Leccion 1 Introduccion a La Seguridad y Aspecto Legal

64
Seguridad e Higiene Industrial para Ingenieros: Lección 1. Aspectos Legales en Venezuela. Disciplinas que la apoyan. Profesor: Ingeniero Felipe Cruz Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño” Extensión Caracas

description

Higiene y seguridad

Transcript of Leccion 1 Introduccion a La Seguridad y Aspecto Legal

  • Seguridad e Higiene Industrial para Ingenieros:

    Leccin 1. Aspectos Legales en Venezuela. Disciplinas que la

    apoyan.

    Profesor: Ingeniero Felipe Cruz

    Instituto Universitario Politcnico

    Santiago Mario

    Extensin Caracas

  • Introduccin

    Conceptos bsicos

    LOPCYMAT, LOPNA, LOPPCD (CONAPDIS)

    Reglamento Parcial de la LOPCYMAT

    Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo (RCHST)

    Normas Tcnicas (NT-01 y NT-02 2008)

    Normas COVENIN

    Convenios Internacionales

    CONTENIDO

  • INTRODUCCION A LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

    A pesar de los avances tecnolgicos, el apoyo de la ciencia y la globalizacin de los procesos; para muchas

    organizaciones, comunidades y personas, los trminos, mtodos y aplicaciones relacionadas con la

    Seguridad y la Salud en el Trabajo, pasan a un segundo plano con respecto al acontecer diario de produccin,

    construccin, despacho, servicios y ventas.

    Muchos de los accidentes ocurren, precisamente, por no dar importancia a la gestin de Seguridad y Salud en

    el Trabajo hasta que se presente el evento o la enfermedad. La creencia comn de que eso le pasa a losdems y no le pasa a uno, o a su familia, o a su organizacin, es quizs uno de los factores que influye en laanterior aseveracin. Ello ha permitido que muchas empresas tengan grandes prdidas en horas-hombres de

    produccin y en gastos mdicos, al no tomarse las medidas para evitar la ocurrencia de accidentes y

    enfermedades ocupacionales.

    Para poder asimilar los temas relacionados con Seguridad y Salud Ocupacional, primero hay que entender

    que stas no son disciplinas para corregir lo que ya pas; sino para prevenir lo que podra pasar y, en lo

    posible.evitar que pase o, al menos minimizar los efectos o consecuencias, si esto llegara a pasar.

    En este sentido, la intencin del Programa de la materia Higiene y Seguridad Industrial (trmino que ya no se

    utiliza y es sustituido de manera indistinta por Seguridad y Salud en el Trabajo), tiene como finalidad elsensibilizar a los futuros ingenieros en el mbito de la prevencin de accidentes y enfermedades

    ocupacionales, suministrndoles formacin y conocimiento que permitan entender, desde el mbito laboral,

    qu cosas involucra la gestin de Seguridad y Salud en el Trabajo (en lo adelante SST o SSL, Seguridad y

    Salud Laboral) y cmo puede aportar dentro de su gestin profesional para evitar que un trabajador se lesione

    o se enferme; garantizando los niveles de produccin y la eficiencia o productividad del negocio de cual es

    parte (o propietario).

    Veremos entonces un programa que abarca desde las definiciones bsicas y aspectos legales mnimos

    requeridos; hasta la operacionalizacin y manejo de indicadores de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Ing. Felipe A. Cruz B.

  • CONCEPTOS BASICOS

    Los siguientes conceptos son necesarios para entender el contenido de la materia:

    Accidente de Trabajo: Todo suceso que produzca en la trabajadora o el trabajador, una lesin funcional o

    corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una accin que pueda

    ser determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasin del trabajo.

    Comit de Seguridad y Salud Laboral: Es un rgano paritario y colegiado de participacin, destinado a la

    consulta regular y peridica de las polticas, programas y actuaciones en materia de seguridad y salud

    en el trabajo, conformado por las Delegadas o delegados de Prevencin, por una parte y por la

    empleadora o empleador, o sus representantes, por la otra (bipartito), en nmero igual al de las

    Delegadas o delegados de Prevencin.

    Condiciones Inseguras e Insalubres: todas aquellas condiciones, en las cuales la empleadora o el

    empleador no garantice a los trabajadores las condiciones mnimas para prevenir la ocurrencia de

    accidentes.

    Contingencia: Es un evento sbito donde existe la probabilidad de causar daos a personas, el

    ambiente o los bienes, considerndose una perturbacin de las actividades normales en todo centro de

    trabajo, establecimiento, unidad de explotacin, empresas, instituciones pblicas o privadas y que

    demanda una accin inmediata.

    Delegada o Delegado de Prevencin: Es el o la representante de las trabajadoras y los trabajadores,

    elegido o elegida entre estos, por medios democrticos; con atribuciones y facultades especficas, en

    materia de seguridad y salud en el trabajo, quien ser su representante ante el Comit de Seguridad y

    Salud Laboral del centro de trabajo.

  • CONCEPTOS BASICOS

    Empleadora o empleador: Se entiende por empleadora o empleador la persona natural o jurdica que en

    nombre propio, ya sea por cuenta propia o ajena, tiene a su cargo una empresa, establecimiento,

    explotacin o faena, de cualquier naturaleza o importancia, que ocupe trabajadoras o trabajadores, sea

    cual fuere su nmero.

    Enfermedad Ocupacional: Los estados patolgicos contrados o agravados con ocasin del trabajo o

    exposicin al medio, en el que la trabajadora o el trabajador se encuentra obligado a trabajar, tales como

    los imputables a la accin de agentes fsicos y mecnicos, condiciones disergonmicas, meteorolgicas,

    agentes qumicos, biolgicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesin

    orgnica, trastornos enzimticos o bioqumicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental,

    temporales o permanentes.

    Ergonoma: Es la disciplina que se encarga del estudio del trabajo para adecuar los mtodos,

    organizacin, herramientas y tiles empleados en el proceso de trabajo, a las caractersticas

    (psicolgicas, cognitivas, antropomtricas) de las trabajadoras y los trabajadores, es decir, una relacin

    armoniosa con el entorno (el lugar de trabajo) y con quienes lo realizan (las trabajadoras o los

    trabajadores).

    Higiene Industrial: Es la ciencia que estudia las condiciones ambientales como ruido, temperatura,

    ambiente pulvgeno, entre otros; cuyas concentraciones pudiesen afectar la salud y seguridad de los

    trabajadores.

    Incidente: Suceso acaecido en el curso del trabajo o en relacin con el trabajo que no implica daos a la

    salud, que interrumpe el curso normal de las actividades que pudiera implicar daos materiales o

    ambientales.

    Lesiones: Efectos negativos en la salud por la exposicin en el trabajo a los procesos peligrosos,

    condiciones peligrosas y condiciones inseguras e insalubres, existentes en los procesos productivos.

