Legislación y Doctrina Aeronautica

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Legislación y Doctrina Aeronáutica Raul Benavides B. Septiembre de 2014 DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES AEREOS Y LABORALES

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Legislación y Doctrina Aeronáutica

Raul Benavides B. Septiembre de 2014

DIPLOMADO EN PREVENCIÓN DE ACCIDENTES E INCIDENTES AEREOS Y LABORALES

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Presentación

• Presentación• Introducción• Unidades• Horarios

• Evaluación

• Normas Convivencia• Preguntas, dudas.

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Unidad 1 Antecedentes

• Historia de la aviación• Derecho Aeronáutico

• Tratados Internacionales

• Libertades del Aire

• Negociaciones Aéreas Comerciales

• Política Domestica

• Aerocivil

• RAC

• Constitución Política

• Código de Comercio

• AIP Publicación de Información Aeronautica

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Unidad II Manual de Operaciones

• Normas Generales de Operación• Personal de Operaciones• Vestuario y Equipo

• Seguridad

• Normas y Requerimientos para Autonomías de Vuelo

• Asignación de Autonomías de Vuelo• Instrucciones Generales de Coordinación• Operación General de Helicópteros

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Unidad III Manual de Seguridad

• Conceptos• Generalidades• Funciones y Responsabilidades

• Investigaciones Aéreas

• Recuperación de Personal

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Evaluaciones

• Unidad I 25%

• Unidad II 25%

• Unidad III 25%

• Talleres, Participación, Asistencia. 25%

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HISTORIA DE LA AVIACIÓN

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Historia

• “Ciencia, libertad, belleza, aventura…la aviación las ofrece todas” Charles Lindbergh.

o El hombre desde su existencia siempre ha anhelado sentir la sensación de volar.

o La mitología griega con Dédalo e Ícaro, proyecta el deseo natural de libertad que proyecta el vuelo inspirado por las aves.

o Es necesario como cultura general en hombres y mujeres del aire, comprender la historia y la evolución de la aviación en el transcurso del tiempo.

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La Peristera

• 400 A.C Aprox. Arquitas de Tarento construye quizás el primer artefacto capaz de volar por sus propios medios.

• Lo hacia por medio de un chorro de aire, que aun hoy se debate que lo producía.

• Capaz de volar a 180 metros de altitud.

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La Cometa

• 300 A.C China.

• Se desarrollan diferentes modelos así como técnicas para hacerla volar.

• Era utilizada en la guerra para transmitir mensajes y asustar a los enemigos.

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Torre del Fénix

• 559 Yuan Huangtou.

• Prisionero chino que logra escapar saltando de la torre del fénix con una especie de cometa atada a su cuerpo.

• Es capturado nuevamente y ejecutado.

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Torre de Córdoba

• 852 Abbás Ibn Firnás. Salta de la torre de Córdoba en España con una lona que amortigua su caída.

• En 875 decide lanzarse de una colina con unas alas de madera cubiertas con seda, logra planear unos metros pero fractura sus piernas en la caída.

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Ornitóptero

• 1290 Roger Bacon. Primer expositor de los conceptos básicos de la aerodinámica.

• Precursor del Ornitóptero, una aeronave primitiva con alas semejantes a las de un pájaro.

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Leonardo Da Vinci

• Siglo XV. Fue la mente mas ambiciosa en la creación de un aparato capaz de volar por sus propios medios.

• Trabajo bocetos de paracaídas, proyectiles, planeadores, helicópteros. Su ingenio y visión dieron un gran impulso a la aviación.

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Passarola

• 1709. Bartolomeu Lourenço realiza el primer vuelo en un globo de aire caliente. Lo llamo Passarola.

• Logró elevarse 3 metros sobre el suelo bajo el asombro de los presentes.

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Primer Vuelo en Globo Controlado

• 1783 En Chateau la Muette cerca de Paris Pilatre de Rozier y el Márquez D’Arlandes realizan el primer vuelo controlado en un globo de aire caliente.

• Logran elevarse 1000 metros, recorrer 9 kilómetros y sobrevolar Paris por 25 minutos.

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Primeras Victimas en un Accidente Aéreo

• 1785 Jean François Pilâtre y Jules Romain mueren en un intento por cruzar el canal de la mancha en su globo.

• Los globos para ese entonces eran sumamente inestables.

• Jean Pierre Blanchard y John Jeffries consiguen a travesar el canal días después.

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Primer Planeador Controlado

• 1799 George Cayley es considerado el padre de la aerodinámica.

• Crea un planeador controlado desde la cola con la posibilidad de ubicar un piloto en la parte inferior.

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Avión a Vapor

• 1848 William Henson y John Stringfellow construyen una aeronave a vapor no tripulado.

• Seria el primer objeto más pesado que el aire en volar. Lo haría en una distancia de 40 metros.

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Otto Lilienthal

• 1881-1896 Investigador con un aporte enorme a la aviación gracias a sus experimentos con planeadores.

• Su trabajo esta documentado en escritos y fotografías.

• Primera persona en realizar un vuelo planeado controlado por el piloto. Muere en un accidente aéreo.

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Aerodrome A

• 1903 Samuel Pierpont Langley es el creador de lo que seria considerado por el Instituto Smithsoniano como el primer avión de la historia.

• Falla en el intento de lograr ponerlo en vuelo.

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El Primer Vuelo

• 1903 Los hermanos Orville y Wilbur Wright logran realizar el primer vuelo en Kitty Hawk Carolina del Norte a bordo del Flyer.

• 1906 Alberto Santos Dummont logra volar el 14-bis por sus propios medios sin ayudas externas.

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El Canal de la Mancha

• 1909 Louis Blériot logra atravesar el canal de la mancha y gana 1000 libras esterlinas que ofrecía el periódico Daily Mail.

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Primeras Aerolíneas del Mundo

• 1919 Se fundan tanto KLM como SCADTA primeras aerolíneas comerciales del mundo.

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Primer Vuelo Transatlántico

• 1919 John Alcock y Arthur Whitten realizan el primer vuelo transatlántico entre Nueva Escocia, Canada y Clifden, Irlanda.

• 1927 Charles Lindbergh a bordo del “Espíritu de San Luis” realiza el primer vuelo transatlántico entre Nueva York y Paris.

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Amelia Earhart

• 1932 Es la primera mujer en realizar un vuelo transatlántico desde Terranova, Canadá hasta Derry en el Reino Unido.

• Desapareció en el pacifico en 1935 cuando intentaba ser la primera mujer en darle la vuelta al mundo.

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Motores a Reacción

• 1939 El Heinkel He 178 alemán se convierte en la primera aeronave con motor a reacción.

• 1942 El Bell XP-59ª es el primer avión jet de los Estados Unidos y el predecesor de todos los aviones jet Americanos.

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De Havilland Comet

• 1952 DH 106 Comet Es la primera aeronave con motores a reacción en entrar en servicio con fines comerciales.

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Primer Hombre en el Espacio

• 1961 Yuri Gagarin de nacionalidad rusa se convierte en el primer astronauta en llegar al espacio.

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La era Supersónica

• 1968 El Tupolev Tu-144 de fabricación rusa se convierte en la primer aeronave supersónica con fines comerciales.

• Meses después entraría en servicio el Concorde.

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El Mayor Accidente de la Historia

• 1977 En Tenerife, España colisionan en el aeropuerto dos Boeing 747 de KLM y PanAm.

• Se convierte en el accidente aéreo con mayor numero de victimas en la historia, 583 en total.

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Transbordadores

• 1981 Estados Unidos lanza el transbordador Columbia, convirtiéndose en el primer vehículo espacial reutilizable y en el mas complejo aparato volador jamás construido.

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Vuelta al Mundo

• 1986 Se realiza el primer vuelo alrededor del mundo sin repostaje de combustible.

• Jeana Yeager y Dick Rutan logran esta hazaña a bordo del Voyager, un tanque de combustible volador literalmente.

• 9 días, 3 minutos y 44 segundos tomó el vuelo.

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El Avión mas Grande del Mundo

• 1988 El Antonov AN-225 de bandera Ucraniana se convierte oficialmente en el avión mas grande del mundo en servicio hasta hoy.

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9/11

• 2001 Se utilizan cuatro aeronaves comerciales de American Airlines y United Airlines como armas, en el ataque terrorista con mas victimas en la historia de Estados Unidos.

• Estas acciones traen consigo grandes cambios en los sistemas de seguridad tanto en tripulaciones como en aeronaves y aeropuertos.

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Avión Comercial más Grande

• 2007 El Airbus 380 realiza su primer vuelo comercial convirtiéndose en la aeronave mas grande de su tipo en la historia de la aviación.

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Video Airbus 380

http://www.youtube.com/watch?v=OFbryriZ3is&feature=youtu.be

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Video Historia de la Aviación

http://www.youtube.com/watch?v=gN-ZktmjIfE

https://www.youtube.com/watch?v=G5CsjXq3_hE

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DERECHO AERONAUTICO

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Derecho Aeronáutico

• En la Primera Guerra Mundial se empiezan a utilizar las aeronaves como instrumento de guerra.

• De ahí surge la necesidad de proteger el espacio aéreo y la soberanía.

• Se busca una normatividad y un marco jurídico internacional homogéneo, estándar y universal.

• Este principio no aplica solo al derecho sino a toda la operatividad propia de la actividad aérea.

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Derecho Aeronáutico

• Federico Videla: “El derecho aeronáutico es el conjunto de principios y normas, de derecho público y privado, de orden interno e internacional que rigen las instituciones y relaciones jurídicas nacidas de la actividad aeronáutica o modificaciones de ella” (Derecho aeronáutico, I, 18).

• Los objetivos del Derecho Aeronáutico son la seguridad de la navegación aérea y la economía del transporte aéreo.

• La palabra clave es “Equilibrio”.

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Derecho Aeronáutico

• Tiene sus raíces en el Derecho Marítimo.• La especialización de la aviación termino por

separarla definitivamente del Derecho Marítimo.• Existen países con un código dedicado

exclusivamente a la aeronáutica civil.

