Contratos Mercantiles 2

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Tarea

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Tarea

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Generalidades de los contratos mercantiles

Universidad YMCA

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¿Qué es obligación?

"obligatio est iuris vinculum, quo necessitate adstringimur alicuius solvendae rei secundum nostrae civitatis iuria"

La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.

En el derecho romano se definía, como:

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Obligación (Borja Soriano)

Obligación es la relación jurídica entre dos personas, en virtud dela cual una de ellas, llamada deudor, queda sujeta

para otra, llamada acreedor, a una prestación o a una abstención de carácter patrimonial, que el acreedor puede

exigir del deudor.

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Obligación Mercantil

La obligación mercantil constituye el vínculo jurídico por el cual un sujeto debe cumplir frente a otro una prestación que tiene carácter mercantil, porque el acto que lo origina es de naturaleza mercantil, un contrato mercantil.

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Contratos mercantiles

Existen ciertos contratos regulados sólo por la legislación civil, y quizás por esta razón son considerados siempre como civiles, no obstante que por alguno o varios elementos, son verdaderamente mercantiles.

¿Por qué son considerados actos de comercio?

Porque así lo establece el Código de Comercio en las XXIV fracciones del artículo 75

No es importante su falta de regulación en leyes de naturaleza mercantil, toda vez que el artículo 2º del Código de Comercio establece la supletoriedad de la ley civil.

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Régimen legal supletorio

Sustantivo

• Habrán de aplicarse las disposiciones del derecho común contenidas en el Código Civil aplicable en materia federal (Art. 2º C. Com.)

Procesal

• Salvo que las leyes mercantiles establezcan un procedimiento especial o una supletoriedad expresa, los juicios mercantiles se regirán por las disposiciones de este libro y, en su defecto, se aplicará supletoriamente el Código Federal de Procedimientos Civiles y en caso de que no regule suficientemente la institución cuya supletoriedad se requiera, la ley de procedimientos local respectiva. (Art. 1054 C. Com.)

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Contratos mercantiles

Actos o contratos

mercantiles

Por los sujetos que los

celebran

Por el objeto sobre el que

recaen

Por su forma o por su propósito

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Obligaciones mercantiles

Son fuentes de las obligaciones mercantiles:

Fuentes de obligaciones mercantiles

El contrato

La ley

La declaración unilateral de voluntad

La responsabilidad objetiva

El enriquecimiento ilegítimo

La gestión de negocios

El acto ilícito

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Obligaciones de dar, de hacer y de no hacer

DE DAR: Consisten en la prestación de una cosa, esto es:•1.- En la traslación de dominio de una cosa;•2.- En la enajenación temporal del uso o goce de cosa cierta;

•3.- En la restitución de cosa ajena o pago de cosa debida (Art. 2011 CCF) DE HACER: Consisten en la prestación de un

hecho, de una actividad a favor del acreedor. (2027 CCF)

DE NO HACER: Consisten en la abstención del deudor de realizar determinado hecho

(2028 CCF)

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Obligaciones puras, condicionales y a plazo

PURAS: No existe condición ni plazo

CONDICIONALES: Cuando su existencia o su resolución dependen de un acontecimiento futuro e incierto (Art. 1938

CCF) Cuando del cumplimiento de la condición depende la

existencia de la obligación se dice que la condición es suspensiva. (1939 CCF)

La condición es resolutoria cuando al cumplirse se resuelve la obligación, volviendo las cosas al estado que

tenían, como si tal obligación no hubiese existido (1940 CCF)

PLAZO: Aquella para cuyo cumplimiento se ha señalado un día cierto, esto es, que necesariamente ha de llegar (1953 y

1954 CCF)

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Obligaciones conjuntivas y alternativas

CONJUNTIVAS: Cuando el deudor se ha obligado a dar diversas cosas o prestar

distintos hechos, debe dar todas las primeras y prestar todos los segundos. (1961

CCF)

ALTERNATIVAS: Si el deudor se ha obligado a uno de dos hechos o a una de dos cosas, o

a un hecho o a una cosa, al prestar cualquiera de esos hechos o al entregar

cualquiera de aquellas cosas, habrá cumplido su obligación (1962 CCF)

Salvo pacto en contrario, la elección de la cosa que debe entregarse o del hecho que

debe prestarse corresponde al deudor (1963 CCF)

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Obligaciones mancomunadas y solidarias

MANCOMUNADAS: Cuando tratándose de una

misma obligación, hay pluralidad de deudores o de acreedores. En este

caso, el crédito o la deuda se considerarán divididos en tantas partes (que la

ley presume iguales, salvo pacto en contrario) como deudores o acreedores

haya, y cada parte constituye una deuda o un crédito distinto uno de otro (1984, 1985 y 1986 CCF).

