Hector Palatsi Martinez - Promotion of Animal Welfare · 2016-10-17 · Gallinas ponedoras...

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Descripción : -Corporación de Derecho Público representativa de los intereses profesionales veterinarios. Organización : -Organización Colegial Veterinaria Española: Consejo General, Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, donde existen, y Colegios Oficiales Provinciales. -Estructura y funcionamiento democráticos, carácter representativo y personalidad jurídica propia. Funciones : -Las contenidas en el artículo 9 de la Ley estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada en los años 1996, 1997, 1999, 2000 y 2009, a través de la Ley Ómnibus-Ley 25/2009, de 22 de diciembre). -Las especificadas en el artículo 6 del Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la OCVE.

Transcript of Hector Palatsi Martinez - Promotion of Animal Welfare · 2016-10-17 · Gallinas ponedoras...

  • Descripción:

    -Corporación de Derecho Público representativa de los intereses profesionales veterinarios.

    Organización: -Organización Colegial Veterinaria Española: Consejo General, Consejos de Colegios de Comunidades Autónomas, donde existen, y Colegios Oficiales Provinciales. - Estructura y funcionamiento democráticos, carácter representativo y personalidad jurídica propia.

    Funciones: -Las contenidas en el artículo 9 de la Ley estatal de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero, modificada en los años 1996, 1997, 1999, 2000 y 2009, a través de la Ley Ómnibus-Ley 25/2009, de 22 de diciembre). -Las especificadas en el artículo 6 del Real Decreto 1840/2000, de 10 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la OCVE.

  • CÓDIGO
DEONTOLÓGICO
(Menciones
al
bienestar
animal)


      Exposición
de
motivos:
Pilares
de
la
deontología
veterinaria,
entre
ellos,
“la
salvaguarda
de
la
vida,
la
salud,
la
dignidad
y
el
bienestar
animal”.


      Derechos
y
deberes
de
los
profesionales
impregnados
de
los
principios
deontológicos
por
su
trascendencia,
entre
otros,
en
el
bienestar
y
protección
animal.


      Artículo
4.1.
Principios
deontológicos
generales:
salvaguardar
y
respetar
la
vida,
la
dignidad
y
la
salud
de
los
animales.


      Artículo
6.2.
Obligación
de
denunciar
maltratos
a
animales.
  Artículo
7.
Reconocimiento
de
la
objeción
de
conciencia
en
caso


    de
intervenciones
o
actuaciones
que
conlleven
dolor,
tortura,
mutilación
o
muerte
innecesaria
de
los
animales.


  •   Artículo
8.3.d).
Secreto
profesional:
posibilidad
de
revelarlo
si
el
silencio
del
veterinario
pudiere
ocasionar
perjuicio
al
bienestar
animal.


      Artículo
9.
Deber
primordial
de
los
veterinarios:
protección
de
la
salud
y
del
bienestar
animal.


      Artículo
18.3.
Obligación
del
veterinario
de
prestar
cuidados
de
urgencia
a
animales
enfermos
en
peligro
inmediato.


      Artículo
18.4.
Obligación
de
actuación
en
supuestos
de
catástrofes
por
fenómenos
naturales
o
accidentales.


      Artículo
18.6.
Prohibición
de
aplicación
de
doping,
torturas
o
cualquier
otro
procedimiento
o
método
que
comporte
crueldad
o
sea
degradante
para
los
animales.


  •   Artículo
22.
Información
sobre
eutanasia
activa
en
casos
de
enfermedades
incurables
y
terminales
y
procedimientos
paliativos
para
evitar
el
sufrimiento
animal.


      Artículo
25.2.
Posibilidad
de
actuar
aunque
medie
otro
veterinario
si
está
en
cuestión
la
legislación
de
protección
animal.


      Artículo
36.
Experimentación
animal:
el
bienestar
animal
es
prioritario
para
el
investigador,
los
protocolos
de
investigación
no
podrán
vulnerar
la
legislación
de
protección
animal
y
el
sufrimiento
de
los
animales
será
el
mínimo
posible.


  • El
Veterinario
como
asesor
integral
de
las
explotaciones
ganaderas
dentro
del
contexto
de
las
Directivas
y


    Reglamentos
Comunitarios


     

22
Cursos
Impartidos
en
Colegios
Of.
Veterinarios


     
770
Asistentes


     
Créditos
3,6


  • Bienestar
Animal
(Yo
lo
definiría
así):


    Higienización
tanto
ambiental
como
técnica

de
todo
aquello
que
perturbe
o
pueda
perturbar
el
estado
físico
o
emocional
del
animal


  • “El
bienestar
animal
es
hoy
día
un
elemento
ineludible
del
paisaje
político


    sanitario,
económico
y
social
de
las
producciones


    animales”


    Es
imposible
hablar
hoy
de
producciones
sin
hablar
de
bienestar
animal,
no
como
antes
que
lo
que
importaba
era


    producir


  • ¿Por
qué?


      Intensificar
la
eficiencia
productiva


     Actitudes
humanitarias


      Lucha
antiglobalización.


  • Sistemas

Intensivos


    Salud



    Crecimiento


    Productividades
BA


    Sistemas

Naturales


    Salud


    Menor
crecimiento


    Producción
más
lenta


    BA


    ¿Raza?
¿Superficie?
¿Comportamiento?
¿Alimentación?
¿Manejo?


    Sistemas
Humanitarios


    Dolor


    Sufrimiento


    Emociones
negativas


    Estados
afectivos
del
animal


  • Aspecto
legal:
Nivel
mínimo
que
la
sociedad
puede
aceptar
y
el
poder
judicial
interpretar
correctamente.


     Público:
basada
en
el
conocimiento
público,
su
simpatía
y
el
nivel
de
activismo
hacia
los
animales


     Técnico:
Basado
en
el
nivel
de
conocimientos
científicos
y
técnicos.
Se
ha
legislado
primero
antes
del
conocimiento
científico


  • Componentes
del
bienestar
animal.
Las
cinco
libertades:


    Los
animales
deben:


     Estar
libres
de
hambre,
sed
y
malnutrición.


     Estar
libres
de
incomodidad,
malestar
ni
disconfort
térmico.


     Estar
libres
de
dolor,
heridas
y
enfermedades


     Ser
libres
de
expresar
su
comportamiento
normal,
proporcionando
al

animal
suficiente
espacio
y
compañía
de
individuos
de
su
especie.


     Estar
libres
de
miedo
y
angustia,
asegurando
las
condiciones
que
eviten
el
sufrimiento
animal.


  • El
estrés.
Concepto
y
medida:


    Estrés: tensión provocada por situaciones agobiantes que originan reacciones psicosomáticas o trastornos psicológicos a veces graves.

    Se sufre biológicamente cuando se tiene o se espera tener un dolor físico, cuando se padecen enfermedades que conllevan dolor y cuando se sienten sensaciones emocionales desagradables.

    Evidencias de que los animales pueden padecer dolor:

    - Poseen receptores a los estímulos nocivos - Poseen estructuras cerebrales análogas a la corteza cerebral humana. - Poseen vías nerviosas que conectan los receptores nociceptivos con estructuras superiores del cerebro. - Poseen receptores de sustancias opióides en el sistema nervioso central. - Los analgésicos modifican la respuesta a los estímulos nocivos y éstos son elegidos por el animal cuando la experiencia es inevitable. - Respuesta de evitación o minimización del daño ante estímulos nocivos. - La evitación de estímulos nocivos se comporta como una función inelástica. -  La respuesta a estímulos nocivos es persistente y el animal aprende a asociar sucesos neutrales con estímulos nocivos.


