Derecho Tributario

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KEVIN 1 UNIVERSIDAD CATÓLICA LOS ANGELES DE CHIMBOTE FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD CURSO Derecho Financiero DOCENTE Abog. Wilber Mendoza Asencios TEMA El Derecho Financiero Tributario y el Tributo CICLO IV – 2015 ESTUDIANTE Escudero Cordova Waldir Kevin TURNO Tarde

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TRABAJO MONOGRAFICO

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KEVIN 1

UNIVERSIDAD Católica los angeles de chimbote

FACULTAD DE CIENCIAS CONTABLES, FINANCIERAS Y ADMINISTRATIVAS

ESCUELA PROFESIONAL DE CONTABILIDAD

CURSO

Derecho Financiero

DOCENTE

Abog. Wilber Mendoza Asencios

TEMA

El Derecho Financiero Tributario y el Tributo

CICLO

IV – 2015

ESTUDIANTE

Escudero Cordova Waldir Kevin

TURNO

Tarde

I UNIDAD

SIHUAS – ANCASH

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INDICE

INTRODUCCIÓN…………………………………..…………………………………..03

CAPÍTULO I: EL DERECHO TRIBUTARIO

1.1. CONCEPTO……………………………………….

……………………………….04

1.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO……………………………….

…...04

1.2.1. Principio de legalidad – Reserva de ley………………………………....04

1.2.2. Principio de igualdad……………………………………………………07

1.2.3. Principio del respeto de los derechos fundamentales de la persona…….09

1.3. FUENTES DEL DERCHO TRIBUTARIO…………………………………….

….09

1.4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO………………………….….10

CAPÍTULO II: EL TRIBUTO…………………………………………………..……...11

2.1. CONCEPTO……………………………………………………………….……....11

2.2. AMBITO DE APLICACIÓN………………………………………………….….12

2.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS………………………………….…13

CONCLUSIONES………………………………………………………………….…15

BIBLIOGRAFÍA……………………………………………………………………...16

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INTRODUCCIÓN

El Derecho Tributario, tiene por objeto iniciar a nosotros como estudiantes el

conocimiento del fenómeno impositivo desde su formación, llegando a reconocer su

importancia y el rol de los tributos en la sociedad. Pretenden servir a los anhelos de

aquellos que se inician en el estudio de esta disciplina jurídica, aspiran a proporcionar

una utilidad práctica, que permitan internarse en las materias tributarias, tienen el

firme propósito de destacar la importancia que tienen los principios tributarios

consagrados en nuestra Constitución de la República; una solución de las

controversias con el Servicio de Impuestos Internos, órgano contralor de los tributos, y

que a diario se presentan en una disciplina tan cambiante y casuística como lo es el

Derecho Tributario.

Corresponde a la idea de contar con un apoyo didáctico en forma sistematizada, para

lograr los objetivos específicos del plan de estudio de la asignatura de Derecho

Tributaria, de nuestra Universidad Católica los Ángeles de Chimbote, de tal manera

que al finalizar el curso, nosotros somos capaces de conocer y comprender los

fundamentos y la regulación jurídica del Sistema Tributario Peruano, manejar los

diversos procedimientos contenidos en el Código Tributario, identificar y aplicar

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criterios éticos a la tributación, y manejar los diversos procedimientos contenidos en el

citado cuerpo legal, aplicándolos a situaciones especificas

CONTENIDO O MARCO TEÓRICO

I. EL DERECHO TRIBUTARIO

I.1. CONCEPTO

Según Héctor Villegas “el derecho tributario es el conjunto de normas y

principios que regulan los tributos en sus distintos aspectos”.

Para otros actores lo definen como el conjunto de normas y principios que

regulan la relación jurídica - tributaria que nace entre la administración y

el contribuyente, al producirse el hecho generador del tributo.

