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Balance legal ema Escuela de mediación, arbitraje y derecho internacional EJECUCIÓN CONTRACTUAL Y ARBITRAJE EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO Modificaciones al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado (Decreto Supremo Nº 056-2017-EF)

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Balance legal

ema Escuela de mediación, arbitraje

y derecho internacional

EJECUCIÓN CONTRACTUAL

Y ARBITRAJE EN CONTRATACIONES CON EL ESTADO

Modificaciones al Reglamento de la Ley de contrataciones del Estado

(Decreto Supremo Nº 056-2017-EF)

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Alexander Guzmán Solis

Asesor y consultor de empresa. Diplomado en contrataciones estatales por la Universidad Continental y el OSCE. Primer lugar en el orden de méritos. Capacitador en diversos temas de contrataciones del Estado. Experiencia en asesoría y consultoría a diversas empresas en asuntos comerciales y societarios, en formulación y revisión de contratos, así como en la ejecución de contratos de servicios y obras con el Estado.

[email protected]

2

Con la colaboración de:

Cecilia Rodríguez Saico [email protected]

Balance legal N° 01

Abril 2017

Solis & Rodríguez, asociados

www.solisyrodriguez.com

Esta publicación pretende sintetizar y

divulgar parte de nuestro conocimiento y

experiencia en diferentes temas que

consideramos de interés, por lo tanto,

queda totalmente prohibida la

reproducción total o parcial de este texto.

Los comentarios de esta publicación deben ser interpretados desde una perspectiva

general y no para un caso en concreto.

Edición, diseño y diagramación:

Ema - Escuela de mediación arbitraje y

derecho internacional

ÍNDICE 3 Introducción

3 Del contrato

5 Garantías

6 Incumplimiento del contrato

6 Modificaciones del contrato

7 Culminación de la ejecución contractual

7 Adelantos y pagos

8 Obras

12 Conciliación y arbitraje

18 Junta de resolución de disputas

18 Código de ética y consejo de ética

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Introducción Presentamos a ustedes un recuento de las principales modificaciones al reglamento de la Ley de contrataciones del Estado, realizadas mediante el Decreto Supremo Nº 056-2017-EF publicado el pasado 19 de marzo. En este balance sólo ponemos énfasis en las variaciones que se refieren a la etapa de ejecución y arbitraje de las contrataciones del Estado. Nos preocupamos de poner al alcance de nuestros lectores sólo las modificaciones, no realizamos una presentación del contenido integral de cada artículo; por ello, es preferible tener un conocimiento previo sobre el proceso de ejecución de este tipo de contratos. Estamos preparando una presentación detallada del título referido a la ejecución contractual, que próximamente pondremos al alcance de nuestros lectores.

Del contrato

Ante la negativa del postor de suscribir el contrato Consecuencia: Inhabilitación. Excepto: ante imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro, siempre que no le sea atribuible. Debe ser declarada por el Tribunal OSCE.

Artículo 114.- Obligación de contratar

Artículo 115.- Perfeccionamiento del

contrato

Procedimientos de selección por relación de ítems El perfeccionamiento del contrato puede ser realizado mediante Orden de compra o de servicios cuando el monto no supere S/ 100,000,00 Se ha adicionado:

Nuevo supuesto de nulidad de contrato Cuando en el procedimiento de selección se ha incurrido en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o ilícitas.

Artículo 116.- Contenido del Contrato

Se incluye como cláusula obligatoria de todo contrato, la cláusula Anticorrupción. En los contratos de obra es obligatorio determinar los riesgos de

ejecución, para ello se debe: • Identificar los riesgos. • Determinar quién los asume, sea el contratista o la

Entidad.

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Cláusulas Anticorrupción Contenido mínimo: La declaración y garantía del contratista de no haber ofrecido, negociado o efectuado, cualquier pago o cualquier beneficio o incentivo ilegal en relación al contrato. Alcance: socios, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores o personas vinculadas. Se debe indicar en el contrato: La obligación del contratista de conducirse con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer actos ilegales o de corrupción. Alcance de la obligación: socios, accionistas, participacionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas. Compromiso del contratista:

• Comunicar, de manera directa y oportuna, cualquier acto o conducta ilícita o corrupta de la que tuviera conocimiento; y

• Adoptar medidas técnicas, organizativas y/o de personal apropiadas para evitar cualquier acto o conducta ilícita o corrupta.