  • Legislación
sobre

Bienestar
Animal


    CONSEJO
DE
EUROPA
(Recomendaciones
Convenios/


    Acuerdos)


    UNIÓN
EUROPEA

(Parlamento/
Comisión)


    ‐Directivas
‐Reglamentos
‐Recomendaciones


    ESTADOS
MIEMBROS
‐Leyes
‐Reales
Decretos
‐Decretos


    O.I.E.
Normas
Técnicas


  • LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA
Protección
de
los
animales
en
las
granjas

(Todos
los
animales
de
cría)
Convención
europea
sobre
la
protección
de
los
animales
en
las
granjas
(1978).
•Decisión
del
Consejo
(78/923/EEC)
de
19
junio
de
1978
relativo
a
la


    celebración
del
Convenio
Europeo
sobre
protección
de
los
animales
en
las
granjas.


    •
Directiva
del
Consejo
98/58/CE
de
20
de
julio
de
1998
relativo
a
la



protección
de
los
animales
en
las
granja.
•Decisión
de
la
Comisión
de
14
de
noviembre
de
2006
(2006/778/EC)



que
modifica
la
Decisión
2000/50/EC
de
17
de
diciembre
de
1999



relativa
a
las
exigencias
mínimas
para
la
inspección
de
las



explotaciones
ganaderas.


  • Protección
de
los
animales
de
producción

Terneros


    •Directiva
del
Consejo
91/629/CEE
de
19
de
noviembre
de
1991
estableciendo
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
los
terneros.


    •Directiva
del
Consejo
97/2/CE
del
20
de
enero
de
1997
modificando
la
directiva
91/629/CEE
que
establece
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
los
terneros


    •Decisión
de
la
Comisión
de
24
de
febrero
de
1997
modificando
el
anexo
de
la
directiva
91/629/CEE
del
Consejo
que
establece
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
los
terneros.


    •Directiva
2008/119/CE
del
Consejo
de
18
de
diciembre
de
2008
relativa
a
las
normas
mínimas
para
la
protección
de
terne


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
los
animales
de
producción
Cerdos


    •
Directiva
del
Consejo
91/630/CEE
de
19
de
noviembre
de
1991
que
establece
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
los
cerdos.


    •
 Directiva
 del
 Consejo
 2001/88/EC
 del
 23
 de
 octubre
 de
 2001
modificando
 la
 Directiva
 91/630/CEE
 de
 19
 de
 noviembre
 de
 1991
que
establece
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
los
cerdos.


    •
Directiva
2001/93/CE
de
la
Comisión
del
9
de
noviembre
de
2001
modificando
 la
 Directiva
 91/630/CEE
 de
 19
 de
 noviembre
 de
 1991
que
establece
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
los
cerdos.
•Directiva
2008/120/CE
de
la
Comisión
de
18
de
diciembre
de
2008
relativa
a
las
normas
mínimas
para
la
protección
de
los
cerdos.


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
los
animales
en
las
granjas
Gallinas
ponedoras


    •Directiva
del
Consejo
1999/74/EC
del
19
de
julio
de
1999
estableciendo
las
normas
mínimas
relativas
a
la
protección
de
las
gallinas
ponedoras
en
batería.


    •
Directiva
2002/4/CE
de
la
Comisión
del
30
de
enero
de
2002
concerniente
al
registro
de
las
granjas
de
gallinas
ponedoras
señalado
en
la
directiva
1999/74/CE
del
Consejo.


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
los
animales
en
las
granjas
Pollos
de
carne


    •Directiva
2007/43/CE
del
Consejo
de
28
de
junio
de
2007
por
la
que
se
establecen
las
disposiciones
mínimas
para
la
protección
de
los
pollos
destinados
a
la
producción
de

carne


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
durante
el
transporte
•
Reglamento
1/2005
del
Consejo
del
22
de
diciembre
de
2004
relativo
a
la
protección
de
los
animales
durante
el
transporte
y
las
operaciones
anejas
y
que
modifica
las
directivas
64/432/CEE
y
93/119/CE
y
el
reglamento
(CE)
no
1255/97.