• Otros países mantienen lo inherente al derecho aeronáutico inmerso en otro código.

• Caso Colombia: Derecho Aeronáutico- Marítimo -Derecho Ordinario no especializado. (Civil)

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Ramas del Derecho Aeronáutico (Público)

• Derecho Internacional Publico.• Derecho Constitucional Colombiano.• Derecho Administrativo.

• Derecho Penal.

• Derecho Tributario.

• Derecho Espacial.

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Ramas del Derecho Aeronáutico (Privado)

• Derecho Civil.

• Derecho Comercial.

• Derecho Marítimo.• Derecho Agrario.• Derecho Laboral.

• Derecho Internacional Privado.

• *Derecho Comparado

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Convenio de Paris 1919

• Convención Internacional de Navegación Aérea (CINA).

• Es considerada la Carta Magna de la aviación civil internacional gracias a la adhesión de múltiples Estados.

• Reconocimiento de soberanía sobre espacio aéreo.

• Identificación de las aeronaves-nacionalidad.• No aterrizar en propiedad privada salvo

indemnización.

• Aspectos Técnicos.

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CITEJA

• Comité Internacional Técnico de Expertos Jurídicos Aéreos. Paris 1926.

• Primeros avances en la formación del Derecho Aeronáutico Privado Internacional.

• Estudios y tratados de derecho aéreo.

• Primeros pasos hacia convenio de Varsovia 1929.

• Convención de Madrid (CIANA) y Habana.

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Convenio de Varsovia 1929

• Se buscaba una normatividad uniforme.

• Velar por los derechos de los pasajeros. Muerte, Lesión, Equipaje, Retrasos.

• Emisión de tiquetes por parte de las compañías. • Obligar la entrega de un documento que certifique

la entrega de equipaje facturado.• Limitar la responsabilidad de las compañías a la

hora de compensaciones por muerte lesión o perdida de equipaje a Derechos Especiales de Giro DEG.

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Convenio Sobre Aviación Civil Internacional 1944

• Estados Unidos promueve la convención en un momento clave donde el fin de la guerra se acercaba.

• Posición dominante, potencias europeas destruidas y endeudadas.

• Dos posiciones USA vs UK.• Posición Canadiense.

• Se crea inicialmente la OPACI y posteriormente la OACI Organización Civil de la Aviación Civil Internacional en 1947.

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Convenio Sobre Aviación Civil Internacional 1944

• Se lleva a cabo en Chicago.

• Actividad aérea históricamente regulada por el Estado dada su importancia. Soberanía.

• Marca la diferencia entre la aviación civil y la aviación estatal.

• Garantizar mayor seguridad de la operación aérea.

• Incluye sin limitarse a navegación aérea, aspectos técnicos, operacionales y económicos.

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OACI

• Velar por el cumplimiento de las directrices dadas en Chicago.

• Regularizar el transporte aéreo internacional para que sea seguro, eficaz y económico.

• Distinción entre vuelos regulares y no regulares.• Prohibición del cabotaje.• Principio de reciprocidad entre Estados.

• Principio de no discriminación.

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Anexos Convenio Chicago

• Anexo 1. Licencias al personal aeronáutico.

• Anexo 2. Reglamento del aire. operaciones VFR/IFR.

• Anexo 3. Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional.

• Anexo 4. Cartas aeronáuticas.• Anexo 5. Unidades de medida para operaciones

aéreas y terrestres.• Anexo 6. Operación de aeronaves.

• Anexo 7. Marcas de nacionalidad y de matricula de las aeronaves.

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Anexos Convenio Chicago

• Anexo 8. Aeronavegabilidad.

• Anexo 9. Facilitación.

• Anexo 10. Telecomunicaciones aeronáuticas.

• Anexo 11. Servicios de transito aéreo.• Anexo 12. Búsqueda y salvamento.• Anexo 13. Investigación de accidentes e

incidentes en la aviación.

• Anexo 14. Aeródromos.

• Anexo 15. Servicios de información aeronáutica.

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Anexos Convenio Chicago

• Anexo 16. Protección del medio ambiente.• Anexo 17. Seguridad: Protección de la aviación civil

internacional contra los actos de interferencia ilícita.• Anexo 18. Transporte sin riesgos de mercancías

peligrosas por vía aérea.

• Anexo 19. Gestión de la seguridad operacional.

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Convenio de Bermuda 1946

• Fue el modelo ideal de acuerdos bilaterales armonizando las posiciones. USA-UK.

• Marca una posición intermedia entre la libertad del aire y su restricción.

• En 1977 se celebra un segundo acuerdo conocido como Bermuda II.

• Se buscaba una mayor protección a los intereses del Reino Unido restringiendo las libertades.

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Libertades del Aire

• Primera Libertad: Sobrevuelo sin aterrizaje. Avianca (Colombia) vuela de Bogotá a Santiago sobrevolando espacio aéreo Peruano.

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Libertades del Aire

• Segunda Libertad: Escala con fines no comerciales. Una aeronave de LAN (Colombia) vuela de Bogotá a Santiago aterriza en Lima a repostar combustible.

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Libertades del Aire

• Tercera Libertad: Derecho a desembarcar pasajeros, carga y equipaje embarcados en el Estado al que pertenece la línea aérea. Aeronave de Copa (Colombia) parte de Bogotá a Santiago y al llegar desembarca pasajeros, carga y correo.

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Libertades del Aire

• Cuarta Libertad: Derecho a embarcar pasajeros, carga y correo con destino al Estado al cual pertenece la línea aérea. VivaColombia (Colombia) decide embarcar pasajeros, carga y correo en Santiago con destino a Bogotá.

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Libertades del Aire

• Quinta Libertad: Derecho a embarcar y desembarcar pasajeros, carga y correo con destino o procedente de terceros Estados. Una aeronave de Avianca (Colombia) parte de Bogotá a Santiago, hace una escala en Lima en donde deja algunos pasajeros y embarca otros con destino a Santiago.

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Libertades del Aire

• Sexta Libertad: Derecho a embarcar pasajeros, carga y correo y desembarcar en otro Estado vía la realización de una escala en su propio Estado. Una aeronave de LAN (Colombia) se encuentra en Santiago, parte rumbo a Miami haciendo una escala en Bogotá.

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Libertades del Aire

• Séptima Libertad: Derecho a que el operador aéreo de un Estado transporte pasajeros, carga y correo fuera de su Estado sin haber iniciado el vuelo en su territorio. Copa (Colombia) tiene una aeronave con base en Miami y realiza vuelos a Kingston.

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Libertades del Aire

• Octava libertad: Derecho del operador aéreo de un Estado a transportar pasajeros, carga y correo dentro del territorio de otro Estado. “Cabotaje”. VivaColombia (Colombia) realiza la ruta Bogotá-Miami-Los Ángeles.

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Libertades del Aire

• Novena Libertad: Derecho de una aerolínea a tener base en otro Estado y a partir de ahí realizar vuelos domésticos. Avianca (Colombia) con base en Miami realiza las rutas Nueva York- Atlanta.

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Negociaciones Aéreas Comerciales

• Dos elementos del Convenio de Chicago dan origen a las negociaciones aéreas comerciales:

1. Permiso Especial (articulo 6).

2. El reconocimiento expreso a la igualdad de oportunidades entre los Estados. (Preámbulo).

• Con base en estas dos premisas los Estados regulan y establecen las condiciones de entrada a rutas internacionales.

• Colombia se adhiere al convenio mediante Ley 12 de 1947.

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Negociaciones Aéreas Comerciales

• A partir de la adhesión, Colombia mediante negociaciones bilaterales y multilaterales define los derechos de trafico aéreo. (libertades del aire).

• Se definen en Acuerdos de Transporte Aéreo. Definen entre otros rutas, derechos de trafico, equipos, frecuencias, tarifas, accesos al mercado, servicios de carga código compartido entre otros.

• Estas negociaciones quedan plasmadas en Acuerdos Internacionales, Actas de Entendimiento y Memorandos.

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Convenio de Montreal 1999

• Remplaza sustancialmente en un solo texto, al Convenio de Varsovia buscando la unidad en la relación aerolínea-pasajero.

• Aplica a personas, equipaje o carga transportadas internacionalmente en una aeronave a cambio de una remuneración.

• Regula situaciones de muerte y lesión en el pasajero. Retraso de vuelo y daño o perdida de equipaje.

• Implementa una responsabilidad en la que el transportista no podrá limitar ni excluirse de la misma.

• Fue ratificado por la UE lo que lo convierte en un Derecho Comunitario, elevando su rango en soberanía referente a política de transporte aéreo gracias al principio de primacía.

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Convenio Ciudad del Cabo 2001

• Establece ventajas para el arrendador y financiadores de aeronaves.

• Facultad del arrendatario de una aeronave para retirar el avión del país si existe incumplimiento de pagos con la potestad de venderlo.

• No hay legislación al respecto en Colombia ni se ha presentado el primer caso.

• Convención permite una acción inmediata sobre el bien, el Código de Comercio requiere un proceso ejecutivo. Conflicto en la normatividad.

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Principios del Derecho Publico Aeronáutico.

• Soberanía (Art 2 Convención de Chicago).• Aeronaves de Estado y Aeronaves Civiles. (Art 3

CC).

• Aplicación de Leyes Nacionales. (Art 11 y 15).

• Aplicación reglas del aire. (Art 12).

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Política Aérea Comercial

• Acciones y decisiones del Gobierno orientadas a dirigir el curso de la aviación comercial.

• Principalmente dos variables: Condiciones de acceso y determinación de los precios.

• Dos segmentos se regulan a través de la política.• Mercado Internacional: Convenios Aéreos

Comerciales ( Libertades del Aire).• Mercado Domestico: Regido por regulaciones

internas, reservado aerolíneas nacionales.

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¿Qué se negocia?

• Rutas y derecho de trafico.

