ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz...

43
Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 1 ESTATUTO Aprobado por Resolución Rectoral Nª 650-92-R, de fecha 17 de junio de 1992; y modificatorias aprobadas mediante resoluciones N° 003-98-AU-R, N° 004- 98-AU-R, N° 001-2003-AU, N° 005-2003-AU y N° 001-2006-AU

Transcript of ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz...

Page 1: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 1

ESTATUTO Aprobado por Resolución Rectoral Nª 650-92-R, de fecha 17 de junio de 1992; y modificatorias aprobadas mediante resoluciones N° 003-98-AU-R, N° 004-

98-AU-R, N° 001-2003-AU, N° 005-2003-AU y N° 001-2006-AU

Page 2: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 2

ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO

(Aprobado por Resolución Rectoral Nª 650-92-R, de fecha 17 de junio de 1992; y modificatorias aprobadas mediante resoluciones N° 003-98-AU-R, N° 004-98-AU-R, N° 001-2003-AU, N° 005-2003-AU y N° 001-2006-AU)

TITULO I

NATURALEZA. FINES Y PRINCIPIOS

Art. 1º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo es una institución pública integrada por profesores,

estudiantes y graduados, dedicada a la investigación científica, la enseñanza, el estudio, la promoción de la cultura y la proyección social. Tiene autonomía académica, administrativa, normativa y económica.

Art. 2º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, como persona jurídica de derecho público interno,

tiene su origen en la Escuela Nacional de Agronomía de Lambayeque, creada por Decreto del 18 de marzo de 1960 y transformada en la Universidad Agraria del Norte por Ley 14681 del 22 de octubre de 1963, y en la Universidad Nacional de Lambayeque, creada por decreto ley 14052 del 2 de abril de 1962, entidades éstas que se fusionan con la denominación UNIVERSIDAD NACIONAL PEDRO RUIZ GALLO, en virtud del Decreto Ley 18179 de 17 de marzo de 1970.

Tiene su sede y domicilio legal en la ciudad de Lambayeque. Art. 3º. Son fines de la Universidad:

a.- Contribuir a la transformación estructural de la sociedad, orientándola a romper la dominación externa e interna.

b.- Asimilar la cultura universal con sentido crítico y creativo para enriquecer nuestros valores de identidad regional y nacional.

e.- Fomentar el estudio de los problemas sociales y de los valores de la cultura regional y nacional para su difusión masiva, estimulando la creación intelectual y artística y realizando investigación en las humanidades, las ciencias y la tecnología orientada al diagnóstico y la solución de los problemas de interés local, regional y nacional.

d.- Formar profesionales humanistas y científico de alta calidad académica, de acuerdo con las necesidades nacionales, regionales y locales.

e.- Realizar y promover acciones de extensión y proyección universitaria prioritariamente en favor de los sectores populares de la comunidad, impulsando su desarrollo integral.

f- Orientar al estudiante en el desarrollo de sus aptitudes y vocación, inculcándole actitudes de responsabilidad y solidaridad social y el conocimiento de la realidad nacional, así como la necesidad de la integración nacional, latinoamericana y universal.

g.- Servir a la comunidad y el estado como fuente de consulta y asesoramiento. Art. 4º. La Universidad se rige por los siguientes principios:

a.- El estudio crítico de la problemática económica, social y política local, regional y nacional. b.- La autonomía económica, normativa y administrativa. c.- La investigación científica y tecnológica orientada a la búsqueda de soluciones a los grandes

problemas nacionales, con miras a la transformación social del país. d.- La enseñanza formativa del más alto nivel, que integre el aprendizaje activo con la discusión

de las materias, fusione el trabajo manual con el intelectual y rompa los moldes del academicismo tradicional.

e.- La proyección social y el traslado de los conocimientos científicos y tecnológicos a la comunidad.

f.- El pluralismo y las libertades de pensamiento y de cátedra. g.- La democracia interna, ejercida a través de. un gobierno, conformado por los representantes

de la comunidad universitaria libremente elegidos. h.- La inviolabilidad del campus universitario. i.- La gratuidad de la enseñanza y su democratización, posibilitando a los estudiantes de los

sectores populares acceso, permanencia y promoción. j.- El rechazo de toda forma de violencia, discriminación y dependencia; y, k.- La búsqueda de la verdad mediante la investigación científica y la creación intelectual y

artística

Page 3: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 3

Art. 5º. La universidad goza de autonomía académica, administrativa y económica, que comprende: a.- La capacidad organizarse académica y administrativamente, mantener la libertad de

enseñanza y de investigación, otorgar títulos a nombre de la Nación y realizar actividades de proyección social.

b.- La potestad de elaborar, aprobar, promulgar y modificar su estatuto y sus reglamentos internos.

c.- El derecho a elegir, nombrar y renovar a sus autoridades, personal docente y no docente y aplicar sanciones con arreglo el presente estatuto y sus reglamentos internos.

d.- La facultad de recabar, administrar e invertir sus rentas y celebrar contratos sobre bienes que conforman su patrimonio, observando las formalidades legales.

e.- Aceptar y recabar recursos económicos sin condicionamientos a intereses ajenos a la universidad.

Art. 6º. El recinto de la Universidad es inviolable. Las fuerzas policiales sólo puede ingresar en él por

mandato judicial o a petición expresa del Rector, previo acuerdo del Consejo Universitario con las dos terceras partes de votos conformes. Para el ingreso a locales específicos de las Facultades se requiere, previamente, el acuerdo del Consejo de Facultad con el voto favorable de las dos terceras partes de sus miembros.

Art. 7º. Los locales universitarios son utilizados exclusivamente para el cumplimiento de sus fines y

administrados por unidades académicas o administrativas de la Universidad a las que están asignados.

TITULO II

DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º. El gobierno de la Universidad se ejerce jerárquicamente por: a) La Asamblea Universitaria. b) El Consejo Universitario. c) El Rector. d) El Consejo de Facultad. e) El Decano de Facultad y, en su caso, el Director de la Escuela de Postgrado.

Art. 9º. Para la instalación y funcionamiento de la Asamblea Universitaria, el Consejo de Universitario y el Consejo de Facultad, el quórum es la mitad más uno de los miembros hábiles, entendiéndose por tales a los que conservan su derecho por no haberse producido su vacancia. En ninguna circunstancia la representación estudiantil puede ser mayor que la tercera parte del número total de miembros presentes.

Art. 10º. Los acuerdos y resoluciones de la Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad, se adoptan por mayoría de votos, entendiéndose como tal el número entero inmediatamente superior a la mitad de los concurrentes con derecho a voto, contándose entre estos últimos a los estudiantes en número que no exceda el tercio del total.

En caso de empate se procede a nueva votación. De persistir el empate, dirime el Rector (y

en el Consejo de Facultad, el Decano) incluso en votación secreta. Toda reconsideración requiere el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes con

derecho a voto. Art. 11º. La Asamblea Universitaria, el Consejo Universitario y el Consejo de Facultad funcionan como

plenarios, pero para el mejor cumplimiento de sus fines designan comisiones permanentes y especiales presididas por uno de sus miembros, de acuerdo a precedencia, e integrada por estudiantes en la proporción de un tercio, cuando sea aplicable.

Page 4: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 4

CAPITULO II: DE LA ASAMBLEA UNIVERSITARIA Art. 12º. La Asamblea Universitaria es el máximo órgano de gobierno de la universidad. Está con formada por: a) El Rector, quien la preside. b) Los dos Vicerrectores. c) Los Decanos de las Facultades. d) El Director de la Escuela de Postgrado.

e) Los representantes de los profesores de las distintas categorías, en un número igual al doble de la suma de las autoridades señaladas en los incisos anteriores y en las siguientes proporciones: 50% de principales, 30% de asociados y 20% de auxiliares, elegidos por los profesores de sus respectivas categorías entre quienes se encuentren hábiles al momento de la convocatoria.

f) Tres representantes de los graduados de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, no pudiendo ser elegidos quienes presten servicios en la universidad.

g) Los representantes de los estudiantes, elegidos por voto universal, directo y secreto en la proporción de un tercio del total de miembros de la Asamblea. No son elegibles los profesionales alumnos ni los alumnos de segunda especialización ni de la Escuela de Postgrado.

Tres representantes de los trabajadores no docentes, asisten con voz y sin voto. Los

presidentes de los gremios asisten en calidad de invitados, con voz y sin voto. Los funcionaros administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, como

asesores, sin derecho a voto.

Art. 13º. El Rector, los Vicerrectores, los Decanos de las Facultades y el Director de la Escuela de Postgrado integran los órganos de gobierno mientras están en el ejercicio de sus funciones.

Los representantes de los profesores y de los graduados ante cualquier órgano de gobierno

son elegidos por tres años. Los representantes de los estudiantes, por un año y medio. Los miembros de los diferentes órganos de gobierno pierden de pleno derecho

representatividad al vencer el plazo de su mandato, el mismo que se computa a partir de la fecha de la resolución rectoral que los nombra o designa.

Art. 14º. Vaca la representación de docentes y estudiantes (en lo que les sea aplicable) ante la

Asamblea Universitaria y el Consejo de Facultad, y el caso de estudiantes, también ante el Consejo Universitario:

a.- Por ascenso de categoría. b.- Por ser elegido Rector, Vicerrector, Decano o Director de la Escuela de Postgrado. c.- Por inasistencia justificada a cinco sesiones consecutivas, sean ordinarias o

extraordinarias. d.- Por licencia por motivos personales o de estudios por un período mayor de seis meses. e.- Por permanente incapacidad física o mental. f.- Por medida disciplinaria de suspensión impuesta en proceso disciplinario concluido. g.- Por condena judicial por delito doloso mediante sentencia consentida y ejecutoriada. h.- Por haber culminado el representante alumno su currículum de estudios, o por retirarse o

dejar de matricularse en un período lectivo. Art. 15º. La Asamblea Universitaria representa a la Comunidad Universitaria y tiene las siguientes

atribuciones: a.- Reforma el estatuto de la Universidad, con el voto favorable de los dos tercios del número

total de los miembros que la conforman. b.- Elige al Rector y Vicerrectores, se pronuncia sobre su renuncia y declarada la vacancia de

sus cargos cuando corresponda. c.- Ratifica el Plan Anual de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad aprobado por el

Consejo Universitario. d.- Se pronuncia sobre la Memoria Anual del Rector y evalúa la marcha de la Universidad. e.- Elige anualmente al Comité Electoral Universitario.

Page 5: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 5

f.- Decide la creación, fusión o supresión de Facultades, Escuelas Profesionales, Departamentos Académicos, Institutos y Escuelas o Secciones de Postgrado.

g.- Resuelve en última instancia las situaciones conflictivas que comprometen el normal funcionamiento de la Universidad siempre que no sean de competencia de otros organismos.

h.- Ratifica las bases políticas, académicas y pedagógicas de la Universidad. i.- Las demás que la ley y este Estatuto le otorgan. Art. 16º. La Asamblea Universitaria se reúne en sesiones ordinarias dos veces al semestre, y

extraordinariamente en cualquiera de los siguientes casos: a.- A iniciativa del Rector o de quien legítimamente haga sus veces. b.- A pedido de la más de la mitad de los miembros hábiles del Consejo Universitario. c.- A pedido de más de la mitad de los miembros hábiles de la Asamblea Universitaria. En los dos últimos casos la convocatoria se efectúa en el plazo máximo de quince días

calendario de presentado el pedido, respetándose estrictamente la agenda propuesta. Las sesiones extraordinarias tratan únicamente los asuntos consignados en la agenda de la

convocatoria. Art. 17º. La convocatoria a sesión ordinaria o extraordinaria se efectúa por aviso publicado en el diario

de mayor circulación de la ciudad de Chiclayo, sin perjuicio de la notificación personal a cada uno de sus miembros. Tratándose de sesión ordinaria, la convocatoria se realiza con una anticipación no menor de cinco días ni mayor de quince; y en el caso de sesión extraordinaria, con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas ni mayor de setenta y dos.

A falta de quórum se formula una segunda citación dentro de las cuarenta y ocho horas

siguientes. De frustrarse nuevamente la sesión se efectúa una tercera citación dentro del mismo plazo; y así sucesivamente hasta que sea posible reunir el quórum.

Art. 18º. La elección del Rector y de cada uno de los Vicerrectores se realiza en forma separada, por voto

directo, secreto y obligatorio.

Resultan elegidos cuando en primera votación obtienen la mitad más uno del total de los miembros de la Asamblea. Si no se da este caso, se procede a segunda votación entre los dos candidatos más votados, considerándose elegido el que obtenga los votos favorables de la mitad más uno de los asambleístas asistentes. Si ningún candidato obtiene el número suficiente de votos para ser proclamado, se procede enseguida a una tercera votación entre los mismos candidatos, decidiéndose la elección por mayoría simple de votos. De producirse un empate, se procede a una última votación; y de proseguir dicho empate se da por elegido al candidato a quien favorezca la precedencia.

CAPITULO III: DEL CONSEJO UNIVERSITARIO

Art. 19º. El Consejo Universitario es el órgano superior de dirección, de promoción y de ejecución de la

Universidad. Está Integrado por: a.- El Rector, quien lo preside. b.- Los dos Vicerrectores. c.- Los Decanos de las Facultades. d.- El Director de la Escuela de Postgrado. e.- Un representante de los graduados de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo, elegido

por un período de tres años en elecciones universales, directas y secretas. No puede ser elegido un docente de esta Universidad.

f.- Los representantes de los estudiantes, en la proporción de un tercio del número total de miembros del Consejo, elegido por el sistema de lista incompleta, siendo aplicable a este caso lo dispuesto en el inc. "g" del Art. 12º.

Un representante de los trabajadores no docentes, asiste con derecho a voz.

Page 6: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 6

Los presidentes de los gremios de docentes y estudiantes, o sus representantes, asisten en calidad de invitados, con voz pero sin voto. Los funcionarios administrativos del más alto nivel asisten cuando son requeridos, como asesores, sin derecho a voto.

Art. 20º. El Consejo Universitario celebra sesiones ordinarias por lo menos dos veces al mes; y extraordinarias, cuando lo convoque el Rector o lo solicite por escrito más de la mitad de sus miembros hábiles.

Art. 21º. El Consejo Universitario tiene las siguientes atribuciones: a.- Aprueba, a propuesta del Rector, las bases políticas, académicas y pedagógicas de la

Universidad. b.- Aprueba, a propuesta del Rector, el Plan Anual de Funcionamiento y del Plan de

Desarrollo de la Universidad, sobre la base de lo formulado por las Facultades y la Escuela de Postgrado.

c.- Fórmula y aprueba el Reglamento General de la Universidad, el Reglamento de Elecciones y otros reglamentos internos especiales y manuales de funciones.

d.- Aprueba el Proyecto y Presupuesto General de la Universidad y lo da a conocer a la Comunidad Universitaria. Autoriza los actos y contratos que atañen a la Universidad y resuelve todo lo concerniente a su economía.

e.- Nombra, a propuesta del Rector, a los funcionarios en cargos de confianza o responsables de los órganos técnico - administrativo de la Universidad.

f.- Acepta legados y donaciones. g.- Aprueba las cuentas de las Facultades y de la Universidad en general, previo informe de

la Oficina de Auditoría. h.- Da a conocer a la comunidad universitaria, anualmente, el presupuesto analítico de

egresos e ingresos de la Universidad. i.- Aprueba anualmente el Margesí de Bienes de la Universidad. j.- Concede licencia a docentes y trabajadores por períodos mayores de seis meses. k.- Propone a la Asamblea Universitaria la creación, fusión, supresión o reorganización de

Facultades, Escuela o Secciones de Postgrado, Departamentos Académicos, Escuelas e Institutos.

l.- Ratifica los planes de estudio o de trabajo propuestos por las Facultades, Departamentos, Escuela de Postgrado, Escuelas Profesionales y demás unidades académicas.

m.- Confiere los grados académicos y los títulos profesionales aprobados por las Facultades, así como otorga distinciones honoríficas, reconoce y revalida los estudios, grados y títulos de universidades extranjeras a propuesta de las Facultades, cuando la universidad esté autorizada para hacerlo.

n.- Aprueba anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión, previa propuesta de las Facultades y Escuelas, en concordancia con el presupuesto y el Plan de Desarrollo de la Universidad.

