Derecho Tributario
-
Upload
waldir-escudero-cordova -
Category
Documents
-
view
214 -
download
0
description
Transcript of Derecho Tributario
KEVIN 1
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS
ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD
CURSO
Derecho Financiero
DOCENTE
Abog. Wilber Mendoza Asencios
TEMA
El Derecho Financiero Tributario y el Tributo
CICLO
IV – 2015
ESTUDIANTE
Escudero Cordova Waldir Kevin
TURNO
Tarde
I UNIDAD
SIHUAS – ANCASH
INDICE
INTRODUCCIÓN…………………………………..…………………………………..03
CAPÍTULO I: EL DERECHO TRIBUTARIO
1.1. CONCEPTO……………………………………….
……………………………….04
1.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO……………………………….
…...04
1.2.1. Principio de legalidad – Reserva de ley………………………………....04
1.2.2. Principio de igualdad……………………………………………………07
1.2.3. Principio del respeto de los derechos fundamentales de la persona…….09
1.3. FUENTES DEL DERCHO TRIBUTARIO…………………………………….
….09
1.4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO………………………….….10
CAPÍTULO II: EL TRIBUTO…………………………………………………..……...11
2.1. CONCEPTO……………………………………………………………….……....11
2.2. AMBITO DE APLICACIÓN………………………………………………….….12
2.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS………………………………….…13
CONCLUSIONES………………………………………………………………….…15
BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...16
KEVIN 2
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
INTRODUCCIÓN
El Derecho Tributario, tiene por objeto iniciar a nosotros como estudiantes el
conocimiento del fenómeno impositivo desde su formación, llegando a reconocer su
importancia y el rol de los tributos en la sociedad. Pretenden servir a los anhelos de
aquellos que se inician en el estudio de esta disciplina jurídica, aspiran a proporcionar
una utilidad práctica, que permitan internarse en las materias tributarias, tienen el
firme propósito de destacar la importancia que tienen los principios tributarios
consagrados en nuestra Constitución de la República; una solución de las
controversias con el Servicio de Impuestos Internos, órgano contralor de los tributos, y
que a diario se presentan en una disciplina tan cambiante y casuística como lo es el
Derecho Tributario.
Corresponde a la idea de contar con un apoyo didáctico en forma sistematizada, para
lograr los objetivos específicos del plan de estudio de la asignatura de Derecho
Tributaria, de nuestra Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, de tal manera
que al finalizar el curso, nosotros somos capaces de conocer y comprender los
fundamentos y la regulación jurídica del Sistema Tributario Peruano, manejar los
diversos procedimientos contenidos en el Código Tributario, identificar y aplicar
KEVIN 3
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
criterios éticos a la tributación, y manejar los diversos procedimientos contenidos en el
citado cuerpo legal, aplicándolos a situaciones especificas
CONTENIDO O MARCO TEÓRICO
I. EL DERECHO TRIBUTARIO
I.1. CONCEPTO
Según Héctor Villegas “el derecho tributario es el conjunto de normas y
principios que regulan los tributos en sus distintos aspectos”.
Para otros actores lo definen como el conjunto de normas y principios que
regulan la relación jurídica - tributaria que nace entre la administración y
el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.
I.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO
Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera
de matrices generales de todo conocimiento. En el Derecho tributario estos
existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como
control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así,
la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un
ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia
mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad
general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier
KEVIN 4
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad
tributaria.
Según el Artículo 74 de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la
potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los
de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.
I.2.1. Principio de Legalidad – Reserva de ley
En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase:
“Nullum tributum sine lege,”; que significa “no hay
tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de
subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el
derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino
la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de
la misma sociedad representada. Recordemos que es esta
representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del
Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el
principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el
campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos.
No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos
que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si
están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados
por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o
autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio.
En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la
boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de
KEVIN 5
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda
la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a
través de la ley.
Por eso este principio se propone como método de
discriminación a priori de actos incorrectos de creación de
tributos. Es un acto previo. Es un conveniente sistema y
mecanismo de protección contra el poder tributario del Estado.
Es un acto que convierte los hechos en objetos de derecho.
En un concepto técnico Rubio Correa escribe, “La reserva de la
ley, que quiere decir que sólo las normas con rango de ley
pueden crear, modificar, suprimir o exonerar tributos. Nadie
puede arrogarse esa función”. ¿Y por qué sólo las normas con
rango de ley? Pues porque son estas normas con rango de ley
una atribución o facultad legislativa. Sólo son normas con
rango de ley aquellas que derivan de órganos que tienen
potestad legislativa, es decir, de potestad para crear normas. Y
¿quiénes tienen potestad legislativa? Pues sólo la sociedad
representada. Así, crean leyes aquellas instituciones que
representan a la sociedad como, por ejemplo, el Gobierno
Central, el Gobierno Regional, y el Gobierno Local, que tienen
por tal motivo potestad tributaria, y puesto que se constituyen
como entes que representan a la sociedad. La potestad tributaria
por eso la tienen quienes tienen facultad legislativa. No depende
KEVIN 6
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
del órgano que las crea, sino de la facultad que tiene este
órgano, facultad legislativa para crear tributos.