I.2. PRINCIPIOS DEL DERECHO TRIBUTARIO

Los principios son ideas sintéticas, síntesis geniales que sirven a manera

de matrices generales de todo conocimiento. En el Derecho tributario estos

existen por ser límites a la potestad tributaria, es decir existen como

control del poder del Estado para crear, modificar y extinguir tributos. Así,

la determinación del contenido de los principios tributarios tiene un

ámbito específico: la potestad tributaria del Estado. Por consecuencia

mediante estos principios se subordina al propio Estado a la voluntad

general de la sociedad, protegiendo a la sociedad de cualquier

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arbitrariedad del uso del poder estatal en el ejercicio de su potestad

tributaria.

Según el Artículo 74 de la Constitución señala que el Estado, al ejercer la

potestad tributaria, debe respetar los principios de reserva de la ley, y los

de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona.

I.2.1. Principio de Legalidad – Reserva de ley

En latín este principio es expresado bajo la siguiente frase:

“Nullum tributum sine lege,”; que significa “no hay

tributo sin ley”. Este principio se explica como un sistema de

subordinación a un poder superior o extraordinario, que en el

derecho moderno no puede ser la voluntad del gobernante, sino

la voluntad de aquello que representa el gobernante, es decir de

la misma sociedad representada. Recordemos que es esta

representación lo que le da legitimidad al ejercicio del poder del

Estado, y por lo mismo a la potestad tributaria del Estado. Así el

principio de Legalidad, o de Reserva de la Ley, delimita el

campo y legitimidad del obrar del Estado para imponer tributos.

No cualquier órgano puede imponer tributos, sino sólo aquellos

que pueden o tienen la potestad para ello, y sólo la tienen si

están autorizados por ley, que resulta decir, “están autorizados

por la sociedad”, puesto que la ley es la voluntad y/o

autorización de la sociedad. Eso es lo que cautela este principio.

En un Estado moderno la ley no es la boca del soberano, sino la

boca de la sociedad. Este principio es, pues, un medio de

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garantizar cierta estabilidad y respeto por los derechos de toda

la sociedad, fundados en el pacto social, y esta se expresa a

través de la ley.

Por eso este principio se propone como método de

discriminación a priori de actos incorrectos de creación de

tributos. Es un acto previo. Es un conveniente sistema y

mecanismo de protección contra el poder tributario del Estado.

Es un acto que convierte los hechos en objetos de derecho.

En un concepto técnico Rubio Correa escribe, “La reserva de la

ley, que quiere decir que sólo las normas con rango de ley

pueden crear, modificar, suprimir o exonerar tributos. Nadie

puede arrogarse esa función”. ¿Y por qué sólo las normas con

rango de ley? Pues porque son estas normas con rango de ley

una atribución o facultad legislativa. Sólo son normas con

rango de ley aquellas que derivan de órganos que tienen

potestad legislativa, es decir, de potestad para crear normas. Y

¿quiénes tienen potestad legislativa? Pues sólo la sociedad

representada. Así, crean leyes aquellas instituciones que

representan a la sociedad como, por ejemplo, el Gobierno

Central, el Gobierno Regional, y el Gobierno Local, que tienen

por tal motivo potestad tributaria, y puesto que se constituyen

como entes que representan a la sociedad. La potestad tributaria

por eso la tienen quienes tienen facultad legislativa. No depende

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del órgano que las crea, sino de la facultad que tiene este

órgano, facultad legislativa para crear tributos.

 

Luis Hernández Berenguel escribe que el principio de legalidad

“Actúa como un límite formal al ejercicio del poder tributario.

La sujeción a dicho principio supone que el poder tributario sea

ejercido por quien la posee”, y no por cualquiera. Es la forma la

que determina la jurisdicción, y/o competencia para crear

tributos, y es esta creada por ley.

 

Es éste principio un método de razonabilidad, de tal manera que

si mediante ley se da poder de crear tributos, etc., pues también

mediante ley se tiene que ponerle límites a este poder, o

facultad o potestad. De tal forma que se le opone a esta facultad

tributaria una fuerza igual y superior que es la propia ley.

I.2.2. Principio de Igualdad

La igualdad es un valor jurídico, que Regis Debray resume en la

siguiente frase: “sin discriminación a priori”. Este concepto no

alude a la igualdad de los sujetos, no dice que los seres

humanos son iguales, sino que deben ser tratados “sin

discriminación a priori” por su desigualdad racial, sexual,

social, etc. El concepto de igualdad se afianzó en la

modernidad, con la Revolución Francesa y alocución a la

Libertad, Igualdad y Fraternidad. Consistía, pues, en una

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estrategia contra la discriminación del régimen anterior, de la

Monarquía; y contra los privilegios, que según Friedrich Hayek,

tenían los conservadores del régimen anterior a la

independencia. La igualdad, para Hayek habría significado,

entonces, sin privilegios a priori por la condición racial, social,

sexual, etc.

Dentro del Derecho Tributario Luis Hernández Berenguel

afirma que existen tres aspectos fundamentales en este

principio:

a) “Imposibilidad de otorgar privilegios personales en

materia tributaria, es decir ‘la inexistencia de

privilegios’”. Nadie puede pagar menos tributos por

cuestiones raciales, sociales, sexuales, sino en relación

directa con su condición económica. Aquí la igualdad

está en determinar la condición económica, y eludir o

negar cualquier diferencia política.

b) “Generalidad y/o universalidad de los tributos. Por tal

‘la norma tributaria debe aplicarse a todos los que

realizan el hecho generador de la obligación’”. Otra vez

la razón de la imputación tributaria es en la generación

de la riqueza, en las rentas o en actos que tienen que ver

con un factor económico.

c) La uniformalidad supone que ‘la norma tributaria debe

estructurarse de forma tal que se grave según las

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distintas capacidades contributivas, lo que a su vez

admite la posibilidad de aplicar el gravamen dividiendo

a los contribuyentes en grupos o categorías según las

distintas capacidades contributivas que posean y que se

vean alcanzadas por el tributo.’”. La relación establecida

debe ser entre capacidad contributiva y tributo. Para

Marcial Rubio Correa este principio de la Igualdad se

define como “la aplicación de los impuestos sin

privilegios, a todos aquellos que deben pagarlos, según

se establezca en la ley”.

I.2.3. Principio del respeto de los derechos fundamentales de la

persona

Los derechos fundamentales de la persona tienen un

reconocimiento internacional, y se disponen como dogmas, o

derechos universales que deben ser tutelados siempre por el

Derecho. Hablar, pues, de Derechos Fundamentales es hablar de

fundamentos, es decir de “fuerzas irresistibles y últimas” –

según Bobbio-, que actúan como dogmas. Por eso, los derechos

fundamentales son dogmas. Así, la igualdad, la libertad, son

derechos fundamentales porque su validez no está en debate. Lo

que puede estar en duda es el margen de estos derechos, pero no

los derechos. Este principio alude, pues, a la protección o tutela

de los Derechos Fundamentales, frente a los tributos, o a la

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potestad tributaria del Estado, que por tal motivo, no puede

agredir estos derechos fundamentales de la persona.

I.3. FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO

Debemos entender la locución fuentes del Derecho en el sentido de “los

distintos modos de manifestación del Derecho Positivo, o si se quiere, de

las normas jurídicas enfocadas con relación a su origen”. Los autores

coinciden en enumerar como fuentes del Derecho Tributario: la Ley, los

Tratados Internacionales y los reglamentos. Otros incluyen la

Constitución, la costumbre y los principios generales del Derecho. Muy

pocos mencionan a la jurisprudencia y la doctrina. Nosotros

desarrollaremos las fuentes del Ordenamiento Tributario con base en lo

establecido en el Código Tributario, que dice así: “Son fuentes del derecho

tributario”.

Las disposiciones constitucionales. Los tratados internacionales aprobados por el Congreso y ratificados

por el Presidente de la República. Las leyes tributarias y las normas de rango equivalente; Las leyes orgánicas o especiales que norman la creación de tributos

regionales o municipales; Los decretos supremos y las normas reglamentarias; La jurisprudencia; Las resoluciones de carácter general emitidas por la Administración

Tributaria; y, La doctrina jurídica.

