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ACCIN PAULIANA, REVOCATORIA O INEFICACIA POR FRAUDE DEL ACTO JURDICO1. Accin pauliana: objeto de probanza a cargo del acreedor.- ... El Artculo ciento noventicinco del Cdigo Civil, establece cules son los requisitos para declarar la ineficacia de los actos jurdicos gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin de que disminuya su patrimonio conocido y perjudique el cobro del crdito, que en el presente caso tratndose de un ttulo oneroso debe tenerse presente si el crdito es anterior al acto de disminucin patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, segn las circunstancias, haya estado en razonable situacin de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos; y si el acto cuya ineficacia se solicita fuere anterior al surgimiento del crdito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propsito de perjudicar la satisfaccin del crdito del futuro acreedor, que en cualquiera de los casos antes mencionados corresponde al acreedor la prueba sobre la existencia del crdito y la concurrencia de los requisitos antes citados. CASACION Nro : 623 - 95 / LA LIBERTAD.2. Accion pauliana o revocatoria: Disponer o prohibir ingreso de bienes (A).- La accin revocatoria o pauliana, tiene por objeto proteger el crdito de un determinado acreedor declarando la ineficacia del acto por el cual su deudor disponga de su patrimonio, de manera que lo disminuya, o no acepte que ingresen en l bienes o derechos que lo incrementen, buscando perjudicar el cobro eventual que con dichos bienes pudiera efectuar el acreedor. Cas. N 156-99 Lambayeque

3. Accin revocatoria.- Se persigue con la accin revocatoria se declare la ineficacia del acto practicado por el deudor en la medida que este acto perjudica los derechos del acreedor y que la revocacin sea el nico medio como ste puede hacer efectivo su derecho. Si se demuestra que el anticipo de legtima, importa un acto de disposicin de los demandados destinado a perjudicar el derecho del accionante a cobrar su acreencia, dicho acto jurdico deviene en ineficaz.Expediente 4030-97

4. Accin revocatoria o pauliana (A).- El acreedor est facultado para solicitar se declaren ineficaces respecto de l los actos practicados por su deudor que disminuyan considerablemente su patrimonio haciendo ilusorio su crdito. Se requiere que el deudor acte con conciencia de perjuicio, mala fe del tercero (que est en condiciones de saberlo o de no ignorarlo) y el perjuicio al acreedor. Casacin 2230-97 LA LIBERTAD5. Accin revocatoria: requisitos.- El artculo 195 del Cdigo Civil determina los dos requisitos tradicionales para el ejercicio de la accin revocatoria: el "eventus damni" y el "consilium fraudis"; el primero es objetivo y consiste en la intencin por parte del deudor de causar perjuicio a su acreedor y el segundo es el conocimiento que tiene el tercero que contrata con el defraudador en cuanto al perjuicio que se irroga al acreedor ... ya no es necesario que el acreedor pruebe el perjuicio, sino que ste se presume al disminuir el patrimonio conocido del deudor, de tal manera que se invierte la carga de la prueba y el acreedor no necesita probar la insolvencia del deudor. Casacin 2150-98-Lima

6. Accin revocatoria: valor del bien.- Para interponer la accin revocatoria no es necesaria la determinacin del valor del bien objeto de transmisin con relacin a los lmites sucesorios, sino simplemente que se acredite que su disposicin disminuya el patrimonio conocido del deudor, con lo cual perjudicara el cobro de sus obligaciones. Casacin 1364-97

7. Necesidad de acreditar en la accin pauliana la preexistencia del crdito.- ... Para tales efectos (accin pauliana), el actor debe acreditar necesariamente la preexistencia del crdito a la fecha de la disposicin del bien, pues el dao al acreedor se produce justamente cuando el deudor dispone de ste con el fin de perjudicarle. CASACION N 775 - 96 / HUANUCO.

