Documentos Registrados para la Sesión Extraordinaria del día 12 de Febrero de 2013

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    ORDEN DEL DA DE LA SEXTA SESIN DEL PRIMER PERODOEXTRAORDINARIO DE SESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIOCONSTITUCIONAL DE LA QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DELCONGRESO DEL ESTADO.

    12 DE FEBRERO DEL AO 2013.

    1.- LISTA DE ASISTENCIA DE LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS DE LAQUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA.

    2.- DECLARATORIA DE APERTURA DE LA SESIN.

    3.- LECTURA, DISCUSIN Y, EN SU CASO, APROBACIN DEL ORDENDEL DA PROPUESTO PARA EL DESARROLLO DE ESTA SESIN.

    4.- LECTURA Y APROBACIN DE LA MINUTA DE LA SESINANTERIOR.

    5.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DEDICTMENES CONSTITUCIONALES:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,

    PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOSAYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEREFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, EN RELACIN A LAPROTECCIN A LOS DERECHOS HUMANOS Y LA IMPLEMENTACIN DELSISTEMA DE JUSTICIA PENAL ACUSATORIO.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LA COMISIN DE GOBERNACIN,

    PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON EL SENTIR DE LOSAYUNTAMIENTOS, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO QUEADICIONA EL ARTCULO 173 BIS A LA CONSTITUCIN POLTICA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADA POR EL LICENCIADORUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONALDEL ESTADO.

    6.- LECTURA, DISCUSIN, Y EN SU CASO, APROBACIN DE

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    DICTMENES EN CARTERA:

    A.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEFOMENTO ECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN A UN OFICIOENVIADO POR EL SECRETARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE LA CMARADE DIPUTADOS DEL CONGRESO DE LA UNIN, MEDIANTE EL CUALREMITE UNA MINUTA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SEREFORMAN LOS PRRAFOS PRIMERO Y LTIMO DEL ARTCULO 25, ASCOMO EL PRRAFO PRIMERO Y TERCERO DEL APARTADO A DEL

    ARTCULO 26, DE LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOSMEXICANOS, EN MATERIA DE COMPETITIVIDAD.

    B.- DICTAMEN PRESENTADO POR LAS COMISIONES UNIDAS DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA Y DEFOMENTO ECONMICO Y TURISMO, CON RELACIN A LEY DE MEJORAREGULATORIA DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, PLANTEADAPOR EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADORCONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    7.- SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA POR EL DIPUTADO JUANCARLOS AYUP GUERRERO.

    8.- SOLICITUD DE LICENCIA PRESENTADA POR EL DIPUTADOEVARISTO LENIN PREZ RIVERA.

    9.- CLAUSURA DE LA SESIN Y CITATORIO PARA LA PRXIMASESIN

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

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    MINUTA DE LA QUINTA SESIN DEL PERODO EXTRAORDINARIO DESESIONES, DEL SEGUNDO AO DE EJERCICIO CONSTITUCIONAL, DE LA

    QUINCUAGSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO.

    EN LA CIUDAD DE SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, EN LAS INSTALACIONES DELSALN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO, Y SIENDO LAS 11:00 HORAS, CON09 MINUTOS, DEL DA 6 DE FEBRERO DEL AO 2013, Y ESTANDO PRESENTES 22 DE25 DIPUTADAS Y DIPUTADOS, DIO INICIO LA SESIN DE LA SIGUIENTE MANERA:

    1.- LA PRESIDENCIA DECLAR LA APERTURA DE LA SESIN, Y VALIDOS LOSACUERDOS QUE SE APROBARAN EN LA MISMA

    2.- SE APROB POR MAYORA DE VOTOS EL ORDEN DEL DA, CON LA MODIFICACINSOLICITADA POR EL DIPUTADO FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREAL, EN ELSENTIDO DE AGREGAR EN EL MISMO, EL MINUTO DE SILENCIO, QUE SE LLEV ACABO ANTES DELA LECTURA DEL ORDEN DEL DA, EN MEMORIA DE LOS 4 MAESTROSDE LA ESCUELA PRIMARIA DOCTOR JESS RAMOS, QUIENES LAMENTABLEMENTEPERDIERON LA VIDA EN UN ACCIDENTE EN CARRETERA.

    3.-SE DIO LECTURA A LA MINUTA DE LA SESIN ANTERIOR, APROBNDOSE PORUNANIMIDAD DE VOTOS EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDA.

    4.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, Y EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO,

    EL DICTAMEN DE LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA, CON RELACIN A UNA INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMANDIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGNICA DE LA ADMINISTRACIN PBLICADEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBNIGNACIO MOREIRA VALDEZ, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DECOAHUILA DE ZARAGOZA.

    5.- SE APROB POR UNANIMIDAD DE VOTOS, EN LO GENERAL, Y EN LO PARTICULAR,AS COMO EN LOS TRMINOS QUE FUE LEDO, EL DICTAMEN DE LA COMISIN DEGOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES Y JUSTICIA, CON RELACIN A UNA

    INICIATIVA DE LEY DEL INSTITUTO ESTATAL DE DEFENSORA PBLICA DE COAHUILADE ZARAGOZA, QUE PRESENT EL LICENCIADO RUBN IGNACIO MOREIRA VALDEZ,GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.

    EN BREVE TIEMPO SE PRESENTARON LOS DIPUTADOS QUE NO PASARON LISTA ALINICIO DE LA SESIN, ASISTIENDO FINALMENTE 25 DE 25 LEGISLADORES.

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    LA PRESIDENCIA DIO POR TERMINADA LA SESIN, SIENDO LAS 12:00 HORAS, CON 45MINUTOS DEL MISMO DA. CITNDOSE A LAS DIPUTADAS Y DIPUTADOS PARA

    SESIONAR A LAS 11:00 HORAS, DEL 12 DE FEBRERO DE 2013.

    SALTILLO, COAHUILA DE ZARAGOZA, A 6 DE FEBRERO DE 2013.

    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES.PRESIDENTE.

    DIP. ANA MARA BOONE GODOY. DIP. JOS REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ.

    SECRETARIA SECRETARIO

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    DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, con el sentir de los Ayuntamientos, relativo a la Iniciativa de decreto por

    el que se reforman diversas disposiciones de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de

    Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira

    Valdez,en relacin a la Proteccin a los Derechos Humanos y la Implementacin del Sistema de

    Justicia Penal Acusatorio; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justica, le fue

    turnado el expediente, conteniendo diversos oficios mediante los cuales el Oficial Mayor del

    Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, hizo del conocimiento de los 38 Presidentes

    Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante oficio de fecha 23 de enero del ao

    en curso, enviando el Proyecto de Decreto que adicionan los prrafos primero y segundo prrafos

    del artculo 7, recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo el

    ulterior, un prrafo segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 de lafraccin II, y las fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto del artculo 155,

    los prrafos segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores y el artculo 174-A; se

    modifican los prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimo prrafo del artculo 111, el prrafo

    tercero del artculo 113, el prrafo segundo del artculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los

    numerales 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la fraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154,

    el prrafo primero del artculo 156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del

    artculo 174, todos de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza , a fin de

    cumplir con lo dispuesto por los artculos 196, fraccin VI, y 197 del referido ordenamiento y en

    los artculos 150 y 151 de la Ley Orgnica del Congreso del Estado

    En esa tesitura, es pertinente mencionar que se comunic a los 38 Ayuntamientos del Estado

    sobre la reforma en comento, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artculos 196,

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    fraccin IV, y 197 de la Constitucin Poltica del Estado y en los artculos 150 y 151 de la Ley

    Orgnica del Congreso del Estado; recibindose la opinin de los Ayuntamientos de, Abasolo,Allende, Arteaga, Acua, Cuatro Cinegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General

    Cepeda, Hidalgo, Jimnez, Jurez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Mzquiz,

    Nadadores, Nava, Progreso, Saltillo, Sacramento, San Juan de Sabinas, Sabinas, Sierra Mojada,

    San Pedro y Viesca, quienes emitieron su voto a favor de la reforma dentro de dicho plazo.

    Consecuentemente atendiendo a lo dispuesto por el artculo 196 fraccin V de la Constitucin

    Local, debe procederse a la declaracin del Congreso con el sentir afirmativo de la mayora

    absoluta de los Ayuntamientos.

    SEGUNDO.- Que dichos oficios fueron turnados a esta comisin Dictaminadora, para que

    emitiera el dictamen respecto a la declaratoria de aprobacin de la citada reforma, analizado el

    expediente de referencia y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que el texto del artculo 196 de la Constitucin Poltica local, que da el sustento al

    procedimiento de reforma constitucional, es del tenor literal siguiente:

    Artculo 196. La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por el Congreso

    del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de laconstitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:

    I.Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se le darndos lecturas con un intervalo de diez das.

    II. Dictamen de la Comisin respectiva al que se darn dos lecturas con un intervalo de seis das.

    III. Discusin del dictamen y aprobacin del mismo, por el voto de cuando menos las dosterceras partes de los diputados presentes.

