impuesto corriente, es decir, de la cuenta 6300.

• Registro del pasivo diferido correspondiente al ingreso por subvención a imputar en ejercicios futuros:

240,00 Impuesto diferido (8301)

a Pasivos por diferencias tempo- rarias imponibles (479) 240,00 (30% × 800)

x

• Traspaso del impuesto diferido a la cuenta 130:

240,00 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

a Impuesto diferido (8301) 240,00

x

El movimiento de las cuentas (130) «Subvenciones ofi ciales de capital» y (479) «Pasivos por diferen-cias temporarias imponibles», a lo largo del año 1, han sido los siguientes:

Subvenciones ofi ciales de capital (130)

200,00240,00

1.000,00

440,00

Saldo 560,00

Pasivos por diferencias temporarias impo-nibles (479)

Saldo 240,00 240,00

En el siguiente cuadro se presentan en la primera columna los importes imputados como ingreso de patrimonio del ejercicio que a su vez son imputados a la cuenta de Pérdidas y ganancias a tra-vés de la cuenta 746.

Mientras que en las dos columnas siguientes se presentan los saldos que las cuentas de balance (130) «Subvenciones ofi ciales de capital» y (479) «Pasivos por diferencias temporarias imponibles», pre-sentarán al fi nal de cada uno de los cinco años.

AñosIngresos de patrimonio

Pasivos por diferencias tempora-rias imponible

(840)/(746) (130) (479)

1 200 560 2402 200 420 180

.../...

.../...

.../...

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Impuesto sobre benefi cios

343

AñosIngresos de patrimonio

Pasivos por diferencias tempora-rias imponible

(840)/(746) (130) (479)

.../...3 200 280 1204 200 140 605 200 – –

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos 4.000± Diferencias temporariasBase imponible 4.000Tipo de gravamen 30%Cuota íntegra 1.200Deducciones en cuota – 200Cuota líquida 1.000Retenciones y pagos a cuenta – 400Cuota diferencial 600

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

1.000,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 400,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 600,00

x

• Traspaso del impuesto corriente a la cuenta de Pérdidas y ganancias:

1.000,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 1.000,00

x

• 31-12-Año 2. Asiento correspondiente a la amortización del inmovilizado:

200,00 Amortización inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada in- movilizado material (281) 200,00 (1.000/5)

x

.../...

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344

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Asiento correspondiente al gasto vinculado a la subvención a imputar a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio:

60,00 Impuesto diferido (8301)

a Subvenciones oficiales de ca- pital (130) 60,00

x

• Imputación como ingreso de patrimonio de la subvención imputada a resultados del ejercicio:

200,00 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

a Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840) 200,00

x

• Traspaso de la 840 a la cuenta de Pérdidas y ganancias a través de la cuenta 746:

200,00 Transferencia de subvenciones oficiales de capital (840)

a Ingresos de subvención impu-tados a resultados del ejercicio

(746) 200,00

x

• Imputación al ejercicio de la diferencia temporaria imponible correspondiente al ejercicio:

60,00 Pasivos por diferencias tempo-rarias imponibles (479)

a Impuesto diferido (8301) 60,00

x

El movimiento de las cuentas (130) «Subvenciones ofi ciales de capital» y (479) «Pasivos por diferen-cias temporarias imponibles», a lo largo del año 2, han sido los siguientes:

Subvenciones ofi ciales de capital (130)

560,00200,00 60,00

Saldo 420,00

Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479)

60,00 240,00

Saldo 180,00

.../...

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Impuesto sobre benefi cios

345

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Benefi cio antes de impuestos 6.000± Diferencias temporariasBase imponible 6.000Tipo de gravamen 30%Cuota íntegra 1.800Deducciones en cuota – 600Cuota líquida 1.200Retenciones y pagos a cuenta – 300Cuota diferencial 900

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

1.200,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 300,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 900,00

x

• Traspaso del impuesto corriente a la cuenta de Pérdidas y ganancias:

1.200,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 1.200,00

x

13. DIFERENCIAS TEMPORARIAS EN UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, CUANDO LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES SE REGISTRAN POR UN VALOR CONTABLE QUE DIFIERE DEL VALOR ATRIBUIDO A EFECTOS FISCALES

«Los activos y pasivos por impuesto corriente y diferido que hayan surgido a causa de una combi-nación de negocios se reconocerán con cargo o abono al fondo de comercio o como ajuste al exceso que suponga la participación de la empresa adquirente en el valor razonable de los activos y pasivos identi-fi cables de la empresa adquirida, sobre el coste de la combinación».

Las empresas «Alfa» y «Omega» han acordado la adquisición por parte de la primera de un conjunto de activos y pasivos propiedad de la segunda.

• Valor en libros de los activos adquiridos: 40.000

• Valor en libros de los pasivos adquiridos: 10.000

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EJEMPLO 8

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346

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Tanto los activos como los pasivos han sido admitidos por su valor en libros, excepto unos activos que fi guraban por 5.000, que se han valorado en 8.000. Se traspasa a la sociedad adquirente «Alfa» la tributa-ción de la plusvalía surgida en la transmisión de los activos, ya que su base fi scal es el importe por el que fi guraban contabilizados en la sociedad «Omega». Tipo al que se espera se efectuará la reversión 30%.

Valor de los activos identificables de la empresa adquirida ................... 43.000(40.000 – 5.000 + 8.000)

Valor de los pasivos identificables de la empresa adquirida .................. 10.900{10.000 + [30% x (8.000 – 5.000)]}

Coste de la combinación ............................................................................... 32.100

En el cálculo de los pasivos identifi cables de la empresa adquirida se ha considerado la deuda corres-pondiente al pago en el futuro de la plusvalía surgida en la transmisión cuyo pago queda diferido en el tiempo (bien a medida que se amortice el activo si es depreciable, bien cuando se venda si no lo es) y ha de realizar la empresa adquirente, es decir, «Alfa». Téngase en cuenta que si la empresa adquirente «Alfa» no considerara el pasivo diferido surgido por la plusvalía y el importe satisfecho a «Omega» fuera de 33.000 (43.000 – 10.000), el coste total de la operación para «Alfa» sería de 33.900, 33.000 satisfechas a «Omega» y 900 a satisfacer en el futuro por el diferimiento del impuesto.

En defi nitiva, para determinar el coste de la combinación se han tenido en cuenta todos los activos identifi cables adquiridos (43.000), así como todos los pasivos identifi cables asumidos, incluido el impuesto diferido derivado de la plusvalía surgida en la operación (10.900), de ahí que el coste de la combinación ascienda a 32.100 (43.000 – 10.900).

• Asiento correspondiente a la adquisición:

43.000,00 Activos adquiridos (–)

a Pasivos adquiridos (–) 10.000,00

a Pasivos por diferencias tem- porarias imponibles (479) 900,00 (30% x 3.000)

a Contraprestación entregada (–) 32.100,00

x

Supongamos la misma operación anterior, pero en este caso, el importe que se ha acordado satisfacer por la adquisición ha sido de 35.000, del que ya se ha descontado el pasivo fi scal surgido en la operación.

Valor de los activos identificables de la empresa adquirida ................... 43.000(40.000 – 5.000 + 8.000)

Valor de los pasivos identificables de la empresa adquirida .................. 10.900{10.000 + [30% x (8.000 – 5.000)]}

Coste de la combinación ............................................................................... 35.000

Fondo de comercio ........................................................................................ 2.900

En este caso, como el coste que se ha acordado satisfacer por la adquisición (35.000), es superior a la diferencia (32.100) entre los activos adquiridos identifi cables (43.000) y los pasivos identifi cables asumidos (10.900) en la combinación, nos encontramos ante un fondo de comercio, según se esta-blece en la norma anteriormente transcrita.

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EJEMPLO 9

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Impuesto sobre benefi cios

347

En consecuencia, el asiento a efectuar será:

• Asiento correspondiente a la adquisición:

43.000,00 Activos adquiridos (–)

2.900,00 Fondo de comercio (203)

a Pasivos adquiridos (–) 10.000,00

a Pasivos por diferencias tem- porarias imponibles (479) 900,00 (30% × 3.000)

a Contraprestación entregada (–) 35.000,00

x

14. DIFERENCIAS TEMPORARIAS POR EL RECONOCIMIENTO INICIAL DE UN ELEMENTO, QUE NO PROCEDE DE UNA COMBINACIÓN DE NEGOCIOS, SI SU VALOR DIFIERE DEL ATRIBUIDO A EFECTOS FISCALES

Es este el último de los supuestos que, según se establece en la norma, puede generar diferencias temporarias, en concreto las que surjan por el reconocimiento inicial de un determinado elemento, cuan-do su valor contable y su valor fi scal (base fi scal) no coincidan.

Una empresa permuta un inmovilizado material por otro de la misma naturaleza y que tiene el mismo uso para la empresa (permuta no comercial). El valor en libros del inmovi-lizado entregado era el siguiente:

Inmovilizado material ................................................................................... 1.000

Amortización acumulada ............................................................................. – 300

Mientras que el valor reconocido al inmovilizado recibido es de 800, que constituye además el valor atribuido a efectos fi scales. La vida útil del nuevo activo es de cuatro años. Fecha de la operación: 31-12-Año 1.

• Asiento correspondiente a la permuta no comercial:

700,00 Activo recibido (–)

300,00 Amortización acumulada ac-tivo entregado (–)

a Activo entregado (–) 1.000,00

x

El valor por el que se ha registrado el activo recibido es de 700, mientras que su valor a efectos fi sca-les es de 800, por lo que no coinciden, lo que va a implicar que la existencia de una diferencia tem-poraria que, como queda recogido en el cuadro siguiente, es deducible por tratarse de un activo, cuyo valor fi scal es mayor que el contable, por lo que en el futuro la empresa se podrá deducir más y en consecuencia tendrá que pagar menos.

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EJEMPLO 10

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348

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Cálculo de la diferencia temporaria deducible:

AñosValor en

librosBase fi scal

Diferencia temporaria deducible

Pasivo diferido

Año 1 700 800 + 100 + 30Año 2 525 600 + 75 – 100 = – 25 – 7,50Año 3 350 400 + 50 – 75 = – 25 – 7,50Año 4 175 200 + 25 – 50 = – 25 – 7,50Año 5 0 0 – 25 – 7,50

• Asiento correspondiente a la diferencia temporaria deducible:

30,00 Activos por diferencias tempo-rarias deducibles (4740)

a Impuesto diferido (6301) 30,00

x

• Asiento correspondiente a la reversión de la diferencia temporaria deducible en el año 2 y si-guientes:

7,50 Impuesto diferido (6301)

a Activos por diferencias tem- porarias deducibles (4740) 7,50

x

15. PRINCIPIO DE PRUDENCIA

Como ya se comentó al analizar los principios contables del marco conceptual, el principio de pru-dencia es un principio que, aunque pierde su categoría de superprincipio, sigue existiendo.

Así, la norma 13.ª establece lo siguiente:

«De acuerdo con el principio de prudencia sólo se reconocerán activos por impuesto diferido en la medida en que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fi scales futuras que permitan la aplicación de estos activos.

Siempre que se cumpla la condición anterior, se reconocerá un activo por impuesto diferido en los supuestos siguientes:

a) Por las diferencias temporarias deducibles.

b) Por el derecho a compensar, en ejercicios posteriores, las pérdidas fi scales.

c) Por las deducciones y otras ventajas fi scales no utilizadas, que queden pendientes de aplicar fi scalmente.»

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Impuesto sobre benefi cios

349

Al igual que en el Plan de 1990, el PGC 07 establece en aplicación del principio de prudencia que únicamente se reconocerán aquellos activos diferidos sobre los que no existan dudas sobre su recupera-ción futura, pero a diferencia de la normativa actual (Resoluciones de 9 de octubre de 1997 y de 15 de marzo de 2002 del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas) no se establece cuándo se ha de considerar que no existen dudas sobre su aplicación futura y, en consecuencia, cuándo han de ser o no han de ser reconocidos por lo que seguirán siendo aplicables las citadas resoluciones.

Tanto en el Plan de 1990 como en el PGC 07, las cuentas a utilizar para registrar los mencionados activos son:

Caso Plan de 1990 PGC 07

Caso a) 4740 Impuesto sobre benefi cios antici-pado

4740 Activos por diferencias temporarias deducibles

Caso b) 4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

4745 Créditos por pérdidas a compensar del ejercicio

Caso c) 4742 Derechos por deducciones y bonifi -caciones pendientes de aplicar

4742 Derechos por deducciones y bonifi -caciones pendientes de aplicar

«En la fecha de cierre de cada ejercicio, la empresa reconsiderará los activos por impuesto diferido reconocidos y aquellos que no haya reconocido anteriormente.

En ese momento, la empresa dará de baja un activo reconocido anteriormente si ya no resulta pro-bable su recuperación o registrará cualquier activo de esta naturaleza no reconocido anteriormente siem-pre que resulte probable que la empresa disponga de ganancias fi scales futuras en cuantía sufi ciente que permitan su aplicación.»

Lo establecido por el PGC 07 en cuanto a la contabilización en un ejercicio posterior de activos di-feridos no contabilizados en aplicación del principio de prudencia, es exactamente igual que en el Plan de 1990, aunque sin concretar cuándo procederá efectuar dicho reconocimiento, por lo que se aplicará lo establecido anteriormente.

En cuanto a las cuentas a utilizar parece lógico suponer que serán las que con este fi n eran utiliza-das en el Plan de 1990:

• 633 «Ajustes negativos en la imposición sobre benefi cios».

• 638 «Ajustes positivos en la imposición sobre benefi cios».

16. INGRESOS FISCALES A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS

La norma 13.ª del PGC 07 establece:

«Aquellas deducciones y otras ventajas fi scales en la cuota del impuesto que tengan una natu-raleza económica asimilable a las subvenciones, se podrán registrar de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 4 de esta norma y en la norma relativa a subvenciones, donaciones y legados recibidos (norma 18.ª).»

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350

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Apartado 4: «El gasto o el ingreso por impuesto diferido se corresponderá con el reconocimiento y la cancelación de los pasivos y activos por impuesto diferido, así como en su caso por el reconocimiento e imputación a la cuenta de Pérdidas y ganancias del ingreso directamente imputado al patrimonio neto que pueda resultar de la contabilización de aquellas deducciones y otras ventajas fi scales que tengan la naturaleza económica de subvención.»

En este punto también vuelven a coincidir el Plan de 1990 y el PGC 07, al establecer ambos que las deducciones y otras ventajas fi scales que tengan la naturaleza de subvención (aquellas que han sido motivadas por activos depreciables), se pueden registrar como un ingreso a distribuir en varios ejer-cicios.

Ahora bien, aunque en la norma únicamente se establece la opción de distribuir las deducciones y otras ventajas fi scales de la cuota del impuesto, en las defi niciones contables (quinta parte) y en el cua-dro de cuentas (cuarta parte), se observa que el mismo tratamiento es aplicable a las diferencias perma-nentes (no defi nidas en la norma 13.ª de registro y valoración del Impuesto sobre Sociedades, ya que las mencionadas diferencias no han de ser contabilizadas) negativas.

Así, las cuentas a utilizar para llevar a cabo la periodifi cación se presentan en los dos cuadros si-guientes:

Plan de 1990 PGC 07

137 Ingresos fi scales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

1370 Ingresos fi scales por diferencias permanentes a distribuir en varios ejercicios

138 Ingresos fi scales por deducciones y bonifi cacio-nes fi scales a distribuir en varios ejercicios

1371 Ingresos fi scales por deducciones y bonifi cacio-nes fi scales a distribuir en varios ejercicios

Plan de 1990 PGC 07

La cuenta a utilizar es exclu-sivamente la 630 Impuesto sobre benefi cios

834 Ingresos fi scales por diferencias permanentes835 Ingresos fi scales por deducciones y bonifi caciones

836 Transferencia de diferencias permanentes837 Transferencia de deducciones y bonifi caciones

Las cuentas anteriores se cargarán o abonarán al cierre, con cargo o abono, según corresponda, a las cuentas 1370 y 1371.

El PGC 07 establece que la cuenta 137 «Ingresos fi scales a distribuir en varios ejercicios», se uti-lizará para registrar aquellas:

«Ventajas fi scales materializadas en diferencias permanentes, y deducciones y bonifi caciones que, por tener una naturaleza económica asimilable a las subvenciones, son objeto de imputación a la cuenta de Pérdidas y ganancias en varios ejercicios.

A estos efectos las diferencias permanentes, se materializan, con carácter general, en ingresos que no se incorporan en la determinación de la base imponible del impuesto sobre benefi cios, y que no re-vierten en períodos posteriores.»

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Impuesto sobre benefi cios

351

Una empresa ha adquirido al inicio del año 1 un bien amortizable en cinco años, cuya ad-quisición le ha generado a la empresa una deducción en la cuota del Impuesto sobre Socie-dades de 100, la cual se va a proceder a distribuir a lo largo de la vida del bien.

Año 1 Año 2

Benefi cio antes de impuestos 4.000 6.000Tipo de gravamen 30% 30%Deducciones y bonifi caciones 200 600Retenciones y pagos a cuenta 400 300

Liquidación del impuesto Cálculo de la cuota a pagar

Año 1 Año 2

Benefi cio antes de impuestos 4.000 6.000± Diferencias temporarias – –Base imponible 4.000 6.000Tipo de gravamen 30% 30%Cuota íntegra 1.200 1.800Deducciones en cuota – 200 – 600Cuota líquida 1.000 1.200Retenciones y pagos a cuenta – 400 – 300Cuota diferencial 600 900

AÑO 1

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

1.000,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 400,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 600,00

x

• Asiento correspondiente al efecto impositivo de la deducción a distribuir en varios ejercicios:

80,00 Impuesto diferido (6301)

a Ingresos fiscales por deducciones y bonificaciones (835) 80,00 (100/5 × 4)

x

• Asiento correspondiente al traspaso del ingreso de patrimonio a la 1371:

80,00 Ingresos fiscales por deduccio-nes y bonificaciones (835)

a Ingresos fiscales por deduccio-nes y bonificaciones a distri-

buir en varios ejercicios (1371) 80,00

x

EJEMPLO 11

.../...

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352

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio:

1.080,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 1.000,00

a Impuesto diferido (6301) 80,00

x

AÑO 2

• Asiento correspondiente al impuesto corriente:

1.200,00 Impuesto corriente (6300)

a H.ª P.ª, retenciones y pagos a cuenta (473) 300,00

a H.ª P.ª, acreedora por Impuesto sobre Sociedades (4752) 900,00

x

• Asiento correspondiente al efecto impositivo de la deducción a imputar al ejercicio en correlación con la depreciación del activo:

20,00 Transferencia de deducciones y bonificaciones (837)

a Impuesto diferido (6301) 20,00

x

• Asiento a efectuar al cierre del ejercicio, por el traspaso del ingreso imputado a patrimonio a la 1371:

20,00 Ingresos fiscales por deduc-ciones y bonificaciones a dis-tribuir en varios ejercicios (1371)

a Transferencia de deducciones y bonificaciones (837) 20,00

x

• Imputación del efecto impositivo al resultado del ejercicio:

20,00 Impuesto diferido (6301)

1.180,00 Resultado del ejercicio (129)

a Impuesto corriente (6300) 1.200,00

x

17. DIFERENCIAS PERMANENTES

Como ya se ha comentado, las diferencias permanentes no se defi nen en la norma 13.ª del PGC 07, puesto que la mencionada norma es una norma de registro y valoración y las diferencias permanentes no se contabi-

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Impuesto sobre benefi cios

353

lizan, pero sí han de considerarse, como se deduce por ejemplo del epígrafe anterior, donde se ha visto que las defi niciones contables permiten la distribución en varios ejercicios de las diferencias permanentes negativas y que el cuadro de cuentas ha desarrollado las cuentas a utilizar para efectuar la mencionada distribución.

Recuérdese que diferencias permanentes son aquellas que no revierten en períodos posteriores.

Igualmente, en el PGC 07 se establece que en la memoria se ha de informar de las diferencias per-manentes, señalando su importe y naturaleza.

De lo que se deduce que las diferencias permanentes siguen existiendo y han de seguir siendo con-sideradas en el cálculo del impuesto corriente.

18. GASTOS DE CONSTITUCIÓN Y DE AMPLIACIÓN DE CAPITAL EN EL PGC 07

El PGC 07 establece en el apartado 7 de su introducción lo siguiente:

«Cabe también mencionar el nuevo tratamiento de los gastos de primer establecimiento, que debe-rán contabilizarse en la cuenta de Pérdidas y ganancias como gastos del ejercicio en el que se incurran. Por el contrario, los gastos de constitución y ampliación de capital se imputarán directamente al patri-monio neto de la empresa sin pasar por la citada cuenta de Pérdidas y ganancias. Estos gastos lucirán en el estado de cambios en el patrimonio neto total, formando parte del conjunto de variaciones del patri-monio neto del ejercicio.»

En aplicación de lo anterior en la quinta parte del PGC, Defi niciones y relaciones contables, en la cuenta 113. «Reservas voluntarias», se establece:

«Los gastos de transacción de instrumentos de patrimonio propio se imputarán a reservas de libre dispo-sición. Con carácter general, se imputarán a las reservas voluntarias, registrándose del modo siguiente:

a) Se cargarán por el importe de los gastos, con abono a cuentas del subgrupo 57.

b) Se abonará por el gasto por impuesto sobre benefi cios relacionado con los gastos de tran-sacción, con cargo a la correspondiente cuenta del subgrupo 47.»

De todo ello se deduce que, dado que los mencionados gastos son deducibles fi scalmente aunque se hayan registrado en cuentas de reservas (según se establece en la normativa fi scal reformada por la Ley 16/2007, de 4 de julio), se producirá un menor importe a ingresar en el ejercicio, es decir, un menor pasivo corriente, o bien un mayor importe a devolver, es decir, un mayor activo corriente, por lo que se habrán de mi-norar los anteriores activos o pasivos en el efecto impositivo correspondiente a los mencionados gastos.

Así, el refl ejo contable será el siguiente:

Al incurrirse en los gastos de constitución o ampliación de capital, el asiento será:

1.000,00 Reservas voluntarias (113) a Tesorería (57-) 1.000,00

x

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354

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por el efecto impositivo (tipo de gravamen 30%):

300,00 H.ª P.ª, deudor por devolución de impuestos (4709)

o H.ª P.ª, acreedor por impuesto

de sociedades (4752) a Reservas voluntarias (113) 300,00

x

De la misma manera procederá registrar el efecto impositivo de los gastos de constitución o de am-pliación de capital que fi guran en las empresas a 1 de enero de 2008 y que por no cumplir la defi nición de activo del marco conceptual se han de dar de baja con cargo a reservas, pero que fi scalmente serán deducibles en el mencionado año 2008.

19. PRESENTACIÓN EN EL BALANCE Y EN LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Los activos por impuesto diferido fi gurarán en el activo del balance dentro del activo no corriente.

A) ACTIVO NO CORRIENTE

474 «VI. Activos por impuesto diferido»

Los pasivos por impuesto diferido fi gurarán en el pasivo del balance dentro del pasivo no corriente.

B) PASIVO NO CORRIENTE

479 IV. Pasivos por impuesto diferido

En la cuenta de «Pérdidas y ganancias», el impuesto sobre benefi cios fi gura entre los apartados A.3) y A.4):

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 + A.2)

6300 1, 6301 1, (633), 638 18. Impuestos sobre benefi cios.

A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3 – 18)

1 Su signo puede ser positivo o negativo.

20. INFORMACIÓN A INCLUIR EN LA MEMORIA

«Explicación de la diferencia que exista entre el importe neto de los ingresos y gastos del ejercicio y la base imponible (resultado fiscal). Con este objeto, se incluirá la conciliación, te-niendo en cuenta que aquellas diferencias entre dichas magnitudes que no se identifiquen como temporarias de acuerdo con la norma de registro y valoración, se calificarán como diferencias permanentes.

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Impuesto sobre benefi cios

355

Además, deberá indicarse la siguiente información:

1. Desglose del gasto o ingreso por impuestos sobre benefi cios, diferenciando el impuesto corriente y la variación de impuestos diferidos, que se imputa al resultado de la cuenta de Pérdidas y ganancias –distinguiendo el correspondiente a las operaciones continuadas y a operaciones interrumpidas si las hubiera y siempre que la empresa deba informar separa-damente de los resultados procedentes de operaciones interrumpidas–, así como el directa-mente imputado al patrimonio neto.

2. En relación con los impuestos diferidos se deberá desglosar esta diferencia, distinguiendo entre activos (diferencias temporarias, créditos por bases imponibles negativas y otros cré-ditos) y pasivos (diferencias temporarias).

3. El importe y plazo de aplicación de diferencias temporarias deducibles, bases imponibles negativas y otros créditos fi scales, cuando no se haya registrado en el balance el correspon-diente activo por impuesto diferido.

4. El importe de las diferencias temporarias imponibles por inversiones en dependientes, aso-ciadas y negocios conjuntos cuando no se haya registrado en balance el correspondiente pasivo por impuesto diferido, en los términos señalados en la norma de registro y valora-ción.

5. El importe de los activos por impuesto diferido, indicando la naturaleza de la evidencia utilizada para su reconocimiento, incluida, en su caso, la planifi cación fi scal, cuando la realización del activo depende de ganancias futuras superiores a las que corresponden a la reversión de las diferentas temporarias imponibles, o cuando la empresa haya experimen-tado una pérdida, ya sea en el presente ejercicio o en el anterior, en el país con el que se re-laciona el activo por impuesto diferido.

6. Naturaleza, importe y compromisos adquiridos en relación con los incentivos fi scales apli-cados durante el ejercicio, tales como benefi cios, deducciones y determinadas diferencias permanentes, así como los pendientes de deducir. En particular, se informará sobre incen-tivos fi scales objeto de periodifi cación, señalando el importe imputado al ejercicio y el que resta por imputar.

7. Se informará adicionalmente del impuesto a pagar a las distintas jurisdicciones fi scales, de-tallando las retenciones y pagos a cuenta efectuados.

8. Se identifi carán el resto de diferencias permanentes señalando su importe y naturaleza.

9. Cambios en los tipos impositivos aplicables respecto a los del ejercicio anterior. Se indicará el efecto de los impuestos diferidos registrados en ejercicios anteriores.

10. Información relativa a las provisiones derivadas del Impuesto sobre Benefi cios así como sobre las contingencias de carácter fi scal y sobre acontecimientos posteriores al cierre que supongan una modifi cación de la normativa fi scal que afecta a los activos y pasivos fi scales registrados. En particular, se informará de los ejercicios pendientes de comprobación.

11. Cualquier otra circunstancia de carácter sustantivo en relación con la situación fi scal.»

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357

UNIDAD

10 PROVISIONES Y CONTINGENCIAS

1. INTRODUCCIÓN

El concepto de provisión ya lo teníamos en el PGC del año 1990 ampliamente desarrollado, pero el de contingencias no. Solamente en la memoria modelo normal, en la nota 16. Garantías compro-metidas con terceros y otros pasivos contingentes, se solicitaba información sobre las mismas pero sin defi nirlas.

Al observar que en el PGC 07 siguen existiendo las provisiones, la primera pregunta que podría-mos formularnos en relación con ellas es: ¿Son las mismas en su concepto y desarrollo contable que las que había en el Plan del año 1990?

En caso de haber recibido doble contestación negativa a la anterior pregunta, vendría la segunda pregunta: ¿cuál es su nuevo concepto y desarrollo contable?

Y, una vez motivados por el tema, podríamos realizar una tercera pregunta: ¿cuáles se han suprimi-do y cuáles se han añadido?

Para terminar la serie de preguntas formularíamos la cuarta y última: ¿Qué son las contingencias, que fi guran en el título de esta norma 15?

Si desarrollamos adecuadamente las preguntas anteriores y las respuestas correspondientes, y todo ello lo ilustramos con ejemplos prácticos aclaratorios, tendremos el contenido básico de este tema sobre las provisiones y contingencias.

Palabras clave: pasivos, provisiones, contingencias, pérdidas por deterioro de valor, desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado, contratos onerosos, reestructuraciones, y transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2. LAS PROVISIONES Y LAS CONTINGENCIAS

El Marco Conceptual de la Contabilidad, que constituye la primera parte del NPGC, establece que las cuentas anuales deben mostrar la imagen fi el del patrimonio, de la situación fi nanciera y de los resul-tados de la empresa, de conformidad con las disposiciones legales.

También establece el Marco que en el balance fi gura el pasivo, que defi ne como: «las obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la empresa espera des-prenderse de recursos que pueden producir benefi cios o rendimientos económicos en el futuro. A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones».

Los pasivos deben reconocerse en el balance cuando sea probable que, a su vencimiento y para li-quidar la obligación, deban entregarse o cederse recursos que incorporen benefi cios o rendimientos eco-nómicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fi abilidad.

Por tanto, las provisiones constituirán elementos del pasivo, y formarán parte del mismo, cuando cumplan los requisitos exigidos en su defi nición y satisfagan los criterios de reconocimiento.

Hay hechos económicos ciertos y exactamente cuantifi cables que, reuniendo los necesarios crite-rios de reconocimiento y valoración exigidos a los elementos de las cuentas anuales, de forma indudable, deben registrarse en las cuentas anuales. Pero hay otros hechos que presentan cierto grado de incertidum-bre en su cuantía o fecha de vencimiento o, incluso, en su posibilidad de presentación.

Las circunstancias anteriores se van a presentar en algunos elementos de pasivo, respecto de los cuales habrá que establecer supuestos y realizar estimaciones para que fi guren en el balance o, al menos, información de ellos en la memoria, sin lo cual las cuentas anuales no expresarían la imagen fi el. Se po-drían, además, incumplir algunos principios contables.

Estos hechos económicos que, cumpliendo la defi nición y criterios de reconocimiento contable, dan lugar a elementos de pasivo, pero que sean indeterminados respecto a su importe o a la fecha en que se cancelarán, constituyen las provisiones.

Si la obligación surgida a raíz de sucesos pasados no es probable, sino solamente posible, y depen-de de la ocurrencia o no de algún evento incierto en el futuro, o que no se ha reconocido contablemente porque no es probable que haya que desprenderse de recursos para extinguirla, o bien que su importe no puede ser valorado con fi abilidad, estaremos en el caso de las contingencias.

Las provisiones fi gurarán siempre en el balance y las contingencias nunca, aunque en algunos casos habrá que informar de ellas en la memoria.

3. LAS PROVISIONES EN EL PGC DEL AÑO 1990

Desarrollando el Código de Comercio [art. 38.1.c)], el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas (arts. 187, 195 y 196) y aplicando el principio de prudencia, las empresas al fi nal de su ejer-cicio económico deberán efectuar las correcciones valorativas de sus elementos del patrimonio.

Las correcciones valorativas pueden ser irreversibles y reversibles.

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Provisiones y contingencias

359

Las irreversibles pueden ser:

• Sistemáticas (las amortizaciones).

• No sistemáticas (las pérdidas).

Las reversibles son las provisiones.

Por tanto: las provisiones son correcciones valorativas reversibles y no sistemáticas.

En el Plan 1990 había dos clases de provisiones, claramente diferenciadas y de contenido muy di-ferente.

Las provisiones de los grupos 2, 3, 4 y 5 son partidas de compensación de activos porque, al fi nal del ejercicio, éstos valen menos (de momento) por ser su valor contable superior a su valor de mercado (p.ej.: acciones que cotizan por debajo de su valor contable, existencias con valor de mercado inferior al contable), o si son créditos porque tenemos fundadas dudas de su cobro (clientes, deudores, créditos por enajenación de inmovilizado).

Estas provisiones se dotaban con cargo al subgrupo 69. Dotaciones a las provisiones, con abono a las correspondientes cuentas de los subgrupos 29, 39, 49 o 59, y éstas se cargaban cuando eran excesivas o se aplicaban, con abono al subgrupo 79. Excesos y aplicaciones de provisiones.

Sin embargo, las provisiones del grupo 1, subgrupo 14. Provisiones para riesgos y gastos (a largo plazo) no son activos que valen menos (el grupo 1 no es de activo), sino pasivos que no esta-ban refl ejados contablemente, o que fi guraban por menor valor del que les correspondía (p.ej.: deu-das indeterminadas por impuestos, por responsabilidades). Cuando eran a corto plazo debían fi gurar en el grupo 5.

También, de esta última clase, de pasivo, era la cuenta 499. Provisión para otras operaciones de tráfi co (devoluciones de ventas, garantías de reparación).

Las defi niciones del subgrupo 14 y de la cuenta 499 eran los siguientes:

PGC 1990Clases de provisiones

Por activos quevalen menos (de momento)

(grupos 2, 3, 4 y 5)

Por pasivos que no están refl ejados contablemente (grupos 1, cuenta 499 y 5)

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

14. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

Las que tienen por objeto cubrir gastos originados en el mismo ejercicio o en otro anterior, pérdidas o deudas que estén claramente especifi cadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, sean probables o ciertas pero indeterminadas en cuanto a su importe exacto o en la fecha en que se producirán.

49. PROVISIONES POR OPERACIONES DE TRÁFICO

499. Provisión para otras operaciones de tráfi co

Provisiones para cobertura de gastos de devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

En la Cuarta parte del Plan: Cuentas anuales, tenemos:

I. Normas de elaboración de las cuentas anuales.

5.ª Balance.

n) Cuando existan provisiones para riesgos y gastos con vencimiento no superior a un año se creará la agru-pación F del pasivo, con la denominación de «Provisiones para riesgos gastos a corto plazo» (Grupo 5).

4. LAS PROVISIONES EN EL PGC 07

En el PGC 07 sólo existen las provisiones correspondientes a pasivos, o sea, las de riesgos y gastos del subgrupo 14 (a largo) o del 5 (a corto) y la de para operaciones comerciales, 499 (estas numeracio-nes son comunes en ambos planes).

¿Qué ocurre con las provisiones correspondientes a los subgrupos 2, 3, 4, y 5 del PGC 1990?

Establezcamos un cuadro de comparación de las provisiones del PGC 1990 con las del PGC 07.

Comparación de las provisiones

Poractivos

que valenmenos

(de momento)(Grupos 2, 3, 4 y 5)

PGC 1990 PGC 07

Provisiones(29, 39, 49, 59)

Deterioro de Valor(29, 39, 49, 59)

Porpasivos que

no estánrefl ejados

contablemente(Grupos 1 básicamente,

4 y 5)

Provisiones(14, 499 y

5. Para R y G a corto plazo)

Provisiones(14, 499, 529, 585)

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Provisiones y contingencias

361

Como observamos, las antiguas provisiones de los grupos 2, 3, 4 y 5 (en general) ya no se llaman provisiones, se denominan deterioro de valor (pérdidas por), pero su concepto, número de las cuentas que las recogen y funcionamiento contable de las mismas es similar al del Plan 1990, a través de los subgrupos:

69. Pérdidas por deterioro y otras dotaciones.

79. Excesos y aplicaciones de provisiones y de pérdidas por deterioro.

Por tanto, en el PGC 07, sólo nos quedan con la denominación de provisiones las correspondientes a pasivos: subgrupo 14 (a largo plazo) y las cuentas 529 (a corto plazo), 499 y 585.

5. RECONOCIMIENTO Y VALORACIÓN DE LAS PROVISIONES

Las provisiones por contingencias están reguladas por la norma de registro y valoración 15.ª.

Como todas las partidas de pasivo en el PGC 07, las provisiones, para constituir elementos de pasi-vo que se registren en el balance, deben satisfacer los correspondientes criterios de defi nición, reconoci-miento y valoración. Además, deberán ser valoradas de forma adecuada y con fi abilidad.

El Marco Conceptual establece la defi nición de los pasivos y de los criterios para su registro o re-conocimiento contable y, la norma 15.ª, la defi nición, los criterios de reconocimiento y de valoración de las provisiones.

Defi nición de pasivos (Marco Conceptual):

• Obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados, para cuya extinción la em-presa espera desprenderse de recursos que puedan producir benefi cios o rendimientos económicos en el futuro.

• A estos efectos, se entienden incluidas las provisiones.

Criterios de registro y reconocimiento contable de los pasivos (Marco Conceptual):

• Cuando sea probable que, a su vencimiento y para liquidar la obligación, deban entregarse o ce-derse recursos que incorporen benefi cios o rendimientos económicos futuros, y siempre que se puedan valorar con fi abilidad.

Se reconocerán como provisiones (norma 15.ª):

• Los pasivos que, cumpliendo la defi nición y los criterios de registro o reconocimiento contable contenidos en el Marco Conceptual de la Contabilidad, resulten indeterminados respecto a su im-porte o a la fecha en que se cancelarán.

• Las provisiones pueden venir determinadas por una disposición legal, contractual o por una obli-gación implícita o tácita.

• El nacimiento de una obligación implícita o tácita se sitúa en la expectativa válida creada por la empresa frente a terceros, de asunción de una obligación por parte de la misma.

• En la memoria de las cuentas anuales se deberá informar sobre las contingencias que tenga la em-presa, relacionadas con obligaciones distintas a las mencionadas anteriormente.

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Valoración de las provisiones (norma 15.ª):

• Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, de acuerdo con la información dis-ponible en cada momento, por el valor actual de la mejor estimación posible del importe necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, registrándose los ajustes que surjan por la ac-tualización de la provisión como un gasto fi nanciero conforme se vaya devengando.

• Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto fi nanciero no sea signifi cativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

• La compensación a recibir de un tercero en el momento de liquidar la obligación, no supondrá una minoración del importe de la deuda, sin perjuicio del reconocimiento en el activo de la empresa del correspondiente derecho de cobro, siempre que no existan dudas de que dicho reembolso será percibido.

• Cuando exista un vínculo legal o contractual, por el que se haya exteriorizado parte del riesgo, y en virtud del cual la empresa no esté obligada a responder, se tendrá en cuenta al estimar el impor-te de la provisión.

6. NIC 37. PROVISIONES, ACTIVOS CONTINGENTES Y PASIVOS CONTIN-GENTES

Para aclarar los conceptos de obligación presente, obligación legal, obligación implícita, activo con-tingente y pasivo contingente, podemos acudir, simplemente como orientación, a la NIC 37. Provisio-nes, Activos Contingentes y Pasivos Contingentes.

Obligación presente

En algunos casos raros no queda claro si existe o no una obligación en el momento presente.

Un suceso ocurrido en el pasado ha dado origen a una obligación presente si, teniendo en cuenta toda la evidencia disponible, existe una probabilidad mayor de que se haya incurrido en la obligación, en la fecha de balance, que de lo contrario.

Podemos expresar el concepto anterior de una forma más simple: «Cuando la probabilidad de que se haya incurrido en la obligación es superior al 50%».

Obligación legal

Es aquella que se deriva de un contrato, de la legislación o de otra causa legal.

Obligación implícita

Es aquella que se deriva de las actuaciones de la propia empresa, en las que:

a) Debido a un patrón establecido de comportamiento en el pasado, a políticas empresariales que son de dominio público, o a una declaración efectuada de forma sufi cientemente con-creta, la entidad haya puesto de manifi esto ante terceros que está dispuesta a aceptar cierto tipo de responsabilidades.

b) Como consecuencia de lo anterior, la empresa haya creado una expectativa válida ante aque-llos terceros con los que debe cumplir sus compromisos o responsabilidades.

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Provisiones y contingencias

363

Ejemplo: una garantía de reparación gratuita de los productos vendidos que otorga la empresa por un período de seis meses.

Activo contingente

Un activo contingente es un activo de naturaleza posible, surgido a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser confi rmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

Pasivo contingente

Puede surgir por alguno de los dos siguientes motivos:

a) Es una obligación posible, surgida a raíz de sucesos pasados, cuya existencia ha de ser con-fi rmada sólo por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos in-ciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

b) Es una obligación presente, surgida a raíz de sucesos pasados, que no se ha reconocido con-tablemente porque:

• No es probable que la empresa tenga que satisfacerla, desprendiéndose de recursos que incorporen benefi cios económicos.

• El importe de la obligación no puede ser valorado con la sufi ciente fi abilidad.

Análisis de la evidencia disponible

Provisión Pasivo contingente

Probabilidad de existencia de la obligación actual

> 50%

Si la estimación es fi able, se dotará provisión

Si la estimación no es fi able, se informará en la memoria

Probabilidad de existencia de la obligación actual

< 50%No se dotará provisión Se informará en la memoria

Probabilidad de existencia de la obligación actual

remotaNo se dotará provisión No se informará en la memoria

Como conclusión de todo lo anterior, para determinar si una posible provisión debe reconocerse contablemente como elemento de pasivo del balance, podemos efectuar un «chequeo contable», a través de las dos preguntas y sus respuestas que planteamos a continuación.

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7. CHEQUEO PARA CONOCER SI UNA POSIBLE PROVISIÓN DEBE RECONOCERSE CONTABLEMENTE COMO TAL

Chequeo para conocer si una posible provisión debe reconocerse contablemente como tal

1.ª Pregunta. ¿ES UN PASIVO?

• Obligación actual.

• Surgió como consecuencia de hechos pasados.

• Para extinguirla es probable que haya que despenderse de recursos.

• El valor de los recursos a entregar puede determinarse con fi abilidad.

2.ª Pregunta. ¿ES UN PASIVO califi cable como PROVISIÓN?

• Es indeterminado respecto a su importe o a la fecha de cancelación.

• Viene determinado por una disposición legal, contractual, o por una obligación implícita o tácita.

Si la respuesta a las dos preguntas anteriores es SÍ:

• Se trata de una provisión (a corto o largo plazo) y fi gurará en el pasivo del balance.

Si la respuesta a alguna o a las dos preguntas anteriores es NO, y se trata de una obligación sola-mente posible, o presente, surgida como consecuencia de sucesos pasados, y que no es probable que haya que desprenderse de recursos para extinguirla, o que no pueda valorarse con fi abilidad:

• Se trata de una contingencia y no fi gurará en el pasivo del balance.

Se informará en la memoria, salvo que la existencia de la obligación actual sea remota.

8. CUADRO DE CUENTAS DE LAS PROVISIONES

Veamos, a continuación, el cuadro de cuentas de las provisiones.

CUADRO DE CUENTAS

14. PROVISIONES

140. Por retribuciones a largo plazo al personal.

141. Para impuestos.

142. Para otras responsabilidades.

143. Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

145. Para actuaciones medioambientales.

146. Para reestructuraciones.

147. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

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Provisiones y contingencias

365

CUADRO DE CUENTAS

529. PROVISIONES A CORTO PLAZO

5290. Por retribuciones al personal.5291. Para impuestos.5292. Para otras responsabilidades.5293. Por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.5295. Para actuaciones medioambientales.5296. Para reestructuraciones.5297. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio.

CUADRO DE CUENTAS

49. DETERIORO DE VALOR DE CRÉDITOS COMERCIALES Y PROVISIONES A CORTO PLAZO

499. Provisión por operaciones comerciales. 4994. Provisión por contratos onerosos.4999. Provisión para otras operaciones comerciales.

CUADRO DE CUENTAS

58. ACTIVOS NO CORRIENTES MANTENIDOS PARA LA VENTA Y ACTIVOS Y PASIVOS ASOCIADOS

585. Provisiones.

La cuenta 585. Provisiones se utiliza para recoger los pasivos por provisiones correspondientes a los activos no corrientes y corrientes clasifi cados para la venta, procedentes, generalmente, del subgru-po 14 (a largo plazo) o de la cuenta 529 (a corto plazo).

9. COMPARACIÓN DEL CUADRO DE CUENTAS DE LAS PROVISIONES DEL PLAN 1990 CON EL DEL PGC 07

Efectuemos, a continuación, la comparación de los subgrupos y cuentas que recogen las provisio-nes en ambos planes contables:

14. Provisiones para riesgos y gastos

140. Para pensiones y obligaciones similares

141. Para impuestos

142. Para responsabilidades

140. Para pensiones y obligaciones similares

141. Para impuestos

142. Para otras responsabilidades

14. Provisiones

PGC 1990 PGC 07

.../...

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366

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La parte de los títulos de los subgrupos y de las cuentas subrayados y en cursiva del PGC 1990 son los que no aparecen en el PGC 07, y los subrayados en éste los que no aparecen en aquél.

10. ASIENTOS CONTABLES RELATIVOS A LAS PROVISIONES

Las provisiones se dotan, en general, con cargo a la cuenta de gastos por naturaleza que recogería el gasto en caso de que no existiese indeterminación, ni en su importe, ni en la fecha de presentación del pasivo correspondiente.

Presentamos un esquema de los asientos relativos a la dotación y a los excesos y aplicaciones de las provisiones en el PGC 07:

143. Para grandes reparaciones

144. Fondo de reversión

145. Para actuaciones medioambientales (Re-solución ICAC. 25-03-2002)

143. Para desmantelamiento, retiro o rehabi-litación del inmovilizado

145. Para actuaciones medioambientales

146. Para reestructuraciones

147. Por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

.../...

49. Provisiones por operaciones de trá-fi co

499. Provisión para otras operaciones de trá-fi co

499. Provisión por operaciones comerciales

4994. Provisión por contratos onerosos

4999. Provisión para otras operaciones comerciales

49. Deterioro de valor de créditos comer-ciales provisiones a corto plazo

PGC 1990 PGC 07

585. Provisiones

58. Activos corrientes mantenidos para la venta y activos y pasivos asociados

PGC 1990 PGC 07

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Provisiones y contingencias

367

Asientos de dotación y de exceso de las provisiones:

64, 850, 660, 6442 a 140, 5290 a 57, 950, 64, 767, 7950 63, 66, 678, 113 a 141, 5291 a 47, 7951 66, 6, 660 a 142, 5292 a 57, 7952 21, 660 a 143, 5293 a 21, 57 622, 623, 660 a 145, 5295 a 57, 7955 62,64 ,660 a 146, 5296 a 57, 7956 62, 64, 660 a 147, 5297 a 57, 7957 6954 a 4994 a 79544, 57 6959 a 4999 a 79549

En el PGC 07 puede estudiarse el nombre, contenido y funcionamiento contable de todas las cuen-tas que fi guran en el esquema que acabamos de exponer.

11. LOCALIZACIÓN DE LAS PROVISIONES EN EL BALANCE

Las provisiones a largo plazo (14) fi gurarán en el balance dentro del pasivo no corriente y las a corto plazo (529, 499 y 585) en el pasivo corriente.

B) PASIVO NO CORRIENTE

I. Provisiones a largo plazo. (14)

1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal.

2. Actuaciones medioambientales.

3. Provisiones por reestructuración.

4. Otras provisiones.

C) PASIVO CORRIENTE

I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta. (585)

II. Provisiones a corto plazo. (499 y 529)

12. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA DE LAS PROVISIONES Y CONTINGEN-CIAS

La nota 14.ª de la memoria (sólo memoria normal) está dedicada a las provisiones y contingencias, estableciéndose la información que debe suministrarse respecto a:

1. Cada provisión reconocida en el balance.

2. Cada tipo de contingencia, a menos que sea remota la salida de recursos.

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368

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

3. Activos de los que sea probable la entrada de benefi cios o rendimientos económicos para la empresa y que no cumplan los criterios de reconocimiento.

4. Excepcionalmente, en el caso de litigios con terceros, si la información solicitada perjudica seriamente a la empresa, no será preciso suministrarla, informando sobre el hecho de forma razonada.

Como observamos, en la memoria se solicita información sobre ciertos activos. Entendemos que se refi ere a los activos contingentes, pese a que en la norma 15.ª no se mencionan expresamente. Podrían entenderse incluidos en el título de la norma: «contingencias», que recogería no solamente los pasivos contingentes sino también los activos contingentes.

Podemos aclarar conceptos sobre activos contingentes en la NIC 37.

Un activo contingente, como ya expusimos anteriormente, es un activo posible, surgido a raíz de sucesos pasados, y cuya existencia ha de ser confi rmada por la ocurrencia o, en su caso, por la no ocurrencia de uno o más eventos inciertos en el futuro, que no están enteramente bajo el control de la empresa.

Ejemplo de activo contingente es una reclamación que la empresa haya podido emprender a través de procesos legales cuyo desenlace fi nal sea incierto.

La empresa debe abstenerse de reconocer contablemente cualquier activo de carácter contingente. No obstante, debe informar en los estados fi nancieros sobre la existencia del mismo, siempre y cuando sea probable la entrada de benefi cios económicos por esta causa.

Cuando la realización del ingreso sea prácticamente cierta, el activo relacionado no es de carácter contingente, y su reconocimiento en los estados fi nancieros resulta apropiado.

13. ESTUDIO INDIVIDUALIZADO DE LAS PROVISIONES (CON EJEMPLOS PRÁCTICOS)

La defi nición del subgrupo 14. Provisiones es la siguiente:

Obligaciones expresas o tácitas, claramente especifi cadas en cuanto a su naturaleza, pero que, en la fecha de cierre del ejercicio, son indeterminadas en cuanto a su importe exacto o a la fecha en que se producirán.

140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal (5290 a corto plazo)

Obligaciones legales, contractuales o implícitas con el personal de la empresa (que no sean para rees tructuraciones, ni por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio) sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, tales como:

• Retribuciones post-empleo de prestación defi nida.

• Prestaciones por incapacidad.

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Provisiones y contingencias

369

La provisión correspondiente a retribuciones a largo plazo de prestación defi nida se cuantifi cará teniendo en cuenta los eventuales activos afectos, en los términos recogidos en las normas de registro y valoración.

La empresa ha rescindido su contrato laboral a un grupo de trabajadores de su plantilla.

Los trabajadores han interpuesto demandas laborales por considerar el despido improcedente.

Los asesores laborales del Departamento de personal estiman que existe un alto grado de probabi-lidad de que el fallo judicial sea desfavorable para la empresa y de que el pago de las indemniza-ciones correspondientes se realice antes de cuatro meses.

El coste estimado de las indemnizaciones asciende a 320.000 euros.

Trascurridos tres meses, se condena a la empresa al pago de las indemnizaciones por un importe de 315.000 euros.

En primer lugar, para determinar si debe dotarse provisión, efectuaremos el chequeo, expuesto en el apartado 7 anterior, a través de las dos preguntas:

1.ª ¿Es un pasivo?

2.ª ¿Es un pasivo califi cable como provisión?

Suponemos que la respuesta a las dos preguntas es SÍ en todos sus apartados y que, por tanto, al cumplirse todos los requisitos necesarios para ello:

PROCEDE DOTAR PROVISIÓN

• Por la dotación a la provisión:

320.000 Indemnizaciones (641)

a Provisiones a c/p por retribu- ciones al personal (5290) 320.000

x

• Por el pago de las indemnizaciones:

315.000 Provisiones a c/p por retribu-ciones al personal (5290)

a Bancos c/c (572) 315.000

x

• Por el exceso de provisión:

5.000 Provisiones a corto plazo. Provisiones para retribuciones y otras prestaciones al perso-nal (5290)

a Exceso de provisión por retri- buciones a l/p al personal (7950) 5.000

x

EJEMPLO 1

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370

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

En el PGC de 1990 existía la cuenta 140. Provisión para pensiones y obligaciones similares y la norma de valoración 19.ª Dotaciones a la provisión para pensiones y obligaciones similares.

En el PGC 07, además de la 140. Provisión por retribuciones a largo plazo al personal, (5290 a corto plazo) que estamos comentando, y la 147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (5297 a corto plazo), sobre las que existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento, existen dos normas nuevas que guardan relación con las retribuciones al personal pendientes, cuando no se dan estas circunstancias:

• La norma 16.ª Pasivos por retribuciones a largo plazo al personal.

Recoge las prestaciones postempleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubila-ción o retiro, así como cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensa-ción económica diferida.

Esta norma distingue:

1. Retribuciones a largo plazo de aportación defi nida.

2. Retribuciones a largo plazo de prestación defi nida.

• La norma 17.ª Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. Son aque-llas que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidados por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de los mismos (opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones).

141. Provisión para impuestos (5291 a corto plazo).

Importe estimado de deudas tributarias cuyo pago está indeterminado:

• En cuanto a su importe exacto.

• A la fecha en que se producirá.

Dependiendo del cumplimiento o no de determinadas condiciones.

La empresa tiene pendientes de liquidación, al fi nal del ejercicio del año 20X0, diversas deudas tributarias por impuestos locales, debido a reclamaciones administrativas por un importe actual aproximado de 6.000 euros de principal.

El pago, altamente probable, se estima que se realizará dentro de dos años.

Los intereses de demora de los ejercicios 20X1 y 20X2 se calculan al 6% de interés simple, y se apli-can sólo al principal de la deuda.

La sanción estimada asciende al 20% del principal de la deuda, y no genera intereses de demora.

El valor actual de las deudas se calcula aplicando el tipo de interés compuesto del 3%.

Al cabo de los dos años, la empresa paga sus deudas tributarias más los intereses correspondientes a la misma y la sanción por los importes estimados.

EJEMPLO 2

.../...

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Provisiones y contingencias

371

En primer lugar, para determinar si debe dotarse provisión, efectuaremos el chequeo, expuesto en el apartado 7 anterior, a través de las dos preguntas:

1.ª ¿Es un pasivo?

2.ª ¿Es un pasivo califi cable como provisión?

