Informe Legal 0382-2012-SERVIR-GPGRH

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De

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

INFORME LEGAL N• 382-2012-SERVIR/GPGRH

JUAN CARLOS CORTÉS CARCEL~N Presidente Ejecutivo

MARIANA BALLÉN TALLADA

Gerente de Políticas de Gestión de Recursos Humanos

AUTORIDAD NAGIONAL DEL SERVICIO CIVIL

l"l'U!'.!llOENCIA EJECUT IVA

FeCHA

R E C 1 Firma ...................... .

Asunto Eficacia anticipada de la Escala Transitoria del CAFAE elaborada en el marco de la Ley N!! 29874

Referencia Oficio N° 1229-2012-JUS-SG

Fecha Lima, 2 3 OCT. 2012

l. Objeto de la consulta

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento de la referencia, mediante el cual el Secretario General del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos consulta si es posible aprobar con eficacia al 2 de julio del presente año, la Escala Transitoria del CAFAE, elaborada en el marco de la Ley N• 29874.

2.1.

11. Base legal

Ley N!! 29874, Ley que implementa medidas destinadas a fijar una escala base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (CAFAE).

2.2. Decreto Supremo N!! 104-2012-EF, que aprueba la Escala Base y Disposiciones Complementarias para la mejor aplicación de la Ley N!! 29874.

111. Análisis

Finalidad de la ley N• 29874 3.1. De acuerdo con el artículo 1 de Ley N!! 29874, el objeto de ésta es implementar medidas

destinadas a fijar una Escala Base para el otorgamiento del incentivo laboral que se otorga a través de los Comités de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo (en adelante, CAFAE).

Elaboración de la Escala Transitoria 3.2. Conforme a las disposiciones legales mencionadas, antes de la aplicación de la Escala Base,

las entidades deben elaborar y aprobar su respectiva Escala Transitoria, de acuerdo al procedimiento descrito en el artículo 9 del Anexo del Decreto Supremo N° 104-2012-EF, es decir, de acuerdo a los siguientes pasos:

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Gerencia

•• Pres1der.c.=:: del ConseJc de M1:-::s~~0s

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"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

• Incorporar al incentivo laboral que se otorga a través del CAFAE todos los conceptos señalados en el artículo 3 de la Ley Nº 29874 y que se encuentren debidamente registrados en el Aplicativo1 antes del 1 de marzo de 2011.

• Asimismo, las entregas económicas ocasionales se dividen entre doce (12) y el resultado obtenido se adiciona al incentivo laboral.

• De ser el caso, se incorporan las entregas económicas señaladas en el artículo 4 de la Ley N° 29874, según corresponda y en cuanto sea aplicable a cada entidad2

3.3. Una vez realizadas las acciones antes indicadas, queda constituida la Escala Transitoria, la misma que deberá ser aprobada por resolución del Titular del Pliego.

Aplicación de la Escala Base 3.4. La Escala Base prevista en el artículo 6 del Ane,x? establece el monto mínimo del incentivo

laboral en función a grupos ocupacionales, de modo que, el personal comprendido no puede percibir como incentivo laboral un monto menor al fijado en la referida Escala Base.

3.5. Para la aplicación de la Escala Base debe tenerse en cuenta lo siguiente:

• En caso de que el monto del grupo ocupacional de la Escala Transitoria resultante sea inferior al monto señalado en la Escala Base, se incrementa el monto del incentivo laboral hasta el monto requerido para que la Escala Transitoria sea igual a la Escala Base.

• En caso de que el monto del grupo ocupacional de la Escala Transitoria resultante sea igual o superior al monto señalado en la Escala Base, se mantiene el monto vigente en el grupo ocupacional o nivel remunerativo correspondiente.

Aprobación de la Nueva Escala de Incentivos Laborales

3.6. Culminada la aplicación de la Escala Base a la Escala Transitoria, cada entidad procede a establecer su Nueva Escala de Incentivos Laborales, por cada grupo ocupacional y en forma individualizada por cada trabajador.

1 Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector

Público a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas. 2 Las entregas económicas previstas en el artículo 4 son las siguientes:

Decreto Supremo 045-2004-EF, por el que se dispone otorgar "Asignación Especial por Labor Efectiva en los Centros Educativos# al Personal Administrativo Activo. El artículo 7 de la Ley 282S4, Ley que autoriza crédito suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el afio Fiscal 2004. Decreto Supremo 068-2005-EF, por el que incrementa la Asignación Especial concedida a trabajadores administrativos del sector, dispuesta por los decretos supremos 045-2004-EF y 093-2004-EF. El artículo 4 del Decreto de Urgencia 012-2006, por el que se autoriza modificaciones a la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Afio Fiscal 2006 - Ley 28652 y dictan otras medidas. La trigésima sétima disposición final de la Ley 29289, Ley de Presupuesto del Sect~r Público para el Afio Fiscal 2009. Decreto Supremo 172-2002-EF, por el que se autoriza al INPE otorgar asignación extraordinaria mensual a personal que no se encuentra incluido dentro de los alcances del Decreto de Urgencia 088-2001. Resolución Rectoral 309-94-UNSA, Compensación económica por función administrativa Activos (UNSA). Resolución Ministerial 153-2011-MINSA, en lo referente al personal administrativo.

