MANUAL DE PERSONAS JURÍDICAS -...

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MANUAL DE PERSONAS JURÍDICAS 2014 [Asociación Microjusticia Perú]

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MANUAL DE PERSONAS JURÍDICAS

2014

[Asociación Microjusticia

Perú]

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Contenido

1.1 CONSTITUCION DE MICROEMPRESAS .................................................................................... 2

1.2 ASOCIACIONES ....................................................................................................................... 6

1.3 COMUNIDADES CAMPESINAS ................................................................................................ 9

1.4 INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS Y/O NOMBRAMIENTO DE REPRESENTANTES DE PERSONAS

JURÍDICAS NO SOCIETARIAS ....................................................................................................... 13

1.5 CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUA EN REGISTROS PÚBLICOS . 14

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1.1 CONSTITUCION DE

MICROEMPRESAS

1.1.- Conceptos Generales

a. ¿Qué es una empresa?

Empresa es una unidad económico-social, integrada por elementos humanos, materiales y técnicos, que tiene el objetivo de obtener utilidades a través de su participación en el mercado de bienes y servicios. Para esto, hace uso de los factores productivos (trabajo, tierra y capital).

b. ¿Qué es una microempresa?

Es microempresa:

Cuando él o los propietarios trabajan en la empresa.

Que el número de trabajadores a tener no puede ser mayor de (10) diez.

Los niveles anuales de ventas no puede ser mayor a 150 UIT (Se genera rentas de tercera

categoría)

c. ¿Qué es una pequeña empresa?

Es una pequeña empresa cuando:

Los propietarios deben de trabajar en la empresa

El número de trabajadores debe ser máximo 50 inclusive.

Deben generar entre rentas de tercera categoría y tipo de régimen tributario.

Los niveles anuales de ventas puede ser más de 150 UIT hasta 850 UIT.

1. 2.- Tipos De Empresas

a) Empresa Individual de Responsabilidad Limitada E.I.R.L.

Es una persona jurídica de derecho privado, constituida por una sola persona con patrimonio distinto al de su titular. Se constituye para el desarrollo exclusivo de actividades económicas de micro y pequeñas empresas.

Órganos de gobierno son:

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Titular: Órgano máximo de la empresa que tiene a su cargo la decisión de los bienes y actividades.

Gerencia: Órgano que tiene a su cargo la administración y representación de la empresa, es designado por el titular. El titular, puede asumir el cargo de gerente, en cuyo caso tendrá las facultades, deberes y responsabilidades de ambos cargos, debiendo denominársele Titular Gerente.

b) Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada S.R.L

Es una forma societaria, el mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20) personas. La responsabilidad de los socios está limitada a su aporte. El patrimonio personal de los socios no está afecto. El capital está dividido en participaciones iguales acumulables e indivisibles que no pueden ser incorporados en títulos valores ni denominarse acciones.

Junta General de Socios: Representa a todos los socios de la empresa.

Gerente General: Es el encargado de la dirección y administración de la sociedad, goza de las facultades generales y especiales de representante procesal.

Sub-Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.

c) Sociedad Anónima S.A

Es una sociedad de capitales, con responsabilidad limitada, en la que el capital social se encuentra representado por títulos negociables y que posee un mecanismo jurídico propio y dinámico orientado a separar la propiedad de la administración de la sociedad. El mínimo de socios es de dos (2) y máximo de veinte (20).El patrimonio personal de los socios no está afecto.

Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios.

Directorio: Es el órgano colegiado, elegido por la Junta General de Accionistas. En ningún caso el número de directores es menor de tres (3).

Gerente General.: Es nombrado por el Directorio. Es el representante legal y administrador de la empresa.

Sub-Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia.

d) Sociedad Anónima Cerrada S.A.C.

Es una persona jurídica de derecho privado, de naturaleza comercial o mercantil, cualquiera sea su objeto social. El mínimo es de dos (2) y máximo de veinte (20) accionistas y sus acciones no pueden ser inscritas en el Registro Público del Mercado de Valores. Es una sociedad de responsabilidad limitada. El patrimonio personal de los socios no está afecto.

Junta General de Accionistas: Es el órgano supremo de la sociedad, está integrado por el total de socios que conforman la empresa.

Gerente General: Es la persona en quien recae la representación legal y de gestión de la sociedad, es quien convoca a la Junta de Accionistas.

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Sub-Gerente: Reemplaza al gerente en caso de ausencia. El Directorio: es facultativo (según la LGS).