  • CONCEPTOS BASICOS

    Medidas de Prevencin: Son las acciones individuales y colectivas cuya eficacia ser determinada, en

    funcin a la participacin de las trabajadoras y los trabajadores del centro de trabajo, permitiendo la

    mejora de la seguridad y salud. Estas acciones estarn enfocadas a la identificacin, evaluacin y

    control de los riesgos derivados de los procesos peligrosos. Su aplicacin constituye un deber por parte

    de la empleadora o del empleador.

    Medio Ambiente de Trabajo: Los lugares, locales o sitios, cerrados o al aire libre, donde personas

    presten servicios a empresas, centros de trabajo, explotaciones, faena y establecimientos, cualquiera

    sea el sector de actividad econmica; as como otras formas asociativas comunitarias de carcter

    productivo o de servicio; o de cualquier otra naturaleza, sean pblicas o privadas. Asimismo, son las

    situaciones de orden socio-cultural, de organizacin del trabajo y de infraestructura fsica que de forma

    inmediata rodean la relacin hombre y mujer --- trabajo, condicionando la calidad de vida de las

    trabajadoras o trabajadores y la de sus familias. Igualmente, se entienden por aquellos espacios areos,

    acuticos y terrestres situados alrededor de la empresa, centro de trabajo, explotacin, faena,

    establecimiento; as como de otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicio

    y que formen parte de las mismas.

    Poltica Preventiva: Es la voluntad pblica y documentada de la empleadora o el empleador de expresar

    los principios y valores sobre los que se fundamenta la prevencin, para desarrollar el Programa de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    Proceso Peligroso: Es el que surge durante el proceso de trabajo, ya sea de los objetos, medios de

    trabajo, de los insumos, de la interaccin entre stos, de la organizacin y divisin del trabajo o de otras

    dimensiones del trabajo, como el entorno y los medios de proteccin, que pueden afectar la salud de las

    trabajadoras o trabajadores.

  • CONCEPTOS BASICOS

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es el conjunto de objetivos, acciones y metodologas

    establecidos para identificar, prevenir y controlar aquellos procesos peligrosos presentes en el ambiente

    de trabajo y minimizar el riesgo de ocurrencia de incidentes, accidentes de trabajo y enfermedades de

    origen ocupacional.

    Riesgo: Es la probabilidad de que ocurra dao a la salud, a los materiales, o ambos.

    Seguridad Industrial: Es la disciplina que se encarga de aplicar mtodos para la prevencin de

    accidentes de trabajo.

    Servicio de Seguridad y Salud en el Trabajo: Es la estructura organizacional de los patronos,

    patronas, cooperativas y otras formas asociativas comunitarias de carcter productivo o de servicios,

    que tiene como objetivos la promocin, prevencin y vigilancia en materia de seguridad, salud,

    condiciones y medio ambiente de trabajo, para proteger los derechos humanos a la vida, a la salud e

    integridad personal de las trabajadoras y los trabajadores.

    Vigilancia Epidemiolgica: Es un proceso continuo de recoleccin y anlisis de los problemas de salud

    laboral y de sus determinantes, seguidas de acciones de promocin y prevencin; con la finalidad de

    conocer las caractersticas de las condiciones de trabajo y salud de amplios sectores de la poblacin

    laboral, sirviendo para optimizar los recursos y prioridades en los programas de promocin, prevencin y

    proteccin.

  • La Seguridad y Salud en Venezuela.

    Basamento legal

    Instituto Universitario Politcnico

    Santiago Mario

    Extensin Caracas

  • OBJETIVO

    Identificar los distintos instrumentos

    jurdicos que norman la Seguridad y Salud

    en el trabajo, la historia de su aplicacin y

    su impacto en los distintos actores de la

    vida laboral.

  • ANTECEDENTES

    1938 Ley del Trabajo. Secciones 2da y 3ra. De las Condiciones de Higiene.

    1944 Ley del Seguro Social. Proteccin del trabajador asegurado.

    18 de diciembre 1968. Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el

    Trabajo.

    Dcada de los 70s. Conformacin del CT6. COVENIN.

    26 de julio de 1.986. Ley Orgnica de Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de

    Trabajo (LOPCYMAT).

    20 de diciembre de 1.999. Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela. Artculo

    87

    26 de julio de 2005. Reforma de la LOPCYMAT.

    03 enero 2007. Reglamento Parcial de la LOPCYMAT.

    Diciembre 2008. NT-01 y NT-02

    Abril 30 de 2012. Ley Organice del Trabajo, de los Trabajadores y Las Trabajadoras

  • NT-01-2008

    Programas

    SSL

    NT-02-2008

    Declaracin de

    Enfermedad

    Ocupacional

    Normas Vigentes Normas con Ante Proyectos

    Comit de

    SSL

    Declaracin de

    accidentes

    Manipulacin y

    Traslado de

    cargas

    Servicios

    SSL

    RP delegados

    de

    Prevencin

    BASAMENTO LEGAL

    CONSTITUCIONDE LA REPUBLICA

    BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    LOPCYMAT

    RPLOPCYMAT

    NORMAS TECNICAS

    Normas COVENIN

    La legislacin venezolana,

    en materia de SSL, sique el

    esquema de la pirmide

    legal, siendo el mas alto, el

    de la constitucin, contina

    con las leyes orgnicas, las

    leyes ordinarias, los

    reglamentos y las normas-

    , RCHST

  • CONSTITUCION DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE

    VENEZUELA

    Constitucin de la Repblica Bolivariana de Venezuela.

    Artculo 87:

    () todo patrono o patrona, garantizar a sus trabajadores ytrabajadoras, condiciones de seguridad, Higiene y Ambiente de

    Trabajo adecuados. El estado adoptar medidas y crear

    instituciones que permitan el control y la promocin de estas

    condiciones.

  • LOPCYMAT

    136 Artculos

    Ley Orgnica de Prevencin Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo

    ORGANO

    RECTOR

    SUPERINTENDENCIA TESORERIA

    INSTITUCIO-

    NAL

    NORMATIVO

    SALUD VIVIENDA PREVISIN

    SALUD

    VIVIENDA

    GO 38182

    09/05/05

    ADULTOPENSIO-

    NES

    EMPLEO

    SANCION.

    29/08/05

    LOPCYMAT

    GO 38236

    26/07/05

    OPERATIVO SPNS BANAVI INAGER INP INEM INPSASEL

    Marco

    De todo el marco regulatorio de la seguridad Social, se deriva la correspondiente a la Seguridad

    laboral, soportado por la LOPCYMAT, y supervisado por el INPSASEL.

  • El objeto de la LOPCYMAT de 2005, es ampliado en relacin a la ley de 1986.

    La nueva LOPCYMAT incluye en su objeto (Art. 1):

    El establecimiento de las Instituciones, normas, lineamientos, polticas as

    como los rganos y entes que permitan garantizar las condiciones de:

    1.La promocin de trabajo seguro y saludable, prevencin de accidentes,

    enfermedades ocupacionales, as como la reparacin de daos sufrido.

