Guia de desarrollo local

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Guia de desarrollo local / Centro de Innovación Atabey

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Director General y EditorDomingo Contreras

Producción Centro Atabey

Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU)

Diseño y DiagramaciónMarcos Almonte

ColaboradoresMagdalena Díaz de Mazara

Guaroa Gatreau

Víctor de Aza

Patricia Cuevas

Mónica Vargas

Santo Domingo 2009

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Guía deDesarrollo

Local

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FEDOMU

La Federación Dominicana de Municipios promueve a los Municipios para que orienten la gestión local en forma democrática, eficiente, transparente, participativa, y en lograr una mayor descentralización y gobernabilidad. Nuestro lema es “Solidaridad, Autonomía y Democracia Participativa”.

Atabey

El Centro de Inovacion Atabey es una organización sin fines de lucro que nace con el objetivo de fomentar la cultura ambiental para mejorar la calidad de vida de la población, sea urbana o rural, promoviendo cambios que al mismo tiempo generan sostenibilidad y crecimiento económico.

Estamos ofreciendo apoyo a diferentes segmentos de la sociedad, porque entendemos que el cambio será efectivo, solo si adoptamos un comportamiento respetuoso a los recursos naturales en todos los niveles: a nivel personal, a nivel comunitario, a nivel empresarial y a nivel gubernamental.

Dr. José ReyesLic. Domingo Contreras

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Presentación

La presente Guía para la Formulación de los Planes de Desarrollo Local, fue elaborada por el Centro de Innovación Atabey y la Federación Dominicana de Municipios (FEDOMU), con el propósito de apoyar a las administraciones locales en el proceso de elaboración de los planes de desarrollo, teniendo como referencia la Constitución de la República, la Ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios y la Ley no. 340-06 sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones.

La elaboración del plan de desarrollo local se constituye como un proceso realizado y asumido de manera responsable y democrática. Esto es tanto más importante si se pretende hacer del plan de desarrollo local un verdadero instrumento de gestión para la administración local.

La ley no. 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios, del 17 de julio del 2007, considera a la planeación en su artículo 122 y siguientes como un proceso conformado por la formulación, la ejecución, el seguimiento y la evaluación de los planes. Por ello, la condición básica para el seguimiento y la posterior evaluación es una buena formulación del plan de desarrollo, en términos de la coherencia, pertinencia y claridad, de sus objetivos, estrategias, programas y subprogramas, según el caso, y la utilización de indicadores que permitan contrastar los logros alcanzados con respecto a la situación inicialmente encontrada y comprobar si se cumplieron o no las metas establecidas.

Por lo anterior, se considera fundamental lograr, una buena formulación del plan, realmente participativa e integradora de aspiraciones y propósitos colectivos. Si se cuenta con un instrumento eficaz para fijar prioridades. El proceso de ejecución de programas y proyectos se hace tanto más expedito y con muchas

probabilidades de ser eficiente.

El Plan de Desarrollo Local es un instrumento de planeación en donde se fijan las políticas y estrategias de desarrollo. Aunque programático, tiene un enfoque político y estratégico que indica la existencia de un proyecto de desarrollo deseable y factible y que garantice la continuidad de la planificación y gestión local y atiende los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. A través del plan se consignan los objetivos de desarrollo y bienestar, las estrategias y programas que se van a impulsar, las metas que se pretenden alcanzar y los recursos que se van a invertir.

Utilizar los instrumentos que conforman el nuevo marco normativo de la administración dominicana, permite tener un soporte avanzado y moderno para la integración de los presupuestos, utilizando las herramientas de elaboración de un presupuesto plurianual, el cual colabora con el desarrollo de una administración que puede articular una visión más amplia que la del año calendario.

Finalmente, hay que tener en cuenta el control social, el cual es un medio de participación ciudadana o mecanismo a través del cual todo ciudadano y ciudadana, individual o colectivamente, participa en la vigilancia y el control de la gestión pública ya sea central o local, en la ejecución de planes, programas y proyectos, en la prestación de los servicios públicos y en la conducta de los funcionarios públicos.

La reputación de las instituciones públicas depende no sólo de la aplicación objetiva de las leyes, sino de la conducta de los funcionarios públicos; ésta, debe sustentarse en los principios éticos y morales en los que se basa la vocación de servicio para salvaguardar y evitar contrariar el interés público.

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IV. Integración de los actores al Plan de Desarrollo Local

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I. Justificación

II. Competencias de los Ayuntamientos

III. El Plan de Desarrollo Local

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índice

VII. Experiencias Exitosas en Gobiernos Locales

VIII. Evaluación Institucional Premio a la Calidad

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V. Financiamiento

VI. Sistema de Control

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I. JustificaciónLa Constitución de la República establece la necesidad de Planes Decenales en sus Artículos 224 y 225 sobre la planificación.

Los Planes de Desarrollo Local, se constituyen en una metodología de trabajo, de consenso, liderazgo compartido y cooperación, estructurado por: lineamientos sectoriales estratégicos, que convocan a los actores que inciden en la dinámica municipal, a fin de establecer la visión de gobierno que se debe tener, y un compromiso futuro de su operatividad en el tiempo.

Estos planes contienen las acciones propuestas a ser ejecutadas por los ayuntamientos a través de sus diferentes estructuras organizativas con los recursos del presupuesto, optimizando la capacidad de gestión comunitaria de las organizaciones de base y los gobiernos locales para con ello alcanzar un desarrollo humano sostenible con la participación ciudadana.

Art. 224El Poder Ejecutivo, previa consulta al Consejo Económico y Social y los partidos políticos, elaborarán y someterán al Congreso Nacional una Estrategia de Desarrollo, que definirá la visión del país para un plazo de diez años, la cual servirá de guía para la elaboración del Plan Nacional Plurianual del Sector Público y los planes estratégicos regionales, sectoriales e institucionales. El proceso de Planificación e Inversión Pública se regirá por la Ley correspondiente.

Art.225

El Plan Nacional Plurianual del Sector Público y sus correspondientes actualizaciones, será remitido por el Poder Ejecutivo al Congreso, para el público conocimiento de los programas y proyectos a implementarse durante su vigencia. Los resultados e impactos que se alcanzarán con su ejecución deberán de realizarse en un marco de sostenibilidad fiscal, y con el debido cuidado para que el endeudamiento público sea compatible con la capacidad del pago del Estado.

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Ley no. 498-06

Art. 45Establece el Consejo de Desarrollo Municipal, con la obligación de formular planes municipales de inversión pública a mediano y corto plazo, sujeto a la aprobación de sus respectivos Concejos Municipales e incluidos en los correspondientes presupuestos.

Art.46

Dispone que los Ayuntamientos deberán remitir a la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo, informaciones periódicas sobre las inversiones municipales y los resultados de su ejecución, para ser incorporadas al sistema de información y seguimiento que impone la Ley no. 498-06 a la institución rectora del sistema nacional, la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo.

Art. 47

Establece que los Ayuntamientos podrán celebrar convenios de asistencia técnica con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo para fortalecer su capacidad de generación y programación de proyectos de inversión y el desarrollo de sistemas de información para el seguimiento de sus proyectos, así como después del cumplimiento de los mencionados convenios, estos sean incorporados en programas de cofinanciamiento con el Poder Ejecutivo, para la ejecución de proyectos de desarrollo municipal.

En el reglamento de la Ley no. 498-06, que crea el Sistema Nacional de Planificación e Inversión Pública, de fecha 30 de agosto del 2007, establece el Párrafo II de su Artículo 16:

“En el caso de los Ayuntamientos de los Municipios y el Distrito Nacional, las funciones de las Unidades Institucionales de Planificación y Desarrollo serán ejercidas por las Ofi-cinas Municipales de Planificación y Programación previstas en el Artículo 124 de la Ley no.176-07, del Distrito Nacional y los Municipios”

La Ley no. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, plantea un marco legal suficiente para justificar la planificación, sin traer a colación los consejos estos de la Secretaria de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y establece en su Artículo 122 sobre Planes Municipales de Desarrollo:

Este instrumento logrará mejorar la calidad de vida de la población objetivo, aplicando desde los ayuntamientos una metodología de participación activa y comunitaria, dar continuidad y sostenibilidad a la inversión realizada, mantener las acciones y la participación, promover acciones de colaboración, en donde las organizaciones barriales tengan un papel predominante a través del presupuesto participativo.

“Los ayuntamientos aprobarán, a iniciativa de las y los síndicos y con participación de la comunidad, planes municipales de desarrollo, a los fines de:

a. Lograr una utilización e inversión adecuada de los recursos municipales para

impulsar su desarrollo integral, equitativo y sostenible.b. Brindar una oportuna y eficiente atención a las necesidades básicas de la comunidad.c. Lograr un ordenamiento racional e integral del territorio municipal”

Art. 122

Ley no. 176-07

Art. 16

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II. Competencias de los Ayuntamientos

Régimen de los Municipios

La Constitución de la República en su Artículo 187 establece que el Distrito Nacional y los municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.

De la gestión descentralizada y del control de la administración local

El artículo 189 de la Constitución establece. La administración local estará sujeta a los principios constitucionales que rigen la actividad de la Administración Pública. La Ley Orgánica de Administración Local establecerá los sistemas de gestión que mejor garanticen el cumplimiento de sus fines y la efectividad de los servicios públicos que prestan.

Artículo 190 de la Constitución establece. Para los fines antes mencionados, el Estado propiciará conforme a la ley transferencias graduales de competencias y recursos desde el ámbito nacional hacia los gobiernos locales. La implementación de estas transferencias comportará políticas de desarrollo institucional, profesionalización y capacitación de los recursos humanos de los ayuntamientos.

La Ley No. 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios, así como las leyes sectoriales definen los ámbitos de actuación en cada una de las competencias para los diferentes entes en la división política administrativa de la administración pública, con miras a garantizar una gestión eficiente, transparente y participativa.

Con ello se asegura que en el ejercicio competencias propias, concurrentes o delegadas, los Ayuntamientos tengan las capacidades de gestión y la garantía del derecho a la suficiencia financiera para el adecuado ejercicio de las mismas.

En la Ley No. 176-07 cuando se habla sobre Competencias, se establece un marco general de actuación mediante el cual el Ayuntamiento:

“Ejercerá para la gestión de sus intereses las competencias propias, coordinadas y/o concurrentes atribuidas por la Constitución, la presente ley y las leyes sectoriales para satisfacer las necesidades y aspiraciones de sus respectivas comunidades y lograr su mayor bienestar, prosperidad y desarrollo. Las mismas se ejecutarán conforme a los principios de descentralización, subsidiariedad, coordinación, concurrencia, desconcentración, democracia local, participación, concertación, solidaridad social y equidad de género”.

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El Art. 19 establece las competencias propias del Ayuntamiento en los siguientes asuntos:

a) Ordenamiento del tránsito de vehículos y personas en las vías urbanas y rurales.

b) Normar y gestionar el espacio público, tanto urbano como rural.

c) Prevención, extinción de incendios y financiación de las estaciones de bomberos.

d) Ordenamiento del territorio, planeamiento urbano, gestión del suelo, ejecución y disciplina urbanística.

e) Normar y gestionar el mantenimiento y uso de las áreas verdes, parques y jardines.

f) Normar y gestionar la protección de la higiene y salubridad públicas para garantizar el saneamiento ambiental.

g) Construcción de infraestructuras y equipamientos urbanos, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción y mantenimiento de caminos rurales, construcción y conservación de aceras, contenes y caminos vecinales.

h) Preservación del patrimonio histórico y cultural del municipio.

i) Construcción y gestión de mataderos, mercados y ferias.

j) Construcción y gestión de cementerios y servicios funerarios.

k) Instalación del alumbrado público.

l) Limpieza vial

m) Servicios de limpieza y ornato público, recolección, tratamiento y disposición final de residuos sólidos.

n) Ordenar y reglamentar el transporte público urbano.

o) Promoción, fomento y desarrollo económico local.

Así mismo, la Ley le atribuye a los Ayuntamientos competencias compartidas, que son:

a) La coordinación en la gestión de la prestación y financiación de los servicios sociales y la lucha contra la pobreza, dirigido a los grupos socialmente vulnerables, y principalmente, a la infancia, la adolescencia, la juventud, la mujer, los discapacitados y los envejecientes.

b) Coordinación, gestión y financiación de la seguridad ciudadana y mantenimiento del orden público.

c) Coordinación y gestión de la prestación de los servicios de atención primaria de salud.

d) Promoción y fomento de la educación inicial, básica y capacitación técnico vocacional, así como el mantenimiento de los locales escolares públicos.

e) Coordinación de la provisión de los servicios de abastecimiento de agua potable, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales.

f) Promoción de la cultura, el deporte y de la recreación.

g) Defensa civil, emergencias y previsión de desastres.

h) Promover la prevención de la violencia intrafamiliar y de género, así como de apoyo y protección de derechos humanos.

i) Desarrollo de políticas públicas focalizadas a mujeres jefas de hogar y madres solteras.

j) Promoción y fomento del turismo.

Para todas ellas, se establece en la ley que:

”El Gobierno Central, y cualquier otro ente de la administración pública, podrán delegar total o parcialmente el ejercicio de otras competencias a los ayuntamientos, previa aceptación de los mismos, siempre que con ello se mejore la eficacia y eficiencia de la gestión pública y se alcance una mayor participación ciudadana y transparencia”.

Ley no. 176-07

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III. El Plan de Desarrollo LocalEs un instrumento de planificación para lograr el desarrollo del territorio, con planes compartidos y de futuro, a través de la participación del Ayuntamiento y los ciudadanos. En él se definen las prioridades para orientar la aplicación racional de los recursos, permitiendo así lograr objetivos y metas alcanzables en un período determinado.