ñ.- Nombra, contrata, remueve, promueve y ratifica a los profesores y trabajadores no docentes de la Universidad, según corresponda y de acuerdo a la ley.

o.- Declara en receso temporal a la Universidad o a cualquiera de sus unidades académicas, cuando las circunstancias lo requieran, para lo cual es necesario el voto favorable de los dos tercios del total de miembros del Consejo Universitario. Para el receso en las unidades académicas se requiere previamente el acuerdo favorable del Consejo de Facultad tomado por dos los tercios de sus miembros. En todo caso se da cuenta la Asamblea Universitaria.

p.- Ejerce, en instancia revisoria, el poder disciplinario sobre, docentes, estudiantes y trabajadores no docentes.

q.- Autoriza los viajes fuera de la Región en comisión de servicio del Rector y Vicerrectores y recibe los informes correspondientes.

r.- Concerta acuerdos o convenios con otras entidades e instituciones públicas o privadas, nacionales o internacionales, en relación con los fines y objetivos de la Universidad.

s.- Conoce y resuelve todos los demás asuntos que no están encomendados específicamente a otras autoridades universitarias.

t.- Aprueba el calendario de actividades académicas antes de iniciarse cada período.

Page 7: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 7

CAPITULO IV: DEL RECTOR Art. 22º. El Rector es el personero y representante legal de la Universidad. Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Preside el Consejo Universitario y la Asamblea Universitaria y cumple y hace cumplir sus

acuerdos. Tiene voto dirimente en caso de empate. b.- Dirige la actividad académica de la Universidad y la gestión administrativa, económica y

financiera. c.- Presenta al Consejo Universitario, para su aprobación, el Plan Anual de Funcionamiento y

el Plan de Desarrollo de la Universidad; y a la Asamblea Universitaria, su Memoria Anual. d.- Presenta al Consejo Universitario el presupuesto consolidado de la Universidad,

propuesto por las Facultades y otras unidades. e.- Refrenda los diplomas de grados académicos y títulos profesionales y de distinciones

universitarias, conferidas por el Consejo Universitario. f.- Expide las cédulas de cesantía, jubilación y montepío del personal docente y no docente

de la Universidad. g.- Convoca, bajo responsabilidad, a la Asamblea Universitaria, de acuerdo a la ley y el

presente Estatuto. h.- Cumple y hace cumplir el Plan de Desarrollo y el Plan Anual de Funcionamiento aprobado

por la Asamblea Universitaria. i.- Propone al Consejo de Universitario la constitución de comisiones especiales, cuando

fuera necesario. j.- Delega a los Vicerrectores las funciones y responsabilidades que estime conveniente para

lograr una eficiente administración universitaria. k.- Solicita autorización de viaje al Consejo Universitario y rinde informe a su retorno. l.- Cumple y hace cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto, Reglamentos y todas las

disposiciones legales relativas a la Universidad, así como las resoluciones del Comité Electoral. En forma especial, y bajo responsabilidad, tramita dentro los plazos de ley los recursos de docentes, no docentes y estudiantes contra, resoluciones que considera lesivas a sus derechos.

m.- Representa a la Universidad dentro y fuera de ella. n.- Vela por el normal desarrollo de todas las actividades de la Universidad. ñ.- Propone al Consejo Universitario el nombramiento de los Jefes de las Oficinas

Centrales, o su equivalente. p.- Dicta medidas extraordinarias cuando así lo requiera el interés de la Universidad, con

cargo a dar cuenta en la sesión inmediata al Consejo Universitario, el que puede ratificarlas o desaprobarlas.

q.- Las demás que otorga o manda la Ley, el Estatuto, la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario.

Art. 23º. Para ser elegido Rector se requiere: a.- Ser ciudadano en ejercicio. b.- Ser profesor principal con no menos de doce años de la docencia de la UNPRG, de los

cuales cinco deben serlo en la categoría. No es necesario que sea miembro de la Asamblea Universitaria; y

c.- Tener el grado de doctor o el más alto título profesional cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en la especialidad.

Se entiende por el más alto título profesional el de segunda especialidad, acreditado con el

diploma, certificación o mención correspondiente, previos estudios universitarios realizados en período mínimo de un año. En caso de no existir segunda especialidad en el país, el título profesional basta para dar por cumplido el requisito.

Art. 24º. El Rector es elegido por un período de cinco años, no puede ser reelegido para el período

inmediatamente siguiente ni ser candidato a Vicerrector. El cargo de rector se ejerce a dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada, excepto la de Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores.

(Artículo adecuado por acuerdo de la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de fecha 18

de enero de 2006, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 28637; habiéndose emitido la Resolución N° 001-2006-AU)

Page 8: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 8

Art. 25º. Hay un Vicerrector Académico y un Vicerrector Administrativo que son elegidos bajo los mismos requisitos y plazos establecidos para el Rector. No son reelegibles para el período inmediato siguiente y secundan al Rector en sus respectivas áreas de responsabilidad.

(Artículo adecuado por acuerdo de la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de fecha 18

de enero de 2006, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 28637; habiéndose emitido la Resolución N° 001-2006-AU)

Art. 26º. Los Vicerrectores, en orden de precedencia, reemplazan al Rector en los casos de licencia,

impedimento o vacancia. A falta de Vicerrector hábil, reemplaza al Rector, el docente autoridad a tiempo completo y dedicación exclusiva, miembro de la Asamblea Universitaria, a quién corresponda la precedencia. En caso de vacancia, el reemplazante convoca a la. Asamblea Universitaria para la elección de Rector, excepto cuando faltan seis meses o menos para la conclusión del período correspondiente.

Art. 27º. El Vicerrector Académico tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Preside los Consejos Académicos, de Investigación, de Extensión y Proyección Social y la

Comisión Permanente de Admisión. b.- Coordina y supervisa los procesos de ingreso la docencia. c.- Coordina y supervisa los procesos de Admisión. d.- Coordina y supervisa la expedición de Grados Títulos en las respectivas Facultades. e.- Coordina y supervisa la organización y actividades académicas de las Facultades. f. - Supervisa controla el funcionamiento de las oficinas de asuntos Académicos, Admisión,

Biblioteca Central, Investigación y Proyección Social. g.- Elabora el proyecto de presupuesto de las dependencias a su cargo y lo eleva al Consejo

Universitario. h.- Coordina y supervisa lo relativo a registro de matrícula, actas de calificaciones y

certificados de estudios. i. Coordina y supervisa las actividades de investigación, extensión y proyección social de las

Facultades. j.- Supervisa la ejecución del Plan Académico de la Universidad. k.- Otras que le sean asignados por el Rector. Art. 28º. El Vicerrector administrativo tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Vela por el cumplimiento de las normas legales en materia administrativa y especialmente

por el funcionamiento de los sistemas de Personal, Abastecimiento, Tesorería, Contabilidad y de Racionalización Administrativa a su cargo, de acuerdo con lo estipulado por la Ley Orgánica de Control.

b.- Vela porque el manejo de los recursos económicos y financieros se ajuste a las leyes y demás normas vigentes.

c.- Efectúa una adecuada racionalización de las necesidades administrativas, estableciendo la ubicación del personal de acuerdo con su capacidad y grupo ocupacional.

d.- Supervisa el adecuado funcionamiento de la Oficina Central de Bienestar Universitario. e.- Dicta las directivas y las normas adecuadas para uniformizar las actividades

administrativas en las diferentes Facultades. f.- Vela para que oportunamente sean canceladas las remuneraciones y demás beneficios

del personal docente y administrativo. g.- Tramita oportunamente el calendario de compromisos y la ampliación del mismo ante la

Dirección General de Presupuesto Público. h.- Vela por el uso racional de las unidades móviles, dictando las medidas adecuadas. i.- Vela por la correcta aplicación de las normas de abastecimientos. j.- Vela por el cumplimiento estricto de las funciones que competen al control de patrimonio

de la U.N.P.R.G. elaborando, con oportunidad el margesí de bienes. k.- Vela por la ejecución del Manual de Organización y Funciones de la Universidad Nacional

Pedro Ruiz Gallo. l.- Supervisa el funcionamiento adecuado de la Oficina Central de Obras. m.- Vela por la ejecución de las obras teniendo en cuenta la correcta aplicación de las normas

legales vigentes. n.- Ejecuta los procesos técnicos de ingreso de personal no docente a la Universidad, en

coordinación con la Oficina Central de Personal. ñ. - Otras que le sean asignadas por el Rector.

Page 9: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 9

Art. 29º. Vacan el Rectorado y los Vicerrectorados, además del caso de muerte, por: a. Renuncia aceptada por la asamblea universitaria.

El Rector presenta su renuncia ante el Vicerrector que la precedencia determine; los Vicerrectores la presentan ante el Rector. En cualquier caso se convoca a la Asamblea Universitaria, dentro de los treinta días siguientes a la recepción de la renuncia, para que se pronuncie sobre la misma. El elegido completa el período pendiente.

b.- Incapacidad moral o permanente incapacidad física o mental. c.- Aceptación de otro cargo remunerado en la actividad pública o privada. d.- Sufrir condena por delito doloso o pena privativa de la libertad. e.- Censura f. Negarse el Rector, o quien lo reemplace, a convocar a la Asamblea Universitaria en los

casos incisos: "b" y “c” del Art. 16º.

La declaratoria de vacancia por las causales, contempladas en los incisos "b", “c”, “d” y ”e” requiere el voto favorable de al menos los dos tercios del número total de miembros que conforman la Asamblea Universitaria. En el caso de inciso “f”, basta la mayoría absoluta, entendiéndose por ésta la mitad más uno del total de miembros de la Asamblea.

Art. 30º. Cuando la falta, por vacancia, de Rector y Vicerrectores coincide con la extinción del mandato

de todos los docentes miembro de la Asamblea Universitaria, asume el Rectorado el profesor a dedicación exclusiva o a tiempo completo que la precedencia determine, quien convoca a la Asamblea Universitaria para la elección de Rector y Vicerrectores dentro de los sesenta días siguientes de producida la vacancia, siempre que falten más de seis meses para la conclusión del período correspondiente. En el mismo plazo, y previamente, el Comité Electoral convoca a elecciones para elegir a los nuevos miembros.

CAPITULO V: DE LAS FACULTADES – DE LOS CONSEJOS DE FACULTAD

Art. 31º. Las Facultades son unidades académicas fundamentales de organización, de formación

académica y profesional, de investigación y de proyección, y de promoción y extensión universitaria. Están integradas por profesores, graduados y estudiantes; tienen autonomía académica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de la ley y del Estatuto, conservando el carácter unitario de la institución, sin contraponerse a los intereses de las demás Facultades y en concordancia con el Plan de Funcionamiento y Desarrollo de la Universidad. Organizan y conducen el régimen de estudios de una o más disciplinas o carreras, que permitan la obtención de grados académicos y títulos profesionales. Se organizan según la afinidad de sus contenidos y objetivos y de acuerdo con las currículas elaboradas por las Escuelas Profesionales y aprobadas por el Consejo de Facultad, en función de la problemática local y regional.

Art. 32º. La Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo tiene las siguientes Facultades, Escuelas

Profesionales y Departamentos Académicos. 1.- FACULTAD DE AGRONOMÍA - Escuela Profesional de Agronomía

Departamento de Suelos Departamento de Sanidad Vegetal Departamento de Fitotecnia.

2.- FACULTAD DE CIENCIAS BIOLÓGICAS - Escuela Profesional de Ciencias Biológicas

Departamento de Biología Departamento de Microbiología Departamento de Pesquería - Zoología, y Departamento de Botánica.

3.- FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS, ADMINISTRATIVAS Y CONTABLES. - Escuela Profesional de Contabilidad - Escuela Profesional de Economía - Escuela Profesional de Administración - Escuela Profesional de Comercio y Negocios Internacionales

Page 10: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 10

Departamento de Contabilidad Departamento de Economía, y Departamento de Administración

(La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 1998, aprobó la creación de la Escuela Profesional de Comercio y Negocios Internacionales; habiéndose emitido la Resolución N° 004-98-AU-R)

4.- FACULTAD DE CIENCIAS FÍSICAS Y MATEMÁTICAS - Escuela Profesional de Física - Escuela Profesional de Matemáticas - Escuela Profesional de Estadística - Escuela Profesional de Computación e Informática

Departamento de Física Departamento de Matemáticas, y Departamento de Estadística Departamento de Computación y Electrónica

(La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria de fecha 15 de abril de 2003, acordó modificar el nombre del Departamento de Estadística y Computación por el de Departamento de Estadística. Así mismo aprobó la creación del Departamento de Computación y Electrónica; habiéndose emitido la Resolución N° 001-2003-AU)

5.- FACULTAD DE CIENCIAS Y HISTÓRICO SOCIALES Y EDUCACION - Escuela Profesional de Sociología - Escuela Profesional de Educación - Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación

Departamento de Sociología Departamento de. Humanidades

(La Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria de fecha 18 de diciembre de 1998, aprobó la creación de la Escuela Profesional de Ciencias de la Comunicación; habiéndose emitido la Resolución N° 003-98-AU-R)

6.- FACULTAD DE DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS - Escuela Profesional de Derecho y Ciencias Políticas

Departamento de Derecho Público Departamento de Derecho Privado Departamento de Ciencias Políticas

7.- FACULTAD DE ENFERMERÍA - Escuela Profesional de Enfermería

Departamento de Enfermería Médico- Quirúrgico Departamento Materno- Infantil.

8.- FACULTAD DE INGENIERÍA AGRÍCOLA - Escuela Profesional de Ingeniería Agrícola

Departamento Recursos Hídricos Departamento de Mecanización Departamento de Planificación Agrícola y Obras Rurales, y Departamento de Tecnología Apropiada y Procedimientos Post- Cosecha.

9.- FACULTAD DE INGENIERIA CIVIL, DE SISTEMAS Y DE ARQUITECTURA - Escuela Profesional de Ingeniería Civil - Escuela Profesional de Arquitectura - Escuela Profesional Ingeniería de Sistemas

Departamento de Estructuras Departamento de Hidráulica Departamento de Construcciones, y Departamento de Transportes

Page 11: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 11

10.- FACULTAD DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELÉCTRICA - Escuela Profesional de Ingeniería Mecánica Eléctrica

Departamento de Ingeniería Mecánica, y Departamento de Ingeniería Eléctrica

11.- FACULTAD DE MEDICINA HUMANA - Escuela Profesional de Medicina Humana

Departamento de Ciencias Básicas Médicas, y Departamento de Ciencias Clínicas

12.- FACULTAD DE MEDICINA VETERINARIA - Escuela Profesional de Medicina Veterinaria

Departamento de Medicina Veterinaria 13.- FACULTAD DE INGENIERÍA QUÍMICA E INDUSTRIAS ALIMENTARIAS - Escuela Profesional de Ingeniería Química

Departamento de Química Departamento de Procesos y Operaciones Unitarias, y Departamento de Industrias Alimentarias

14.- FACULTAD DE INGENIERIA ZOOTECNIA - Escuela Profesional de Zootecnia

Departamento de Producción Animal

(Por acuerdo de la Asamblea Universitaria, en su sesión extraordinaria de fecha 15 de abril de 2003, se modificó el nombre de la Facultad de Zootecnia por el de Facultad de Ingeniería Zootecnia; habiéndose emitido la Resolución N° 005-2003-AU)

Art. 33º.- El Consejo de Facultad es el máximo órgano de gobierno de la Facultad. Está integrado por: a.- El Decano, quien lo preside. b.- Diez representantes de los profesores: cinco principales, tres asociados y dos auxiliares.

Todos son elegidos por y entre los profesores de sus respectivas categorías. c.- Seis representantes de los alumnos de la Facultad, elegidos por éstos. Integran el

Consejo en la proporción de un tercio del número total de sus miembros. d.- Un representante, en calidad de supernumerario, de los graduados de la Facultad,

elegidos por éstos. No son elegidos quienes se desempeñan corno docentes en la Universidad. Un representante de los trabajadores no docentes asiste con voz pero sin voto. Los Jefes de Departamento, Centros de Investigación, Centros de Proyección y Extensión Universitaria, Directores de Escuelas Profesionales, así como los Jefes de Asuntos Pedagógicos y Administrativos, asisten al Consejo de Facultad cuando son requeridos, con voz y sin voto.

Art. 34º.- El Consejo de Facultad celebra sesiones plenarias ordinarias al menos una vez al mes.

