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*&|CIA A P V E S T O E N M A N O S D E L R E Y^ Nueftro Señor, que Dios guardo en orden a 1 Rea! Le. iS | tra del primero de lunio psíTido, en qae fue lervido ¡¡H xnanddr jfe vanafe la P*ocefion del Corpus 4# de la carde a la m;iñ:ina.

^ S I E N D O i r ^ J D O S

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R O M V A ID O T A N S O D E C A L A H O R R A , V A ciedo, y Toledo, Genccofo , lurado primero por los |5

I N obles, y Cavalleros 3 Pedro L p Periz turado primero ^ por los Ciudadanos j OnofreSans de la LloíaiGcnerofo, p » Scfíorde Guadaccquies, lofephGil de T o rres, Ignacio ^

*§§ G abriel, v Asuftta Barrera Ciudadanos, Predro M* Am onio Torres Ciudadano R acional, Vióto-

tinoForés Ciudadano, Sindico déla Ca* m ara, y Confejo,

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EnFalencia: Por V IC E N T E C A B R E R A In-.prcflor de la Ciudad, en U Calle de las Barcas. Añ j 1677.

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S E Ñ O R .

L Reyno de Valencia, pot medio de los Eletos nombrados para laíuplica, enoc-j denàia Encomienda mayor de MontcfaJ buelve íegunda vez à los Reales pies de V.'

Mageftad, repitiendo, como con la noticia que tuvo el Reyno, de la merced que V . MageAad fue fervido hazer al Duque de Ciudad Real, en la futura íuccef- ÍÍúndela Encomienda mayor de Montefa> que enj tonces poíTehia la PrinceíTa de Efquilache, (u madre, fe juntaron los tres Eftamentos, ios quales formaron cfta luniade Eletos, para hazer à V.Mageftad la re-; prefentacion que ofrecimos à fus Reales pies,por Méi modal, y Carta de 19. de Mar^o 1686. fuplicando a V , Mageftad, fuera de fu Rea! fervicio, mandar fuf-! pender la referida merced, por no fer el Duque natu ral del Reyno, y mantener la que fe ha via hecho al Conde de Albaiat, hijode la Ciudad de Valencia, por fer cfta, conforme al Fuero fegundo de las Cor­tes del año T64f. por el qual, la Mageftad del Rey nueftro Señor, P a d re de V . Mageftad (queeftá en gloria ) ofreció, y difpufo, que nofedieííen à eftran-j geros , las Encomiendas del Reyno.

Pendiente eftaíupÜca, y no haviendo V . Magef* tad tomado refolucion en ella? los Eletos nombrados para laobfetvancia.de los Fueros, con declaración

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tde de Noviembre I691. declararon fer Contra-, fuero, la merced hecha al Duque de Ciudad Rea!, para lo qua4 dieron al Virrey los diez diasacoñum: brados, para yr Embaxador.

Con efta noticia V . Mageftad, por fu R¿al Carta de8. deDeziembre 1691. dirigida al Marqués de Caftell Rodrigo, Virrey entonces del Reyno, decla­ró, que hafta que vacaffe la Encomienda mayor,que entonces polTehia la PrinceíTa , no fe pedia tratar del Contrafusro, por quanto el Fuero no era perpetuo, íino folo duradero hafta las iramediatasCortes.y qué íi entonces vivia la PrinceíTa, y el Fuero noie confic- raava, óel Duque fe connaturaiizava, ferij enton­ces capaz de entrar ala poíTcfsion déla Encomien­da jespreiTando V. Mageftadjla razón, de q je en el Fuero folo fe concedió, que no fe darían lasEnco- miandas à forañerps, pero no las futurasde ellas, que fiempre fe entienden dadas, con la tacita condición, de fi fueíTen hábiles al tiempo de las vacantes ; y qué afsi, quando llegaría el cafo, fe ferviría V , Magcf tad atender à las reprefentaciones, que por efla otra lunta teoiamos hechas à V . Mageftad.

Conforme à efta Real Carta , fué la refolucion à la Embjxada , con el Real defpacho de aquella, por Real Catta dirigida al Reyno,en 1 i.de Agofto Ì6 9 2 . en que declaro V . Mag. quenohavia llegado aun el tiempo de tomar fu vltima Real declaración.