Resolución automática y de pleno derecho del contrato: ante el incumplimiento de estas obligaciones. Formalidad para la resolución: transmisión de una comunicación informando que se ha producido la causal.

Artículo 117.- Requisitos para perfeccionar el

Contrato

Se elimina constancia de no estar inhabilitado Ya no es exigible, para suscribir el contrato, la presentación de la Constancia de no estar inhabilitado o suspendido para contratar con el Estado.

Artículo 120.- Plazo de ejecución contractual

Se ha adicionado:

Contrato de supervisión de obra: Si éste comprende hasta la liquidación del contrato de obra: El contrato culmina en caso la liquidación sea sometida a arbitraje. Respecto al pago:

• Sistema de tarifas: el honorario es hasta el momento en que se efectúa la recepción de la obra.

• Suma alzada: la participación del supervisor es hasta el procedimiento de liquidación.

Contrato de supervisión de servicios: El plazo de ejecución depende de la duración del servicio.

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Contratos bajo modalidad mixta: El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente de cumplidas todas las siguientes condiciones:

• Se notifique al contratista la designación del inspector o del supervisor.

• Se haya hecho entrega total o parcial de la infraestructura, terreno o lugar en donde se ejecutará el contrato.

• Se haya otorgado el adelanto directo, de ser el caso.

Se ha adicionado:

Nulidad de oficio por acto de corrupción El acto de corrupción se acredita:

• Mediante sentencia judicial consentida o ejecutoriada o • Cuando se hubiera admitido y/o reconocido expresamente

cualquiera de las circunstancias.

Artículo 126.- Garantía de fiel cumplimiento

Devolución de garantía: La garantía de fiel cumplimiento será devuelta cuando:

• Se determine un saldo a favor del contratistas, luego de realizada la liquidación final;

• El contratista se encuentre en desacuerdo con el saldo; y, • El contratista someta la controversia a conciliación o

arbitraje.

Artículo 122.- Nulidad del Contrato

Se ha adicionado: Ahora la subcontratación es permitida por regla general. La prohibición de subcontratar procede:

• Por declaración expresa contenida en los documentos del procedimiento de selección; o,

• Cuando se trate de prestaciones esenciales del contrato vinculadas a los aspectos que determinaron la selección del contratista.

Artículo 124.- Subcontratación

Garantías

Artículo 128.- Excepciones al

otorgamiento de garantía de fiel

cumplimiento y por prestaciones accesorias

En el caso de contratos de bienes y servicios, no será exigible las indicadas garantías cuando el monto del contrato sea igual o

menor a S/ 100 000,00. Excepción aplicable, también, a los contratos por ítems, cuando el monto y total no supere el monto señalado Un supuesto adicional para la aplicación de esta excepción: Los contratos derivados de compras corporativas, cuando el monto del contrato a suscribir no supere el monto señalado. Se excluye de la excepción los contratos por consultorías de obras.

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Causal adicional Se adiciona como supuesto de causal de resolución contractual el hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes.

Se ha incorporado: Procede autorizar la ejecución de prestaciones adicionales en los

contratos de modalidad mixta con carácter de emergencia, cuando:

• La falta de ejecución ponga en peligro a las personas; o, • Afecte la integridad de la infraestructura pública; o. • La continuidad del servicio público.

Formalidad: • Comunicación escrita al contratista. • La Entidad debe verificar, de forma previa a emitir la

resolución de autorización, la causa que motiva el adicional. El Titular de la Entidad es responsable por el incumplimiento de la formalidad.