    •
Decisión
 del
Consejo
 (2004/544/CE)
 del
 21
 de
 junio
 de
 2004
 relativa
 a
 la
 firma
de
 la
 convención
 europea
sobre
la
protección
de
los
animales
en
el
transporte
internacional.


    •
Convención
europea
sobre
la
protección
de
los
animales
en
el
transporte
internacional
(revisada).


    •
Directiva
del
Consejo
91/628/CEE
del
19
de
noviembre
de
1991
relativa
a
la
protección
de
los
animales
durante
el
transporte
y
que
modifica
las
directivas
90/425/CEE
y
91/496/CEE.
•
Directiva
del
Consejo
95/29/EC
del
 29
de
 junio
de
 1995
que
modifica
 la
directiva
91/628/CEE
 relativa
 a
 la
protección
de
los
animales
durante
el
transporte.
•REGLAMENTO
 639/2003
DE
 LA
COMISIÓN
 de
 9
 de
 abril
 de
 2003
 por
 el
 que
 se
 establecen
 disposiciones
específicas
de
conformidad
con
el
Reglamento
(CE)
1254/1999
del
Consejo
por
lo
que
respecta
a
los
requisitos
para
 la
 concesión
 de
 restituciones
 por
 exportación
 en
 relación
 con
 el
 bienestar
 de
 los
 animales
 vivos
 de
 la
especie
bovinadurante
su
transporte.


    •REGLAMENTO
(CE)
1255/97
DEL
CONSEJO
de
25
de
junio
de
1997
sobre
los
criterios
comunitarios
que
deben
cumplir
los
puestos
de
control
y
por
el
que
se
adapta
el
plan
de
viaje
mencionado
en
el
Anexo
de
la
Directiva
91/628/CE.


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
los
animales
en
el
momento
de
su
sacrificio
o
matanza
•Directiva
93/119/CE,
de
22
de
diciembre
de
1993
relativa
a
la
protección
de
los
animales
en
el
momento
de
su
sacrificio
o
matanza.


    •REGLAMENTO
(CE)
1099/2009
DEL
CONSEJO
de
24
de
septiembre
de
2009
relativo
a
la
protección
de
los
animales
en
el
momento
de
la
matanza


    •Convención
Europea
para
la
protección
de
los
animales
al
sacrificio
(1988)


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
animales
salvajes
en
zoológicos


    •DIRECTIVA
1999/22/CE
DEL
CONSEJO
de
29
de
marzo
de
1999
relativa
al
mantenimiento
de
animales
salvajes
en
parques
zoológico


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
animales
salvajes
en
zoológicos


    •DIRECTIVA
1999/22/CE
DEL
CONSEJO
de
29
de
marzo
de
1999
relativa
al
mantenimiento
de
animales
salvajes
en
parques
zoológico


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Protección
de
animales
utilizados
con
fines
Científicos


    •DIRECTIVA
2010/63/UE
DEL
PARLAMENTO
EUROPEO
Y
DEL
CONSEJO
de
22
de
septiembre
de
2010
relativa
a
la
protección
de
los
animales
utilizados
para
fines
científico


    LEGISLACIÓN
EUROPEA
SOBRE
BA


  • Legislación
general


    •
LEY
32/2007,
de
7
de
noviembre,
para
el
cuidado
de
los
animales,
en
su
explotación,
transporte,
experimentación
y
sacrificio.
•
Ley
8/2003,
de
sanidad
animal
(Art.
12,
Art.
57,Art.
90)


    •
Ley
Orgánica
15/2003
de
25
de
noviembre,
que
modifica
el
Código
Penal,(Preámbulo
III,
h;
PrIII,
m;
120;
126;
181‐1;181‐2;
182‐2


    LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA


  • •
RD
348/2000
de
10
de
marzo.
Transposición
de
la
Directiva
98/58/CE,
relativa
a
la
protección
de
los
animales
en
las
explotaciones
ganaderas.


