Hector Palatsi Martinez - Promotion of Animal Welfare · 2016-10-17 · Gallinas ponedoras...
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Descripción:
-Corporación de Derecho Público representativa de los intereses profesionales veterinarios.
Organización: -Organización Colegial Veterinaria Española: Consejo General, Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, donde existen, y Colegios Oficiales Provinciales. - Estructura y funcionamiento democráticos, carácter representativo y personalidad jurídica propia.
Funciones: -Las contenidas en el artículo 9 de la Ley estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada en los años 1996, 1997, 1999, 2000 y 2009, a través de la Ley Ómnibus-Ley 25/2009, de 22 de diciembre). -Las especificadas en el artículo 6 del Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la OCVE.
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CÓDIGO DEONTOLÓGICO (Menciones al bienestar animal)
Exposición de motivos: Pilares de la deontología veterinaria, entre ellos, “la salvaguarda de la vida, la salud, la dignidad y el bienestar animal”.
Derechos y deberes de los profesionales impregnados de los principios deontológicos por su trascendencia, entre otros, en el bienestar y protección animal.
Artículo 4.1. Principios deontológicos generales: salvaguardar y respetar la vida, la dignidad y la salud de los animales.
Artículo 6.2. Obligación de denunciar maltratos a animales. Artículo 7. Reconocimiento de la objeción de conciencia en caso
de intervenciones o actuaciones que conlleven dolor, tortura, mutilación o muerte innecesaria de los animales.
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Artículo 8.3.d). Secreto profesional: posibilidad de revelarlo si el silencio del veterinario pudiere ocasionar perjuicio al bienestar animal.
Artículo 9. Deber primordial de los veterinarios: protección de la salud y del bienestar animal.
Artículo 18.3. Obligación del veterinario de prestar cuidados de urgencia a animales enfermos en peligro inmediato.
Artículo 18.4. Obligación de actuación en supuestos de catástrofes por fenómenos naturales o accidentales.
Artículo 18.6. Prohibición de aplicación de doping, torturas o cualquier otro procedimiento o método que comporte crueldad o sea degradante para los animales.
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Artículo 22. Información sobre eutanasia activa en casos de enfermedades incurables y terminales y procedimientos paliativos para evitar el sufrimiento animal.
Artículo 25.2. Posibilidad de actuar aunque medie otro veterinario si está en cuestión la legislación de protección animal.
Artículo 36. Experimentación animal: el bienestar animal es prioritario para el investigador, los protocolos de investigación no podrán vulnerar la legislación de protección animal y el sufrimiento de los animales será el mínimo posible.
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El Veterinario como asesor integral de las explotaciones ganaderas dentro del contexto de las Directivas y
Reglamentos Comunitarios
22 Cursos Impartidos en Colegios Of. Veterinarios
770 Asistentes
Créditos 3,6
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Bienestar Animal (Yo lo definiría así):
Higienización tanto ambiental como técnica de todo aquello que perturbe o pueda perturbar el estado físico o emocional del animal
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“El bienestar animal es hoy día un elemento ineludible del paisaje político
sanitario, económico y social de las producciones
animales”
Es imposible hablar hoy de producciones sin hablar de bienestar animal, no como antes que lo que importaba era
producir
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¿Por qué?
Intensificar la eficiencia productiva
Actitudes humanitarias
Lucha antiglobalización.
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Sistemas Intensivos
Salud
Crecimiento
Productividades BA
Sistemas Naturales
Salud
Menor crecimiento
Producción más lenta
BA
¿Raza? ¿Superficie? ¿Comportamiento? ¿Alimentación? ¿Manejo?
Sistemas Humanitarios
Dolor
Sufrimiento
Emociones negativas
Estados afectivos del animal
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Aspecto legal: Nivel mínimo que la sociedad puede aceptar y el poder judicial interpretar correctamente.
Público: basada en el conocimiento público, su simpatía y el nivel de activismo hacia los animales
Técnico: Basado en el nivel de conocimientos científicos y técnicos. Se ha legislado primero antes del conocimiento científico
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Componentes del bienestar animal. Las cinco libertades:
Los animales deben:
Estar libres de hambre, sed y malnutrición.
Estar libres de incomodidad, malestar ni disconfort térmico.
Estar libres de dolor, heridas y enfermedades
Ser libres de expresar su comportamiento normal, proporcionando al animal suficiente espacio y compañía de individuos de su especie.
