MANUAL DE POL.TICAS, BASES Y LINEAMIENTOS version final

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MANUAL DE POLÍTICAS, BASES Y LINEAMIENTOS EN MATERIA DE ADQUISICIONES Y ARRENDAMIENTOS DE BIENES MUEBLES Y DE

PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE NOTIMEX, S.A. DE C.V.

MAYO DE 2002

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CONTENIDO

CONTENIDO PAGINA I FUNDAMENTO JURÍDICO 4 II MARCO JURÍDICO 4 III DEFINICIONES 7

IV OBJETIVOS 10

V DISPOSICIONES GENERALES 11 V.1 DEL MANUAL 11 V.2 DE LA DAF V.3 DEL DPTO. DE CONTROL PRESUPUESTAL 12 V.4 DE LAS ÁREAS SOLICITANTES 12 V.5 DE LA DTI 13 V.6 DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS 13 VI DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y 13

PRESUPUESTACIÓN VII DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA ADQUIRIR,

ARRENDAR O CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS 16 VII.1 DE LAS REQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS 16 VII.2 DE LAS AUTORIZACIONES 17 VII.3 DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE ADJUDICACIÓN 17 VII.3.1 DE LAS LICITACIONES PÚBLICAS 17 VII.3.2 DE LAS INVITACIONES A CUANDO MENOS TRES

PERSONAS 25 VII.3.3 DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA 27 VII.3.4 DE LA ADJUDICACIÓN EN CASOS DE EXCEPCIÓN

DE LICITACIÓN PÚBLICA (ART. 41 DE LA LAASSP) 28 VII.4 DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE

ASESORÍA CONSULTORÍA, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES 30

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VIII DE LOS CRITERIOS PARA EVALUAR PROPUESTAS Y DETERMINAR LA ADJUDICACIÓN DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS 31

IX DEL FALLO 33 X DE LA DECLARACIÓN DESIERTA,

DESCALIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS 33

XI DE LAS GARANTÍAS 34 XI.1 DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE PEDIDOS

Y CONTRATOS 35 XI.2 DE LA GARANTÍA DE ANTICIPOS 36

XII DE LA CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS ORIGINALES Y DE PROCEDIMIENTOS DESIERTOS 37 XIII DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES 37 XIII.1 DE LOS PEDIDOS 37 XIII.2 DE LOS CONTRATOS 38 XIV DE LOS ANTICIPOS, PAGOS Y PENAS

CONVENCIONALES Y RESCISIONES 42 XIV.1 DE LOS ANTICIPOS 42 XIV.2 DE LOS PAGOS Y PENAS CONVENCIONALES 42 XIV.3 DE LA RESCISIÓN 43 XV MODIFICACIONES A ESTE MANUAL 44

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I. FUNDAMENTO JURÍDICO El presente Manual se expide con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, penúltimo párrafo, y 22, fracción III, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 2 de su Reglamento. II. MARCO JURÍDICO 1. Artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 2. Ley Federal de Instituciones de Fianzas 3. Ley Orgánica de la Administración Pública Federal 4. Ley Federal de Entidades Paraestatales y su Reglamento 5. Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y su Reglamento 6. Ley del Servicio de Tesorería de la Federación 7. Ley Federal sobre Metrología y Normalización 8. Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D. O. F. del 04 de enero de 2000) 9. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos

(D.O.F. del 13 de marzo de 2002) 10. Ley de Ingresos de la Federación para el año que corresponda. 11. Código Fiscal de la Federación (Artículo 32-D) (D.O.F. 31 de diciembre de 1998) 12. Código Civil Federal 13. Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (D.O.F. 20 de agosto de 2001) 14. Decretos Anuales del Presupuesto de Egresos de la Federación 15. Lineamientos para la contratación de seguros (D.O.F. 2 de mayo de 1994).

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16. Acuerdo mediante el cual se dan a conocer las reglas en materia de compras del

sector público para la participación de las empresas, micro, pequeñas y medianas para las reservas del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y para la determinación del grado de integración nacional, vigente en su Capítulo II (D.O.F. 24 de noviembre de 1994)

17. Acuerdo para el envío de información y acreditamiento de personalidad (D.O.F.

11 de abril de 1997 18. Acuerdo para el uso de medios electrónicos en el envío de propuestas de las

licitaciones públicas de la APF e inconformidades.- (D.O.F. de 9 de agosto de 2000)

19. Acuerdos sobre los tratados de Libre Comercio que celebre México con

otros Países (todos). 20. Lineamientos para los procedimientos de contratación de seguros de bienes

patrimoniales y de personas (D.O.F. 4 de agosto de 1997) 21. Lineamientos para la contratación de los servicios de telefonía de larga distancia

(D.O.F. del 7 de mayo de 1997) 22. Acuerdo por el que se establecen las reglas para la determinación y acreditación

del grado de contenido nacional, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional (D.O.F. del 3 de marzo de 2000)

23. Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la Aplicación del Margen de

Preferencia en el Precio de los Bienes de Origen Nacional, respecto a los importados, tratándose de procedimientos de contratación de carácter nacional (D.O.F. del 30 de noviembre de 2000)

24. Acuerdo por el que se establecen las Reglas para la aplicación de las Reservas

de Compras del Sector Pública establecidas en el TLCAN. (6 de octubre de 2000) 25. Acuerdo por el que se establecen las Normas y Lineamientos generales para la

aplicación de recursos presupuestales en materia de Comunicación Social para el ejercicio del año 2002 (D.O.F. 25 de enero de 2002) o las que correspondan en el año fiscal de que se trate.

26. Acuerdo que establece las disposiciones de ahorro en la Administración Pública

federal para el ejercicio 2002 (D.O.F. del 28 de febrero de 2002) o aquel o aquellos que tomen su lugar en los años subsecuentes.

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27. Décima Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000 (D.O.F. 11 de abril de 2001)

28. Oficio No. 200/223/2001 mediante el cual se informa de la participación de la

UNAOPSPF en los Comités de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, 17 de Sept. de 2001.

29. Oficio No. 200/062/2002 de la Subsecretaría de Atención Ciudadana y

Normatividad de la SECODAM, relativo a los límites de precios por categoría para la adquisición y arrendamiento de vehículos terrestres.

30. Oficio No. SNCGP/300/236/2000, sobre los criterios a aplicar en la Ley de

Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público (17 de marzo de 2000)

31. Oficio Circular No. UNAOPSPF/309/AD/023/99 que establece los procedimientos

para la acreditación de los proveedores y contratistas de estar al corriente en sus obligaciones fiscales, 20 de octubre de 1999.

32. Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal,

vigente 33. Criterios normativos vigentes para las adquisiciones, arrendamientos y servicios

del Sector Público, emitidos por la SECODAM. 30. Manual de Organización General de Notimex, S.A. de C.V.

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III. DEFINICIONES Para los efectos de este manual, se entenderá por: 1. LEY O LAASSP A la ley de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

2. REGLAMENTO Al Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público

4. ADQUISICIÓN A la adquisición de bienes muebles, así

como de los bienes de consumo: materiales y suministros necesarios para la operación y o producción.

5. ARRENDAMIENTO Al arrendamiento de bienes muebles 6. SERVICIOS A la prestación de servicios de cualquier

naturaleza, excepto los relacionados con la obra pública

7. BIENES MUEBLES Los bienes muebles instrumentales de

dominio privado de la Federación y en general los que con tal naturaleza define el Código Civil Federal.

8. BIENES DE CONSUMO Son los materiales y suministros que

por su utilización en el desarrollo de las actividades a realizar tienen un desgaste total y son controlados en el registro del inventario de almacén de consumo.

9. COMITÉ Al Comité de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios a que se refiere el artículo 22 de la Ley .

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10. SUBCOMITÉ Al Subcomité de Revisión de Bases

para Licitación Pública e Invitación a Cuando Menos Tres Personas.

11. ENTIDAD NOTIMEX, S.A. DE C.V.

12. DAF Dirección de Administración y Finanzas 13. DTI Dirección de Telecomunicaciones e

Informática 14. DAS Departamento de Adquisiciones y

Suministros 15. ÁREA SOLICITANTE La que de acuerdo con a sus

necesidades requiera la adquisición o arrendamiento de bienes muebles, o la prestación de servicios

16. PROVEEDOR La persona que celebre contratos de

adquisiciones, arrendamientos o servicios.

17. OIC Al Órgano Interno de Control en la

Entidad 18. SECODAM A la Secretaría de Contraloría y

Desarrollo Administrativo 19. SE A la Secretaría de Economía 20. SHCP A la Secretaría de Hacienda y Crédito

Público. 21. REQUISICIÓN Formato en el que se plasman los

requerimientos de bienes o servicios. 22. PEF Al Decreto de Presupuesto de Egresos

de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente.

23. PAAAS Programa Anual de Adquisiciones,

Arrendamientos y Servicios

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24. BASES A las Bases emitidas por la ENTIDAD

a través de la DAF, para llevar a cabo los procedimientos de licitación pública y de invitación a cuando menos tres personas..

25. LICITANTE. A la persona que participe en cualquier

procedimiento de licitación pública o bien de invitación a cuando menos tres personas.

26. TRATADO/S A los acuerdos de libre comercio

celebrados o que celebre México, con países, regiones o comunidades de países, en los que se inscriben específicamente Capítulos de Compras del Sector Público.

27. PEDIDOS/CONTRATOS A los documentos mediante los cuales

se formalizan las condiciones y características de las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios realizadas conforme a los dispuesto en la LAASSP su REGLAMENTO y este MANUAL.

