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El Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias Con El Gobierno Central – SPOT C.P.C Josué Bernal Rojas C.P.C. Josué Bernal Rojas Expositor 1

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El Sistema De Pago De Obligaciones Tributarias Con El Gobierno Central – SPOT

C.P.C Josué Bernal Rojas

C.P.C. Josué Bernal Rojas

Expositor

1

Base Legal� Decreto Legislativo Nº 940. (20-12-2003).

� Decreto Legislativo Nº 954. (05-02-2004).

� D.S. Nº 155-2004-EF. (14-11-2004)TUO.

� Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT. (15-08-2004) y modificatorias.

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2004/SUNAT. (15-08-2004) y modificatorias.

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DEFINICIÓN

SPOT opera bajo el Régimen de Detracciones

Detracción = Restar, sustraer, apartar o desviar.

1 Según RAE (http://www.rae.es/rae.html

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OPERATIVIDAD

� El cliente desvía parte (un %) del pagoal proveedor a fin de depositárselo enuna cuenta corriente aperturadauna cuenta corriente aperturadapreviamente por este último en elBanco de la Nación.

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OPERATIVIDAD

� Bajo ciertos requisitos o causales estosmontos pueden ser “liberados” comoefectivo al proveedor o trasladados porefectivo al proveedor o trasladados porla SUNAT en calidad de recaudación.

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Importe de la operación

� Al valor de venta del bien, retribuciónpor servicio, valor de construcción ovalor de venta de bien inmueblevalor de venta de bien inmuebledeterminado de conformidad con elartículo 14 de la Ley del IGV, auncuando la operación no estuvieragravado con dicho impuesto, más elIGV de corresponder.

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Importe de la operación

� De acuerdo con el Art. 14 de la Ley delIGV el valor de venta se entiende a lasuma total que queda obligado a pagarsuma total que queda obligado a pagarel cliente, dicha suma está integradapor el valor total consignado en elcomprobante de pago, incluyendo loscargos que se efectúen por separado yaún cuando se originen por servicioscomplementarios.

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Importe de la operación

� Informe N° 154-2006-SUNAT

� En caso que el Impuesto Predial y ArbitriosMunicipales que correspondan al propietario,y los gastos de mantenimiento del mismo, encaso fueran asumidos por el arrendatario,caso fueran asumidos por el arrendatario,dichos montos integrarán la suma total que elarrendatario queda obligado a pagar alarrendador por el bien arrendado. Enconsecuencia, también formarán parte delimporte de la operación sobre la cual secalculará la detracción.

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Importe de la operación

� Los gastos realizados por cuenta delcomprador o usuario forman parte de labase imponible cuando consten en elbase imponible cuando consten en elrespectivo comprobante de pagoemitido a nombre del vendedor,constructor o prestador del servicio.

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Importe de la operación

� Ejem.

� Venta de mangos S/. 5,000

� Envases S/. 200� Envases S/. 200

� Etiquetas S/. 100

� Importe de la operación S/. 5,300

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Importe de la operación

� Ejem.

� Servicio de alquiler S/. 1,000

� Arbitrios S/. 100� Arbitrios S/. 100

� Mantenimiento S/. 200

� Subtotal S/. 1,300

� IGV S/. 234

� Importe de la operación S/. 1,534

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Operaciones Sujetas Al Sistema

� Venta de bienes, servicios o contratos deconstrucción gravados con el IGV e ISC o queel ingreso se considere renta de terceracategoría.

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categoría.

� Retiro de bienes gravado con el IGV.

� Traslado de bienes fuera del centro deproducción, se incluye al emisor itinerante.

(Art. 3º D.S. Nº 155-2004-EF)

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Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

� El adquiriente del bien, usuario delservicio o quien encarga laconstrucción.construcción.

� El proveedor, prestador del servicio oquien ejecuta el contrato deconstrucción cuando reciba la totalidaddel importe de la operación sin habersehecho el depósito.

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Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

� La SUNAT también podrá designarcomo único sujeto obligado a efectuarel depósito al tercero que en virtud deel depósito al tercero que en virtud deun mandato o de la prestación de unservicio, reciba el importe de laoperación por cuenta del proveedor delbien, prestador del servicio o quienejecute el contrato de construcción.

