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EXP. No. 7298/10 1 SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 7298/10 VS SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y/O REINSTALACION Y /O L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro indicado y. ---------------------------------------------------------------------------------- R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Mediante oficio 653/2010 de 03 de noviembre del 2003, el C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES, DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN QUÉRETARO, remitió a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el expediente promovido por la C. en contra de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por declararse incompetente.-------- SEGUNDO.- Ajustando su demanda con fecha 28 de noviembre de 2011 (f. 60-97), en la cual la C. demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, al Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y al Titular del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las siguientes prestaciones: I.- La reinstalación en los términos y condiciones que venía desempeñando hasta la fecha en que fue despedida injustificadamente, reinstalación que deberá de hacerse en los mismos términos y condiciones pactadas entre las partes,

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SEGUNDA SALA EXPEDIENTE: 7298/10

VS

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Y/O

REINSTALACION Y /O

L A U D O : V I S T O S para resolver los autos del juicio al rubro

indicado y. ----------------------------------------------------------------------------------

R E S U L T A N D O : PRIMERO.- Mediante oficio 653/2010 de 03 de noviembre

del 2003, el C. PRESIDENTE DE LA JUNTA ESPECIAL NUMERO TRES, DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE CON RESIDENCIA EN QUÉRETARO, remitió a este Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje el expediente promovido por la C.

en contra de SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, por declararse incompetente.--------

SEGUNDO.- Ajustando su demanda con fecha 28 de

noviembre de 2011 (f. 60-97), en la cual la C. demandó ante este H. Tribunal Federal de Conciliación

y Arbitraje, al Titular de la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO y al Titular del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, las siguientes prestaciones: I.- La reinstalación en los términos y condiciones que venía desempeñando hasta la fecha en que fue despedida injustificadamente, reinstalación que deberá de hacerse en los mismos términos y condiciones pactadas entre las partes,

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conservando el puesto, actividad, jornada, área, antigüedad, y los derechos que de esta se deriven, así como las prestaciones a que la actora tenía asignadas por su trabajo incluyendo derechos a los incrementos que se le apliquen a sus puestos durante el tiempo por el cual permanezcan separados y las prestaciones que se deriven de la propia relación laboral, así como los derechos relativos a la seguridad social con responsabilidad para los demandados tanto en lo individual como respecto a la familia de la actora, riesgo de trabajo, enfermedad y las atenciones y demás derechos, subsistiendo la responsabilidad inherente para los demandados en virtud de que no se reconoce. II.- El pago de los salarios caídos que se causen desde la fecha en que la actora fue separada injustificadamente de su trabajo, hasta que se cumplimente el laudo que a su favor se dicte, pago en el que deberá incluirse la aplicación de los incrementos que se apliquen al puesto de la actora por contrato o por ley durante el tiempo en que permanezca separada de su trabajo. III.- El pago de los conceptos y prestaciones que dejaron de cumplir los demandados al decretar y hacer efectiva la separación ilegal de la actora, relativas al pago y disfrute de vacaciones y prima vacacional para cada uno de los actores que corresponden a los dos últimos periodos laborados, en virtud de que los demandados dejaron de cubrir estas prestaciones a las cuales tiene derecho, reclamándose además el pago y cumplimiento de la relación laboral, cuya vigencia subsiste en virtud de la acción principal la reinstalación que se solicita. IV.- Entrega de la constancia correspondiente al cumplimiento de las obligaciones de los demandados hacía con la actora ante el ISSSTE, INFONAVIT y SAR o su cumplimiento en los términos de ley, ya que los demandados han dejado de pagar estas prestaciones en base al salario real, al haber aplicado un salario menor al que percibía la actora ante dichos institutos. Solo para el caso de que los demandados se negaren a reinstalar a la actora en los términos y condiciones que se mencionan, se deja formalmente planteada la reclamación para ese supuesto de los conceptos indemnizatorios y prestaciones que legalmente y contractualmente se deriven de esa negativa. Referente al AJUSTE DE DEMANDA a (f. 60-97), señala que

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las prestaciones reclamadas son sustancialmente las que aparecen en el escrito inicial de demanda: Reinstalación y en su caso, los salarios caídos y las prestaciones que de término le corresponden; contadas estas del momento del despido injustificado y hasta el momento de esa reinstalación; en caso contrario, las que por ley y contrato corresponden; Indemnización Constitucional, 20 días por cada año de servicios prestados o la que el contrato federal conceda; la prima de antigüedad a razón de 12 días por cada año de servicios prestados o la que el contrato federal conceda; salarios caídos, las prestaciones de aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, los incrementos salariales y premio y beneficios al trabajo y al salario, que se hubieran otorgado por contrato federal o renovación y adecuación del mismo, contados de la fecha del despido injustificado y hasta el momento de la ejecución del laudo, así como el pago de las prestaciones otorgadas a la actora contenidas y descritas en el recibo de nómina, marcados con las claves: 06 Compensación garantizada, 76 Seguro de separación individualizada (gobierno), H3 E.P.R. Operativo, la entrega del documento consiste en la Baja Original del Servicio emitido por la dirección de Recursos Humanos, de la Dependencia. Fundó su demanda en los siguientes HECHOS: 1. Que ingresó a prestar sus servicios para los demandados con fecha 1 de julio de 1992, con un horario de las 09:00 a las 15:00 y de las 16:00 a las 18:00 horas de lunes a viernes de cada semana, teniendo como días de descanso semanal los días sábados y domingo, asignándole su puesto, para que desarrollada sus actividad, siendo la principal las relativas a aplicar la legislación fiscal y aduanera, con el fin de que las personas físicas y morales contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público, de fiscalizar a los contribuyentes para que cumpla con las disposiciones tributarias y aduaneras de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y de generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la evaluación de la política tributaria; siendo lo esencial que la actora fue contratada por los demandados para los cuales ha venido trabajando ininterrumpidamente, bajo las ordenes de los CC. C.P. , C.P.

, C.P. , quienes se ostentaban como responsable y titulares de la primera como subadministradora de revisión de gabinete, el segundo encargado de la

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administración y la tercera como jefe de departamento, mismos puestos que siguieron ocupando hasta la fecha en que fue despedida injustamente la actora. Que tenía asignado un salario de la cantidad de $8,443.69 quincenal. 2.- Que la labor encomendada fue para realizar la función de: PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, efectuando las auditorias programadas a los contribuyentes. 3.- Que durante el tiempo que duró la relación de trabajo, nunca tuvo queja de la actora. 4.- Que la actora ha venido trabajando bajo las órdenes e indicaciones de los demandados en las actividades que han quedado señaladas, bajo las órdenes de los CC. C.P. , C.P.

, C.P. , siendo los jefes inmediatos de los actores, realizando funciones de Dirección. 5.- En fecha 2 de junio del 2010, la actora solicitó permiso sin goce de sueldo del 28 de junio al 15 de septiembre de 2010, a los CC. ,

, y , el cual le fue otorgado el día 4 de junio de 2010. 6.-

Enterándose que los CC. , , y

, la dieron de baja definitiva por dejar de presentarse a partir del permiso concedido a desempeñar las labores, aun cuando estaban debidamente enterados de la audiencia de la actora por el permiso que se había concedido, siendo un despido injustificado a la actora. Dándose cuenta de estos varias personas. Ofreció como pruebas las que consideró acreditarían la acción intentada e invocó los preceptos legales que estimó aplicables al presente asunto. ------------------------------------------

SEGUNDO.- Con fecha 28 de mayo del 2012, la

Secretaría de Hacienda y Crédito Público así como también por el SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, se dio contestación por conducto de su apoderada a la demanda instaurada en su contra por la C. Oponiendo 1.- LA EXCEPCION DE AUSENCIA DE LEGITIMACION AD CAUSAM, por cuanto hace a la prestación del numeral I y 2, en virtud de que la actora

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no gozaba del derecho sustantivo de la estabilidad en el empleo, toda vez que se trató de una empleada que de acuerdo a la ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, prestaba sus servicios en un puesto considerado como de confianza, ejerciendo las funciones inherentes a su cargo, esto es; relativas a REALIZAR DIVERSOS ACTOS DE AUDITORIA, y demás actos administrativos. 2.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, por cuanto hace a la prueba marcada con el numeral I, en virtud de que durante la prestación de sus servicios la C. desempeño funciones de personal de confianza, por lo que jamás ha generado derecho alguno relativo a la estabilidad en el empleo, por lo que carece de derecho que reclama. En consecuencia, no puede ejercer ante este H. Tribunal una acción que deriva del derecho a la estabilidad en el empleo. Cabe destacar que la actora en ningún momento fue despedida en forma injustificada, la única verdad es que omitió presentarse a su centro de trabajo incurriendo en diversas faltas injustificadas correspondientes a los días 1, 2, 5, 6, 7, 8, 9, 12, 13, 14, 15 de julio del 2010. Siendo claro que al omitir presentarse a desempeñar las funciones encomendadas incurrió en faltas injustificadas continuas causando perjuicio al buen funcionamiento de la Administración General Auditoria Fiscal Federal de Querétaro. 3.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, de la prueba del numeral 1, así como la del numeral 2, toda vez que no aplica a aquellos que desempeñan funciones de confianza, en todo caso debe atenderse al principio de sujeción legal y presupuestal de los pagos. 4.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, en contra del numeral II, así como del numeral 2, del ajuste de demanda, toda vez que realiza una incorrecta interpretación de la ley y los pagos efectuados por el demandado durante la prestación de sus servicios, razón por la que carece de todo sustento jurídico, ya que no existe ningún fundamento legal o documento por el cual se sustente las manifestaciones de la hoy actora. Aunado a que el pago de salarios caídos resultan ser improcedentes toda vez que éstos resultan ser accesorios de la prestación principal. Por lo que su condena depende de la suerte que corra la acción de reinstalación y/o indemnización constitucional y toda vez que como se señala la actora en todo momento se desempeñó

