Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización

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Cartilla educativa No 7: Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización. Cartilla educativa para el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas. Fondo de Población de las Naciones Unidas – UNFPA. La Paz-Bolivia, 2016.Pág.: 32 Ftos., Dbjos.

Descriptor:LEY/ LEGISLACIÓN/NORMAS/ POLÍTICAS/ CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO/ : LEY NO 031 MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACÓN/ AUTONOMÍA/ AUTONOMÍA INDÍGENA ORIGINARIA COMUNITARIA CAMPESINA/ /COSTUMBRES/ AUTONOMÍA MUNICIPAL/ AUTONOMÍA DEPARTAMENTAL/ AUTONOMÍA REGIONAL/ POBLACIÓN INDÍGENA/ PUEBLOS INDÍGENAS/ YAMINAHUA/ MACHINERI/ ESSE EJJA/ TACANA/ CAVIVEÑO/ PUEBLOS INDÍGENAS ALTAMENTE VULNERABLES/ DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS/ DERECHOS HUMANOS/ SOCIOCOMUNITARIO/ ECONOMÍA/ POBREZA/ SERVICIOS BÁSICOS / SALUD/ EDUCACIÓN/ IDENTIDAD CULTURAL/ PANDO/ BOLIVIA/

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Coordinación y revisión: Alejandra Alzérreca - UNFPA

Consultor: José Zegarra

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La Paz – Bolivia 2016

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5Derechos de los pueblos indígenas originarios

Los derechos de los pueblos indígenas son reconocidos en diversos instrumentos internacionales y en normativa específica nacional. En el ámbito internacional, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas y el Convenio 169 de la Organización Internacional de Trabajo - OIT, constituyen el marco de reconocimiento de los derechos colectivos de los pueblos indígenas. En Bolivia, la Constitución Política del Estado, que fue promulgada el 7 de febrero de 2009, representa un avance histórico en materia de Derechos Humanos y particularmente, en relación a los derechos de los pueblos indígenas, y en función a ésta se han desarrollado al menos seis leyes específicas que buscan garantizar los derechos de los pueblos indígenas en los ámbitos de la educación, autonomía, protección de la madre tierra, protección de los pueblos indígenas altamente vulnerables, medicina tradicional ancestral, y lucha contra el racismo y toda forma de discriminación, entre otras.

El Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en el marco de su autonomía y cumpliendo su facultad legislativa, en estrecha coordinación con la Asamblea Legislativa Departamental de Pando, ha generado un marco normativo en pleno respeto a la Constitución Política del Estado que reconoce

y busca garantizar a nivel de su jurisdicción los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indigenas que viven en este territorio. El marco normativo está constituido por el Estatuto Autonómico Departamental y la Ley de Control Social y Participación Ciudadana que reconoce el derecho a la Consulta Previa Libre e Informada a los Pueblos Indígenas.

En ese marco el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, en alianza con las organizaciones de pueblos indigenas de Pando (CIPOAP y CIMAP) y el Fondo de Población de las Naciones Unidas - UNFPA, presentan el paquete de materiales didácticos para socializar el marco normativo internacional, nacional y departamental de protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, como parte de las políticas públicas departamentales dirigidas a garantizar el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los seis pueblos indígenas del Departamento de Pando: Yaminahua, Machineri, Esse Ejja, Tacana, Cavineño y Pacahuara.

PRESENTACIÓN

Luis Adolfo FloresGobernador

Departamento de Pando

Ana Angarita NogueraRepresentanteUNFPA Bolivia

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1. ESTADO CENTRALIZADO VS ESTADO DESCENTRALIZADO 11

2. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ” 15 2.1. Tipos de autonomía y funciones 16 2.2. La Autonomía Indígena Originaria Campesina 18 2.3. El Gobierno Indígena Originario Campesino 20 2.4. Acceso a la autonomía 22

EN RESUMEN 28

BIBLIOGRAFÍA 29

ÍNDICE

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Objetivo de la cartilla

Conocemos la Ley No 031 Marco de Autonomías y Descentralización, en su orientación y tipos de autonomía.

