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COPASO y Comité de Convivencia Laboral INTEGRANTES JUAN DAVID BRAVO FERNANDO ROSERO

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lejislacion y etica

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Resolucin 0652 del 30 de abril 2012 Ministerio del Trabajo CAPTULO II Conformacin y funcionamiento de los Comits de Convivencia Laboral

COPASO y Comit de Convivencia LaboralIntegrantes Juan David bravoFernando rosero Comit Paritario de Salud Ocupacional

NORMAS REGULAN EL COPASOLey 9 de 1979, artculo 111 Resolucin 2400 de 1979, artculo 2Decreto 614 de 1984, en su artculo 25el Ministerio del Trabajo con la Resolucin 2013 de 1986ley 1295 de 1994, artculo 63La Ley 1562 de 2012 (SGSST)-(COPASST)QUIN ES EL RESPONSABLE DEL COPASO?

De todos Representante Legal A nivel Estatal Segn el Decreto 614 de 1984 (Plan Nacional de Salud Ocupacional) 1. Nivel Nacional normativo y de direccin: Ministerios de Trabajo y Seguridad Social y de Salud.

2. Nivel Nacional de Coordinacin: Comit Nacional de Salud Ocupacional.

3. Nivel Nacional de ejecucin gubernamental: dependencias de los Ministerios, Institutos Descentralizados y dems entidades del orden nacional

4. Nivel Seccional y Local de ejecucin gubernamental: las dependencias seccionales, departamentales y locales.

5. Nivel privado de ejecucin: empleadores, servicios privados de Salud Ocupacional y los trabajadores.

QUIN REGULA El COPASO?

Ministerio de la Proteccin Social (vigilancia y control )

Ministerio de Salud Ministerio del Medio Ambiente Sper Intendencia Financiera (A.R.P.s)

COMO SE CONFORMA UN COPASO?

Resolucin 2013 de 1986 y decreto 614/84

De 10 a 49 trabajadores.De 50 a 499 trabajadores. De 500 a 999 trabajadores.De 1000 o ms trabajadores. menos de 10 trabajadores. (Viga Ocupacional) Artculo 35 del Decreto 1295 de 1994

CUL ES EL PERIODO DE LOS COPASOS? CULES SON LAS FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DE UN COPASO?

Velar por el desarrollo del Programa

a)Proponer a la administracin medidas y el desarrollo de actividades que mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.

b) Proponer y participar en actividades de capacitacin en salud ocupacional

c) Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales

d) Vigilar el desarrollo de las actividades de acuerdo con el Reglamento promover su divulgacin y observancia. e) Colaborar en el anlisis de las causas de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al empleador las medidas correctivas

f)Visitar peridicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, mquinas, equipos, aparatos y las operaciones.

g) Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los trabajadores,

h) Servir como organismo entre empleador y los trabajadores en la solucin de problemas, Tramitar los reclamos de los trabajadores

i) Solicitar peridicamente a la empresa informes sobre accidentalidad y enfermedades profesionales

j) Elegir al secretario del comit.

k) Mantener un archivo de las actas de cada reunin y dems actividades que se desarrollen.

LOS MIEMBROS DEL COPASO GANAN DINERO EXTRA POR SU LABOR?

Resolucin 0652 del 30 de abril 2012 Ministerio del Trabajo

CAPTULO IIConformacin y funcionamiento de los Comits de Convivencia Laboral

Es un grupo de empleados, conformado por representantes del empleador y representantes de los empleados, que busca prevenir el acoso laboral contribuyendo a proteger a los empleados contra los riesgos psicosociales que afectan la salud en los lugares de trabajo.

Artculo3ConformacinEl Comit de Convivencia Laboral estar compuesto por un nmero igual de representantes del empleador y de los trabajadores, con sus respectivos suplentes.

10 o menos trabajadores (2 miembros)1 representante para trabajadores.1 representante para empleadores. Entre 11 y 50 trabajadores (4 miembros)2 representantes de los trabajadores.2 del empleador.Entre 51 a 500 trabajadores (6 miembros) 3 representantes de los trabajadores. 3 tres del empleador.Con ms de 501 trabajadores (8 miembros)4 representantes de los trabajadores.4 del empleador.Artculo 4. Comits de Convivencia Laboral en los Centros de TrabajoLas entidades pblicas y las empresas privadas que posean dos (2) o ms centros de trabajo debern conformar los comits de convivencia laboral as: uno de nivel central y otro adicional por cada centro de trabajo.Cada comit estar compuesto por representantes del empleador y los trabajadores, segn lo establecido en el artculo 3Con menos de diez trabajadores se conformar un Comit de Convivencia Laboral de nivel central.

