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    INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIAResolucin General 1/2015

    Aprubase Procedimiento de Acceso a la Informacin Pblica.Bs. As., 28/1/2015

    VISTOlo actuado en el Expediente N 5.124.656/7.280.746 del Registro de la INSPECCINGENERAL DE JUSTICIA, los artculos 14, 16, 31, 32, 33, 43 y 75 inciso 22 de la ConstitucinNacional, los artculos 12 y 19 de la DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, elartculo 13 de la de la CONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, 17 y 19 delPACTO INTERNACIONAL DE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS, lo establecido en las LeyesN 19.550, N 22.315, N 25.326, N 26.047, los Decretos del PODER EJECUTIVO NACIONALN 1493 de fecha 13 de diciembre del ao 1982, N 1.558, del 3 de diciembre de 2001, y N 1172de fecha 3 de diciembre del ao 2003, y

    CONSIDERANDO:

    Que el artculo 3 de la Ley N 22.315 establece que ...la INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIAtiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislacin pertinente al Registro Pblico deComercio, y la fiscalizacin de las sociedades por acciones excepto la de las sometidas a laComisin Nacional de Valores, de las constituidas en el extranjero que hagan ejercicio habitual enel pas de actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otraespecie de representacin permanente, de las sociedades que realizan operaciones decapitalizacin y ahorro, de las asociaciones civiles y de las fundaciones..

    Que, entre otras, como funcin fiscalizadora, de conformidad con el artculo 6 de la ley 22.315,...la Inspeccin General de Justicia tiene las facultades siguientes, adems de las previstas paracada uno de los sujetos en particular: a) requerir informacin y todo documento que estimenecesario;.

    Que el proceso de registracin que lleva a cabo esta INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIA, seefecta con la inscripcin de los actos en los respectivos libros registrales y su asiento en losprotocolos respecto a las sociedades comerciales y mediante resoluciones particulares dictadaspor el Inspector General de Justicia en relacin a las entidades civiles.

    Que el Decreto N 1493 de fecha 13 de diciembre del ao 1982, reglamentario de la LeyN 22.315, establece en su artculo 8 que ...las actuaciones obrantes en la INSPECCINGENERAL DE JUSTICIA, revisten carcter pblico y estarn a la libre consulta de los interesados,conforme la reglamentacin que dicte el organismo.

    Que, por su parte, la proteccin de datos personales, entendida como una nueva institucinjurdica para poder lograr efectivamente, en un Estado de Derecho, la proteccin, seguridad,exactitud o rectificacin, preservacin o destruccin justificadas del secreto o privacidad sobre losdatos del ciudadano, que el Estado u otros entes pblicos o privados tengan sobre ellos con elpropsito del conocimiento y difusin permitidos de los mismos, ya sea que estn archivados oguardados en medios electrnicos o similares, porque ellos constituyen testimonios o proyeccionesde la persona, de la vida, de la identidad, pensamiento cultural o instruccin, actividades sociales,econmicas, religiosas, as como los de la gentica, salud, orientacin sexual, pensamientopoltico, sea que ya se hallen registrados o por registrarse, segn el amparo y proteccin que laConstitucin y las Leyes respectivas lo ordenen. (Edgar Salazar Cano; El Habeas Data en elDerecho Comparado; Anuario del Instituto de Derecho Comparado de la Universidad deCarabobo/Universidad de Carabobo, Facultad de Derecho. Instituto de Derecho Comparado.--Valencia, N 29, ao 2006) tiene jerarqua constitucional como uno de los Nuevos Derechos yGarantas, contemplado en el artculo 43 de la Constitucin Nacional.

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    Que el mismo reconoce proteccin supranacional en los artculos 12 de la Declaracin Universal deDerechos Humanos y el artculo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Polticos, entanto Nadie ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, sudomicilio o su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputacin. Toda persona tienederecho a la proteccin de la ley contra esas injerencias o esos ataques..

    Que la ley de Proteccin de Datos Personales N 25.326 establece en su artculo 4 (Calidad delos datos). 1. Los datos personales que se recojan a los efectos de su tratamiento deben serciertos, adecuados, pertinentes y no excesivos en relacin al mbito y finalidad para los que sehubieren obtenido. (...) 3. Los datos objeto de tratamiento no pueden ser utilizados para finalidadesdistintas o incompatibles con aquellas que motivaron su obtencin..

    A efectos de concluir exitosamente los procedimientos establecidos en la Resolucin General I.G.J.N 7/05, las personas jurdicas presentan ante el organismo la documentacin requerida paraefectuar los diferentes trmites, la cual no la convierte, per se, en informacin de acceso pblicolibre e irrestricto.