Extraordinariamente se reúne cuando lo convoque el Decano, o quien legítimamente haga sus veces, o lo solicite la mitad más uno de sus miembros hábiles. En este último caso, la convocatoria se efectúa dentro del plazo máximo de siete días. Las sesiones extraordinarias tratan sólo de los asuntos previstos en la agenda de la convocatoria.

Art. 35º.- El Consejo de Facultad tiene las siguientes atribuciones: a.- Elige al Decano, se pronuncia sobre su renuncia y declara la vacancia del cargo. b.- Aprueba, a propuesta del Decano, el Plan Anual de Funcionamiento y el Plan de

Desarrollo de la Facultad, que es elevado al Consejo Universitario para su respectiva compatibilización.

c.- Elabora los proyectos de Reglamento Interno de la Facultad, de Departamentos Académicos, de Centros de Investigación y de Centros de Extensión y Proyección de la Facultad, así como los Manuales Internos que propone al Consejo Universitario para su aprobación. Todos deben ser compatibles con el Reglamento General.

d.- Aprueba el Presupuesto de la Facultad, sobre las bases de las propuestas formuladas por sus unidades; y una vez aprobado por el Consejo Universitario autoriza los actos y contratos correspondientes.

Page 12: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 12

e.- Propone al Consejo Universitario la creación, organización, fusión o supresión u organización de los Departamentos Académicos, Escuelas Profesionales, Centros, Laboratorios, así como la sección de la Escuela de Post Grado.

f.- Aprueba la currícula de las carreras profesionales de primera y segunda especialidad y los planes de estudio y trabajo propuestos por las Unidades Académicas respectivas.

g.- Aprueba los grados académicos y los títulos profesionales que otorga la Facultad. h.- Ejecuta los concursos de plazas docentes, a través del órgano pertinente, y propone al

Consejo Universitario el nombramiento, contratación, ascenso y ratificación de profesores. i.- Resuelve en primera instancia los asuntos disciplinarios sobre docentes, estudiantes y no

docentes de la Facultad. j.- Concede licencia al personal docente y no docente hasta por seis meses; y, en el caso de

docentes, hasta por dos años cuando se trata de estudios de post-grado. k.- Nombra las comisiones permanentes o especiales en materia de concursos, consejería,

estudios, propuestas, dictámenes y proyectos para reglamentar los servicios académicos y administrativos de la Facultad.

l.- Propone anualmente el número de vacantes para el concurso de admisión de alumnos a la Facultad, teniendo en cuenta las propuestas de las Escuelas Profesionales.

m.- Aprueba las revalidaciones de los títulos profesionales y grados académicos expedidos por universidades extranjeras, de acuerdo con lo que dispongan los tratados internacionales, las leyes y los reglamentos. La revalidación debe ser ratificada por el Consejo Universitario.

n.- Aprueba los traslados internos y la convalidación de las asignaturas correspondientes, previo informe de las Escuelas Profesionales.

ñ.- Supervisa, controla y evalúa cada una de las unidades de la Facultad. o.- Aprueba la programación de cursos a dictarse en cada ciclo o período académico,

propuestas por las Escuelas Profesionales y la distribución de la carga lectiva propuesta por los Departamentos Académicos.

p.- Aprueba los Reglamentos de los gabinetes, laboratorios, museos, etc. que administra la Facultad y nombra a sus Jefes de ellos.

q.- Aprueba las memorias de los Jefes de Departamentos Académicos, Centros de Investigación Proyección Social, Directores de Escuelas, y evalúa el funcionamiento de estas unidades, y

r.- Las demás que le encargue el Consejo Universitario. CAPITULO VI: EL DECANO Art. 36º.- El Decano es la autoridad que representa a la Facultad ante el Consejo Universitario y la

Asamblea Universitaria. Tiene las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Preside el Consejo de Facultad y hace cumplir sus acuerdos. b.- Integra la Asamblea Universitaria y el Consejo Universitario. c.- Cumple y hace cumplir los acuerdos de la Asamblea Universitaria, el Consejo

Universitario, el Consejo de Facultad y el Comité Electoral. d.- Integra la Comisión Permanente de Admisión de la Universidad, o, en situaciones

especiales, se hace representar por un miembro del Consejo de Facultad. e.- Informa al Consejo Universitario el nombramiento de los Jefes de Departamento

Académico, Escuelas Profesionales y Centros, así como de los Jefes de Laboratorio y Gabinete, para su ratificación y posterior expedición de la resolución rectoral correspondiente.

f.- Dirige, supervigila y controla la actividad académica de la Facultad y su gestión administrativa y presupuestal.

g.- Propone al Consejo de Facultad la constitución de las comisiones permanentes y especiales, cuyo número, denominación y plazo son aprobados por dicho Consejo.

h.- Eleva al Consejo Universitario, para su aprobación, los Reglamentos y Manuales Internos aprobados por el Consejo de Facultad.

i, Eleva al Consejo Universitario, para su compatibilización, el Plan de Funcionamiento y el Plan de Desarrollo, aprobados por el Consejo de Facultad.

j.- Promueve el intercambio académico con organismos nacionales y extranjeros. k.- Dicta medidas extraordinarias para hacer frente a situaciones de emergencia, dentro de

su ámbito. l.- Presenta su Memoria Anual. m.- Las demás que le otorgue la Ley, el presente Estatuto y los Reglamentos Internos.

Page 13: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 13

Art. 37º. Para ser elegido Decano se requiere: a) Ser ciudadano en ejercicio. b) Ser profesor principal de la Facultad con diez años de antigüedad en la docencia

universitaria en esta Universidad, de los cuales tres deben serlo en la categoría. c) Tener grado de doctor, magister o maestro o master en la especialidad.

(Artículo adecuado por acuerdo de la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria de fecha 18 de enero de 2006, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 28637; habiéndose emitido la Resolución N° 001-2006-AU)

Art. 38º. El Decano es elegido por un período de tres años. No puede ser reelegido para el período

inmediato. El desempeño del Decanato exige dedicación exclusiva. La elección se efectúa por el procedimiento establecido en el Art. 18º (Artículo adecuado por acuerdo de la Asamblea Universitaria, en su sesión ordinaria

de fecha 18 de enero de 2006, en acatamiento a lo dispuesto por la Ley 28637; habiéndose emitido la Resolución N° 001-2006-AU)

Art. 39º. En caso de licencia, impedimento o vacancia, reemplaza al Decano el docente a dedicación

exclusiva o a tiempo completo, miembro del Consejo de Facultad, que la precedencia determine.

Tratándose de vacancia, y siempre que falte más de seis meses para la conclusión del período correspondiente, el reemplazante convoca al Consejo de Facultad dentro de treinta días de producida, para que proceda a la elección del nuevo Decano que ha de terminar el período. Previamente se completa el número de miembros del Consejo de Facultad, en elecciones convocadas y conducidas por el Comité Electoral.

Art. 40º. Para el caso de vacancia del Decano y de simultáneamente cese por culminación del período

del mandato de los docentes miembros del Consejo, asumirá el Decanato el profesor a dedicación exclusiva o a tiempo completo de la Facultad a quien corresponda la precedencia. Este convoca al Consejo de Facultad para elección del nuevo Decano, si es que faltara más de seis meses para el vencimiento del mandato, dentro de cuarenta y cinco días, en forma previa, debe elegirse a los nuevos representantes docentes, en elecciones convocadas y conducidas por el Comité Electoral.

Art. 41º. Vaca el Decanato, además del caso de muerte, por: a.- Renuncia aceptada por el Consejo de Facultad. La renuncia es presentada ante el

profesor principal del Consejo de Facultad a quien corresponda la precedencia. b.- Incapacidad moral o permanente incapacidad física o mental. c.- Sufrir condena por delito doloso o pena privativa de la libertad en sentencia definitiva. d.- Censura. e.- Negarse a convocar a sesiones ordinarias o extraordinarias. La declaratoria de vacancia por las causales contempladas en los incisos "b", “c”, y "d"

requiere el voto favorable de los dos tercios del número total de miembros del Consejo de Facultad. En el caso del inciso "e" basta la mayoría absoluta, entendiéndose por ésta la mitad más uno del total de miembros del Consejo de Facultad.

TITULO III

DEL COMITÉ ELECTORAL Art. 42º. La Universidad tiene un Comité Electoral encargado de organizar, conducir y controlar los

procesos electorales, así como de resolver en forma inapelable, las reclamaciones que se formulen.

Está integrado por tres profesores principales, dos asociados y un auxiliar, y por tres

estudiantes, elegidos por la Asamblea Universitaria en la forma que establece el Reglamento

Page 14: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 14

General de la Universidad. Lo preside el profesor principal a quien corresponda la precedencia entre los elegidos.

El quórum para las sesiones del Comité Electoral es la mitad más uno de sus miembros

hábiles. En caso de licencia, vacancia o negativa del Presidente a convocar a sesiones a pedido de la

mitad más uno de sus miembros hábiles, asumirá las funciones de éste el que le siga en precedencia, y así sucesivamente.

En el caso del Art. 30º, y cuando simultáneamente haya cesado todo el Comité Electoral por

extinción del período de su mandato, el profesor que asume el rectorado procede con arreglo a lo dispuesto en la segunda disposición transitoria de la Ley 23733 en lo que sea aplicable.

Art. 43º. La renuncia de los miembros del Comité Electoral sólo procede cuando se formula para

postular a un cargo o representación elegible dentro del proceso, incluidos los de Rector, Vicerrector y Decano. En este caso la renuncia se presenta al inicio del proceso; de lo contrario, ésta y la postulación son improcedentes.

Vaca el cargo de miembro del Comité Electoral por las mismas causales contempladas en el

Art. 14º. Art. 44º. En la elección de los representantes a la Asamblea Universitaria, Consejo Universitario y

Consejo de Facultad, se aplica el sistema de lista incompleta y se proclama únicamente a los dos tercios de la lista ganadora; el tercio restante se integra con candidatos de la lista que haya obtenido la segunda votación. En ambos casos se observa el orden en que los candidatos figuran en sus respectivas listas. Todos los demás candidatos asumen la calidad de accesitarios para reemplazar, en caso de vacancia, a los titulares de su misma lista, cuyo mandato completan, siguiendo el orden en que figuran en ella.

El voto es personal, directo, obligatorio y secreto. El Reglamento de Elecciones regula la forma

de su emisión y todo lo relacionado con el proceso electoral no contemplado en este Estatuto. En el caso de procesos de elección total de nuevos integrantes de los Consejos de Facultad y

Decanos por extinción del plazo legal de su mandato, el Comité Electoral convoca a los miembros electos de cada Consejo con el exclusivo fin de proceder a la elección del nuevo Decano, y conduce este acto electoral. La inasistencia a esta convocatoria se acumula para los efectos previsto! en el Art. 14º inc. “c”.

Art. 45º. Si producida la vacancia de un representante de cualquier estamento no existe accesitario

hábil, el Comité Electoral convoca a elecciones complementarias para cubrirla siempre que falten más de seis meses para terminar el plazo del mandato. En este caso, la autoridad correspondiente informa la producción de la vacancia al Comité Electoral dentro de las setenta y dos horas; y aquél convoca a elecciones complementarias en forma inmediata, bajo responsabilidad.

TITULO IV

DEL RÉGIMEN ACADÉMICO Art. 46º. Son órganos académicos: I.- De las Facultades 1.- Las Escuelas Profesionales. 2.- Los Departamentos Académicos. 3.- Los Centros de Investigación. 4.- El Centro de Proyección y Extensión Universitaria. 5.- Las Secciones de Post-Grado. II.- La Escuela de Post-Grado.

Page 15: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 15

III.- De Asesoría del Vicerrectorado Académico: 1.- El Consejo Académico. 2.- El Consejo de Investigación. 3.- El Consejo de Proyección Social y Extensión Universitaria.

CAPITULO I: DE LOS ÓRGANOS ACADÉMICOS DE LAS FACULTADES

DE LAS ESCUELAS PROFESIONALES Art. 47º. Las Facultades tienen una Escuela Profesional por cada una de las carreras profesionales que

administra. Ella se encarga de organizar y conducir el aspecto académico curricular en concordancia con los planes de la Facultad.

Cada Escuela está bajo la conducción de un Comité Directivo conformado por profesores y alumnos - en número que fija el Reglamento General de la Universidad- nombrados por el Consejo de Facultad para un período de tres años, los profesores, y un año y medio los estudiantes. Los profesores son principales o asociados, a tiempo completo o a dedicación exclusiva y ostentan el título profesional de la carrera; los estudiantes son alumnos regulares de la misma. El Consejo de Facultad elige entre aquellos al Director de la Escuela, y otorga el apoyo administrativo para el cumplimiento de las funciones del Comité Directivo y del Director.

Art. 48º. El Comité Directivo tiene las siguientes funciones: a.- Diseña el currículum, lo propone al Consejo de Facultad y lo aplica una vez aprobado por

éste. b.- Aprueba los sílabos elaborados y propuestos por los Departamentos Académicos, y los

pone a disposición de los alumnos al inicio de cada período lectivo. c.- Supervisa y evalúa el desarrollo de las asignaturas de acuerdo con los sílabos, e informa

los resultados al Consejo de Facultad. d.- Propone al Consejo de Facultad, en coordinación con la Oficina de Asuntos Pedagógicos,

los cursos a dictarse en cada ciclo o periodo académico. e.- Opina sobre la distribución de la carga lectiva propuesta por el Departamento Académico

en las asignaturas de su competencia. f.- Propone anualmente al Consejo de Facultad el número de vacantes para la Escuela. g.- Opina en las solicitudes de traslado interno del estudiante, así como en las

convalidaciones de estudios realizados en otras Escuelas o Universidades. Art. 49º. El Director de la Escuela cumple las siguientes funciones: a.- Representa a la Escuela y asiste al Consejo de Facultad, con voz, cuando es requerido

por éste. b.- Cumple y hace cumplir los acuerdos del Comité Directivo y de los órganos de gobierno. c.- Preside las sesiones del Comité Directivo. d.- Otras que se le asigne.

DE LOS DEPARTAMENTOS ACADEMICOS Art. 50º. Los Departamentos Académicos son unidades específicas de apoyo académico de la

Universidad, qué reúnen a los profesores que cultivan disciplinas afines. Los Departamentos sirven a una o más Facultades, según su especialidad, pero se integran a

una, sin pérdida de su capacidad funcional. Dependen jerárquicamente del Decano. No puede haber asignaturas que siendo sustancialmente las mismas, aunque con diferente

denominación, sean servidas por más de un Departamento. Art. 51º. Los profesores se adscriben a un Departamento Académico según la especialidad. de las

asignaturas a su cargo. La adscripción es aprobada por el Consejo de Facultad. Para constituir un nuevo Departamento Académico se requiere un mínimo de ocho profesores ordinarios y la aprobación de la Asamblea Universitaria.

Page 16: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 16

Art. 52º. Son órganos de los Departamentos Académicos: La Asamblea del Departamento, y El Jefe del Departamento.

Art. 53º. La Asamblea del Departamento es el plenario de docentes ordinarios adscritos al

Departamento. Los profesores contratados y los jefes de práctica participan con voz y sin voto. La Asamblea de Departamento se reúne en sesión ordinaria por lo menos una vez al mes; y

en forma extraordinaria, a iniciativa del Jefe de Departamento o a solicitud de más de la mitad de profesores ordinarios hábiles, no estando comprendidos dentro de estos últimos los que se encuentran gozando de licencia.

Art. 54º. El quórum para las sesiones de Asamblea de Departamento es la mitad más uno del total de

sus profesores ordinarios hábiles. La citación se cursa con una anticipación no menor de cuarenta y ocho horas y además se

publica en la vitrina de la Facultad. A falta de quórum se procede a una segunda citación que se cursa dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas, y, de ser necesario, a una tercera dentro de las siguientes cuarenta y ocho horas de frustrada la segunda. La inasistencia injustificada a una citación a Asamblea es calificada como inasistencia al centro de labores y se sanciona de acuerdo con lo que establece el Reglamento General.

Los acuerdos de la Asamblea de Departamento se adoptan por mayoría simple de los asistentes.