    2.La promocin de programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre,

    descanso y turismo social.

    As como se regulan los derechos y deberes de los trabajadores y

    Empleadores y se establecen las sanciones por incumplimiento de la Normativa

    (Art.52 al 56).

    LOPCYMAT

  • Se norman las prestaciones dinerarias (de la subrogacin por el Sistema deSeguridad Social de la Responsabilidad material y Objetiva de empleadores

    ante la ocurrencia de accidentes de Trabajo o enfermedad ocupacional - Articulo

    78 al 88) ;

    Se regula la responsabilidad del empleador y sus representantes ante laocurrencia de accidentes de trabajo o enfermedad ocupacional cuando existe

    dolo o negligencia.

    Se establece que los contratos individuales y/o Convenciones Colectivaspodrn establecer mayores beneficios a los establecidos en la ley;

    Establece que los trabajadores de cooperativas u otras formas asociativas(contratistas), estn amparados por esta ley (Artic. 57)

    Excepciones: Los Miembros de las FF AA.

    (LOPCYMAT ART. 1 al 5)

    LOPCYMAT

  • La ley establece (Art. 5) qu la participacin es un principio bsico para laaplicacin de la normativa de la ley.

    Los Trabajadores, Empleadores y Organizaciones tienen el derecho a serconsultados y el deber de participar en la formulacin y puesta en marcha de la

    poltica de seguridad y salud en el trabajo, as como la planificacin, ejecucin y

    evaluacin de los programas de prevencin y promocin en las empresas, etc.

    Prescripcin de las acciones para reclamar por las prestaciones porAccidentes de Trabajo o enfermedad Profesional (Art. 8 y 9) donde estas

    prescriben a los cinco (5) aos contados a partir de la terminacin de la relacin

    laboral o de la certificacin de origen ocupacional (Art. 9).

    LOPCYMAT

  • LOPCYMAT

    Derechos del trabajador

    Artculo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrn derecho a desarrollar

    sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno

    ejercicio de sus facultades fsicas y mentales, y que garantice condiciones de

    seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrn

    derecho a:

    1. Ser informados, con carcter previo al inicio de su actividad, de las

    condiciones en que sta se va a desarrollar, de la presencia de sustancias

    txicas en el rea de trabajo, de los daos que las mismas puedan causar a

    su salud, as como los medios o medidas para prevenirlos.

    2. Recibir formacin terica y prctica, suficiente, adecuada y en forma

    peridica, para la ejecucin de las funciones inherentes a su actividad, en la

    prevencin de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la

    utilizacin del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento

    de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que

    desempee, cuando se introduzcan nuevas tecnologas o cambios en los

    equipos de trabajo. Esta formacin debe impartirse, siempre que sea posible,

    dentro de la jornada de trabajo y si ocurriese fuera de ella, descontar de la

    jornada laboral.

  • LOPCYMAT

    Derechos del trabajador

    3. Participar en la vigilancia, mejoramiento y control de las condiciones y

    ambiente de trabajo, en la prevencin de los accidentes y enfermedades

    ocupacionales, en el mejoramiento de las condiciones de vida y de los

    programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo

    social y de la infraestructura para su funcionamiento, y en la discusin y

    adopcin de las polticas nacionales, regionales, locales, por rama de

    actividad, por empresa y establecimiento, en el rea de seguridad y salud en

    el trabajo.

    4. No ser sometido a condiciones de trabajo peligrosas o insalubres que, de

    acuerdo a los avances tcnicos y cientficos existentes, puedan ser

    eliminadas o atenuadas con modificaciones al proceso productivo o las

    instalaciones o puestos de trabajo o mediante protecciones colectivas.

    Cuando lo anterior no sea posible, a ser provisto de los implementos y

    equipos de proteccin personal adecuados a las condiciones de trabajo

    presentes en su puesto de trabajo y a las labores desempeadas de acuerdo

    a lo establecido en la presente Ley, su Reglamento y las convenciones

    colectivas.

  • LOPCYMAT

    Derechos del trabajador

    5. Rehusarse a trabajar, a alejarse de una condicin insegura o a interrumpir

    una tarea o actividad de trabajo cuando, basndose en su formacin y

    experiencia, tenga motivos razonables para creer que existe un peligro

    inminente para su salud o para su vida sin que esto pueda ser considerado

    como abandono de trabajo . El trabajador o trabajadora comunicar al

    delegado o delegada de prevencin y al supervisor inmediato de la

    situacin planteada . Se reanudar la actividad cuando el Comit de

    Seguridad y Salud Laboral lo determine. En estos casos no se suspender

    la relacin de trabajo y el empleador o empleadora continuar cancelando

    el salario correspondiente y computar el tiempo que dure la interrupcin a

    la antigedad del trabajador o de la trabajadora.

    6. Denunciar las condiciones inseguras o insalubres de trabajo ante el

    supervisor inmediato, el empleador o empleadora, el sindicato, el Comit

    de Seguridad y Salud Laboral, y el Instituto Nacional de Prevencin, Salud

    y Seguridad Laborales; y a recibir oportuna respuesta.

  • LOPCYMAT

    Derechos del trabajador

    7. Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de

    trabajo, cuando el hecho lo requiera o cuando el empleador o empleadora

    no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas; as como cualquier

    incumplimiento en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo

    libre, descanso y turismo social y en la construccin y mantenimiento de

    infraestructura para su desarrollo.

    8. Acompaar a los funcionarios o funcionarias de inspeccin cuando stos

    realicen su labor inspectora en las empresas, establecimientos o

    explotaciones.

    9. Ser reubicados de sus puestos de trabajo o a la adecuacin de sus tareas

    por razones de salud, rehabilitacin o reinsercin laboral.

  • LOPCYMAT

    Derechos del trabajador

    10.Que se le realicen peridicamente exmenes de salud preventivos, y

    al completo acceso a la informacin contenida en los mismos, as

    como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros.

    11.La confidencialidad de los datos personales de salud. En tales casos,

    stos slo podrn comunicarse previa autorizacin del trabajador o

    de la trabajadora, debidamente informados; limitado dicho

    conocimiento al personal mdico y a las autoridades sanitarias

    correspondientes.

    12.Participar activamente en los programas de recreacin, utilizacin del

    tiempo libre, descanso y turismo social.

    13.Expresar libremente sus ideas y opiniones, y organizarse para la

    defensa del derecho a la vida, a la salud y a la seguridad en el

    trabajo.

    14.Ser protegidos del despido o cualquier otro tipo de sancin por haber

    hecho uso de los derechos consagrados en esta Ley y normas

    concordantes.

  • LOPCYMAT

    Derechos del trabajador

    15.La defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan acarrearle

    sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

    16.La privacidad de su correspondencia y comunicaciones y al libre acceso

    a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

    17.Recibir oportunamente las prestaciones e indemnizaciones

    contempladas en esta Ley.

