Contratos Mercantiles 2
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Tarea
Generalidades de los contratos mercantiles
Universidad YMCA
¿Qué es obligación?
"obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria"
La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.
En el derecho romano se definía, como:
Obligación (Borja Soriano)
Obligación es la relación jurídica entre dos personas, en virtud dela cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta
para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede
exigir del deudor.
Obligación Mercantil
La obligación mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil, porque el acto que lo origina es de naturaleza mercantil, un contrato mercantil.
Contratos mercantiles
Existen ciertos contratos regulados sólo por la legislación civil, y quizás por esta razón son considerados siempre como civiles, no obstante que por alguno o varios elementos, son verdaderamente mercantiles.
¿Por qué son considerados actos de comercio?
Porque así lo establece el Código de Comercio en las XXIV fracciones del artículo 75
No es importante su falta de regulación en leyes de naturaleza mercantil, toda vez que el artículo 2º del Código de Comercio establece la supletoriedad de la ley civil.
Régimen legal supletorio
Sustantivo
• Habrán de aplicarse las disposiciones del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal (Art. 2º C. Com.)
Procesal
• Salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. (Art. 1054 C. Com.)
Contratos mercantiles
Actos o contratos
mercantiles
Por los sujetos que los
celebran
Por el objeto sobre el que
recaen
Por su forma o por su propósito
Obligaciones mercantiles
Son fuentes de las obligaciones mercantiles:
Fuentes de obligaciones mercantiles
El contrato
La ley
La declaración unilateral de voluntad
La responsabilidad objetiva
El enriquecimiento ilegítimo
La gestión de negocios
El acto ilícito
Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer
DE DAR: Consisten en la prestación de una cosa, esto es:•1.- En la traslación de dominio de una cosa;•2.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;
•3.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida (Art. 2011 CCF) DE HACER: Consisten en la prestación de un
hecho, de una actividad a favor del acreedor. (2027 CCF)
DE NO HACER: Consisten en la abstención del deudor de realizar determinado hecho
(2028 CCF)
Obligaciones puras, condicionales y a plazo
PURAS: No existe condición ni plazo
CONDICIONALES: Cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (Art. 1938
CCF) Cuando del cumplimiento de la condición depende la
existencia de la obligación se dice que la condición es suspensiva. (1939 CCF)
La condición es resolutoria cuando al cumplirse se resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que
tenían, como si tal obligación no hubiese existido (1940 CCF)
PLAZO: Aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, esto es, que necesariamente ha de llegar (1953 y
1954 CCF)
Obligaciones conjuntivas y alternativas
CONJUNTIVAS: Cuando el deudor se ha obligado a dar diversas cosas o prestar
distintos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. (1961
CCF)
ALTERNATIVAS: Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o
a un hecho o a una cosa, al prestar cualquiera de esos hechos o al entregar
cualquiera de aquellas cosas, habrá cumplido su obligación (1962 CCF)
Salvo pacto en contrario, la elección de la cosa que debe entregarse o del hecho que
debe prestarse corresponde al deudor (1963 CCF)
Obligaciones mancomunadas y solidarias
MANCOMUNADAS: Cuando tratándose de una
misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores. En este
caso, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes (que la
ley presume iguales, salvo pacto en contrario) como deudores o acreedores
haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otro (1984, 1985 y 1986 CCF).
SOLIDARIAS: ACTIVA: Cuando dos o más
acreedores tienen el derecho de exigir, cada
uno de por sí, el cumplimiento total de la
obligación. PASIVA: Cuando dos o más
deudores reportan la obligación de prestar, cada
uno de por sí, en su totalidad, la prestación
debida (1987 CCF)
Obligaciones divisibles e indivisibles
DIVISIBLES: Cuando tienen por objeto
prestaciones susceptibles de ser cumplidas en
forma parcialINDIVISIBLES: Si las
prestaciones no pueden cumplirse sin en forma total,
por entero (2003 CCF)
Cumplimiento de las obligaciones
a) El cumplimiento de las obligaciones consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido (2062 CCF)
b) Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución (83 C. Com)
c) En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días. (84 C. Com)
Cumplimiento de las obligaciones
d) Cuando las partes no hayan convenido sobre el lugar en que deba ser cumplida la obligación, deberá serlo en el lugar en que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de aquéllos o arbitrio judicial (86 C. Com)
e) Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias (87 C.Com)
f) En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra. (88 C.Com)
Moneda de pagoDe acuerdo con el artículo 7º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana se solventarán mediante laentrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal.
Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo
de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago
Lo anterior es irrenunciable y toda estipulación en contrario será nula (9º Ley Monetaria EUM)
La cláusula penalLos contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.
Cuando tal estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrán reclamarse, además, los daños y perjuicios sufridos (1840 CCF)
La cláusula penalLa pena no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a
la obligación principal (1843 CCF)
Al reclamar la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daño o perjuicio, ni el
deudor podrá eximirse de satisfacerla probando que el
acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno (1842 CCF)
No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir su obligación por
hecho del acreedor, caso fortuito y fuerza mayor
Perfeccionamiento de los contratos mercantiles entre presentes