1.3.- Constitución De Una Empresa

Paso 1: Identificación de la razón social

Seleccionar un nombre, y realizar búsqueda de nombre en Registro de Personas Jurídicas

en SUNARP.

El trámite de identificación dura de 10 minutos a 30 minutos desde la presentación de la

solicitud, la oficina emite el resultado de búsqueda de índice o certificado negativo

conforme a la solicitud de búsqueda o certificado negativo y lo que se espera es una

respuesta negativa, es decir, que no existe empresa alguna inscrita con el nombre que se

ha elegido. Si existiera el nombre se deberá de cambiar por otro.

Paso 2: Para elaboración de la minuta

Requisitos para la Elaboración de la Minuta de constitución de E.I.R.L. S.C.R.L., S.A., S.A.C.

a.- Fotocopia de DNI

Del titular y su cónyuge (E.I.R.L.)

De cada socio y su cónyuge (Sociedad)

b.- Certificado de búsqueda mercantil y solicitud de Reserva de Nombre o razón social de la empresa, emitida por la oficina de SUNARP, para verificar la no existencia de otra empresa con la misma razón social.

c.- Precisar el CAPITAL de la empresa del titular (E.I.R.L) o de cada socio (S.R.L., S.A. y S.A.C.), que puede ser:

Bien Mueble (presentar su comprobante). (Puede máquinas, equipos, muebles y enseres,

indicando la descripción del bien: marca, modelo, serie, y su valoración).

Bien Inmueble (presentar título)

Dinero (Deberá depositarse en un banco)

d) Precisar el monto aportado por cada socio (en soles)

e) Denominación, fines, domicilio, es decir definir el objeto y/o la actividad a desarrollar por la empresa: Industria comercio, servicios, actividades de extracción y otras.

f) Gerente y sub Gerente.

La minuta se presenta ante la notaría para la elevar a escritura pública.

Paso 3: Trámite en la notaría: Escritura pública.

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Presentar la minuta elaborada de constitución, a fin de que se pueda extender en el registro de escrituras públicas, que corre a cargo de notario, una de constitución de empresa. Para lo cual se debe presentar los requisitos:

a.- Fotocopia de D NI

b.- Certificado de búsqueda mercantil y solicitud de Reserva de Nombre o razón social de la empresa, emitida por la oficina de SUNARP, para verificar la no existencia de otra empresa con la misma razón social.

c.- Precisar monto del capital de la empresa, que puede ser: Bien mueble, bien inmueble y dinero.

d.- Minuta.

Posteriormente cumplido estos requisitos el notario expide una escritura pública de constitución de empresa y al recurrente le entrega un testimonio de escritura pública y un parte notarial. Todo el trámite dura un día.

Paso 4: Inscripción en Registros Públicos

a. ¿Qué requisitos debe presentarse?

Para el trámite de inscripción en Registros Públicos se deberá presentar lo siguiente:

Copia del DNI del presentante, con constancia de haber sufragado en las últimas

elecciones.

Formulario registral debidamente llenado

Parte notarial de la Escritura Pública de Constitución de Empresa.

Archivo digital Diskette o CD que contenga la escritura pública.

Pago de derechos registrales.

b. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

c. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura:

24 horas en caso de constitución de Sociedades y 48 horas en caso de constitución de

E.I.R.L., desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la

solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción

(cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela

de tacha (cuando no procede el tramite).

1.4.- Trámites Administrativos

Luego empezar con el trámite administrativo.

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Inscribirse en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) y obtener el número

correspondiente.

Solicitar a la SUNAT la autorización de impresión de comprobantes de pago.

Adquirir y legalizar los libros de contabilidad que esté obligado a llevar

Solicitar licencias de funcionamiento a la municipalidad.

a) Obtener número de contribuyente en el Registro Único de Contribuyentes

¿Cómo se obtiene el RUC?

Las personas jurídicas podrán obtener su número de RUC, presentando el formulario

correspondiente, adjuntando el original y una copia del Testimonio de la escritura de

constitución de la persona jurídica inscrita en Registros Públicos y además Copia

certificada de ficha registral.

Asimismo, la persona jurídica deberá inscribir a los representantes legales con el

formulario que corresponda, adjuntando el documento que los acredite, debidamente

inscrito en los registros públicos, que podría ser certificado de vigencia de poder.

¿Cuáles son los requisitos para obtener el RUC?