I.4. CLASIFICACIÓN DEL DERECHO TRIBUTARIO

El Derecho Tributario se clasifica en:

a) Derecho Tributario Material.

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El Derecho Tributario Material es el conjunto de normas que

definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los

sujetos.

b) Derecho Tributario Formal.

El Derecho tributario formal es el conjunto de reglas que

determinan si le corresponde al fisco percibir de un

determinado sujeto, una suma en concepto de tributo.

c) Derecho Constitucional Tributario.

El Derecho Constitucional Tributario es el encargado de

delimitar el ejercicio del poder estatal, distribuyendo las

facultades que de él provienen entre los diferentes niveles y

organismos de la Administración Tributaria.

d) Derecho Procesal Tributario.

El Derecho Procesal Tributario es el conjunto de normas que

regulan los procesos, tendientes a resolver las controversias que

se pudieran presentar entre los contribuyentes y el fisco.

e) Derecho Penal Tributario.

El Derecho Penal Tributario es el conjunto de normas que

define las infracciones o ilícitos cometidos en el desarrollo de

las relaciones entre el fisco y los contribuyentes.

f) Derecho Internacional tributario

El Derecho Internacional Tributario está conformado por los

diferentes acuerdos a los cuales las naciones parte han llegado

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con el fin de evitar la doble imposición y asegurar la

colaboración para detectar evasiones.

II. EL TRIBUTO

II.1. CONCEPTO

Los tributos son ingresos públicos de derecho público que consisten en

prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente por el

Estado, exigidas por una administración pública como consecuencia de la

realización del hecho imponible al que la ley vincule en el deber de

contribuir. Su fin primordial es el de obtener los ingresos necesarios para

el sostenimiento del gasto público, sin perjuicio de su posibilidad de

vinculación a otros fines.

II.2. AMBITO DE APLICACIÓN

El Código Tributario rige las relaciones jurídicas originadas por los

tributos, bajo esté contexto nuestra legislación recoge la clasificación

tripartita clásica de los tributos, por lo que, dicho término comprende:

a. Impuesto

Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una

contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso

del Impuesto a la Renta.

b. Contribuciones

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Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios

derivados de la realización de obras públicas o de actividades

estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.

c. Tasas

Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación

efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente,

por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los

Registros Públicos. Las tasas pueden ser:

Arbitrios: Son tasas que se pagan por la prestación o

mantenimiento de un servicio público.

Derechos: Son tasas que se pagan por la prestación de un

servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento

de bienes públicos.

Licencias: Son tazas que gravan la obtención de

autorizaciones específicas para la realización de actividades

de provecho particular sujetas a control o fiscalización.

II.3. CARACTERÍSTICAS DE LOS TRIBUTOS

Las características esenciales del tributo son:

a) Obligatoriedad.- la obligatoriedad del tributo es una consecuencia

que fluye de su legalidad y de la causa; a partir de ello, derivará

otras características del tributo como la coactividad. El Estado en

virtud de su poder imperativo la crea por ley y por la consecuente

competencia tributaria, la exige, incluso coactivamente.

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b) La prestación es generalmente pecuniaria o monetaria.- sin embargo,

nada impide que determinadas obligaciones tributarias, puedan cumplirse

en especie, porque de esta manera también el sujeto activo estará

percibiendo ingresos, cumpliéndose igualmente el objetivo principal del

tributo, cual es la obtención del recurso para el estado, no alterando la

estructura básica del tributo.

c) Nace en virtud de un ley.- se trata de una característica

fundamental del tributo, reflejado en el aforisma latino Nullum

tributum sine lege, en virtud de la cual no podrá existir tributo sin

que una ley previamente así lo determine.