SOLIDARIAS: ACTIVA: Cuando dos o más

acreedores tienen el derecho de exigir, cada

uno de por sí, el cumplimiento total de la

obligación. PASIVA: Cuando dos o más

deudores reportan la obligación de prestar, cada

uno de por sí, en su totalidad, la prestación

debida (1987 CCF)

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Obligaciones divisibles e indivisibles

DIVISIBLES: Cuando tienen por objeto

prestaciones susceptibles de ser cumplidas en

forma parcialINDIVISIBLES: Si las

prestaciones no pueden cumplirse sin en forma total,

por entero (2003 CCF)

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Cumplimiento de las obligaciones

a) El cumplimiento de las obligaciones consiste en la entrega de la cosa debida o en la prestación del hecho que se hubiere prometido (2062 CCF)

b) Las obligaciones que no tuvieren término fijado por las partes o por la ley mercantil, serán exigibles a los 10 días después de contraídas, si sólo produjeren acción ordinaria, y al día inmediato si llevaren aparejada ejecución (83 C. Com)

c) En los contratos mercantiles no se reconocerán términos de gracia o cortesía y en todos los cómputos de días, meses y años, se entenderán: el día de veinticuatro horas; los meses, según están designados en el calendario gregoriano; y el año, de trescientos sesenta y cinco días. (84 C. Com)

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Cumplimiento de las obligaciones

d) Cuando las partes no hayan convenido sobre el lugar en que deba ser cumplida la obligación, deberá serlo en el lugar en que según la naturaleza del negocio o la intención de las partes deba considerarse adecuada al efecto por consentimiento de aquéllos o arbitrio judicial (86 C. Com)

e) Si en el contrato no se determinaren con toda precisión la especie y calidad de las mercancías que han de entregarse, no podrá exigirse al deudor otra cosa que la entrega de mercancías de especie y calidad medias (87 C.Com)

f) En el contrato mercantil en que se fijare pena de indemnización contra el que no lo cumpliere, la parte perjudicada podrá exigir el cumplimiento del contrato o la pena prescrita; pero utilizando una de estas dos acciones, quedará extinguida la otra. (88 C.Com)

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Moneda de pagoDe acuerdo con el artículo 7º de la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos, la obligación de pagar cualquier suma en moneda mexicana se solventarán mediante laentrega, por su valor nominal, de billetes del Banco de México o monedas metálicas de curso legal.

Las obligaciones de pago en moneda extranjera contraídas dentro o fuera de la República, se solventarán entregando el equivalente en moneda nacional al tipo

de cambio que rija en el lugar y fecha en que se haga el pago

Lo anterior es irrenunciable y toda estipulación en contrario será nula (9º Ley Monetaria EUM)

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La cláusula penalLos contratantes pueden estipular cierta prestación como pena para el caso de que la obligación no se cumpla o no se cumpla de la manera convenida.

Cuando tal estipulación exista, en caso de incumplimiento, no podrán reclamarse, además, los daños y perjuicios sufridos (1840 CCF)

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La cláusula penalLa pena no podrá exceder ni en valor ni en cuantía a

la obligación principal (1843 CCF)

Al reclamar la pena, el acreedor no está obligado a probar que ha sufrido daño o perjuicio, ni el

deudor podrá eximirse de satisfacerla probando que el

acreedor no ha sufrido daño o perjuicio alguno (1842 CCF)

No podrá hacerse efectiva la pena cuando el obligado a ella no haya podido cumplir su obligación por

hecho del acreedor, caso fortuito y fuerza mayor

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Perfeccionamiento de los contratos mercantiles entre presentes