8. Suficiencia en la accin pauliana de la comprobacin objetiva del perjuicio ocasionado.- ... No es menester revisar prueba alguna para establecer con claridad meridiana que en este caso se configuran los requisitos que viabilizan la accin pauliana a favor del actor, desde que el acto jurdico impugnado tiene como consecuencia una disminucin del patrimonio de los demandados que menoscaba el derecho del actor a intentar el cumplimiento de una obligacin por parte del deudor, sin ser necesario investigar la real intencin (...), pues es suficiente la comprobacin objetiva del perjuicio ocasionado. CASACION N 116 - 99 / LIMA.9. CASACION N 623 - 95 / LA LIBERTAD.- ... El Artculo ciento noventicinco del Cdigo Civil, establece cules son los requisitos para declarar la ineficacia de los actos jurdicos gratuitos u onerosos que realice el deudor con el fin de que disminuya su patrimonio conocido y perjudique el cobro del crdito, que en el presente caso tratndose de un ttulo oneroso debe tenerse presente si el crdito es anterior al acto de disminucin patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del perjuicio a los derechos del acreedor o que, segn las circunstancias, haya estado en razonable situacin de conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos; y si el acto cuya ineficacia se solicita fuere anterior al surgimiento del crdito, que el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propsito de perjudicar la satisfaccin del crdito del futuro acreedor, que en cualquiera de los casos antes mencionados corresponde al acreedor la prueba sobre la existencia del crdito y la concurrencia de los requisitos antes citados.10. CAS. N 938-2003-Ica (El Peruano 03/05/2004).- REQUISITOS PARA QUE SE CONFIGURE EL FRAUDE EN EL ACTO JURDICO.- La Sala Suprema seala que para la verificacin del fraude en el acto jurdico, no es suficiente la conducta dolosa del deudor, sino que el juzgador debe de verificar tambin la buena fe de aquel tercero partcipe del acto o negocio jurdico.11. CAS. N 3136-2006 CUSCO.- Stimo.- Que, al respecto, debe tenerse en cuenta que la accin revocatoria o pauliana persigue como finalidad principal que el acreedor quirografario o insuficientemente garantizado pueda ejecutar su crdito sobre los bienes objeto del acto fraudulento, no obstante que ya no pertenezcan al deudor, es decir, se coloca a los bienes materia de enajenacin en situacin que puedan ser embargados y rematados judicialmente por el acreedor, subsistiendo el acto celebrado entre el deudor que transfiri o enajen y el tercero que adquiri, reputndose vlido y eficaz entre ellos, pero inoponible al acreedor demandante.

12. CAS. N 3255-2007 LIMA.- Dcimo Tercero.- (). Empero, la denominada accin revocatoria o pauliana es una pretensin que tiene por finalidad declarar la ineficacia de un acto jurdico dispositivo del deudor, sea a ttulo oneroso o gratuito, unilateral o bilateral, y que es inoponible a su acreedor, segn los presupuestos establecidos en el artculo 195 del Cdigo Civil. Dcimo Cuarto.- Que, en el presente caso, se observa que la recurrida se ajusta a lo actuado y al derecho, pues la actora ha probado la existencia del crdito y que se le dificulta la posibilidad del cobro, por tanto, el acto jurdico sub-litis deviene en ineficaz. La ineficacia presupone que un acto puede reunir los requisitos esenciales del negocio jurdico, sin embargo, no produce consecuencias jurdicas, como en la accin pauliana. Dcimo Quinto.- Que, adems, si bien es cierto que los actos jurdicos son anteriores a la resolucin judicial de embargo, de fecha treinta de abril del dos mil uno, las presunciones establecidas en el artculo 195 del Cdigo Civil, son relativas o juris tantum, debiendo primar, en el presente caso, el criterio general que el acto celebrado por el deudor y el tercero lo hubiesen celebrado con el propsito de perjudicar la satisfaccin del crdito del futuro acreedor. Asimismo, se advierte que los emplazados no han acreditado la inexistencia del propsito de perjuicio ocasionado a la demandante, al hacer imposible el cobro de su crdito, ni mucho menos han probado la existencia de bienes libres suficientes para la satisfaccin del crdito. ().13. CAS. N 2238-2007 HUAURA.- Sptimo: Que, sobre el acpite b)., del punto iv., como se ha sealado anteriormente, la fecha en que se realiz el acto de disminucin patrimonial con la transferencia a ttulo gratuito del bien, el seis de agosto del dos mil cuatro, es posterior al crdito, generado por la letra de cambio del veintiuno de abril del dos mil cuatro y con vencimiento el primero de julio del mismo ao, ().Data CD 50,000 JURISPRUDENCIAS14. Accin pauliana o revocatoria: Rubro en el que se inscribe.- La sentencia firme que declara fundada una accin pauliana debe inscribirse en el rubro de cargas y gravmenes y no en el de ttulos de dominio de la partida registral involucrada. RESOLUCIN N 076-2003-SUNARP-TR-A (Precedente de obsevancia obligatoria aprobado por Resolucin 025-2003-SUNARP-SA, publicada el 02/12/2003)

15. Carga de la prueba: Falta de atribucin por el juez.- La parte final del artculo 195 del Cdigo Civil prev que la carga de la prueba de la ausencia del fraude recae en la parte demandada (deudor y tercero); es por ello que equivocadamente el Juez en esta accin no atribuye esta carga en ellos, al no exigir que los demandados deban acreditar ya sea la inexistencia del perjuicio al actor, o la existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfaccin del crdito del acto. CASACIN 812-2002 ICA (El Peruano, 03/12/2002)

16. Ineficacia del acto jurdico.- Si para desprenderse de su patrimonio el deudor requiri del concurso de su cnyuge y de la compradora, ese abuso de su derecho que hizo la codemandada para proteger a su cnyuge deudor es sancionado con la declaracin de ineficacia del acto de disposicin, pues se ha constituido con el propsito de perjudicar a los accionantes en el cobro de su crdito. La accin pauliana se califica como la medida contra las consecuencias de ciertos actos del deudor y conductas de terceros que perjudican al acreedor. Exp: 3572-98