• Equipos y frecuencias.• Tarifas.• Acceso al mercado.• Servicios exclusivos de carga.

• Códigos compartidos.

• Estas negociaciones quedan plasmadas en Acuerdos Internacionales, Actas de Entendimiento y Memorandos.

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Tipos de enfoque en el transporte aéreo.

• Convenios aéreos comerciales: Acuerdos entre países, usualmente son bilaterales pero existen ejemplos de algunos multiláteras (CAN, UE, CLAC).

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Caso Colombiano

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Política Actual

• Múltiple designación.

• Libertad de equipo de vuelo y frecuencias en rutas acordadas con el fin de promover integración regional y global.

• Diversificar la conectividad de Colombia hacia otros países, esencial en las relaciones internacionales.

• Apertura de todo el territorio a las negociaciones áreas, cielos abiertos en 3ª y 4ª libertad. Flexibilidad de la 5ª en Latinoamérica.

• Clausula de nacionalidad por establecimiento para facilitar inversión extranjera en el sector.

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Política Actual en Carga

• Libertad en frecuencias y vuelos chárter.• Cuadro de rutas completamente abiertos.• Libertad de derechos de 5ta libertad. Énfasis en el

continente americano. Aprovechar posición geográfica.

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Acuerdos/Memorandos suscritos por Colombia

CanadáEstados UnidosMéxicoEl salvadorCosta RicaPanamá

EcuadorPerúChileArgentinaUruguayParaguayBoliviaBrasilSurinamVenezuela

CubaRep. DominicanaAntillas FrancesasCurazaoArubaBarbados

China

Emiratos ÁrabesSingapurCoreaIsraelQatarTurquía

Portugal EspañaFranciaAlemaniaReino UnidoBélgicaHolandaSuizaLuxemburgoItaliaIslandia

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Política Domestica

• Estado soberano y autónomo en sus decisiones (Art 7 CC). Cabotaje prohibido.

• A finales de 2012, se liberalizó el acceso al mercado domestico (eliminación de cupos por aerolínea, frecuencias, equipos).

• Las tarifas se han ido flexibilizando progresivamente hasta llegar a una liberalización total a partir de abril 2012.

• Los proyectos de empresas y/o rutas se autorizan cumpliendo con los requisitos del RAC. (Capital, idoneidad técnica, numero de aeronaves etc.)

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Marco Institucional

• Importancia estratégica de la aviación y el uso del espacio aéreo implica una intervención del Estado. Lo hace en dos áreas, estructura orgánica y cuerpo normativo:

1. Estructura Orgánica: Entes gubernamentales que conforman la autoridad aeronáutica.

• Presidencia de la Republica: Fija orientaciones generales de la política del gobierno.

• Ministerio de Transporte: Directrices y políticas relacionadas con la aviación.

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Marco Institucional

• Consejo Directivo Aerocivil: Cuerpo colegiado presidido por el Ministro de Transporte. Funciones: Planes, proyectos y estrategias de la entidad acorde con las políticas generales. Verificar su cumplimiento.

• Aerocivil (UAEAC): Organismo técnico especializado. Funciones: Coordinar junto al Ministerio de Transporte la definición e implementación de políticas, planes, programas y proyectos del transporte aéreo dentro del plan global del transporte velando por el desarrollo aeronáutico y aeroportuario del país.

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Aerocivil

• Ley 105 de 1993. Dicta las disposiciones básicas sobre el sector transporte.

• Decreto 260 de 2004. Define la naturaleza jurídica, estructura y funciones de la entidad.

• La Aerocivil es una entidad especializada de carácter técnico adscrita al Ministerio de Transporte, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente.

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Aerocivil

• Visión: La Aeronáutica Civil en el año 2019 será una institución líder a nivel internacional, con altos estándares de seguridad operacional, infraestructura aeroportuaria y aeronáutica moderna y ambientalmente responsable.

• Misión: En la Aeronáutica Civil trabajamos para garantizar el desarrollo ordenado de la aviación civil, de la industria aérea y la utilización segura del espacio aéreo colombiano, facilitando el transporte intermodal y contribuyendo al mejoramiento de la competitividad del país.

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Aerocivil

• Clientes:

Propietarios y Explotadores de aeronaves

Empresas aéreas

Operadores

Talleres aeronáuticos

Centros de instrucción

Personal Técnico Aeronáutico

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Aerocivil

• Servicios: Inspección y Vigilancia a Empresas Aeronáuticas: Escuelas

de aviación, talleres aeronáuticos, personal aeronáutico. Atención al Ciudadano: Licencias, registro de aeronaves,

permisos de operación, asesoría en temas aeronáuticos y aeroportuarios.

Comercialización: Concesiones y servicios conexos, solicitud de stickers y arrendamiento de locales, stands, módulos y espacios para publicidad

Aeronáuticos: ATS-COM-MET-AIS-SAR-SEI Aeroportuarios: Infraestructura aeroportuaria, seguridad

aeroportuaria, sanidad Regulación y Reglamentación

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Estructura Organizacional

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Marco Institucional

2. Marco Normativo. Las normas aeronáuticas se clasifican por su jurisdicción y contenido:

•Jurisdicción:

•Nacionales: El campo de aplicación se limita al ámbito de soberanía del Estado que las promulga.

•Internacionales: Su aplicación se expande a la comunidad de naciones como norma universal de obligatorio cumplimiento. Ejemplo: OACI – Convenios Multilaterales

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Marco Institucional

• Contenido:

a. Normas de contenido político: Texto de referencia en que el Estado busca se desarrolle la industria aeronáutica. CONPES.

b. Normas de contenido juridico: Grupo de normas generales que se aplican a la industria para mantener un desarrollo social armónico. Código de Comercio, Libro V Parte II.

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Marco Institucional

c. Normas de contenido económico: Regulan aspectos económicos de la industria. Normas sobre tarifas, servicios aeroportuarios.

d. Normas Técnicas: Leyes orientadas a la aplicación de ciencias exactas ( Física, Química, Matemáticas) al ser precisas no son objeto de variación. (Mínimos meteorológicos, Normas de Mantenimiento)

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Jerarquía Normativa

• Constitución Nacional Art 101 ( Espacio Aéreo como parte del territorio) Art 333 Libertad Económica e Intervención del Estado.

• Convenios Aéreos Regulan el acceso a rutas internacionales.

• Leyes del Transporte Leyes marco del transporte. (Ley 105 de 1993 y Ley 336 de 1996).

• Código de Comercio Libro V Parte 2 Es el código aeronáutico que permite la intervención y regulación del sector.

• Reglamentos Aeronáuticos de Colombia RAC Regulación de talada de las actividades aeronáuticas.

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Contrato de Transporte Aéreo

• Contrato: Acuerdo de voluntades que se ponen de acuerdo.

Ley Aplicable

a. Nacional: Vuelos Domésticos.

• Código de Comercio

• Código Civil• Sistema Nacional de Transporte (ley 105 de 1993)• Estatuto Nacional de Transporte (ley 33/1996)

• RAC Parte 3 y 7

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Contrato de Transporte Aéreo

b. Internacional: Vuelos Internacionales.

• Varsovia 1929

• La Haya 1955

• Montreal protocolos I, II, III y IV.

• Guadalajara 1961

• Tokio 1969

• Montreal 1999

• Decisión 582 y 619 CAN

• Bilaterales

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Contrato de Transporte Aéreo

Tipos de contrato:

•Consensual: Solo con el acuerdo de voluntades.

•Solemne: Requiere una solemnidad escritura o documento publico.

•En el caso del transporte aéreo el contrato es consensual.

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Contrato de Transporte Aéreo

Características

•Bilateral: Celebrado entre dos partes.

•Oneroso: Tiene un costo.

•Adhesión: No puede escoger ni negociar el contrato.

•Intuitu personae: Por las características de la persona.

•Al comprar un tiquete aéreo el contrato es con la aerolínea. Despegar, Expedia, etc. Son intermediarios.

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Contrato de Transporte Aéreo

• Transportes sucesivos: Varias aerolíneas operando diferentes rutas en un mismo contrato.

• Solidaridad: No importa quien este operando la responsabilidad es solidaria.

• Transporte combinado: Aéreo, Terrestre, Fluvial de igual forma hay responsabilidad solidaria.

• El ultimo transportador representa a los demás para cobrar al seguro.

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¿Que avión es?

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¿Que avión es?

• Jetstream 32

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Contrato de Transporte Aéreo

Obligaciones del Transportador

•De resultado. Hacer lo debido o comprometido. Salvo que el pasajero actué de manera que se ponga en peligro a el mismo u otras personas. Toda obligación se debe cumplir salvo fuerza mayor demostrable.

Obligaciones del Pasajero

•Pagar, reservar, documentación, puntualidad, control aduanero, desistir del transporte.

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Contrato de Transporte Aéreo

Adicionales

•Tarifas: Todo costo debe ir incluido en el tiquete, tasas aeroportuarias, IVA, cargos de emisión, cargos por combustible.

•El tiquete y la reserva hacen sus veces de factura.

•La aerolínea puede retener hasta un 10% del rembolso de tiquetes por gastos de facturación, para la SIC no.

Page 97: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• La responsabilidad esta en el pago de una suma de dinero por el daño causado.

• Existen 2 nociones fundamentales:

a. Subjetiva: Si actuó con culpa, no necesariamente con intención. (negligencia).

- Daño

- Hecho

- Nexo Causal

- Factor de atribución

b. Objetiva: No interesa saber la conducta.

Page 98: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• De ser subjetiva u objetiva dependerá la responsabilidad del transportista.

• La carga de la prueba la lleva el transportista.

• Marco jurídico de la responsabilidad esta en el Convenio de Montreal 1999.

• ¿ En donde se debe presentar la demanda?

• Hay un limite de responsabilidad negociado en la CITEJA para evitar la quiebra de las compañías aéreas. PanAm.

• Convenio de Varsovia aun aplica, Montreal es preferido

• 107 Estados a Julio de 2014

• Convenio de Montreal propone reglas comunes para los transportistas.