Suponemos que la respuesta a las dos preguntas es SÍ en todos sus apartados y que, por tanto, al cumplirse todos los requisitos necesarios para ello:

PROCEDE DOTAR PROVISIÓN

• Al fi nal del ejercicio 20X0:

6.000 Otros tributos (631)

1.131,12 Gastos excepcionales (678) (0,20 x 6.000 = 1.200) [1.200 / (1 + 0,03)2]

a Provisión para impuestos (141) 7.131,12

x

• Al fi nal del ejercicio 20X1:

360 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

(0,06 × 6.000)

a Provisión para impuestos (141) 360

x

33,93 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

(1.131,12 x 0,03)

a Provisión para impuestos (141) 33,93

x

7.525,05 Provisión para impuestos (141)

(7.131 + 360 + 33,93)

a Provisión a c/p para impuestos (5291) 7.525,05

x

• Al fi nal del ejercicio 20X2:

360 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

(0,06 x 6.000)

a Provisión a c/p para impuestos (5291) 360

x

34,95 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

[(1.131,12 + 33,3) x 0,03]

a Provisión a c/p para impuestos (5291) 34,95

x

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372

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

7.920 Provisión a c/p para impuestos (5291)

(7.525,05 + 360 + 34,95)

a Bancos, c/c (572) 7.920

Principal + intereses de demora: 6.000 × {1 + (2 × 0,06)} ................... 6.720

1.200

TOTAL A PAGAR .......................................................................................... 7.920

x

142. Provisión para otras responsabilidades (5292 a corto plazo).

Pasivos no fi nancieros surgidos por obligaciones de cuantía indeterminada no incluidas en otras provisiones:

• Procedentes de litigios en curso.

• Indemnizaciones u obligaciones derivados de avales y otras garantías similares a cargo de la empresa.

La empresa «A» había constituido un aval a favor de la sociedad «B», relativo al cumpli-miento de ciertas obligaciones económicas por parte de esta última.

La empresa «B» ha incumplido parte de las obligaciones avaladas, por lo que se ejecutará el aval, teniendo que pagar «A» una cantidad estimada de 300.000 euros dentro de un plazo aproximado de seis meses.

Posteriormente, el pago realizado por la empresa en relación con el aval ascendió a 310.000 euros.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

• Dotación a la provisión:

300.000 Gastos excepcionales (678)

a Provisión a c/p para otras res- ponsabilidades (5292) 300.000

x

• Por el pago por la ejecución del aval:

300.000 Provisión a c/p para otras res-ponsabilidades (5292)

10.000 Gastos excepcionales (678)

a Bancos, c/c 310.000

x

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EJEMPLO 3

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Provisiones y contingencias

373

143. Provisión por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado.

Importe estimado de los costes de desmantelamiento o retiro del inmovilizado, así como la rehabi-litación del lugar sobre el que se asienta.

La empresa puede incurrir en estas obligaciones:

• En el momento de adquirir el inmovilizado, o

• Para poder utilizarlo durante un determinado período de tiempo.

La norma de registro y valoración 2.ª Inmovilizado material, en su apartado 2.ª 1 Valoración ini-cial, establece:

Formarán parte del valor del inmovilizado material, la estimación inicial del valor actual de las obli-gaciones asumidas derivadas del desmantelamiento o retiro y otras asociadas al citado activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta, siempre que estas obligaciones den lugar al registro de provisiones de acuerdo con lo dispuesto en la norma aplicable a éstas.

Por tanto, el importe estimado del valor actual de los costes del desmantelamiento o retiro y rehabilitación se registrará contablemente como provisión, con cargo a la correspondiente cuenta de inmovilizado material, cuando se incurra en la obligación de efectuarla, bien en el momento de su adquisición o posteriormente.

Más adelante, se ajustará el importe de la provisión por los incrementos o disminuciones de su im-porte originadas por una nueva estimación de la misma, con cargo o abono, respectivamente, a la cuen-ta de inmovilizado.

Por el importe de los ajustes que surjan por la actualización fi nanciera de su valor, se incrementará la provisión, con cargo a la cuenta 660. Gastos fi nancieros por actualización de las provisiones.

Adquirimos un stand para exposiciones, al comienzo del ejercicio 20X1, por un precio de 200.000 euros.

El contrato nos obliga a desmantelar el mismo dentro de cinco años. Estimamos que no hay valor residual estimable, y amortizamos por el sistema lineal de cuota constante.

El coste actualizado estimado del desmantelamiento asciende a 30.000 euros.

Al fi nal del ejercicio 20XI se estiman los gastos fi nancieros del período, para la actualización de la estimación del coste del desmantelamiento, en 600 euros.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC 1990

Se registraría el inmovilizado por 200.000, y al fi nal de cada uno de los cinco años se realizaría su amortización dotando, además, una provisión para riesgos y gastos (no prevista expresamente en el Plan 1990) por la quinta parte del importe del coste del desmantelamiento dentro de cinco años, que suponemos se estima en 33.600:

• Por la adquisición del stand al comienzo de 20X1:

EJEMPLO 4

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374

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

200.000 Otras instalaciones (225)

a Bancos, c/c (572) 200.000

x

• Por el amortización del stand al fi nal del ejercicio 20X1:

40.000 Amortización del inmoviliza-do Material (682)

(200.000/5)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 40.000

x

• Por la dotación a la provisión al fi nal de cada uno de los cinco ejercicios:

6.720 Gastos de desmontaje (62) (33.600/5)

a Provisión desmontaje (14) 6.720

x

CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC 07

• Por la adquisición del stand al comienzo del 20X1:

230.000 Otras instalaciones (215)

a Bancos, c/c (572) 200.000

a Provisión por desmantelamiento (143) 30.000

x

• Por la imputación de los gastos fi nancieros a la provisión al fi nal de 20X1:

600 Gastos financieros por actua-lización de las provisiones (660)

a Provisión por desmantelamiento (143) 600

x

• Por la amortización al fi nal de 20X1:

46.000 Amortización del inmovili-zado material (681)

(230.000/5)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 46.000

x

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Provisiones y contingencias

375

Como continuación del ejemplo 4 anterior y con sus mismos datos iniciales, supongamos que al comienzo del siguiente ejercicio 20X2 la estimación de los gastos de desmontaje los eleva en 2.000 euros y que los gastos fi nancieros del período ascendieron a 612 euros.

• Anualmente, se irá actualizando la provisión por el importe de los gastos fi nancieros (cuenta 660).

• Los cambios posteriores en su importe, distintos de los provocados por la actualización fi nancie-ra, originados por una nueva estimación de su cuantía, se tratarán como un mayor/menor valor del inmovilizado. (Defi nición Cuenta 143).

• Por tratarse de un cambio en las estimaciones, se trata prospectivamente, de acuerdo con la norma 22. Cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables.

• Por el incremento del importe de la provisión al comienzo de 20X2:

2.000 Otras instalaciones (215)

a Provisión por desmantelamiento (143) 2.000

x

• Al fi nal de 20X2. Por la imputación de los gastos fi nancieros a la provisión:

612 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

a Provisión por desmantelamiento (143) 612

x

• Por la amortización del ejercicio 20X2:

El nuevo valor neto del inmovilizado sería:

230.000 + 2.000 – 46.000 (amortización) = 186.000

El nuevo importe de la amortización anual durante este año y los tres años restantes será:

186.000/4 = 46.500

46.500 Amortización del inmovilizado material (681)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 46.500

x

145. Provisión para actuaciones medioambientales (5295 a corto plazo).

Obligaciones legales, contractuales o implícitas de la empresa o compromisos adquiridos por la misma, de cuantía indeterminada, para prevenir o reparar daños sobre el medio ambiente, salvo las ori-ginadas por el desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado (cuenta 143).

EJEMPLO 5

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376

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La empresa, con motivo de la incidencia de su actividad en el medioambiente, ha contraí-do la obligación legal de reparar ciertos daños, previsiblemente causados en el mismo, dentro de dos años.

El valor actual de los costes estimados de tal reparación al término del ejercicio (año 1) asciende a 50.000 euros. Se dota la oportuna provisión.

Al fi nal del siguiente ejercicio (año 2), se estima un exceso de provisión de 4.000 euros, y se estiman en 1.500 euros los gastos fi nancieros.

Al término del ejercicio siguiente (año 3), se incrementa la provisión en 6.000 euros, y se estiman gastos fi nancieros por 1.620 euros.

Al comienzo del siguiente ejercicio (año 4) se satisfacen los gastos correspondientes a la reparación medioambiental por un importe de 54.000 euros.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

FINAL AÑO 1

• Dotación a la provisión:

50.000 Reparaciones y conservación (622)

a Provisión para actuaciones medioambientales (145) 50.000

x

FINAL AÑO 2

• Exceso de provisión:

4.000 Provisiones para actuaciones medioambientales (145)

a Exceso de provisión para actua- ciones medioambientales (7955) 4.000

x

• Imputación de los gastos fi nancieros:

1.500 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

a Provisión para actuaciones medioambientales (145) 1.500

x

• Reclasifi cación de la provisión:

47.500 Provisiones para actuaciones medioambientales (145)

(50.000 – 4.000 + 1.500)

a Provisión a c/p para actuaciones medioambientales (5295) 47.500

x

EJEMPLO 6

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Provisiones y contingencias

377

FINAL AÑO 3

• Incremento de provisión:

6.000 Reparaciones y conservación (622)

a Provisión a c/p para actuaciones medioambientales (5295) 6.000

x

• Imputación de los gastos fi nancieros:

1.620 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

a Provisión a c/p para actuaciones medioambientales (5295) 1.620

x

PRINCIPIO AÑO 4

Saldo actual de la provisión: 50.000 – 4.000 + 1.500 + 6.000 + 1.620 = 55.120

• Por los gastos de la reparación medioambiental:

55.120 Provisión a c/p para actuacio-nes medioambientales (5295)

a Bancos, c/c (572) 54.000

a Exceso de provisión para actua- ciones medioambientales (7955) 1.120

x

146. Provisión para reestructuraciones (5296 a corto plazo)

Importe estimado de los costes que surjan directamente de una reestructuración, si se cumplen dos condiciones:

• Estén necesariamente impuestos por la reestructuración.

• No estén asociadas con las actividades que continúan en la empresa.

Se entiende por reestructuración un programa de actuación planifi cado y controlado por la empresa, que produzca un cambio signifi cativo en:

• El alcance de la actividad llevada a cabo por la empresa, o

• La manera de llevar la gestión de su actividad.

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378

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La empresa ha comenzado, al fi nal del año 1, un conjunto de iniciativas de reestructuración destinadas a un programa de reducción de costes de producción con objeto de incrementar la productividad y el rendimiento económico, que se desarrollará a lo largo de tres años.

La reestructuración conlleva la externalización de ciertos de trabajos que realizaban los empleados propios.

El valor actual de la estimación de los gastos de la supresión de los puestos de trabajo asciende a 1.300.000 euros, de los cuales se estima que 200.000 euros serán minutas de abogados, y el resto in-demnizaciones a los trabajadores afectados.

La empresa dota la correspondiente provisión.

Al fi nal del siguiente ejercicio, año 2:

• Se incrementa la provisión inicial en 160.000 euros, en concepto de indemnizaciones.

• Se imputan gastos fi nancieros por 40.000 euros.

• Se pagan por gastos de abogados e indemnizaciones 90.000 euros.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

• Dotación a la provisión año 1:

200.000 Servicios de profesionales in-dependientes (623)

1.100.000 Gastos de personal (64)

a Provisión para reestructura- ciones (146) 1.300.000

x

• Incremento de provisión año 2:

160.000 Gastos de personal (64)

a Provisión para reestructura- ciones (146) 160.000

x

• Imputación de gastos fi nancieros año 2:

40.000 Gastos financieros por actua-lización de provisiones (660)

a Provisión para reestructura- ciones (146) 40.000

x

• Pago de gastos año 2:

90.000 Provisión para reestructura-ciones (146)

a Bancos c/c (572) 90.000

x

(Si se hubiese conocido el momento de efectuar este pago, su importe debería haberse registrado en la cuenta 5296. Provisión a corto plazo para reestructuraciones)

EJEMPLO 7

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Provisiones y contingencias

379

147. Provisión por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio (5297 a corto plazo)

Importe estimado de la obligación asumida por la empresa, como consecuencia de una transacción con pagos basados en instrumentos de patrimonio, que se liquiden con un importe efectivo que esté ba-sado en el valor de dichos instrumentos.

La sociedad anónima «MAR» ha concedido, al comienzo del año 1, a 40 de sus trabajado-res un benefi cio económico irrevocable, consistente en cobrar en efectivo el importe de la revalorización que experimente un paquete virtual de 30 acciones de la empresa desde

dicha fecha hasta el fi nal de dicho año 1.

El precio de las acciones en el momento de la concesión es de 1.000 u.m.

En la práctica supone la entrega de una opción de compra (call) con precio de ejercicio de 1.000 u.m. y fecha de ejercicio: fi nal del año 1.

La estimación del valor razonable de la opción al comienzo del año 1 es de 150 u.m.

El valor de las acciones al fi nal del año 1 es de 1.120 u.m.

Suponemos que se cumplen las condiciones necesarias para dotar provisión.

• Dotación a la provisión al comienzo del año 1:

40 x 30 x 150 = 180.000

180.000 Retribuciones al personal me-diante instrumentos de patri-monio (645)

a Provisión a c/p por transaccio nes con pagos basados en instru-

mentos de patrimonio (5297) 180.000

x

• Por el pago a los trabajadores y aplicación de la provisión al fi nal de 1 año:

40 × 30 × (1.120 – 1.000) = 144.000

180.000 Provisión a c/p por transacciones con pagos basados en instru-mentos de patrimonio (5297)

a Bancos, c/c 144.000

a Exceso de provisión por tran-sacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

(7957) 36.000

x

499. Provisiones por operaciones comerciales

Provisiones para el reconocimiento de obligaciones presentes derivadas del tráfi co comercial de la empresa.

EJEMPLO 8

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380

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Las provisiones para operaciones comerciales cuya cancelación se prevea en el largo plazo deberán fi gurar en el pasivo no corriente del balance en el epígrafe «Provisiones a largo plazo».

Esta cuenta se desarrolla en dos subcuentas:

4994. Provisión por contratos onerosos.

4999. Provisión para otras operaciones comerciales.

4994. Provisión por contratos onerosos

Provisión que surge cuando los costes que conlleva el cumplimiento de un contrato exceden a los benefi cios económicos que se esperan recibir del mismo.

La empresa ha suscrito un contrato comercial en octubre del año 1 cuya duración es de once meses.

Se estima que el cumplimiento del mismo por parte de la empresa originará unos costes que exceden a los benefi cios económicos que se espera recibir del mismo, en un importe de 25.000 euros.

Al fi nal del ejercicio del año 1, se estima que existe un exceso en la provisión contabilizada que as-ciende a 3.000 euros.

Supongamos que se cumplen todas las condiciones necesarias para dotar la provisión.

• Dotación a la provisión en octubre año 1:

25.000 Dotación a la provisión por contratos onerosos (6954)

a Provisiones por operaciones comerciales. Provisión por contratos one- rosos (4994) 25.000

x

• Al fi nal del ejercicio año 1:

3.000 Provisiones por operaciones comerciales.

Provisión por contratos onero-sos (4994)

a Exceso de provisión por operacio-nes comerciales por contra-

tos onerosos (79544) 3.000

x

4999. Provisión para otras operaciones comerciales

Provisión para cobertura de gastos por devoluciones de ventas, garantías de reparación, revisiones y otros conceptos análogos.

EJEMPLO 9

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Provisiones y contingencias

381

La empresa ha vendido 6.000 productos en el año 1 con garantía, de forma que los compra-dores tienen cubierto el coste de las reparaciones de cualquier defecto de fabricación que pueda aparecer hasta seis meses después de la compra.

Si se detectaran defectos leves en los productos, el coste de reparación unitario sería de 200 u.m.

Si se detectaran defectos graves en los productos, el coste de reparación unitario sería de 800 u.m.

La experiencia de la empresa en períodos anteriores, junto con las expectativas futuras, indican que, para el año próximo, en relación con el total de los productos vendidos:

• No aparecerán defectos graves en el 80%.

• Se detectarán defectos leves en el 15%.

• Se detectarán defectos graves en el 5%.

Al fi nal del ejercicio del año 1 la empresa dota la correspondiente provisión.

En el siguiente ejercicio, año 2, se pagaron 400.000 u.m. a una sociedad externa de asistencia técnica por el total de reparaciones graves y leves que se le encargaron realizar.

Suponemos que se cumplen las condiciones necesarias para dotar provisión.

El importe de la provisión, valor esperado de las reparaciones previsibles, será:

(0,80 × 0) + (0,15 × 6.000 × 200) + (0,05 × 6.000 × 800) = 420.000 u.m.

• Dotación a la provisión al fi nal del año 1:

420.000 Dotación a la provisión por operaciones comerciales para otras operaciones comerciales (6959)

a Provisiones por operaciones comerciales para otras opera-

ciones comerciales (4999) 420.000

x

• Por el pago por las reparaciones durante el año 2:

400.000 Servicios exteriores (62)

a Bancos c/c (572) 400.000

x

• Al fi nal del año 2:

420.000 Provisiones por operaciones Comerciales para otras opera-ciones comerciales (4999)

a Exceso de provisión por operacio-nes comerciales para otras ope-

raciones comerciales (79549) 420.000

x

También, al fi nal del ejercicio del año 2 se iniciaría el proceso, efectuando la estimación de la provi-sión por operaciones comerciales para el próximo año.

EJEMPLO 10

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382

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El funcionamiento contable de esta provisión consiste en que al fi nal de cada ejercicio:

• Se quita la provisión del año anterior (si la había).

• Se dota la nueva provisión (si procede) por el coste estimado de las reparaciones previsibles.

Además, durante cada ejercicio, se contabiliza como gasto el coste real de las reparaciones efectuadas.

El funcionamiento contable de esta provisión es similar al de la misma provisión del Plan del año 1990.

14. DE LAS PROVISIONES DEL PLAN 1990, AL DETERIORO DE VALOR DEL PGC 07

Al tomar contacto por primera vez con el PGC 07, quizás, esperábamos encontrar en él las provi-siones que el Plan 1990 establecía y que eran generalmente las que más utilizábamos en nuestros asien-tos contables, tales como la provisión por depreciación de existencias, la de para insolvencias de clientes (tráfi co) y la de por depreciación de valores negociables.

En el apartado 3 de este trabajo ya comentamos que en el PGC 07 desaparecían, como tales, todas las antiguas provisiones originadas por activos que valían menos de momento y que podían recuperar su valor posteriormente.

Ello era debido a que habían cambiado de nombre y que su nueva denominación era la de deterio-ro de valor.

En principio, parece que no correspondería hablar de ellas en este tema sobre las provisiones, porque ya no se llaman así, pero, debido a que su concepto y funcionamiento lo tenemos muy arraigado, no en vano, las hemos utilizado durante muchos años, vamos a dar una breve idea de su forma actual como deterioro de valor.

En principio y en general, podemos decir que el concepto y el tratamiento de las actuales correc-ciones por deterioro de valor de determinados activos fi guran desarrolladas en las correspondientes nor-mas de valoración del PGC 07 de los activos afectados, y su desarrollo contable en las defi niciones y relaciones contables.

El funcionamiento contable de las cuentas habilitadas para el registro de las correcciones valorativas por deterioro de valor es, en general, muy semejante a la establecida en el PGC de 1990.

Examinemos la equivalencia básica de cuentas entre ambos planes:

DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS POR OPERACIONES COMERCIALES

Plan 1990 PGC 2007

694. Dotación a la provisión para insolvencias de tráfi co

694. Pérdidas por deterioro de créditos por opera-ciones comerciales

490. Provisión para insolvencias de tráfi co 490. Deterioro de valor de créditos por operacio-nes comerciales

794. Provisión para insolvencias de tráfico apli-cada

794. Reversión del deterioro de créditos por ope-raciones comerciales

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Provisiones y contingencias

383

DETERIORO DE VALOR DE LAS EXISTENCIAS

Plan 1990 PGC 2007

693. Dotación a la provisión de existencias 693. Pérdidas por deterioro de existencias

39. Provisión por depreciación de existencias 39. Deterioro de valor de las existencias

793. Provisión de existencias aplicada 793. Reversión del deterioro de existencias

DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A LARGO PLAZO

Plan 1990 PGC 2007

696. Dotación a la provisión para valores negocia-bles a largo plazo

696. Pérdidas por deterioro de participaciones y va-lores representativos de deuda a largo plazo

297. Provisión por depreciación de valores negocia-bles a largo plazo

297. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a largo plazo

796. Exceso de provisión para valores negociables a largo plazo

796. Reversión del deterioro de participaciones y va-lores representativos de deuda a largo plazo

DETERIORO DE VALOR DE PARTICIPACIONES Y VALORES REPRESENTATIVOS DE DEUDA A CORTO PLAZO

Plan 1990 PGC 2007

698. Dotación a la provisión para valores negocia-bles a corto plazo

698. Pérdidas por deterioro de participaciones y va-lores representativos de deuda a corto plazo

597. Provisión por depreciación de valores negocia-bles a corto plazo

597. Deterioro de valor de valores representativos de deuda a corto plazo

798. Exceso de provisión para valores negociables a corto plazo

798. Reversión del deterioro de participaciones y va-lores representativos de deuda a corto plazo

DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS NO COMERCIALES A LARGO PLAZO

Plan 1990 PGC 2007

697. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a largo plazo

697. Pérdidas por deterioro de créditos a largo plazo

298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo 298. Deterioro de valor de créditos a largo plazo

797. Exceso de provisión para insolvencias de cré-ditos a largo plazo

797. Reversión del deterioro de créditos a largo plazo

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384

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

DETERIORO DE VALOR DE LOS CRÉDITOS NO COMERCIALES A CORTO PLAZO

Plan 1990 PGC 2007

699. Dotación a la provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

699. Pérdidas por deterioro de créditos a corto plazo

598. Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo

598. Deterioro de valor de créditos a corto plazo

799. Exceso de provisión para insolvencias de cré-ditos a corto plazo

799. Reversión del deterioro de créditos a corto plazo

Existen, también, otras cuentas o subcuentas análogas que recogen estas correcciones valorativas en el caso de operaciones con empresas del grupo o asociadas (Plan 1990), o con partes vinculadas (PGC 07).

Se mantienen, también, las antiguas provisiones de inmovilizado material e inmaterial, en su nueva versión de pérdidas por deterioro, a las que se añaden las de las inversiones inmobiliarias:

690. Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible (290) (790)

691. Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (291) (791)

692. Pérdidas por deterioro de las inversiones inmobiliarias (292) (792)

Siempre que se den las circunstancias requeridas para su registro contable, según sus correspon-dientes normas de valoración.

La sociedad, al cierre del ejercicio, tiene un crédito frente a un cliente, registrado en la cuenta 430. Clientes, por un importe de 10.000 euros, a cobrar dentro de cuatro meses. El crédito se ha deteriorado porque el cliente ha sido declarado judicialmente en situación de concurso.

Por todo lo anterior, se estima que el fl ujo de efectivo del crédito puede ser reducido en su totalidad como consecuencia de la situación económica y judicial del cliente.

La sociedad efectúa la correspondiente corrección valorativa por deterioro de valor de carácter re-versible, por el sistema individualizado.

Transcurridos los cuatro meses que faltaban para el vencimiento del crédito, y resuelto el litigio ju-dicial, supongamos de forma alternativa que la sociedad:

1.º Cobra en efectivo la totalidad del crédito.

2.º No cobra cantidad alguna del crédito y se considera como insolvencia defi nitiva.

3.º Cobra 6.000 euros en efectivo, dándose el resto por defi nitivamente perdido.

CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC 07

• Por la reclasifi cación del crédito, al fi nal del ejercicio:

60.000 Clientes de dudoso cobro (436)

a Clientes (430) 10.000

x

EJEMPLO 11

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Provisiones y contingencias

385

• Por la corrección por deterioro de valor, al fi nal del ejercicio:

10.000 Pérdidas por deterioro de crédi-tos por operaciones comercia-les (694)

a Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) 10.000

x

• 1.º Por el cobro del crédito en su totalidad:

10.000 Caja, euros (570)

a Clientes de dudoso cobro (436) 10.000

x

10.000 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)

a Reversión del deterioro de créditos por operaciones co-

merciales (794) 10.000

x

• 2.º Por la insolvencia defi nitiva:

10.000 Pérdidas de créditos comercia-les incobrables (650)

a Clientes de dudoso cobro (436) 10.000

x

10.000 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)

a Reversión del deterioro de crédi-tos por operaciones comercia-

les (794) 10.000

x

• 3.º Por el cobro parcial del crédito y por la insolvencia defi nitiva del resto de su importe:

6.000 Caja, euros (570)

4.000 Pérdidas de créditos comercia-les incobrables (650)

a Clientes de dudoso cobro (436) 10.000

x

10.000 Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490)

a Reversión del deterioro de crédi-tos por operaciones comercia-

les (794) 10.000

x

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386

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

15. LAS PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS DEL PLAN 1990 QUE NO FIGURAN EN EL PGC 07

En el PGC de 1990 existen dos provisiones para riesgos y gastos que no fi guran en el PGC 07, re-cogidas en las cuentas 143 y 144.

143. Provisión para grandes reparaciones.

Las constituidas para atender a revisiones o reparaciones extraordinarias de inmovilizado mate-rial.

En el PGC 07 no fi gura esta provisión como tal, pero hay una regulación del tratamiento contable de las grandes reparaciones en las normas del inmovilizado material.

La norma de registro y valoración 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material, en su apar-tado g), establece:

• En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones.

• El importe de estos costes se amortizará de forma distinta a la del resto del elemento, du-rante el período que medie hasta la gran reparación.

• Si estos costes no estuvieran especifi cados en la adquisición o construcción, a efectos de la identifi cación de los mismos, podrá utilizarse el precio actual de mercado de una reparación similar.

• Cuando se realice la gran reparación, su coste se reconocerá en el valor contable del inmo-vilizado como una sustitución, siempre y cuando se cumplan las condiciones para su reco-nocimiento.

Además, se dará de baja cualquier importe asociado a la reparación que pudiera permane-cer en el valor contable del citado inmovilizado.

Una sociedad ha comprado una maquinaria por 60.000 euros al comienzo del ejercicio 20X1, pagando el 40% de su importe más el IVA, al 16%, al contado, mediante cheque bancario contra la cuenta corriente que la empresa mantiene en el Banco Popular, y el resto queda

aplazado al proveedor hasta dentro de seis meses.

Se estima como vida útil de la maquinaria 10 años, amortizándose por el sistema de cuota constan-te y sin valor residual.

Dadas las características de la maquinaria adquirida es necesario efectuar, cada período de dos años, una gran reparación de la misma para mantener su adecuado funcionamiento.

Al no estar los costes de la gran reparación especifi cados en la adquisición, la sociedad, a efectos de la identifi cación de los mismos, utiliza el precio actual de mercado de una reparación similar que estima en 4.000 euros, que se considera incluido en el precio de adquisición de la maquinaria.

Al comienzo del ejercicio 20X3 se efectúa la gran reparación, cuyo coste asciende a 4.400 euros que se pagan por el banco.

EJEMPLO 12

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Provisiones y contingencias

387

CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC 1990

• Por la adquisición de la maquinaria al comienzo del ejercicio 20X1:

60.000 Maquinaria (223)

9.600 H.ª P.ª IVA soportado

a Banco Popular c/c (572) 33.600 [(0,40 × 60.000) + 0,16 × 60.000]

a Proveedores de inmovilizado a corto plazo (523) 36.000 (0,60 × 60.000)

x

• Por la amortización de la maquinaria fi nal de los ejercicios 20X1 a 20X10:

6.000 Amortización del inmovilizado material (682)

(60.000/10)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 6.000

x

• Por la dotación a la provisión para grandes reparaciones al fi nal de los ejercicios 20X1 y 20X2:

2.000 Reparaciones y conservación (622)

(4.000/2)

a Provisión para grandes repa- raciones (143) 2.000

x

• Por el pago de la gran reparación efectuada al comienzo del ejercicio 20X3:

4.000 Provisión para grandes repa-raciones (143)

(2.000 + 2.000)

400 Reparaciones y conservación (622)

a Banco Popular c/c (572) 4.400

x

CONTABILIZACIÓN SEGÚN EL PGC 07

• Por la adquisición de la maquinaria al comienzo del ejercicio 20X1:

60.000 Maquinaria (213)

9.600 H.ª P.ª IVA soportado (en las 60.000 se considera incluido el coste de la reparación)

a Banco Popular, c/c (572) 33.600 [(0,40 × 60.000) + 0,16 × 60.000]

a Proveedores de inmovilizado a c/p (523) 36.000 (0,60 x 60.000)

x

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388

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Por la amortización de la maquinaria fi nal de los ejercicios 20X1 a 20X10:

5.600 Amortización del inmovilizado material (681)

[(60.000 – 4.000) = 56.000] [(56.000/10) = 5.600]

a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 5.600

x

• Por la amortización del coste de la gran reparación al fi nal de los ejercicios 20X1 y 20X2:

2.000 Amortización del coste de la gran reparación (681X)

(4.000/2)

a Amortización acumulada del coste de la gran reparación (281X) 2.000

x

• Por la cancelación de las cuentas relativas a la gran reparación al fi nal del ejercicio 20X2:

4.000 Amortización acumulada del coste de la gran reparación (281X)

(2.000 + 2.000)

a Maquinaria (213) 4.000

x

• Por el pago de la gran reparación efectuada al comienzo del ejercicio 20X3:

4.400 Maquinaria (213)

a Banco Popular c/c (572) 4.400

x

A partir de este momento el proceso contable, relativo a la gran reparación, sería similar al que aca-bamos de exponer, amortizando su coste de 4.400 en los ejercicios 20X3 y 20X4, 2.200 cada año.

La NIC 16 Inmovilizado material, en su apartado 14. Costes posteriores, establece unas reglas que pueden ser orientativas para el tratamiento contables de estas operaciones, y que exponemos a conti-nuación.

Una condición para que algunos elementos de inmovilizado material continúen operando (por ejem-plo los aviones) puede ser la realización periódica de inspecciones generales, para detectar posibles de-fectos en su funcionamiento, con independencia de que las partes correspondientes del elemento sean sustituidas o no.

Cuando se realice una inspección general, su coste se reconocerá en el valor contable del elemento de inmovilizado material como una sustitución, siempre que se cumplan las condiciones para su reco-nocimiento.

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Provisiones y contingencias

389

Al mismo tiempo, se dará de baja cualquier importe en su valor contable, procedente de una inspección previa, que permanezca en el mismo y sea distinto de los restantes componentes físicos no sustituidos.

Todo lo anterior será independiente de que el coste de la inspección previa fuera identifi cado conta-blemente dentro de la transacción mediante la cual se adquirió o se construyó el inmovilizado.

Puede utilizarse, si fuera necesario, el coste estimado de una inspección similar futura, como indica-tivo de cuál fue el coste de la inspección realizada cuando el inmovilizado fue adquirido o construido.

En resumen, en el PGC 07 desaparece el concepto de grandes reparaciones como tal, y puede con-siderarse que está incluido dentro del valor del bien y tratarse como una sustitución.

144. Fondo de reversión.

Reconstitución del valor económico del activo revertible, teniendo en cuenta las condiciones rela-tivas a la reversión establecidas en la concesión.

En el PGC 07 no fi gura esta provisión.

Puede tratarse contablemente amortizando el bien durante el período de uso de la concesión hasta llegar a la reversión, con lo cual habremos distribuido todo el valor del activo como gasto, repartiendo su coste durante los años de la concesión.

Al llegar el momento de la reversión el valor del activo estaría totalmente amortizado, y su entrega no supondría una pérdida.

En el caso de que la vida útil del activo fuese inferior al período de concesión, el valor del activo se amortizaría durante este período más corto.

16. PRINCIPALES NOVEDADES DEL PGC 07 EN RELACIÓN CON LAS PROVISIONES

Las principales modifi caciones, en relación con las provisiones, que establece el PGC 07 (norma 15.ª) sobre el PGC de 1990, que hemos venido comentando a lo largo de este capítulo, podemos resu-mirlas en los siguientes puntos:

• En el PGC 07 sólo fi guran las provisiones de pasivo, recogidas en el subgrupo 14 si son a largo plazo o en las cuentas 529, 499 y 585 si son a corto plazo.

• En el balance, las provisiones a largo plazo fi guran en el pasivo no corriente, y las a corto plazo en el pasivo corriente.

• En la memoria, la información sobre las provisiones y contingencias fi gura en la nota 14.

• Para reconocer las provisión, los pasivos correspondientes deben cumplir la defi nición y los criterios de registro y reconocimiento de los mismos.

• En el caso de determinados incumplimientos parciales de los requisitos anteriores, estaría-mos en el caso de contingencias, que según sus características deberán o no fi gurar en la memoria.

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390

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Las provisiones se valorarán en la fecha de cierre del ejercicio, por el valor actual del im-porte necesario para cancelar o transferir a un tercero la obligación, actualizándose perió-dicamente siendo su contrapartida un gasto fi nanciero.

• Cuando se trate de provisiones con vencimiento inferior o igual a un año, y el efecto fi nan-ciero no sea signifi cativo, no será necesario llevar a cabo ningún tipo de descuento.

• Aparecen en el PGC 07 nuevas provisiones: por desmantelamiento, retiro o rehabilitación del inmovilizado; para reestructuraciones; por transacciones con pagos basados en instru-mentos de patrimonio y por contratos onerosos.

• Desaparecen las provisiones del PGC de 1990: para grandes reparaciones y fondo de rever-sión.

• En la determinación del importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones.

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391

UNIDAD

11PASIVOS POR RETRIBUCIONES AL PERSONAL. PAGOS BASADOS EN ACCIONES. SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS

I. NORMA DE VALORACIÓN 16.ª: PASIVOS POR RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO AL PERSONAL

1. INTRODUCCIÓN

El PGC 07 introduce en la normativa española el espíritu de las Normas Internacionales de Conta-bilidad (NIC). Para ello recoge los conceptos básicos de las mismas optando en las situaciones en que las Normas Internacionales dan varias alternativas de valoración aquella que mejor se adapte a la tradi-ción contable española.

En lo relativo a las retribuciones al personal a largo plazo, norma que va a ser objeto de análisis en esta Unidad, el PGC 07 se basa en la NIC 19. Sin embargo las Normas Internacionales no conocen de los sistemas legales internos de cada uno de los estados y por ello la NIC 19 ha sido objeto de adaptación a nuestra propia legislación de compromisos por pensiones y debe ser interpretada a la luz de la misma.

1.1. REGULACIÓN EN VIGOR

La regulación de las retribuciones a largo plazo al personal está contenida en:

1. La disposición adicional primera del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

2. El Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y benefi ciarios.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

3. La norma de valoración 19.ª del PGC aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de di-ciembre.

4. La Orden de 29 diciembre de 1999, sobre el régimen transitorio a aplicar contablemente en la exteriorización de los compromisos por pensiones regulada en el Reglamento sobre la Instrumentación de los Compromisos por Pensiones de las Empresas con los Trabajadores y Benefi ciarios, aprobado por Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre.

1.2. CONTABILIZACIÓN DE LOS COMPROMISOS POR PENSIONES EN LA NORMA DE VALORACIÓN 19.ª DEL PGC APROBADO POR REAL DECRETO 1643/1990, DE 20 DE DICIEMBRE

1.2.1. Contabilización anterior a la disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones

Se seguía el criterio de pasivo bruto, de tal forma que se iba recogiendo en el pasivo del Balance la totalidad de los compromisos asumidos por la empresa con sus trabajadores como una provisión de ries-gos y gastos, realizando la dotación a la misma con cuentas de gasto.

Mediante este sistema no se producía la salida de recursos de la empresa, sino que se iba generan-do un Fondo Interno.

El aumento de la provisión venía determinado, bien por el aumento de los compromisos, bien por los intereses fi nancieros de las inversiones en las que se materializaban los mismos.

Hay que resaltar que los activos con los que la empresa iba a hacer frente a los compromisos perma-necían en el balance de ésta, y teniendo la empresa la plena disposición de los activos, con el consiguiente riesgo para los trabajadores en caso de concurso de la entidad (entonces quiebra o suspensión de pagos).

1.2.2. Contabilización después de la redacción dada a la citada disposición adicional primera por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordena-ción y Supervisión de los Seguros Privados

La disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados introdujo el régimen de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empresas con sus trabajadores dando nueva redacción a la disposición adicional primera de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, adaptando así el artículo 8 de la Directiva 80/987/CEE, con el obje-to de proteger los intereses de los trabajadores frente a posibles insolvencias del empresario en orden al cumplimiento de los compromisos por pensiones asumidos por éste, aun en los supuestos en los que los contratos de trabajo se hubieran extinguido.

El régimen de instrumentación y exteriorización de los compromisos por pensiones de las empre-sas persigue un doble objetivo:

1. La protección de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y be-nefi ciarios en caso de insolvencia o de difi cultades fi nancieras para la empresa.

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Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados

393

2. La exteriorización de los compromisos por pensiones fuera del balance de las empresas. Permitiéndoles esto liberar recursos y concentrarse en su actividad típica.

Adicionalmente, este proceso supone trasladar la gestión de los recursos que instrumentan compro-misos por pensiones a entidades especializadas en la gestión e inversión fi nancieras, entidades gestoras de fondos de pensiones y entidades aseguradoras. Esta gestión especializada podría suponer, para la em-presa, un menor coste a la hora de fi nanciar y atender sus compromisos por pensiones.

Existe una excepción transitoria al régimen general señalado para las entidades del sector fi nan-ciero: entidades de crédito, entidades aseguradoras y las sociedades y agencias de valores, al considerar que estas entidades actúan en sectores regulados y sometidos a la supervisión de un órgano de control, lo cual redunda en la garantía de solvencia perseguida y que estas entidades son especialistas y concen-tran su actividad típica, precisamente, en la administración y gestión de fondos y, en su caso, en la va-loración y cobertura de riesgos.

La citada disposición adicional, actualmente recogida en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legis-lativo 1/2002, de 29 de noviembre, señala:

«Los compromisos por pensiones asumidos por las empresas, incluyendo las prestaciones causadas, deberán instrumentarse, desde el momento en que se inicie el devengo de su coste, mediante contratos de seguro, a través de la formalización de un plan de pensiones o de ambos. Una vez instrumentados, la obligación y responsabilidad de las empresas por los referidos compromisos por pensiones se circuns-cribirán exclusivamente a las asumidas en dichos contratos de seguro y planes de pensiones.»

En este precepto se limitaba la responsabilidad de la empresa a lo contenido en el contrato de seguro o en el plan de pensiones y por tanto parecía que no existía ningún riesgo que se quedara en sede de la empresa, no reconociendo, consecuentemente, ningún pasivo en el Balance. Es decir, parece que la instrumentación de los compromisos por pensiones a través de un plan de pensiones o de un contrato de seguro supone la exteriorización de todos los riesgos, cuestión que no se cum-ple siempre.

La contabilización de los compromisos por pensiones, en el caso de identifi car instrumentación y exteriorización, se limita a dar el gasto por las primas pagadas a la aseguradora para cubrir el compro-miso o por las aportaciones al plan de pensiones.

2. CONCEPTO DE RETRIBUCIONES A LARGO PLAZO AL PERSONAL

Son objeto de la norma 16.ª del PGC:

• Las prestaciones post-empleo, tales como pensiones y otras prestaciones por jubilación o retiro.

• Cualquier otra prestación a largo plazo que suponga una compensación económica a sa-tisfacer con carácter diferido respecto al momento en el que se presta el servicio. En estas prestaciones no ha terminado el período de empleo, es decir, no son empleados retirados. Un ejemplo de ese tipo de prestaciones podría ser un premio de antigüedad. El empleado lo recibe pero puede seguir trabajando en la empresa.

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394

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

No obstante lo anterior, se exceptúan las siguientes:

a) Las retribuciones basadas en instrumentos de patrimonio que se regulan por la norma 17.ª del PGC 07.

b) Las indemnizaciones por despido.

c) Las retribuciones a corto plazo a los empleados en activo.

3. TIPOS DE RETRIBUCIONES AL PERSONAL A LARGO PLAZO

3.1. DE APORTACIÓN DEFINIDA

Las retribuciones de aportación defi nida son aquellas que consisten en contribuciones de carácter predeterminado a una entidad separada –como puede ser una entidad aseguradora o un plan de pensio-nes–, siempre que la empresa no tenga la obligación legal, contractual o implícita de realizar contribu-ciones adicionales en caso de que la entidad separada no pudiera atender los compromisos asumidos. Es decir, aquellas en las que el empleador limita su obligación al pago de las contribuciones establecidas a priori, ya como aportaciones al plan de pensiones, ya como primas a la entidad aseguradora, sea cual sea el importe a percibir por el trabajador al fi nalizar su relación laboral.

En este tipo de retribuciones lo único que está defi nido para el empleador y por lo que responde es la cantidad que tiene que aportar al plan de pensiones o a la póliza de seguro (que puede ser una cuantía absoluta o bien referenciada a otra de tipo variable como puede ser la masa salarial), en otras palabras no asume ningún riesgo fi nanciero-actuarial en la operación de cara al futuro.

En principio y según lo dispuesto en la disposición adicional primera del Texto Refundido de la Ley de regulación de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de no-viembre, estarían incluidos aquí todos los compromisos por pensiones instrumentados a través de un plan de pensiones o por una póliza de seguro colectivo. Sin embargo no debemos olvidar que el importe a percibir por el trabajador puede depender de variables cuya evolución no es asumida por el plan de pensiones o la entidad aseguradora (nuestra normativa de seguros colectivos sólo permite asegurar variables de comportamiento ac-tuarial) y, por tanto, el riesgo suscitado por la variación de dichas variables lo asume el empleador, pudiendo originarle aportaciones adicionales cuando los compromisos futuros excedan de los fondos constituidos.

El concepto de entidad separada sería aquella entidad que jurídica y patrimonialmente fuera ajena a la empresa. El PGC 07 adapta aquí el contenido de la NIC, que no entiende de regulaciones naciona-les, a la realidad española, marcando como ejemplos de entidades separadas aquellas en las que, según la normativa española, tienen que estar instrumentados los compromisos por pensiones de las empresas (con la excepción de las entidades fi nancieras que cumplan los requisitos fi jados en la citada norma).

3.2. DE PRESTACIÓN DEFINIDA

El PGC 07 da una defi nición negativa de este tipo de retribuciones, defi niéndolas como aquellas que no tienen el carácter de aportación defi nida. Por tanto serán las retribuciones en las que el emplea-dor podría tener la obligación de responder a algún pago por el compromiso asumido con el trabajador distinto de las aportaciones periódicas al plan de pensiones o pagos de primas fi jados y que contabiliza-rá atendiendo a su devengo.

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4. CONTABILIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES AL PERSONAL A LARGO PLAZO DE APORTACIÓN DEFINIDA

La contabilización es idéntica a la actual, cuando el compromiso por pensiones está exteriorizado en un Plan de Pensiones o en una entidad aseguradora, así:

• Se contabilizará como gasto del ejercicio la aportación realizada a una entidad separada, es decir, plan de pensiones o contrato de seguro.

• Se contabilizarán activos o pasivos en función de la periodifi cación contable, es decir, de la coincidencia o no del devengo con el criterio de caja:

1. Cuando, al cierre del ejercicio, fi guren contribuciones devengadas no satisfechas, se contabilizará un pasivo por las mismas.

2. Cuando, al cierre del ejercicio, se hayan satisfecho contribuciones no devengadas, se contabilizará un activo por las mismas.

5. CONTABILIZACIÓN DE LAS RETRIBUCIONES AL PERSONAL A LARGO PLAZO DE PRESTACIÓN DEFINIDA

5.1. RECONOCIMIENTO INICIAL

El enfoque es de pasivo neto, ya que existe un activo que tiene como fi nalidad exclusiva el hacer frente a los compromisos por pensiones.

El importe del compromiso se determinará restando del valor actual actuarial, de las retribuciones comprometidas, el valor razonable de los activos con los que se liquidarán las obligaciones, este importe se minorará en el importe procedente de costes por servicios pasados todavía no reconocidos.

Compromiso = VAA Retribuciones – VR Activos afectos.

Será necesario realizar las siguientes tareas para determinar el importe del compromiso:

• Proyectar los fl ujos de las retribuciones comprometidas, cuya cuantía normalmente no será conocida a priori y por ello se producirán desviaciones sobre lo estimado.

• Probabilizar los fl ujos de pago, ya que existe la posibilidad de que el empleado, fallezca o se invalide antes de la fecha de jubilación (de ahí el término actuarial). Nuevamente se abre la puerta a que surjan desviaciones, ya que esas probabilidades están basadas en la expe-riencia pasada, que no tiene por qué reproducirse en el futuro.

• Actualizar los fl ujos probables de pagos futuros a una tasa de descuento.

• Calcular el valor razonable de los activos afectos a la fecha en que se evalúa el compromiso.

Si el resultado de la resta anterior es positivo (tenemos más obligaciones que derechos a valor ac-tual) registraremos una provisión por retribuciones al personal a largo plazo.

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Por el contrario, si el resultado es negativo, podremos reconocer un activo. Sin embargo, el valor del activo reconocido no podrá superar la suma de:

1. El valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras,

2. Más en su caso, la parte pendiente de imputar a resultados de costes por servicios pasa-dos.

En último extremo, se trata de comprobar en valor actual si el importe de los «activos afectos» es sufi ciente para satisfacer el importe de los fl ujos probables a los que me he comprometido. En caso afi r-mativo, la empresa computará el exceso como un activo, en la medida en que pueda recuperarlo de al-guna manera. En otro caso la empresa contabilizará una deuda.

Cabe señalar que a los activos afectos la norma de valoración 16.ª los defi ne como aquellos, inclui-das las pólizas de seguros, que:

• No sean propiedad de la empresa sino de un tercero separado legalmente.

• Y además sólo estén disponibles para la liquidación de las retribuciones a los empleados.

Estos activos no pueden retornar a la empresa salvo cuando los activos remanentes para cumplir con todas las obligaciones sean sufi cientes. Estamos en el caso de instrumentación de compromisos por pensiones a través de un plan de pensiones o a través de un contrato de seguro a la que obliga el Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y benefi ciarios, salvo para aquellas empresas fi nancieras que se hubieran acogido al régimen excepcional.

Cuando se trate de pólizas de seguros, la entidad aseguradora no debe ser una parte vinculada de la empresa según se defi ne en la norma 15.ª de elaboración de cuentas anuales.

Cuando los activos los posea un fondo de prestaciones a largo plazo para los empleados, no pueden ser instrumentos fi nancieros intransferibles emitidos por la empresa.

Si la empresa puede exigir a una entidad aseguradora el pago de una parte o de la totalidad del desem-bolso exigido para cancelar una obligación por prestación defi nida, resultando prácticamente cierto que dicha entidad aseguradora vaya a reembolsar alguno o todos de los desembolsos exigidos para cancelar dicha obligación, pero la póliza de seguro no cumple las condiciones para ser un activo afecto, la empre-sa reconocerá su derecho al reembolso en el activo que, en los demás aspectos, se tratará como un activo afecto. En particular este derecho se valorará por su valor razonable.

5.1.1. Estimación del valor actual de las contribuciones comprometidas

Podemos representar las prestaciones comprometidas por el empleador como una serie de fl ujos de pago distribuidos en el tiempo que habrán de actualizarse a la fecha de cálculo mediante una tasa de des-cuento. Además no se trata de fl ujos ciertos, sino sometidos a una doble incertidumbre, su cuantía puede depender de variables aleatorias, al igual que la obligación de pago del empleador, que dependerá de la probabilidad de que el empleado fi nalmente se jubile en esa empresa.

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La norma prevé que se utilicen métodos actuariales de cálculo e hipótesis fi nancieras y actuaria-les.

La norma de valoración no fi ja un método actuarial de cálculo determinado, nosotros siguiendo la NIC 19 utilizaremos el Método de la Unidad de Crédito Proyectada.

Las hipótesis fi nancieras y actuariales deberán tener las siguientes características:

• Insesgadas: ni muy imprudentes ni muy conservadoras.

• Compatibles entre sí: refl ejo coherente de las relaciones económicas entre las distintas va-riables.

• El tipo de descuento a aplicar, según la NIC 19, es el tipo que corresponda, en la fecha del balance, a los títulos de deuda emitidos por grandes empresas.

5.1.2. Ejemplo de unidad de crédito proyectada

La empresa debe pagar, al fi nalizar el período de contrato de sus trabajadores, un benefi cio consis-tente en una suma única de dinero, igual a un 1% del sueldo fi nal por cada año de servicio.

El sueldo del año 1 es de 10.000 y se estima que aumentará a razón del 7% anual compuesto. La tasa de descuento utilizada es el 10% anual. La empresa cuenta con un solo empleado y se espe-ra que abandone la misma al fi nal del año 5, asumiendo que no se produzcan cambios en las hipóte-sis actuariales.

Por razones de simplicidad, se ignora el ajuste adicional que sería necesario para refl ejar, eventual-mente, la probabilidad de que el empleado puede abandonar la empresa en una fecha anterior o poste-rior.

a) Calculamos el importe del salario al fi nal del año 5 con las hipótesis del supuesto:

Importe del salario en cada año:

S1 = 10.000S2 = 10.000 (1 + 0,07)1 = 10.700S3 = 10.000 (1 + 0,07)2 = 11.449S4 = 10.000 (1 + 0,07)3 = 12.250S5 = 10.000 (1 + 0,07)4 = 13.108

Importe jubilación al fi nal año 5 = 0,01 × 13.108 × 5 = 655

b) Obtenemos la cuantía de la unidad proyectada de crédito:

La unidad de crédito proyectada para cada uno de los años será el importe de la prestación entre el número de años.

Prestación por cada año de servicio = 655/5 = 131

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c) Calculamos el valor de la unidad proyectada de crédito que corresponde a cada año:

Costes corrientes:

El coste por salarios del ejercicio presente es el valor actual de las retribuciones atribuidas al mismo.

Año 1: C1 = 131 x (1,10)−4 = 89 Año 2: C2 = 131 x (1,10)−3 = 98 Año 3: C3 = 131 x (1,10)−2 = 108 Año 4: C4 = 131 x (1,10) −2 = 119 Año 5: = 131

d) Calculamos el valor de las prestaciones defi nidas:

El coste por retribuciones a largo plazo del ejercicio presente es el valor actual de las retribuciones atribuidas a este ejercicio.

VPAD1 = 131 x (1,10)−4 = 89

VPAD2 = [131 x (1,10)−4 x (1,10)] + 131 x (1,10)−3 = = (131 x 2) x (1,10)−3 = 196

VPAD5 = 131 x 5 = 655

e) Cuadro resumen y gráfi co:

Año Costes corrientes Carga Financiera VAPD

1 89 0 892 98 9 1963 108 20 3244 119 33 476

5 131 48 655

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5.1.3. Estimación del valor razonable de los activos afectos

El valor razonable de los activos afectos se simplifi ca bastante puesto que será:

• El valor de la cuenta de posición del Plan en el Fondo de Pensiones correspondiente, en el caso de que la entidad tenga instrumentados sus compromisos por pensiones a través de un plan de pensiones.

• El valor del derecho de rescate, en el caso de una póliza de seguro:

a) Como norma general, en el caso de contratos de seguro que instrumenten compro-misos por pensiones, el importe del valor de rescate será la cuantía de la provisión matemática porque el artículo 20.2 d) del Real Decreto 1588/1999, de 15 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento sobre la instrumentación de los compromisos por pensiones de las empresas con los trabajadores y benefi ciarios señala que: «A la cuantía del derecho de rescate no se le podrá aplicar ningún tipo de penalizaciones o descuentos».

b) Como excepción, para el caso de casamiento de inversiones regulado en el apartado 2, párrafo a), del artículo 33 del Reglamento de ordenación y supervisión de los se-guros privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, podría-mos entender que el importe del derecho de rescate es el valor de realización de los activos de la póliza.

Ya que el citado artículo establece que cuando el valor de mercado de los activos fuera inferior al de la provisión matemática correspondiente, las partes podrán pactar un descuento que, en ningún caso, podrá ser superior a dicha diferencia. Dicho descuento o penalización no podrá ser efectivo cuando la entidad asegu-radora hubiera tenido que aplicar lo dispuesto en el último párrafo del apartado 1 del artículo 33 del Reglamento de ordenación y supervisión de los seguros pri-vados.

5.2. VARIACIONES EN EL VALOR ACTUAL DE LA PROVISIÓN O ACTIVO RECONOCIDO

Todas las variaciones en los importes bien de la provisión, bien del activo, bien de los costes por servicios pasados que se produzcan en el ejercicio se reconocerán en la cuenta de Pérdidas y ganancias, salvo aquellas que se deban imputar directamente en el patrimonio neto.

Los ajustes que se deben imputar directamente en el patrimonio neto, reconociéndose como reser-vas, son:

• Cualquier ajuste que proceda realizar por el límite en la valoración del activo, siempre que esté vinculado a retribuciones post-empleo, se imputará directamente a patrimonio neto, re-conociéndose como reservas.

• La variación en el cálculo del valor actual de las retribuciones post-empleo comprometidas o en su caso del activo afecto, en la fecha de cierre del ejercicio, debida a pérdidas y ganan-cias actuariales.

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A estos efectos, las pérdidas y ganancias actuariales son exclusivamente las variaciones que se producen como consecuencia de cambios en las hipótesis actuariales o de diferencias entre los cálculos previos realizados con base en las hipótesis actuariales utilizadas y los sucesos efectivamente ocurridos.