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como trabajadora de confianza al servicio del demandado con el puesto de Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados con funciones de Auditor Fiscal, debiendo señalarse que percibía la cantidad mensual de $5,906.44. 5.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, en contra de la prestación del numeral III, así como la del numeral 2, del ajuste de demanda, oponiendo la excepción de pago, ya que la demandada pago a la hoy actora el pago correspondiente a dichos conceptos, por lo que resulta totalmente improcedente el reclamo vertido. 6.- LA EXCEPCION DE AUSENCIA DE ACCION Y DERECHO, del reclamo del numeral V, haciendo notar que la actora no prestó ni ningún tipo de servicio para el demandado, careciendo de acción y derecho para reclamar el pago y más aún que el mismo se haga en el lapso en que no hay relación laboral alguna. Ya que la accionante fue quien en forma voluntaria dejo de prestar sus servicios al omitir presentarse a su centro de trabajo incurriendo en faltas injustificadas. 7.- LA EXCEPCION DE PRESTACIÓN EXTRALEGAL Y OSCURIDAD, de las prestaciones marcadas del numeral III, IV, el último párrafo del escrito inicial de demanda, la del numeral 2, del ajuste de demanda, toda vez que de su simple lectura se infiere que estas no revisten naturaleza ni tienen esencia de una prestación laboral que se encuentre contemplada. 8.- LA EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, de la prestación marcada con el numeral 2 del ajuste de demanda, toda vez que la actora realiza una incorrecta interpretación, por lo que solicito sean desestimadas sus manifestaciones por consistir en declaraciones y puntos de vista unilaterales y subjetivos. 9.- EXCEPCION DE FALTA DE ACCION Y DERECHO, así como EXTRALEGAL, en contra de la prestación marcada con el numeral 2, del ajuste de demanda, ya que es una prestación que no asiste de modo alguno a los trabajadores al Servicio del Estado, por lo que es totalmente improcedente. En cuanto a los HECHOS: el 1, en cuanto hace a la fecha de ingresó de la actora resulta ser cierto, por lo que se solicita que la misma quede fuera de la presente controversia, lo que se acredita con la Constancia de Nombramiento y/o asignación de remuneraciones, asimismo, también es cierto que su horario de trabajo

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era de las 09:00 a las 15:00 y de las 16:00 a las 18:00 de lunes a viernes de cada semana, cierto es que tenía realizaba funciones de FISCALIZACIÓN, ni se afirma ni se niega, el hecho de que se encontraba bajo las ordenes de los CC.

, , . Lo relativo al hecho 2, es cierto, es decir que la actora desempeño sus servicios como Profesional Ejecutivo Especializados con funciones de AUDITOR FISCAL, quien efectuaba auditorias programadas a los contribuyentes. El hecho 3, lo niega, el 4 parcialmente cierto, es decir, cierto es que la actora desempeñaba las funciones consistentes en efectuar auditorias programadas a los contribuyentes. Los hechos 5, 6 se niegan. Por otra parte ofreció las pruebas que consideró justificarían las excepciones y defensas que hizo valer e invocó los preceptos legales que consideró aplicables al presente asunto. ---------------------------

Celebrada la audiencia de pruebas, alegatos y resolución,

previa satisfacción de los requisitos de ley, se ordenó turnar los autos para su resolución definitiva. -----------------------------------------------------------

C O N S I D E R A N D O :

I. Esta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje es competente para conocer y resolver la presente controversia atento a lo dispuesto por los artículos 2º y 124 fracción I de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. ---------------------------------------------------

II.- La litis en el presente asunto se constriñe a determinar si

el actor tiene derecho a ser reinstalada por haber sido despedido injustificadamente de su empleo, así como a que se le paguen los salarios caídos con los incrementos legales que se generen hasta que sea debidamente reinstalada y prestaciones devengadas y otras que reclama; o bien si como lo señala la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO el actor carece de acción y derecho toda vez que la accionante fue una empleada de confianza, en razón de que el puesto y funciones que realizaba y/o desempeñaba es de los estipulados expresamente como de confianza en el Catálogo General de Puestos del Gobierno

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Federal, siendo su función en su calidad de PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, con funciones de AUDITOR, mismas que encuadran en el artículo 5 fracción II incisos a), b) y de) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, pues inclusive admite que hacía funciones de AUDITOR y realizaba funciones de fiscalización, inspección, vigilancia y auditoría fiscal, participando en el desarrollo del levantamiento de visitas domiciliarias que se efectúan a los contribuyentes y demás obligados solidarios. Facultades conferidas por el artículo 16, 17 y 18 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria. De la forma en que ha quedado planteada la litis corresponde a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO acreditar que la parte actora era una empleada de confianza y por ello carece de estabilidad en el empleo. ------------------------------------------------------------------

III.- De las pruebas aportadas por el Titular demandado se

considera: ------------------------------------------------------------------------------------- ♦ La confesional a cargo de la C.

desahogada en audiencia de fecha 6 de septiembre del 2012, visible a foja 827-828 de autos, tiene valor probatorio para acreditar: Que ingresó a laborar para la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, a partir del 01 de julio de 1992, que se encontraba adscrita a la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro., dependiente de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal; que efectúa auditorias programadas a los contribuyentes; que aplicaba la legislación a fin de que personas físicas y morales contribuyeran proporcional y equitativamente al gasto público; que fiscalizaba a los contribuyentes para que cumplieran con las disposiciones tributarias y aduaneras; que incentivaba el cumplimiento de obligaciones fiscales al proporcionar información para la política tributaria; que ostento el puesto de confianza denominado de profesional ejecutivo de servicios especializados; que desde el comienzo de la relación laboral ostento el puesto de funciones de confianza; que en todo momento ha desarrollado las funciones destinadas por el

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Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria en la Administración local de auditoría Fiscal Federal de Querétaro, Querétaro; que sólo gozaba de la garantía de salario y de las prestaciones de índole de seguridad social (aclarando: que además de las señaladas en los talonarios de pago se tenían prestaciones que vienen referidas en las Condiciones de los Trabajadores en el portal del “INTRASAT”. que realizaba funciones de auditor fiscal (aclarando: que en el talón de pagos se señala como PROFESIONAL DE SERVICIOS EJECUTIVOS ESPECIALIZADOS; que participaba y efectuaba la planeación de los procedimientos de auditoría a desarrollar en los actos de fiscalización (aclarando: que la planeación de los procedimientos de auditoría a desarrollar en los actos de fiscalización se realizaban en forma conjunta con el jefe de departamento y su administrador; Que elaboraba informes para poner a consideración del comité de seguimiento, evaluación de resultados y devoluciones, los hechos omisiones e irregularidades detectados en los actos de fiscalización (aclarando: que dicha elaboración se realizaba previa autorización del jefe de departamento sus administradores y administrador local, los cuales nunca fueron concepto de devolución, ya que hay un área específica para dicha devolución de impuestos a la cual no pertenecía); Que realizaba actos de notificación, visitas domiciliarias; que le eran expedidas constancias de identificación; que estaba facultada para llevar a cabo notificaciones; que practicaba visitas domiciliarias; que realizaba auditorias; Que lleva a cabo actas de notificación a diversos contribuyentes; que realizaba citatorios para diversos contribuyentes; Que el puesto de profesional Ejecutivo de Servicios Especializados (auditor Fiscal) clave CF21864 es de confianza; Que tenía la representación de la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, así como de su órgano desconcentrado Servicio de Administración Tributaria, ello en atención a que la absolvente contesto afirmativamente las posiciones 1a la 9, 12, 12, 1, 5, 16, 18, 22 a la 27, 31, 32, 33, y 44, que le fueron articuladas. ---------------------------------------

♦ El Reglamento Interior del Servicio de Administración

Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de 6 de junio de 2005, se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia

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de 3 de septiembre del 2012 (f. 815-819) tiene valor probatorio para acreditar su contenido. -------------------------------------------------------------------

♦ El informe rendido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desahogado a fojas 838-844, con fecha 15 de octubre del 2012, tiene valor probatorio para acreditar que: de conformidad con las atribuciones conferidas, se informa que el Catálogo General de puestos y plazas del Gobierno Federal, se encuentra consignado el código de identificación CF21864, y éste lo tiene asignado el puesto denominado Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, nivel QC, actualmente PQ3, mismo que se clasifica como de confianza, y el sueldo bruto asignado en el año 2010 al puesto citado es de $5,906.45 pesos. ----------------------- ---------------------------------

LAS DOCUMENTALES consistentes en:--------------------- ----

♦ Copia certificada de la Constancia de Nombramiento yo asignación de remuneraciones número 0474 025 de fecha 12 de junio de 1992 (f. 445), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que en dicha data la actora ostentaba un puesto de Ayudante de Auditor Fiscal.----------------------------

♦ Copia certificada del Formato Único de movimientos de personal federal número 567-20070416-0 de fecha 13 de abril del 2007 (f. 446), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que a la actora en esa fecha se le otorgó un nombramiento como Auditor Impuestos Internos. -------------------

♦ Copia certificada del Formato Único de movimientos de Personal Federal número 567-20100715-0 de fecha 23 de julio de 2010 (f. 447), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le

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otorga valor probatorio para acreditar que en esa data el titular demandado dio de baja a la actora por abandono de empleo en el puesto de Auditor Fiscal. ----------------------------------------------------------------

♦ Copia certificada de: la descripción del puesto AF6072 (f. 448-451), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que en dicho documento se describen las funciones a desempeñar por un Auditor Fiscal. ----------------

♦ Copia certificada de Vacaciones servidores públicos de confianza de fecha 14 de agosto y 26 de octubre de 2009, 24 de marzo, 7 de abril, 14 de mayo, 01 de junio y 24 de junio todas del año 2010 (f. 452-458), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que a la accionante se le autorizaron diversos periodos vacacionales- --------------------------------------