Profundizamos nuestro conocimiento en las disposiciones establecidas para

la consolidación de la autonomía indígena, reflexionando sobre la

pertinencia de impulsar la misma en nuestros pueblos.

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1. ESTADO CENTRALIZADO VS. ESTADO DESCENTRALIZADO

La organización del poder en Bolivia, es decir, la facultad de establecer leyes, normas, políticas, planes, programas sobre la vida social, económica y política se ha concentrado, durante mucho tiempo, en manos de una minoría.

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Antes existía una concentración del poder que generó que Bolivia sea un ESTADO CENTRALIZADO, es decir, un país en el que las decisiones las toman unos pocos.

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13Derechos de los pueblos indígenas originarios

Las grandes mayorías: Pueblos Indígena Originario Campesinos, obreros, mineros, comerciantes, mujeres, entre otros, han estado alejados de la posibilidad de participar de las decisiones de la vida social, económica y política del país.

Siendo parte de sus luchas la DESCENTRALIZACIÓN del Estado y su inclusión dentro de él.Siendo parte de sus luchas la DESCENTRALIZACIÓN del Estado y su inclusión dentro de él.

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2. LEY MARCO DE AUTONOMÍAS Y DESCENTRALIZACIÓN “ANDRÉS IBÁÑEZ”Autonomía y descentralización tienen que ver con la desconcentración del poder centralizado, en favor de las grandes mayorías y los pueblos excluidos y marginados.

AUTONOMÍA, en ese sentido, es la capacidad de autogobierno o de cierto grado de independencia que se traspasa a los Gobiernos Departamentales, Gobiernos Municipales, Regiones y Territorios Indígenas.

En ese sentido, el 19 de julio del 2010 se promulga la Ley Marco de Autonomías y Descentralización:

La cual tiene por objeto regular el régimen de autonomías establecido en la Constitución Política del Estado y las bases de la organización territorial del Estado.

A partir de esta ley se establecen las bases para que los Pueblos Indígena Originario Campesinos, consoliden su propio régimen autonómico en función de sus usos y costumbres, respetando el marco normativo de la Constitución Política del Estado.

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2.1. Tipos de Autonomía y Funciones

La Ley define los siguientes tipos de autonomía y sus respectivas funciones (Ley 031, Art. 8):

Autonomía Departamental

La autonomía departamental, impulsa el desarrollo económico y social en los departamentos.

Autonomía Municipal

Impulsa el desarrollo económico local y humano a través de la prestación de servicios públicos a la población, así como coadyuva al desarrollo rural de los municipios.

económico y social en los departamentos.

de los municipios.

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Autonomía Regional

Promueve el desarrollo económico y social en su

jurisdicción mediante la reglamentación de las

políticas públicas departamentales en la región

en el marco de sus competencias conferidas.

Autonomía Indígena Originaria Campesina

Impulsa el desarrollo integral como naciones y pueblos, así como la gestión de su territorio.

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2.2. La Autonomía Indígena Originara Campesina

La Ley reconoce la existencia de los Pueblos Indígenas Originarios y su derecho a la autonomía, señalando:

“Son pueblos y naciones que existen con anterioridad a la invasión o colonización, constituyen una unidad sociopolítica, históricamente desarrollada. Y se encuentran asentados en un territorio ancestral determinado y mediante sus instituciones propias, en tierras altas son los Suyus conformados por Markas, Ayllus y otras formas de organización, y en tierras bajas con las características propias de cada pueblo indígena” (Ley No 031, Art. 6).

De manera que las naciones y pueblos indígena originario campesinos, cumplidos los requisitos y procedimientos establecidos en la Constitución Política del Estado y la presente Ley, podrán acceder a la autonomía indígena originaria campesina a partir del:

1. Territorio Indígena Originario Campesino;2. Municipio;3. Región Indígena Originaria Campesina, que se

conforme de acuerdo a la presente Ley.

Como se muestra en el siguiente cuadro:

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Así la ley dispone:

“El gobierno autónomo indígena originario campesino estará conformado y se ejercerá por su estatuto de autonomía, sus normas, instituciones, formas de organización propias en el marco de sus atribuciones y en el ámbito de su jurisdicción territorial, y sus competencias de acuerdo a la Constitución Política del Estado” (Ley No 031, Art. 45).