Este número lo identificará como contribuyente fiscal; lo obtiene inscribiéndose en el Registro Único de Contribuyentes en las Oficinas de la SUNAT.

Para obtener este registro (RUC) presentar los siguientes documentos:

Documento Nacional de Identidad (DNI);

Presentar un recibo de luz, agua, teléfono fijo del local donde funcionara la

Microempresa.

b) Autorización de comprobantes de pago

Se solicita la autorización de impresión de comprobantes de pago a SUNAT. Este está relacionado con la obligación formal de entregar comprobantes de pago, como boletas de venta, facturas, guías de remisión notas de crédito, notas de débito y liquidación de compra. Si emite ticket o cintas de máquina registradora con el formulario que corresponda.

1.2 ASOCIACIONES

2.1.- CONSTITUCIÓN DE ASOCIACIÓN E INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es una asociación?

Una asociación es una entidad formada por un conjunto de asociados con una determinada finalidad estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática.

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b. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir una asociación en Registros Públicos?

Las asociaciones tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos.

c. ¿Cuáles son los trámites previos que se debe seguir antes de inscribir?

Acta de constitución de asociación y aprobación de estatuto.

Libro de padrón de los asociados.

Elaboración de minuta.

Escritura pública de constitución de asociación.

d. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir en registros públicos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Escritura Pública de constitución.

Pago de los derechos registrales.

e. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona que está facultada y autorizada por asamblea para realizar dichos tramites.

f. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 48 horas desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el tramite).

g. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

2.2.- RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es reconocimiento de Consejo Directivo?

Es la regularización que se hace en Registros Públicos cuando por más de dos periodos se ha dejado de registras los Consejos Directivos.

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b. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el Consejo Directivo?

El Consejo Directivo tendrá un periodo de 2 años de duración o periodo diferente conforme establece su estatuto.

c. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea general de reconocimiento.

Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito o por el presidente

actual no inscrito.

Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito o por el presidente actual

no inscrito.

Pago de los derechos registrales.

d. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

e. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

f. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

2.3.- RENOVACIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ASOCIACIONES EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es renovación?

Es renovar cada cierto tiempo por elección los miembros integrantes del Consejo Directivo

b. ¿Qué es Consejo Directivo?

El Consejo Directivo es el organismo representativo de la Asociación.

c. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el consejo directivo?

El Consejo Directivo tendrá un periodo de 2 años de duración o periodo diferente conforme establece su estatuto.

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d. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea de elecciones del comité electoral de la asociación.

Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito.

Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito.

Copia certificada notarial del acta de la asamblea general en la que se elige a la nueva

directiva comunal.

Constancia de convocatoria firmada por el presiden del comité electoral.

Constancia de quórum firmada por el presiden del comité electoral.

Pago de los derechos registrales.

e. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

f. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

g. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

1.3 COMUNIDADES CAMPESINAS

3.1.- CONSTITUCIÓN DE COMUNIDAD CAMPESINA

a. ¿Qué es una Comunidad Campesina?

Las Comunidades Campesinas son organizaciones de interés público, con existencia legal y personería jurídica, integradas por familias que habitan y controlan determinados territorios, ligadas por vínculos ancestrales, sociales, económicos y culturales, expresados en la propiedad comunal de la tierra, el trabajo comunal, la ayuda mutua, el gobierno democrático y el desarrollo

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de actividades multisectoriales, cuyos fines se orientan a la realización plena de sus miembros y del país.

b. ¿Cuáles la norma que los regula?

Se rige por la Ley 24656, Ley General de Comunidades Campesinas y su reglamento Decreto Supremo Nº 08-91-TR.

c. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir una Comunidad Campesina en Registros Públicos?

Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, por lo tanto, sólo teniendo la inscripción puede realizar trámites ante las entidades públicas y privadas.

d. ¿Cuáles son los trámites previos que se debe seguir antes de inscribir?

Se necesita realizar los siguientes actos:

Elaborar su estatuto

Actas de asamblea donde se aprueba el Estatuto de la Comunidad; y se elige a la Directiva

Comunal.

Escritura Pública de estatuto de la Comunidad.

e. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Escritura Pública de Estatuto de la Comunidad.

Pago de los derechos registrales.

f. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

g. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente SUNARP emite respuesta por escrito, que puede ser: Anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el tramite).

h. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

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3.2.- RECONOCIMIENTO DE JUNTA DIRECTIVA EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es Reconocimiento de la Junta Directiva?