Fundamentos

Los planes de desarrollo locales generaran instrumentos, tales como:

a. El diagnóstico integral del Plan de Desarrollo Local.

b. Los planes y políticas sectoriales.

c. El presupuesto una herramienta para el desarrollo.

d. Consejo Económico y Social Municipal.

e. La Mancomunidad.

f. El Plan de Ordenamiento Territorial.

a. El diagnostico integral del Plan de Desarrollo Local

El diagnostico constituye un examen analítico de la trayectoria pasada y de la situación actual del municipio, así como de sus potencialidades y perspectivas, respecto al cumplimiento de su misión, de sus objetivos, y actividades; asi como del estado de sus recursos, de la caracterización de su cultura y de su funcionamiento técnico y organizativo, por lo que se hace necesario el empleo de diferentes enfoques para la conducción de este.

La etapa de Diagnóstico, por la importancia que esta reviste el conocimiento cabal de la situación existente y la proyección perfeccionada se deben completar los siguientes pasos:

- Detectar los problemas que se afrontan de forma detallada

- Conocer en que grado las situaciones actuales están en correspondencia con lo nuevos requerimientos.

- Poner al descubierto los factores y las fuerzas que ocasionan los problemas.

- Evaluar, la capacidad potencial para introducir modificaciones y las reservas existentes para la solución de los problemas.

- Comprender las causas del comportamiento de los procesos y determinar cuales son las oportunidades de desarrollo y competitividad.

b. Los planes y políticas sectoriales

Los planes y políticas sectoriales definidos por la administración del Ayuntamiento, son presentados en una propuesta preliminar por el Síndico y su equipo, como metodología de trabajo para alcanzar los objetivos establecidos en la propuesta de la Sindicatura, lo cual ha de contemplar temas sociales y necesidades consensuadas con la población tales como:

- Establecer la planificación de políticas, programas y compromisos por resultados.

- Establecer las políticas prioritarias para el corto plazo y las definiciones estratégicas para el mediano y largo plazo, orientadas a los principales problemas sectoriales.

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- Consolidar las propuestas de presupuesto como la principal herramienta de ejecución del Plan de Desarrollo Local y mostrar el compromiso con este, de acuerdo con las prioridades.

-Coordinar la política en materia de cooperación internacional para el financiamiento de los programas.

- Definir los grupos, poblaciones y problemas prioritarios a ser atendidos.

A fin de definir las ejecutorias establecidas por los programas, se establecen rutas de actuación, sobre la base de proyectos puntuales estratégicos relacionados entre si, a través de Lineamientos Estratégicos.

Los lineamientos estratégicos son definidos en la Ley no. 176-07, Artículo 101 sobre la participación de los Municipios en la Planificación, Programación y Gestión de Servicios e Inversión Pública, donde se establece que los ayuntamientos coordinarán sus actuaciones en cuanto a la planificación, programación, gestión de servicios e inversión pública, lo cual se corresponde con las líneas de acción de la sindicatura.

Cada lineamiento debe tener su objetivo estratégico, objetivos específicos, indicadores, metas y las iniciativas concretas que se deben desarrollar al tiempo que responden a la Misión, Visión y Valores definidos por la Sindicatura.

Deben ser específicos en cuanto al alcance de cada uno, tanto en el presente como en el futuro y responder a la satisfacción de necesidades.

Los aspectos a considerar al definirlos son:

Objetivo estratégico: es la finalidad del lineamiento estratégico, en cuanto a lo que se desea lograr.

Objetivos específicos: son los pasos que se han de realizar para alcanzar el objetivo estratégico y facilitan el cumplimiento de los aspectos necesarios.

Indicadores: son los resultados logrados, los cuales son definidos en la formulación de las metas.

Proyectos: Son las acciones que se programan en los lineamientos estratégicos.

El territorio es un bien público y debe generar un

bienestar colectivo, por ello los aspectos más recurrentes en los lineamientos estratégicos deben ser aquellos que respondan a las necesidades de los ciudadanos y los planes de trabajo de los ayuntamientos, algunos de ellos son:

-Fortalecimiento institucional-Ordenamiento del Territorio-Gestión y uso de los espacios públicos-Calidad ambiental-Cultura ciudadana y animación -Sistemas de transporte y movilidad -Competitividad

Como ejemplo de consenso entre los munícipes, se puede mencionar la elaboración y aprobación del Plan Estratégico del Ayuntamiento del Distrito Nacional, el cual es un reto que consiste en concebir un futuro deseable definiendo los medios reales para alcanzarlo, en el se definieron como lineamientos estratégicos los siguientes:

LE 01 Gestión de la calidad ambientalLE 02 Ordenamiento del territorio y renovación urbanaLE 03 Movilidad urbanaLE 04 Cultura ciudadanaLE 05 Gobierno de la seguridad

c. El presupuesto una herramienta para el desarrollo

EL presupuesto es la guía práctica de trabajo y el instrumento de desarrollo de los ayuntamientos.

Se elabora tomando en cuenta los proyectos y líneas de acción establecidos para el año fiscal, responde a las prioridades formuladas en el presupuesto participativo, junto a las metas y acciones concebidas en el Plan de Desarrollo Local.

Ningún plan de desarrollo (a corto, mediano o largo plazo), puede ejecutarse sin contar con acciones financieras precisas y dirigidas adecuadamente.

Su utilidad es mucho mayor, cuando se elabora dentro del marco de un Plan de Desarrollo plurianual que permita darle un seguimiento continuo a las políticas administrativas y financieras, logrando el

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mantenimiento en un período, de las metas que por alguna razón no pudieron finalizar completamente en el período anterior.

Así como un plan de desarrollo no puede hacerse realidad sin un presupuesto adecuado, si este no contiene planes definidos, aún sea para un período de un año, se convierte en un documento con números sin ningún sentido, que sólo proporcionará entradas y salidas de caja, sin expresar los fines para los cuales fue elaborado. De manera que cada uno de los dos, además de apoyarse en el otro, lo fortalece.

Adicionalmente, es el instrumento más poderoso de una Administración, en su etapa de ejecución proporciona las mediciones de la inversión municipal, el sostenimiento de los servicios básicos, las políticas sociales y otros mas, que son indicios innegables del proceso de desarrollo comunitario.

También permite aplicar las disposiciones legales, como son la participación de la comunidad en las obras de inversión de sus localidades (Presupuesto Participativo) y suministra valiosas informaciones para el cumplimiento de lo que establece la Ley de Libre Acceso a la Información Pública.

Así, todo el instrumento presupuestario debe estar sometido a los lineamientos de la Dirección General de Presupuesto en cuanto a los procedimientos de forma y fondo para la elaboración de los presupuestos, los plazos y fechas de entrega, la aprobación y los organismos a los cuales deben enviarse ejemplares de presupuestos debidamente fundamentados y aprobados por los Concejos Municipales respectivos y los reportes de ejecución presupuestaria trimestral.

Se mantiene bajo la potestad del Concejo Municipal, la facultad de aprobación de los presupuestos y las ejecuciones trimestrales.