    Que en nuestro pas, el derecho de acceso a la informacin pblica goza de jerarquaconstitucional, conforme a los artculos 14, 16, 31, 32, 33 y 75 inciso 22 de la Constitucin Nacionaly los artculos 19 de la DECLARACIN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS, 13 de la de laCONVENCIN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS y 19 del PACTO INTERNACIONALDE DERECHOS CIVILES Y POLTICOS.

    Que el acceso a la informacin posee asimismo reconocimiento jurisprudencial continental ynacional. As, la Corte Interamericana de Derechos Humanos seal que ...el derecho ala libertadde pensamiento y de expresin contempla la proteccin del derecho de acceso a la informacinbajo el control del Estado, el cual tambin contiene de manera clara las dos dimensiones, individualy social, del derecho a la libertad de pensamiento y de expresin, las cuales deben sergarantizadas por el Estado de forma simultnea (Corte Interamericana de Derechos Humanos casoClaude Reyes y otros v. Chile, sentencia del 19 de septiembre de 2006, Serie C, 151, prr. 77).Por su parte, la Ley Modelo Interamericana de Acceso a la Informacin elaborada por el CONSEJOPERMANENTE DE LA ORGANIZACIN DE LOS ESTADOS AMERICANOS establece Que elderecho de acceso a la informacin est basado en el principio de mxima divulgacin de lainformacin.

    Por su parte, la Corte Suprema de la Nacin establece, como regla, que el acceso a lainformacin tiene como propsito coadyuvar a que los integrantes de la sociedad ejerzaneficazmente el derecho a saber, por lo que el otorgamiento de la informacin no puede dependerde la acreditacin de un inters legtimo en sta ni de la exposicin de los motivos por los que se larequiere. (Corte Suprema de Justicia de la Nacin, CIPPEC c/ EN - MO Desarrollo Social - dto.1172/03 s/ amparo ley 16.986. 26 de marzo de 2014).

    Que el Decreto N 1172 de fecha 3 de diciembre del ao 2003 aprob en su Anexo VII elReglamento General del Acceso a la Informacin Pblica para el Poder Ejecutivo Nacional, como...una instancia de participacin ciudadana por la cual toda persona ejercita su derecho a requerir,consultar y recibir informacin... (art. 3) con la finalidad de ...permitir y promover una efectivaparticipacin ciudadana, a travs de la provisin de informacin completa, adecuada, oportuna yveraz. (art. 4).

    Que asimismo, su artculo 6 dispone que Toda persona fsica o jurdica, pblica o privada, tienederecho a solicitar, acceder y recibir informacin, no siendo necesario acreditar derecho subjetivo,inters legtimo ni contar con patrocinio letrado.

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    Que en consecuencia, la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA debe reglamentar el acceso a lainformacin de sus registros, de conformidad con lo expuesto en la ley 22.315, el DecretoN 1493/82, y el Decreto 1172/03.

    Que consecuentemente, se debe compatibilizar y ponderar dos derechos constitucionales, bajo lasfunciones y competencias de la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, dado que conforme art. 14de la Constitucin Nacional ningn derecho es absoluto. Ello, en tanto Un derecho ilimitado serauna concepcin antisocial. La reglamentacin o limitacin del ejercicio de los derechos individualeses una necesidad derivada de la convivencia social. (Corte Suprema, Ercolano c. Lanteri deRenshaw (1922), Fallos 136:170, entre otros).

    Que entonces, deben armonizarse las funciones registrales y de fiscalizacin de la InspeccinGeneral de Justicia los Derechos Constitucionales mencionados, las propias limitacionesestablecidos por el propio Decreto 1172/03, y distintas normativas que protegen derechos quecolisionan con la provisin irrestricta e ilimitada de la informacin obrante en poder del Estado.

    Que a tal efecto, el artculo 5 del Anexo VII del Decreto 1172/03 en su segundo prrafo estableceque El sujeto requerido debe proveer la informacin mencionada siempre que ello no implique laobligacin de crear o producir informacin con la que no cuente al momento de efectuarse elpedido, salvo que el Estado se encuentre legalmente obligado a producirla, en cuyo caso debeproveerla.

    Que en consecuencia, no se proceder a sustanciar aquellos requerimientos que impliquen laproduccin de informacin por parte del organismo. Ello tornara inabordable el cumplimiento de lapresente, generando una distorsiva e injustificada carga de funciones en el organismo. Asimismo,la posibilidad de producir informacin a pedido del interesado tornara ilimitada la competencia enmateria de respuesta ante pedidos de acceso a la informacin en el organismo.