Llegó efte.con la muerte de la PrinceíTa de Efqui- h ch e, que fué defpues de las referidas fuplicas, ene! año 1694. y entonces la mifma lunradeCont’rafue- ros. en 2*. de Enero iá 9 . declaró feryáel cafodela declaración del Contrafuero , como lo decIaravaJ por haver fucedido ya la muerte de la PrinceíTa de Jlquilache, y extar aun fin revocarfe la merced de la futura fuccefsion. dada a' Duque de Ciudad Real.

Con la noticia de efta nueva declaración, fué V :

ag.fervido, porRealCartade I7.de Mar^o K59y.par-

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f.participar al Reyno ,* como eftandò la caufa pendien­t e e a ¡uftieia,entre partes del Duque de Ciudad Real, y el Conde de Albalat, no feria efte de los Cótrafuc-; rosds hecho, enqueeftádifpuefto el medio para là fuplicadefu reparo, por vía de Embaxador j fino q íc hayia de procurar íu remedio, y reprefentacion, por viaiuridica , fegunladiípoficioti del Fuero 16 ,

delañoi6 4 f.Pero corno , Señor, la lunta de Contrafucros tc-i

niaqusreprefeiitará V, Mag. afsi en reípeto de la principal declaración, líobre la merced de la futura faccefsior) de la Encomienda, hecha al Duque, co* mo en jaftificacioD de fer efte de los cafos de hecho,’ en q je fe deve acudir a los Reales pies de V. Mag.por medio de Embaxador, y no de los que habla el Fuc-i' ro i6 .en las operaciones jutidicas, en quefe deve procurar fu reparo , porla via contenciofa, conti­nuò el curio de fu Embaxada, à efeto, de que V,' Mag. nuevamente informado, con las efpeciales ra^ zones, y motivos del Reyno, no aun reprefentadas á V . Mag. fuera de fu Real fervicio, confolar al Rey- no, en ohir la reprefentacion por aquel medio, y con ceder lo que en ella fe fupiicava.

Safpeadiófe por entonces aquella Embaxada, pon havetfelepreciffado al Conde del Real , que iva por Einbax ador del Reyno , a que ñola executaíTe, pre­textándolo , con el motivo, de que fiendo criado de V , Mag. y íu Gentilhombre, no la pudo admitir; como fino fuera obíequio de la Mageftad, el acudir à los Reales pies, con íemejantes legazias : cuya fuf-: penfion , Señor, causò al Reyno fummo defconfue- lo.dsque no duda merecer à fu tiempo el reparo, í)ueyále huvieraprocurado defdeluego, à no ha- verfe interpuefto.las occurrencias que fobrevioie- ron , en el eftado, y faceíTos de las guerras, que moti­varon el fufpender la fuplica, juzgando, que aun el beneficio publico de el Reyno, íeria caufa pard

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p illa r ; y privada ü «fpcto de lo vnivctíal de la íe a l, ¡r CatholÍGa Monarquía de V . Mageftad, potlo que titnefufpenfa , y pendiente , aun la cxecu- cion de la fuplica, que pot aquella lunta, no puedo íer por otro camino, q el publico de elEmbaxador» fegun la facultad ,y difpoficiones de fu poder.

Eti vida délo qual, no proíiguiendoíepot aora a» quel medio de la lunta de Contrafaeros, continua ef- ta de los Eletos de los tres Eftamentos, la referida fu- plica , que tiene puefta á los Realespiesde V . Mag, en el Memorial, y Carta de 19. de Mar^o ió 86. y conlasnuevascircunftanciasdelaReal Carta de V, Mageftad , de 17. de Mar^o I 69f . y de haver fucedi- do elcafoyá , de la muerte de la Princeíía deEíqui- lache, para jaftificacion de profeguir efta fuplica, e(- petando por Govierno, fu declaración, reprefenta- lémos à V . Mag. los motivosquctieneel Reyno, pa- xa no entender, efta caufa fer jurídica, y que por con'i figuíente, por vía de Govierno, efpeta la declaración à favor de fus hijos, y naturales.

La merced hecha al Duque de Ciudad Real, fue por Govierno, y el Fuero I 6 .de! año 164J. que dà motivo ala referida Real Carta de 17. de Margo 169J. dize, que en las materias ¡udíciales, fe guarde lodifpuefto por Fueros del prefente Reyno, però el mifmo profigue, y difpone, que en los procedirbíen- los extraiudicíales, fe acuda á fu reparo. por via di Embaxadajconque fiendo la merced de ¡a futura, operacion,ó procedimiento extrajudicial, el proprio Fuero 16. es quien dize , que en efte caío, no fe ha de bufcar el juyzío contenciofo, fino la declaración en Govierno.