    18.Ser afiliados o afiliadas por sus empleadores o empleadoras al Rgimen

    Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo creado por la Ley

    Orgnica del Sistema de Seguridad Social.

    19.Exigir a sus empleadores o empleadoras el pago oportuno de las

    cotizaciones al Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    20.Denunciar ante la Tesorera de Seguridad Social la no afiliacin al

    Rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo y de los retardos en el

    pago de las cotizaciones que debe efectuar el empleador o la

    empleadora y de los cuales el trabajador o la trabajadora tenga

    conocimiento

  • LOPCYMAT

    Deberes del trabajador

    Articulo 54

    1. Ejercer las labores derivadas de su contrato de trabajo con sujecin a

    las normas de seguridad y salud en el trabajo no slo en defensa de su

    propia seguridad y salud sino tambin con respecto a los dems

    trabajadores y trabajadoras y en resguardo de las instalaciones donde

    labora.

    2. Hacer uso adecuado y mantener en buenas condiciones de

    funcionamiento los sistemas de control de las condiciones inseguras de

    trabajo en la empresa o puesto de trabajo, de acuerdo a las

    instrucciones recibidas, dando cuenta inmediata al supervisor o al

    responsable de su mantenimiento o del mal funcionamiento de los

    mismos. El trabajador o la trabajadora deber informar al Servicio de

    Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa o al Comit de

    Seguridad y Salud Laboral cuando, de acuerdo a sus conocimientos y

    experiencia, considere que los sistemas de control a que se refiere esta

    disposicin no correspondiesen a las condiciones inseguras que se

    pretende controlar.

  • LOPCYMAT

    Deberes del trabajador

    3. Usar en forma correcta y mantener en buenas condiciones los equipos de

    proteccin personal de acuerdo a las instrucciones recibidas dando cuenta

    inmediata al responsable de su suministro o mantenimiento, de la prdida,

    deterioro, vencimiento, o mal funcionamiento de los mismos. El trabajador

    o la trabajadora deber informar al Servicio de Seguridad y Salud en el

    Trabajo de la empresa o al Comit de Seguridad y Salud Laboral cuando,

    de acuerdo a sus conocimientos y experiencia, considere que los equipos

    de proteccin personal suministrados no corresponden al objetivo de

    proteger contra las condiciones inseguras a las que est expuesto.

    4. Hacer buen uso y cuidar las instalaciones de saneamiento bsico, as

    como tambin las instalaciones y comodidades para la recreacin,

    utilizacin del tiempo libre, descanso, turismo social, consumo de

    alimentos, actividades culturales, deportivas y en general, de todas las

    instalaciones de servicio social.

    5. Respetar y hacer respetar los avisos, carteleras de seguridad e higiene y

    dems indicaciones de advertencias que se fijaren en diversos sitios,

    instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de

    seguridad y salud en el trabajo.

    6. Mantener las condiciones de orden y limpieza en su puesto de trabajo

  • LOPCYMAT

    Deberes del trabajador

    7. Acatar las instrucciones, advertencias y enseanzas que se le

    impartieren en materia de seguridad y salud en el trabajo.

    8. Cumplir con las normas e instrucciones del Programa de Seguridad y

    Salud en el Trabajo establecido por la empresa.

    9. Informar de inmediato, cuando tuvieren conocimiento de la existencia de

    una condicin insegura capaz de causar dao a la salud o la vida, propia

    o de terceros, a las personas involucradas, al Comit de Seguridad y

    Salud Laboral y a su inmediato superior, abstenindose de realizar la

    tarea hasta tanto no se dictamine sobre la conveniencia o no de su

    ejecucin.

    10.Participar activamente en forma directa o a travs de la eleccin de

    representantes, en los Comits de Seguridad y Salud Laboral y dems

    organismos que se crearen con los mismos fines.

    11.Participar activamente en los programas de recreacin, uso del tiempo

    libre, descanso y turismo social.

    12.Cuando se desempeen como supervisores o supervisoras, capataces,

    caporales, jefes o jefas de grupos o cuadrillas y, en general, cuando en

    forma permanente u ocasional actuasen como cabeza de grupo, plantilla

    o lnea de produccin, vigilar la observancia de las prcticas de

    seguridad y salud por el personal bajo su direccin.

  • LOPCYMAT

    Deberes del trabajador

    13.Denunciar ante el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales, cualquier violacin a las condiciones y medio ambiente de

    trabajo, cuando el hecho lo requiera o en todo caso en que el empleador

    o empleadora no corrija oportunamente las deficiencias denunciadas.

    14.En general, abstenerse de realizar actos o incurrir en conductas que

    puedan perjudicar el buen funcionamiento del Rgimen de Seguridad y

    Salud en el Trabajo.

    15.Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores

    inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevencin y

    condiciones de seguridad manteniendo la armona y respeto en el

    trabajo.

    Los deberes que esta Ley establece a los trabajadores y trabajadoras y la

    atribucin de funciones en materia de seguridad y salud laborales,

    complementarn las acciones del empleador o de la empleadora, sin que por

    ello eximan a ste del cumplimiento de su deber de prevencin y seguridad.

  • LOPCYMAT

    Derechos del empleador

    Artculo 55

    1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas

    de higiene, seguridad y ergonoma, y de las polticas de prevencin y

    participar en los programas para la recreacin, utilizacin del tiempo libre,

    descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y

    productividad.

    2. Participar activamente en los Comits de Seguridad y Salud Laboral.

    3. Participar en la discusin y adopcin de las polticas nacionales,

    regionales, locales, por rama de actividad, empresa y establecimiento en

    el rea de seguridad y salud en el trabajo.

    4. Solicitar y recibir asesora del Comit de Seguridad y Salud Laboral de su

    centro de trabajo, del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales y dems rganos competentes.

    5. Participar de manera individual o colectiva en las actividades tendentes a

    mejorar la calidad de la prestacin de los servicios del Rgimen de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    6. Recibir informacin y capacitacin en materia de salud, higiene,

    seguridad, bienestar en el trabajo, recreacin, utilizacin del tiempo libre,

    descanso y turismo social, por parte de los organismos competentes.

  • LOPCYMAT

    Derechos del empleador

    7. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y mantener en

    buenas condiciones de funcionamiento los sistemas de control de las

    condiciones inseguras de trabajo instalados en la empresa o puesto de

    trabajo.

    8. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el uso adecuado y de forma

    correcta, y mantener en buenas condiciones los equipos de proteccin

    personal suministrados para preservar la salud.

    9. Exigir a los trabajadores y trabajadoras hacer buen uso y cuidar las

    instalaciones de saneamiento bsico, as como tambin las instalaciones

    y comodidades para la recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso,

    turismo social, consumo de alimentos, actividades culturales, deportivas y

    en general, de todas las instalaciones del centro de trabajo.

    10.Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los

    avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios,

    instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud,

    higiene y seguridad.

    11.Proponer ante el Comit de Seguridad y Salud Laboral las

    amonestaciones a los trabajadores y trabajadoras que incumplan con los

    deberes establecidos en el artculo 54 de la presente Ley.

