Demanda de Nulidad de Acto Lilia
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Sec.
Expediente Nro
Escrito Nro. 01.
SUMILLA : INTERPONE DEMANDA.
SEÑOR JUEZ MIXTO DE TURNO DE LA PROVINCIA DE SAN
ROMAN:
LILIA DIANDERAS FLORES,
Identificada con DNI. Nro.
07537398, domicilio real
residencial Inclan Bloque. 08
departamento 401, distrito de
san Juan de Miraflores
Provincia y departamento de
Lima, y con domicilio procesal
en el Jr. Pumacahua Nro. 168 de
esta ciudad, a Ud. digo:
I.- RELACION JURÍDICA
PROCESAL:
La presente demanda la dirijo
en contra de:
- LA SUCESIÓN DEL QUE EN VIDA GIL AUGUSTO
ZANABRIA FLORES.
- Teniendo cuenta que no existe sucesión
intestada, SE DEBERA DE NOTIFICAR MEDIANTE
EDICTOS.
II.- P E T I T O R I O :
Invocando legitimidad para
obrar recurro a su Despacho a efecto INTERPONER
DEMANDA DE NULIDAD DE ACTOS JURÍDICOS (CONTRATOS
DE COMPRA VENTA), Y DE LAS ESCRITURAS PUBLICAS QUE
LAS CONTIENE, a los actos jurídicos celebradas por
el que en vida fue GIL AUGUSTO ZANABRIA FLORES,
sustentado en las causales previstas en el art. 219
Inc. 1, 3,4 y 8 (falta de manifestación de la
voluntad, objeto jurídicamente imposible, finalidad
ilícita y en el caso previsto por el Art. V del
Título preliminar del Código Civil, A FIN DE QUE
PREVIO LOS TRAMITES CORRESPONDIENTES EL ORGANO
JURISDICCIONAL DISPONGA:
1.- Se declare la nulidad del acto jurídico contrato
de compraventa de fecha 06 de Abril del 2000,
celebrada por ante el Notario JULIO EDGAR LOZANO
ZUÑIGA, respecto del bien inmueble del Ubicado en
la Av. El Sol Nro. 259 de esta ciudad.
2.- Se declare la nulidad del acto jurídico,
contrato de compraventa, de fecha 06 DE Abril del
2000, celebrado por ante Notario Marina Centeno
Zavala, del bien inmueble ubicado en el Jr. Tumbes
Nro. 1389 y 1393 con la esquina con el Jr. Cahuide
Nro. 379.
3.- Se declare la nulidad de la Escritura Publica
que contiene al acto jurídico precisado en el punto
primero, celebrado por ante el Notario Publico Julio
Edgar Lezano Zúñiga en fecha 06 de abril del año dos
mil.
4.- Se declare la NULIDAD DE LA ESCRITURA PUBLICA
QUE CONTIENE AL ACTO PRECISADO EN EL PUNTO DOS DEL
PETITORIO, OTORGADO POR LA Notaria E. Marina Centeno
Zavala de fecha 06 de abril del 2000.
Sobre la base de los siguientes fundamentos que
se pasa a exponer.
III.- FUNDAMENTO FACTICOS
DE LA DEMANDA:
PRIMERO.- La recurrente es
propietaria del bien inmueble ubicado en el Jr.
Tumbes Nro. 189-1393, con la esquina Cahuide
Nro. 374, por haberlo adquirido por su anterior
propietario Antonieta Curo Vásquez, mediante
escritura publica de fecha 30 de Junio de 1998,
la cual se halla inscrita en los registros
públicos de esta ciudad Ficha. Nro. 9513.
De igual forma soy
propietaria del Bien Inmueble Ubicado en el la
Av. El Sol Nro. 259 del barrio las Mercedes, por
haberlo adquirido de su anterior propietaria
Blacida Arapa Calla, mediante Escritura Publica
de fecha 02 de julio de 1998.
En consecuencia tengo
legitimidad y capacidad procesal para instar la
demanda, tal como consta en las Escrituras
Publicas y se acredita MI CAPACIDAD con mi
documento de identidad.
SEGUNDO.- SOBRE LOS
FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA PRETENSIÓN:
2.1. Tal como aparece de
las escrituras publicas objeto de nulidad, en forma
expresa, se considera que la recurrente, en fecha
06 de abril del dos mil supuestamente he concurrido
a la Notaria Centeno a otorgar un acto jurídico y
Escritura Publica de Compra venta del Bien Inmueble
ubicado en el Jr. Tumbes Nro. 1389 y 1393 esquina
con el Jr. Cahuide Nro. 374.