17. Accin pauliana : Actos de disposicin gratuitos con anterioridad a crditos.- La doctrina de mayor aceptacin en el mbito del principio de seguridad jurdica, establece que aun cuando el acto de disposicin gratuito sea anterior al vencimiento del crdito, queda sujeto a la accin revocatoria si se advierte un preordenamiento del deudor con el propsito de perjudicar al futuro acreedor. CAS. N 1364-2000-LIMA.- 18. Accin pauliana: Momento de configuracin del perjuicio.- El perjuicio al acreedor solo puede producirse cuando este ya tiene un crdito existente a la fecha en que se realiza el acto de disposicin del deudor, porque antes de aquel acto, si el acreedor no era tal, el deudor no podra proponerse perjudicarlo o tener conciencia de ello. Se permite el uso de la accin revocatoria si el acto de disposicin, aunque anterior al nacimiento del crdito, hubiese sido preordenado dolosamente por el deudor con el propsito de perjudicar al futuro acreedor. Exp. N 33-2003

19. Accin pauliana: Reconstitucin del patrimonio del deudor.- Los actos que pueden ser objeto de la accin revocatoria o pauliana son todos aquellos de disposicin o afectacin patrimonial sin importar que hayan sido otorgados a ttulo oneroso o gratuito, se trata en consecuencia de reconstituir el patrimonio del deudor que ha perjudicado a sus acreedores sea ya como obligados principales o fiadores solidarios. CAS. N 1364-2000 LIMA (El Peruano 30/01/2001)

20. Accin pauliana: Presuncin del perjuicio del acreedor.- El Cdigo Civil de 1984 se aparta del criterio establecido en el Cdigo de 1936 de considerar a la accin revocatoria como una de nulidad, dndole el carcter de una accin declarativa de ineficacia. Con la accin pauliana se persigue se declare la ineficacia del acto practicado por el deudor en la medida en que se perjudique en los derechos del acreedor. El acto de disposicin a ttulo gratuito que seala la primera parte del artculo 195 del Cdigo Civil no distingue que el acto sea anterior o posterior al crdito, sino que haya existido con el propsito de perjudicar al acreedor accionante. La existencia del perjuicio se presume. Exp. N 5046-98 (4111)

21. Embargo en forma de inscripcin: No impide la venta del bien.- Tratndose de un embargo en forma de inscripcin sobre bien inmueble, dicha medida no impedira la enajenacin del bien gravado, ya que el nuevo propietario asumira la carga hasta por el monto del gravamen. Por ello, resulta evidente que la compraventa celebrada por las demandadas resulta conforme a ley, dado que no se perjudica el derecho de la demandante, por cuanto sta mantiene su medida cautelar inclume. Cas. N 2289-2001-Lima (El Peruano, 02/12/2002).- 22. Accin pauliana: No procede si acreedor tiene bienes hipotecados a su favor.- Si la acreencia se encuentra asegurada por la hipoteca constituida, la enajenacin de bienes distintos de los gravados por parte de los deudores o garantes, de ninguna forma disminuye sustancialmente su patrimonio ni pone en riesgo la acreencia. CAS. N 1429-2003 LIMA. (El Peruano 28/02/2005)2005

1. Accin revocatoria o pauliana.

CAS. N 1429-2003 LIMA (Fdo.: Ddo.)Pub. 28/2/2005. Pg. 13564. Dcimo: Por lo tanto al existir la garanta antes referida, la deuda se encuentra asegurada mediante la escritura pblica a que se hace mencin en el Contrato de Dinero Empresarial y l hecho de la enajenacin por parte de los demandados del inmueble al que se refiere la demanda no ha significado una disminucin sustancial del patrimonio de los demandados que ponga en riesgo la acreencia de la entidad demandante. Dcimo Primero: Que, sobre lo considerado, Ospina y Ospina ilustra que mientras el deudor sea solvente, y lo es en tanto que sus bienes embargables -agrguese gravados (sic)-, sean bastantes para responder por sus deudas, los acreedores no estn legitimados para interferir la libre administracin que aqul tiene sobre su patrimonio ni para impugnar los actos realizados en ejercicio de sta, aunque tales actos efectivamente impliquen una disminucin patrimonial, pero sin rebasar los lmites de la solvencia.20071. Accin Revocatoria o Pauliana y otro. CAS. N 2804-2006 PIURA. (Infdo: Dde.)Pub.2/10/2007. Pg.20802 Contesta la demanda mediante escrito de fojas ciento doce, negando de que el deudor vendedor resida en el inmueble y sosteniendo escuetamente que el bien sub-judice es un: "...bien inmueble que he adquirido con el dinero que he ahorrado de diversos negocios desde una pollera ubicada en el distrito de Castilla y venta de ropa"; afirmacin con la cual la citada demandada est asumiendo, por voluntad propia, en aplicacin del artculo 192 del CPC, segn el cual la carga de probar corresponde tambin a quien contradice. No existe de parte de los rganos jurisdiccionales, exigencia a la recurrente del cumplimiento de formalidades no previstas en la ley para la celebracin de un acto jurdico como es la compraventa.