  • LOPCYMAT

    Derechos del empleador

    12.Recibir pronta y adecuada respuesta en relacin a sus solicitudes ante los

    organismos competentes.

    13.Recibir, en los lapsos previstos por esta Ley y su Reglamento, los

    reembolsos de los pagos realizados a los trabajadores y trabajadoras en

    caso de prestaciones diarias por discapacidad temporal.

    14.Garantizar que sus trabajadores y trabajadoras reciban oportunamente

    las prestaciones de atencin mdica garantizadas en este Rgimen

    Prestacional de Seguridad y salud en el Trabajo, por el Sistema Pblico

    Nacional de Salud.

    15.Lograr que el Rgimen de Seguridad y Salud en el Trabajo se subrogue a

    las obligaciones derivadas de la responsabilidad objetiva del empleador o

    de la empleadora ante la ocurrencia de un accidente o enfermedad

    ocupacional cuando no hubiese negligencia o dolo por parte del

    empleador o de la empleadora.

    16.Ser reclasificados de manera oportuna y adecuada en relacin a las

    categoras de riesgo establecidas en la clasificacin de las empresas a

    los efectos de las cotizaciones al Rgimen de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

  • LOPCYMAT

    Derechos del empleador

    17.Denunciar ante la Superintendencia de Seguridad Social irregularidades

    relativas al registro y otorgamiento de las prestaciones del Rgimen de

    Seguridad y Salud en el Trabajo.

    18.Denunciar ante las autoridades competentes y recibir pronta y oportuna

    respuesta por cualquier violacin a las normativas legales y

    reglamentarias vigentes sobre condiciones y medio ambiente de trabajo,

    ambiente general, condiciones para la recreacin, utilizacin del tiempo

    libre, descanso y turismo social, que afecte el ambiente de trabajo de su

    empresa, por parte de las empresas aledaas o de los organismos

    pblicos o privados.

    19.Exigir a sus trabajadores y trabajadoras que se abstengan de realizar

    actos o incurrir en conductas que puedan perjudicar el buen

    funcionamiento del Rgimen Prestacional de Seguridad y Salud en el

    Trabajo.

    20.Ejercer la defensa en caso de imputaciones o denuncias que puedan

    acarrearle sanciones en virtud de lo establecido en la presente Ley.

  • LOPCYMAT

    Deberes del empleador

    Artculo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las

    medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras

    condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, as

    como programas de recreacin, utilizacin del tiempo libre, descanso y

    turismo social e infraestructura para su desarrollo en los trminos

    previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos

    por la Repblica, en las disposiciones legales y reglamentarias que se

    establecieren, as como en los contratos individuales de trabajo y en las

    convenciones colectivas. A tales efectos debern:

  • LOPCYMAT

    Deberes del empleador

    1. Organizar el trabajo de conformidad con los avances tecnolgicos que

    permitan su ejecucin en condiciones adecuadas a la capacidad fsica y

    mental de los trabajadores y trabajadoras, a sus hbitos y creencias

    culturales y a su dignidad como personas humanas.

    2. Consultar a los trabajadores y trabajadoras y a sus organizaciones, y al

    Comit de Seguridad y Salud Laboral, antes de que se ejecuten, las

    medidas que prevean cambios en la organizacin del trabajo que puedan

    afectar a un grupo o la totalidad de los trabajadores y trabajadoras o

    decisiones importantes de seguridad e higiene y medio ambiente de

    trabajo.

    3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de

    la prevencin de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar

    al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una

    modificacin del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la

    promocin de la salud y la seguridad, la prevencin de accidentes y

    enfermedades profesionales as como tambin en lo que se refiere a uso

    de dispositivos personales de seguridad y proteccin.

  • LOPCYMAT

    Deberes del empleador

    4. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras y al Comit de

    Seguridad y Salud Laboral de las condiciones inseguras a las que estn

    expuestos los primeros, por la accin de agentes fsicos, qumicos,

    biolgicos, meteorolgicos o a condiciones disergonmicas o

    psicosociales que puedan causar dao a la salud, de acuerdo a los

    criterios establecidos por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales.

    5. Abstenerse de realizar, por s o por sus representantes, toda conducta

    ofensiva, maliciosa, intimidatoria y de cualquier acto que perjudique

    psicolgica o moralmente a los trabajadores y trabajadoras, prevenir toda

    situacin de acoso por medio de la degradacin de las condiciones y

    ambiente de trabajo, violencia fsica o psicolgica, aislamiento o por no

    proveer una ocupacin razonable al trabajador o la trabajadora de

    acuerdo a sus capacidades y antecedentes y evitar la aplicacin de

    sanciones no claramente justificadas o desproporcionadas y una

    sistemtica e injustificada crtica contra el trabajador o la trabajadora, o su

    labor.

  • LOPCYMAT

    Deberes del empleador

    6. Informar por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales y al Instituto Nacional de Capacitacin y Recreacin

    de los Trabajadores de los programas desarrollados para la recreacin,

    utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social, del estado de la

    infraestructura para la ejecucin de los mismos, del impacto en la calidad

    de vida, salud y productividad, as como las dificultades en la

    incorporacin y participacin activa de los trabajadores y trabajadoras en

    ellos.

    7. Elaborar, con la participacin de los trabajadores y trabajadoras, el

    Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo de la empresa, las polticas

    y compromisos y los reglamentos internos relacionados con la materia as

    como planificar y organizar la produccin de acuerdo a esos programas,

    polticas, compromisos y reglamentos.

    8. Tomar las medidas adecuadas para evitar cualquier forma de acoso

    sexual y establecer una poltica destinada a erradicar el mismo de los

    lugares de trabajo.

  • LOPCYMAT

    Deberes del empleador

    9. Abstenerse de toda discriminacin contra los aspirantes a obtener trabajo

    o contra los trabajadores y trabajadoras y, dentro de los requerimientos de

    la actividad productiva, respetar la libertad de conciencia y expresin de

    los trabajadores y trabajadoras.

    10.Tomar todas las medidas adecuadas para asegurar la privacidad de la

    correspondencia y comunicaciones de los trabajadores y trabajadoras y el

    libre acceso a todos los datos e informaciones referidos a su persona.

    11.Notificar al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales, con carcter obligatorio, las enfermedades ocupacionales, los

    accidentes de trabajo y cualesquiera otras condiciones patolgicas que

    ocurrieren dentro del mbito laboral previsto por esta Ley y su

    Reglamento y llevar un registro de los mismos.

    12.Llevar un registro actualizado de las condiciones de prevencin,

    seguridad y salud laborales, as como de recreacin, utilizacin del tiempo

    libre, descanso y turismo social de acuerdo a los criterios establecidos por

    los sistemas de informacin del Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales.