� Art. 5 D.Leg. Nº 940.C.P.C Josué Bernal Rojas 14

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 1 Res. 183

� Azúcar 10%.

� Alcohol Etílico 10%.

� Algodón 12% (Excepto algodón en

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� Algodón 12% (Excepto algodón en rama sin desmotar)

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Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 1 Res. 183

� Se aplica: A la venta gravada con IGV,retiro considerado venta y al trasladofuera del centro de producción aunquefuera del centro de producción aunqueno se origine por venta, se incluye alemisor itinerante de comprobantes depago. Siempre que el importe deoperación sea mayor a ½ UIT.

� (Art. 2º Res. 183-2004/SUNAT).

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Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 1

� No se aplica:

� En caso de traslados dentro de zonasgeográficas que gocen de beneficiostributarios.

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tributarios.

� Traslados realizados dentro de una mismaprovincia y hacia la zona primaria de aduanassiempre que se hubiera efectuado el depósitopor una operación anterior y el que trasladasea el obligado o adquirente en dichaoperación anterior. (Art. 2º Res.183-2004/SUNAT).

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� A los realizados dentro de la zona primaria oentre zonas primarias.

� A los realizados desde la zona primaria haciael centro de producción.

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 1

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el centro de producción.

� En ambos casos anteriores se sustenta eltraslado además de los doc. Corresp. DUA,DIS, DES, etc.

(Art. 2 Num.2.2 inciso c) Res.183-2004/SUNAT)

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� Cuando por la operación se emita pólizade adjudicación por los martilleros oentidades que rematan o subastan

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 1

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entidades que rematan o subastanbienes por cuenta de terceros.

� Cuando se emita liquidación de compra.

(Art. 3º Res. 183-2004/SUNAT)

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Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

� En la venta:

1. El adquirente.

2. El proveedor cuando traslade por

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2. El proveedor cuando traslade pormontos menores o iguales a ½ UIT avarios adquirentes ya sea por cuentapropia o con un tercero, cuando recibala totalidad del importe y cuando laventa es por bolsa de productos.

(Art. 5º Res. 183-2004/SUNAT)20

� En el retiro: El sujeto del IGV

� En el traslado: El propietario de losbienes que realice o encargue el

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

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bienes que realice o encargue eltraslado.

(Art. 5º Res. 183-2004/SUNAT)

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Momento Para Efectuar El Depósito

� En la venta: con anterioridad al traslado.

(Art. 6º Res. 183-2004/SUNAT)

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(Art. 6º Res. 183-2004/SUNAT)

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� En el retiro: en la fecha de retiro o cuando se emite el comprobante de pago, lo ocurrido primero.

Momento Para Efectuar El Depósito

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pago, lo ocurrido primero.

� En el traslado: con anterioridad al traslado.

(Art. 6º Res. Nº 183-2004/SUNAT).

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� Recursos hidrobiológicos 9% o 15%.� Maíz amarillo duro 10% hasta 2004, 7% 2005en adelante.

� Algodón en rama sin desmotar 15%.

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

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� Algodón en rama sin desmotar 15%.� Caña de azúcar 12% hasta 02.04.2006 luego10%.

� Arena y piedra 12% hasta 02.04.2006 luego10%.

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Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

� Informe Nº 039-2012-SUNAT/4B0000

� La mezcla preparada de piedra y arenadenominada hormigón no se encuentradenominada hormigón no se encuentrasujeta al SPOT. Hormigón de río naturalsi está sujeto a SPOT.

� Residuos, subproductos, deshechos,recortes, y desperdicios 14% hasta02.04.2006 luego 10% y desde el01.03.2011 15%.

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� Bienes del inciso A) del Apéndice I de la Leydel IGV 10%.

� Aceite de pescado 9% .

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

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Aceite de pescado 9% .

� Harina, polvo y pellets de pescado,crustáceos, molúscos e invertebradosacuáticos 9%.

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� Embarcaciones pesqueras 9%.

� Leche 4%.

� Madera 9%.

Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

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� Madera 9%.

� Oro 12%

� Páprika 12%

� Espárragos 12%

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Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

� Minerales metálicos no auríferos 12%

� Bienes exonerados del IGV (1.5%)

� Oro y demás minerales metálicos� Oro y demás minerales metálicosexonerados del IGV (5%)

� Minerales no metálicos 6%

(Art. 7º Res. 183-2004/SUNAT)

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Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

� Se aplica: A la venta gravada con IGV,retiro considerado venta, a la ventaexonerada del IGV cuyo ingresoexonerada del IGV cuyo ingresoconstituya renta de tercera categoríapara efecto del Impuesto a la Renta.

� (Art. 7º Res. 183-2004/SUNAT).

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Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

� Tratándose de la venta de bienes en laAmazonía únicamente estarán sujetos elamalgama de oro, desperdicios yamalgama de oro, desperdicios ydesechos de oro, mineral metalífero ysus concentrados, escorias y cenizas delCapítulo 26 de la sección V del Arancelde Aduanas.

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Aplicación Del Sistema a Los Bienes Del Anexo 2

� Venta de bienes inmuebles gravados con el IGV 4%.

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� El importe de la operación sea igual omenor a S/. 700.00. (Residuos,desperdicios, recortes, desechos,subproductos, oro gravado con el IGV,

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 2

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subproductos, oro gravado con el IGV,minerales metálico no auríferos, oro ydemás minerales metálicos exoneradosde IGV se aplica aunque el monto seamenor).

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Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 2

� Cuando se emita documentos del Num.6.1 Art. 4º del RCP, excepto pólizas debolsa de productos.bolsa de productos.

� Cuando se emita liquidaciones decompra.

(Art.8º Res. 183-2004/SUNAT)

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� Se emita comprobante de pago que nopermita sustentar crédito fiscal o gastoo costo, esta excepción no opera

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Bienes Del Anexo 2

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o costo, esta excepción no operacuando el adquirente es una entidad delSector Público Nacional.

(Art. 8º Res. 183-2004/SUNAT)

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� En la venta:

1. El adquirente.

2. El Proveedor cuando reciba la totalidad

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

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2. El Proveedor cuando reciba la totalidaddel importe de la operación, sin perjuicio dela sanción al adquirente, cuando la venta seefectuó a través de la bolsa de productos.

(Art. 10º Res. 183-2004/SUNAT)

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� En el retiro considerado venta: el sujetodel IGV.

� (Art. 10º Res. 183-2004/SUNAT)

Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

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� (Art. 10º Res. 183-2004/SUNAT)

� En la venta de inmuebles gravados conel IGV: El adquiriente cuando elcomprobante a emitirse permita créditofiscal o gasto o costo.

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Sujeto Que Debe Efectuar El Depósito

� El proveedor cuando: se emitacomprobante que no permita créditofiscal ni gasto o costo, o cuando recibafiscal ni gasto o costo, o cuando recibala totalidad del importe de la operación.

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Momento Para Efectuar El Depósito

� En la venta: hasta la fecha de pago parcial ototal o dentro del quinto día hábil del messiguiente a aquel en que se anote la facturaen el Registro de Compras, lo que ocurraprimero cuando el obligado sea el adquirente.

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primero cuando el obligado sea el adquirente.

� Dentro del quinto día hábil siguiente derecibida la totalidad del importe cuando elobligado sea el proveedor.

(Art. 11º Res. 183-2004/SUNAT).

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� Hasta la fecha en que la bolsa deproductos entrega al proveedor elimporte contenido en la póliza cuandoel obligado sea el proveedor.

Momento Para Efectuar El Depósito

C.P.C Josué Bernal Rojas

el obligado sea el proveedor.

� En el retiro: en la fecha del retiro o enla fecha que se emita el comprobantede pago lo que ocurra primero.

(Art. 11º Res. 183-2004/SUNAT)

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Momento Para Efectuar El Depósito

� En la venta de inmuebles: Hasta lafecha de pago parcial o total alproveedor o dentro del quinto día hábilproveedor o dentro del quinto día hábildel mes siguiente de anotado elcomprobante en el registro de compras,lo que ocurra primero, cuando elobligado sea el adquiriente.

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Momento Para Efectuar El Depósito

� Hasta la fecha de pago parcial o total alproveedor cuando se haya emitidocomprobante que no permita crédito fiscal ogasto o costo (por ejemplo Boleta de Venta).gasto o costo (por ejemplo Boleta de Venta).

� Dentro del quinto día hábil siguiente derecibida la totalidad del importe de laoperación, cuando el obligado sea elproveedor (cuando se emitió factura).

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Comunicación por el Notario

� El sujeto obligado al depósito deberáacreditarlo ante notario.

� Dentro de los 5 primeros días hábiles� Dentro de los 5 primeros días hábilesdel mes, los notarios deben informa aSUNAT los casos en los que no sehubiera acreditado el depósito íntegro,cuya escritura pública se hayaextendido en el mes anterior.

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� Intermediación laboral y tercerización 14%hasta el 02.04.2006 y luego 12%.

� Arrendamiento de bienes muebles 9% hastael 31.01.2006 a partir del 01.02.2006arrendamiento de bienes con la tasa de 12%.

Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

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el 31.01.2006 a partir del 01.02.2006arrendamiento de bienes con la tasa de 12%.

� Informe Nº 118-2006-SUNAT/2B0000contrato de licencia de uso de softwarecalifica como servicio sujeto a detracción, asícomo sus actualizaciones, por que implica lacesión en uso de un bien intangible.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Informe 154-2006-SUNAT/2B0000

� Arrendamiento de asociaciones sin finesde lucro de sus ambientes para eventosde lucro de sus ambientes para eventosa sujetos asociados o no está sujeto aSPOT.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Mantenimiento y reparación de bienesmuebles 9%.

� Carta 090-2011-SUNAT� Carta 090-2011-SUNAT

� Se puede emitir comprobantes porseparado en caso de venta derepuestos y servicio, se aplicadetracción sólo al servicio.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Movimiento de carga 14% hasta el 02.04.2006 y luego 12%.

� Otros servicios empresariales 14% � Otros servicios empresariales 14% hasta el 02.04.2006 y luego 12%.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

El encabezado del numeral 5 del Anexo 3 de la Resoluciónde Superintendencia N° 183-2004/SUNAT ha especificadoque para la interpretación y aplicación del SPOT a “otros

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que para la interpretación y aplicación del SPOT a “otrosservicios empresariales”, entre los que se encuentran lasactividades jurídicas, de contabilidad, investigación demercados, asesoramiento empresarial, de arquitectura eingeniería, publicidad, investigación y seguridad, limpieza deedificios y envase y empaque, se debe aplicar la Revisión 3de las CIIU.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Comisión mercantil 12%.(Excluidocorredor o agente de intermediación enla bolsa de productos o bolsa de

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la bolsa de productos o bolsa devalores, empresa del sistema financieroo del sistema de seguros, agente deaduana al que el comitente solicitecualquiera de los regímenes,operaciones o destino aduaneroespecial o de excepción).

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Fabricación de bienes por encargo 12%(No se incluye cuando el usuarioentrega únicamente avíos textiles yentrega únicamente avíos textiles ycuando el usuario entrega únicamentediseños, planos, o cualquier bienintangible)

� Servicio de transporte de personas12%.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Contratos de construcción 5% (exceptoque consista exclusivamente en elarrendamiento, subarrendamiento oarrendamiento, subarrendamiento ocesión en uso de equipo deconstrucción dotado de operario).

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Informe Nº 090-2012-SUNAT/2B0000

� El servicio de eliminación de desmontepara el acondicionamiento de unpara el acondicionamiento de unterreno, previo al inicio de obras deconstrucción se encuentra sujeto alSPOT como contrato de construcción.

� Demás servicios gravados con el IGV9%.

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Para el caso de contratos de construcción, elInforme N° 003-2011-SUNAT/2B0000 haseñalado que la CIIU a tomar en cuenta es

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señalado que la CIIU a tomar en cuenta esla Revisión 4, basándose en que a la fechade incorporación de este tipo de servicios(01.12.2010), se encontraba vigente laRevisión 4 adoptada por la ResoluciónJefatural 024-2010-INEI (30.01.2010).

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Aplicación Del Sistema a Los Servicios Del Anexo 3

� Se excluye servicios del sistemafinanciero, Essalud, ONP, expendio decomidas y bebidas en establecimientoscomidas y bebidas en establecimientosabiertos al público, alojamiento nopermanente, postal y entrega rápida,exclusiones previstas en el literal a) delnumeral 6 y en los literales a) y b) delnumeral 7 del anexo 3, entre otros.

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CORRECTA CALIFICACIÓN DE SERVICIOS

CON PRESTACIONES COMPLEJAS

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� El importe de la operación sea igual omenor a S/. 700.00

� Se emita comprobante de pago que no

Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Servic. Del Anexo 3

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� Se emita comprobante de pago que nopermita sustentar crédito fiscal o gastoo costo, esta excepción no operacuando el usuario sea una entidad delsector público nacional.

� (Art. 13º Res. 183-2004/SUNAT).

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Excepciones De Aplicación Del Sist. A Los Servic. Del Anexo 3

� Cuando se emitan documentos referidosen el numeral 6.1 del artículo 4º delRCP.

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RCP.

� El usuario del servicio tenga lacondición de no domiciliado.

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Sujetos Obligados a Efectuar El Depósito

� El usuario del servicio.

� El prestador del servicio cuando reciba la totalidad del importe de la operación

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la totalidad del importe de la operación sin haberse acreditado el depósito.

(Art. 15º Res. 183-2004/SUNAT)

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Sujetos Obligados a Efectuar El Depósito

� La SUNAT también podrá designarcomo único sujeto obligado a efectuarel depósito al tercero que en virtud deun mandato o de la prestación de unun mandato o de la prestación de unservicio, reciba el importe de laoperación por cuenta del proveedor delbien, prestador del servicio o quienejecute el contrato de construcción.

� Art. 5 D.Leg. Nº 940

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Momento Para Efectuar El Depósito

� Hasta la fecha de pago parcial o total alprestador del servicio o dentro del quintodía hábil del mes siguiente a aquel en quese anote la factura en el registro decompras lo que ocurra primero cuando el

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compras lo que ocurra primero cuando elobligado sea el usuario.

� Dentro del quinto día hábil siguiente derecibida la totalidad del importe cuando elobligado sea el prestador del servicio.

(Art. 16º Res. 183-2004/SUNAT)

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Registro De La Constancia

� El sujeto obligado a efectuar el depósitodeberá anotar en el registro de comprasel número y fecha de emisión de la

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el número y fecha de emisión de laconstancia de depósito que correspondea los comprobantes registrados para locual debe añadir dos columnas en elregistro de compras.

� (Art. 18º Res. 183-2004/SUNAT).

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Emisión Del Comprobante De Pago

� No podrá incluir operaciones no sujetas al sistema.

� Debe consignar la frase “Operación sujeta alSistema de Pago de Obligaciones Tributarias conel Gobierno Central”.

� Cuando se trate de venta de recursos

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� Cuando se trate de venta de recursoshidrobiológicos también debe consignarse elnombre y matrícula de la embarcación que realizóla extracción, tipo y cantidad de la especie y lugary fecha de la descarga.

(Art. 19º Res. 183-2004/SUNAT)

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Operac. en moneda extranjera

Tipo de cambio venta de:− La fecha en que se origine la obligación tributaria del IGV o− La fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurraprimero.

En los supuestos exonerados del IGV (numerales 20 – Bienes

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En los supuestos exonerados del IGV (numerales 20 – Bienesexonerados del IGV y 21 – oro y demás minerales metálicosexonerados del IGV del Anexo 2), tipo de cambio venta de:

− La fecha en que se habría originado la obligación tributaria delIGV si no estuviesen exoneradas de dicho impuesto o

− La fecha en que se deba efectuar el depósito, lo que ocurraprimero. (Art. 20 Res. Nº 183-2004/SUNAT)

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Apertura De La Cuenta

� Sólo se debe aperturar una sola cuentapor cada titular.

� En caso que el proveedor o prestadordel servicio no cumpla con aperturar la

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� En caso que el proveedor o prestadordel servicio no cumpla con aperturar lacuenta, el adquierente o usuario debecomunicar a SUNAT a fin de que ésta laabra de oficio.

(Art. 21º Res. 183-2004/SUNAT)

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Uso De Los Montos Depositados

� Los depósitos sirven exclusivamentepara el pago de deudas tributarias,costas y gastos del titular en calidad decontribuyente o responsable.

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contribuyente o responsable.

� El uso distinto de los montosdepositados se sanciona con una multadel 100% del importe utilizadoindebidamente.

(Art. 24º Res. 183-2004/SUNAT)

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Libre Disposición De Los Depósitos

� Por los montos no utilizados por 4meses consecutivos se podrá solicitar lalibre disposición.

(Art. 9 D.S. Nº 155-2004-EF)

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� El titular debe presentar ante la SUNATuna “Solicitud de libre disposición defondos depositados en cuentas delBanco de la Nación”.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

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Libre Disposición De Los Depósitos

� La solicitud podrá presentarse 3 vecesal año como máximo dentro de losprimeros 5 días hábiles de enero, mayoy setiembre.

La libre disposición comprende el saldo

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� La libre disposición comprende el saldoacumulado hasta el último día del mesprecedente al anterior a aquel en elcual se presente la solicitud.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

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Caso De Buenos Contribuyentes Y Agentes De Retención

� Para los buenos contribuyentes y agentes deretención del IGV el plazo será de dos mesesconsecutivos como mínimo para solicitar lalibre disposición.

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libre disposición.

� Se podrá solicitar 6 veces al año durante losprimeros 5 días hábiles de los meses deenero, marzo, mayo, julio, setiembre ynoviembre.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

67

� La libre disposición comprende el saldoacumulado hasta el último día del mesprecedente al anterior a aquel en el

Caso De Buenos Contribuyentes Y Agentes De Retención

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precedente al anterior a aquel en elcual se presente la solicitud.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

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Procedimiento Especial

� Para cuando se haya efectuado ladetracción por la operaciones decompra y por las operaciones de ventagravada con el IGV.

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gravada con el IGV.

� Para cuando se haya efectuado eldepósito en su propia cuenta por haberefectuado traslados.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

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Procedimiento Especial

� Para bienes del anexo 1 y 2.

� Se entiende por quincena al períodocomprendido entre el 1 y 15 o entre el

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comprendido entre el 1 y 15 o entre el16 y el último día calendario de cadames.

(Art. 25º Res. 183-2004/SUNAT)

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Detracciones no se Utiliza Para Tributos por Importación

� Los montos depositados no podrán serdestinados al pago de los tributos quegravan la importación de bienesgravan la importación de bienestransferidos al titular de la cuenta porun sujeto domiciliado en el país antesde la nacionalización de dichos bienessalvo que se trate de bienes cuya ventaen el país esté sujeta a detracción.

(Art. 9 Num. 9.1 D.S. Nº 155-2004/EF)C.P.C Josué Bernal Rojas 71

Crédito Fiscal

� Se ejerce el derecho al crédito fiscalcuando se deposita dentro del plazo.

(Primera Disposición Final D.S. Nº 155-

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(Primera Disposición Final D.S. Nº 155-2004-EF).

RTF Nº 13086-8-2012 Para ejercer elderecho a crédito fiscal se debedepositar el íntegro de la detracción.

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PRELACIÓN PARA SU APLICACIÓNPRELACIÓN PARA SU APLICACIÓN

Régimen de retención y detracciónLa Primera Disposición Final de laResolución de Superintendencia N° 183-2004/SUNAT, sobre operaciones excluidas,dispone que; “No se efectuará la retencióndel IGV a la que se refiere la Resolución dedel IGV a la que se refiere la Resolución deSuperintendencia N° 037-2002/SUNAT ynormas modificatorias, en las operacionesen las cuales opere el Sistema de Pago deObligaciones Tributarias con el GobiernoCentral establecido por el DecretoLegislativo N° 940 y normas modificatorias”.

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PRELACIÓN PARA SU APLICACIÓNPRELACIÓN PARA SU APLICACIÓN� El inciso f) del artículo 5° de la Resolución de Superintendencia N° 037-2002/SUNAT, Régimen de Retenciones del IGV aplicables a los Proveedores, sobre operaciones excluidas de la Retención, establece que; “No se efectuará la establece que; “No se efectuará la retención del IGV, en las operaciones: (…) En las cuales opere el Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central a que se refiere el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 940, aprobado por el Decreto Supremo N° 155-2004-EF”.

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Ingreso como recaudación de los montos depositados

� Se ingresará como recaudación para elpago de deudas tributarias y costas ygastos cuando se presente cualquieragastos cuando se presente cualquierade las siguientes situaciones:

� Las declaraciones presentadas seaninconsistentes con las operaciones porlas cuales se hubiera efectuado eldepósito.