    •
RD
441/01
de
27
de
abril.
Modificación
del
RD
348/2000,
(sobre
cuestiones
de
carácter
competencial)


    LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA


  • LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA


    Terneros


    •
RD
1047/1994,
de
20
de
mayo,
relativo
alas
normas
mínimas
de
protección
a
las
terneros.
Modificado
por
el
RD
229/1998
y
el
RD
692/2010
(en
este
caso
reincide
en
la
superficie
necesaria).



    Transposición
de
la
Directiva
91/629/CE
sobre
protección
de
los
terneros.


  • LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA


    REAL
DECRETO
1135/2002,
de
31
de
octubre,
relativo
a
las
normas
mínimas
para
la
protección
de
cerdos.
(Transposición
de
las
Directivas,
91/630/CE,
2011/88/CE
y
2011/93/CE)


    •
RD
1221/2009,
de
17
de
julio,
normas
básicas
de
ordenación
de
las
explotaciones
de
ganado
porcino
extensivo
(Art.
4.1.g)


    Cerdos


  • LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA

 
 
 
Gallinas
ponedoras


    REAL
DECRETO
3/2002,
de
11
de
enero,
por
el
que
se
establecen
las
normas
mínimas
de
protección
de
las
gallinas
ponedoras.


    (Transposición
de
la
Directiva
1999/74/CE)


  • LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA

 
 
Pollos
de
carne


    •
Real
Decreto
692/2010,
de
20
de
mayo,
por
el
que
se
establecen
las
normas
mínimas
para
la
protección
de
los
pollos
destinados
a
la
producción
de
carne.


  • LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA
Transporte
de
animales
•
 Reglamento
 1/2005
 del
 Consejo
 del
 22
 de
 diciembre
 de
 2004


    relativo
a
la
protección
de
los
animales
durante
el
transporte
y
las
operaciones
anejas
y
que
modifica
las
directivas
64/432/CEE
y
93/119/CE
y
el
reglamento
(CE)
no
1255/97.


    •
REAL
DECRETO
751/2006,
de
 16
de
 junio,
 sobre
autorización
y
registro
de
transportistas
y
medios
de
transporte
de
animales
y
por
el
que
se
crea
el
Comité
español
de
bienestar
y
protección
de
los
animales
de
producción


  • LEGISLACIÓN
ESPAÑOLA
SOBRE
BA
Protección
de
los
animales
en
el
momento
del

SACRIFICIO:


    •
 RD
 54/1995
 de
 20
 de
 enero,
 sobre
 protección
 de
 los
animales
 en
 el
 momento
 de
 su
 sacrificio
 o
 matanza
(Modificado
 por
 el
 RD
 731/2001
 de
 junio).
 En
 este
 Real
Decreto
 se
 fijan
 las
 condiciones
 aplicables
 a
 la
estabulación
de
los
animales
en
los
mataderos,
la
sujeción
de
 los
 animales
 antes
 de
 su
 aturdimiento,
 sacrificio
 o
matanza
y
los
métodos
autorizados
para
el
aturdimiento
y
la
matanza.


    
Se
regulan
también
las
condiciones
del
sacrificio
y
matanza
fuera
 de
 los
 mataderos.
 Se
 contempla
 asimismo
 la
posibilidad
 de
 sacrificios
 realizados
 según
 determinados
ritos
religiosos.