Así mismo aparece de la
Escritura Publica de la misma fecha indicada, haber
concurrido supuestamente a la Notaria JULIO EDGAR
LEZANO ZÚÑIGA, Y EN VIRTUD DE UN ACTO JURÍDICO Y
ESCRITURA PUBLICA SUPUESTAMENTE SE TRANSFIRIÓ EN
CALIDAD DE VENTA EL BIEN INMUEBLE UBICADO EN LA
Avenida EL SOL Nro. 259 de esta ciudad.
2.2. SE da el caso,
aprovechándose del poder conferido a favor
CARVASQUEZ VASQUEZ, EX CONVIVIENTE DEL DEMANDADO
para que pueda administrar el bien inmueble ubicado
en el Jr. Tumbes de esta ciudad, y además por ser
exconviviente de mi hermano GIL AGUSTO SANABRIA
FLORES, LA DEMANDADA, TENIA POSESIÓN DE LOS BIENES
INMUEBLES INDICADOS, E INCLUSIVE COBRABA LOS
ALQUILERES.
2.3. Ejerciendo los actos de
posesión de los bienes inmuebles, EL DEMANDADO
COLUDIDO CON SU EXCONVIVIENTE en forma dolosa e
intencional, ha procedido a faccionar los actos
jurídicos y escrituras públicas materia de nulidad,
para lo cual inclusive ha procedido a falsificar la
firma de la recurrente que aparece en las minutas y
escrituras publicas, puesto que en ningún momento
la recurrente HE DISPUESTO DE DICHOS BIENES MENOS
HE RECIBIDO EL PRECIO POR LA SUPUESTA VENTA,
AGREGANDO QUE nunca he concurrido a la notaria
CENTENO, y habiendo solo concurrido a la Notaria de
Julio E. Lezano, para otorgar un poder a favor de
MARCO ANTONIO Sanabria Vásquez, en fecha distinta a
la que se indica para que pueda administrar un
vehículo. Por tanta resulta curioso e ilógico que
el mismo día se celebre dos actos jurídicos de
compraventa ante distintos notarios, pudiendo
haberlo hecho uno solo.
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Amparo la presente de conformidad
de lo que dispone lo siguiente:
a.- Fundamento de Derecho Sustancial:
Art. V del Titulo preliminar del C.C. que señala: Es
nulo el acto Jurídico contrario a las Leyes que
interesan al orden público y a las buenas
costumbres.
JURISPRUDENCIA.- El acto Jurídico es nulo además de
las otras causales cuando es contrario a las leyes
que interesan al orden publico y a las buenas
costumbres... Que la anotada causal sustantiva de
nulidad se sustantiva de nulidad se fundamenta en
la limitación de la voluntad, en razón de que los
actos jurídicos se celebran contraviniendo normas
imperativas que son la expresión del orden público.
Cas. 1021-96 Huaura Sala Civil de la Corte Suprema
El Peruano, 11-05-98 Pág. 979.
ART. 219 del C.C.- El Acto Jurídico es nulo por;
INC. 1 Falta de Manifestación de voluntad.
Inc. 3.- Cuando su objeto es física o Jurídicamente
imposible o cuando sea indeterminable.
Inc. 4.- Cuando su fin sea ilícito.
Inc. 8.- en el casos que señala el Art. V del T.P.
JURISPRUDENCIA.-De conformidad de lo que señala el
presente art. Del inciso cuarto del C.C. el acto
jurídico es nulo cuando su fin sea ilícito, esta
norma hace alusión a la finalidad del acto
jurídico, la misma que exige que sea licito, pues
este no puede servir de instrumento para realizar
efectos antisociales, por ende, el legislador quiso
eludir a la finalidad del acto como repercusión
social y económica del negocio celebrado.
Exp. 1011-97 Lima, Sala Civil de la Corte Suprema,
El Peruano, 26-11-98 Pág. 2121.
ART. 225 DEL C.C.
JURISPRUDENCIA.- La nulidad de un acto jurídico,
puede ser interpuesta por cualquier persona que
tiene interés esto es que afecte directa o
indirectamente su derecho o el de la persona o del
grupo de personas que representa, o exista un
Interés difuso.
Cás. 2381-97 Tacna El Peruano 31-01-99 Pág. 2560.
b.- Fundamento de Derecho PROCESAL:
ART. 130 Y 424 Del C.P.C.
VIA PROCEDIMENTAL:
La vía prócedimental que
corresponde es EL PROCESO DE CONOCIMIENTO.
MONTO DEL PETITORIO:
EL monto del Petitorio es
inapreciable en dinero.