Art. 55º. Son atribuciones de la Asamblea de Departamento: a.- Elegir al Jefe, pronunciarse sobre su renuncia y declarar la vacancia del cargo. En este

último caso el nuevo Jefe será elegido dentro de los treinta días siguientes. A falta de Jefe, asumirá la Jefatura el profesor principal a tiempo completo o dedicación exclusiva miembro del Departamento a quien corresponde la precedencia.

b.- Pronunciarse, a propuesta del Jefe, sobre las necesidades de plazas para contratación o nombramiento de docentes en las asignaturas y seminarios del Departamento.

c.- Aprobar, a propuesta del Jefe, el proyecto del sub-programa presupuestal del Departamento, que debe integrase al programa presupuestal de la Facultad.

d.- Aprobar, a propuesta del Jefe, el proyecto del Plan de Trabajo Académico anual de las asignaturas o seminarios del Departamento.

Este plan comprende: actividades de las asignaturas, trabajo de seminarios, investigación en el Centro, colegios, conferencias, foros sobre bibliografía especializada, cursos de temporada, visitas, excursiones y expediciones de estudio y trabajo de campo.

e.- Proponer al Consejo de Facultad la distribución de la carga lectiva de los profesores. f.- Elaborar y actualizar los sílabos de las asignaturas requeridas por las Escuelas

Profesionales, en concordancia con los objetivos y requerimientos fijados por ellas. g.- Los demás que le asigne el Consejo de Facultad. Art. 56º. El Jefe del Departamento es elegido por la Asamblea del Departamento para un período de

tres años. Se requiere ser profesor principal o asociado, a tiempo completo o a dedicación exclusiva. Procede la reelección por única vez con los votos favorables de los dos tercios del total de miembros de la Asamblea. La elección es convocada por el Comité Electoral.

Art. 57º. Vaca la Jefatura del Departamento por las causales contempladas en el Art. 41º en cuanto

sean aplicables, y, además, por negarse a convocar a Asamblea. La declaratoria de vacancia se ajusta a lo establecido en el mismo artículo. Art. 58º. El Jefe del Departamento tiene las siguientes funciones y atribuciones: a.- Preside la Asamblea de Profesores del Departamento y cumple y hace cumplir sus

acuerdos. b.- Eleva al Decano las necesidades de contratación o nombramiento del personal docente y

del personal no docente, a propuesta de la Asamblea de Departamento. c,- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de Actividades del Departamento,

aprobado por el Consejo de Facultad. d.- Eleva al Decano el proyecto del sub-programa presupuestal del Departamento y coordina

su ejecución.

Page 17: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 17

e.- Coordina la elaboración de los sílabos de las asignaturas y seminarios que ofrece el Departamento, a partir de los requerimientos de la respectiva Facultad y los eleva a las Escuelas Profesionales antes del inicio de cada período académico.

f.- Eleva al Consejo de Facultad la distribución de la carga académica de los profesores, previa opinión de la Escuela Profesional.

g.- Promueve la relación del Departamento con sus similares de otras Universidades para establecer, por conducto del Decanato, convenios de intercambio de docentes y cursos de verano.

h, Informa al Decano los casos de indisciplina de profesores y personal no docente. i.- Presenta al Decano la memoria anual del trabajo realizado por el Departamento. j.- Las demás que le asigne el Decano y el Consejo de Facultad. DE LOS CENTROS DE INVESTIGACIÓN Art. 59º. Los Centros de Investigación son unidades de investigación básica y aplicada,

preferentemente de naturaleza interdisciplinaria, destinada al desarrollo de la ciencia, la tecnología y las humanidades y a la solución de la problemática local, regional y nacional. Forman parte de la Estructura Orgánica de la Facultad y dependen jerárquicamente del Decano. Sus actividades son coordinadas por la Oficina Central de Investigación de la Universidad.

Cada Facultad tiene un Centro de Investigación constituido por: a.- La Asamblea del Centro. b.- El Jefe. El Jefe es elegido por un período de tres años. Art. 60º. Los Centros de investigación están formados por profesores: a, Extraordinarios, que son los que se dedican exclusivamente a la investigación y creación

intelectual. b.- Ordinarios, que son los profesores a tiempo completo o dedicación exclusiva que efectúan

investigación como parte de su labor académica. Los alumnos participan en la ejecución de proyectos de investigación en calidad de ayudantes,

pudiendo recibir una retribución económica acorde con su participación. La relación Centro-alumno es normada por cada Facultad. Aprobado un proyecto de investigación, los profesores responsables del mismo pasan a formar

parte del Centro, y dejan de pertenecer a él seis meses después de la entrega del trabajo. Art. 61º. Corresponde a la Asamblea del Centro: a.- Proponer al Consejo de Facultad el Plan Anual de Investigación. b.- Aprobar, a propuesta del Jefe, el proyecto de sub-programa presupuestal del Centro, que

debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad. c.- Pronunciarse, a propuesta del Jefe, acerca de la necesidad de plazas para contratación o

nombramiento de investigadores extraordinarios. d.- Elegir al Jefe del Centro, de acuerdo al Reglamento de Elecciones. e.- Evalúa y aprueba los proyectos de investigación que presentan los profesores. Art. 62º. El Jefe del Centro tiene las siguientes funciones y atribuciones: a.- Preside la Asamblea del Centro, hace cumplir sus acuerdos y lo representa ante el

Consejo de Investigación. b.- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de investigación del Centro. c.- Eleva al Decano las necesidades de contratación o nombramiento de investigadores

extraordinarios. d.- Coordina con los Jefes de Laboratorio la implementación y uso de los laboratorios y otras

unidades necesarias para el desarrollo de los proyectos de investigación. e.- Presenta al Decano su Memoria Anual. f.- Controla el avance y cumplimiento de los proyectos de investigación.

Page 18: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 18

Art. 63º. Vaca la Jefatura del Centro por las causales contempladas en el Art. 41º' en cuanto sean aplicables y, además, por negarse a convocar a la Asamblea. El procedimiento se ajusta a lo establecido en el mismo artículo.

DEL CENTRO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art. 64º. En cada Facultad funciona un Centro de Proyección Social y Extensión Universitaria

encargado de promover, coordinar y programar la proyección social, los estudios de carácter profesional no universitario y la prestación de servicios profesionales, en coordinación con la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria. Da especial preferencia a la divulgación de los conocimientos científicos tecnológicos de aplicación práctica en la comunidad en base a un estudio crítico de su realidad.

Está integrado por profesores y alumnos que realizan labor de Proyección Social y Extensión. El Centro de Proyección y Extensión Universitaria, está conformado por: a.- La Asamblea del Centro. b.- El Jefe. Art. 65º. Corresponde a la Asamblea del Centro: a.- Proponer al Consejo de Facultad el Plan Anual de Proyección y Extensión Universitaria. b.- Aprobar, a propuesta del Jefe, el Proyecto del sub-programa presupuestal del Centro, que

debe integrarse al programa presupuestal de la Facultad. c.- Elegir al Jefe del Centro, de acuerdo al Reglamento de Elecciones. Art. 66º. El Jefe del Centro es el responsable de la planificación y coordinación de las actividades de

extensión, promoción y proyección universitaria. Es elegido por un período de tres años. Tiene las siguientes funciones y atribuciones:

a.- Preside la Asamblea del Centro y hace cumplir sus acuerdos. b.- Formula, coordina y dirige la ejecución del Plan Anual de las actividades del Centro. e.- Eleva al Decano el proyecto del sub-programa presupuestal del Centro y coordina su

ejecución. d.- Coordina con los Departamentos Académicos, Centros de Investigación y Escuelas

Profesionales, el apoyo docente y los criterios técnicos necesarios para prestar los servicios de extensión y proyección universitaria.

e.- Presenta al Decano la Memoria Anual de trabajo realizado. f. - Las demás que te asigne el Decano y el Consejo de Facultad. Art. 67º. Vaca la Jefatura del Centro por las mismas causales contempladas en el Art. 41º en lo que

fuere aplicable, y, además, por negarse a convocar a la Asamblea. El procedimiento se ajusta a lo establecido en el mismo artículo.

DE LAS SECCIONES DE POSTGRADO Art. 67a. Las Facultades pueden organizar Secciones de Post-Grado, las mismas que se rigen por lo

que establezca al respecto el Reglamento General y el Reglamento de la Escuela de Postgrado.

CAPITULO II: DE LA ESCUELA DE POSTGRADO

Art. 68º. La Universidad cuenta con una Escuela de Postgrado, que se rige por las normas contenidas

en el Reglamento General de la Universidad y en su propio Reglamento. Tiene la misma categoría académica y administrativa de las Facultades.

CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS DE ASESORÍA

DEL VICE RECTORADO ACADÉMICO

DEL CONSEJO ACADÉMICO Art. 69º. El Consejo Académico es un órgano de consulta o asesoría de las actividades académicas y

curriculares de la Universidad. Está formado por los Decanos de las diferentes Facultades,

Page 19: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 19

bajo la presidencia del Vicerrector Académico. Se reúne ordinariamente dos veces por semestre académico; y en forma extraordinaria, a iniciativa del Vicerrector Académico.

Tiene las siguientes funciones: a.- Asesora al Vicerrector Académico en la elaboración de la estructura curricular y actividad

académica de las diferentes Facultades. b.- Emite opinión sobre la propuesta de Calendario Académico que debe elevarse al Consejo

Universitario. c.- Sugiere, a requerimiento del Vicerrector Académico los correctivos que convengan para

mejorar la actividad académica superando las deficiencias que se adviertan. d.- Asesora al Vicerrectorado Académico en los procesos de Admisión y de concurso de

ingreso a la docencia. e.- Asesora en la formulación y aplicación de los reglamentos y normas que regulan la

actividad académica. f.- Otras que le encargue el Consejo Universitario.

DEL CONSEJO DE INVESTIGACION Art. 70º. El Consejo de Investigación es un órgano de consulta y asesoría en materia de investigación

científica y tecnológica. Está conformado por los Jefes de los Centros de Investigación de cada Facultad, bajo la

presidencia del Vicerrector Académico. Se reúne ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente, a iniciativa de aquel. Tiene las siguientes funciones:

a.- Emite opinión en torno a la elaboración de los lineamientos de Política de Investigación que deben ser elevados al Consejo Universitario.

b.- Sugiere, a requerimiento del Vicerrector Académico, las acciones destinadas a reorientar la investigación para adecuarla a los lineamientos establecidos, a los recursos disponibles y a los requerimientos del desarrollo regional y nacional.

c.- Opina sobre la creación de Institutos de Investigación en la Universidad. d.- Otras que le encargue el Consejo Universitario.

DEL CONSEJO DE PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art. 71º. El Consejo de Proyección Social y Extensión Universitaria es un órgano de consulta y asesoría

en materia de proyección social y extensión de la Universidad. Está conformado por los Jefes de los Centros de Proyección Social y Extensión de cada Facultad, bajo la presidencia del Vicerrector Académico. Se reúne ordinariamente una vez al mes; y extraordinariamente, a iniciativa de aquél. Tiene las siguientes funciones:

a.- Emite opinión acerca de los lineamientos de Política de Extensión y Proyección Social, que deben ser elevados al Consejo Universitario.

b.- Sugiere, a requerimiento del Vicerrectorado Académico, las acciones destinadas a reorientar la Proyección Social y Extensión de la Universidad en función de los lineamientos de política institucional, de los requerimientos sociales y de los recursos disponibles.

c.- Asesora en la formulación y aplicación de normas y reglamentos de materia de extensión y proyección social.

d.- Otras que le encargue el Consejo Universitario.

TITULO V

DEL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO Art. 72º. La administración universitaria es una estructura de servicios subordinada a los fines de la

Universidad. Funciona de modo descentralizado, procurando un uso racional de los recursos humanos y materiales a fin de alcanzar un máximo de eficiencia y economía. Esta constituida por:

Page 20: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 20

I. Órganos Administrativos de la Alta Dirección 1). Oficina de Auditoría Interna 2) Oficina Central de Planificación 3) Oficina Central de Asesoría Jurídica 4) Secretaría General 5) Oficina Central de Información y Relaciones Públicas 6) Oficina Central de Informática 7) Oficina Central de Asuntos Académicos 8) Oficina Central de Investigación 9) Oficina Central de Proyección Social Extensión Universitaria 10) Oficina Central de Admisión 11) Oficina Central de Biblioteca 12) Oficina Central de Administración 13) Oficina Central de Personal 14) Oficina Central de Bienestar Universitario 15) 0ficina Central de Transportes y Mantenimiento 16) Oficina Central de Obras.

II. Órganos Administrativos de las Facultades 1) Secretaría 2) Oficina de Asuntos Pedagógicos 3) Oficina de Administración 4) Unidades de Producción de Bienes y Servicios 5) Biblioteca Especializada.

CAPÍTULO I: DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LA ALTA DIRECCIÓN

DE LA OFICINA DE AUDITORIA INTERNA Art. 73º. La Oficina de Auditoría Interna es la encargada de realizar las acciones de control en el ámbito

de la Universidad, de conformidad con las disposiciones de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control, reglamentos y normas conexas. Sus funciones son:

a.- Planea, organiza, dirige, coordina y ejecuta las acciones de control prevista en el Plan Anual de Acciones de Control que debe formular para su aprobación por el Rectorado.

b.- Ejerce el Control posterior mediante auditorías internas, exámenes especiales, inspecciones de investigaciones de carácter administrativo.

e.- Informa al Rector de las irregularidades que se advierta como resultado de las acciones de control, recomendando las acciones correctivas, y realizando el seguimiento correspondiente.

d.- Propone las normas y procedimientos que regulen el desarrollo de sus propias actividades, en orden a la mejor aplicación del Sistema Nacional de Control.

e.- Otras que le sean asignadas. Art. 74º. La Oficina de Auditoría depende jerárquica y administrativamente del Rector y,

funcionalmente, de la Contraloría General de la República. Está a cargo de un contador público nombrado por el Consejo Universitario, a propuesta del Rector.

Art. 75º. El incumplimiento por parte del auditor interno de sus obligaciones, obliga al Rector a elevar el

correspondiente informe al Órgano de Control para la aplicación de las medidas correctivas que correspondan.

DE LA OFICINA CENTRAL DE PLANIFICACIÓN Art. 76º. La Oficina Central de Planificación es la encargada de asesorar a la Alta Dirección, Facultades

y demás órganos de la Universidad en la formulación y evaluación presupuestal, estadística universitaria y actividades de racionalización institucional. Tiene las siguientes funciones:

a. Elabora el diagnóstico institucional. b. Orienta la elaboración de los planes de desarrollo, planes de funcionamiento y formulación

del presupuesto, dando instrucciones precisas para cada caso.

Page 21: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 21

c.- Eleva al Rector los proyectos del Plan Anual de Funcionamiento y Plan de Desarrollo de la Universidad.

d.- Eleva al Rector el Proyecto de Presupuesto General de la Universidad y evalúa su ejecución una vez aprobado.

e.- Mantiene al día la estadística universitaria. f.- Coordina con la Oficina Central de Obras las alternativas de su desarrollo físico. g.- Promueve la cooperación técnica nacional e internacional a través de la celebración que

propone al Rector. h.- Formula el manual de funciones y de procedimientos. i.- Otras que le asigne el rectorado Art. 77º. La Oficina Central de Planificación depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un

docente, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta de aquél.

DE LA OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA Art. 78º. La Oficina Central de Asesoría Jurídica es el órgano encargado de prestar asesoría jurídica -

legal a la Alta Dirección y demás órganos de la Universidad. Tiene las siguientes funciones: a.- Dictamina, a solicitud de la Alta Dirección y las Facultades, en los expedientes que

plantean problemas de carácter legal. b.- Emite los informes jurídico -legales que le solicitan la Alta Dirección y Facultades. c.- Sistematiza y difunde las disposiciones legales relacionadas con la Universidad. d.- Asesora en la expedición de resoluciones. e.- Ejerce el patrocinio de la Universidad en los procedimientos administrativos y judiciales. f.- Otras que le asigne el Rectorado. Art. 79º. La Oficina Central de Asesoría Jurídica depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de

un abogado, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector. Un docente puede ejercer el cargo.

DE LA SECRETARIA GENERAL Art. 80º. La Secretaría General es el órgano encargado de organizar y controlar el servicio de tramité

documentario y archivo administrativo del Consejo Universitario y de la Asamblea Universitaria. Está a cargo de un docente o funcionario nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector, de quién depende jerárquicamente.