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La Ley Orgánica de Presupuesto no. 423-06, en el Artículo no. 3 del Capítulo I, precisa que los Ayuntamientos están dentro del ámbito de aplicación de la mencionada ley y sus reglamentaciones. Asimismo los literales c) y d), del Artículo 8 del Capítulo II, establecen que son atribuciones de la Dirección General de Presupuesto:

c) Elaborar y comunicar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la formulación de los presupuestos anuales de los organismos públicos comprendidos en esta ley;

d) Dictar las normas e instructivos técnicos, procedimientos y metodologías para la programación de compromisos, modificaciones presupuestarias y evaluación física y financiera ex-post de la ejecución de los presupuestos de los organismos públicos comprendidos en esta ley;

Estas normas y procedimientos mencionados incluyen la utilización obligatoria de formularios, plantillas y reportes aprobados por la Dirección General de Presupuesto, en las fases de formulación y ejecución presupuestaria, sin desmedro de cualquier otra información adicional y/o complementaria exigida por la Cámara de Cuentas y la Contraloría General de la República.

Refuerza la dependencia técnica de los presupuestos municipales, el Artículo no. 320 del Capítulo I, Título XVIII, de la Ley del Distrito Nacional y los Municipios, Ley no. 176-07 que claramente precisa:

“El Sistema de Gestión Presupuestaria queda sometido a lo establecido en la Ley Orgánica de Presupuesto correspondiente a la administración pública, y en tal sentido, ninguna disposición de la presente ley, le serán contrarios. La Dirección General de Presupuesto establecerá con carácter general la estructura de los presupuestos de los Ayuntamientos, teniendo en cuenta la naturaleza económica de los ingresos y de los gastos, y las finalidades u objetivos que con estos últimos se propongan conseguir”.

En el cumplimiento de las competencias de los Ayuntamientos, la Ley no. 498-06 en su Articulo 25 Acápite b, establece la formulación del Plan Nacional Plurianual del Sector Público, el cual contendrá los

programas y proyectos prioritarios a ser ejecutados y los respectivos requerimientos de recursos que constituyen su presupuesto.

d. Concejo Económico y Social Municipal

La Ley no. 176-07 en sus Artículos 123 y 252 establece la figura del Consejo Económico y Social Municipal, como un órgano consultivo, integrado por miembros del Ayuntamiento y representantes de la sociedad civil, para lograr la participación ciudadana y comunitaria en los procesos de diseño de políticas publicas, planificación y toma de decisiones de la gestión municipal.

Su construcción exitosa depende de la participación, sostenible en el tiempo y que esta se haga en función de los recursos disponibles a mediano y largo plazo. El proceso contempla varias actividades:

1. Reuniones de trabajo del equipo de trabajo y bloques de regidores de los diferentes partidos representados en el Concejo Municipal.

2. El Concejo Municipal conoce formalmente la iniciativa y vota una resolución favorable.

3. Presentación de la propuesta y consultas de discusión para la consideración de los diversos sectores del territorio.

4. Modificación de la propuesta a la luz de las ideas y aportes en discusiones publicas.

5. Preparación de los resultados por cada tema y como propuesta general.

6. Devolución de propuestas a los sectores y/o actores, para ampliarlas, si lo amerita.

7. Consolidación de la propuesta del Plan de Desarrollo Local.

8. Foro general para el gran acuerdo del Plan de Desarrollo Local.

9. Votación de la propuesta en sesión solemne del Concejo Municipal.

10. Impresión del documento final.

11. Entrega del Plan de Desarrollo Local a los Munícipes.

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e. La Mancomunidad

La Mancomunidad es la asociación libre de municipios, dentro del marco jurídico nacional, que crea una entidad local superior, a la que los municipios asociados delegan parte de las funciones o competencias que la ley les atribuye, con el objetivo de que se preste un servicio conjunto para sus miembros, esto permite que los programas de desarrollo local sean mas viables y se aprovechen las experiencias y recursos comunes entre los municipios.Como las mancomunidades gozan de personalidad jurídica propia para el cumplimiento de sus fines, les es permitido elaborar Planes de Desarrollo Local comunes o ser parte de los planes individuales, en alguno de los temas que se definan.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 72 de la ley 176-07 del Distrito Nacional y los Municipios se reconoce a los municipios el derecho a asociarse

con otros en mancomunidades para la ejecución en común de obras, servicios o proyectos determinados por la naturaleza de su competencia.

Los Ayuntamientos firman acuerdos para constituirse en una mancomunidad.

Los Concejos Municipales de los ayuntamientos que componen la mancomunidad deben aprobar los acuerdos establecidos entre los ayuntamientos mancomunados, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros que los componen; los que requerirán de una consulta popular, a través de las instancias definidas en la vigente Ley 176-07.

Algunos de los aspectos principales a tomar en cuenta, siempre de acuerdo con la realidad específica de los ayuntamientos que conformen la Mancomunidad, son los siguientes:

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• Gestión Ambiental. Protección del medio ambiente y recursos naturales

Generar planes de desarrollo integral entre las comunidades de la Mancomunidad dirigidos a la protección de cada ecosistema o espacio urbano en particular.

• Manejo de los residuos sólidos

La Mancomunidad puede también generar programas de solución para la eliminación de los desechos y residuos sólidos generados en el marco de los municipios que la integran, con una visión global del bien común, garantizando la debida protección del entorno y subsuelo.

• Movilidad

Realizar planes de reordenamiento del tránsito vial, incluyendo la situación y el sistema utilizado en el trasporte público, urbano e interurbano, programas de educación vial, peatonal y otros afines, son necesarios para evitar el desborde y mala distribución del tránsito.

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• Gestión de Riesgos

Dar respuestas a los retos de una realidad ambiental y sismológica del planeta, del país, las ciudades y campos en particular, con la participación del engranaje social y comunitario de las localidades.

• Recaudaciones

Las Mancomunidades tendrán un sistema de recaudaciones con aportes de diferente naturaleza, los cuales pudieran ser:

- Aportación de los municipios mancomunados, proporcional a los recursos que por efecto de la ley 166-03 o que por otros medios reciban los Ayuntamientos.

- Subvenciones de organismos nacionales e internacionales.

- Cualquier otro recurso que se establezca en favor de las Mancomunidades por las disposiciones legales que se dicten.

De esta manera, dichos fondos serán aplicados en un presupuesto que constituirá una expresión cuantitativa y cualitativa; reflejando las obligaciones que como máximo pueda realizar la Mancomunidad.

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f. El Plan de Ordenamiento Territorial

El ordenamiento del territorio define programas de actuación y proyectos por medio de objetivos previstos, los cuales requieren un plan de ordenamiento territorial, el cual representa un eje primordial del Plan de Desarrollo Local, ya que facilita la aplicación de normas y la prestación de servicios en el territorio.

Puede ser aplicado en el marco de la Mancomunidad, de forma tal que se tenga un concepto integral del territorio para su planificación y organización, en el cual participen unidades técnicas, que formen parte de los órganos municipales o sean contratados por el municipio.

Esto provee un mecanismo esencial para racionalizar las intervenciones e inversiones en el territorio, orientar su desarrollo y aprovechamiento en un marco de sostenibilidad con el ambiente natural y de reconocimiento a la tradición y cultura locales, mediante:

-La definición de estrategias territoriales de usos, ocupación y manejo del suelo, en función de objetivos sociales, económicos, urbanísticos, ambientales.

- El diseño y adopción de instrumentos y procedimientos de gestión y actuación sobre el suelo, que permitan ejecutar intervenciones urbanas integrales y su articulación con intervenciones sectoriales.

-Protección del medio ambiente, áreas verdes, parques y jardines y cualquier otra infraestructura de uso público.

-Normar y gestionar el espacio público.

-Protección y regulación de los recursos paisajísticos.

-Construcción de infraestructuras, pavimentación de las vías públicas urbanas, construcción aceras y contenes.

-Definición y regulación de bienes inmuebles de carácter patrimonial o de conservación en el territorio.

-Otras competencias propias o compartidas que se generen a partir de las características propias de cada territorio.

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IV. Integración de los actores al Plan de Desarrollo Local

La participación de los ciudadanos logra oportunidades para las acciones en el territorio. Existe una capacidad en las organizaciones a todos los niveles que representan los intereses más legítimos de la población, pero son los gobiernos locales los que lideran los procesos y pueden crear lazos sociales y fortalecer la confianza de los ciudadanos. Para ello se cuenta con la figura que establece la Ley 176-07 que es el Consejo Económico y Social Municipal.

Las acciones pueden ser menores o grandiosas, lo que deben ser es posibles de realizar de forma colectiva, organizada y continua donde los ciudadanos se sientan participes y siendo liderados por sus organizaciones en conjunto con las autoridades.

La autoridad no es negociable, un Plan de Desarrollo Local debe responder siempre a la planificación del territorio y así hay que comunicarlo a los actores involucrados, facilitando el trabajo interinstitucional, con aporte de las instituciones públicas y la empresa privada interesada en el desarrollo de la comunidad.

Así, por ejemplo, la articulación de una intervención de recuperación del espacio publico, requerirá del trabajo de un equipo que cumpla cada uno con el papel que le corresponde y en la etapa del proceso que así lo requiera.

Todo el proceso de desarrollo que se ha alcanzado, hay que sistematizarlo, documentar y conocer lo hecho, los errores no se deben repetir, las experiencias significativas que surgieron en el proceso de formulación del Plan hay que socializarlas.

Reunión de campo, instituciones, ong, autoridades locales, Rio Limpio - Fuente Atabey

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V. Financiamiento

Para el Plan de Desarrollo Local se diseñarán políticas de gestión fiscal idóneas que logren mayor eficiencia de las recaudaciones e ingresos municipales, motivando a los munícipes mediante campañas sobre la necesidad de pagar a sus respectivos municipios los arbitrios y tasas por servicios municipales simplificando los trámites, agilizando los servicios y otras facilidades.

La Ley 166-03, establece régimen de cooperación de asistencia financiera del Poder Ejecutivo y los Ayuntamientos, sirve como marco referencial para todas las operaciones que tienen que ver con las actividades Municipales. Hay aspectos no regulados en dicha ley que pueden ser utilizados para fines de financiamiento de otros programas a considerar.

Para financiar sus operaciones corrientes y realizar inversiones, los Ayuntamientos pueden recurrir además, a empréstitos, diligenciar y recibir donaciones, enajenar activos, recibir bienes y/o servicios como pago

por deudas de contribuyentes y realizar cualquier tipo de actividad financiera interna o externa, de acuerdo a lo que establecen las disposiciones legales vigentes, es decir, sometiendo su aprobación al Concejo Municipal o a cualquier otro organismo que establezcan las leyes vigentes. Igualmente, están autorizados a negociar con cualquier banco comercial del sistema bancario nacional

Uno de los objetivos del financiamiento es lograr que los ciudadanos reciban un nivel de servicios superior a las posibilidades recaudatorias de los ayuntamientos. Los convenios interinstitucionales, el acceso a la cooperación tanto nacional como internacional, facilitan los recursos necesarios para mejorar la calidad en los servicios.

En otro aspecto, los organismos internacionales están presente en el mundo a través del diseño de su política exterior, la cual está a la disposición de todos los pueblos.

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Se ha fundamentado en el objetivo general de potenciar la estabilidad política y económica internacional, y su aplicación se ha orientado a fomentar y fortalecer la democracia y el respeto a los derechos humanos; a contribuir a la instauración de marcos políticos y económicos que alienten la cooperación en temas de interés internacional. Se ha estado colaborando con el reforzamiento de lo local, principalmente en la autonomía municipal y la descentralización.

Tanto las experiencias europeas como la norteamericana en el campo de la cooperación, han sido objeto de una atención creciente por parte de los demás países, lo que ha facilitado que las municipalidades y gobiernos regionales encuentren un terreno y un lenguaje común con sus contrapartes para establecer relaciones de cooperación, intercambiar experiencias, etc.

La cooperación se desarrolla a través de:

- El trabajo conjunto entre dos o más agentes que lo ejecutan en común a través de acciones, proyectos, programas o procesos que persiguen un mismo efecto y está destinada a responder a las necesidades identificadas por las poblaciones locales.

- Trata a la vez, de estimular y reforzar las capacidades de iniciativa y la participación directa de los actores de la sociedad civil y de las colectividades de los países implicados en las acciones o proyectos de desarrollo.

- Compromete a los actores, potenciando los mecanismos y fuerzas con vocación para apoyar y sostener los procesos de descentralización y de reforzar las capacidades de acción locales.

- Activar el desarrollo de las capacidades humanas, técnicas e institucionales y facilitar la máxima participación, la solución de los problemas y el apoyo a la gestión administrativa y financiera.

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VI. Sistema de ControlLos sistemas de controles del comportamiento están fundamentados en el autocontrol, los controles sociales y los controles legales, en el marco del traslado de esta actuación al seno de la Administración Pública, el individuo convertido en un servidor público, con una normas de comportamiento aceptada por la sociedad y fundamentada en las normas y reglas que regulen dicha materia.

La reputación de las instituciones públicas depende no sólo de la aplicación objetiva de las leyes, sino de la conducta de los funcionarios, públicos; ésta, debe sustentarse en los principios éticos y morales en los que se basa la vocación de servicio para salvaguardar y evitar contrariar el interés público de allí, la responsabilidad del gobernante. Pero dicho gobernante, quien debe asumir la responsabilidad de sus actos y mostrar por qué son deseables. Esto es la reflexión ética y no sólo el pensar técnico o burocrático.

Se aprecian los valores de pro-actividad y participación instándose al fortalecimiento de la comunicación gobierno local/sectores comunitario, así como gobierno local/gobierno nacional, en la búsqueda de consenso y abordaje integral, no sólo de las problemáticas complejas de la ciudad, sino también las intervenciones urbanas que se ejecuten o el desarrollo de determinados programas, buscando el involucramiento de todos los actores institucionales y la participación ciudadana.

La constitución de la República establece el Sistema de Control de la Administración Local en sus Artículos 151, 190 y 191.

Art. 151. El Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la Administración Pública de conformidad con las modalidades y estipulaciones señaladas en la ley.

Del Control de la Administración Local

En la Ley 176-07 del Distrito Nacional y Los Municipios están los sistemas de controles que obligan a los ayuntamientos a cumplir con la transparencia y adecuado uso de los recursos. Existe la rendición de cuentas establecida por la ley, unas son internas y otras externas.

- La elaboración de informes de ejecución presupuestaria trimestrales, los cuales son sometidos al Concejo Municipal para su aprobación.

- La Contraloría Municipal es un órgano, también establecido en la Ley 176-07, que realiza auditorias internas y seguimiento a los procesos.

- El índice de empoderamiento, con informes de órganos internacionales.

Además, tres Instrumentos Legales son de vital importancia para una transparencia confiable e impactante: La Ley 82-79 sobre Declaración jurada de bienes, la Ley 340-06, “sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Obras y Concesiones” y la Ley 200-04, “Ley General de Libre Acceso a la Información Pública”.

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Ley justicia - Fuente externa

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A) Ley no. 82-79

Dada el 16 de diciembre del 1979, por la cual los funcionarios estarán obligados, dentro del mes de su toma de posesión, a levantar un inventario detallado, jurado y legalizado ante Notario Público, de los bienes que constituyen en ese momento su patrimonio. Igual requisito deberán cumplir dentro del mes de haber cesado en sus funciones.

B) Ley no. 200-04

Fue promulgada en fecha 28 de julio del 2004 y vino a jugar un papel de gran importancia en la comunicación y ofrecimiento de informaciones de parte de las entidades públicas a los solicitantes porque no obstante que ya la Carta Magna en su Artículo 8, Inciso 10 establece que: "Todos los medios de información tienen libre acceso a las fuentes noticiosas oficiales y privadas, siempre que no vayan en contra del orden público o pongan en peligro la seguridad nacional", no existía una disposición que se refiriera a las informaciones propias de las entidades estatales sin importar si fueran fuentes de noticias o no, ni se le daba potestad a personas particulares que no perteneciesen a medios informativos a obtener datos relativos al manejo y aplicación de recursos y cualquier otro que fuesen requeridos, limitados sólo por las excepciones que establece la misma Ley.

Las informaciones que son obligatorias, según la mencionada legislación son:

a) Presupuestos y cálculos de recursos y gastos aprobados, su evolución y estado de ejecución.

b) Programas y proyectos, sus presupuestos, plazos, ejecución y supervisión.

c) Llamado a licitaciones, concursos, compras, gastos y resultados.

d) Listado de funcionarios, legisladores, magistrados, empleados, categorías, funciones y remuneraciones, y la declaración jurada patrimonial cuando su

presentación corresponda por ley.

e) Listado de beneficiarios de programas asistenciales, subsidios, becas, jubilaciones, pensiones y retiros.

f) Estado de cuenta de la deuda pública, sus vencimientos y pagos.

g) Leyes, decretos, resoluciones, disposiciones, marcos regulatorios y cualquier otro tipo de normativa.

h) Índices, estadísticas y valores oficiales.

i) Marcos regulatorios legales y contractuales para la prestación de los servicios públicos, condiciones, negociaciones, cuadros tarifarios, y sanciones.

j) Toda otra información cuya disponibilidad al público sea dispuesta en leyes especiales.

Estas informaciones podrán ser suministradas en forma documental o en forma electrónica personalmente o bien a través de una página WEB de la institución, medio este muy expedito y que ahorra recursos y tiempo, ya que los datos se encuentran a disposición del usuario en la comodidad de su hogar, sin tener que trasladarse al centro donde se originan los mismos y no requieren el gasto de impresiones intermedias, sino en el documento final, produciéndose un ahorro en papel y por ende en la conservación del medio ambiente.

Asimismo, en el Reglamento sobre la aplicación de la Ley, aprobado mediante el Decreto no. 130-05, se establece como obligatorio, la creación en cada entidad estatal, de una Oficina de Acceso a la Información (OAI), la que además de facilitar la fluencia de información, asesorará y orientará, si fuese necesario, a los peticionarios para que los mismos logren la información deseada.

La misma Ley establece un protocolo sobre la forma en que deben ser solicitadas y entregadas las informaciones y establece las excepciones que autorizan a negar las mismas, entre las cuales se encuentran las que puedan afectar la seguridad interna del Estado o las relaciones internacionales del país y las informaciones que puedan afectar el derecho a la privacidad e intimidad de un tercero o el derecho a la reputación de los demás.

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El Artículo 7, dice que La solicitud de acceso a la información debe ser planteada en forma escrita y deberá contener por lo menos los siguientes requisitos para su tramitación:

a) Nombre completo y calidades de la persona que realiza la gestión.

b) Identificación clara y precisa de los datos e informaciones que requiere.

c) Identificación de la autoridad pública que posee la información.

d) Motivación de las razones por las cuales se requieren los datos e informaciones solicitadas.

e) Lugar o medio para recibir notificaciones.

Es un reto para los Ayuntamientos, aplicar esta ley para cumplir con sus dispositivos. Es posible tener informaciones fidedignas y a tiempo, si se cuenta con una organización ordenada, con procedimientos depurados y adecuados al quehacer propio de cada Cabildo.

De manera que la importancia de esta Ley 200-04 viene dada por el derecho de los munícipes a obtener las informaciones sobre el manejo y desenvolvimiento de su Ayuntamiento y estos a cumplir con sus disposiciones.

En la Ley 200-04 y su Reglamento son los instrumentos adecuados y estimulantes para constreñir a los Ayuntamientos a lograr una verdadera transparencia, a la vez que regulan la relación con los munícipes, estableciendo obligaciones para ambas partes, con el fin de lograr los propósitos del legislador.

C) Ley 340-06

Esta moderna legislación, establece los siguientes principios para regir las compras y contrataciones:

1. Eficiencia2. Igualdad y Libre Competencia3. Transparencia y Publicidad4. Economía y Flexibilidad5. Equidad6. Responsabilidad y Moralidad7. Reciprocidad8. Participación9. Razonabilidad

Asimismo, la selección de bienes y servicios, estarán sujetos a los siguientes procedimientos:

1. Licitación Pública2. Licitación Restringida3. Sorteo de Obras4. Compra o Contratación Directa5. Comparación de Precios6. Compras Menores7. Subasta Inversa

Cada uno de los anteriores procedimientos se aplicarán dependiendo del monto que requiere la compra o contratación de que se trate, mediante una escala que anualmente determina el órgano rector del sistema, de acuerdo con el monto del presupuesto público. No obstante, la misma Ley dispone que los desembolsos de caja chica están excluidos de la aplicación de esta Ley, entre otros, los fondos de caja chica, las actividades que pudiesen contratarse entre entidades del Sector Público y permite que las instituciones que reciban una asignación presupuestaria anual de RD$20 MM o menos, podrán adquirir bienes y servicios de hasta un 10% de ese monto, sin las formalidades y procedimientos de esta Ley.

Es un reto para los Ayuntamientos, aplicar estas leyes para cumplir con sus dispositivos. Utilizar el procedimiento de compras adecuado y tener informaciones fidedignas y a tiempo, por lo que es necesario estructurar una organización ordenada, con procedimientos depurados y adecuados al quehacer propio de cada Cabildo.

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Ayuntamiento del Distrito Nacional - Fuente ADN

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VII. Experiencias Exitosas en Gobiernos Locales

Ayuntamiento del Distrito Nacional:

1. Cluster Turístico de Santo Domingo.

El Cluster Turístico Santo Domingo, es un grupo sectorial convocado por el ayuntamiento del Distrito Nacional, a fin de organizar las empresas relacionadas directas e indirectamente al sector turismo en el área metropolitana de la ciudad de Santo Domingo.