El haverfefucitadopleytoJurídico, entre el Duque de Ciudad Real, y el Conde deAlbaIat, no pucdc perjudicar el derecho del Reyno, ni immutar la dii- poíicion para eñe cafo eftablezida en el Fuero, pues ni el Reyno hizo parte en la caufa, ni el derecho, que

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«nere los particulares fe litigava ; es al que mira d

Reyno p fu declaración, que no atiende a que la vna merced tenga ptelacion á la otra, ò por la prioridad del tiempo, Ò por la forma, ò circunftancias de los Reales dcípachos, que es j loque las partes podrían entre fi contender, fino folo prefcindiendo el derc-i ciio de los particulares .mantener el Fuero en fuobí fervancia, de que no fe den las Encomiendas à ef-trangeros.

Eiloconlacaufadelos paiticulares, es tan dif-' tinda, y tan independente, que aunque el Conde de Albalat, fobre fer Valenciano, obtuviera en fu de­recho , por las circunftancias mas individuales de fm merced, por la mayor antigüedad del Real defpacho, fi la tuviera, ó por femejanres motivos, ño feria vcc-j dadcro dezir, que el intento del Reyno, en la obfet-i vancia de fu Fuero, redaría declarado; de que fe in-! fiere, que ni la caufa del Reyno, es Jurídica j ni de ella efpecialmente fe trata en el ¡uyzio conténciofo, movido por los particulares, pues eíle podría eftác declarado, fin tocar la declaración , en lo que e! Reyno pretende.

Fosrade queferia verdederodezir, queen roanoj y elección de vn particular, eftaria qualquier Con- trafueiode hecho, hazerle jurídico , ó intentando por fu ínteres alguna inftanci a , ó en qualquier opc-j ración criminal de caftigo, abfolutamente, y fin dif-; puta de hecho . mover el Fiíco la inftancia , de fi hoH vo . ó no huvo poder para cxecutalle, con lo qual fe­ria infrudjofa la diferencia que el mifmo Fuero ex-, priiíTa en las operaciones de hecho. y las iuridícas.

Aunque en el intento de zeñir efta fuplica, á fola-! mente los mas principales motivos del Reyno. no parece omitir la circunftancia, de que el juzgacfe ef- ta caufa jurídica, fe fundariaen lo que refiere el V i­cecanceller Do Chriftoval Crefpi, en la obfervacion I. num. jio . donde hazicdo comparación de los g v .iz

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VamCriés» què ’itóÌoii dedüzibles eh Cortes, cón los

Júeíacra dé Cortes rio fon CoDttafuctos*dc hccho¿ izc, qiíC'las cáüías en que ay plcy to formado, nren

Coreéis le refj-elven por gravamen de Cotíes, ni fuer* <fc ellas, par declaración de Contrafaeros de hecho;.

En los cafos en que habla efte Autor , es tan cicita fu dbtriná, ¿otiio de tan grande Letrado , f t c & o

MiníftVó, qtic'ld fue de V . Mageftad rperofolo ha’ bla , de quando la meíma operacion fue ¡uridica, y hídhíenel nifefthb jüyziocontenciofo ; y para efto veafói que el fundamento de ella le afianza en la Sen-> teríci'a dfe g'ta\^amenes, que eñá en los Extravagantes déloSFueròsfòl.i4 .y iÌ* decuya Sentencia refiere diferentes Capítulos de gravámenes propueflos en Cortes, en que fe declaró, que porq'aehavia pleytos jiendienícs , toCavanal juyziocontenciofo, y no al ^avanien de Co’rtes j peíoeft todos- ^santos ptopo* líe , y cxprefTa las opdráciones, «‘onfta íer judiciales; y hcchás en el náefmo pleyto y en ningüno de ellor¿ liiaun poriiacióii leirificre havec opcracion íie hc'-, ¿ h ó , y éxtí ajudiciál,-

5 olo enla mifma Sentencia ay propueílo vn gra- valrfieíi,£n qfe batlá pleyto fciiénte, entielaspartes, y juntamente operacionextrdjadicial, que es el Cap. ií.déla miímaSentencia, en los Extravagantes de los Fueros, en dicho fol, ^y . col. i . que impiega : ¡agraV ^tnine oblato f i o paite P e tn J e Cardona, ^ue pOr fecVríicocneftácircunftancia.ytambienen el intentOii i traduzirán à la letra fus palabras, y fonemas : Bn tlg ra V a m eh pue/iopór p a n e 4 e P í í í V o dt Cardona , rt/uel'Ven to­

jo s * q u t teifocadds las l(ttas fft't>4íias, mande t l S c m r % ry ,

i i s Sentencias ^ a l é s f e pongan en execu cio n , p o r ti CoVeinndor

de% ofélion t fegn n de derecho deVen fe re x rc u ta Ja s ,

Enefte gravamen confia, que huvo caufa judi*' cial, pleyto, y Sentencia, delaqual ay remedios, y Vurfo iuridico, pues fe manda, qoclas Sentencias fe executen fegundérecho 5 y enefte mifmo gravamen,

ay

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iy próccdítnicto extrajudicial, que fon las l€tra¿ pr¡T vadas, L.s quales como gravamen de Corte, fe man dan revocar, no obftante la caafa Jurídica : Luego aunque haya caufa Jurídica, Juyzío contenciofo, y pleyro entre las partes, quando la operacíon es extra- judicial , y de hecho ¡ no fe ha de conocer de ella en el plevto, fino que aquella operacion ferá gravamen de Corte; y por configuiente. fuera de ellas, cafo de embiar Erabaxador, y declaración por Govierno.

Y norefe con eípecialidad, que examinando el V i- cecancclier con tanta individuación efta Sentencia» que en dicho num. j io . refiere á la letra diferente* Capítulos Je gravámenes, que por fer operaciones Ju­diciales , no fe declararon como gravamene« de Cot-j tes, íolo refiere aquellos, de los que confia fet la opc-i ración Jurídica, y de quien no conila haver opera-i cion de hecho í y cfle Cap. 9. en q la ay, no le refiere; ¿ónque de fu mefma dotriaa fe colige, que folo habla délas operaciones Jurídicas, y no de las de hecho, excrajudícíales, como es el Real Decreto de V . MaJ geftad.

Yá exprefsóconfa ocoftumbrada dotrina, el Re gente Don Lorenzo Matheu, y Sanz, la intelligent ciaa efte Fuero, enfu eftüo de celebrar Cortes, Cap, l 8. num. y. y 6 . pues de el infiere , que de quanto fe obreen Juyzío formado, no refulta declaración de Contrarerò; lo que concuerda con las palabras de la dect etata : Q¿‘f «« mattnas judiciales (eguarde lo d if-

puejio pot Fuegos ; Pero el Real Decreto de V . M agef tad , ni refulta de Juy zio formado, ni es materia Judi­cial , fino operacion de hecho. y por Govierno.

Bienmanifiefta queda efta íntellígencía, por la Etnbaxada, que el Reyno en efte mifmo cafo hizo a V.Mageftad, en el año I 69z . quando pendiente ya la caufa de loí particulares. V . Mageftad fucfervi- do, ohir al Reyno, por medio de fu Embaxador, el Canonigo Don Gafpar Guerau de Aiellano , alo

que

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qucaoíe fauviera dado lugar, fi fueíTe Contrafue­r o iundicoj íolo deciató V. Mageftad , no haver a u n llegado el cafo de la luplica , y pues efte llego con la muerte de la Pnncetfa , dignamente efpera el R-syao, que por aquel ineimomedio de Govierno, fe íe r v ir a V. Mageftad mandar tomac íuReal refo- Jucion 5 efcufandüleal R.eyo j , la p.olixa, y nada me> noscoftofacariciadcloiuáicial, qae haviendo de entrar á ellael Reynj, en ag'^ncias, dilaciones, y dif- tanciade la Coite, íc(eguinan tan impondetabíesin­convenientes j qae aun quando no concurtitíTcn tan­to s motivos, como los referidos, podría efperar el Reyno , de la Real Clemencia de V. Mageflad que fiendo arbitrario > íe fervirá librar al Reyno, de en­trar en lo Jurídico, tomando la reíolueion en Govíer- no.

En la qual afsi mefmo efpcra fe íervirá V . Magef­tad, no cometerla a otros Minifttos, que les del C5- íejo de Aragón , puescratandofedeexcluyr á los ef- trangeros, con razón pretende el Reyno , el que no intervengan en dar di<áamen, por fer intercflados en la refobcion, y aunque en el mifmo Confejo ay Mi- niftrosdeotros Reynos, ácuyos naturales también pretende efte excbyrdel goze délas Encomiendas, ay grandifparidad , por fer eftos peculiarmente defti- nadospor V. Mageftad, para el conocimiento délo tocanteála Corona.