28. MANUAL Al presente Manual de Políticas, Bases

y Lineamientos en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios de Notimex, S.A. de C.V:

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IV. OBJETIVOS

Uno de los objetivos del presente Manual de Políticas, Bases y Lineamientos en materia de Adquisiciones y Arrendamientos de Bienes Muebles y de Prestación de Servicios de Notimex, S.A. de C.V. es el de establecer disposiciones específicas que faciliten y den claridad a los procedimientos que se lleven a cabo para la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

Así como dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo SEXTO Transitorio del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, publicado en el D.O.F. el día 20 de agosto de 2001.

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V. DISPOSICIONES GENERALES V.1 DEL MANUAL El presente MANUAL es de observancia obligatoria para los servidores

públicos de la ENTIDAD para efectos de la adquisición de bienes y la contratación de servicios.

V.2. DE LA DAF V.2.1 De acuerdo con las funciones encomendadas a la DAF en el Manual de

Organización General de la ENTIDAD, todas las adquisiciones de bienes y servicios, deberán realizarse por su conducto a través del DAS, por lo que también deberá:

V.2.2. Asesorar a las ÁREAS SOLICITANTES, sobre la forma de presentar sus

requerimientos de bienes, o la contratación de servicios para el cumplimiento de sus funciones.

V.2.3. Atender los requerimientos de adquisición y arrendamiento de bienes, y de

contratación de servicios, que formulen las ÁREAS SOLICITANTES, de conformidad con la programación del en su PAAAS.

V.2.4. Desarrollar los procedimientos de licitación pública, de invitación a cuando

menos tres personas y de adjudicación directa, según proceda de acuerdo con el monto total a erogar.

V.2.5. Integrar el Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, en

los términos de la información proporcionada por las áreas solicitantes y someterlo a revisión del Comité en sesión ordinaria o extraordinaria a mas tardar en el mes de marzo de cada año, a efecto de llevar a cabo su difusión a través de sus paginas en Internet, o en su caso a través de su Coordinadora de Sector, además de remitirlo a la SE a más tardar el 31 de marzo de cada año. .

V.2.6. Determinar los casos en los que, conforme a la información que hayan proporcionado las ÁREAS SOLICITANTES para la integración del Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, resulte viable y conveniente efectuar la adquisición de bienes y la contratación de servicios en forma consolidada.

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V.2.7. Determinar e informar a las oficinas regionales Nacionales e Internacionales

los rangos máximos autorizados para llevar a cabo adjudicaciones directas, de acuerdo al presupuesto que le corresponda a cada una de ellas ejercer.

V.2.8. Proponer al COMITÉ, para que éste a su vez lo someta a consideración del

ÓRGANO DE GOBIERNO, las modificaciones que deban hacerse a este MANUAL, ya sea por reformas a las disposiciones jurídicas o normativas aplicables o por cambios en los criterios de trabajo.

V.3 DEL DEPARTAMENTO DE CONTROL PRESUPUESTAL V.3.1. La Dirección de Administración y Finanzas a través del Departamento de

Control Presupuestal es responsable de fungir como enlace para interactuar con la SHCP para efectos de los diversos trámites, gestiones y solicitudes relacionados con el presupuesto.

V.3.2 Hacer del conocimiento del DAS, al inicio de cada ejercicio fiscal y una vez

que se cuente con el calendario autorizado por la SHCP, los presupuestos de inversión y de gasto corriente de la ENTIDAD, con el propósito de que se sometan a consideración del COMITÉ los montos máximos para adjudicaciones directas y para invitaciones a cuando menos tres personas, conforme al PEF y para efectos del artículo 42 de la LEY, tanto a nivel central como regional.

V.3.3 Informar oportunamente al DAS el presupuesto para adquisiciones,

arrendamientos y servicios asignado por área central y regional, por Capítulo y partida de gasto, para que lo considere en la integración del PAAAS.

V.4. DE LAS ÁREAS SOLICITANTES

Las ÁREAS SOLICITANTES deberán: V.4.1. Participar durante el proceso de formulación del anteproyecto de presupuesto

para el ejercicio fiscal inmediato siguiente, en la planeación y la programación de sus requerimientos de adquisición y arrendamiento de bienes y de contratación de servicios.

V.4.2. Remitir a la DAF, a mas tardar en la fecha que anualmente la misma

notifique, su programa anual de requerimientos de adquisición y arrendamiento de bienes, así como de contratación de servicios, tomando como referencia los consumos realizados en el año inmediato anterior, así como las disposiciones que en su momento haya proporcionado el

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Departamento de Control Presupuestal para la formulación del anteproyecto de presupuesto del ÁREA.

V.5. DE LA DTI Los procedimientos de adquisición de bienes informáticos y de

telecomunicaciones, así como la contratación de servicios en dichas materias, serán conducidos por la DAF. Los aspectos técnicos y sustantivos de dichas adquisiciones y contrataciones serán definidos, para todas las ÁREAS SOLICITANTES por la DTI.

V.6 DEL DEPARTAMENTO DE ADQUISICIONES Y SUMINISTROS Será responsabilidad del DAS de la Entidad, elaborar y mantener actualizado

un directorio de proveedores que ofrezcan bienes y servicios en condiciones óptimas para la ENTIDAD, en términos de calidad, oportunidad, precio y financiamiento.

Aplicar en lo conducente y vigilar que el resto de las ÁREAS SOLICITANTES

den cumplimiento a lo dispuesto en este MANUAL, dando a conocer su contenido, así como proporcionando la asesoría que requieran.

Establecer la coordinación necesaria con los Departamentos de Control

Presupuestal y de Contabilidad, a fin de llevar el seguimiento y registro del ejercicio del Programa Anual de Adquisiciones y de las operaciones realizadas en materia de adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, con el fin de realizar reportes confiables y congruente en los términos de la normatividad vigente.

VI DE LA PLANEACIÓN PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN VI.1 La planeación, programación y presupuestación de las adquisiciones,

arrendamientos y servicios de la ENTIDAD, se sujetarán al presupuesto autorizado, a las disposiciones generales del PEF y en particular a las disposiciones de ahorro que se emitan para la Administración Pública Federal.

VI.2 Conforme a lo establecido en el Art. 20 de la LAASSP, así como en el

numeral V.2.5 de este Manual, la DAF, solicitará durante el último trimestre del año a las AREAS SOLICITANTES sus requerimientos de bienes, arrendamientos y prestación de servicios, para integrar el Programa Anual de

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Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, que se remitirá a la SE a más tardar el día 31 de marzo de cada año.

VI.3 El PAAAS, contendrá: VI.3.1 Las características, especificaciones técnicas, volúmenes y mínimos de

calidad de los bienes y servicios a adquirir y/o contratar, distinguiendo entre bienes de consumo e instrumentales, entre bienes y servicios de origen nacional y aquellos de procedencia extranjera.

VI.3.2 Los bienes y servicios que sean susceptibles de adquirirse, arrendarse o

contratarse en forma consolidada. VI.3.3 Los bienes o servicios que se requerirán para el cumplimiento del objeto

social, incluyendo los que se comercializarán o se someterán a procesos productivos.

VI.3.4 En general los aspectos a que se refiere el Art. 20 de la LAASSP. VI.4 Conforme lo dispone el Art. 21 de la LAASSP, el PAAAS será de carácter

informativo, no implicará compromiso alguno de contratación y podrá ser adicionado, modificado, suspendido o cancelado, sin responsabilidad para la ENTIDAD. Sin embargo, sí se utilizará como marco de referencia para realizar las adquisiciones y contratación de servicios de la ENTIDAD, por lo que se deberá procurar su cumplimiento.

VI.5 En este sentido, sólo se realizarán adquisiciones de bienes y/o servicios que

no se encuentren en el PAAAS cuando se presenten casos fortuitos o de fuerza mayor, por modificaciones imprevistas a las asignaciones presupuestales o por cambios radicales en los proyectos a realizar por la ENTIDAD, así como por cambios en los criterios de política económica y operativa que la afecten.

VI.6 Una vez revisado y aprobado por el Comité el PAAAS, conforme lo señala el

Art. 22 de la LAASSP se integrará al Programa Institucional de Entidad para su presentación ante el H. Consejo de Administración.

VI.7 De manera enunciativa no limitativa, se establecen los siguientes criterios

para racionalizar los recursos destinados a las adquisiciones, arrendamientos y servicios:

VI.7.1 Se procurará permanentemente consolidar las adquisiciones de bienes o la

prestación de servicios de un solo grupo o por varios grupos similares, a fin

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de lograr mejores precios y evitar el fraccionamiento de las operaciones.

VI.7.2 Se implementará un sistema de referencia de precios, tomando como fuentes las operaciones anteriores respecto de los mismo bienes o servicios, así como las investigaciones de mercado que se efectúen sistemáticamente.

VI.7.3 Se aplicarán estrictamente las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestal prevista en el PEF, así como en los Lineamientos específicos que se emitan sobre la materia.

VI. 7. 4 Para el caso de requerir la contratación de servicios de consultorías,

asesorías, estudios e investigaciones, previamente se deberá verificar si en los archivos de la Entidad o en su caso en los de la Coordinadora de Sector, existen trabajos sobre la materia de que se trate. En el supuesto de que se advierta su existencia y se compruebe que los mismos satisfacen los requerimientos de la ENTIDAD, no procederá la contratación, con excepción de aquellos que sean necesarios para su adecuación, actualización o complemento.

Por lo anterior se deberá remitir a la Coordinadora de Sector una descripción

resumida del objeto de los contratos que en esta materia se celebren, así como de sus productos.

VI.8. En los términos del Art. 22 de la LAASSP, se deberá establecer el COMITÉ,

que tendrá como objetivos y funciones los que señala la LAASSP y su REGLAMENTO así como su Manual de Integración y Funcionamiento.

VI.9 El Manual de Integración y Funcionamiento del Comité se aprobará por el

propio COMITÉ conforme a la fracción VII del Art. 22 de la LAASSP el último párrafo del Art. 16 de su REGLAMENTO.