Artículo 142.- Modificaciones

convencionales al contrato

Artículo 135.- Causales de resolución

Artículo 139.- Adicionales y Reducciones

Incumplimiento del contrato

Se realizan las siguientes precisiones: Para que procedan las modificaciones convencionales al contrato, se exigen los siguientes requisitos y formalidades: 1. Informe técnico legal que sustente:

• La necesidad de la modificación, bajo criterios de oportunidad y eficiencia;

• No variar los elementos esenciales del objeto de la contratación; y,

• Fundamentar que los hechos sobrevinientes al perfeccionamiento del contrato no son imputables a las partes.

2. Opinión favorable del supervisor, en el caso que sea aplicable. 3. Informe del área de presupuesto con la certificación

correspondiente, en caso exista variación del precio. 4. Resolución del Titular de la Entidad, aprobando la modificación.

Esta facultad no es delegable. 5. Registrar la adenda en el SEACE.

Modificaciones del contrato

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Se ha agregado: En consultorías y contratos bajo modalidad mixta, el plazo para

subsanar observaciones no puede ser menor de cinco (5) ni mayor de veinte (20) días, dependiendo de la complejidad. En el caso de las contrataciones bajo modalidad mixta:

Artículo 145.- Constancia de

prestación

Artículo 143.- Recepción y

conformidad

Culminación de la ejecución contractual

Se ha adicionado: Las constancias de prestación de ejecución y consultoría de obra deberán ser entregadas conjuntamente con la liquidación de obra o consultoría de obra, según el caso. Los datos que contendrán las constancias y formatos a utilizar serán determinados por el OSCE.

1 •Subsanadas las observaciones por el contratista

2 •Se suscribe el Acta de Recepción de la infraestructura o áreas de

terreno entregadas al inicio de la ejecución contractual

3 •Contratista entrega un Informe final a la Entidad, dentro de los

60 días siguientes.

4 •El contrato concluye con la conformidad del informe final. Plazo

máximo para emitirlo: 20 días.

Adelantos y pago

Artículo 145.- Constancia de

prestación

Se ha adicionado: Se permite el pago total por adelantado cuando éste sea condición de mercado para la entrega de los bienes o la prestación de los servicios. En todos los casos se deberá otorgar una garantía por el mismo monto del pago. El pago reconocido al contratista como resultado de un proceso arbitral se realiza en la oportunidad que establezca el respectivo laudo y como máximo junto con la liquidación o conclusión del contrato, salvo que el proceso arbitral concluya con posterioridad.

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

El postor ganador debe (según se precisa en el inciso 2): • Entregar el calendario de avance de obra valorizado

sustentado en el Programa de Ejecución de Obra (CPM), el cual debe presentar la ruta crítica y la lista de hitos

claves de la obra.

Artículo 152.- Inicio del plazo de ejecución de

obra

Artículo 151.- Requisitos adicionales para la suscripción del

contrato de obra

Obras

Se ha precisado el inciso b): Inicio del plazo de ejecución de obra, desde el día siguiente en que se cumplan las siguientes condiciones:

• (…) • Que la Entidad haya hecho entrega total o parcial del

terreno o lugar donde se ejecuta la obra, según corresponda.

Artículo 154.- Residente de Obra

Se ha adicionado: El residente de obra no podrá prestar servicios en más de una

obra a la vez, salvo en el caso de obras convocadas por paquetes, donde la Entidad determine la exclusividad.

Artículo 153.- Suspensión del plazo

de ejecución

El contratista puede suspender la ejecución de la prestación cuando la Entidad no cumpla con el pago de tres (3) valorizaciones consecutivas. El pago de mayores gastos generales variables, directamente vinculados, debidamente acreditados también es aplicable al contrato de supervisión, siempre que sea con motivo de la suspensión del plazo del contrato de obra. Se ha adicionado el párrafo 152.3: Suspensión del contrato de obra por eventos no atribuibles a las partes o como consecuencia del sometimiento a arbitraje de una controversia: corresponde también la suspensión del contrato de

supervisión sin que ello suponga el reconocimiento de mayores gastos generales y costos, salvo aquellos que resulten necesarios para viabilizar la suspensión. Consecuencia también aplicable en el caso de contratos de supervisión de servicios..

