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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Proceso general

PG-10 Ed.03 Página 2

ÍNDICE

1 OBJETO Y ALCANCE ..................................................................................................... 3

2 PROCEDIMIENTO ......................................................................................................... 3

2.1 FUNCIONES PRINCIPALES .............................................................................................. 3

2.2 IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS .............................................. 6

2.3 PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS DE MEJORA Y CONTROL ................................................ 7

2.4 CONTROL OPERACIONAL ............................................................................................... 7

2.5 COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES .............................................. 7

2.6 INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES ........................................................... 8

2.7 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO ..................................................................................... 8

3 INDICADORES .............................................................................................................. 8

4 ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN .................................................................................. 8

5 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLES..................................................................... 9

6 CONTROL DE MODIFICACIONES ................................................................................. 10

7 ANEXO DE FORMULARIOS ......................................................................................... 11

F-15 DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SST ............................................................................. 11

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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Proceso general

PG-10 Ed.03 Página 3

1 OBJETO Y ALCANCE

Este proceso abarca la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, incluidas la prevención de riesgos y la vigilancia de la salud.

2 PROCEDIMIENTO

2.1 FUNCIONES PRINCIPALES

De la dirección

Además de las funciones detalladas en la legislación y normativas vigentes, deberá:

Garantizar la seguridad y salud de los/as trabajadores/as y en especial la de aquellos que por sus características o estado resulten especialmente vulnerables a los riesgos laborales.

Definir la política de seguridad y salud en el trabajo de la empresa.

Aprobar la organización interna en materia de seguridad y salud:

Definición del modelo organizativo (propio o ajeno)

Designación del/la Responsable de SST.

Configuración del Comité de Seguridad y Salud.

Etc.

Aprobar :

Las medidas de orden interno necesarias para llevar a cabo las actividades preventivas, como el Concierto Servicio de Prevención Ajeno.

Las acciones correctivas y preventivas necesarias para resolver deficiencias detectadas por el SPA.

Las actuaciones en materia de vigilancia de la salud de los/as trabajadores/as.

Las medidas de emergencia en la empresa.

Las acciones de formación y sensibilización de los/as trabajadores/as.

Proporcionar los medios materiales, humanos y económicos para realizar las acciones anteriores.

Evaluar el cumplimiento de las decisiones que se hayan tomado en materia de SST.

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Del Comité de Seguridad y Salud

Además de las funciones detalladas en la legislación y normativas vigentes, deberá:

Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de los planes y programas de prevención de riesgos de la empresa.

Promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para la efectiva prevención de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la corrección de las deficiencias existentes.

Conocer y analizar los daños producidos en la salud o en la integridad física de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

Conocer e informar la memoria y programación anual de servicios de prevención.

Del/ a Responsable de SST (coordinador/a en prevención por parte de la empresa)

Además de las funciones detalladas en la legislación y normativas vigentes, deberá:

Revisar los procedimientos internos del Sistema de gestión y Organización que afecten a la gestión de la seguridad y/o salud de los trabajadores/as.

Hacer de interlocutor/a con el SPA, el Comité de Seguridad y Salud y los/as Delegados de Prevención.

Participar en el diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva.

Colaborar en las evaluaciones de riesgos que deben realizarse en la empresa.

Determinar las prioridades en la adopción de las medidas de seguridad adecuadas y verificar su grado de eficacia.

Informar, formar y sensibilizar a los/as trabajadores/as.

Realizar un seguimiento periódico de las medidas correctoras y de las acciones de seguridad planificadas.

Participar, junto con la sección o departamentos afectados y en la medida de sus posibilidades, en el estudio de soluciones técnicas a los problemas que se detecten en la evaluación de riesgos, visitas de seguridad, análisis de accidentes, etc.

Participar en la revisión de los planes y procedimientos de seguridad.

Supervisar el registro de accidentes e incidentes de la empresa.

Organizar el archivo de la documentación que se genere, tanto la producida como consecuencia de su propia actividad como la procedente de diferentes secciones o departamentos, así como del Servicio de Prevención Ajeno.

Colaborar con el Servicio de Prevención Ajeno en la realización de las actividades en seguridad.

Fomentar la participación de los representantes de los trabajadores, y de los mismos trabajadores, en las acciones en seguridad.

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Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección.

Promover el cumplimiento de las actuaciones preventivas que se decidan.

Promover y controlar el cumplimiento de las actuaciones relativas a la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con los riesgos derivados del trabajo, de acuerdo con las directrices establecidas por la Dirección de la empresa.

Del/a Delegado/a por parte de los/as trabajadores/as

Además de las funciones detalladas en la legislación y normativas vigentes, deberá:

Colaborar en el diseño y aplicación de los planes y programas de actuación preventiva.

Colaborar en las evaluaciones de riesgos que deben realizarse en la empresa.

Colaborar en definir las prioridades en la adopción de las medidas de seguridad adecuadas y verificar su grado de eficacia.

Informar a los/as trabajadores/as.

Colaborar en el seguimiento periódico de las medidas correctoras y de las acciones de seguridad planificadas.

Colaborar en la revisión de los planes y procedimientos de seguridad.

Fomentar la participación de los/as trabajadores/as, en las acciones en seguridad.

Promover los comportamientos seguros y la correcta utilización de los equipos de trabajo y de protección.

Del Servicio de Prevención Ajeno (SPA)

Además de las funciones detalladas en la legislación y normativas vigentes, el Servicio de Prevención Ajeno realizará:

La Evaluación Inicial de Riesgos de Carácter General.

Identificación de aspectos legales de SST.

Revisión anual de la Evaluación Inicial de Riesgos de carácter general

Actualización periódica de la Evaluación Inicial de Riesgos de carácter general.

Elaboración y ejecución del Plan Anual de Actuación Preventiva (PAAP)

Plan de Medidas Correctoras.

Información y Formación a técnicos y mandos.

Información y Formación a trabajadores/as.

Mantenimiento o Actualización de la Información y Formación.

Seguimiento de las medidas correctoras.

Control de la implantación de los Procedimientos.

Análisis estadístico y seguimiento de la siniestrabilidad.

Elaboración o revisión de las medidas básicas de emergencia.

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Mantenimiento y Actualización de las Medidas de Actuación en Emergencia.

Colaboración y revisión del manual de gestión de seguridad y salud en el trabajo.

De los/as trabajadores/as

Conocer y cumplir las normas internas y, en cualquier caso, actuar conforme a las instrucciones recibidas de sus superiores.

Usar y mantener correctamente los equipos y medios de protección individual necesarios para realizar los trabajos, asegurándose de que son los adecuados y que están en perfectas condiciones de uso.

Usar adecuadamente, en función de las instrucciones recibidas y de la naturaleza y riesgos previsibles, las máquinas, equipos de trabajo, herramientas, sustancias peligrosas y, en general, todos los medios facilitados para el desarrollo de su actividad.

Utilizar correctamente los dispositivos de seguridad y no ponerlos fuera de funcionamiento sin la autorización pertinente.

Cooperar con la Dirección para que ésta pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras y que no entrañen riesgos, incluida la colaboración para hacer frente a las posibles situaciones de emergencia.

Someterse a los reconocimientos médicos que sean precisos por razones de vigilancia de la salud en el marco establecido en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Observar el comportamiento adecuado y no trabajar bajo los efectos del alcohol o de drogas.

Asistir a las actividades formativas en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que la empresa establezca y comprometerse a la aplicación de las enseñanzas recibidas.

2.2 IDENTIFICACIÓN, VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE RIESGOS

Anualmente y de forma continua cada vez que aparezcan nuevos aspectos o legislación que aplique a la gestión de la seguridad y salud en el trabajo, el/la Responsable de SST realiza/coordina con el SPA el análisis de riesgos.

La identificación de riesgos, valoración, propuesta de medidas y control de la eficacia, incluido el método, la realiza el SPA, dejando registro en la correspondiente Evaluación de riesgos o estudio específico.

De todo ello, informará al Comité de Seguridad y Salud.

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2.3 PLANIFICACIÓN DE MEDIDAS DE MEJORA Y CONTROL

Una vez valorados los aspectos de seguridad, el/la Responsable de SST, coordinará al SPA y al Comité de Seguridad y Salud, para el diseño de las medidas necesaria para el control de:

Los aspectos legales y normativos.

Los aspectos de seguridad significativos.

Posibles situaciones de emergencias.

De forma voluntaria, los aspectos no significativos que, adicionalmente, se decidan controlar.

Estas medidas deberán ser aprobadas por el/la Director/a General a propuesta del Comité de Seguridad y Salud pudiendo:

Establecerlas de forma definitiva en la documentación del Sistema de Organización y Gestión.

Programarlas en los distintos Planes Anuales de Gestión, normalmente en el Plan de Prevención, pero pudiéndose ser otros como el Plan de Formación o el mantenimiento de instalaciones.

En cuanto a las medidas de control/actuación ante posibles emergencias, si fuera necesario, el Plan de Emergencia de Seguridad y Salud en el Trabajo deberá incluir las emergencias ambientales, para lo cual deberá consultarse con el/la Responsable de Gestión Ambiental.

Programarlas como objetivos de mejora.

2.4 CONTROL OPERACIONAL

El/la Responsable de SST gestionará la ejecución de las medidas anteriores, incluido su seguimiento.

En cuanto a la formación y sensibilización en materia de SST e independientemente de otras medidas, a todo el personal se le entrega un documento de bienvenida donde se explican las normas básicas a seguir en materia de seguridad y salud. Estas normas y cualquier duda que pudiera surgir, deberán ser explicadas por el/la Responsable de SST. Todo el personal deberá ser informado y dejar registro de ello en el F-15 DERECHOS y OBLIGACIONES DE SST.

2.5 COORDINACIÓN DE LAS ACTIVIDADES EMPRESARIALES

Cuando existan empresas o entidades que necesiten trabajar en el mismo centro de trabajo, las medidas de seguridad deberán coordinarse.

Todo ello será coordinado por el/la Responsable de SST y deberá ser consensuado con el/la responsable de seguridad de la otra organización, documentando dicha decisión, preferiblemente en el contrato.

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2.6 INVESTIGACIÓN DE INCIDENTES Y ACCIDENTES

El/la Responsable de SST comunicará al Comité de Seguridad y Salud los hechos y actuará según lo descrito en el PG-05 GESTIÓN DE INCIDENCIAS

Paralelamente, el/la Responsable de SST, comunicará los hechos al/a Responsable de RRHH que realizará/coordinará las tareas administrativas necesarias.

2.7 EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO

El/la Responsable de SST informará al Comité de Seguridad y Salud los resultados de la gestión y con las decisiones y opiniones de esa reunión, actuará según lo descrito en el PG-01 PLANIFICACIÓN, SEGUIMIENTO Y ANÁLISIS DE LA GESTIÓN

3 INDICADORES

Indicador Límite Period. Medic. Resp. Medic.

Incidencias, accidentes o incidentes de cualquier tipo al año

Plan Anual Plan Anual Resp. SST

Días de baja por incidencias, accidentes o incidentes de cualquier tipo, por trabajador y al año

Plan Anual Plan Anual Resp. SST

Días de baja por enfermedad, por trabajador y al año

Plan Anual Plan Anual Resp. SST

4 ARCHIVO DE DOCUMENTACIÓN

Documento/registro Responsables Orden de archivo

Tiempo de archivo

Evaluación de riesgos Resp. SST Año 10 años

Plan de acciones correctivas y preventivas Resp. SST Año 10 años

Informes sobre el desempeño de la SST Resp. SST Año 10 años

Investigación de causas de accidentes Resp. SST Año 10 años

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5 LEGISLACIÓN Y NORMATIVA APLICABLES

OHSAS 18001:2007 Sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo. Requisitos.

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales en su totalidad.

Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su totalidad.

Real Decreto 604/2006, de 19 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención en su totalidad.

Ley 54/2003, de Reforma del Marco normativo de la Prevención de Riesgos Laborales en su totalidad.

Real Decreto 171/2004, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales en su totalidad.

Ordenanza General de Seguridad e Higiene en el Trabajo, Título II (artículo 24).

Real Decreto 286/2006, sobre la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al ruido (artículos 1-6 y 9-12).

Real Decreto 486/1997 por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo en su totalidad.

Real Decreto 487/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la manipulación manual de cargas que entrañe riesgos, en particular dorsolumbares, para los trabajadores (artículos 1-6).

Real Decreto 488/1997 sobre pantallas de visualización de datos en su totalidad.

Real Decreto 664/1997 sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes biológicos durante el trabajo (artículos 1, 2 y 4).

Real Decreto 1215/1997 por el que se establecen las condiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores en el trabajo de los equipos de trabajo en su totalidad.

Artículo 2 del Real Decreto 598/2015, de 3 de julio, por el que se modifican el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios de prevención; el Real Decreto 485/1997, de 14 de abril, sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo; el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo y el Real Decreto 374/2001, de 6 de abril, sobre la protección de la salud y seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo.

Anexo I del Reglamento 425/2016 de 09/03/2016 relativo a los equipos de protección individual y por el que se deroga la Directiva 89/686/CEE del Consejo

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REAL DECRETO 2177/2004, de 12 de noviembre, por el que se modifica el Real Decreto 1215/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo, en materia de trabajos temporales en altura en su totalidad.

Real Decreto 614/2001 sobre disposiciones mínimas para la protección de la salud y seguridad de los trabajadores frente al riesgo eléctrico, excepto anexo IV.

Orden Ministerial 16/12/87 Y Orden TAS 2926/2002 sobre notificación de accidentes de trabajo (Delt@) en su totalidad.

Documento Básico SI (Seguridad contra Incendios) del Código Técnico de la Edificación (R.D. 314/2006). (SI-3 y SI-4 en su totalidad).

RD 173/2010 de 19 febrero, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación, aprobado por el RD 314/2006 de 17 de marzo en materia de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

RD 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (artículos 1-28).

RD 2291/1985, de 8 noviembre, que aprueba el Reglamento de Aparatos de Elevación y Manutención. (Artículos 1, 2, 19-23).

RD 485/1997 sobre disposiciones mínimas en materia de señalización de seguridad y salud en el trabajo en su totalidad.

RD 773/1997 sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual (artículos 1-9).

RD 1942/1993, de 5 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios (BOE 14/12/1993)

Ordenanza Municipal contra incendios

REAL DECRETO 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

6 CONTROL DE MODIFICACIONES

Ed. Fecha Páginas afectadas Observaciones

01 20/10/2015 Todas Primera Edición

02 04/11/2016 9 Cambio reglamentación

03 11 Cambios del F15, incluye Medidas Preventivas del puesto.

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7 ANEXO DE FORMULARIOS

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