  • BA

EN
EL

SACRIFICIO


    Estudiar
los
problemas
de
BA
seriamente:


     
Pericia
y
formación
del
empleado


     
Sistemas
de
aturdido
a
emplear


     Parámetros

para
un
correcto
aturdido


     
Diseño
de
instalaciones
y
operaciones


     Vigilancia



     Mantenimiento


  • Bienestar

Animal
Aves
de
corral
producción
de
carne

R.D
348/2000
y
R.D
1084/2005



  • Causas
del
transporte
de
animales:


    •
Segmentación
de
las
fases
en
los
sistemas
productivos


    •
Concentración
de
mataderos
cerca
del
consumidor,
no
del
productor


  • Efectos
del
transporte:


    Proyecto
CATRA
(QLK5‐1999‐01507)


    •
Las
condiciones
de
transporte
son
estresantes
para
los
animales
y
comprometen
su
bienestar


    •
Las
actividades
de
carga
y
descarga
son
los
momentos
críticos


    •
Los
resultados
de
los
análisis
de
parámetros
sanguíneos
muestran
que
el
nivel
de
estrés
está
correlacionado
con
el
tiempo
de
transporte.
Los
terneros
con
los
mas
sensibles,
menos
los
toros
y
menos
las
vacas.


    •
Tiempo
de
transporte
superiores
a
6
horas
son
estresantes
cuando
se
utilizan
vehículos
no
acondicionados


  • Y
nº
de
mataderos
industriales
autorizados


    40
13


    45


    15
 5

    8
6
2


    44
10


    21
14


    28


    15


    4


  • La
Unión
Europea
(UE)
prevé
para
el
periodo
2006‐2010
medidas
generales
destinadas
a
asegurar
la
protección
y
el
bienestar
de
los
animales.
Tales
medidas
incidirán
en:


    •
la
mejora
de
las
normas,
el
desarrollo
de
la
investigación
y
de
indicadores,
la
información
de
profesionales
y
consumidores,
la
acción
a
nivel
internacional.


    PLAN
DE
ACCIÓN
COMUNITARIO
PARA
LA
PROTECCIÓN
Y
EL
BIENESTAR
DE
LOS
ANIMALES

2006‐2010


  • PLAN
DE
ACCION
COMUNITARIO
SOBRE
PROTECCIÓN
Y
BIENESTAR
DE
LOS
ANIMALES
2006‐2010
OBJETIVOS


    •
Definir
la
dirección
de
las
políticas
comunitarias
en
protección
y
bienestar
de
los
animales
(PBA);


    •
Seguir
promoviendo
niveles
elevados
de
bienestar
animal
en
la
UE
y
a
nivel
internacional;


    •
Mayor
coordinación
de
los
recursos
existentes;


    •
Potenciar
la
investigación
sobre
PBA
y
seguir
apoyando
la
aplicación
del
principio
de
las
tres
erres
(reemplazo,
reducción
y
refinamiento)
como
alternativa
a
los
ensayos
con
animales;


    •
Mayor
coherencia
y
coordinación
de
la
PBA
en
todos
los
ámbitos
de
actuación
de
la
Comisión,
teniendo
también
en
cuenta
el
impacto
socioeconómico.


  • PLAN
DE
ACCION
SOBRE
PBA,
2006‐2010
AMBITOS
DE
ACCION


    1.
Hacer
más
estrictas
las
normas
mínimas
aplicables
en
la
PBA.
(Condicionalidad)


    2.
Dar
prioridad
al
fomento
de
la
investigación
en
PBA
orientada
a
las
políticas
y
a
la
aplicación
del
principio
de
las
tres
erres.


    3.
Introducir
indicadores
estandarizados
del
bienestar
animal.


    4.
Mayor
participación
de
todos
los
actores
de
la
cadena
(ganaderos,
sociedad
civil,
agentes,
consumidores).


    5.
Seguir
apoyando
las
iniciativas
internacionales
y
emprender
otras
nuevas,
con
el
fin
de
concienciar
y
alcanzar
un
mayor
consenso
en
bienestar
animal


  • Futuro
del
BIENESTAR
ANIMAL
en
Europa


    • NO
RETORNO


    •
PROFUNDIZAR
LOS
CONOCIMIENTOS
CIENTÍFICOS
COMO
GUÍA
DE
ACTUACIÓN



    • DESARROLLO
BASADO
EN
LA
CIENCIA


    •
PAC.
CONDICIONALIDAD
(Rgto.
1782/2003,
cap.
1,
arts.
3
‐
9)