Artículo 159.- Inspector o Supervisor de Obras

Se ha adicionado: El supervisor de obra o el jefe de supervisión no podrá prestar servicios en más de una obra a la vez, salvo en el caso de obras convocadas por paquetes, donde la Entidad determine la exclusividad.

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Se ha adicionado: Es responsable de la debida y oportuna administración de riesgos durante todo el plazo de la obra.

Artículo 163.- Cuaderno de Obra

Artículo 160.- Funciones del Inspector

o Supervisor

El inspector o supervisor y el residente son los únicos autorizados para hacer anotaciones en el cuaderno de obra. Se ha agregado: Salvo en los casos de ausencias excepcionales debidamente autorizadas por la Entidad, en los que puede autorizarse la firma del cuaderno de obra a otro profesional, el cual ejercerá esta labor de forma exclusiva e indelegable.

Artículo 170.- Procedimiento de

ampliación de plazo

Se ha adicionado: Para solicitar una ampliación de plazo el residente debe anotar en el cuaderno de obra, el inicio y el final de las circunstancias que a su criterio determinen ampliación de plazo y, de ser el caso, el detalle

del riesgo no previsto, señalando su efecto y los hitos afectados o no cumplidos. Se ha agregado el párrafo 170.6: Como condición para el pago de los mayores gastos generales, el contratista se encuentra obligad a presentar al inspector o supervisor un calendario de avance de obra valorizado actualizado y la programación CPM correspondiente, la lista de hitos no cumplidos, el detalle del riesgo acaecido, su asignación así como su impacto considerando para ello solo las partidas que se han visto afectadas.

Artículo 164.- Anotación de

ocurrencias

Se ha precisado que las anotaciones en el cuaderno de obra se realizan en asientos correlativos. Se ha agregado el párrafo 164.2: Los profesionales autorizados para anotar en el cuaderno de obra se encuentran obligados a evaluar permanentemente el desarrollo de la administración de riesgos:

• Deben anotar los resultados, mínimo una vez a la semana • Deben precisar los efectos y los hitos afectados o no

cumplidos de ser el caso.

Artículo 171.- Efectos de la modificación del

plazo contractual

Se ha adicionado: Constituyen costos directos:

• Debidamente acreditados; y, • Que formen parte de aquellos conceptos que integren la

estructura de costos de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso.

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Los gastos generales variables se determinan en función al número de días correspondientes a la ampliación, multiplicado por el gasto general variable diario, salvo en los casos de prestaciones adicionales de obra. Ampliación de plazo generada por la paralización total de la obra

por causas ajenas a la voluntad del contratista: Da lugar al pago de mayores gastos generales variables debidamente acreditados, de aquellos conceptos que forman parte de la estructura de gastos generales variables de la oferta económica del contratista o del valor referencial, según el caso. Como parte de los sustentos se requiere detallar los riesgos que dieron lugar a la ampliación de plazo.

Artículo 171.- Efectos de la modificación del

plazo contractual

Artículo 171-A.- Cálculo del Gasto General

Diario

En los contratos de obra a precios unitarios: El gasto general diario = los gastos generales variables ofertados / el número de días del plazo contractual, ajustado por el coeficiente “Ip/Io”. En los contratos de obra a suma alzada: El gasto general diario = los gastos generales variables del presupuesto que sustenta el valor referencial / el número de días del plazo contractual, ajustado por el factor de relación y por el coeficiente “Ip/Io” “Ip”: es el Índice General de Precios al Consumidor (Código 39) correspondiente al mes calendario en que ocurre la causal de ampliación del plazo contractual “Io”: es el mismo índice de precios correspondiente al mes del valor referencial. En el caso de obras adicionales y prestaciones adicionales de servicios de supervisión de obras los gastos generales se determinan considerando lo necesario para su ejecución.