6. COSTES POR SERVICIOS PASADOS

6.1. CONCEPTO DE COSTES POR SERVICIOS PASADOS

Son aquellos surgidos por:

• El establecimiento de un plan de retribuciones a largo plazo de prestación defi nida.

• O por una mejora en las condiciones del plan de retribuciones a largo plazo de prestación defi nida ya existente en la empresa.

6.2. RECONOCIMIENTO DE COSTES POR SERVICIOS PASADOS

a) Los costes por servicios pasados surgidos por el establecimiento de un plan de retribucio-nes a largo plazo de prestación defi nida post-empleo, es decir, para cuando el trabajador se jubile, o por una mejora en las condiciones del mismo se reconocerán, en todo caso, como gasto.

La cuantía del mismo a llevar cada año a pérdidas y ganancias depende de si se trata de dere-chos irrevocables (aquellos a los que queda obligada la empresa de forma defi nitiva aunque el trabajador cese la relación laboral al día siguiente) o de derechos revocables (aquellos que quedan condicionados para ser irrevocables al cumplimiento de algún término o condición por ejemplo que la relación laboral se prolongue 3 años más). Así:

• Los derechos irrevocables se llevarán a pérdidas y ganancias de manera inmediata.

• Los revocables se llevarán a pérdidas y ganancias de forma lineal en el período medio que resta hasta que los derechos por servicios pasados sean irrevocables.

No obstante, si de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 5.1 de este artículo surgiera un activo, los derechos revocables se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias de forma inmediata, salvo que se produzca una reducción en el valor actual de las prestaciones económicas que pueden retornar a la empresa en forma de reembolsos directos o en forma de menores contribuciones futuras (es decir, se redujera el límite de valoración del activo), en cuyo caso se imputará a la cuenta de pérdidas y ganan-cias de forma inmediata el exceso sobre tal reducción.

b) Los costes por servicios pasados surgidos en cualquier otro tipo de retribución a largo plazo al personal se reconocerán inmediatamente como gastos en la cuenta de Pérdidas y ganan-cias por su valor actual.

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Una empresa se ha comprometido con sus trabajadores a pagar una determinada cantidad en el momento de su jubilación (post-empleo). Al día de hoy el valor actual actuarial de dicha obligación según las hipótesis de la compañía es 8.000 euros. Se acaba de fi rmar un

compromiso por servicios pasados de tal forma que el valor de la obligación pasa de 8.000 a 10.000 euros siendo las prestaciones irrevocables.

01-01-2007

2.000,00 Retribuciones a l/p mediante sistemas de prestación definida (644)

a Provisión para retribuciones al personal a l/p (140) 2.000,00

x

Una empresa se ha comprometido con sus trabajadores a pagar una determinada cantidad en el momento de su jubilación. Al día de hoy el valor actual actuarial de dicha obligación según las hipótesis de la compañía es 8.000 euros. Se acaba de fi rmar un compromiso por

servicios pasados reconociendo unas prestaciones adicionales desde 1 de enero de 2003 a 1 de enero de 2008 cuando los empleados tengan más de 5 años de antigüedad. El importe total de las presta-ciones por servicios pasados es de 5.500 euros correspondiendo como sigue:

• Empleados con más de 6 años de servicios pasados a 1 de enero de 2008: 3.000 euros.

• Empleados con menos de 5 años a la citada fecha: 2.500 euros (período medio de irrevocabilidad 3 años).

Cálculo de la provisión a 01-01-2008

Valor actual actuarial de las obligaciones de la compañía por jubilación de los emplea-dos

• Valor razonable de los activos afectos

Obligaciones netas de la entidad

• Servicios pasados no reconocidos

13.500,00

– 2.500,00

Provisión por retribuciones al personal

Provisión existente11.000,00– 8.000,00

A dotar 3.000,00

La empresa reconocerá 3.000 euros inmediatamente como pasivo puesto que el derecho a recibir las prestaciones es ya irrevocable:

01-01-2008

3.000,00 Retribuciones a l/p mediante sistemas de prestación definida (644)

a Provisión para retribuciones al personal a l/p (140) 3.000,00

x

EJEMPLO 1

EJEMPLO 2

.../...

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Por otra parte, la empresa repartirá linealmente los 2.500 euros en los tres años que por término medio restan hasta la irrevocabilidad, es decir, 833,33 al año.

31-12-2008

833,33 Retribuciones a l/p mediante sistemas de prestación definida (644)

a Provisión para retribuciones al personal a l/p (140) 833,33

x

II. NORMA DE VALORACIÓN 17.ª: TRANSACCIONES CON PAGOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

INTRODUCCIÓN

Se trata de una norma de valoración nueva respecto al PGC del 90, aunque la problemática de los pagos basados en instrumentos de patrimonio u otros instrumentos de patrimonio (opciones, stocks op-tions, etc.) no es desconocida en nuestra normativa contable:

a) El BOICAC 45 de marzo de 2001, incluía la respuesta a una consulta sobre el registro con-table de determinadas opciones sobre acciones de la propia sociedad a entregar a sus em-pleados.

b) En el ámbito de las entidades fi nancieras, la norma trigésima sexta de la Circular 4/2004 del Banco de España regula el registro contable de las remuneraciones al personal basadas en instrumentos de capital.

No obstante, como puede comprobarse, sendas referencias normativas se centran en el tratamien-to de las remuneraciones a empleados bajo esta modalidad, consistente en entregar instrumentos de pa-trimonio propio (acciones, opciones y similares). La norma de valoración 17.ª es más amplia, y abarca también a cualquier adquisición de bienes y servicios, que se pague de esta manera.

El contenido de la norma de valoración 17.ª del PGC 07 viene a ser un refl ejo del contenido de la Norma Internacional de Información Financiera (NIIF) número 2, adoptada por la Unión Europea a tra-vés del Reglamento de la Comisión Europea n.º 211/2005, de 4 de febrero, y por tanto, incorporada al ordenamiento jurídico interno español, ya que los Reglamentos comunitarios son de aplicación directa, sin necesidad de transposición.

1. OBJETIVO

El objetivo de esta norma de valoración consiste en especifi car la información fi nanciera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en instrumentos

.../...

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de patrimonio. En particular, requiere que la entidad refl eje en el resultado del período y en su po-sición fi nanciera los efectos de las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Una entidad debe aplicar la norma de valoración 17.ª para contabilizar todas las transacciones en las que el pago esté basado en instrumentos de patrimonio y alcanza a las transacciones con pagos ba-sados en instrumentos de patrimonio que, a cambio de recibir bienes o servicios, incluidos los servicios prestados por los empleados, sean liquidadas por la empresa:

• Con instrumentos de patrimonio propio.

• Con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones.

Por el contrario no se aplicará a:

• Las transacciones por las que la entidad adquiera activos representativos de patrimonio neto mediante una combinación de negocios, a las que se le aplicará la norma de valoración 19.ª Combinaciones de negocios.

• Los contratos que se rijan por la norma de valoración 9.ª Instrumentos fi nancieros.

Así pues, la norma de valoración 17.ª requiere que la entidad reconozca las transacciones por pagos basados en instrumentos de patrimonio en sus estados fi nancieros, incluyendo las transacciones con los empleados o con terceros que vayan a ser liquidadas por la empresa con instrumentos de patrimonio propio o con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patrimonio propio, tales como opciones sobre acciones o derechos sobre la revalorización de las acciones. No hay otras excepciones, en la aplicación de la norma de valoración 17.ª, distintas de las que corresponden a transacciones a las que se aplica otra norma.

Esto también se aplicará a transferencias con instrumentos de patrimonio de la matriz de la entidad, o con instrumentos de patrimonio de otra entidad perteneciente al mismo grupo, realizadas con terceros que hayan suministrado bienes o servicios a la entidad.

3. VALORACIÓN Y REGISTRO

La norma de valoración 17.ª establece principios de medición y requerimientos específi cos para tres tipos de transacciones de pago basadas en instrumentos de patrimonio:

1. Transacciones de pago basadas en instrumentos de patrimonio liquidadas con instru-mentos de patrimonio propio, en cuyo caso la entidad recibe bienes o servicios como contrapartida de los instrumentos entregados (incluyendo acciones u opciones sobre acciones).

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2. Transacciones de pago basadas en instrumentos de patrimonio, en las que la entidad adquie-re bienes o servicios incurriendo en pasivos con el proveedor de dichos bienes o servicios, por importes que están basados en el precio (o valor) de las acciones de la entidad o en el de otros instrumentos de patrimonio de la misma.

3. Transacciones en las que la entidad recibe o adquiere bienes o servicios, y los términos del acuerdo proporcionan a la entidad o al proveedor de los mismos la opción de deci-dir, si la entidad liquida la transacción con efectivo o emitiendo instrumentos de patri-monio.

En este tipo de transacciones la entidad registrará por un lado un gasto (para el caso de servicios de empleados o en la adquisición de servicios a terceros) o un activo atendiendo a su naturaleza y, por otro, el correspondiente incremento en el patrimonio neto como contrapartida, o el correspondiente pa-sivo si la transacción se liquidase con un importe que esté basado en el valor de instrumentos de patri-monio propio.

3.1. TRANSACCIONES LIQUIDADAS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

Para las transacciones basadas en instrumentos de patrimonio liquidadas con instrumentos de patri-monio, la norma de valoración 17.ª requiere que la entidad valore los bienes o servicios recibidos, y el correspondiente aumento del patrimonio neto, directamente al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, a menos que dicho valor razonable no pueda ser estimado con fi abilidad.

Si la entidad no pudiera estimar fi ablemente el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, estará obligada a medir su valor, y el correspondiente aumento en el patrimonio neto, de forma indirec-ta, por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos.

Además:

a) Para transacciones con los empleados, la entidad está obligada a medir el valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, porque habitualmente no es posible estimar fi a-blemente el valor razonable de los servicios recibidos de los empleados. El valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos se determina en la fecha en que se otorgan, es decir, en la fecha del acuerdo de concesión.

b) Para transacciones con sujetos distintos de los empleados, existe una presunción iuris tantum por la que el valor razonable de los bienes o servicios recibidos puede ser estimado con fi a-bilidad. Ese valor razonable se determina en la fecha en la que la entidad obtiene los bienes o la contraparte presta los servicios. En los casos raros en que la presunción sea refutada, la transacción se medirá por referencia al valor razonable de los instrumentos de patrimonio cedidos, valorados en la fecha en que la entidad recibe los bienes o la contraparte presta los servicios.

c) Una vez reconocidos los bienes y servicios recibidos, de acuerdo con lo en las letras a) y b), así como el correspondiente incremento en el patrimonio neto, no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.

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3.2. TRANSACCIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVO

En las transacciones que se liquiden en efectivo, los bienes o servicios recibidos y el pasivo a reco-nocer se valorarán al valor razonable del pasivo, referido a la fecha en la que se cumplan los requisitos para su reconocimiento.

Posteriormente, y hasta su liquidación, el pasivo correspondiente se valorará, por su valor razonable en la fecha de cierre de cada ejercicio, imputándose a la cuenta de Pérdidas y ganancias cualquier cam-bio de valoración ocurrido durante el ejercicio.

3.3. TRANSACCIONES CON LIQUIDACIÓN A ELEGIR

Para las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio en las que los términos del acuerdo proporcionan, a la entidad o al proveedor de los bienes o de los servicios, la elección acerca de si la entidad liquida la transacción con efectivo o mediante la emisión de instrumentos de patrimonio, la entidad estará obligada a contabilizar esa transacción, o los componentes de la misma:

a) Si la opción le corresponde al proveedor de bienes o servicios, la empresa registrará un ins-trumento fi nanciero compuesto, que incluirá un componente de pasivo, por el derecho de la otra parte a exigir el pago en efectivo, y un componente de patrimonio neto: por el derecho a recibir la remuneración de otra forma.

b) Si la opción le corresponde a la entidad, deberá reconocer un pasivo en la medida en que la empresa hubiera incurrido en una obligación presente de liquidar en efectivo o con otros activos; en caso contrario, reconocerá una partida de patrimonio neto.

Transacciones liquidadas en instrumentos de patrimonio

Por el valor razonable de los bienes y servicios recibidos De no ser posible valorar los

bienes y servicios: se valora por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio

a la fecha de valoración

Por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio

a la fecha de concesión

Valoración

Caso general Empleados

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3.4. CONDICIONES EN LOS ACUERDOS DE REMUNERACIONES A LOS EMPLEADOS BASADOS EN INSTRUMENTOS DE CAPITAL

La norma de valoración 17.ª establece que en las transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio en las que sea necesario completar un determinado período de servicios, el reconocimiento se efectuará a lo largo del período en el que tales servicios sean prestados. Por tanto, el reconocimiento del incremento de patrimonio o del pasivo en su caso, se producirá en la medida en que se vaya comple-tando el período de servicios, lo que viene a ser una especie de periodifi cación.

Las condiciones de consolidación se tendrán en cuenta a través del ajuste del número de instrumen-tos de patrimonio incluidos en la valoración del importe de la transacción.

A medida que vayan cumpliéndose las condiciones de consolidación, el importe reconocido en ba-lance o cuenta de resultados por los bienes o los servicios recibidos como contrapartida, se irá ajustando en base al número de instrumentos de patrimonio que eventualmente se consolidarán, y no se realizarán ajustes adicionales al patrimonio neto tras la fecha de irrevocabilidad.

Por ello, no se reconocerá ningún importe acumulado por los bienes o servicios recibidos si los ins-trumentos de patrimonio concedidos no se han consolidado, porque no se haya cumplido la condición de consolidación de los mismos.

Por otro lado, y para el caso de que se reconozca un pasivo, no podría realizarse el reconocimiento de otra forma. Es conveniente recordar que el concepto de pasivo del Marco Conceptual sólo tiene en consideración «obligaciones actuales surgidas como consecuencia de sucesos pasados», por tanto, re-gistrar como un pasivo un importe que esta pendiente de sucesos futuros (completar un determinado pe-ríodo de servicios), no es congruente, ya que no cumple la defi nición de pasivo.

Por último, se echa en falta una mayor regulación de los distintos tipos de condiciones a las que se suele someter este tipo de transacciones por parte de las empresas. Nos referimos a la existencia de condiciones de mercado, como por ejemplo que la cotización de los instrumentos de capital alcance un determinado nivel; o la existencia de condiciones relacionadas con la consecución de un determinado objetivo que no esté vinculado a condiciones externas de mercado, tal como un crecimiento mínimo de los benefi cios. Y tampoco dice nada la norma, para el caso de que se modifi quen los plazos y condicio-nes de una opción o una acción concedida (por ejemplo si se fi ja nuevamente el precio de la opción) o si una determinada concesión es cancelada, recomprada o reemplazada por otra concesión de instrumen-tos de patrimonio.

Entendemos que se trata de aspectos de la norma de valoración que serán regulados mediante Re-soluciones del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas.

3.5. ¿QUÉ SE ENTIENDE POR VALOR RAZONABLE DE LOS INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO?

Como ya hemos visto en los epígrafes 3.1 «Transacciones liquidadas con instrumentos de patrimo-nio» y 3.2 «Transacciones liquidadas en efectivo» hay varios supuestos en los que la transacción se va-lora por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos. Y en este punto es donde surge la pregunta: ¿qué hemos de entender por valor razonable de los instrumentos de patrimonio?

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El Marco Conceptual defi ne el valor razonable como «el importe por el que puede ser adquirido un activo o liquidado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, que realicen una tran-sacción en condiciones de independencia mutua», y añade que «con carácter general, el valor razonable se calculará con referencia a un valor de mercado fi able». Por tanto, si existe mercado para los instru-mentos de patrimonio propios, el valor razonable será el valor de mercado.

A falta de precios de mercado, el valor razonable se determinará empleando alguna técnica de va-loración para estimar cuál habría sido el precio de dichos instrumentos de patrimonio, en la fecha de va-loración, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas.

Modelos y técnicas de valoración disponibles:

• El empleo de referencias a transacciones recientes en condiciones de independencia mutua entre partes interesadas y debidamente informadas, si estuviesen disponibles.

• Así como referencias al valor razonable de otros activos que sean sustancialmente igua-les.

• Métodos de descuento de fl ujos de efectivo futuros estimados y modelos generalmente uti-lizados para valorar opciones.

En cualquier caso, las técnicas de valoración empleadas deberán ser consistentes con las metodolo-gías aceptadas y utilizadas por el mercado para la fi jación de precios, debiéndose usar, si existe, la téc-nica de valoración empleada por el mercado que haya demostrado ser la que obtiene unas estimaciones más realistas de los precios.

4. INFORMACIÓN A REVELAR

La Nota 17 del modelo normal de la Memoria prescribe varios requerimientos sobre la información a revelar para permitir a los usuarios de los estados fi nancieros comprender:

a) La naturaleza y alcance de los acuerdos de pagos basados en instrumentos de patrimonio que hayan existido durante el período.

b) Cómo se determinó el valor razonable de los bienes o servicios recibidos, o el valor razo-nable de los instrumentos de patrimonio concedidos, durante el ejercicio.

c) El efecto de las transacciones de pagos basados en instrumentos de patrimonio sobre el re-sultado del período y sobre la situación fi nanciera de la entidad.

Así, para cada acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio, deberá indicarse:

1. Descripción de cada tipo de acuerdo de pagos basados en instrumentos de patrimonio que haya existido a lo largo del ejercicio, con indicación del benefi ciario. Si dichos acuerdos tienen características similares se podrá informar sobre los mismos de forma conjunta, siempre que dicha información permi-ta comprender la naturaleza y el alcance de dichos acuerdos.

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2. Cuando proceda registrar pasivos en las transacciones con pagos basados en instrumentos de pa-trimonio, se incluirá la información requerida para las provisiones reconocidas en el balance en el apar-tado 1 de la nota 14.

3. Cuando las transacciones consistan en pagos basados en opciones sobre acciones, se informará sobre:

a) El número de opciones existentes al comienzo del ejercicio, las concedidas y anuladas du-rante el mismo, así como las que hayan caducado a lo largo de ejercicio.

b) El número de opciones sobre acciones ejercitadas durante el ejercicio y el precio medio ponderado de las acciones en la fecha de ejercicio.

c) El número de opciones existentes al fi nal del ejercicio, el rango de precios de ejercicio y la vida media ponderada pendiente de las mismas.

Se deberá indicar cómo se ha determinado durante el ejercicio el valor razonable de los bienes o servicios recibidos o el valor razonable de los instrumentos de patrimonio concedidos.

También se indicará el efecto que hayan tenido las transacciones con pagos basados en instrumen-tos de patrimonio sobre la situación fi nanciera y el resultado de la empresa.

TRANSACCIONES LIQUIDADAS CON INSTRUMENTOS DE PATRIMONIO

«VIFERPE, SA» concede el 1 de enero de 2008 un incentivo a sus 200 trabajadores de 20 acciones de la empresa a cada uno de ellos.

La evolución del número de trabajadores que constituían la plantilla de la empresa en la fecha de concesión del incentivo es la siguiente:

• 31 de diciembre de 2008: 190 trabajadores.

• 31 de diciembre de 2009: 180 trabajadores.

• La cotización de la acción de la empresa a 1 de enero de 2008 es de 20 €/acción.

Supuesto A: La concesión es irrevocable.

Supuesto B: Se exige que el trabajador continúe en la empresa a 31 de diciembre de 2009.

SUPUESTO A: LA CONCESIÓN ES IRREVOCABLE

01-01-2008

La concesión es irrevocable, no está condicionada a la permanencia en la empresa, se trata de la retri-bución de servicios ya prestados por los trabajadores a la fecha de concesión, con independencia de cuándo se liquide, por tanto se valoran los servicios recibidos por el valor razonable de los instrumentos de patrimonio entregados: 200 empleados × 20 acciones/empleado × 20 €/acción = 80.000 €

80.000 Retribuciones mediante instru-mentos de patrimonio (645)

a Capital (10) 80.000

x

EJEMPLO 3

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SUPUESTO B: SE EXIGE QUE EL TRABAJADOR CONTINÚE EN LA EMPRESA A 31 DE DICIEM-BRE DE 2009.

La concesión está condicionada a la permanencia en la empresa a la fecha de 31 de diciembre de 2009, o lo que es lo mismo se exigen 2 años de servicios desde la fecha de concesión, por tanto se va-loran los servicios recibidos por el valor de los instrumentos de patrimonio entregados en la fecha de concesión, pero se reconocen a lo largo del período en que dichos servicios sean prestados.

En el momento de la concesión, no hay reconocimiento alguno, ya que:

El 31 de diciembre de 2008 se reconoce el gasto y el correspondiente incremento de patrimonio en fun-ción del tiempo de servicios prestados y del número de trabajadores que cumplen la condición.

Debe registrarse el importe correspondiente al valor de las acciones comprometidas con los trabaja-dores que aún permanecen en la plantilla de la empresa, y por la parte proporcional del tiempo de permanencia transcurrido respecto del período total exigido para consolidar la retribución. Dicho importe será la cantidad que resulta de la siguiente fórmula:

(N.º trabajadores31-12-2008) × (N.º acciones) × (Valor acción1-1-2008) × Tiempo transcurrido

N.º años permanencia exigidos

Gasto a registrar = 190 × 20 × 20 x 12

= 38.000

38.000 Retribuciones mediante instru-mentos de patrimonio (645)

a Capital (10) 38.000

x

El 31 de diciembre de 2009, se reconoce el gasto y el correspondiente incremento de patrimonio en función del tiempo de servicios prestados y del número de trabajadores que cumplen la condición. En la práctica se calcula el gasto acumulado y se registra la diferencia con el incremento de Patri-monio Neto, que ya se ha reconocido en balance.

Sólo 180 trabajadores tienen, fi nalmente, derecho a recibir las acciones, por tanto el gasto total será 180 × 20 × 20 = 72.000.

Gasto 2009 = 180 × 20 × 12

– 38.000 = 34.000

34.000 Retribuciones mediante instru-mentos de patrimonio (645)

a Capital (10) 34.000

x

TRANSACCIONES LIQUIDADAS EN EFECTIVO

«VIFERPE, SA» concede el 1 de enero de 2008 un incentivo irrevocable a cada uno de sus 200 trabajadores, consistente en entregarles la revalorización que experimente un paquete 20 accio-nes de la empresa desde la fecha de concesión hasta el 31 de diciembre de 2009.

En la práctica esto supone la entrega de una call sobre acciones con precio de ejercicio 20 euros y fecha de ejercicio 31 de diciembre de 2009.

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EJEMPLO 4

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La evolución de la cotización de la acción y de las opciones es la siguiente:

FechasCotización

acciónValor razonable

opciónValor intríseco

opción

01-01-2008 20 3,224 031-12-2008 19 1,568 031-12-2009 22 2 (22 – 20) = 2

VALORACIÓN INICIAL

El 1 de enero de 2008, se procede a registrar el gasto de personal y el correspondiente pasivo ge-nerado.

El importe a registrar como gasto será el resultado de multiplicar el n.º de trabajadores por el valor razonable de la opción: 200 × 3,224 × 20 = 12.894 euros.

12.894 Retribuciones mediante instru-mentos de patrimonio (645)

a Provisiones por transacciones con pagos basados en instru- mentos de patrimonio (147) 12.894

x

Valoración sucesiva si se valora el pasivo en cada fecha de formulación de balances

31-12-2008

El importe a registrar como gasto será el resultado de multiplicar el n.º de trabajadores por el valor razonable de la obligación (pasivo): 200 × 1,568 × 20 = 6.272.

La cuenta (147) «Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimo-nio» arroja un saldo acreedor de 12.894 euros, luego el exceso de provisión es de: 12.894 − 6.272 = = 6.622.

6.622 Provisiones por transacciones con pagos basados en instru-mentos de patrimonio (147)

a Exceso de provisiones por tran-sacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio

(7957) 6.622

x

Y fi nalmente a 31 de diciembre de 2009 se produce la liquidación del pasivo.

31-12-2009

El importe a registrar como gasto será el resultado de multiplicar el n.º de trabajadores por el valor razonable de la obligación (pasivo): 200 × 2 × 20 = 8.000.

La cuenta (147) «Provisiones por transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio» arroja un saldo acreedor de 6.272 euros, luego hay que reconocer un gasto adicional de: 8.000 –– 6.272 = 1.728

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6.272 Provisiones por transacciones con pagos basados en instru-mentos de patrimonio (147)

1.728 Retribuciones mediante instru-mentos de patrimonio (645)

a Bancos, c/c (572) 8.000

x

III. NORMA DE VALORACIÓN 18.ª: SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS

INTRODUCCIÓN

El PGC 07 dedica la norma de valoración 18.ª exclusivamente a las subvenciones, donaciones y legados recibidos. Es palpable la mayor singularidad en el tratamiento de esta materia que el PGC 07 desarrolla en el cuadro de cuentas y en las defi niciones y relaciones contables. De forma que se recoge en la cuarta y quinta parte del PGC 07 un número mayor de cuentas referidas a las subvenciones en los subgrupos 13, 74 y en los de nueva creación 84 y 94.

Tratamiento de las subvenciones en la NIC 20:

El tratamiento que la NIC 20 otorga a estos aumentos de patrimonio, sin contraprestación para la empresa que los recibe, coincide prácticamente con el que se recoge en el PGC 1990. Se diferencian las subvenciones según que estén relacionadas con un activo o con ingresos o gastos. Del mismo modo que la norma de valoración 20.ª del PGC 1990 diferencia entre subvenciones de capital y subvenciones de explotación.

La NIC 20 prevé que las subvenciones vinculadas a un activo fi guren, bien como un ingreso di-ferido cuya imputación a resultados se realice de forma simétrica al valor de adquisición del activo, o bien directamente como menor valor del activo que fi nancian, pudiendo llegar a hacer cero ese valor de adquisición en el caso de que la fi nanciación sea total. Esta última posibilidad no está recogida por el PGC de 1990.

Para las subvenciones que persiguen incrementar la rentabilidad de la empresa en el ejercicio en que se conceden, la NIC 20 establece que se considerarán como un ingreso más a computar en resultados, exis-tiendo la posibilidad de considerarla como un menor gasto cuando ése sea el objetivo de la subvención. En el actual Plan las subvenciones a la explotación son consideradas siempre como ingresos del ejercicio, no pudiendo compensarse con cuentas de gasto.

La norma internacional aclara que se aplica este régimen contable en el supuesto de que se produzca transferencia de recursos, distinguiendo así las subvenciones de otro tipo de ayudas, generalmente pú-blicas, concedidas a la empresa con el objeto de suministrarle benefi cios económicos, pero sin aportarle directamente fondos (una ventaja fi scal, por ejemplo).

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Tratamiento de las subvenciones en el PGC de 1990:

Como ya se ha expuesto, el tratamiento de la NIC 20 no difi ere sustancialmente del que se venía aplicando en España. Se diferencian las subvenciones reintegrables de las que no lo son, considerando deudas a las primeras e incrementos de patrimonio a las segundas, además dentro de éstas se prevé un tratamiento distinto según que fi nancien la estructura básica de la empresa o que fi nancien ingresos o gastos, considerando de capital a unas y de explotación a las otras.

La imputación a resultados coincide básicamente, con las dos excepciones ya mencionadas, referi-das a no compensar el precio de adquisición de los activos ni el importe de los gastos.

El diferente tratamiento contable de las subvenciones de capital y de explotación encuentra su jus-tifi cación en el principio de correlación de ingresos y gastos y se refl eja en distintos ritmos de imputa-ción a resultados, ya comentados.

Tanto las subvenciones a la explotación como las de capital suponen un incremento de patrimonio a título gratuito en el ejercicio contable en el que se reciben, por ello, con independencia del diferente ritmo de imputación a resultados, ambas deben formar parte del neto de la empresa desde el inicio.

Las subvenciones a la explotación se incorporan al patrimonio neto de la empresa al formar parte como ingreso del resultado después del impuesto sobre benefi cios y las de capital, tal y como se recoge en el desarrollo del PGC vía resoluciones y consultas del ICAC, han de considerarse al computar el pa-trimonio neto una vez descontado el efecto impositivo, en la medida en que no hayan sido traspasadas a resultados (en algunos supuestos como disolución, reducción de capital social y cálculo del valor teó-rico contable corregido).

1. SUBVENCIONES NO REINTEGRABLES, DONACIONES Y LEGADOS RECI-BIDOS EN EL PGC 07

1.1. RECONOCIMIENTO

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables se contabilizarán inicialmente, con carác-ter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto y se reconocerán en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correlacionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.

Estado de Cambios en el Patrimonio Neto:

La primera parte del estado de cambios en el patrimonio neto recoge los cambios en el patrimonio neto derivados del resultado del ejercicio de la cuenta de pérdidas y ganancias, de los ingresos y gastos que, según lo requerido por las normas de registro y valoración, deban imputarse directamente al patri-monio neto de la empresa y las transferencias realizadas a la cuenta de pérdidas y ganancias según lo dispuesto por el PGC 07.

Además habrá que tener en cuenta que los importes relativos a los ingresos y gastos imputados di-rectamente al patrimonio neto y las transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias se registrarán por su importe bruto, mostrándose en una partida separada su correspondiente efecto impositivo.

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Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados

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La segunda parte de este estado contable, denominada «Estado total de cambios en el patrimonio neto», a la que se agrega el saldo de la parte anterior y es la que informa de todos los cambios habidos en el patrimonio neto derivados entre otras las variaciones originadas en el patrimonio neto por opera-ciones con los socios o propietarios de la empresa cuando actúen como tales.

Queda patente, por tanto, la distinción entre el aumento del patrimonio por aportaciones de los so-cios y el que se deriva de una subvención, que verdaderamente constituyen ingresos, con independencia del momento en que se traspasen a resultados.

Balance:

Las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por terceros distintos a los socios o propietarios, que estén pendientes de imputar a resultados, formarán parte del patrimonio neto de la empresa, registrándose en la subagrupación A-3. «Subvenciones, donaciones y legados recibidos». Por su parte, las sub-venciones, donaciones y legados no reintegrables otorgados por socios o propietarios formarán parte del patrimo-nio neto, dentro de los fondos propios, registrándose en el epígrafe A-1.VI. «Otras aportaciones de socios».

Como se podrá comprobar en el ejemplo incluido en esta parte, la mecánica contable recogida en el PGC 07 hace que las subvenciones contabilizadas en el patrimonio neto, lo harán al fi nal de cada ejer-cicio, por la cuantía pendiente de traspasar a resultados y netas del efecto impositivo. Ciertamente, si se trata de ingresos que han a computarse en el impuesto de sociedades en el futuro, es lógico que se con-templen en el patrimonio por su importe neto.

Cuenta de pérdidas y ganancias:

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que fi nancien activos o gastos que se incorpo-ren al ciclo normal de explotación se refl ejarán en la partida 5.b). «Subvenciones de explotación incor-poradas al resultado del ejercicio», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que fi nancien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de inmovilizado no fi nanciero y otras». Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una fi nalidad específi ca, se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputa-ción de subvenciones de inmovilizado no fi nanciero y otras». Si se fi nanciase un gasto o un activo de naturaleza fi nanciera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado fi nanciero incorporándose, en caso de que sea signifi cativa, la correspondiente partida.

Memoria:

En la Memoria se informará sobre:

1. El importe y características de las subvenciones, donaciones y legados recibidos que apa-recen en el balance y en la cuenta de pérdidas y ganancias.

2. Análisis del movimiento del contenido de la subagrupación correspondiente del balance, indicando el saldo inicial y fi nal así como los aumentos y disminuciones. En particular se informará sobre los importes recibidos y, en su caso, devueltos.

3. Información sobre el origen de las subvenciones, donaciones y legados, indicando, para las primeras, el ente público que las concede, precisando si la otorgante de las mismas es la Administración local, autonómica, estatal o internacional.

4. Información sobre el cumplimiento e incumplimiento de las condiciones asociadas a las subvenciones, donaciones y legados.

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La norma de valoración 20.ª del PGC 07 delimita su ámbito de aplicación, aislando los conceptos de subvención, donación y legado, de aquellas fi guras que pudieran tener similitudes, pero que carecen de las dos notas esenciales, como son:

• Constituir una aportación de recursos a la empresa procedentes de una fuente externa y ajena.

• Sin exigir contraprestación ni obligación de restitución.

La ausencia de alguna de estas dos notas esenciales determinará su no califi cación como ingreso, sino como pasivo o aportaciones de socios.

El PGC 07 mantiene el criterio de que para ser considerado incremento del patrimonio neto los fon-dos recibidos como subvención, donación o legado, es imprescindible que éstos sean no reintegrables, puesto que de otra forma se trataría de un pasivo. Por ello, en tanto no se cumplan todos los requisitos previstos para que la empresa receptora de los fondos no pueda verse obligada a restituirlos, la fi nancia-ción se reconocerá como un pasivo más (deudas transformables en subvenciones).

Este aspecto es de suma importancia y el PGC 07 exige que no existan dudas sobre la recepción de la subvención, donación o legado.

Respecto al reconocimiento inicial, el PGC 07 aclara que las subvenciones, donaciones o legados que reciba la empresa procedentes de sus socios o propietarios no van a pasar por la cuenta de resultados como un ingreso, sino que se registrarán directamente en los fondos propios.

En la primera parte del PGC 07 se establece el marco conceptual de la contabilidad y en él se defi -nen, entre otras cosas, los elementos de las cuentas anuales; es en este contexto cuando defi ne los ingre-sos de la siguiente manera:

«… Los elementos que, cuando cumplan los criterios de reconocimiento que se establecen poste-riormente, se registran en la cuenta de pérdidas y ganancias o, en su caso, directamente en el estado de cambios en el patrimonio neto, son:

4. Ingresos: incrementos en el patrimonio neto de la empresa durante el ejercicio, ya sea en forma de entradas o aumentos en el valor de los activos, o de disminución de los pasivos, siempre que no ten-gan su origen en aportaciones, monetarias o no, de los socios o propietarios…»

«… Los ingresos y gastos del ejercicio se imputarán a la cuenta de pérdidas y ganancias y forma-rán parte de resultado, excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto, en cuyo caso se presentarán en el estado que muestre los cambios en el patrimonio neto, de acuerdo con lo previsto en la segunda parte de este PGC o en una norma que lo desarrolle…»

Tal y como establece el marco conceptual al hablar del objetivo último de las cuentas anuales de presentar la imagen fi el del patrimonio, de la situación fi nanciera y de los resultados, en la contabiliza-ción de la operaciones debe primar su realidad económica sobre su forma jurídica.

Así pues, las aportaciones de fondos a la empresa por parte de los socios, no deja de ser una apor-tación a un patrimonio que en última instancia les pertenece, no debe considerarse esta aportación como un ingreso, sino que debe computarse como mayores fondos propios.

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Sí recoge el PGC 07 el caso particular de empresas públicas que reciban subvenciones, donaciones o legados de la entidad pública dominante, que no deja de ser su propietaria, y que, en la medida en que la fi nalidad sea fi nanciar actividades de interés público, no se contabilizarán como aportaciones de los socios, sino como auténticas subvenciones.

Cuando los fondos aportados reúnan las dos notas esenciales ya aludidas, es decir, sean no reinte-grables y procedan de agentes ajenos a la empresa, habrá que reconocerlos como ingresos imputados al patrimonio neto a través del grupo 9 del cuadro de cuentas y se imputarán a resultados de manera corre-lacionada con los gastos y de forma sistemática y racional.

El momento en el que debe realizarse el reconocimiento de las subvenciones, donaciones y legados, es cuando exista un acuerdo individualizado de concesión a favor de la empresa y se hayan cumplido las condiciones establecidas para tal concesión o, en su caso, no existan dudas razonables sobre su futuro cumplimiento, ni sobre la recepción de la subvención, donación o legado. Lo contrario nos llevaría a re-conocer un incremento en el patrimonio, que aún no es fi rme y puede no llegar a serlo nunca.

1.2. VALORACIÓN

La valoración de la subvención, donación o legado no ofrece, en el marco del PGC 07, ninguna di-fi cultad adicional a las que conlleva la determinación del valor razonable, tal y como establece el propio PGC 07 en diferentes partes del mismo para los distintos elementos patrimoniales y teniendo en cuenta que tal valoración ha de estar referida al momento de su reconocimiento.

El momento de reconocimiento será el que se determine conforme a lo previsto en el apartado an-terior.

Aclara el PGC 07 que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter monetario se valorarán por el valor razonable del importe concedido, en el momento del reconocimiento.

Mientras que cuando se trate de subvenciones, donaciones o legados de carácter no monetario o en especie, se valorarán por el valor razonable del bien recibido en el momento del reconocimiento.

Correcciones valorativas:

Con independencia de que en un momento posterior a su adquisición, los activos fi nanciados por una subvención vean corregido su valor como consecuencia del deterioro sufrido, la subvención habrá quedado valorada en el momento de su concesión.

El PGC 07 señala que se considerarán en todo caso de naturaleza irreversible las correcciones valo-rativas por deterioro de los elementos en la parte en que éstos hayan sido fi nanciados gratuitamente. De forma que aunque el activo recupere su valor, no procederá la corrección contable del mismo, es decir, la corrección referida a la parte fi nanciada por la subvención, donación o legado es defi nitiva.

1.3. IMPUTACIÓN A RESULTADOS

Como ya hemos apuntado, las subvenciones, donaciones y legados no reintegrables constituyen ingresos directamente imputados al patrimonio neto, pero necesariamente se irán reconociendo en la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional de forma correla-cionada con los gastos derivados de la subvención, donación o legado.

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La base sistemática y racional a que se refi ere el PGC 07 se concreta en la determinación del cri-terio de imputación a resultados de las subvenciones, donaciones y legados, en la medida en que sean consideradas como tales, es decir, que sean no reintegrables y que procedan de un tercero ajeno a la em-presa. Pues bien, el criterio previsto en la norma de valoración 18.ª del PGC 07 no difi ere del previsto en la norma de valoración 20.ª del PGC de 1990, ya que es un criterio puramente teleológico, esto es, atendiendo a su fi nalidad fi nanciadora.

Por tanto, es imprescindible identifi car la fi nalidad que persigue la concesión de la titularidad de estos recursos a la empresa, que constituye un incremento de patrimonio para ella, para poder determi-nar a qué cuenta de resultados debe imputarse el ingreso obtenido. Las posibilidades que se plantean a continuación son las siguientes:

Como ingreso en el ejercicio de la concesión.

Como ingreso a distribuir en varios ejercicios.

Como ingreso del ejercicio en que se produzca la baja del bien fi nanciado.

La recepción de una subvención, donación o legado permite a la empresa fi nanciarse con los recur-sos obtenidos y es preciso conocer en qué empleará la empresa esa capacidad de fi nanciación, para de-terminar su régimen de imputación a resultados. Podemos hacer la siguiente clasifi cación atendiendo a la fi nalidad de las subvenciones, donaciones o legados:

• Aquellas cuya fi nalidad es la fi nanciación de un activo o la cancelación de un pasivo. Son las que en el marco del PGC 1990 conocemos como subvenciones de capital.

• Aquellas cuya fi nalidad es la fi nanciación de la empresa por la vía de incrementar unos in-gresos determinados de la misma o reduciendo algún gasto concreto, afectando en ambos casos en la mejora de la rentabilidad. Son las que en el marco del PGC 1990 conocemos como subvenciones a la explotación.

• Aquellas cuya fi nalidad no aparece vinculada a ninguna de las anteriores, es decir, no se puede establecer una fi nalidad específi ca.

Las subvenciones, donaciones y legados recibidos que se incorporen al ciclo normal de explotación se refl ejarán en la partida 5.b). «Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio», mientras que las subvenciones, donaciones y legados que fi nancien activos del inmovilizado intangible, material o inversiones inmobiliarias, se imputarán a resultados, de acuerdo con la norma de registro y valoración, a través de la partida 9. «Imputación de subvenciones de capital y otras».

Las subvenciones, donaciones y legados concedidos para cancelar deudas que se otorguen sin una fi na-lidad específi ca, se imputarán igualmente a la partida 9. «Imputación de subvenciones de capital y otras».

Si se fi nanciase un gasto o un activo de naturaleza fi nanciera, el ingreso correspondiente se incluirá en el resultado fi nanciero incorporándose, en caso de que sea signifi cativa, la correspondiente partida.

El PGC 07 contempla que la imputación a resultados de la subvención o legado sólo está condicio-nada por su fi nalidad fi nanciadora, pero no en cuanto a la forma que adopte. Así pues, tendrá el mismo régimen de imputación como ingreso, si se trata de una subvención, donación o legado monetaria, en especie o que fi nancia una deuda específi ca referida a un activo.

Haremos un recorrido por las distintas fi nalidades y su régimen de imputación previsto.

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1.3.1. Finalidad vinculada a la adquisición de un activo

a) Activos del inmovilizado intangible, material e inversiones inmobiliarias: se imputarán como ingresos del ejercicio en proporción a la dotación a la amortización efectuada en ese perío-do para los citados elementos o, en su caso, cuando se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

b) Existencias que no se obtengan como consecuencia de un rappel comercial: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca su enajenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

El PGC 07 deja claro que los rappels comerciales no se consideran subvenciones, donacio-nes o legados, sino descuentos comerciales.

El efecto de tal consideración en los resultados de explotación es el mismo que si fueran tratados como subvenciones, con la diferencia de que siendo descuentos comerciales su im-porte podrá detraerse del coste de aprovisionamiento, por tanto, se encuadrará en la partida 4 de la cuenta de pérdidas y ganancias y no en la partida 5, que es la que corresponde a las subvenciones de explotación.

c) Activos fi nancieros: se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se produzca su ena-jenación, corrección valorativa por deterioro o baja en balance.

En el proceso de concreción de entre las posibilidades previstas en las normas internacionales que ha realizado el ICAC en el PGC 07 se ha optado por no permitir que la subvención se recoja compen-sando el valor del activo o el pasivo fi nanciando o compensando directamente el gasto en cuestión, eli-minando así la opción que sí recoge la NIC 20.

No existe por tanto ninguna novedad en el PGC 07 en cuanto al ritmo de imputación a resultados de las subvenciones como ingresos, ya que permanece vigente el principio de correlación con los gastos que se deriven del elemento de activo al que fi nancian. Habrá de mantenerse un ritmo distinto para aquellos elemen-tos amortizables frente a los no amortizables, de la misma manera que lo venimos haciendo hasta ahora.

La sociedad «VIFERPE, SA» recibe una subvención del Estado para adquirir maquinaria, cubriendo la mencionada subvención el 100% del precio de adquisición de la máquina, que es de 10.000 euros.

La vida útil de la máquina es de 10 años y se amortiza linealmente.

La fecha de concesión y cobro de la subvención, así como de adquisición y puesta en condiciones de funcionamiento de la máquina es el 1 de enero de 2008.

A 31 de diciembre de 2009 se sabe que el valor en uso de la máquina es de 6.400 euros y que el valor razonable de la misma es de 7.000, teniendo además unos costes de venta de 500 euros.

Finalmente el 1 de julio de 2010 se vende la máquina por 10.000 euros.

El tipo de gravamen del Impuesto de Sociedades es del 30%.

El 1 de enero de 2008 se adquiere una máquina por 10.000 euros y entra en funcionamiento en ese momento.

En la misma fecha, se recibe del Estado una subvención por el 100% del precio de adquisición.

EJEMPLO 5

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418

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

01-01-2008

10.000 Maquinaria (213)

a Bancos (572) 10.000

x

10.000 H.ª P.ª, deudor por subvencio-nes concedidas (4708)

a Ingresos por subvenciones ofi- ciales de capital (940) 10.000

x

10.000 Bancos (572)

a H.ª P.ª, deudor por subvenciones concedidas (4708) 10.000

x

La vida útil de la máquina: 10 años, amortización lineal.

31-12-2008

1.000 Dot. amortización inmoviliza-do material (681)

a Amortización acumulada ma- quinaria (2813) 1.000

x

1.000 Transferencia subvenciones oficiales de capital (840)

a Subvenciones traspasadas a re- sultados del ejercicio (746) 1.000

x

10.000 Ingresos por subvenciones ofi-ciales de capital (940)

a Subvenciones oficiales de ca- pital (130) 10.000

x

1.000 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

a Transferencia subvenciones ofi- ciales de capital (840) 1.000

x

Al cierre del ejercicio la cuenta (130) Subvenciones Ofi ciales de Capital recoge el importe, neto ya del efecto impositivo, que está pendiente de transferencia o imputación a resultados.

2.700 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

(9.000 × 0,3)

a Impuesto diferido (8301) 2.700

x

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Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados

419

2.700 Impuesto diferido (8301) (9.000 x 0,3)

a Diferencias temporarias impo- nibles (479) 2.700

x

P. adquisición .................................................................................................. 10.000

Amortización acumulada ............................................................................. −2.000

Valor en libros ................................................................................................ 8.000

Deterioro ........................................................................................................ 1.500

Valor realizable ............................................................................................... 6.500

Valor en uso .................................................................................................... 6.400

La corrección tiene carácter de irreversible, dado que la máquina está íntegramente fi nanciada por la subvención.

1.500 Pérdidas procedentes del inmo-vilizado material (671)

a Maquinaria (213) 1.500

x

1.500 Transferencia subvenciones oficiales de capital (840)

a Subvenciones traspasadas a resultados del ejercicio (746) 1.500

x

1.500 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

a Transferencia subvenciones ofi- ciales de capital (840) 1.500

x

450 Impuesto diferido (8301) (1.500 x 0,3)

a Subvenciones oficiales de ca- pital (130) 450

x

450 Diferencias temporarias impo-nibles (479)

(1.500 x 0,3)

a Impuesto diferido (8301) 450

x

Si el activo estuviera fi nanciado en un porcentaje por ejemplo del 70%, el 30% no fi nanciado iría a deterioro reversible y no se llevaría a resultados la subvención por ese importe.

Venta de la máquina por 10.000 euros el 1 de julio de 2010.

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420

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

01-07-2010

406,25 Dot. amortización inmoviliza-do material (681)

[(6.500/8) x 0,5]

a Amortización acumulada maquinaria (2813) 406,25

x

10.000,00 Bancos (572)

2.406,25 Amortización acumulada ma-quinaria (2813)

a Maquinaria (213) 8.500,00

a B.º inmovilizado material (771) 3.906,25

x

6.500 Transferencia subvenciones oficiales de capital (840)

a Subvenciones traspasadas a resultados de ejercicio (746) 6.500

x

4.550 Subvenciones oficiales de capi-tal (130)

1.950 Diferencias temporarias a im-ponibles (479)

(6.500 x 0,3)

a Transferencia subvenciones ofi- ciales de capital (840) 6.500

x

1.3.2. Finalidad vinculada a la cancelación de un pasivo

A) Cancelación de deudas: se imputarán como ingresos del ejercicio en que se produzca dicha cancelación.

B) Cancelación de deudas cuya fi nalidad específi ca sea fi nanciar la adquisición de un elemento de activo: la imputación se realizará en función del elemento fi nanciado.

El Estado concede a una empresa eléctrica una subvención de 120.000 euros para com-pensarle de los elevados costes de adquisición, mantenimiento y modernización de sus instalaciones, sin especifi car a qué elementos de activo, reparaciones, etc., se refi ere, sino

procediendo a la cancelación de una deuda que esta empresa tenía con la Hacienda Pública.

Esta subvención se articula como una cancelación de un pasivo y su fi nalidad no es fi nanciar un gasto concreto de la sociedad o la adquisición de un elemento de activo, de tal manera que la considerare-

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EJEMPLO 6

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Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados

421

mos una subvención de explotación y la llevaremos a resultados del ejercicio en que se produce la cancelación del pasivo. Se puede decir que es una subvención sin fi nalidad específi ca, simplemente que se concede cancelando una deuda.

120.000 H.ª P.ª, acreedora (47x)

a Subvenciones, donaciones y le- gados a la explotación (740) 120.000

x

1.3.3. Finalidad vinculada a ingresos o gastos

A) Cuando la fi nalidad consista en asegurar una rentabilidad mínima o compensar los défi cit de explotación, se imputarán como ingresos del ejercicio en el que se concedan, salvo si se destinan a fi nanciar défi cit de explotación de ejercicios futuros, en cuyo caso se imputarán en dichos ejercicios. Se prevé por tanto la periodifi cación de las subvenciones de explota-ción en este caso concreto.

B) Cuando se concedan para fi nanciar gastos específi cos: se imputarán como ingresos en el mismo ejercicio en el que se devenguen los gastos que estén fi nanciando. Como ya se ha mencionado, la NIC 20 permite registrar la subvención como un menor gasto, pero el PGC 07 no recoge esta posibilidad.

La Seguridad Social al comprobar el cumplimiento de todos los requisitos, concede el 15 de junio de 2008 a la sociedad «VIFERPE, SA» una subvención de 6.000 euros a deducir de las cuotas, ya devengadas y contabilizadas por la citada sociedad, que le correspondería

ingresar el mes siguiente.

En este caso, a diferencia del ejemplo 6, la subvención se concede para fi nanciar un gasto de este ejercicio y además se articula mediante la cancelación de un pasivo.

15-06-2008

6.000 Organismos de Seguridad Social, acreedores (476)

a Subvenciones, donaciones y legados a la explotación (740) 6.000

x

1.3.4. Sin fi nalidad específi ca

Los importes monetarios que se reciban sin asignación a una fi nalidad se imputarán como ingresos del ejercicio en que se reconozcan. Cabe recordar el ejemplo 6.

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EJEMPLO 7

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423

UNIDAD

12 COMBINACIONES DE NEGOCIOS

1. INTRODUCCIÓN. EL PLANTEAMIENTO DEL PGC 07

Uno de los objetivos declarados del PGC 07 es la mejora de la comparabilidad de la información fi nanciera de las entidades españolas a través de una intensa asimilación de los principios contables asu-midos en las normas internacionales. Los aplicables al caso que nos ocupa se encuentran recogidos en NIIF 3, norma emitida en marzo de 2004 y que se encuentra actualmente en proceso de enmienda. Las normas 19.ª y 21.ª del PGC 07 diseñan un sistema presidido por dos principios generales:

a) Aplicación de las reglas de NIIF 3 a las combinaciones cubiertas por dicha norma.

b) Continuidad en las prácticas contables aplicables al resto de operaciones (fusiones y esci-siones entre entidades del grupo).

En el Borrador de marzo, algunas reglas de la norma 19.ª no se tomaban de la norma internacional vigente, sino del proyecto de enmienda 1 que se encuentra en fase de discusión en este momento (por ejemplo, la contabilidad de contraprestaciones contingentes), pero la versión de julio desechó este enfo-que. Por otro lado, y como es regla general en el PGC 07, abundan conceptos y reglas que en ocasiones no se defi nen y en otras deben ser interpretados o completados recurriendo a unas normas internaciona-les que no tienen un valor interpretativo reconocido en el texto. También la regulación propuesta para la transición a 1 de enero sigue un planteamiento semejante, reproduciendo una importante cantidad de las reglas contables fundamentales de NIIF 1, pero sin el grado de desarrollo y precisión de esta norma.

El procedimiento diseñado en el PGC 07 para la contabilización de una combinación de negocios de acuerdo con la general norma 19.ª pasa por las siguientes etapas:

1 El Exposure Draft of Proposed Amendments to NIIF 3 «Business Combinations» fue publicado en junio de 2005. Se espera la publicación de una norma definitiva en el tercer trimestre de este año.

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424

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

a) Verifi car que estamos ante una transacción o suceso que debe ser califi cado como combi-nación de negocios.

b) Determinar la norma aplicable del modo que sigue:

• Si se trata de una fusión, escisión o aportación no dineraria entre entidades de un mismo grupo, se aplica la norma 21.ª.

• En los demás casos, se aplica la norma 19.ª.

c) Identifi cación del adquirente.

d) Determinar el coste de la combinación.

e) Identifi cación y valoración de los activos y pasivos adquiridos que cumplen las condicio-nes para su contabilización separada (esto es, como algo diferente del fondo de comercio positivo o negativo de la operación).

f) Cálculo del fondo de comercio positivo o negativo.

2. DEFINICIÓN DE «COMBINACIÓN DE NEGOCIOS»

Dando cumplimiento a la declaración del Marco Conceptual (en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no a su forma jurídica), la norma de registro y valoración 19.ª defi ne las combinaciones como transacciones y otros sucesos que dan lugar a la toma de control sobre uno o más nego-cios sean cuales sean las vías legales por las que dicho control se obtenga. Ello incluye los casos en los que el control se adquiere como resultado de un hecho que no es una operación en la que se vea envuelta la entidad informante (por ejemplo, una compra de autocartera efectuada por una sociedad participada, o la obtención de pérdidas por parte de una sociedad en la que se tiene una inversión signifi cativa en acciones sin derecho de voto) o a resultas de una operación o acuerdo que no exige inversión adicional por parte de la tenedora (ob-tención de control mediante acuerdos contractuales o cláusulas estatutarias). Negocio y control son, pues, los elementos fundamentales de la defi nición aportada en el PGC 07. Estudiémoslos con más detalle.

La noción de negocio se introduce para dar cumplimiento al principio de «esencia sobre la forma» implícito en la declaración del Marco Conceptual mencionada 2. En efecto, este principio (si es que se puede designar como tal) opera en las combinaciones de negocios en dos sentidos:

a) Positivamente, exigiendo la aplicación de un método contable común a todas las combina-ciones de negocios (con excepción de aquellas a las que se aplica la norma 21.ª) con inde-pendencia de su forma legal.

b) Negativamente, evitando que se contabilicen como combinaciones de negocios operacio-nes que tienen forma legal de combinación pero no suponen adquisición de control sobre un negocio.