    Que por su parte, el artculo 16 establece las excepciones para proveer la informacin requerida.Dentro de aquellas que pueden analizarse en el contexto de la INSPECCION GENERAL DEJUSTICIA, pueden darse, cuando una Ley o Decreto as lo establezca..., o bien, en los supuestosde secretos industriales, comerciales, financieros, cientficos o tcnicos; (inciso c), o, finalmentenotas internas con recomendaciones u opiniones producidas como parte del proceso previo aldictado de un acto administrativo o a la toma de una decisin, que no formen parte de unexpediente; (inciso h).

    Por ltimo, informacin referida a datos personales de carcter sensible en los trminos de laLey N 25.326cuya publicidad constituya una vulneracin del derecho a la intimidad y al honor,salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la informacinsolicitada; (inciso i).

    La informacin obrante en la Inspeccin General de Justicia, bien puede encuadrarse parcial ototalmente en el artculo 16, inciso c), o en el inciso h) en tanto son soporte y elementos para latoma de una decisin posterior por parte de la administracin, o bien, en el inciso i).

    Que por su parte, siempre son aportadas con el inters de concluir exitosamente un trmite, entanto funciones propias del organismo.

    Que resulta pertinente, entonces, distinguir entre aquellos actos en los cuales algn ente pblico esparte, o que ha sido dictado por alguno de ellos, que por lo tanto contiene datos que son pblicosdesde su gnesis y que consecuentemente revisten un marcado inters pblico, de aquellos otrosque afectan y conciernen, en forma exclusiva, a los particulares.

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    Que, por su parte, existe cierta informacin presentada por las entidades que responde a la funcinde fiscalizacin que ejerce este Organismo, por lo cual dicha informacin no se presume de accesopblico irrestricto.

    Que, en consecuencia, esta Inspeccin General de Justicia provee y pone a disposicin de laciudadana toda la documentacin pblica obrante en el organismo que cumpla con los preceptosanteriormente mencionados. A tales efectos, debe elaborarse un procedimiento que garantice elefectivo acceso a la informacin pblica.

    Que en resumen, se entiende que la informacin que se encuentra a disposicin de la ciudadana,de acceso libre, que no contradice las excepciones y limitaciones establecidas por el Decreto1172/03 y la ley 25.326 es la que se detalla a continuacin, debiendo, en casos de requerir otrainformacin, solicitarlo en cada caso:

    INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES OCONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:

    a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de lassociedades annimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones,

    con ms las actualizaciones inscriptas en el organismo;

    b) Fecha del instrumento de constitucin;

    c) Sede social inscripta;

    d) Capital social;

    e) Composicin del rgano de administracin o representante legal inscripto;

    f) Composicin del rgano de fiscalizacin inscripto;

    g) Fecha de cierre de ejercicio;

    h) Datos registrales, nmero de inscripcin, libro y tomo del Registro Pblico de Comercio;

    i) Vigencia;

    j) Fecha de reformas de estatuto;

    k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;

    I) Situacin concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantesdel rgano de fiscalizacin;

    m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

    n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones olevantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.

    INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES

    a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con ms las actualizaciones queexistan en el organismo;

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    b) Fecha del instrumento de constitucin;

    c) Sede social anotada;

    d) Patrimonio inicial;

    e) Composicin del rgano de administracin anotado;

    f) Composicin del rgano de fiscalizacin anotado;

    g) Fecha de cierre de ejercicio;

    h) Datos de la resolucin que autoriza para funcionar con carcter de persona jurdica;

    i) Vigencia;

    j) Fecha de reformas de estatuto;

    k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;

    Que la Ley 26.047 establece que Los registros nacionales sern de consulta pblica por mediosinformticos, sin necesidad de acreditar inters, mediante el pago de un arancel cuyo monto ycondiciones de percepcin sern determinados por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos,que podr celebrar convenios especiales al efecto..

    Que el Ministerio de Justicia en su Resolucin N 3/2009 cre ...el Mdulo IGJ para fijar losvalores de los formularios utilizados ante la Inspeccin General de Justicia.

    Que la misma fue sustituida por la Resolucin M.J. y D.H. N 2794/2012, en la cual sustituye elanexo que comprende la totalidad de los mdulos de los trmites ante la Inspeccin General deJusticia.

    Que en artculo 3 se faculta ...al Inspector General de Justicia a modificar la clasificacin ymodulacin de los trmites, a fin de mejorar los estndares de atencin y funcionamientoadministrativo del Organismo, sin que ello implique alteracin de los valores expresados en el

    Anexo I de la presente..