Luis Hernández Berenguel escribe que el principio de legalidad
“Actúa como un límite formal al ejercicio del poder tributario.
La sujeción a dicho principio supone que el poder tributario sea
ejercido por quien la posee”, y no por cualquiera. Es la forma la
que determina la jurisdicción, y/o competencia para crear
tributos, y es esta creada por ley.
Es éste principio un método de razonabilidad, de tal manera que
si mediante ley se da poder de crear tributos, etc., pues también
mediante ley se tiene que ponerle límites a este poder, o
facultad o potestad. De tal forma que se le opone a esta facultad
tributaria una fuerza igual y superior que es la propia ley.
I.2.2. Principio de Igualdad
La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la
siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no
alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres
humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin
discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual,
social, etc. El concepto de igualdad se afianzó en la
modernidad, con la Revolución Francesa y alocución a la
Libertad, Igualdad y Fraternidad. Consistía, pues, en una
KEVIN 7
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
estrategia contra la discriminación del régimen anterior, de la
Monarquía; y contra los privilegios, que según Friedrich Hayek,
tenían los conservadores del régimen anterior a la
independencia. La igualdad, para Hayek habría significado,
entonces, sin privilegios a priori por la condición racial, social,
sexual, etc.
Dentro del Derecho Tributario Luis Hernández Berenguel
afirma que existen tres aspectos fundamentales en este
principio:
a) “Imposibilidad de otorgar privilegios personales en
materia tributaria, es decir ‘la inexistencia de
privilegios’”. Nadie puede pagar menos tributos por
cuestiones raciales, sociales, sexuales, sino en relación
directa con su condición económica. Aquí la igualdad
está en determinar la condición económica, y eludir o
negar cualquier diferencia política.
b) “Generalidad y/o universalidad de los tributos. Por tal
‘la norma tributaria debe aplicarse a todos los que
realizan el hecho generador de la obligación’”. Otra vez
la razón de la imputación tributaria es en la generación
de la riqueza, en las rentas o en actos que tienen que ver
con un factor económico.
c) La uniformalidad supone que ‘la norma tributaria debe
estructurarse de forma tal que se grave según las
KEVIN 8
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
distintas capacidades contributivas, lo que a su vez
admite la posibilidad de aplicar el gravamen dividiendo
a los contribuyentes en grupos o categorías según las
distintas capacidades contributivas que posean y que se
vean alcanzadas por el tributo.’”. La relación establecida
debe ser entre capacidad contributiva y tributo. Para
Marcial Rubio Correa este principio de la Igualdad se
define como “la aplicación de los impuestos sin
privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según
se establezca en la ley”.
I.2.3. Principio del respeto de los derechos fundamentales de la
persona
Los derechos fundamentales de la persona tienen un
reconocimiento internacional, y se disponen como dogmas, o
derechos universales que deben ser tutelados siempre por el
Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de
fundamentos, es decir de “fuerzas irresistibles y últimas” –
según Bobbio-, que actúan como dogmas. Por eso, los derechos
fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son
derechos fundamentales porque su validez no está en debate. Lo
que puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no
los derechos. Este principio alude, pues, a la protección o tutela
de los Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la
KEVIN 9
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
potestad tributaria del Estado, que por tal motivo, no puede
agredir estos derechos fundamentales de la persona.
I.3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO
Debemos entender la locución fuentes del Derecho en el sentido de “los
distintos modos de manifestación del Derecho Positivo, o si se quiere, de
las normas jurídicas enfocadas con relación a su origen”. Los autores
coinciden en enumerar como fuentes del Derecho Tributario: la Ley, los
Tratados Internacionales y los reglamentos. Otros incluyen la
Constitución, la costumbre y los principios generales del Derecho. Muy
pocos mencionan a la jurisprudencia y la doctrina. Nosotros
desarrollaremos las fuentes del Ordenamiento Tributario con base en lo
establecido en el Código Tributario, que dice así: “Son fuentes del derecho
tributario”.
Las disposiciones constitucionales. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados
por el Presidente de la República. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos
regionales o municipales; Los decretos supremos y las normas reglamentarias; La jurisprudencia; Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración
Tributaria; y, La doctrina jurídica.
I.4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO
El Derecho Tributario se clasifica en:
a) Derecho Tributario Material.
KEVIN10
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
El Derecho Tributario Material es el conjunto de normas que
definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los
sujetos.
b) Derecho Tributario Formal.
El Derecho tributario formal es el conjunto de reglas que
determinan si le corresponde al fisco percibir de un
determinado sujeto, una suma en concepto de tributo.
c) Derecho Constitucional Tributario.
El Derecho Constitucional Tributario es el encargado de
delimitar el ejercicio del poder estatal, distribuyendo las
facultades que de él provienen entre los diferentes niveles y
organismos de la Administración Tributaria.
d) Derecho Procesal Tributario.
El Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que
regulan los procesos, tendientes a resolver las controversias que
se pudieran presentar entre los contribuyentes y el fisco.
e) Derecho Penal Tributario.