Sus fines son fomentar, cooperar, regular, promover o dirigir acciones entre los distintos sectores empresariales, académicos, estatales que interactuaran en Santo Domingo dentro de la cadena de valor, ofertas y facilidades turísticas; particularmente las actividades realizadas en las diversas instalaciones destinadas al servicio turístico. Se elaboró un “Plan de Competitividad” que contiene las propuestas de programas de actuación destinados a crear, reforzar y mejorar las condiciones de la ciudad, tanto desde una perspectiva general de escenario urbano en el que se desarrollan experiencias turísticas, como desde una perspectiva específica de los requerimientos exigidos para el desarrollo competitivo de los negocios o productos priorizados para la ciudad.

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2. Observatorio Ciudadano

El Observatorio Ciudadano dentro del Ayuntamiento del Distrito Nacional es el centro de información y análisis con capacidad para generar diagnósticos de situación, dirigido a monitorear, analizar y evaluar las políticas públicas y programas, contemplados en el Plan Estratégico de la ciudad.

Dentro de sus pertinencias, igualmente diagnostica las problemáticas que afectan a las circunscripciones y al distrito en general, en materia de desarrollo humano, incluido como parte esencial de este concepto, la seguridad ciudadana, la victimización, las cifras negras de la criminalidad y la efectividad de las instituciones responsables de la seguridad pública y de los programas que se están ejecutando en esta materia en el distrito.

Los resultados de estos monitoreos sistemáticos y los análisis que de ellos se derivan generan no sólo conocimiento de situación, sino que constituyen una de las herramientas base para la toma de decisiones y uno de los componentes claves para elevar la eficiencia de la gestión y la efectividad institucional.

Los resultados de las investigaciones y análisis generados por el Observatorio Ciudadano son expuestos y discutidos internamente, así como son socializados en talleres en los que participan las instituciones gubernamentales, la academia y la sociedad civil, y dentro de la misma, las Federaciones y Confederación de Juntas de Vecinos.

Con el Observatorio Ciudadano, el Ayuntamiento del Distrito Nacional ha garantizado la capacidad para generar información propia y ha establecido criterios

de análisis y parámetros de intervención efectiva dentro de los lineamientos del Plan Estratégico, medidos con la confiabilidad que dan las herramientas de la investigación social, cuando se desarrollan de manera sistemática, en función de promover la excelencia gerencial.

Portada Libro, Encuesta del Gobierno de la Seguridad - Fuente ADN

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Palacio Consistorial - Fuente ADN

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Plaza España - Fuente ADN

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3. Plan Maestro de Aseo. Cooperación JICA

La Dirección de Aseo del ADN, con el auspicio de la Agencia de Cooperación Internacional del Japón se propuso formular un Plan de Manejo Integrado de Desechos Sólidos, con el fin de comprender a través del proceso de formulación del plan, la situación del manejo de residuos sólidos en el momento de inicio y las medidas de largo plazo dirigidas al mejoramiento de la gestión.

A través del trabajo conjunto en la formulación del Plan se transfieren tecnología y conocimientos sobre el manejo de los residuos sólidos al personal del ADN, con el fin de apoyar el mejoramiento de la capacidad existente.

En este sentido, para resolver los problemas de residuos, se han definido los siguientes requerimientos:

1) El mejoramiento de la capacidad de la administración publica, de tal manera que se pueda dirigir a los ciudadanos y al sector privado hacia un manejo apropiado de los residuos sólidos, en donde se respeten las reglas de descarga, se establezca un servicio confiable de recolección, y se incentive la

minimización de los residuos.

2) El mejoramiento de la conciencia ambiental de los ciudadanos, de tal manera que comprendan la significancia de realizar un manejo apropiado de los residuos sólidos. Se propusieron las siguientes metas del Proyecto.

Meta 1: Mejorar la capacidad del ADN en la gestión de los residuos sólidos

Meta 2: Mejorar la calidad del servicio de recolección y la limpieza pública

Meta 3: Incorporar a la población organizada en sus Junta de Vecinos en la prestación del servicio

Una vez formulado el Plan Maestro de Aseo, se han implementado medidas especificas que han dado como resultado mejorar la recolección de los desechos y residuos sólidos, construcción de una estación de transferencia y el cumplimiento por parte de las empresas recolectoras, mejorando la calidad y aumentando la recolección en gran medida.

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Equipo de aseo - Fuente ADN

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Mapa deSanto Domingo

Fuente ADN

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Mapa deSantiago de Los CaballerosFuente Externa

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Ayuntamiento de Santiago de los Caballeros

La elaboración del Plan Estratégico de Santiago se completó en el año 2002 con la publicación del Libro Plan Estratégico: Santiago 2010. En el mismo, se define la visión y las líneas estratégicas de desarrollo con sus programas y proyectos, es la agenda oficial de Desarrollo de la Ciudad de 2002-2010.

Cada año se realiza el Plan de Acción Anual (PAA), documento que prioriza los 15 proyectos, de los 158 contenidos en el PES, que deben ser ejecutados en la ciudad.

Objetivos:

-Integrar a los ciudadanos en la discusión de problemas comunes y en la toma de decisiones.

-Identificar las limitaciones y potencialidades actuales de Santiago al igual que las oportunidades y amenazas que presenta su entorno.

-Definir una agenda de ciudad que integre la visión, líneas estratégicas, programas y proyectos que en el corto, mediano, y largo plazo.

-Desarrollar los mecanismos necesarios para la implantación de las decisiones priorizadas, evaluándolas constantemente y mejorándolas según las oportunidades. Esto sugiere la integración de los recursos organizacionales, humanos y financieros de los agentes públicos y privados.

El Plan Estratégico de Santiago (PES) fue el resultado de la integración de los esfuerzos de los sectores público y privado para proponer un escenario futuro de la ciudad. Los proyectos contemplados en el mismo tienen el potencial de crear un impacto directo en una población, así como un impacto indirecto en toda la región norte y el país.

1. Desarrollo Integral del Centro Histórico.

El apoyo al fortalecimiento institucional para el desarrollo estratégico del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros (CHS), es un proyecto que moviliza la sociedad civil, la pequeña y mediana empresa, y trata de crear redes de organizaciones sociales, y dar asistencia técnica. El proyecto opera con objetivos de

generar una visión de desarrollo del Centro Histórico; promover la participación social; presentar propuestas de gestión del uso de suelo, el espacio público, la gobernabilidad, la promoción social y organización de los vendedores callejeros, entre otras.

Se formó el Consejo para el Desarrollo del Centro Histórico de Santiago de los Caballeros, auspiciado financieramente por el Ayuntamiento y otras entidades de la ciudad, con el apoyo de Unión Europea y su programa PARME. La dinámica inicio con la reparación, a nivel básico, de 1,700 edificaciones, de las cuales 600 son patrimoniales, así como el estampado de las aceras y la colocación de nuevas luminarias.