Estar libres de miedo y angustia, asegurando las condiciones que eviten el sufrimiento animal.
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El estrés. Concepto y medida:
Estrés: tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves.
Se sufre biológicamente cuando se tiene o se espera tener un dolor físico, cuando se padecen enfermedades que conllevan dolor y cuando se sienten sensaciones emocionales desagradables.
Evidencias de que los animales pueden padecer dolor:
- Poseen receptores a los estímulos nocivos - Poseen estructuras cerebrales análogas a la corteza cerebral humana. - Poseen vías nerviosas que conectan los receptores nociceptivos con estructuras superiores del cerebro. - Poseen receptores de sustancias opióides en el sistema nervioso central. - Los analgésicos modifican la respuesta a los estímulos nocivos y éstos son elegidos por el animal cuando la experiencia es inevitable. - Respuesta de evitación o minimización del daño ante estímulos nocivos. - La evitación de estímulos nocivos se comporta como una función inelástica. - La respuesta a estímulos nocivos es persistente y el animal aprende a asociar sucesos neutrales con estímulos nocivos.
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Legislación sobre Bienestar Animal
CONSEJO DE EUROPA (Recomendaciones Convenios/
Acuerdos)
UNIÓN EUROPEA (Parlamento/ Comisión)
‐Directivas ‐Reglamentos ‐Recomendaciones
ESTADOS MIEMBROS ‐Leyes ‐Reales Decretos ‐Decretos
O.I.E. Normas Técnicas
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LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA Protección de los animales en las granjas (Todos los animales de cría) Convención europea sobre la protección de los animales en las granjas (1978). •Decisión del Consejo (78/923/EEC) de 19 junio de 1978 relativo a la
celebración del Convenio Europeo sobre protección de los animales en las granjas.
• Directiva del Consejo 98/58/CE de 20 de julio de 1998 relativo a la protección de los animales en las granja. •Decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2006 (2006/778/EC) que modifica la Decisión 2000/50/EC de 17 de diciembre de 1999 relativa a las exigencias mínimas para la inspección de las explotaciones ganaderas.
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Protección de los animales de producción Terneros
•Directiva del Consejo 91/629/CEE de 19 de noviembre de 1991 estableciendo las normas mínimas relativas a la protección de los terneros.
•Directiva del Consejo 97/2/CE del 20 de enero de 1997 modificando la directiva 91/629/CEE que establece las normas mínimas relativas a la protección de los terneros
•Decisión de la Comisión de 24 de febrero de 1997 modificando el anexo de la directiva 91/629/CEE del Consejo que establece las normas mínimas relativas a la protección de los terneros.
•Directiva 2008/119/CE del Consejo de 18 de diciembre de 2008 relativa a las normas mínimas para la protección de terne
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de los animales de producción Cerdos
• Directiva del Consejo 91/630/CEE de 19 de noviembre de 1991 que establece las normas mínimas relativas a la protección de los cerdos.
• Directiva del Consejo 2001/88/EC del 23 de octubre de 2001 modificando la Directiva 91/630/CEE de 19 de noviembre de 1991 que establece las normas mínimas relativas a la protección de los cerdos.
• Directiva 2001/93/CE de la Comisión del 9 de noviembre de 2001 modificando la Directiva 91/630/CEE de 19 de noviembre de 1991 que establece las normas mínimas relativas a la protección de los cerdos. •Directiva 2008/120/CE de la Comisión de 18 de diciembre de 2008 relativa a las normas mínimas para la protección de los cerdos.
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de los animales en las granjas Gallinas ponedoras
•Directiva del Consejo 1999/74/EC del 19 de julio de 1999 estableciendo las normas mínimas relativas a la protección de las gallinas ponedoras en batería.
• Directiva 2002/4/CE de la Comisión del 30 de enero de 2002 concerniente al registro de las granjas de gallinas ponedoras señalado en la directiva 1999/74/CE del Consejo.
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de los animales en las granjas Pollos de carne
•Directiva 2007/43/CE del Consejo de 28 de junio de 2007 por la que se establecen las disposiciones mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección durante el transporte • Reglamento 1/2005 del Consejo del 22 de diciembre de 2004 relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones anejas y que modifica las directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el reglamento (CE) no 1255/97.
• Decisión del Consejo (2004/544/CE) del 21 de junio de 2004 relativa a la firma de la convención europea sobre la protección de los animales en el transporte internacional.
• Convención europea sobre la protección de los animales en el transporte internacional (revisada).
• Directiva del Consejo 91/628/CEE del 19 de noviembre de 1991 relativa a la protección de los animales durante el transporte y que modifica las directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE. • Directiva del Consejo 95/29/EC del 29 de junio de 1995 que modifica la directiva 91/628/CEE relativa a la protección de los animales durante el transporte. •REGLAMENTO 639/2003 DE LA COMISIÓN de 9 de abril de 2003 por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento (CE) 1254/1999 del Consejo por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovinadurante su transporte.
•REGLAMENTO (CE) 1255/97 DEL CONSEJO de 25 de junio de 1997 sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el Anexo de la Directiva 91/628/CE.
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza •Directiva 93/119/CE, de 22 de diciembre de 1993 relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza.
•REGLAMENTO (CE) 1099/2009 DEL CONSEJO de 24 de septiembre de 2009 relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza
•Convención Europea para la protección de los animales al sacrificio (1988)
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de animales salvajes en zoológicos
•DIRECTIVA 1999/22/CE DEL CONSEJO de 29 de marzo de 1999 relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológico
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de animales salvajes en zoológicos
•DIRECTIVA 1999/22/CE DEL CONSEJO de 29 de marzo de 1999 relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológico
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Protección de animales utilizados con fines Científicos
•DIRECTIVA 2010/63/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 22 de septiembre de 2010 relativa a la protección de los animales utilizados para fines científico
LEGISLACIÓN EUROPEA SOBRE BA
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Legislación general
• LEY 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio. • Ley 8/2003, de sanidad animal (Art. 12, Art. 57,Art. 90)
• Ley Orgánica 15/2003 de 25 de noviembre, que modifica el Código Penal,(Preámbulo III, h; PrIII, m; 120; 126; 181‐1;181‐2; 182‐2
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA
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• RD 348/2000 de 10 de marzo. Transposición de la Directiva 98/58/CE, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas.
• RD 441/01 de 27 de abril. Modificación del RD 348/2000, (sobre cuestiones de carácter competencial)
LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA
Terneros
• RD 1047/1994, de 20 de mayo, relativo alas normas mínimas de protección a las terneros. Modificado por el RD 229/1998 y el RD 692/2010 (en este caso reincide en la superficie necesaria).
Transposición de la Directiva 91/629/CE sobre protección de los terneros.
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA
REAL DECRETO 1135/2002, de 31 de octubre, relativo a las normas mínimas para la protección de cerdos. (Transposición de las Directivas, 91/630/CE, 2011/88/CE y 2011/93/CE)
• RD 1221/2009, de 17 de julio, normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo (Art. 4.1.g)
Cerdos
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA Gallinas ponedoras
REAL DECRETO 3/2002, de 11 de enero, por el que se establecen las normas mínimas de protección de las gallinas ponedoras.
(Transposición de la Directiva 1999/74/CE)
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA Pollos de carne
• Real Decreto 692/2010, de 20 de mayo, por el que se establecen las normas mínimas para la protección de los pollos destinados a la producción de carne.
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA Transporte de animales • Reglamento 1/2005 del Consejo del 22 de diciembre de 2004
relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones anejas y que modifica las directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el reglamento (CE) no 1255/97.
• REAL DECRETO 751/2006, de 16 de junio, sobre autorización y registro de transportistas y medios de transporte de animales y por el que se crea el Comité español de bienestar y protección de los animales de producción
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LEGISLACIÓN ESPAÑOLA SOBRE BA Protección de los animales en el momento del SACRIFICIO:
• RD 54/1995 de 20 de enero, sobre protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (Modificado por el RD 731/2001 de junio). En este Real Decreto se fijan las condiciones aplicables a la estabulación de los animales en los mataderos, la sujeción de los animales antes de su aturdimiento, sacrificio o matanza y los métodos autorizados para el aturdimiento y la matanza.
Se regulan también las condiciones del sacrificio y matanza fuera de los mataderos. Se contempla asimismo la posibilidad de sacrificios realizados según determinados ritos religiosos.
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BA EN EL SACRIFICIO
Estudiar los problemas de BA seriamente:
Pericia y formación del empleado
Sistemas de aturdido a emplear
Parámetros para un correcto aturdido
Diseño de instalaciones y operaciones
Vigilancia
Mantenimiento
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Bienestar Animal Aves de corral producción de carne R.D 348/2000 y R.D 1084/2005
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Causas del transporte de animales:
• Segmentación de las fases en los sistemas productivos
• Concentración de mataderos cerca del consumidor, no del productor
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Efectos del transporte:
Proyecto CATRA (QLK5‐1999‐01507)
• Las condiciones de transporte son estresantes para los animales y comprometen su bienestar
• Las actividades de carga y descarga son los momentos críticos
• Los resultados de los análisis de parámetros sanguíneos muestran que el nivel de estrés está correlacionado con el tiempo de transporte. Los terneros con los mas sensibles, menos los toros y menos las vacas.
• Tiempo de transporte superiores a 6 horas son estresantes cuando se utilizan vehículos no acondicionados
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Y nº de mataderos industriales autorizados
40 13
45
15 5
8 6 2
44 10
21 14
28
15
4
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La Unión Europea (UE) prevé para el periodo 2006‐2010 medidas generales destinadas a asegurar la protección y el bienestar de los animales. Tales medidas incidirán en:
• la mejora de las normas, el desarrollo de la investigación y de indicadores, la información de profesionales y consumidores, la acción a nivel internacional.
PLAN DE ACCIÓN COMUNITARIO PARA LA PROTECCIÓN Y EL BIENESTAR DE LOS ANIMALES 2006‐2010
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PLAN DE ACCION COMUNITARIO SOBRE PROTECCIÓN Y BIENESTAR DE LOS ANIMALES 2006‐2010 OBJETIVOS
• Definir la dirección de las políticas comunitarias en protección y bienestar de los animales (PBA);
• Seguir promoviendo niveles elevados de bienestar animal en la UE y a nivel internacional;
• Mayor coordinación de los recursos existentes;
• Potenciar la investigación sobre PBA y seguir apoyando la aplicación del principio de las tres erres (reemplazo, reducción y refinamiento) como alternativa a los ensayos con animales;
• Mayor coherencia y coordinación de la PBA en todos los ámbitos de actuación de la Comisión, teniendo también en cuenta el impacto socioeconómico.
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PLAN DE ACCION SOBRE PBA, 2006‐2010 AMBITOS DE ACCION
1. Hacer más estrictas las normas mínimas aplicables en la PBA. (Condicionalidad)
2. Dar prioridad al fomento de la investigación en PBA orientada a las políticas y a la aplicación del principio de las tres erres.
3. Introducir indicadores estandarizados del bienestar animal.
4. Mayor participación de todos los actores de la cadena (ganaderos, sociedad civil, agentes, consumidores).
5. Seguir apoyando las iniciativas internacionales y emprender otras nuevas, con el fin de concienciar y alcanzar un mayor consenso en bienestar animal
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Futuro del BIENESTAR ANIMAL en Europa
• NO RETORNO
• PROFUNDIZAR LOS CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS COMO GUÍA DE ACTUACIÓN
• DESARROLLO BASADO EN LA CIENCIA
• PAC. CONDICIONALIDAD (Rgto. 1782/2003, cap. 1, arts. 3 ‐ 9)
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PLAN DE ACCIÓN 2011‐2015
HAY RAZONES ÉTICAS Y CULTURALES, SIN OLVIDAR EN NINGÚN MOMENTO LAS RAZONES PRÁCTICAS ECONÓMICAS Y DE SALUD PÚBLICA, PARA MANTENER UNOS NIVELES DE EXIGENCIA MUY ELEVADOS EN MATERIA DE BIENESTAR ANIMAL.
(Informe sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006‐2010. Parlamento europeo –A7‐0053/2010))
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PLAN DE ACCIÓN 2011‐2015
Elementos del nuevo Plan:
1. Legislación general europea en materia de bienestar animal.
2.Centro europeo de bienestar y salud animal
3.Mejora en la aplicación de la legislación vigente
4.Vínculo entre la salud animal y la salud pública
5. Indicadores y nuevas técnicas.(informe sobre la evaluación del Plan de acción)
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PAPEL DEL VETERINARIO
CONDICIONALIDAD(PAC 2003)
“Todo agricultor que reciba pagos directos deberá observar los requisitos legales de gestión a que se refiere el anexo III”.
CONDICIONALIDAD(PAC 2003) Artículo 4: unos de los aspectos contemplados en los requisitos legales de gestión son las normas sobre Bienestar Animal.
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BA Y COMPETITIVIDAD
Considerando que no se debe desatender el bienestar animal, ya que puede representar una ventaja comparativa para la Unión Europea a condición de que la Unión garantice, en un mercado abierto, que todos los animales y toda la carne importados de terceros países cumplan los mismos requisitos de bienestar que se aplican dentro de la Unión,(Parlamento Europeo, (2010) INFORME sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006‐2010.Considerando I)
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Aspectos sociales del B.A.:
Eurobarómetro. La OIE y el B.A.
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INDICADORES
Animales
• Sanidad
• Comportamiento
• Respuesta a la alimentación
Granja
• Espacio
• Humedad
• Temperatura
• Ventilación
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¿Cuando compra carne (pollo, vacuno, cerdo, pescado, etc.) piensa en el BA de los animales de los que procede la carne?
1º Países Escandinavos y Grecia 2º Alemania e Italia 3ºEspaña y Francia
¿Siente usted que comprando productos amigables con el BA, puede ejercer un impacto positivo en el BA de los animales? 1º Países Escandinavos 2º Reino Unido , España y Francia 3ºPortugal, Letonia y Estonia
¿Ha visitado usted alguna granja en la cual se críen animales? 1º Países Escandinavos y Alemania 2º Francia, Italia y Reino Unido 3ºEspaña, Portugal y Grecia
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OFICINA INTERNACIONAL DE EPIZOOTÍAS Recomendaciones: • La emergencia y reemergencia de enfermedades animales, de las cuales el 75% son zoonosis, al igual que las nuevas exigencias de la sociedad en áreas de seguridad e inocuidad de los alimentos, salud pública, veterinaria y bienestar animal. • El mandato de la OIE, como entidad gubernamental formada por 177 miembros, es mejorar la sanidad y el bienestar animal a escala mundial basada en conocimientos científicos contrastados. • La buena gobernanza reviste una importancia fundamental para que los Servicios Veterinarios puedan cumplir las misiones básicas recomendadas por la comunidad internacional con el fin de mejorar la Sanidad y el bienestar animal en el mundo.
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• La legislación veterinaria constituye un componente clave para Servicios Veterinarios eficientes, por supuesto también el área del bienestar animal. • La puesta en marcha del concepto mundial conocido como “Una Salud”, busca encarar los riesgos sanitarios en la interfaz animal (doméstico‐salvaje) – medio ambiente‐ hombre. • Los veterinarios requieren competencias básicas, entre ellas conocimientos en diagnóstico, epidemiología, seguridad alimentaria, bienestar animal, gestión y liderazgo, que no ofrece actualmente la educación veterinaria en muchos países. • Las normas de calidad de los Servicios Veterinarios y las Directrices de la OIE se encuentran en el Código Sanitario para los animales terrestres y acuáticos. • En ocasiones, hay una participación insuficiente de veterinarios del sector privado y de sus asociaciones y un escaso desarrollo de acuerdos veterinarios públicos‐privados en temas de prevención y control general de las enfermedades que forman parte de la OIE así como de las enfermedades emergentes.
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Asuntos tratados en la OIE 10ª reunión Grupo de Trabajo sobre BA (22‐23/6/11)
• Normas para los sistemas de producción de ganado vacuno, incluida la situación de los trabajos de los Grupos ad hoc sobre pollos de engorde y ganado vacuno de carne; • Forma de ayudar y alentar a los Miembros en la implementación de las normas de bienestar animal; • Revisión de los vínculos entre bienestar animal y seguridad alimentaria; • Trabajos futuros sobre las normas para el bienestar de los animales de trabajo; • Tercera conferencia mundial sobre bienestar animal
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FORMACIÓN DE LOS CUIDADORES Y LOS MANIPULADORES DE LOS ANIMALES
Los Reglamentos del Consejo, relativos a la protección a los animales durante el transporte y las
Directivas sobre explotaciones de animales y la legislación nacional establecen la obligación para los manipuladores de animales de realizar cursos sobre
B.A., de una duración mínima de 20 horas, que aborde aspectos técnicos, teóricos y prácticos sobre fisiología, etología, sanidad animal y normativa
vigente sobre BA
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MOLTES GRÁCIES
BARCELONA 1 /12/2011