A partir de la defi nición del Apéndice A de NIIF 3, el PGC 07 defi ne el negocio como un conjunto de ele-mentos patrimoniales constitutivos de una unidad económica dirigida y gestionada con el propósito de propor-cionar un rendimiento, menores costes u otros benefi cios económicos a sus propietarios o partícipes. El texto

2 Dado que el referido «principio» no tiene carácter formal de tal en el recién aprobado artículo 38 del Código de Comercio, ni en el propio PGC 07.

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Combinaciones de negocios

425

no añade nada más, a pesar de tratarse de un concepto clave (sólo los sucesos que se califi can como combina-ciones de negocios pueden dar lugar a un fondo de comercio o una ganancia de combinación): ni se proporcio-nan guías adicionales para interpretar esta defi nición (que además no coincide plenamente con la de la norma internacional) ni se indica cómo tratar las operaciones con forma legal de combinación cuando el conjunto de elementos patrimoniales transferidos no cumple la defi nición de negocio. Suponiendo aplicables los conceptos de la norma internacional en la que se inspira el texto español, cabría añadir las siguientes precisiones:

El negocio debe comprender, por lo general:

• Inputs.

• Procesos aplicados a dichos inputs.

• Outputs que se usan o pueden usarse para generar ingresos.

b) Si el conjunto transferido comprende un fondo de comercio, se presume que dicho conjunto es un negocio.

c) No se exige que el conjunto transferido sea autosufi ciente.

d) No se presume que el conjunto no es un negocio cuando se trata de activos y operaciones que se encuentran en etapa de desarrollo.

El párrafo 4 de NIIF 3 indica que, si el conjunto de activos y pasivos transferidos no cumple la de-fi nición de combinación de negocios, el adquirente debe distribuir el coste de adquisición 3 entre los ac-tivos y pasivos adquiridos en proporción a sus respectivos valores razonables.

ABSORCIÓN DE UNA SOCIEDAD QUE NO CONSTITUYE UN NEGOCIO

El activo de la sociedad «B» integrado únicamente por solares cuya adquisición se fi nanció con el capi-tal aportado por los accionistas, y que tienen un valor contable de 10.000 unidades monetarias (u.m.). Su valor de mercado actual es de 25.000 u.m. Las juntas generales de «A» y «B» aprueban la absorción de «B» por parte de la primera. La fusión se acoge al régimen fi scal especial, así que la entidad absor-bente asume la carga fi scal sobre las plusvalías (tipo de gravamen 30%). Tras determinar el valor actual de los pasivos fi scales asumidos, se acepta que «A» emita acciones a su valor razonable de 20.975 u.m. para compensar a los accionistas de la absorbida (nominal de la ampliación, 15.000 u.m.).

Al no cumplir la operación, la defi nición de combinación de negocios:

a) No se reconoce fondo de comercio ni ganancia en la combinación.

b) Rige la prohibición de reconocimiento de pasivos por impuesto diferido impuesta por el apar-tado 2.2 b) de la norma 13.ª del PGC 07 (la transacción no afecta a la ganancia contable o fi scal del período ni es una combinación).

c) Se distribuye el coste de adquisición entre los activos y pasivos adquiridos, en proporción a sus respectivos valores razonables (de aceptarse la aplicación del párrafo 4 de NIIF 3 para llenar la laguna de la norma 9.ª), lo que supone asignar a loas terrenos la totalidad del pre-cio de emisión de las acciones.

3 Suponiendo analógicamente aplicables las definiciones de otras normas, la suma de efectivo pagado y el valor razonable de los activos entregados, de los pasivos asumidos o de los instrumentos de capital emitidos.

EJEMPLO 1

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426

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por tanto, los apuntes contables a realizar por la entidad absorbente serían:

Concepto Debe Haber

Acciones emitidas 20.975Capital social 15.000Prima de emisión de acciones 5.975

Concepto Debe Haber

Terrenos 20.975Acciones emitidas 20.975

El control se defi ne como el poder de dirigir la política fi nanciera y de explotación de una unidad económica con la fi nalidad de obtener benefi cios económicos de sus actividades. Los elementos funda-mentales de esta defi nición son:

a) Se basa en una capacidad de dirigir (poder), no exigiendo, por tanto, dirección efectiva (ejer-cicio de dicho poder).

b) Ha de abarcar tanto las políticas de explotación como las de fi nanciación (no existe control, por ejemplo, si un franquiciador tiene un derecho contractual a determinar las políticas ope-rativas, pero no las fi nancieras).

c) El poder político de dirección debe ostentarse para obtener benefi cios de las actividades de la unidad económica (si los benefi cios económicos de los activos y pasivos o de las activi-dades de la unidad se derivan hacia un tercero, que tiene un derecho contractual a recibir-los, no existe control).

De nuevo echamos en falta guías para la determinación de la existencia de control adicionales a las que se ofrecen para la identifi cación del adquirente, más aún teniendo en cuenta que el nuevo artículo 42.1 del Código de Comercio basa la obligación de consolidar en este concepto, pero no lo defi ne, man-teniendo con el rango de presunción iuris tantum las mismas circunstancias que las actuales normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas tratan como iuris et de iure. Nuevamente, parece no haber alternativa al recurso a la norma internacional para cubrir las lagunas existentes, que aportan, en mi opinión, una dosis de incertidumbre que hubiese sido preferible evitar.

DERECHOS DE VOTO POTENCIALES

La sociedad «A» constituyó a su fi lial «B» suscribiendo el 100% de las 100.000 acciones ordinarias que integran su capital social. Más tarde, «B» aprobó una emisión de obligaciones convertibles a razón de una acción (de idéntico nominal que las acciones en circulación) por obligación conver-tible, ejerciendo «A» la totalidad de sus derechos de suscripción preferente. En el ejercicio actual, «A» ha vendido a un fondo de capital riesgo el 70% de las acciones de «B».

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EJEMPLO 2

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Combinaciones de negocios

427

Conforme a los párrafos 14 y 15 de la NIC 27, «A» habrá retenido el control sobre «B» si los derechos de conversión otorgados por las obligaciones son ejercitables en la actualidad, y los habrá transfe-rido en caso contrario, con independencia de la capacidad fi nanciera de «A» para ejercitarlos y de sus intenciones al respecto. Ni el PGC 07 (que no se ocupa de la consolidación, pero sí da normas de contabilidad especiales para las participaciones en empresas del grupo) ni el nuevo artículo 42 del Código de Comercio se ocupan de este caso.

3. SELECCIÓN DE LA NORMA APLICABLE. EL CONCEPTO DE GRUPO Y EL CAMPO DE APLICACIÓN DE LA NORMA DE REGISTRO Y VALORACIÓN 21.ª

Como ya se ha señalado, la reforma ha preferido dar continuidad a la situación formal actual y ubi-car las normas de consolidación en un texto aparte en lugar de refundir todas las normas de contabilidad de primer nivel en un código contable único. La consolidación, pues, queda fuera del campo de aplica-ción del PGC. Así las cosas, la situación normativa queda como sigue:

a) A las combinaciones de negocios que dan lugar a una relación matriz-fi lial se les aplica:

• El apartado 2.5 de la norma 9.ª para contabilizar la participación en los estados fi nan-cieros individuales de la entidad propietaria.

• Las normas de consolidación que se dicten en desarrollo del artículo 42 del Código de Comercio, para la preparación de los estados fi nancieros consolidados.

b) Las fusiones y escisiones entre entidades del grupo quedan cubiertas por el apartado 2 de la norma 21.ª, lo mismo que las aportaciones no dinerarias entre tales entidades.

c) Se aplica la norma 19.ª a todos los demás casos.

No obstante alguna referencia puntual a la norma 9.ª, el resto de este trabajo se centra en las combina-ciones que suponen integración contable de los activos y pasivos transferidos en el balance de la entidad ad-quirente, que son las cubiertas por las normas 19.ª y 21.ª. Dado que la primera es la norma general y residual sobre combinaciones de negocios, es menester delimitar el campo de aplicación de la segunda con la mayor precisión posible. La norma de elaboración 13.ª remite, de entrada, la defi nición de «grupo» al artículo 42 del Código de Comercio, al declarar que existe grupo siempre que entre dos empresas exista una relación de control análoga a la descrita en tal precepto. Añade, además, que existe igualmente grupo si una o más empresas:

a) Están controladas por una o más personas físicas o jurídicas que actúan conjuntamente.

b) Se hallan bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

Siendo claramente estos dos últimos supuestos que, referidos a sociedades, entran claramente dentro de la noción de grupo que sostiene el vigente artículo 42 del Código de Comercio, que, tras la reforma operada por la Ley 62/2003, establece que «existe un grupo cuando varias sociedades constituyan una unidad de decisión» 4, y que «se presumirá... que existe unidad de decisión cuando... una o varias socie-

4 De hecho, la versión de marzo remitía plenamente la definición de grupo al artículo 42 del Código.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

dades se hallen bajo dirección única». Esta defi nición abarca los grupos sin matriz consolidable o grupos horizontales que entraban dentro del concepto de grupo del PGC de 1990 5. No obstante, una enmienda introducida durante el trámite parlamentario del Proyecto de Ley ha suprimido el concepto «unidad de decisión», y la obligación de consolidar los grupos horizontales, adoptando una noción de grupo «verti-cal» semejante a la de la NIC 27 y basada en el control de hecho. En efecto, según el texto recién apro-bado, existe grupo «cuando una sociedad ostente o pueda ostentar, directa o indirectamente, el control de otra u otras», añadiendo que se presume la existencia de control cuando una sociedad (dominante) se encuentre en relación con otra (dependiente) en alguna de las siguientes situaciones:

a) Posea la mayoría de los derechos de voto.

b) Tenga la facultad de nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del órgano de admi-nistración.

c) Pueda disponer, en virtud de acuerdos celebrados con terceros, de la mayoría de los dere-chos de voto.

d) Haya designado con sus votos a la mayoría de los miembros del órgano de administración, que desempeñen su cargo en el momento en que deban formularse las cuentas consolidadas y du-rante los dos ejercicios inmediatamente anteriores [salvo que la entidad esté vinculada a otra en los términos descritos en (a) o (b)]. Se presumirá esta circunstancia cuando la mayoría de los miembros del órgano de administración de la sociedad dominada sean miembros del órga-no de administración o altos directivos de la sociedad dominante o de otra dominada por ésta.

Como ya se ha indicado, esta defi nición sustituye un concepto (unidad de decisión), inspirado en los artículos 1.2 y 12 de la VII Directiva, por otro (control), tomado de la NIC 27, pero igualmente in-determinado, al tiempo que mantiene, con mínimas modifi caciones (en realidad, sólo una, la referida a los administradores o altos directivos comunes del literal d), las circunstancias que dan lugar a la obli-gación de consolidar, descritas en las normas de consolidación vigentes, rebajadas eso sí a la categoría de presunción iuris tantum. No obstante, el concepto «unidad de decisión» no desaparece del Derecho contable, al introducirse una nueva Indicación decimocuarta en el artículo 200 del TRLSA, que exige la revelación de ciertos datos consolidados en la Memoria «cuando la sociedad sea la de mayor activo del conjunto de sociedades domiciliadas en España, sometidas a una misma unidad de decisión». Existe unidad de decisión cuando dichas sociedades:

a) Están controladas por cualquier medio, por una o varias personas físicas o jurídicas no obli-gadas a consolidar que actúen conjuntamente.

b) Se hallen bajo dirección única por acuerdos o cláusulas estatutarias.

La obligación de presentación recae sobre la sociedad que tiene mayor activo en el momento en que se incorpora a la unidad, sin considerar variaciones posteriores en su monto. Se requiere, en concre-to, que se publique:

a) Una descripción de las sociedades que integran la unidad de decisión.

b) El importe agregado de los activos, pasivos, patrimonio neto, cifra de negocios y resultado del conjunto de las citadas sociedades.

5 Pero no cumplían la definición del primitivo artículo 42, razón por la cual el PGC de 1990 no remite por entero la definición de grupo al texto legal.

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Combinaciones de negocios

429

Han sido evidentes los inconvenientes técnicos que ha supuesto la adopción del concepto «unidad de decisión», difícil de aplicar en la práctica a falta de guías de implementación concretas. Especialmente confl ictiva ha sido su aplicación para las entidades que debían presentar cuentas consolidadas basadas en Normas Internacionales de Información Financiera adoptadas por la UE, dado que el grupo de sociedades defi nido en ellas no abarca las fi liales «hermanas». No obstante, es menester recordar que la introducción del grupo «horizontal» se realiza en respuesta a una vulnerabilidad clara del sistema de consolidación vi-gente, que permite evitar la presentación de información consolidada recurriendo a un expediente tan sim-ple como constituir una fundación holding o domiciliar la sociedad de cabecera en un Estado en el que no exista obligación de consolidar. Si añadimos que el nuevo artículo 176 del TRLSA eleva a 11.400.000 euros el límite de activo computable (por remisión del artículo 43.1 del Código de Comercio) para la dispensa de la obligación de consolidar por razón de tamaño, y recordamos el bajo grado de autofi nanciación de la mayo-ría de las empresas españolas, tenemos que concluir que la pérdida de información que acarrea la no consoli-dación de estos grupos, especialmente para los acreedores sociales, es más que signifi cativa. Es cierto que la pérdida de información podía haberse paliado mediante la publicación de datos condensados en la Memoria, pero, lamentablemente, se ha renunciado también a ello al eliminar de la referida Indicación decimocuarta el inciso recogido en el Dictamen de la Comisión de Economía y Hacienda del Congreso que exigía la presen-tación de datos «agregados» de activos, pasivos, patrimonio neto y resultados «una vez realizadas las elimi-naciones exigidas por la regla 5.ª del artículo 46 [del Código de Comercio]». Es obvio que la publicación de datos agregados es poco útil, y hasta contraproducente, cuando se refi ere a grupos con un elevado grado de integración en cuanto a sus operaciones.

La mencionada norma 21.ª regula con carácter general las operaciones entre entidades del grupo, a partir la doctrina actual del ICAC sobre la materia 6. Conforme a ella:

a) Dichas operaciones «se contabilizarán de acuerdo con las normas generales», lo que supo-ne que:

• Con carácter general, «los elementos objeto de la transacción se contabilizarán en el momento inicial por su valor razonable».

• La valoración posterior se realizará «de acuerdo con lo previsto en las correspondien-tes normas».

b) En las fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias entre sociedades del grupo, se apli-can las reglas especiales del apartado 2.

Primeramente, llama la atención la redacción del párrafo 1, que primero indica que las operaciones se contabilicen «de acuerdo con las normas generales», y luego señala que «con carácter general», se utilizará el valor razonable como criterio de valoración inicial, añadiendo luego que «si el precio acordado en una operación difi riese de su valor razonable, la diferencia deberá registrarse atendiendo a la realidad económica de la operación» 7. Es decir, se requiere análisis del fondo económico si, y sólo si, el valor razonable difi e-

6 Véase la «Nota del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en relación con el tratamiento contable aplicable a las transacciones realizadas entre las empresas pertenecientes a un mismo grupo de sociedades, por parte del receptor de los ele-mentos patrimoniales objeto de transmisión», de 25 de abril de 2005.

7 Criterio tomado de la nota aludida en la Nota 6. Esta precisaba, que de no existir un «valor fiable» de mercado, el adquiren-te debía utilizar el «valor contable preexistente en el transmitente», aunque se admitía «el valor contable consolidado». No existe regla especial parecida en el texto actual.

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re del pactado 8. Ello es así, parece, aun cuando la norma «general» aplicable no utiliza el valor razonable como criterio de medición, y con independencia de que la operación implique transferencia de activos mo-netarios o asunción de pasivos de esta clase 9. Huelga decir que la determinación de «la realidad económica de la operación» es una cuestión altamente subjetiva que puede ser de muy confl ictiva aplicación, máxime cuando se deja en el aire el tratamiento contable procedente. En segundo lugar, hay que subrayar que el cri-terio de valoración aludido se aplicaría exclusivamente a transacciones entre sociedades del grupo, y no a otras operaciones con personas o entidades vinculadas. Por último, es reseñable que, de atenernos al tenor literal de la norma, los procedimientos especiales del apartado 2 se aplicarían únicamente a fusiones, esci-siones y aportaciones no dinerarias, quedando cubiertas las restantes operaciones por las normas generales (incluidas todas las otras formas de combinación), lo cual, no obstante ser mejorable, no es de extrañar por cuanto tampoco se trata de un problema bien resuelto en la doctrina contable vigente.

4. IDENTIFICACIÓN DEL ADQUIRENTE

Todos los sucesos y transacciones que cumplen la defi nición de combinación de negocios y están cubiertos por la norma 19.ª deben contabilizarse de acuerdo con el método de la compra. Según este mé-todo, todas las combinaciones se tratan como adquisiciones de uno o más negocios por una entidad que adquiere control sobre ellos. Esa entidad es la adquirente. Además de las presunciones del artículo 42.1 del Código de Comercio, pensadas para las combinaciones que dan lugar al establecimiento de una rela-ción matriz-fi lial, contamos con los siguientes indicadores adicionales para identifi carla:

a) Con carácter general, se considera adquirente a la parte que entrega una contraprestación.

b) Si el valor razonable de una de las partes es signifi cativamente mayor que el de las demás, la de mayor tamaño será normalmente la adquirente.

c) Si la combinación da lugar a que la dirección de una de las empresas combinantes tenga la facultad de designar el equipo de dirección del negocio combinado, dicha empresa será normalmente la adquirente.

d) Si en la combinación participan dos o más empresas o negocios, se consideran otros facto-res, como, por ejemplo:

• Qué empresa inició la combinación.

• Si el volumen de activos, ingresos o resultados de una de las partes combinantes es signifi cativamente mayor que el de las demás.

En cualquier caso, la identifi cación del adquirente es una cuestión de hecho que requiere del uso del criterio profesional. Los indicadores señalados pueden señalar como adquirentes a diferentes partes, y no existe ninguna jerarquía entre ellos.

8 Las conclusiones de la nota de 2005 supusieron un cierto cambio de doctrina respecto del enunciado en la Consulta 11 del BOICAC 48, que exigía atender a «la verdadera naturaleza económica» de las transacciones cuando «el fondo de las opera-ciones... pusiera de manifiesto que no se trata de verdaderas transmisiones de activos entre personas jurídicas diferentes», sin aludir al precio en nada.

9 Es decir, se aplicaría también, de acuerdo con su tenor literal, a las compraventas de mercancías u otros activos entre socie-dades del grupo a precios diferentes de los de mercado, en las que la norma general aplica el criterio de coste y el comprador entrega o se compromete a entregar activos monetarios.

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Combinaciones de negocios

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IDENTIFICACIÓN DEL ADQUIRENTE

Sea la absorción de «B» por parte de la sociedad «A». En los acuerdos de fusión se acepta una participación previa de 10.000 para «A» y de 12.000 para «B». La absorbente emite acciones por este último valor, a un precio de emisión coincidente con el valor de mercado de la acción an-tigua.

«A» entrega una contraprestación en acciones a cambio de un negocio, lo que sugiere que «A» es la adquirente. No obstante, «B» es la entidad de mayor tamaño, de manera que, en una transacción realizada en condiciones de mercado normales mediante entrega de acciones comunes con derecho a voto, la mayor parte del capital de A se hallará en manos de antiguos accionistas de «B» tras la combinación. Ello sugiere que «B» es la adquirente y que estamos ante un supuesto de adquisición inversa (la absorbente legal es la entidad adquirida). No obstante, este indicador tampoco es defi -nitivo, y sería preciso analizar la situación con detalle antes de llegar a una conclusión. «A» podría ser pese a todo la parte adquirente, por ejemplo, si:

a) Existe un accionista único (o un grupo de ellos que actúan de forma concertada) que controla la mayoría del capital de «A», mientras que el capital de «B» se halla disperso.

b) Si el accionista mayoritario en «A» disponía de una participación previa en «B» y se hace con el dominio del conjunto por esta vía.

5. CUANTIFICACIÓN DEL COSTE DE LA COMBINACIÓN

Una vez identifi cada la parte compradora, es menester calcular el precio que paga. La norma 19.ª sigue la pauta general del PGC 07 y toma de la NIIF 3 el procedimiento de cálculo del coste de la ope-ración. Concretamente, el valor razonable de la contraprestación se determina sumando 10:

a) El valor razonable en la fecha de la combinación (la de adquisición de control) de:

• Los activos entregados.

• Los pasivos asumidos.

• Los instrumentos de patrimonio entregados.

b) El valor razonable de «cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, siempre que tal contraprestación se considere probable y su valor razonable pueda ser estimado de forma fi able».

c) Cualquier coste directamente atribuible a la combinación.

10 Existen reglas especiales sobre cálculo del coste para los casos en que la operación se realiza en etapas (típicamente, cuan-do existen participaciones previas en el capital de la absorbida).

EJEMPLO 3

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Abandonando el planteamiento del texto de marzo 11, el PGC 07 adopta plenamente las reglas del vigente NIIF 3 sobre contabilidad de contraprestaciones contingentes. Ello supone que:

a) La clasifi cación contable de estos instrumentos (como pasivo o patrimonio neto) queda sin regular (NIC 32 y NIIF 2 excluyen expresamente de su alcance este tipo de acuerdos).

b) Sólo se toman en cuenta las contraprestaciones contingentes cuando el ajuste se considera probable –probabilidad superior al 50%– y puede ser medido con fi abilidad, lo que equiva-le a incorporar los efectos de la incertidumbre al reconocimiento de la obligación, y no sólo a la valoración.

c) Todos los ajustes posteriores al valor razonable de la contraprestación contingente (incluido el reconocimiento o cese en el reconocimiento posterior) tiene como contrapartida el fondo de comercio o la diferencia negativa, con independencia de la fecha en que tengan lugar (que puede ser posterior a la fecha de conclusión del período de contabilización provisio-nal), y de las sucesos o circunstancias que lo motivan.

No existen en el sistema NIIF normas de contabilidad específi cas para las obligaciones derivadas de cláusulas de contraprestación contingente, aunque se acepta comúnmente que cumplen la defi nición de instrumento fi nanciero derivado de NIC 39 en un gran número de casos 12. Es curioso que ni el artícu-lo 38.bis del Código de Comercio ni la parte propiamente normativa del Borrador incluyan una defi ni-ción de derivado, y que la que se proporciona, ya dentro de las defi niciones y relaciones contables de la Quinta Parte, no sea enteramente coincidente con la de la norma internacional.

El tratamiento de los costes directamente atribuibles a la combinación sigue también el plan-teamiento de la vigente NIIF 3, señalando que deben incluirse los honorarios abonados a asesores legales o profesionales que intervengan en la operación, y que deben quedar excluidos los gastos re-lacionados con la emisión de los instrumentos de patrimonio o pasivos fi nancieros entregados como parte de la contraprestación. La contabilidad de dichos costes se rige por las reglas generales apli-cables en la materia.

COSTE DE LA COMBINACIÓN Y CONTRAPRESTACIONES CONTINGENTES

La sociedad «A» compra a la sociedad «B» varios hoteles que se consideran negocios en marcha. La compradora abona 30.000 u.m. y se compromete a abonar otras 10.000 u.m. si el benefi cio de los negocios adquiridos crece en los tres años siguientes al menos en un 10% anual. El pago de la contraprestación contingente se considera probable, y su valor razonable, teniendo en cuenta los resultados históricos y las proyecciones sobre resultados futuros es de 2.000 u.m. en la fecha de la combinación.

La obligación contingente se clasifi ca como pasivo y su valor razonable se incluye en el coste de la combinación, que asciende por tanto a 32.000 u.m.

11 Que exigía la inclusión de «cualquier contraprestación adicional que dependa de eventos futuros o del cumplimiento de ciertas condiciones, que deberá registrarse como pasivo o patrimonio neto de acuerdo con su naturaleza», reproduciendo en esta materia la regulación del ED de enmiendas a NIIF 3.

12 Véase Exposure Draft of Proposed Amendments to NIIF 3, BC 74.

EJEMPLO 4

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6. IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS ADQUIRI-DOS

La entidad adquirente, a continuación, debe determinar qué activos y pasivos de la entidad adquirida deben acceder a su balance y ser contabilizados aparte del fondo de comercio. Ello presupone el cumpli-miento de las defi niciones de activo y pasivo del Marco Conceptual, pero no necesariamente, según el tenor literal de la norma, el cumplimiento de las condiciones de reconocimiento, por cuanto el texto exige su registro «con independencia de que algunos de estos activos no hubiesen sido previamente reconoci-dos en las cuentas anuales de la empresa adquirida... por no cumplir los criterios de reconocimiento...». No obstante, esto debe entenderse limitado al cumplimiento de la condición de probabilidad de entra-da o salida de recursos, no siendo posible en buena lógica prescindir de la de valoración fi able, máxime cuando el valor razonable es el criterio de medición inicial que se adopta como regla general.

No hay duda, con todo, de que no existen problemas de reconocimiento para la mayoría de los acti-vos y pasivos adquiridos. Los inmovilizados materiales, las inversiones fi nancieras, los pasivos fi nancieros o de otra índole, están apoyados en la gran mayoría de los casos en obligaciones o derechos derivados de una ley o un contrato, y no plantean problemas adicionales al de obtención de una valoración fi able para ellos (que no es poco). Existen dos partidas, no obstante, que merecen una especial atención en esta mate-ria. Son los activos intangibles y los pasivos contingentes.

En el caso del activo intangible, el problema deriva de la propia naturaleza inmaterial del fondo de comercio positivo, la cuenta «máster» que utilizamos para cuadrar la diferencia entre el precio pagado y el valor asignado al patrimonio recibido. Mientras ha perdurado la obligación de amortizar sistemáticamen-te todo el intangible, la distinción entre el fondo de comercio y otros activos inmateriales no ha supuesto una preocupación contable de primer orden. Las cosas se ven de otra manera una vez se decide tratar el fondo de comercio como un activo no amortizable, sometiendo en su lugar a una prueba de deterioro anual las unidades de negocio a las que se imputa. A partir de ese momento, la separación dicha se convierte en un problema crítico, dado que, aunque existen activos intangibles no sometidos a amortización 13, no hay duda de que la gran mayoría de ellos deben ser sistemáticamente depreciados. De hecho, la versión vigente de la NIC 38, de la que la norma 5.ª toma la defi nición de activo intangible, forma parte de la Fase I de un proyecto sobre combinaciones de negocios 14. Más aún, la propia defi nición de activo intangible se elabora para servir a este objetivo 15. Se exige, por tanto, el reconocimiento separado de las partidas intangibles que cumplen la defi nición de la norma 5.ª, lo que exige que cumpla al menos una de estas dos condiciones 16:

a) Ser separable, esto es, susceptible de ser separado de la empresa y vendido, cedido, entre-gado para su explotación, arrendado o intercambiado.

b) Surgir de derechos legales o contractuales, con independencia de que tales derechos sean transferibles o separables de la empresa o de otros derechos u obligaciones.

13 La contabilidad de los intangibles con vida indefinida es semejante a la del goodwill, pero no idéntica. Aunque se exige prueba de deterioro anual sistemática para las cash generating units que incorporan dicho género de activos, las eventuales pérdidas no se imputan a los intangibles con vida indefinida en primer lugar, sino que se les aplica la regla general de dis-tribución proporcional. La pérdida que se les atribuya es, además, reversible.

14 La Fase I, que tenía como objetivo declarado la reducción de diferencias entre el sistema NIIF y los US GAAP aplicables a las combinaciones de negocios (contenidos principalmente en SFAS 141 y SFAS 142) concluyó el 31 de marzo de 2004 con la emisión simultánea de NIIF 3 y nuevas versiones de las NIC 36 y 38.

15 Más bien, se reelabora tras constatarse en la práctica de aplicación de la versión anterior de NIC 38 (la aprobada en 1998) la inclusión en el fondo de comercio de ciertas partidas intangibles que deberían haber sido objeto de contabilización sepa-rada. Véase NIC 38, párrafo 11, y BC 7 a 10.

16 Tomadas del párrafo 12 de la NIC 38, que las tomó a su vez del párrafo 39 de SFAS 141.

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La última versión del texto despeja las dudas (a mi juicio escasas) que planteaba la redacción anterior en relación con el tratamiento de los pasivos contingentes, y deja perfectamente claro que dichos pasivos deben ser reconocidos en el balance de la entidad adquirente siempre que se cuente con un valor razonable fi able para ellos. Dicho de otra manera, los efectos de la incertidumbre se toman en cuenta únicamente para valorar el pasivo, pero no puede descartarse el reconocimiento de obligaciones presentes porque la proba-bilidad de salida de recursos que incorporen benefi cios económicos sea inferior al 50%.

Los activos y pasivos que cumplan las condiciones antedichas se valoran, por lo general, por su valor razonable de la fecha de la combinación. Las únicas excepciones admitidas a esta regla gene-ral son:

a) Los activos no corrientes y grupos de enajenación que se clasifi quen como mantenidos para la venta se reconocen por su valor razonable neto de costes de venta.

b) Los activos y pasivos por impuesto diferido se valoran aplicando las reglas generales pre-vistas en la norma 13.ª, y no se descuentan.

c) Si la adquirida mantiene un contrato de arrendamiento operativo en condiciones favorables o desfavorables respecto de las condiciones de mercado, la empresa adquirente ha de reco-nocer, respectivamente, un activo intangible o una provisión.

d) Los activos y pasivos asociados a planes de pensiones de prestación defi nida se miden al valor actual de las retribuciones comprometidas (valor bruto de la obligación de benefi cio defi nido, incluyendo costes de servicios pasados que proceden de la introducción de un plan o de modifi caciones a uno existente), menos el valor razonable de los activos afectos a los compromisos con los que se liquidarán las obligaciones.

Las reglas especiales de los literales (a) y (b) son las mismas de la Norma Internacional 17. La de la letra (c), en cambio, está tomada del proyecto de enmienda 18 (NIIF 3 no proporciona ninguna regla espe-cífi ca sobre la materia), aunque parece respetuosa con los principios de la norma vigente 19. La menciona-da en último lugar, sin embargo, no incorpora el asset ceiling previsto en aquélla, que únicamente permite reconocer un activo en la medida en que sea probable que éste esté disponible para la entidad en forma de reembolsos o reducción de aportaciones futuras, regla ésta que, en mi opinión, debería haber sido incor-porada al proyecto español de forma expresa. Se antoja harto difícil justifi car la aplicación de dicho techo recurriendo a la norma internacional cuando el texto español no dice nada.

A estas reglas añade el PGC una de factura propia «en el caso de que el registro de un inmoviliza-do intangible identifi cado cuya valoración no pueda ser calculada por referencia a un mercado activo, implicara la contabilización de un ingreso (por fondo de comercio negativo)… dicho activo se valorará deduciendo del importe de su valor razonable, la diferencia negativa inicialmente calculada. Si el impor-te de dicha diferencia negativa fuera superior al valor total del inmovilizado intangible, dicho activo no deberá ser registrado». La regla anterior sugiere que, en el caso probable de que existan varios intangi-bles de este tipo, debería reducirse el valor de todos ellos, supuestamente a prorrata de su valor razona-

17 NIIF 3, párrafos 36 y B16 (i); NIC 12, párrafo 53.18 ED of Proposed Amendments to NIIF 3, párrafo 47.19 No hay duda de que un arrendamiento operativo en condiciones mejores que las de mercado es una partida intangible que pro-

cede de un derecho contractual, así que cumple las condiciones para su contabilización separada como activo (aunque los de-rechos arrendaticios están expresamente excluidos del campo de aplicación de NIC 38): NIIF 3, Illustrative Examples, D3. El caso del arrendamiento con valor negativo podría ser más dudoso.

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ble respectivo. Nótese que la gran mayoría de los activos intangibles carecen de mercado activo, que se defi ne en el Marco Conceptual (en términos semejantes a los empleados en las normas internacionales relevantes 20) como aquel que cumple las siguientes características:

a) Los bienes y servicios intercambiados en el mercado son homogéneos.

b) Pueden encontrarse en todo momento compradores o vendedores para un determinado bien o servicio.

c) Los precios son conocidos y fácilmente accesibles para el público, y refl ejan transacciones de mercado reales, actuales y producidas con regularidad.

IDENTIFICACIÓN Y VALORACIÓN DE LOS ACTIVOS Y PASIVOS ADQUIRIDOS

La sociedad «A», dedicada al desarrollo de aplicaciones informáticas y con un capital formado por 9.200 acciones comunes de valor nominal 2 u.m., absorbe a su competidora «B» emitiendo 800 acciones ordinarias más, con iguales derechos e idéntico valor nominal que las antiguas, a su valor razonable de 5 u.m. Los valores contables y razonables de los activos y pasivos contabilizados por «B» son:

Concepto Valor contable Valor razonable

Inmovilizado material 1.500 2.000Créditos comerciales 1.000 1.000Préstamos a largo plazo 440 500Acreedores comerciales 300 300

En el balance de «B» no fi guran:

a) Contratos de servicio no ejecutados que se valoran en 1.000 u.m..

b) Proyectos de desarrollo por cuenta propia que se valoran en 200 u.m.

c) Una obligación contingente derivada de un incumplimiento contractual que tiene un valor razonable de 100 u.m. («B» no reconoció una provisión porque se consideró que la probabi-lidad de que su cancelación exigiese una salida de recursos era inferior al 50%).

La operación se acoge al régimen especial de fusiones (tipo de gravamen 30% 1). Las bases fi scales de los activos y pasivos adquiridos coinciden con los valores que tienen según los libros de la absorbida. «A» y «B» no pertenecen al mismo grupo ni tienen accionistas comunes o participaciones recíprocas.

Los datos disponibles apuntan a «A» como adquirente porque:

a) A entrega una contraprestación en acciones a cambio de un negocio en marcha.

b) A es la sociedad de mayor valor razonable (9.200 x 5 frente a 800 x 5).

c) Los antiguos accionistas de «B» quedan con una participación minoritaria en el capital de «A» tras la ejecución de los acuerdos de absorción.

1 Para simular mejor los efectos de la aplicación de este criterio, que se proyecta aplicar a partir del 1 de enero de 2008, se ha tomado el tipo general vigente a partir de esa fecha.

20 En este caso, en el párrafo 8 de la NIC 38.

EJEMPLO 5

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El coste de la combinación es, por tanto, igual al valor razonable de los instrumentos de capital entregados por «A» (800 x 5 = 4.000 u.m.). A continuación, se identifi can los activos y pasivos adquiridos que deben ser reconocidos en la contabilidad de la absorbente. Además de los conta-bilizados por «B», que se supone cumplen la defi nición de activo y las condiciones de reconoci-miento 2, se reconocen (siempre que se considere fi able el valor razonable proporcionado):

a) Los contratos de servicio no ejecutados, dado que proceden de un derecho contractual (cum-plen la defi nición de activo intangible de la norma 5.ª).

b) El proyecto de desarrollo en curso, dado que es separable (cumple la defi nición de activo in-tangible de la norma 5.ª).

c) La obligación contingente derivada del incumplimiento contractual (cumple la defi nición de pasivo del Marco, aunque no los criterios de reconocimiento).

Si la operación se acoge al régimen especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del TRLIS, el valor o base fi scal de los activos y pasivos adquiridos no varía como consecuencia de la opera-ción 3, originándose diferencias temporarias entre dicho valor y su valor razonable, que es el que tienen en la contabilidad del adquirente. Los activos y pasivos por impuesto diferido que se ponen de manifi esto (que se valoran aplicando las reglas generales, incluidas las de prudencia en el caso de los activos) se consideran parte del patrimonio adquirido y se muestran en la tabla siguiente:

ConceptoValor

contableValor

razonable

Diferenciastemporarias

Impuestos diferidos

Deducibles Imponibles Activos Pasivos

Inmovilizado ma-terial 1.500 2.000 500 150

Créditos comerciales 1.000 1.000Contratos de servicio – 1.000 1.000 300Proyectos de desa-rrollo 200 200 60

Suma 2.500 4.200

Préstamos a largo 440 500 60 18Acreedores comer-ciales 300 300Obligaciones por res-ponsabilidades – 100 100 30

Suma 740 900 48 510

Una vez incorporados al cómputo los activos y pasivos fi scales, el valor del patrimonio adquirido es:

Valor razonable del patrimonio recibido (antes de efectos impositivos) 3.300Más: activos por impuesto diferido 48Menos: pasivos por impuesto diferido – 510Valor razonable neto de los activos identifi cables recibidos y de los pasivos asumidos 2.838

2 El PGC no contiene ninguna norma sobre transición. Eventualmente, las reglas sobre elaboración del balance de apertura 2008 podrían permitir dar continuidad o prácticas contables pasadas, y el consiguiente reconocimiento de activos y pasivos que no cumplan las defi niciones o los criterios de reconocimiento del Marco.

3 Suponiendo, claro es, que no se integre ningún ajuste en la base.

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Siendo el fondo de comercio de la operación la diferencia positiva entre el coste de la combinación y el valor asignado al patrimonio adquirido:

Coste de la combinación 4.000Menos: participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos y pasi-vos adquiridos – 2.838

Fondo de comercio 1.162

Los apuntes contables a realizar en el Diario de «B» serían, en tal caso:

Concepto Debe Haber

Acciones o participaciones emitidas (190) 4.000Capital social (100) 1.600Prima de emisión o asunción (110) 2.400

Concepto Debe Haber

Inmovilizado material (21) 2.000Créditos comerciales (43) (44) 1.000Contratos de servicio (20) 1.000Desarrollo (201) 200Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 48Fondo de comercio (204) 1.162Deudas a largo plazo (17) 500Acreedores comerciales (40) (41) 300Provisión para otras responsabilidades (142) 100Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 510Socios de sociedad disuelta (5530) 4.000

Concepto Debe Haber

Socios de sociedad disuelta (5530) 4.000Acciones o participaciones emitidas (190) 4.000

LÍMITE AL RECONOCIMIENTO DE ACTIVOS INTANGIBLES Y MINUSVALÍA COM-PRADA

Sea la misma operación anterior, si «A» entrega únicamente 350 acciones ordinarias en compensación.

La presunción de que «A» es la adquirente se mantendría con mayor motivo (dado que los de-rechos de voto en poder de antiguos accionistas de B es menor que en el caso anterior), siendo el coste de la combinación de 350 × 5 = 1.750 u.m. De aplicarse la regla general, ello originaría

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EJEMPLO 6

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un fondo de comercio negativo que, en el sistema del PGC, debe reconocerse como ingreso, al re-sultar mayor el valor del patrimonio adquirido (2.838 u.m.) que el coste de la combinación (1.750 u.m.). No obstante, dado que los activos intangibles adquiridos carecen de mercado activo, la en-tidad estaría obligada a omitir su reconocimiento contable, de modo que la ganancia de combi-nación reconocida sería:

Coste de la combinación 1.750Menos: participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos y pasi-vos adquiridos –2.838

Diferencia negativa de combinación –1.088Más: valor razonable de los activos intangibles sin mercado activo 1.200Menos: pasivos por impuesto diferido relacionados con los activos intangibles omitidos 1 –360Ganancia reconocida en la combinación 248

Los apuntes contables a realizar en el Diario de la entidad adquirente serían:

Concepto Debe Haber

Acciones o participaciones emitidas (190) 1.750Capital social (100) 700Prima de emisión o asunción (110) 1.050

Concepto Debe Haber

Inmovilizado material (21) 2.000Créditos comerciales (43) (44) 1.000Activos por diferencias temporarias deducibles (4740) 48Deudas a largo plazo (17) 500Acreedores comerciales (40) (41) 300Provisión para otras responsabilidades (142) 100Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 150Diferencia negativa en combinaciones de negocios (774) 248Socios de sociedad disuelta (5530) 1.750

Concepto Debe Haber

Socios de sociedad disuelta (5530) 1.750Acciones o participaciones emitidas (190) 1.750

1 Si aceptamos la interpretación propuesta, el valor contable de los activos intangibles sin mercado activo sería igual a cero e igual, por tanto, a su base fi scal.

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7. EL FONDO DE COMERCIO POSITIVO Y NEGATIVO

Como ha quedado ilustrado en los ejemplos anteriores, una vez identifi cados los activos y pasivos que cumplen las condiciones de reconocimiento y establecido su valor razonable (o el que corresponda en virtud de alguna de las reglas especiales de valoración), se halla la diferencia entre el coste de la com-binación y el valor neto de los activos y pasivos adquiridos:

a) Si la diferencia resulta positiva, se contabiliza como «fondo de comercio» en el activo del balance.

b) Si resulta negativa, se reconoce inmediatamente como ingreso dentro del resultado de ex-plotación (norma de elaboración 7.ª, apartado 6).

Aunque este último supuesto se considera «excepcional», la norma no incorpora la obligación esta-blecida en el párrafo 56 de la NIIF 3, que obliga a una revisión previa de la identifi cación y valoración de los activos, pasivos y pasivos contingentes del negocio adquirido, y del coste de la combinación.

La contabilidad del fondo de comercio positivo sufre cambios muy signifi cativos y de sobra comen-tados, como consecuencia de la sustitución de la amortización sistemática de este activo por la prueba anual de deterioro. En esquema, y prescindiendo de los ajustes retroactivos que pudieran resultar de la corrección de un error contable tras la conclusión del período de contabilización provisional, el valor del fondo de comercio en balances posteriores a la fecha de combinación se obtiene así:

Valor inicial± Ajustes registrados durante el período de contabilización provisional (incluyendo ajustes en contrapres-

taciones contingentes)– Pérdidas por deterioro de valor – Ajustes por reconocimiento posterior de activos fi scales adquiridos en la combinación= Valor en libros del fondo de comercio

Todo ello con carácter general. A ello hay que añadir las reglas especiales que se aplican al fondo de comercio que forma parte de un grupo de enajenación que se clasifi ca como mantenido para la venta, por cumplir las condiciones señaladas en la norma 7.ª y de las que no nos ocupamos por razones de espacio. Las rectifi caciones practicadas durante el período de contabilización provisional se tratan en el apartado siguiente. Abordaremos ahora el tratamiento de los otros dos de forma breve, puesto que se trata de pro-blemas cubiertos por otras normas.

Una vez determinado el valor inicial del fondo de comercio (sin perjuicio de los ajustes que procedan durante el plazo de contabilización provisional), la entidad debe determinar qué unidades generadoras de efectivo se benefi cian de las sinergias de la combinación, y distribuir entre ellas el fondo de comercio pagado. La norma 6.ª se inspira de nuevo en el criterio internacional 21 y exige que dichas unidades se sometan al menos anualmente a la prueba de deterioro de valor descrita en la norma 2.2, comparando el valor en libros de dicha unidad con su valor recuperable, que es el mayor entre:

21 En realidad, el párrafo 96 de la NIC 36 exige que el test anual se realice siempre en las mismas fechas, y los párrafos 9, 10 y 90 de esa misma norma, que se practique una prueba adicional siempre que existan indicios de deterioro de valor.

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a) Su valor razonable neto de costes de venta.

b) Su valor en uso, que se defi ne en el Marco como «el valor actual de los fl ujos de efectivo fu-turos esperados, a través de su utilización en el curso normal del negocio, teniendo en cuenta su estado actual y actualizados a un tipo de descuento adecuado, ajustado por los riesgos es-pecífi cos del activo que no hayan ajustado las estimaciones de fl ujos de efectivo futuros».

Si el valor recuperable resulta ser inferior al contable, surge una pérdida por deterioro «colectiva» que se reparte y se trata como deterioro individual de los activos integrantes de la unidad generadora de efectivo siguiendo la siguiente pauta arbitraria:

a) En primer lugar, atribuyendo la pérdida al fondo de comercio hasta consumirlo en caso ne-cesario (las pérdidas así atribuidas se consideran irreversibles).

b) Distribuyendo después la pérdida sobrante entre los activos de la unidad generadora en pro-porción a su respectivo valor en libros, siempre que ello no suponga dejar el activo valorado por debajo de cero o de su valor recuperable individual, si se puede determinar.

PÉRDIDAS POR DETERIORO DE VALOR DEL FONDO DE COMERCIO

Supongamos que el fondo de comercio positivo de 1.162 u.m. que surgió en la absorción de «B» por parte de «A» se ha atribuido a una unidad generadora de efectivo que tiene tam-

bién atribuidos, dos años más tarde, activos intangibles por 2.000 u.m., e inmovilizados materiales contabilizados en 6.000 u.m. En esa fecha, el valor en uso de la unidad se cifra en 6.800 u.m., y su valor razonable neto de costes de venta, en 6.500 u.m.

La aplicación de las reglas del PGC originaría el reconocimiento de una pérdida por deterioro que se valora y contabiliza como sigue:

Fondo de comercio 1.162Inmovilizado material 6.000Inmovilizado intangible 2.000Valor contable de la unidad generadora de efectivo 9.162Menos: valor recuperable –6.800Pérdida por deterioro 2.362Menos: atribuible al fondo de comercio –1.162Resto 1.200Asignado al inmovilizado material 900Asignado al inmovilizado intangible 300

Los asientos contables a practicar son:

Concepto Debe Haber

Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) 1.162Fondo de comercio (204) 1.162

EJEMPLO 7

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Combinaciones de negocios

441

Concepto Debe Haber

Pérdidas por deterioro del inmovilizado intangible (690) 300Deterioro de valor del inmovilizado intangible (290) 300

Concepto Debe Haber

Pérdidas por deterioro del inmovilizado material (691) 900Deterioro de valor del inmovilizado material (291) 900

En relación con el primero de ellos, creo pertinente observar que se ha intentado aplicar las defi -niciones y relaciones contables del modo más literal, evitando el uso de la cuenta 690 porque en la Parte Quinta se indica que sólo recoge pérdidas «de carácter reversible». No obstante, y dado que la nota 7.2 prevista en la Memoria exige que se revele por separado el importe en libros bruto del fondo de comercio y las pérdidas por deterioro que se le hayan imputado, creo que contabilizar la pérdida de forma directa contra la cuenta 203 no es lo más apropiado.

Como se indicó en el apartado precedente, la entidad adquirente aplica las reglas generales de la norma 13.ª al reconocimiento y valoración de los activos fi scales adquiridos en la fecha de la combina-ción. Ello incluye las reglas de prudencia que impiden la contabilización de los activos por impuesto di-ferido y créditos por pérdidas a compensar cuando existen dudas razonables sobre su recuperación futura en la fecha de la combinación, lo que da lugar, eventualmente, a un incremento del fondo de comercio (o una reducción de la ganancia de combinación). La propia norma 13.ª obliga a reconsiderar, al menos en cada cierre, el reconocimiento de los activos omitidos por aplicación de la regla anterior (lo mismo que la baja en cuentas de los que fueron efectivamente contabilizados). Cuando dicha evaluación dé lugar al afl oramiento de un activo fi scal previamente omitido, la entidad adquirente:

a) Reconoce un ingreso por impuesto.

b) Reduce, con cargo a gastos, el importe del fondo de comercio hasta el importe que hubiera sido contabilizado si se hubiese reconocido dicho activo en la fecha de adquisición 22.

c) Revela en la Memoria los hechos y circunstancias que amparan el reconocimiento de tal activo.

RECONSIDERACIÓN POSTERIOR DE ACTIVOS FISCALES ADQUIRIDOS EN LA COM-BINACIÓN

La sociedad «X» absorbió a «Y» el 1 de enero del año 2008, entregando acciones ordinarias por valor de 5.000 u.m. El valor razonable neto de los activos y pasivos adquiridos que cumplían las condiciones de reconocimiento era de 4.000 u.m. Este importe no incluye los créditos por pérdidas a compensar

22 La norma internacional de la que se toma la regla (NIC 12, párrafo 68), añade una restricción que no se incorpora al texto espa-ñol, a saber: que el reconocimiento del activo fiscal no puede dar lugar al reconocimiento de una ganancia de combinación.

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EJEMPLO 8

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442

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

asociados a las bases imponibles negativas de 400 u.m. generadas por «B» en ejercicios anteriores. «A» consideró que existían dudas acerca de la recuperación futura de dichos créditos, así que omi-tió el reconocimiento del activo fi scal y reconoció un fondo de comercio de 1.000 u.m. Dichas dudas desaparecen al cabo de varios años. Los tipos de gravamen relevantes son:

• En la fecha de la combinación, 30%.

• En la fecha en que el activo cumple las condiciones de reconocimiento, 28%.

La entidad contabiliza un crédito por pérdidas a compensar de 112 u.m. (400 × 28%), y reduce el fondo de comercio hasta el valor que habría tenido de no aplicar la regla de prudencia en la fecha de la combinación (400 × 30%)

Concepto Debe Haber

Crédito por pérdidas a compensar (4745) 112Ajustes positivos en la imposición sobre benefi cios (638) 112

Concepto Debe Haber

Pérdidas procedentes del inmovilizado intangible (670) 140Fondo de comercio (203) 140

8. EL PERÍODO DE CONTABILIZACIÓN PROVISIONAL

Consciente de la complejidad de los cálculos y evaluaciones necesarias para completar el registro contable de la operación, la norma 19.ª exceptúa el principio general de contabilización prospectiva de los cambios en estimaciones contables durante un período máximo de doce meses, contados a partir de la fecha de la combinación 23. Así, si la entidad no puede concluir el proceso de valoración antes de la fecha de cierre, elabora sus estados fi nancieros utilizando valores provisionales para contabilizar la combina-ción, y declara este hecho en la Memoria (véase Nota 19.4 letra a). Ello le permite aplicar la citada regla de registro provisional y contabilizar retroactivamente los cambios que se deriven de información relativa a hechos y circunstancias existentes en la fecha de adquisición, incluidos los cambios en el valor de las contraprestaciones contingentes. La información comparativa debe ser reexpresada en consecuencia.

CONTABILIZACIÓN PROVISIONAL

Al absorber a su competidora «B», la sociedad «A» reconoció como un activo intangible separado un proyecto de desarrollo en curso que «B» ejecutaba por cuenta propia. La combinación tuvo lugar el 1 de octubre de 2008. Al preparar las cuentas de ese ejercicio anual la compañía no contaba con

23 El párrafo 84 de la NIC 36 contiene una norma complementaria de esta tomada del párrafo 62 de la NIIF 3, que establece que si la asignación del fondo de comercio a las unidades generadoras no puede completarse antes del primer cierre anual posterior a la combinación, dicha imputación debe quedar concluida antes del cierre del primer período contable que co-mience después de la fecha de aquélla. El Borrador no reproduce esta regla.

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EJEMPLO 9

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Combinaciones de negocios

443

una valoración defi nitiva de los activos y pasivos adquiridos, así que contabilizó la operación utili-zando valores provisionales y declaró en la Memoria esa circunstancia. Se atribuyó al proyecto en curso un valor razonable de 200 u.m. (base fi scal igual a cero), y se reconoció un fondo de comercio de 1.162 u.m. El proceso se completa en el año 2009, estimándose en 300 u.m. el valor defi nitivo del programa de desarrollo en la fecha de la combinación. El desarrollo concluye en el año 2009.

El apunte contable a realizar en el Diario de la sociedad adquirente «A», en el ejercicio 2009, es (su-poniendo un tipo de gravamen del 30%):

Concepto Debe Haber

Desarrollo (201) 100Fondo de comercio (204) 70Pasivos por diferencias temporarias imponibles (479) 30

Este mismo ajuste se realiza extracontablemente para obtener los saldos referidos al año 2008 que se presentan como información comparativa en el Balance del año 2009. En la interpretación propuesta, el ajuste se realizaría sobre el Diario del año 2008 si el proceso concluye antes de la aprobación de las cuen-tas por parte del órgano competente.

9. COMBINACIONES POR ETAPAS (PARTICIPACIONES PREVIAS)

Aborda la norma 19.ª en la sección 2.7 los problemas derivados de las participaciones previas en la entidad o negocio adquirido bajo la rúbrica «combinaciones de negocios realizadas por etapas». El mé-todo contable previsto consiste en lo siguiente:

a) El coste de la combinación es igual a la suma de los costes de las transacciones individuales.

b) El fondo de comercio de la operación se determina «paso a paso», comparando el coste de cada inversión con el valor razonable neto de los activos y pasivos de la adquirida que cum-plen las condiciones de reconocimiento en las fechas respectivas.

c) La diferencia entre el valor razonable de la participación de la adquirente en los elemen-tos de la empresa adquirida en cada una de las fechas de las transacciones individuales y su valor razonable en la fecha de adquisición se lleva a reservas, neto del efecto impo-sitivo.

Si la inversión se contabilizó previamente a valor razonable, se eliminarán previamente los ajustes por valoración, para dejar la participación por su coste inicial.

No se ocupa la norma de las acciones o participaciones propias que reciba la adquirente como parte del patrimonio adquirido. Si la forma legal de la operación refl eja adecuadamente su sustancia econó-mica (la adquirente es la absorbente o la benefi ciaria), no se precisan reglas particulares, dado que dicha autocartera se valora en contabilidad a valor razonable, que es el mismo valor que se le ha debido dar a efectos de canje. No es así, en cambio, si se trata de una operación cubierta por la norma 21.ª, ni en los supuestos de adquisición inversa, para los que apenas se proporcionan reglas.