  • LOPCYMAT

    Deberes del empleador

    13.En caso de actividades que por su peligrosidad sean consideradas por el

    Reglamento como susceptibles de controles especiales por los daos que

    pudiera causar a los trabajadores y trabajadoras o al ambiente, informar

    por escrito al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y Seguridad

    Laborales las condiciones inseguras y las medidas desarrolladas para

    controlarlas de acuerdo a los criterios que ste establezca.

    14.Documentar las polticas y principios adoptados en materia de seguridad

    y salud en el trabajo de acuerdo con lo establecido en la presente Ley y

    en la normativa que lo desarrolle.

    15.Organizar y mantener los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo

    previstos en esta Ley.

  • LOPCYMAT

    De las sanciones: Una de las caractersticas principales de esta ley es su poder

    sancionatorio. No obstante slo sanciona al empleador por incumplimiento de la ley;

    dejando un gran vaco con respecto a qu acciones tomar en caso que un trabajador

    ponga en riesgo su salud y seguridad o la de sus compaeros de trabajo.

    Captulo II.

    1. Multas de hasta 25 UT por cada trabajador expuesto*

    Infracciones leves

    (i) No se ofrezca respuesta oportuna y adecuada a la solicitud de informacin o

    realizacin de mejoras de niveles de proteccin de seguridad y salud solicitada por el

    delegado de prevencin o el Comit de Seguridad y Salud Laboral (CSSL)

    (ii) No se ofrezca los elementos bsicos de saneamiento en los puestos de trabajo

    (iii) Elaborar el Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo sin la participacin de los

    trabajadores

    (iv) No colocar en forma visible en el centro de trabajo los ) registros de accidentes de

    trabajo y enfermedades ocupacionales

    * El nmero de trabajadores expuestos queda a discrecin del funcionario del INPSASEL que

    acte en a inspeccin

  • LOPCYMAT

    De las sanciones

    Captulo II.

    2. Multas de 26 hasta 75 UT por cada trabajador expuesto

    Infracciones graves

    (i) No presentar al INPSASEL las medidas apropiadas para prevenir

    accidentes de trabajo

    (ii) No conceder licencia remunerada a los delegados de prevencin para el

    ejercicio de sus funciones

    (iii) No presentar para su aprobacin al INPSASEL el Proyecto de Programa

    de Seguridad y Salud en el Trabajo sin la participacin de los

    trabajadores.

    (iv) No permitir u obstaculizar las elecciones de los delegados prevencin

    (v) No proveer a los trabajadores de implementos y equipos (de proteccin

    personal

  • LOPCYMAT

    De las sanciones

    Captulo II.

    2. Multas de 26 hasta 75 UT por cada trabajador expuesto

    Infracciones graves

    (vi) No permitir que los trabajadores acompaen a los en funcionarios de

    inspeccin cuando estos realicen su labor inspectora

    (vii) No realizar peridicamente a los trabajadores sus exmenes de salud

    preventivos

    (viii) No informar por escrito a los trabajadores de condiciones peligrosas o

    insalubres al ingreso o cuando haya una modificacin de su puesto de

    trabajo.

    (ix) No informar al CSSL y a los SSST de la incorporacin al centro de trabajo

    de intermediarios, contratistas o subcontratistas.

  • LOPCYMAT

    De las sanciones

    Captulo II.

    3. Multas de 76 hasta 100 UT por cada trabajador expuesto

    Infracciones muy graves

    (i) No organizar, registrar y acreditar un Servicio de SST propio o

    mancomunado o el Comit de SSL

    (ii) No asegure el disfrute efectivo de vacaciones o descanso semanal

    (iii) Infringir las normas relativas a la duracin mxima de trabajo o das has

    hbiles

    (iv) No informar la ocurrencia de un accidente de trabajo o el diagnstico de

    una enfermedad ocupacional en el plazo sealado.

    (v) No reincorporar al trabajador en un puesto de trabajo compatible con sus

    capacidades residuales una vez calificada su discapacidad.

  • LOPCYMAT

    De las sanciones

    Captulo II.

    3. Multas de 76 hasta 100 UT por cada trabajador expuesto

    Infracciones muy graves

    (vi) Despida, desmejore o traslade a trabajadores con ocasin al ejercicio de

    los derechos consagrados en la LOPCYMAT

    (vii) Viole la inamovilidad de un delegado de prevencin

    (viii) Obstaculice, impida o dificulte la inspeccin o supervisin de un

    funcionario del INPSASEL.

    POSIBILIDAD DE CIERRE DE LA EMPRESA HASTA POR 48 HORAS (el

    patrono deber pagar los salarios y pagar dems beneficios como si los

    trabajadores hubieran s cumplido su jornada de trabajo)

  • LOPCYMAT

    De las sanciones

    4.-Criterio de gradacin de sanciones

    (i) Peligrosidad de la actividad desarrollada.

    (ii) Gravedad de los daos producidos o que hubieran podido producirse

    (iii) Medidas de proteccin colectiva adoptadas.

    (iv) Incumplimiento de las advertencias realizadas por los funcionarios de

    inspeccin

    (v) Inobservancia de las propuestas realizadas por los SST, los delegados

    de prevencin y el Comit de SSL

    (vi) La conducta general del empleador en orden a la observancia de las

    normas en materia de seguridad y salud en el trabajo.

  • LOPCYMAT

    De las sanciones

    5. Infracciones en materia de cotizacin, afiliacin, y registro: Multas de

    hasta 100 UT por cada trabajador no afiliado, afiliado a destiempo o

    declaracin inexacta de informacin. Adicionalmente, el patrono deber

    cancelar cotizaciones no efectuadas ms los intereses moratorios que

    correspondan.

    6.Reincidencia. Cuando se comete la misma infraccin en un periodo de 12

    meses, podr incrementarse hasta 2 veces el monto de la sancin

    correspondiente.

  • Art. 39: Los empleadores deben organizar un servicio propio o

    mancomunado de Seguridad y Salud en el Trabajo, conformado de

    manera multidisciplinaria, de carcter esencialmente Preventivo, el cual

    estar fundamentado en el numero de trabajadores y en una evaluacin

    tcnica de las condiciones y riesgos especficos de cada empresa.

    Los riesgos estarn medidos en base a una escala, contenidas en los Art.

    94, 95 y 96, la cual dar base para el financiamiento y cotizaciones del

    sistema.

    Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo.

    LOPCYMAT

    ASIGNACION. Lea dichos

    artculos

  • Servicios de Seguridad y SaludLOPCYMAT

  • Asegurar la proteccin de los trabajadores contra toda condicin que perjudique susalud producto de la actividad laboral.

    Promover y mantener el nivel ms elevado posible de bienestar fsico, mental ysocial de los trabajadores.

    Identificar, evaluar y proponer los correctivos que permitan controlar lascondiciones y medio ambiente de trabajo que puedan afectar tanto la salud fsica

    como mental de los trabajadores en el lugar de trabajo o que pueden incidir en el

    ambiente externo del centro de trabajo o sobre la salud de su familia.