  • PLAN
DE
ACCIÓN
2011‐2015


    HAY
RAZONES
ÉTICAS
Y
CULTURALES,
SIN
OLVIDAR
EN
NINGÚN
MOMENTO
LAS
RAZONES
PRÁCTICAS
ECONÓMICAS
Y
DE
SALUD
PÚBLICA,
PARA
MANTENER
UNOS
NIVELES
DE
EXIGENCIA
MUY
ELEVADOS
EN
MATERIA
DE
BIENESTAR
ANIMAL.


    (Informe
sobre
la
evaluación
del
Plan
de
acción
comunitario
sobre
protección
y
bienestar
de
los
animales
2006‐2010.
Parlamento
europeo
–A7‐0053/2010))


  • PLAN
DE
ACCIÓN
2011‐2015


    Elementos
del
nuevo
Plan:


    1.  Legislación
general
europea
en
materia
de
bienestar
animal.


    2.Centro
europeo
de
bienestar
y
salud
animal


    3.Mejora
en
la
aplicación
de
la
legislación
vigente


    4.Vínculo
entre
la
salud
animal
y
la
salud
pública


    5.
Indicadores
y
nuevas
técnicas.(informe
sobre
la
evaluación
del
Plan
de
acción)


  • PAPEL
DEL
VETERINARIO


    

CONDICIONALIDAD(PAC
2003)


    “Todo
agricultor
que
reciba
pagos
directos
deberá
observar
los
requisitos
legales
de
gestión
a
que
se
refiere
el
anexo
III”.


    CONDICIONALIDAD(PAC
2003)

Artículo
4:
unos
de
los
aspectos
contemplados
en
los
requisitos
legales
de
gestión
son
las
normas
sobre
Bienestar
Animal.


  • BA

Y

COMPETITIVIDAD


    Considerando
que
no
se
debe
desatender
el
bienestar
animal,
ya
que
puede
 representar
 una
 ventaja
 comparativa
 para
 la
 Unión
Europea
 a
 condición
 de
 que
 la
 Unión
 garantice,
 en
 un
 mercado
abierto,
 que
 todos
 los
 animales
 y
 toda
 la
 carne
 importados
 de
terceros
países
 cumplan
 los
mismos
 requisitos
de
bienestar
que
 se
aplican
dentro
de
la
Unión,(Parlamento
Europeo,
(2010)
INFORME
sobre
la
evaluación
del
Plan
de
acción
comunitario
sobre
protección
y
bienestar
de
los
animales
2006‐2010.Considerando
I)


  • Aspectos
sociales
del
B.A.:


    Eurobarómetro.
La
OIE
y
el
B.A.


  • INDICADORES


    Animales


    • 
Sanidad


    • Comportamiento


    • Respuesta
a
la
alimentación


    Granja


    • Espacio


    • Humedad


    • Temperatura


    • Ventilación


  • ¿Cuando
compra
carne
(pollo,
vacuno,
cerdo,
pescado,
etc.)
piensa
en
el
BA
de
los
animales
de
los
que
procede
la
carne?


    1º
Países
Escandinavos
y
Grecia
2º
Alemania
e
Italia
3ºEspaña
y
Francia


    ¿Siente
usted
que
comprando
productos
amigables
con
el
BA,
puede
ejercer
un
impacto
positivo
en
el
BA
de
los
animales?
1º
Países
Escandinavos
2º
Reino
Unido
,
España
y
Francia
3ºPortugal,
Letonia
y
Estonia


    ¿Ha
visitado
usted
alguna
granja
en
la
cual
se
críen
animales?
1º
Países
Escandinavos
y
Alemania
2º
Francia,
Italia
y
Reino
Unido
3ºEspaña,
Portugal
y
Grecia