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444

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

INVERSIONES PREVIAS EN LA ADQUIRIDA CALIFICADAS COMO DISPONIBLES PARA VENTA

La sociedad «A» compró el 25% del capital de «B» el 1 de enero de 2008, pagando 5.000 u.m. La ad-quisición no supuso adquisición de infl uencia notable, y se clasifi có como disponible para la venta. El 1 de enero de 2010, «A» absorbe a «B» emitiendo 1.000 acciones ordinarias de valor nominal 10 u.m., a su valor razonable unitario de 21 u.m. Los valores contables y razonables en las fechas de referencia se indican seguidamente (se ha preferido omitir los efectos impositivos por razones de espacio):

Concepto

1 de enero 2008 1 de enero 2010

Valor contableValor

razonableValor contable

Valor razonable

Inmuebles 10.000 15.000 10.000 18.000Otros activos 5.000 5.000 6.000 6.000Total activo 15.000 16.000Pasivos 4.000 4.000 3.000 3.000Capital 5.000 5.000Reservas 6.000 8.000

Total pasivo y patrimonio 15.000 16.000

Aplicando las reglas expuestas se obtiene un fondo de comercio de:

Coste de la participación 5.000 21.000Menos: participación del adquirente en el valor razonable neto de los activos y pasivos de la adquirida –4.000 1 –15.750 2

Fondo de comercio reconocido 1.000 5.250

Suponiendo la aplicación continua de las reglas de valoración de la norma 9.ª hasta la fecha de la combinación, la participación estará valorada (suponiendo que estamos ante una transac-ción entre partes independientes) por su valor razonable de 7.000 u.m. (0,25 × 21.000/0,75 = = 7.000 u.m.), habiéndose reconocido plusvalías no realizadas en patrimonio por valor de 2.000 u.m. (7.000 - 5.000) que se reclasifi can como reservas. Los apuntes contables que se realizan son los siguientes:

Concepto Debe Haber

Ajustes por activos fi nancieros disponibles para venta (1330) 2.000Inversiones a l/p en instrumentos de patrimonio (250) 2.000

1 El 25% del valor razonable neto de los activos y pasivos de «B» a 1 de enero de 2008.

2 El 75% del valor razonable neto de los activos y pasivos de «B» en la fecha de la combinación.

EJEMPLO 10

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Combinaciones de negocios

445

Concepto Debe Haber

Inmuebles 18.000Otros activos 6.000Fondo de comercio (204) 6.250Pasivos 3.000Socios de sociedad disuelta (5530) 27.250

Concepto Debe Haber

Socios de sociedad disuelta (5530) 27.250Reservas voluntarias (113) 1.250Inversiones a largo plazo en instrumentos de patrimonio (250) 5.000Capital (100) 10.000Prima de emisión o asunción (110) 11.000

10. ADQUISICIONES INVERSAS

Resulta sorprendente que la norma 19.ª, después de indicar que «puede suceder que... el negocio adquirido sea el de la sociedad absorbente, de la benefi ciaria o de la que realiza la ampliación de capi-tal», guarde completo silencio sobre los problemas contables relacionados con la contabilización de las adquisiciones inversas. De nuevo, nos encontramos ante una laguna que, de aplicarse el criterio interna-cional, se resolvería del modo que sigue:

a) Si el valor razonable de los instrumentos de capital de la absorbida es evidente, el coste de la combinación es el valor de los instrumentos que ésta habría tenido que emitir para pro-porcionar a los accionistas de la absorbente el mismo porcentaje de participación que de-tentan en la entidad resultante.

b) Si no lo es, el coste de la combinación es el valor razonable total de los instrumentos de ca-pital en circulación de la absorbente.

c) El fondo de comercio es igual al exceso del coste de la combinación sobre el valor razonable completo de los activos, y pasivos de la adquirida que cumplen las condiciones de reconocimien-to, que deben obviamente quedar valorados a valor razonable en la fecha de la combinación.

d) El patrimonio neto contable ex post se presenta así:

• El valor contable de los instrumentos de capital emitidos, sumando el coste de la com-binación al valor de los que tuviera la adquirente en circulación antes de la operación (aunque la información referente al número y tipo de instrumentos de patrimonio se refi ere a la adquirida).

• Las reservas y otros saldos de patrimonio neto deben ser los que tenía la adquirente antes de la operación.

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446

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

La norma internacional exige además que la información comparativa presentada se refi era a la subsidiaria legal, sin mencionar las combinaciones que no dan lugar al establecimiento de una relación matriz-fi lial 24. No obstante, parece claro que debería aplicarse el mismo principio en tal supuesto, y pre-sentar datos comparativos de la entidad adquirente. En todo caso, no parece razonable que el PGC omita toda directriz sobre este tema. Particularmente reseñable parece la falta de un pronunciamiento sobre la composición del patrimonio neto de la entidad combinada por la dimensión de las repercusiones jurídi-co-mercantiles que tiene.

ADQUISICIÓN INVERSA

La sociedad «A» absorbe a la sociedad «B» mediante la emisión de 3.000 acciones ordinarias. El ca-pital de «A» estaba dividido en 1.000 acciones iguales de 1 u.m. de valor nominal, y el de «B», en 750 títulos de valor nominal igual a 2 u.m. El valor razonable de la acción de «A», antes de la ampliación, es de 2,5 u.m., y el de la acción de «B», 10 u.m. Los valores contables y razonables de los activos y pasivos de las entidades combinadas son (se prescinde de los efectos impositivos):

Concepto

Sociedad «A» Sociedad «B»

Valor contableValor

razonableValor contable

Valor razonable

Activo no corriente 1.000 2.000 5.000 6.000Activo corriente 800 1.000 1.300 1.400

Total activo 1.800 3.000 6.300 7.400

Pasivo no corriente 400 500 700 750Pasivo corriente 300 300 400 400

Total pasivo 700 800 1.100 1.150

Valor neto 1.100 2.200 5.200 6.250

Se muestra a continuación el detalle de las cuentas de fondos propios de las entidades combinadas 1:

Concepto Sociedad «A» Sociedad «B»

Capital social 1.000 1.500Reserva legal 100 300Reservas voluntarias 3.400

1 No se han incluido ganancias imputadas a patrimonio para poder ofrecer un ejemplo comparable con la práctica contable actual. De aplicarse el método de la NIIF 3, las que existieran en el balance de «B» pasarían al balance de «A», en tanto que las que existiesen en el balance de ésta se eliminarían.

24 En realidad, tanto las normas del Apéndice B de la NIIF 3 como los ejemplos ilustrativos que acompañan al texto se refieren únicamente a combinaciones que dan lugar a relaciones matriz-filial, dejando de lado el caso que nos ocupa. No obstante, no parece que se puedan aplicar principios diferentes a una operación de idéntico fondo económico.

EJEMPLO 11

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Combinaciones de negocios

447

El valor razonable de «B» es signifi cativamente mayor que el de «A», de tal modo que los accionis-tas actuales de la absorbente quedan en minoría tras la combinación, al detentar un 25% de los de-rechos de voto (1.000/4.000). El coste de la combinación es:

Número de acciones ex ante de «B» 750Número de acciones que habría tenido que emitir «B» para proporcionar idéntico porcentaje de participación 250

Valor razonable de la acción de «B» 10,00

Coste de la combinación 2.500

Valor este que es lógicamente igual al razonable total de los instrumentos de capital en circulación de la absorbente (1.000 × 2,5). El fondo de comercio reconocido es:

Coste de la combinación 2.500

Menos: valor razonable neto de los activos y pasivos de la adquirida –2.200

Fondo de comercio 300

Siendo en todo caso el patrimonio neto ex post igual a 7.700 u.m. (resultado de sumar el patri-monio neto ex ante de la adquirente y el coste de la combinación), su composición se revela, en cambio, dudosa. La siguiente tabla muestra el detalle de las cuentas de patrimonio neto de «A» después de ejecutados los acuerdos de fusión, comparando los resultados que resultan de la aplicación de la doctrina actual del ICAC con los que se obtendrían aplicando la norma inter-nacional relevante:

Concepto BOICAC 14 NIIF 3

Capital social 4.000 4.000 2

Reserva legal 100 300Prima de emisión de acciones 3.600 3 –Reservas voluntarias – 3.400

Patrimonio neto 7.700 7.700

2 El valor contable de las acciones en circulación de «B» antes de la ampliación (su nominal de 2 u.m.), más el coste de la com-binación de 2.500 u.m. Véase NIIF 3, párrafo B7c.

3 La suma de (a) los ajustes realizados sobre los activos y pasivos de «A», incluido el fondo de comercio (300 + 2.200 – 1.100) y (b) la diferencia entre el valor atribuido en contabilidad al patrimonio recibido y el nominal de las acciones (5.200 – 3.000). Véase Borrador de Normas de Contabilidad Aplicables a las Fusiones y Escisiones de Sociedades, artículo 19.2.

11. FUSIONES, ESCISIONES Y APORTACIONES NO DINERARIAS DE NEGO-CIOS ENTRE ENTIDADES DEL GRUPO

La norma 21.ª prolonga sin apenas modifi cación la vigencia de la doctrina actual del ICAC sobre fusiones y escisiones entre entidades del grupo. Ya se expusieron las dudas que suscita el texto en cuan-

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

to al campo de aplicación de esta regla especial y en cuanto a los criterios a aplicar a combinaciones in-tragrupo que no revisten forma legal de fusión, escisión o aportación no dineraria. Veamos ahora en qué consiste el método contable propuesto para estas últimas:

a) En las operaciones matriz-fi lial.

• Los activos y pasivos de la adquirente mantienen su valor contable.

• Los activos y pasivos de la adquirida se valoran de acuerdo con las Normas de Con-solidación.

b) En el resto de fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias de negocios (operaciones fi lial-fi lial), los activos y pasivos de las entidades combinadas conservan el valor contable que tenían en su balance de origen (unión de intereses).

Hereda así el proyecto el método del Borrador de 1993, aunque variando el campo de aplicación de las Normas de Consolidación, que, por un lado se amplía a las aportaciones no dinerarias matriz-fi lial 25 y a las fu-siones y escisiones matriz-fi lial en que existe dominio indirecto, y, por otro, se retira de las combinaciones entre fi liales intercapitalizadas. El texto del BOICAC 14 26 establece que los elementos patrimoniales de las sociedades vinculadas «se valorarán de acuerdo con los criterios que se derivan de las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas», pero excluye su aplicación en los casos en que «no exista una participación directa en el capital». Ni el PGC ni el Borrador de 1993 contemplan restricciones a la aplicación retroactiva de las Normas de Consolidación en los casos en los que no existe obligación de consolidar previa.

FUSIÓN MATRIZ-FILIAL (DOMINIO INDIRECTO)

«A» posee un 80% de «B», y ésta a su vez un 60% de «C», «B» compró su participación en «C» por 5.000 u.m. el 1 de enero de 2006. «A» absorbe a «C» el 1 de enero de 2008, emitiendo acciones por valor de 8.000 u.m. a valor razonable. Los valores contables y razonables de los activos y pasivos de «C» en las fechas de referencia son los que siguen (no se toman en cuenta efectos impositivos):

Concepto

01-ene-06 01-ene-08

Valor contableValor

razonableValor contable

Valor razonable

Inmovilizado material 1.000 2.000 1.800 3.000Inmovilizado intangible 7.500 7.000 6.000 6.200Existencias 400 600 650 650Créditos comerciales 800 800 900 900

Total activo 9.700 10.400 9.350 10.750

.../...

25 En la Nota sobre transacciones intragrupo (véase nota 6) estas operaciones se contabilizan al valor escriturado, salvo, pare-ce, que el valor de mercado difiera.

26 Borrador de Normas de Contabilidad Aplicables a las Fusiones y Escisiones de Sociedades, artículo 21.

EJEMPLO 12

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Combinaciones de negocios

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Concepto

01-ene-06 01-ene-08

Valor contableValor

razonableValor contable

Valor razonable

.../...

Préstamos a largo plazo 3.000 3.400 2.500 2.600Proveedores 1.000 1.000 1.500 1.500

Total pasivo exigible 4.000 4.400 4.000 4.100

Total patrimonio neto 5.700 6.000 5.350 6.650

Se cuenta además con la siguiente información adicional:

a) «B» asignó una vida útil residual de 10 años al inmovilizado material de «C», estimó en 5 años la del activo intangible y en 20 años el plazo de amortización del fondo de comercio de consoli-dación.

b) «C» ha vendido ya la totalidad del inventario que tenía en la fecha de primera consolida-ción.

c) No se han realizado operaciones intragrupo.

Con los datos disponibles, el fondo de comercio reconocido en la fecha de primera consolidación (1 de enero de 2006) habría sido 1:

Valor contable de la participación en la fecha de primera consolidación 5.000

Menos: participación de «B» en el patrimonio neto de «C» en la fecha de primera con-solidación – 3.600

Diferencia de primera consolidación 1.400

Ajuste a inmovilizado material 600Ajuste a existencias 120

Fondo de comercio de consolidación 680

Siendo los ajustes de primera consolidación pendientes de imputar a resultados:

ConceptoInmovilizado

materialExistencias

Fondo de comercio

Diferencia de primera consolidación atribuida 600 120 680

Plazo de amortización 10 – 20

Diferencia amortizada en la fecha de absorción 120 120 68

Diferencia subsistente 480 – 612

1 Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas, artículo 23. El apartado 4 de dicho artículo obliga a ig-norar la reducción de valor de los activos intangibles al resultar positiva la diferencia de primera consolidación.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por tanto, los apuntes contables a realizar en los libros de la matriz absorbente «A» serían:

Concepto Debe Haber

Inmovilizado material 2.280 2

Inmovilizado intangible 6.000Existencias 650Créditos comerciales 900Fondo de comercio 612Préstamos a largo plazo 2.500Proveedores 1.500Socios sociedad disuelta (5530) 6.442

Concepto Debe Haber

Socios sociedad disuelta (5530) 6.442Reservas voluntarias (113) 1.558Capital social (100) 4.000Prima de emisión o asunción (110) 4.000

2 El que se deduce de la contabilidad de «C» (1.800), más la diferencia de primera consolidación no imputada a resultados (480).

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451

UNIDAD

13NEGOCIOS CONJUNTOS. CAMBIOS DE CRITERIO. ERRORES. ESTIMACIONES CONTABLES. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

1. NEGOCIOS CONJUNTOS

1.1. INTRODUCCIÓN

Dentro de las novedades del PGC 07 está el sistema genérico de la vinculación entre negocios, dando origen a distintas fórmulas y planteamientos.

La norma 19 «Combinación de negocios» constituye la referencia a este tema, y sin duda la norma más importante por la amplitud y profundidad de los casos a tratar. La norma 20 «Negocios conjuntos» constituye un segundo plano en donde se vuelven a plantear los negocios y su control, pero desde una perspectiva mucho menos estructurada.

• Situación anterior al PGC 07:

Una primera aproximación al tema está en analizar qué se había regulado sobre los negocios con-juntos, o temas similares, antes del PGC 07:

a) El código de comercio recogía en los artículos 239-243 el hecho de los negocios en parti-cipación, regulando las cuentas y la responsabilidad de los partícipes y gestores en dichos negocios.

b) El PGC del 90 –actualmente en vigor– asigna cuatro cuentas para el juego contable de estas participaciones.

c) Los planes sectoriales de las empresas constructoras, inmobiliarias y eléctricas habían in-troducido regulaciones específi cas sobre las uniones temporales de empresas y las comuni-dades de bienes.

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452

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Situación en el PGC 2007:

Se incorpora la norma 20 «Negocios conjuntos» inspirada básicamente en la NIC 31 «Participa-ciones en negocios conjuntos»; también, y aunque en otro ámbito, el Banco de España (como emisor de normas contables) en su Circular 4/2004 plantea esta misma problemática en la norma 44.

Lo llamativo de la norma 20 del borrador es que al hablar de los negocios conjuntos se está refi -riendo casi en exclusiva, según veremos, a las uniones temporales de empresas (UTE) y a las comuni-dades de bienes.

Éstas representan la parte de estos negocios no estructurados en entidades societarias.

Las que denominamos empresas multigrupo -que sí son negocios conjuntos estructurados como empresas- se regulan a través de la agrupación de «Inversiones en empresas del grupo, multigrupo y asociadas» de la norma 9.ª «Instrumentos fi nancieros».

Con relación a la norma 19 «Combinación de negocios», es importante dejar enunciado los puntos comunes y los divergentes entre la combinación de negocios y los negocios conjuntos:

1. Que ambas se manifi estan a través del control de los negocios.

2. Se diferencian en la forma de realizar el control. En la combinación de negocios el control es individual sobre dicho negocio. En los negocios conjuntos el control del negocio es entre varios partícipes.

3. La combinación de negocios tiene la naturaleza de una inversión (instrumentos fi nancieros), en los negocios conjuntos no siempre tiene la consideración de una inversión.

Resumiendo:

La regulación de los negocios conjuntos se halla en la norma 20 del PGC 07, en la Circular del Banco de España 4/2004 norma 44, en la NIC 31 «participaciones en negocios conjuntos».

1.2. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES

1.2.1. Ámbito de aplicación

La norma 20 regula la forma en que las empresas deben contabilizar su inversión en los negocios conjuntos.

Un negocio conjunto es una actividad económica controlada conjuntamente por dos o más personas físicas o jurídicas. A estos efectos, control conjunto es un acuerdo estatutario o contractual en virtud del cual dos o más personas, que serán denominadas en la presente norma partícipes, convienen compartir el poder de dirigir las políticas fi nanciera y de explotación sobre una actividad económica con el fi n de obtener benefi cios económicos, de tal manera que las decisiones estratégicas, tanto fi nancieras como de explotación, relativas a la actividad requieran el consentimiento unánime de todos los partícipes.

Los conceptos más signifi cativos están por lo tanto en las palabras: negocio, negocio conjunto, con-trol y acuerdo estatutario o contractual.

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1.2.2. Defi niciones

Negocio. Es el conjunto de activos y actividades gestionados para la obtención de benefi cios o re-ducción de costes que incremente el benefi cio de los partícipes.

Control. Es el poder de dirigir las políticas fi nancieras y de explotación de una entidad, con el fi n de obtener benefi cios de sus actividades.

Control conjunto. Junto a las definiciones anteriores se incluye la del control conjunto como el acuerdo contractual para compartir el control sobre una actividad económica. Es un control común sobre el negocio que asegura que ningún partícipe podrá, por sí solo, controlar la activi-dad económica. Las decisiones sobre asuntos esenciales requieren el consentimiento de todos los partícipes. Pueden, no obstante, identificarse otras decisiones en las que puede ser suficiente el consentimiento de una determinada mayoría de los mismos.

Acuerdo contractual o estatutario. La existencia del mismo es la nota que diferencia al negocio conjunto. Si se estructuran negocios conjuntos (varios partícipes) sin un acuerdo contractual, no son tales a efectos de la norma 20 del PGC del 2007. Se manifi esta mediante un contrato entre los partíci-pes o actas de reuniones mantenidas entre ellos. Pueden incluso incorporarse a los estatutos de los que se dote el negocio conjunto. Se formularán generalmente por escrito y abarcan los siguientes puntos:

• La actividad, su duración y las obligaciones de información fi nanciera del negocio con-junto.

• Nombramiento del órgano de gobierno así como los derechos de voto de los partícipes.

• Las aportaciones hechas por los partícipes, su naturaleza.

• El reparto entre ellos de la producción, los ingresos, los gastos y los resultados del negocio conjunto.

El acuerdo también puede designar a uno de los partícipes como gerente o administrador del nego-cio conjunto. Su función es aplicar las políticas fi nancieras y de explotación acordadas entre los partíci-pes y en ningún caso esta función representa control del negocio (pasaría a ser dependiente del gerente y perdería el carácter de negocio conjunto).

Personas que intervienen en el negocio conjunto:

Partícipe es cada una de las partes implicadas en un negocio conjunto que tiene control conjunto sobre el mismo.

Inversor es una parte implicada en el negocio conjunto que no toma parte en el control.

Como resumen de lo dicho hasta ahora el negocio conjunto signifi ca, que las decisiones estra-tégicas tanto fi nancieras como de explotación requieren del consentimiento unánime de todos los partícipes.

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1.3. CATEGORÍAS DE NEGOCIOS CONJUNTOS

Los negocios conjuntos pueden ser:

1. Negocios conjuntos que no se manifi estan a través de la constitución de una empresa ni el establecimiento de una estructura fi nanciera independiente de los partícipes, como son las uniones temporales de empresas y las comunidades de bienes y entre las que se distinguen:

• Explotaciones controladas de forma conjunta.

• Activos controlados de forma conjunta.

2. Negocios conjuntos que se manifi estan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta o multigrupo.

1.3.1. Explotaciones controladas conjuntamente

Se habla de explotaciones controladas conjuntamente (o también de operaciones) cuando los partícipes se implican en un negocio aportando el uso de activos u otros recursos al mismo. Tienen sus propios gastos y pasivos, negocian su propia fi nanciación, y acuerdan el reparto de los ingresos ordinarios derivados del pro-ducto que hayan producido conjuntamente, así como de cualquier gasto que hayan compartido.

Todas estas operaciones se realizan sin que se constituya una sociedad por acciones u otro tipo de entidades, es decir, sin que se establezca una estructura fi nanciera independiente de los partícipes.

La norma cita especialmente como representante de este tipo de negocio conjunto «explotaciones controladas conjuntamente» a las UTE.

Las UTE son entes para la colaboración entre empresarios por un cierto período de tiempo, deter-minado o indeterminado, al objeto del desarrollo o ejecución de una obra, servicio o suministro.

Las empresas recurren a esta fi gura, por motivos técnicos, ya que la unión conlleva la puesta en común de recursos, conocimientos y experiencia de las distintas empresas asociadas. Las empresas por sí solas tendrían que realizar fuertes inversiones en maquinaria, infraestructuras, para alcanzar el mismo objetivo que persigue la unión.

Se regularon por la Ley de agrupaciones de interés económico de 1982, modifi cada por la Ley 12/1991. El PGC 1990 no recogió los aspectos referidos a esta actividad económica.

Las UTE carecen de personalidad jurídica propia distinta de la de sus miembros, de ello se deriva que las empresas miembros van a responder de forma subsidiaria, solidaria e ilimitadamente de las deu-das de la misma.

Tienen las UTE una duración idéntica a la de la obra, servicio o suministro que constituye su obje-to, pero siempre con el límite máximo de 10 años (prorrogable en casos excepcionales).

Debe existir un gerente único de la UTE, con poderes sufi cientes de todos y cada uno de sus miem-bros para ejercitar los derechos y contraer las obligaciones correspondientes. El gerente responde ante la UTE de sus operaciones.

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455

Un ejemplo de explotación controlada conjuntamente es la fabricación de una aeronave entre dos o más partícipes que combinan sus operaciones y recursos para la obtención de este producto.

• Cada partícipe llevará a cabo una fase distinta del proceso de fabricación.

• Cada uno debe soportar sus propios costes y obtener una parte de los ingresos ordinarios por la venta del avión, proporción que se determinará en función del acuerdo contractual.

Los casos más representativos de las UTE se dan en los sectores de la construcción, el inmobilia-rio y el eléctrico.

Todas estas actividades económicas tienen planes sectoriales de contabilidad derivados del PGC 1990.

En estas adaptaciones sectoriales se encuentran los aspectos contables, tanto de las UTE como de las comunidades de bienes.

1.3.2. Activos controlados conjuntamente

En estos negocios conjuntos el control recae sobre uno o más activos que han sido aportados o ad-quiridos por los partícipes para la fi nalidad del objetivo propuesto.

Estos activos se utilizan para la obtención de benefi cios. Cada partícipe obtiene una parte de la pro-ducción y asume los gastos en la proporción que hayan acordado. Esta manera de actuar implica la no constitución de sociedades, ni estructura fi nanciera independiente de la que tienen los partícipes. En caso contrario se estaría hablando de sociedades controladas conjuntamente.

La norma cita especialmente como representante de este tipo de negocio conjunto «activos contro-lados conjuntamente» a las comunidades de bienes.

El estatuto de comunidad de bienes es un modelo de contrato asociativo mediante el cual la propie-dad de una cosa o de un derecho pertenece pro indiviso a varias personas.

La comunidad de bienes no tiene personalidad jurídica propia y se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Hay por tanto comunidad de bienes cuando la propiedad de una cosa o de un derecho pertenece sin división a varias personas.

La comunidad puede referirse tanto a aquellas situaciones en que varias personas son titulares a la vez de cosas o bienes muebles o inmuebles o derechos, como por ejemplo una hipoteca.

Supongamos que tres profesionales, de distintas materias, deciden montar un gabinete pro-fesional de estudio del impacto ambiental, de tal manera que cada uno de ellos tenga sus propios clientes y ganancias, pero compartiendo local, gastos de administración, etc.

EJEMPLO 1

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En este caso se puede hacer una comunidad de bienes a partir de un pacto o contrato. Las participa-ciones de los comuneros se presumirán iguales, salvo que se exponga otra cosa en el contrato. Hay un número mínimo de miembros, dos, pero no máximo. La responsabilidad es subsidiaria, es decir, responden con sus propios bienes sólo después de agotados los recursos sociales.

Otro caso citado en la NIC 31 puede ser muy signifi cativo para entender el concepto de ac-tivos controlados conjuntamente. Es el siguiente:

Muchas actividades de la industria del petróleo, del gas natural y de la extracción de minerales uti-lizan activos controlados conjuntamente; es el caso de ciertas compañías de producción de petróleo que controlan y explotan conjuntamente los oleoductos. Cada partícipe utiliza el oleoducto para transportar su propia producción, y se compromete a soportar la proporción convenida de gastos de explotación del mismo.

Otro caso sería que las entidades controlasen propiedad inmobiliaria de la que cada una de ellas obtiene una parte de los alquileres y a su vez soporta una parte de los gastos.

1.4. LA FORMALIZACIÓN DE LAS UTE Y DE LAS COMUNIDADES DE BIENES

Tanto las UTE como las comunidades de bienes se formalizan a través de una escritura pública de constitución (generan gastos de constitución). Ese trámite sólo es obligatorio si se aportan bienes inmue-bles y derechos reales.

También se legalizan en el Registro Mercantil los libros previstos en el artículo 28 del Código de Comercio (previstos en la norma 20 del PGC 07). Se refi ere dicho artículo a los libros de inventarios, de cuentas anuales y del libro diario.

1.5. NEGOCIOS CONJUNTOS QUE SE MANIFIESTAN A TRAVÉS DE LA CONSTITUCIÓN DE UNA PERSONA JURÍDICA INDEPENDIENTE O EMPRESAS CONTROLADAS DE FORMA CONJUNTA O MULTIGRUPO

El partícipe registrará su participación en una empresa controlada de forma conjunta de acuerdo con lo previsto respecto a las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas en el apartado 2.5 de la norma relativa a Instrumentos Financieros (norma 9.ª).

La norma 20 de negocios conjuntos destina exclusivamente este último párrafo para tratar este tema de negocios en común, como inversión fi nanciera regulada en Instrumentos Financieros.

En síntesis, los negocios conjuntos con estructura societaria:

• Se manifi estan mediante la constitución de la sociedad.

• Se les denomina empresas multigrupo.

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EJEMPLO 2

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• El ámbito de la contabilidad individual está en instrumentos fi nancieros (norma 9.ª), y el específi co en la consolidación de empresas multigrupo, donde se defi ne su naturaleza.

• Tanto el artículo 46 del Código de Comercio (aprobado recientemente en el Congreso de los Diputados), como el Real Decreto de consolidación (RD 1815/1991) defi nen a las em-presas multigrupo con el término «gestión conjunta».

• La Circular 4/2004 del Banco de España, norma 46, defi ne a la sociedad multigrupo como una entidad que no es dependiente y que por acuerdo contractual está controlada conjunta-mente por dos o más entidades, ya sea individualmente o junto con las restantes entidades del grupo a que cada una pertenezca.

1.6. CONCLUSIÓN

De todo lo expuesto se deduce que el objetivo de la norma 20 está en profundizar en los negocios conjuntos que no se estructuran como empresas, ya que para las que se formalicen como entidades, las multigrupo, ya tienen su encaje en la regulación de instrumentos fi nancieros para su contabilidad individual y posteriormente la contabilidad de consolidación, si se dan las condiciones que allí se re-quieren.

De aquí que la norma 20 quede prácticamente en exclusiva para los negocios conjuntos tipo UTE y comunidades de bienes.

No obstante, existen otras fi guras, como pueden ser los negocios en participación.

1.7. TRATAMIENTO CONTABLE

El aspecto contable se centra exclusivamente en las «explotaciones y activos controlados de forma con-junta», es decir, está desarrollando la contabilidad de las UTE y la comunidad de bienes.

Como se ha dicho antes, sí existía regulación contable de las UTE en los planes sectoriales de las empresas constructoras, inmobiliarias y del sector eléctrico, no así en la contabilidad de las comunida-des de bienes.

En la respuesta a la Consulta n.º 3 del ICAC (BOICAC 37 de marzo de 1999) «sobre el registro contable de la participación en una comunidad de bienes», señala que los elementos patrimoniales de la comunidad de bienes, así como las operaciones y resultados se asimilan a efectos contables a las UTE y en concreto cita el plan contable del sector eléctrico (RD 437/1992).

Por lo tanto, todo lo que se diga sobre el tratamiento contable de las UTE se está refi riendo también a las comunidades de bienes.

¿Deben presentar cuentas anuales las UTE?

La norma 20 dice: «si el negocio conjunto elabora estados fi nancieros a efectos del control de su gestión...». Es decir, no es obligatorio en los negocios conjuntos elaborar estados fi nancieros, pero sería difícil entender la contabilidad de los partícipes en estos negocios sin la existencia de estados contables de las UTE.

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En la Consulta del ICAC citada antes se dice que en consecuencia, las UTE no formulan cuentas anuales a efectos mercantiles, sin perjuicio de que otras legislaciones, como es el caso de la legisla-ción fi scal puedan imponer determinadas obligaciones de contabilidad a las mismas; no obstante un adecuado control interno producirá que normalmente las UTE tengan unos registros cuya confec-ción podrá realizarse de forma similar a los libros de contabilidad que resulten obligatorios para las empresas.

En la práctica, las UTE llevan una contabilidad propia e independiente, con el detalle necesario para facilitar su inclusión en las cuentas anuales de sus partícipes.

Finalmente en el borrador se dice «que de haber registros contables, éstos se hagan según el artículo 28 del Código de Comercio». Son los libros de inventarios, de las cuentas anuales y del libro diario.

¿Qué relación hay entre «las cuentas anuales» de las UTE y las contabilidades individuales de los partícipes?

Estas cuentas se confi guran igual que si fueran entidades independientes, pero su fi nalidad es tras-ladar sus datos a los partícipes en proporción a su participación.

Por lo tanto:

• Para confi gurar el balance de un partícipe en UTE, dice la norma, debe registrar en su ba-lance la parte proporcional que le corresponda en función del porcentaje de participación, de los activos controlados y de los pasivos incurridos conjuntamente, y también de los activos afectos a la explotación que están bajo su control y pasivos incurridos como consecuencia del negocio conjunto.

• Referente a la cuenta de Pérdidas y ganancias, dice la norma que reconocerá la parte que le corresponda de los ingresos generados y los gastos incurridos por el negocio conjunto, así como gastos incurridos en relación con la participación en el negocio conjunto (por ejem-plo gastos de constitución de la UTE) que se imputan a la cuenta de Pérdidas y ganancias según el PGC 2007.

• Hace también una referencia a la integración en sus «estados de cambios en el patrimonio neto» y en el «de fl ujos de efectivo», en la parte proporcional que los importes de dichas partidas del negocio conjunto les correspondan.

Con esta técnica se han sumado a las cuentas del partícipe: activos, pasivos, gastos e ingresos de las UTE según su porcentaje.

Hasta aquí no hay mayor problema de aplicación, pero fácilmente se detecta que no es otra cosa que el método de integración proporcional que se aplica para las empresas multigrupo en la contabili-dad de consolidación.

Las UTE no consolidan, pero el efecto es similar.

¿Qué se hace, según este método, con los datos recibidos de las UTE?

Los partícipes deberán en sus contabilidades individuales homogeneizar los datos recibidos y hacer, mediante ajustes, las eliminaciones que correspondan.

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Homogeneización. La norma cita la homogeneización temporal en función de la fecha de cierre y del ejercicio económico del partícipe; también cita la homogeneización valorativa, si el negocio conjunto ha utilizado criterios valorativos distintos de los empleados por el partícipe así como las conciliaciones y reclasifi caciones de partidas necesarias para hacer el balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias.

Eliminaciones. Se eliminarán los resultados no realizados que pudieran existir por transacciones entre el partícipe y el negocio conjunto; también aquellos saldos recíprocos de activos, pasivos, ingresos, gastos y fl ujos de efectivo; es decir se eliminan proveedores/clientes, acreedores/deudores, etc.

¿Qué cuentas del PGC 2007 se relacionan con los negocios conjuntos?

En los planes sectoriales de las empresas constructoras aparecen dos cuentas de enlace, claves para entender esta contabilidad:

• La 109, «Fondo operativo»: aquí se registra el capital escriturado en el acto fundacional de las UTE y de la comunidad de bienes.

• La 554, «Cuenta corriente con UTE y comunidad de bienes», que recoge los movimientos con las UTE de los partícipes, derivados de:

– Aportaciones dinerarias, incluida la fundacional.

– Devoluciones dinerarias.

– Prestaciones recíprocas de medios, servicios y otros suplidos.

El PGC 2007 presenta la Cuenta 554 con la misma denominación y juego contable que la citada para las empresas constructoras.

Sin embargo, la que no aparece con el signifi cado de fondo operativo es la 109. En el borrador se denomina «acciones propias para reducción de capital». Parece lógico pensar que las UTE seguirán em-pleando la cuenta 109 con el signifi cado de «Fondo operativo», ya que en su contabilidad no tiene en-trada la cuenta de acciones propias.

CONSTITUCIÓN DE UNA UTE

La sociedad «EBRO, S.A.» desea constituir una UTE, con una duración de tres años, para la realiza-ción de una obra con la sociedad «CINCA, S.A.».

El grado de participación de «EBRO, S.A.» es de un 35% y «CINCA, S.A.» de un 65%. La aportación total a la UTE es de 45.000 euros, que se realiza en el mismo acto y en efectivo.

• Contabilidad de «EBRO, S.A.»

15.750 Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y co-munidades de bienes (554)

a Tesorería (57) 15.750

x

EJEMPLO 3

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• Contabilidad de «CINCA, S.A.»

29.250 Cuenta corriente con uniones temporales de empresas y co-munidades de bienes (554)

a Tesorería (57) 29.250

x

• Contabilidad de la UTE

15.750 Tesorería (57)

a Fondo operativo (109) 15.750

x

29.250 Tesorería (57)

a Fondo operativo (109) 29.250

x

BALANCE DE LA UTE

Activo Importe Patrimonio y Pasivo Importe

Tesorería 45.000 Fondo operativo 45.000

TOTAL TOTAL

INTEGRACIÓN DE UNA UTE

La sociedad anónima «ALFA» presenta el siguiente balance de situación a 31 de diciembre de 20X1:

Activo Importe Patrimonio y Pasivo Importe

Terrenos y edifi ciosInversiones fi nancierasInmovilizado intangibleCréditos a largo plazoExistenciasClientesParticipación en UTETesorería

20.00025.00015.00010.0005.0003.000

10.0007.000

Capital social (5.000 × 4)

ReservasPérdidas y ganancias 20X1Deudas a largo plazoDeudas a corto plazoAdministraciones PúblicasProveedores

20.00015.00015.00025.00010.0005.0005.000

TOTAL 95.000 TOTAL 95.000

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EJEMPLO 4

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La participación en la UTE corresponde al 25% de la aportación realizada al inicio del año 20X1 a la UTE Obra Zona 3, la cual presenta el siguiente balance a 31 de diciembre de 20X1:

Activo Importe Patrimonio y Pasivo Importe

InstalacionesMaquinariaClientesTesorería

20.00025.00010.0009.000

Fondo operativoPérdidas y ganancias 20X1Deudas a largo plazoProveedores

40.00010.00010.0004.000

TOTAL 64.000 TOTAL

El préstamo a largo plazo obtenido por la UTE ha sido concedido por la empresa «ALFA» al fi nal del ejercicio 20X1.

SE PIDE: Obtener el balance de situación de la sociedad «ALFA» a 31 de diciembre de 20X1, inte-grando la parte correspondiente de la UTE.

El procedimiento a utilizar es el de procedimiento de integración proporcional, es decir, que se suman el balance completo de la sociedad «ALFA» y también el de la parte correspondiente –en este caso el 25%– del balance de la UTE. El mismo procedimiento se seguiría con la cuenta Pérdidas y ganan-cias. A partir de estos cálculos se obtiene el balance agregado, en la siguiente hoja de trabajo:

ALFA UTE SUMA

ACTIVO

Terrenos y edifi cios 20.000 20.000Inversiones fi nancieras 25.000 25.000Inmovilizado intangible 15.000 15.000Créditos a largo plazo 10.000 10.000Existencias 5.000 5.000Clientes 3.000 2.500 5.500Participación en UTE 10.000 10.000Tesorería 7.000 2.250 9.250Instalaciones 5.000 5.000Maquinaria 6.250 6.250

95.000 16.000 111.000

PASIVO

Capital social 20.000 20.000Reservas 15.000 15.000Pérdidas y ganancias 20X1 15.000 2.500 17.500Deudas a largo plazo 25.000 2.500 27.500Deudas a corto plazo 10.000 10.000Administraciones Públicas 5.000 5.000Proveedores 5.000 1.000 6.000Fondo operativo 10.000 10.000

95.000 16.000 111.000

.../...

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A continuación se eliminan las operaciones internas, es decir, aquellas operaciones que se han rea-lizado entre la sociedad y la UTE; estas eliminaciones son las correspondientes a la participación inicial y al préstamo concedido. En forma de asiento son las siguientes:

10.000 Fondo operativo

a Participación en UTE 10.000

x

2.500 Deudas a largo plazo

a Créditos a largo plazo 2.500

x

ALFA UTE SUMAEliminaciones

TOTALDEBE HABER

ACTIVO

Terrenos y edifi cios 20.000 20.000 20.000Inversiones fi nancieras 25.000 25.000 25.000Inmovilizado intangible 15.000 15.000 15.000Créditos a largo plazo 10.000 10.000 2.500 7.500Existencias 5.000 5.000 5.000Clientes 3.000 2.500 5.500 5.500Participación en UTE 10.000 10.000 10.000 0Tesorería 7.000 2.250 9.250 9.250Instalaciones 5.000 5.000 5.000Maquinaria 6.250 6.250 6.250

95.000 16.000 111.000 98.500

PASIVO

Capital social 20.000 20.000 20.000Reservas 15.000 15.000 15.000Pérdidas y ganancias 20X1 15.000 2.500 17.500 17.500Deudas a largo plazo 25.000 2.500 27.500 2.500 25.000Deudas a corto plazo 10.000 10.000 10.000Administraciones Públicas 5.000 5.000 5.000Proveedores 5.000 1.000 6.000 6.000Fondo operativo 10.000 10.000 10.000 0

95.000 16.000 111.000 12.500 12.500 98.500

El balance fi nal de la Sociedad «ALFA» una vez incorporada la parte correspondiente a la UTE es el siguiente:

.../...

.../...

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Activo Importe Patrimonio y Pasivo Importe

Terrenos y edifi ciosInversiones fi nancierasInmovilizado intangibleCréditos a largo plazoExistenciasClientes TesoreríaInstalacionesMaquinaria

20.00025.00015.0007.5005.0005.5009.2505.0006.250

Capital socialReservasPérdidas y ganancias 20X1Deudas a largo plazoDeudas a corto plazoAdministraciones PúblicasProveedores

20.00015.00017.50025.00010.0005.0006.000

TOTAL 98.500 TOTAL 98.500

INTEGRACIÓN DE UNA COMUNIDAD DE BIENES

La sociedad «ALFA, S.A.» presenta las siguientes cuentas anuales a la fecha de 31 de diciembre de 20X9:

BALANCE DE SITUACIÓN

Activo Importe Patrimonio y Pasivo Importe

Terrenos y bienes naturales Construcciones Amortización acumulada del in-movilizado materialParticipación en comunidad de bienesMercaderías Bancos, c/c a la vista Clientes

3.0006.000

(1.000)

3.0003.0004.0003.000

Capital social ReservasProveedores Resultado del ejercicio

13.0002.0003.0003.000

TOTAL 21.000 TOTAL 21.000

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

Ventas de mercaderíasCompras de mercaderíasVariación de existencias de mercaderíasSueldos y salariosAmortización del inmovilizado materialResultado del ejercicio

15.000–6.000–2.000–3.500

–5003.000

La empresa «ALFA, S.A.» participa en una comunidad de bienes, constituida este año (1-1-20X9) con tres comuneros más y en un tanto por ciento del 25 cada uno de ellos. Esta comunidad de bie-nes presenta las siguientes cuentas a 31 de diciembre de 20X9:

.../...

EJEMPLO 5

.../...

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464

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BALANCE DE SITUACIÓN

Activo Importe Pasivo Importe

Terrenos y bienes naturales MaquinariaClientesBancos, c/c a la vista

20.00010.00015.0005.000

Fondo operativoProveedoresDeudas a corto plazoResultado del ejercicio

12.00010.00018.00010.000

TOTAL 50.000 TOTAL 50.000

CUENTA D7E PÉRDIDAS Y GANANCIAS

IngresosCompras de mercaderíasTrabajos realizados por otras empresasReparaciones y conservaciónTransportesSueldos y salariosResultado del ejercicio

20.000–5.000–2.000–1.500

–5001.000

10.000

El patrimonio de la comunidad de bienes está compuesto por el conjunto de bienes, derechos y obli-gaciones de que dispone para el cumplimiento de sus objetivos.

Las aportaciones de las empresas partícipes se recogen en la Cuenta 109 «Fondo operativo», que es el capital escriturado en el acto fundacional.

Las operaciones de la comunidad de bienes se registran en la forma habitual en la contabilidad (compras y gastos; ventas e ingresos; los inmovilizados materiales; los de acreedores y deudores por operaciones de tráfi co, etc.).

Los benefi cios o las pérdidas se refi eren a la posición anterior a los impuestos (benefi cio antes de impuestos) ya que el resultado se traspasa a las sociedades partícipes según su aportación, y serán estas empresas las que liquiden el Impuesto de Sociedades.

El balance de la comunidad de bienes así como la cuenta de Pérdidas y ganancias obtenidos en este proceso contable terminan integrándose (por el procedimiento de integración proporcional) en el balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias del partícipe.

CUENTAS DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS INTEGRADA

Debe Sociedad25% comunidad

de bienesTotal

Compras de mercaderíasSueldos y salariosAmortizacionesVariación de existenciasTrabajos realizados por otras empresasReparacionesTransportesSaldo

6.0003.500

5002.000

–––

3.000

1.250250––500375125

2.500

7.2503.750

5002.000

500375125

5.500

TOTAL 15.000 5.000 20.000

.../...

.../...

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

465

Haber Sociedad 25% comunidad de bienes Total

Ventas de mercaderíasObra ejecutada

15.000–

–5.000

20.0005.000

15.000 5.000 25.000

BALANCE DE SITUACIÓN INTEGRADO

Activo Sociedad25% comunidad

de bienesTotal

Terrenos y bienes naturales Construcciones Amortización acumulada del inmoviliza-do material Mercaderías Bancos, c/c a la vistaClientesMaquinaria

3.0006.000

(1.000)3.0004.0003.000

5.000–

––

1.2503.7502.500

8.0006.000

(1.000)3.0005.2506.7502.500

TOTAL 18.000 12.500 30.500

Patrimonio y Pasivo Sociedad25% comunidad

de bienesTotal

Capital social ReservasProveedores Pérdidas y ganancias Deudas a corto plazo

13.0002.0003.0003.000

––

2.5002.5004.500

13.0002.0005.5005.5004.500

21.000 9.500 30.500

1.8. EL PGC 07 Y LAS CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

En el PGC 07 se relacionan otras cuentas que tienen sentido dentro de los negocios conjuntos. Son otras fi guras no expresamente citadas, como han sido las UTE o las comunidades de bienes, pero se pue-den entender previstas a través de la cita de los artículos 239 al 243 del Código de Comercio.

Se refi ere el Código de Comercio a un conjunto de relaciones económicas, llamadas operaciones en común o cuentas en participación, que quedan defi nidas de la siguiente manera.

El artículo 239:

«Podrán los comerciantes interesarse los unos en las operaciones de los otros, contribuyendo para ellas en la parte de capital que convinieren y haciéndose partícipes de los resultados (+, –) en la propor-ción que determinen.»

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466

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Se defi ne la fi gura del «gestor» y del «partícipe no gestor».

No queda explicitada la idea de control conjunto y de decisiones unánimes en temas estratégicos. Sí está en el contexto. En cualquier caso estamos ante relaciones económicas menores.

Las cuentas que se relacionan en el PGC 07 para contabilizar este tipo de relaciones económicas son las mismas que las del PGC 1990:

«Deudores por operaciones en común» (449): son créditos con partícipes en las operaciones regu-ladas por los artículos 239 a 243 del Código de Comercio y en otras operaciones en común de natura-leza similar.

«Acreedores por operaciones en común» (419): son deudas con partícipes en operaciones reguladas por los artículos citados del Código de Comercio.

«Resultados de operaciones en común» (651)

«Benefi cio transferido (gestor)» (6510)

«Pérdida soportada (partícipe o asociado no gestor)» (6511)

«Resultados de operaciones en común» (751)

«Pérdida transferida (gestor)» (7510)

«Benefi cio atribuido (partícipe o asociado no gestor)» (7511)

CONTABILIDAD DE «CUENTAS EN PARTICIPACIONES»

El señor X de Madrid y el señor V de La Coruña acuerdan realizar operaciones de compraventa de tablones de madera conjuntamente con una participación en resultados del 50% cada uno. Se estipula no se devenguen intereses por los cobros y pagos realizados por este concepto de participación.

Operaciones realizadas:

El señor V compra 100 unidades a 500 u.m./unidad, realizando dicha compra al contado. Seguida-mente le remite la mercancía al señor X, de Madrid.

El señor X recibe la mercancía y paga por gastos de transporte 5.000 u.m.

Dicho señor vende la mercancía en su totalidad al precio de 600 u.m./unidad, cobrando la mitad en efectivo.

El señor X compra a su vez 100 unidades a 600 u.m./unidad, de las cuales remite 50 al señor V y el resto lo vende a 650 u.m./unidad, cobrando dicha venta en efectivo.

El señor V paga 3.000 u.m. de portes y comunica al señor X haber vendido en efectivo la totalidad de los tableros a 625 u.m./unidad.

SE PIDE: Contabilidad de los dos partícipes utilizando el siguiente sistema: cada partícipe contabi-liza sólo sus operaciones.

EJEMPLO 6

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

467

• Señor X

50.000 Compras de la participación

5.000 Gastos de la participación

a Caja 5.000

a Señor V, cuenta de la partici- pación 50.000

x

30.000 Caja

30.000 Clientes

a Ventas de participación 60.000

x

60.000 Compras de la participación

a Caja 60.000

x

30.000 Señor V, cuenta de la partici-pación

a Ventas de la participación 30.000

x

32.500 Caja

a Ventas de la participación 32.500

x

3.750 Resultado de operaciones en común. Beneficio transferido

a Señor V, cuenta de la partici- pación 3.750

x

875 Resultados de operaciones en común. Pérdida soportada

a Señor V, cuenta de participación 875

x

119.625 Pérdidas y ganancias (129)

a Compras de la participación 110.000

a Gastos de la participación 5.000

a Resultado de operaciones en común. Beneficio transferido 3.750

a Resultado de operaciones en común. Pérdida soportada 875

x

122.500 Ventas participación

a Pérdidas y ganancias 122.500

x

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468

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Señor V

50.000 Compras participación

a Caja 50.000

x

50.000 Señor X, cuenta participa-ción

a Ventas de la participación 50.000

x

30.000 Compras de la participación

a Señor X, cuenta participación 30.000

x

3.000 Gastos de la participación

a Caja 3.000

x

31.250 Caja

a Ventas de la participación 31.250

x

875 Señor X, cuenta de la partici-pación

a Resultado de operaciones en co- mún. Pérdida transferida 875

x

3.750 Señor X, cuenta de la partici-pación

a Resultado de operaciones en co- mún. Beneficio atribuido 3.750

x

83.000 Pérdidas y ganancias

a Compras de la participación 80.000

a Gastos de la participación 3.000

x

81.250 Ventas participación

3.750 Resultado de operaciones en común. Beneficio atribuido

875 Resultado de operaciones en común. Pérdida transferida

a Pérdidas y ganancias 85.875

x

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

469

1.9. LA MEMORIA SOBRE LOS NEGOCIOS CONJUNTOS

La nota en la Memoria sobre negocios conjuntos:

• Describirá e indicará los intereses signifi cativos en negocios conjuntos, detallando la forma que adopta el negocio.

• Deberá informar de cualquier contingencia en que haya incurrido a menos que la probabi-lidad de pérdida sea remota.

• Los compromisos de inversiones asumidos en relación con su participación en negocios conjuntos.

• Las partidas signifi cativas de balance, de Pérdidas y ganancias, etc., se desglosarán en los importes correspondientes a cada negocio conjunto.

• Los administradores en negocios conjuntos.

• Los partícipes, uno o varios, pueden actuar como administradores o gerentes del negocio conjunto.

2. CAMBIO DE CRITERIOS CONTABLES, ERRORES Y ESTIMACIONES CON-TABLES

Esta norma introduce los términos de aplicación retroactiva y aplicación prospectiva, los cuales están tomados de la NIC 8, «Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores».

Aplicación retroactiva: consiste en aplicar el nuevo criterio como si éste se hubiese aplicado siem-pre. Se modifi ca la información comparativa (balance año anterior).

Aplicación prospectiva: consiste en aplicar el nuevo criterio desde el momento en el que se pro-duce el cambio de criterio.

2.1. CAMBIOS DE CRITERIOS CONTABLES

El principio de uniformidad, contenido en la primera parte del PGC –Marco Conceptual–, señala que «adoptado un criterio dentro de las alternativas que, en su caso, se permitan, deberá mantenerse en el tiempo y aplicarse de manera uniforme para transacciones, otros eventos y condiciones que sean simi-lares en tanto no se alteren los supuestos que motivaron su elección. De alterarse estos supuestos podrá modifi carse el criterio adoptado en su día; en tal caso, estas circunstancias se harán constar en la memo-ria, indicando la incidencia cuantitativa y cualitativa de la variación sobre las cuentas anuales».

El tratamiento contable de estos cambios está desarrollado en los primeros párrafos de la norma de valoración 22, según la cual:

«Cuando se produzca un cambio de criterio contable, siempre de acuerdo con lo establecido en el principio de uniformidad, se aplicará de forma retroactiva y su efecto se calculará desde el ejercicio más

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470

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

antiguo para el que se disponga de información. Este cambio motivará el correspondiente ajuste por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos en el saldo inicial del patrimonio neto del ejercicio más antiguo presentado, así como la modifi cación de las cifras afectadas en la información com-parativa de los ejercicios a los que le afecte el cambio.»

Por tanto, el cambio de criterio contable se realizará de forma retroactiva, es decir, la aplicación re-troactiva consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre, por lo que los ajustes contables además de modifi car las cuen-tas de activos y pasivo correspondiente, implicarán un cargo o abono a una cuenta de reservas, en vez de a resultados extraordinarios como indicaba el PGC de 1990.

El hecho de que el ajuste se realice con cargo o abono a reservas mediante un sistema retroactivo implica que la hora de informar en la información comparada, se ha de realizar un ajuste a las reservas de los años anteriores cuando se elabora el estado de cambios de patrimonio.

La sociedad anónima «ALFA, S.A.» se constituyó al inicio del año 20X1 y sigue el método FIFO para la valoración del almacén de mercaderías. Durante el año 20X1 ha realizado las siguien-tes operaciones:

• Compra de 1.000 unidades al precio unitario de 10 euros. Los gastos de transporte ascienden a 0,50 euros por unidad.

• Venta de 800 unidades al precio unitario de 15 euros.

• Compra de 1.500 unidades al precio unitario de 10,30 euros. Los gastos de transporte ascien-den a 0,55 euros por unidad.

• Se devuelven 200 unidades de la compra anterior por defectos de calidad.

• Venta de 600 unidades al precio unitario de 16 euros.

• Compra de 750 unidades al precio unitario de 10,40 euros.

• Venta de 500 unidades al precio unitario 15,50.

Las operaciones de existencias en el año 20X2 han sido las siguientes:

• Venta de 300 unidades al precio unitario de 17 euros.

• Compra de 800 unidades al precio unitario de 10 euros con unos gastos de compra unitarios de 0,30 euros.

EJEMPLO 7

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

471

• Compra de 1.000 unidades al precio unitario de 10,20 euros más 0,4 euros por unidad en con-cepto de transporte.

• Venta de 1.200 unidades al precio unitario de 18 euros.

• Compra de 500 unidades por 10,70 euros sin ningún gasto accesorio.

• Venta de 600 unidades al precio unitario de 20 unidades.

Al fi nalizar el año 20X2, antes de la elaboración de los estados fi nancieros considera más operativo para sus almacenes el utilizar el método de valoración precio medio ponderado, por lo que se deci-de el cambio de criterio contable a este método de valoración.

SE PIDE: Contabilizar la operación anterior.