    Asesorar tanto a los empleadores, como a los trabajadores en materia deseguridad salud en el trabajo.

    Vigilar la salud de los trabajadores en relacin con el trabajo.

    Suministrar oportunamente a los trabajadores los informes, exmenes, anlisisclnicos y paraclnicos, que sean practicados por ellos.

    Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art.40)-Funciones

    LOPCYMAT

  • Asegurar el cumplimiento de las vacaciones por parte de los trabajadores ytrabajadoras y el descanso de la faena diaria.

    Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia Epidemiolgica de accidentes yenfermedades ocupacionales,

    Desarrollar y mantener un Sistema de Vigilancia de la utilizacin del tiempolibre,

    Reportar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales alINPSASEL,

    Desarrollar programas de promocin de la seguridad y salud en el trabajo, deprevencin de accidentes y enfermedades ocupacionales, de recreacin,

    utilizacin del tiempo libre, descanso y turismo social.

    Promover planes para la construccin, dotacin, mantenimiento y proteccin deinfraestructura destinadas a los programas de recreacin, utilizacin del tiempo

    libre, descanso y turismo social.

    Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art.40)-Funciones

    LOPCYMAT

  • Organizar los sistemas de atencin de primeros auxilios, transporte delesionados, atencin mdica de emergencia y respuestas y planes de

    contingencia.

    Investigar los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales ,

    Evaluar y conocer las condiciones de las nuevas instalaciones antes de darinicio a su funcionamiento.

    Elaborar la propuesta de Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, ysometerlo a la consideracin del Comit de Seguridad y Salud Laboral, las

    cuales deben ser presentadas al Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales para su aprobacin y registro.

    Aprobar los proyectos de nuevos medios y puestos de trabajo o laremodelacin de los mismos en relacin a su componente de seguridad y salud

    en el trabajo.

    Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art.40)-Funciones

    LOPCYMAT

  • Participar en la elaboracin de los planes y actividades de formacin de lostrabajadores.

    Las dems que sealen el Reglamento de la presente Ley.

    Los Servicios de Seguridad y Salud en el Trabajo. (Art.40)-Funciones

    LOPCYMAT

  • LOPNA

    Artculo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los nios y

    adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el

    disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantas, a travs de la proteccin

    integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el

    momento de su concepcin. .

    LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIO Y DEL ADOLESCENTE

    Se plantean aqu aquellos artculos que estn relacionados con la seguridad y

    la salud en el trabajo, y cuyo cumplimiento es esencial dentro de un programad

    e seguridad y salud.

  • LOPNA

    Artculo 110. Seguridad Social. El adolescente trabajador tiene derecho a ser

    inscrito obligatoriamente en el Sistema de Seguridad Social y gozar de todos los

    beneficios, prestaciones econmicas y servicios de salud que brinda el sistema,

    en las mismas condiciones previstas para los mayores de dieciocho aos de

    edad, de conformidad con la legislacin especial en la materia.

    Artculo 241. Admisin y Permanencia sin Examen Mdico. Quien admita a

    trabajar a un adolescente que no se hubiere sometido al examen mdico integral

    exigido en esta Ley, ser sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso.

    En la misma sancin incurre el patrono que, injustificadamente, permita la

    permanencia en el trabajo de adolescentes que no se hayan sometido al examen

    mdico anual previsto en esta Ley

    Artculo 242. Omisin de Inscripcin en el Sistema de Seguridad Social. El

    patrono que omita inscribir oportunamente, en forma injustificada, a los

    adolescentes bajo sus servicios en el Sistema de seguridad Social Obligatorio,

    ser sancionado con multa de dos a seis meses de ingreso

  • LOPPCD (CONAPDIS)

    Artculo 1. Las disposiciones de la presente Ley son de orden pblico y

    tiene por objeto regular los medios y mecanismos, que garanticen el

    desarrollo integral de las personas con discapacidad de manera plena y

    autnoma, de acuerdo con sus capacidades, y lograr la integracin a la vida

    familiar y comunitaria, mediante su participacin directa como ciudadanos y

    ciudadanas plenos de derechos y la participacin solidaria de la sociedad y

    la familia.

    Artculo 28. Los rganos y entes de la Administracin Pblica Nacional,

    Estadal y Municipal, as como las empresas pblicas, privadas o mixtas,

    debern incorporar a sus planteles de trabajo no menos de un cinco por

    ciento (5 %) de personas con discapacidad permanente, de su nmina total,

    sean ellos ejecutivos, ejecutivas, empleados, empleadas, obreros u obreras.

    En este caso estamos hablando de la Ley Orgnica para las Personas con

    Discapacidad (LOPPCD), la cual establece algunos artculos que protegen

    contra accidentes o enfermedades, a beneficio de personas con capacidad

    limitada.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 1

    El presente Reglamento tiene por objeto desarrollar las normas de la Ley Orgnica de

    Prevencin, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo dirigidas a:

    1. Promover y mantener el ms alto grado de bienestar fsico, mental y social de los

    trabajadores y las trabajadoras en todas las ocupaciones.

    2. Prevenir toda causa que pueda ocasionar dao a la salud de los trabajadores y las

    trabajadoras, por las condiciones de trabajo.

    3. Proteger a los trabajadores y las trabajadoras asociados y asociadas en sus

    ocupaciones, de los riesgos y procesos peligrosos resultantes de agentes nocivos.

    4. Procurar al trabajador y trabajadora un trabajo digno, adecuado a sus aptitudes y

    capacidades.

    El Reglamento Parcial de la LOPCYMAT, es el instrumento que regula algunos

    aspectos, no desarrollados en la Ley Orgnica. As podemos ver varios de sus

    artculos:

  • 5. Garantizar y proteger los derechos y deberes de los trabajadores y las

    trabajadoras, y de los patronos y las patronas, en relacin con la

    seguridad, salud, condiciones y medio ambiente de trabajo, descanso,

    utilizacin del tiempo libre, recreacin y el turismo social.

    REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 6

    Las normas de la Organizacin Internacional del Trabajo contenidas en su

    Constitucin y Convenios, as como las previstas en tratados y dems

    instrumentos normativos internacionales sobre seguridad y salud en el

    trabajo, ratificados por la Repblica, privarn, sobre cualquier otra de rango

    legal, en cuanto fueren ms favorables al trabajador o trabajadora.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 9

    Slo es posible la transaccin en materia de salud, seguridad, condiciones

    y medio ambiente de trabajo siempre que:

    1. Cumpla con lo previsto en el ordenamiento jurdico.

    2. Verse sobre las condiciones y oportunidad de pago de los derechos

    litigiosos o discutidos.

    3. El monto estipulado para pagar al trabajador o a la trabajadora sea,

    como mnimo, el fijado por el Instituto Nacional de Prevencin, Salud y

    Seguridad Laborales en un informe pericial realizado al efecto.