Como ejemplo de Régimen Autonómico Indígena Originario, está el Pueblo Guaraní.

Los cuales fruto de un largo proceso de concertación han elaborado un Proyecto de Estatuto que sienta las bases de su autonomía. El mismo, señala:“El Estatuto Autonómico Indígena Guaraní Iyambae en Charagua es la máxima norma que rige en nuestro territorio ancestral y tiene como fin el YAIKO KAVI PÄVE, estando sujeto a la Constitución Política del Estado y las Leyes vigentes en nuestro país” (Estatuto Autonómico Guaraní, Art. 3).

Estableciendo, además, que la denominación que asume la entidad territorial es “Autonomía Indígena Guaraní Iyambae en Charagua” (Estatuto Autonómico Guaraní, Art. 3).

Así mismo este estatuto establece que el Gobierno Autónomo Indígena Guaraní Iyambae en Charagua está conformado de la siguiente manera:

1) Mborokuai Simbika iyapoa reta - Órgano Legislativo.

2) Tëtarembiokuai reta - Órgano Ejecutivo.

Y que la forma de elección de sus autoridades es de acuerdo a normas y procedimientos propios de cada zona (Estatuto Autonómico Guaraní, Art. 20).

La Ley señala que los pueblos indígenas establezcan un Gobierno Indígena, según sus usos y costumbres, que estará sujeto a un Estatuto Autonómico y este, a su vez, a la Constitución Política del Estado.

2.3 El Gobierno Indígena Originario Campesino

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¿Cuál es la forma de organización de nuestro Pueblo?

R.

¿Cómo elegimos a nuestras autoridades y representantes?

R.

¿Esta forma de organización que tenemos y nuestras formas de elección son una forma de autonomía de nuestro Pueblo?

R.

¿Cuán posible será en un futuro próximo la elaboración de un Estatuto Autonómico?

R.

Actividad 1

En forma grupal respondemos las siguientes preguntas:

Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.

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2.4. Acceso a la autonomía

Todos los departamentos del país acceden a la autonomía departamental de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

Los municipios en los que fue aprobada la consulta accederán a la autonomía indígena originaria campesina y autonomía regional, respectivamente de acuerdo a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

Podrán acceder a la autonomía indígena originaria campesina y a la autonomía regional, las entidades territoriales y regiones de acuerdo a lo establecido en la Constitución Política del Estado y la presente Ley.

Estableciendo como requisitos para acceder a la Autonomía Indígena Originaria Campesina los siguientes:

De manera previa el Ministerio de Autonomía deberá certificar expresamente en cada caso la condición de territorios ancestrales, actualmente habitados por esos pueblos y naciones demandantes.

Para la conformación de una autonomía indígena originaria campesina en un territorio indígena originario campesino, son requisitos la viabilidad gubernativa y base poblacional.

Viabilidad gubernativa es el requisito a los pueblos indígenas de contar con una organización con representatividad total y funcionamiento efectivo, un plan territorial y un plan de desarrollo como instrumentos de gestión, así como estrategias institucionales y financieras.

Base poblacional es la exigencia establecida en la Ley de Autonomías que establece que los Pueblos Indígenas de tierras altas deben contar con una “base poblacional” igual o mayor a 10 mil habitantes, en el caso de los Pueblos indígenas minoritarios, una base igual o mayor a 1.000 habitantes.

La Ley también establece las formas en que nuestros Pueblos pueden acceder a la autonomía.Todos los municipios del país gozan de autonomía municipal conferida por la Constitución Política del Estado.

Viabilidad gubernativa

Base poblacional

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Los avances en Autonomía del Pueblo Cavineño

El Pueblo Cavineño en ese sentido ha comenzado a gestar su autonomía, un artículo publicado por el CEJIS, nos resume la experiencia del Pueblo Cavineño1:

Según el Capitán de la Organización Indígena Cavineña, Fanor Amapo, “La demanda de autonomía indígena, surge desde el pueblo, ante la necesidad de cubrir las necesidades básicas”.