♦ Copia certificada de 13 constancias de identificación de fecha: 3 de septiembre de 2007, (2) de 07 de enero, (2) de 3 de marzo, (2) de fecha 22 de julio, todas del año 2008; (2) de 07 de enero. (2) de fecha 12 de noviembre de 2009; 07 de enero, y 30 de abril ambas del 2010, (f. 459-471), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar las facultades que le delegaba el Titular demandado en cada una de ellas, y en la última de éstas se señala: “El servidor público mencionado ésta habilitado por el suscrito

para la práctica de actos relacionados con el ejercicio de las facultades conferidas

en el citado Reglamento Interior del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN

TRIBUTARIA, tales como: notificar los actor relaciones con el ejercicio de facultades

de comprobación, realizar revisión de papales de trabajo con los contadores públicos

registrados en relación con los dictámenes y declaratorias que para efectos fiscales

presenten los contribuyentes, practicar visitas domiciliarias, verificar la obligación de

adherir marbetes y los envases que contengan bebidas alcohólicas o precintos a los

recipientes que las contengan y en su caso realizar el aseguramiento de los bienes,

efectuar auditorias, inspecciones, vigilancia de destrucción de mercancías, llevar a

cabo la notificación y práctica del aseguramiento de los bienes o negociación del

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contribuyente, practicar visitas domiciliarias a fin de verificar la expedición de

comprobantes o que los expedidos reúnan los requisitos fiscales, practicar la

clausura preventiva de establecimientos, verificaciones de origen, practicar la

verificación de mercancías de procedencia extranjera en transporte, de vehículos de

procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo

otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones

legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de

mercancías y medios de transporte; inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y

fiscalizarlos y, este último caso, vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas

de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo,

almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior; practicar la retención,

persecución, embargo precautoria de mercancía de procedencia extranjera y sus

medios de transporte en los supuestos que establece la Ley Aduanera; iniciar el

procedimiento administrativo en materia aduanera y levantar el acta

correspondiente; y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y

aduaneras; previa presentación de la orden que para tales efectos expida la

autoridad competente” ------------------------------------------------------------------------------------

♦ Copia certificada del Reporte de accesos a las estrategias de fiscalización para el auditor y fecha de entrega de claves CIC. (f. 472-473), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar las consultas realizadas a la actora a dichos accesos en el periodo comprendido del 19 de agosto de 2005 al 21 de junio de 2006. -----------------------------------------------------------

♦ Copia certificada de la Constancia de notificación por

Estrados, (2) de fechas 22 de enero del 2002; (1) de 21 de febrero del 2002 (f. 474-476), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para: acreditar que la actora firmó de constancias como Auditor de la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro. -------------------------------------------------------------

♦ Copia certificada de 8 actas: -ACTA DE CONSTANCIA

DE HECHOS de fecha 22 de enero del 2002. -ACTA DE REPOSICIÓN DE LA ORDEN QUE SE INDICA, de fecha 22 de enero de 2002. -ACTA

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PARCIAL DE SUSPENSIÓN DE PLAZO, de fecha 21 de febrero del 2002. -ACTA PARCIAL DE CONSTANCIA DE HECHOS de fecha 2 de junio del 2006. -ULTIMA ACTA PARCIAL de fecha 14 de julio del 2006. - ACTA PARCIAL DE CONSTANCIA DE HECHOS de fecha 14 de julio de 2006. - ACTA PARCIAL DE CONSTANCIA DE HECHOS de fecha 08 de septiembre de 2006. -ACTA FINAL de fecha 8 de septiembre de 2006. (f.477-607), las que se desahogaron por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se les otorga valor probatorio para acreditar que la actora intervenía en dichas actuaciones como Visitadora adscrita a la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro.- ------

♦ Copia certificada de 7 actas certificadas: - ORDEN DE

PRACTICA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 22 de enero de 2007. -CITATORIO de fecha 22 de enero de 2007. -ACTA DE INICIO de fecha 23 de enero de 2007. -CITATORIO de 28 de mayo de 2007. - ACTA PARCIAL de fecha 29 de mayo de 2007. -ACTA PARCIAL DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN de fecha 15 de junio de 2007. -ACTA FINAL de fecha 29 de junio del 2007 (f. 608-650), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que la accionante intervenía en dichas actuaciones como Visitadora adscrita a la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro.- --------------------------------------

♦ Copia certificada de 3 documentales consistentes en: -

ORDEN DE PRACTICA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de mayo del 2007. - CITATORIO de fecha 14 de mayo de 2007. - ACTA PARCIAL DE INICIO de fecha 15 de mayo del 2007 (f. 652-660), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que la demandante intervenía en dichas actuaciones como Visitadora adscrita a la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro.- --------------------------------------

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♦ Copia certificada de 3 documentales consistentes en: -ORDEN DE PRACTICA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 26 de julio de 2007. - CITATORIO de fecha 26 de julio del 2007. -ACTA PARCIAL DE INICIO de fecha 27 de julio del 2007 (f. 661-674), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que la accionante intervenía en dichas actuaciones como Visitadora adscrita a la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro. ------------------------------------------------------------------------

♦ Copia certificada de las documentales consistentes en: -

CITATORIO PARA EXHIBICIÓN DE PAPELES DE TRABAJO, de fecha 04 de junio de 2008. -ACTA DE APORTACION DE DATOS E INFORMES, de fecha 24 de julio de 2008 (f. 694-704), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro., facultaba a la actora para actuar en las auditorias sobre estados financieros. ----------------------------------------------------------------------

♦ Copia certificada de 4 documentales consistentes en: -

CITATORIO PARA EXHIBICIÓN DE PAPELES DE TRABAJO, de fecha 11 de diciembre de 2008. - CITATORIO de fecha 15 de diciembre del 2008. - ACTA DE NOTIFICACIÓN, de fecha 11 de diciembre del 2008. - ACTA DE APORTACION DE DATOS E INFORMES, de fecha 04 de febrero del 2009 (f. 705-724), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro., podría actuar en el desarrollo de la revisión de papeles de trabajo, con motivo de la auditoria que practicó sobre los estados financieros del contribuyente, entre otras facultades. ------------------------------------------------

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♦ Copia certificada de 3 documentales consistentes en: - CITATORIO PARA EXHIBICIÓN DE PAPELES DE TRABAJO, de fecha 31 de julio de 2007. - CITATORIO de fecha 03 de agosto del 2009. -ACTA DE APORTACION DE DATOS E INFORMES, de fecha 26 de agosto del 2009 (f. 725-738), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar que la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro., podría actuar en el desarrollo de la revisión de papeles de trabajo, con motivo de la auditoria que practicó sobre los estados financieros del contribuyente, entre otras facultades; que actuaba como Notificador adscrito a dicha Administración; asimismo, actuaba como Coordinador del Área de Revisión de Dictámenes, adscrita a la citada Administración. ----------------------------------------------------------------------------

♦ Copia certificada de 3 documentales consistentes en: -

SOLICITUD DE DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICAN, de fecha 12 de enero del 2010. - CITATORIO de fecha 19 de enero del 2010. - ACTA DE NOTIFICACION, de fecha 20 de enero del 2010, (f.739-749, Copia certificada de 3 documentales consistentes en: - SOLICITUD DE DATOS Y DOCUMENTOS QUE SE INDICAN, de fecha 20 de enero del 2010. - CITATORIO de fecha 26 de febrero del 2010. - ACTA DE NOTIFICACION, de fecha 27 de enero del 2010, (f.750-760), documentales éstas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para: acreditar que la actora actuaba como Notificador adscrita la Administración Local de Auditoria Fiscal Federal de Querétaro, Qro. ----------------------------------------------------

♦ Copia certificada de las listas de asistencia, que abarca

el periodo del 15 de julio del 2009 al 15 de julio del 2010, (f.761-786), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar el registro de asistencias de la actora en dicha data. ------------------------------------------------------------------------------------------

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♦ Copias certificadas de 10 comprobantes de percepciones y deducciones (fs. 787-795), se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para: acreditar las percepciones y deducciones recibidas por la actora en esas fechas. -------

♦ Copia certificada de los nombramientos de los CC.

(fs. 797-799), se

desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, se le otorga valor probatorio para acreditar el cargo que ostentas dichas personas. -----------

♦ La documental consistente en el Reglamento Interior de

la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre del 2007, así como la reforma del 29 de abril del 2010, se desahoga por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, tiene valor probatorio para acreditar las facultades de la persona que certifica las documentales exhibidas en este juicio. -------------

♦ Original del acta de Constancia de hechos por faltas

continúas e injustificadas de fecha 15 de julio del 2010, (f. 800-811), carece de relevancia, en atención a que se omitió ofrecerse medio de perfeccionamiento alguno, con el objeto de que ésta fuera debidamente perfeccionada por todos y cada uno de los que en ella comparecieron, y con ello tuviera plena eficacia probatoria. -------------------------------------------

♦ La documental consistente en la Norma que regula las jornadas y horarios de labores en la Administración Pública Federal Centralizada, publicada en el Diario Oficial de la Federación en fecha 15 de marzo de 1999, que en éste momento se tiene a la vista, tiene valor probatorio para acreditar que la jornada de trabajo de los servidores públicos debe de fijarse entre las 7:00 horas y las 18:00 horas. --------------

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♦ La confesional expresa consistente en la parte en que la

actora en el hecho 1 de su escrito inicial de demanda confiesa que “tenía como actividad principal las relativas… a aplicar la legislación

fiscal y aduanera con el fin de que las personas físicas y morales

contribuyan proporcional y equitativamente al gasto público de fiscalizar

a los contribuyentes para que cumplan con las disposiciones tributarias y

aduaneras, de facilitar e incentivar el cumplimiento voluntario y de

generar y proporcionar la información necesaria para el diseño y la

evaluación de la política tributaria, la cual se recoge en términos del artículo 794 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria. --------

♦ La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y

Humana.- Admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, las cuales serán valoradas con las demás pruebas ofrecidas por las partes. ----------------------------------------------------------------------------------------

IV.- Por su parte LA ACTORA aportó al juicio las siguientes

pruebas: ---------------------------------------------------------------------------- ♦ La Instrumental de Actuaciones y la Presuncional Legal y

Humana.- Admitidas y desahogadas por su propia y especial naturaleza, las cuales serán valoradas con el resto del material probatorio.------------

♦ La confesional a cargo del Titular demandado SECRETARIA

DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, la que carece de valor probatorio en atención a que se decretó la deserción de dicha probanza, en audiencia de 6 de septiembre del 2012, a fojas 827-829 de autos. -----

♦ La confesional para hechos propios a cargo de los CC.

, carece de valor al

haber sido desechada el 3 de septiembre del 2012, por no aportar los medios para su desahogo. -------------------------------------------------------------

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♦ La testimonial a cargo de los CC.

, se desahoga en audiencia de fecha 10 de septiembre del 2012, a fojas 830-835, de la que, si bien, se puede desprender que los testigos fueron contestes y uniformes al contestar que el actor laboró para la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, esta probanza no le favorece a su oferente toda vez que no les constan los hechos de manera personal, sino por el dicho de la demandante, indicio de ello es que refieren ser hermanos de la hoy actora los dos primeros y la tercera refiere somos parientes, sin especificar que parentesco tienen, por lo que se presume que no son testigos imparciales, a mayor abundamiento dentro del ofrecimiento la accionante, no especificó los hechos que pretendía demostrar con la misma, pues se limitó a relacionarla con todos y cada uno de los hechos del escrito a la demanda. Asimismo, se le niega valor probatorio, en atención a que lo declarado por los atestes se advierte que se trata de testigos de oídas, ello en virtud de que a la pregunta 2 que se le formula el C. , en el sentido de si sabe donde trabaja la actora, responde “si se dónde trabaja conozco la

ubicación se encuentra en la calle de Allende entre Madero y Pino

Suárez no recuerdo el número de la secretaria y la conozco porque mi

hermana casi toda la vía ha vivido conmigo.- Por su parte el C. , respecto de la pregunta 15 en la que se

le solicita dé la razón de su dicho, responde, yo tengo 21 años de

conocerla es mi pareja y me comento (sic) toda la referencia en cuanto

al caso en cuestión y también documentación que me mostro (sic) ello

como son recibos de nómina lo del correo electrónico y comentarios que

me hacia ella respecto del comentario que le hicieron verbal en cuanto al

permiso.- Asimismo, dicho ateste al dar respuesta a la repregunta 3 manifiesta: “la fecha exacta no la sé pero si sé que la autorización se

realizó vía económica por vía internet” y respecto de la repregunta 5 en la que se le solicita describa al personal de vigilancia que le impidió el acceso a la C. respondió: “Físicamente no

sabría decirle porque fue mencionado por medio de

ya no pregunte como era físicamente la persona de

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vigilancia ya que yo personalmente no estuve presente para poder

describir a la persona”. ------------------------------------------------------------------

De lo anterior se colige, que a los testigos deponentes no les constan los hechos, y sí de oídas, actuando con parcialidad al tener algún lazo con la accionante, por lo que se determina que la declaración rendida no reúne los requisitos de certidumbre, uniformidad, imparcialidad y congruencia que deben prevalecer en esta prueba, por ende, al no indicar la circunstancias que nos atañen en el presente juicio, ni ser acordes en circunstancias de tiempo, modo y lugar, demerita el valor de su testimonio. ---------------------------------------------------

Tiene apoyo las siguientes jurisprudencias. ----------------------------

PRUEBA TESTIMONIAL. SU VALORACIÓN.- Aunque el valor de la prueba testimonial queda al prudente arbitrio del juzgador, ello no debe violar las reglas fundamentales sobre la prueba, pues no puede admitirse que por el hecho de que los testigos fueron uniformes en sus declaraciones sobre determinado hecho, tenga que otorgársele valor probatorio pleno a sus dichos, pues la prueba debe ser valorada en su integridad, como lo es que los testigos coincidan tanto en lo esencial como en lo incidental del acto; conozcan por sí mismos los hechos sobre los que declaran y no por inducción ni referencia de otras personas; que expresen por qué medios se dieron cuenta de los hechos sobre los que depusieron aun cuando hubieren sido tachados por la contraparte; que justifiquen la verosimilitud de su presencia en el lugar de los hechos; que den razón fundada de su dicho y que coincida su ofrecimiento con la narración de los hechos materia de la litis. ----------------

Novena Época.- Registro: 164440.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXXI, Junio de 2010.- Materia(s): Común Tesis: I.8o.C. J/24.- Página: 808. ------------

PRUEBA TESTIMONIAL. TESTIGOS INTERESADOS EN EL JUICIO, SU DICHO CARECE DE VALOR PROBATORIO.- Si de las declaraciones de los testigos presentados por las partes, se desprende que éstos tienen interés en que una de las partes obtenga fallo favorable, su dicho, por ser parcial, carece de credibilidad. ---------------------------------------------------------------------------------------------------

Novena Época.- Registro: 201614.- Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito.- Jurisprudencia.- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta IV, Agosto de 1996.- Materia(s): Laboral.- Tesis: III.T. J/12.- Página: 570. ---------------

TESTIMONIAL. VALORACION DE ESTA PRUEBA EN MATERIA

LABORAL. Tomando en consideración que por disposición expresa del artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, las autoridades laborales no están obligadas a sujetarse a reglas o formulismos en la estimación de las pruebas, cuya valoración, tratándose de la testimonial se debe constreñir únicamente a la circunstancia de que la declaración rendida reúne los requisitos de certidumbre, uniformidad,

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imparcialidad y congruencia con los hechos que se pretenden acreditar, y en atención además, a que los testigos acuden al juicio para que con base en el interrogatorio que se les formule expongan los hechos que tienen relación directa con la contienda laboral y que son de importancia para el proceso, es por lo que se estima que bien pueden al producir su contestación, ampliar la respuesta correspondiente, adelantándose inclusive a preguntas que no se les han formulado, sin que esto signifique que existe una preparación previa, y que por esa razón carezca de valor su declaración.- ----------------------------------------------------------------------

Octava Época.- Registro: 207781.- Instancia: Cuarta Sala.- Jurisprudencia.- Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación 65, Mayo de 1993.- Materia(s): Laboral.- Tesis: 4a./J. 21/93.- Página: 19. ---------------------------

LAS DOCUMENTALES CONSISTENTES EN: -------------------------

♦ A).- Comprobantes de nómina, de fojas 140 a 320 de autos, se desahogan por su propia y especial naturaleza en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815-819 de autos, tiene valor probatorio para acreditar las deducciones y percepciones realizadas a la actora.---------------------------- ------------------------------------------------------------

B).- Copia autografa de Constancia de nombramiento y/o asignación de la actora 0474 025 de 12 de junio de 1992, (f. 98); - Probanza ésta que ya fue valorada, toda vez que el Titular demandado también la exhibió. ------------------------------------------------------------------------

Constancias de nombramiento y/o asignación de

remuneraciones 584 de fecha 01 de enero de 1997 (f.101); -Constancia de nombramiento y/o asignación de remuneraciones 565-10042 de fecha 15 de mayo del 2000 (f.102); aviso de modificación de sueldos del trabajador (ISSSTE) (f. 98); SAT, asunto: Constancia de identificación, con fecha 30 de abril del 2010 (f.128); toda vez que el Titular demandado sólo las objeto en cuanto alcance y valor probatorio, éstas que se desahogaron por su propia y especial naturaleza en términos de la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815 de autos, las que tienen valor probatorio para acreditar que los diversos puestos que le otorgó el demandado. -----------------------------------------------------------------

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Por lo que respecta al Escrito asunto, solicita número de producción, con fecha 09 de octubre del 1992 (f. 118).- La que fue desahogada por su propia y especial naturaleza en términos de la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815 de autos, se les otorga valor probatorio para acreditar que se solicitó a la Subdirectora de Planeación, Informática y Estadística de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se enviara a la Subadministración de Auditoria Fiscal Federal el número de Producción de la C.

. ------------------------------------------------------------------ Copia autógrafa del oficio número 102-A-42-05-A, como asunto:

carta de presentación, de fecha 18 de mayo de 1992 (f. 119); - La que desahogó por su propia y especial naturaleza en términos de la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 (f. 815).- Tiene valor probatorio para acreditar que se solicitó al Jefe de la Oficina de Reclutamiento y Selección que a la C. se le practicaran exámenes psicométricos.- -------------------------------------------

Escrito asunto Carta Credencial número 55, de fecha 01 de julio

de 1992 (f. 103); - La que desahogó por su propia y especial naturaleza en términos de la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 (f. 815).- Tiene valor probatorio para acreditar que la demandada la extendió con el objeto de que la actora llevara a cabo visitas domiciliarias. ----------------

Cédula de Filiación expedida por la Secretaria de Programación

y Presupuesto de fecha 22 de junio de 1992 (f. 104); la que desahogó por su propia y especial naturaleza en términos de la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 (f. 815).- Tiene valor probatorio para acreditar su contenido. -------------------------------------------------------------------------------

C).- Constancias de Percepciones y Deducciones expedidas por

la demandada, correspondientes a los periodos del 16-jul-1992 hasta 31-dic-1992, (f.105); periodo del 01-ene-1993 hasta 31-dic-1993, (f.106)); periodo del 01-ene-1994 hasta 31-dic-1994, (f.107); periodo del 01-ene-1995 hasta 31-dic-1995, (f.108); periodo del 01-ene-1996 hasta 31-dic-1996, (f.109); periodo del 01-ene-1997 hasta 31-jun-1997, (f.110);

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periodo del 01-jul-1997 hasta 31-dic-1997, (f.111); periodo del 01-ene-1998 hasta 31-dic-1998, (f.112); periodo del 01-ene-1999 hasta 31-dic-1999, (f.113); periodo del 01-ene-2000 hasta 31-dic-2000, (f.114); periodo del 01 enero de 2001 al diciembre del 2001 (f.115); documentales éstas que fueron desahogadas por su propia y especial naturaleza en términos de la audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815 de autos, se les otorga valor probatorio para acreditar las Percepciones y Deducciones que el Titular demandado le realizaba a la actora en dichos periodos. -----------------------------------------------------------

♦ La PERICIAL GRAFOSCOPICA, carece de relevancia en atención a que fue desechada en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815 de autos.--------------------------------------------------------

♦ LA INSPECCION, la que carece de relevancia en

atención a que fue desechada en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815 de autos.--------------------------------------------------------

♦ La Documental pública, certificación que deberá expedir

la demandada, la cual carece de relevancia en atención a que fue desechada en audiencia de fecha 3 de septiembre del 2012 a fojas 815 de autos.---------------------------------------------------------------------------------

V.- Visto el contenido de las pruebas aportadas por las

partes esta Sala considera que tomando en cuenta que la actora prestaba sus servicios en la Administración Local de Auditoría Fiscal de Querétaro, pues así se desprende del nombramiento que expidió la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO a su favor mediante el cual le otorgó el nombramiento como Auditor Fiscal, puesto del cual fue separado. --------------------------------------------------------------------

Y considerando el contenido del Reglamento Interior de

Trabajo del Servicio de Administración Tributaria invocado por la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, en el artículo 16, publicado en

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el Diario Oficial de la Federación del 22 de octubre de 2007, mismo que se tiene a la vista, se advierten las facultades que tiene asignadas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal y las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal, como lo es la de Administración Local de Auditoría Fiscal de Querétaro, en la que prestaba sus servicios la actora y que son: ----------------------------------------

De la Administración General de Auditoría Fiscal Federal

Artículo 17.- Compete a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal: I.- Participar, conjuntamente con las unidades administrativas competentes, en la

formulación de los programas relativos a la aplicación de las disposiciones en materia de participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas.

II.- Requerir los avisos, manifestaciones y demás documentación que, conforme a las disposiciones fiscales y aduaneras, deban presentarse ante la misma.

III.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones, verificaciones de origen y demás actos que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras, para comprobar el cumplimiento de tales disposiciones por los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados en materia de contribuciones, incluyendo las que se causen por la entrada al territorio nacional o salida del mismo de mercancías y medios de transporte, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios de carácter federal, cuotas compensatorias, regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, y para comprobar de conformidad con los acuerdos, convenios o tratados en materia fiscal o aduanera de los que México sea parte, el cumplimiento de obligaciones a cargo de los contribuyentes, importadores, exportadores, productores, responsables solidarios y demás obligados en materia de impuestos, inclusive en materia de origen; comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales y reponer dicho procedimiento de conformidad con el Código Fiscal de la Federación.

IV.- Solicitar de los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, datos, informes o documentos, para planear y programar actos de fiscalización.

V.- Ordenar y practicar la verificación de mercancías de comercio exterior en transporte, de vehículos de procedencia extranjera en tránsito, de aeronaves y embarcaciones; llevar a cabo otros actos de vigilancia para cerciorarse del cumplimiento de las disposiciones legales que regulan y gravan la entrada al territorio nacional y la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, el despacho aduanero y los hechos y actos que deriven de éste o de dicha entrada o salida; analizar, detectar y dar seguimiento, en coordinación con las demás autoridades competentes, respecto de las operaciones específicas de comercio exterior en que se presuma la comisión de cualquier ilícito en cuanto al valor, origen, clasificación arancelaria de mercancías, evasión en el pago de contribuciones, cuotas compensatorias u otros aprovechamientos y derechos, incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias, inclusive normas oficiales mexicanas, e infracciones administrativas, así como investigar y dar seguimiento a las denuncias presentadas dentro del ámbito de su competencia.

VI.- Inspeccionar y vigilar los recintos fiscales y fiscalizados y, en este último caso, vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión o autorización otorgada para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, habilitar instalaciones como recintos fiscales para uso de la autoridad fiscal y aduanera, así como declarar el abandono de las mercancías que se encuentren en los patios y recintos fiscales bajo su responsabilidad.

VII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias, inspecciones, actos de vigilancia y verificaciones, requerir informes y llevar a cabo cualquier otro acto que establezcan las disposiciones fiscales y aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, relativas a la propiedad intelectual e industrial; detectar, analizar y dar seguimiento a los casos de impresión, reproducción o comercialización de documentos públicos y privados, así como la venta de combustibles, sin la autorización que establezcan las disposiciones legales aplicables, cuando tengan repercusiones en el cumplimiento de las obligaciones fiscales o aduaneras de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como analizar y dar seguimiento a las denuncias que le sean presentadas dentro del ámbito de su competencia.

VIII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con la expedición de comprobantes

24 fiscales, así como solicitar la exhibición de los comprobantes que amparen la legal posesión o propiedad de los bienes y mercancías que vendan.

IX.- Ordenar y practicar la clausura preventiva de los establecimientos de los contribuyentes por no expedir o no entregar comprobantes de sus actividades; que los expedidos no reúnan requisitos fiscales o que los datos asentados en el comprobante correspondan a persona distinta a la que adquiere el bien o contrate el uso o goce temporal de bienes o la prestación de servicios, así como ordenar y practicar la clausura de los establecimientos en el caso de que el contribuyente no cuente con controles volumétricos.

X.- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados o a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos e informes y, en el caso de dichos contadores, citarlos para que exhiban sus papeles de trabajo, así como recabar de los servidores públicos y de los fedatarios, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, con el propósito de comprobar el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales y aduaneras; autorizar prórrogas para su presentación; emitir los oficios de observaciones y el de conclusión de la revisión, así como comunicar a los contribuyentes la sustitución de la autoridad que continúe con el procedimiento instaurado para la comprobación de las obligaciones fiscales.

XI.- Ordenar y practicar el embargo precautorio o aseguramiento en los casos en que la Ley lo señale, así como levantarlo cuando proceda y, en su caso, poner a disposición de los interesados los bienes.

XII.- Ordenar y practicar la retención, persecución, embargo precautorio de mercancías de comercio exterior y sus medios de transporte, en los supuestos que establece la Ley Aduanera; tramitar y resolver los procedimientos aduaneros que se deriven del ejercicio de sus facultades de comprobación del cumplimiento de las obligaciones fiscales y aduaneras, o del ejercicio de las facultades de comprobación efectuado por otras autoridades aduaneras, así como ordenar en los casos que proceda, el levantamiento del citado embargo y la entrega de las mercancías embargadas, antes de la conclusión del procedimiento de que se trate, previa calificación y aceptación de la garantía del interés fiscal; declarar que las mercancías, vehículos, embarcaciones o aeronaves pasan a propiedad del Fisco Federal; liberar las garantías otorgadas respecto de la posible omisión del pago de contribuciones en mercancías sujetas a precios estimados; notificar a las autoridades del país de procedencia la localización de los vehículos o aeronaves robados u objeto de disposición ilícita, así como resolver acerca de su devolución y del cobro de los gastos que se hayan autorizado.

XIII.- Otorgar registro a los contadores públicos para formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o cualquier otro tipo de dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales, así como otorgar el registro a despachos de contadores públicos, cuyos socios o integrantes sean contadores públicos que hayan obtenido registro para formular dictámenes para efectos fiscales.

XIV.- Comunicar a los contadores públicos registrados las irregularidades de las que tenga conocimiento la autoridad con motivo de la revisión de los dictámenes que formulen para efectos fiscales o las derivadas del incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de dichos contadores, así como suspender o cancelar el registro correspondiente y exhortar o amonestar a dichos contadores públicos.

XV.- Revisar que los dictámenes formulados por contador público registrado sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones fiscales de los contribuyentes o respecto de operaciones de enajenación de acciones, o cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, reúnan los requisitos establecidos en las disposiciones fiscales y cumplan las relativas a impuestos, aportaciones de seguridad social, derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos, estímulos fiscales, franquicias y accesorios federales; autorizar prórrogas para la presentación del dictamen y los demás documentos que lo deban acompañar; comunicar a los contribuyentes que surte efectos o no el aviso para presentar dictamen fiscal y el propio dictamen, así como notificar a los contribuyentes cuando la autoridad haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación con un tercero relacionado con éstos.

XVI.- Verificar y, en su caso, determinar conforme a la Ley Aduanera la clasificación arancelaria, así como el valor en aduana o el valor comercial de las mercancías de comercio exterior.

XVII.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar los derechos, contribuciones de mejoras, aprovechamientos y sus accesorios que deriven del ejercicio de las facultades a que se refiere este artículo.

XVIII.- Dar a conocer a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados los hechos u omisiones imputables a éstos, conocidos con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y de las verificaciones de origen practicadas y hacer constar dichos hechos y omisiones en el oficio de observaciones o en la última acta parcial que se levante.

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XIX.- Estudiar y resolver las objeciones que se formulen respecto a la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y dictar las resoluciones que procedan en esta materia, así como cuando se desprendan del ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

XX.- Aplicar la tasa de recargos que corresponda durante el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de emitirse la liquidación determinativa del crédito fiscal, en términos del artículo 70-A del Código Fiscal de la Federación, así como disminuir o reducir las multas que correspondan conforme a las disposiciones fiscales o aduaneras.

XXI.- Informar a la autoridad competente, la cuantificación del perjuicio sufrido por el Fisco Federal por aquellos hechos que pudieren constituir delitos fiscales o de los servidores públicos del Servicio de Administración Tributaria en el desempeño de sus funciones, así como proporcionarle a dicha autoridad, en su carácter de coadyuvante del Ministerio Público el apoyo técnico y contable en los procesos penales que deriven de dichas actuaciones.

XXII.- Transferir a la instancia competente los bienes embargados en el ejercicio de sus facultades, que hayan pasado a propiedad del Fisco Federal o de los que pueda disponer en términos de la normatividad aplicable, así como realizar, de conformidad con las políticas, procedimientos y criterios que al efecto se emitan, la donación o destrucción de dichos bienes cuando no puedan ser transferidos a la instancia competente de acuerdo con las disposiciones aplicables.

XXIII.- Vigilar la destrucción o donación de mercancías, incluyendo las importadas temporalmente y los bienes de activo fijo.