    IV. Publicacin del expediente por la prensa.

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    V. Que la adicin o reforma sea aprobada por la mayora absoluta de los ayuntamientos del

    Estado.

    VI. Discusin del nuevo dictamen, que se formar con vista del sentir de los ayuntamientos, laComisin que conoci de la iniciativa, pronuncindose en sentido afirmativo o negativo, segn el

    sentir de la mayora absoluta de los respectivos ayuntamientos.

    VII. Declaracin del Congreso, con vista y discusin del dictamen de la comisin.

    SEGUNDO.-Que en la sesin celebrada el da 22 de enero del 2013, el Pleno del Congreso

    aprob la reforma que adicionan los prrafos primero y segundo prrafos del artculo 7,

    recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo el ulterior, un prrafo

    segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 de la fraccin II, y las

    fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto del artculo 155, los prrafos

    segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores y el artculo 174-A; se modifican los

    prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimo prrafo del artculo 111, el prrafo tercero del

    artculo 113, el prrafo segundo del artculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los numerales

    3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la fraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154, el prrafo

    primero del artculo 156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 174,

    todos de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, al tenor literal siguiente:

    ARTCULO NICO. Se adicionan los prrafos primero y segundo prrafos del artculo 7,

    recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo el ulterior, un prrafo

    segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 de la fraccin II, y las

    fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto del artculo 155, los prrafos

    segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores y el artculo 174-A; se modifican los

    prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimo prrafo del artculo 111, el prrafo tercero del

    artculo 113, el prrafo segundo del artculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los numerales

    3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la fraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154, el prrafo

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    primero del artculo 156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del artculo 174,

    todos de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, para quedar como sigue:

    Artculo 7.

    Las normas relativas a los derechos humanos y a las libertades reconocidas por la Constitucin de

    los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, se interpretaran de conformidad con con los

    tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la proteccin

    ms amplia.

    Ninguna disposicin legal puede ser interpretada en el sentido de:

    a) Permitir a la autoridad suprimir el goce y ejercicio de los derechos y libertades

    reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta

    Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.

    b) Limitar el goce y ejercicio de cualquier derecho o libertad que puedan estar

    reconocidos en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta

    Constitucin y los Tratados internacionales suscritos por Mxico.

    c) Excluir otros derechos y garantas que sean inherentes al ser humano o que se derivende la forma democrtica y representativa de gobierno.

    Queda prohibida toda discriminacin motivada por origen tnico o nacional, el gnero, la edad,

    las discapacidades, la condicin social, las condiciones de salud, la religin, las opiniones, las

    preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y

    tenga por objeto anular o menoscabar los derechos humanos y libertades de las personas. La ley

    establecer mecanismos a favor de las personas, para que el goce de sus derechos de libertad,

    igualdad, seguridad jurdica y justicia social, sean reales, efectivos y equitativos dentro del estado

    humanista, social y democrtico de derecho que salvaguarda esta Constitucin.

    Toda persona tiene derecho a la proteccin de sus datos personales, al acceso, rectificacin y

    cancelacin de los mismos, as como a manifestar su oposicin, en los trminos que fije la ley, la

    cual establecer los supuestos de excepcin a los principios que rijan el tratamiento de datos, por

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    razones de seguridad nacional, disposiciones de orden pblico, seguridad y salud pblicas o para

    proteger los derechos de terceros. La informacin que se refiere a la vida privada y los datospersonales ser protegida en los trminos y con las excepciones que fijen las leyes.

    I. a VII.

    Artculo 111.-

    Toda persona privada de su libertad tiene derecho a ser alimentada y a tener acceso a asistencia

    mdica, con cargo a los fondos pblicos.

    El Estado formar un cuerpo policial especializado en la vigilancia de los centros penitenciarios.

    Artculo 113.-

    La investigacin de los delitos corresponde al Ministerio Pblico y a las policas, las cuales

    actuarn bajo la conduccin y mando de aqul en el ejercicio de esta funcin.

    El Ministerio Pblico es la institucin nica e indivisible, que dirige la investigacin y

    persecucin de los hechos probablemente constitutivos de delitos y, en su caso, promueve el

    ejercicio de la accin penal ante los tribunales de justicia, protege y brinda atencin a las vctimas

    del delito y testigos, con el respeto irrestricto a los Derechos Humanos del imputado y dems

    intervinientes. En el ejercicio de su funcin de investigacin y persecucin de los delitos, el

    Ministerio Pblico goza de total autonoma, para garantizar su independencia en la emisin de las

    determinaciones de su competencia, por lo que ningn funcionario del Poder Ejecutivo o de

    cualquier otro poder podr intervenir en sus decisiones.

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    Artculo 118. La educacin preescolar, primaria y secundaria que impartan el Estado y los municipios en

    establecimientos sostenidos por recursos pblicos ser gratuita y tender a desarrollar

    armnicamente, todas las facultades del ser humano y fomentar en l, a la vez, el amor a la

    Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la

    independencia y en la justicia.

    ...

    Artculo 154. Toda persona tiene derecho al acceso a la justicia de manera pblica, gratuita,

    pronta, expedita y completa para tutelar de manera efectiva sus derechos fundamentales.

    I. Ninguna persona podr hacerse justicia por s misma, ni ejercer violencia para reclamar su

    derecho. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales. El

    servicio de justicia ser gratuito. Quedan prohibidas las costas judiciales.

    II.

    1.

    2.

    3. La garanta del breve juicio bajo principios de celeridad, concentracin, inmediacin,

    oralidad, contradiccin, continuidad, publicidad, oportunidad y expeditez. Los jueces

    tienen el deber de procurar que la justicia se imparta en condiciones de eficiencia,

    calidad, accesibilidad y transparencia, con respeto a la dignidad de la persona que acude

    en demanda del servicio judicial.

    4.

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    5. El derecho a la audiencia previa y a una defensa adecuada de las partes. El Estado

    proporcionar el servicio de defensora pblica de calidad para la poblacin, en lasdiversas materias del conocimiento de autoridades que tengan a su cargo funciones

    jurisdiccionales y asegurar las condiciones para un servicio profesional de carrera para

    los defensores. Las percepciones de los defensores no podrn ser inferiores a las que

    correspondan a los agentes del Ministerio Pblico.

    La defensora pblica, independientemente de su adscripcin, contar con autonoma

    tcnica, de gestin y operativa, y su objeto es coordinar, dirigir y controlar el servicio de

    la defensa pblica, de acuerdo con las disposiciones de esta Constitucin y demsordenamientos legales aplicables. La defensora pblica desempear sus funciones

    jurdicas, tcnicas y de gestin con independencia de su adscripcin orgnica.

    6. El derecho a obtener una resolucin fundada y motivada que ponga fin al proceso. Toda

    resolucin deber ser clara, precisa y accesible. Las sentencias que pongan fin a los

    procedimientos orales debern ser explicadas en audiencia pblica, previa citacin de las

    partes.

    7. La interpretacin ms extensiva de la accin para permitir el ms amplio acceso a lajurisdiccin

    8. La interpretacin restrictiva de las causas de de improcedencia que slo sern las

    estrictamente necesarias.

    9.

    10. Los principios generales del proceso, siendo stos los de oralidad, publicidad,

    inmediacin, concentracin, continuidad y contradiccin.

    11. 12. La plena y efectiva ejecucin de las resoluciones judiciales. La ley establecer los medios

    necesarios para que se garantice la plena ejecucin de las resoluciones judiciales.

    13. El derecho a un recurso sencillo que, en su caso, repare de manera rpida y eficaz las

    violaciones durante el proceso en los trminos que establezca esta Constitucin y la ley.

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    Se considera que un recurso no es efectivo cuando es ilusorio,gravoso, desproporcional

    o cuando el legislador no ha regulado su debida aplicacin en las leyes secundarias.III. La ley establecer los casos en que proceder la indemnizacin a cargo del Estado, por

    los daos causados por error grave o funcionamiento anormal de la procuracin o

    imparticin de justicia.

    IV. El Estado establecer un sistema de justicia alternativa para resolver las controversias

    entre particulares, cuyo servicio ser gratuito. Las leyes regularn su aplicacin,

    asegurarn la reparacin del dao, fijarn medios equivalentes y establecern los casos

    en los que se requerir supervisin judicial. Se privilegiar la justicia restaurativa a fin

    de recomponer el tejido social y que el imputado o sentenciado pueda reintegrarse en

    mejores condiciones a la sociedad.

    V. El Poder Judicial contar con jueces de control que resolvern, en forma inmediata y por

    cualquier medio, las solicitudes de medidas cautelares, providencias precautorias y

    tcnicas de investigacin de la autoridad, que requieran control judicial, garantizando los

    derechos de los indiciados y de las vctimas u ofendidos. Deber existir un registrofehaciente de todas las comunicaciones entre jueces y Ministerio Pblico y dems

    autoridades competentes.

    VI. Quienes sean miembros de los pueblos o comunidades indgenas tienen derecho a que en

    todos los juicios y procedimientos en que sean parte, individual o colectivamente, se

    tomen en cuenta sus costumbres y especificidades culturales, respetando los preceptos

    de esta Constitucin y la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos. Los

    indgenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intrpretes y defensores

    que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

    Artculo 155.

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    Las comunicaciones privadas son inviolables. La ley sancionar penalmente cualquier acto que

    atente contra la libertad y privaca de la inviolabilidad personal, excepto cuando sean aportadas

    de forma voluntaria por alguno de los particulares que participen en ellas. El juez valorar el

    alcance de stas, siempre y cuando contengan informacin relacionada para el esclarecimiento

    del delito.

    No se admitirn comunicaciones que violen la inviolabilidad personal o el deber de

    confidencialidad que establezca la ley, salvo las excepciones a la prueba ilcita.

    Artculo 156. Los juicios, los expedientes y las actuaciones judiciales sern pblicas, salvo los

    casos de excepcin que determine la ley.

    I. a III.

    Artculo 157. El proceso penal ser acusatorio y oral. Se regir por los principios de publicidad,contradiccin, concentracin, continuidad e inmediacin.

    A. De los principios generales:

    I. El proceso penal tendr por objeto el esclarecimiento de los hechos, proteger al inocente,

    procurar que el culpable no quede impune y que los daos causados por el delito se reparen;

    II. Toda audiencia se desarrollar en presencia del juez, sin que pueda delegar en ninguna

    persona el desahogo y la valoracin de las pruebas, la cual deber realizarse de manera libre

    y lgica;

    III. Para los efectos de la sentencia slo se considerarn como prueba aquellas que hayan sido

    desahogadas en la audiencia de juicio. La ley establecer las excepciones y los requisitos

    para admitir en juicio la prueba anticipada, que por su naturaleza requiera desahogo previo;

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    IV. El juicio se celebrar ante un juez que no haya conocido del caso previamente. Lapresentacin de los argumentos y los elementos probatorios se desarrollar de manera

    pblica, contradictoria y oral;

    V. La carga de la prueba para demostrar la culpabilidad corresponde a la parte acusadora,

    conforme lo establezca el tipo penal. Las partes tendrn igualdad procesal para sostener la

    acusacin o la defensa, respectivamente;

    VI. Ningn juzgador podr tratar asuntos que estn sujetos a proceso con cualquiera de las partes

    sin que est presente la otra, respetando en todo momento el principio de contradiccin,

    salvo las excepciones que establece la Constitucin Poltica de los Estados Unidos

    Mexicanos;

    VII. Una vez iniciado el proceso penal, siempre y cuando no exista oposicin del inculpado, se

    podr decretar su terminacin anticipada en los supuestos y bajo las modalidades que

    determine la ley. Si el imputado reconoce ante la autoridad judicial, voluntariamente y conconocimiento de las consecuencias, su participacin en el delito y existen medios de

    conviccin suficientes para corroborar la imputacin, el juez citar a audiencia de sentencia.

    La ley establecer los beneficios que se podrn otorgar al inculpado cuando acepte su

    responsabilidad;

    VIII. El juez slo condenar cuando exista conviccin de la culpabilidad del procesado;

    IX. Cualquier prueba obtenida con violacin de derechos fundamentales ser nula, y

    X. Los principios previstos en este artculo, se observarn tambin en las audiencias preliminares

    al juicio.

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    B. Todo inculpado, desde el inicio de su proceso, deber ser informado de los derechos que

    en su favor consignan la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y estaConstitucin, sealadamente los relativos a:

    I. A que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante

    sentencia emitida por el juez de la causa. La presuncin de inocencia es un

    derecho fundamental que se regular como regla de juicio, de prueba y, en

    general, de tratamiento durante todo el procedimiento penal.

    II. Una defensa adecuada por abogado, al cual elegir libremente incluso desde elmomento de que conozca la imputacin o su detencin. Si no quiere o no puede

    nombrar un abogado, despus de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

    designar un defensor pblico.

    Tambin tendr derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del

    proceso y ste tendr obligacin de hacerlo cuantas veces se le requiera.

    III. A un proceso pblico sin dilaciones indebidas y con todas las garantas;

    IV. A que se le informe, tanto en el momento de su detencin como en su

    comparecencia ante el Ministerio Pblico o el juez, en qu se hacen consistir el o

    los hechos concretos que se le imputan y los derechos que le asisten.

    V. A utilizar todos los medios de prueba pertinentes para su defensa;

    VI. A declarar o guardar silencio, as como a no ser compelido a declarar en su contra.

    El indiciado no podr ser obligado a declarar. Desde el momento de su detencin

    se le harn saber los motivos de la misma y su derecho a guardar silencio, el cualno podr ser utilizado en su perjuicio.

    Queda prohibida y ser sancionada por la ley penal, toda incomunicacin,

    intimidacin, tortura y tratos crueles, inhumanos o degradantes. La confesin

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    obtenida por estos medios o rendida sin la asistencia del defensor carecer de todo

    valor probatorio.VII. A que se le reciban los testigos y dems pruebas pertinentes que ofrezca

    concedindosele el tiempo que la ley estime necesario al efecto y auxilindosele

    para obtener la comparecencia de las personas cuyo testimonio solicite, en los

    trminos que seale la ley.

    VIII. A ser juzgado en audiencia pblica por un juez o tribunal. La publicidad slo

    podr restringirse en los casos de excepcin que determine la ley, por razones de

    seguridad pblica, proteccin de las vctimas, testigos y menores, cuando se pongaen riesgo la revelacin de datos legalmente protegidos, o cuando el tribunal estime

    que existen razones fundadas para justificarlo.

    IX. A ser juzgado antes de cuatro meses si se trata de delitos cuya pena mxima no

    exceda de dos aos de prisin, y antes de un ao si la pena excede de ese tiempo,

    salvo que solicite mayor plazo para su defensa.

    C. La vctima o el ofendido por algn delito en todo proceso penal, tendr derecho a:

    I. Recibir asesora jurdica, ser informada de los derechos que en su favor establecen

    la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos y esta Constitucin, y,

    cuando lo solicite, ser informado del desarrollo del procedimiento penal;

    II. Coadyuvar con el Ministerio Pblico, bajo los siguientes derechos:

    a) A que se le reciban todos los datos o elementos de prueba con los que cuente, tanto

    en la investigacin como en el proceso,

    b) A que se desahoguen las diligencias correspondientes,

    c) A intervenir en el juicio e interponer los recursos en los trminos que prevea la ley.

    Cuando el Ministerio Pblico considere que no es necesario el desahogo de la

    diligencia, deber fundar y motivar su negativa.

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    III. La reparacin del dao, en los casos en que sea procedente. En los casos en que

    sea procedente, el Ministerio Pblico estar obligado a solicitar la reparacin deldao, sin menoscabo de que la vctima u ofendido lo pueda solicitar directamente,

    y el juzgador no podr absolver al sentenciado de dicha reparacin si ha emitido

    una sentencia condenatoria. La ley fijar procedimientos giles para ejecutar las

    sentencias en materia de reparacin del dao.

    IV. Recibir, desde la comisin del delito, atencin mdica y psicolgica de urgencia,

    en caso de ser necesaria;

    V. Impugnar ante autoridad judicial las omisiones del Ministerio Pblico en la

    investigacin de los delitos, as como las resoluciones de reserva, no ejercicio,

    desistimiento de la accin penal, suspensin del procedimiento, sentencias

    absolutorias o cualquier otra resolucin que libere al imputado.

    VI. Al resguardo de su identidad y otros datos personales cuando sea menor de edad o

    se trate de delitos de violacin, secuestro o trata de personas, o cuando a juicio del

    juzgador sea necesario para su proteccin, salvaguardando los derechos de la

    defensa; a que se le garantice su proteccin, y

    VII. Solicitar las medidas cautelares y providencias necesarias que prevea la ley, para

    la proteccin y restitucin de sus derechos.

    El Ministerio Pblico deber garantizar la proteccin de vctimas, ofendidos, testigos y en general

    todos los sujetos que intervengan en el proceso. Los jueces debern vigilar el buen cumplimiento

    de esta obligacin.

    El Ministerio Pblico podr considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la accin

    penal, en los supuestos y condiciones que fija la ley.

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    El ejercicio de la accin penal ante los tribunales corresponde al Ministerio Pblico. La ley

    determinar los casos en que los particulares podrn ejercer la accin penal ante la autoridadjudicial.

    La imposicin de las penas, su modificacin y duracin son propias y exclusivas de la autoridad

    judicial. Toda pena deber ser proporcional al delito que sancione y al bien jurdico afectado. La

    ejecucin de las penas corresponde al Poder Ejecutivo.

    Artculo 174.

    El Ministerio Pblico slo podr solicitar al juez la prisin preventiva cuando otras medidas

    cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, el

    desarrollo de la investigacin, la proteccin de la vctima, de los testigos o de la comunidad, as

    como cuando el imputado est siendo procesado o haya sido sentenciado previamente por la

    comisin de un delito doloso. El juez ordenar la prisin preventiva, oficiosamente, en los casos

    de homicidio doloso, violacin, secuestro, delitos cometidos con medios violentos como armas y

    explosivos, as como delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad del Estado, ellibre desarrollo de la personalidad y de la salud.

    El Estado organizar el sistema penitenciario sobre la base del respeto a los derechos humanos,

    del trabajo, la capacitacin para el mismo, la educacin, la salud y el deporte como medios para

    lograr la reinsercin del sentenciado y procurar que no vuelva a delinquir. Las mujeres

    compurgarn sus penas en lugares separados de los destinados a los hombres para tal efecto.

    El Gobernador del Estado, en los trminos de los ordenamientos legales aplicables, podr

    celebrar convenios para que los sentenciados por delitos del orden comn extingan las penas en

    establecimientos penitenciarios del orden federal. As mismo, podr solicitar al Ejecutivo

    Federal, que en los tratados internacionales que se celebren para el efecto de acordar el traslado

    de reos de nacionalidad extranjera a su pas de origen o residencia, se incluya a los sentenciados

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    en el Estado, por delitos del orden comn. Los sentenciados, en los casos y condiciones que

    establezca la ley, podrn compurgar sus penas en los centros penitenciarios ms cercanos a sudomicilio, a fin de propiciar su reintegracin a la comunidad como forma de reinsercin social.

    El Estado establecer un sistema integral de justicia que ser aplicable a quienes se atribuya la

    realizacin de una conducta tipificada como delito por las leyes penales y tengan entre doce aos

    cumplidos y menos de dieciocho aos de edad, en el que se garanticen los derechos

    fundamentales que reconoce la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, esta

    Constitucin para todo individuo, los tratados internacionales, as como aquellos derechos

    especficos que por su condicin de personas en desarrollo les han sido reconocidos. Las personas

    menores de doce aos que hayan realizado una conducta prevista como delito en la ley, solo sern

    sujetos a rehabilitacin y asistencia social.

    La operacin del sistema estar a cargo de instituciones, tribunales y autoridades especializados

    en la procuracin e imparticin de justicia para adolescentes. Se podrn aplicar las medidas de

    orientacin, proteccin y tratamiento que amerite cada caso, atendiendo a la proteccin integral y

    el inters superior del adolescente.

    Artculo 174-A. Ninguna detencin ante autoridad judicial podr exceder del plazo de setenta y

    dos horas, a partir de que el indiciado sea puesto a su disposicin, sin que se justifique con un

    auto de vinculacin a proceso en el que se expresar: el delito que se impute al acusado; el lugar,

    tiempo y circunstancias de ejecucin, as como los datos que establezcan que se ha cometido un

    hecho que la ley seale como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometi o

    particip en su comisin. Queda estrictamente prohibido detener a las personas para fines de

    investigacin.

    No podr librarse orden de aprehensin sino por la autoridad judicial y sin que preceda denuncia

    o querella de un hecho que la ley seale como delito, sancionado con pena privativa de libertad y

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    obren datos que establezcan que se ha cometido ese hecho y que exista la probabilidad de que el

    indiciado lo cometi o particip en su comisin.

    La autoridad que ejecute una orden judicial de aprehensin, deber poner al inculpado a

    disposicin del juez, sin dilacin alguna y bajo su ms estricta responsabilidad. La contravencin

    a lo anterior ser sancionada por la ley penal.

    Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que est cometiendo un delito o

    inmediatamente despus de haberlo cometido, ponindolo sin demora a disposicin de la

    autoridad ms cercana y sta con la misma prontitud, a la del Ministerio Pblico. Existir un

    registro inmediato de la detencin.

    Slo en casos urgentes, cuando se trate de delito grave as calificado por la ley y ante el riesgo

    fundado de que el indiciado pueda sustraerse a la accin de la justicia, siempre y cuando no se

    pueda ocurrir ante la autoridad judicial por razn de la hora, lugar o circunstancia, el Ministerio

    Pblico podr, bajo su responsabilidad, ordenar su detencin, fundando y expresando los indicios

    que motiven su proceder.

    Ningn indiciado podr ser retenido por el Ministerio Pblico por ms de cuarenta y ocho horas,

    plazo en que deber ordenarse su libertad o ponrsele a disposicin de la autoridad judicial. Este

    plazo podr duplicarse en aquellos casos que la ley prevea como delincuencia organizada. Todo

    abuso a lo anteriormente dispuesto ser sancionado por la ley penal.

    En casos de urgencia o flagrancia, el juez que reciba la consignacin del detenido deber

    inmediatamente ratificar la detencin o decretar la libertad con las reservas de ley.

    TRANSITORIOS

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    PRIMERO. El presente Decreto entrar en vigor a partir del da siguiente a su publicacin en el

    Peridico Oficial del Gobierno del Estado, con excepcin a aquellas que se relacionen con elnuevo sistema penal acusatorio, mismas que tendrn aplicacin a partir del da primero de junio

    del ao dos mil trece, en el distrito judicial o regin que determine el Consejo de la Judicatura, el

    cual definir el esquema de gradualidad en todo el estado, sea por distrito o por regin, asimismo

    decidir sobre la conveniencia de mantener los actuales distritos judiciales, o, en su cado,

    establecer una nueva distritacin para la implementacin eficaz del nuevo modelo de juzgamiento

    penal.

    SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto

    DICTAMEN

    PRIMERO. Se aprueba la reforma que adicionan los prrafos primero y segundo prrafos del

    artculo 7, recurrindose los ulteriores, un prrafo segundo al artculo 111, recorriendo el

    ulterior, un prrafo segundo al artculo 113, recorriendo los ulteriores, el numeral 13 de lafraccin II, y las fracciones V y VI del artculo 154, los prrafos quinto y sexto del artculo 155,

    los prrafos segundo y ltimo del artculo 174, recorriendo los ulteriores y el artculo 174-A; se

    modifican los prrafos quinto y sexto del artculo 7, el ltimo prrafo del artculo 111, el prrafo

    tercero del artculo 113, el prrafo segundo del artculo 118, el prrafo primero, la fraccin I y los

    numerales 3, 5, 6, 7, 8, 10 y 12 de la fraccin II, as como las fracciones III y IV del artculo 154,

    el prrafo primero del artculo 156, el artculo 157, y los prrafos tercero, cuarto y quinto del

    artculo 174, todos de la Constitucin Poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SEGUNDO. Por los motivos, razones y fundamentos expuestos en los considerandos de este

    dictamen, ha lugar a que el Congreso haga declaratoria de que qued aprobada la reforma

    Constitucional, contenida en el decreto que se transcribe en el considerando segundo de este

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    dictamen; y, una vez hecho lo anterior, ordenar que se expida el decreto correspondiente y que se

    enve al Ejecutivo Estatal para su promulgacin, publicacin y observancia.

    TERCERO.- Comunquese ste dictamen al Pleno del Congreso, para su conocimiento,

    discusin y en su caso, aprobacin.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,

    Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos,

    (Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza,Dip. Maria del Rosario Bustos Buitrn, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo

    Francisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Evaristo Lenin Prez

    Rivera y Dip. Jos Luis Moreno Aguirre, En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 11 de febrero

    2013.

    COMISIN DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA

    NOMBRE VOTO Y FIRMA

    DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOSCOORDINADOR

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREALSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. MARIA DEL ROSARIO BUSTOSBUITRN

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    DIP. SIMN HIRAM VARGAS

    HERNNDEZ

    A

    FAVOR

    ABSTENCIN EN

    CONTRA

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. EVARISTO LENIN PEREZRIVERA

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE LUIS MORENO AGUIRRE AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    DICTAMEN de la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia de la

    Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano deCoahuila de Zaragoza, con el sentir de los Ayuntamientos, relativo a la Iniciativa de decreto por

    el que se Adiciona el artculo 173 BIS de la constitucin poltica del Estado de Coahuila de

    Zaragoza suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, Rubn Ignacio Moreira

    Valdez; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que la Comisin de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justica, le fue

    turnado el expediente, conteniendo diversos oficios mediante los cuales el Oficial Mayor del

    Congreso del Estado de Coahuila de Zaragoza, hizo del conocimiento de los 38 Presidentes

    Municipales del Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante oficio de fecha 23 de enero del ao

    en curso, enviando el Proyecto de Decreto por el que se Adiciona el artculo 173 BIS de la

    constitucin poltica del Estado de Coahuila de Zaragoza, a fin de cumplir con lo dispuesto por

    los artculos 196, fraccin VI, y 197 del referido ordenamiento y en los artculos 150 y 151 de la

    Ley Orgnica del Congreso del Estado

    En esa tesitura, es pertinente mencionar que se comunic a los 38 Ayuntamientos del Estado

    sobre la reforma en comento, a fin de dar cumplimiento con lo dispuesto en los artculos 196,

    fraccin IV, y 197 de la Constitucin Poltica del Estado y en los artculos 150 y 151 de la Ley

    Orgnica del Congreso del Estado; recibindose la opinin de los Ayuntamientos de, Abasolo,

    Allende, Arteaga, Acua, Cuatro Cinegas, Escobedo, Francisco I. Madero, Frontera, General

    Cepeda, Hidalgo, Jimnez, Jurez, Lamadrid, Matamoros, Monclova, Morelos, Mzquiz,

    Nadadores, Nava, Progreso, Saltillo, Sacramento, San Juan de Sabinas, Sabinas, Sierra Mojada,

    San Pedro y Viesca, quienes emitieron su voto a favor de la reforma dentro de dicho plazo.

    Consecuentemente atendiendo a lo dispuesto por el artculo 196 fraccin V de la Constitucin

    Local, debe procederse a la declaracin del Congreso con el sentir afirmativo de la mayora

    absoluta de los Ayuntamientos.

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    SEGUNDO.- Que dichos oficios fueron turnados a esta comisin Dictaminadora, para que

    emitiera el dictamen respecto a la declaratoria de aprobacin de la citada reforma, analizado el

    expediente de referenciay,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que el texto del artculo 196 de la Constitucin Poltica local, que da el sustento al

    procedimiento de reforma constitucional, es del tenor literal siguiente:

    Artculo 196. La Ley Suprema Coahuilense puede ser adicionada o reformada por el Congreso

    del Estado. Para que las adiciones o reformas lleguen a ser parte del bloque de laconstitucionalidad local, deben observarse los requisitos siguientes:

    I.Iniciativa suscrita por el Gobernador o por uno o varios Diputados, a la que se le darndos lecturas con un intervalo de diez das.

    II. Dictamen de la Comisin respectiva al que se darn dos lecturas con un intervalo de seis das.

    III. Discusin del dictamen y aprobacin del mismo, por el voto de cuando menos las dosterceras partes de los diputados presentes.

    IV. Publicacin del expediente por la prensa.

    V. Que la adicin o reforma sea aprobada por la mayora absoluta de los ayuntamientos delEstado.

    VI. Discusin del nuevo dictamen, que se formar con vista del sentir de los ayuntamientos, laComisin que conoci de la iniciativa, pronuncindose en sentido afirmativo o negativo, segn el

    sentir de la mayora absoluta de los respectivos ayuntamientos.

    VII. Declaracin del Congreso, con vista y discusin del dictamen de la comisin.

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    SEGUNDO.-Que en la sesin celebrada el da 22 de enero del 2013, el Pleno del Congreso

    aprob la reforma por la que se Adiciona el artculo 173 BIS de la constitucin poltica delEstado de Coahuila de Zaragoza, al tenor literal siguiente:

    NICO.- Se adiciona el artculo 173 BIS a la Constitucin Poltica del el Estado de Coahuila de

    Zaragoza para quedar como sigue:

    ARTICULO 173 BIS. Toda persona tiene derecho a la prestacin de servicios mdicos pblicos

    o privados, obteniendo una atencin eficiente, oportuna y de calidad, para ello, el estado

    promover la existencia de mecanismos que protejan y garanticen el derecho a la salud as comoel libre ejercicio de la medicina en la entidad.

    Sin perjuicio de la competencia de las instancias jurisdiccionales y de las facultades que tiene la

    Comisin de Derechos Humanos del Estado de Coahuila en la proteccin del derecho a la salud,

    se constituye a la Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico como un organismo

    pblico autnomo, dotado de personalidad jurdica y patrimonio propio, con el objeto de

    contribuir en el mbito estatal, a mejorar la calidad en la prestacin de los servicios mdicos y

    resolver en forma imparcial los conflictos o diferencias suscitadas entre los usuarios y prestadores

    de servicios, con motivo de una atencin mdica.

    La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico se constituir de acuerdo a las

    bases siguientes:

    I. Ser un organismo pblico autnomo, independiente en sus resoluciones, acuerdos,

    laudos, recomendaciones y dictmenes, as como en las dems funciones previstas en su

    marco legal;

    II. Conocer de las quejas mdicas que se susciten con motivo de una mala prctica en la

    atencin mdica o de la negativa u omisin en la prestacin de esta, ofreciendo a los

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    usuarios y prestadores de servicios mdicos resolver sus conflictos a travs de la

    conciliacin y el arbitraje mdico en los trminos que establezca la ley de la materia;

    III. Ser competente para promover las acciones de carcter preventivo, que permitan elevar

    la calidad en la atencin de los servicios;

    IV. Contar con autonoma poltica, jurdica, administrativa, presupuestal, patrimonial y

    financiera, en los trminos que establezca la ley;

    V. Su actuacin se regir por los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad,

    objetividad, economa procesal, independencia, reserva y confidencialidad;

    VI. Los procedimientos, sern gratuitos, sencillos y giles;

    VII. Estar integrada por un Consejo General que ser el rgano superior de gobierno, una

    Presidencia, las Subcomisiones, un rgano de control y dems unidades administrativas y

    personal necesario para su operacin;

    VIII. Los integrantes del Consejo General sern designados por el voto de cuando menos las

    dos terceras partes integrantes del Congreso del Estado, en los trminos y conforme al

    procedimiento que disponga la ley;

    IX. La ley determinar los requisitos para ser Presidente, as como consejero de la Comisin

    Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico;

    X. La Comisin Coahuilense de Conciliacin y Arbitraje Mdico podr presentar iniciativas

    de leyes o decretos al Congreso del Estado en materia de su competencia en los trminos

    de los artculos 59 y 60 de esta Constitucin. En este caso la iniciativa se presentar por

    conducto del presidente, previo acuerdo del Consejo General;

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    XI. Las dems atribuciones que establezca la ley.

    T R A N S I T O R I O S

    PRIMERO.- La presente entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Peridico

    Oficial del Gobierno del Estado.

    SEGUNDO.- Se derogan las disposiciones que se opongan a lo previsto en este decreto.

    DICTAMEN

    PRIMERO. Se aprueba la reforma que adiciona el artculo 173 BIS a la Constitucin Poltica

    del el Estado de Coahuila de Zaragoza.

    SEGUNDO. Por los motivos, razones y fundamentos expuestos en los considerandos de este

    dictamen, ha lugar a que el Congreso haga declaratoria de que qued aprobada la reforma

    Constitucional, contenida en el decreto que se transcribe en el considerando segundo de este

    dictamen; y, una vez hecho lo anterior, ordenar que se expida el decreto correspondiente y que se

    enve al Ejecutivo Estatal para su promulgacin, publicacin y observancia.

    TERCERO.- Comunquese ste dictamen al Pleno del Congreso, para su conocimiento,

    discusin y en su caso, aprobacin.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de la Comisin de Gobernacin, Puntos

    Constitucionales y Justicia de la Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado,

    Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos,

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    CONGRESO DEL ESTADO INDEPENDIENTE,

    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    (Coordinador ), Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza,

    Dip. Mara del Rosario Bustos Buitrn, Dip. Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. EliseoFrancisco Mendoza Berrueto, Dip. Jos Refugio Sandoval Rodrguez, Dip. Evaristo Lenin Prez

    Rivera y Dip. Jos Luis Moreno Aguirre, En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 11 de febrero

    2013.

    COMISIN DE GOBERNACIN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA

    NOMBRE VOTO Y FIRMA

    DIP. RICARDO LOPEZ CAMPOSCOORDINADOR

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTEVILLARREALSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. MARIA DEL ROSARIO BUSTOSBUITRN

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. SIMN HIRAM VARGASHERNNDEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE REFUGIO SANDOVALRODRGUEZ

    AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    LIBRE Y SOBERANO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    DIP. EVARISTO LENIN PEREZRIVERA AFAVOR ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. JSE LUIS MORENO AGUIRRE AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia yla Comisin de Fomento Econmico y Turismo de la Quincuagsima Novena Legislatura del

    Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila de Zaragoza, relativo alOficio del Diputado Xavier Azuara Ziga Secretario de la Mesa Directiva de de la Cmarade Diputados del Congreso de la Unin, mediante el cual enva copia del expediente relativoa la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los prrafos primero y ltimo delartculo 25, as como el prrafo primero y tercero del apartado A del artculo 26, ambos de laConstitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competitividad; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que con fecha 7 de enero del ao en curso, por acuerdo del Presidente de laDiputacin Permanente del Congreso, se acord el turno a las Comisiones Unidas de

    Gobernacin, Puntos Constitucionales y Justicia y la Comisin de Fomento Econmico yTurismo, el Oficio del Diputado Xavier Azuara Ziga Secretario de la Mesa Directiva de dela Cmara de Diputados del Congreso de la Unin, mediante el cual enva copia delexpediente relativo a la minuta proyecto de decreto por el que se reforman los prrafosprimero y ltimo del artculo 25, as como el prrafo primero y tercero del apartado A delartculo 26, ambos de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materiade competitividad; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artculos 68 fraccin I, 71 ydems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitir elpresente dictamen.

    SEGUNDO.- La Minuta Proyecto de Decreto por la que se reforman los prrafos primero yltimo del artculo 25, as como el prrafo primero y tercero del apartado A del artculo 26 dela Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de competitividad, sebasa entre otras en las consideraciones siguientes:

    EXPOSICIN DE MOTIVOS

    Tal vez el mayor desafo que enfrenta nuestro Pas es recuperar un crecimientoeconmico suficiente para generar los empleos en la cantidad y calidad necesarios paraincrementar el bienestar de los mexicanos y abatir en el menor tiempo y en el mayorgrado posible la pobreza.

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    Entre los requisitos indispensables para generar crecimiento econmico est el conjuntode condiciones que conocemos actualmente como "competitividad" y que son todas

    aquellas que permiten a un pas generar, atraer y conservar las inversiones necesariaspara generar empleos e incrementar su productividad.

    Los diferentes ndices internacionales de medicin de los grados de competitividad queexisten en cada una de las economas nacionales han documentado, en los aosrecientes, la constante y creciente prdida de condiciones de competitividad que se haobservado en Mxico (reportes anuales del World Economic Forum; InternationalInstitute for Management Development, Lausanne, World Competitiveness Center;Banco Mundial, Doing Business Index).

    Recientemente el ndice de Competitividad Mundial 2010 - 2011, elaborado por el World

    Economic Forum, refleja la situacin antes mencionada a travs de la prdida de seislugares en dicho instrumento de medicin para ubicar a Mxico en el sitio 66 de unalista de 139 pases.

    Por ello, es necesario establecer cuanto antes una poltica pblica general y amplia conacciones que permitan frenar este deterioro y generar nuevamente las condiciones paramejorar la posicin de Mxico en la competitividad de la economa global.

    A pesar de que se han realizado esfuerzos por mejorar las condiciones decompetitividad en los ltimos aos, que el tema ha sido tratado ampliamente por elsector acadmico y que la planeacin del desarrollo realizada por el Gobierno Federal

    lo ha contemplado (los documentos emitidos por la Instituto Mexicano Para laCompetitividad y el propio Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 son muestras de ello)es evidente que las acciones realizadas no han sido suficientes para mejorar lascondiciones de Mxico en el contexto de la economa global.

    La prdida sostenida de posiciones en los ndices internacionales ndica que otraseconomas han realizado acciones ms eficaces y esfuerzos ms efectivos que les hanpermitido mejorar sus condiciones de competitividad de manera ms acelerada que lasde la economa nacional.

    De igual manera, en el Poder Legislativo existen desde hace algunos aos comits para

    el fomento de la competitividad, tanto en la Cmara de Diputados como en la deSenadores, que si bien han logrado impulsar cambios legislativos en pro de lacompetitividad, stos no han sido suficientes para revertir la tendencia negativa de lacompetitividad nacional.Existen algunos esfuerzos recientes por incidir en la mejora de las condiciones decompetitividad, como son los diversos programas anticclicos que el Gobierno Federalpuso en marcha a principios de 2008, las reformas a las leyes de adquisiciones y deobras pblicas, las reformas a la competencia econmica y la legislacin laboral que

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    ahora estn siendo analizadas, as como las distintas acciones de mejora regulatoria enmateria fiscal y de comercio exterior que recientemente ha decretado el Poder Ejecutivo

    Federal.

    Sin embargo, ninguna de ellas ha tenido un efecto contundente en la mejora de lacompetitividad.

    Debido a esto, la estrategia para mejorar la competitividad en Mxico debe serreforzada y atendida de manera prioritaria y bajo un enfoque integral, con instrumentosmucho ms slidos y efectivos, de tal manera que resulte atinada y sobre todooportuna, considerando que nos encontramos en el entorno de una incipienterecuperacin econmica global que ha conducido a la mayor parte de los pases ahacer grandes reformas para mejorar su capacidad de generar crecimiento econmico.

    En este sentido podramos afirmar que Mxico no tiene tiempo que perder pararecuperar su competitividad.

    Con la inclusin de esta reforma, el gobierno estara obligado a conformar una polticaque atienda todos los rubros de las condiciones de competitividad de manera global:sistema tributario, sistema educativo, sistema de ciencia, innovacin y tecnologa,logstica y comunicaciones, tarifas de energa, regulacin de la competencia econmica,mercado laboral, mejora regulatoria y estado de derecho, por mencionar algunas deestas condiciones.

    Por lo anterior, la presente iniciativa propone visualizar la competitividad desde un punto

    de vista estructural y jurdico globalizador, relevante y general, como una tareaprioritaria del Estado en la que se debe incluir a todos los sectores que participan en eldesarrollo econmico y redoblar los esfuerzos para lograr las reformas necesarias en elmenor tiempo posible.

    As, se propone incluir a la competitividad entre los principios constitucionales que rigenel desarrollo econmico de la Nacin y que se encuentran establecidos en el artculo 25de la Carta Magna, definindola precisamente como el conjunto de condicionesnecesarias para generar un mayor crecimiento econmico, promoviendo la inversin yla generacin de empleo.

    Si bien esta inclusin constituira por s mismo un importante avance, resultaindispensable acompaarlo de otras previsiones en la Carta Magna que impliquenacciones para promover y materializar esta importante declaracin entre los principiosdel desarrollo econmico.

    Por ello, en concordancia con lo anterior se propone tambin la adicin de un ltimoprrafo al mencionado artculo 25 para establecer la obligacin de determinar unapoltica nacional industrial, que incluya vertientes sectoriales y regionales.

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    Hace tiempo que Mxico no tiene una poltica industrial nacional, se ha dicho con cierto

    grado de irona y conformismo que "la poltica industrial mexicana es que no existapoltica industrial". En este entendido, los mercados nacionales e internacionalesgeneran por si mismos las variables y las vocaciones de los diferentes sectores yregiones productivos, que por s solos encontraran la mejor forma de generar sudesarrollo industrial.

    Hoy sabemos que esta visin es insuficiente, corta y simplista. Los pases que se hanencargado de definir polticas de impulso y fomento industrial por sectores y regiones,aprovechando de la mejor forma sus ventajas y oportunidades, han logrado impulsar demanera destacada la competitividad de todos sus sectores y hoy son lderes mundialesen esta importante precondicin para el crecimiento econmico.

    La vinculacin entre competitividad y poltica industrial en el orden constitucional,permitira efectivamente contar con los instrumentos de poltica pblica de los cualeshoy el Pas carece, como son un programa de competitividad y una poltica industrialque otorguen certidumbre a los actores del crecimiento econmico y que garanticen laatencin prioritaria de impulso y fomento que el Estado debe darles.

    Por otra parte y con el mismo propsito de hacer efectivas estas medidas explicadaspreviamente, se propone incluirlas tambin en el esquema de planeacin del desarrolloprevisto en el artculo 26 de la Constitucin Poltica.

    Esto permitira asegurar que en el Plan Nacional de Desarrollo, entre los programas, lasestrategias y las tareas que se deben realizar por disposicin de la Constitucin, seincluyan las necesarias para garantizar la vigencia, continuidad y actualizacin de laspolticas de competitividad y de desarrollo industrial.

    Estos cambios facultarn a los Poderes Ejecutivo y Legislativo con una baseconstitucional slida para disear e implementar las polticas correspondientes y realizarlas acciones encaminadas a cumplir sus objetivos y tambin para generar el marconormativo reglamentario que resulte necesario.

    Mxico requiere que le demos estos instrumentos de poltica econmica de manera

    urgente. Hacerlo demanda la conviccin de que son necesarios, la voluntad polticapara empear el esfuerzo en lograrlo y el consenso para aprobar estas medidas quenuestro Pas exige de manera improrrogable.

    TERCERO.- Quienes dictaminamos somos coincidentes con la opinin vertida por la

    Colegisladora Federal, al destacar que uno de los ms grandes desafos que

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    actualmente enfrenta nuestro Pas, es el recuperar un crecimiento econmico suficiente

    que garantice la generacin de empleos en calidad y cantidad necesaria para aumentarel bienestar y desarrollo de los mexicanos y con ello abatir en el menor tiempo posible y

    en el mayor grado el flagelo social de la pobreza.

    Efectivamente la competitividad es el conjunto de condiciones que permiten a un pas

    generar, atraer y conservar las inversiones necesarias para generar empleos e

    incrementar su productividad, por ello consideramos acertado el que se proponga

    incluir la competitividad entre los principios constitucionales que rigen la rectora del

    Estado del desarrollo econmico de la Nacin y que debe de establecerse

    precisamente en el contenido del artculo 25 de nuestra Carta Magna a fin de que con

    ello se promueva la inversin y la generacin de empleo.

    La notoria prdida de competitividad en los ltimos tiempos hace necesario establecer

    una poltica pblica general con acciones que permitan frenar este grave deterioro y

    volver a generar de nueva cuenta las condiciones necesarias para mejorar la posicin

    de Mxico dentro de la competitividad en el actual mundo global.

    Por lo anterior estimamos necesario que mediante el planteamiento de la reforma

    propuesta a los artculos 25 y 26 Constitucionales se plantee un sistema de planeacin

    democrtica del desarrollo nacional que imprima competitividad al plan nacional de

    desarrollo y apoye la continuidad y adaptaciones necesarias de la poltica nacional para

    impulsar el desarrollo industrial mediante un enfoque integral con instrumentos slidos

    y efectivos que den resultado de una manera oportuna y eficaz.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinenteemitir el siguiente:

    D I C T A M E N

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    UNICO.- Por las razones expuestas, y para los efectos del artculo 135 de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, se aprueba por sta Legislaturael Proyecto de Decreto por el que se reforman el artculo 25 modificando su primer y

    ltimo prrafos, as como el artculo 26, modificando su primer y tercer prrafos., de la

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos, en los trminos siguientes:

    Artculo nico.- Se reforman el artculo 25 de la Constitucin Poltica de los EstadosUnidos Mexicanos modificando su primer y ltimo prrafos, as como el artculo 26 de laConstitucin, modificando su primer y tercer prrafos para quedar como sigue:

    Artculo 25. Corresponde al Estado la rectora del desarrollo nacional para garantizarque ste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberana de la Nacin y surgimen democrtico y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimientoeconmico y el empleo y una ms justa distribucin del ingreso y la riqueza, permita elpleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales,cuya seguridad protege esta Constitucin. La competitividad se entender como elconjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimientoeconmico, promoviendo la inversin y la generacin de empleo.

    La ley alentar y proteger la actividad econmica que realicen los particulares yproveer las condiciones para que el desenvolvimiento del sector privado contribuya aldesarrollo econmico nacional, promoviendo la competitividad e implementandouna poltica nacional para el desarrollo industrial que incluya vertientessectoriales y regionales, en los trminos que establece esta Constitucin.

    Artculo 26. El Estado organizar un sistema de planeacin democrtica del desarrollonacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad alcrecimiento de la economa para la independencia y la democratizacin poltica, social ycultural de la nacin.

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    La ley facultar al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participacin yconsulta popular en el sistema nacional de planeacin democrtica, y los criterios parala formulacin, instrumentacin, control y evaluacin del plan y los programas dedesarrollo. Asimismo determinar los rganos responsables del proceso de planeaciny las bases para que el Ejecutivo federal coordine mediante convenios con losgobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares lasacciones a realizar para su elaboracin y ejecucin. El plan nacional de desarrolloconsiderar la continuidad y adaptaciones necesarias de la poltica nacional parael desarrollo industrial, con vertientes sectoriales y regionales.

    TRANSITORIOS

    Artculo Primero. El presente Decreto entrar en vigor el da siguiente de supublicacin en el Diario Oficial de la Federacin.

    Artculo Segundo. Por nica vez, a la entrada en vigor de este Decreto, el Ejecutivotendr un plazo de 10 meses para iniciar la Ley para la integracin de la polticaindustrial nacional y el Legislativo un plazo de 14 meses para aprobarla.

    Artculo Tercero.- Por nica vez, el Ejecutivo Federal tendr un trmino de 210 daspara convocar a las consultas y actores que considere necesarios, a efecto de consultare integrar un Plan Nacional de Competitividad que deber aplicarse hasta que el nuevoPlan Nacional de Desarrollo le realice la actualizacin y modificaciones que seencuentren necesarias.

    As lo acuerdan los Diputados integrantes de las Comisiones Unidas de Gobernacin,Puntos Constitucionales y Justicia y la Comisin de Fomento Econmico y Turismo dela Quincuagsimo Novena Legislatura del Congreso del Estado, Independiente, Libre ySoberano de Coahuila de Zaragoza, Diputado Ricardo Lpez Campos, ( Coordinador ),Dip. Fernando de la Fuente Villarreal (Secretario), Dip. Edmundo Gmez Garza, Dip.Simn Hiram Vargas Hernndez, Dip. Eliseo Francisco Mendoza Berrueto, Dip. JosRefugio Sandoval Rodrguez, Dip. Evaristo Lenin Prez Rivera, Dip. Jos Luis Moreno

    Aguirre, Dip. Maria del Rosario Bustos Buitrn, Dip. Jorge Alans Canales(Coordinador), Dip. Antonio Juan Marcos Villareal, Dip. Manolo Jimnez Salinas y Dip.Samuel Acevedo Flores En la Ciudad de Saltillo, Coahuila, a 8 de Febrero de 2013.

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    POR LA COMISIN DE GOBERNACIN, PUNTOS CONSTITUCIONALES YJUSTICIA

    NOMBRE VOTO Y FIRMADIP. RICARDO LOPEZ CAMPOS

    COORDINADORA

    FAVORABSTENCI N EN

    CONTRA

    DIP. FERNANDO DE LA FUENTE VILLARREALSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. SIM N HIRAM VARGAS HERN NDEZ AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    DIP. ELISEO FRANCISCO MENDOZABERRUETO

    AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    DIP. JSE REFUGIO SANDOVAL RODRGUEZ AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    DIP. EVARISTO LENIN PEREZ RIVERA AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    DIP. JSE LUIS MORENO AGUIRRE AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. MARIA DEL ROSARIO BUSTOS BUITR N AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    POR LA COMISION DE FOMENTO ECONOMICO Y TURISMO

    NOMBRE VOTO Y FIRMADIP. JORGE ALANIS CANALES

    COORDINADORA

    FAVORABSTENCI N EN

    CONTRA

    DIP. ANTONIO JUAN MARCOS VILLAREALSECRETARIO

    AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

    DIP. EDMUNDO GOMEZ GARZA AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

    DIP. MANOLO JIMENEZ SALINAS AFAVOR

    ABSTENCI N ENCONTRA

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    DIP. SAMUEL ACEVEDO FLORES AFAVOR

    ABSTENCIN ENCONTRA

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    DICTAMEN de las Comisiones Unidas de Gobernacin, Puntos Constitucionales yJusticia y la Comisin de Fomento Econmico y Turismo de la Quincuagsima Novena

    Legislatura del Congreso del Estado Independiente, Libre y Soberano de Coahuila deZaragoza, relativo a Iniciativa de decreto de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado deCoahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila deZaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez; y,

    R E S U L T A N D O

    PRIMERO.- Que con fecha 11 de diciembre del ao 2012, en sesin celebrada por elPleno del Congreso, se acord el turno a las Comisiones Unidas de Gobernacin,Puntos Constitucionales y Justicia y la Comisin de Fomento Econmico y Turismo, dela Iniciativa de decreto de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Coahuila de

    Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila de Zaragoza, RubnIgnacio Moreira Valdez; y,

    C O N S I D E R A N D O

    PRIMERO.- Que estas Comisiones, con fundamento en los artculos 68 fraccin I, 71 ydems relativos de la Ley Orgnica del Congreso del Estado, es competente para emitirel presente dictamen.

    SEGUNDO.- Que la Iniciativa de decreto de la Ley de Mejora Regulatoria del Estado deCoahuila de Zaragoza, suscrita por el Gobernador del Estado de Coahuila deZaragoza, Rubn Ignacio Moreira Valdez, se basa entre otras en las consideracionessiguientes:

    E X P O S I C I N D E M O T I V O S

    El mundo actual exige que inevitablemente los distintos sectores sociales vivan en unambiente de competitividad, que si bien generan una cultura de productividad, implicatambin una responsabilidad cada vez mayor para los gobiernos de contar con lasherramientas y los medios ptimos para generar bienestar entre su poblacin.

    La administracin pblica juega un papel trascendental para contribuir a los esfuerzosde los ciudadanos, puesto que en ella recaen mandatos y facultades legales queafectan para bien el marco jurdico.

    Por lo anterior resulta prioritaria como poltica pblica la mejora regulatoria, como unaherramienta sistemtica que eficiente los trmites y servicios que brinda laadministracin estatal a los ciudadanos y empresas que hacen uso de ellos, con la

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    finalidad de reducir y eliminar los costos y riesgos tales como: tiempo invertido, gastoseconmicos, duplicacin de requisitos, opacidad, incertidumbre jurdica,

    discrecionalidad, entre otros.

    El Plan Estatal de Desarrollo 2012 2017 seala que No existe una ley de mejoraregulatoria ni mecanismos que hagan ms eficiente la realizacin de trmites en laentidad. En 23 municipios del estado solamente se pueden efectuar menos de 50trmites de los 900 de operacin estatal.

    El mismo Plan Estatal de Desarrollo seala como uno de sus objetivos, el fomento de lainversin para un crecimiento sostenido. Y establece como una estrategia, elestablecimiento de un programa estatal de mejora regulatoria orientado a facilitar laapertura de micro, pequeas y medianas empresas, en coordinacin con los municipios,

    y de manera concurrente con la federacin (estrategia 2.4.3.),

    Como antecedente es importante sealar que se cre el Programa de MejoraRegulatoria para el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante decreto expedido por elGobernador del Estado, publicado en el Peridico Oficial del Gobierno del Estadonmero 77, de fecha 26 de septiembre de 2006, reformado mediante decreto publicadoen el Peridico Oficial del Gobierno del Estado nmero 85, tomo CXIX de fecha 23 deoctubre de 2012, dicho Programa de Mejora Regulatoria para el Estado de Coahuila deZaragoza, incluye entre otras acciones las siguientes:

    1. Establecer el proceso de la mejora regulatoria como directriz fundamental para disear

    un marco jurdico funcional, eficaz y legtimo para la actividad econmica del estado ysus municipios.

    2. Establecer las bases para la simplificacin de trmites, requisitos, plazos de respuesta,as como para la homologacin de los mismos relacionados con el establecimiento,ampliacin y operacin de industrias, comercios y empresas de servicios.