Art. 81º. El Secretario General actúa como Secretario del Consejo Universitario y de la Asamblea

Universitaria. Tiene las funciones siguientes: a.- Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Rectorado, Consejo Universitario y

Asamblea Universitaria. b.- Autoriza las actas de las sesiones del Consejo y Asamblea y refrenda las resoluciones del

Rectorado. c.- Organiza y tramita la expedición de grados y títulos, y los refrenda. d.- Actúa como fedatario, autenticando los libros de actas de los Consejos de Facultad y

demás órganos institucionales, así como las copias de los documentos cuyos originales se conservan en la Universidad.

e.- Las demás que le asigne el Rector.

DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMACIÖN Y RELACIONES PUBLICAS Art. 82º. La Oficina Central de Información y Relaciones Publicas es la encargada de organizar y

ejecutar la difusión de las actividades de la Universidad, y de establecer canales de comunicación interna y externa y de promover relaciones interinstitucionales.

Depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un docente o servidor administrativo nombrado por el Consejo Universitario a propuesta de aquél.

Art. 83º. Son funciones de la0ficina Central de Relaciones Públicas:

Page 22: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 22

a.- Programar, coordinar y ejecutar las actividades de difusión e información, tendiendo a preservar la buena imagen de la Institución ante la colectividad.

b.- Desarrollar acciones que fomenten la comunicación interna. c.- Dirigir el protocolo institucional. d.- Emitir con la aprobación del Rectorado, comunicados, boletines, etc., relacionados con las

actividades administrativas y académicas de la Universidad.

DE LA OFICINA CENTRAL DE INFORMÁTICA Art. 84º. La Oficina Central de Informática es el órgano encargado del procesamiento automático de

toda la información académica y administrativa de la Universidad; en coordinación con los Vicerrectorados, las Facultades y oficinas administrativas.

Art. 85º. La Oficina Central de Informática cuenta con una Área Académica y una Área Administrativa,

cada una de las cuales está dirigida por un docente. Art. 86º. El Área Académica, en coordinación con el Vicerrectorado Académico y las Facultades,

cumple las siguientes funciones: a.- Procesa la matricula de las diversas Facultades. b.- Procesa la emisión de actas. e.- Procesa la estadística académica d.- Procesa el examen de admisión. e.- Otras funciones que le sean encargadas. Art. 87º. El área Administrativa, en coordinación con el Vicerrectorado Administrativo y las Facultades,

cumple las siguientes funciones: a.- Procesa las planillas de sueldos y salarios. b.- Procesa la contabilidad de las Facultades y la Universidad. c.- Procesa los Inventarlos y Balances de las diversas unidades operativas de la Universidad. d.- Otras funciones que le sean encargadas. Art. 88º. La Oficina Central de Informática puede prestar servicios a terceros, funcionando en este caso

como un órgano generador de ingresos propios. Art. 89º. La Oficina Central de Informática depende jerárquicamente del Rector y está a cargo de un

docente, nombrado por el Consejo Universitario a propuesta de aquél.

DE LA OFICINA CENTRAL DE ASUNTOS ACADÉMICOS Art. 90º. La Oficina Central de Asuntos Académicos es la encargada de coordinar y supervisar la

actividad académica de la Universidad. Tiene las siguientes funciones: a.- Coordina la estructuración curricular de las Facultades y controla su funcionamiento. b.- Coordina y propone el Calendario Académico de la Universidad,, de acuerdo al régimen

de estudios de las diferentes Facultades. c.- Recibe de las Facultades la información correspondiente a la programación académica,

distribución de carga lectiva, matrícula, actas de notas y otras, con fines de procesamiento, evaluación y registro de la información.

d.- Suministra a las Facultades servicios académicos relativos a la elaboración de listados de matrícula, emisión de actas de calificaciones, resúmenes de rendimiento académico, confección de carnés y racionalización de la infraestructura y equipos necesarios para la actividad académica.

e.- Organiza la Editorial Universitaria de la U.N.P.R.G., encargada de editar la producción bibliográfica de los miembros de la comunidad universitaria que signifiquen aportes valiosos a la ciencia y a la cultura general.

f.- Otras que le encargue el Vicerrector Académico. Art. 91º. La Oficina Central de Asuntos Académicos depende jerárquicamente del Vicerrector

Académico y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Page 23: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 23

DE LA OFICINA CENTRAL DE INVESTIGACIÓN Art. 92º. La Oficina Central de Investigación es la encargada de coordinar y supervisar la actividad

científica y tecnológica de la Universidad. Tiene las siguientes funciones: a.- Propone al Vicerrector Académico los lineamientos generales de la política institucional de

investigación y las estrategias para su desarrollo. b.- Coordina y supervisa las actividades de investigación de las Facultades. c.- impulsa la creación de los Institutos de Investigación y supervisa su funcionamiento. d.- Publica y difunde los resultados de la investigación. e.- Promueve la capacitación del personal docente y administrativo y de los estudiantes en el

empleo de métodos y técnicas de investigación científica y tecnológica. f.- Otras que le encargue el Vicerrector Académico. Art. 93º. La Oficina Central del Investigación depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y

está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

LA OFICINA CENTRAL DE PROYECCION SOCIAL Y EXTENSIÓN UNIVERSITARIA Art. 94º. La Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria, es la encargada de

coordinar y supervisar las actividades de extensión y proyección social de la Universidad. Sus funciones son:

a.- Propone al Vicerrectorado Académico los lineamientos generales de política de Proyección Social y Extensión Universitaria y las estrategias para su desarrollo.

b.- Coordina y supervisa la Proyección Social y Extensión y de cada una de las Facultades. c.- Promueve la participación de la Universidad en la solución de problemas de la comunidad,

coordinando la movilización de los recursos humanos y material disponible. d.- Canaliza la prestación de servicios que en materia de educación tecnológica y científica

ofrece la Universidad. e.- Otras que le asigne el Vicerrector Académico. Art. 95º. La Oficina Central de Extensión Universitaria y Proyección Social depende jerárquicamente del

Vicerrector Académico y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector

DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMISIÓN Art. 96º. La Oficina Central de Admisión es la encargada de coordinar y evaluar los mecanismos de

ingreso de estudiantes a la Universidad. Sus funciones son: a.- Planifica el ingreso en función de los requerimientos de estudiantes en cada Facultad. b.- Coordina el proceso de admisión con las comisiones responsables de su ejecución. c.- Administra los recursos humanos y materiales inherentes al proceso de admisión. d.- Propone las normas y reglamentos para el desarrollo del proceso de admisión. e.- Evalúa los resultados del proceso de admisión y suministra información estadística a los

órganos de gobierno de la Universidad. f.- Otras que le asigne el Vicerrector Académico. Art. 97º. La Oficina Central de Admisión depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está a

cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DE LA OFICINA CENTRAL DE BIBLIOTECA Art. 98º. La Oficina Central de Biblioteca es la dependencia encargada de planificar, dirigir, y controlar

en la Universidad la prestación de servicios de bibliotecología referentes al procesamiento técnico del material bibliográfico, funcionamiento de la hemeroteca y consulta de los usuarios.

Sus funciones son: a.- Propone la adquisición de material bibliográfico sobre la base de los requerimientos de

profesores y alumnos.

Page 24: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 24

b.- Selecciona, clasifica y cataloga los libros, tesis, revistas, folletos, boletines, memorias, anuarios y otras publicaciones para el uso de la comunidad universitaria y la colectividad en general.

c.- Propone la dotación de la infraestructura y equipamiento adecuados para el mejor cumplimiento de sus fines.

d.- Otras que le asigne el Vicerrectorado Académico. Art. 99º. La Oficina Central de Biblioteca depende jerárquicamente del Vicerrector Académico y está a

cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DE LA OFICINA CENTRAL DE ADMINISTRACIÓN Art. 100º. La Oficina Central de Administración es la encargada de organizar, ejecutar y supervisar

sistemática y racionalmente la administración de los recursos materiales y económicos de la Alta Dirección de la Universidad y de prestar apoyo y asesoramiento a las oficinas de Administración de las Facultades.

Tiene las siguientes funciones: a.- Planea, dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos contables y de

ejecución presupuestal del pliego de la Alta Dirección. b.- Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos de tesorería de la Alta

Dirección. c.- Dirige, ejecuta y supervisa la administración en los aspectos de abastecimientos y

servicios generales de la Alta Dirección. d.- Coordina con los Decanos y Jefes de las Oficinas de Administración de las Facultades la

ejecución presupuestal con arreglo a la descentralización y simplificación administrativa, dando la orientación y asesoramiento respectivo.

e.- Consolida y elabora la Cuenta General de la Universidad. f.- Estudia e implementa sistemas de procedimientos destinados a alcanzar la máxima

eficiencia en la actividad administrativa, financiera de costos y abastecimientos de la Alta Dirección, brindando en este aspecto el apoyo y asesoramiento a las oficinas de administración de las Facultades.

g.- Propone al Vicerrector Administrativo las modificaciones del Presupuesto de la Alta Dirección.

h.- Las demás que se te asigne. Art. 101º. La Oficina Central de Administración depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo, y

está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DE LA OFICINA CENTRAL DE PERSONAL Art. 102º. La Oficina Central de Personal es el órgano encargado de organizar, dirigir y ejecutar las

acciones y procesos técnicos de la administración de personal de la Alta Dirección. Tiene las siguientes funciones: a.- Efectúa, dentro de su competencia, los procesos técnicos referentes a reingreso,

contratación, promoción, ascenso, reasignación, disciplina, permisos, licencias, vacaciones, etc. del personal no docente.

b.- Efectúa las acciones relacionadas con el pago de remuneraciones, pensiones y otros beneficios económicos del personal activo y cesante.

c.- Efectúa las acciones relacionadas con la capacitación y entrenamiento del personal. d.- Lleva actualizada la información, los legajos de personal y el escalafón del servidor

docente. e.- Apoya a las Facultades en todas las acciones referentes al personal a solicitud de las

mismas. f- Otras que se le asigne. Art. 103º. La Oficina Central de Personal depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo y está

a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Page 25: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 25

DE LA OFICINA CENTRAL DE BIENESTAR UNIVERSITARIO Art. 104º. La Oficina Central de Bienestar Universitario es él órgano encargado de organizar, dirigir y

ejecutar las actividades relacionadas con el bienestar y recreación universitario. Sus funciones son:

a.- Administrar los servicios de salud y Comedor Universitario. b.- Administra los centros de recreación y deporte y programa las diversas actividades

deportivas y recreacionales que impulsen la interacción entre estudiantes, docentes y personal administrativo de la universidad.

c.- Administra, en coordinación con las Facultades, la concesión de becas de estudio y estímulo, así como bolsas de trabajo, para estudiantes de escasos recursos económicos y de alto rendimiento académico.

d.- Otras que se le asigne. Art. 105º. La Oficina Central de Bienestar Universitario depende jerárquicamente del Vicerrector

Administrativo, y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DE LA OFICINA CENTRAL DE TRANSPORTES Y MANTENIMIENTO Art. 106º. La Oficina Central de Transportes y Mantenimiento es el órgano encargado de organizar y

supervisar el parque automotor de la Universidad y la prestación de sus servicios. Art. 107º. Son funciones de la Oficina Central de Transportes y Mantenimiento: a.- Organizar, dirigir y supervisar el transporte diario de estudiantes, docentes y personal

administrativo. b.- Efectuar, en coordinación con las Facultades, el servicio de transportes de los estudiantes

a los lugares donde ejecutan sus prácticas académicas. c.- Organizar, dirigir y supervisar el programa de mantenimiento del parque automotor de

transportes, así como el parque automotor agrícola y otros. d.- Mantener en funcionamiento el taller de maestranza de la Universidad y velar porque se

dote del equipamiento necesario. e.- Velar porque se mantenga un stock mínimo de repuestos. f.- Otras que se le asigne. Art. 108º. La Oficina Central de Transportes y Mantenimiento depende jerárquicamente del Vicerrector

Administrativo y está a cargo de un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

DE LA OFICINA CENTRAL DE OBRAS Art. 109º. La Oficina Central de Obras es la encargada de planificar, evaluar v ejecutar todo lo referente

al desarrollo físico de la Universidad. Sus funciones son: a.- Eleva al Vicerrector Administrativo el Plan Anual de Obras y el presupuesto

correspondiente, previa coordinación con la Oficina de Planificación y las Facultades. b.- Elabora los estudios técnicos de las obras a ejecutarse. c.- Interviene en licitaciones de obras. d.- Supervisa la ejecución de las obras. e.- Tiene bajo su responsabilidad el mantenimiento de la estructura física de la Universidad. f.- Otras que se te asigne. Art. 110º. La Oficina Central de Obras depende jerárquicamente del Vicerrector Administrativo y está a

cargo dé un docente nombrado por el Consejo Universitario a propuesta del Rector.

Page 26: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 26

CAPITULO II: DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DE LAS FACULTADES

DE LA SECRETARIA DE FACULTAD Art. 111º. La Secretaría es órgano, encargado de organizar y controlar el servicio de trámite

documentario y archivo administrativo del Consejo de Facultad. El Secretario actúa como Secretario del Consejo de Facultad con voz y sin voto. Tiene las siguientes funciones:

a.- Organiza, tramita y archiva la correspondencia del Consejo de Facultad. b.- Atiende las actividades de difusión e información de la gestión de la Facultad. c.- Organiza y controla al archivo administrativo del Consejo de Facultad. Art. 112º. La Secretaría depende jerárquicamente del Decano y está a cargo de un profesor ordinario a

tiempo completo de la Facultad, nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano.

DE LA OFICINA DE ASUNTOS PEDAGÓGICOS Art. 113º. La Oficina de Asuntos Pedagógicos es el órgano encargado de atender los, servicios

académicos de la Facultad. Tiene las siguientes funciones: a.- Organiza y actualiza la matrícula, archivo, actas y la expedición de certificados de los

alumnos de la Facultad. b.- Organiza y coordina el servicio permanente de admisión de alumnos de la Facultad. c.- Elabora los horarios de clase en coordinación las Escuelas Profesionales, racionalizando el

uso de aulas, gabinetes y laboratorios. d.- Lleva la estadística de la Facultad. e.- Administra el Centro de Cómputo de La Facultad. f.- Las demás que se le asigne. Art. 114º. La Oficina de Asuntos Pedagógicos depende jerárquicamente del Decano y está a cargo de un

docente a tiempo completo nombrado por el Consejo de Facultad, a propuesta del Decano.

DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN Art. 115º. La Oficina de Administración es la encargada de ejecutar la administración de los recursos

materiales, económicos y humanos de cada Facultad. Tiene las siguientes funciones: a.- Ejecuta las acciones técnicas de la administración del personal docente y no docente de

la Facultad. b.- Ejecuta los aspectos contables y de presupuesto de la Facultad a nivel del programa

presupuestal. c.- Administra la tesorería de la Facultad. d.- Ejecuta la administración en los aspectos de abastecimientos y servicios administrativos

de la Facultad. e.- Eleva el proyecto de presupuesto de la Facultad al Decano para su respectiva aprobación

por el Consejo de Facultad; y propone las modificaciones presupuestales que sea necesario solicitar ante el Rectorado.

f.- Las demás que se le asigne. Art. 116º. La Oficina de Administración depende jerárquicamente del Decano y está a cargo de un

funcionario de carrera nombrado por el Consejo de Facultad a propuesta del Decano. Un profesor universitario puede ejercer el cargo siempre y cuando no exista incompatibilidad con su carga docente.

DE LA BIBLIOTECA ESPECIALIZADA Art. 117º. La Biblioteca de la Facultad es un órgano especializado que cubre el servicio de

documentación y publicaciones para el aprendizaje, la docencia y la investigación. Son funciones del bibliotecario:

a.- Mantener actualizada la bibliografía básica y especializada.

Page 27: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 27

b.- Proponer la dotación de la infraestructura y equipamiento adecuados. c..- Administrar la Hemeroteca, el Centro de Documentación y Publicaciones. d.- Facilitar ayuda bibliográfica a profesores y estudiantes, facilitando prioritariamente la

investigación. Art. 118º. La Biblioteca depende directamente del Decano y está a cargo de un servidor preferentemente

especializado.

DE LAS UNIDADES DE PRODUCCIÓN DE BIENES Y SERVICIOS Art. 119º. Cada Facultad puede proyectar una o más unidades de producción de bienes y servicios, de

acuerdo con su especialidad, las mismas que una vez aprobadas por el Consejo Universitario serán conducidas y administradas por la misma Facultad, con arreglo a la non-natividad legal vigente y a lo que dispone el Reglamento. El Consejo Universitario asigna las unidades existentes a las Facultades, según su especialidad.