XXIV.- Determinar la responsabilidad solidaria respecto de créditos fiscales de su competencia.

XXV.- Dejar sin efectos las órdenes de visita domiciliaria, los requerimientos de información que se formulen a los contribuyentes, así como la revisión de papeles de trabajo que se haga a los contadores públicos registrados.

XXVI.- Solicitar a las instituciones bancarias, así como a las organizaciones auxiliares del crédito, que ejecuten el embargo o aseguramiento de cuentas bancarias y de inversiones a nombre de los contribuyentes o de los responsables solidarios y solicitar su levantamiento cuando así proceda.

XXVII.- Ordenar y practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de registro de contribuyentes, para comprobar los datos que se encuentran en el Registro Federal de Contribuyentes y realizar las inscripciones y actualizaciones de los mismos por actos de autoridad.

XXVIII.- Requerir a los contribuyentes, importadores, exportadores, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, así como a contadores públicos registrados que hayan formulado dictámenes o declaratorias para efectos fiscales, para que exhiban y, en su caso, proporcionen la contabilidad, declaraciones, avisos, datos, otros documentos, instrumentos e informes y, tratándose de dichos contadores, para que exhiban sus papeles de trabajo, con objeto de que el Fisco Federal pudiera querellarse, denunciar, formular declaratoria de que haya sufrido o pueda sufrir perjuicio; recabar de los servidores públicos y fedatarios y personas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los informes y datos que tengan con motivo de sus funciones, así como allegarse de la información, documentación o pruebas necesarias para que las autoridades competentes formulen la denuncia, querella o declaratoria al Ministerio Público, e intercambiar información con otras autoridades fiscales.

XXIX.- Requerir y recabar de las sociedades financieras de objeto múltiple, de las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de los transmisores de dinero a que se refiere la citada Ley, la información y documentación relacionada con los actos, operaciones y servicios a que se refiere la fracción II del artículo 95-Bis de dicha Ley; supervisar, vigilar e inspeccionar el cumplimiento y observancia de lo dispuesto por el artículo 95-Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, así como por las disposiciones de carácter general que emita la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en términos de dicho artículo; imponer las sanciones correspondientes a las sociedades financieras de objeto múltiple, a las personas que realicen las actividades a que se refiere el artículo 81-A de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y a los transmisores de dinero y, según corresponda, a los miembros de su consejo de administración, administradores, directivos, funcionarios, empleados, factores y apoderados, así como a las personas físicas y morales que, en razón de sus actos, hayan ocasionado o intervenido para que dichas personas incurran en irregularidades o resulten responsables de las mismas.

XXX.- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de los asuntos de que tenga conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación y supervisión, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o

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para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal.

XXXI.- Determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal, así como verificar el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales a cargo de los contribuyentes o responsables solidarios, relativos a los casos de responsabilidad derivada de la fusión.

XXXII.- Verificar el saldo a favor compensado; determinar y liquidar las cantidades compensadas indebidamente, incluida la actualización y recargos a que haya lugar, así como efectuar la compensación de oficio de cantidades a favor de los contribuyentes.

XXXIII.- Tramitar y resolver las solicitudes de devolución de cantidades pagadas indebidamente al Fisco Federal y las que procedan conforme a las leyes fiscales, así como solicitar documentación para verificar dicha procedencia y, en su caso, determinar las diferencias.

XXXIV.- Determinar conforme al artículo 41 del Código Fiscal de la Federación, una cantidad igual a la determinada en la última o en cualquiera de las seis últimas declaraciones de que se trate o a la que resulte determinada por la autoridad, así como practicar el embargo precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente.

XXXV.- Solicitar a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, datos, informes o documentos relativos a los trámites de devolución o de compensación de impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación, en el ámbito de su competencia.

XXXVI.- Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen, así como ordenar su elaboración y, en los casos que proceda, su destrucción.

XXXVII.- Solicitar a la Tesorería de la Federación el reintegro de los depósitos derivados de cuentas aduaneras efectuados por contribuyentes ante instituciones de crédito y casas de bolsa autorizadas y los rendimientos que se hayan generado en dichas cuentas, previa opinión de la Administración General de Aduanas.

XXXVIII.- Determinar los impuestos al comercio exterior, derechos por servicios aduaneros o aprovechamientos; aplicar las cuotas compensatorias y determinar en cantidad líquida el monto correspondiente a cargo de contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como determinar las otras contribuciones que se causen por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de mercancías y medios de transporte, derivado del ejercicio de facultades a que se refiere este artículo y determinar los accesorios que correspondan en los supuestos antes señalados.

XXXIX.- Instrumentar las medidas que considere necesarias para el cumplimiento del programa operativo anual, respecto de las funciones de su competencia conferidas a las entidades federativas, así como sus modificaciones y, en su caso, supervisar y evaluar su grado de avance.

XL.- Determinar y liquidar a los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, las diferencias por errores aritméticos derivados de las solicitudes de devolución o de las compensaciones realizadas.

XLI.- Coordinarse con las autoridades fiscales de las entidades federativas que hayan celebrado convenios de colaboración administrativa con la Federación, para la integración y seguimiento del programa operativo anual.

XLII.- Verificar que las autoridades fiscales de las entidades federativas ejerzan sus facultades de comprobación de conformidad con las disposiciones legales aplicables y los lineamientos normativos que al efecto se establezcan.

XLIII.- Continuar con la práctica de los actos de fiscalización que hayan iniciado otras autoridades fiscales.

XLIV.- Emitir conjuntamente con la Administración General de Recaudación en los casos en que lo solicite la Procuraduría Fiscal de la Federación un informe en el que se señale si se encuentran pagados o garantizados los créditos fiscales, conforme a los lineamientos que se emitan para tal efecto.

Cuando la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de éstas, inicien facultades de comprobación respecto de un sujeto de su competencia que cambie de domicilio y se ubique en la circunscripción territorial de otra Administración Local, la autoridad que haya iniciado las facultades de comprobación continuará su ejercicio hasta su conclusión, incluyendo, en su caso, la emisión del oficio que determine un crédito fiscal, salvo que la unidad administrativa competente por virtud del nuevo domicilio fiscal notifique que continuará el ejercicio de las facultades de comprobación ya iniciadas.

Respecto de las entidades y sujetos a que se refiere el artículo 20 apartado B, de este Reglamento, la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, sus unidades administrativas centrales y administraciones locales o subadministraciones que dependan de

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éstas, podrán ejercer las facultades contenidas en este artículo, conjunta o separadamente con la Administración General de Grandes Contribuyentes o las unidades administrativas adscritas a éstas, sin perjuicio de las facultades que les correspondan de conformidad con los artículos 20 y 21 de este Reglamento.

La Administración General de Auditoría Fiscal Federal estará a cargo de un Administrador General, auxiliado en el ejercicio de sus facultades por los servidores públicos que en adelante se señalan.

Las unidades administrativas de las que sean titulares los servidores públicos que a continuación se indican estarán adscritas a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

Administrador Central de Operación de la Fiscalización Nacional: Coordinador de Operación de la Fiscalización Nacional. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “1”. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “2”. Administrador de Operación de la Fiscalización Nacional “3”. Administrador Central de Análisis Técnico Fiscal: Administrador de Análisis Técnico Fiscal “1”. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “2”. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “3”. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “4”. Administrador de Análisis Técnico Fiscal “5”. Administrador Central de Planeación y Programación: Administrador de Planeación y Programación “1”. Administrador de Planeación y Programación “2”. Administrador de Planeación y Programación “3”. Administrador de Planeación y Programación “4”. Administrador Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en

Materia de Coordinación Fiscal: Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de

Coordinación Fiscal “1”.

Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “2”.

Administrador de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en Materia de Coordinación Fiscal “3”.

Administrador Central de Fiscalización Estratégica: Coordinador de Fiscalización Estratégica. Administrador de Fiscalización Estratégica “1”. Administrador de Fiscalización Estratégica “2”. Administrador de Fiscalización Estratégica “3”. Administrador de Fiscalización Estratégica “4”. Administrador de Fiscalización Estratégica “5”. Administrador de Fiscalización Estratégica “6”. Administrador de Fiscalización Estratégica “7”. Administrador Central de Comercio Exterior: Coordinador de Comercio Exterior. Administrador de Comercio Exterior “1”. Administrador de Comercio Exterior “2”. Administrador de Comercio Exterior “3”. Administrador de Comercio Exterior “4”. Administrador de Comercio Exterior “5”. Administrador Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal: Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “1”. Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “2”.

28 Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “3”. Administrador de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal “4”. Administrador Central de Devoluciones y Compensaciones: Administrador de Devoluciones y Compensaciones “1”. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “2”. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “3”. Administrador de Devoluciones y Compensaciones “4”. Administradores Locales de Auditoría Fiscal. La Administración General de Auditoría Fiscal Federal contará adicionalmente con el

personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio. Artículo 18.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración

General de Auditoría Fiscal Federal ejercer las facultades que a continuación se precisan: A. Administración Central de Operación de la Fiscalización Nacional: Las señaladas en las fracciones II, III, VII, VIII, IX, X, XIII, XIV, XV, XVII, XVIII, XXI, XXIV,

XXV, XXVII, XXVIII, XXXVIII y XLIII del artículo anterior de este Reglamento. B. Administración Central de Análisis Técnico Fiscal: Las señaladas en las fracciones I, II, III, IV, V, VI, VII, X, XI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI,

XXIV, XXVI, XXVIII, XXIX, XXX, XLIII y XLIV del artículo anterior de este Reglamento. C. Administración Central de Planeación y Programación: Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, XXI, XXIX, XXXV y XLIII del artículo

anterior de este Reglamento. D. Administración Central de Verificación y Evaluación de Entidades Federativas en

Materia de Coordinación Fiscal: Las señaladas en las fracciones XXXIX, XLI y XLII del artículo anterior de este

Reglamento. E. Administración Central de Fiscalización Estratégica: Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI,

XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIV, XXXV, XXXVIII y XLIII del artículo anterior de este Reglamento.