    Que corresponde englobar en el trmite Pedido de Informacin a todos aquellos que comprendenel Derecho de Acceso a la Informacin Pblica, debindose abonar el arancel establecido porResolucin M.J. y D.H. N 2794/2012, o la que en el futuro la reemplace.

    Que, no obstante, y a efectos de permitir a todos los habitantes gozar del derecho constitucional deacceso a la informacin, en caso del solicitante carecer de los fondos para abonar el pago delarancel correspondiente, se habilitar un procedimiento para solicitar la informacin de formagratuita, debiendo acreditar la imposibilidad de efectuar dicha erogacin.

    Que el hecho de ser beneficiario de algn Programa Social del Gobierno Nacional, GobiernosProvinciales o de la Ciudad Autnoma de Buenos Aires permite, sin otro elemento de anlisis, elacceso gratuito al procedimiento.

    Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el artculo 21 de la Ley N 22.315y 8 del Decreto N 1493 de 1982.

    Por ello,

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    EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIARESUELVE:

    Artculo 1 Aprobar el Procedimiento de Acceso a la Informacin Pblica en la INSPECCINGENERAL DE JUSTICIA, que como Anexo I forma parte del presente.

    Art. 2 La presente entrar en vigencia el da posterior a su publicacin.

    Art. 3 Regstrese, comunquese, publquese, dse a la DIRECCIN NACIONAL DELREGISTRO OFICIAL y archvese. Diego M. Cormick.

    ANEXO I

    1. SOLICITUDPrevio a todo, deber abonarse el Formulario de Pedido de Informe correspondiente al Anexo de laResolucin M.J. N 2794/2012 con sus eventuales modificatorias.2. EXCEPCION DE GRATUIDAD

    Cuando as lo requiera, el solicitante podr requerir la excepcin al pago del trmite, acreditandolos elementos que a los efectos considere. A tal efecto, dirigir una nota al Inspector General deJusticia con los elementos que estime acompaar.3. INFORMACION DISPONIBLE PARA SER ENTREGADALa informacin que se entregar a los solicitantes sin ms trmite es:INFORMACION REGISTRAL DE LAS SOCIEDADES COMERCIALES NACIONALES OCONSTITUIDAS EN EL EXTRANJERO:a) Nombre y apellido de los socios de sociedades comerciales nacionales, excepto de lassociedades annimas y los socios comanditarios de las sociedades en comandita por acciones,con ms las actualizaciones inscriptas en el organismo;b) Fecha del instrumento de constitucin;c) Sede social inscripta;d) Capital social;

    e) Composicin del rgano de administracin o representante legal inscripto;f) Composicin del rgano de fiscalizacin inscripto;g) Fecha de cierre de ejercicio;h) Datos registrales, nmero de inscripcin, libro y tomo del Registro Pblico de Comercio;i) Vigencia;

    j) Fecha de reformas de estatuto;k) Existencia de derechos reales sobre cuotas sociales;I) Situacin concursal de las sociedades, sus socios, administradores, representantes e integrantesdel rgano de fiscalizacin;m) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad;n) Medidas cautelares que recaigan sobre cuotas y partes sociales, sus modificaciones olevantamientos, sobre la sociedad o que afecten alguno de sus actos registrables.INFORMACION REGISTRAL DE LAS ENTIDADES CIVILES:a) Nombre y apellido de los fundadores o socios constituyentes, con ms las actualizaciones queexistan en el organismo;b) Fecha del instrumento de constitucin;c) Sede social anotada;d) Patrimonio inicial;e) Composicin del rgano de administracin anotado;f) Composicin del rgano de fiscalizacin anotado;g) Fecha de cierre de ejercicio;h) Datos de la resolucin que autoriza para funcionar con carcter de persona jurdica;i) Vigencia;

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    j) Fecha de reformas de estatuto;k) Medidas cautelares que pesen sobre la entidad.4. OTRAS SOLICITUDES

    A efectos de requerir otras solicitudes, se proceder, en cuanto estn regulados en otro de lostrmites conforme Resolucin M.J. N 2794/2012, conforme lo all preceptuado. De no ser as, obien requerirse informacin adicional a la aqu expuesta, se analizar en cada caso si correspondeacreditar otro inters a tal efecto.5. RECHAZO DEBIDAMENTE FUNDADOEn caso de existir colisin de derechos con informacin existente, el organismo deber respondersolicitando nuevas acreditaciones al peticionante, o bien, rechazar fundadamente el requerimiento.Dicha respuesta deber sustanciarse dentro del plazo establecido del artculo 12 del Anexo VII delDecreto 1172-03, de diez (10) das hbiles, prorrogables por otros diez (10) das hbiles.