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Ingreso como recaudación de los montos depositados

Se considerará que una información no esconsistente, salvo que sean subsanadasmediante la presentación de unadeclaración rectificatoria antes de cualquiernotificación de la SUNAT, en los siguientescasos:casos:

1) El importe de las operaciones gravadascon el IGV que se consigne en lasdeclaraciones de dicho impuesto, seainferior al importe de las operaciones deventa y/o prestación de servicios respectode las cuales se hubiera efectuado eldepósito. C.P.C Josué Bernal Rojas 76

Ingreso como recaudación de los montos depositados

2) El importe de los ingresos gravados conel Impuesto a la Renta que se consigneen las declaraciones de dicho impuesto,sea inferior al importe de las operacionessea inferior al importe de las operacionesde venta y/o prestación de servicios porlos cuales se hubiera efectuado eldepósito.

(Art. 26 Inc. b) Res. Nº 183-2004/SUNAT)

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Ingreso como recaudación de los montos depositados

� El titular de la cuenta tenga la condiciónde no habido.

� Por no comparecer ante laadministración tributaria o compareceradministración tributaria o comparecerfuera del plazo establecido.

� Haber incurrido en las infracciones deno emitir y/o no otorgar comprobantesde pago, omitir llevar libros decontabilidad, no presentar las…..

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Ingreso como recaudación de los montos depositados

� … las declaraciones de determinaciónde la deuda tributaria, no exhibir libros,registros u otros documentos o declararregistros u otros documentos o declararcifras o datos falsos.

� Se hubiera publicado la resolución quedispone la difusión del procedimientoconcursal ordinario o preventivo.

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Ingreso como recaudación de los montos depositados

� RTF Nº 7409-11-2012 Para que laadministración proceda a la imputación de ladeuda tributaria con los fondos que fueronrecaudados como recaudación, la deuda querecaudados como recaudación, la deuda quese pretende cancelar debe estar previamenteliquidada y establecida en una orden depago, resolución de determinación oresolución de multa, debidamente notificada.

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SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOSSOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

Si el contribuyente ha caído en las causalespara el traslado de los fondos en calidadde recaudación, o una vez notificada laResolución de Intendencia que dispone eltraslado de los fondos, aun cuando eltraslado de los fondos, aun cuando elcontribuyente presente el recurso dereclamación o apelación dentro de losplazos, SUNAT efectuará de cualquiermodo el traslado a titulo de recaudacióncon el código 8073.

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SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOSSOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

� De acuerdo al último párrafo del numeral9.3 del artículo 9º del Decreto LegislativoN° 940: “Los montos ingresados comorecaudación serán destinados al pagode las deudas tributarias y las costas ygastos (…), cuyo vencimiento, fecha degastos (…), cuyo vencimiento, fecha decomisión de la infracción o detección deser el caso, así como la generación delas costas y gastos, se produzca conanterioridad o posterioridad a larealización de los depósitoscorrespondientes”.

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SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOSSOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS

No obstante lo anterior, después deque SUNAT aplique a todos losvalores, deudas auto liquidadas,costas y gastos administrativos, losmontos recaudados, de quedarmontos recaudados, de quedaralguna saldo a favor (no aplicado), elcontribuyente conserva la facultadde utilizar dichos saldos para el pagode sus obligaciones tributariasgeneradas con posterioridad altraslado de los montos.

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SOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOSSOLICITUD DE IMPUTACIÓN DE SALDOS� Para viabilizar lo anterior, el contribuyente debedeterminar sus impuestos y contribuciones (Tesoro,Essalud, ONP, etc.) a los que se encuentre obligadoen cada periodo, presentando para ello susdeclaraciones juradas mensuales (PDT 621, 601, etc.)o anuales, de corresponder, consignado comomonto a pagar “0” y posteriormente, o incluso conoportunidad de la declaración, debe ingresar unaoportunidad de la declaración, debe ingresar unacarta por Mesa de Partes solicitando la aplicaciónde los saldos a favor a las obligaciones declaradas.La mencionado Carta debe ser rotulada comoImputación de saldos de Detracciones – Código8073, indicando el periodo, el código de tributo omulta, y el monto de la misma, así como el númerode orden de la declaración y la fecha depresentación.

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Gracias Por Su Asistencia

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