Page 99: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• La implementación de convenios promueve la industria aseguradora.

• Existe un principio de exclusividad por parte del transportista.

• ¿Qué clase de daño es indemnizable?

Patrimonial:

a. Daño emergente: Persona que fallece, repatriación, traslado.

b. Lucro cesante: Lo que se deja de percibir a futuro.

Extra patrimonial:

a. Moral: Sufrimiento, congoja, dolor, aflicción.

b. Fisiológico: Reparar la orbita social.

Page 100: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Que helicóptero es?

Page 101: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Que helicóptero es?

• Eurocopter 145

Page 102: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• Montreal prohíbe daños punitivos.

• El fin de la indemnización en teoría supone que la persona debe mantener su estatus, no enriquecerse.

• ¿Cuando apelar al convenio?

• Se debe identificar si los Estados son parte y el itinerario contratado.

• Si el vuelo es ida-vuelta solo hay necesidad que uno de los Estados sea parte, si es solo ida los dos Estados deben ser parte.

Page 103: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

Muerte o Lesión

•Se debe demostrar el daño: Lesiones corporales, no daños psíquicos o morales.

•Causada por un accidente: Algo inusual, súbito, imprevisto.

•Ocurre a bordo de la aeronave o durante el embarque/desembarque: Actividad, intención del pasajero, control de la aerolínea.

•La responsabilidad es ilimitada a no ser que sea pactada su limitación.

•DEG 1,5us = 1DEG

•113.100 DEG por pasajero es el mínimo

Page 104: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• Exoneración

a. Prueba que no ocurrió por su culpa.

b. Ocurrió por un tercero.

• Por encima de 113.100 es subjetiva, por debajo debe ser objetiva.

Page 105: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

Equipaje

•Facturado: Equipaje de bodega

•No Facturado: Equipaje de mano

Responsabilidad:

•Es responsable si el suceso ocurre bajo la custodia de la aerolínea.

Exoneración:

•Defectos propios de la maleta, culpa del reclamante.

•Hay un limite máximo de 7 días calendario para reclamar.

Page 106: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• Admite una prorroga a 21 días.

• Responsabilidad limitada a 1131 DEG a no ser que exista un previo acuerdo.

• Equipaje no facturado responde solo cuando la perdida o daño es producto de la negligencia del transportista.

Page 107: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

Carga

•Responsable por daño, avería, perdida a causa del transporte aéreo bajo custodia del transportista.

•Airway Bill (AWB) Carta de Porte: Master-Inicial, Hijo cada compañía de transporte.

•Tiempo maximo para reclamar 14 dias calendario.

Exoneración

•Prueba que el daño no ocurrió en su posesión, acto de guerra, autoridad publica (DIAN) (ICA)

•Limite 19 DEG x Kilogramo.

Page 108: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• ¿Donde demandar?

• El reclamante decide en que Estado instaura la demanda.

• Domicilio del transportista

• Oficina principal

• Oficina donde se celebro el contrato

• Tribunal del lugar de destino

• En caso de muerte en otro Estado se puede demandar en el Estado del pasajero si la aerolínea vuela ahí.

Page 109: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

Código de Comercio

•Si algún tema no esta incluido en Montreal aplica el Código de Comercio.

•Montreal puede aplicar en un vuelo domestico si el destino final es internacional.

•Código de Comercio aplica independientemente si hay o no hay contrato.

•No se limita a lesiones corporales incluye las psicológicas.

•Es irrelevante la nacionalidad del pasajero o transportista.

•Art 1880-1003 C.C

•RAC 3.10.2.10

Page 110: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

• Código de Comercio si define que es embarque y desembarque.

Exoneración

• A diferencia de Montreal este exonera si la culpa es exclusiva de la victima, no parcial o total como Montreal.

• Se debe demostrar siempre la inocencia, concepto de medidas necesarias es muy amplio.

• Código de Comercio aplica tanto a empresas como a instituciones del Estado se regula el transporte no el contrato.

Page 111: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Qué avión es?

Page 112: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Qué avión es?

• Antonov 26B

Page 113: Legislación y Doctrina Aeronautica

Responsabilidad del Transportista

Equipaje y Carga

•Código de Comercio Art. 1886-1887

•Equipaje de mano hasta 200 gramos de oro

•Equipaje registrado 10 gramos de oro x kilo o según declaración.

Responsabilidad del Estado

•Demandas deben referirse a la Aerocivil.

•El demandante tiene toda la carga jurídica.

•SIC vs Aerolíneas y Aerocivil

Page 114: Legislación y Doctrina Aeronautica

Anexos RAC

1. Definiciones.

2. Personal Aeronáutico.

3. Actividades Aéreas Civiles.

4. Normas de Aeronavegabilidad y Operación de Aeronaves.

5. Reglamento del Aire.

6. Gestión de Transporte Aéreo.

7. Régimen Sancionatorio.

8. Seguridad Aérea.

Page 115: Legislación y Doctrina Aeronautica

Anexos RAC

9. Certificación de tipo y Fabricación de Productos Aeronáuticos.

10.Transporte sin Riesgos de Mercancías Peligrosas por Vía Aérea.

11. Normas Ambientales para la Aviación.

12.Meteorología Aeronáutica.

13.Cartas Aeronáuticas para la Navegación Aérea.

14.Aeródromos, Aeropuertos y Helipuertos.

15.Servicios de Información Aeronáutica.

16.Búsqueda y Salvamento.

Page 116: Legislación y Doctrina Aeronautica

Anexos RAC

17.Normas sobre seguridad de la Aviación Civil.

18.Unidades de Medida para Operaciones Aéreas y Terrestres de las Aeronaves.

19.Telecomunicaciones Aeronáuticas.

20.Registro Aeronáutico.

21.Certificación de Productos Aeronáuticos.

22.SMS Security Managment System.

23.Certificación de Aeronaves Categoría Normal, Utilitaria, Acrobática y Commuter.

24.Simuladores para Entrenamiento de Vuelo.

Page 117: Legislación y Doctrina Aeronautica

Anexos RAC

25. Aeronaves Categoría Transporte. (Reservada).

26. Aeronaves Categoría Liviana. (ALS).

137. Normas de Aeronavegabilidad y Operaciones en Aviación Agrícola.

Page 118: Legislación y Doctrina Aeronautica

Constitución Política

• Normas constitucionales de mayor incidencia en la reglamentación de la aviación.

• Articulo 24: Libertad de movimiento en el territorio colombiano.

• Articulo 26: Vigilancia al ejercicio de las profesiones.

• Articulo 78: Control de calidad bienes y servicios.

• Articulo 101: Territorio colombiano.• Articulo 333: Controlar posición dominante y alcances.• Articulo 334: Intervención del Estado en la economía.

Page 119: Legislación y Doctrina Aeronautica

Código de Comercio

• Parte Segunda del Libro V “ De la Aeronáutica”

I. Disposiciones Generales

II. Navegación Aérea

III.Aeronaves

IV.Personal Aeronáutico

V. Infraestructura Aeronáutica

VI.Daños a Terceros en la Superficie

VII.Abordaje

VIII.Búsqueda, Rescate, Asistencia y Salvamento

Page 120: Legislación y Doctrina Aeronautica

Código de Comercio

IX. Investigación de Accidentes de Aviación

X. Explotador de Aeronaves

XI. Transporte Privado, Escuelas de Aviación, Aeronaves dedicadas al Turismo y Mantenimiento de Aeronaves.

XII. Transporte Aéreo

XIII.Contratos de utilización de Aeronaves

XIV.Seguro

XV. Hipoteca, embargo y Secuestro.

Page 121: Legislación y Doctrina Aeronautica

AIP-Publicación de Información Aeronáutica

• Es el manual básico de información aeronáutica en Colombia.

• Contiene información de carácter permanente y cambios temporales de larga duración, esencial para la navegación aérea y las operaciones aeroportuarias.

Se divide en tres partes:

1. Generalidades

2. En ruta

3. Aeródromos

Page 122: Legislación y Doctrina Aeronautica

AIP-Publicación de Información Aeronáutica

1. Generalidades:

• Generalidades: Registros de enmienda, actualizaciones, lista de verificación, índice.

• Reglamentos nacionales y requisitos: Autoridades designadas, entrada, transito y salida de aeronaves, mercancías, pasajeros y tripulación.

• Instrumentos, equipos y documentación de vuelo de las aeronaves: VFR, IFR, ELT.

• Resumen de acuerdos y convenios internacionales.

• Diferencias en normas y procedimiento: Licencias, etc.

Page 123: Legislación y Doctrina Aeronautica

AIP-Publicación de Información Aeronáutica

2. En Ruta

• Índice

• Reglas y procedimientos generales: VFR-IFR, espacios aéreos, interceptación de aeronaves.

• Espacio aéreo de los servicios de transito aéreo: UTA, FIR, CTA, TMA.

• Rutas ATS: Inferiores, Superiores, RNAV.

• Radioayudas para la navegación: VOR, DME, ADF, Luces.

• Avisos para la navegación: Zonas prohibidas, militares.

• Cartas de Navegación en ruta: TMA, Área de Control.

Page 124: Legislación y Doctrina Aeronautica

AIP-Publicación de Información Aeronáutica

3. Aeródromos

• Intro: Disponibilidad de aeródromos y aeropuertos.

• Controlados: Lista aeropuertos.

• No controlados: Lista de aeropuertos.

• Fuerza Publica: Lista de aeropuertos.

Page 125: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Que Helicóptero es?

Page 126: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Que Helicóptero es?

• Mil MI-17

Page 127: Legislación y Doctrina Aeronautica

MANUAL DE OPERACIONES AÉREAS POLICÍA NACIONAL

Page 128: Legislación y Doctrina Aeronautica

Manual de Operaciones Aéreas Policía Nacional

• Resolución 01498 del 14 de Mayo de 1997 crea el Manual de Operaciones Aéreas para la Policía Nacional.