VI.10 Para los efectos del Art. 26 de la LAASSP, de acuerdo con el correspondiente

del PEF, el volumen anual de adquisiciones se integrará sumando los montos de los Capítulos del PEF de la Entidad, destinados a la adquisición, arrendamiento o servicios y en su caso obra pública, incluidos en el gasto corriente y en el de inversión.

VI.11. Con el objeto de evitar en la medida de lo posible la extensión de contratos

del año anterior, sobre todo para la prestación de los servicios básicos de la ENTIDAD, tales como limpieza, vigilancia, etc., en el último trimestre, previo análisis del COMITÉ, con base en el monto considerado en el Anteproyecto de Presupuesto, se solicitará a la SHCP la autorización que establece en el Art, 25 de la LAASSP para convocar el procedimiento de contratación pertinente e iniciar su ejercicio a partir del 1° de enero del año siguiente.

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VII. DEL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA ADQUIRIR,

ARRENDAR O CONTRATAR BIENES Y SERVICIOS. VII.1 DE LAS REQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS VII.1.1 Sólo se llevarán a cabo adquisiciones y contrataciones, con base en la

requisición que presenten las ÁREAS SOLICITANTES, en el formato “Requisición de Compra de Bienes /Contratación de Servicios” (Anexo 1) firmado por el Titular del ÁREA SOLICITANTE. En el supuesto de que las características de los bienes cuya adquisición se solicite sean amplias y detalladas, podrán utilizarse páginas anexas al formato indicado. Como parte de la descripción del bien o bienes a adquirir y de sus características técnicas deberán indicarse, si aplican, las normas oficiales mexicanas, las normas mexicanas, las normas internacionales, las normas aplicables conforme a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización o las normas de referencia que correspondan. Asimismo deberá especificar los requerimientos de instalación y de capacitación del personal usuario, para su adecuado manejo y aplicación

VII.1.2 Las requisiciones de bienes o de servicios, que formulen las ÁREAS

SOLICITANTES, se sujetarán a lo previsto en su PAAAS, en caso contrario, deberá anexar la justificación correspondiente, firmada por el Titular del ÁREA.

VII.1.3 Conforme a los procedimientos establecidos, en el formato de “Requisición de

Compra de Bienes/Contratación de Servicios”, para el caso de adquisición de bienes el ÁREA SOLICITANTE deberá obtener el sello de “No Existencia” estampado por el Almacén General de la DAF.

VII.1.4 El ÁREA SOLICITANTE, igualmente, deberá obtener en el formato

"Requisición de Compra de Bienes/Contratación de Servicios" la autorización del Titular de la DAF y el sello de suficiencia presupuestal emitida por el Departamento de Control Presupuestal.

VII.1.5 Cuando se trate de la adquisición de bienes considerados como de inversión,

en el formato de "Requisición de Compra de Bienes/Contratación de Servicios" se deberá solicitar la autorización del Director General y verificar que se encuentre dentro del Programa de Inversiones autorizado por la SHCP.

VII.1.6 Una vez recibido el formato "Requisición de Compra de Bienes/Contratación

de Servicios" debidamente requisitado, el Departamento de Adquisiciones y

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Suministros de la DAF, procederá a aplicar el procedimiento de adquisición que corresponda de acuerdo al monto a erogar.

VII. 2 DE LAS AUTORIZACIONES VII.2.1 Para el caso de bienes de Inversión, especialmente equipos Técnicos, la

Requisición de Compra, deberá ser autorizada por el Titular de la Entidad VII.2.2 La erogación para la contratación de servicios de consultoría, asesorías,

estudios e investigaciones, requerirá de la autorización escrita del Titular de la Entidad, así como de un dictamen del área respectiva, de que no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización.

VII.2.3 Los servidores públicos autorizados para conducir los diferentes actos de los

procedimientos de Licitación Pública y de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, así como de Adjudicación Directa, y suscribir los documentos correspondientes, serán el Director de Administración y Finanzas, quien también fungirá como Presidente del COMITË y por lo tanto presidirá los actos de referencia, el Subdirector de Finanzas, quien fungirá como Suplente del Presidente del COMITÉ y podrá presidir los actos en ausencia del Titular, el Jefe del Departamento de Adquisiciones y Suministros, quien fungirá en carácter de Secretario Ejecutivo del COMITÉ, el Titular de la Unidad Jurídica, como Asesor; el Titular del ÁREA SOLICITANTE y en ausencia de éste podrá nombrar a un representante que sólo podrá tener un nivel jerárquico inferior; el Representante que designe el Órgano Interno de Control, como Asesor quien sólo firmará la Lista de Asistencia y las Actas que se deriven, no así el resto de la documentación.

VII.3 DE LOS PROCEDIMIENTOS ESPECÍFICOS DE

ADJUDICACIÓN. De conformidad con las disposiciones en la materia contenidas en el PEF y

en el Presupuesto autorizado a la entidad, tomando en consideración los Capítulos de gasto según se señala en el numeral VI.10 de este MANUAL, se establecerán los montos de actuación que autorizará el Comité para los diferentes procedimientos de contratación.

VII.3.1 DEL PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA.

La adquisición de bienes y/o servicios a través de licitación pública procederá cuando por razones de monto, de conformidad con lo dispuesto en el PEF, no corresponda llevar a cabo procedimientos de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, y no se haya solicitado al COMITÉ el

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dictamen de procedencia para justificar un procedimiento de excepción conforme a los casos previstos en el artículo 41 de la LEY.

VII.3.1.1 Una vez recibido el formato "Requisición de Compra de Bienes/contratación

de servicios” debidamente requisitado y verificado que el monto corresponde con el procedimiento de Licitación Pública, la DAF a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros iniciará el procedimiento que incluye las siguientes etapas:

a. Consulta a la SE para determinar si la licitación pública será nacional o

internacional, conforme lo dispone el Art. 28, fracciones I y II de la LAASSP.

En su caso, también podrá atenerse a lo dispuesto en los umbrales determinados por la SE para la aplicación de la reservas de los diferentes TRATADOS de Libre Comercio vigentes, así como a las excepciones establecidas en las reglas para la determinación y acreditación del grado de contenido nacional.

b. Elaboración del proyecto de BASES. Las BASES contienen dos apartados:

el primero de tipo administrativo y procedimental elaborado por el DAS y el segundo de carácter técnico que preparará la propia DAF con la información que haya proporcionado el ÁREA SOLICITANTE en el formato "Requisición de Compra de Bienes/Contratación de servicios".

c. Convocatoria a los integrantes del SUBCOMITÉ, acompañando copia del

proyecto de BASES.

d. Reunión del SUBCOMITÉ, en la que se revisarán y, en su caso, se aprobarán las BASES. El SUBCOMITÉ vigilará que se exija a los LICITANTES que incluyan, en sus propuestas técnicas, las certificaciones o documentos que acrediten la calidad y las especificaciones de los bienes o servicios de acuerdo con los requerimientos de las áreas solicitantes; la forma en que la ENTIDAD ejercerá la facultad de verificación correspondiente, así como la forma en que proporcionará la instalación y/ capacitación del personal para el adecuado manejo o aplicación de los bienes o servicios de que se trate.

Las BASES que se elaboren deberán contener como mínimo los requisitos señalados en el Art. 31 de la LAASSP y en el caso de contratos abiertos los que señala el Art. 47de dicho ordenamiento legal, así como las que en cada caso el SUBCOMITÉ determine en relación con los Arts. 30 y 31 del REGLAMENTO.

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Asimismo, deberán contener la indicación de que la documentación legal que se incluya en las proposiciones técnicas, sea en fotocopia, y por separado en el Acto de Entrega de Propuestas Técnicas y Económicas y Apertura de Propuestas Técnicas, se presente la documentación original para cotejo. Así como el señalamiento de que por cada día natural de retraso en la entrega de los bienes se les aplicará al PROVEEDOR o PROVEEDORES una pena convencional del 1.0 por ciento del precio total de los bienes o servicios requeridos.

El plazo para la presentación y apertura de proposiciones de las licitaciones internacionales, no podrá ser inferior a veinte días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria. En licitaciones nacionales este plazo será de cuando menos quince días naturales.

Cuando no puedan observarse los plazos enunciados anteriormente, porque existan razones justificadas, el titular de la DAF podrá solicitar al COMITË la autorización para su reducción, el cual no podrá ser menor a diez días naturales, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

e. Elaboración de la convocatoria de la licitación pública que será publicada

en el Diario Oficial de la Federación, la cual podrá referirse a uno o más bienes o servicios, la cual contendrá:

La denominación social de la Entidad La indicación de los lugares, fechas y horarios en que los interesados

podrán obtener las bases y especificaciones de la licitación, El costo y forma de pago de las mismas, tanto en forma impresa como por

vía electrónica a través del sistema COMPRANET. La fecha, hora y lugar de celebración de los diferentes actos de la

Licitación. La indicación de si la licitación es nacional o internacional; si se realiza

bajo la cobertura de algún tratado. El idioma o idiomas, además del español, en que podrá realizarse las

proposiciones La descripción general, cantidad y unidad de medida de los bienes o

servicios objeto de la licitación, así como la correspondiente a por lo menos, cinco de las partidas o conceptos de mayor costo.

Lugar, plazo de entrega y condiciones de pago. Las demás que dispone el Art. 29 de la LAASSP.

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f. La publicación de la convocatoria deberá realizarse en el Diario Oficial de la Federación, así como en el Sistema COMPRANET, anexando en éste último las Bases correspondientes.

g. La venta de Bases deberá realizarse tanto a través del sistema

COMPRANET como en la DAF a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros previa determinación del costo de las mismas por parte del SUBCOMITÉ, el cual si se compran por COMPRANET, deberá ser equivalente a la décima parte del costo de la inserción de la publicación en el DOF, prorrateado entre el total de procedimientos a realizar en caso de ser múltiple, incrementándose en un 10% para quienes las adquieran en forma impresa en el domicilio de la ENTIDAD.