Es la regularización que se hace en Registros Públicos cuando por más de dos periodos se ha dejado de registrar las Juntas Directivas.

b. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el Junta Directiva?

El Junta Directiva tendrá un periodo de 2 años de duración conforme establece su estatuto y la ley de la Comunidades Campesinas.

c. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir la Junta Directiva?

Las ventajas son que el Junta Directiva ejercer sus facultades de acuerdo a Ley, tiene plena validez para realizar gestiones validas legalmente, así como realizar trámites judiciales, administrativos, financieros.

d. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea general de reconocimiento.

Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito o por el presidente

actual no inscrito.

Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito o por el presidente actual

no inscrito.

Pago de los derechos registrales.

e. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

f. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

g. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

3.3.- RENOVACIÓN DE JUNTA DIRECTIVA EN REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es Junta Directiva?

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El Junta Directiva es el organismo representativo de la comunidad campesina.

b. ¿Qué es renovación?

Es renovar o cambiar cada cierto tiempo a los integrantes de la Junta Directiva

c. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el Junta Directiva?

El Junta Directiva tendrá un periodo de 2 años de duración conforme establece su estatuto y la Ley de Comunidad Campesinas.

d. ¿Cuáles son las ventajas de inscribir la renovación de Junta Directiva?

La Junta Directiva ejercer sus facultades de acuerdo a Ley y tiene plena validez para realizar gestiones validas legalmente, así como realizar trámites judiciales, administrativos, financieros.

e. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea de elecciones del comité electoral

Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito.

Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito.

Copia certificada notarial del acta de la asamblea general en la que se elige a la nueva

Junta Directiva.

Constancia de convocatoria firmada por el presiden del comité electoral.

Constancia de quórum firmada por el presiden del comité electoral.

Padrón de electores (original) firmada por todos los miembros del comité electoral

Credenciales de los directivos electos, firmadas y selladas por los miembros del comité

electoral.

Pago de los derechos registrales.

f. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

g. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura desde la presentación de la solicitud hasta 7 días hábiles. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente SUNARP emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

h. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP

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1.4 INSCRIPCIÓN DE ACUERDOS Y/O NOMBRAMIENTO

DE REPRESENTANTES DE PERSONAS JURÍDICAS NO

SOCIETARIAS

a. ¿Qué es un acuerdo?

Es una decisión tomada en común por unanimidad o mayoría de los asistentes o miembros de la organización de personas jurídicas no societarias en asamblea general. Que obliga a la persona jurídica y que para que se ejecute es necesaria su inscripción en SUNARP.

b. ¿Cuándo se nombra un representante?

El nombramiento de representante, se realiza cuando la persona jurídica (asociación, comunidad campesina, etc), tiene la necesidad de ser representado ante una organización, entidad o institución.

Representante es una persona designada con facultades generales y especiales para que tome decisiones en nombre de la persona jurídica.

c. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea donde se ha tomado acuerdos y/o nombrado

representante.

Constancia de convocatoria firmada por el presidente.

Constancia de quórum firmada por el presidente que sesiono.

Pago de los derechos registrales.

d. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

e. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados. Posteriormente emite respuesta por escrito, que

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puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

f. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos -SUNARP.

1.5 CONSTITUCION DE ORGANIZACIONES DE

USUARIOS DE AGUA EN REGISTROS PÚBLICOS

¿Que son las organizaciones de usuarios?

Es una entidad reconocida por la ley 29338 Ley de recursos hídricos. Estas organizaciones de usuarios que comparten una fuente superficial o subterránea y un sistema hidráulico comunes que pueden agruparse en comités, comisiones y juntas de usuarios.

Los cuales son asociaciones civiles que son susceptibles de derechos y obligaciones diferentes de los de las personas físicas que lo componen, con una determinada finalidad estable, sin ánimo de lucro y con una gestión democrática e integrada del agua.

5.1.- CONCEPTOS GENERALES:

a. ¿Qué es el ANA?

La Autoridad Nacional del Agua es responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. La Autoridad Nacional del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en el marco de la gestión integrada de los recursos naturales y de la gestión de la calidad ambiental nacional estableciendo alianzas estratégicas con los gobiernos regionales, locales y el conjunto de actores sociales y económicos involucrados.

Tiene como principales funciones formular la política y estrategia nacional de recursos hídricos, administrar y formalizar los derechos de uso de agua, distribuirla equitativamente, controlar su calidad y facilitar la solución de conflictos.