2. Plan de City Marketing

Su objetivo general es el desarrollo de una cultura empresarial innovadora y vanguardista orientada a la competitividad económica, que articula e implementa una estrategia económica regional con los sectores productivos y propicia nuevas oportunidades de negocios, conducentes a mejorar la calidad de vida.

El mercadeo de Santiago se realiza para aprovechar todas las potencialidades de esta ciudad y una imagen, identidad y personalidad coherente que destaque a Santiago de los Caballeros como un polo regional de comercio y plazas de negocios de la Región.

3. Gestión Integral de Residuos Sólidos de Santiago de los Caballeros.

Busca garantizar el sustento de la ciudad limpia, involucrando distintas instituciones públicas, privadas y de la sociedad civil, para mejorar la calidad de vida y preservar el ambiente.

Las acciones mas sobresalientes han sido el sistema de tributación especializado para desechos sólidos, la integración de un equipo de trabajo de especialistas en gestión de residuos, la reestructuración organizativa y operacional del Departamento de Limpieza.

Los fondos gestionados con donaciones y préstamos han permitido realizar una inversión de impacto en desechos sólidos, así como en la adquisición de equipos

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para manejo y disposición final de los residuos, reorganización de rutas de recolección de los residuos, la capacitación del personal para estos fines, entre otras acciones. Como son:

• Inicio de la disposición y tratamiento final. Cierre técnico y vertederos, y la operación diseño y estructuración de celdas en zona de Rafey. Se registran acciones de impacto en una primera fase como son la realización de los Estudios Topográficos, Ambientales e

Hídricos. Así como la construcción de la vía de acceso externo, iluminación general, hangares y Oficinas de Mando y Logística, y la compra de terrenos de vertederos y áreas necesarias para cierre técnico.

• Diseño de la nueva Gestión comercial, financiera y recaudatoria del Aseo Urbano, que incluye la aplicación de una nueva factura automatizada para la recaudación y modernas oficinas que elevan calidad de atención a los clientes. Elevando las recaudaciones.

Palacio Municipal de Santiago - Fuente Externa

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Monumento de los Heroes - Fuente Externa

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Ayuntamiento de Villa González

La elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo del Municipio 2005-2010, se realizó a través de consultas, reuniones y talleres de reflexión sobre las fortalezas y oportunidades aprovechables para construir el Villa González deseado. Entre los ejes desarrollados y sus experiencias se mencionan:

1. Enfoque de género.

El enfoque de género llega a ser visto como un eje estratégico para el desarrollo de Villa González, por cuestiones logísticas se decidió trabajar de manera separada, una Política Municipal para la Equidad de Género (PMEG).

Ejes temáticos:

- Empoderamiento de género y fortalecimiento de capacidades, creándose la Asociación de Mujeres Municipales.

- Participación y concertación para luchar por la igualdad entre los sexos

- Institucionalización del enfoque de género y fortalecimiento institucional del Ayuntamiento.

2. Presupuesto participativo.

Con la experiencia de varios años aplicando el presupuesto participativo, ya se ha creado un mecanismo en el cual se programan encuentros zonales, con las autoridades municipales y los actores sociales para escuchar cuales son las necesidades de las distintas comunidades, analizar cuales obras contempladas en el presupuesto se realizaron, cuales no se pudieron ejecutar y programar nuevamente la inversión del municipio según las prioridades establecidas.

Los encuentros zonales potencian la participación ciudadana y colaboran con otros mecanismos como son el la planificación, control y seguimiento a las ejecuciones presupuestarias y evaluación y rendición de cuentas. El sistema contempla:

- Jornadas de planificación y coordinación

- Formación de un equipo de trabajo formado por el Ayuntamiento, la Asociación de Agentes de Desarrollo, el Comité Comunitario de Seguimiento al Presupuesto, y la Fundación Solidaridad como asesora técnica.

- En cada ocasión, se aplican avances cualitativos importantes, dentro de una visión de consenso entre los actores.

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Ayuntamiento de Constanza

1. Construcción Acueducto Arroyo Prieto-Arenazo

Como forma de asegurar en calidad y cantidad el suministro de agua para sus habitantes, a pesar de que existen instituciones gubernamentales que se dedican directamente a dicha actividad, el Ayuntamiento ha entendido que el acueducto de Constanza, no puede dar soporte a los barrios y comunidades periféricas, pues actualmente no posee la capacidad para surtir en cantidad y calidad agua a la zona y barrio centrales del municipio.

Es por ello que la primera “Macro-Obra” de infraestructura que el ayuntamiento se propuso fue la ejecución del “Acueducto Arroyo Prieto – El Arenazo”, donde a través de la participación del ayuntamiento, sociedad civil y miembros de la comunidad, se inicio la construcción de tan necesaria obra.

El aporte de cada uno de los actores es fundamental para el éxito de la construcción de dicho acueducto, es por ello que como una forma de participación de todos los actores del Municipio, se distribuyo la misma en la siguiente forma:

Ayuntamiento Municipal de Constanza: diseño del proyecto, asistencia de ingeniería, supervisión, materiales, transporte, pago de honorarios a personal de construcción y apoyo financiero para brigadas comunitarias.

Comunidades y barrios beneficiadas: organizan las brigadas comunitarias que proporcionan la mano de obra no calificada para el transporte humano y en animales de carga, bajo la supervisión técnica y de ingeniería del Ayuntamiento.

Las ONG`s comunitarias: contribuyen a fortalecer moralmente y a nivel de nexo entre las comunidades beneficiarias y el ayuntamiento municipal, promoviendo la base que contribuya a la participación de las “brigadas comunitarias”, los elementos que posterior a la construcción del acueducto, contribuyan con su autosostenibilidad operativa.

Considerando los tres actores que ejecutaron esta importante obra para el municipio de Constanza, se asegura que el proceso sea transparente no solo en forma social y participativa, sino además en el ámbito administrativo y de inversión financiera.

Fotos panorámicas de Constanza - Fuente Leo García

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VIII. Evaluación Institucional Premio a la CalidadLos Ayuntamientos tienen la oportunidad de presentar sus experiencias y lograr el reconocimiento ciudadano, presentando sus experiencias en el Premio a la Calida Institucional. Creado por el Gobierno Dominicano, en el interés de lograr una gestión más efectiva y transparente, ha implementado un sistema de reconocimiento y promoción de la calidad y la efectividad de los procesos en que se envuelven cada uno de los organismos privados y públicos, entre los que se encuentran los ayuntamientos.

Este programa se inscribe dentro de una corriente mundial de orientación hacia la calidad como factor fundamental para el éxito de las organizaciones. Con ello se establece un mecanismo para implementar modelos de excelencia en la gestión de las instituciones.

Aplicado al sector público, el Premio Nacional a la Calidad y el Reconocimiento a las Prácticas Promisorias en el Sector Público, es una forma de lograr una mejora significativa de los servicios recibidos por los ciudadanos y, como consecuencia, en un incremento de la calidad de vida de los mismos.

Este premio se realiza anualmente, siendo el organismo rector de la función publica, la Secretaría de Estado de Administración Pública, responsable de convocar, establecer el procedimiento y organizar el proceso.

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