2. Accin revocatoria.

CAS. N 1519-2006 LAMBAYEQUE (Infdo.: Ddo.) Pub.31/05/2007. Pg.19595 El artculo 195 del C.C. regula la llamada accin pauliana, por la cual el acreedor persigue que se declare respecto de l la ineficacia de los actos realizados por su deudor, ya sea a ttulo gratuito u oneroso, con los cuales renuncie a derechos o desaparezca o disminuye su patrimonio conocido, perjudicando el cobro del crdito actual o futuro. En caso de tratarse de actos a ttulo oneroso, el numeral en mencin establece como supuestos los siguientes: 1) la existencia del crdito; 2) la existencia del acto o actos con los que el deudor ha renunciado a derechos o desminuido su patrimonio conocido perjudicando el cobro del crdito; 3) que estos actos se hayan realizado con posterioridad al acto o hecho que ha originado el crdito; y, 4) que el tercero ha actuado de mala fe, con conocimiento del perjuicio causado al acreedor o estando en razonable situacin de conocer la existencia del crdito o de no ignorarlo.3. Accin revocatoria.

CAS. N 5249-2006 EL SANTA. (Fda.: Dte.)Pub.3/07/2007. Pg.20022 Los actos de disposicin patrimonial han sido realizados con posterioridad al derecho de crdito de la demandante. El Juez de la causa ha considerado, que los terceros demandados estuvieron en razonable situacin de conocer o de no ignorar los perjuicios causados al demandante, porque el demandado es hermano de la codemandada y han compartido el mismo abogado. El Juez de la causa ha considerado, que los terceros demandados estuvieron en razonable situacin de conocer o de no ignorar los perjuicios causados a los derechos del acreedor demandante, porque el demandado es hermano de la demandada, esposa del deudor demandado, y que las primeras dos personas conjuntamente con el demandado Adelino Franco Lecca han compartido el mismo abogado, (); que, respecto de los inmuebles materia de disposicin existi un embargo de fecha anterior, resolucin que si bien fue anulada permite advertir la existencia de un derecho de crdito. Confusin de simulacin absoluta con el fraude a los acreedores: Resumen: Determinar si existe o no nulidad por simulacin absoluta en una compraventa, mediante el cual una pareja de esposos transfiere a su nica hija la propiedad de un inmueble; la esposa ostenta la calidad de deudora frente al demandante. () el valor comercial del inmueble era de US$ 100,000.00 dol. sin embargo fue vendido en S/53,000.00 nuevos soles, la hija compradora (codemandada) era una estudiante universitaria sin ingresos propios.

4. Ineficacia de Acto Jurdico.

CAS. N 1464-2006 LA LIMA. (Infdo.: Ddo)Pub.2/07/2007. Pg.19801 El demandado celebr tal transferencia despus de ser protestada la letra, con el propsito de disminuir su patrimonio. Las instancias de mrito han determinado que el tercero (en este caso la hija de la parte demandada) en virtud del vnculo familiar con los otros demandados, se encontraba en razonable situacin de conocer o de no ignorar el perjuicio a los derechos del acreedor.

20085. Accin revocatoria.

CAS. N 4526-2006 DEL SANTA (Fdo: Dte.) Pub.1/4/2008. Pg.21932 La verdadera voluntad objetiva de la norma mencionada (inc. 1 de art. 195 del C.C.) establece la presuncin de la existencia del perjuicio, pero no dispone la presuncin del conocimiento del perjuicio por parte del tercero cuando el acto de disposicin es posterior al surgimiento del crdito.

6. Ineficacia de acto jurdico. CAS. N 902-2007 LA LIBERTAD. (Fdo: Dda) Pub. 3/12/2008 Pg. 23588 Siendo las hijas de la demandante las propietarias del inmueble seran estas las titulares del crdito y, por tanto, legitimadas para interponer la accin pauliana correspondiente.

2009

7. Accin Revocatoria.

CAS. N 1679-2008 LAMBAYEQUE. (Fdo. Ddo.) Pub.2/03/2009. Pg.24329 Al adquirir el inmueble no pesaba ninguna carga o gravamen.

8. Accin Revocatoria.

CAS. N 3822-2007. SANTA. (Fdo.: Dte.) Pub.2/12/2009. Pg.26343. En cuanto al conocimiento del tercero respecto del perjuicio o que haya estado en razonable situacin de conocerlos o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los mismos, se ha configurado con el parentesco consanguneo directo que tiene el vendedor con el comprador (hermanos), en donde tal cercana familiar da lugar a que el hermano del deudor como comprador haya estado en posibilidad razonable de conocer la existencia del crdito pendiente de pago que mantena su hermano, as como del proceso judicial de cobro iniciado con anterioridad a la celebracin de la transferencia del bien inmueble.