El Derecho Penal Tributario es el conjunto de normas que
define las infracciones o ilícitos cometidos en el desarrollo de
las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.
f) Derecho Internacional tributario
El Derecho Internacional Tributario está conformado por los
diferentes acuerdos a los cuales las naciones parte han llegado
KEVIN11
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
con el fin de evitar la doble imposición y asegurar la
colaboración para detectar evasiones.
II. EL TRIBUTO
II.1. CONCEPTO
Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en
prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el
Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la
realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de
contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para
el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de
vinculación a otros fines.
II.2. AMBITO DE APLICACIÓN
El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los
tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación
tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende:
a. Impuesto
Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una
contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso
del Impuesto a la Renta.
b. Contribuciones
KEVIN12
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios
derivados de la realización de obras públicas o de actividades
estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
c. Tasas
Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación
efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente,
por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los
Registros Públicos. Las tasas pueden ser:
Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público.
Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un
servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento
de bienes públicos.
Licencias: Son tazas que gravan la obtención de
autorizaciones específicas para la realización de actividades
de provecho particular sujetas a control o fiscalización.
II.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS
Las características esenciales del tributo son:
a) Obligatoriedad.- la obligatoriedad del tributo es una consecuencia
que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivará
otras características del tributo como la coactividad. El Estado en
virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente
competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente.
KEVIN13
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
b) La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria.- sin embargo,
nada impide que determinadas obligaciones tributarias, puedan cumplirse
en especie, porque de esta manera también el sujeto activo estará
percibiendo ingresos, cumpliéndose igualmente el objetivo principal del
tributo, cual es la obtención del recurso para el estado, no alterando la
estructura básica del tributo.
c) Nace en virtud de un ley.- se trata de una característica
fundamental del tributo, reflejado en el aforisma latino Nullum
tributum sine lege, en virtud de la cual no podrá existir tributo sin
que una ley previamente así lo determine.
d) Coactividad.- como ya quedo indicado, toda norma emitida por el
estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley
tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial
énfasis en esta característica, de tal manera que el estado puede y
debe exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación
tributaria. Una vez realizado el hecho imponible, y generada la
obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación
de pagar la prestación debida, si no lo hace voluntariamente o de
grado, la administración tributaria hará que lo pague forzadamente,
en virtud, del procedimiento de cobranza coactiva.
e) Ius Imperium.- Pese a que el tributo genera una obligación en la
que concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado
impone unilateralmente la carga impositiva sin la intervención de la
voluntad del obligado, es decir, el tributo es creado, modificado o
KEVIN14
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
suprimido por el Estado, por tener este la titularidad de la potestad
tributaria.
CONCLUSIONES
En nuestra legislación, específicamente en el Código Tributario se distinguen tres bases
distintas para la liquidación oficiosa de los impuestos, siendo estas la base cierta, la base
presuntiva o estimativa y la base mixta; pero en la práctica la más utilizada es la base cierta,
y es que se parte de la información contenida en los registros del contribuyente y en los
documentos soporte del mismo, y las dos restantes son de casi nula aplicación debido a que
se hace uso de elementos no concretos y poco confiables de información por ejemplo las
KEVIN15
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
presunciones, indicios e incluso la información de terceros, los cuales a veces no guardan
relación directa con la realidad, pudiéndose afectar derechos constitucionales del
contribuyente tales como: el derecho de defensa, el derecho de propiedad y el principio de
no confiscación. Causa de lo anterior es también el hecho de que el contribuyente, hace una
autoliquidación por medio de formularios preestablecidos, lo que permite hacer uso de la
base cierta.
La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario
argentino, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también
nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las
finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más
beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta
y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los
beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos
tienen para beneficio de unos pocos.
BIBLIOGRAFÍA
Modelo de bibliografía de libros
GARCÍA VIZCAÍNO, CATALINA. “Derecho Tributario: consideraciones económicas y
jurídicas, análisis de legislación, doctrina y jurisprudencia. Parte General”, Tomo I. 1°
edición. Ediciones De Palma. Buenos Aires, 1996.
GIULIANI FONROUGE, CARLOS. “Derecho Financiero” 6° edición, Ediciones De
Palma, Buenos Aires, 1997.
TORRÉ, ABELARDO. “Introducción al Derecho”. 7° edición. Editorial Perrot, Buenos
Aires.1977.
KEVIN16
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote
VILLEGAS, HÉCTOR B. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. 8°
edición. Editorial Tecnos, Grupo Anaya S.A. Madrid, 2004.
RUEDA PEVES, JUSTO. “TUO Del Código Tributario”. Editorial Bernilla, Perú 2015
Modelo para nombra página web:
VICENTE, ANA LUISA, “Principios del derecho tributario”, revisado en
https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/principios-del-derecho-tributario/, leído
el 27 de Octubre del 2015.
VICENTE, ANA LUISA, “Derecho Tributario”, revisado en:
https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/derecho-tributario-2/, leído el 27 de
Octubre del 2015.
ZAMBRANO TORRES, ALEX, “Principios del derecho tributario””, revisado en:
http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/, leído el 28 de
Octubre del 2015
KEVIN17
UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote