Documentos Registrados para la Sesión Extraordinaria del día 20 de Febrero de 2013

download Documentos Registrados para la Sesión Extraordinaria del día 20 de Febrero de 2013

of 65

Transcript of Documentos Registrados para la Sesión Extraordinaria del día 20 de Febrero de 2013

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    1/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA SPTIMA SESIN DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    20 DE FEBRERO DEL AO 2013.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESINANTERIOR.

    5.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DE

    GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEHACIENDA Y CUENTA PBLICA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DEDECRETO QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEENTREGA-RECEPCIN PARA EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA YSUS MUNICIPIOS, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN IGNACIOMOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA

    INICIATIVA DE DECRETO QUE CREA LA LEY ORGNICA DE LAPROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRAVALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DEZARAGOZA.

    6.- CLAUSURA DEL PRIMER PERODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LA

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    2/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA Y MANDAMIENTO PARA QUE SEEXPIDA EL ACUERDO EN QUE SE D CUENTA DE SU CELEBRACIN.

    7.- CLAUSURA DE LA SESIN.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    3/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    MINUTA DE LA SEXTA SESIN DEL PERODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES, DELSEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA QUINCUAGSIMA NOVENALEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DEL SALN DESESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON 06 MINUTOS, DEL DA 12DE FEBRERO DEL AO 2013, Y ESTANDO PRESENTES 23 DE 25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIO INICIOLA SESIN, CON LA ACLARACIN DE LA PRESIDENCIA EN EL SENTIDO DE INFORMAR QUE ELDIPUTADO EVARISTO LENIN PREZ RIVERA NO ASISTIRA A LA SESIN POR CAUSA DE FUERZAMAYOR.

    1.- LA PRESIDENCIA DECLAR LA APERTURA DE LA SESIN, Y VALIDOS LOS ACUERDOS QUE SEAPROBARAN EN LA MISMA

    2.- SE DIO LECTURA AL ORDEN DEL DA, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOSTRMINOS QUE FUE LEDA.

    3.-SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE POR UNANIMIDAD DEVOTOS EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA.

    4.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOS

    AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE REFORMA DIVERSASDISPOSICIONES A LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUEPRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN A LA PROTECCIN A LOS DERECHOS HUMANOS Y

    LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

    5.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOS

    AYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO QUE ADICIONA EL ARTCULO 173BIS A LA CONSTITUCIN POLTICA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT ELLICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.

    6.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DELAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE FOMENTOECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN A UN OFICIO ENVIADO POR EL SECRETARIO DE LA MESADIRECTIVA DE LA CMARA DE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIN, MEDIANTE EL CUAL REMITEUNA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS PRRAFOS PRIMERO YLTIMO DEL ARTCULO 25, AS COMO EL PRRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL APARTADO A DEL

    ARTCULO 26, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DECOMPETITIVIDAD.

    7.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LOS GENERAL, Y EN LO PARTICULAR, AS COMO ENLOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIN,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DE FOMENTO ECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN ALEY DE MEJORA REGULATORIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    4/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.

    8.- SE APROBARON POR UNANIMIDAD DE VOTOS LAS SOLICITUDES DE LICENCIA QUE PRESENTARONLOS DIPUTADOS JUAN CARLOS AYUP GUERRERO Y EVARISTO LENIN PREZ RIVERA, PARA SEPARARSEDE SU CARGO DE DIPUTADOS DE LA LIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO, POR MS DE 30DAS Y POR TIEMPO INDEFINIDO. HABINDOSE APROBADO LO ANTERIOR, LA PRESIDENCIA INFORMQUE ES PROCEDENTE LLAMAR A LAS DIPUTADAS FLORAESTELA RENTERA MEDINA, Y NORMA ALICIADELGADO ORTIZ RESPECTIVAMENTE, PARA QUE RINDAN SU PROTESTA DE LEY Y ASUMAN EL CARGODE DIPUTADAS EN FUNCIONES DE ESTA LEGISLATURA.

    EN BREVE TIEMPO SE PRESENT EL DIPUTADO QUE NO PAS LISTA AL INICIO DE LA SESIN,ASISTIENDO FINALMENTE 24 DE 25 LEGISLADORES.

    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 13:00 HORAS, CON 18 MINUTOS DEL

    MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS A LA SPTIMA SESIN DEL PRIMER PERIODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA, MISMA QUE SE LLEVARA A CABO A LAS 11:00 HORAS, DELDA 20 DE FEBRERO DE 2013. ASIMISMO, CIT A LA SESIN SOLEMNE QUE SE CELEBRARA A LAS11:00 HORAS DEL DA 19 DE FEBRERO DEL 2013.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 12 DE FEBRERO DE 2013.

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.PRESIDENTE.

    DIP. ANA MARA BOONE GODOY. DIP. MANOLO JIMNEZ SALINAS.SECRETARIA SECRETARIO

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    5/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales yJusticia y la Comisin de Hacienda y Cuenta Publica de la Quincuagsima Novena

    Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de

    Zaragoza, por el que se reforman diversas disposiciones de la Ley de Entrega-

    Recepcin del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el

    Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez y;

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que en sesiones celebradas por el Pleno del Congreso el da 11 de

    diciembre del ao 2012, se acord turnar Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia y la Comisin de Hacienda y Cuenta Publica, la Iniciativa a

    que se ha hecho referencia.

    SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a estas Comisiones

    Unidasla iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley de Entrega-Recepcin del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el

    Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, y;

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que estas Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y

    Justicia y de Hacienda y Cuenta Publica, son competentes para emitir el presente

    dictamen, de conformidad con lo dispuesto en los artculos 68 fraccin I y 70 fraccin V

    de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, respectivamente.

    SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto que reforma diversas disposiciones de la Ley

    de Entrega-Recepcin del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    6/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se

    basa en la siguiente:E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    La Ley de Entrega-Recepcin para el Estado de Coahuila de Zaragoza tiene por

    objeto dar certeza jurdica, histrica y fsica del patrimonio documental del

    Estado, as como asegurar la continuidad de las acciones y dejar soporte de las

    metas y objetivos alcanzados de conformidad con lo sealado en el artculo 7 de

    la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    Es esta ley, la encargada de determinar la obligacin para los servidores pblicos

    que administren fondos, bienes y valores pblicos, de entregar a quienes los

    sustituyan, al trmino de su empleo, cargo o comisin, los asuntos de su

    competencia, as como los recursos humanos, materiales, financieros y dems

    que les hayan sido asignados y, en general, toda aquella documentacin e

    informacin que debidamente ordenada, clasificada, legalizada y protocolizada,

    haya sido generada en el ejercicio del quehacer gubernamental.

    Es de fundamental importancia que el procedimiento de entrega-recepcin tenga

    como objeto asegurar, preservar y garantizar la documentacin correspondiente

    a los bienes, derechos y obligaciones; as como la transmisin oportuna del

    patrimonio que debe hacer el servidor pblico que concluye su responsabilidad.

    Por ello, la presente iniciativa pretende reformar diversas disposiciones relativas

    al proceso de entrega-recepcin, a fin de incluir la figura de enlace, que es elservidor pblico que funge como vinculo entre las unidades administrativas de

    una dependencia o entidad y la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de

    Cuentas.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    7/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Atendiendo a lo anterior, se pretende que la figura del enlace monitoree y de

    seguimiento a los avances de la integracin de la informacin, dando apoyo a lasunidades administrativas de su dependencia o entidad, resuelva dudas a las

    unidades administrativas, participe y coordine los actos de entrega-recepcin de

    las unidades administrativas de su dependencia o entidad, informe al titular la

    situacin que guarda el proceso dentro de su organizacin, entre otras acciones.

    Adems, se pretende que con la intervencin del rgano Interno de Control, se

    rinda un informe que contenga de manera general la situacin que guarda el rea

    a su cargo, esto con la finalidad de agilizar y estabilizar el procedimiento

    TERCERO.- Los integrantes de las Comisiones dictaminadoras, consideramos que

    efectivamente el proceso de entrega recepcin de la administracin Pblica es un

    proceso Jurdico, Tcnico Administrativo de carcter obligatorio, que tiene por objeto el

    transferir todos los bienes, recursos y documentos, as como delimitar las

    responsabilidades de los servidores pblicos al termino de un periodo Constitucional de

    la Autoridad o en su caso cuando exista cambio de servidor pblico por licencia,

    destitucin o renuncia.

    Y es fundamental que el Poder Legislativo emita, como se propone en la iniciativa, los

    lineamientos bsicos para normar la trasmisin de la administracin Pblica, que

    garanticen el asegurar y preservar la documentacin correspondiente a los bienes,

    derechos y obligaciones; as como la transmisin oportuna del patrimonio que debe

    hacer el servidor pblico que concluye su responsabilidad.

    Es necesario que se establezca en nuestro ordenamiento de Entrega-Recepcin y se

    subsanen como se propone con la creacin de la figura del enlace las lagunas que

    actualmente pudiesen presentarse en el procedimiento a fin de que no existan dudas

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    8/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    en el mismo, adems de complementarse con el informe que deber rendirse con la

    intervencin de los rganos de control.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinente

    emitir el siguiente:

    PROYECTO DE DECRETO.

    ARTCULO NICO. Se modifica el tercer prrafo del artculo 1, la fraccin IX delartculo 2, el ltimo prrafo del artculo 3, la fraccin IV del apartado A y el primerprrafo del Apartado B del artculo 6, el artculo 7, el primer prrafo del artculo 8, elprimer y segundo del artculo 11, el artculo 13, el ltimo prrafo del artculo 15, el ltimoprrafo del artculo 17, el artculo 19, la fraccin V del artculo 20, el primer prrafo delartculo 21, el segundo prrafo del artculo 24, el primer prrafo del artculo 27 y elprimer prrafo del artculo 29; se adiciona la fraccin XII del artculo 2, la fraccin XVIdel artculo 20, el ltimo prrafo del artculo 26; y se deroga el ltimo prrafo del artculo6 de la Ley de Entrega-Recepcin del Estado y Municipios de Coahuila de Zaragoza,para quedar como sigue:

    ARTCULO 1.Esta ley determina la obligacin para los servidores pblicos que administren recursospblicos, de entregar a quienes los sustituyan, al trmino de su empleo, cargo ocomisin, los asuntos de su competencia, as como los recursos humanos, materiales,financieros y dems que les hayan sido asignados, y en general, toda aquelladocumentacin e informacin que debidamente ordenada, clasificada, legalizada yprotocolizada, haya sido generada en el ejercicio del quehacer gubernamental.

    ARTCULO 2.I. a VIII.IX. rgano Interno de Control. A la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de

    Cuentas del Estado, a las Contraloras Internas Municipales y a los rganos deControl de los Poderes Legislativo y Judicial, en el mbito de su competencia.

    X. y XI.

    XII. Enlace: El servidor pblico que funge como vinculo entre las unidades

    administrativas de una dependencia o entidad y el rgano Interno de Control.

    ARTCULO 3.I. a V.Corresponder a los titulares de las dependencias y entidades mencionadas en lasfracciones anteriores, determinar en sus respectivas reas de competencia, los

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    9/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    servidores pblicos, as como las unidades administrativas bajo su responsabilidad quepor la naturaleza e importancia de las funciones pblicas a su cargo, quedarn sujetos a

    las disposiciones de esta ley, situacin que se deber hacer del conocimiento delrgano de control correspondiente.

    ARTCULO 6.A. I. III.IV. Los titulares de las entidades, las secretaras, subsecretaras, direcciones yorganismos descentralizados y, en general, de aquellas unidades administrativas quetengan a su cargo personal y/o tengan dentro de sus funciones la responsabilidad deadministrar, aplicar o comprobar recursos pblicos, en el caso que se declare la

    suspensin o revocacin del mandato o bien, sean removidos o se separen del cargo ose haya expedido un nombramiento en favor de otra persona.B. ENTREGA INDIVIDUAL. Aqulla que se realiza cuando un servidor pblico queno tiene unidades administrativas a su cargo, deja su empleo, cargo o comisin,independientemente del motivo de conclusin;

    Se deroga.

    ARTCULO 7. LA ENTREGA EN LA RATIFICACIN DEL CARGO DEL SERVIDORPBLICO. Los servidores pblicos que en los trminos de esta ley se encuentren

    obligados a realizar la entrega-recepcin y que al trmino de su ejercicio seanratificados en su cargo, debern realizar dicho procedimiento ante su superior, rindiendoun informe que contenga de manera general la situacin que guarda el rea a su cargoante el rgano Interno de Control.

    ARTCULO 8. LOS ACUERDOS DE LOS PODERES LEGISLATIVO Y JUDICIAL ENLA ENTREGA-RECEPCIN. Los Poderes Legislativo y Judicial y susentidades, en elmbito de sus respectivas competencias, establecern mediante reglamentos oacuerdos de carcter general, los rganos, criterios y procedimientos para realizar laentrega-recepcin de conformidad con los principios que establece este ordenamiento.

    ARTCULO 11.I. a III.IV. En caso de renuncia voluntaria al cargo, empleo o comisin, solicitar por escrito al

    superior jerrquico, se designe da y hora para llevar a cabo la entrega-recepcinde forma individual o general, segn corresponda.En este supuesto el superior jerrquico deber comunicar por escrito, asistido porel enlace, al servidor pblico que entrega, el nombre de la persona con quien se

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    10/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    tratar la entrega-recepcin, as como la fecha y hora para que tenga verificativo lamisma. Esta comunicacin deber de hacerse del conocimiento al rgano Interno

    de Control.

    ARTCULO 13. LOS SUJETOS DE LA ENTREGA-RECEPCIN. En el acto deentrega-recepcin intervendrn necesariamente el servidor pblico saliente, el servidorpblico que recibe, un testigo por cada parte, el enlace y un representante del rganoInterno de Control.

    ARTCULO 15.I. a III.

    De igual forma, tendrn la obligacin de notificar a los servidores pblicos a que serefiere el artculo 13 de esta ley as como a las personas que fungirn como testigos,con al menos cinco das hbiles de anticipacin, la hora, fecha y lugar de celebracindel acto de entrega-recepcin.

    ARTCULO 17.I. a IX.

    Lo anterior con base en el Manual de EntregaRecepcin de la Administracin Pblicay los formatos emitidos y autorizados por el rgano Interno de Control.

    ARTCULO 19. LA FORMALIDAD EN LA ENTREGA. Para llevar a cabo la entrega-recepcin de la Administracin Pblica del Estado y municipal en sus diferentes niveles,los titulares salientes debern llevar a cabo un acto formal, en el que se haga entregade la documentacin a que se refieren los artculos 17 y 18 de la presente ley, segncorresponda, a los titulares entrantes, elaborando para tal efecto, el acta de entrega-recepcin y sus formatos correspondientes.

    ARTCULO 20.

    I. a IV.

    V. Debe realizarse en presencia de dos personas que funjan como testigos de ley, elenlace y un representante del rgano Interno de Control;

    VI. a XV.XVI. Deber sealarse domicilio para or y recibir notificaciones y requerimientos delservidor pblico saliente y entrante.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    11/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    El Acta de Entrega-Recepcin con sus anexos se presentarn en carpetas o mediosmagnticos en su caso, que sern integrados por cuadruplicado, y que correspondern

    un tanto para el servidor pblico entrante, otro para el servidor pblico saliente, eltercero para el enlace y el cuarto para el representante del rgano Interno de Control.

    ARTCULO 21. LA FORMALIDAD DEL ACTA. El servidor pblico saliente y el entranteal tomar posesin, o en su caso, el que quede encargado del despacho, firmarn el actacircunstanciada con asistencia de dos testigos que ellos mismos designen y delrepresentante del rgano Interno de Control y el enlace, conforme a las atribucionesque les otorga la ley respectiva, dando stos constancia del documento sobre el estadoen que se encuentran los asuntos y recursos, recabando un ejemplar de toda lainformacin que ampare la entrega-recepcin.

    ARTCULO 24..El Gobernador o Presidente Municipal reconocido legalmente electo, podr nombraruna comisin de enlace quien podr tomar conocimiento de la situacin que guarda laadministracin saliente, desarrollo y cumplimiento de los programas y proyectos, y ensu caso, obras pblicas en proceso, de tal manera que al momento de concretarse elrelevo en la titularidad de los cargos, se contine de manera segura y eficiente lamarcha de la actividad pblica correspondiente.

    ARTCULO 26.

    Lo previsto en este artculo aplicar en el proceso de entrega-recepcin que realicen

    estos servidores pblicos al trmino de su empleo, cargo o comisin, conindependencia de la causa que lo genere.

    ARTCULO 27. LA COMISIN DE ENLACE. Para los efectos del artculo 24 de lapresente ley y con salvedad a lo establecido en el ltimo prrafo de dicho artculo, unavez reconocido legal y definitivamente por la autoridad electoral competente, laautoridad entrante estatal o municipal, podr constituir una comisin saliente que ser elenlace, para que en coordinacin con la autoridad estatal o municipal saliente, a travsdel rgano Interno de Control, preparen la transferencia de informacin sobre el estado

    que guardan los asuntos y recursos financieros, humanos, materiales, obras yprogramas, jurdicos y generales, sin que esto implique la entrega de documentacinalguna.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    12/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ARTCULO 29. LA ACLARACIN DE LA INFORMACIN. Los servidores pblicossalientes de las dependencias, ayuntamientos y entidades, estarn obligados a

    proporcionar a los servidores pblicos entrantes y a los rganos internos de control, lainformacin que requieran y hacer las aclaraciones sobre los recursos e informacinsujeta al proceso de entrega-recepcinque les soliciten durante los siguientes 30 dashbiles contados a partir del acto de entrega. Para estos efectos tratndose de losayuntamientos se estar al plazo establecido en el Cdigo Municipal.

    TRANSITORIOS

    PRIMERO.- El presente Decreto entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en elPeridico Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Los procesos de entrega-recepcin que a la publicacin del presenteDecreto se encuentren pendientes, deber adecuarse y seguir las formalidadesprevistas en el mismo.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernacin,Puntos Constitucionales y Justicia y de Hacienda y Cuenta Pblica de laQuincuagsima Novena Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre ySoberano de Coahuila de Zaragoza, Dip. Ricardo Lpez Campos, (Coordinador), Dip.Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza, Dip. Maria

    del Rosario Bustos Buitrn, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo FranciscoMendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Evaristo Lenin PrezRivera, Dip. Vctor Manuel Zamora Rodrguez (Coordinador), Dip. Jos Luis Moreno

    Aguirre (Secretario), Dip. Norberto Ros Prez, Dip. Antonio Juan Marcos Villarreal, Dip.Samuel Acevedo Flores. En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 8 de Febrero de 2013.

    POR LA COMISION DE GOBERNACION,PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA

    NOMBRE Y FIRMA VOTO

    RESERVA DE

    ARTICULOS

    A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES

    DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOS(COORDINADOR)

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    13/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO

    DIP. MARIA DEL ROSARIO BUSTOSBUITRON

    DIP. JOS REFUGIO SANDOVALRODRIGUEZ

    DIP. SIMON HIRAM VARGASHERNANDEZ

    DIP. JOS LUIS MORENO AGUIRRE

    DIP. EVARISTO LENIN PREZ RIVERA

    POR LA COMISION DE HACIENDA Y CUENTA PBLICA

    NOMBRE Y FIRMA VOTO RESERVA DEARTICULOS

    A FAVOR EN CONTRA ABSTENCION SI CUALES

    DIP. VICTOR MANUEL ZAMORARODRIGUEZ

    (COORDINADOR)

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    14/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DIP. JOSE LUIS MORENO AGUIRRE

    DIP. NORBERTO RIOS PEREZ

    DIP. ANTONIO JUAN MARCOSVILLARREAL

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREAL

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    15/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, relativo a la iniciativa con proyecto de decreto que contiene la Ley

    Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por

    el Gobernador Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira

    Valdez; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que en sesin celebrada por el Pleno del Congreso el da 11 del mes de diciembre

    del ao en curso, se acord turnar a esta Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y

    Justicia, la Iniciativa a que se ha hecho referencia.

    SEGUNDO.- Que en cumplimiento de dicho acuerdo, se turn a esta Comisin de Gobernacin,

    Puntos Constitucionales y Justicia, Iniciativa de decreto que contiene la Ley Orgnica de la

    Procuradura General de Justicia del Estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador

    Constitucional del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez ; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que esta Comisin, con fundamento en los artculos 61 y 68 fraccin I, y dems

    relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir el presente

    dictamen.

    SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto que contiene la ley orgnica de la procuradura general

    de justicia del estado de Coahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador Constitucional del

    Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se basa entre otras en las

    consideraciones siguientes:

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    16/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    La reforma constitucional al Sistema Procesal Penal prevista en los artculos 16, 17, 18, 19, 20,

    21, 22, 73, 115 y 123 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en

    el Diario Oficial de la Federacin el da 18 de Junio de 2008, implica sin ninguna duda, una

    modificacin radical en los esquemas de investigacin de los delitos, desarrollados por el

    Ministerio Publico y sus auxiliares tanto en su faceta administrativa como titular de la

    Averiguacin Previa y en su aspecto procesal en su calidad de pretensor en un proceso penal.Ahora, con el nuevo sistema de justicia penal, las funciones de cada uno de ellos se regulan de

    manera concreta, mediante la divisin clara de atribuciones, cuyas actuaciones giran en torno a

    un sistema acusatorio, caracterizado por la publicidad, concentracin, continuidad, contradiccin

    e inmediacin, como principios rectores, que garantizan la existencia de un sistema de justicia

    penal, trasparente, eficaz y accesible para todos y todas los mexicanos.

    En esta perspectiva y conforme al principio de supremaca constitucional prevista por el artculo

    133 de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, es menester ajustar la

    legislacin propia de nuestro Estado, para armonizarla en fondo y forma con las provisiones de

    nuestro texto supremo sobre la nueva forma de investigacin y persecucin de los delitos.

    El mandato del Constituyente Permanente ha sido claro y preciso: ajustar los principios que

    regulan el poder punitivo del estado a travs de la implementacin de un nuevo modelo de

    justicia penal, con el fortalecimiento de un sistema procesal acusatorio, adversarial, oral,

    concentrado, transparente y pblico, para superar as los esquemas an vigentes, cuyas notas ms

    relevantes son la frmula inquisitiva, escrita, fragmentada y secreta, afectando la aplicacin de

    otros mecanismos de justicia alternativa, procedimientos abreviados y criterios de oportunidad.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    17/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Transitar de aquellas formulas de procuracin de justicia, que hoy no se ajustan a las necesidades

    de una sociedad plural y participativa, para tornarlas en modelos de gestin y control, no se logracon la sola modificacin de los textos legales, pues para esto es necesario tambin la reforma

    estructural de las instituciones de procuracin e imparticin de justicia.

    La presente ley, tiene por objeto, regular la forma en que la Procuradura General de Justicia del

    Estado, se organizar, no slo administrativamente, sino desde la perspectiva de sus funciones,

    como rgano encargado de la investigacin y persecucin de hechos que la ley considera como

    delito. As, al Ministerio Pblico le corresponde llevar el mando de la investigacin, pero no de

    manera arbitraria, sino con base en las reglas o principios establecidos en los ordenamientos

    legales. Este, es precisamente uno de los objetivos de esta Ley Orgnica, regular las actividades

    del Ministerio Pblico y sus auxiliares, a fin de dotar a la Institucin de las herramientas

    necesarias, que le permitan cumplir con las funciones que le son encomendadas en la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y la correspondiente del Estado de

    Coahuila de Zaragoza y dar paso, de manera exitosa al Nuevo Sistema de Justicia Penal.

    TERCERO.- Como se seala en la exposicin de motivos de la Iniciativa en estudio, para laimplementacin del nuevo modelo de Justicia Penal acusatorio adversarial, es necesario el

    adecuar los diversos ordenamientos legales de nuestro Estado con la finalidad de armonizar en

    contenido y forma la nueva tcnica de investigacin y persecucin de los delitos de conformidad

    a la perspectiva Constitucional Federal de las reformas del ao 2008, realizadas en esta materia.

    La propuesta contenida en la iniciativa nos permitir transitar del actual modelo de Justicia Penal

    inquisitorio, acusatorio y escrito poco prctico que ya no se cumple cabalmente con las

    expectativas y requerimientos de una sociedad moderna que demanda un sistema de Justicia

    Penal adversarial, oral, acusatorio transparente y Pblico.

    Por ello quienes dictaminamos, coincidimos en la necesidad de reformar la estructura de las

    Instituciones de Procuracin e Imparticin de Justicia, para cumplir las nuevas disposiciones

    constitucionales y legales, y con ello conservar una posicin de vanguardia en el fortalecimiento

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    18/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    de la paz y el orden pblico, perfeccionando las instituciones y llevando a cabo un profundo

    anlisis de las necesidades requeridas en materia de procuracin de justicia.

    Se propone realizar una importante modificacin a la estructura y funcionamiento de la

    Procuradura general de Justicia del Estado, mediante la organizacin tanto administrativa como

    de sus funciones mediante el contenido que se presenta en ocho ttulos con 66 artculos con el

    siguiente contenido:

    Ttulo I.- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    Ttulo II.- DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURA GENERALDE JUSTICIA.

    Ttulo III.- DEL MINISTERIO PBLICO Y DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN SUACTUACIN.

    Ttulo IV.- DE LOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PBLICO

    Ttulo V.- DE LA FORMACIN, LA CAPACITACIN Y EL ADIESTRAMIENTO DELPERSONAL DE LA INSTITUCIN

    Ttulo VI.- DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    Ttulo VII.- DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

    Ttulo VIII.- DE LA DIRECCIN GENERAL DE RESPONSABILIDADES

    Con lo anterior expuesto, es necesario reiterar que el esfuerzo y compromiso de la presente

    Administracin Pblica Estatal, se realiza con el propsito de mejorar las condiciones de

    Procuracin de Justicia y as lograr la modernidad que reclama la sociedad, mediante un marco

    jurdico acorde a la nueva realidad como una nueva forma de gobernar.

    Por las consideraciones que anteceden se estima pertinente emitir y poner a consideracin del

    pleno el siguiente:

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    19/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    PROYECTO DE DECRETO.

    ARTCULO NICO.- Se expide la Ley Orgnica de la Procuradura General de Justicia del

    Estado de Coahuila de Zaragoza., para quedar como sigue:

    LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA

    ndice

    TTULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

    Del Objeto de la Ley

    CAPTULO II

    De la funcin de la Procuradura.

    TTULO II

    DE LA ESTRUCTURA Y ATRIBUCIONES DE LA PROCURADURA GENERAL DEJUSTICIA

    CAPTULO I

    De la Estructura Orgnica de la Procuradura General de Justicia del Estado

    CAPTULO II

    Del Procurador General de Justicia del Estado y de los requisitos para ser designado

    CAPTULO III

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    20/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    De las relaciones del titular de la Procuradura con los poderes pblicos

    TTULO III

    DEL MINISTERIO PBLICO Y DE LOS PRINCIPIOS QUE RIGEN SUACTUACIN

    CAPTULO I

    Del Ministerio Pblico

    CAPTULO II

    Principios de actuacin del Ministerio Pblico.

    CAPTULO III

    De las funciones del Ministerio Pblico

    CAPTULO IV

    De los requisitos de Ingreso y Permanencia.

    CAPTULO V

    De las medidas de apremio y sanciones

    TITULO IV

    DE LOS AUXILIARES DEL MINISTERIO PBLICO

    SECCIN PRIMERA

    DE LOS SERVICIOS PERICIALES

    CAPTULO I

    De los Servicios Periciales

    CAPTULO II

    De las funciones de los Servicios Periciales

    CAPTULO III

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    21/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    22/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    De las Atribuciones de la Direccin General del Centro de Profesionalizacin, Acreditacin,Certificacin y Carrera.

    TITULO VI

    DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    CAPTULO I

    Disposiciones Generales

    CAPTULO II

    Reglas para el Servicio Profesional de Carrera

    TITULO VII

    DE LOS ACTOS IMPUGNABLES Y LOS MEDIOS DE DEFENSA

    CAPTULO NICO

    De los Actos Impugnables y de los Medios de Defensa

    TITULO VIII

    DE LA DIRECCIN GENERAL DE RESPONSABILIDADES

    CAPTULO NICO

    De la Direccin General de Responsabilidades

    LEY ORGNICA DE LA PROCURADURA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA

    TITULO I

    DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

    CAPTULO I

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    23/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    24/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    XVIII. Subprocuradores: Quienes ocupan la titularidad de las SubprocuradurasMinisterial; de Control de Juicios y Constitucionalidad; Jurdica, de Derechos

    Humanos, de Profesionalizacin y Proyectos; para la Investigacin y Bsquedade Personas No localizadas y Atencin a Vctimas y SubprocuraduriaEspecializada para la Atencin de Delitos electorales..

    XIX. Servicios Periciales: Las dependencias de la Procuradura que tengan a sucargo lo relativo a los servicios periciales.

    CAPTULO IIDe la funcin de la Procuradura

    Artculo 3. De la funcin de la Procuradura

    La Procuradura tiene a su cargo la investigacin de hechos que la ley considera comodelito, a fin de recolectar los indicios necesarios para el esclarecimiento de los mismos, y ensu caso los datos de prueba para sustentar el ejercicio o inejercicio de la accin penal,velando siempre por la legalidad de sus actuaciones, y por el respeto de los derechoshumanos de todos los intervinientes.

    Artculo 4. Naturaleza

    La Procuradura es un rgano de la administracin pblica centralizada, encargada de

    planear, programar, dirigir, ejecutar, evaluar y supervisar las funciones de procuracin dejusticia propias del Estado.

    Articulo 5. Misin

    La misin de la Procuradura es promover la accin de la justicia en defensa de la legalidad,los derechos humanos y los intereses tutelados por la ley, a fin de hacer prevalecer elEstado de Derecho.

    Articulo 6. Autonoma.

    La Procuradura es un rgano constitucional que cuenta con autonoma funcional, tcnica,operativa y de gestin, para realizar las atribuciones que le corresponden de maneraprofesional, objetiva, eficiente e imparcial.

    Articulo 7. Facultades de la Procuradura

    La Procuradura en el ejercicio de su autonoma constitucional estar facultada para:

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    25/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    26/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    El Procurador General de Justicia ejerce las atribuciones y deberes que le confiere la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitucin Poltica del Estadode Coahuila de Zaragoza, la Ley Orgnica de la Administracin Pblica Estatal, la presenteLey y dems ordenamientos aplicables.

    En el cumplimiento de su encargo, el Procurador acta como Jefe del Ministerio Pblico,Titular y Representante de la Procuradura General del Estado y como Representante delGobierno del Estado.

    Son deberes y atribuciones los siguientes:

    I. Establecer las bases de organizacin de la Institucin.

    II. Asegurar la autonoma tcnica del Ministerio Pblico.

    III. Determinar la poltica institucional del Ministerio Pblico, as como los criterios yprioridades en la persecucin e investigacin de los delitos, y en su caso, el ejerciciode la accin penal.

    IV. Dictar los criterios generales que debern regir la proteccin y atencin a vctimasdel delito y testigos de acuerdo a lo establecido por las Leyes existentes en talmateria.

    V. Dirigir, organizar, administrar, controlar y supervisar el funcionamiento de lainstitucin y ejercer la disciplina entre sus integrantes.

    VI. Dirigir y coordinar el desarrollo de la funcin investigadora y acusatoria contra los

    imputados, directamente o a travs de los servidores pblicos facultados.VII. Coadyuvar en la Poltica Estatal de Seguridad Publica y Prevencin del Delito.

    VIII. Coadyuvar en la Poltica Criminal del Estado en los trminos en que prevengan lasLeyes.

    IX. Emitir los acuerdos, circulares, instructivos, manuales de organizacin y deprocedimientos, bases, lineamientos y dems normas administrativas necesariasque rijan la actuacin de las unidades administrativas y rganos tcnicos, centrales ydesconcentrados de la institucin, as como de Agentes del Ministerio Pblico,Agentes de la Polica Investigadora y cientfica y en su caso, Peritos y Facilitadores.

    X. Emitir instrucciones generales o particulares, al personal de la Institucin sobre elejercicio de sus funciones y la prestacin del servicio.

    XI. Nombrar y remover de conformidad con esta Ley y las dems aplicables a los Subprocuradores, Directores Generales, Regionales, Delegados Regionales y engeneral a los titulares y dems funcionarios de la Procuradura; siempre y cuando elnombramiento no este reservado al Gobernador. Adems conceder licencias yaceptar renuncias de los servidores pblicos de la Procuradura.

    XII. Autorizar los cambios de adscripcin de los funcionarios de la Institucin.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    27/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    XIII. Emitir los acuerdos con relacin a la aplicacin de los criterios de oportunidad, lasformas de terminacin anticipada de la investigacin y salidas alternas.

    XIV. Resolver por s o a travs del Subprocurador de Control de Juicios yConstitucionalidad, las inconformidades interpuestas por la vctima u ofendido encontra de las determinaciones del Ministerio Pblico sobre su negativa u omisin endeterminados actos de investigacin o el no ejercicio de la accin penal.

    XV. Establecer las directrices del Programa de Proteccin y Asistencia a vctimas,testigos e intervinientes.

    XVI. Conocer y resolver sobre las excusas y recusaciones interpuestas contra losAgentes del Ministerio Pblico.

    XVII. Contratar profesionales, tcnicos, expertos y asesores especializados en los casosdonde se requiera.

    XVIII. Comparecer ante el Congreso del Estado para informar sobre los asuntos a sucargo.

    XIX. Solicitar, segn proceda, ante el Juez de Distrito competente, la intervencin decomunicaciones entre particulares, cuando sea necesario para el xito de lasinvestigaciones o el esclarecimiento de los hechos considerados por la ley comodelitos.

    XX. Administrar los recursos destinados para la procuracin de justicia, de acuerdo a lapartida del presupuesto de egresos del Estado.

    XXI. Celebrar convenios de colaboracin con las autoridades federales y con losgobiernos del Distrito Federal, de los estados integrantes de la federacin ymunicipios, de conformidad con la Constitucin General y esta ley.

    XXII. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con la Procuradura General de laRepblica y con las procuraduras u organismos responsables de la investigacin ypersecucin de los delitos.

    XXIII. Dirigir, conservar y fomentar las relaciones con las secretaras y dependencias de lafederacin, del Distrito Federal, de los estados y municipios.

    XXIV. Asistir a las Conferencias Nacionales e Internacionales de Procuracin de Justicia,as como los Congresos y reuniones nacionales e internacionales o sus equivalentesy hacer que se cumplan en el estado los acuerdos legtimamente tomados, siemprey cuando hayan sido aprobados de conformidad con lo establecido en laConstitucin General y la Constitucin del estado, segn corresponda.

    XXV. Solicitar y recabar de las autoridades, instituciones pblicas o privadas, o de

    personas fsicas los informes, datos, copias, certificaciones, o cualquier documentoque necesitare para el ejercicio de sus funciones, en los trminos de lasdisposiciones aplicables.

    XXVI. Ser responsable por la actuacin de la Procuradura ante las dems instituciones delestado y de la sociedad.

    XXVII. Representar a la Institucin en todos los negocios en que sta sea parte o tengainters jurdico, que podr ejercer directamente o a travs del SubprocuradorJurdico, de Derechos Humanos, Profesionalizacin y Proyectos.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    28/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    XXVIII. Nombrar a los Coordinadores, Agentes del Ministerio Pblico, Mandos Policiales,Policas y Peritos, de conformidad con las disposiciones del Servicio Profesional de

    Carrera, siempre que dichos funcionarios se encuentren dentro del rgimen; en casocontrario, podrn ser nombrados entre aquellos que renan los requisitos previstosen la ley y removidos libremente.

    XXIX. Las dems que otros ordenamientos le confieran.

    Artculo 12. Atribuciones indelegables del Procurador como jefe del Ministerio Pblico

    Corresponde al Procurador ejercer en forma personal y directa las atribuciones sealadasen las fracciones I, III, IV, IX, XI, XII, XIII, XV, XIX, XXI y XXVI del artculo 10 de esta Ley.

    Artculo 13. Atribuciones complementarias

    Adems de las atribuciones y deberes sealados en esta Ley, el Procurador General deJusticia en el Estado, tendr todas aquellas facultades y obligaciones previstas en losCdigos, Leyes y Reglamentos aplicables en cuanto no se opongan a la presente ley.

    CAPITULO II

    Del Procurador General de Justicia del Estado y de losrequisitos para ser designado

    Artculo 14. De los requisitos para ser Procurador

    Para ser designado Procurador de Justicia, se requiere:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.

    II. Tener cuando menos treinta y cinco aos cumplidos el da de la designacin.

    III. Contar, con antigedad mnima de diez aos, con ttulo profesional de licenciado enderecho, expedido por autoridad o institucin legalmente facultada y contar concdula profesional.

    IV. Gozar de buena reputacin, y no haber sido condenado por delito doloso.

    V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme comoservidor pblico.

    VI. Contar con cinco aos de residencia en el Estado, anteriores al da de ladesignacin.

    VII. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

    VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en lasdisposiciones aplicables.

    Artculo 15. Protesta

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    29/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    30/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    31/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    El Procurador, podr crear o suprimir subprocuraduras especiales o especializadas,unidades administrativas, centros, direcciones generales, jefaturas y en general cualquiera

    que sea su denominacin, conforme lo permitan las partidas presupuestales respectivas.

    CAPTULO III

    De las relaciones del titular de la Procuradura con losPoderes Pblicos

    Artculo 19. De las relaciones con los poderes pblicos del Estado

    En el cumplimiento de su encomienda constitucional, el Procurador General de Justicia delEstado se relaciona con los Poderes Pblicos del Estado, cuya interaccin se regula enforma institucional en los trminos siguientes.

    Artculo 20. Relaciones con el Poder Ejecutivo

    En la relacin del Procurador General de Justicia del Estado con el Titular del PoderEjecutivo, se observaran las reglas siguientes:

    I. El Procurador formara parte del Gabinete Legal del Gobernador.

    II. Participara y, en su caso, coordinar las comisiones intersecretariales que elGobernador disponga.

    III. Presentar al Gobernador los informes que le solicite y los que considere que debahacer de su conocimiento.

    IV. Informar al Gobernador de los abusos, irregularidades y deficiencias que, sinconstituir delito, advierta en las dependencias oficiales y en los rganos judiciales.

    V. Las dems que le atribuyan las leyes aplicables.

    Artculo 21. Relaciones con el Poder Legislativo

    El Procurador General de Justicia del Estado, previa solicitud del Legislativo al Gobernador,podr concurrir ante el Congreso cuando las Leyes que se discutan sean de sucompetencia.

    Artculo 22. De las relaciones entre el Procurador y el Poder Judicial del Estado

    El Titular de la Procuradura tendr los siguientes deberes y atribuciones en relacin con elPoder Judicial del Estado:

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    32/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    33/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Artculo 23. De las relaciones entre el Procurador, los rganos constitucionales autnomosy los Municipios de la entidad

    Las relaciones entre el Procurador, los rganos autnomos y los Municipios se regirn porlas disposiciones de las leyes aplicables.

    Artculo 24. Las Subprocuraduras

    Las Subprocuraduras sern los rganos auxiliares del titular de la Procuradura para elgobierno, conduccin y cumplimiento de las funciones de la Institucin; tendrn los deberesy atribuciones que les confiere esta Ley y su Reglamento.

    Artculo 25. Responsabilidad

    Cada Subprocurador ser responsable ante el titular de la Procuradura de los asuntos desu competencia.

    Los subprocuradores, en el mbito de sus respectivas competencias, tienen las siguientesatribuciones y deberes generales:

    I. Acordar con el titular de la Procuradura el despacho de los asuntos de su competencia.II. Desempear las funciones y comisiones que les encomiende el titular de la Procuraduraen el despacho de los asuntos de su competencia, e informarle sobre el desarrollo y elresultado de las mismas.III. Suplir al titular de la Procuradura en los trminos sealados en este ordenamiento o su

    reglamento.IV. Someter a la aprobacin del titular de la Procuradura los estudios y proyectos queelaboren bajo su responsabilidad y que as lo ameriten.V. Dictaminar los asuntos turnados por el titular de la Procuradura.VI. Proponer al titular de la Procuradura la expedicin de manuales, acuerdos, criterios,instrucciones y circulares.VII. Dirigir, controlar, vigilar y evaluar el ejercicio de las atribuciones de las direcciones ydependencias de su adscripcin, mando o autoridad.VIII. Acordar con los directores generales de su adscripcin y con los delegados regionalesen los asuntos de su competencia.IX. Recibir en acuerdo extraordinario a cualquier otro servidor pblico.X. Conceder audiencia al pblico.XI. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus funciones y aquellos que le seansealados por delegacin o le correspondan por suplencia.XII. Revisar los escritos, dictmenes y opiniones que le remitan los funcionarios bajo sumando.XIII. Formular los anteproyectos de presupuesto y de los programas correspondientes a surea.XIV. Proporcionar la informacin o cooperacin tcnica que requiera el titular de laProcuradura.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    34/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    35/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    en la constitucin general, en la constitucin del estado, en esta ley y dems ordenamientosaplicables.

    El Subprocurador Ministerial ser el responsable de supervisar, controlar, dirigir y, en sucaso, ejercer por s las actividades del Ministerio Pblico y sus auxiliares, salvo cuandosean desarrolladas por funcionarios fuera de su adscripcin, mando o autoridad, en lassiguientes funciones:I. La investigacin de los hechos que la ley considere como delito.

    II. La investigacin de las conductas tipificadas como tales, cometidas por menores dedieciocho aos.

    III. La emisin, formalizacin y desahogo de vistas.

    IV. La revisin cuando lo juzgue conveniente de las determinaciones de no ejercicio de laaccin penal.

    V. Las dems que establezcan las leyes.

    Artculo 28. Deberes atribuciones de la Subprocuradura de Control de Juicios yConstitucionalidad.-

    Esta Subprocuradura tendr los deberes y atribuciones que le corresponden en materia deprocuracin de justicia, particularmente las que tienen que ver con la persecucin de losdelitos mediante el ejercicio de la accin penal, la accin de remisin y la revisin de las

    opiniones de no ejercicio.

    El Subprocurador de Control de Juicios y Constitucionalidad ser el responsable de dirigir,controlar y supervisar las siguientes funciones:

    I. La persecucin de los delitos ante los rganos jurisdiccionales de primera y segundainstancia del Estado; as como las conductas tipificadas como delitos cometidos pormenores de dieciocho aos.

    II. La emisin, formalizacin y desahogo de vistas.

    III. La revisin, cuando proceda, de las opiniones de no ejercicio de la accin penal.

    IV. Las dems que se establezcan en el reglamento de esta ley y dems ordenamientosjurdicos.

    Artculo 29. Deberes y atribuciones de la Subprocuradura Jurdica, de Derechos Humanos,de Profesionalizacin y de Proyectos.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    36/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    37/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    38/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    El Ministerio Pblico es la Institucin que dirige la investigacin y persecucin de los hechosque la ley considere como delitos y en su caso, promueve el ejercicio de la accin penal

    ante los tribunales de justicia, protege y brinda atencin a las vctimas u ofendidos del delitoy testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y demsintervinientes.

    CAPTULO II

    Principios de actuacin del Ministerio Pblico

    Artculo 34. De los principios que rigen la actuacin del Ministerio Pblico

    La actuacin del Ministerio Pblico se sujetar a los principios de legalidad, imparcialidad,honestidad, objetividad, autonoma, eficiencia, profesionalismo, confidencialidad, lealtad,responsabilidad, transparencia y respeto irrestricto a los derechos humanos.

    Artculo 35. Del principio de legalidad

    El Ministerio Pblico se regir por lo que establece la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos; la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza; las leyesfederales; las leyes generales; las del Estado y sus reglamentos.

    En el ejercicio de sus funciones, sus integrantes adecuarn sus actos a un criterio objetivo,velando nicamente por la correcta aplicacin de la ley.

    Artculo 36. El principio de imparcialidadEl Ministerio Pblico actuara en forma objetiva e independiente en defensa de la legalidad.En la bsqueda del esclarecimiento de los hechos, debe investigar no slo los hechosdonde se funde o agrave la responsabilidad del imputado, sino tambin aquellos donde seadvierta la inexistencia del hecho delictivo, se le exima al imputado de responsabilidad, seextinga el delito por cualquier medio previsto por la Ley, o bien existan circunstancias dondese desvirte o atenu su responsabilidad.

    Artculo 37. Autonoma del Ministerio Pblico

    El Ministerio Pblico actuar independientemente, por propio impulso y en cumplimiento delas funciones que le atribuyen las leyes sin subordinacin a ninguno de los organismos delEstado ni autoridad alguna, salvo lo establecido en esta ley.

    Quien sea titular de la Procuradura est facultado para dictar las normas reglamentarias dela dependencia, modificarlas o abrogarlas, as como determinar las decisiones de poltica ygestin institucional.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    39/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Anualmente la Procuradura tendr una partida en el Presupuesto de Egresos del Estado ysus recursos los administrar su titular en funcin a sus propios requerimientos, de acuerdo

    con la ley.

    Artculo 38. Objetividad del Ministerio Pblico

    Al resolver los asuntos de su competencia, el Ministerio Pblico debe hacerlo slo en basea los datos de prueba allegados a la investigacin, sin que sus determinaciones puedanbasarse en motivos de sexo, edad, religin, preferencia sexual, raza, estado civil, o encualquier otra condicin que implique discriminacin.

    Artculo 39. Lealtad

    El Ministerio Pblico en la integracin de la investigacin y en el proceso, deberconducirse con lealtad y buena fe, evitando planteamientos dilatorios, as como cualquierabuso en las facultades que le concede la Ley.

    Artculo 40. Respeto irrestricto a los Derechos Humanos

    El Ministerio Pblico y sus auxiliares debern respetar en forma irrestricta los derechoshumanos a toda persona con la que, con motivo de sus funciones, deban interactuar,independientemente de su edad, sexo, estado civil, raza, idioma, religin, ideologa,orientacin sexual, posicin social o econmica, discapacidad, condicin fsica o estado desalud.

    Artculo 41. Principio de transparencia

    Las atribuciones del Ministerio Pblico se ejercern con claridad, de manera que permitan ypromuevan la publicidad y el conocimiento de los procedimientos, contenidos yfundamentos de los actos que se realicen, sin perjuicio de la reserva o secreto establecidoen las leyes, o cuando la publicidad impida o entorpezca el debido cumplimiento de lasfunciones de la institucin.

    Artculo 42. Honestidad

    Quienes conformen la Procuradura tendrn el deber de actuar con honestidad, rectitud eintegridad.

    El Reglamento de la presente Ley, establecer los casos en los cuales, los servidorespblicos de la Procuradura, tendrn impedimento para conocer de un asunto, queimpliquen una causal de excusa.

    Se consideran causas de impedimento las siguientes:

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    40/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    I. Haber intervenido en el mismo proceso como ministerio pblico, defensor, asesorjurdico, denunciante o querellante, acusador coadyuvante, haber ejercido la accin

    penal particular o haber actuado como perito, consultor tcnico o conocer del hechoinvestigado como testigo, o tener inters directo en el proceso.

    II. Ser conyugue, concubina o concubinario, o tener parentesco en lnea recta sinlimitacin de grado, en la colateral por consanguinidad y por afinidad hasta elsegundo, con alguno de los interesados, o ste cohabite o haya cohabitado conalguno de ellos.

    III. Ser o haber sido tutor o curador o haber estado bajo tutela o curatela de alguno delos interesados o ser o haber sido administrador de sus bienes por cualquier ttulo.

    IV. Cuando el servidor pblico, su cnyuge, concubina, concubinario, o cualquiera desus parientes en los grados expresados, tengan un juicio pendiente iniciado conanterioridad con alguno de los interesados, o cuando no haya transcurrido ms deun ao desde la fecha de terminacin del juicio respectivo, hasta la fecha en queste haya tomado conocimiento del asunto.

    V. Cuando el servidor pblico, su cnyuge, concubina, concubinario, o cualquiera desus parientes en los grados expresados, sean acreedores, deudores, arrendadores,arrendatarios o fiadores de alguno de los interesados o tengan alguna sociedad constos.

    VI. Cuando antes de comenzar el proceso, haya presentado el servidor pblico, su

    cnyuge, concubina, concubinario, o cualquiera de sus parientes en los gradosexpresados, querella, denuncia, demanda o haya entablado cualquier accin legalen contra de alguno de los interesados, o hubiera sido denunciado o acusado poralguno de ellos.

    VII. Tener amistad ntima o enemistad manifiesta con alguno de los interesados.

    VIII. Haber dado consejos o manifestado extrajudicialmente su opinin sobre el proceso ohaber hecho promesas que impliquen parcialidad a favor o en contra de alguno delos interesados.

    IX. Cuando el servidor pblico, su cnyuge, concubina, concubinario, o cualquiera desus parientes en lnea recta sin limitacin de grado, en la colateral porconsanguinidad y por afinidad hasta el segundo, con alguno de los interesados, oste cohabite o haya cohabitado con alguno de ellos, hubieran recibido o recibanbeneficios de alguno de los interesados o si, despus de iniciado el proceso,hubieran recibido presentes o ddivas independientemente de cual haya sido suvalor.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    41/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    42/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    I. Ejercer la conduccin y mando de la investigacin de hechos que la ley considere como

    delito.

    II. Recibir las denuncias, querellas o su equivalente, que le presenten en forma oral, porescrito o a travs de medios digitales, incluso mediante informaciones annimas, o noticiacriminal, en trminos de las disposiciones aplicables, sobre hechos que puedan constituirdelito, as como ordenar, en su caso, a la polica que investigue la veracidad de los datosaportados.

    III. Dictar, en su caso, medidas y providencias necesarias para impedir que se pierdan,destruyan o alteren los datos o indicios, as como cerciorarse de que se han seguido lasdisposiciones para su preservacin y procesamiento.

    IV. Ejercer funciones de investigacin respecto de los delitos en materias concurrentescuando las leyes federales otorguen competencia a las autoridades del fuero comn.

    V. Ordenar a sus auxiliares, en el mbito de su competencia, la prctica de diligenciasconducentes para el esclarecimiento del hecho que la ley considere como delito.

    VI. Instruir o asesorar, en su caso, a la polica, sobre la legalidad, pertinencia y suficienciade los indicios recolectados o por recolectar, as como las dems actividades deinvestigacin.

    VII. Requerir informes, documentacin a otras autoridades y a particulares, as comosolicitar la prctica de peritajes y dems medios de investigacin.

    VIII. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorizacin de tcnicas de investigacin ydems actuaciones que requieran y que resulten indispensables para la investigacin.

    IX. Solicitar a la autoridad jurisdiccional la autorizacin de medidas cautelares en atencin alas disposiciones conducentes y al riesgo o peligro del imputado y verificar su cumplimientoen el mbito de su competencia.

    X. Ordenar la detencin por caso urgente, en los casos que proceda.

    XI. Decidir la aplicacin de alguna forma de terminacin anticipada de la investigacinprevistos en las disposiciones legales aplicables, de conformidad con los acuerdos quepara tal efecto emita el Procurador General de Justicia y conforme a las disposicioneslegales aplicables auxilindose en su caso de los facilitadores dependientes de laProcuradura.

    XII. Decidir la aplicacin de criterios de oportunidad cuando proceda conforme a lalegislacin adjetiva penal aplicable.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    43/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    44/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    XXVI. Intervenir en las audiencias de modificacin y duracin de las penas.

    XXVII. Todas aquellas que le permitan llegar con xito al esclarecimiento de los hechos quela ley seala como delito, siempre y cuando se ajusten al principio de legalidad.

    XXVIII. En materia de justicia penal para adolescentes, corresponder al Agente delMinisterio Pblico encargado de dicha materia, la investigacin de las conductas tipificadaspor la ley como delito, con todas las atribuciones y facultades que seala la presente Ley ysu Reglamento, para la debida investigacin de los hechos.

    XXIX. Las dems funciones que le atribuyan otras disposiciones legales, aplicables a lamateria civil y familiar, as como aquellas otras en las que se regulen facultades,obligaciones o intervencin del Ministerio Pblico.

    CAPTULO IV

    De las medidas de apremio y sanciones

    Articulo 48. De las medidas de apremio

    Para hacer cumplir sus determinaciones y realizar los actos ordenados en el ejercicio desus funciones, el Ministerio Pblico podr aplicar las siguientes medidas de apremio:

    I. Apercibimiento.

    II. Multa de cinco a treinta das de salario mnimo.III. Arresto hasta por treinta y seis horas.

    CAPTULO V

    De los requisitos de ingreso y permanencia

    Artculo 49. Requisitos de ingreso y permanencia

    Para ingresar y permanecer como Agente del Ministerio Pblico de la Procuradura Generalde Justicia del Estado, en cualquiera de sus categoras, es necesario acreditar lossiguientes requisitos:

    a) De ingreso:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio de sus derechos.

    II. Contar con ttulo de licenciado en derecho expedido y registrado legalmente, con lacorrespondiente cdula profesional.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    45/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

    IV. Gozar de buena reputacin; no haber sido condenado por sentencia irrevocable comoresponsable de un delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

    V. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme comoservidor pblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativa federal olocal, en los trminos de las normas aplicables.

    VI. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcanefectos similares, ni padecer alcoholismo.

    VII. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica para Agentes del MinisterioPblico.

    VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza previstas en lasdisposiciones aplicables.

    b) De permanencia:

    I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio.

    II. Cumplir con los programas de profesionalizacin que establezcan las disposicionesaplicables.

    III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables.

    IV. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcanefectos similares.

    V. Contar con la certificacin y registro actualizados a que se refiere la Ley General delSistema Nacional de Seguridad Pblica.

    VI. Cumplir las rdenes de rotacin.

    VII. Cumplir con las obligaciones que les impongan las leyes respectivas.

    VIII. Los dems requisitos que establezcan las disposiciones aplicables.

    De conformidad con la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en materia deSecuestro, para el personal que integra las Unidades Especializadas en Investigacin deSecuestro se requerir adems:

    I. Cartas de compromiso laboral.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    46/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    47/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    48/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    las formalidades y requisitos que establecen las leyes del procedimiento, as comocon las normas cientficas y tcnicas aplicables.

    V. Opinar sobre los anteproyectos de acuerdos, circulares, instructivos y manuales pararegular la funcin pericial y la actuacin de los peritos.

    VI. Supervisar tcnica y administrativamente la emisin de los dictmenes periciales, aefecto de que estos cumplan con la metodologa pericial y las normas vigentes.

    VII. Atender las instrucciones del ministerio pblico, los procedimientos y protocolos parala recoleccin, el levantamiento, la preservacin y el traslado de indicios, huellas ovestigios del hecho delictuoso y de los instrumentos, objetos o productos del delito,as como para asegurar su integridad a travs de la cadena de custodia.

    VIII. Dirigir, operar y supervisar los laboratorios

    IX. Operar los bancos de datos criminalsticos de la Procuradura, materia de sucompetencia, que se integren al Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    X. Operar y administrar un sistema informtico de registro y anlisis de perfilesgenticos de personas, vestigios biolgicos, huellas y otros elementos relacionadoscon hechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposicionesaplicables, as como establecer criterios generales para el acceso al sistema y suuso.

    XI. Operar y administrar un sistema informtico de registro y anlisis de la huellabalstica, anlisis de voz, sistemas biomtricos y otros elementos relacionados conhechos delictuosos, que se obtengan de conformidad con las disposicionesaplicables, as como establecer criterios generales para el acceso al sistema y suuso.

    XII. Proponer a las unidades administrativas competentes la adquisicin del equipoadecuado para el desarrollo de los servicios periciales y promover la cooperacin enla materia con las procuraduras de las entidades federativas, as como con otrasinstituciones.

    XIII. Verificar que los peritos tengan una intervencin adecuada en las audienciascelebradas ante la autoridad judicial y que su actuacin sea acorde a loslineamientos previamente establecidos.

    XIV. Las dems que esta Ley u otros ordenamientos le confieran.

    CAPTULO III

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    49/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    De los requisitos de ingreso y permanencia

    Artculo 53. De los requisitos de ingreso y permanenciaPara ingresar y permanecer como Perito dentro del Servicio Pericial de la ProcuraduraGeneral de Justicia en el Estado ser necesario cumplir con los siguientes requisitos:

    a) De ingreso:

    I. Ser ciudadano mexicano por nacimiento, ser mayor de edad y en pleno ejercicio desus derechos.

    II. Tener ttulo legalmente expedido y registrado por autoridad competente que lofaculte para ejercer la ciencia, tcnica, arte o disciplina de que se trate, o acreditarplenamente los conocimientos correspondientes a la disciplina sobre la que debadictaminar cuando de acuerdo con las normas aplicables no necesite ttulo o cdulaprofesional para su ejercicio, y haber ejercido la profesin u oficio mnimo dos aoscon antelacin a su ingreso.

    III. En su caso, tener acreditado el Servicio Militar Nacional.

    IV. Aprobar el curso de ingreso, formacin inicial o bsica que establezcan esta ley y sureglamento; de la Federacin o en las entidades federativas que correspondan.

    V. Gozar de buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable pordelito doloso, ni estar sujeto a proceso penal.

    VI. No estar suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado por resolucin firme comoservidor pblico, ni estar sujeto a procedimiento de responsabilidad administrativafederal o local, en los trminos de las normas aplicables.

    VII. No hacer uso de sustancias psicotrpicas, de estupefacientes u otras que produzcanefectos similares.

    VIII. Presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza.

    b) De permanencia:

    I. Cumplir los requisitos de ingreso durante el servicio.

    II. Cumplir con los programas de profesionalizacin que establezcan las disposicionesaplicables.

    III. Aprobar las evaluaciones que establezcan las disposiciones aplicables.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    50/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    51/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    IV. Poner a disposicin de las autoridades ministeriales competentes, sin demora a lapersona detenida, en estricto cumplimiento a los plazos constitucionales.

    V. Actuar en la investigacin de los delitos; y en el aseguramiento de bienes u objetos ocualquier otro instrumento relacionado con la investigacin del delito.

    VI. Registrar de inmediato en el Registro Administrativo de Detenciones del CentroNacional de Informacin, la detencin de cualquier persona, as como remitir sindemora y por cualquier medio la informacin al Ministerio Pblico.

    VII. Registrar de inmediato, en el asiento correspondiente la detencin de cualquierpersona, as como remitir sin demora y por cualquier medio la informacin alMinisterio Pblico.

    VIII. Practicar los actos de investigacin necesarios que permitan el esclarecimiento delos hechos que la ley considere como delito y la identidad de quien posiblemente locometi o particip en su comisin.

    IX. Cuando para el cumplimiento de ciertas diligencias se requiera de una autorizacinjudicial, la polica lo informar al Ministerio Pblico para que ste con base en loselementos que aqul le proporcione, pueda solicitarla.

    X. Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo y la integridad de los indicios y daraviso al Ministerio Pblico conforme a las disposiciones aplicables.

    XI. Sin perjuicio de la intervencin pericial y siempre que as se requiera, la policadeber recolectar, embalar conforme a los protocolos de cadena de custodia ytrasladar los indicios encontrados en el lugar de los hechos o del hallazgo, entrminos de las disposiciones aplicables.

    XII. Entrevistar a las personas que pudieran aportar algn dato o elemento para lainvestigacin.

    XIII. Solicitar a las autoridades competentes y a las personas fsicas o morales, informesy documentos para fines de la investigacin o en caso de negativa, informarlo alMinisterio Pblico para que, en su caso, ste lo requiera.

    XIV. Dejar registro de cada una de sus actuaciones, as como llevar un control yseguimiento de stas.

    XV. Proporcionar atencin a vctimas, ofendidos o testigos del delito. Para tal efecto,debern:

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    52/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    53/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    VI. Contar con los requisitos de edad y aprobar los exmenes fsico, mdico - qumico y

    de personalidad que exijan las disposiciones aplicables;

    VII. Aprobar los procesos de evaluacin de control de confianza;

    VIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolucin firmecomo servidor pblico;

    IX. Cumplir con los deberes establecidos en esta Ley, y dems disposiciones quederiven de la misma;

    X. Los dems que establezcan otras disposiciones legales aplicables.

    Artculo 57. De los requisitos de permanencia

    Son aquellas condiciones que durante el curso del servicio deben alcanzar y cumplir losmiembros de los cuerpos de polica para continuar en el desempeo del servicio. Para ellodebern satisfacer los siguientes requisitos:

    I. Gozar de buena reputacin, no haber sido condenado por sentencia irrevocable pordelito doloso.

    II. Mantener actualizado su Certificado nico Policial.

    III. No superar la edad mxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables.

    IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes:

    a) En el caso de aspirantes a la polica investigadora enseanza media ysuperior o equivalente;

    V. Aprobar las evaluaciones de desempeo y los cursos de capacitacin yprofesionalizacin.

    VI. Aprobar los procesos de evaluacin de control de confianza.

    VII. Participar en los procesos de promocin o ascenso que se convoquen, conforme alas disposiciones aplicables.

    VIII. Someterse a exmenes de control de sustancias prohibidas.

    IX. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolucin firmecomo servidor pblico.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    54/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    55/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Profesionalizacin y de Proyectos, cuya funcin ser la prestacin de los servicios deFormacin, Capacitacin, Actualizacin, Especializacin y Adiestramiento del personal de la

    Procuradura General de Justicia del Estado; as como lo atinente al servicio civil decarrera, para lo cual contar con las direcciones de rea, subdirecciones, coordinaciones ydems personal que se requiera y el presupuesto lo permita.

    CAPTULO III

    De las atribuciones del Centro de Profesionalizacin, Acreditacin, Certificacin y Carrera

    Artculo 61. De las atribuciones del Centro de Profesionalizacin, Acreditacin, Certificaciny Carrera

    Para el desarrollo de sus funciones, tendr las siguientes atribuciones:

    I. Acordar con el Subprocurador Jurdico, de Derechos Humanos, Profesionalizacin yde Proyectos los asuntos de su competencia.

    II. Coordinar y supervisar la Direccin del Instituto de Estudios Penales y FormacinProfesional y la Direccin de Servicio Profesional y Civil de Carrera

    III. Administrar el Servicio Ministerial, Pericial, Policial y Civil de Carrera.

    IV. Organizar y coordinar los planes y programas de estudio del Servicio Profesional,

    encaminados a las reas Ministerial, Pericial, Policial y Civil de Carrera.

    V. Establecer los mecanismos y estrategias de aplicacin del Programa Rector deProfesionalizacin en los cursos de formacin inicial, continua, actualizacin yespecializacin.

    VI. Aplicar los procedimientos homologados del Sistema Nacional de Seguridad Pblica.

    VII. Capacitar en materia de investigacin cientfica y tcnica a los servidores pblicos.

    VIII. Proponer y desarrollar los programas de investigacin acadmica en materiaministerial, pericial, policial y civil; as como la publicacin de ensayos y estudiosrelativos.

    IX. Proponer las etapas, niveles de escolaridad y grados acadmicos de laProfesionalizacin.

    X. Revalidar equivalencias de estudios de la Profesionalizacin.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    56/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    XI. Diseo y actualizacin de polticas y normas para el reclutamiento y seleccin deaspirantes y vigilar su aplicacin.

    XII. Realizar los estudios para detectar las necesidades de capacitacin de losServidores Pblicos y proponer los cursos correspondientes.

    XIII. Proponer y, en su caso, publicar las convocatorias para el ingreso a las Academias eInstitutos.

    XIV. Tramitar los registros, autorizaciones y reconocimientos de los planes y programasde estudio ante las autoridades competentes.

    XV. Expedir constancias de participacin por las actividades de profesionalizacin.

    XVI. Proponer la celebracin de convenios con Instituciones educativas nacionales yextranjeras, pblicas y privadas, con objeto de brindar formacin acadmica deexcelencia a los servidores pblicos.

    XVII. Supervisar que los aspirantes e integrantes de las Instituciones Policiales se sujetena los manuales de las Academias e Institutos.

    XVIII. Proponer los procedimientos de seleccin y formacin de los aspirantes a miembrosdel servicio de carrera, atendiendo las normas y polticas institucionales, encoordinacin con las autoridades competentes.

    XIX. Operar los programas de reclutamiento, formacin, capacitacin, actualizacin,especializacin y adiestramiento autorizados.

    XX. Llevar a cabo acciones para la formacin y profesionalizacin de los aspirantes aAgentes del Ministerio Pblico, Peritos Oficiales, Facilitadores, Agentes de la PolicaInvestigadora y Cientfica.

    XXI. Proponer a la autoridad competente un sistema de profesionalizacin del MinisterioPblico, Policas, Peritos y Facilitadores pertenecientes a la Procuradura.

    XXII. Capacitar, actualizar y especializar a los servidores pblicos distintos a lossealados, que designe el Procurador y que no queden comprendidos en programasde otros institutos u rganos conforme a las polticas y necesidades operativas de laProcuradura.

    XXIII. Aplicar los procesos de evaluacin de conocimientos y desempeo, en su caso, deaptitud fsica, para la certificacin, promocin, reconocimiento y reingreso de losmiembros del servicio de carrera y, en lo conducente, del resto del personal de laProcuradura, de conformidad con las disposiciones aplicables.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    57/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    XXIV. Coordinarse con el Centro de Evaluacin y Control de Confianza en la aplicacin deevaluaciones para aspirantes a ingresar a la Procuradura General de Justicia del

    Estado, as como aquellas necesarias para el cumplimiento del ingreso, desarrollo yterminacin del servicio.

    XXV. Proponer la celebracin de convenios con organismos e instituciones pblicas oprivadas, nacionales o extranjeras, relativos al intercambio y asesora que serequieran para la actualizacin, especializacin y profesionalizacin de losservidores pblicos de la Procuradura.

    XXVI. Las dems que establezcan las disposiciones legales aplicables.

    TITULO VI

    DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

    CAPITULO I

    Disposiciones Generales

    Artculo 62. Del servicio profesional de carrera

    A fin de contar con elementos para valorar y considerar el cumplimiento de los requisitos deingreso, formacin, permanencia, promocin, especializacin, evaluacin, certificacin,reconocimiento, prestaciones y sanciones del personal sustantivo de la Procuradura

    General de Justicia en el Estado, se crea el Servicio Profesional de Carrera.

    CAPITULO II

    Reglas para el servicio profesional de carrera

    Artculo 63. Reglas para el servicio profesional de carrera

    El Servicio Profesional de carrera se regular conforme a los lineamientos siguientes:

    I. El ingreso comprende los requisitos y procedimientos de seleccin, formacin ycertificacin inicial, as como registro.

    II. El desarrollo comprender los requisitos y procedimientos de formacin continua yespecializada, de actualizacin, de evaluacin para la permanencia, de evaluacindel desempeo, de desarrollo y ascenso, de dotacin de estmulos yreconocimientos, de reingreso y de certificacin. De igual forma, deber prevermedidas disciplinarias y sanciones para los miembros del Servicio de Carrera.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    58/65

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    59/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Artculo 64. De los actos impugnables

    El denunciante, la vctima, el imputado, y quien tenga un inters legtimo en lainvestigacin, podr inconformarse ante el Procurador General de Justicia contra los actosy resoluciones del Ministerio Pblico relativos a:

    I. La Abstencin de Investigar.

    II. Decreto de Archivo Temporal

    III. Resolucin de No Ejercicio de la Accin Penal

    IV. La aplicacin de un Criterio de Oportunidad.

    Artculo 65. De los medios de defensa

    Para impugnar los actos, omisiones y abstenciones del Ministerio Pblico, sobre abstencinde investigar, el archivo temporal, el no ejercicio de la accin penal o sobre la aplicacin deun criterio de oportunidad, el denunciante, ofendido, vctima del delito, y quien tenga uninters legtimo, podrn interponer el Recurso de Inconformidad.

    TITULO VIII

    DE LA DIRECCIN GENERAL DE RESPONSABILIDADES

    CAPTULO NICO

    Naturaleza de la Direccin General de Responsabilidades

    Artculo 66. La Direccin General de Responsabilidades, tendr las siguientescompetencias:

    I. Es un rgano de investigacin, supervisin, inspeccin y auditoria, mediante el cualse controla y evala el ejercicio del presupuesto, derechos, fondos e ingresos,conservacin y uso de bienes de la Institucin.

    II. Tratndose de responsabilidad administrativa, ejercer las acciones penales, civiles,mercantiles o laborales, en contra de los servidores pblicos de la dependencia queen el ejercicio de su encargo, puesto o comisin, violen las leyes aplicables.

    III. Sustanciar los procedimientos administrativos a que haya lugar por responsabilidaden el ejercicio del servicio pblico y aplicar las sanciones que correspondan.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    60/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    IV. Llevar a cabo la investigacin de hechos que la ley considere como delitos en queincurran los servidores pblicos de la Procuradura, as como los del Estado, o de los

    Municipios y obrar en consecuencia.

    Artculo 67. Atribuciones de la Direccin General de Responsabilidades

    I. En las visitas de revisin que realice, tendr libre acceso a los registros, expedientes,documentos e informacin que se encuentren bajo la autoridad de los Agentes delMinisterio Pblico, Agentes de la Polica, Oficiales Ministeriales, Peritos y dems personaladministrativo; as como a las instalaciones correspondientes y equipos que formen partede laProcuradura, de conformidad con lo dispuesto con las disposiciones legales aplicables.

    II. Instruir que se realicen las visitas de auditora interna a fin de verificar el manejo de losrecursos financieros por las reas correspondientes de la Institucin.

    III. Establecer las polticas internas de supervisin, inspeccin y de auditora.

    IV. Emitir las observaciones que estime pertinentes y relativos a la inspeccin, supervisin yauditora.

    V. Establecer los criterios de supervisin y de auditora.

    VI. Y las dems atribuciones que se sealen en el Reglamento de esta ley y en sureglamento Interno, otros ordenamientos legales aplicables, y adems todas aquellas

    funciones, atribuciones y obligaciones que sean previamente autorizadas por el Procurador.

    Artculo 68. Causas de Responsabilidad y Sanciones.

    Los servidores pblicos de la Procuradura, podrn ser sujetos de responsabilidades civiles,administrativas y penales que correspondan, por hechos u omisiones que realicen enejercicio de sus funciones, conforme a lo dispuesto por el Reglamento de esta Ley, elReglamento Interno de la Direccin General de Responsabilidades; y la Ley deResponsabilidades de los Servidores Pblicos Estatales y Municipales del Estado deCoahuila, que establecen las causas de responsabilidad y las sanciones aplicables.Se consideran causa de responsabilidad, entre otras, el incumplir con las siguientesobligaciones:

    I. Conducirse siempre con dedicacin y disciplina, as como con apego al orden jurdico yrespeto a los derechos humanos y garantas individuales, reconocidos en la ConstitucinPoltica de los Estados Unidos Mexicanos y su correlativa del Estado de Coahuila deZaragoza.

    II. Preservar la secreca de los asuntos que por razn del desempeo de su funcinconozcan, en trminos de las disposiciones aplicables.

  • 7/28/2019 Documentos Registrados para la Sesin Extraordinaria del da 20 de Febrero de 2013

    61/65

    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    III. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algn peligro o que hayan sido vctimas,

    ofendidos o testigos de algn delito, as como brindarproteccin a sus bienes y derec