Art. 120º. Las unidades de producción están orientadas, primordialmente, a los fines de enseñanza e

investigación propios de la Universidad, sin perjuicio de propender a su autofinanciamiento y a la obtención de utilidades. Estas son recursos propios de las Facultades.

Los docentes y personal administrativo que, además de sus obligaciones normales y en horarios que no interfieran su labor habitual, presten servicios en estas unidades de producción, tienen derecho a percibir bonificaciones especiales. Igual derecho asiste a los estudiantes.

Art. 121º. El Reglamento General de la Universidad establece las normas de funcionamiento de las

Unidades de Producción de Bienes y Servicios.

TITULO VI

DE LOS PROFESORES

CAPITULO I: NORMAS GENERALES Art. 122º. Son profesores de la Universidad los profesionales que ejercen la docencia a través de las

funciones que le son inherentes de: enseñanza, investigación, capacitación permanente y producción intelectual, así como las de proyección social, promoción de cultura, producción de bienes, prestación de servicios o actividades académico administrativas, en concordancia con los fines de la Universidad.

Art. 123º. La docencia universitaria es carrera pública y se rige por la Constitución del Estado, la Ley

Universitaria y el presente Estatuto. Los docentes universitarios, en consecuencia, gozan de los derechos y beneficios que corresponden a todo servidor público y los que específicamente les concede la ley y el Estatuto.

Art. 124º. El personal docente de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo está conformado por: a.- Profesores ordinarios. b.- Profesores extraordinarios. c.- Profesores contratados.

CAPITULO II: DE LOS PROFESORES ORDINARIOS Art. 125º. Son profesores ordinarios los que mediante concurso público de méritos y oposición ingresan

a la docencia por nombramiento y gozan, en consecuencia, de estabilidad. Art. 126º. Para acceder a la docencia en calidad de profesor ordinario se requiere poseer grado de

doctor o maestro, o título profesional, conferido por las universidades del país o revalidado de

Page 28: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 28

acuerdo a ley. Cuando se exija título profesional, el postulante debe acreditar estar colegiado y hábil para el ejercicio de la profesión, salvo que no exista Colegio creado para su profesión.

Art. 127º. La categoría académica es el reconocimiento del nivel que confiere la Universidad al profesor

ordinario en función de sus méritos, su producción intelectual y su dedicación a la Universidad. La UNPRG reconoce las categorías académicas de profesor principal, profesor asociado y profesor auxiliar.

Art. 128º. Los profesores principales son nombrados por un período de siete años, por cinco los

asociados y por tres los auxiliares. Al término de sus respectivos períodos son evaluados para ser ratificados o promovidos. La evaluación se efectúa en forma personal y de acuerdo con lo que establece el

correspondiente Reglamento. Art. 129º. Según el tiempo que dedique al servicio de la Universidad, el docente ordinario puede ser: a)

Profesor a dedicación exclusiva, b). Profesor a tiempo completo y c) Profesor a tiempo parcial. El Profesor a dedicación exclusiva (DE) tiene como única actividad ordinaria remunerada la que realiza en la Universidad durante cuarenta horas semanales. No puede ejercer ningún otro cargo público o privado ordinario remunerado. El profesor a tiempo completo (TC) dedica a la actividad universitaria cuarenta horas semanales. El profesor a tiempo parcial (TP) realiza una actividad académica hasta un máximo de veinte horas semanales.

Art. 130º. La Universidad propicia el incremento de su personal docente a dedicación exclusiva y tiempo

completo para el mejor cumplimiento de sus fines. Art. 131º. El tiempo de estudios de perfeccionamiento que haya concluido con la obtención de un grado

académico o una especialización, será reconocido al profesor para todos sus efectos. Art. 132º. El intercambio voluntario de docentes entre universidades del país o con universidades

extranjeras se considera como actividad meritoria para el docente. El intercambio de docentes no tendrá una duración mayor de un año.

Art. 133º. La precedencia entre los profesores ordinarios se establece en base a los siguientes criterios: 1º.- La categoría. 2º.- La antigüedad en la categoría. 3º.- La antigüedad en la docencia en la UNPRG o en las que le dieron origen.

CAPITULO III: DE LOS PROFESORES EXTRAORDINARIOS Art. 134º. Los profesores extraordinarios son: a) Eméritos, b) Honorarios, e) Investigadores y d)

Visitantes. El Reglamento establece los requisitos y procedimientos para la concesión, suspensión o

pérdida de la condición de profesor extraordinario, así como de sus derechos y prerrogativas.

CAPITULO IV: DE LOS PROFESORES CONTRATADOS Art. 135º. Son profesores contratados los que ejercen la actividad docente en forma transitoria y a plazo

determinado, según las condiciones que se establecen en el respectivo documento del contrato.

Los profesores contratados lo son por un plazo máximo de tres años. Para serlo se requiere título profesional y un mínimo de dos años de experiencia profesional en la especialidad.

Cuando el contrato se origine en concurso, tiene duración anual. Art. 136º. En caso de no celebrarse concurso de cátedras para nombramiento durante el plazo señalado

en el artículo anterior, los contratos pueden renovarse por un nuevo plazo máximo de tres años.

Page 29: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 29

Art. 137º. Los profesores contratados no pueden ser removidos de sus cargos mientras esté vigente el plazo de su contrato, salvo por causas de orden académico o de carácter ético expresamente señaladas en la Ley, Estatuto y el Reglamento General.

Art. 138º. Se puede contratar profesores a dedicación exclusiva, a tiempo completo y en los niveles

equivalentes a auxiliar, asociado y principal, según los resultados de la evaluación Y previo cumplimiento de los requisitos exigidos para cada categoría.

CAPITULO V: DE LOS JEFES DE PRÁCTICA Y AYUDANTES Art. 139º. Los Jefes de Práctica realizan una actividad preliminar a la carrera docente. Ingresan por

concurso de méritos y oposición. El Reglamento General establece los requisitos. Art. 140º. El tiempo de servicios prestados como Jefe de Prácticas se evalúa como trabajo docente

universitario para los efectos de los concursos de cátedra. Art. 141º. Para ser ayudante de cátedra se requiere: a.- Ser alumno con matrícula regular de los tres últimos ciclos de estudios de la carrera

profesional. b.- Ocupar uno de los veinte lugares en el orden de méritos y ser alumno destacado del curso

objeto de la ayudantía. c.- No tener proceso administrativo o judicial pendiente. Los ayudantes de cátedra reciben una remuneración única, proporcional al número de horas

de trabajo, en base a la remuneración de los Jefes de Práctica.

CAPITULO VI: DEL INGRESO A LA DOCENCIA UNIVERSITARIA Art. 142º. El ingreso a la carrera docente en la UNPRG se realiza por concurso de méritos y oposición y

en concordancia con la Ley, el presente Estatuto y el Reglamento. Art. 143º. Los concursos de cátedra para docentes ordinarios son convocados a nivel nacional mediante

avisos publicados, por lo menos una vez, en un diario de circulación nacional y en el diario de mayor circulación regional.

Art. 144º. Para postular a una plaza en la categoría de Auxiliar se requiere, como mínimo: a.- Poseer grado académico de doctor o de maestro o titulo profesional, conferidos por

universidad peruana o revalidados de acuerdo a ley. b,- Haber ejercido la docencia universitaria durante un año o acreditar tres años de

experiencia profesional. Art. 145º. Para postular a una plaza en la cátedra de Asociado se requiere, como mínimo: a.- Poseer grado académico de doctor o maestro o título profesional universitario conferido

por universidad nacional o revalidado de acuerdo a ley. b.- Haber publicado un trabajo de investigación. c.- Haber ejercido la docencia universitaria cinco años o acreditar ocho años de experiencia

en la especialidad. El Reglamento señala, para este caso y para el del artículo anterior, los otros requisitos.

CAPITULO VII: DE LA RATIFICACIÓN Y PROMOCIÓN DE DOCENTES Art. 146º. La ratificación y promoción del docente se efectúa previa evaluación conforme al respectivo

Reglamento. Art. 147º. La evaluación es permanente, personal e integral. Art. 148º. El Consejo Universitario ratifica y promueve a los docentes a propuesta del Consejo de

Facultad, con la periodicidad siguiente:

Page 30: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 30

Profesores principales, cada siete años. Profesores asociados, cada cinco años. Profesores auxiliares, cada dos años

Los profesores que se sientan afectados en el proceso de ratificación y promoción pueden hacer valer los recursos impugnativos que la ley concede.

Art. 149º. No pueden integrar ningún organismo de evaluación docente los parientes entre sí hasta el

cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Art. 150º. La promoción se efectúa en base a las plazas consideradas en el Presupuesto de la

Universidad y tiene efectividad a partir de la fecha en que el profesor cumple el tiempo necesario en la categoría, siempre que haya presentado oportunamente su expediente acreditando los demás requisitos.

Art. 151º. El mayor egreso que demanden los ascensos, nombramientos o contrataciones de docentes

se considera con prioridad al elaborarse el Presupuesto de la Universidad.

CAPITULO VIII: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS DOCENTES Art. 152º. Los docentes de la UNPRG tienen los siguientes deberes: a.- Ejercer la cátedra con dignidad y eficiencia, dentro de un marco de libertad, de respeto

y de tolerancia a las ideas ajenas. b.- Cumplir con la Ley, el Estatuto y los Reglamentos de la Universidad. c.- Actualizarse permanentemente en la ciencia que cultivan y en el conocimiento y

dominio de la técnica docente. d.- Observar fuera y dentro del claustro una conducta compatible con los altos fines de la

Universidad. e.- Realizar labor intelectual creativa en los aspectos científicos y tecnológicos. f.- Ejercer la actividad docente al margen de cualquier motivación política partidaria. g.- Contribuir al incremento y conservación del patrimonio de la Universidad. h.- Participar activa y responsablemente en las actividades académicas y administrativas

que demanden su concurso. i.- Contribuir a la defensa de la autonomía universitaria. J.- Elaborar los sílabos de las materias a su cargo e informar semestralmente sobre su

desarrollo. k.- Ejercer las labores de tutoría, de orientación y de dirección del estudiante que se le

encomienden. l.- Cumplir su labor académica de acuerdo con su categoría y régimen de dedicación en la

Universidad. El control de asistencia a clases lo realiza la Facultad a través de su Oficina de Administración.

ll.- Cumplir los acuerdos y disposiciones de las autoridades superiores, salvo que atenten contra sus derechos.

Art. 153º. Los docentes ordinarios gozan de los siguientes derechos: a.- A la estabilidad laboral. Sólo pueden ser cesados o separados por las causales y

mediante los procedimientos previstos por la ley, el Estatuto y el Reglamento General. b.- A la libertad de cátedra. c.- A la promoción en la carrera docente. d.- A elegir y ser elegido autoridad o miembro de los órganos de gobierno. e.- A la libre sindicalización y asociación de acuerdo con la normatividad legal vigente. f.- A ejercer su defensa ante las instancias administrativas de la Universidad. g.- A la intangibilidad de sus remuneraciones, las mismas que no pueden sufrir más

descuentos que los que la ley autoriza. Cuando por razones políticas – sociales el docente se vea privado de su libertad, continuará recibiendo sus remuneraciones en tanto no se resuelva su situación jurídica. Sus inasistencias se consideran justificadas.

h.- A una remuneración justa. i.- A ser patrocinado por cuenta de la Universidad en el caso de denuncias que afectan o

pongan en peligro su libertad.

Page 31: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 31

j.- Al goce de un año sabático por una sola vez, con fines de investigación o de preparación de publicaciones aprobadas expresamente una y otras por el Consejo Universitario, con la opinión favorable de[ Consejo de Facultad.

k.- A los derechos y beneficios del sector público y a la pensión de cesantía o jubilación conforme a Ley.

l.- A la licencia sin goce de haber a su solicitud, en el caso de mandato legislativo, municipal o regional, y forzosa en el caso de ser nombrado ministro de Estado, conservando su categoría docente.

ll.- A la licencia con goce de haber en comisión de servicios para estudio de postgrado, capacitación o perfeccionamiento durante el tiempo que duren los estudios. El docente está obligado a seguir prestando servicios a la Universidad por un tiempo no menor del doble de la licencia o a devolver en caso contrario, las remuneraciones actualizadas percibidas durante la misma.

m.- A bolsa de viaje y licencia con goce de haber cuando la Universidad le encomienda estudios de interés para la institución.

n.- A la adquisición de libros liberados de impuestos, previa gestión de la Universidad. ñ.- A adquirir preferentemente los productos que genera la Universidad. o.- A recibir subvenciones y movilidad para asistir a eventos académicas o científicos,

nacionales o internacionales, como ponente, o cuando la Universidad lo designe como su representante.

p.- A percibir adelantos a cuenta de la compensación por tiempo de servicio, de acuerdo a ley.

q.- Al otorgamiento de licencia sin goce de haber por motivos particulares hasta por 90 días, en un período no mayor de un año, sin perjuicio de las necesidades de la institución.

r.- A otros que la ley le otorgue. Art. 154º. Es incompatible el interés económico que tenga un profesor en las academias pre - universitarias con la actividad docente en la Universidad. Esta incompatibilidad no rige para el Centro Pre -Universitario. Art. 155º. Están impedidos de ejercer la docencia Universitaria: a.- Quienes hayan sido destituidos de cargos públicos, en mérito de proceso administrativo. b.- Quienes no hayan sido ratificados por razones comprobadas de inmoralidad en la

administración pública. Art. 156º. El profesor que hace uso de licencia con goce de haber no podrá desempeñar otro cargo

que genere remuneración del Estado o del sector privado, salvo el que ya venía desempeñando dentro de lo permitido por la ley.

Art. 157º. Los profesores están impedidos de integrar jurados, comisiones y tribunales en los que

tengan interés directo sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.

Art.158º. Las faltas en que incurren los docentes son sancionadas, según la gravedad de las mismas,

con amonestación, multa, suspensión temporal y destitución, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de la Universidad.

CAPITULO IX: DE LOS ESTIMULOS Art. 159º. La dedicación y eficiencia de los docentes es estimulada con: a.- El otorgamiento de distinciones honoríficas. b.- La concesión de becas para estudios en el país o el extranjero c.- La publicación y difusión de sus trabajos. d.- Premios pecuniarios.

La Universidad efectúa gestiones ante los diferentes organismos nacionales e internacionales, destinadas a hacer posible el otorgamiento de estos estímulos al mayor número de profesores destacados.

Page 32: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 32

CAPITULO X: DE LOS ORGANISMOS GREMIALES DE LOS DOCENTES Art. 160º. La Universidad reconoce a la Federación de Docentes de la Universidad Nacional Pedro Ruiz

Gallo (FEDURG), legalmente constituida, como único organismo gremial representativo de sus docentes; y a la Federación de Docentes del Perú (FENDUP), como organismo gremial máximo representativo de los Docentes, Universitarios del país. No reconoce la existencia de federaciones paralelas.

La Universidad reconoce a la Federación de Docentes del Perú (FENDUP) como-organismo gremial máximo representativo de los docentes universitarios del país.

Art. 161º. Gozan de licencia sindical, con goce de haber y por el tiempo que dure su mandato, dos

dirigentes propuestos por el gremio docente.

DE LOS ESTUDIANTES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 162º. Son estudiantes de la UNPRG quienes, habiendo aprobado el nivel de educación secundarla y

cumplido con los requisitos de admisión, se encuentra matriculados para seguir estudios que los conduzcan a la obtención de un grado académico o un título profesional.

Art.163º. Los alumnos extranjeros no requieren de visa para la matrícula pero sí para su posterior

regularización. Art. 164º. Están exonerados del procedimiento ordinario de admisión:

a. Los graduados o titulados de la UNPRG u otras instituciones del nivel universitario, de acuerdo a Ley.

b. Los estudiantes de otras instituciones de nivel universitario que hayan aprobado por lo menos cuatro períodos lectivos semestrales o dos anuales o sesenta y dos créditos.

c. Los dos primeros alumnos de los centros educativos de nivel secundario de la Región, de acuerdo con el reglamento.

d. Los que ocupan los primeros puestos en el Centro Preuniversitario de la UNPRG, hasta cubrir el número de vacantes señaladas para este caso.

CAPITULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Art. 165º. Son deberes de los estudiantes: a. Cumplir la Ley Universitaria, el Estatuto y demás normas que regulan la vida institucional. b. Contribuir al progreso y desarrollo regional y nacional a través del estudio, la investigación

y proyección social y el enjuiciamiento crítico de la realidad regional, nacional e internacional.

c.- Observar un comportamiento digno que contribuya a elevar el prestigio de la Universidad. d.- Contribuir a la conservación e incremento de] patrimonio cultural y material de la

Universidad. e.- Respetar los derechos de los miembros de la comunidad universitaria. Defender la

autonomía académica, económica, non-nativa y administrativa de la Universidad. f.- Defender la autonomía académica, económica, normativa y administrativa de la

Universidad. g.- Dedicarse, con esfuerzo y responsabilidad, a su formación integral y profesional

especialmente. h.- Participar responsablemente en los órganos de gobierno de la Universidad. i.- Votar en las elecciones de los representantes ante los órganos de gobierno. j.- Defender los derechos humanos.

Page 33: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 33

Art. 166°. Son derechos de los estudiantes:

a.- Participar activamente en su formación académica, en todos sus aspectos, incluidas la investigación y la proyección social.

b.- Recibir una sólida y eficiente formación académica y profesional en un área libremente escogida.

c.- Utilizarlos servicios académicos y los de bienestar universitario y asistencia social. d.- Expresar libremente sus ideas y no ser discriminados y sancionados a causa de ellas. e.- Integrar los órganos de gobierno de la universidad. f.- Elegir y ser elegido, conforme a las normas establecidas. g.- Asociarse libremente, de conformidad con la ley y la Constitución del Estado, para fines

relacionados con la Universidad. h.- Participar en los procesos de ingreso, ratificación, ascensos y sanciones de los

docentes conforme a ley, el Estatuto y los Reglamentos. i.- El pasaje universitario conforme a ley. j.- La gratuidad de la enseñanza. k.- Adquirir los productos alimenticios que genera la Universidad. l.- Recibir subvenciones económicos de parte de la Universidad y solicitar el uso de las

unidades móviles para asistir a congresos gremiales, académicos y científicos. ll.- Adquirir libros exonerados de impuestos a través de la Universidad. m.- Ser evaluados con estricto criterio académico - pedagógico. n.- El traslado interno de una Facultad a otra, según el Reglamento. ñ.- Gozar de la bolsa de trabajo, según los requisitos que fije el Reglamento

correspondiente. o.- Integrar los organismos gremiales. p.- Participar de los estímulos que otorga la Universidad. q.- Gozar de asesoría legal por cuenta de la Universidad en situaciones que comprometan

su libertad. Art. 167º. La Universidad procura, a través de la suscripción de convenios, que las prácticas pre-

profesionales de los estudiantes les garanticen los mayores beneficios posibles por parte de las entidades en que las efectúan.

Art. 168º. La representación estudiantil en los órganos de gobierno de la Universidad es elegida en

votación -secreta, directa, universal y obligatoria, con el sistema de lista incompleta. En ningún caso hay reelección para el período siguiente.

Art. 169º. Los representantes de los estudiantes en los diferentes organismos de gobierno están

impedidos de tener cargo o actividad rentada en la Universidad, durante su mandato y hasta un año después de terminado éste.

Art. 170º. Para ser representante estudiantil ante los órganos de gobierno se requiere: ser estudiante

regular, haber aprobado dos semestres lectivos y treinta y seis créditos, y no haber incurrido en delito o falta en agravio de la Universidad.

Art. 171º. Los estudiantes son sancionados, según la gravedad de la falta, con amonestación, suspensión o separación.

El Reglamento General de la Universidad tipifica las faltas y establece el procedimiento para la aplicación de las sanciones.

CAPITULO III: DE LOS ÓRGANOS GREMIALES ESTUDIANTILES Art. 172º. La Universidad reconoce a la Federación Universitaria de la UNPRG como único organismo gremial estudiantil. Los Centros Federados son reconocidos por las respectivas Facultades, con conocimiento del Consejo Universitario. Art 173º. La Universidad reconoce a la Federación de Estudiantes del Perú (FEP) como organismo gremial máximo representativo de los estudiantes universitarios del país.

Page 34: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 34

Art. 174º. Los órganos de gobierno de la Universidad otorgan apoyo material, técnico y económico a los organismos estudiantiles para el ejercicio de sus funciones. Art. 175º. La Universidad dota de locales a los gremios estudiantiles dentro de la Ciudad Universitaria. Art. 176º. Los organismos estudiantiles tienen derecho a subvención y movilidad, dentro de las posibilidades, para asistir a congresos u otros eventos estudiantiles de carácter oficial. Art. 177º. La elección de la directiva de los gremios se realiza de acuerdo con sus propios reglamentos. Art. 178º. La Universidad no reconoce organismos estudiantiles paralelos.

TITULO VIII

DE LOS GRADUADOS

Art. l79°. Son graduados de la UNPRG quienes, habiendo terminado los estudios correspondientes,

han obtenido un grado académico o titulo profesional con arreglo a ley, al Estatuto y al Reglamento de cada Facultad.

Art. 180°. La Universidad propicia la constitución de asociaciones de graduados de cada Facultad, así

como de la Asociación de Graduados de la Universidad. Art. 181°. Los graduados participan en los órganos de gobierno de la Universidad. Para elegir a sus

representantes son convocados a un proceso electoral regulado por la Ley Universitaria, el Estatuto y el Reglamento de Elecciones.

Art. 182°. Las Facultades organizan un Registro de Graduados de su especialidad, constituyendo el

único padrón oficial, que debe comprender a los graduados de las que fueron Universidad Agraria y Universidad Nacional de Lambayeque.

Art. 183°. Los docentes y trabajadores no docentes de la Universidad no pueden actuar como

representantes de los graduados. Los graduados que integran los órganos de gobierno de la Universidad no pueden desempeñar funciones docentes o administrativas en la misma, sino hasta después de tres (3) años de su mandato.

Art. 184°. La Universidad facilita a los graduados su perfeccionamiento profesional y les proporciona

ayuda para la investigación y la producción de bienes. Art. 185°. Los graduados contribuyen al mejoramiento de la Universidad en todos sus aspectos.

TITULO IX

DE LOS TRABAJADORES NO DOCENTES

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES Art. 186°. Los trabajadores no docentes cumplen labores administrativas (de servicio, técnicas y

profesionales) de apoyo a la actividad docente y al desarrollo de sus planes y programas de la Universidad.

Se rigen por el régimen legal de los servidores públicos, excepto los trabajadores de las Unidades de Producción, que están sujetos al régimen legal de la actividad privada.

Art. 187°. La Universidad garantiza la carrera administrativa mediante un sistema de cargos jerárquicos

basado en los principios de eficiencia e idoneidad.

Page 35: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 35

Art. 188°. Corresponde al Consejo Universitario nombrar y contratar servidores, a propuesta de las

respectivas Facultades o de la Oficina Central de Personal, según corresponda. Art. 189°. La capacitación del personal no docente es obligatoria. La Universidad aprueba anualmente

el programa de capacitación y otorga facilidades para la participación de los trabajadores. La capacitación es requisito para el ascenso.

Art. l90°. Las remuneraciones de los trabajadores no docentes son fijadas por el Estado y,

complementariamente, por disposiciones internas que establezcan bonificaciones, cuando hacerlo no signifique trasgredir la ley.

Art. 191°. Las faltas en que incurran los trabajadores no docentes son sancionadas, según su

gravedad, con amonestación, separación temporal y destitución de acuerdo con lo establecido en él Reglamento General y en las normas legales vigentes.

CAPITULO II: DE LOS DEBERES Y DERECHOS Art. 192°. Los trabajadores no docentes están obligados:

a. A desempeñarse con puntualidad y eficiencia. b. A brindar trato respetuoso a docentes, estudiantes y miembros de la comunidad

universitaria en general. c. A promover y mantener la armonía entre sus compañeros. d. A esmerarse por proyectar hacia el exterior la mejor imagen de la Universidad, como

institución cultural del más alto nivel. Art. 193°. Son derechos de los trabajadores no docentes:

a. La estabilidad laboral. b. La promoción en la carrera en base a sus méritos y aptitudes, de acuerdo a ley. c. La igualdad de oportunidad para cargos de mayor importancia. d. Participar en los programas de capacitación y perfeccionamiento y hacer uso de licencia

con goce de haber para dicho efecto. e. Sindicalizarse y solicitar el descuento por planillas de sus cuotas sindicales. f. La clasificación de cargos a nivel del sistema universitario y la homologación de acuerdo

al escalafón único universitario. g. Percibir compensaciones económicas complementarias y especiales, dentro del marco

de la ley. h. Adquirir material bibliográfico liberado de impuestos, previa gestión de la Universidad, así

como los productos que genera la institución.

CAPITULO III: DEL GREMIO DE TRABAJADORES NO DOCENTES Art. 194°. La Universidad reconoce al Sindicato de Trabajadores No Docentes como único organismo

sindical representativo de sus trabajadores administrativo; y a la Federación Nacional de Trabajadores no Docentes, (FENTUP) como máximo organismo gremial representativo de los trabajadores no docentes del país. No reconoce la existencia de sindicatos paralelos.

Art. 195°. Gozan de licencia sindical, con goce de haber y por el tiempo que dure su mandato, dos

dirigentes propuestos por el Sindicato. Art. 196|. Los trabajadores no docentes asisten a las sesiones de los órganos de gobierno de la

Universidad con voz y sin voto. Art. 197°. La Universidad otorga facilidades económicas y movilidad a los trabajadores no docentes que

asistan a eventos gremiales de trascendencia para la institución.

Page 36: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 36

TITULO X

DE LOS ESTUDIOS Y GRADOS

CAPITULO I: DE LA ADMISION

Art. 198°. La Admisión es el proceso mediante el cual se ingresa a la Universidad en calidad de

estudiantes. Art. 199°. El procedimiento ordinario de admisión supone un examen de aptitudes y conocimientos, con

las exoneraciones previstas en este Estatuto y en el Reglamento de Admisión. Art. 200°. El concurso de admisión tiene por finalidad seleccionar a los postulantes cuyas aptitudes y

conocimientos evidencian capacidad para los estudios universitarios. Art. 201°. Cada Facultad propone, de acuerdo a su infraestructura y capacidad de laboratorios,

gabinetes talleres, bibliotecas, etc., el número de vacantes, que es aprobado por el Consejo Universitario y publicado treinta días antes del examen de admisión. Este número de vacantes abarca a las que son cubiertas por el procedimiento ordinario y las se cubren a través del Centro Pre Universitario, así como por exoneración y traslados internos y externos. Una vez Fijado el número de vacantes no será modificado.

Art, 202°. El examen de admisión se efectúa en el campus universitario y es organizado y supervisado

por una Comisión de Admisión designada por el Consejo Universitario Sólo cuando la Universidad no tenga capacidad física suficiente podrá utilizar otros locales adicionales.

Art. 203°. Rendido el examen, su calificación y la publicación de los resultados es inmediata y en

proceso ininterrumpido. Art. 204°. El traslado interno de los estudiantes de una Facultad a otra está en función del número de

vacantes y de lo que establece el Reglamento General de la Universidad. Art. 205°. La admisión de los alumnos para estudios de segunda especialidad requiere la licenciatura u

otro título profesional equivalente. El Reglamento General señala los otros requisitos. Art. 206°. Para tener acceso a los estudios de Post-Grado, se necesita: a.- Para Maestro: poseer el grado académico de Bachiller o título profesional. b.- Para Doctor: poseer el grado académico de Maestro. c.- En ambos casos se exige, además, un examen de conocimientos y los otros requisitos

que señala el Reglamento de Admisión respectivo.

CAPITULO II: DEL RÉGIMEN DE ESTUDIOS Art. 207°. Los estudios de las Facultades se organizan en base a un régimen de estudios semestral con

currículum flexible. Las Facultades que prefieren adoptar un régimen anual con currículum rígido lo propondrán al Consejo Universitario para su correspondiente aprobación.

Art. 208°. Las Facultades, a través de las Escuelas Profesionales y el Consejo de Facultad, revisan,

con una periodicidad no mayor de cinco años, la currícula y los sistemas, métodos y procedimientos de enseñanza, con el objeto de adecuarlos a los avances de la ciencia y la técnica, a los fines de la Universidad y a los requerimientos y necesidades particulares de las Facultades.

Art. 209°. Las Facultades incluyen dentro de su Plan de Formación Profesional: a.- Un primer nivel de asignaturas o seminarios básicos y asignaturas de cultura general,

que se distribuyen del primer al sexto semestre. Estas últimas tienen mayor incidencia en el primero.

Page 37: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 37

b.- Un segundo nivel de asignaturas y seminarios complementarios de integración o formación profesional de las especialidades de la carrera, que comprenderá no menos de cuatro semestres.

Tanto en el primero como en el segundo nivel se incluyen, de modo preferente, asignaturas orientadas a la investigación, con mayor incidencia en el segundo.

Art.210°. En los últimos cuatro semestres puede ofrecerse cursos electivos u opcionales que permitan

a los estudiantes un mayor aprovechamiento de sus aptitudes y una mejor formación profesional.

Art. 211°. Los contenidos de las asignaturas en los planes de estudio de las carreras profesionales de

las Facultades están concebidas de modo tal que la teoría y la práctica constituyen una unidad inseparable.

Art. 212°. La actividad académica del currículum comprende: a.- Los sílabos de las asignaturas o seminarios, que serán teórico - prácticos de acuerdo

con la naturaleza de cada profesión. b.- Proyectos de investigación que, en coordinación con la Oficina Central de Investigación,

desarrollarán los alumnos bajo la asesoría de los profesores dedicados a la investigación.

c.- Plan de actividades de proyección social o de prácticas pre-profesionales que han de desarrollar en coordinación con la Oficina Central de Proyección Social y Extensión Universitaria.

d.- Actividades no cognoscitivas de carácter artístico, cultural, deportivo y recreativo. Art. 213°. Las Facultades organizan cursos de verano de recuperación, en un período lectivo acelerado. Art. 214°. Antes del inicio de cada período lectivo, la Universidad, a través de sus Facultades, da a

publicidad su calendario de actividades. Los profesores entregan obligatoriamente los sílabos de sus respectivos cursos el primer día de clases, para su inmediata distribución a los alumnos. A los alumnos ingresantes se les hace entrega del Plan de Estudios de la respectiva Escuela Profesional.

Art. 215°. Las Facultades establecen el Sistema de Consejería o Asesoría de sus estudiantes a cargo

de docentes y bajo responsabilidad de tina sección especializada, la misma que se encarga de la orientación psicopedagógica.

Art. 216°. El régimen de estudios para la segunda especialidad tiene una duración no menor de un año. Las Facultades, previa aprobación del Consejo Universitario, crean ciclos de segunda

especialización en sus respectivas áreas. Art. 217°. El régimen de estudios de la Escuela de Post - Grado es anual y tiene una duración mínima

de dos años para Maestría y dos años más para Doctorado. La Escuela aprueba la currícula sobre la base de las propuestas de las secciones de Post -

Grado de las Facultades. La currícula aprobada es ratificada por el Consejo Universitario.

CAPITULO III: DE LA EVALUACION Art. 218°. La evaluación en el aspecto académico se efectúa en dos niveles: a.- En relación al currículum, para establecer si cumple con los objetivos y fines

programados, y, en todo caso, para actualizarlo con arreglo a los avances científicos tecnológicos y a la realidad.

b.- En relación al alumno, como consecuencia de la relación enseñanza - aprendizaje, para

apreciar su grado de asimilación de los conocimientos y el desarrollo de su capacidad creativa y crítica. Para ambos casos, el Reglamento General establece las pautas correspondientes.

Page 38: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 38

CAPITULO IV

DE LOS TÍTULOS Y GRADOS Art. 219°. En los estudios profesionales, la duración universitaria es la culminación del proceso de

estudios curriculares en la Universidad, que se acredita con la obtención del grado de Bachiller en la especialidad. A continuación los estudios profesionales confieren el título de Licenciado en la especialidad, o su equivalente.

Art. 220°. Para obtener el grado de Bachiller se requiere haber cumplido con el Plan de Estudios,

considerado en el currículum de Estudios de la carrera profesional. Art. 221°. Para obtener el título profesional de Licenciado en la Especialidad o su equivalente, se

requiere:

a.- Tener el grado de Bachiller en la especialidad; b.- Haber efectuado prácticas pre - profesionales o actividades de proyección social

calificadas, cuando sea aplicable y se considere en el currículum de la carrera profesional de la Facultad; y

c.- Presentar y sustentar una tesis o rendir un examen profesional de acuerdo a la carrera profesional de cada Facultad.

