HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA HERMENÉUTICA · PDF fileII. EL NEOCONSTITUCIONALISMO...

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  • HACIA UN NUEVO PARADIGMA

    DE LA HERMENUTICA JURDICA

    EN MXICO

    Alfredo Baza Witte

    Humpty Dumpty sat on a wall, Humpty Dumpty had a great fall.

    Ali the king's horses and ali the king's men Couldn't put Humpty together again

    Opie & Opie

    I. INTRODUCCIN

    Sirva la citada rima infantil como una metfora de nuestro sistema jur-dico, en el que el cascarn (Humpty Dumpty) es el paradigma positivista que subsisti en materia de interpretacin jurdica hasta el pasado 9 de junio de 2011. La pared en la que se sostena era el texto constitucional antiguo, y la "gran cada" de Humpty representa la reforma al artculo 1 constitucional del 1 O de junio de 2011, y a partir de ella se rompe y fragmenta el paradigma preconstituido, de tal manera que ni los caballos ni los hombres del rey pue-den reconstruirlo. Esta ruptura no es otra cosa que la oportunidad de re-plantear no solo nuestro concepto de hermenutica jurdica, sino la forma de entender la totalidad de nuestro sistema legal.

    II. EL NEOCONSTITUCIONALISMO MEXICANO

    El texto relevante del artculo 1 constitucional, a partir de la antes citada reforma, es el siguiente:

    En los Estados U nidos Mexicanos, todas las personas gozarn de los derechos humanos reconocidos en esta Constitucin y en los Tratados inter-nacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, as como de las garantas

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    Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurdica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurdicas de la UNAM www.juridicas.unam.mx http://biblio.juridicas.unam.mx/bjv

    DR 2016. Universidad Nacional Autonoma de Mexico Instituto de Investigaciones Juridicas

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  • 32 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMNGUEZ MARTfNEZ

    para su proteccin, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitucin establece.

    Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarn de conformidad con esta Constitucin y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin ms amplia.

    Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligacin de promover, respetar, proteger, y garantizar los derechos humanos de confor-midad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deber prevenir, investigar, sancio-nar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los trminos que esta-blezca la ley ... (nfasis aadido)

    Encontramos en el texto resaltado los principales cambios realizados al sistema de garantas individuales que haba prevalecido en nuestro orden cons-titucional desde 1917, y que en trminos muy generales podramos enume-rar como sigue:

    A. APERTURA DEL CATLOGO

    DE DERECHOS HUMANOS

    Los derechos humanos con rango constitucional no solo sern aquellos que establezca la propia Carta Magna. Por el contrario, la misma Constitu-cin enfatiza que reconoce algunos de estos derechos, que son inherentes a todas las personas. Esto quiere decir, en primer trmino, que no es la Cons-titucin la fuente de los derechos, pues no los otorga como quien concede un privilegio. El solo cambio de verbo en el texto constitucional revolucio-na de manera absoluta el sistema jurdico nacional que tanto tiempo estuvo influenciado por el positivismo kelseniano, en el que todo empieza y termi-na con la "norma fundamental", a saber, la Constitucin.

    El nuevo esquema constitucional abandona esa falsa autosuficiencia del sistema jurdico que pretenda encontrar en un texto todas las respues-tas a todas las situaciones posibles en todos los tiempos y en todos los mbitos. La propia Constitucin desciende de su pedestal (al menos en materia de derechos humanos) para humildemente asumirse como uno ms en la larga lista de instrumentos de reconocimiento de derechos que incluye, como se ver ms adelante, a los tratados internacionales. El cat-logo de derechos humanos pasa de ser numerus clausus a ser numerus apertus.

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  • HACIA UN NUEVO PARADIGMA DE LA HERMENUTICA JURIDICA EN MXICO! Baza 33

    B. OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES

    El texto constitucional establece cuatro clases de obligaciones en mate-ria de derechos humanos para todas las autoridades nacionales. 1

    A. Obligaciones de Respeto. Consisten bsicamente en la "no injeren-cia"; esto es, no obstaculizar o impedir el acceso al goce del derecho.

    B. Obligaciones de Proteccin. Consisten en impedir que terceros, ya sean personas fsicas o morales, obstaculicen o impidan el acceso y goce del derecho.