Y paflando a la Juftificacion de la fuplica, n6 repe­tirá el R.eyno, los motivos q miren a la validídad del Fuero fegúdo de las Cortes del año I64J. pues eftos Ies tiene reprefent ados á V. Mag. en el referido Me­morial deefta mifma lunta,remitidoen Carta de 19. de Mar^o 1686. y en el que preíenio la de Contrafue­ros , por medio de fu Embaxador, el año 169*. los q jales fe les aííegeira tan preíentes en la Real confi- deracion de V. Mageftad , que fin la moleftia de re­petidos , no llegaran las yozes de efla fuplica, fin los

ecos

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ecosdc fuju'ftificacion.qucle acombañen.á loaqu»- ks fe refiere._ Solo reduzirà efta noyà repciicion, fino continua

donde la fuplica, al nuevo maiivo, ytiempoyà de rcprcfentarlaj àia certeza con que b Juzga yà de-i clarada de la Rea! Gleojencia de V . Mageftad, k f i i

vor de cl Reyno ry à la confianza con que fé affcgUM la Reai Clemencia de V . Mageftad.

En la referida Real Carta de 8. de Dezienibrc 1691. mandò V . Mageftad, al Marqaès de Caftelr Rodrigo, V irrey entonces del Reyno, queptocutat fe por los medios que le parecieren convenientes, el que por entonces efcufaíTe el Reyno embiar dor, diziendo : f» e s hafia ne Vaque U Enttmieuda moyor,

tjtie oy fi(¡th e la Vrincejja de Ef<¡mlath( » w (t puede tratnf def

Contrafuere que pretende. Con muerte de la Princcff® d§ Efquilache, que fué cl año 16?4> vaco y a la Encor «»ienda, y afsi dignamente efpeta el Reynp, ferá ad*:! mitida la fuplica, fiendo ptopuefta, y diferida yá al íieropo mifmo que mando V. Mageftad.

Profigue la Real Carta, dando la razón : 'Por■to el Futió del liño 1645.«»« perpetuo, ftno temporil > 1 dura-'

deio h ufta el S tlio de las p rim e ra s C o rte s, l u f t a m e n t e O m it C

el Reyno repetir los motivos, que conduzgan à veri-i ficar la valididad del Fuero .quandocon tan fuprc-5 raa autoridad le tiene aprobado , como fuero pei<ì manente, y duradero, y fiendolo , con la Real afee-

d o n de V . Mageftad, culpable fetia , no aííegurarfp ciertas efperancas de fu execucion, y cumplimiento^

Solo duradero hafta cl Solio de las primeras Coin tes, llama V . M a g e f t a d al Fuero, no perpetuo, poj: lo q no fue de fu Real agrado, tomar entonces la re- íolucion, fiendo el motivo, de que fi al tiempo de ce- lebratfe, vivictela Princeíía 1 y V . Mageftad, no fuere fervido confirmarle, y prorrogarle, o fi el Du- que fe connaturalizaíTe, expreflaV. Mageftad ,qu5 entonces. * Cwdod <^eal, (ena f k duda capa;^ dt

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w t r t r en elgty^'de la Em om ieia > defputs ielo s d'ms Je la f r i n i

fu Madre. Murió la Princeífa , fin haverfe celc-i brado Cortes, y fin haverfe connaturalizado el Du­que i y f i con eftas condiciones fe hatia, en exprefsion de V, Mageftad . capazde las Encomiendas, faltan- dodlas, ya entonces V . Mageftad fue férvido mani- feftar eíTa declaración al Reyno, de que para efte ca-j ío , no tendría efeto la futura fuccefsion.

Loque confirman con mas evidente fegurídad, las palabras, que hablando de efta futura fuccefsion, y las condiciones referidas, que no llegaron ácum- plirfe, expreíTa la Real Carta , dizíendo, que las fu- turas fucCcf^ioDCS , fiempre fe entienden , con la tdcita condi-

Clon h M e s p a r a tenerlas > tu eitiempo d e/u s Vacantes»

Eftas que fueron tacitas condiciones, en el Decreto, para el Duque, fueron en la Real Carta de V.Magef-’ tad , expreftas íntelligencias para el Reyno; faltaroa aquellas condiciones al Duque, con que quedatoa Cumplidas las Reales exprefsiones, en el Reyno.

Nodexó V . Mageftad efteconí^uelo de el Reyno,' en folo iláciones de argumento. aunque evidentes, fi­no con manifíefta declaración de dezir: Que Toei ielf u e io rtfertdo , / o / e CDncedt , ^ue no daña la\ Encomienias a / i i -

rafleros , pero rio lasfutatas de titas. Prefcindlcndo , pues, de el cafo de las futuras fuccefsiones, de que tambiea fe habló en las referidas fuplicas, llegó el cafo, node la condiciooal. y futura efperanija de la Encomienda, fino de la aftual fuccefsion , y goze de ella, y en efte cafoj la Real Clemencia de V. Mageftad , ofreció concedido al Reyno , no dar las Encomiendas á fo: rafteros.

Gloríofo timbre del Real, y filial amor de V.Ma- l eftad , a las Carbólicas memorias de el Señor Felipe Quarto, Padre de V. Mageftad . pues hablando del Fuero, que fu Real Benignidad concedió al Reyno, dizc V. Mageftad; Oue l o en t i Fue*a ít /rn t io . foln * ^ n q u e na danaias Eacomiend^s a f a r a f lo o s : apropiandofc

en

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' t íen tan vnlca reprefeotacion dé fu Real Perfoná ,'efta gracia, que en fegura confianza de el Reyno, para en efte cafo , le adelanta el confuelo, de llamarle conce­dido por V . Mageftad* No fin fundamento fe llama-;

^on Sagrados Oráculos,los Reales reícriptos, pues ion fus periodos, mifteriofos enigmas de fus arca-j nos, y fiendo V , Mageftad tan verdadero imitador; de fu GloriofoPadre, eftá por demás la jurídica re- prefencacion de íiijo , heredero, y fuyo , para líamat concefsionesde V . Mageftad, à las que fueron, del Señor Felipe Quatto.

y , pues, por tan propria manifiefta V . Mageftad; al Reyno, la concefsion, con igual feguridad (e acre­dita mantenida fu obfervanciaj à cuyo fin, no efcufa repetir el exemplar del mefmo Señor Felipe Quarto; que ha viendo concedido con fu Real Decreto de ij, ' de Mayo I646. merced de la Encomienda de Sagra; y Senete, en efte Reyno, de la Orden de San- Tiago> áDonFrancifcoOrellana.eftrangero, defpues con otro Real Decreto de 6. deluniofiguiente , le hizo merced de la Encomienda de Molinos, y Laguna Ro-’ ta .enlaOrdendeCalatrava , para fi » ò para el hijo queeligieífe 5 mandando fu Mageftad j que con efta merced , no havia de correr la que le eftava concedi-í da, de Sagra,y Senete.

Ñ o f o l o con efta declaración afianzóla Mageftad del Señor Felipe Quarto, la difpoficion delFuero, fi­no que exprefsó fu valididad, confirmó fu exiftencia»’ y manifeflóel religiofo vinculo de fu obfervancia, con el motivo de revocar la merced, que fue ; f o rh i¡\>trla ¡li M a g e fia d proVehtdo en D o n T e d io Ñ u ñ o de la C a jla »

porno f a lt a r a t a v h /e iV a n cia d el F u t ro concedido en tas v lt im a s

Cortes Je V a le n c ia . cerca de no d a r las E n co m ien d a s ^ ru a d a s e n

i/juel ^ e y i io » à perfonas «o ¡t a n n a tura les d f l, P a l a b r a s

ion b i e n eftimables para el Reyno, y de muy fegura confianza, de q u e afsi como V . Mageftad tomo poc propria I4c0ncefsi0n.de fu Gloriofo Padrefedig-J

na^

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1»fitrá im'tatleeh elcxcmplode fu obfervanciai

El Señor Rfy Don Alfoufo el Quinto de A ragon' coqcafioH, quevoMiniftxo fe fintió, quehuviefle toF»a(k> íu Real reíolacion, diferente de la que los de (uCpnfejolecoBÍaltaron, dixo: Que los Reyes, íe iaa vían de acoafejar de otros Reyes: maxima, que fa cxperiawntó , qqancierta es, en ti Reynado de fu So­brino* el Señor Rey Don, Fernando el Catholico, foes por tener Rey, ó Reyna con qqieu comunicar |uspenfamientos ,íalÍ€ron tan acertadas íus reíolu- ciones, como fe íabe.

Con die exemplar tiene V . Mageílad, Rey, y Pa­dre que le aconíefe, en el cafo prefente, y aísi, muy íooforiae a razón, y Real política, efpera el Reyno, (e dígnariimiíar ios refoluciones, fiendo tan vno cl f afo, de las Encomiendas prefet«es, como el de Don f rancifeo Orellaea, y aun concurriendo en aquel, la V¡rcut»fta«KÍa mayor, de eñár cu poíTefeion de la En* coaiienda,d¡í»íuMageftad, rerocava la merced, pQr nocpniraV'eniiral Fuero, y afsi con gran confian­za eftáel Reyap, de que V . Mageftad fcguirá el dicr la'oíKndefu gran Padre, aunque íintieren en contra­rio , los mas Juftííicados Mínifiros, que duda el Rey-no puedaníentirlo, en viña de la gran juftificacion, que le aísífte,' Ttambieniieae V . Mageftad M iniílros, de tan Sopreroa autoridad, que dan nombre, y firmeza de J^uero, alfegundodelaño iS4y.comoes el Vicecá- seller Don Chriftoval Crefpi, «. ¿ 90. yFrey H ip o l i tod e Sampcr , e n fu M ontefa llluftrada,>. pan» num. 399. entrambos de la mefma Orden deMontefa, y que tan cfpecialmente tendrán noticias deíu Religion.

Va efte exemplar de Don Franciíco O ellana leleprefentoeUeynoaV. Mageftad, en las íuplicas wfetidasj poro no ha efcyfado en efta repetirle , afsi por lo que afianza la fcgurida(¡l, como porque íiendo

• • del

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sT?de! Padreck V . Magefiad, no ofenderá-repetido.an- tes bien, acompañado con la Sentencia del Señor D j A|onfo el Quinto, ni efte menos heroico Htótor, ea fus aciertos, niel Señor Felipe Quarto, menos piado- fo Eneas, en el coníuelo de íus Vaífallos, naejor que allá para lo militar en alicntosdel esfuet^o.aquipa^ ralo municipalen repetida Voz déla íuplica, podrá dezir el Reyno.

S is w m o r ; ^ te animo re[>etent€m eicempla tuúrum$

Et Tater ^ n e j s , ^ ji'^unculus exuUt íie^or.

Quando, ni la Real exprefslonde V* Mageftad, ni d exemplar de íu Glorlofo Padre, concurrieran, baf- tariale al Reyno, la ley de la razón » para mantener ciertas las íeguridades defu confueloj pues, quela merced del Fuero, pafsó à vinculo de contrato, es cierto 5 que fu coníentimiento, aun falcando el fer de Fuero, produxoobligación natural, es manifi.ftoí' .que fu Mageftad incorporo en los Erarios de fu Real hazienda » el fervicio que le hizo el Reyno, ccnñaj' quees V . Mageftadíucceílor en la Monarquía, es notorio? que huvo oírecimiento por el Señor Feli­pe Quarto, noesdifputablei yque à V . Mageftad pertenece aquella meíaia facultativa j y voluntaria difpoficion de las Encooiiendas, con que puede cum-< plir el ofrecimiento de fu Padre, ^un el mas opuefto al fentir del Reyno , no lo duda.

Con eftasfupoficiones, para no aíTegurarfeen V* Mageftad la mefma obfervancia, que en el Señor R - ipe Quarto ? feria menefter afentir, en que aquel c o ^

trato, que el Señor Felipe Quarto celebrò, y afirmo Con Juramento, V. Mageftad, tío le quiere mante­ner $ que à la obligación natural, que pafso con la Mageftad, felebufca interpretación jurídica, que fin poder revocarla, oculte la prueba a la obligación civil; quefucedicdo V . Mageftad en la Monarquía,^

D íc

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lit ,

íe aparta de lasgfaciashechas por fu anteccíiorí quie Tdcokndofc en el cumulo del Real Erario, el precio cón que fe dio nombre de contrato al Fuero, no fe je retorna al Réyno, lo que por el contrato y por vlti-“ n id , es noetiefter afirmar, que V . Mageftad , no há de querer etilo que es facultativo, cumplirlo que el Señor Felipe Quarto Padre de V.Mageftad ofreció. Mas noble es con fu confianza el Reyno, que con la duda rezclar eftas ilaciones.

Nofcsdudable, que aun independente del vinculo del Fuero, Íeíia verdadero dezir, quedava en V.Ma- geftad, facultativo el hazer al Reyno la gracia de tóantener,y obfervar aquella conceísiori: < ucdáii- do, pües, libre al Real arbitrio de V . Mageftad, de lito fuera en el Reyno, no efperarla executada 5 pües Jjtéfupueftoel poder, para aííegurar el querer, le que­dan los íeguios creditbsdeíer V . Mageftad,tan hi- )o imitador dbla Real voluntad de fu Glotiofo Pa­dre, que Ib cóncedio, y tah Clemente Padiedelos obedientes hijos del mifttib Reyno , que fi entonce pudieron merecer la gracia, han procurado fus fervi- fcios, mantener Ids méritos, pata fer continuad a.

De losíervicios queefte Reynohahechoà V.Ma- óéftad, y de lafangrequefüs hijos hán derramado, tnfervicio déla Real Corona, en todos los Exerci- tos de la Monarquía, fon teftigos, quantos volüroe- hes contienen las Hiftorias de ella : honrofo crédito, que maflifiefta fer fus naturales, pertaanente defcén- dencia de aquellos glórioíos progenitores , que aña­dieron efta , à las Reales Coronasde V» Mageftadi pues aquell a itiefma lealtad, con que aquellos !a fu- pieron Gohquiftar.lahan íabidoíus defcendientei mantener.

Todoseftos férvidos animan al Reynó.la con- fiança de hallar en V. Mageftad continuado, lo meí* íno, que en el Señor Felipe Qjarto obtuvieron con­cedido ¿ animánfe con los premios, los alientos del

fer-.

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feívif 5 engrátídc2cfí la Mágefláá»’ íá \z .f g m 7í a

del premiar í yí fiendo efta merced , pierntio d e l^ íe í- vieios del Reyno, y bavicn'doles efte continuado con tanta apííicacibn, no deve tezelar minoradas las efpe-* randas de íu remuneración, quandb fon tan limita (tas, cortas, y leves, las conveniencias, qac ay áqaá afpirar en efte Reyno, que aun fin minorar las que ay'cftabíezidas,quedanmaypocas» que fea»pcictiii liares, y proprias de fus hiibs.

Siéndolo eftas tan de antiguo de los Valencianos; que yá Viciana en fu tercera parte, fol. js : col.4. ha-j blando de lo que devieronlos'Valencianos al Señor Rey Don layme , dize : í los {Valencianos le fon m uy obliga­

dos ) por h uV er tn jh tu b id o tn e jle ^ y n o , la O rd e n de H o n te fa »

coa C a f l i l lo s , V illa s > y L u g a re s > y a n co m il f quin ientas C a fa s de

Vajfatlos. E Veinte y cinco m il ducados de rentas • d e que tienen

ent,etm m ie>ito T A N T O S C A V A L L E L O S l i A W ^ d i

L E S D E L ^ E T N O .

Y no por efto fe le quitan al Duque de Ciudad-Í Real, los premios, que los grandes fetvicios de fa Cafa, fe han fabido tan dignamente merecer 5 pues en el inagotable piélago de la Grandeza de V . Ma-i geftad , le quedan tantas mercedes con que premiar,' fin minorar lo poco, que ay en efte Reyno, para fus hijos, comomanifeftó provido exemplar el Señor Felipe Quarto , en cl referido, que bolviendo á los hijos de efte Reyno, las Encomiendas de Sagra, y Se-j nec, de la Orden de San Tiago, halló Don Ftancif-! coOrellana, correfpondiente remuneración, en la de Molinos, y Laguna Rota, de la Orden de Cala* trava.

Efloes loqueobfervóel Señor Felipe Quarto , y, efto mifmo es, lo que el Reyno fuplicaj ni mas autori­zado exemplar fe puede proponer a los Reales pies de V. Mageftad , fiendo el de fu Grande Padre, ni mas indefeáible co n fia n za puede animar al Reyno, fien-J do V . Mageftad, ía gloiiofo H ijo: Y alsi, con el

de-

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1:devido fcndlñikñtófuplica á V . MageAad , íca de /a Rea! fervicio, por el mas breve, y nada menos incírable camino de Govierno, declarar lo mifmo» que en el referido exemplar 5 de que no tiene lugar, la raejrced hecha al Duque de Ciudad Real, por no f<ili txt a lo ,concedido á los hijos de efte Reyoo , cerca de no4 ar las Encomiend as íituadas en c l, a petfonas, que no fean naturales, como afsi digraamente lo eí: peía, de la Real Clemencia de V . Mageílad.

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