La venta de bases se realizará a partir de la publicación de la convocatoria y hasta inclusive, el sexto día natural previo al acto de presentación y apertura de proposiciones.

Las bases podrán ser revisadas por los interesados previamente al pago de su costo, ya sea por sistema COMPRANET, o en el domicilio de la Entidad.

Los interesados en adquirir las bases, deberán efectuar el pago de éstas en la forma señalada en la Convocatoria. La presentación del comprobante de pago será requisito indispensable para participar en la Junta de Aclaraciones y en el acto de presentación y apertura de ofertas técnicas.

h. Celebración de la Junta de Aclaración de BASES.

Cuando la complejidad de las especificaciones técnicas de los bienes o servicios lo requieran, en las propias bases de la licitación se indicará la fecha, hora y lugar en que se realizarán la(s) junta(s) de aclaraciones, elaborando el acta en la que constarán los cuestionamientos formulados por los interesados, así como las respuestas proporcionadas por la Entidad, misma que firmarán los asistentes, entregándoles copia a cada uno y transmitiéndola a través del sistema COMPRANET. La asistencia a esta junta(s) no será obligatoria, pero si se apegarán a los acuerdos tomados en la(s) junta(s) de aclaraciones celebrada(s).

El acta correspondiente deberá llevar anexo lo siguiente:

Lista del registro de los asistentes Copia de las Aclaraciones solicitadas por escrito.

Esta junta podrá llevarse a cabo una vez transcurrida la primera mitad del plazo en que las bases de la licitación estén a disposición de los

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interesados y a más tardar, el sexto día natural anterior al de la presentación y apertura de proposiciones.

Solamente podrán formular aclaraciones las personas que hayan adquirido las bases correspondientes, lo cual deberá acreditarse presentando la copia del comprobante de pago de las mismas, en caso contrario se les permitirá su asistencia, sin poder formular preguntas. De considerarse necesario, al concluir la primera junta, podrá señalarse la fecha y hora para la celebración de una segunda o más juntas.

Cualquier modificación a las bases de la licitación derivada del resultado de la(s) junta(s) de aclaraciones será considerada como parte integrante de las propias bases de licitación.

La solicitud de aclaraciones deberá presentarse preferencialmente por escrito, con una anticipación del al menos 24 hrs, aún cuando también deberán desahogarse las que surjan en el momento de la reunión.

Las modificaciones que en su caso surjan de las aclaraciones realizadas, no podrán consistir en la sustitución o variación sustancial de los bienes o servicios convocados originalmente.

i. Acto de presentación de Propuestas Técnicas y Económicas por parte de

los LICITANTES, y apertura de Propuestas Técnicas.

La entrega de propuestas Técnicas y Económicas se realizará conforme se señala en el Art. 34 de la LAASSP.

El acto de presentación y apertura de proposiciones será presidido por el Titular de la Dirección de Administración y Finanzas, o por el funcionario que lo supla en el COMITÉ, conforme se anota en el numeral VII.2.3.

El servidor público que presida el acto, hará la declaratoria de inicio del mismo y presentará a los servidores públicos que lo acompañan y será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y en general para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la LAASSP y su REGLAMENTO.

En este acto, la revisión de la documentación se efectuará en forma cuantitativa, sin entrar al análisis detallado del contenido, el cual se efectuará durante el proceso de evaluación de las propuestas.

En esta primera etapa una vez abiertos los sobres de la proposición técnica y revisada su documentación conforme al párrafo anterior, se desecharán

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las que hubieren omitido alguno de los requisitos, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

A los actos de carácter público de las licitaciones podrán asistir los licitantes cuyas propuestas se hayan desechado durante el procedimiento de revisión, así como cualquier persona que sin haber adquirido las bases manifieste su interés para estar presente en dichos actos, bajo la condición de que deberán registrar sus asistencia y abstenerse de intervenir en cualquier forma en los mismos.

En el acto de presentación y apertura de proposiciones se podrá anticipar o diferir la fecha de celebración de la segunda etapa del acto dentro del plazo establecido en el artículo 35, fracción V de la LAASSP para la emisión del fallo, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a esta primera etapa, para efectos de notificación. También se podrá realizar durante la evaluación técnica dentro del plazo indicado, notificando a los licitantes la nueva fecha, conforme se señala en el Art. 40 del REGLAMENTO.

El acta deberá levantarse conforme se señala en el Art. 35, Fracción III de la LAASSP a la cual se anexará lo siguiente:

Lista de registro de asistentes Relación de documentos que acredite el cumplimiento de los requisitos

solicitados en las bases en la presentación de proposiciones técnicas.

Previo a la apertura de los sobres de las propuestas técnicas, en el mismo acto y en presencia de todos los asistentes, se deberá firmar el sobre cerrado de la propuesta económica para asegurar su inviolabilidad, hasta la segunda etapa.

La documentación de las propuestas técnicas deberá ser firmada por los servidores públicos facultados para asistir al acto, así como por al menos dos de los licitantes presentes designados libremente como representantes para este fin, lo cual deberá quedar asentado en el Acta correspondiente.

La documentación de las proposiciones técnicas, aún de aquellas que se hubieren desechado, deberá quedar en custodia de la ENTIDAD, para su análisis y evaluación de las aceptadas y para antecedente las desechadas. Asimismo los sobres cerrados de las proposiciones económicas, para su apertura en la segunda etapa en la fecha señalada para ello.

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j. Análisis de las propuestas técnicas por el ÁREA SOLICITANTE y elaboración del dictamen en el que se haga constar si cada uno de los LICITANTES cumple o no cumple con los diversos requisitos técnicos y especificaciones contenidos en las BASES. Este dictamen deberá ser firmado por quien lo elaboró y por el titular del ÁREA SOLICITANTE. El dictamen técnico deberá contener lo siguiente:

Nombres de los LICITANTES, ya sean personas físicas o morales. Las partidas, en su caso, sobre las que cada LICITANTE haya presentado

una propuesta técnica. De cada LICITANTE, las partidas aceptadas y las partidas no

consideradas viables por quien elaboró el dictamen, explicándose las razones por las cuales unas y otras han sido admitidas o desechadas, según sea el caso, de conformidad con lo solicitado en las BASES.

k. Envío del dictamen técnico por el ÁREA SOLICITANTE, o por el ÁREA

TÉCNICA firmado por su Titular, a la DAF, lo que deberá ocurrir por lo menos con 24 horas de anticipación a la hora fijada para el acto al que se refiere el párrafo siguiente.

l. Celebración del acto de notificación a los LICITANTES del Dictamen

Técnico y de apertura de propuestas económicas.

El acto de lectura de Dictamen Técnico y Apertura de Proposiciones Económicas será presidido por el Titular de la DAF, o por el funcionario que lo supla en el COMITÉ, conforme se anota en el numeral VII.2.3.

El servidor público que presida el acto, hará la declaratoria de inicio del mismo y presentará a los servidores públicos que lo acompañan y será el único facultado para aceptar o desechar las propuestas y en general para tomar todas las decisiones durante la realización del acto, en los términos de la LAASSP y su REGLAMENTO.

No será motivo de descalificación la inasistencia de algún licitante a este Acto.

En primer lugar se dará a conocer el resultado técnico de las propuestas participantes y posteriormente, se procederá a la apertura de las propuestas económicas de los licitantes cuyas propuestas técnicas no hubieren sido desechadas y se dará lectura al importe de las propuestas que cubran los requisitos exigidos. Este importe corresponderá al monto total de la proposición económica antes y después de I.V.A., sin detallar el resto de los conceptos que la integran, lo cual se hará constar en el acta correspondiente.

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Se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la licitación, la cual deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha de inicio de la primera etapa y podrá diferirse, siempre que el nuevo plazo fijado no exceda de veinte días naturales a partir del plazo establecido originalmente para el fallo.

En su caso, podrá asentarse que la comunicación del fallo se hará por escrito, mediante notificación personal en la fecha establecida, conforme a lo dispuesto en el Art. 37 de la LAASSP.

Se levantará el acta de la segunda etapa en la que se hará constar el resultado del Dictamen Técnico, las propuestas económicas aceptadas para su análisis, sus importes, así como las que hubieren sido desechadas y las causas que lo motivaron, esta acta deberá firmarse por los asistentes y se les entregará copia de la misma a cada uno, y se pondrá disposición de los que no hayan asistido, para efectos de notificación, conforme se señala en el Art. 35, Fracción VI de la LAASSP a la cual se anexará la lista de registro de asistentes

La documentación de las propuestas económicas deberá ser firmada por los servidores públicos facultados para asistir al acto, así como al menos dos de los licitantes asistentes, designados libremente como representantes, lo cual deberá quedar asentado en el Acta respectiva. Las propuestas económicas firmadas por los asistentes a este Acto, se entregarán al DAS para su análisis y evaluación.

m. Análisis de las propuestas económicas.

Para realizar la evaluación de las propuestas económicas, se deberá vigilar que cumplan con los requisitos solicitados en las bases de la licitación y deberá apegarse a lo dispuesto en el Art. 36 de la LAASSP, conforme se especifica en el Capítulo VIII de este manual

n. Emisión y notificación del fallo, conforme a lo dispuesto en el Capítulo IX

de este MANUAL

o. Formalización del pedido o contrato, conforme a lo dispuesto en el capítulo XIII de este MANUAL.

VII.3.1.2 A los diferentes actos de los procedimientos de licitación pública, podrá

invitarse a representantes de las Cámaras, Colegios o Asociaciones que tengan relación con los bienes y/o servicios que se pretendan adquirir. Dichos representantes tendrán solamente el carácter de observadores.

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VII.3.1.4 En caso de que se declare desierto en dos ocasiones el Procedimiento de

Licitación Pública, se aplicará el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, sin dictamen previo del COMITÉ.