  • OFICINA
INTERNACIONAL
DE
EPIZOOTÍAS
Recomendaciones:
• La
emergencia
y
reemergencia
de
enfermedades
animales,
de
las
cuales
el
75%
son
zoonosis,
al
igual
que
las
nuevas
exigencias
de
la
sociedad
en
áreas
de
seguridad
e
inocuidad
de
los
alimentos,
salud
pública,
veterinaria
y
bienestar
animal.
• 
El
mandato
de
la
OIE,
como
entidad
gubernamental
formada
por
177
miembros,
es
mejorar
la
sanidad
y
el
bienestar

animal

a
escala
mundial
basada
en
conocimientos
científicos
contrastados.
• 
La
buena
gobernanza
reviste
una
importancia
fundamental
para
que
los
Servicios
Veterinarios
puedan
cumplir
las
misiones
básicas
recomendadas
por
la
comunidad
internacional
con
el
fin
de
mejorar
la
Sanidad
y
el
bienestar
animal
en
el
mundo.


  • • La
legislación
veterinaria
constituye
un
componente
clave
para
Servicios
Veterinarios
eficientes,
por
supuesto
también
el
área
del

bienestar
animal.
• 
La
puesta
en
marcha
del
concepto
mundial
conocido
como
“Una
Salud”,
busca
encarar
los
riesgos
sanitarios
en
la
interfaz
animal
(doméstico‐salvaje)
–
medio
ambiente‐
hombre.
• 
Los
veterinarios
requieren
competencias
básicas,
entre
ellas
conocimientos
en
diagnóstico,
epidemiología,
seguridad
alimentaria,
bienestar
animal,
gestión
y
liderazgo,
que
no
ofrece
actualmente
la
educación
veterinaria
en
muchos
países.
• Las
normas
de
calidad
de
los
Servicios
Veterinarios
y
las
Directrices
de
la
OIE
se
encuentran
en
el
Código
Sanitario
para
los
animales
terrestres
y
acuáticos.
• En
ocasiones,
hay
una
participación
insuficiente
de
veterinarios
del
sector
privado
y
de
sus
asociaciones
y
un
escaso
desarrollo
de
acuerdos
veterinarios
públicos‐privados
en
temas
de
prevención
y
control
general
de
las
enfermedades
que
forman
parte
de
la
OIE
así
como
de
las
enfermedades
emergentes.


  • Asuntos
tratados
en
la
OIE
10ª
reunión
Grupo
de
Trabajo
sobre
BA
(22‐23/6/11)


    •
Normas
para
los
sistemas
de
producción
de
ganado
vacuno,
incluida
la
situación
de
los
trabajos
de
los
Grupos
ad
hoc
sobre
pollos
de
engorde
y
ganado
vacuno
de
carne;
•
Forma
de
ayudar
y
alentar
a
los
Miembros
en
la
implementación
de
las
normas
de
bienestar
animal;
•
Revisión
de
los
vínculos
entre
bienestar
animal
y
seguridad
alimentaria;
•
Trabajos
 futuros
sobre
 las
normas
para
el
bienestar
de
los
animales
de
trabajo;
•
Tercera
conferencia
mundial
sobre
bienestar
animal


  • FORMACIÓN
DE
LOS
CUIDADORES
Y
LOS

MANIPULADORES
DE
LOS
ANIMALES


    Los
Reglamentos
del
Consejo,
relativos
a
la
protección
a
los
animales
durante
el
transporte
y
las


    Directivas
sobre
explotaciones
de
animales
y
la
legislación
nacional
establecen
la
obligación
para
los
manipuladores
de
animales
de
realizar
cursos
sobre


    B.A.,
de
una
duración
mínima
de
20
horas,
que
aborde
aspectos
técnicos,
teóricos
y
prácticos
sobre
fisiología,
etología,
sanidad
animal
y
normativa


    vigente
sobre
BA


  • MOLTES GRÁCIES

    BARCELONA

1
/12/2011