• Acuerdo Colombia – Estados Unidos trae helicópteros y aviones ultralivianos con características operacionales no presentes en 1997.

• Se actualiza el Manual de Operaciones el 28 de Octubre de 1999 bajo la dirección del Gr Rosso José Serrano Cadena.

Page 129: Legislación y Doctrina Aeronautica

Generalidades

• Su objetivo es crear doctrina, fijar pautas y unificar criterios.

• Utilización eficiente de aeronaves, normas de seguridad de vuelo, material de guía y consulta.

• Sujeción estricta al RAC, normas OACI, reglamentación de cada país y manual del equipo.

• Por situación de orden publico podrá apartarse de las regulaciones aéreas previa autorización de la UAEAC.

• Pilotos que ejerzan en aeronaves de la PONAL deben conocer reglamentos de operación, transito aéreo, comunicaciones, ayudas de navegación y demás.

Page 130: Legislación y Doctrina Aeronautica

Generalidades

• Toda operación realizada en territorio extranjero deberá cumplir con leyes y normas de operación de dicho país.

• El Manual de Operaciones de la Policía Nacional es de obligatorio cumplimiento para todo personal directa o indirectamente relacionado con la actividad aérea.

• La misión del grupo aéreo de la Policía Nacional es combatir el narcotráfico en todas sus formas.

• Prestar apoyo a unidades policiales ante alteraciones de orden publico previo requerimiento de Dirección o Subdirección: Interdicción, aspersión, transporte y entrenamiento.

Page 131: Legislación y Doctrina Aeronautica

Normas Generales de Operación

I. Autoridad y responsabilidad del piloto al mando.

• Determina las responsabilidades y facultades que tiene el comandante de una aeronave en el ejercicio de su función.

II. Vuelos VFR• Dicta los parámetros generales a la hora de

efectuar vuelos bajo reglas visuales. Condiciones meteorológicas, requerimientos de combustible, comunicaciones.

Page 132: Legislación y Doctrina Aeronautica

Normas Generales de Operación

III. Vuelos IFR• Dicta los parámetros generales a la hora de

efectuar vuelos bajo reglas instrumentales. Condiciones meteorológicas, requerimientos de combustible, comunicaciones.

IV. Horas limite (salida y puesta del sol)

• Programación de la hora de salida, documentación, meteorología, cambios climatológicos durante el vuelo, entrenamiento para vuelo nocturno y funciones del copiloto.

Page 133: Legislación y Doctrina Aeronautica

Normas Generales de Operación

V. Orden de vuelo

• Obligatoriedad de la orden de vuelo, características, contenido y modificaciones al documento.

VI. Plan de vuelo

• Contenido del plan de vuelo, su elaboración en operaciones especiales y condiciones de orden publico.

VII. Pre vuelo• Revisión de documentos y equipos, efectuarlo con

base en el manual de operaciones de la aeronave.

Page 134: Legislación y Doctrina Aeronautica

Normas Generales de Operación

VIII. Despachador de vuelos

• Funciones del despachador de vuelo, coordinación con autoridades y personal policial, control y recolección de la documentación necesaria, información del vuelo.

IX. Peso y balance• Calculo del peso de la aeronave, cambios en el

centro de gravedad, manifiesto de carga, limitaciones.

X. Vuelos de prueba

• Propósito, quienes lo realizan y cuando se realiza.

Page 135: Legislación y Doctrina Aeronautica

Normas Generales de Operación

XI. Limitaciones al tiempo de vuelo• Establece las limitaciones de vuelo para los

tripulantes, jornadas de descanso.

• En un día 8 horas maquina.

• En una semana 30 horas maquina.

• En una quincena 45 horas maquina.

• En un mes 90 horas maquina.

• En un año 1000 horas maquina.

Page 136: Legislación y Doctrina Aeronautica

Personal de Operaciones

A.Control de operaciones

• Responsabilidades de la Policía Nacional.• Responsabilidad del piloto al mando.• Notificación de operaciones, mantenimiento y

cambios.

B.Uso de las listas de comprobación

• Procedimientos en lo que se dará uso a las listas.

• Cartas de navegación, listas y documentación a bordo.

Page 137: Legislación y Doctrina Aeronautica

Personal de Operaciones

C.Carga en el compartimiento de pasajeros• Condiciones para llevar la carga y en que

condiciones.• Interacción de la carga con los pasajeros y la

estructura.D.Utilización de un segundo piloto y tripulantes• En que condiciones se requiere de un copiloto y

personal asistente.E. Limitación de las operaciones• No operación de manera individual en misiones que

impliquen riesgo a la aeronave y/o a las personas a bordo.

Page 138: Legislación y Doctrina Aeronautica

Vestuario y Equipo

A. Uniforme de vuelo

• Características del uniforme para la tripulación y demás personal que presta servicio en operaciones aéreas.

B. Equipo

• Contenido del maletín de vuelo, documentación a bordo antes de iniciar la misión, manuales de operación y elementos personales para pernoctar.

C. Instrumentos según operación• Instrumentos que deben estar instalados y en

funcionamiento tanto para vuelos VFR como IFR.

Page 139: Legislación y Doctrina Aeronautica

Vestuario y Equipo

D. Elementos a bordo• Serie de elementos mínimos que deben estar a bordo

de la aeronave antes de iniciar operaciones normales y especiales.

Page 140: Legislación y Doctrina Aeronautica

Seguridad

I. Procedimiento para notificar accidentes e incidentes de una aeronave.

• Información que se debe entregar a la jefatura de operaciones y al oficial de seguridad del servicio aéreo.

• Entregar un informe detallado dentro de los cinco días siguientes a la fecha del incidente/accidente.

• Manejo de los restos, repuestos y la carga de la aeronave.

II. Anotación en el libro de vuelo• Información que el piloto debe anotar en cuanto a

datos y daños de la aeronave.

Page 141: Legislación y Doctrina Aeronautica

Seguridad

III. Recomendaciones para evitar condiciones de mal tiempo

• No realización de vuelos en condiciones criticas, referencia al manual de la aeronave, identificación y curso de acción.

IV. Emergencias en vuelo• Toda la información pertinente a manejo de

emergencias será competencia del comandante tomando como base el manual de procedimientos de cada aeronave.

• Declaración de la emergencia, búsqueda de la aeronave, procedimiento de evacuación, rescate y supervivencia.

Page 142: Legislación y Doctrina Aeronautica

Normas y Requerimientos para Autonomías de Vuelo

• Se busca reglamentar las autonomías de vuelo de los tripulantes.

• Tener en cuenta las condiciones psicofísicas para un optimo desempeño en las misiones de vuelo.

• Buscar un entrenamiento de máximo nivel que permita un optimo rendimiento y operación segura.

• Funciones de la Jefatura de División de Servicio Aéreo.

• Funciones de la oficina de operaciones aéreas.• Funciones de la seccional de aviación.

Page 143: Legislación y Doctrina Aeronautica

Asignación de Autonomías de Vuelo

1. Control de Operaciones• Quienes componen la junta de autonomías.• Cuales son las funciones del a junta de

autonomías.

• Consideraciones generales sobre la junta.

2. Requisitos

• Entender cuales son requerimientos que deben cumplir los pilotos autónomos así como los instructores de vuelo.

• Calificación en un equipo, transiciones, chequeadores de operación, pilotos de seguridad

Page 144: Legislación y Doctrina Aeronautica

Asignación de Autonomías de Vuelo

3. Autonomías• Documentación de control para cada uno de los

cursos.• Requisitos para mantener la autonomía de vuelo.

Horas de vuelo IFR, repaso anual, exámenes médicos.

• Perdida de la autonomía por incidente o accidente. Suspensión de vuelo, autoridad para levantar la suspensión y tiempo de resolución.

• Recobro de la autonomía de vuelo dependiendo del numero de días sin ejercer funciones como piloto al mando.

Page 145: Legislación y Doctrina Aeronautica

Instrucciones Generales de Coordinación

• Perdida de curso de transición o repaso y sus implicaciones.

• Requisitos dispuestos en el manual son los mínimos y no podrán bajarse, sin embargo si podrán ser mas exigentes.

• Selección adecuada de tripulantes de acuerdo a la misión.

• Las horas de vuelo solo garantizan ser preseleccionado.

• Cursos de vuelo ajenos a la Policía Nacional pueden ser tenidos en cuenta. Con restricciones.

• Puede incorporarse a la especialidad de piloto si ya ha estado en otro programa diferente del servicio aéreo.

Page 146: Legislación y Doctrina Aeronautica

Caso Aires Vuelo 8250

• https://www.youtube.com/watch?v=kIXqtBky_3w

Page 147: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

Normas generales

•Marca las pautas generales que debe tener en cuenta el personal que opera helicópteros al servicio de la Policía Nacional.

•Entre ellas incluye mínimos de operación, transporte de pasajeros y carga, incorporación al patrón, manejo de emergencias.

Zonas de lanzamiento•Características generales que debe tener el terreno para efectuar el lanzamiento.

Page 148: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

• Información detallada del terreno que debe reportarse: Sitio, cuadrante libre, vía de aproximación, obstáculos, puntos de referencia, fecha, hora y abastecimientos.

Marcación y zonas de lanzamiento• El propósito es identificar el sitio o punto especifico

de lanzamiento para la tripulación.• Procedimientos en operaciones diurnas y nocturnas.• Distancia de las marcas con respecto a los

obstáculos.• Visibilidad de las marcas solo deben ser visibles

desde la dirección de ruta de vuelo.

Page 149: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

Operación nocturna de helicópteros

A.Condiciones: Recibe el mismo tratamiento de una operación IFR y requiere 2 pilotos entrenados en vuelo nocturno.

B.Limitaciones: Características del helicóptero así como del vuelo IFR limitan su operación y rendimiento.

C.Requisitos para operación nocturna de helicópteros: La reglamentación no es taxativa esta sujeta al criterio del piloto pero debe tomarse como tal.

D.Requerimientos de Apoyo Aeronáutico: Características, sugerencias y obligaciones.

Page 150: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

Empleo de helicópteros armados, operaciones en orden público.

A.Consideraciones: Es el uso de la capacidad de fuego de los helicópteros para suministrar apoyo al personal en la superficie y operaciones helicoportadas.

•Apoyo de fuego pre planeado: Permite el planeamiento previo para determinar su aplicación.

•Apoyo de fuego inmediato: De acuerdo al desarrollo de las operaciones y circunstancias requiere ser aplicado de forma inmediata.

Page 151: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

B. Responsabilidades de las unidades apoyadas• Construcción y conservación de helipuertos.• Servicio de vigilancia y seguridad a los equipos en

tierra.

• Servicio de vigilancia y seguridad al combustible y demás.

• Suministrar a tripulaciones transporte terrestre, alojamiento y alimentación.

• Disponer de personal para diferentes servicios: Aseo, transporte, cargue y descargue, conservación.

Page 152: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

• Coordinar las facilidades para hacer trabajo de pre y pos vuelo.

• Instrucción a tropas en embarque, desembarque y permanencia.

• Emplear el apoyo aéreo de acuerdo a las necesidades de operación y el fin.

• No ubicación de elementos de carga en el helipuerto hasta el completo aterrizaje de la aeronave.

• Identificación de los elementos transportados.• Facilidad de comunicaciones administrativas a personal

aéreo.• Velar por la economía de vuelo.

Page 153: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

Construcción de helipuertos

A.Responsabilidad de los comandos terrestres la construcción y mantenimiento de helipuertos.

B.La continua operación en zonas de orden publico hace necesaria la construcción de helipuertos.

C.Normas generales: Construcción de helipuertos.•Localización cercana al puesto apoyar.

•25 metros de zona despejada 150 en dirección al viento.

•Manga veleta ubicada a no menos de 25 metros del punto de aterrizaje.

Page 154: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

• En ausencia de manga veleta se hará uso de una fogata.• Sitio plano, horizontal y preferiblemente cubierto de

hierba.• Dimensión y demarcación del punto de aterrizaje.

• Área despejada alrededor del circulo mínimo 20 metros.

• Máximo declive del terreno 5 a 8 metros.

• Terreno suficientemente firme para soportar la aeronave.• Acondicionamiento de helipuertos en pantanos o

ciénagas.• Propósito de la marcación de helipuertos.

• Operación nocturna y sistema Y.

Page 155: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

• Instrucciones generales sobre el manejo de combustible.

A. Instrucciones:• Difundir a todo el personal normas en el manejo del

combustible.• Prohibición en el uso de tambores metálicos usados para

almacenar combustible de aviación.• Almacenar tambores en sitios altos, secos y

horizontalmente.• Organizar en orden cronológico de envase mm/dd/aaaa.• Utilizar primero los envases que llevan mas tiempo

almacenados.

Page 156: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

• Evitar el almacenamiento en hangares y bodegas cerradas, sí en zonas apartadas con techo y sin paredes.

• Áreas de almacenamiento de aceite y combustible deben ser exclusivas y no mezclarse con otros materiales.

• Identificación del área de almacenamiento con señales de “PELIGRO, NO FUME, PROHIBIDA LA ENTRADA”.

• En la puerta de entrada debe estar disponible un extintor.

• Revisión constante de tambores de almacenamiento en búsqueda de escapes y/o imperfectos.

• Máximo tiempo de almacenamiento de un tambor es de 6 meses.

• “Un tambor con escape puede ocasionar un accidente fatal en un momento dado.”

Page 157: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

B. Precauciones antes del abastecimiento

• Verificar que el tambor se encuentre marcado con el tipo de combustible que requiere la aeronave.

• Obtener muestras para verificar que si corresponde al grado.

• Efectuar prueba de claro y brillante antes de utilizarlo.• Verificar que el tambor no tenga agua realizando las

respectivas pruebas, si hay presencia de agua NO utilizar el combustible.

• Evitar el uso de tambores almacenados por mas de tres meses que presenten escapes.

Page 158: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

• Desocupar inmediatamente tambores que su contenido no se use en la aviación.

• Combustible JET A1 que sobre no podrá ser envasado nuevamente después de 24 horas de abierto el tambor.

C.Manejo de Tambores Vacíos

• Un tambor vacío resulta mucho mas peligroso que uno lleno. Un tambor lleno produce un incendio que se puede controlar, un tambor vacío puede desencadenar una explosión.

• Se deben separar los tambores vacíos tan pronto como se pueda y llevarlos a la unidad de origen.

Page 159: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

D. Aprovisionamiento con tanque de caucho GIBAS

• Verificar estado, utilizar bases de madera y revisar accesorios.

• Mangueras de seguridad deben tener un mínimo de 12 a 15 metros y un diámetro mínimo de media pulgada.

• Instruir al personal responsable acerca del buen uso de los elementos así como la limpieza a fin de evitar contaminación.

• Elaborar pruebas constantes al combustible y en caso de duda llevarlo a laboratorio para inspección.

Page 160: Legislación y Doctrina Aeronautica

Operación General de Helicópteros

E. Transporte de combustible

• Ejercer extremada precaución tanto en el transporte de combustible en tambores como en carro tanques.

• Se deben ejercer los mismos procedimientos de control tanto en los almacenes como en los sistemas de transporte.

• Si se trata de un carro tanque verificar que solo haya sido usado para el transporte de un solo tipo de combustible.

• Si ha transportado otro tipo de combustible debe lavarse.

• Verificar control de calidad del combustible, documentos.

• Revisar cantidad recibida contra comprobante de envío.

Page 161: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos Adicionales del Manual de Operaciones

Titulo IV: Modificaciones al Manual de Operaciones.

•Anexo 1: Mercancías Peligrosas.a.Marco Normativo.

b.Clasificación de las Mercancías Peligrosas.

c.Requisitos para el transporte de combustible en aeronaves de carga.

d.Requisitos para el transporte de explosivos.

•Anexo 2: Requisitos para Curso de Vuelo.Se dictan los requisitos mínimos para comandante, copiloto e

instructor en los diferentes equipos.

Page 162: Legislación y Doctrina Aeronautica

Vuelo de prueba

• https://www.youtube.com/watch?v=uxi9w5q03jA

Page 163: Legislación y Doctrina Aeronautica

MANUAL DE SEGURIDAD AÉREA

Page 164: Legislación y Doctrina Aeronautica

Generalidades

• El manual es implementado y supervisado por el Director Nacional Antinarcóticos. Y aplicado por todo el personal relacionado con la actividad aérea.

• El manual de seguridad aérea tiene como objetivo, la conservación del recurso humano y material de la institución.

• Busca proponer la asignación de funciones, responsabilidades y adopción de medidas que permitan evitar accidentes con base en la prevención e investigación de accidentes.

• Si bien el manual abarca puntos con profundo análisis, otros mas serán apenas mencionados y deben ser estudiados por la respectiva especialidad.

• Componentes de la actividad aérea: Hombre, medio y maquina.

Page 165: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

• Define los diferentes términos utilizados en el manual así como en las investigaciones de accidentes e incidentes aéreos.

1. Accidente de Aviación

a. Definición y criterios

b. Clasificación: • Accidente Fatal• Accidente Mayor

• Accidente Menor

Page 166: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

c. Incidente de Aviación

• ¿Que se considera un incidente y lo diferencia de un accidente?

d. Situación riesgosa• Actividad que pone en riesgo la integridad física de los

ocupantes de la aeronave.

e. Daños en la aeronave

• Destrucción total

• Daño considerable

• Daño menor• Daño mínimo

Page 167: Legislación y Doctrina Aeronautica

Incidente o Situación Riesgosa

• https://www.youtube.com/watch?v=4JpfesVARQo

Page 168: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

Page 169: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

f. Lesiones a personas

• Situación en la que se ve comprometida la integridad física de tripulantes o pasajeros. Medicina de aviación se encargara de clasificar en fatales, graves o menores.

2. Análisis de los factores causantes de los accidentes e incidentes

Es importante resaltar que la clasificación se hace con propósitos de facilitar la comprensión y todos tienen la misma importancia en la prevención de accidentes.

a. Definiciones• Factores Causantes.• Errores encontrados a través de la investigación.

Page 170: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

Page 171: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

Page 172: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

Page 173: Legislación y Doctrina Aeronautica

Conceptos

• Fallas de material o mal funcionamiento de partes:

- Equipo auxiliar

- Proveedores• Causa Fortuita• Determinación de los factores:

- Determinado

- Mas probable

- Posible

- Indeterminado

Page 174: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Cómo manejar una emergencia?

• https://www.youtube.com/watch?v=CRMtJ67xyQQ

Page 175: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Cargos•Dirección Nacional Antinarcóticos

•Jefe Área de Aviación Policial•Asesor Seguridad Aérea e Industrial•Asesor Seguridad Aérea ala fija y ala rotatoria

•Asesor Seguridad Industrial

•Asesor Grupo de Divulgación

•Asesor Grupo de Búsqueda y Rescate•Asesor Seguridad Aérea e Industrial Ala Fija

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Funciones y Responsabilidades

• Comité de Seguridad Aérea

• Junta de Autonomías• Oficial Investigador Técnico• Coordinador Medicina de Aviación• Asesor Abastecimientos

• Coordinador Operaciones Aéreas

• Coordinador Grupo Técnico• Director Seccional de Aviación• Asesor Telemática

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Funciones y Responsabilidades

Procedimientos Preventivos•Son los mecanismos para lograr la educación necesaria en seguridad que permita la detección y eliminación de riesgos que puedan llevar a un incidente o accidente.1.Procedimientos•Programa de prevención anual: Presentación de las actividades preventivas que se desarrollaran durante el año otorgando misiones especificas al personal.•Educación en seguridad: Carteleras, afiches, avisos, boletines, publicaciones de otras entidades, películas de seguridad, reuniones de seguridad, conferencias de seguridad, bibliotecas de seguridad.•Difusión y Seguimiento.

Page 178: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Riesgos

•Estudio de los riesgos: Es una potencial causa de accidente o incidente.

•Detección del riesgo: Toda persona relacionada con la actividad aérea esta comprometido a detectar factores de riesgo.

•Métodos de detección:

- Experiencias de los no comprometidos.

- Revisiones periódicas: Planes, Políticas, Procedimientos, Instrucción, Inspección, Análisis estadísticos, Investigación de Accidentes e Incidentes, Inspecciones de Seguridad, Reporte del Riesgo y Estudio de los Factores Humanos.

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Funciones y Responsabilidades

Factores Humanos

•Comportamiento humano

•Estado Fisiológico•Estado Psicológico•Entrenamiento

•Criterio y toma de decisiones

•Estrés y fatiga

•Comunicación•Distracciones Operacionales•Presión del grupo y Ego

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Funciones y Responsabilidades

Evaluación del Riesgo

La evaluación del riesgo permite determinar la acción a seguir para eliminarlo.

Probabilidad de ocurrencia:

•Ocurre frecuentemente•Ha ocurrido•Probablemente ocurra

•Improbable que ocurra

•Muy difícil que ocurra

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Funciones y Responsabilidades

Daños que se pueden causar en caso que ocurra el accidente o incidente•Fatal•Destrucción

•Considerable

•Menor

•Mínimo

Page 182: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Severidad del Riesgo •Riesgo Severo

•Riesgo Grave

•Riesgo Rutinario•Riesgo Remoto•Riesgo Inexistente

Page 183: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Acción a seguir recomendada por seguridad aérea

•Acción inmediata y solución inmediata

•Acción inmediata y solución a corto plazo•Acción inmediata y solución a largo plazo•Acción indefinida y solución indefinida•No procede acción alguna

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Funciones y Responsabilidades

Eliminación del riesgo•Responsabilidad de los niveles inferiores: Obligatoriedad de eliminar los riesgos sobre los que el personal tenga injerencia.•Responsabilidad de los niveles superiores: Asesor de Seguridad Aérea e Industrial, Jefe Área de Aviación Policial, Mando Superior.•Tramites reglamentados para la eliminación del riesgo: Jefe de Grupo, Jefe Área Aviación, Tramite a Mando Superior.•Otros medios de eliminación: Acción directa, Comité de Seguridad.

Page 185: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

• Seguimiento

• Informes de riesgo de operación

• Principios del programa de reportes de riesgo:- Confianza

- Independencia

- Fácil Reporte

- Recepción

- Motivación

- Retroalimentación

- Animo Preventivo

Page 186: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Page 187: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Comité de Responsabilidad Aérea

•Nombramiento de integrantes

•Miembros

•Autoridad que lo convoca•Caso para su convocación•Procedimiento

•Funciones

•Autonomía del Comité

•Registro del Comité y Distribución

Page 188: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Junta de Autonomías

•Nombramiento de los integrantes•Miembros•Autoridad que los convoca•Procedimiento

Inspecciones de seguridad

•Objetivos•Clases•Procedimiento

Page 189: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Estadísticas de Seguridad

•Clasificación•Responsabilidades en el suministro de información estadística•Daños por proyectiles de arma de fuego

Prioridades en la información

•Clasificación

•Canales de distribución•Responsabilidades

Page 190: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Piloto al mando y tripulación

•Capacitación y evaluación•Autoridad•Responsabilidades•Horas Limites

•Piloto de Seguridad

•Técnicos

Despachadores•Responsabilidad

Page 191: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Utilización de Oxigeno

•Hipoxia

•Hiperventilación

•Presurización de cabinas

F.O.D (Foreign Object Depot)•Causas

•Medidas preventivas

Page 192: Legislación y Doctrina Aeronautica

Caso PNC 0241

Page 193: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Transporte

•Transporte de pasajeros regulares•Transporte de tropas•Transporte de enfermos•Otras consideraciones

•Transporte de carga

•Transporte de sustancias peligrosas

Page 194: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Combustible de Aviación

•Transporte aéreo

•Contaminación del combustible

Meteorología

Cumplimiento de Normas•Normas institucionales

•Normas generales

•Recomendaciones de seguridad

Page 195: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Estímulos en Seguridad

•Premios•Sanciones•El error de criterio

•Actuación del oficial de seguridad

Oficial de Seguridad Aérea

•Cualidades para su selección•Procedimiento•Preparación•Responsabilidades

Page 196: Legislación y Doctrina Aeronautica

Funciones y Responsabilidades

Page 197: Legislación y Doctrina Aeronautica

¿Como manejar una emergencia?

• https://www.youtube.com/watch?v=AvgxLrZYfMc

Page 198: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

Concepto

•Averiguación técnica que sigue a la ocurrencia de un accidente, incidente o situación riesgosa a través de procedimientos que permitan identificar las causas y emitir recomendaciones.

Objetivo•Se busca prevenir la ocurrencia de hechos similares al investigado mediante el descubrimiento de las causas que lo produjeron.•Al final se deben identificar: Conclusiones, Causas, Recomendaciones y Exposición.

Page 199: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

AlcanceToda investigación en la Policía Nacional debe ser llevada según los parámetros de este manual.Organizaciones Investigativas de Apoyo•OACI•FAA•NTSB•FAC•UAEAC•POLICIA NACIONAL COLOMBIANA•OTROS

Page 200: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

Otras Investigaciones frente a la Investigación Aérea

•Importancia de la independencia a la hora de llevar a cabo la investigación.

Prueba de Hecho•Concepto: Característica técnica que permite al investigador concluir cual fue la causa de la falla presentada.•Búsqueda de la prueba: El manual dicta procedimientos y guía al investigador hacia las pruebas técnicas en fuentes diferentes al propio manual.

Page 201: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

Oficial Investigador Técnico (O.I.T)

•Oficial de la Policía especializado en seguridad aérea e investigación de accidentes encargado de hacer la investigación hasta el final de la misma.

Oficial Investigador Preliminar (O.I.P)

Oficial especializado en seguridad aérea e investigación de accidentes designado para acudir de forma inmediata al sitio.

Procedimiento Reducido

Se omiten algunos aspectos de la investigación.

Procedimiento Especial

Se aparta sustancialmente de lo escrito en el Manual de Seguridad.

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Investigaciones Aéreas

Procedimiento General de Investigación

1.Conocimiento del hecho•Conocimiento directo o por terceros•Notificaciones

•Informes

2.Desplazamiento del Personal Técnico•Aplicación del plan pre accidente•Trabajo en el campo•La aeronave

•Los diagramas

Page 203: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Las fotografías

• Testigos – clases:

a. Testigos a bordo

b. Testigos técnicos

c. Testigos en tierra

d. Testigos presenciales• Testigos – búsqueda:

* Se dictan las recomendaciones para facilitar la búsqueda.

• Testigos – tratamiento:* Cada testigo merece un tratamiento diferente según su tipo.

Page 204: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Testigos – Tratamiento de la entrevista:* Del buen tratamiento de la entrevista dependerán las conclusiones sacándole el máximo provecho a la investigación.

• Testigos – Anotaciones a la entrevista:* Conclusiones claras y concretas que realiza el Oficial Investigador con el fin de facilitar posteriores análisis, testimonios, causas etc.

• Testigos - Corroboración del testimonio:* Todo testimonio debe ser corroborado por medio de otras fuentes.

Page 205: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Tratamiento de las partes

a. Remoción de los escombros

b. Traslado de las partes

c. Ensamble de las partes• Equipo del Oficial Investigador Preliminar

* Existe un equipo mínimo que debe portar el Oficial Investigador Preliminar.

Page 206: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

3. El Informe Preliminar

• Primera información por escrito que se realiza dentro de las 72 horas siguientes de notificado el hecho.

• Generalidades: *Dos hechos requieren informe preliminar, los accidentes y los incidentes.

• Clasificación del hecho:

a. Accidente

b. Incidente

c. Situación Riesgosa

Page 207: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

Page 208: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Tramite• El informe preliminar debe ser enviado a la Jefatura del Área de

Aviación Policial y copias para investigación técnica y quienes se puedan ver afectados por los errores hallados.

4. Oficial Investigador Técnico (O.I.T)

• Nombramiento• Procedimientos y notificación• El O.I.T y el Comité de Seguridad

5. Informe Intermedio

• Informe que rinde el O.I.T ante la Jefatura del Área de Aviación Policial.

Page 209: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Casos en que debe hacerse* Deben cumplirse tres requisitos.

• Contenido* Toma su base en el informe preliminar.

• Tramite•Se realiza ante el Jefe de División.

6. Recopilación de pruebas• Acopio de elementos técnico - científicos que reúne el

O.I.T para llegar a conclusiones, causas y recomendaciones finales.

• Complemento del trabajo en el campo* Estudiar y complementar las diferentes áreas que fueron investigadas.

Page 210: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Estudio de los factores humanos* El O.I.T analizará que situaciones ameritan un estudio de Medicina de Aviación que ayuden a sacar conclusiones.

• Determinación de fallas

a. Ingeniería de partes

b. Falla en los procedimientos de mantenimiento

c. Falla en los procedimientos operacionales

d. Fallas en otros procedimientos

e. Fallas en la planeación

f. Fallas en la documentación

g. Fallas medicas

Page 211: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Solicitudes del O.I.T* Se debe velar por brindar la información y herramientas necesarias que requiera el Oficial Investigador.

• Las solicitudes pueden ir dirigidas a :

a. Autoridades Aeronáuticas Colombianas o Extranjeras

b. Otras Entidades

c. Medicina de Aviación

d. Telemática

e. Operaciones Aéreas

f. Seccional Escuela de Aviación

Page 212: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

g. Bases aéreas

h. Mantenimiento

i. Abastecimientos

j. Recursos Humanos

• Anotaciones a las respuestas• Es importante el hacer anotaciones al final de las solicitudes

con el fin de destacar puntos que facilite la investigación.

• Otros Análisis

a. Estudio de los manuales del fabricante

b. Estudio de los libros de la aeronave

c. Estudio de los informes técnicos

Page 213: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

d. Estudio de documentos policiales

e. Estudio de los reglamentos aeronáuticos• Tratamiento de los estudios

a. Anotaciones

b. Traducciones

6. Ordenes para la preservación de pruebas

El O.I.T debe impartir las instrucciones necesarias para la preservación de las pruebas.

7. Recopilación formal de la investigación

• Forma en que debe ser entregada la investigación técnica completa.

Page 214: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

a. Portadab. Contenido7. Procedimientos reducidosSe aplica en accidentes, incidentes, situaciones de riesgo y

cuando la aeronave resulte dañada por acción delincuencial.

• Contenido• Criterios de evaluación8. Perdidas de autonomíaEl personal de la Policía Nacional puede perder su

autonomía cuando suceda un hecho que deba ser investigado, de acuerdo al Manual.

Page 215: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

• Casos

a. Accidente o Incidente

b. Situación Riesgosa

c. Ataque de Grupos Delincuenciales• Procedimiento

a. Ante un incidente

b. La tripulación que incumpla

c. Ante dudas sobre el hecho presentado• Reanudación de actividades de vuelo

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Investigaciones Aéreas

9. Informe Final

Es similar al al informe preliminar pero se aportan, adicionan y profundizan nuevos aspectos.

• Generalidades* Toda investigación requiere un informe final completo o reducido.

• Comité de Seguridad•Que investigaciones de ben ser sometidas al Comité de Seguridad.

Page 217: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

Contenido informe final completo

a.Historia del hecho

b.Investigación y análisis

c.Lugar del hecho

d.Exámenes de los restos

e.Información sobre la aeronave

f.Información sobre las personas

g.Factores meteorológicos

h.Radioayudas

i.Comunicaciones

Page 218: Legislación y Doctrina Aeronautica

Investigaciones Aéreas

j. Operación

k. Procedimiento

l. Aspectos de supervivencia

m. Entrevistas

n. Supervisión

o. Estudio de los factores humanos por Medicina de Aviación.

c. Resumen final

d. Conclusiones del Oficial Investigador

e. Causa para el Oficial Investigador

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Investigaciones Aéreas

f. Recomendaciones del Oficial Investigador

Informe Final Reducido

a. Historia del hecho

b. Nombre del sitio donde ocurrió el hecho

c. Relación de daños

d. Nombre de lesionados y grado de lesión

e. Nombres de la tripulación

f. Fallas encontradas en la investigación

g. Conclusiones y recomendaciones

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Investigaciones Aéreas

• Acta del Comité de Seguridad* Toda investigación sometida al comité deberá tener un acta anexa al mismo.

• Tramite•El informe final debe ser tramitado ante el inmediato superior jerárquico Jefe del Área de Aviación Policial.

• Difusión y Archivo•Ante quien debe ser presentado el informe y donde debe archivarse.

• Procedimientos contra fallos de la investigación

a. Investigaciones sin Comité de Seguridad

b. Investigación con Comité de Seguridad

Page 221: Legislación y Doctrina Aeronautica

Caso Miami

• https://www.youtube.com/watch?v=CRMtJ67xyQQ

Page 222: Legislación y Doctrina Aeronautica

Búsqueda y Salvamento1. BúsquedaLa búsqueda de una aeronave declarada en emergencia

o desaparecida, de propiedad o al servicio de la Policía Nacional , es responsabilidad exclusiva de la institución.

• AlertaBajo que condiciones se declara que una aeronave esta

en estado de alerta.• EmergenciaBajo que condiciones se declara una aeronave en estado

de emergencia.• Búsqueda CoordinadaEl Jefe del Área de Aviación podrá solicitar la

colaboración de otras entidades.

Page 223: Legislación y Doctrina Aeronautica

Búsqueda y Salvamento

2. SalvamentoEsta fase debe iniciarse inmediatamente después de ser

localizada la aeronave accidentada o incidentada.• ObjetivosIdentificar cuales son las intenciones con la fase de

salvamento.• Procedimientoa. Alistamiento personalb. Alistamiento equipo• Organización de la ComisiónDefinir integrantes, área y forma en que se efectuará la operación.

Page 224: Legislación y Doctrina Aeronautica

Búsqueda y Salvamento

3. Procedimientos en la escena del hecho

Factores mas importantes a tener en cuenta a la hora de llegar al lugar de los hechos, con el fin de preservar de la mejor forma las pruebas vitales para la investigación.

4. Evacuación

La comisión de sanidad determina la prioridad en la evacuación de los sobrevivientes. De no haberlos se efectuara la evacuación a discreción del oficial de búsqueda y salvamento, previa coordinación con otras autoridades.

Page 225: Legislación y Doctrina Aeronautica

Fuero Penal Militar

Page 226: Legislación y Doctrina Aeronautica

Fuero Penal Militar

• Corte Constitucional Articulo 29 Debido proceso.

• Tres condiciones llevan a otorgar una especial y propia jurisdicción a las Fuerzas Armadas, diferenciándolas de la sociedad civil.

1. Disciplina y pronta obediencia.

2. Formación como personas y profesionales.

3. La materia objeto de sus actuaciones.

• Por esta razón deben ser juzgados por sus iguales, superiores en jerarquía y experiencia para que los fallos sean justos e imparciales.

Page 227: Legislación y Doctrina Aeronautica

Fuero Penal Militar

• Constitución Política Art 221

“ De los delitos cometidos por los miembros de la fuerza publica en servicio activo y en relación con el mismo servicio, conocerán las Cortes Marciales o Tribunales Militares con arreglo a las prescripciones del Código Penal Militar. Tales Cortes o Tribunales estarán integradas por miembros de la Fuerza Publica en servicio activo o en retiro”

Page 228: Legislación y Doctrina Aeronautica

Fuero Penal Militar

• Código Penal Militar Articulo 16:”Los miembros de la Fuerza Publica en servicio activo, cuando cometan delitos contemplados en este Código u otros en relación con el servicio, solo podrán ser juzgados por los jueces y tribunales establecidos en este Código e instituidos con anterioridad a la comisión del hecho punible.”

• Es con base a estos principios que deben ser los pares quienes tienen la facultad de juzgar pues resulta difícil para un particular ubicarse en el escenario de guerra o del restablecimiento del orden tras una turba.

Page 229: Legislación y Doctrina Aeronautica

Fuero Penal Militar

• Sin embargo existe una limitación y es que se aplica solo a los actos propios del servicio de lo contrario la justicia penal ordinaria será la competente.

• Delitos relacionados con el servicio. Art 2 Código Penal Militar. “ Son delitos relacionados con el servicio aquellos cometidos por los miembros de la Fuerza Publica en servicio activo dentro o fuera del territorio nacional, cuando los mismos se deriven directamente de la función militar o policial que la Constitución, la ley y los reglamentos les ha asignado.”

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Fuero Penal Militar

• Corte Constitucional Sentencia C-358 1997

• “ La expresión relación con el mismo servicio, a la vez que describe el campo de la jurisdicción penal militar, lo acota de manera inequívoca. El concepto de servicio corresponde a la sumatoria de las misiones que la Constitución y la ley le asignan a la Fuerza Publica, las cuales se materializan a través de decisiones y acciones que en ultimas se encuentran ligadas a dicho fundamento jurídico”

Page 231: Legislación y Doctrina Aeronautica

Fuero Penal Militar

• En aquellos casos donde no aparezca relación directa del delito con el servicio habrá que aplicarse el derecho penal ordinario.

• “El vinculo entre el delito y la actividad propia del servicio debe ser próximo y directo, y no puramente hipotético y abstracto. Esto significa que el exceso o la extralimitación deben tener lugar durante la realización de una tarea que en si misma constituya un desarrollo legitimo de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Por el contrario, si desde el inicio, el agente tiene propósitos criminales y utiliza entonces su investidura para realizar el hecho punible el caso corresponde a la justicia ordinaria incluso en aquellos eventos en que pudiera existir una cierta relación abstracta entre los fines de la Fuerza Publica y el hecho punible del actor. En ningún momento el agente estaba desarrollando actividades propias del servicio, puesto que sus comportamientos fueron “ab initio” criminales”.

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Fuero Penal Militar

Fuero Militar en la Policía Nacional

•Art 4 C.P.M “La Fuerza Publica estará integrada en forma exclusiva por las Fuerzas Militares y la Policía Nacional”

•A diferencia de los Militares los miembros de la Policía no están sometidos a la obediencia debida, por lo tanto la responsabilidad no recae sobre el superior que dio la orden sino individualmente. Articulo 91 C.P

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Fuero Penal Militar

• No es posible comparar los fines públicos, protectores de la patria de la Policía con los intereses privados.

• Delitos no relacionados con el servicio están expuestos en el articulo 3 del C.P.M “…Delitos de tortura, genocidio, desaparición forzada, de lesa humanidad o aquellos que atenten contra el Derecho Internacional Humanitario entendidos en los términos definidos en convenios y tratados internacionales ratificados por Colombia, ni las conductas que sean abiertamente contrarias a la función constitucional de la Fuerza Publica…”

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Fuero Penal Militar

• En pro de la independencia e imparcialidad se crearon los jueces y fiscales militares, quienes no tienen mando, así, los comandantes ya no son jueces.

Principios del DIH

1. Necesidad Militar

No se deben causar al adversario males desproporcionados en relación con el objetivo armado que es derrotar al enemigo. No causar a la parte adversa mayor violencia que la exigida por el desarrollo de las hostilidades.

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Fuero Penal Militar

2.Distinción

Plantea que los actos de guerra se dirijan solamente a los combatientes y objetivos militares del enemigo. Evitando daños innecesarios en personas civiles.

3.Proporcionalidad

Un ataque o acción debe buscar la derrota del enemigo, debe ser un ataque sobre un objetivo militar y el daño causado a civiles o propiedad civil debe ser proporcional y no excesiva en relación con la ventaja militar.

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GRACIAS