VII.3.2 DEL PROCEDIMIENTOS DE INVITACIÓN A CUANDO

MENOS TRES PERSONAS

La adquisición de bienes y servicios a través de Invitación a Cuando Menos Tres Personas procederá cuando por razones de monto, de conformidad con lo dispuesto en el PEF, no sea necesario desarrollar una licitación pública, o cuando se haya obtenido del COMITÉ su dictamen de procedencia para no llevar a cabo una licitación pública conforme a los casos previstos en el artículo 41 de la LAASSP

VII.3.2.1 Una vez recibido el formato "Requisición de Compra de

Bienes/contratación de servicios” debidamente requisitado y verificado que el monto corresponde con el procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas, la DAF a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros iniciará el procedimiento que incluye las siguientes etapas, las cuales de manera resumida se enuncian en este apartado, ya que en general corresponden con los estipulados para el Procedimiento de Licitación Pública.

a. Consulta a la SE para determinar si la invitación a cuando menos tres

personas será nacional o internacional. a. Elaboración del proyecto de BASES. b. Convocatoria a los integrantes del SUBCOMITÉ, acompañando copia del

proyecto de BASES. c. Reunión del SUBCOMITÉ, en la que se revisarán y, en su caso, se

aprobarán las BASES. e. Determinación en forma conjunta, entre el ÁREA SOLICITANTE y el

Departamento de Adquisiciones y Suministros de la DAF, de las personas que podrán ser tanto físicas como morales a las que se invitará a participar, tomándose en consideración que su giro de actividad esté relacionado con los bienes y servicios que se pretendan adquirir o contratar.

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f. Emisión, por parte de la DAF, de los oficios de invitación a las personas a que se refiere el punto anterior, y entrega de los mismos, junto con una copia de las BASES mencionadas en el inciso d., a sus destinatarios.

g. Celebración de la Junta de Aclaración de BASES, en el supuesto de que el

SUBCOMITÉ lo estime necesario. h. Acto de presentación de Propuestas Técnicas y Económicas por parte de

los LICITANTES, y apertura de Propuestas Técnicas. i. Nombres de los PARTICIPANTES, ya sean personas físicas o morales.

Las partidas, en su caso, sobre las que cada PARTICIPANTE haya

presentado una propuesta técnica. De cada PARTICIPANTE, las partidas aceptadas y las partidas no

consideradas viables por quien elaboró el dictamen, explicándose las razones por las cuales unas y otras han sido admitidas o desechadas, según sea el caso, de conformidad con lo solicitado en las BASES.

j. Envío del dictamen técnico por el ÁREA SOLICITANTE, o por la DTI

firmado por su Titular, a la DAF, lo que deberá ocurrir por lo menos con 24 horas de anticipación a la hora fijada para el acto al que se refiere el párrafo siguiente.

k. Celebración del acto de apertura de propuestas económicas.

l. Análisis de las propuestas económicas. m. Emisión y notificación del fallo. n. Formalización del pedido o contrato.

VII.3.2.2. Los actos de presentación y apertura de proposiciones se podrá llevar a

cabo sin la presencia de los participantes, pero invariablemente se invitará a un representante del OIC en la ENTIDAD.

VII.3.2.3. Para llevar a cabo la adjudicación correspondiente, se deberá contar con

un mínimo de tres propuestas susceptibles de analizarse técnicamente. VII.3.2.4 Cuando se declare desierto en dos ocasiones la Invitación a Cuando

Menos Tres Personas, se aplicará el procedimiento de Adjudicación Directa, sin dictamen previo del COMITÉ.

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VII.3.3 DEL PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA. VII.3.3.1 La adquisición de bienes a través de adjudicación directa, procederá

cuando por razones de monto, no se exceda el autorizado para este fin, conforme a lo dispuesto en el Art. 42 de la LAASSP, sin embargo, con el propósito de asegurar las mejores condiciones de precio, calidad, oportunidad y financiamiento, en todos los casos deberán solicitarse al menos tres cotizaciones y elaborar el cuadro comparativo correspondiente, formalizar la operación mediante pedido o contrato, según corresponda de acuerdo con el lapso de entrega y monto a erogar y conservar el expediente de la compra respectivo.

VII.3.3.2 Una vez recibido el formato "Requisición de Compra de

Bienes/contratación de servicios” debidamente requisitado y verificado que el monto corresponde con el procedimiento de Adjudicación Directa, la DAF a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros iniciará el procedimiento que incluye las siguientes etapas:

Determinación de los posibles proveedores Invitación para presentar cotización por vía fax o correo electrónico y

posteriormente en original con firma autógrafa. La invitación deberá contener: Descripción detallada de los bienes o

características del servicio a prestar, marca en su caso; cantidad, tiempo de entrega, plazo de financiamiento, en su caso, también deberá contener la documentación legal y administrativa que se requiera para integrar el expediente del proveedor o prestador de servicios.

Recepción y análisis de cotizaciones y documentación complementaria Elaboración de Cuadro comparativo de carácter económico, en el que se

incluyan los principales datos de calidad, plazo de entrega y de financiamiento ofrecidos. En el caso de compras mayores a $3,000.00 invariablemente, este cuadro comparativo deberá estar firmado por el Titular del AREA SOLICITANTE, además de los Titulares del Departamento de Adquisiciones y Suministros y de la DAF.

Para compras mayores de $3,000.00, incluir Dictamen Técnico Avalado por el área solicitante y Dictamen Económico.

Adjudicación mediante notificación escrita (fallo). Formalización mediante pedido o contrato.

VII.3.4 DE LA ADJUDICACIÓN EN CASOS DE EXCEPCIÓN DE LA

LICITACIÓN PÚBLICA (ART. 41 DE LA LAASSP) Cuando las ÁREAS SOLICITANTES propongan que no se lleve a cabo

una licitación pública en caso de que sea lo que en principio proceda por

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razones de monto, ya sea que se trate de la adquisición de bienes o de la contratación de servicios, incluidos los de asesoría, consultoría, estudios o investigaciones, y estimen pertinente que se desarrolle un procedimiento de Invitación a Cuando Menos Tres Personas o de Adjudicación Directa, deberán solicitar al titular de la DAF, en su carácter de Presidente del COMITE, que el asunto se someta a consideración de éste.

VII.3.4.1 Para efectos del punto anterior, el ÁREA SOLICITANTE deberá enviar al

titular de la DAF, el formato "Requisición de Compra de Bienes/contratación de servicios debidamente requisitado y adicionalmente un oficio firmado en forma indelegable por el titular del ÁREA SOLICITANTE de que se trate, en el que se fundamente y motive la solicitud, en términos del punto siguiente.

VII.3.4.2 Por fundamentación se entiende el señalamiento expreso de la fracción

específica del artículo 41 de la LEY aplicable al caso de excepción de que se trate, y por motivación la argumentación y los razonamientos que permitan relacionar el caso concreto con la mencionada fracción.

VII.3.4.3 En el oficio mencionado en el inciso VII.3.4.1 se deberán acreditar,

igualmente, los criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para la ENTIDAD si se lleva a cabo una Invitación a Cuando Menos Tres Personas o Adjudicación Directa en lugar de una Licitación Pública y deberá contener como mínimo los aspectos señalados en el Art. 49 del REGLAMENTO.

VII.3.4.4 Una vez recibida la documentación señalada en el inciso VII.3.4.1, la DAF

procederá a someter el caso a dictamen del COMITË, de conformidad con el procedimiento establecido en su Manual de Integración y Funcionamiento. De acuerdo con el Dictamen emitido, la DAF a través del Departamento de Adquisiciones y Suministros, celebrará el procedimiento de adjudicación dictaminado, conforme a las políticas establecidas en este MANUAL y a lo que proceda de acuerdo con la LAASSP y su REGLAMENTO.

VII.3.4.5 Respecto a la fundamentación establecida en el Art. 41, fracción I, en que

el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona por tratarse de obras de arte, titularidad de patentes, derechos de autor u otros, derechos exclusivos, el Secretario Ejecutivo del Comité deberá recabar el documento que acredite la exclusividad de la patente a un solo proveedor, o en su defecto, requerir al proveedor un escrito en el que manifieste bajo proteste de decir verdad, que es el titular de la patente, señalando los datos esenciales de la misma.

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Se aplicará este mismo criterio, para los casos de distribuidores únicos de fabricantes o prestadores de servicios, que tengan como política comercial no efectuar operaciones en forma directa con el consumidor.

VII.3.4.6 Para los efectos del Art. 41, Fracción XII, se entenderá por adquisición de

bienes o contratación de servicios para fines de comercialización, aquellos que se requieren para la producción de servicios susceptibles de comercializar, formalizados en un contrato celebrado entre la ENTIDAD y el cliente, a través de la Dirección de Comercialización, los cuales deberán estar previstos en el Programa Anual de Adquisiciones, de conformidad con el inciso VI.3.3. de este MANUAL Este tipo de adquisiciones y/o contrataciones, invariablemente deberá realizarse a través de la DAF y no en forma directa por el ÁREA SOLICITANTE.

VII.3.4.7 En los casos de excepción de Licitación Pública fundamentados en el Art.

41, fracciones II, V, XII,, no se requerirá el dictamen previo del COMITË, pero deberá informársele de la adquisición realizada, una vez concluida la contratación respectiva, conforme se establece en el Art. 22, fracción II de la LAASSP. Sin embargo, esta excepción de dictamen se aplicará sólo en casos de extrema urgencia, debidamente justificada por el ÁREA SOLICITANTE y Vo. Bo. del Titular de la Entidad.

VII.3.4.8 Invariablemente deberá darse cumplimiento oportuno a los requerimientos

de información al OIC establecidos en el último párrafo del Art. 40 de la LAASSP, con las excepciones que en el mismo se señalan.