9. Ineficacia de Acto Jurdico.

CAS. N 4059-2008 LIMA. (Fdo. Dte.)Pub.2/03/2009. Pg.24420 Por tanto el argumento presentado en los recursos de apelacin, para sustentar que no se constata el perjuicio del acreedor (sustentndolo en que el demandante no ha demostrado la existencia de un proceso judicial) y que la deuda ya ha sido pagada, no atiende a la carga de la prueba establecida en el artculo 196 del C.C., ya que es el deudor y al tercero a quienes les corresponde probar la inexistencia del perjuicio.

10. Ineficacia de Acto Jurdico.

CAS. N 5343-2008. LIMA. (Infdo.: Ddo.) Pub.2/12/2009. Pg.26320. Las instancias de mrito han declarado fundado la demanda, en consecuencia, se declara ineficaz, y, por ende, inoponible a los acreedores, el contrato de dacin en pago celebrado por Imox S.A. a favor de los demandados beneficiados, con fecha 28/2/2002, respecto a los dos inmuebles sub litis, ordenndose el reintegro de estos bienes a la masa concursal, en virtud del artculo 19 inciso 3 del D. S. N 014-99-ITINCI, TUO de la Ley de Reestructuracin Patrimonial, que prescriba que son nulos y carecen de efectos legales los actos y contratos realizados o celebrados por el insolvente a partir de la presentacin de su solicitud de declaracin de insolvencia.

201011. Accin Revocatoria.

CAS. N 1434-2009 LIMA. (Fdo.: Dte.)Pb.30/07/2010. Pg.28084. El acto jurdico cuya revocatoria se solicita es un acto en el cual importa la transmisin de acciones de una sociedad; vlidamente podemos reputarlo como un contrato mercantil comprendido dentro de los supuestos establecidos en el inciso e) del artculo 1 de la Res. Administrativa N 0006-2004-SP-CS los cuales determinan la competencia de los Juzgados Civiles sub especialidad comercial. La segunda pretensin principal contiene una obligacin de hacer, para efectos de que el seor Guillermo Dasso Legua cumpla con su obligacin de transferencia de acciones. La sub especialidad comercial proviene de la rama Civil, por lo que los juzgados comerciales pueden conocer perfectamente las pretensiones sobre revocatoria o ineficacia de un acto jurdico.

12. Ineficacia de Acto Jurdico.

CAS. N 1966-2009 LIMA (Fdo: Dte.) Pb.30/12/2010. Pg.29103. Dcimo Segundo.- Que, por lo tanto, habindose establecido en autos la preexistencia del crdito al acto de disposicin patrimonial que le ha causado perjuicio a la actora, en tanto no se pag la deuda a su vencimiento, es de aplicacin la presuncin de existencia del perjuicio, regulada por el citado artculo 195 del Cdigo Civil, en virtud que se ha dificultado la posibilidad de cobro de la demandante al haberse determinado que el demandado Alejandro Daino Gaertig no cuenta con inmuebles inscritos en los Registros, as como que no ha acreditado que viene accionando a fin de recuperar las sumas de dinero dadas en prstamo, aunado al cambio del rgimen patrimonial con la cnyuge demandada y el vnculo de familiaridad con la tercera beneficiada con el acto de disposicin que evidencian la intencin de evadir la obligacin; todo lo cual determina que la resolucin de vista ha incurrido en la causal de interpretacin errnea del primer prrafo del artculo 195 del Cdigo Civil, por lo que este extremo del recurso es fundado.13. Ineficacia de acto jurdico.

CAS. N 4285-2009 LIMA (Infdo: Dte) Pb.30/12/2010. Pg.29135. Cuarto.- Que, las instancias de mrito han establecido que en la clusula quinta de la escritura pblica de compraventa corriente a fojas cincuenta y siete, de fecha siete de septiembre de dos mil, se expresa que los vendedores declaran que sobre el inmueble que transfieren no se encuentra afecto a ningn tipo de cargas, gravamen, hipoteca, excepto un embargo hasta por la suma de dos mil dlares americanos que la compradora declara conocer; adems se observa que la adquiriente asume este gravamen en virtud del Principio de Publicidad Registral, y en virtud de este principio se evidencia que a la fecha de su adquisicin an no se haba producido la ampliacin del embargo, la misma que fue ordenada con fecha doce de marzo de dos mil uno, esto es, con posterioridad a la adquisicin del bien. Sexto.- Que, adems el artculo 656 del Cdigo Procesal Civil precisa que el embargo en forma de inscripcin no impide la enajenacin del bien, pero el sucesor asume la carga hasta por el monto inscrito. En tal sentido, no se corrobora la Infraccin Normativa del artculo 197 del Cdigo Acotado. Sptimo.- Que, en lo concerniente a la Infraccin Normativa del artculo 195 del Cdigo Civil, que consagra la accin revocatoria o pauliana, sta tiene por objeto una declaracin de ineficacia de ciertos actos dispositivos del deudor que perjudican el crdito. En el presente caso, la adquiriente asume el gravamen que le corresponde al momento de su compra, porque ha demostrado estar amparada por el Principio de Buena Fe Registral, por tanto, no se configura el supuesto regulado en el inciso 1 del precitado precepto legal.14. Ineficacia de actos jurdicos. CAS. N 1763-2009 LA LIBERTAD. (Infdo.: Dda.)Pb.30/06/2010. Pg.27875. En el caso de actos onerosos de disposicin del patrimonio, que son posteriores al crdito, la norma en referencia ha previsto que corresponde al acreedor probar: a) la existencia del crdito y b) que el tercero conoca del perjuicio a los derechos del acreedor o que ha estado en razonable situacin de conocerlos, o de no ignorarlos; en tanto que el deudor y al tercero corresponde la prueba de la inexistencia del perjuicio, o que existen bienes libres suficientes para garantizar la satisfaccin del crdito.2011