d) Coactividad.- como ya quedo indicado, toda norma emitida por el

estado es de cumplimiento obligatorio, en tal sentido, la ley

tributaria atendiendo al objeto de la misma, ha puesto especial

énfasis en esta característica, de tal manera que el estado puede y

debe exigir compulsivamente el cumplimiento de la obligación

tributaria. Una vez realizado el hecho imponible, y generada la

obligación de pagar el tributo, el contribuyente tienen la obligación

de pagar la prestación debida, si no lo hace voluntariamente o de

grado, la administración tributaria hará que lo pague forzadamente,

en virtud, del procedimiento de cobranza coactiva.

e) Ius Imperium.- Pese a que el tributo genera una obligación en la

que concurren dos sujetos, un acreedor y un deudor, el Estado

impone unilateralmente la carga impositiva sin la intervención de la

voluntad del obligado, es decir, el tributo es creado, modificado o

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suprimido por el Estado, por tener este la titularidad de la potestad

tributaria.

CONCLUSIONES

En nuestra legislación, específicamente en el Código Tributario se distinguen tres bases

distintas para la liquidación oficiosa de los impuestos, siendo estas la base cierta, la base

presuntiva o estimativa y la base mixta; pero en la práctica la más utilizada es la base cierta,

y es que se parte de la información contenida en los registros del contribuyente y en los

documentos soporte del mismo, y las dos restantes son de casi nula aplicación debido a que

se hace uso de elementos no concretos y poco confiables de información por ejemplo las

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presunciones, indicios e incluso la información de terceros, los cuales a veces no guardan

relación directa con la realidad, pudiéndose afectar derechos constitucionales del

contribuyente tales como: el derecho de defensa, el derecho de propiedad y el principio de

no confiscación. Causa de lo anterior es también el hecho de que el contribuyente, hace una

autoliquidación por medio de formularios preestablecidos, lo que permite hacer uso de la

base cierta.

La comprensión de la composición y aplicación de los tributos y del sistema tributario

argentino, nos ayuda a saber no solo cuales son nuestras obligaciones, sino también

nuestros derechos como contribuyentes. A su vez permite los encargados de planificar las

finanzas nacionales determinar cuáles son los criterios que de aplicarse serán más

beneficiosos para la población, lamentablemente en nuestro país esto no es tenido en cuenta

y los impuestos en vez de constituir un medio del que el estado se vale para equiparar los

beneficios de los habitantes, se constituye en el medio de sacarle más a los que menos

tienen para beneficio de unos pocos.

BIBLIOGRAFÍA

Modelo de bibliografía de libros

GARCÍA VIZCAÍNO, CATALINA. “Derecho Tributario: consideraciones económicas y

jurídicas, análisis de legislación, doctrina y jurisprudencia. Parte General”, Tomo I. 1°

edición. Ediciones De Palma. Buenos Aires, 1996.

GIULIANI FONROUGE, CARLOS. “Derecho Financiero” 6° edición, Ediciones De

Palma, Buenos Aires, 1997.

TORRÉ, ABELARDO. “Introducción al Derecho”. 7° edición. Editorial Perrot, Buenos

Aires.1977.

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Page 17: Derecho Tributario

VILLEGAS, HÉCTOR B. “Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario”. 8°

edición. Editorial Tecnos, Grupo Anaya S.A. Madrid, 2004.

RUEDA PEVES, JUSTO. “TUO Del Código Tributario”. Editorial Bernilla, Perú 2015

Modelo para nombra página web:

VICENTE, ANA LUISA, “Principios del derecho tributario”, revisado en

https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/principios-del-derecho-tributario/, leído

el 27 de Octubre del 2015.

VICENTE, ANA LUISA, “Derecho Tributario”, revisado en:

https://vicenteanaluisa.wordpress.com/2011/03/29/derecho-tributario-2/, leído el 27 de

Octubre del 2015.

ZAMBRANO TORRES, ALEX, “Principios del derecho tributario””, revisado en:

http://alexzambrano.webnode.es/products/principios-del-derecho-tributario/, leído el 28 de

Octubre del 2015

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