“El año 2009 el pueblo cavineño da un primer paso en miras de materializar su autogobierno propio en su territorio, constituyendo la Comisión Interdisciplinaria Cavineña Autonómica, equipo conformado por comunarias y comunarios, quienes asumieron el mandato de socializar el alcance de las autonomías indígenas y de esa manera impulsar la consolidación al interior de las comunidades cavineñas”.

“El año 2012, el Consejo Consultivo Territorial, máxima instancia de decisión orgánica del pueblo cavineño, decide iniciar el largo proceso de consolidación de la autonomía indígena con base a su territorio.

1 VARGAS, Miguel y ARANIBAR, Carola. Una mirada al proceso de consolidación de la autonomía indígena de base territorial en el Estado Plurinacional. CEJIS, 6-05-2015.

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“En 2014, luego de varias gestiones la Capitanía del Pueblo Cavineño, logra la emisión del Certificado de Ancestralidad del Ministerio de Autonomía, en el marco de los requisitos exigidos por la Ley de Autonomías. En esa misma gestión, la Capitanía gestiona la obtención del Certificado de Viabilidad Gubernativa y Base Poblacional.

Por lo que puede decirse que la consolidación de la Autonomía Indígena Cavineña viene avanzando en el marco de lo establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

En esa ocasión la Comisión Interdisciplinaria Cavineña inicia el proceso de recolección de insumos para la construcción del proyecto de Estatuto Autonómico Indígena Cavineño, a partir de recorridos comunales.

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25Derechos de los pueblos indígenas originarios

Organizados en grupos de trabajo reflexionamos en torno a las siguientes preguntas:

Cuán importante es la Autonomía para nuestro Pueblo:

R.

Cuán posible será que pensemos en llevar adelante la Autonomía Indígena de nuestro Pueblo:

R.

Actividad 2

Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.

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Organizados en un grupo de trabajo hacemos un ejercicio en el que planteamos qué pasos deberíamos dar para llevar adelante la Autonomía de nuestro Pueblo:

TareasPasos

Actividad 3

Luego compartimos lo trabajado con las autoridades de nuestra comunidad.

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La Ley Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” es un instrumento normativo sobre el que se consolida la construcción del Estado Plurinacional que tiene como uno de sus pilares esenciales el reconocimiento a los Pueblos Indígenas del derecho al autogobierno y la libre determinación.

En el espíritu de dicha Ley está el propósito de dejar atrás el Estado Colonial Centralizado que ha regido la existencia y funcionamiento del Estado en Bolivia, promoviendo la consolidación de regímenes autonómicos, esto es, una descentralización de las facultades del Estado en favor de las regiones y los pueblos.

Sin dejar de tener presente que la autonomía y la descentralización se enmarcan en la Constitución Política del Estado que si bien promueve la autonomía de las regiones y los pueblos, lo hace precautelando en todo momento la unidad del Estado en Bolivia.

En ese marco, la presente cartilla se ha orientado a compartir los elementos esenciales de la Ley, fundamentalmente en lo referido a las autonomías indígenas, que pueden ser por territorio, municipio o región.

En resumen

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29Derechos de los pueblos indígenas originarios

Bolivia.2010, Ley Marco de Autonomías y Descentralización “ANDRÉS IBÁÑEZ”, No 031.

Bolivia. Ministerio de Autonomías.2010, Presentación: Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

CEDIB.2009, La autonomía indígena originaria campesina en la CPE y en el anteproyecto de Ley Marco de Autonomías y Descentralización. Cochabamba.

Central Indígena de los Pueblos Originarios de la Amazonía de Pando y Central Indígena de Mujeres de la Amazonía de Pando. 2013, Diagnóstico Participativo de los Pueblos Indígenas de Pando. Pando, Bolivia: CIPOAP – CIMAP.

ASAMBLEA AUTONÓMICA GUARANÍ EN CHARAGUA2009, Proyecto de Estatuto de la Autonomía Guarani Charagua Iyambae. Charagua, Bolivia.

VARGAS, Miguel y ARANIBAR, Carola. 2015, Una mirada al proceso de consolidación de la autonomía indígena de base territorial en el Estado Plurinacional. CEJIS, 6-05-2015.

Bibliografía

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