Artculo 5.Perodo del Comit de Convivencia Laboral.El perodo de los miembros del Comit de Convivencia ser de dos (2) aos, que se contarn desde la fecha de comunicacin de la eleccin y/o designacin.Artculo 6.Funciones del Comit de Convivencia Laboral.

1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas, que puedan constituir acoso laboral, as como las pruebas que las soportan.2. Examinar de manera confidencial los casos en los que se formule queja o reclamo, que pudieran tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral.3. Escuchar a las partes involucradas de manera individual sobre los hechos que dieron lugar a la queja.4. Crear un espacio de dilogo entre las partes involucradas, para llegar a una solucin efectiva de las controversias.5. Formular un plan de mejora concertado entre las partes, para construir y promover la convivencia laboral, garantizando la confidencialidad.6. Hacer seguimiento a los compromisos adquiridos por las partes involucradas en la queja, verificando su cumplimiento de acuerdo con lo pactado.

7. En caso de que no haya un acuerdo, no se cumplan las recomendaciones o la conducta persista, el Comit deber remitir la queja a la Procuradura General de la Nacin, en el sector pblico. En el sector privado, el Comit informar a la alta direccin de la empresa, cerrar el caso y el trabajador puede presentar la queja ante el inspector de trabajo o demandar ante el juez competente.8. Presentar a la alta direccin de la entidad pblica o la empresa privada las recomendaciones para el desarrollo efectivo de las medidas preventivas y correctivas del acoso laboral, as como el informe anual de resultados de la gestin del comit de convivencia laboral y los informes requeridos por los organismos de control.9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones dadas por el Comit a las dependencias de gestin del recurso humano y salud ocupacional de las empresas e instituciones pblicas y privadas.10. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya estadsticas de las quejas, seguimiento de los casos y recomendaciones, los cuales sern presentados a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.

Artculo 7.Presidente del Comit de Convivencia Laboral.1. Convocar a los miembros del Comit a las sesiones ordinarias y extraordinarias.2. Presidir y orientar las reuniones ordinarias y extraordinarias en forma dinmica y eficaz.3. Tramitar ante la administracin de la entidad pblica o empresa privada, las recomendaciones aprobadas en el Comit.4. Gestionar ante la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada, los recursos requeridos para el funcionamiento del Comit.Artculo 8Secretaria del Comit de Convivencia Laboral.

1. Recibir y dar trmite a las quejas presentadas por escrito, as como las pruebas que las soportan.2. Enviar por medio fsico o electrnico a los miembros del Comit la convocatoria realizada por el presidente a las sesiones ordinarias y extraordinarias, indicando el da, la hora y el lugar de la reunin.3. Citar individualmente a cada una de las partes involucradas en las quejas, con el fin de escuchar los hechos que dieron lugar a la misma.4. Citar conjuntamente a los trabajadores involucrados en las quejas con el fin de establecer compromisos de convivencia.5. Llevar el archivo de las quejas presentadas, la documentacin soporte y velar por la confidencialidad de la informacin.

6. Elaborar el orden del da y las actas de cada una de las sesiones del Comit.7. Enviar las comunicaciones con las recomendaciones dadas por el Comit a las dependencias de la entidad pblica o empresa privada.8. Citar a reuniones y solicitar los soportes requeridos para hacer seguimiento al cumplimiento de los compromisos de las partes involucradas.9. Elaborar informes trimestrales sobre la gestin del Comit que incluya estadsticas de las quejas, seguimiento y recomendaciones, para que se presenten a la alta direccin de la entidad pblica o empresa privada.Artculo9.Reuniones.El Comit se reunir ordinariamente por lo menos 1 vez al mes, sesionar con la mitad ms uno de sus integrantes y extraordinariamente cuando se presenten casos que requieran de su inmediata intervencin y podr ser convocado por cualquiera de sus integrantes.Pargrafo.En las empresas de 10 o menos trabajadores, el sesionar con los 2 integrantes del mismo, uno que representa al empleador y otro a los trabajadores.

Artculo10.Recursos para el funcionamiento del Comit.Las entidades pblicas o empresas privadas debern garantizar un espacio fsico para las reuniones y dems actividades del Comit, as como para el manejo reservado de la documentacin y realizar actividades de capacitacin para los miembros del Comit sobre resolucin de conflictos, comunicacin asertiva y otros temas considerados prioritarios para el funcionamiento del mismo.