La nueva entidad regula la actuación de las entidades del Poder Ejecutivo y de los actores privados en la gestión integrada y multisectorial de los recursos hídricos, estableciendo como unidad de gestión a las cuencas hidrográficas y acuíferos del país.

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b. ¿QUE ES EL ALA?

El ALA Es La Administración Local del Agua

La Autoridad Nacional del Agua (Ana), Como ente rector del Sistema Nacional de Recursos Hídricos, designó mediante resolución jefatural Nº 0015-2009-ANA a los Administradores Locales del Agua (ALA).

Estos funcionarios forman parte de la estructura orgánica de la Autoridad Nacional del Agua y tienen como función principal dirigir la gestión integrada, multisectorial y participativa de los recursos hídricos en las cuencas de sus jurisdicciones.

La administración Local del Agua es el organismo encargado de realizar las acciones necesarias para el aprovechamiento multisectorial y sostenible de los recursos hídricos por cuencas hidrográficas, en Puno existen cuatro.

1.-Administración Local Del Agua Ramis

DIRECCION: Jr. Túpac Amaru s/n. Agencia Agraria Melgar Ayaviri. Puno

TELEFONO/FAX: 051-563001 - 051-563001

EMAIL: [email protected]

ADMINISTRADOR: Issac Humpiri Ramos

2.- Administración Local Del Agua Huancané

DIRECCION: Av. Santa Cruz s/n - Huancané - Puno

TELEFONO/FAX: 051-566059 - 051-566059

EMAIL: [email protected]

ADMINISTRADOR: José Pitágoras Quispe Aragón

3.- Administración Local Del Agua Juliaca

DIRECCION: Jr. Lima Nº 300. Juliaca-San Román

TELEFONO/FAX: 051-323341 - 051-323341

EMAIL: [email protected]

ADMINISTRADOR: Bernardo Feliciano Nina Visa

4.-Administración Local Del Agua Ilave

DIRECCION: Rinconada Salcedo Puno - Agencia Agraria Salcedo. Puno

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TELEFONO/FAX: 051-363479 - 051-363479

EMAIL: [email protected]

ADMINISTRADOR: Tito Wilfredo Antallaca Jinez

c. ¿Que son las Juntas de Usuarios?

Son organizaciones civiles; las juntas de usuarios ejercen el rol de operadores de infraestructura hidráulica. Agrupan a los comités y comisiones de usuarios.

Pueden acceder a la operación de la infraestructura hidráulica mayor, bajo las condiciones que establezca la Autoridad nacional del agua para garantizar la eficiente prestación del servicio que prestan y la sostenibilidad de la infraestructura hidráulica pública. Existen cuatro juntas de usuarios en Puno

Junta de usuarios Huancané

Junta de usuarios de llave

Junta de usuarios del distrito de riego ramis

Junta de usuarios Juliaca

d. ¿Qué es una comisión de usuarios de agua?

Las comisiones de usuarios, son organismos integrados por comités de usuarios y esta a su vez constituyen las juntas de usuarios y se organizan de acuerdo a los criterios de la autoridad nacional del agua.

e. ¿Que son los comités de usuarios de agua?

Los comités de usuarios son el nivel mínimo de organización, y se integran a las comisiones de usuarios, cuyas labores (pecuarias, industrial, agrario, minero, poblacional etc) están dedicadas a la participación organizada de los usuarios de agua, para la gestión multisectorial y uso sostenible de los recursos hídricos.

5.2.- CONSTITUCION DE COMITÉS DE USUARIOS DEL AGUA

a. ¿Cuáles son las ventajas de inscripción en Registros Públicos?

Tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos. Por lo tanto sólo teniendo la inscripción puede realizar trámites ante las entidades públicas y privadas. Para ejercer su derecho al uso del agua organizadamente.

b. ¿Cuáles son los trámites previos de comités y comisiones de regantes constituidos que se debe seguir

antes de inscribir?

Acta de constitución de asociación y aprobación de estatuto adecuada a la nueva ley de

recursos hídricos 29338:

Libro de padrón de los usuarios.

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licencia, permiso o autorización de uso del agua en ALA (administración local del agua)

Elaboración de minuta.

Escritura pública de constitución.

c. ¿Cuáles son los requisitos para inscribir en registros públicos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Escritura Pública de constitución.

Pago de los derechos registrales.