VII.3.4.9 La adjudicación directa se aplicará también cuando se hubiere rescindido

el contrato formalizado por causas imputables al proveedor que hubiere resultado ganador en una licitación. En esto casos se adjudicará al licitante que haya presentado la siguiente proposición solvente más baja, siempre que la diferencia en precio respecto a la propuesta ganadora inicialmente no sea superior al diez por ciento.

VII.4 DE LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE ASESORÍA,

CONSULTORÍA, ESTUDIOS E INVESTIGACIONES

La contratación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, deberá realizarse bajo los procedimientos que establece la LEY de acuerdo con el monto estimado a erogar o en su caso, solicitar al COMITÉ, el dictamen de procedencia para justificar alguno de los supuestos de excepción conforme a lo previsto en el artículo 41 de la LAASSP.

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VII.4.1 Las ÁREAS SOLICITANTES, a través de oficio dirigido al titular de la DAF, deberán solicitar la contratación del servicio de asesoría, consultoría, estudio o investigación y asentar en el mismo que en dicha ÁREA SOLICITANTE y en la ENTIDAD, no se cuenta con personal capacitado o disponible para su realización. El oficio de referencia deberá ser firmado, en forma indelegable, por el titular del ÁREA SOLICITANTE de que se trate.

VII.4.2 El oficio al que se refiere el punto anterior deberá contar con los siguientes

anexos:

a. Documento de autorización expresa y por escrito del TITULAR de la ENTIDAD para que se contrate el servicio de consultoría, asesoría, estudio o investigación respectivo. Este oficio podrá suplirse por el Formato de “Requisición de Bienes y/o servicios”, en el que además de las firmas establecidas en el numeral VII.1.4, se obtenga el Vo.Bo. del Director General, como Titular de la ENTIDAD.

b. Términos de Referencia, que consisten en la descripción detallada del

servicio que se pretende contratar, sus alcances, tiempo durante el cual se prestará el servicio, cronograma, ámbito espacial de ejecución, producto o productos esperados y exigibles, y otros elementos que permitan identificar las características del servicio a contratar.

VII.4.3 La DAF, deberá solicitar por escrito a la SEGOB, como Coordinadora de

Sector, información sobre si en sus archivos cuentan con trabajos iguales o similares a los servicios de asesoría, consultoría, estudio o investigación que se pretenda contratar, debiendo conservar la evidencia correspondiente a la respuesta.

VII.4.4 Una vez que la DAF, cuente con los documentos señalados en este

Capítulo, podrá proceder a celebrar el procedimiento que corresponda, de conformidad con el monto estimado para la contratación.

VII.4.5 En todos los casos de adjudicaciones directas de servicios de asesoría,

consultoría, estudios e investigaciones, con independencia de si proceden por razones de monto conforme a lo dispuesto en el PEF o si son resultado de un dictamen de procedencia otorgado por el COMITÉ, deberá entregarse, en adición a los documentos señalados en los incisos anteriores, lo siguiente:

Copia del escrito firmado por el representante legal de la persona moral a

la que se vaya a contratar, o de la persona física que actúe por su propio

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derecho, en el que manifieste que conoce los términos de referencia del servicio a prestarse y en el que presente su cotización.

En caso de que se trate de una persona física actuando por su propio

derecho que vaya a ser contratada con fundamento en la excepción a que se refiere la fracción XIV del artículo 41 de la LEY, el escrito mencionado en el punto a. deberá contener su manifestación, bajo protesta de decir verdad, de que los servicios los prestará con el auxilio, cuando más, de un especialista o técnico.

En caso de que se trate de una persona física actuando por su propio

derecho, deberán también entregarse copias de su currículum vitae, de su cédula profesional si corresponde, y de su cédula de identificación fiscal.

En caso de que se trate de una persona moral, deberán también

entregarse copias de su currículum, de su acta constitutiva y de sus reformas, y del poder notarial de su representante legal.

Invariablemente, se deberá informar a la SEGOB, dentro de los primeros

días 10 de cada mes, los contratos que se celebren en el mes inmediato anterior, en materia de servicios de consultoría, asesoría, estudios e investigaciones, remitiendo una descripción sucinta del objeto del contrato, así como del producto obtenido.

VIII DE LOS CRITERIOS PARA EVALUAR PROPUESTAS Y

DETERMINAR LA ADJUDICACIÓN DE LOS PEDIDOS Y CONTRATOS

VIII.1 La ENTIDAD para hacer la evaluación de las propuestas presentadas por

los proveedores a través de cualquiera de los procedimientos señalados en el Capítulo VII de este MANUAL, deberá observar lo siguiente:

VIII.1.1 Las propuestas se evaluarán técnica y comercialmente, conforme a lo

dispuesto en el Art. 36 de la LAASSP, debiendo verificar que las mismas cumplan con los requisitos solicitados en las bases de la Licitación o la Invitación a Cuando menos Tres Personas, así como en la invitación correspondiente, en el caso de Adjudicación Directa.

VIII.1.2 Se deberá emitir un dictamen que servirá como base para el fallo, en el

que se hará constar una reseña cronológica de los actos del procedimiento, el análisis de la propuestas y las razones para admitirlas o desecharlas.

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VIII.1.3 La evaluación técnica se efectuará por especialistas del área usuaria o en caso de considerarlo necesario, por la sofisticación de los bienes o servicios solicitados, se podrá solicitar la participación de terceros capacitados técnica y legalmente capacitados. Esta circunstancia deberá asentarse en las bases del procedimiento que se aplique.

VIII.1.4 La evaluación económica será responsabilidad de la DAF, a través del

DAS. VIII.1.5 En ningún momento y en ninguna de las etapas de los concursos de

adjudicación, se recurrirá a mecanismos de puntos o porcentajes que pudieran eximir a la ENTIDAD de la explicación que debe dar a los participantes acerca de las razones técnicas y/o económicas por las cuales su oferta no fue elegida, de conformidad con lo señalado en el párrafo tercero del artículo 36, segundo párrafo del artículo 37, fracción VI del artículo 35 y último párrafo del artículo 36, del LAASSP.

VIII.2 Los criterios que la ENTIDAD aplicará para adjudicar el contrato serán los

siguientes: VIII.2.1 Derivado de los resultados de la evaluación técnica y económica de cada

una de las ofertas técnicas y económicas, realizadas en los términos del inciso VIII. 1, el contrato se adjudicará a la empresa que de entre los concursantes reúna las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas por la convocante y garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones previamente aceptadas.

VIII.2.2 El proceso de asignación implica que se otorgue el fallo a favor del o

aquellos participantes que, cumpliendo con las condiciones establecidas por la ENTIDAD en sus bases, ofrezca las condiciones más adecuadas de conformidad con el artículo 36 de la LAASSP.

VIII.2.3 Si derivado de la evaluación económica se obtuviera un empate en el

precio de dos o más proposiciones, la adjudicación se efectuará a favor del participante que resulte ganador del sorteo manual por insaculación que celebre La ENTIDAD el cual consistirá en la participación de un boleto por cada propuesta que resulte empatada y depositados en una urna, de la que se extraerá el boleto del participante ganador, este acto se realizará previa invitación por escrito, donde se solicita la presencia de los participantes y de un representante del Órgano Interno de Control, y se levantará un acta que firmarán los asistentes, sin que la inasistencia o la falta de firma de los participantes invalide el acto.

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IX DEL FALLO IX.1 Derivado del Dictamen señalado en el inciso VIII.1.2, se emitirá el fallo

correspondiente, el cual se notificará por escrito a cada uno de los participantes en la fecha previamente señalada, la que deberá quedar comprendida dentro de los veinte días naturales contados a partir de la fecha de inicio de la primera etapa, y podrá diferirse por una sola vez, siempre que el nuevo plazo no se exceda de veinte días naturales contados a partir del plazo establecido originalmente.

IX.2 El fallo que se emita deberá contemplar como mínimo lo siguiente:

Nombre los licitantes cuyas propuestas económicas fueron desechadas como resultado del análisis detallado y las razones que se tuvieron para ello.

Nombre de los licitantes cuyas propuestas económicas fueron determinadas como solventes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 36 de la LAASSP.

Nombre del licitante a quien se adjudique el contrato, identificación de cada una de las partidas o conceptos y montos asignados.

Información para firma del contrato, presentación de garantías y en su caso, entrega de anticipos, conforme a las bases de licitación o de la invitación.

X DE LA DECLARACIÓN DESIERTA, DESCALIFICACIÓN,

SUSPENSIÓN Y CANCELACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS.

X.1 DE LA DECLARACIÓN DESIERTA X.1.1 La ENTIDAD, procederá a declarar desierta, parcial o totalmente una

licitación pública o invitación a cuando menos tres personas y podrá convocarse a un nuevo concurso cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas:

Cuando ningún participante se hubiese inscrito para participar en los

procesos. Cuando ninguna de las posturas reúna los requisitos y demás condiciones

establecidas en las bases. Cuando no se cuente con un mínimo de tres propuestas susceptibles de

analizarse técnicamente, en el caso de las invitaciones a cuando menos tres personas.

Cuando las condiciones ofertadas no sean aceptables a juicio de la ENTIDAD .

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X.1.2 Cuando un procedimiento de adquisición por licitación pública o invitación

a cuando menos tres personas, se declare desierta por dos ocasiones, se procederá conforme lo establecen los Artículos 41, fracción VII, y 42, último párrafo, según corresponda.

X.2 DESCALIFICACION

Serán causas suficientes para la descalificación de cualquiera de los participantes en los procesos de licitación pública o invitación a cuando menos tres personas. las siguientes:

No reunir o incumplir cualquiera de los requisitos señalados en las bases. La comprobación de que los participantes han acordado con otros elevar los precios de los bienes objeto del presente concurso.