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Presidencia del Consejo de Min;stros

Autoridad Nacional

del Servicio Civil

"Decenio de las Personas con Discapacidad en el Perú"

Gerencia ·

de Políticas de Gestión

de Recursos Humanos

"Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

3.7. La nueva escala debe ser aprobada por resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del MEF.

Aprobación con eficacia anticipada de la Escala Transitoria

3.8. Según lo expuesto en la presente opinión, la Ley N° 29874 (vigente desde el 4 de junio de 2012) estableció los lineamientos para que las entidades comprendidas en dicha norma elaboren su Escala Transitoria, la misma que luego de su comparación con la Escala Base, permitiría a la entidad aprobar su Nueva Escala de incentivos del CAFAE.

En ese contexto, mediante el Decreto Supremo N° 104-2012-EF y su respectivo Anexo que forma parte integrante del mismo3

, norma que entró en vigencia el 30 de junio de 2012, se aprobó la Escala Base y las medidas complementarias para la aplicación de la Ley N° 29874.

3.9. De acuerdo con lo señalado, podemos concluir que la Ley N° 29874 y el Decreto Supremo N° 104-2012-EF, establecen el procedimiento que debe cumplir cada entidad para la elaboración de su respectiva Escala Transitoria y la posterior aprobación de la Nueva Escala de incentivos del CAFAE (previa opinión favorable del MEF), cuyos efectos se aplican a partir de su aprobación por el Titular del Pliego y no con eficacia anticipada.

3.10. Asimismo, debe tenerse en cuenta que la Escala Transitoria tiene por finalidad servir como medio de comparación con la Escala Base para que la entidad determine si se requiere realizar ajustes a los incentivos laborales (es decir, aumentar el monto del incentivo de la Escala Transitoria cuando éste sea inferior al de la Escala Base, de ahí que se establezca que en caso de determinarse la necesidad de financiamiento, se aprobará la incorporación de los recursos correspondientes mediante decreto supremo refrendado por el MEF\ para finalmente aprobar la Nueva Escala de la entidad.

IV. Conclusión

La Ley Nº 29874 y sus disposiciones complementarias, establecen el procedimiento que debe seguir cada entidad para la elaboración de su respectiva Escala Transitoria y la posterior aprobación de la Nueva Escala de incentivos del CAFAE (previa .opinión favorable del MEF), cuyos efectos se aplican a partir de su aprobación por el Titular del Pliego y no con eficacia anticipada.

Lo expuesto es cuanto informo a su Despacho para los fines pertinentes, a cuyo efecto adjunto el proyecto de oficio respectivo.

Atenta

LLEN 1'ALL.ADA MBT/mro llAR'.A S/t.. oe GeSllOI' de O:/Oocumento~Mi~Mfprmes/IL- Escala Base CAFAE

Re<:u OEl 5ER'1ICIO CIVIL ~r!ACIQtW.

3 Publicado en el diario oficial El Peruano el 29 de junio de 2012. •Artículo 7 del Anexo aprobado por el Decreto Supremo N° 104-2012-EF.

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Pres1de;ic1a del Co:loC:JO de rv1111istws

Autoridad Ncdonal del Servicio Civtl

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Eje~uti.V? , , ., "·¿::_.,.:f,;~.; .. ;-;

"Decenid de las Personas con Discapacidad en el Perú" "Año de la Integración Nacional y el Reconocimiento de Nuestra Diversidad"

Lima, 1 2 NOV 2012

OFICIO Nº I ;¿2 g -2012-SERVIR/PE ;

Señora

ROCIO DEL PILAR MONTERO LAZO

Secretaria General Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

Presente.-

Referencia Oficio N° 1229-2012-JUS-SG

Tengo el agrado de dirigirme a usted con relación al documento

de la referencia, mediante el cual consulta sobre la aprobación de la escala transitoria del CAFAE en el marco de la Ley N° 29874.

Al respecto, le remito el Informe Legal N° 382-2012-

SERVIR/GPGRH, de la Gerencia de Políticas de Gestión de Recursos Humanos.

JCC/MBT/mro Reg. 45930-2012

Sin otro particular, quedo de usted.

www.serv1r.gob.pe

Pasaje Francisco de Zeta 150 Piso 10, Jesus Mana

Lima 11, Perú

T: 51·1· 2063370

RGO