Imperio Absoluto y Bajo imperio
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Por: Juan Fernando Cervantes Castillon
Con la muerte de Octavio Augusto.
Comienza una crisis política y
militar, prácticamente en el Imperio
Absoluto,
En donde la mayoría de los emperadores
son muertos en batallas
externas, internas o
asesinados en conspiraciones.
Periodo del 235 al 284 de nuestra era.
Occidente
Galo de Póstumo,
con Victoriano y Tétrico.
Oriente.
De Palmira
Con Ordenato y Zenobio.
Desde el año 259 existen dos poderes para la defensa o extinción del
Imperio
Y dos Césares: Constancio Cloro y Galerio, respectivamente.
Diocleciano y Maximiliano.
Ocupan los cargos imperiales dos Augustos:
Se reserva la autoridad suprema
Implanta la tetrarquía, el comienzo del imperop absoluto
Diocleciano.
Tetrarquía
Después del 306 continúan
los dos imperios unidos gobernados por augustos y
césares, desapareciendo entonces la tetrarquía
establecida por Diocleciano.
El cristianismo se convierte en la religión oficial y
única, tratando de establecer en el imperio una
unidad religiosa.
Se Crea el Concilio de Constantinopla (381), donde se condena el
arrianismo.
La separación definitiva
del imperio
Ocurre en 395 a la
muerte de Teodosio
El imperio se divide entre sus dos hijos:
Honorio rige en
Occidente.
Arcadio en Oriente.
El imperio de Occidente cae en
manos de los bárbaros, tanto el norte como el
este de Europa.
No ocurre lo mismo en Oriente, pues ahí el
Imperio es gobernado por los romanos hasta
1453.
Las Fuentes del Derecho romano en el imperio absoluto y el bajo
imperio.
La literatura jurídica es sometida a una revisión.
Pero no existe avance alguno, solamente se trata de explicar textos y completarlos.
Estos terminan en unas tardías
refundiciones de las obras de los juristas
clásicos como:
Las Pauli sententia, Las Regulae Ulpini,
Las rescotidiae, jurisprudencia de la vida cotidiana, y las
Aurea, Reglas de Oro.
El estudio y nombre de derecho vulgar se debe a Heinrich, un germanista, que cita dos notas
esenciales de este derecho:
1) La representación práctica de la etapa
posclásica en las provincias romanas
2) la suposición de una yuxtaposición de ese derecho
ante el derecho genuino clásico.
Levy Derecho vulgar
Es el derecho clásico, con un
origen distinto al poder supremo.
Se desarrolla anárquicamente
de la práctica judicial forense
o privada diaria, para ser
formulado, con mayor o menor precisión, por
los juristas.
En la época de Diocleciano
Se hicieron dos colecciones privadas por los monjes Gregorio y Hermógenes,
Que contenían las constituciones imperiales de Adriano a Diocleciano,
Llamada la primera Codez Gregorianus. La segunda, que resumía las constituciones imperiales de Diocleciano,
llamado Codex Hermogenianus.
Estas colecciones fueron básicas para la evolución del Derecho.
DERECHO JUSTINIANO
La primera etapa del Derecho Romano
termina con el derecho Justiniano.
Con el Emperador Justiniano del año 527
al 567
Trato de unificar y reconstruir al Imperio
Romano en cuatro aspectos, a saber:
El político-militar
EL religioso El Jurídico.
En el Político-militar Justiniano, reconquista
algunos de los territorios invadidos por los barbaros,
Como el norte de África, Córcega, Cerdeña, Sicilia, Italia y Parte de la Península Ibérica.
En lo Religioso.
Justiniano, instituye como religión Oficial la Iglesia cristiana ortodoxa
En lo Jurídico
Justiniano, realiza una gran labor de recopilación y depuración del derecho,
Por medio de las comisiones encargadas para tal efecto
Tribuniano era el encargado de vigilar estas comisiones.
Son:
El Digesto o Pandectas
Las Institutas
El código
Y las Novelas
Las principales obras de dichas comisiones
El Digesto Es una recopilación y
depuración de la jurisprudencia, el iura, tratado en tres fondos o masas, la sabingneano, el edictal y el papinianeo; en él se encontraban las interpolaciones o Emblemata Triboniani.
Las Institutas Las Institutas, son una
obra de carácter pedagógico, para que los estudiantes de Derecho aprendieran Leyes.
Dividida en Cuatro Libros
I. De las Personas.
II-III y parte del IV. De las cosas
IV final. De las acciones.
El Código o Código Justiniano.
Es una recopilación y depuración de constituciones imperiales anteriores a Justiniano (528).
Compuesta por Doce libros:
I- Del derecho eclesiástico, fuentes del derecho y de los oficios imperiales
II al VIII. Del derecho privado.
IX. Del derecho Penal.
X al XII. Del derecho Administrativo.
Las Novelas
Son las constituciones imperiales que dictó Justiniano y que se publicaron después de su muerte.
Comienzan con un prologo en donde se indica los motivos de la constitución imperial, y se subdividen en capítulos con un epilogo, el cual reglamenta su aplicación.