    C. Obligaciones de Garanta. Consisten en establecer mecanismos que permitan que el titular del derecho acceda al mismo.

    D. Obligaciones de Promocin. Consisten en desarrollar condiciones que faciliten el acceso al derecho incluyendo medios de provisin directa.

    Estas categoras de obligaciones claramente muestran que ya no se limi-tan a un "no hacer" por parte del Estado, sino que establecen obligaciones positivas que requieren acciones reales y concretas, y, ms an, medibles y evaluables por parte de las autoridades.

    C. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIN

    Si el catlogo de derechos humanos se ve expandido por el nuevo texto del artculo 1 constitucional, sucede lo mismo con el catlogo de principios de interpretacin, que anteriormente solo se consideraba compuesto por los principios enumerados por el artculo 14 del mismo cdigo poltico y por los diversos cdigos civiles.

    A partir de la reforma se impone la obligacin a todas las autoridades de adoptar los siguientes principios en la aplicacin y la interpretacin de nor-mas en materia de derechos humanos:

    Universalidad. Los derechos humanos son aplicables a todas las per-sonas SIN DISCRIMINACIN de ninguna ndole.

    Indivisibilidad. Los derechos humanos no tienen jerarqua entre s. Interdependencia. Los derechos humanos estn relacionados recpro-

    camente entre s, por lo que todos son necesarios para el desarrollo de la persona.

    Progresividad. El desarrollo de los derechos humanos no es un tra-bajo terminado, y debe ser constante y sin regresividad, esto es, que

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    1 Ver Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, expediente SUP-JDC-9 l 67 /2011 Juicio para la proteccin de los derechos poltico electorales del ciudadano, Rosalva Durn Campos et al v. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacn.

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  • 34 HOMENAJE AL DOCTOR JORGE ALFREDO DOMNGUEZ MART!NEZ

    el alcance de un derecho reconocido no puede perder ese carcter, salvo que ello se encuentre justificado por razones de suficiente peso. 2

    Pero no solamente se ampli el catlogo de principios de interpretacin, tambin sus reglas de aplicacin. Anteriormente, los principios de interpre-tacin jurdica (principios generales del derecho) eran supletorios de la ley, de manera que, si la letra de sta era clara, no haba necesidad de interpre-tarla. Ahora, el nuevo constitucionalismo interpretativo obliga a tomar en cuenta los principios, aun frente a la claridad del texto legal, de modo que el mismo siempre conduzca a la proteccin ms amplia de la persona. Ello nos lleva a eliminar la concepcin de la autoridad administrativa como mera ejecutora de la ley, e igualmente con la autoridad judicial, quien tiene la obligacin de ejercer un "control de convencionalidad" ex oficio,3 tal y como lo manifest la Suprema Corte de Justicia de la Nacin: 4

    l. Los jueces del Poder Judicial de la Federacin al conocer de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad y de amparo, pueden decla-rar la invalidez de las normas que contravengan la Constitucin Federal y/o los tratados internacionales que reconozcan derechos humanos

    2. Los dems jueces del pas, en los asuntos de su competencia, podrn des-aplicar las normas que infrinjan la Constitucin Federal y/o los tratados interna-cionales que reconozcan derechos humanos, slo para efectos del caso concreto y sin hacer una declaracin de invalidez de las disposiciones, y

    3. Las autoridades del pas que no ejerzan funciones jurisdiccionales, deben interpretar los derechos humanos de la manera que ms los favorezca, sin que estn facultados para declarar la invalidez de las normas o para desaplicar/as en casos concretos ( nfasis aadido)

    Los anteriores criterios deben aplicarse de oficio y en suplencia de que-ja, ya que los derechos humanos no deben ser invocados para hacerse valer, pues son inherentes a la persona misma.

    2 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Acevedo Buenda et al vs. Per, senten-cia de primero de julio de 2009, prrafo 103.

    3 Corte Interamericana de Derechos Humanos, Radilla Pacheco Vs. Estados Unidos Mexicanos, sentencia de 23 de noviembre de 2009, prrafo 339 (refirindose a la Convencin Americana de Derechos Humanos). En el mismo sentido, Suprema Corte de Justicia de la Nacin, expediente Varios 912/2010 Sentencia de siete de septiembre de 2010 y Varios 489/2010 Sentencia de 23 de noviembre de 2009.

    4 En sesin pblica ordinaria del Pleno celebrada el catorce de julio de 2011 en el que por mayora de siete votos.

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