    En el mismo decreto de creacin del Programa de Mejora Regulatoria para el Estado deCoahuila de Zaragoza, se cre la Comisin Estatal para la Mejora Regulatoria, comoun rgano colegiado de anlisis, apoyo y consulta del Ejecutivo del Estado, con

    autonoma tcnica y operativa, que se integra en la presente ley como un ente auxiliarde la mejora regulatoria.

    Por disposicin de esta ley, se crea el Comit de Calidad de la Mejora Regulatoria delGobierno del Estado de Coahuila de Zaragoza, que tendr como finalidad disear,implementar y evaluar el proceso de calidad regulatoria de toda aquella normatividadinterna de actuacin de las dependencias de la administracin pblica estatal

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    centralizada, dicho comit estar integrado por las coordinaciones jurdicas de todas lasSecretaras.

    As mismo se crean por disposicin de esta ley los programas operativos municipalesde mejora regulatoria, los cuales contendrn las acciones en materia de mejoraregulatoria de las dependencias de cada municipio y que sern elaborados y ejecutadospor las unidades de mejora regulatoria de cada municipio.

    Como una novedad en esta ley se integran las unidades de mejora regulatoria en lasdependencias del mbito estatal, que sern las responsables de los procesos de mejoraregulatoria al interior de cada una de las dependencias.

    En vista de la importancia que tiene la mejora regulatoria para la aumentar el nivel de

    competitividad del estado, esta ley establece de manera clara la obligacin de losmunicipios de incorporar por medio de sus ayuntamientos, la mejora regulatoria en sumarco jurdico, su ejecucin y el desarrollo de unidades de mejora regulatoria.

    Con el fin de cumplir con los objetivos del Plan Estatal de Desarrollo en la materia demejora regulatoria, se establecen los instrumentos de mejora regulatoria, los cualespermitirn una correcta aplicacin de esta ley, con lo que se otorgar certidumbre

    jurdica a los procesos de trmites de la operacin estatal y permitir incrementar lacompetitividad y se lograr un crecimiento equilibrado entre las regiones del estado.

    Como instrumentos de mejora regulatoria se integran:

    El Programa de Mejora Regulatoria para el Estado de Coahuila de Zaragoza, quetendr por objeto promover el crecimiento econmico en la entidad; la competitividadempresarial; el bienestar de los usuarios de los servicios pblicos y mejorar la eficaciade los gobiernos estatal y municipales.

    Los programas operativos municipales de mejora regulatoria, contendrn las accionesen materia de mejora regulatoria de las dependencias de cada municipio y que serelaborado y ejecutado por las unidades de mejora regulatoria de cada municipio.

    La manifestacin de impacto regulatorio, que tendr por objeto, garantizar que losbeneficios de las regulaciones sean superiores a sus costos y que fomenten latransparencia y la racionalidad.

    El dictamen regulatorio, se establece como un documento que elaborar la ComisinEstatal para la Mejora Regulatoria que bajo los principios de sencillez, transparencia y

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    economa en los servicios, trmites y actos administrativos, permitir medir el impactode las regulaciones.

    El Registro nico de Trmites Administrativos, ser el expediente electrnico diseadoy administrado por la Secretara de Fiscalizacin y Rendicin de Cuentas, que contienelos trmites y requisitos de las dependencias de la administracin pblica estatal y lasmunicipales, que permitir su conocimiento pblico y que permite su aplicacin a losciudadanos.

    El Registro nico de Personas Acreditadas del Estado de Coahuila de Zaragoza, seintegra como la base de datos diseada y administrada por la Secretara deFiscalizacin y Rendicin de Cuentas, que contiene los documentos electrnicos

    probatorios de identidad, domicilio, estado civil u otro, que han sido presentados por elciudadano ante cualquier dependencia, as como el historial de movimientos realizados,evitando la duplicidad de documentos

    La Gua Estatal de Trmites Empresariales, se propone como la compilacin, diseaday administrada por la Secretara, de los trmites inscritos en el registro y demsinformacin, que son necesarios para definir de manera especfica los trmites, plazos,requisitos y procedimientos necesarios para la construccin, instalacin y operacin deinstalaciones productivas en el estado.

    El Sistema de Apertura Rpida de Empresas, es el proceso, transparente y competitivo,que ofrece la administracin pblica municipal a las empresas para obtener licenciasmunicipales de funcionamiento.

    Los centros municipales de negocios, sern las reas fsicas, integradas con losrecursos humanos, materiales y tecnolgicos que los municipios podrn destinar para laprestacin de los servicios, trmites o actos administrativos relacionados con eldesarrollo econmico del municipio, con la finalidad de brindar una atencin integral alos emprendedores, micro, pequeas y medianas empresas.

    Adems se propone establecer mecanismos de mejora regulatoria directos con losciudadanos por medio de los cuales podrn manifestar su inconformidad por ladeficiencia en el proceso con respecto a su oportunidad, accesibilidad, transparencia,calidad y economa administrativa.

    TERCERO.- Una vez analizado el contenido de la presente iniciativa quienes

    dictaminamos somos coincidentes en destacar que uno de los grandes desafos que

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    enfrenta nuestro Estado es el mantener un crecimiento econmico que garantice la

    generacin de empleos en la entidad con la finalidad de aumentar en desarrollo de losCoahuilenses.

    Como en diversas ocasiones lo hemos manifestado en la reforma a otros

    ordenamientos, es necesario que nuestro orden jurdico plantee las condiciones que

    permitan a nuestro Estado el desarrollo de la competitividad mediante la conservacin y

    la creacin de nuevas fuentes de empleo e inversin.

    La iniciativa mediante la que se propone la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de

    Coahuila tiene como finalidad clara el elevar el nivel de competitividad en nuestro

    Estado, pues es una herramienta que har ms eficiente los servicios que brinda la

    administracin estatal a los ciudadanos, mediante la reduccin de trmites, eliminacin

    de costos y riesgos que harn ms atractiva la inversin en el Estado.

    Consideramos necesario y oportuno el establecimiento de un marco jurdico eficaz que

    fomente la actividad econmica para el Estado y sus Municipios, mediante elestablecimiento de la simplificacin de trmites, requisitos, plazos de respuesta y todos

    aquellos asuntos relacionados con el establecimiento, operacin y ampliacin de

    comercios, empresas y servicios, otorgando con ello certidumbre jurdica a los

    empresarios y ciudadanos permitiendo incrementar la competitividad y lograr el

    desarrollo que se anhela para nuestro Estado.

    Por lo que consecuentes con las consideraciones que anteceden, resulta pertinenteemitir el siguiente:

    D I C T A M E N

    UNICO.- Se expide la Ley de Mejora Regulatoria del Estado de Coahuila deZaragoza.

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    LEY DE MEJORA REGULATORIA DELESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

    Ttulo primeroGeneralidades

    Captulo IDisposiciones generales

    Artculo 1.- Naturaleza y objeto de la ley.

    Las disposiciones de esta ley son de orden pblico, de inters social y de observanciageneral en el territorio del estado y tiene por objeto impulsar la mejora regulatoria, atravs de la coordinacin de acciones entre las autoridades y los sectores social yprivado, as como procurar el uso de los medios electrnicos, magnticos o de cualquiertecnologa y el uso de la firma electrnica, archivos electrnicos y base de datos, a finde hacer ms eficientes los servicios, trmites y actos administrativos.

    Los municipios del estado, los organismos pblicos autnomos de carcterconstitucional, as como las dependencias y entidades tanto de la administracin

    pblica estatal como municipal, comprendiendo en este rubro a las entidadesparaestatales, paramunicipales y desconcentrados, podrn suscribir convenios con elPoder Ejecutivo del Estado, a travs de la Secretara de Desarrollo Econmico yCompetitividad, para facilitar la implementacin del objeto sealado en el prrafoanterior.

    Artculo 2.- Glosario.

    Para efectos de la presente ley, se entiende por:

    I. Acto administrativo: declaracin unilateral de voluntad dictada por las autoridadesadministrativas, en ejercicio de la potestad pblica, que crea, declara, reconoce,modifica, transmite o extingue derechos y obligaciones.

    II. Centro municipal de negocios: reas fsicas, que cuenten con los recursos humanos,materiales y tecnolgicos que los municipios podrn destinar para la prestacin de los

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    servicios, trmites o actos administrativos relacionados con el desarrollo econmico delmunicipio.

    III. Comisin: Comisin Estatal para la Mejora Regulatoria.

    IV. Comit: Comit de Calidad de la Mejora Regulatoria del Gobierno del Estado deCoahuila de Zaragoza.

    V. Dependencias: unidades administrativas encargadas del estudio, planeacin,evaluacin, despacho, ejecucin, supervisin y control de los asuntos de laadministracin pblica estatal y municipal.

    VI. Dictamen regulatorio: documento que emite la Comisin respecto de una manifestacinde impacto regulatorio con carcter vinculante.

    VII. Firma electrnica certificada: conjunto de datos electrnicos integrados o asociadosinequvocamente a un mensaje de datos, que permite asegurar la integridad yautenticidad de la firma y la identidad del firmante y que ha sido debidamen