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1808 Constitución de las Españas y de las Indias

1812 Constitución Política de la Monarquía Española

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1821 Acta de Independencia

1824 Constitución de la República Federal de C.A.

1825 Constitución Política del Estado de Guatemala

1835 Reformas a la Constitución Federal de 1824

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1839 Ley Constitutiva del Supremo Poder Ejecutivo Derechos del Estado y sus Habitantes Ley Constitutiva del Supremo Poder Judicial

1851 Acta Constitutiva de la República de Guatemala

1855 Reformas al Acta Constitutiva de 1851

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1879 Ley Constitutiva de la República de Guatemala

1885 Reformas a la Ley Constitutiva de 1879

1887 Reformas a la Constitución de 1879

1897 Reformas a la Constitución de 1879

1903 Reforma a la Constitución de 1879

1921 Reformas a la Constitución de 1879 Constitución Política de la República Federal de Centroamérica (Tegucigalpa)

1927 Reformas a la Constitución de 1879

1935 Reformas a la Constitución de 1879

1941 Reformas a la Constitución de 1879

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1945 Constitución de la República

1956 Constitución de la República

1965 Constitución de la República

1986 Constitución Política de la República

1993 Reforma (post golpe de Estado)

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A diferencia de la Constitución, que el pueblo palpa como suya, la gran mayoría del conjunto legislativo puede ser que lo agobie como producto del aparato estatal del poder. El poder aparece como expresión de ese “enorme latrocinio” que apuntara San Agustín, el temido Leviatán de Hobbes y también, cuando se excede en su favoritismo, como el “ogro filantrópico” en las profecías de Octavio Paz.

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Las leyes, en las manos del poder obligan, constriñen, prohíben, porque son manifestación característica de su potestad. A cambio, el gobernado se ha interiorizado en la percepción de que, en contra de esa fuerza (aunque legítima), tiene un texto místico de defensa de sus derechos y de limitación de las facultades de los gobernantes. De ahí el principio de que el pueblo puede hacer todo lo que no le esté prohibido y el poder sólo aquello que le está permitido.

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“Sentimiento Constitucional”

Patriotismo constitucional

• Tener Constitución

• Estar en Constitución

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El poder reformador de la Constitución existe en cuanto se haga necesario para adecuar su normativa a las realidades o necesidades de una época, en particular porque: a) el pacto social no haya alcanzado a identificar un pacto generacional b) en la medida en que sectores humanos o regiones geográficas hayan quedado al margen de la tutela general del régimen jurídico y político del Estado.

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Subsidiaridad de la reforma constitucional

Tarea legislativa (reformas sustantivas

y procesales)

Convenciones internacionales

Repertorio jurisprudencial

Despliegue administrativo

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La “hora” de la reforma constitucional

El punto de equilibrio está en la capacidad de percibir que existe una “hora” para las reformas constitucionales y que concierne a la intuición política determinarla. Si se adelanta puede que introduzca modificaciones triviales y si, por el contrario, se atrasa, puede que genere un desastre difícilmente contenible.

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Alejandro M. Garro cita opiniones de las cuales es pertinente repetir algunas: Bidart Campos: “El problema no radica, entonces, en la ‘pieza de teatro’, sino en los actores que la han representado con disturbios” / “Los que tenemos que cambiar somos nosotros: nuestros hábitos, nuestras conductas”. Linares Quintana: “No creemos en el cambio por el cambio mismo. Hoy, lo indispensable no es la reforma de la Constitución sino su plena vigencia y leal cumplimiento”. Natale: “La reforma de la Constitución: más que el derecho de cambiarla, la obligación de cumplirla”.

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La determinación del momento en que las reformas constitucionales se hacen indispensables, debería partir del análisis comparativo de los fenómenos sociales y políticos que encuentren o puedan encontrar diques insalvables que no permiten su expresión dentro del proceso normal de desarrollo y, por ello, podrían causar malestar e inestabilidad. De igual manera, que haya certeza de que las reformas en sí mismas serían lo suficientemente idóneas para remover obstáculos y abrir expectativas reales del bien común.

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De no tenerse certeza de que una reforma constitucional produciría efectos reales y ostensibles, no resultaría aconsejable manipular la Constitución, porque la desacredita sería ésta (cuarto de siglo de vigencia), cuando en el fondo se ha carecido de voluntad política para introducir reformas al entramado legislativo (vg. Ley de Amparo y Ley Electoral y de Partidos Políticos, leyes procesales y reforma fiscal) y administrativo (funciones reglamentarias) que bien pueden avanzar perfeccionando sistemas de control, transparencia, eficacia y metas de excelencia. El sustento constitucional actual es suficiente para lograrlo.

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Adelantarse a una reforma constitucional (que debe ser última ratio) sólo por su novedad, puede dar lugar a que la muy citada advertencia de di Lampedusa, en el Gatopardo, pudiera ocurrirnos de nuevo:

“CAMBIAR TODO PARA QUE NADA CAMBIE.”

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