    4. Conste por escrito.

    5. Contenga una relacin circunstanciada de los hechos que la motive y

    de los derechos en ella comprendidos.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 9

    El Inspector o la Inspectora del Trabajo competente podr homologar las

    propuestas de transaccin que cumplan todos los requisitos exigidos en el

    presente artculo, para lo cual deber cerciorarse que el trabajador o la

    trabajadora acta libre de constreimiento alguno y, deber solicitar y

    recibir el informe pericial correspondiente del Instituto Nacional de

    Prevencin, Salud y Seguridad Laborales.

    El Inspector o la Inspectora del Trabajo proceder a homologar o rechazar

    la propuesta de transaccin que le fuere presentada, dentro de los tres (3)

    das hbiles siguientes al recibo de informe pericial del Instituto. En el

    supuesto que el Inspector o la Inspectora del Trabajo niegue la

    homologacin, deber indicar los motivos de la decisin y, si fuere el caso,

    precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados,

    brindndosele a stos el lapso de subsanacin a que se refiere el artculo

    50 de la Ley Orgnica de Procedimientos Administrativos. Esta decisin

    podr ser recurrida ante los Tribunales Superiores con competencia en

    materia del Trabajo.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 9

    Slo la transaccin en materia de salud, seguridad, condiciones y medio

    ambiente de trabajo, debidamente homologada de conformidad con este

    artculo, tendr efecto de cosa juzgada, a tenor de lo previsto en el

    numeral 2 del artculo 89 de la Constitucin de la Repblica Bolivariana de

    Venezuela, en concordancia con el artculo 3 de la Ley Orgnica del

    Trabajo.

    No ser estimada como transaccin laboral aquellas que no cumplan con

    los requisitos exigidos en el presente artculo, aun cuando el trabajador o

    la trabajadora hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este

    supuesto, el trabajador o la trabajadora conservar ntegramente las

    acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la

    relacin de trabajo.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 12

    Se entiende por condiciones inseguras e insalubres, entre otras, todas

    aquellas condiciones en las cuales el patrono o patrona:

    1. No garantice a los trabajadores y las trabajadoras todos los elementos

    del saneamiento, bsico, incluida el agua potable, baos, sanitarios,

    vestuarios y condiciones necesarias para la alimentacin.

    2. No asegure a los trabajadores y las trabajadoras toda la proteccin y

    seguridad a la salud y a la vida contra todos los riesgos y procesos

    peligrosos que puedan afectar su salud fsica, mental y social.

    3. No asegure proteccin a la maternidad, a los y las adolescentes que

    trabajan o aprendices y, a las personas naturales sujetas a proteccin

    especial.

    4. No asegure el auxilio inmediato y la atencin mdica necesaria para el

    trabajador o la trabajadora, que padezcan lesiones o daos a la salud.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Artculo 12

    5. No cumpla con los lmites mximos establecidos en la Constitucin,

    Leyes y reglamentos en materia de jornada de trabajo o no asegure el

    disfrute efectivo de los descansos y vacaciones que corresponda a los

    trabajadores y las trabajadoras.

    6. No cumpla con los trabajadores y las trabajadoras, las obligaciones en

    materia de informacin, formacin y capacitacin en seguridad y salud en

    el trabajo.

    7. No cumpla con alguna de las disposiciones establecidas en el

    Reglamento de las normas tcnicas en materia de seguridad y salud en el

    trabajo.

    8. No cumpla con los informes, observaciones o mandamientos emitidos

    por las autoridades competentes, para la correccin de fallas, daos,

    accidentes o cualquier otra situacin que afecte la seguridad o salud de

    los trabajadores y las trabajadoras.

  • REGLAMENTO PARCIAL DE LA LOPCYMAT

    Proteccin de la Maternidad

    Artculos 14 y 15

    Sistema de Vigilancia Epidemiolgica

    Artculo 34

    Sistema de Vigilancia del Tiempo Libre

    Artculo 36

  • REGLAMENTO DE LAS CONDICIONES DE HIGIENE Y

    SEGURIDAD EN EL TRABAJO

    Artculo 1. Se establecen las siguientes normas sobre condiciones de higiene y

    seguridad industriales, de cumplimiento obligatorio para patronos y trabajadores.

    Artculo 2. Los patronos estn obligados a hacer del conocimiento de los

    trabajadores, tanto los riesgos especficos de accidentes a los cuales estn

    expuestos, como las normas esenciales de prevencin.

    De todos los instrumentos reglamentarios (que no son normas) este el nico, que

    tiene carcter de reglamento y es completamente tcnico y bien estructurado

    desde el punto de vista de la prevencin y orientacin mnima necesaria. A pesar

    de tener mas 50 aos (1963 y reformada en 1973), su contenido no ha perdido

    vigencia.

    Se recomienda leer el ndice de este reglamento. Con toda seguridad,

    conseguir algn artculo de su inters que usted desconoca.

  • NORMAS TCNICAS

    Norma Tcnica Programa de Seguridad y Salud en el

    Trabajo (NT-01-2008)

    Norma Tcnica para la Declaracin de Enfermedad Ocupacional

    (NT-02-2008)

    Elementos a considerar para la investigacin de la enfermedad

    ocupacional para su declaracin (Punto 2, captulo II)

    PUEDE CONSEGUIR ESTAS NORMAS EN LA PAGINA WEB DEL INPSASEL:

    www.inpsasel.gob.ve

  • Evaluaciones mdicas Atencin primaria Promocin y educacinpara la salud

    Seguimiento yresolucin a casos

    especiales

    Impacto

    PARA PARA PARAPARA

    EmpresaComunidad

    Personal Familia

    Salud

    Ocupacional

    Higiene

    IndustrialErgonoma

    Seguridad

    Industrial

    Identificacin y evaluacin de los factores de riesgo a la

    salud

    Programas para su eliminacin y/o control

    Cumplimiento para la normatividad oficial

    Adecuacin y proteccin del ambiente de trabajo

    Evaluacin de los procedimientos de trabajo y

    sus factores de riesgo a la

    salud

    Diseo de procesos de trabajo sanos y seguros

    Adecuacin de las cargas fsicas de trabajo

    Prevencin de accidentes Determinacin de procesos y procedimientos seguros

    Promocin de una cultura hacia la seguridad dentro y

    fuera de la empresa

    DISCIPLINAS QUE APOYAN LA SEGURIDAD Y LA

    SALUDEl siguiente esquema muestra la manera como est estructurada y apoyada la

    gestin de seguridad y salud, y para qu se aplica cada una de ellas:

  • Campos de Accin

    Seguridad y Salud

    Ocupacional y Medio

    Ambiente

    DISCIPLINAS QUE APOYAN LA SEGURIDAD Y LA

    SALUD

    Impulsar la Auto-

    Responsabilidad

    integral en

    Seguridad y

    Salud Ocupacional

    Orientar en

    Seguridad y Salud

    Ocupacional

    Promover la

    Seguridad y Salud

    de la Familia y de

    nuestro Entorno