F. Administración Central de Comercio Exterior: Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XVI, XVII, XVIII, XX,

XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXXI, XXXII, XXXV, XXXVIII y XLIII del artículo anterior de este Reglamento.

G. Administración Central de Normatividad de Auditoría Fiscal Federal: Asistir, de oficio o a petición de parte y en coordinación con la Administración General

Jurídica, a las unidades administrativas de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal a fin de que en los procedimientos administrativos que dichas unidades lleven a cabo se cumplan las formalidades previstas en las disposiciones que los regulan, establecer el criterio de interpretación que dichas unidades administrativas deberán seguir en la aplicación de las disposiciones fiscales y aduaneras, tomando en cuenta la normatividad previamente emitida por la Administración General Jurídica, así como coadyuvar con ésta en el análisis de los proyectos e iniciativas de carácter legislativo, en materias relacionadas con la competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal.

H. Administración Central de Devoluciones y Compensaciones: Las señaladas en las fracciones II, X, XXV, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII y

XL del artículo anterior de este Reglamento. Artículo 19.- Compete a las siguientes unidades administrativas de la Administración

General de Auditoría Fiscal Federal, dentro de la circunscripción territorial que a cada una corresponda, ejercer las facultades que a continuación se precisan:

A. Administraciones Locales de Auditoría Fiscal: I.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV,

XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV, XXVI, XXVII, XXVIII, XXIX, XXXI, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVII, XXXVIII, XL y XLIII del artículo 17 de este Reglamento.

II.- Informar a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, en el ejercicio de la facultad a que se refiere el artículo 17, fracción XV de este Reglamento, de las irregularidades cometidas por contadores públicos registrados al formular dictámenes sobre los estados financieros relacionados con las declaraciones de los contribuyentes, o de dictámenes relativos a operaciones de enajenación de acciones, o de cualquier otro tipo de dictamen o declaratoria que tenga repercusión para efectos fiscales, de que tengan conocimiento con

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motivo de sus actuaciones y que ameriten exhortar o amonestar al contador público, o bien, suspender o cancelar su registro por no cumplir con las disposiciones fiscales, y proponer a dicha Administración General el exhorto o la amonestación al contador público registrado o la suspensión o cancelación del registro correspondiente, en los casos en que proceda.

III.- Informar a la Unidad de Inteligencia Financiera de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, de los asuntos de que tengan conocimiento con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, que estén o pudieran estar relacionados con el financiamiento, aportación o recaudación de fondos económicos o recursos de cualquier naturaleza para que sean utilizados en apoyo de personas u organizaciones terroristas que operen o cometan actos terroristas en el territorio nacional o que operen en el extranjero o para la comisión de actos terroristas internacionales; o con operaciones con recursos de procedencia ilícita, a que se refiere el Código Penal Federal, sujeto a lo previsto en el artículo 69 del Código Fiscal de la Federación.

IV.- Tramitar las solicitudes de marbetes y precintos que los contribuyentes deban utilizar cuando las leyes fiscales los obliguen y ordenar su elaboración.

B. Subadministraciones Locales de Auditoría Fiscal: I.- Las señaladas en las fracciones II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XV, XVIII, XXII,

XXIV, XXVII, XXXII, XXXIII, XXXIV, XXXV y XXXVII del artículo 17 de este Reglamento. II.- Las señaladas en las fracciones V, VII, X, XXXI y XXXVII del artículo 9 de este

Reglamento. Las Administraciones Locales de Auditoría Fiscal estarán a cargo de un Administrador

Local, quien será auxiliado en el ejercicio de las facultades conferidas en este artículo por los Subadministradores Locales de Auditoría Fiscal “1”, “2”, “3”, “4”, “5”, “6”, “7” y “8”, Jefes de Departamento, Coordinadores de Auditoría, Enlaces, Supervisores, Auditores, Inspectores, Verificadores, Ayudantes de Auditor y Notificadores, así como por el personal que se requiera para satisfacer las necesidades del servicio.

Ahora bien, tenemos que la accionante en el hecho 2 de su

libelo inicial, manifiesta: “Que la labor encomendada fue para realizar la función

de: PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS, efectuando las

auditorias programadas a los contribuyentes”, asimismo de las documentales ofertadas por el demandado tenemos las que obran a fojas 474 a 476, 694-738 de las que se advierte que la demandante realizaba funciones como funciones principales las de auditoría y como puesto el de Profesional de Servicios Especializados; asimismo del informe rendido por la Unidad de Política y Control Presupuestario de la Subsecretaria de Egresos de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, desahogado a fojas 838-844, al cual se le otorgo valor probatorio para acreditar que: de conformidad con las atribuciones conferidas, se informa que el Catálogo General de puestos y plazas del Gobierno Federal, se encuentra consignado el código de identificación CF21864, y éste lo tiene asignado el puesto denominado Profesional Ejecutivo de Servicios Especializados, nivel QC, actualmente PQ3, mismo que se clasifica como de confianza, y el sueldo bruto asignado en el año 2010 al puesto citado es de $5,906.45 pesos. --------------------------------------------------------------------------

Las pruebas anteriores llevan a concluir que la actora

como PROFESIONAL EJECUTIVO DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS,

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realizaba funciones de Auditoria y que dependía presupuestalmente de las áreas de auditorías, como lo es la Administración Local de Auditoría Fiscal de Querétaro, en la que prestaba sus servicios el demandante, ubicándose en la hipótesis contenida en el artículo 5º fracción II inciso d) de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el cual dispone: --------------------------------------------------------------------------------------

Artículo 5.- son trabajadores de confianza:

II.- (…)

d) Auditoria: a nivel de auditores y sub auditores generales, así como el personal técnico que en forma exclusiva y permanente desempeñe tales funciones, siempre que presupuestamente dependa de las Contralorías o de las Áreas de Auditoria.” ----------------------------------------------------------------------------------------

Consecuentemente, al ser la accionante una empleada de confianza, no tiene derecho a la estabilidad en el empleo, en términos del segundo párrafo de la fracción IX del apartado “B”, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para demandar su reinstalación o indemnización constitucional. --------------------

Es aplicable al caso la tesis 1a. VI/2003, sustentada por la

Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XVII Febrero de 2003, página 217, del tenor literal siguiente: -----------------------------------------------

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 8o. DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, QUE LOS EXCLUYE DE SU APLICACIÓN, NO TRANSGREDE LA GARANTÍA DE ESTABILIDAD EN EL EMPLEO CONSAGRADA EN LA FRACCIÓN IX DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. El artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, al excluir a los trabajadores de confianza de la aplicación de la propia ley, no transgrede la garantía de estabilidad en el empleo consagrada en la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda vez que si bien es cierto que en las diversas fracciones que integran el apartado B de este precepto constitucional se establecen las normas básicas aplicables a las relaciones de trabajo de los trabajadores al servicio del Estado, a través de la ley reglamentaria correspondiente, así como los derechos que tienen, también lo es que tales derechos se prevén a favor de dos tipos de trabajadores, los de base y los de confianza, y al señalar en su fracción XIV que la ley determinará los cargos que serán considerados de confianza y que las personas que los desempeñen disfrutarán de las medidas de protección al salario y de los beneficios de la seguridad social, está limitando los derechos laborales de este tipo de trabajadores, lo que implica que los derechos que otorgan las doce primeras fracciones del apartado B del mencionado precepto constitucional, serán aplicables a los trabajadores de base, ya que es

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en ellas donde se regulan los derechos de este tipo de trabajadores y no para los de confianza. Es decir, la calidad laboral de estos últimos, aun cuando se encuentra reconocida por la citada fracción XIV, al establecer que gozarán de los derechos derivados de los servicios que prestan en los cargos que ocupan, esto es, de la protección al salario, porque se trata de un derecho que no puede ser restringido, sino que debe hacerse extensivo a las condiciones laborales de cualquier trabajador, según las cuales preste sus servicios, así como de los derechos derivados de su afiliación al régimen de seguridad social, porque se trata de medidas de protección de carácter general, los excluye de los derechos colectivos que consagra la propia Ley Fundamental y, en cuanto a la relación de trabajo individual, de las normas que protegen al trabajador de base en la estabilidad en el empleo, por lo que el derecho a solicitar la reinstalación ante un despido injustificado, corresponde únicamente a los trabajadores de base y no a los de confianza, pues a éstos ese derecho no les fue reconocido por el Constituyente, de manera que el hecho de que la fracción IX del apartado B del artículo 123 de la Norma Fundamental, no haga referencia expresa de su aplicación a trabajadores de base, ni excluya a los de confianza, no significa que los derechos en ella previstos sean atribuibles a estos últimos, ya que basta considerar lo dispuesto en la fracción XIV del mencionado apartado para determinar que por exclusión de esta fracción quedan al margen del derecho que otorga la fracción IX.” ---------------------------------------------------------------

De igual forma es aplicable la tesis P. LXXIII/97 sustentada por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo V Mayo de 1997, página 176, del tenor literal siguiente: --------------------------

“TRABAJADORES DE CONFIANZA AL SERVICIO DEL ESTADO. ESTÁN LIMITADOS SUS DERECHOS LABORALES EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN XIV DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL. El artículo 123, apartado B, establece cuáles son los derechos de los dos tipos de trabajadores: a) de base y b) de confianza; configura, además, limitaciones a los derechos de los trabajadores de confianza, pues los derechos que otorgan las primeras fracciones del citado apartado, básicamente serán aplicables a los trabajadores de base; es decir, regulan, en esencia, los derechos de este tipo de trabajadores y no los derechos de los de confianza, ya que claramente la fracción XIV de este mismo apartado los limita en cuanto a su aplicación íntegra, puesto que pueden disfrutar, los trabajadores de confianza, sólo de las medidas de protección al salario y de seguridad social a que se refieren las fracciones correspondientes de este apartado B, pero no de los demás derechos otorgados a los trabajadores de base, como es la estabilidad o inamovilidad en el empleo, puesto que este derecho está expresamente consignado en la fracción IX de este apartado.” -------------------------------------------------------------------------------------