Los estudiantes pueden efectuar sus trabajos de investigación paralelamente a sus estudios universitarios, según lo determine el Plan de Estudios.

El Reglamento General establece las normas complementarias. Art. 222°. La culminación de los estudios de segunda especialidad se acredita con la obtención del

título, referido a la licenciatura y con mención del área de especialidad seguida. Art. 223°. Para obtener el título de Segunda Especialidad se requiere:

a.- Haber cumplido con el plan de estudios de Segunda Especialidad, en el área correspondiente, y

b.- Presentar y sustentar una tesis. Art. 224°. Los estudios de Post - Grado confieren los grados académicos de Maestro y de Doctor. Para

obtener el uno o el otro se requiere: a.- Haber cumplido con el Plan de estudios considerado en el currículum de Estudios de

Post - Grado correspondiente; b.- Conocer un idioma extranjero para la maestría y dos para el doctorado; c.- Presentar y sustentar una tesis original.

TITULO XI

DE LA INVESTIGACIÓN Art.225°. Es función inherente a la Universidad la investigación científica de la realidad local, regional y

nacional, como base de una formación profesional altamente calificada y de proyección hacia el desarrollo independiente de la sociedad peruana. La investigación forma parte indispensable de la tarea de profesores y estudiantes. Su ámbito es libre e ilimitado.

Art. 226°. Cada Facultad, a través de su Centro de Investigación y en coordinación con la Oficina

Central de Investigación, formula, programa y ejecuta proyectos de investigación. La Universidad asegura el apoyo económico y de cualquier naturaleza que sea necesario.

Los proyectos de investigación pueden surgir por propia iniciativa o por encargo de entidades públicas o privadas. En cualquier caso deben enmarcarse dentro de los fines propios de la Universidad.

Page 39: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 39

Art. 227°. Cada Facultad promueve la creación de unidades de investigación fuera del campus universitario, para el mejor cumplimiento de sus fines.

Art. 228°. Los docentes intervienen en la formulación, programación y ejecución de los trabajos de

investigación, de acuerdo a su especialidad, en forma individual o colectiva, según la naturaleza del trabajo programado.

Art. 229°. Los alumnos intervienen en el proceso de investigación, especialmente en la ejecución de

proyectos y en la elaboración de tesis, siempre bajo el asesoramiento de sus profesores. Art. 230°. La investigación tiene partida presupuestal específica dentro del presupuesto de cada

Facultad, de acuerdo con el volumen y prioridad de los proyectos. Art. 231°. La Universidad, a través de convenios con instituciones públicas o privadas, nacionales o

extranjeras, busca la cooperación económica necesaria para la ejecución de proyectos de investigación.

Art. 232º. La investigación docente recibe estímulos por parte de la Universidad, la que a través de las

Facultades evalúa el desarrollo de la misma para la concesión de tales estímulos. Art.233º. Las Facultades promueven jornadas de investigación Científica y congresos que permitan

exponer y discutir los trabajos de investigación efectuados. Art. 234º. La Universidad, a través de la Oficina Central de Investigación, publica anualmente un

resumen informativo de los trabajos realizados en cada Facultad, y los trabajos completos que hayan merecido la recomendación de su publicación.

Art. 235º. Las Facultades auspician la participación de sus investigadores en certámenes científicos, de acuerdo a sus recursos presupuestales. Art. 236º. Se reconoce el derecho de autoría de los investigadores o inventores. Corresponde a la

Universidad otorgar las facilidades para registrar o patentar los trabajos. Art. 237º. Los fondos destinados para la investigación son intangibles.

TITULO XII

DE LA PROYECCIÓN SOCIAL Y EXTENSION UNIVERSITARIA Art. 238º. La Universidad, a través de los Centros de Proyección Social y Extensión Universitaria de

sus diversas Facultades, y en coordinación con la Oficina Central de Proyección y Extensión Universitaria, realiza labor de proyección social orientada a contribuir al bienestar de la comunidad y a la difusión del patrimonio cultural, social y científico – tecnológico.

Del mismo modo elabora programas de extensión en aspectos vinculados al quehacer universitario, orientados a la solución de problemas urgentes de la colectividad regional. Art. 239°. Los Centros de Proyección Social y Extensión Universitaria organizan programas de

formación profesional no universitaria, gratuitos o autofinanciados, orientados a la obtención de Certificado y dirigidos, preferentemente a los sectores menos favorecidos. Organiza, asimismo, programas de prestación de servicios profesionales, fundamentalmente en favor de los mismos sectores.

Los docentes y no docentes que sin perjuicio de sus obligaciones laborales ordinarías prestan

servicios en estos programas, perciben, en la medida de lo posible, bonificaciones especiales con cargo a los recursos que ellos generen. Igual derecho corresponde, en su caso, a los estudiantes.

Page 40: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 40

Art. 240°. La Universidad cuenta con un Centro Pre – Universitario destinado a reforzar y complementar los conocimientos de quienes aspiran a seguir estudios en las diferentes Escuelas Profesionales. Los profesores de la Universidad pueden prestar servicios docentes en dicho Centro.

Art. 241°. La acción de proyección social de las Facultades hacia la comunidad incluye el estudio critico

de los problemas sociales y laborales que la afectan, a fin de que sobre la base de ese estudio la colectividad pueda desarrollar su actividad creadora en la búsqueda de soluciones.

Art. 242°. Las Facultades que por la naturaleza de su especialidad tengan vinculaciones directa con

grupos sociales que puedan merecer la prestación de sus servicios, establecen en los lugares más aparentes consultorios u oficinas que faciliten la labor de extensión y proyección.

Art. 243°. Se procura establecer una permanente relación de cooperación y asistencia recíproca con las

instituciones artísticas, sociales, económicas y científicas regionales, nacionales e internacionales.

Art. 244°. Se planifica y ejecuta programa de extensión educativa y cultural utilizando los medios de

comunicación social del Estado y otros de los que puede servirse. Art. 245°. En el presupuesto de la Universidad se asigna, con el carácter de intangible, un fondo

especial para la proyección. Art. 246°. Se impulsa la formación de Clubes de Teatro, Tunas, Coros, Peñas, Conjuntos de Danzas,

etc.

TITULO XIII

DEL BIENESTAR UNIVERSITARIO

Art. 247°. Bienestar Universitario es el conjunto de acciones destinadas a brindar servicios

indispensables y a facilitar el logro de la realización plena de docentes y estudiantes. Se impulsa a través de la Oficina Central de Bienestar Universitario.

Art. 248°. Dentro de sus posibilidades, la Universidad se procura la infraestructura necesaria para

cumplir con los servicios de salud y recreación, así como de cafetería, vivienda, deportes, biblioteca, asesoría jurídica y otros en beneficio de la comunidad universitaria.

Art. 249°. Los servicios médico y dental son prioritarios. Están a cargo de especialistas y brindan

servicio permanente. Los alumnos de las Facultades de Medicina Humana, Enfermería y Biología colaboran en la

prestación de estos servicios. Art. 250°. La Universidad gestiona la incorporación de los estudiantes como beneficiarlos de las

prestaciones de salud del Instituto Peruano de Seguridad Social o de otros organismos asistenciales.

Art. 251°. Un programa de becas da a los miembros de la comunidad universitaria la oportunidad de

seguir estudios de post grado y especialización. El Reglamento General establece los requisitos y condiciones.

Art. 252°. De manera preferencial la Universidad organiza y pone en funcionamiento la Librería

Universitaria, que debe ofrecer a la comunidad universitaria el material bibliográfico indispensable a precios inferiores a los del mercado. La Librería cuenta con presupuesto específico e intangible.

Art. 253°. La Universidad otorga becas de estímulo a los cuatro primeros alumnos de cada Facultad.

Del mismo modo concede bolsas de trabajo a los alumnos que a criterio de la Facultad

Page 41: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 41

merezcan este beneficio por su buen rendimiento y situación económica precaria. El Reglamento establece los requisitos y condiciones.

Art. 254°. Se procura la suscripción de convenios que den a los estudiantes la oportunidad de efectuar

prácticas rentadas en las empresas públicas y privadas Art. 255°. En la medida de las posibilidades, la Universidad brinda ayuda económica a los miembros de

la comunidad universitaria que deseen participar en certámenes de carácter científico. Por lo menos se procura brindar servicios de movilidad para la asistencia a esta clase de certámenes o cualquier acto social o cultural.

Art. 256°. A través de un fondo especial se otorga premios a los autores de las mejores tesis y de

trabajos de investigación sobresalientes. Art. 257°. Se brinda especial atención a la organización de competencias deportivas internas y

externas, promoviendo la participación de todos los miembros de la comunidad universitaria. En la organización y desarrollo de estas competencias participan, preferentemente, los alumnos de la especialidad de Educación Física, bajo el asesoramiento de sus profesores. Anualmente se programa las Olimpiadas Internas

Art. 258°. La Universidad efectúa las gestiones pertinentes para hacer realidad el establecimiento de la

media entrada para estudiantes a espectáculos culturales, artísticos y deportivos; y, asimismo, para mantener la vigencia del pasaje universitario y extenderlo al servicio interprovincial.

Art. 259°. La Universidad, a través de sus Facultades y en la medida de lo posible, brinda asesoría

técnica gratuita a los miembros de la comunidad universitaria. En forma especial, a través de su Facultad de Derecho, ofrece servicios de consultoría jurídica.

Art. 260°. Los hijos de los profesores y trabajadores no docentes están exonerados del pago de

derechos de admisión y otros de acuerdo con lo que se establece en el Reglamento General. Art. 261°. Comedor Universitario depende de la Oficina Central de Bienestar Universitario, la misma que

lo administra directamente o lo cede en concesión anual. Art. 262º. La Universidad subsidia parte de la ración alimenticia a los estudiantes regulares comensales

del comedor. Los docentes, no docentes y estudiantes no comensales que requieren los servidos del Comedor, pagan el precio del costo.

Las vacantes de comensales son distribuidas en forma proporcional al número de alumnos

por Facultad. Corresponde a ésta designar a los beneficiarios teniendo en cuenta su condición socio - económica y su rendimiento.

Se procura incrementar anualmente el número de vacantes, en función de la disponibilidad

presupuestal. Art. 263º. El Comité de Defensa de los Comensales (CODECO) es el organismo representativo de los

estudiantes comensales ante la Universidad, se rige por su propio Reglamento.

TITULO XIV

DEL RÉGIMEN ECONÖMICO Art.264º. La Universidad es sostenida económicamente por el Gobierno Central y el Gobierno Regional. Cuenta, además, con recursos propios, que administra conforme a ley. Art. 265º. Son recursos de la Universidad: a.- Las asignaciones provenientes del Tesoro Público. b.- Los ingresos por concepto de: • Créditos externos e internos.

Page 42: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 42

• Donaciones, legados y herencias. • Aportes del Gobierno Regional • Subvenciones • Transferencias de Bienes c.- Los ingresos propios.

La obtención de créditos y cualquier otra forma de captación de recursos que contengan condiciones o generan obligaciones de parte de la Universidad, requieren la aprobación previa del Consejo Universitario.

Tratándose de ingresos propios, el Consejo Universitario establece las pautas que permitan

una ágil captación y un eficaz sistema de control, en concordancia con la normatividad legal vigente.

Art. 266º. La Universidad, a través de sus Facultades, crea y pone en funcionamiento Unidades de Producción de Bienes y Servicios compatibles con los fines de la institución. Las utilidades son ingresos propios. Art. 267º. El Consejo Universitario dicta las normas necesarias para impulsar el Fondo de Desarrollo y

Promoción Universitaria, constituido por las donaciones de dinero y valores efectuadas a su favor por personas naturales y jurídicas, las que son complementadas por el Poder Ejecutivo con aportes iguales al cincuenta por ciento de los recibidos en el curso del año por la Universidad.

Una comisión ad-hoc, presidida por el Rector y constituida por tres docentes o funcionarios designados por el Consejo Universitario a propuesta de aquél, se responsabiliza de promover la captación de donaciones y de su correcta administración. Art. 268º. Toda autoridad o profesor que por cualquier motivo reciba donaciones o transferencia de

bienes a favor de la Universidad, está obligado a dar cuenta de ello dentro de diez días a la autoridad, correspondiente, para la inmediata incorporación de lo recibido al patrimonio de la Universidad.

Art. 269º. Constituyen el patrimonio de la Universidad los bienes y rentas que actualmente le pertenecen

y los que adquiera en el futuro por cualquier título. La Oficina Central de Administración mantiene al día el Margesí de Bienes y dicta las medidas destinadas a su salvaguarda.

Art. 270º. La Universidad puede enajenar sus bienes inmuebles en subasta pública, de acuerdo a las

normas legales vigentes, y aplica necesariamente el producto a la ampliación de la Ciudad Universitaria o a adquirir o construir, en otro lugar, edificaciones que se dediquen a la enseñanza o investigación, previo acuerdo del Consejo Universitario. Puede también dar en arrendamiento sus bienes, con arreglo a ley.

Art. 271º. Es obligación de todos los miembros de la comunidad universitaria conservar y preservar el patrimonio de la Universidad. Art. 272º. Las Facultades son responsables del patrimonio que la Universidad les confía para el mejor

cumplimiento de sus fines. En el caso de los laboratorios que sirven a más de una Facultad, la responsabilidad es compartida en la forma que lo establece el Reglamento.

Art. 273º. La Oficina de Planificación alcanza oportunamente a las diferentes unidades académicas y

administrativas las directivas del Ministerio de Economía y Finanzas para la formulación del. Presupuesto, sobre la base de las cuales aquellas deben elaborar el suyo, que la Oficina Central de Planificación consolida y compatibiliza elaborando el Presupuesto de la Universidad que eleva al Consejo Universitario para su aprobación.

En caso de no cumplir las unidades académicas y administrativas con presentar oportunamente sus presupuestos, se procede a aprobarlos de oficio, sin perjuicio de las sanciones que el Consejo Universitario acuerde contra los responsables de la omisión, de acuerdo con el Reglamento General de la Universidad.

Page 43: ESTATUTO - Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo · Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo ... que integre el aprendizaje activo con la discusión de las materias, fusione

Estatuto de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo Aprobado por Resolución N° 650-92-R Página 43

Art. 274º. Una vez aprobado el presupuesto de las Facultades no puede sufrir recortes. Puede sí ampliarse en función de los mayores ingresos propios o de la ampliación presupuestal del Gobierno Central, previa evaluación del avance de su plan de funcionamiento y desarrollo.

Art. 275º. En el presupuesto de cada Facultad se consigna, necesariamente, la compra de material

bibliográfico (libros, textos, revistas, etc.). Art. 276º. El Presupuesto de la Universidad consigna partidas adecuadas para cubrir las necesidades de Bienestar Universitario. Art. 277° El Consejo Universitario puede disponer auditorias internas y externas, las mismas que se

practican con arreglo a la normatividad legal vigente. Art. 278º. La Universidad está exonerada de todo tributo fiscal, municipal o regional, creado o por

crearse. Goza de franquicia postal y telegráfica. La exoneraci6n de los tributos de importación se limita a los bienes necesarios para el cumplimiento de sus fines.

Art. 279º. Los órganos de gobierno de la Universidad impulsan las gestiones ante los organismos

gubernamentales Competentes para el pronto funcionamiento del Fondo de Ayuda Profesional a las Universidades, la Corporación Financiera Universitaria y la Derrama Universitaria, creados por Ley 23733.

TITULO XV

DE LA COORDINACIÓN ENTRE LAS UNIVERSIDADES Art. 280º. El Rector es miembro nato de la Asamblea Nacional de Rectores. En el ámbito regional lo es

del Consejo Regional Interuniversitario. Art. 281º. Es obligación del Rector asistir a todas las sesiones de la Asamblea Nacional de Rectores y

del Consejo Regional Interuniversitario e informar a la comunidad universitaria los acuerdos que en ellas se adopten.

TITULO XVI

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

I).- Se instituye el día 17 de marzo como el Día de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. II).- En tanto no se dicte el Reglamento General de la Universidad, corresponde al Consejo

Universitario aprobar, en cada caso las normas que este Estatuto reserva para el referido Reglamento.

III).- El presente Estatuto reemplaza al de Marzo de 1984 y entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.