Resolución de reconocimiento (licencia, permiso o autorización de uso del agua otorgado

por ALA (administración local del agua, llave, Huancané, Ramis, Juliaca.) respectivamente.

d. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

e. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el tramite).

El trámite de la licencia, permiso o autorización de uso del agua otorgado por ALA (Administración local del agua, llave, Huancané, Ramis, Juliaca.) lo establece dicha entidad previa verificación de técnicos autorizados por el ALA que medirán el volumen de agua entre otros.

f. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

5.3.- ¿MODIFICACIÓN DE COMITÉS Y COMISIONES DE USUARIOS DEL AGUA?

Actualmente todas las comisiones y comités de regantes que existen en la región Puno tendrán que adecuar su organización a la nueva ley de recursos hídricos y acorde al reglamente de organización de usuarios de agua a quienes en la actualidad no se obliga a cambiar su denominación de comités de regantes por comités de usuarios, y comisiones de regantes por comisiones de usuarios quienes pueden mantener su denominación.

En el caso de comunidades campesinas:

Las Comunidades Campesinas tienen existencia legal desde el momento de su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos, por lo tanto, sólo teniendo la inscripción puede realizar trámites ante las entidades públicas y privadas.

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Las comunidades campesinas y nativas no están obligadas a formar organizaciones de usuarios para ejercer su derecho del uso de agua, toda vez que para la distribución del recurso hídrico se organizan de acuerdo a sus usos y costumbres ancestrales sin afectar los derechos de terceras personas

¿Qué es modificar estatuto?

Es cambiar, agregar, suprimir de forma parcial o total de los artículos del estatuto.

Directivo

a. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Escritura Pública de modificación de estatuto.

Constancia de convocatoria firmada por el presidente.

Constancia de quórum firmada por el presidente.

Pago de los derechos registrales.

b. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

c. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

d. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

5.4.- RECONOCIMIENTO DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAS

REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es reconocimiento de Consejo Directivo?

Es la regularización que se hace en Registros Públicos cuando por más de dos periodos se ha dejado de registras los Consejos Directivos.

b. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el Consejo Directivo?

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El Consejo Directivo tendrá un periodo de 2 años de duración o periodo diferente conforme establece su estatuto.

c. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea general de reconocimiento.

Constancia de convocatoria firmada por el presidente actual electo no inscrito.

Constancia de quórum firmada por el presidente actual electo no inscrito.

Pago de los derechos registrales.

Resolución de reconocimiento de los consejos directivos por ALA (administración local del

agua, llave, Huancané, Ramis, Juliaca.) respectivamente.

d. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

e. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

f. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

5.5.- RENOVACIÓN DE CONSEJOS DIRECTIVOS DE ORGANIZACIONES DE USUARIOS DE AGUAS EN

REGISTROS PÚBLICOS

a. ¿Qué es renovación?

Es renovar cada cierto tiempo por elección los miembros integrantes del Consejo Directivo

b. ¿Qué es Consejo Directivo?

El Consejo Directivo es el organismo representativo de la Asociación.

c. ¿Cuánto tiempo de duración tiene el consejo directivo?

El Consejo Directivo tendrá un periodo de 2 años de duración o periodo diferente conforme establece su estatuto.

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d. ¿Cuáles son los requisitos?

Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y firmado.

Copia del documento de identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado

en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva.

Copia certificada del acta de asamblea de elecciones del comité electoral

Constancia de convocatoria firmada por el último presidente inscrito.

Constancia de quórum firmada por el último presidente inscrito.

Copia certificada notarial del acta de la asamblea general en la que se elige el nuevo

consejo directivo.

Constancia de convocatoria firmada por el presiden del comité electoral.

Constancia de quórum firmada por el presiden del comité electoral.

Resolución de reconocimiento de los consejos directivos por ALA (administración local del

agua, llave, Huancané, Ramis, Juliaca.) respectivamente

Pago de los derechos registrales.

e. ¿Quién puede hacer el trámite?

Cualquier persona.

f. ¿Cuánto tiempo dura el trámite?

El trámite dura 7 días hábiles desde la presentación de la solicitud. Plazo en el que el Registrador califica la solicitud y sus anexos acompañados.

Posteriormente emite respuesta por escrito, que puede ser: anotación de inscripción (cuando se ha inscrito), esquela de observación (cuando falta algún requisito), o esquela de tacha (cuando no procede el trámite).

g. ¿Dónde se realiza el trámite?

En la oficina de Registros Públicos - SUNARP.

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