Artículo 175.- Prestaciones

adicionales de obras menores o iguales al

quince por ciento (15%)

Se ha adicionado: La necesidad de ejecutar una prestación adicional de obra debe ser anotada en el cuaderno de obra. En un plazo máximo de cinco (5) días contados a partir del día siguiente de realizada la anotación, el inspector o supervisor debe comunicar a la Entidad la anotación realizada, adjuntando un informe técnico:

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

• Que sustente su posición respecto a la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

• El detalle o sustento de la deficiencia del expediente técnico o del riesgo que haya generado la necesidad de ejecutar la prestación adicional.

En el caso de obras convocadas por paquete que no cuenten con inspector o supervisor a tiempo completo, el plazo de 5 días se computa a partir del primer día posterior a la fecha de la anotación (que según la programación, corresponda al inspector o supervisor estar en la obra). La Entidad debe definir si la elaboración del expediente técnico de

la prestación adicional de obra está a su cargo, a cargo de un consultor externo o a cargo del inspector o supervisor, este último en calidad de prestación adicional, aprobada conforme al procedimiento previsto en el artículo 139. Para dicha definición, la Entidad debe tener en consideración:

• La naturaleza, magnitud, complejidad, entre otros aspectos relevantes de la obra principal.

• La capacidad técnica y/o especialización del inspector o supervisor, cuando considere encargarle a éste la elaboración del expediente técnico.

Concluida la elaboración del expediente técnico, el inspector o supervisor lo eleva a la Entidad.

• En caso que el expediente técnico lo elabore la Entidad o un consultor externo el inspector o supervisor cuenta con un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción del expediente técnico, para remitir a la Entidad el informe en el que se pronuncie sobre la viabilidad de la solución técnica planteada en el expediente técnico.

• En ambos casos, de existir partidas cuyos precios

unitarios no están previstas en el presupuesto de obra, se adjunta al expediente técnico el documento del precio unitario pactado con el contratista ejecutor de la obra.

Recibida la comunicación del inspector o supervisor, la Entidad cuenta con 12 días hábiles para emitir y notificar al contratista la resolución mediante la que se pronuncia sobre la procedencia de la

ejecución de la prestación adicional de obra. La demora de la Entidad en emitir y notificar esta resolución, puede ser causal de ampliación de plazo.

Artículo 175.- Prestaciones

adicionales de obras menores o iguales al

quince por ciento (15%)

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

La aprobación de prestaciones adicionales de obra por

causas no previsibles en el expediente técnico, no enerva la responsabilidad del contratista de revisar la información que la Entidad pone a su disposición y de formular las consultas y observaciones correspondientes, de modo que se complete, de ser el caso, la información necesaria para cumplir con la finalidad pública de la contratación. En consecuencia, la ejecución de las actividades que comprende la prestación adicional de obra procede respecto de aquello que no pudo ser advertido de la revisión diligente del expediente técnico.

Artículo 175.- Prestaciones

adicionales de obras menores o iguales al

quince por ciento (15%)

Se ha agregado: De manera excepcional, las partes podrán resolver sus controversias mediante arbitraje ad hoc solo en los supuestos previstos en el Reglamento.

Artículo 182.- Disposiciones

generales

Conciliación y arbitraje

Se ha agregado: Se puede pactar como mecanismo previo al inicio de un arbitraje, ante un centro de conciliación acreditado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Bajo responsabilidad, el Titular de la Entidad o el servidor en quien este haya delegado tal función evalúa la decisión de conciliar o de rechazar la propuesta de acuerdo conciliatorio:

• Considerando criterios de costo-beneficio y, • Ponderando los costos en tiempo y recursos del proceso

arbitral. • La expectativa de éxito de seguir el arbitraje y, • La conveniencia de resolver la controversia a través de la

conciliación. Asimismo, se podrán considerar los riesgos que representa la controversia en el normal desarrollo de la ejecución contractual, incluyendo el de no poder alcanzar la finalidad del contrato al no adoptarse un acuerdo conciliatorio. Dicha evaluación debe estar contenida en un informe técnico legal previo debidamente sustentado.

Artículo 183.- Conciliación

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

De ser necesario contar con una Resolución Autoritativa para arribar a un acuerdo conciliatorio, el procedimiento conciliatorio se puede suspender hasta por un plazo de 30 días hábiles.

• Si ambas partes lo acuerdan, dicho plazo puede ser ampliado por 30 días hábiles adicionales.

• Si vencidos los plazos señalados la Entidad no presenta la Resolución Autoritativa ante el Centro de Conciliación, se entenderá que no existe acuerdo y se concluirá el procedimiento conciliatorio.

En caso el procedimiento conciliatorio concluya por acuerdo parcial

o sin acuerdo, las partes podrán resolver la controversia en la vía arbitral. En caso de acuerdo parcial, el arbitraje solo podrá versar sobre la parte controvertida.

Artículo 183.- Conciliación

Se ha agregado: La responsabilidad funcional:

1. No impulsar o proseguir con la vía arbitral cuando en el informe técnico legal se recomienda acudir a dicha sede; o,

2. Impulsar o proseguir la vía arbitral cuando el informe técnico legal determine que la posición de la Entidad no será acogida en el arbitraje.

Las partes pueden recurrir al arbitraje ad hoc solo cuando las controversias deriven de contratos de bienes, servicios y consultoría en general, cuyo monto contractual original sea menor o igual a 25

UIT.

Artículo 184.- Arbitraje

Se ha agregado: Solo cuando se cumplan las condiciones establecidas para el arbitraje ad hoc, la Entidad incorporará en la cláusula de solución de controversias la propuesta sobre si el arbitraje será institucional o ad hoc. El postor podrá elegir entre el arbitraje institucional o el ad hoc con la presentación de su oferta. Si el postor no cumple con realizar la elección, por defecto el arbitraje es institucional. En caso corresponda que el arbitraje sea institucional, la Entidad incorpora en la cláusula de solución de controversias de la proforma de contrato, una lista de 2 instituciones arbitrales registradas y acreditadas ante el OSCE, como mínimo, las mismas que preferentemente deberán encontrarse ubicadas en el lugar del perfeccionamiento del contrato.

Artículo 185.- Convenio arbitral

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

El postor elegirá a una de esas instituciones, señalando un orden de

prelación con relación a las demás, de ser el caso, al momento de la presentación de su oferta. Si el postor no cumple con ello, la Entidad elegirá a la institución arbitral correspondiente y fijará el orden de prelación, de ser el caso. Dicho orden de prelación será respetado por las partes en caso se identifique que la institución arbitral elegida inicialmente no se encuentra registrada y acreditada ante el OSCE al momento del perfeccionamiento del contrato o haya perdido su registro y acreditación con posterioridad. En los siguientes supuestos, el arbitraje deberá ser iniciado ante

cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato o, en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otra ubicada en un lugar distinto:

a) No convenio arbitral: Cuando no se ha incorporado un convenio arbitral expreso en el contrato.

b) No institución arbitral designada: Cuando a pesar de haberse precisado en el convenio arbitral que el arbitraje es institucional no se ha designado a una institución arbitral determinada.

c) Pérdida de acreditación: En caso la institución arbitral elegida pierda su acreditación con posterioridad al perfeccionamiento del contrato y antes del inicio del proceso arbitral.

d) Institución no acreditada: Cuando a pesar de haberse precisado en el convenio arbitral que el arbitraje es institucional se ha designado a una institución arbitral no acreditada.

e) Indebidamente se indica como ad hoc: Cuando, a pesar de no cumplirse con las condiciones establecidas en el numeral 184.3 del artículo 184, en el convenio arbitral se señala expresamente que el arbitraje es ad hoc.

f) Falta de tipo de arbitraje: Cuando en el convenio arbitral no se haya precisado el tipo de arbitraje.

g) Arbitraje ante el SNA-OSCE: Cuando en el convenio arbitral se encargó el arbitraje al SNA-OSCE en contravención a lo establecido en el presente Reglamento y en el Reglamento del SNA-OSCE.

h) Derivado de Acuerdo Marco: Cuando se trate de controversias que se desprenden de órdenes de compra o de servicios derivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas.