PGC 2007

• Movimiento de existencias en el año 20X1, según criterio FIFO:

10,50 10,85 10,40

Compra 1Venta 1

1.000–800

ExistenciasCompras 2

2001.500

ExistenciasDevolución de compras

200 1.500–200

ExistenciasVenta 2

200–200

1.300–400

ExistenciasCompra 3

0 900750

ExistenciasVenta 3

0 900–500

750

Existencias fi nales 400 750

El valor de las existencias fi nales al fi nal del año 20X1 será el siguiente:

400 × 10,85 + 750 × 10,40 = 12.140

• Movimiento de existencias en el año 20X2, según criterio FIFO:

10,85 10,40 10,30 10,60 10,70

Existencias inicialesVentas 1

400–300 750

ExistenciasCompras 1

100 750800

.../...

.../...

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472

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

10,85 10,40 10,30 10,60 10,70

.../....

ExistenciasCompras 2

100 750 8001.000

ExistenciasVenta 2

100–100

750–750

800–350

1.000

ExistenciasCompra 3

0 0 450 1.000500

ExistenciasVenta 3

0 0 450–450

1.000–150

500

Existencias fi nales 0 0 0 850 500

El valor de las existencias fi nales al fi nal del año 20X1 será el siguiente:

400 × 10,85 + 750 × 10,40 = 12.140

De utilizarse el precio medio ponderado en el año 20X1 el valor hubiese sido:

1.000 × 10,50 + 1.300 × 10,85 + 750 × 10,401.000 + 1.300 + 750

= 10,6246

1.150 unidades × 10,6246 = 12.218,29

Y en el año 20X2:

1.150 × 10,6246 + 800 × 10,30 + 1.000 × 10,60 + 500 × 10,701.150 + 800 + 1.000 + 500

= 10,5531

1.350 unidades × 10,5531 = 14.246,69

Una vez realizados los cálculos anteriores, los asientos a realizar al fi nal del año 20X2 son los si-guientes:

• Por el ajuste de las existencias iniciales –valoradas según criterio FIFO a 12.140– al nuevo valor de 12.218,29:

78,29 Mercaderías (300)

a Reserva voluntaria (113) 78,29

x

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

12.218,29 Variación de existencias de mercaderías (610)

a Mercaderías (300) 12.218,29

x

• Por el refl ejo de las existencias fi nales, que ya se valoran según el criterio de precio medio ponderado:

14.246,69 Mercaderías (300)

a Variación de existencias de mer- caderías (610) 14.246,69

x

.../...

.../...

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

473

PGC 1990

• Por el ajuste de las existencias iniciales –valoradas según criterio FIFO a 12.140– al nuevo valor de 12.218,29:

78,29 Mercaderías (300)

a Ingresos y beneficios de ejer- cicios anteriores (779) 78,29

x

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

12.218,29 Variación de existencias de mercaderías (610)

a Mercaderías (300) 12.218,29

x

• Por el refl ejo de las existencias fi nales, que se valoran según el criterio de precio medio ponde-rado:

14.246,69 Mercaderías (300)

a Variación de existencias de mercaderías (610) 14.246,69

x

La sociedad «ALFA, SA», dependiente de la sociedad «BETA, S.A.», está dedicada al tratamiento de un tipo de materiales, que hace que los almacenes representen un volu-men importante. El grupo viene aplicando como criterio para valorar sus existencias un

método próximo al FIFO. Así se cerró el año 20X0. Sin embargo, las existencias fi nales de 20X1 van a valorarse de acuerdo con un método de precio medio. Las razones para tal cambio son que parece que el nuevo método es más racional y que los costes de administración del nuevo méto-do son menores.

Para cerrar la contabilidad de 20X1 se han hecho las siguientes valoraciones en u.m.:

FIFO Precio medio

Existencias inicialesExistencias fi nales

83.000 78.00087.000

SE PIDE: Contabilizar el cambio del criterio contable.

PGC 2007

Los cambios de criterio contable, de acuerdo con la norma de valoración, deben cargarse o abonarse a reservas voluntarias. La cuantía del ajuste será:

83.000 – 78.000 = 5.000

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EJEMPLO 8

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474

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Los apuntes contables a realizar son:

• Por la valoración de las existencias iniciales al nuevo criterio:

5.000 Reserva voluntaria (113)

a Mercaderías (300) 5.000

x

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

78.000 Variación de existencias de mercaderías (610)

a Mercaderías (300) 78.000

x

• Por las existencias fi nales:

87.000 Mercaderías (300)

a Variación de existencias de mer- caderías (610) 87.000

x

PGC 1990

• Por la valoración de las existencias iniciales al nuevo criterio:

5.000 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679)

a Mercaderías (300) 5.000

x

• Por la eliminación de las existencias iniciales:

78.000 Variación de existencias de mercaderías (610)

a Mercaderías (300) 78.000

x

• Por las existencias fi nales:

87.000 Mercaderías (300)

a Variación de existencias de mer- caderías (610) 87.000

x

2.2. ERRORES

Errores de ejercicios anteriores son las omisiones e inexactitudes en los estados fi nancieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fi able que:

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

475

• Estaba disponible cuando los estados fi nancieros para tales ejercicios fueron formulados.

• Podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elabo-ración y presentación de aquellos estados fi nancieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o malinterpretar hechos, así como los fraudes.

En la subsanación de errores relativos a ejercicios anteriores serán de aplicación las mismas reglas que los cambios de criterio contable, es decir, que se seguirá un criterio retroactivo.

Siempre que se produzcan cambios de criterio contable o subsanación de errores relativos a ejer-cicios anteriores se deberá incorporar la correspondiente información en la memoria de las cuentas anuales.

El 1 de enero de 20X1 se adquiere una máquina por 1.000 u.m. con vida útil de 8 años. Por un error informático la amortización se realiza en 10 años. El error se corrige en el año 20X4, cuya amortización se dota de forma correcta.

PGC 2007

Cuota dotada en 20X1, 20X2 y 20X3 (1.000/10) ............................................. 100

Cuota correcta (1.000/8) .................................................................................... 125

Déficit anual .................................................................................................... 25

El asiento que se efectúa durante 20X4 para corregir la situación es el siguiente:

75 Reserva voluntaria (113)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (2810) 75

x

En los estados fi nancieros elaborados a 31 de diciembre de 20X4, la información comparada que se presentará respecto a la máquina es la siguiente:

31-12-20X3 31-12-20X4

Maquinaria 625 1 1.000 2

1 Corresponde a un coste de 1.000 y a una amortización acumulada de 375 (300 dotadas an-teriormente y 75 del ajuste).

2 Corresponde a un coste de 1.000 y a una amortización acumulada de 500.

PGC 1990

En este caso el ajuste se hace cargando o abonando resultados extraordinarios, utilizando las cuen-tas «Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores» (679) o «Ingresos y benefi cios de ejercicios anteriores» (779), según sea el signo del ajuste:

EJEMPLO 9

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476

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

75 Gastos y pérdidas de ejercicios anteriores (679)

a Amortización acumulada del inmovilizado material (282) 75

x

2.3. CAMBIOS EN ESTIMACIONES CONTABLES

Los cambios en estimaciones contables que sean consecuencia de la obtención de información adicional, de una mayor experiencia o del conocimiento de nuevos hechos, no se considerarán cam-bios de criterio contable. El cambio de estimaciones contables se aplicará de forma prospectiva, pro-cedimiento que consiste en aplicar el nuevo criterio desde el momento en el que se produce el cambio de criterio.

El efecto de este cambio se imputará, según la naturaleza de la operación de que se trate, como ingreso o gasto en la cuenta de Pérdidas y ganancias del ejercicio o, cuando proceda, directamente al patrimonio neto. El eventual efecto sobre ejercicios futuros se irá imputando en el transcurso de los mismos.

Asimismo, se informará en la memoria de los cambios en estimaciones contables que hayan producido efectos signifi cativos en el ejercicio actual, o que vayan a producirlos en ejercicios pos-teriores.

El 1 de enero de 20X1 se adquiere una máquina por 1.000 u.m. con vida útil de 10 años. Al inicio del 20X3, por una modifi cación legal, la vida útil pendiente es de 4 años. Su amorti-zación se realiza mediante un sistema de amortización constante.

La cuota dotada durante los años 20X1 y 20X2 ha sido de:

1.000/10 = 100

Por lo que el valor contable de la máquina al inicio del año 20X3 es de:

1.000 – 100 × 2 = 800

Al producirse la modifi cación de la vida útil de la máquina al inicio del año 20X3, la cuota para los 4 años siguientes será:

800/4 = 200

El cuadro de amortización de la máquina durante su vida útil quedaría como sigue:

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EJEMPLO 10

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

477

Año Cuota amortización Amortización acumulada Valor contable

20X120X220X320X420X520X6

100100200200200200

100200400600800

1.000

900800600400200

0

1.000

La sociedad «ALFA, S.A.» se constituyó a fi nales del año 20X0 agrupando a varios empre-sarios individuales que prestaban sus servicios agrícolas en la comarca de su ubicación.

La maquinaria adquirida, sus importes en u.m. y el período de vida útil inicialmente previsto son:

Maquinaria Unidades monetarias Años vida útil

TractoresCosechadorasAperos

45.00072.00012.000

468

Los ejercicios 20X1 y 20X2 fueron escasos en lluvias. El endurecimiento de la tierra hace que los trac-tores tengan que trabajar a un nivel de revoluciones sensiblemente superior al normal. Por el contra-rio, el fracaso en los cultivos de cereal repercute en una menor actividad de las cosechadoras. Como consecuencia de lo anterior en 20X2 se revisan los años de vida útil, pasando a ser:

TractoresCosechadoras

38

PGC 2007

La nueva vida útil calculada no debe considerarse como un cambio en los cambios de criterios contables, ya que es consecuencia de una información adicional, de una mayor experiencia y del conocimiento de nuevos hechos. En 20X1 la amortización se realiza según lo previsto inicialmente. A partir de 20X2, inclusive, se distribuirá la cantidad pendiente de amortizar entre los años de vida útil revisados.

La amortización de los tractores en 20X2 y siguientes será:

(45.000 – 11.250)/2 = 16.875 u.m.

La amortización de las cosechadoras en 20X2 y siguientes será:

(72.000 – 12.000)/7 = 8.571 u.m.

Elemento 20X1 20X2

TractoresCosechadorasAperos

11.25012.0001.500

16.8758.5711.500

.../...

EJEMPLO 11

.../...

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478

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

PGC 1990

La solución es similar a la del borrador del PGC, de hecho, esta situación estaba tratada en la Reso-lución de 30 de julio de 1991, del Presidente del ICAC, por la que se dictan normas de valoración del inmovilizado material, la cual en su apartado sexto 1.c, dedicado a la vida útil, señala:

«Se entiende por vida útil el período durante el cual se espera razonablemente que el bien inmovi-lizado va a producir rendimientos normalmente.

Se trata de un período estimado y se debe prever en función de un criterio racional, teniendo en cuenta aquellos factores que pueden incidir a lo largo de la vida productiva del inmovilizado. Entre éstos, se destacan:

• Uso y desgaste físico esperado.

• Obsolescencia.

• Límites legales u otros que afecten a la utilización del activo.

Si se produjeran alteraciones no previstas en el momento en que se realizó la estimación de la vida útil de un activo, se procederá a modifi car dicho período en función de las nuevas circunstancias aparecidas, ajustando las cuotas de amortización del ejercicio y de los siguientes.

En su caso, se imputará al resultado del ejercicio, como resultado extraordinario, el efecto signifi -cativo del cambio producido por error en la estimación de la amortización de los ejercicios anterio-res. En ningún caso, se realizará este ajuste cuando la modifi cación proceda de una alteración de las condiciones iniciales.»

3. HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

3.1. INTRODUCCIÓN

El tratamiento de los hechos posteriores al cierre del ejercicio no estaba regulado en el PGC de 1990, si bien existía normativa al respecto en la Resolución del ICAC de 26 de febrero de 2003 sobre la Norma Técnica de Auditoría sobre hechos posteriores.

Los hechos posteriores a la fecha del balance son todos aquellos eventos, ya sean favorables o des-favorables, que se hayan producido entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados fi nancieros para su divulgación. Pueden identifi carse dos tipos de eventos:

• Aquellos que muestran las condiciones que ya existían a la fecha de cierre de las cuentas y que, por suponer diferencias al proceso de formulación de las cuentas anuales original-mente realizadas, deberían suponer una modifi cación de las mismas (hechos posteriores a la fecha del balance que implican ajuste).

• Los que evidencian condiciones que no existían a la fecha de cierre del ejercicio, por lo que no deberían suponer una modifi cación de las cuentas, pero que por su importancia deberían ser comunicadas al destinatario de las cuentas anuales para evitar una interpretación errónea o incompleta de las mismas, es decir, aquellos que son indicativos de condiciones que han aparecido después de la fecha del balance (hechos posteriores a la fecha del balance que no implican ajuste).

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

479

3.2. HECHOS POSTERIORES QUE PONGAN DE MANIFIESTO CONDICIONES QUE YA EXISTÍAN EN LA FECHA DE BALANCE

Los hechos posteriores que pongan de manifi esto condiciones que ya existían al cierre del ejercicio deberán tenerse en cuenta para la formulación de las cuentas anuales o, en su caso, para su reformula-ción, siempre antes de su aprobación por el órgano competente. Estos hechos posteriores motivarán en las cuentas anuales, en función de su naturaleza, un ajuste, información en la memoria o ambos.

Ejemplo de este tipo de hechos, que implicarán ajuste a los estados fi nancieros elaborados al cierre del ejercicio, según la NIC 10. Hechos posteriores al cierre son los siguientes:

1. La resolución de un litigio judicial, posterior a la fecha del balance, que confi rma que la entidad tenía una obligación presente en la fecha del balance. La entidad ajustará el impor-te de cualquier provisión reconocida previamente respecto a ese litigio judicial, de acuerdo con la NV 15.ª «Provisiones y contingencias», o bien reconocerá una nueva provisión.

2. La recepción de información, después de la fecha del balance, que indique el deterioro del valor de un activo a esa fecha, o bien la necesidad de ajustar la pérdida por deterioro del valor reconocido previamente para ese activo. Por ejemplo:

• La situación concursal de un cliente, ocurrida después de la fecha del balance, gene-ralmente confi rma que en tal fecha existía una pérdida sobre la cuenta comercial a co-brar, de forma que la entidad necesita ajustar el importe en libros de dicha cuenta.

• La venta de existencias, después de la fecha del balance, puede proporcionar eviden-cia acerca del valor neto realizable de las mismas en la fecha del balance.

3. La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del coste de los activos adqui-ridos o del importe de ingresos por activos vendidos antes de dicha fecha.

4. La determinación, con posterioridad a la fecha del balance, del importe de la participación en las ganancias netas o de los pagos por incentivos, si en la fecha del balance la entidad tiene la obligación, ya sea de carácter legal o implícita, de efectuar tales pagos, como resul-tado de hechos anteriores a esa fecha.

5. El descubrimiento de fraudes o errores que demuestren que los estados fi nancieros eran in-correctos.

La sociedad «ALFA» ha dotado durante el año 20X1 una provisión para responsabilidades por importe de 10.000 u.m., importe que fi gura en el balance de situación al 31 de diciembre de 20X1. El día 1 de febrero del año 20X2, se confi rma que la cuantía del importe del litigio será de 12.000

u.m. El consejo de administración aprueba la formulación de las cuentas anuales el 5 de marzo.

PGC 2007

Por la dotación a la provisión efectuada durante el año 20X1:

10.000 Servicios exteriores (62)

a Provisión para otras respon- sabilidades (142) 10.000

x

EJEMPLO 12

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480

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Una vez elaborado el borrador de los estados fi nancieros, procede ajustar la «Provisión para otras respon-sabilidades» (142), ya que se trata de una situación que ya se había producido al cierre del ejercicio.

2.000 Servicios exteriores (62)

a Provisión para otras respon- sabilidades (142) 2.000

x

La sociedad «ALFA» tiene a 31 de diciembre de 20X1 unos derechos de cobro sobre un clien-te por importe de 20.000 u.m. El día 31 de enero de 20X2 el cliente es declarado en situación concursal y se estima que la pérdida será del 80% del crédito. A esta fecha, el consejo de

administración no ha autorizado todavía la divulgación de los estados fi nancieros del año 20X1.

Antes del cierre defi nitivo del ejercicio 20X1, hay que reconocer la correspondiente pérdida por deterio-ro del derecho de cobro:

16.000 Clientes de dudoso cobro (436)

a Clientes (430) 16.000

x

16.000 Pérdidas por deterioro de cré-ditos comerciales (694)

a Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales (490) 16.000

x

PGC 1990

No regulada.

La sociedad «ALFA» cierra el ejercicio con fecha 31 de diciembre. El día 15 de enero de 20X2, fecha anterior a la formulación defi nitiva de las cuentas del año 20X1, los auditores observan que las dotaciones a la amortización del inmovilizado material de 20X1 se han

efectuado incorrectamente y que existe un exceso de dotación de 12.750 u.m.

PGC 2007

En este caso, al igual que los anteriores, se ha de realizar el ajuste oportuno para que el importe de los saldos al 31 de diciembre de 20X1 sea el correcto.

12.750 Amortización acumulada del inmovilizado material (281)

a Amortización del inmovilizado material (681) 12.750

x

PGC 1990

No regulada.

.../...

EJEMPLO 13

EJEMPLO 14

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Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones contables. Hechos posteriores al cierre

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3.3. HECHOS POSTERIORES QUE PONGAN DE MANIFIESTO CONDICIONES QUE NO EXISTÍAN EN LA FECHA DE BALANCE

Los hechos posteriores al cierre del ejercicio que pongan de manifi esto condiciones que no existían al cierre del mismo, no supondrán un ajuste en las cuentas anuales. No obstante, cuando los hechos sean de tal importancia que si no se facilitara información al respecto podría distorsionarse la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales, se deberá incluir en la memoria información respec-to a la naturaleza del hecho posterior conjuntamente con una estimación de su efecto o, en su caso, una manifestación acerca de la imposibilidad de realizar dicha estimación.

En todo caso, deberá incluirse información sobre los hechos posteriores que afecte a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.

Según la NIC 10 «Hechos posteriores al cierre» un ejemplo de hecho posterior a la fecha del ba-lance que no implica ajuste es la reducción en el valor de mercado de las inversiones, ocurrida entre la fecha del balance y la fecha de formulación o de autorización de los estados fi nancieros para su divul-gación. La caída del valor de mercado no está, normalmente, relacionada con las condiciones de las in-versiones en la fecha del balance, sino que refl eja circunstancias acaecidas en el ejercicio siguiente. Por tanto, la entidad no ajustará los importes previamente reconocidos en sus estados fi nancieros para estas inversiones. De forma similar, la entidad no actualizará los importes que fi guren en las notas u otras re-velaciones que se refi eran a esas inversiones, en la fecha del balance, aunque pudiera ser necesario reve-lar información adicional en la memoria.

3.4. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA DE LOS HECHOS POSTERIORES AL CIERRE

En el apartado 22 de la Memoria, el PGC de 07 exige la siguiente información sobre los hechos posteriores al cierre:

1. Los hechos posteriores que pongan de manifi esto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio y que, por aplicación de la norma de registro y valoración, hayan su-puesto la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en los documentos que integran las cuentas anuales.

2. Los hechos posteriores que pongan de manifi esto circunstancias que ya existían en la fecha de cierre del ejercicio que no hayan supuesto, de acuerdo con su naturaleza, la inclusión de un ajuste en las cifras contenidas en las cuentas anuales, pero la información contenida en la memoria debe ser modifi cada de acuerdo con dicho hecho posterior (por ejemplo, am-pliaciones de capital en curso al cierre del ejercicio y cuya inscripción registral se produce con posterioridad al cierre del ejercicio).

3. Los hechos posteriores que muestren condiciones que no existían al cierre del ejercicio y que sean de tal importancia que, si no se suministra información al respecto, podría afectar a la capacidad de evaluación de los usuarios de las cuentas anuales. En particular se des-cribirá el hecho posterior y se incluirá la estimación de sus efectos. En el supuesto de que no sea posible estimar los efectos del citado hecho, se incluirá una manifestación expresa sobre este extremo, conjuntamente con los motivos y condiciones que provocan dicha im-posibilidad de estimación.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

4. Hechos acaecidos con posterioridad al cierre de las cuentas anuales que afecten a la aplica-ción del principio de empresa en funcionamiento, informando de:

a) Descripción del hecho posterior y su naturaleza (factor que genera duda respecto a la aplicación del principio de empresa en funcionamiento).

b) Potencial impacto del hecho posterior sobre la situación de la empresa.

c) Factores mitigantes relacionados, en su caso, con el hecho posterior.

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483

UNIDAD

14 LAS CUENTAS ANUALES

1. INTRODUCCIÓN

Las cuentas anuales aparecen enumeradas en el primer párrafo del marco conceptual del PGC 07 y son las siguientes:

• El balance.

• La cuenta de Pérdidas y ganancias (P y G).

• El estado de cambios en el patrimonio neto (ECPN).

• El estado de fl ujos de efectivo (EFE).

• La memoria.

Estos documentos forman una unidad y deben ser redactados de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio, en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, en la Ley de Sociedades Limitadas y en el PGC, en particular, sobre la base de Marco Conceptual, y con la fi nalidad de mostrar la imagen fi el del patrimonio, de la situación fi nanciera y de los resultados de la empresa.

El estado de fl ujos de efectivo no es obligatorio, cuando pueda formularse el formato abreviado de balance, estado de cambios en el patrimonio neto y memoria.

En general las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de 12 meses, salvo en los casos de constitución, modifi cación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.

La responsabilidad de su formulación recae sobre el empresario o los administradores, quienes de-berán formular las cuentas en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de cierre del ejer-cicio, y responderán de su veracidad.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Las cuentas anuales deberán estar identifi cadas indicando la empresa y el ejercicio a que se refi e-ren. Los valores se expresarán en euros, si bien se permite expresarlos en miles o millones de euros si la magnitud de las cifras así lo aconseja.

En relación con la normativa anterior existen dos cuentas nuevas que son el estado de fl ujos de efectivo y el estado de cambios en el patrimonio neto, a los que dedicaremos una especial atención en las siguientes páginas.

2. MODELOS NORMALES Y ABREVIADOS

La tercera parte del plan establece las normas de elaboración de las cuentas anuales y aunque las NIC/NIIF no prescriben ni el orden ni el formato concreto para la presentación de las partidas en los es-tados fi nancieros, nuestro PGC, siguiendo la tradición contable española, sí contiene modelos de pre-sentación y, al igual que en la norma anterior, se establecen unos modelos de cuentas normales y otros abreviados, con la excepción del estado de fl ujos de efectivo que sólo aparece en los modelos normales. En general las sociedades de todo tipo deben presentar los modelos normales.

Los límites para la formulación de cuentas anuales abreviadas son los siguientes:

Límites Balance, memoria y ECPN Pérdidas y ganancias

Total activo no supere 2.850.000 € 11.400.000 €

Cifra anual de negocios no supere 5.700.000 € 22.800.000 €

Número medio de trabajadores no superior a 50 250

Cuando una sociedad pase a cumplir dos de las circunstancias anteriores o bien cese de cumplirlas, tal situación únicamente producirá efectos si se repite durante dos ejercicios consecutivos.

3. NORMAS COMUNES AL BALANCE, LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS, EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO Y EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

En el texto del PGC se establecen una serie de normas que son aplicables a todas las cuentas anua-les con excepción de la memoria.

Estas normas son las siguientes:

• En cada partida deberán fi gurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las corres-pondientes al ejercicio inmediatamente anterior.

• No podrán modifi carse los criterios de contabilización de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán y justifi carán en la memoria.

• No fi gurarán las partidas a las que no corresponda importe alguno en el ejercicio ni en el precedente.

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Las cuentas anuales

485

• No podrá modifi carse la estructura de un ejercicio a otro, salvo casos excepcionales que se indicarán en la memoria.

• Podrán añadirse nuevas partidas a las previstas en los modelos normales y abreviados, siem-pre que su contenido no esté previsto en las existentes.

• Podrá hacerse una subdivisión más detallada de las partidas que aparecen en los modelos, tanto en el normal como en el abreviado.

• Podrán agruparse partidas si sólo representan un importe irrelevante para mostrar la imagen fi el o si se favorece la claridad.

• Cuando proceda, cada partida contendrá una referencia cruzada a la información correspon-diente dentro de la memoria.

• Los créditos y deudas con empresas del grupo y asociadas, así como los ingresos y gastos derivados de ellos, fi gurarán en partidas separadas.

• Se informará de la participación en negocios conjuntos sin personalidad jurídica tales como UTE o comunidades de bienes.

4. EL BALANCE

El balance, que comprende, con la debida separación, el activo, el pasivo y el patrimonio neto de la empresa, sufre cambios importantes en relación con el modelo del PGC 1990, que reproducimos a continuación:

BALANCE PGC 1990

A) Accionistas desembolsos no exigidos

B) InmovilizadoC) Gastos a distribuir en va-

rios ejerciciosD) Circulante

A) Fondos propiosB) Ingresos a distribuir en

varios ejerciciosC) Provisiones para riesgos

y gastosD) Deudas a largoE) Deudas a corto

ACTIVO PASIVO

Las partidas de accionistas por desembolsos no exigidos y de gastos a distribuir en varios ejerci-cios desaparecen del activo del balance, ya que no reúnen los requisitos para su consideración como ac-tivos.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Cuando existan compromisos pendientes de aportación por parte de los accionistas, éstos fi gurarán en el patrimonio neto minorando la cifra de capital.

En cuanto a los gastos a distribuir en varios ejercicios, la partida más característica en el plan ante-rior «gastos por intereses diferidos» no existe en el nuevo plan, ya que las deudas no incorporan en nin-gún caso intereses no devengados, que era lo que recogía esta cuenta del PGC 1990.

En relación con las partidas eliminadas del pasivo, desaparecen los ingresos a distribuir en varios ejercicios cuya partida más frecuente, las subvenciones de capital, pasan a formar parte del patrimonio, netas de impuestos. En defi nitiva, se incorpora al balance un criterio establecido en una resolución del ICAC, relativa al cálculo del patrimonio neto en relación con dichas subvenciones.

Los antiguos ingresos por intereses diferidos desaparecen por los mismos motivos que los gastos por intereses diferidos. Se trataba de intereses no devengados que deben minorar los créditos a los que corresponden. Tampoco tiene cabida la cuenta relativa a diferencias positivas en moneda extranjera, que ahora se integran en el resultado y no se llevan al balance.

En cuanto a las provisiones, desaparece el epígrafe específi co del balance, ya que las provisiones se integran dentro de las deudas.

El balance del nuevo texto legal puede resumirse en los siguientes epígrafes:

BALANCE PGC 2007

A) Activo no corrienteB) Activo corriente

A) Patrimonio netoB) Pasivo no corrienteC) Pasivo corriente

ACTIVO PATRIMONIO NETO Y PASIVO

El activo se clasifi ca en activo corriente y activo no corriente.

Activo corriente

En esta categoría se incluyen aquellos activos que se espera vender, consumir o realizar en el ciclo normal de explotación, que con carácter general no excederá de un año, así como otros activos cuyo vencimiento, enajenación o realización se espera que se realice en el plazo máximo de un año. También forman parte de esta categoría los activos fi nancieros clasifi cados como mantenidos para negociar y el efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

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Las cuentas anuales

487

Si tomamos el modelo del balance el activo corriente está formado por las siguientes partidas:

• Activos no corrientes mantenidos para la venta.

• Existencias.

• Deudores comerciales y otras cuentas por cobrar.

• Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

• Inversiones fi nancieras a corto plazo.

• Efectivo y otros activos líquidos equivalentes.

• Periodifi caciones.

Activo no corriente

En esta categoría se incluyen los demás elementos del activo, es decir los que no son activos co-rrientes, entre los que podemos citar los siguientes:

• Inmovilizado intangible.

• Inmovilizado material.

• Inversiones inmobiliarias.

• Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

• Inversiones fi nancieras a largo plazo.

• Activos por impuesto diferido.

Como diferencias más destacables en relación con el modelo anterior podemos citar las siguientes:

• Desaparecen del activo las siguientes partidas:

– Accionistas (socios) por desembolsos no exigidos (ahora minoran el patrimonio neto).– Gastos de establecimiento (ya no existen).– Acciones propias (ahora minoran siempre patrimonio neto).– Gastos a distribuir en varios ejercicios (ya no existen).

• Se establecen algunos epígrafes nuevos, entre los que cabe destacar los siguientes:

– Activos por impuesto diferido.– Activos no corrientes mantenidos para la venta.– Inversiones inmobiliarias.

• No se desglosan las correcciones valorativas. Los inmovilizados aparecen netos de las cuentas compensadoras. La información de las cuentas compensadoras se facilita en la memoria.

• Se establece la obligación de mostrar una mayor información de las inversiones en empre-sas del grupo y asociadas mediante una clara separación entre ellas.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Las existencias de producción de ciclo superior a un año, sean éstas «productos en curso» o «productos terminados», deben ser desglosadas de modo que fi guren separadamente las de ciclo corto y las de ciclo largo.

• Los deudores por tráfi co con vencimiento superior a un año deben desglosarse dentro del activo corriente en función del plazo de su vencimiento.

La parte derecha del balance, que en los planes anteriores se denominaba pasivo, ya no se denomina así, ya que además del pasivo incluye también el patrimonio neto, que no es un pasivo.

Patrimonio neto

El patrimonio neto está defi nido en Marco Conceptual como una magnitud residual, el cual establece que constituye la parte residual de los activos de la empresa, una vez deducidos todos sus pasivos.

Está formado a su vez por tres epígrafes:

• Fondos propios, que a su vez pueden haber sido aportados por los socios o propietarios o bien tratarse de resultados acumulados que no hayan sido repartidos.

• Ajustes por cambios de valor, que surgen como consecuencia de la aplicación del valor ra-zonable a algunas partidas del balance.

• Subvenciones, donaciones y legados.

En relación con el PGC 1990, el concepto de patrimonio neto actual es más amplio que el de fondos propios de dicho plan. Por una parte, se incluye un concepto novedoso como son los ajustes por cambios de valor, inexistente en el plan anterior y, por otra parte, las subvenciones y similares, que ahora forman parte del patrimonio neto, y que en el modelo anterior fi guraban en el balance una categoría de ingresos a distribuir en varios ejercicios que ahora ya no existe.

Pasivo no corriente

Son los elementos de pasivo no clasifi cados como corrientes, entre los que cabe citar:

• Provisiones a largo plazo.

• Deudas a largo plazo.

• Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo.

• Pasivos por impuesto diferido.

Pasivo corriente

Son las obligaciones que espera liquidar en el ciclo normal de explotación, obligaciones con venci-miento o extinción en un plazo máximo de un año desde el cierre y los pasivos fi nancieros clasifi cados como mantenidos para negociar. Los pasivos corrientes que fi guran en el modelo de balance son:

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Las cuentas anuales

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• Provisiones a corto plazo.

• Deudas a corto plazo.

• Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo.

• Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar.

• Periodifi caciones.

Algunas novedades que conviene destacar son las siguientes:

• El patrimonio neto incluye además de los fondos propios los ajustes por cambios de valor y subvenciones, donaciones y legados.

• Aparecen algunos epígrafes nuevos como los siguientes:

– Otras aportaciones de socios, cuya naturaleza jurídica no está clara. Podría asimilar-se a la partida del plan anterior denominada «Aportaciones de socios para compen-sación de pérdidas».

– Pasivos por impuesto diferido.– Deudas con características especiales a corto o largo plazo.– Deudas por operaciones de arrendamiento fi nanciero.

• En pasivo corriente y no corriente hay un menor nivel de desglose y se incluyen las provi-siones a corto o largo plazo, respectivamente.

• Los acreedores por tráfi co con vencimiento superior a un año se desglosarán dentro del pa-sivo corriente en función del plazo.

• Los instrumentos compuestos se segregarán en patrimonio neto o pasivo según corresponda a su naturaleza.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

4.1. MODELO DE BALANCE NORMAL

BALANCE DE SITUACIÓN AL CIERRE DEL EJERCICIO 200XNº CUENTAS ACTIVO

A) Activo no corriente

I. Inmovilizado intangible 200,(2800),(2900) 1. Investigación y desarrollo201,(2801),(2901) 2. Concesiones administrativas202,(2802),(2902) 3. Patentes, licencias, marcas y similares

203,(2903) 4. Fondo de comercio205,(2805),(2905) 5. Aplicaciones informáticas

204,209,(2804),(2904) 6. Otros activos intangiblesII. Inmovilizado material

210,211,(2811),(2910),(2911) 1. Terrenos y construcciones.212,213,214,215,216,217,218,219,(2812),(2813),(2814),(2815),(2816),

(2817),(2818),(2819),(2912), (2913),(2914),(2915),(2916),(2917),(2918),(2919)

2. Instalaciones técnicas, maquinaria, utillaje, mobiliario, y otro inmovilizado material.

23 3. Inmovilizado en curso y anticiposIII. Inversiones inmobiliarias

220,(2920) 1. Terrenos221,(282),(2921) 2. Construcciones

IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a largo plazo2403,2404,(2483),(2484),(2933),(2934) 1. Acciones y participaciones en patrimonio en empresas del grupo y asociadas a largo plazo

2413,2414,2423,2424,2433,2434,(2943),(2944),(2953),(2954) 2. Créditos a empresas del grupo y asociadas a largo plazo3. Otras inversiones a largo plazoV. Inversiones financieras a largo plazo

2405,(2485),250,(259),(2935),(296) 1. Acciones y participaciones en patrimonio a largo plazo2415,2425,2435,251,252,253,254,256,(2945)(2955),(297),(298) 2. Creditos a empresas a largo plazo

2553,257,258,26 3. Otras inversiones financieras a largo plazo474 VI. Activos por impuesto diferido

B) Activo corriente580,581,582,583,584,(599) I. Activos no corrientes mantenidos para la venta

II. Existencias30,(390) 1. Comerciales

31,32,(391),(392) 2. Materias primas y otros aprovisionamientos33,34,(393),(394) 3. Productos en curso

35,(395) 4. Productos terminados36,(396) 5. Subproductos, residuos y materiales recuperados

407 6. Anticipos a proveedoresIII. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar

430,431,435,436,(4935),(437),(490) 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios433,434,(4933),(4934) 2. Clientes, empresas del grupo y asociadas

44,5531,5533 3. Deudores varios460,544 4. Personal

4709 5. Activos por impuesto corriente4700,4708,471,472 6. Otros créditos con las Administraciones públicas

558 7. Accionistas (socios) por desembolsos exigidosIV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo

5303,5304,(5383),(5384),(5933),(5934) 1. Acciones y participaciones en patrimonio en empresas del grupo y asociadas a corto plazo 5313,5314,5323,5324,5333,5334,(5943),(5944),(5953),(5954) 2. Créditos a empresas del grupo y asociadas a corto plazo

5523,5524 3. Otras inversiones a corto plazoV. Inversiones financieras a corto plazo

5305,540,(5385),(549),(5935),(596) 1. Acciones y participaciones en patrimonio a corto plazo5315,5325,5335,541,542,543,546,(5945),(5955),(597),(598) 2. Créditos a empresas a corto plazo

2550,5590 3. Derivados financieros a corto plazo545,548,551,5525,565,566 4. Otras inversiones financieras a corto plazo

480,567 VI. PeriodificacionesVII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

57 1. Tesorería(-----------) 2. Otros activos líquidos equivalentes

Total activo

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Las cuentas anuales

491

Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVOA) Patrimonio NetoA-1) Fondos propios

I. Capital100,101,102 1. Capital escriturado(103), (104) 2. (Capital no exigido)

110 II. Prima de emisiónIII. Reservas

112, 1141 1. Legal y estatutarias113,1140,1142,1143,119 2. Otras reservas

(108),(109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias )V. Resultados de ejercicios anteriores

120 1. Remanente(121) 2. ( Resultados negativos de ejercicios anteriores)118 VI. Otras aportaciones de socios129 VII. Resultado del ejercicio

(557) VIII. (Dividendo a cuenta)111 IX. Otros instrumentos de patrimonio

A-2) Ajustes por cambios de valor: 133 I. Instrumentos financieros disponibles para la venta134 II. Operaciones de cobertura137 III. Otros

130,131,132 A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidosB) Pasivo no corriente

I. Provisiones a largo plazo140 1. Obligaciones por prestaciones a largo plazo al personal 145 2. Actuaciones medioambientales 146 3. Provisiones por reestructuración

141,142,143,147 4. Otras provisionesII. Deudas a largo plazo

176,177,178 1. Obligaciones y otros valores negociables1605,170 2. Deudas con entidades de crédito

1615,1625,171,172,173,174,1758,18 3. Otras (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc.)1603,1604,1613,1614,1623,1624 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo plazo

479 IV. Pasivos por impuesto diferidoC) Pasivo corriente

585,586,587,588, 589 I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

499,529 II. Provisiones a corto plazoIII. Deudas a corto plazo

500,501,505,506 1. Obligaciones y otros valores negociables5105,520,526 2. Deuda con entidades de crédito

1750,5591 3. Derivados financieros a corto plazo

(190),(192),194,509,5115,5125,5135,521,522,523, 524,525,527,551,5525,5530,5532,555,5565,5566,

560,561,569

4. Otras (fianzas y depósitos, efectos a pagar, etc.)

IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazo5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5523,

55241. Deudas con empresas del grupo y asociadas

5563,5564 2. Desembolsos exigidos sobre acciones V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

400,401,405,(406) 1. Proveedores403,404 2. Proveedores, empresas del grupo y asociadas

41 3. Acreedores varios465,466 4. Personal (remuneraciones pendientes de pago)

4752 5. Pasivos por impuesto corriente4750,4751,4758, 476,477 6. Otras deudas con las Administraciones Públicas

438 7. Anticipos de clientes

485,568VI. Periodificaciones

Total patrimonio neto y pasivo

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492

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

4.2. MODELO DE BALANCE ABREVIADO

BALANCE ABREVIADO AL CIERRE DEL EJERCICIO 200XNº CUENTAS ACTIVO

A) ACTIVO NO CORRIENTE

200,(280),(290) I. Inmovilizado intangible 21,(281),(291),23 II. Inmovilizado material

22,(282),(292) III. Inversiones inmobiliarias2403,2404,2413,2414,2423,2424,2433,2434,(2983),(2484),(2933),(2934),

(2943),(2944),(2953),(2954) IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas

2405,2415,2425,2435,(2485),250,251,252,253,254,2553,256,257,258,(259),26,(2935)(2945)(2955),(296),(297),(298) V. Inversiones financieras a largo plazo

474 VI. Activos por impuesto diferidoB) ACTIVO CORRIENTE

580,581,582,583,584,(599) I. Activos no corrientes mantenidos para la venta30,31,32,33,34,35,36,(39),407 II. Existencias

III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar430,431,433,434,435,436,(437),(490) 1. Clientes por ventas y prestaciones de servicios

558 2. Accionistas (socios) por desembolos exigidos44,460,470,471,472,(493),5531,5533,544 3. Otros deudores

5303,5304,5313,5314,5323,5324,5333,5334(5383),(5384),5523, 5524,(5933),(5934),(5943),(5944),(5953),(5954) IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a corto plazo

2550,5305,5315,5325,5335,(5385),540,541,542,543,545,546,548,(549),551,5525,(5590),565,566,(5935),(5945),(5955),(596),(597), (598), V. Inversiones financieras a corto plazo

480,5067 VI. Periodificaciones57 VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes

TOTAL ACTIVO (A+B)

Nº CUENTAS PATRIMONIO NETO Y PASIVOA) PATRIMONIO NETOA-1) Fondos propios

I. Capital100,101,102 1. Capital escriturado(103), (104) 2. (Capital no exigido)

110 II. Prima de emisión112,113,114,115,119 III. Reservas

(108),(109) IV. (Acciones y participaciones en patrimonio propias )120,(121) V. Resultados de ejercicios anteriores

118 VI. Otras aportaciones de socios129 VII. Resultado del ejercicio

(557) VIII. (Dividendo a cuenta)111 IX. Otros instrumentos de patrimonio

133,134,137 A-2) Ajustes por cambios de valor: 130,131,132 A-3) Subvenciones, donaciones y legados recibidos

B) PASIVO NO CORRIENTE14 I. Provisiones a largo plazo

II. Deudas a largo plazo1605,170 1. Deudas con entidades de crédito

1615,1625,171,172,173,174,1758,176,177,178,18 2. Otras deudas a largo plazo1603,1604,1613,1614,1623,1624 III. Deudas con empresas del grupo y asociadas a largo

479 IV. Pasivos por impuesto diferidoC) PASIVO CORRIENTE

585,586,587,588, 589 I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta

499,529 II. Provisiones a corto plazoIII. Deudas a corto plazo

5105,520,526 1. Deuda con entidades de crédito1750,(190),(192),194,500,501,506,509,,5115,5125,5135,521,522,

523,524,525,527,551,5525,5530, 5532,555,5565,5566,5591, 560,561,569

2. Otras deudas a corto plazo

5103,5104,5113,5114,5123,5124,5133,5134,5523, 5524,5563,5564

IV. Deudas con empresas del grupo y asociadas a corto plazoV. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar

400,401,403,404,405,(406),438 1. Proveedores41,465,466,475,476,477 2. Otros acreedores

485,568VI. Periodificaciones

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C)

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Las cuentas anuales

493

5. LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

La cuenta de Pérdidas y ganancias recoge el resultado del ejercicio, formado por los ingresos y los gastos del mismo excepto cuando proceda su imputación directa al patrimonio neto de acuerdo con lo previsto en las normas de registro y valoración.

Los ingresos y gastos se clasifi carán de acuerdo con su naturaleza.

La presentación de la cuenta se realiza en forma de lista en lugar de una estructura de cuenta o cua-dro como hace el PGC 1990.

Se trata de una estructura más sintética que distingue dos grandes apartados:

• Operaciones continuadas.

• Operaciones interrumpidas.

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494

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

5.1. MODELO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS NORMAL

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS

A) Operaciones continuadas:1. Importe neto de la cifra de negocios: a) V entas b) Prestaciones de servicios2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación3. Trabajos realizados por la empresa para su activo 4. Aprovisionamientos: a) Consumo de mercaderías b) Consumo de materias primas y otras materias consumibles

c) T rabajos realizados por otras empresas d) Deterioro de mercaderias, materias primas y otros aprovisionamientos5. Otros ingresos de explotación a) Ingresos accesorios y otros de gestión corriente b) Subvenciones de explotación incorporadas al resultado del ejercicio6. Gastos de personal: a) Sueldos, salarios y asimilados b) Cargas sociales c) Provisiones7. Otros gastos de explotación a) Servicios exteriores b) T ributos c) Pérdidas, deterioro y variación de provisiones por operaciones comerciales d) Otros gastos de gestión corriente8. Amortización del inmovilizado9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras10. Excesos de provisiones11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado a) Deterioros b) Resultados por enajenaciones y otras 12. Otros resultados A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)13. Ingresos financieros : a) De participaciones en instrumentos de patrimonio a 1) E n empresas del grupo y asociadas a 2) E n terceros b) De valores negociables y de créditos del activo inmovilizado b 1) De empresas del grupo y asociadas b 2) De terceros14. Gastos financieros a) Por deudas con empresas del grupo y asociadas

b) Por deudas con terceros

15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros a) Cartera de negociación y otros b) Imputación al resultado del ejercicio por activos disponibles para la venta16. Diferencias de cambio 17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros a) Deterioros pérdidas b) Resultados por enajenaciones y otrasA.2) RESULTADO FINANCIERO (13+14+15+16+17)A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A.1 +A.2)18. Impuestos sobre beneficiosA.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS (A.3+18)B) Operaciones interrumpidas

19. Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas neto de impuestosA.5) RESULTADO DEL EJERCICIO (A.4+19)

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Las cuentas anuales

495

De un modo más resumido puede establecerse su estructura así:

A.5) RESULTADO DEL EJERCICIO

± Resultado del ejercicio procedente de operaciones interrumpidas

B) OPERACIONES INTERRUMPIDAS

A.4) RESULTADO DEL EJERCICIO PROCEDENTE DE OPERACIONES CONTINUADAS

± Impuestos sobre beneficios

A.3) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

A.2) RESULTADO FINANCIERO

- Gastos financieros

+ Ingresos financieros

A.1) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN

- Gastos de explotación

+ Ventas y otros ingresos de explotación

A) OPERACIONES CONTINUADAS200X-1200X

(Debe) HaberNota

Cuenta de P y G

Esquema cuenta P y GIngresos de explotación

Gastos de explotación

RESULTADO EXPLOTACIÓN

Ingresos financieros

Gastos financieros

RESULTADO FINANCIERO

RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS

RESULTADO PROCEDENTE DE OPERACIONES

CONTINUADAS

RESULTADO DEL EJERCICIO

Impuestos sobre el beneficio

Resultado de OPERACIONES

INTERRUMPIDAS

Y se puede esquematizar en el siguiente gráfi co:

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496

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

5.2. MODELO DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADO

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIASNº CUENTAS

700,701,702,703,704,705,(706),(708),(709) 1. Importe neto de la cifra de negocios:71*,(6930),7930 2. Variación de existencias de productos terminados y en curso de fabricación

73 3. Trabajos realizados por la empresa para su activo (600),(601),(602),(607),608,609,61*,(6931),(6932),(6933),606,

7931,7932,79334. Aprovisionamientos

740,747,75 5. Otros ingresos de explotación(64),7950,7957 6. Gastos de personal

(62),(631),(634),636,639,(65),(694),(695),794,7954 7. Otros gastos de explotación(68) 8. Amortización del inmovilizado746 9. Imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras

7951,7952,7955,7956 10. Excesos de provisiones(670),(671),(672),(690),(691),(692),770,771,772,790,791,792 11. Deterioro y resultado por enajenaciones del inmovilizado

(678),778 12. Otros resultados A) RESULTADO DE EXPLOTACIÓN (1+2+3+4+5+6+7+8+9+10+11+12)

760,761,792,769 13. Ingresos financieros(661),(662),(665),(669) 14. Gastos financieros

(663),763 15. Variación de valor razonable en instrumentos financieros(668),768 16. Diferencias de cambio

(666),(667),(673),(675),(696),(697),(698),(699),766,773,775, 796,797,798,799

17. Deterioro y resultado por enajenaciones de instrumentos financieros

B) RESULTADO FINANCIERO (13+14+15+16+17)C) RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS (A+B)

6300*,6301*,(633),638 18. Impuestos sobre beneficiosD) RESULTADO DEL EJERCICIO (C+18)

* Su signo puede ser positivo o negativo

Las principales novedades que aporta este modelo de cuentas son las siguientes:

• Se emplea un formato de lista en lugar de formato de cuenta. Esta opción supone un acierto total, dado que el formato de la cuenta de Pérdidas y ganancias del PGC 1990 era excesiva-mente farragoso y de hecho en la práctica sólo se suele utilizar a la hora de formular las cuentas ofi ciales, mientras que en la gestión de las empresas lo normal era utilizar formatos similares al que ahora se establece como obligatorio a la hora de formular las cuentas anuales.

• Incluye ingresos por ajuste a valor razonable como consecuencia de la utilización del cri-terio de valoración del valor razonable con cambios en Pérdidas y ganancias para algunos activos o pasivos.

• Desaparece la categoría de resultados extraordinarios. Esta desaparición, que ha sido muy criticada por una gran parte de la profesión contable, está motivada por la inexistencia en las normas internacionales de contabilidad de este concepto. Sin embargo parece lógico que los resultados no recurrentes deban ser claramente delimitados a través de notas en la memoria, a efectos de poder hacer comparaciones fi ables entre los resultados de distintos ejercicios.

• Surge un epígrafe nuevo que recoge los resultados procedentes de actividades interrumpi-das. Estos resultados deben presentarse netos de impuestos.

6. EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Se trata de un estado completamente nuevo que constituye una de las grandes novedades en relación con la información a suministrar a través de las cuentas anuales.

Se divide en dos partes:

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Las cuentas anuales

497

1. Estado de ingresos y gastos reconocidos.

2. Estado total de cambios en el patrimonio neto.

El estado de ingresos y gastos reconocidos recoge los cambios en el patrimonio neto derivados de las siguientes operaciones, y

a) Resultado del ejercicio de la cuenta de Pérdidas y ganancias.

b) Los ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto de acuerdo con las normas de registro y valoración contenidas en el PGC, entre los que podemos citar los si-guientes:

• Ingresos y gastos de activos fi nancieros disponibles para la venta.

• Ingresos y gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

• Otros ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio neto tales como dete-rioro o reversiones del deterioro de determinadas participaciones y valores represen-tativos de deuda de empresas del grupo o asociadas.

• Ingresos y gastos por coberturas de fl ujos de efectivo.

• Ingresos y gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero.

• Diferencias de conversión.

• Ingresos por subvenciones de capital.

• Ingresos y gastos derivados del efecto impositivo imputados directamente al patri-monio neto.

c) Transferencias a la cuenta de Pérdidas y ganancias, según lo dispuesto en el texto del PGC. En este apartado se deben incluir los ingresos y gastos que han sido imputados directamen-te al patrimonio neto, y que posteriormente han sido traspasados a la cuenta de Pérdidas y ganancias, entre los que cabe citar los siguientes:

• Transferencias de ingresos y gastos de activos fi nancieros disponibles para la venta.

• Transferencias de ingresos y gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto.

• Transferencias de ingresos y gastos por coberturas de fl ujos de efectivo.

• Transferencias de ingresos y gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero.

• Transferencias de diferencias de conversión.

• Transferencias de subvenciones de capital.

• Transferencias de ingresos y gastos derivados del efecto impositivo.

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498

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

6.1. MODELO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL...... DE 200XA) ESTADO DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS

CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ..... DE 200XNº CUENTAS

A) Resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias

B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio netoI. Por valoración de activos y pasivos

900,(800),990 1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta

901,(801) 2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto

991,992,(891),(892) 3. Otros Ingresos/gastos

II. Por coberturas

910,(810) 1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo

911,(811) 2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero

94 III. Subvenciones, donaciones y legados

8300*,8301*,(833),834, 835,838

IV. Efecto impositivo

B) Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto (+/-I+/-II+III+/-IV)

C) Transferencias a la cuenta de pérdidas y gananciasV. Por valoración de activos y pasivos:

(802),902 1. Ingresos/gastos de activos financieros disponibles para la venta

(803),903 2. Ingresos/gastos por pasivos a valor razonable con cambios en el patrimonio neto

3. Otros ingresos/ gastos

VI. Por coberturas:

(812),912 1. Ingresos/gastos por coberturas de flujos de efectivo

(813),913 2. Ingresos/gastos por cobertura de inversión neta en el extranjero

(821),921 VII. Diferencias de conversión

(84) VIII. Subvenciones, donaciones y legados

8301*,(836),(837) IX. Efecto impositivo

Total transferencias a la cuenta de pérdidas y ganancias (+/-V+/-VI+/-VII+VIIII+/-IX)

TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS (+/-A+/-B +/-C)

* Su signo puede ser + o -

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Las cuentas anuales

499

6.2. MODELO DEL ESTADO TOTAL EN EL ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

Estado total de cambios en el patrimonio neto. Esta segunda parte tiene una estructura similar a la información requerida en el apartado 10 de la memoria en su modelo normal del PGC 1990 que en relación con los fondos propios exige la realización de un análisis del movimiento durante el ejercicio de cada partida del balance incluida en esta agrupación, indicándose los orígenes de los aumentos y las causas de las disminuciones.

El modelo de esta segunda parte del estado de cambios en el patrimonio neto se presenta como un cuadro de doble entrada en el que aparecen las diferentes partidas del patrimonio neto, con los cambios que han afectado a cada una de ellas desglosados verticalmente. Al igual que ocurre con todos los esta-dos fi nancieros se formula para dos ejercicios consecutivos.

Suscrito No

exigido

A. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 2I. Ajustes por cambios de criterio 200X-2 y anterioresII. Ajustes por errores 200X-2 y anterioresB. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X-1

I. Total ingresos y gastos reconocidos

II. Operaciones con socios o propietarios

1. Aumentos de capital2. ( - ) Reducciones de capital

3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión obligaciones,condonaciones de deuda)

4. ( - ) Distribución de dividendos5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas)6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinación de negocios

7. Emisiones y cancelaciones de otros instrumentos de patrimonio neto

III. Otras variaciones del patrimonio neto

C. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X - 1

I. Ajustes por cambios de criterio 200X-1

II. Ajustes por errores 200X-1D. SALDO AJUSTADO, INICIO DEL AÑO 200X

I. Total ingresos y gastos reconocidos

II. Operaciones con socios o propietarios

1. Aumentos de capital2. ( - ) Reducciones de capital

3. Conversión de pasivos financieros en patrimonio neto (conversión de obligaciones, condonaciones de deuda)

4. ( - ) Distribución de dividendos5. Operaciones con acciones o participaciones propias (netas)6. Incremento (reducción) de patrimonio neto resultante de una combinaciópn de negocios

7. Emisiones y cancelaciones de otros instrumentos de patrimonio neto

III. Otras variaciones del patrimonio neto

E. SALDO, FINAL DEL AÑO 200X

TOTAL

ESTADO TOTAL DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO TERMINADO EL ........DE 200XDividendo a

cuenta

entregado

Otros

instrumentos de

patrimonio

Ajustes por

cambio de

valor

Subvenciones

donaciones y

legados

Capital Prima de

emisión o

asunción

Otras

reservas

Acciones y

participaciones

propias

Resultado de

ejercicios

anteriores

Otras

aportaciones de

socios

Resultado

del ejercicio

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500

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Por tanto, lo realmente novedoso es la primera parte de este estado, en la que se tratan de explicar las variaciones del patrimonio como consecuencia de los ingresos y gastos habidos durante el ejercicio, tanto los que han sido imputados a la cuenta de Pérdidas y ganancias, como aquellos otros ingresos y gas-tos que han sido imputados directamente al patrimonio pero que no afectan al resultado del ejercicio.

ESTADO DE CAMBIOS EN EL PATRIMONIO NETO

La sociedad «GRAMA» compra un activo fi nanciero clasifi cado como disponible para la venta cuyo precio de adquisición en abril del año X-1 es de 1000 u.m. Al cierre del año X-1 el valor razonable de este activo es de 1.200 u.m.

El asiento contable a realizar en el momento de la compra es el siguiente:

• Abril de X-1

1.000 Inversiones financieras a Tesorería 1.000

x

Al cierre del ejercicio se ajusta el activo a su valor razonable con cambios en patrimonio neto, ya que se trata de un activo que ha sido califi cado como disponible para la venta.

• 31 de diciembre de X-1

200 Inversiones financieras a Beneficios en activos finan- cieros disponibles para la venta (cta. 900) 200

x

En este momento hay un activo con un valor contable de 1.200 y un valor fi scal de 1.000.

Suponiendo un tipo de gravamen del IS de un 30% la diferencia temporaria imponible será de 60 u.m. (30% × 200).

El apunte contable a realizar como consecuencia de esta diferencia será:

• 31 de diciembre de X-1

60 Impuesto diferido (8301) a Diferencias temporarias imponibles (479) 60

x

En este momento se traspasan las cuentas de los grupos 8 y 9 a una cuenta del subgrupo 13 que fi -gurará en el balance dentro del patrimonio neto.

• 31 de diciembre de X-1

200 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (cta. 900) a Impuesto diferido (8301) 60

a Ajustes por valoración en instrumentos financieros (133) 140

x

EJEMPLO 1

.../...

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Las cuentas anuales

501

En el balance a 31 de diciembre del año X-1 tendremos las siguientes cuentas relacionadas con las anteriores operaciones:

ACTIVO CORRIENTE PATRIMONIO NETO ....................... 140Activo fi nanciero .............................. 1.200 Ajustes por valoración de instrumen-

tos fi nancieros

PASIVO NO CORRIENTEPasivos por impuesto diferido ........ 60

En la cuenta de Pérdidas y ganancias no hay ningún resultado derivado de la operación descrita, ya que el ajuste del activo fi nanciero se ha llevado a patrimonio neto y no a resultados, lo mismo que ocurre con el impuesto correspondiente.

El estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio X-1 en lo que respecta a la parte de ingresos y gastos reconocidos sería el siguiente:

X-1 X-2

A) Resultado de la cuenta de Pérdidas y ganancias 0 –

B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio netoPor valoración de activos 200 –Efecto impositivo – 60

Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto 140 –

C) Transferencias a la cuenta de Pérdidas y ganancias 0 –

Total transferencias a la cuenta de Pérdidas y ganancias 0 –

TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS A+/– B +/– C 140 –

A continuación vamos a plantear una serie de operaciones que se realizan en el año siguiente.

En el año X se venden las inversiones fi nancieras por un importe de 1.250 u.m.

En primer lugar hacemos un apunte contable para ajustar a su valor razonable el activo fi nanciero.

50 Inversiones financieras a Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (cta. 900) 50

x

Teniendo el cuenta el tipo impositivo del 30% contabilizamos el apunte siguiente:

15 Impuesto diferido (8301) a Diferencias temporarias imponibles (479) 15

x

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502

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

El apunte relativo a la venta será:

1.250 Tesorería a Inversiones financieras 1.250

x

Al haberse producido la venta el benefi cio ya está realizado por lo que habrá que registrar el apun-te siguiente:

250 Transferencia de beneficios en activos financieros dispo- nibles para la venta (802) a Beneficios de disponibles para la venta (cta. 7632) 250

x

Se produce la reversión de la diferencia temporaria, por lo que haremos el asiento:

75 Diferencias temporarias imponibles (479) a Impuesto diferido (8301) 75

x

Al llegar el cierre del ejercicio todas las cuentas de los grupos 8 y 9 se traspasan a las cuenta 133 mediante los apuntes siguientes:

60 Impuesto diferido (8301) a Ajustes por valoración en ins- trumentos financieros (133) 60

x

50 Beneficios en activos financieros disponibles para la venta (cta. 900) a Ajustes por valoración en ins- trumentos financieros (133) 50

x

250 Ajustes por valoración en instrumentos financieros (133) a Transferencia de beneficios en activos financieros disponi- nibles para la venta (802) 250

x

75 Impuesto corriente (6300) a Hacienda Pública acreedora por conceptos fiscales (475) 75

x

250 Beneficios de disponibles para la venta (cta. 7632) a Impuesto corriente (6300) 75

a Pérdidas y ganancias (129) 175 x

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Las cuentas anuales

503

El estado de cambios en el patrimonio neto correspondiente al ejercicio X, incluyendo también la colum-na del año anterior, en lo que respecta a la parte de ingresos y gastos reconocidos sería el siguiente:

X X-1

A) Resultado de la cuenta de Pérdidas y ganancias 175 0

B) Ingresos y gastos imputados directamente al patrimonio netoPor valoración de activoEfecto impositivo

50– 15

200– 60

Total ingresos y gastos imputados directamente en el patrimonio neto 35 140

C) Transferencias a la cuenta de Pérdidas y gananciasPor valoración de activosEfecto impositivo

– 25075

00

Total transferencias a la cuenta de Pérdidas y ganancias – 175 0

TOTAL DE INGRESOS Y GASTOS RECONOCIDOS A+/– B +/– C 35 140

El resultado imputado a Pérdidas y ganancias asciende a 175, que se han imputado en su totalidad al ejercicio X en el que se ha realizado la venta de los activos fi nancieros. Sin embargo, el aumento en el patrimonio se ha producido en parte en el ejercicio X-1 por un importe de 140 u.m. y otra parte en el ejercicio X por importe de 35 u.m.

A través del estado de cambios en el patrimonio neto se informa de esta situación de modo que se obtiene una información más precisa de cuándo se producen los ingresos, diferenciando aquellos que se imputan a resultados de aquellos otros que se imputan directamente al patrimonio neto.

7. EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

El estado de fl ujos de efectivo es una de las nuevas cuentas anuales que ha incorporado la reforma mercantil del año 2007.

Se trata de un estado que informa sobre la utilización de los activos monetarios representativos de efectivo y otros activos líquidos equivalentes clasifi cando los movimientos por actividades e indicando la variación neta de dicha magnitud en el ejercicio.

Aunque se trata de una nueva obligación legal, es un estado fi nanciero ampliamente tratado en la literatura contable y estudiado en todos los planes de estudios, normalmente dentro de la asignatura de análisis de estados fi nancieros. Se suele denominar estado de fl ujos de tesorería o estado de cash fl ow.

El estado de fl ujos de efectivo sustituye de alguna manera al cuadro de fi nanciación que se incluye en la memoria del PGC 1990, si bien el estado de fl ujos de efectivo no está contenido dentro de la me-moria sino que se confi gura como una cuenta anual en sí mismo.

El cuadro de fi nanciación explica la variación del capital circulante a través de las variaciones de los elementos permanentes (no corrientes en el PGC 07) del balance. Por su parte, el estado de fl ujos de efec-tivo explica la variación del efectivo. Sin duda el efectivo es una magnitud mucho más intuitiva y fácil de comprender que el concepto de capital circulante, de ahí que exista una gran mayoría de profesionales que defi enden la inclusión del estado de fl ujos de efectivo frente al cuadro de fi nanciación, aunque tam-

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504

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

bién se podrían haber mantenido ambos estados, tal y como han defendido algunos profesionales de la contabilidad. El legislador, sin embargo, ha optado por establecer únicamente la obligación de formular el estado de fl ujos de efectivo, si bien no será obligatorio para aquellas empresas que puedan formular el modelo abreviado de balance, memoria y estado de cambios en el patrimonio neto.

Se entiende por efectivo y otros activos líquidos equivalentes los que como tal fi guran en el balance en su epígrafe B VII, esto es, la tesorería depositada en la caja de la empresa y los depósitos bancarios a la vista; también podrán formar parte los instrumentos fi nancieros que sean convertibles en efectivo y que en el mo-mento de su adquisición su vencimiento no fuera superior a tres meses, siempre que no exista riesgo signifi -cativo de cambios de valor y formen parte de la política de gestión normal de la tesorería de la empresa.

El estado de fl ujos de efectivo establece tres clases de fl ujos de efectivo:

• Flujos de efectivo de las actividades de explotación (FEAE).

• Flujos de efectivo de las actividades de inversión (FEAI).

• Flujos de efectivo de las actividades de fi nanciación (FEAF).

El aumento o disminución neta del efectivo o equivalentes será la suma algebraica de los tres tipos de fl ujos:

Aumento/Disminución neta del efectivo o equivalentes =

= ± FEAE ± FEAI ± FEAF

Como se ha venido comentando en reiteradas ocasiones, el PGC 07 está inspirado en las NIC/NIIF, y en el caso del estado de fl ujos de efectivo no podía ser de otra forma. La NIC 7 se dedica en su integridad a la elaboración del denominado estado de fl ujos de tesorería y establece diferentes alternativas para su elabo-ración. Establece dos posibles formas de formular este estado fi nanciero, método directo y método indirecto, si bien recomienda el primero de ambos ya que considera que proporciona un mayor nivel de información.

El método directo consiste en separar los principales conceptos de cobros y pagos en términos bru-tos, mientras que en el método indirecto no se detallan los cobros y pagos de forma directa, sino que a partir del resultado se hacen una serie de ajustes para conciliar dicho resultado con el fl ujo de efectivo.

El estado de fl ujos de efectivo sigue el método indirecto para determinar los fl ujos de efectivo de explotación, en contra de la recomendación de la NIC, sin dar ninguna justifi cación para ello. Además, a diferencia de lo que hacen las NIC/NIIF, se establece un formato normalizado y obligatorio. En cuanto a los otros dos tipos de fl ujos, de inversión o de fi nanciación, el método utilizado es el directo.

7.1. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

Los fl ujos de efectivo de las actividades de explotación son fundamentalmente los ocasionados por las transacciones que intervienen en la determinación del resultado de la empresa. La variación del fl ujo de efectivo ocasionada por estas actividades se mostrará por su importe neto, a excepción de los siguien-tes fl ujos, de los que se informará separadamente:

• Intereses (cobros o pagos).• Dividendos recibidos.• Impuestos sobre benefi cios.

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Las cuentas anuales

505

Los fl ujos correspondientes a estas partidas se presentan por tanto por el método directo.

El modelo de esta parte del estado de fl ujos de efectivo que fi gura en el PGC es el siguiente:

A) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN Notas 200X 200X-1

1. Resultado del ejercicio antes de impuestos.

2. Ajustes del resultado. a) Amortización del inmovilizado (+). b) Correcciones valorativas por deterioro (+/–). c) Variación de provisiones (+/–). d) Imputación de subvenciones (–)e) Resultados por bajas y enajenaciones del inmovilizado (+/–). f) Resultados por bajas y enajenaciones de instrumentos fi nancieros (+/–). g) Ingresos fi nancieros (–). h) Gastos fi nancieros (+). i) Diferencias de cambio (+/–). j) Variación de valor razonable en instrumentos fi nancieros (+/–). k) Otros ingresos y gastos (–/+).

3. Cambios en el capital corriente. a) Existencias (+/–). b) Deudores y otras cuentas a cobrar (+/–). c) Otros activos corrientes (+/–). d) Acreedores y otras cuentas a pagar (+/–). e) Otros pasivos corrientes (+/–). f) Otros activos y pasivos no corrientes (+/–).

4. Otros fl ujos de efectivo de las actividades de explotación. a) Pagos de intereses (–). b) Cobros de dividendos (+). c) Cobros de intereses (+). d) Pagos (cobros) por impuesto sobre benefi cios (–/+).

5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (+/– 1 +/– 2 +/– 3 +/– 4).

Comentarios

1. Resultado del ejercicio antes de impuestos. Es la cifra de la que se parte para calcular los fl ujos de efectivo de las actividades de explotación.

2. Ajustes al resultado. Se pueden dividir en tres tipos de ajustes:

• a) b) c) d) i) j) k): sirven para eliminar gastos o ingresos que no suponen variación en el efectivo.

• e) f): estos ajustes se realizan para eliminar operaciones que deben ser califi cadas como de inversión o fi nanciación.

• g) h): ajustes para eliminar los resultados relativos a la remuneración de activos y pasivos fi nancieros cuyos fl ujos deben fi gurar separadamente en este estado.

3. Cambios en el capital corriente. Se trata de ajustar las variaciones habidas en el fondo de ma-niobra como consecuencia de la diferencia entre la corriente real y la corriente monetaria. A estos efec-tos habrá que realizar los ajustes siguientes:

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Aumento de activos corrientes Ajuste negativoDisminución de activos corrientes Ajuste positivoAumento de pasivos corrientes Ajuste positivoDisminución de pasivos corrientes Ajuste negativo

4. Otros fl ujos de efectivo de las actividades de explotación. Incluyen los intereses cobrados o pa-gados así como los dividendos percibidos que se han ajustado previamente del resultado, y que se hacen lucir en este apartado de forma directa.

También se incluyen los pagos por impuestos sobre benefi cios, que no ha habido necesidad de ajus-tar previamente, ya que se parte del benefi cio antes de impuestos.

5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación. Será la suma algebraica de los cuatro apar-tados anteriores: FEAE = +/– 1 +/– 2 +/– 3 +/– 4.

7.2. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN

En este apartado se incluirán los pagos que tienen su origen en la adquisición de activos no corrien-tes tales como inmovilizados intangibles, materiales, inversiones inmobiliarias o inversiones fi nancieras, así como los cobros procedentes de su enajenación o de su amortización al vencimiento (caso de inver-siones mantenidas hasta su vencimiento).

Esta parte del estado de fl ujos de efectivo se formula por el método directo, y el modelo normaliza-do que aparece en el PGC es el siguiente:

B) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN Notas 200X 200X-1

6. Pagos por inversiones (–). a) Empresas del grupo y asociadas. b) Inmovilizado intangible. c) Inmovilizado material. d) Inversiones inmobiliarias. e) Otros activos fi nancieros. f) Activos no corrientes mantenidos para venta. g) Otros activos.

7. Cobros por desinversiones (+). a) Empresas del grupo y asociadas. b) Inmovilizado intangible. c) Inmovilizado material. d) Inversiones inmobiliarias. e) Otros activos fi nancieros.f) Activos no corrientes mantenidos para venta. g) Otros activos.

8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6).

La variación de efectivo y otros activos líquidos equivalentes ocasionada por la adquisición o ena-jenación de un conjunto de activos y pasivos que conformen un negocio o línea de actividad se incluirá, en su caso, como una única partida en las actividades de inversión, en el epígrafe de inversiones o desin-versiones según corresponda, creándose una partida específi ca al efecto.

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Las cuentas anuales

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7.3. FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN

Los fl ujos de efectivo por actividades de fi nanciación se defi nen como los cobros procedentes de la adquisición por terceros de títulos valores emitidos por la empresa o de recursos concedidos por en-tidades fi nancieras o terceros, en forma de préstamos u otros instrumentos de fi nanciación, así como los pagos realizados por amortización o devolución de las cantidades aportadas por ellos. Figurarán tam-bién como fl ujos de efectivo por actividades de fi nanciación los pagos a favor de los accionistas en concepto de dividendos.

También en este caso por el método directo, y el modelo normalizado que aparece en el PGC es el siguiente:

C) FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN Notas 200X 200X-1

9. Cobros y pagos por instrumentos de patrimonio.a) Emisión de instrumentos de patrimonio. b) Amortización de instrumentos de patrimonio. c) Adquisición de instrumentos de patrimonio propio.d) Enajenación de instrumentos de patrimonio propio.e) Subvenciones, donaciones y legados recibidos.

10. Cobros y pagos por instrumentos de pasivo fi nanciero.a) Emisión

1. Obligaciones y valores similares (+). 2. Deudas con entidades de crédito (+). 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (+). 4. Otras (+).

b) Devolución y amortización de 1. Obligaciones y valores similares (–). 2. Deudas con entidades de crédito (–). 3. Deudas con empresas del grupo y asociadas (–).4. Otras (–).

11. Pagos por dividendos y remuneraciones de otros instrumentos de patrimonio.a) Dividendos (–). b) Remuneración de otros instrumentos de patrimonio (–).

12. Flujos de efectivo de las actividades de fi nanciación (+/– 9 +/– 10 – 11).

Respecto a las transacciones no monetarias, en la memoria se informará de las operaciones de in-versión y fi nanciación signifi cativas que, por no haber dado lugar a variaciones de efectivo, no hayan sido incluidas en el estado de fl ujos de efectivo. A título de ejemplo el PGC cita la conversión de deuda en capital o la adquisición de un activo a través de un arrendamiento fi nanciero.

Cuando la empresa posea deuda con características especiales los fl ujos de efectivo procedentes de ésta se incluirán como fl ujos de efectivo de las actividades de fi nanciación en una partida específi ca de-nominada «Deudas con características especiales», dentro del epígrafe 10, «Aumentos y disminuciones en instrumentos de pasivo fi nanciero».

Los cobros y pagos procedentes de activos y pasivos fi nancieros de rotación elevada podrán mos-trarse netos, siempre que se informe de ello en la memoria. Se considera que el período de rotación es elevado cuando el plazo entre la fecha de adquisición y la de vencimiento no supere los seis meses.

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Los fl ujos procedentes de transacciones en moneda extranjera se convertirán a la moneda funcional al tipo de cambio vigente en la fecha en que se produjo cada fl ujo en cuestión, sin perjuicio de poder una media ponderada si existe un volumen elevado de transacciones.

La empresa debe informar de cualquier importe signifi cativo de sus saldos de efectivo y otros acti-vos líquidos equivalentes al efectivo que no estén disponibles para ser utilizados.

Cuando exista una cobertura contable los fl ujos del instrumento de cobertura se incorporarán en la misma partida que los de la partida cubierta, indicando en la memoria este efecto.

En el caso de operaciones interrumpidas, se detallarán en la nota correspondiente de la memoria los fl ujos de las distintas actividades.

7.4. EL ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO EN EL PGC FRENTE AL ESTADO DE FLUJOS DE TESORERÍA EN LA NIC 7

Aunque se trate de dos estados fi nancieros muy similares hay algunas diferencias entre el estado de fl ujos de efectivo regulado en el PGC y el que se establece en las normas internacionales de contabili-dad. En primer lugar la NIC justifi ca la necesidad de elaborar un estado de esta naturaleza a partir de las necesidades de los usuarios de la información fi nanciera y desarrolla los posibles usos de la información que proporciona. El PGC se limita a establecer el contenido de esta cuenta anual sin establecer ninguna razón que justifi que su formulación.

El modelo del PGC es menos discrecional que el de la NIC, ya que se eliminan alternativas y se establece un modelo cerrado, si bien los fl ujos de efectivo que establece tienen la misma estructura en ambos casos, distinguiendo los tres tipos de fl ujos comentados anteriormente:

• Flujos de efectivo de las actividades de explotación. • Flujos de efectivo de las actividades de inversión.• Flujos de efectivo de las actividades de fi nanciación.

La NIC recomienda un método directo de cálculo para los distintos fl ujos. El PGC sin embargo ha optado por un método indirecto para calcular los fl ujos de explotación y por el directo para los de inver-sión y fi nanciación.

Como ha sido habitual en la adaptación de las NIC, en aquellos casos en que existen diversas alter-nativas, el PGC ha optado por dejar una única opción. Esto es lo que ha ocurrido con los intereses y di-videndos tal y como se puede ver en el siguiente cuadro:

Concepto Alternativas NIC 7 PGC

Intereses pagados Flujos de explotación oFlujos de fi nanciación

Flujos de explotación

Intereses cobrados Flujos de explotación oFlujos de inversión

Flujos de explotación

Dividendos cobrados Flujos de explotación o Flujos de inversión Flujos de explotación

Dividendos satisfechos Flujos de explotación oFlujos de fi nanciación

Flujos de fi nanciación

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Las cuentas anuales

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En nuestra opinión hubiera sido más lógico considerar los intereses pagados como fl ujos de fi nan-ciación mientras que los cobros tanto por intereses como por dividendos deberían ser fl ujos de inver-sión. En cuanto a los dividendos satisfechos nos parece totalmente acertada su inclusión como fl ujos de fi nanciación.

Al incluir el PGC los intereses, tanto cobrados como pagados, y los dividendos cobrados como fl ujos de explotación, hay una contradicción entre la cuenta de Pérdidas y ganancias que incluye estos gastos o ingresos como resultados fi nancieros y el estado de fl ujos de efectivo que los incluye como cobros o pagos de explotación. Aunque se trate de dos cuentas anuales diferentes, consideramos que hubiera sido más coherente no incluir resultados fi nancieros en los fl ujos de explotación.

ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO

La sociedad «EFESA» presenta los siguientes estados fi nancieros:

BALANCE DE SITUACIÓN DE «EFESA» (en millones de u.m.)

31-12-n 31-12-(n-1)

ACTIVO NO CORRIENTEInmovilizado materialMenos amortización acumulada (*)

1.8142.360–546

1.6062.060–454

ACTIVO CORRIENTEExistenciasClientesTesorería

2.260900

1.228132

1.600700800100

TOTAL ACTIVO 4.074 3.206

(*) En el modelo de balance del PGC el inmovilizado fi guraría por su valor neto, esto es, descontada la amortización acumulada. El dato de amortización se deduciría de la memoria.

31-12-n 31-12-(n-1)

PATRIMONIO NETOCapital socialReservasPérdidas y ganancias

2.2791.400

682197

2.0821.400

500182

PASIVO CORRIENTEProveedoresAcreedores por serviciosDeudas bancarias

1.795830118847

1.12460692

426

TOTAL PASIVO Y PATRIMONIO NETO 4.074 3.206

EJEMPLO 2

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DE «EFESA» (millones de u.m.)

31-12-n 31-12-(n-1)

VentasCoste de ventasOtros gastos de explotaciónAmortización del inmovilizado

6.400–4.544–1.408

–92

4.800–3.360–1.104

–46

Benefi cio de explotación (EBIT) 356 290

Gastos fi nancieros –74 –30

Benefi cio antes de impuestos 282 260

Impuestos –85 –78

Benefi cio después de impuestos 197 182

Con los datos anteriores formular el estado de fl ujos de efectivo de la sociedad «EFESA» durante el ejercicio n.

A) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE EXPLOTACIÓN

1. Resultado ejercicio antes impuestos 2822. Ajustes al resultado 166

a) Amortizacionesb) Gastos fi nancieros

9274

3. Cambios en el capital corriente –378a) Existenciasb) Deudores y cuentas a cobrarc) Acreedores y cuentas a pagar

–200–428250

4. Otros fl ujos de efectivo de las actividades de explotación –159a) Pagos de interesesb) Pagos por impuesto sobre benefi cios

–74–85

5. Flujos de efectivo de las actividades de explotación (1+2+3+4) –89

B) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN6. Pagos por inversiones

a) Inmovilizado material –300

7. Cobros por desinversiones 0

8. Flujos de efectivo de las actividades de inversión (7-6) –300

C) FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIACIÓN9. Aumentos y disminuciones de instrumentos de patrimonio10. Aumentos y disminuciones en instrumentos de pasivo fi nanciero11. Pagos por dividendos y otros instrumentos de patrimonio12. Flujos de efectivo por actividades de fi nanciación (9+10-11)

0421

0421

D) EFECTOS DE LAS VARIACIONES DE LOS TIPOS DE CAMBIO 0E) AUMENTO/DISMINUCIÓN NETA DEL EFECTIVO O EQUIVALENTES (A + B + C + D) 32Efectivo o equivalentes al comienzo del ejercicio 100Efectivo o equivalentes al fi nal del ejercicio 132

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8. LA MEMORIA

Completa, amplía y comenta la información contenida en los otros documentos que integran las cuentas anuales.

Se formulará teniendo en cuenta que:

1. El modelo de la Memoria recoge la información mínima a cumplimentar.

2. Deberá indicarse cualquier otra información no incluida en el modelo de la Memoria que sea necesaria para permitir el conocimiento de la situación y actividad de la empresa en el ejercicio, con el fi n de que refl ejen la imagen fi el del patrimonio, de la situación fi nanciera y de los resultados de la empresa.

3. La información cuantitativa deberá referirse al ejercicio al que corresponden las cuentas anuales, así como al ejercicio anterior, del que se ofrece información comparativa.

4. Lo establecido en relación con las empresas asociadas deberá entenderse también referido a las empresas multigrupo.

5. Lo establecido en la nota 4 se deberá adaptar para su presentación, en todo caso, de modo sintético y conforme a la exigencia de claridad.

8.1. CONTENIDO DE LA MEMORIA NORMAL

El contenido de la Memoria es más amplio que el que se establecía en el PGC 1990. A continuación enumeramos los apartados que contiene la Memoria normal:

1. Actividad de la empresa. 2. Bases de presentación de las cuentas anuales. 3. Aplicación de resultados. 4. Normas de registro y valoración. 5. Inmovilizado material. 6. Inversiones inmobiliarias. 7. Inmovilizado intangible. 8. Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar. 9. Instrumentos fi nancieros. 10. Existencias. 11. Moneda extranjera. 12. Situación fi scal. 13. Ingresos y gastos. 14. Provisiones y contingencias. 15. Información sobre medio ambiente. 16. Retribuciones a largo plazo al personal. 17. Transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio. 18. Subvenciones, donaciones y legados. 19. Combinaciones de negocios. 20. Negocios conjuntos. 21. Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas.

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512

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22. Hechos posteriores al cierre. 23. Operaciones con partes vinculadas. 24. Otra información. 25. Información segmentada.

8.2. CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA

En cuanto a la Memoria abreviada su contenido mínimo es el que corresponde a los siguientes apar-tados:

1. Actividad de la empresa. 2. Bases de presentación de las cuentas. 3. Aplicación de resultados. 4. Normas de registro y valoración. 5. Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. 6. Inversiones fi nancieras. 7. Deudas. 8. Fondos propios. 9. Situación fi scal. 10. Ingresos y gastos. 11. Subvenciones, donaciones y legados. 12. Operaciones con partes vinculadas. 13. Otra información.

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UNIDAD

15 SUPUESTO GLOBAL.BALANCE DE APERTURADEL EJERCICIO 2008

1. INTRODUCCIÓN

La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia con-table para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, establece en su disposición transitoria:

«A efectos de la elaboración de las cuentas anuales que correspondan al primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008, las empresas elaborarán un balance de apertura al comienzo de dicho ejercicio. Dicho balance se elaborará de acuerdo con las normas establecidas en la presente Ley y sus disposiciones de desarrollo, sin perjuicio de las excepciones previstas reglamentariamente.»

El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Conta-bilidad (PGC), establece en sus disposiciones transitorias las reglas para la primera aplicación del PGC, de las cuales hacemos a continuación un breve resumen de sus principales apartados.

Primera. Reglas generales para la aplicación del PGC en el primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

1. Los criterios contenidos en el PGC deberán aplicarse de forma retroactiva con las excep-ciones que se indican en las disposiciones transitorias segunda y tercera.

A tal efecto, el balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el PGC, se elaborará de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Deberán registrarse todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC.

b) Deberán darse de baja todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está per-mitido por el PGC.

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514

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

c) Deberán reclasifi carse los elementos patrimoniales en sintonía con las defi niciones y los criterios incluidos en el PGC.

d) La empresa podrá optar por valorar todos los elementos patrimoniales que deban in-cluirse en el balance de apertura conforme a los principios y normas vigentes con an-terioridad a la entrada en vigor de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, salvo los instrumentos fi nancieros que se valoren por su valor ra-zonable.

Si la empresa decide no hacer uso de la opción anterior, valorará todos sus elementos patrimoniales de conformidad con las nuevas normas.

2. La contrapartida de los ajustes que deban realizarse para dar cumplimiento a la primera aplicación será una partida de reservas, con las excepciones previstas en las disposiciones transitorias y salvo que, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC, deban utilizarse otras partidas.

Segunda. Excepciones a la regla general de primera aplicación.

1. La empresa podrá aplicar algunas excepciones (muy puntuales) a la regla general incluida en la disposición transitoria primera, que se relacionan.

2. La aplicación retroactiva de los nuevos criterios está prohibida en algunos casos (muy pun-tuales) que se relacionan. Destacan las siguientes:

• Estimaciones. En el balance de apertura, salvo evidencia objetiva de que se produjo un error, las estimaciones deberán ser coherentes con las que realizaron en su día.

• Activos no corrientes y grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas. La empresa aplicará los nuevos criterios de forma prospectiva y a partir de la información disponible en la fecha del balance de apertura.

Tercera. Reglas específi cas en relación con las combinaciones de negocios.

(Realizadas con anterioridad)

Cuarta. Información a incluir en las cuentas anuales del primer ejercicio que se inicie a partir de 1 de enero de 2008.

En las primeras cuentas anuales que se formulen aplicando el PGC se deberá incorporar la siguien-te información:

1. A los efectos de la obligación establecida en el artículo 35.6 del Código de Comercio:

«En cada una de las partidas de las cuentas anuales deberán fi gurar, además de las cifras del ejercicio que se cierra, las correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior», y a los efectos derivados de la aplicación del principio de uniformidad y del requisito de compara-

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

515

bilidad, las cuentas anuales correspondientes al ejercicio que se inicie a partir de la entrada en vigor del PGC, se considerarán cuentas anuales iniciales, por lo que no se refl ejarán ci-fras comparativas en las referidas cuentas.

Sin perjuicio de lo anterior, en la memoria de dichas cuentas anuales iniciales se refl ejarán el balance y la cuenta de Pérdidas y ganancias incluidos en las cuentas anuales del ejercicio anterior.

Asimismo, en la memoria de estas primeras cuentas anuales, se creará un apartado con la denominación de «Aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables», en el que se incluirá una explicación de las principales diferencias entre los criterios contables aplicados en el ejercicio anterior y los actuales, así como la cuantifi cación del impacto que produce esta variación de criterios contables en el patrimonio neto de la empresa. En parti-cular, se incluirá una conciliación referida a la fecha del balance de apertura.

No obstante, la empresa podrá presentar información comparativa del ejercicio anterior adaptada al presente PGC, para lo cual preparará un balance de apertura de dicho ejercicio precedente con arreglo a los nuevos criterios y de acuerdo con lo establecido en las dispo-siciones transitorias de este real decreto.

2. En cualquier caso, deberá suministrarse adicionalmente la siguiente información:

• Si como consecuencia de los ajustes a realizar en la fecha de transición se reconoce o revierte una pérdida por deterioro del valor de los activos, la empresa deberá sumi-nistrar en la memoria la información requerida sobre este aspecto en el PGC.

• Fecha de transición es la fecha del balance de apertura del ejercicio en que se aplique por primera vez el presente PGC, salvo que la empresa incluya información compa-rativa del ejercicio anterior adaptada, en cuyo caso, será la fecha del balance de aper-tura de dicho ejercicio anterior.

Con objeto de realizar una aplicación práctica de la normativa expuesta, hemos elaborado un caso práctico global sobre la forma de elaborar el balance de apertura del ejercicio de 2008, según el PGC de 2007, partiendo del balance cerrado a 31 de diciembre de 2007, según el PGC de 1990, de la empresa «LIBRA, SA» (comercial-industrial), intentando que en él se recojan los aspectos principales más bá-sicos y generales de la transición.

Sobre este caso práctico global realizamos las siguientes puntualizaciones:

• Hemos procurado recoger en el mismo las partidas más frecuentemente utilizadas en los balances de las empresas.

• En relación con el balance cerrado a 31 de diciembre de 2007, además de la información que el mismo suministra, presentamos diversas notas complementarias sobre el origen de algunas partidas, que nos serán de utilidad para efectuar los correspondientes ajustes y para su presentación en el balance de apertura del ejercicio 2008.

• Para evitar la sobrecarga de datos que supondría la indicación de los importes de todas las cuentas del balance a 31 de diciembre de 2007, sólo suministraremos el mismo cuan-do sea necesario para efectuar su desglose, o para modifi car su ubicación en el nuevo balance.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• En los casos en que una cuenta simplemente cambia de número o de nombre, o de los dos a la vez, entendemos que el importe, a efectos didácticos, no es necesario. Lo hemos susti-tuido por las siguientes claves:

N La cuenta cambia de número.T La cuenta cambia de título o denominación.U La cuenta cambia su ubicación (pasa del activo al patrimonio neto con signo

negativo o del pasivo al activo con signo negativo).= No cambia el número de la cuenta, no cambia el nombre o denominación de la

cuenta y tampoco su ubicación.

• Entendemos que la forma más clara y didáctica de realizar el proceso de transición del ba-lance de 2007 al balance de 2008 consiste en abrir la contabilidad de 2008 con el balan-ce fi nal de 2007, según el Plan de 1990, y realizar a continuación una serie de asientos de transformación que pueden ser de tres tipos:

1.º Baja de todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido por el PGC.

En general la contrapartida de los ajustes que deban realizarse será una partida de reservas. Para ello crearemos una cuenta, perteneciente al subgrupo 11. Reservas, a la que denomi-naremos:

116. Reserva por ajustes PGC 2007

El saldo fi nal de esta cuenta lo llevaremos, posteriormente, a reservas voluntarias.

Las contrapartidas de otros ajustes serán otras partidas del patrimonio neto, de acuerdo con los criterios incluidos en la segunda parte del PGC, según establece la disposición transito-ria primera.

2.º Alta de todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC.

3.º Reclasifi cación de los elementos patrimoniales en sintonía con las defi niciones y los criterios incluidos en el PGC, realizando los ajustes y compensaciones necesarios.

Todo este proceso contable puede realizarse en el marco de la contabilidad general de la empresa, o en una contabilidad auxiliar paralela, integrando luego el nuevo balance ajusta-do al PGC 2007 en aquélla.

• Con objeto de no ser reiterativos, la explicación y el fundamento de los asientos de ajuste realizados los daremos a través de la información que, obligatoriamente, debe suministrar-se en la memoria, de los aspectos derivados de la transición a las nuevas normas contables, y que hemos adaptado didácticamente a este objetivo.

• Solamente hemos realizado los asientos de ajuste en los casos señalados anteriormente, pues, cuando las cuentas recogidas en el balance cambian únicamente de número, de nombre o de ambos a la vez, no hemos efectuado el asiento por su sencillez y porque, en el apartado 5 de este caso práctico, establecemos el cuadro general de equivalencia de las cuentas del balance a 31 de diciembre de 2007 (Plan 1990), con las del balance a 1 de enero de 2008 (PGC 2007).

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• En general, salvo los ajustes de cuentas realizados, hemos supuesto que el contenido e im-porte de las diversas partidas del balance a 31 de diciembre de 2007 era acorde con los conceptos y criterios del Nuevo Plan Contable y del real decreto de aprobación del mismo, realizando únicamente su cambio de nombre y/o de número.

• Las valoraciones de todos los activos y pasivos existentes en el balance 31 de diciembre de 2007 (Plan 1990), salvo las correspondientes a los instrumentos fi nancieros valorados por su valor razonable, de acuerdo con el real decreto que aprueba el PGC 2007, se presume que son equivalentes a las incluidas en el mismo por lo que no realizaremos sobre ellas ningún ajuste, salvo la excepción señalada.

• Todos los importes de las diversas partidas vienen expresados en unidades monetarias, no haciendo referencia a las mismas por razones de simplifi cación.

• En relación con el Impuesto sobre Sociedades (IS) aplicamos un tipo impositivo del 30%, suponiendo que la sociedad tributa al tipo general y que no está considerada fi scalmente como de reducida dimensión.

• Al establecer los modelos de los balances (2007 y 2008) hemos desarrollado sus epígrafes a nivel de letras y de números romanos, sin desglosar en números árabes, por razones de simplifi cación didáctica.

• Hemos utilizado en el presente caso las cuentas con los números asignados en los correspon-dientes cuadros de cuentas de ambos planes para una mejor comprensión de su contenido, y de su comparación y transformación de las de un plan a otro. A efectos de los programas informáticos, deberán distinguirse de forma adecuada los números de cuentas procedentes de cada plan, que a veces coinciden siendo de cuentas diferentes.

De todas formas, recordemos que la numeración, denominación y movimientos de las cuen-tas no tienen carácter vinculante, excepto en aquellos aspectos que contengan criterios de registro o valoración, según establece el artículo 2 del Real Decreto de aprobación del Plan 2007, circunstancia que también se daba en el Plan 1990.

2. BALANCE DE «LIBRA, SA» A 31 DE DICIEMBRE DE 2007. SEGÚN EL PGC DE 1990. NOTAS COMPLEMENTARIAS

Recordatorio:

N La cuenta cambia de número.T La cuenta cambia de título o denominación.U La cuenta cambia su ubicación.= No cambia el número de la cuenta, no cambia la denominación y tampoco cambia

su ubicación.

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Activo Importe ocambios en NTU

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS190. Accionistas por desembolsos no exigidos 20.000

(U)B) INMOVILIZADO

I. Gastos de establecimiento200. Gastos de constitución 300201. Gastos de primer establecimiento 500202. Gastos de ampliación de capital 200

II. Inmovilizaciones inmateriales210. Gastos de investigación y desarrollo N212. Propiedad industrial N215. Aplicaciones informáticas N217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento fi nanciero 40.000218. Otro inmovilizado inmaterial 400(281). Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial 13.000(291). Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial NT Por neto

III. Inmovilizaciones materiales220. Terrenos y bienes naturales 39.000221. Construcciones 70.000223. Maquinaria 12.000226. Mobiliario N227. Equipos para procesos de información N228. Elementos de transporte N(282). Amortización acumulada del inmovilizado material (13.500)(292). Provisión por depreciación del inmovilizado material (9.800)

IV. Inmovilizaciones fi nancieras240. Participaciones en empresas del grupo T241. Participaciones en empresas asociadas T244. Créditos a largo plazo a empresas del grupo NT245. Créditos a largo plazo a empresas asociadas NT250. Inversiones fi nancieras permanentes en capital T251. Valores de renta fi ja T253. Créditos a largo plazo por enajenación de inmovilizado =254. Créditos a largo plazo al personal =258. Imposiciones a largo plazo =260. Fianzas constituidas a largo plazo =297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo T Por neto298. Provisión para insolvencias de créditos a largo plazo T Por neto

V. Acciones propias198. Acciones propias en situaciones especiales 4.000

(U)

VI. Deudores por operaciones de tráfi co a largo plazo450. Clientes a largo plazo 2.300

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS270. Gastos de formalización de deudas 100272. Gastos por intereses diferidos 1.400

.../...

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

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Activo Importe ocambios en NTU

.../...

D) ACTIVO CIRCULANTE

I. Accionistas por desembolsos exigidos558. Accionistas por desembolsos exigidos 40.000

II. Existencias300. Mercaderías =310. Materias primas =328. Material de ofi cina =330. Productos en curso =340. Productos semiterminados =350. Productos terminados =(390). Provisión por depreciación de mercaderías T Por neto(395). Provisión por depreciación de productos terminados T Por neto

III. Deudores430. Clientes =431. Clientes, efectos comerciales a cobrar =432. Clientes, empresas del grupo N435. Clientes de dudoso cobro N440. Deudores =460. Anticipos de remuneraciones =4740. Impuesto sobre benefi cios anticipado T4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio… T(490). Provisión para insolvencias de tráfi co T Por neto

IV. Inversiones fi nancieras temporales530. Participaciones a corto plazo en empresas del grupo T540. Inversiones fi nancieras temporales en capital 12.000541. Valores de renta fi ja a corto plazo T542. Créditos a corto plazo T543. Créditos a corto plazo por enajenación de inmovilizado =(549). Desembolsos pendientes sobre acciones a corto plazo T Por neto(597). Provisión por depreciación de valores negociables a corto plazo T Por neto(598). Provisión para insolvencias de créditos a corto plazo T Por neto

V. Acciones propias a corto plazoAcciones propias a corto plazo 3.000

(U)VI. Tesorería

570. Caja, euros =572. Bancos, c/c =

VII. Ajustes por periodifi cación480. Gastos anticipados =580. Intereses pagados por anticipado N

TOTAL –

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Pasivo Importe ocambios en NTU

A) FONDOS PROPIOS

I. Capital suscrito100. Capital social 200.000

II. Prima de emisión110. Prima de emisión =

IV. Reservas112. Reserva legal =114. Reserva para acciones de la sociedad dominante NT115. Reserva para acciones propias 7.000116. Reservas estatutarias N117. Reservas voluntarias 9.000119. Diferencias por ajuste del capital a euros =

V. Resultados de ejercicios anteriores120. Remanente =(121). Resultados negativos de ejercicios anteriores =

VI. Pérdidas y ganancias129. Pérdidas y ganancias (benefi cio) T

VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio(557). Dividendo activo a cuenta =

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS130. Subvenciones ofi ciales de capital 80.000136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro 400135. Ingresos por intereses diferidos 300

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS140. Provisiones para pensiones y obligaciones similares T141. Provisión para impuestos =142. Provisión para responsabilidades =143. Provisión para grandes reparaciones 500145. Provisión para actuaciones medioambientales =

D) ACREEDORES A LARGO PLAZO

I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables150. Obligaciones y bonos N506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas =

II. Deudas con entidades de crédito170. Deudas a largo plazo con entidades de crédito =178. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a largo plazo 11.000

III. Deudas con empresas de grupo y asociadas160. Deudas a largo plazo con empresas del grupo NT

IV. Otros acreedores173. Proveedores de inmovilizado a largo plazo =174. Efectos a pagar a largo plazo N

V. Desembolsos pendientes sobre acciones no exigidos259. Desembolsos pendientes sobre acciones TU Por neto

.../...

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521

Pasivo Importe ocambios en NTU

.../...

E) ACREEDORES A CORTO PLAZO

II. Deudas con entidades de crédito520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito 4.000526. Intereses a corto plazo de deudas con entidades de crédito N528. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a corto plazo 9.400

IV. Acreedores comerciales400. Proveedores =401. Proveedores, efectos comerciales a pagar =410. Acreedores por prestaciones de servicios =

V. Otras deudas no comerciales475. H.ª P.ª, acreedor por conceptos fi scales =476. Organismos de la Seguridad Social acreedores =479. Impuesto sobre benefi cios diferido524. Efectos a pagar a corto plazo N465. Remuneraciones pendientes de pago =560. Fianzas recibidas a corto plazo =

VI. Provisiones para operaciones de tráfi co499. Provisión para otras operaciones de tráfi co NT

VII. Ajustes por periodifi cación485. Ingresos anticipados =585. Intereses cobrados por anticipado N

TOTAL –

NOTAS COMPLEMENTARIAS

1. EDIFICIOS

La sociedad posee dos edifi cios, uno funcional, donde se localizan los diversos departamentos de la empresa, y otro que tiene alquilado a una empresa de transportes.

Además, la empresa tiene un terreno industrial mantenido para la venta.

Sus datos y valores contables son los siguientes:

Terreno edifi cio

funcional

Construcción edifi cio

funcional

Terreno edifi cio

alquilado

Construcción edifi cio

alquilado

Terreno para la venta

Precio de adquisición 20.000 40.000 10.000 30.000 9.000

Amortización acumulada (3.000) (500)

Provisiones (1.000) (2.000) (500) (1.500) (800)

VALOR CONTABLE 19.000 35.000 9.500 28.000 8.200

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522

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

De acuerdo con estos datos, en el balance inicial fi guran, en las cuentas expuestas a continuación, los importes anteriores de acuerdo con la siguiente distribución:

220. Terrenos y bienes naturales: 20.000 + 10.000 + 9.000 = 39.000221. Construcciones: 40.000 + 30.000 = 70.000(282). Amortización acumulada del

inmovilizado material: 3.000 + 500 = (3.500)

(292). Provisión por depreciación del inmovilizado material:

1.000 + 2.000 + 500 + 1.500 + 800 = (5.800)

99.700

En las cuentas 282 y 292 existen, además, otros importes correspondientes a algunos de los restan-tes elementos del inmovilizado material, a excepción de la maquinaria que se adquirió al fi nal del ejerci-cio de 2007, y sobre la cual no se ha practicado todavía ninguna amortización, ni corrección valorativa revesible (provisión).

El terreno mantenido para la venta cumple todos los requisitos establecidos por la norma de regis-tro y valoración 7.ª, y el valor contable del mismo es menor que su valor razonable menos los costes de venta. La deuda pendiente por la compra del terreno asciende a 4.000 y está recogido en la cuenta 520. Deudas a corto plazo con entidades de crédito.

2. OTRO INMOVILIZADO INMATERIAL

Dentro de la cuenta 218. Otro inmovilizado inmaterial, la sociedad ha activado, al fi nal de 2007 por 400, diferentes gastos e inversiones realizados por la empresa en un local utilizado por ella misma en ré-gimen de alquiler, califi cado como arrendamiento operativo, y que es propiedad de otra empresa.

Este tratamiento contable se efectuó al amparo de la Consulta número 3 del BOICAC número 44/diciembre 2000, por ajustarse la operación a lo establecido en la misma.

3. INVERSIONES FINANCIERAS TEMPORALES EN CAPITAL (540)

Composición de su saldo:

500 acciones del BBVA adquiridas a 18 c/u = 9.00050 acciones de FCC adquiridas a 60 c/u = 3.000

12.000

Todas las acciones fueron adquiridas en octubre de 2007.

De acuerdo con la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos fi nancieros del PGC 2007, las acciones del BBVA se deben clasifi car como activos fi nancieros mantenidos para negociar, y las de FCC como activos fi nancieros mantenidos para la venta.

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El valor razonable de las acciones es actualmente el siguiente:

Acciones del BBVA ......................... 20 c/uAcciones de FCC ........................... 64 c/u

4. SUBVENCIONES

La subvención de capital, recogida en la cuenta 130. Subvenciones de capital, reúne todos los re-quisitos necesarios para su reconocimiento exigidos por la norma 18.ª del PGC 07.

El importe de la subvención es el valor razonable del importe concedido e invertido en el inmovi-lizado, menos las correspondientes transferencias a los resultados de cada ejercicio, en proporción a la depreciación experimentada durante el período por el activo fi nanciado por la misma. Se han cumplido, además, todas las condiciones necesarias para su concesión.

5. EXISTENCIAS

La empresa ha venido utilizando el método LIFO de valoración de existencias para las mercaderías, y para las restantes existencias el método FIFO.

6. CLIENTES A LARGO PLAZO (450)

El saldo de la cuenta, que no fi gura expresamente en el cuadro de cuentas del Plan de 1990, inclu-ye 300, correspondientes a intereses no devengados compensados con la cuenta 135. Ingresos por inte-reses diferidos.

7. ARRENDAMIENTO FINANCIERO

La cuenta 217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento fi nanciero recoge el valor al contado de una maquinaria objeto del correspondiente contrato, que reúne todos los requisitos exigidos en la norma 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar del PGC 07.

La cuenta 272. Gastos por intereses diferidos, por 1.400, refl eja los intereses no devengados por las deudas del arrendamiento fi nanciero, correspondiendo 1.000 a los incluidos en la cuenta 178. Acreedo-res por arrendamiento fi nanciero a largo plazo y 400 a los incluidos en la cuenta 528. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a corto plazo. Las cuentas 178 y 528 no fi guran expresamente en el cuadro de cuentas del Plan de 1990.

La cuenta 281. Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial recoge dentro de su saldo un importe de 3.000, correspondiente a la maquinaria en arrendamiento fi nanciero.

8. PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS

Las provisiones para riesgos y gastos, a excepción de la de para grandes reparaciones que se trata en el apartado siguiente, cumplen todos los requisitos exigidos por la norma 15.ª Provisiones y contin-gencias del PGC 07 para su reconocimiento.

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9. PROVISIÓN PARA GRANDES REPARACIONES

La maquinaria se adquirió al principio del ejercicio de 2007 por 12.000, siendo necesario efectuar dentro de cuatro años una gran reparación, cuyo precio actual de mercado de la misma 2.000.

La sociedad, al fi nal del ejercicio, dotó amortización lineal por 1.200, al calcular su vida útil en 10 años y considerar la inexistencia de un valor residual apreciable.

Además, para hacer frente a la gran reparación dotó provisión para efectuar la misma por 500, con cargo a la correspondiente cuenta de gastos de reparaciones y conservación.

10. GASTOS DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO

La cuenta 210. Gastos de investigación y desarrollo corresponde a la activación de los gastos de desarrollo realizada por la empresa por la aplicación concreta de los logros obtenidos en una investiga-ción antes de iniciarse la producción comercial.

11. PROVISIÓN POR DEPRECIACIÓN DE VALORES NEGOCIABLES

La cuenta 297. Provisión por depreciación de valores negociables a largo plazo corresponde a una corrección valorativa por pérdidas reversibles de una inversión en obligaciones de una empresa que co-tizan en bolsa.

3. ASIENTOS DE AJUSTE DEL BALANCE A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 AL BALANCE A 1 DE ENERO DE 2008, SEGÚN EL PGC 07

En los asientos de ajuste, las cuentas del PGC 2007 fi guran en negrita y subrayadas, y la cuenta 116. Reserva por ajustes PGC 2007, además, en cursiva.

1.º BAJA DE TODOS LOS ACTIVOS Y PASIVOS CUYO RECONOCIMIENTO NO ESTÁ PERMITIDO POR EL PGC

1. Baja de los gastos de establecimiento y de los de formalización de deudas.

1.100 Reserva por ajustes PGC 2007 (116) a Gastos de constitución (200) 300 a Gastos de primer estable- cimiento (201) 500 a Gastos de ampliación de capital (202) 200 a Gastos de formalización de deudas (270) 100

_________________________ x ________________________

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2. Baja de las diferencias positivas en moneda extranjera distinta del euro.

400 Diferencias positivas en moneda distinta del euro (136) a Reserva por ajustes PGC 2007 400 (116)

_________________________ x ________________________

3. Baja de la reserva para acciones propias.

7.000 Reserva para acciones propias (115) a Reserva por ajustes PGC 2007 7.000 (116)

_________________________ x ________________________

4. Baja y compensación de los gastos por intereses diferidos.

1.000 Acreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p (174)

400 Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p (524) a Gastos por intereses diferidos (272) 1.400

_________________________ x ________________________

5. Baja y compensación de los ingresos por intereses diferidos.

300 Ingresos por intereses diferidos (135) a Clientes a l/p (450) 300

_________________________ x ________________________

6. Baja de la provisión para grandes reparaciones.

500 Provisión para grandes reparaciones (143) a Amortización acumulada de maquinaria (2813) 300

a Reserva por ajustes PGC 2007 (116) 200

_________________________ x ________________________

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MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2.º ALTA DE TODOS LOS ACTIVOS Y PASIVOS CUYO RECONOCIMIENTO EXIGE EL PGC

7. Alta del efecto impositivo de las subvenciones.

24.000 Subvenciones de capital (130) a Pasivos por diferencias tem- porarias imponibles (479) 24.000

_________________________ x ________________________

8. Valoración a valor razonable, y efecto impositivo de la cartera de inversiones en activos fi -nancieros mantenidos para negociar y disponibles para la venta.

Por la reclasifi cación del importe inicial de la cuenta 540.

12.000 Inversiones fi nancieras a c/p en instrumentos de pa- trimonio (540) a Inversiones fi nancieras tempo- rales en capital (540) 12.000

_________________________ x ________________________

Por el ajuste del saldo de la cuenta 540 al valor razonable y efecto impositivo.

1.200 Inversiones fi nancieras a c/p en instrumentos de pa- trimonio (540) a Pasivos por diferencias tem- porarias imponibles (479) 360 a Reserva por ajustes PGC 2007 (116) 700 a Ajustes por valoración en activos fi nancieros disponi- bles para la venta (133) 140

_________________________ x ________________________

3.º RECLASIFICACIÓN DE LOS ELEMENTOS PATRIMONIALES RESTANTES EN SINTONÍA CON LAS DEFINICIONES Y LOS CRITERIOS INCLUIDOS EN EL PGC, REALIZANDO LOS AJUSTES Y COMPENSACIONES NECESARIOS

9. Reclasifi cación de las inversiones en un local en arrendamiento operativo.

400 Otro inmovilizado material (219) a Otro inmovilizado inmaterial (218) 400

_________________________ x ________________________

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

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10. Reclasifi cación de los derechos sobre bienes en arrendamiento fi nanciero y de su amorti-zación acumulada.

40.000 Maquinaria (213) a Derechos sobre bienes en ré- gimen de arrendamiento fi nan- ciero (217) 40.000

_________________________ x ________________________

3.000 Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial (281) a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 3.000

_________________________ x ________________________

11. Reclasifi cación de los terrenos.

20.000 Terrenos y bienes naturales (210) 10.000 Inversiones en terrenos y bienes naturales (220) 9.000 Inmovilizado (580) a Terrenos y bienes naturales (220) 39.000

_________________________ x ________________________

12. Reclasifi cación de las construcciones.

40.000 Construcciones (211) 30.000 Inversiones en construcciones (221) a Construcciones (221) 70.000

_________________________ x ________________________

13. Reclasifi cación de las amortizaciones del inmovilizado material.

3.500 Amortización acumulada del inmovilizado material (282) a Amortización acumulada del inmovilizado material (281) 3.000 a Amortización acumulada de las inversiones inmobiliarias (282) 500

_________________________ x ________________________

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528

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

14. Reclasifi cación de las provisiones del inmovilizado material.

5.800 Provisión por depreciación del inmovilizado material (292) a Deterioro de valor del inmo- vilizado material a Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales (2910) 1.000 a Deterioro de valor de construc- ciones (2911) 2.000 Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias a Deterioro de valor de terrenos y bienes naturales (2920) 500 a Deterioro de valor de construcciones (2921) 1.500 Deterioro de valor de activos no corrientes mantenidos para la venta a Deterioro de valor de inmovi- lizado no corriente mantenido para la venta (5990) 800

_________________________ x ________________________

15. Reclasifi cación de la deuda correspondiente al terreno disponible para la venta.

4.000 Deudas a c/p con entidades de crédito (520) a Otros pasivos (589) 4.000

_________________________ x ________________________

4.º TRASPASO A RESERVAS VOLUNTARIAS DEL SALDO DE LA CUENTA 116. RESERVA POR AJUSTES PGC 2007

16. Traspaso de la cuenta Reserva por ajustes PGC 2007 a la cuenta Reservas voluntarias.

7.200 Reserva por ajustes PGC 2007 (116) (400 + 7.000 + 200 + + 700 – 1.100) a Reservas voluntarias (113) 7.200

_________________________ x ________________________

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

529

4. EXPLICACIÓN DE LOS AJUSTES REALIZADOS. INFORMACIÓN EN LA MEMORIA

ASPECTOS DERIVADOS DE LA TRANSICIÓN A LAS NUEVAS NORMAS CONTABLES

Baja de todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento no está permitido porel PGC

• Asiento 1

Los gastos de establecimiento (cuentas 200, 201 y 202) y los de formalización de deudas (cuenta 270) se eliminan, puesto que el PGC 2007 no los reconoce como activos, teniendo como contrapartida la cuenta de reservas 116. Reserva por ajustes PGC 2007, que posteriormente se saldará con reservas voluntarias.

Los gastos de formalización de deudas corresponden a deudas recogidas en el balance que, según la norma de registro y valoración 9.ª Instrumentos fi nancieros, apartado 3.1.1, del PGC 2007, deberán valorarse inicialmente por el valor razonable de la contraprestación recibida, ajustado por los gastos de la transacción que le sean directamente atribuibles.

En principio, deberían haberse restado inicialmente los citados gastos de las deudas correspondien-tes, efectuándose posteriormente los oportunos ajustes en las mismas.

No obstante, hemos optado por llevarlos a la cuenta 116. Reserva por ajustes PGC 2007, ya que el Real Decreto que aprueba el PGC 2007 presume que las valoraciones existentes inicialmente, según PGC 1990, son equivalentes a las establecidas en el mismo.

• Asiento 2

Las diferencias positivas en moneda distinta del euro (cuenta 136) se eliminan teniendo como con-trapartida la cuenta 116 (norma 11.ª 1.2.1).

• Asiento 3

La reserva para acciones propias (cuenta 115) ya no es obligatoria, por lo que traspasamos el im-porte de la misma a la cuenta 116. Reserva por ajustes PGC 2007.

• Asiento 4

Los gastos por intereses diferidos (cuenta 272), relativos al arrendamiento fi nanciero, se compen-san de las deudas recogidas en las cuentas de acreedores por arrendamiento fi nanciero a corto y largo plazo (cuentas 524 y 174).

Ya no deben fi gurar en el activo los intereses no devengados, y las deudas deben quedar por su valor actual, coste amortizado, sin recoger, como antes, los intereses no devengados de acuerdo con la norma 8.ª 1.2.

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530

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

• Asiento 5

Los ingresos por intereses diferidos (cuenta 135), relativos a los clientes a largo plazo, se compensan de los créditos recogidos en la cuenta 450. Clientes a largo plazo, pues ésta debe fi gurar por el valor actual, coste amortizado, sin incluir los intereses no devengados. norma 9.ª, 2.1.1.

• Asiento 6

La provisión para grandes reparaciones no fi gura en el PGC 2007.

La norma 3.ª Normas particulares sobre el inmovilizado material establece en su apartado g) que en el importe del inmovilizado material se tendrá en cuenta la incidencia de los costes relacionados con grandes reparaciones, amortizándose los mismos durante el período que medie hasta la gran reparación.

De haber procedido así al fi nal de 2007 se hubieran practicado las siguientes amortizaciones:

De la maquinaria [(12.000 – 2.000)/10] ................................... 1.000De los costes de la gran reparación (2.000/4) ......................... 500

Total ...................................................................................... 1.500

Sin embargo, la empresa al fi nal de 2007:

Dotó amortización de la maquinaria por (12.000/10) ............. 1.200Dotó provisión por (2.000/4) ................................................. 500

Por tanto, el asiento de ajuste da de baja la provisión existente incrementando la amortización acumula-da en: 1.500 – 1.200 = 300, y llevando el resto de la provisión, 200, a la cuenta de reserva por ajustes.

Alta de todos los activos y pasivos cuyo reconocimiento exige el PGC

• Asiento 7

El importe de las subvenciones pendientes de imputar resultados (cuenta 130) debe fi gurar libre de impuestos, por lo que extraemos de ellas el efecto impositivo correspondiente a los años que quedan para imputar las mismas, recogiéndolo en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias disponi-bles. Norma 13.ª Impuesto sobre benefi cios.

El efecto impositivo asciende a 24.000, que es el 30% de su importe de 80.000.

• Asiento 8

Las acciones poseídas por la empresa como inversiones fi nancieras a corto plazo (cuenta 540) del BBVA y de FCC, clasifi cadas como activos mantenidos para negociar y como activos fi nancieros dis-ponibles para la venta, respectivamente, son activos fi nancieros que deben valorarse a valor razonable según la norma 9.ª Instrumentos fi nancieros, apartados 2.3 y 2.6.

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

531

Se trata de la excepción, establecida por el Real Decreto de aprobación del PGC de 2007, a la pre-sunción de que las valoraciones realizadas con el Plan de 1990 son equivalentes a las establecidas en este nuevo PGC 2007, respecto al balance de apertura de 2008.

Las inversiones fi nancieras temporales en capital (cuenta 540), tanto las clasifi cadas como activos fi nancieros mantenidos para negociar (las acciones de BBVA), como las clasifi cadas como activos fi nan-cieros disponibles para la venta (acciones de FCC), deben valorarse al valor razonable. La contrapartida de la primera será la cuenta 133. Ajustes por valoración en activos fi nancieros disponibles para la venta y la contrapartida de la segunda, la general 116. Reserva por ajustes PGC 2007, según establece el Real Decreto de aprobación del PGC 2007.

En el balance a 31 de diciembre de 2007, las acciones del BBVA estaban valoradas a 18 y las de FCC a 60 cada una.

Valor razonable de las acciones:

500 acciones del BBVA a 20 euros c/u ............................... 10.00050 acciones de FCC a 64 euros c/u ..................................... 3.200

13.200El importe de los ajustes será:

Acciones de BBVA [500 (20 – 18)] ....................................... 1.000Acciones de FCC [50 (64 – 60)] ............................................ 200

1.200

Además, debe establecerse el efecto impositivo de la revalorización registrada de acuerdo con la norma 13.ª Impuesto sobre benefi cios.

El efecto impositivo será:

Acciones de BBVA (30% 1.000) ............................................ 300Acciones de FCC (30% 200) .................................................. 60

360El importe neto de los ajustes, por tanto, es:

Acciones de BBVA (1.000 – 300) ......................................... 700Acciones de FCC (200 – 60) ................................................ 140

840

Hemos calculado, y recogido en la cuenta 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles, el efecto impositivo de las revalorizaciones de las dos clases de acciones, pero conviene hacer algunas precisiones.

En la revalorización de las acciones de la cartera de activos fi nancieros disponibles para la venta (FCC), al tener como contrapartida fi nal según la norma 9.ª Instrumentos fi nancieros, apartado 2.6.2,

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532

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

una cuenta de patrimonio neto, la 133. Ajustes por valoración en activos fi nancieros disponibles para la venta (después de su paso por la cuenta 900), debe ajustarse su efecto impositivo, según la norma 13.ª Impuesto sobre benefi cios. Así lo hemos hecho.

La revalorización de las acciones de la cartera de activos fi nancieros mantenidos para negociar (BBVA) debería tener, en principio, como contrapartida, según la norma 9.ª Instrumentos fi nancieros, 2.3.2, la cuenta de Pérdidas y ganancias, con lo cual constituiría un ingreso contable y fi scal del ejerci-cio, y no se tendría que recoger aparte su efecto impositivo.

Sin embargo, hemos interpretado que esta última revalorización, en el caso presente, en el que se trata de ajustar el balance de 31 de diciembre de 2007, debe tener mejor como contrapartida la general, establecida en el Real Decreto que aprueba el PGC 2007, de reservas, que nosotros hemos recogido en la cuenta 116. Reserva por ajustes PGC 2007.

Además, nos ha parecido conveniente recoger también su efecto impositivo en la cuenta 479. Pa-sivos por diferencias temporarias imponibles, en espera de su imputación a la base imponible del IS, en el momento que fi scalmente corresponda.

Reclasifi cación de los elementos patrimoniales restantes en sintonía con las defi ni-ciones y los criterios incluidos en el PGC

• Asiento 9

Los gastos realizados por la empresa en un local arrendado y utilizado por ella, registrados en la cuenta 218. Otros inmovilizados inmateriales, deben recogerse como inversiones en inmovilizado ma-terial en el PGC 2007, según establece la norma de registro y valoración 3.ª Normas particulares sobre inmovilizado material, apartado h), pues suponemos que reúnen todos los requisitos establecidos en la misma para su activación.

• Asiento 10

Los derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento fi nanciero, recogidos en la cuenta 217 de inmovilizado material, y su amortización acumulada refl ejada en la cuenta 281, deben reclasifi carse como inmovilizado material de acuerdo con la norma 8.ª Arrendamientos y otras operaciones de naturaleza similar, pues suponemos que cumplen todos los requisitos y condiciones establecidos en la misma.

• Asientos 11, 12, 13 y 14

Los terrenos y construcciones recogidos en las cuentas 220, 221, y sus correcciones valorativas cuentas 282 y 292 se reclasifi can de acuerdo con las normas 2.ª, 4.ª y 7.ª, suponiendo que cumplen todos los requisitos establecidos en las mismas.

Valoración de existencias

La sociedad ha venido utilizando el método LIFO de valoración en las existencias de mercaderías.

La norma 10.ª Existencias no contempla este método de valoración, por lo que la empresa en lo sucesivo deberá abandonar este método y utilizar alguno de los permitidos, precio medio ponderado o FIFO, si se trata de bienes intercambiables entre sí.

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

533

No obstante, la valoración de las existencias iniciales la mantenemos, pues las valoraciones, rea-lizadas al fi nal del ejercicio de 2007 con el PGC 1990, se presume que son equivalentes a las del PGC 2007, según el Real Decreto de aprobación del mismo.

Informe sobre la variación del patrimonio neto

En la memoria deberá informarse también de la cuantifi cación del impacto que produce la variación de los criterios contables en el patrimonio neto de la empresa, incluyendo una conciliación a la fecha del balance de apertura.

5. CUADRO GENERAL DE COMPARACIÓN DE CUENTAS DEL BALANCE DE «LIBRA, SA» A 31 DE DICIEMBRE DE 2007 (PLAN 1990) CON LAS DEL BALANCE A 1 DE ENERO DE 2008 (PLAN 2007)

PGC 1990 PGC 2007

ACTIVO

A) ACCIONISTAS POR DESEMBOLSOS NO EXIGIDOS190. Accionistas por desembolsos no exigidos (103). Socios por desembolsos no exigidos (– PN)

B) INMOVILIZADOI. Gastos de establecimiento

200. Gastos de constitución (– 11) Reservas201. Gastos de primer establecimiento (– 11) Reservas202. Gastos de ampliación de capital (– 11) Reservas

II. Inmovilizaciones inmateriales210. Gastos de investigación y desarrollo 201. Gastos de desarrollo212. Propiedad industrial 203. Propiedad industrial215. Aplicaciones informáticas 206. Aplicaciones informáticas217. Derechos sobre bienes en régimen de arrendamiento fi nanciero

213. Maquinaria

218. Otro inmovilizado inmaterial 219. Otro inmovilizado material(281). Amortización acumulada del inmovilizado inmaterial

(280). Amortización acumulada del inmovilizado intangible (Menor valor del inmovilizado en balance)

(291). Provisión por depreciación del inmovilizado inmaterial

(290). Deterioro de valor del inmovilizado intangible (Menor valor del inmovilizado en balance)

III. Inmovilizaciones materiales220. Terrenos y bienes naturales 210. Terrenos y bienes naturales

220. Inversiones en terrenos y bienes naturales580. Inmovilizado

221. Construcciones 211. Construcciones221. Inversiones en construcciones

223. Maquinaria 213. Maquinaria226. Mobiliario 216. Mobiliario227. Equipos para procesos de información 217. Equipos para procesos de información228. Elementos de transporte 218. Elementos de transporte

.../...

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534

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

PGC 1990 PGC 2007

ACTIVO

.../...(282). Amortización acumulada del inmovilizado material

(281). Amortización acumulada del inmovilizado material (Menor valor del inmovilizado en balance)(282). Amortización acumulada de las inversiones inmo-biliarias (Menor valor de las inversiones en balance)

(292). Provisión por depreciación del inmovilizado material

(291). Deterioro de valor del inmovilizado material (Menor valor del inmovilizado en balance)(292). Deterioro de valor de las inversiones inmobiliarias (Menor valor de las inversiones en balance)(5990). Deterioro de valor de inmovilizado no corriente mante-nido para la venta (Menor valor de los activos en el balance)

IV. Inmovilizaciones fi nancieras240. Participaciones en empresas del grupo 240. Participaciones a l/p en partes vinculadas241. Participaciones en empresas asociadas 240. Participaciones a l/p en partes vinculadas244. Créditos a l/p a empresas del grupo 242. Créditos a l/p a partes vinculadas245. Créditos a l/p a empresas asociadas 242. Créditos a l/p a partes vinculadas250. Inversiones fi nancieras permanentes en capital 250. Inversiones fi nancieras a l/p en instrumentos de patrimonio251. Valores de renta fi ja 251. Valores representativos de deuda a l/p253. Créditos a l/p por enajenación de inmovilizado 253. Créditos a l/p por enajenación de inmovilizado254. Créditos a l/p al personal 254. Créditos a l/p al personal258. Imposiciones a l/p 258. Imposiciones a l/p260. Fianzas constituidas a l/p 260. Fianzas constituidas a l/p(297). Provisión por depreciación de valores nego-ciables a l/p

(297). Deterioro de valor de valores representativos de deuda a l/p (Menor valor de las inversiones fi nancieras en el balance)

(298). Provisión para insolvencias de créditos a l/p (298). Deterioro de valor de créditos a l/p (Menor valor de las inversiones fi nancieras en el balance)

V. Acciones propias198. Acciones propias en situaciones especiales (108). Acciones o participaciones propias en situaciones espe-

ciales (– PN)

VI. Deudores por operaciones de tráfi co a l/p450. Clientes a l/p 450. Clientes a l/p (Dentro del activo corriente)

C) GASTOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS270. Gastos de formalización de deudas (– 11). Reservas272. Gastos por intereses diferidos Menor valor de las deudas por arrendamiento fi nanciero

D) ACTIVO CIRCULANTE

I. Accionistas por desembolsos exigidos558. Accionistas por desembolsos exigidos 558. Socios por desembolsos exigidos

II. Existencias300. Mercaderías 300. Mercaderías310. Materias primas 310. Materias primas328. Material de ofi cina 328. Material de ofi cina330. Productos en curso 330. Productos en curso340. Productos semiterminados 340. Productos semiterminados350. Productos terminados 350. Productos terminados

.../...

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

535

PGC 1990 PGC 2007

ACTIVO

.../...(390). Provisión por depreciación de mercaderías (390). Deterioro de valor de las mercaderías (Menor valor de

las existencias en balance)(395). Provisión por depreciación de productos ter-minados

(395). Deterioro de valor de los productos terminados (Menor valor de las existencias en balance)

III. Deudores430. Clientes 430. Clientes431. Clientes, efectos comerciales a cobrar 431. Clientes, efectos comerciales a cobrar432. Clientes, empresas del grupo 433. Clientes, empresas del grupo435. Clientes de dudoso cobro 436. Clientes de dudoso cobro440. Deudores 440. Deudores460. Anticipos de remuneraciones 460. Anticipos de remuneraciones4740. Impuesto sobre benefi cios anticipado 4740. Activos por diferencias temporarias deducibles4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio… 4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio…(490). Provisión para insolvencias de tráfi co (490). Deterioro de valor de créditos por operaciones comerciales

(Menor valor de los deudores comerciales en balance)

IV. Inversiones fi nancieras temporales530. Participaciones a c/p en empresas del grupo 530. Participaciones a c/p en partes vinculadas540. Inversiones fi nancieras temporales en capital 540. Inversiones fi nancieras a c/p en instrumentos de patrimonio541. Valores de renta fi ja a c/p 541. Valores representativos de deuda a c/p542. Créditos a c/p 542. Créditos a c/p543. Créditos a c/p por enajenación de inmovilizado 543. Créditos a c/p por enajenación de inmovilizado(549). Desembolsos pendientes sobre acciones a c/p (549). Desembolsos pendientes sobre participaciones en el

patrimonio neto a c/p (Menor valor de las inversiones fi nancieras) (– activo)

(597). Provisión por depreciación de valores negociables a c/p (Suponemos que se trata de obligaciones)

(597). Deterioro de valor de valores representativos de deuda a c/p (Menor valor de las inversiones fi nancieras)

(598). Provisión para insolvencias de créditos a c/p (598). Deterioro de valor de créditos a c/p (Menor valor de las inversiones fi nancieras)

V. Acciones propias a c/p

Acciones propias a c/p (108). Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (– PN)

VI. Tesorería570. Caja, euros 570. Caja, euros572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros 572. Bancos e instituciones de crédito c/c vista, euros

VII. Ajustes por periodifi cación480. Gastos anticipados 480. Gastos anticipados580. Intereses pagados por anticipado 567. Intereses pagados por anticipado

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536

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

PGC 1990 PGC 2007

PASIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO

A) FONDOS PROPIOS

I. Capital suscrito100. Capital social 100. Capital social

II. Prima de emisión110. Prima de emisión 110. Prima de emisión o asunción

IV. Reservas112. Reserva legal 112. Reserva legal114. Reserva para acciones de la sociedad dominante 1140. Reserva para acciones o participaciones de la sociedad

dominante115. Reserva para acciones propias (+ 11). Reservas116. Reservas estatutarias 1141. Reservas estatutarias117. Reservas voluntarias 113. Reservas voluntarias119. Diferencias por ajuste del capital a euros 119. Diferencias por ajuste del capital a euros

V. Resultados de ejercicios anteriores120. Remanente 120. Remanente(121). Resultados negativos de ejercicios anteriores (121). Resultados negativos de ejercicios anteriores

VI. Pérdidas y ganancias129. Pérdidas y ganancias (benefi cio) 129. Resultado del ejercicio

VII. Dividendo a cuenta entregado en el ejercicio(557). Dividendo activo a cuenta (557). Dividendo activo a cuenta

B) INGRESOS A DISTRIBUIR EN VARIOS EJERCICIOS130. Subvenciones ofi ciales de capital 130. Subvenciones ofi ciales de capital136. Diferencias positivas en moneda distinta del euro (+11). Reservas135. Ingresos por intereses diferidos Menor valor de 450. Clientes a l/p

C) PROVISIONES PARA RIESGOS Y GASTOS140. Provisiones para pensiones y obligaciones similares 140. Provisión por retribuciones a l/p al personal141. Provisión para impuestos 141. Provisión para impuestos142. Provisión para responsabilidades 142. Provisión para otras responsabilidades143. Provisión para grandes reparaciones 2813. Amortización acumulada de maquinaria. Reservas145. Provisión para actuaciones medioambientales 145. Provisión para actuaciones medioambientales

D) ACREEDORES A L/P

I. Emisiones de obligaciones y otros valores negociables150. Obligaciones y bonos 177. Obligaciones y bonos506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas 506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas

II. Deudas con entidades de crédito170. Deudas a l/p con entidades de crédito 170. Deudas a l/p con entidades de crédito178. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p 174. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p

III. Deudas con empresas de grupo y asociadas160. Deudas a l/p con empresas del grupo 1633. Otras deudas a l/p, empresas del grupo

.../...

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

537

PGC 1990 PGC 2007

PASIVO PASIVO Y PATRIMONIO NETO

.../...

IV. Otros acreedores173. Proveedores de inmovilizado a l/p 173. Proveedores de inmovilizado a l/p174. Efectos a pagar a l/p 175. Efectos a pagar a l/p

V. Desembolsos pendientes sobre acciones259. Desembolsos pendientes sobre acciones(pasivo)

(259). Desembolsos pendientes sobre instrumentos de patrimonio neto a l/p. (Menor valor de las inversiones fi nancieras) (– activo)

E) ACREEDORES A CORTO

II. Deudas con entidades de crédito520. Deudas a c/p con entidades de crédito 520. Deudas a c/p con entidades de crédito526. Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito 527. Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito528. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p 524. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p

IV. Acreedores comerciales400. Proveedores 400. Proveedores401. Proveedores, efectos comerciales a pagar 401. Proveedores, efectos comerciales a pagar410. Acreedores por prestaciones de servicios 410. Acreedores por prestaciones de servicios

V. Otras deudas no comerciales475. H.ª P.ª, acreedor por conceptos fi scales 475. H.ª P.ª, acreedora por conceptos fi scales476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores 476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores479. Impuesto sobre benefi cios diferido 479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles524. Efectos a pagar a c/p 525. Efectos a pagar a c/p465. Remuneraciones pendientes de pago 465. Remuneraciones pendientes de pago560. Fianzas recibidas a c/p 560. Fianzas recibidas a c/p

VI. Provisiones para operaciones de tráfi co499. Provisión para otras operaciones de tráfi co 4999. Provisión para otras operaciones comerciales

VII. Ajustes por periodifi cación485. Ingresos anticipados 485. Ingresos anticipados585. Intereses cobrados por anticipado 568. Intereses cobrados por anticipado

6. BALANCE DE «LIBRA, SA» A 1 DE ENERO DE 2008 SEGÚN EL PGC 07

Activo Importe o cambios en NTU

A) ACTIVO NO CORRIENTE

I. Inmovilizado intangible (por neto)201. Gastos de desarrollo N203. Propiedad industrial N206. Aplicaciones informáticas N

II. Inmovilizado material (por neto)210. Terrenos y bienes naturales (20.000 – 1.000) 19.000211. Construcciones (40.000 – 3.000 – 2.000) 35.000

.../...

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538

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Activo Importe o cambios en NTU

.../...213. Maquinaria (12.000 + 40.000 – 3.000) 49.000216. Mobiliario N217. Equipos para procesos de información N218. Elementos de transporte N219. Otro inmovilizado material 400

III. Inversiones inmobiliarias (por neto)220. Inversiones en terrenos y bienes naturales (10.000 – 500) 9.500221. Inversiones en construcciones (30.000 – 1.500 – 500) 28.000

IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a l/p (por neto)240. Participaciones a l/p en partes vinculadas T242. Créditos a l/p a partes vinculadas NT

V. Inversiones fi nancieras a l/p (por neto)250. Inversiones fi nancieras a l/p en instrumentos de patrimonio T251. Valores representativos de deuda a l/p T253. Créditos a l/p por enajenación de inmovilizado =254. Créditos a l/p al personal =258. Imposiciones a l/p =260. Fianzas constituidas a l/p =(259). Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a l/p TU(297) Deterioro de valor de valores representativos de deuda a l/p T

VI. Activos por impuesto diferido4740. Activos por diferencias temporarias deducibles T4745. Crédito por pérdidas a compensar del ejercicio… =

B) ACTIVO CORRIENTE

I. Activos no corrientes mantenidos para la venta580. Inmovilizado (9.000 – 800) 8.200

II. Existencias (por neto)300. Mercaderías =310. Materias primas =328. Material de ofi cina =330. Productos en curso =340. Productos semiterminados =350. Productos terminados =

III. Deudores comerciales y otras cuentas a cobrar (por neto)430. Clientes =431. Clientes, efectos comerciales a cobrar =433. Clientes, empresas del grupo =450. Clientes a l/p (2.300 – 300) 2.000436. Clientes de dudoso cobro N440. Deudores =460. Anticipos de remuneraciones =

IV. Inversiones en empresas del grupo y asociadas a c/p (por neto)530. Participaciones a c/p en partes vinculadas T

V. Inversiones fi nancieras a c/p (por neto)540. Inversiones fi nancieras a c/p en instrumentos de patrimonio T541. Valores representativos de deuda a c/p T542. Créditos a c/p =

.../...

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

539

Activo Importe o cambios en NTU

.../...543. Créditos a c/p por enajenación de inmovilizado =(549). Desembolsos pendientes sobre participaciones en el patrimonio neto a c/p T

VI. Periodifi caciones a c/p480. Gastos anticipados =567. Intereses pagados por anticipado =

VII. Efectivo y otros activos líquidos equivalentes570. Caja, euros =572. Bancos c/c, euros =

TOTAL ACTIVO (A + B) –

Patrimonio neto y pasivo Importe o cambios en NTU

A) PATRIMONIO NETO

A-1) FONDOS PROPIOS

I. Capital 180.000

1) Capital escriturado100. Capital social 200.000

2) Capital no exigido(103). Socios por desembolsos no exigidos (20.000)

II. Prima de emisión110. Prima de emisión o asunción T

III. Reservas112. Reserva legal =1140. Reserva para acciones o participaciones de la sociedad dominante NT1141. Reservas estatutarias N113. Reservas voluntarias (9.000 + 7.200) 16.200119. Diferencias por ajuste del capital a euros =

IV. (Acciones o participaciones en patrimonio propias)(108). Acciones o participaciones propias en situaciones especiales (4.000 + 3.000) (7.000)

V. Resultados de ejercicios anteriores120. Remanente =(121). Resultados negativos de ejercicios anteriores =

VII. Resultado del ejercicio129. Resultado del ejercicio (benefi cio) T

VIII. (Dividendo a cuenta)(557). Dividendo activo a cuenta =

.../...

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540

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

Patrimonio neto y pasivo Importe o cambios en NTU

.../...

A-2) AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR

133. Ajustes por activos fi nancieros disponibles para la venta 140

A-3) SUBVENCIONES, DONACIONES Y LEGADOS RECIBIDOS

130. Subvenciones ofi ciales de capital (80.000 – 24.000) 56.000

B) PASIVO NO CORRIENTE

I. Provisiones a l/p140. Provisión por retribuciones a l/p al personal T141. Provisión para impuestos =142. Provisión para otras responsabilidades =145. Provisión para actuaciones medioambientales =

II. Deudas a l/p170. Deudas a l/p con entidades de crédito =173. Proveedores de inmovilizado a l/p =175. Efectos a pagar a l/p N177. Obligaciones y bonos N174. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a l/p (11.000 – 1.000) 10.000

III. Deudas con empresas de grupo y asociadas a l/p1633. Otras deudas a l/p, empresas del grupo NT

IV. Pasivos por impuesto diferido479. Pasivos por diferencias temporarias imponibles T

C) PASIVO CORRIENTE

I. Pasivos vinculados con activos no corrientes mantenidos para la venta589. Otros pasivos 4.000

II. Provisiones a c/p4999. Provisión para otras operaciones comerciales NT

III. Deudas a c/p520. Deudas a c/p con entidades de crédito =527. Intereses a c/p de deudas con entidades de crédito N506. Intereses de empréstitos y otras emisiones análogas =525. Efectos a pagar a c/p N560. Fianzas recibidas a c/p =524. Acreedores por arrendamiento fi nanciero a c/p (9.400 – 400) 9.000

V. Acreedores comerciales y otras cuentas a pagar400. Proveedores =401. Proveedores, efectos comerciales a pagar =410. Acreedores por prestaciones de servicios =475. H.ª P.ª, acreedora por conceptos fi scales =476. Organismos de la Seguridad Social, acreedores =465. Remuneraciones pendientes de pago =

.../...

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Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008

541

Patrimonio neto y pasivo Importe o cambios en NTU

.../...

VI. Periodifi caciones a c/p485. Ingresos anticipados =568. Intereses cobrados por anticipado N

TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A + B + C) –

Nota: En el balance no fi guran las cuentas de amortizaciones y de deterioro de valor, apareciendo los importes de las partidas afectadas por su valor neto contable (valor contable o en libros en el marco conceptual: 6.º 9). En la memoria se informará de estas partidas de compensación.

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543

ÍNDICE

PÁGINA

Presentación ..................................................................................................................... 5

Unidad 1. Introducción. La reforma mercantil en materia contable. Estructura del Plan General de Contabilidad. El Marco Conceptual ................... 9

1. Introducción ............................................................................................................................................. 9

2. La reforma de la legislación mercantil en materia contable ............................................................. 10

2.1. Antecedentes ................................................................................................................................. 102.2. La Ley 62/2003, de 20 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social .......................................................................................................................................... 112.3. La Ley de Reforma Contable (Ley 16/2007) .......................................................................... 12

3. Estructura del PGC ............................................................................................................................ 22

3.1. Marco Conceptual de la Contabilidad ....................................................................................... 233.2. Normas de registro y valoración ........................................................................................... 243.3. Cuentas anuales ....................................................................................................................... 263.4. Cuadro de cuentas ................................................................................................................... 273.5. Definiciones y relaciones contables ....................................................................................... 28

4. El Marco Conceptual .............................................................................................................................. 28

4.1. Cuentas anuales. Imagen fiel ...................................................................................................... 294.2 Requisitos de la información a incluir en las cuentas anuales ........................................... 294.3. Principios contables ................................................................................................................. 29

4.3.1. Diferencias con el PGC de 1990 .................................................................................... 30

4.4. Elementos que forman las cuentas anuales .............................................................................. 314.5. Criterios de registro o reconocimiento contable de los elementos de las cuentas anuales 324.6. Criterios de valoración ............................................................................................................ 33

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544

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

4.6.1. Coste histórico o coste .................................................................................................... 334.6.2. Valor razonable ........................................................................................................... 354.6.3. Valor neto realizable ................................................................................................... 364.6.4. Valor actual .................................................................................................................. 374.6.5. Valor en uso ................................................................................................................. 374.6.6. Costes de venta ........................................................................................................... 384.6.7. Coste amortizado ........................................................................................................ 384.6.8. Costes de transacción atribuibles a un activo o pasivo financiero ....................... 414.6.9. Valor contable o en libros .......................................................................................... 41

4.6.10. Valor residual .............................................................................................................. 42

4.7. Principios y normas de contabilidad generalmente acep tados ............................................. 42

5. Principales diferencias con el PGC de 1990 ........................................................................................ 43

Unidad 2. El inmovilizado material .......................................................................... 45

1. Introducción ............................................................................................................................................. 45

2. La desaparición de los gastos de constitución. La transición al PGC 07 ........................................ 46

3. Clasificación del inmovilizado material .............................................................................................. 47

4. La valoración del inmovilizado material ............................................................................................. 48

4.1. Valoración ...................................................................................................................................... 48

4.1.1. Descuentos en el momento de adquisición ................................................................ 494.1.2. Intereses en el precio de adquisición ....................................................................... 494.1.3. Costes de desmantelamiento en el precio de adquisición ..................................... 50

4.2. Permutas ........................................................................................................................................ 55

4.2.1. Introducción .................................................................................................................... 554.2.2. Contabilización de las permutas .............................................................................. 55

4.3. Aportaciones no dinerarias ..................................................................................................... 57

4.3.1. Sociedad receptora .......................................................................................................... 584.3.2. Sociedad aportante ..................................................................................................... 58

4.4. La transición en operaciones de permuta y aportaciones no dinerarias ............................. 60

5. Las correcciones de valor. Amortizaciones y provisiones ................................................................ 60

5.1. Amortización ................................................................................................................................. 605.2. Pérdidas por deterioro (provisiones) .................................................................................... 625.3. Amortización de bienes con pérdidas por deterioro ........................................................... 635.4. Vida útil y vida económica de un activo .............................................................................. 645.5. El fondo de reversión .............................................................................................................. 665.6. La desaparición de la provisión para grandes reparaciones .............................................. 695.7. Baja del inmovilizado .............................................................................................................. 715.8. Presentación en el balance de amortizaciones y pérdidas por deterioro ......................... 725.9. Cambios en las amortizaciones .............................................................................................. 73

5.9.1. Cambio en las estimaciones contables ......................................................................... 735.9.2. Cambios en los criterios contables ........................................................................... 74

6. Inversiones inmobiliarias ....................................................................................................................... 76

6.1. Transición al PGC 07 .................................................................................................................... 77

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Índice

545

Unidad 3. Inmovilizado intangible, activos no corrientes para la venta y arren- damientos ................................................................................................... 79

1. Inmovilizado intangible ......................................................................................................................... 79

1.1. Concepto de activo intangible .................................................................................................... 791.2. Valoración inicial y posterior de los activos intangibles ..................................................... 801.3. Bajas y enajenaciones de activos intangibles ........................................................................ 821.4. Normas particulares del inmovilizado intangible ............................................................... 84

1.4.1. Gastos de investigación y desarrollo ........................................................................... 841.4.2. Concesiones administrativas ..................................................................................... 891.4.3. Propiedad industrial .................................................................................................. 911.4.4. Fondo de comercio y test de deterioro de valor ..................................................... 941.4.5. Derechos de traspaso ................................................................................................. 971.4.6. Aplicaciones informáticas y páginas web ............................................................... 981.4.7. Otros inmovilizados intangibles ............................................................................... 100

1.5. Limitaciones de los activos intangibles en el reparto de beneficios ..................................... 102

2. Activos no corrientes mantenidos para la venta ................................................................................ 103

3. Grupos enajenables de elementos mantenidos para la venta .......................................................... 107

4. Arrendamientos ....................................................................................................................................... 110

4.1. Concepto de arrendamiento ....................................................................................................... 110

4.2. Arrendamientos financieros ........................................................................................................ 110

4.2.1. Concepto .......................................................................................................................... 1104.2.2. Contabilidad del arrendatario .................................................................................. 1114.2.3. Contabilidad del arrendador .................................................................................... 113

4.3. Arrendamiento operativo ............................................................................................................ 120

4.3.1. Concepto .......................................................................................................................... 120

4.4. Venta con arrendamiento financiero posterior ........................................................................ 122

4.5. Arrendamientos de terrenos y edificios .................................................................................... 125

4.6. Cesión de derechos de uso o superficie .................................................................................... 129

Unidad 4. Activos financieros (I). Préstamos y partidas a cobrar. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento. Activos mantenidos para negociar 133

1. Introducción ............................................................................................................................................. 133

2. Características y estructura .................................................................................................................... 135

3. Clasificación por carteras ....................................................................................................................... 139

3.1. Préstamos y partidas a cobrar .................................................................................................... 1423.2. Inversiones mantenidas hasta el vencimiento ...................................................................... 1533.3. Activos mantenidos para negociar ........................................................................................ 157

Unidad 5. Activos financieros (II). Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociados. Activos financieros disponibles para

la venta. Casos particulares ..................................................................... 165

1. Otros activos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias ..................... 165

2. Inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multi grupo y asociadas (GMA) .............. 166

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546

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

3. Activos financieros disponibles para la venta .................................................................................... 182

4. Reclasificación de activos financieros .................................................................................................. 188

5. Baja de activos financieros ..................................................................................................................... 190

6. Intereses y dividendos recibidos en activos financieros ................................................................... 191

7. Casos particulares ................................................................................................................................... 191

Unidad 6. Pasivos financieros e instrumentos de patrimonio .............................. 199

1. Introducción ............................................................................................................................................. 199

2. Aplicación y definiciones de la norma de valoración novena ......................................................... 199

2.1. Alcance de la norma ..................................................................................................................... 1992.2. Definiciones .............................................................................................................................. 2002.3. ¿Pasivos o instrumentos de patrimonio propio? ................................................................. 2022.4. No son instrumentos financieros ........................................................................................... 203

3. Pasivos financieros .................................................................................................................................. 203

3.1. Pasivos financieros mantenidos para negociar ........................................................................ 205

3.1.1. Valoración posterior ........................................................................................................ 206

3.2. Derivados considerados pasivos financieros ........................................................................... 2063.3. Otros pasivos financieros a valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias ....... 2083.4. Débitos y partidas a pagar ...................................................................................................... 208

3.4.1. Valoración inicial ............................................................................................................. 2083.4.2. Valoración posterior ................................................................................................... 209

3.5. Reclasificación de pasivos financieros ....................................................................................... 2113.6. Bajas de pasivos financieros ................................................................................................... 211

4. Instrumentos de patrimonio propio ..................................................................................................... 216

4.1. Concepto ........................................................................................................................................ 2164.2. Autocartera ............................................................................................................................... 2174.3. Tratamiento de los intereses y dividendos ........................................................................... 218

5. Instrumentos financieros especiales ..................................................................................................... 219

5.1. Instrumentos financieros híbridos ............................................................................................. 219

5.1.1. ¿Cuándo deben separarse? ............................................................................................ 2195.1.2. Valoración .................................................................................................................... 219

5.2. Instrumentos financieros compuestos ....................................................................................... 220

5.2.1. Valoración inicial ............................................................................................................. 2215.2.2. Valoración posterior ................................................................................................... 2225.2.3. Cancelación anticipada del instrumento compuesto ............................................. 226

5.3. Contratos de garantía financiera ................................................................................................ 227

5.3.1. Concepto .......................................................................................................................... 2275.3.2. Valoración inicial y posterior .................................................................................... 228

5.4. Contratos que se mantengan con el propósito de recibir o entregar un activo no finan- ciero .......................................................................................................................................................... 229

5.5. Fianzas entregadas y recibidas ................................................................................................... 230

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Índice

547

Unidad 7. Existencias e ingresos por ventas y prestación de servicios ............... 231

1. Existencias ................................................................................................................................................ 231

1.1. Introducción .................................................................................................................................. 2311.2. Regulación en el PGC .............................................................................................................. 2321.3. Alcance ...................................................................................................................................... 2321.4. Valoración inicial ...................................................................................................................... 233

1.4.1. Valoración inicial: precio de adquisición .................................................................... 2331.4.2. Valoración inicial: coste de producción ................................................................... 240

1.5. Métodos de asignación de valor ................................................................................................. 242

1.6. Coste de existencias en prestación de servicios ....................................................................... 243

1.6.1. Introducción .................................................................................................................... 2431.6.2. Valoración .................................................................................................................... 2431.6.3. Calificación .................................................................................................................. 244

1.7. Valoración posterior de las existencias ...................................................................................... 246

1.7.1. Regla general ................................................................................................................... 2461.7.2. Definición de valor neto realizable .......................................................................... 2471.7.3. Reglas especiales ......................................................................................................... 2471.7.4. Funcionamiento contable ........................................................................................... 247

1.8. Información en la Memoria ......................................................................................................... 2491.9. Principales diferencias con el PGC del año 1990 ................................................................. 250

2. Ingresos por ventas y prestación de servicios .................................................................................... 251

2.1. Los ingresos contables en el PGC del año 1990 ....................................................................... 2512.2. Los ingresos en el PGC 07 ...................................................................................................... 2512.3. Comparación de los cuadros de ventas ................................................................................ 2522.4. Los descuentos sobre ventas por pronto pago ..................................................................... 2532.5. Concepto de ingresos en el Marco Conceptual .................................................................... 2542.6. Esquema de la norma de registro y valoración 14.ª ............................................................ 2542.7. Aspectos comunes a ingresos por ventas y prestación de servicios ................................. 2552.8. Ingresos por ventas .................................................................................................................. 2562.9. Información en la cuenta de Pérdidas y ganancias en la Memoria ................................... 262

2.10. Valoración de los créditos por operaciones comerciales ..................................................... 2622.11. Ingresos por prestación de servicios ..................................................................................... 2682.12. NIC 18. Ingresos ordinarios .................................................................................................... 2702.13. Principales novedades del PGC 07 en relación con los ingresos ....................................... 271

Unidad 8. Moneda extranjera. Impuesto sobre el Valor Añadido. Impuesto Ge- neral Indirecto Canario ............................................................................ 273

1. La moneda extranjera ............................................................................................................................. 273

1.1. Introducción .................................................................................................................................. 2731.2. Transacciones en moneda extranjera ..................................................................................... 276

1.2.1. Valoración inicial ............................................................................................................. 2761.2.2. Valoración posterior ................................................................................................... 277

1.3. Conversión de las cuentas anuales a la moneda de presen tación ......................................... 3011.4. Información a revelar en la Memoria de las cuentas anuales ............................................ 305

2. Impuesto sobre el Valor Añadido ......................................................................................................... 306

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548

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

2.1. Introducción .................................................................................................................................. 3062.2 Cuentas desarrolladas para la contabilización del IVA ...................................................... 3062.3. IVA soportado ........................................................................................................................... 307

2.3.1. IVA soportado deducible ............................................................................................... 3072.3.2. IVA soportado no deducible ..................................................................................... 3082.3.3. Autoconsumo .............................................................................................................. 311

2.4. IVA repercutido ............................................................................................................................. 313

2.4.1. Caso general. Modificaciones de la base imponible .................................................. 3132.4.2. Intereses por aplazamiento ....................................................................................... 314

2.5. Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) ............................................................................. 316

Unidad 9. Impuesto sobre beneficios ....................................................................... 319

1. Introducción ............................................................................................................................................. 319

2. Regulación ................................................................................................................................................ 319

3. Diferencias temporarias ......................................................................................................................... 319

4. Cuentas a utilizar para contabilizar el impuesto devengado en cada ejercicio ............................. 321

5. Impuesto corriente. Activos y pasivos por impuesto corriente ....................................................... 322

6. Impuesto diferido. Activos y pasivos por impuesto diferido .......................................................... 323

7. ¿Cuándo surgen diferencias temporarias? .......................................................................................... 324

8. Diferencias temporales en el PGC 07 ................................................................................................... 325

9. Procedimiento a seguir ........................................................................................................................... 326

10. Valoración de los activos y pasivos por impuesto diferido .......................................................... 332

11. Diferencias temporarias originadas exclusivamente por diferencias temporales ..................... 334

12. Diferencias temporarias derivadas de ingresos registrados directamente en el patrimonio neto 338

13. Diferencias temporarias en una combinación de negocios, cuando los elementos patrimoniales se registran por un valor contable que difiere del valor atribuido a efectos fiscales ................ 345

14. Diferencias temporarias por el reconocimiento inicial de un elemento, que no procede de una combinación de negocios, si su valor difiere del atribuido a efectos fiscales ............................ 347

15. Principio de prudencia ...................................................................................................................... 348

16. Ingresos fiscales a distribuir en varios ejercicios ........................................................................... 349

17. Diferencias permanentes ................................................................................................................... 352

18. Gastos de constitución y de ampliación de capital en el PGC 07 ................................................ 353

19. Presentación en el balance y en la cuenta de Pérdidas y ganancias ............................................ 354

20. Información a incluir en la Memoria ............................................................................................... 354

Unidad 10. Provisiones y contingencias ...................................................................... 357

1. Introducción ............................................................................................................................................. 357

2. Las provisiones y las contingencias ...................................................................................................... 358

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Índice

549

3. Las provisiones en el PGC del año 1990 .............................................................................................. 358

4. Las provisiones en el PGC 07 ................................................................................................................ 360

5. Reconocimiento y valoración de las provisiones ............................................................................... 361

6. NIC 37. Provisiones, activos contingentes y pasivos contin gentes ................................................. 362

7. Chequeo para conocer si una posible provisión debe reconocerse contablemente como tal ...... 364

8. Cuadro de cuentas de las provisiones ................................................................................................. 364

9. Comparación del cuadro de cuentas de las provisiones del Plan 1990 con el del PGC 07 ......... 365

10. Asientos contables relativos a las provisiones ............................................................................... 366

11. Localización de las provisiones en el balance ................................................................................ 367

12. Información en la Memoria de las provisiones y contingencias .................................................. 367

13. Estudio individualizado de las provisiones (con ejemplos prácticos) ........................................ 368

14. De las provisiones del Plan 1990, al deterioro de valor del PGC 07 ........................................... 382

15. Las provisiones para riesgos y gastos del Plan 1990 que no figuran en el PGC 07 .................. 386

16. Principales novedades del PGC 07 en relación con las provisiones ............................................ 389

Unidad 11. Pasivos por retribuciones al personal. Pagos basados en acciones. Subvenciones, donaciones y legados ..................................................... 391

I. Norma de valoración 16.ª: pasivos por retribuciones a largo plazo al personal ........................... 391

1. Introducción ............................................................................................................................................. 391

1.1. Regulación en vigor ..................................................................................................................... 391

1.2. Contabilización de los compromisos por pensiones en la norma de valoración 19.ª del PGC aprobado por Real Decreto 1643/1990, de 20 de diciembre .......................................... 392

1.2.1. Contabilización anterior a la disposición adicional primera de la Ley 8/1997, de 8 de junio, de Regulación de Planes y Fondos de Pensiones .......................... 3921.2.2. Contabilización después de la redacción dada a la citada disposición adicional

primera por la disposición adicional undécima de la Ley 30/1995, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados .................................................................... 392

2. Concepto de retribuciones a largo plazo al personal ........................................................................ 393

3. Tipos de retribuciones al personal a largo plazo ............................................................................... 394

3.1. De aportación definida ................................................................................................................ 3943.2. De prestación definida ............................................................................................................ 394

4. Contabilización de las retribuciones al personal a largo plazo de aportación definida .............. 395

5. Contabilización de las retribuciones al personal a largo plazo de prestación definida ............... 395

5.1. Reconocimiento inicial ................................................................................................................. 395

5.1.1. Estimación del valor actual de las contribuciones comprometidas ........................ 3965.1.2. Ejemplo de unidad de crédito proyectada .............................................................. 3975.1.3. Estimación del valor razonable de los activos afectos ........................................... 399

5.2. Variaciones en el valor actual de la provisión o activo reconocido ...................................... 399

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550

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

6. Costes por servicios pasados ................................................................................................................. 400

6.1. Concepto de costes por servicios pasados ................................................................................ 4006.2. Reconocimiento de costes por servicios pasados ................................................................ 400

II. Norma de valoración 17.ª: transacciones con pagos basados en instrumentos de patrimonio . 402

Introducción ................................................................................................................................................... 402

1. Objetivo ..................................................................................................................................................... 402

2. Ámbito de aplicación .............................................................................................................................. 403

3. Valoración y registro ............................................................................................................................... 403

3.1. Transacciones liquidadas con instrumentos de patrimonio .................................................. 4043.2. Transacciones liquidadas en efectivo .................................................................................... 4053.3. Transacciones con liquidación a elegir .................................................................................. 4053.4. Condiciones en los acuerdos de remuneraciones a los empleados basados en instrumen- tos de capital ............................................................................................................................. 4063.5. ¿Qué se entiende por valor razonable de los instrumentos de patrimonio? ..................... 406

4. Información a revelar .............................................................................................................................. 407

III. Norma de valoración 18.ª: subvenciones no reintegrables, donaciones y legados recibidos ... 411

Introducción ................................................................................................................................................... 411

1. Subvenciones no reintegrables, donaciones y legados recibidos en el PGC 07 ............................. 412

1.1. Reconocimiento .............................................................................................................................. 4121.2. Valoración ................................................................................................................................. 4151.3. Imputación a resultados .......................................................................................................... 415

1.3.1. Finalidad vinculada a la adquisición de un activo .................................................... 4171.3.2. Finalidad vinculada a la cancelación de un pasivo ................................................ 4201.3.3. Finalidad vinculada a ingresos o gastos .................................................................. 4211.3.4. Sin finalidad específica .............................................................................................. 421

Unidad 12. Combinaciones de negocios .................................................................... 423

1. Introducción. El planteamiento del PGC 07 ........................................................................................ 423

2. Definición de «combinación de negocios» .......................................................................................... 424

3. Selección de la norma aplicable. El concepto de grupo y el campo de aplicación de la norma de registro y valoración 21.ª .................................................................................................................. 427

4. Identificación del adquirente ................................................................................................................. 430

5. Cuantificación del coste de la combinación ........................................................................................ 431

6. Identificación y valoración de los activos y pasivos adquiridos ...................................................... 433

7. El fondo de comercio positivo y negativo ........................................................................................... 439

8. El período de contabilización provisional ........................................................................................... 442

9. Combinaciones por etapas (participaciones previas) ........................................................................ 443

10. Adquisiciones inversas ...................................................................................................................... 445

11. Fusiones, escisiones y aportaciones no dinerarias de negocios entre entidades del grupo ..... 447

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Índice

551

Unidad 13. Negocios conjuntos. Cambios de criterio. Errores. Estimaciones con- tables. Hechos posteriores al cierre ........................................................ 451

1. Negocios conjuntos ................................................................................................................................. 451

1.1. Introducción .................................................................................................................................. 4511.2. Ámbito de aplicación y definiciones ..................................................................................... 452

1.2.1. Ámbito de aplicación ..................................................................................................... 4521.2.2. Definiciones ................................................................................................................. 453

1.3. Categorías de negocios conjuntos .......................................................................................... 454

1.3.1. Explotaciones controladas conjuntamente .............................................................. 4541.3.2. Activos controlados conjuntamente ......................................................................... 455

1.4. La formalización de las UTE y de las comunidades de bienes ............................................. 4561.5. Negocios conjuntos que se manifiestan a través de la constitución de una persona jurídica independiente o empresas controladas de forma conjunta o multigrupo ....................... 4561.6. Conclusión ................................................................................................................................ 4571.7. Tratamiento contable ............................................................................................................... 4571.8. El PGC 07 y las cuentas en participación ............................................................................. 4651.9. La Memoria sobre los negocios conjuntos ............................................................................ 469

2. Cambio de criterios contables, errores y estimaciones contables .................................................... 469

2.1. Cambios de criterios contables ................................................................................................... 4692.2. Errores ....................................................................................................................................... 4742.3. Cambios en estimaciones contables ....................................................................................... 476

3. Hechos posteriores al cierre ................................................................................................................... 478

3.1. Introducción .................................................................................................................................. 4783.2. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que ya existían en la fecha de balance ................................................................................................................................. 4793.3. Hechos posteriores que pongan de manifiesto condiciones que no existían en la fecha de balance ................................................................................................................................. 4813.4. Información en la Memoria de los hechos posteriores al cierre ........................................ 481

Unidad 14. Las cuentas anuales .................................................................................. 483

1. Introducción ............................................................................................................................................. 483

2. Modelos normales y abreviados ........................................................................................................... 484

3. Normas comunes al balance, la cuenta de Pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el pa- trimonio neto y el estado de flujos de efectivo ................................................................................... 484

4. El balance .................................................................................................................................................. 485

4.1. Modelo de balance normal .......................................................................................................... 4904.2. Modelo de balance abreviado ................................................................................................ 492

5. La cuenta de Pérdidas y ganancias ....................................................................................................... 493

5.1. Modelo de Pérdidas y ganancias normal .................................................................................. 4945.2. Modelo de Pérdidas y ganancias abreviado ......................................................................... 496

6. El estado de cambios en el patrimonio neto ....................................................................................... 496

6.1. Modelo de ingresos y gastos reconocidos en el estado de cambios en el patrimonio neto 4986.2. Modelo del estado total en el estado de cambios en el patrimonio neto ......................... 499

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552

MANUAL NUEVO PLAN GENERAL CONTABLE

7. El estado de flujos de efectivo ............................................................................................................... 503

7.1. Flujos de efectivo de las actividades de explotación .............................................................. 5047.2. Flujos de efectivo de las actividades de inversión ............................................................... 5067.3. Flujos de efectivo de las actividades de financiación .......................................................... 5077.4. El estado de flujos de efectivo en el PGC frente al estado de flujos de tesorería en la NIC 7 508

8. La Memoria .............................................................................................................................................. 511

8.1. Contenido de la Memoria normal .............................................................................................. 5118.2. Contenido de la Memoria abreviada ..................................................................................... 512

Unidad 15. Supuesto global. Balance de apertura del ejercicio 2008 ..................... 513

1. Introducción ............................................................................................................................................. 513

2. Balance de «LIBRA, SA» a 31 de diciembre de 2007. Según el PGC de 1990. Notas complemen- tarias .......................................................................................................................................................... 517

3. Asientos de ajuste del balance a 31 de diciembre de 2007 al balance a 1 de enero de 2008, según el PGC 07 .................................................................................................................................................. 524

4. Explicación de los ajustes realizados. Información en la Memoria ................................................. 529

5. Cuadro general de comparación de cuentas del balance de «LIBRA, SA» a 31 de diciembre de 2007 (Plan 1990) con las del balance a 1 de enero de 2008 (Plan 2007) ........................................... 533

6. Balance de «LIBRA, SA» a 1 de enero de 2008 según el PGC 07 ..................................................... 537

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