En consecuencia, al no contar la actora con estabilidad en

el empleo por haberse desempeñado como una trabajadora de confianza, se absuelve a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalarla, así como de pagarle los salarios caídos con incrementos que demandó. Al no ser procedente la acción de reinstalación, se absuelve a la SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de computar a favor de la demandante como parte de su antigüedad el tiempo que dure el presente juicio, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo, que demandó por todo el tiempo que dure

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el juicio y hasta que fuera reinstalada, por ser prestaciones accesorias a la acción de reinstalación, misma que como ya se estableció es improcedente. ------------------------------------------------------------------------------

Por lo que hace al reclamo consistente en: “y las

prestaciones que de termino le corresponden; así como “los premios y

beneficios al trabajo y al salario”, esta Sala estima que al resultar imprecisa la prestación que nos ocupa, no es posible, jurídicamente, que le beneficien, ni por consiguiente, puede decidirse si procede la condena que al respecto pretende, ya que este Órgano Colegiado carece de facultades para suplir e integrar la pretensión del actor, pues además de que se dejaría en estado de indefensión a la contraparte al no otorgarle la oportunidad de oponer las excepciones y defensas que a su derecho convengan, la suplencia de la queja que en el caso opera a favor del trabajador, no llega al grado de corregir deficiencias de la demanda laboral, a efecto de integrarla en cuanto a las acciones que, incluso, ella misma desconoce y, por tanto, debe decretarse la absolución del demandado. --------------------------------------------------------------------------------

En atención a la indemnización reclamada, al quedar

demostrado que la actora no contaba con estabilidad en el empleo por haberse desempeñado como una trabajadora de confianza, se absuelve a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO, de su pago. ---

De igual forma resulta improcedente el pago de 20 días

por año, que señala el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo, ello en virtud de que como ya se dijo resultó improcedente la indemnización reclamada, aunado a que esta prestación no es aplicable a los trabajadores al servicio del Estado.---------------------------------------------------

Con relación a la prima de antigüedad pretendida por la

actora, esta es improcedente en atención a que la relación laboral entre las partes se rigió por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; y es el caso que a los trabajadores al servicio del Estado no les

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asiste el derecho para reclamar el pago de doce días por año de servicios, establecidos en los artículos 162, 485 y 486 de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que no puede darse la supletoriedad invocada por la parte actora, ya que la Ley Burocrática prevé específicamente en su artículo 34 la forma de retribuir la antigüedad generada por los servidores públicos, a través del pago de la prima quinquenal y de aplicar en forma supletoria los numerales en que se funda la parte actora, se estaría integrando a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado una prestación, que el legislador no contempló se incluyera en la misma.

Siendo aplicable al caso las siguientes jurisprudencias: -----

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. PRIMA DE ANTIGÜEDAD. Tratándose de trabajadores al servicio del Estado, no procede reclamar la prima de antigüedad contenida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, porque la Ley Federal aplicable a dichos trabajadores no establece esa prestación. Amparo directo 727/85.- Felipe Rodríguez y Pérez.- 14 de Octubre de 1985.- Unanimidad de 4 votos.- Ponente: María Cristina Salmorán de Tamaya.- Secretario: J. Tomás Garrido Muñoz. (1985). -

TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. SUS PRESTACIONES

NO PUEDEN SER AMPLIADAS EN APLICACION SUPLETORIA DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.- La supletoriedad que señala el artículo 11 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, no llega al grado de hacer existir prestaciones no contenidas en la misma Ley, pues de considerarlo así, ya no se trataría de una aplicación supletoria sino de una integración de la Ley sobre puntos respecto de los cuales el legislador no ha reglamentado en favor de quienes trabajan al Servicio del Estado. Amparo Directo 4628/83. Felipe de Jesús Salinas Treviño. 19 de Mayo de 1986. 5 votos. Ponente: José Martínez Delgado: Secretaria: María Soledad Hernández de Mosqueda. Procedente: Amparo Directo 4307/73. Fausto López de Cárdenas Fernández. 10 de enero de 1974. 5 votos. Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. (CUARTA SALA. INFORME 1986. SEGUNDA PARTE, PAG. 50)". --------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Y por analogía la siguiente: ------------------------------------------

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SUS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD QUE INSTITUYE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. El artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su apartado A, el régimen jurídico a que están sujetas las relaciones laborales de los patrones con los obreros, jornaleros, domésticos, artesanos y, en general, todos los obligados por un contrato de trabajo; en concordancia con dicho apartado, la Ley Federal del Trabajo prevé, entre otros beneficios para los trabajadores, con cargo al patrón, la prima de antigüedad (artículo 162); por su parte, el apartado B del indicado precepto constitucional instituye los principios fundamentales que rigen las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión y el Gobierno del Distrito Federal, por una parte, y sus servidores por la otra; este apartado y las leyes que lo reglamentan, aunque no establecen la prima de antigüedad, sí instauran otros beneficios para los servidores públicos con motivo de su antigüedad, con cargo principalmente al

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presupuesto de egresos y, de manera más reducida, a dichos trabajadores. Ahora bien, los dos sectores laborales mencionados están claramente catalogados en cuanto a su régimen, lo que no sucede con los trabajadores al servicio de los organismos descentralizados de orden federal, respecto de los cuales no existe un sistema ordenado, pues en unos casos se gobiernan por el referido apartado A y otros por el B; tal incertidumbre, sin embargo, no debe llevar a aceptar que un trabajador de un organismo descentralizado, como el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, tiene derecho a los beneficios por antigüedad que se establecen en ambos apartados, porque tal extremo no lo establece ninguna norma constitucional ni legal, y tampoco puede, jurídicamente, apoyarse en la jurisprudencia P./J. 1/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, página 52, con el rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", porque no produce el efecto de modificar las relaciones jurídicas entre el citado Instituto y sus trabajadores durante el tiempo que duró la relación laboral, y si bien es cierto que obliga a los tribunales, también lo es que la aplicación que éstos hagan de ella debe apegarse a la lógica. Por tanto, si un trabajador del referido Instituto que laboró bajo el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, ya recibió los beneficios por antigüedad correspondiente, como son los aumentos quinquenales de su sueldo y la pensión relativa, no tiene derecho, además, al pago de la prima de antigüedad establecida en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.-- Localización: Novena Época. Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXIII, Abril de 2006 Página: 203 Tesis: 2a./J. 50/2006 Jurisprudencia Materia(s): laboral. ---------------------------------

En consecuencia se absuelve a la SECRETARIA DE

HACIENDA Y CREDITO PUBLICO de pagar a la parte actora la prima de antigüedad reclamada en su escrito inicial de demanda. -----------------------

Respecto del pago de la compensación garantizada y H3

E.P.R., debe decirse, que en virtud de que resultó improcedente la reinstalación de la actora, dichos reclamos corren la suerte de la principal, al formar parte del salario percibido por la actora, por ende, resulta procedente absolver a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ---------------------------------------------------------------------

En relación con el reclamo respecto del Seguro de

Separación Individualizada, debe decirse a la accionante, que se dejan a salvo sus derecho para que los haga valer ante la instancia correspondiente para su cobro, al ser ajena a la demandada, por lo que procede absolución a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. ---------------------------------------------------------------------------------- .

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Se codena a la SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO

PUBLICO, a entregar a la actora el Aviso de baja en original, toda vez que el documento que presentó a fojas 447 carece de la firma de la hoy actora, por ende deberá hacer entrega de su original. --------------------------

En mérito de lo expuesto y fundado y en apoyo a lo

dispuesto por el artículo 137 de la Ley de la Materia, es de resolverse y se. ---------------------------------------------------------------------------------------------

R E S U E L V E

PRIMERO.- La parte actora acreditó en parte su acción y el

Titular demandado justificó parcialmente sus excepciones y defensas, en consecuencia. ------------------------------------------------------------------------------

SEGUNDO.- Se absuelve a la SECRETARIA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO de reinstalar a la actora y de pagarle los salarios caídos con incrementos que demandó, de las prestaciones que de termino le corresponden, de la indemnización constitucional, del pago de 20 días por año, de la prima de antigüedad a razón de 12 días por año; del pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, que demandó por todo el tiempo que dure el juicio y hasta que fuera reinstalado; de igual forma, se absuelve de los premios y beneficios al trabajo y al salario, del pago de la compensación garantizada, del seguro de separación individualizada y E.P.R. Operativo, lo anterior en los términos precisados en el último considerando de éste fallo. -------------

TERCERO.- Se condena a la SECRETARÍA DE

HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO de entregarle el Aviso de Baja ante dicha dependencia, lo anterior en los términos precisados en el considerando último de esta resolución. --------------------------------------------

Se hace del conocimiento de las partes que ha sido

designada como Secretaria General Auxiliar de la Segunda Sala, la LIC. , quien toma posesión de las funciones

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inherentes al cargo a partir del 8 de noviembre de 2010, con fundamento en los artículos 118, 122, 124 b y 128 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y 17 fracción XI del Reglamento Interior de Trabajo del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de septiembre de 2000. ------------------------------------------------------------------------------------------

NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE A LAS PARTES, y en

su oportunidad archívese el presente asunto como total y definitivamente concluido. ------------------------------------------------------------------------------------

Así definitivamente juzgando lo resolvieron y firmaron los

CC. Magistrados que integran la Segunda Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, por UNANIMIDADDE VOTOS, en Pleno celebrado con esta fecha.- DOY FE. -------------------------------------------------

LEG*joa

MAGISTRADO TERCER ARBITRO PRESIDENTE

LIC. EDUARDO R. CARDOSO VALDÉS

MAGISTRADO REPRESENTANTE MAGISTRADO REPRESENTANTE DEL GOBIERNO FEDERAL DE LOS TRABAJADORES

LIC. ALFREDO FREYSSINIER ÁLVAREZ C. JUAN BAUTISTA RESENDIZ

SECRETARIA GENERAL AUXILIAR

LIC. FABIOLA PEREZ SANTOYO