Artículo 185.- Convenio arbitral

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Verificación de la institución arbitral: El registro y acreditación de la institución arbitral elegida debe ser verificada por el funcionario que perfecciona el contrato, bajo responsabilidad. Publicación de instituciones arbitrales: El OSCE publica en su portal institucional la relación de instituciones arbitrales registradas y acreditadas, así como los convenios arbitrales tipo.

Artículo 185.- Convenio arbitral

El arbitraje ad hoc se inicia con la solicitud de arbitraje dirigida a la otra parte por escrito, con indicación:

• Del convenio arbitral, • Un resumen de la o las controversias a ser sometidas a

arbitraje y su cuantía, • La designación del árbitro, cuando corresponda.

Artículo 186.- Solicitud de Arbitraje Ad Hoc

Se ha eliminado: Eliminada la pre aprobación por parte de la Entidad para la designación del árbitro.

Artículo 187.- Respuesta de Arbitraje

Ad Hoc

Se ha agregado: La Entidad debe formular una propuesta sobre el número de

árbitros en la proforma de contrato. Si el postor no está de acuerdo con la propuesta de la Entidad o no se pronuncia al respecto en su oferta o si la Entidad no cumple con proponer el número de árbitros, existen dos opciones:

• Para arbitraje ad hoc: árbitro único. • Para arbitraje institucional: de acuerdo al número de

árbitros del reglamento arbitral respectivo. En todos los casos, la designación del árbitro por parte de la

Entidad debe ser aprobada por su Titular o por el servidor en quien este haya delegado tal función. La institución arbitral debe verificar que los árbitros cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 45.6 de la Ley, es decir:

• El árbitro único y el presidente del tribunal arbitral deben ser necesariamente abogados.

• Para desempeñarse como árbitro, en el caso de los arbitrajes Ad hoc, se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Árbitros.

Artículo 189.- Árbitros

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Se ha modificado y adicionado impedimentos: 17. Los que tengan sanción o suspensión vigente impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. 18. Las personas inscritas en:

• Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI). • Registro Nacional de Abogados Sancionados por mala

práctica profesional. • Registro de funcionarios y servidores sancionados con

destitución. • Otros registros creados por Ley que impidan contratar con el

Estado. 19. Las personas inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM). 20. Las personas sancionadas por el Consejo de Ética. 21. Las personas condenadas, en el país o el extranjero, mediante sentencia consentida o ejecutoriada por delitos de concusión, peculado, corrupción de funcionarios, enriquecimiento ilícito, tráfico de influencias, delitos cometidos en remates o procedimientos de selección, o delitos equivalentes en caso estos hayan sido cometidos en otros países.

Artículo 190.- Impedimentos para ser

árbitro

Se ha eliminado: Se ha dejado de lado la disposición que indicaba dejar sin efecto la solicitud de arbitraje cuando la solicitud de designación residual no se haya presentado dentro del plazo.

Artículo 191.- Designación Residual

de Árbitros

Se ha adicionado: En el arbitraje ad hoc el árbitro debe declarar con su aceptación, que se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Árbitros (RNA).

Artículo 192.- Independencia,

imparcialidad y deber de información

Se han reemplazado las reglas de arbitrajes a cargo del OSCE: Pueden someterse a arbitraje institucional a cargo del SNA-OSCE:

• Las controversias que deriven de la ejecución de contratos de bienes y servicios en general.

• Cuyos montos originales sean menores a 10 UIT. • En el lugar de perfeccionamiento del contrato no existan

instituciones arbitrales registradas y acreditadas. • Cuando la institución se niegue expresamente a administrar

el arbitraje • Cuando gastos arbitrales de la institución resulten

desproporcionados con relación a la cuantía controvertida (según los parámetros establecidos por el OSCE).

Artículo 195.- De la organización y

Administración de Arbitrajes a cargo del SNA - OSCE (Sistema

Nacional de Arbitraje)

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

El arbitraje ante el SNA-OSCE debe ser iniciado dentro del plazo de caducidad el plazo no se suspende en ningún momento por el tiempo que demore verificar las condiciones habilitantes del sistema. El arbitraje ante el SNA-OSCE están a cargo de Tribunales Arbitrales

Permanentes.

Artículo 195.- De la organización y

Administración de Arbitrajes a cargo del SNA - OSCE (Sistema

Nacional de Arbitraje)

Se ha agregado: En arbitrajes ad hoc, los árbitros fijan sus honorarios aplicando la tabla de gastos arbitrales de cualquier institución arbitral acreditada. Se ha eliminado la existencia de una Directiva que establezca una tabla de gastos arbitrales.

Artículo 196.- Gastos Arbitrales

Se ha adicionado el artículo 197-A: Requisitos para la interposición del recurso de anulación del laudo:

• Carta fianza bancaria, solidaria, incondicionada, irrevocable y de realización automática a primer requerimiento:

• Con una vigencia no menor de 6 meses, debiendo ser renovada por todo el tiempo que dure el trámite del recurso.

• Carta fianza por el 25% del valor de la suma que ordene pagar el laudo.

• Carta fianza por el 3% del monto del contrato original, si el laudo, en todo o en parte, es puramente declarativo o no es valorizable en dinero o si requiere de liquidación o determinación que no sea únicamente una operación matemática.

• Sólo si el recurso de anulación es desestimado, la carta fianza es entregada a la Entidad para que su ejecución.

• La sentencia definitiva debe ser remitida por el procurador público o la Entidad, al OSCE en el plazo de 10 días hábiles de notificadas.

Artículo 197-A.- Recurso de Anulación

Se ha agregado: Se mantiene la obligación del árbitro único o del presidente del tribunal arbitral de registrar el laudo en el SEACE. Se crea el Banco de Laudos Arbitrales a cargo del OSCE

• Contendrá la información relevante del laudo. • Se publica en el portal institucional del OSCE • Información a actualizar trimestralmente.

Artículo 197.- Laudo

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Las instituciones arbitrales y los centros que administren Juntas de Resolución de Disputas deben remitir al OSCE la siguiente información: (…) 4. Relación trimestral de solicitudes de arbitraje ingresadas y procesos arbitrales en trámite y concluidos; 5. Nómina de Árbitros de la institución arbitral actualizada. Las condiciones, forma y oportunidad serán establecidas en una Directiva.

Artículo 198.- Información que debe

remitirse al OSCE

El Titular de la Entidad evalúa la conveniencia o no de someter a

arbitraje: • Ponderando los costos en tiempo y recursos de recurrir a la

vía arbitral. • Ponderando los costos y la expectativa de éxito en dicha vía

y los riesgos de no adoptar la decisión • Ponderando la expectativa de éxito en dicha vía y los riesgos

de no adoptar la decisión.

Artículo 213.- Sometimiento a arbitraje de una

decisión de la Junta de Resolución de Disputas

Se ha agregado: Se ha ampliado el plazo de custodia del expediente arbitral a 3 años desde la fecha de culminación de las actuaciones arbitrales.

Artículo 199.- Custodia de expedientes

Junta de resolución de

disputas

Se ha agregado: Los contratistas y entidades deben observar la información contenida y publicada en el Registro de Infractores al momento de designar a los árbitros. Es responsabilidad del funcionario público evitar la designación de personas suspendidas o inhabilitadas para el ejercicio de la función arbitral, bajo responsabilidad. Las sanciones impuestas por el Consejo de Ética contra profesionales que se desempeñen como árbitros al momento de expedirse la referida sanción, no impiden la atención de los procesos arbitrales en trámite a su cargo.

Artículo 215.- Código de Ética para el

arbitraje en contrataciones con el

Estado

Código de ética y consejo de

ética

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Ejecución contractual y arbitraje en contrataciones con el Estado

Áreas de práctica Derecho de la empresa Empresas y negocios familiares Reflotamiento empresarial Compraventa de empresas o negocios Due diligence Transacciones comerciales Contrataciones estatales Comercio internacional Arbitraje Particulares

Servicios

complementarios Asistencia legal preventiva Protección de datos personales Procuración Capacitaciones y talleres Desayunos empresariales Consultas virtuales Boletín legal - empresarial Balance legal Guías Reporte legal

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