15. Accin Pauliana

CAS. N 1444-2010 ICA (Infdo: Ddo) Pub.1/09/2011, Pg.31335. Noveno.- Que, en autos ha quedado establecido el perjuicio ocasionado al cobro del crdito favorable al actor, pues no se acredita que los demandados cuenten con otros bienes con los cuales puedan cubrir el pago de las mejoras introducidas al inmueble sub litis en el transcurso de los ocho aos que estuvo en posesin de Javier Navarrete Pillaca, indistintamente de los resultados de los procesos judiciales existentes entre las partes, o de los apremios que puedan dictarse en los mismos, ello en aplicacin de lo normado en el artculo doscientos veintiuno del Cdigo Procesal Civil, al haber reconocido la parte emplazada la existencia de dichas mejoras, aunque las valoriza por un monto menor. En tal sentido, aun cuando la Sala Superior hubiera referido errneamente que la sola expedicin de unas resoluciones judiciales -en este caso, de las Resoluciones nmeros treinta y siete y treinta y ocho recadas en el proceso de Resolucin de Contrato- es suficiente para que la parte emplazada hubiera tomado conocimiento de las mismas, sin considerar que para ello dicha parte deba ser previamente notificada, tambin es cierto que la correccin de la motivacin en este extremo de la sentencia no har variar sustancialmente el sentido de lo resuelto, pues para que proceda la demanda de ineficacia de un acto jurdico gratuito slo cabe verificar, por el rgano Jurisdiccional, la existencia del perjuicio que se ocasiona al acreedor, lo cual ya se ha establecido por las instancias de mrito; razn por la cual este extremo del recurso de casacin tampoco resulta atendible.16. Ineficacia de Acto JurdicoCAS. N 644-2010 LA LIBERTAD (infdo: Ddo) Pub.2/08/2011, Pg.30981. Sexto.- Respecto a la causal de infraccin normativa material del artculo 195 del Cdigo Civil, la Sala de mrito, concluye que la impugnante Esther Soledad Quiroz Siguas estuvo no slo en aptitud de conocer la futura deuda alimenticia, sino que basta el dato sobre la existencia del proceso de alimentos, desde que segn refiere, en el sentido comn de cualquier ciudadano, tal obligacin alimentaria no se reduce a las pensiones alimenticias devengadas que motivaron el concesorio de la medida cautelar sino su generacin continua (mes a mes), considerando adems el nivel de la recurrente por tener la calidad de docente segn Certificado de Trabajo obrante a folios ciento ochenta y cinco del expediente principal, y el hecho probado y no contradicho por los demandados, de que ambos domiciliaban en la calle La Mar nmero doscientos treinta y seis, provincia de Ascope, lo cual se acredita con una serie de documentales y de los extractos de presentaciones y pagos a la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria - SUNAT, de folios noventa y nueve a ciento tres del precitado expediente, todos ellos, presentados por la propia impugnante en su contestacin de demanda y reconvencin.2012

17. Accin Revocatoria

CAS. N 410-2011 LIMA (Fdo.:Dte) Pub.4/07/2012, Pg.35950. Sexto.- (): "Cabe sin embargo aclarar a la recurrente que su demanda no pretende la revocacin o ineficacia del acto jurdico de transferencia de acciones por vulneracin de las disposiciones contenidas en la Ley General de Sociedades de los Estatutos de la Minera Puyuhuane -argumento recin alegado en sede casatoria- sino nicamente por haberse dispuesto acciones en perjuicio del crdito de la demandante cuya existencia -segn se afirma; conocan tanto el demandado Guillermo Ricardo Arturo Dasso Legua como la empresa Lusta Sociedad Annima (...)"; de lo cual se evidencia que la pretensin postulada se sustenta en la ineficacia o revocatoria del acto jurdico que contempla el artculo 195 del Cdigo Civil, y no a un asunto que guarde relacin a las causales previstas por la Ley General de Sociedades para cuestionar un acuerdo societario, mxime si conforme se advierte de la Audiencia de Saneamiento Procesal y Conciliacin que corre en copia certificada de folios ciento ochenta y tres a ciento ochenta y ocho del expediente, se fij como punto controvertido de la pretensin principal: Establecer si corresponde declarar la revocacin del acto de transferencia de las dieciocho mil cuatrocientos veintiocho acciones representativas del dieciocho punto cuarenta y tres por ciento del capital social de la Sociedad Minera Puyuhuane Sociedad Annima Cerrada efectuado por Guillermo Ricardo Arturo Dasso Legua a favor de Lusta Sociedad Annima; de lo cual se colige que se configura la infraccin normativa material, en atencin a que los agravios contenidos en los tems a), b) y c) que respectivamente se denuncian, configuran los supuestos previstos en la causal de infraccin normativa; por consiguiente, son de aplicacin las normas contenidas en el Cdigo Civil y no las que corresponde a la Ley General de Sociedades; por ende, no opera en el presente caso el plazo de caducidad que contempla el artculo 49 de la Ley General de Sociedades. 18. Accin Revocatoria