MEDIOS PROBATORIOS:
En calidad de medios probatorios, se ofrece los
siguientes:
1.- La exhibición que deberá efectuar la demandada
de los siguientes documentos:
a) Minuta de fecha 06 de abril del 2000, respecto
de la venta supuesta del bien inmueble ubicado
en el Jr. Tumbes Nro. 1389,1393 esquina con el
Jr. Cahuide Nro. 374.
b) Minuta de fecha 6 de abril, respecto del bien
ubicado en la Avenida El Sol Nro. 259 de esta
ciudad.
c) Del documento que acredite el pago del precio
de venta de ambos inmuebles.
2.- DOCUMENTOS:
2.1.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 30 de Junio de 1998. en la que aparece que la
recurrente es propietaria.
2.2.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 02 de Julio del 1998, en la que aparece que la
recurrente es propietaria.
2.3.- Copia legalizada de las ficha registral Nro.
9513 y
2.4.- Copia legalizada Escritura Publica de fecha 06
de Abril del 2000, materia de nulidad. La cual la
notaria Centeno se niega a expedirla.
2.5.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 06 de Abril del 2000, materia de nulidad,
celebrada por ente el Notario Julio. E. Lezano.
3.- EL PERITAJE GRAFOTECNICO, QUE DEBERA EFECTUARSE
en las minutas que contiene el contrato de
compraventa objeto de nulidad, así como en ambas
escrituras que también son objetos de nulidad.
FINALIDAD:- determinar si la recurrente he prestado
mi manifestación de voluntad.
PUNTOS SOBRE EL CUAL VERSARA LA PERICIA:
A) Establecer SI la firma que aparece en las
minutas de los contratos de compraventa objeto
de nulidad y escrituras Publicas atribuida a
la recurrente proviene del puño grafico.
B) Establecer si las firmas que contiene la
minuta, y escrituras publicas que son materia
de nulidad, han sido estampadas el mismo DIA.
LAS MUESTRAS DEBERABN SER EXTRAIDAS DE LAS
NOTARIAS EN LA QUE SE ENCUENTRAN DICHOS
DOCUMENTOS.
OBJETO: Acreditar las causales de nulidad de los
actos jurídicos y documentos que lo contienen.
ANEXOS:
1.A.- Copia de mi documento de identidad.
1.B.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 30 de Junio de 1998. en la que aparece que la
recurrente soy propietaria.
1.C.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 02 de Julio del 1998, en la que aparece que la
recurrente soy propietaria.
1.D.- Copia legalizada de las ficha registral Nro.
9513
1.E.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 06 de Abril del 2000, materia de nulidad,
celebrada por ente el Notario Julio. E. Lezano.
1.F.- Copia legalizada de la Escritura Publica de
fecha 06 de Abril del 2000, materia de nulidad. La
cual la notaria Centeno se niega a expedir.
1.G. Partida de Defunción.
1.h. Certificado expedido por Registros Públicos
en el que consta la inexistencia de una sucesión
intestada de causante de la sucesión demandada.
POR LO EXPUESTO:
Ruego se admita a tramite la presente demanda y
la declare fundada en su oportunidad.
Juliaca, 13 de enero del 2004.
DECLARACIÓN JURADA
LILIA DIANDERAS FLORES, Identificada con DNI. Nro.
07537398, domicilio real residencial Inclan
Bloque. 08 departamento 401, distrito de san Juan
de Miraflores Provincia y departamento de Lima,
DECLARO BAJO JURAMENTO, que el causante DON GIL
AUGUSTO SANABRIA FLORES, EN LA ACTUALIDAD NO
TIENE HEREDEROS DECLARADOS PARA QUE SEA
EMPLAZADOS, POR TANTO MANIFIESTO HABER AGOTADO LAS
GESTIONES PARA INDAGAR EL PARADERO DE HEREDEROS
RECONOCIDOS POR LEY, EN TAL CASO ME REMITO AL
CERTIFICADO EXPEDIDO POR LOS REGISTROS PUBLICOS DE
ESTA CIUDAD.
Juliaca, 13 de enero del 2004.
INTERROGATORIO PRESENTADO POR LILIA DIANDERAS
FLORES, PARA LA DECLARACIÓN DE PARTE DE CARMEN
VÁSQUEZ VASQUEZ.
PREGUNTADO PARA QUE DIGA:
1.- como es verdad, que su preguntante, es
propietaria de los bienes inmuebles materia de
litis.
2.- como es verdad que su preguntante no ha
enajenado los bienes materia de litis.
3.- para que diga en que lugar abono el precio de
venta de los bienes objeto de nulidad.
4.- como es verdad, que su preguntante, nunca ha
concurrido a la notaria de Marina Centeno y Edgar
Lezano en fecha 06 de abril del 2000.
5.- para que diga, donde se firmo la minuta de
las escrituras publica objeto de nulidad.
6.- como es verdad, que su preguntante es hermana
de su ex conviviente Gil Augusto Sanabria flores.
Juliaca, 12 Noviembre del 2003