Cualquier otra violación a las disposiciones de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, conforme a su artículo 31 en lo aplicable.

• El hecho de comprobarse el haber incurrido en cualquiera de los supuestos señalados por el Artículo 50 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y 8 Fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.

• Ofertar bienes o servicios diferentes a los solicitados. X.3 CANCELACION DE LOS PROCESOS CONVOCADOS

Bajo las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor se podrán cancelar los procesos convocados, debiendo dar aviso a través de los procedimientos establecidos en la LAASSP y su REGLAMENTO.

XI. DE LAS GARANTÍAS

Las garantías son los medios a través de los cuales los PROVEEDORES le aseguran a la ENTIDAD el cumplimiento de las obligaciones que asumen al recibir un pedido o al suscribir un contrato.

XI.1 DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE PEDIDOS Y

CONTRATOS XI.1.1 Los PROVEEDORES otorgarán una fianza, expedida por una institución

afianzadora legalmente autorizada, a favor de NOTIMEX, S.A. DE C.V. por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del pedido o del contrato, o del monto o presupuesto máximo, si se trata de un pedido o

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contrato abierto . El 10% (diez por ciento) a que se alude es sin considerar el Impuesto al Valor Agregado.

XI.1.2 La fianza a que se refiere el inciso anterior deberá ser entregada al

Departamento de Adquisiciones y Suministros de la DAF en un plazo no mayor de veinte (10) días naturales posteriores a la fecha en que se suscriba el contrato o pedido respectivo, salvo que la entrega de los bienes o la prestación de los servicios se efectúen dentro de dicho plazo.

XI.1.3 En los casos a que se refieren los artículos 41, fracción XIV, y 42 de la

LEY, referentes a la contratación a través de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa de personas físicas que presten servicios sin requerir de más de un especialista o técnico, y a la adquisición o arrendamiento de bienes o a la contratación de servicios cuando por razones de monto, en términos del PEF, no sea necesario desarrollar una licitación pública, sino que lo que proceda sea una invitación a cuando menos tres personas o una adjudicación directa, el titular de la DAF, bajo su responsabilidad podrá exceptuar al PROVEEDOR o PRESTADOR DE SERVICIO de presentar la garantía de cumplimiento respectiva. Al efecto, requerirán por escrito su opinión, en su caso, al ÁREA SOLICITANTE. De la autorización de excepción, que emita el Titular de la DAF deberá quedar la evidencia documental correspondiente.

Asimismo, conforme a lo dispuesto en el Art. 58 del REGLAMENTO, se

deberá indicar en las Bases de licitación o de invitación que los licitantes no incluyan en sus propuestas los costos por dicho concepto.

XI.1.4 La vigencia de la fianza, deberá cubrir hasta la fecha real de entrega,

incluyendo prórrogas. XI.1.5 El DAS conservará para su guarda y custodia, los originales de las fianzas

presentadas por los PROVEEDORES. XI.1.6 Las garantías sólo serán liberadas cuando los bienes hayan sido

recibidos, o los servicios prestados, a entera satisfacción de la ENTIDAD y previa solicitud por escrito formulada por el PROVEEDOR.

XI.1.7 En el supuesto de entregas parciales, la fianza podrá sustituirse

proporcionalmente, de acuerdo con el monto pendiente de surtir. XI.1.8 La garantía de cumplimiento de contrato deberá contener las siguientes

declaraciones expresas:

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Que la fianza se otorga atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el contrato;

Que para liberar la fianza, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito de la ENTIDAD;

Que la fianza estará vigente durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dice resolución definitiva por autoridad competente, y

Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley Federal de Instituciones de Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida.

XI.1.9 En caso de otorgamiento de prórrogas o esperas al proveedor para el

cumplimiento de sus obligaciones, derivadas de la formalización de convenios de ampliación al monto o al plazo del pedido o contrato, se deberá obtener la modificación de la fianza.

XI.1.10 Cuando al realizarse el finiquito resulten saldos a cargo del proveedor y

éste efectúe la totalidad del pago en forma incondicional, la ENTIDAD, deberá liberar la fianza respectiva.

XI.1.11 En la celebración de contratos abiertos, la garantía de cumplimiento

deberá constituirse por el porcentaje que se determine del monto máximo total del contrato.

XI.2 DE LA GARANTÍA DE ANTICIPOS Los PROVEEDORES garantizarán los montos que se les otorguen por

concepto de anticipos mediante fianzas expedidas por instituciones afianzadoras legalmente autorizadas, a favor de NOTIMEX,S,A, de C.V. Esta garantía deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo y presentarse al Departamento de Adquisiciones y Suministros, en los términos que se prevean en el pedido o en el contrato, antes de la entrega de dicho anticipo.

XII DE LA CUSTODIA Y DEVOLUCIÓN DE DOCUMENTOS

ORIGINALES Y DE PROCEDIMIENTOS DESIERTOS. XII.1 Respecto a la documentación de carácter legal que se solicita como

requisito en los procesos de licitación pública, ésta deberá ser en fotocopia y los originales los podrá presentar por separado para cotejo en el acto de presentación y apertura de propuestas técnicas.

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XII.2 Cuando se declare desierta una licitación pública o invitación a cuando

menos tres proveedores, se conservará permanentemente la documentación presentada en las propuestas técnicas y las ofertas económicas, deberán conservarse por un plazo mínimo de 30 días.

XIII. DE LA FORMALIZACIÓN DE LAS OPERACIONES Los pedidos y los contratos son los instrumentos a través de los cuales la

ENTIDAD, formaliza las operaciones que realiza con sus PROVEEDORES.

XIII.1. DE LOS PEDIDOS XIII.1.1 El pedido es el formato preestablecido que se le entrega al

PROVEEDOR por medio del cual la DAF establece:

La descripción y las características del bien o bienes a adquirirse.

La o las fechas, el o los lugares y las condiciones de entrega del bien o de los bienes.

• El precio unitario por bien, el precio global por tipo de bien y el precio total

de los bienes a adquirirse.

Las penas convencionales aplicables al PROVEEDOR en caso de cualquier tipo de incumplimiento.

• Las garantías que deba otorgar el PROVEEDOR.

• La secuencia del pedido, en caso de que se trate de un pedido abierto. XIII.1.2. Los pedidos, con independencia de que tengan como antecedente un

procedimiento de licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, serán firmados, invariablemente, por el titular del Departamento de Adquisiciones y Suministros y por el titular de la DAF.

XIII.1.3 Tratándose específicamente de pedidos relativos a bienes informáticos o

de telecomunicaciones, sin importar su monto, también serán firmados por el titular de la DTI.

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XIII.1.4 Los bienes que adquiera la ENTIDAD deberán ser recibidos por el Almacén de la ENTIDAD, dependiente de la DAF. En la factura o remisión que presente el PROVEEDOR se estampará el sello de “RECIBIDO” por parte de este Almacén.

XIII.1.5 En su oportunidad las facturas y solicitudes de pago, también serán

firmadas por un representante del ÁREA SOLICITANTE, quien constatará que los bienes cumplen con los requisitos de calidad y con las especificaciones contenidas en el pedido.

XIII.1.6 En el supuesto de que un PROVEEDOR proponga una fecha posterior

para la entrega del bien o de los bienes en relación con la fecha establecida en el pedido, deberá solicitar a la DAF por escrito, la prórroga correspondiente, lo que deberá ocurrir a más tardar antes del día que se encuentre a la mitad entre la fecha de recepción del pedido por parte del PROVEEDOR y la fecha establecida para la entrega del o de los bienes.

XIII.1.7 El titular de la DAF, escuchando en su caso al ÁREA o ÁREAS

SOLICITANTES, podrá otorgar la prórroga solicitada, comunicando pro escrito al Proveedor la respuesta correspondiente.

XIII.1.8 En caso de que la Entidad requiera cantidades adicionales a las

originalmente solicitadas, dentro de su presupuesto aprobado y disponible, bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, acordará el incremento correspondiente, mediante la modificación al pedido original, dentro de los doce meses posteriores a su firma, siempre que el monto global no rebase, en conjunto, el veinte por ciento del monto o cantidad de los conceptos y volúmenes establecidos originalmente y el precio de los bienes sea igual al pactado originalmente.

XIII.2. DE LOS CONTRATOS El contrato es el medio través del cual se formaliza la adjudicación sujeto

a las regulaciones establecidas en la LAASSP y su REGLAMENTO, redactado en cada caso en los términos y con las características particulares de que se trate, por el que también se establece una relación jurídica con un PROVEEDOR que le provee o le presta cualquiera de los bienes o servicios a que se refiere este MANUAL.

XIII.2.1 Los proyectos de contratos serán elaborados por la DAF a través del

Departamento de Adquisiciones y Suministros y deberán ser dictaminados, antes de su suscripción, por la Unidad Jurídica

XIII.2.3 Los contratos deberán contener lo siguiente:

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- Los elementos de identificación tanto de la ENTIDAD como del

PROVEEDOR, ya sea que se trate de una persona física o de una moral.

- La descripción del servicio que prestará el PROVEEDOR, incluidos sus volúmenes, en su caso, y el lugar o lugares en los que serán proporcionados.

- El precio a pagarse, con el señalamiento de que el precio será fijo durante

la vigencia del contrato y en caso de que se trate de un contrato abierto, se establecerán el presupuesto mínimo y el presupuesto máximo total y por partidas, conforme lo señala el Art. 56 del REGLAMENTO en el primer párrafo de la Fracción I.

- La forma y condiciones de pago.

- La vigencia.

- Las penas convencionales que se le aplicarán al PROVEEDOR en caso

de cualquier tipo de incumplimiento, así como el procedimiento para hacerlas efectivas.

- Las garantías que deba otorgar el PROVEEDOR, así como las causas y

procedimientos bajo las que se podrán hacer efectivas

- La UNIDAD RESPONSABLE que tendrá a su cargo la supervisión de la prestación del servicio y la interactuación con el PROVEEDOR de que se trate.

- Causales de cancelación y rescisión, así como el procedimiento para su

ejecución. - Modificaciones que podrán hacerse. - Jurisdicción para casos de controversia. - Salvo que exista impedimento, la estipulación de que los derechos de

autor u otros derechos exclusivos, que se deriven de los servicios de consultorías, asesorías, estudios e investigaciones contratados, invariablemente se constituirán a favor de la ENTIDAD.

XIII.2.4 En caso de que el contrato lo requiera, el mismo podrá contar con el o los

anexos técnicos en los que se describa en forma pormenorizada el servicio a prestarse.

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XIII.2.5 La firma de los contratos, con independencia de que tengan como

antecedente un procedimiento de licitación pública, de invitación a cuando menos tres personas o de adjudicación directa, le corresponde al Titular de la DAF, así como al titular del ÁREA SOLICITANTE como testigo y otro que se designará libremente en cada caso, preferentemente aquel que tenga a su cargo la supervisión del servicio de que se trate y la interactuación con el PROVEEDOR respectivo.

XIII.2.6 En el supuesto de que la naturaleza del contrato lo permita y de que el

PROVEEDOR proponga una fecha posterior para cumplir con alguno o algunos de sus compromisos de prestación del servicio que haya asumido y que consten en el contrato, deberá solicitar por escrito a la UNIDAD RESPONSABLE encargada de supervisar el servicio de que se trate la prórroga correspondiente.

XIII.2.7 El titular de la UNIDAD SOLICITANTE, en su caso, dictaminará el

otorgamiento de la prórroga, y notificará lo consecuente a la DAF con el fin de que, si se otorga, proceda a elaborar el proyecto de convenio modificatorio al contrato.

XIII.2.8 Los servicios que reciba la UNIDAD SOLICITANTE encargada de

supervisarlos deberán ser recibidos por el área solicitante, lo que hará constar mediante la firma, a través de su titular, de la factura extendida por el PROVEEDOR. Lo que exime al proveedor de su responsabilidad por la calidad de los bienes y servicios.

XIII.2.9. La suscripción de los contratos que se otorguen con motivo de concursos

de licitación pública o invitación a cuando menos tres persona, e incluso los de adjudicación directa, en su caso, se deberá suscribir en un término no mayor de 20 (veinte) días naturales, contados a partir de la fecha de comunicación del fallo económico. Al efecto el representante de la empresa que haya resultado adjudicataria, deberá acreditar poder bastante que obligue a su empresa, en los términos solicitados en las bases, para lo cual, deberán presentar identificación oficial vigente con fotografía y firma, además, deberán entregar la garantía señalada en las bases, así como la documentación complementaria que en las mismas se especifique.

XIII.2.10 El PROVEEDOR perderá en favor de NOTIMEX la garantía otorgada si

por causas imputables a éste la operación no se formaliza dentro del plazo señalado en el inciso XIII.2.9 pudiéndose adjudicar el contrato al participante que haya ocupado el lugar subsecuente, siempre que la diferencia en el precio con respecto a la postura originalmente ganadora,

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no sea superior al 10% (diez por ciento) de acuerdo con lo señalado por el Artículo 46 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.

XIII.2.11 Dentro de su presupuesto aprobado y disponible y en relación con las

cantidades adicionales que puedan requerirse, Notimex podrá bajo su responsabilidad y por razones fundadas y explícitas, modificar su contrato dentro de los 12 meses posteriores a su firma, siempre que el monto de las modificaciones no rebase en conjunto el 20% del total del monto establecido originalmente en el contrato y el precio de los servicios sea igual al pactado originalmente y se ajuste a lo siguiente:

No se desvirtúe el contenido esencial del mismo, en cuanto precios,

anticipos, pagos progresivos, especificaciones y, en general cualquier cambio que implique otorgar condiciones más ventajosas a un proveedor comparadas con las establecidas originalmente en las BASES del proceso de adjudicación que se haya seguido.

Igual porcentaje se aplicará a las modificaciones que por ampliación de la vigencia se hagan de los contratos de arrendamiento o de servicios, cuya prestación se realice de manera continua y reiterada. Tratándose de contratos en los que se incluyan bienes o servicios de diferentes características, el porcentaje se aplicará para cada partida o concepto de los bienes de que se trate. Cuando los proveedores demuestren la existencia de causas justificadas que les impidan cumplir con la entrega total de los bienes conforme a las cantidades pactadas en los contratos, la ENTIDAD podrá modificarlo mediante la cancelación de partidas o parte de las cantidades originalmente estipuladas, siempre y cuando no rebase el cinco por ciento del importe total del contrato respectivo. Las modificaciones que procedan deberán realizarse de común acuerdo entre la ENTIDAD y el Proveedor o PRESTADOR DE SERVICIO, formalizándolo por escrito. Mediante el Convenio Modificatorio respectivo, suscrito por el Titular de la DAF y el representante legal del PROVEEDOR/PRESTADOR DE SERVICIO.

XIV ANTICIPOS, PAGOS Y PENAS CONVENCIONALES, Y

RESCISIONES XIV.1 ANTICIPOS

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XIV.1.1 En aquellos casos en los que el ÁREA SOLICITANTE y la DAF, en forma

conjunta, determinen la conveniencia de otorgar un anticipo a un PROVEEDOR, se establecerá en las bases del concurso que para el efecto se realice.

XIV.1.2 Los porcentajes máximos sobre el monto total del pedido o del contrato,

sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que se podrán otorgar como anticipos, serán los siguientes:

El 50% (cincuenta por ciento), cuando se trate de bienes de procedencia

extranjera o cuando se trate de bienes de fabricación especializada o sobre diseño.

El 40% (cuarenta por ciento), cuando se trate de bienes sobre los cuales

se requiera instalación, o puesta en marcha o capacitación para su operación., así como servicios de asesoría o investigación especializada.

El 30% (treinta por ciento), cuando se trate de bienes de línea. XIV.1.3 En cualquier supuesto que implique la entrega de un anticipo, el

PROVEEDOR deberá entregar una fianza por el 100% (cien por ciento) del monto total del mismo, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.

XIV.1.4 Podrá omitirse el requerimiento de la fianza cuando se trate de anticipos

pagados por concepto de servicios de hospedaje, de alimentación, y de congresos y de convenciones.

XIV.2 PAGOS Y PENAS CONVENCIONALES XIV.2.1 Procederá tramitar el pago a un PROVEEDOR cuando los bienes o los

servicios hayan sido recibidos a satisfacción de la ENTIDAD en términos del pedido o del contrato.

XIV.2.2 El plazo para el pago de la factura o del recibo de honorarios a un

PROVEEDOR, no será mayor a 30 días naturales en caso de que se trate de contratos abiertos, y de 45 días naturales en todos los demás casos.

XIV.2.3 Cuando un PROVEEDOR, por causas a él imputables, incurra en atraso

en el cumplimiento en la entrega del bien o bienes comprendidos en el pedido que se trate, o en la prestación del servicio a que se refiera un contrato, se hará acreedor a la aplicación de penas convencionales, mismas que serán descontadas de la factura que dicho PROVEEDOR presente para su pago. Esta pena convencional será del 1.0% del monto

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total del contrato por cada día de atraso en la entrega de los bienes o incumplimiento en la prestación del servicio.

XIV.2.4 La cantidad que se aplique por concepto de penas convencionales, no

podrá exceder del monto de la fianza otorgada como garantía por el PROVEEDOR para cumplir con las obligaciones por él asumidas en el pedido o contrato, a que se refiere el punto XIII de este MANUAL.

XIV.2.5 Para efectos del pago de la factura que presente el PROVEEDOR, en

caso de que éste se haya hecho acreedor a una sanción por atraso en la entrega de los bienes o en la prestación del servicio, la pena convencional aplicable se calculará atendiendo el principio de proporcionalidad, es decir, respecto de los bienes no entregados o de los servicios no prestados.

XIV.2.6 RESCISIONES XIV.2.6.1 Tratándose de pedidos, corresponderá a la DAF a través del

Departamento de Adquisiciones y Suministros, cuando proceda por razones de incumplimiento del PROVEEDOR, integrar la documentación necesaria para su rescisión, misma que será remitida a la Unidad Jurídica para que ésta conduzca el procedimiento de rescisión y en su caso gestione el pago de la fianza correspondiente.

XI.C.2. Tratándose de contratos, corresponderá al AREA SOLICITANTE

encargada de supervisar la debida prestación del servicio y de interactuar con el PROVEEDOR, cuando proceda por razones de incumplimiento de éste a las obligaciones que haya contraído en virtud del contrato firmado, integrar la documentación necesaria para su rescisión, misma que remitirá a la DAF para que ésta, a su vez, la haga llegar a la Unidad Jurídica con el propósito de que la misma conduzca el procedimiento de rescisión y en su caso gestione el pago de la fianza.

XII. MODIFICACIONES A ESTE MANUAL El presente MANUAL podrá ser modificado o adicionado cuando las

disposiciones jurídicas y normativas que lo originen así lo demanden, o cuando las políticas y criterios internos de la ENTIDAD lo determinen y el H. Consejo de Administración lo apruebe.

En cualquier supuesto, corresponderá a la DAF efectuar el planteamiento

correspondiente al COMITÉ, con el propósito de que éste proponga las

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modificaciones o adiciones al Titular de la Entidad y éste al H. Consejo de Administración.

APROBADO EN LA PRIMERA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DE NOTIMEX, S.A. DE C.V., CELEBRADA EL DÍA 21 DE MAYO DE 2002 APROBADO EN LA PRIMERA SESIÓN DEL H. CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE NOTIMEX, S.A. DE C.V. , CELEBRADA EL DÍA 29 DE MAYO DE 2002.