CAS. N 1636-2010 LA LIBERTAD (Fdo.: Dte) Pub.30/01/2012, Pg.33257. Sptimo.- (). En el caso de autos, la Escritura Pblica de fecha dieciocho de octubre del ao dos mil cinco, recin habra sido inscrita con fecha cinco de marzo del ao dos mil ocho, tal como se podra advertir en la instrumental de fojas veintisis, es decir, en fecha posterior al otorgamiento de los crditos que datan del da seis de setiembre del ao dos mil siete y veinticinco de febrero del ao dos mil ocho.19. Ineficacia de Acto Jurdico y otros CAS. N 3665-2010 AREQUIPA (Improc.:Ddo) Pub.30/07/2012, Pg.36155. Dcimo: Respecto a las causales anteriores, se advierte que las mismas cuestionan la condicin de acreedor que tiene el demandante, as como la clase de su obligacin, pretendiendo incidir igualmente sobre la valoracin probatoria efectuada por las instancias de mrito, que concluyeron en la existencia de una obligacin, el perjuicio efectuado y la reduccin del patrimonio del deudor, con lo cual se configuraron los presupuestos para amparar la presente demanda de ineficacia de acto jurdico; advirtindose por lo dems que los argumentos esgrimidos por el recurrente no desvirtan las conclusiones arribadas por las instancias de mrito en torno a la acreditacin de los referidos presupuestos de la accin pauliana, con lo cual tampoco se acredita la incidencia directa de los cuestionamientos efectuados respecto a la decisin adoptada, por lo que, estos extremos del recurso propuesto deben ser declarados improcedentes. 20. Ineficacia de Acto JurdicoCAS. N 696-2011 AREQUIPA (Infdo.:Ddo) Pub.4/07/2012, Pg.35636. Noveno.- Que, asimismo, tampoco cabe amparar la infraccin normativa procesal a que se refiere el segundo extremo del recurso de casacin -acpite b-, toda vez que no resulta de trascendencia, para este caso especial, el hecho de que los cnyuges demandados se encontraran separados con anterioridad a la suscripcin del acto materia de ineficacia, o que el tercio de las remuneraciones del actor se encuentren embargados para el pago de la reparacin civil y de las sumas apropiadas ilcitamente, pues lo que corresponda a los demandados -por efecto de la inversin de la carga de la prueba- era acreditar la inexistencia del perjuicio o que la transferencia no dificultaba la posibilidad de cobro, ninguno de los cuales ha sido probado; razn por la cual estos argumentos tampoco resultan atendibles. Dcimo.- Que, finalmente, en cuanto a la infraccin normativa de carcter material -acpite c-, los recurrentes inciden en sealar que no se ha acreditado que la demandada tuviera conocimiento del perjuicio que se le causaba al acreedor o que estuviera en posibilidad de conocerlo, ya que a la fecha de suscripcin del acto gratuito no se haba formalizado la denuncia penal y los cnyuges ya no vivan juntos. Sin embargo, una vez ms se reitera que tal presupuesto -conocimiento del perjuicio o intencin de causar dao por parte del tercero- no es aplicable a los actos de disposicin a ttulo gratuito, pues en este caso slo corresponde acreditar el perjuicio producido al acreedor producto de la disminucin patrimonial de su deudor, lo que se encuentra suficientemente probado en autos.21. Ineficacia de Acto Jurdico y otros CAS. N 2699-2010 TUMBES (Pub.1/10/2012, Pg.37611) (Fdo.:Dte) TRANSFERENCIA Y SU CORRESPONDIENTE INSCRIPCIN NO PUEDEN RESULTAR EFICACES FRENTE A QUIEN ADQUIERE A TTULO ONEROSO EL MISMO BIEN INMUEBLE.- Cuarto: La sentencia de primera Instancia de fecha cinco de febrero de dos mil diez declar fundada la demanda interpuesta al considerar que se ha incurrido en la causal de ineficacia prevista en el artculo 195 del Cdigo Civil, en tanto don Jos Cruz Sandoval, pese a haber transferido el inmueble al actor con fecha cuatro de junio de mil novecientos ochenta y seis, obligndose a otorgar los documentos relativos a la titularidad del predio, con fecha tres de julio de mil novecientos ochenta y seis celebr con la Cooperativa un contrato de adjudicacin sobre el mismo predio, obligndose a no transferir la parcela por el trmino de diez aos, con lo cual pretenda generar la imposibilidad jurdica de cumplir con las prestaciones a las que se oblig con el actor Bustamante Torres, por lo que tratndose de un acto oneroso se incurre en la causal de ineficacia sancionada por el artculo 195 del Cdigo Civil, pues dicha transferencia y su correspondiente inscripcin no pueden resultar eficaces frente a quien adquiere a ttulo oneroso el mismo bien inmueble, si se tiene en consideracin que don Jos Cruz Sandoval al momento de celebrar el acto cuestionado tenia pleno conocimiento del perjuicio que tal acto originaba para el demandante. Quinto: Por su parte, la sentencia de vista de fecha diecisiete de mayo de dos mil diez revoc la sentencia apelada, y reformndola, la declar improcedente al considerar que en el presente caso los hechos que sustentan la pretensin de ineficacia del actor no se encuadra en ninguno de los supuestos previstos en el artculo 195 del Cdigo Civil, que regula la denominada accin pauliana o fraude del acto jurdico, orientada a declarar la ineficacia del acto contractual solo respecto del acreedor perjudicado con la transferencia efectuada por su deudor, toda vez que no basta el actor de buena fe del actor para sostener la ineficacia del acto jurdico de transferencia otorgado a favor de su vendedor. (). Dcimo: Analizado el recurso propuesto, y teniendo en cuenta los hechos acreditados por ambas instancias judiciales de mrito, este Colegiado llega a la conclusin que los efectos jurdicos buscados inicialmente por la Cooperativa y don Jos Cruz Sandoval a travs del acto jurdico cuestionado, consistente principalmente en la adjudicacin a favor de este ltimo del predio sub litis, desaparecieron con posterioridad a su celebracin como consecuencia de la revocacin de dicho acto por parte de la Cooperativa, la renuncia que don Jos Cruz Sandoval hiciera de su condicin de socio de la Cooperativa y la consecuente incorporacin del actor como socio de la citada Cooperativa, as como por la posterior adjudicacin que del mismo predio efectuara la Cooperativa emplazada a favor del actor, entre otros elementos de hecho debidamente acreditados que persuaden a esta Suprema Sala sobre la frustracin de los efectos jurdicos inicialmente buscados a travs del acto jurdico cuestionado y cuya subsistencia a la fecha deviene en carente de objeto dada la voluntad de ambas partes intervinientes en el cuestionado acto jurdico de privarte de efectos Jurdicos, segn se desprende de las circunstancias de hecho anteriormente descritas. 22. CAS. N 1587-2005 LORETO.- DETERMINACIN DE LA EXTENSIN DEL ARTCULO 195 DEL CDIGO CIVIL - ACCIN PAULIANA.- El artculo 195 del Cdigo Civil y la doctrina establecen que los actos que pueden ser objeto de la accin pauliana son todos aquellos de disposicin o afectacin patrimonial, puesto que de lo que se trata es de reconstituir el patrimonio del deudor que ha perjudicado a sus acreedores. La primera parte del mencionado artculo, no distingue que el acto sea anterior o posterior al crdito tratndose de actos de disposicin a ttulo gratuito; por lo que en el caso de autos el actor no tiene que creditar la preexistencia del crdito a la fecha de la disposicin del bien.23. CAS. N 781-2002 SANTA.- CONDICIONES PARA EL EJERCICIO DE LA ACCIN PAULIANA.- El artculo 195 del Cdigo Civil, condiciona el ejercicio de la accin pauliana: al eventus damni, elemento objetivo que consiste en el perjuicio del acreedor; al consilium fraudis, elemento subjetivo que consiste en la intencin por parte del deudor de causar perjuicio a su acreedor o al menos tener conciencia del perjuicio que l causa, y al conscius fraudes, es decir el conocimiento que tiene el tercero que contrata con el fraudator en cuanto al perjuicio que se irroga al acreedor de este ltimo, en efecto ya no ser necesario que el acreedor pruebe el perjuicio, pues este se presume al disminuir la garanta patrimonial.24. CAS. N 1364-2003 LIMA.- Los actos de disposicin del deudor no debe afectar su obligacin con el acreedor Un acto de disposicin por parte del deudor, o de los responsables solidarios se considera perjudicial a los acreedores cuando conlleva su insolvencia, o su imposibilidad de pagar sus obligaciones en tiempo y modo oportuno, en tanto si el deudor es solvente y tenga capacidad econmica de satisfacer sus obligaciones directas o indirectas frente a los acreedores, estos no estn legitimados para actuar interfiriendo en los actos de disposicin que realice el deudor. Asimismo la doctrina de mayor aceptacin en el mbito de este concepto considera que an cuando el acto de disposicin sea anterior al nacimiento del crdito, queda sujeto a la accin revocatoria si se advierte un preordenamiento del deudor con el propsito de perjudicar al futuro acreedor.FLIX BAUTISTA BENDEZ

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