Constitucion en Parte Civil

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1 1 EXPEDIENTE Nº 2011-01-0129 ESPECIALISTA LEGAL: Dra. CECILIA VASQUEZ MORÓN SUMILLA: PIDE CONSTITUIR EN PARTE CIVIL AL SEGUNDO UZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PISCO. LEOCADIO TAIPE URPE! "#$ DNI. Nº 2229%2&1 ' (#)*"*+*# ,$ r a$*/a"* M $*"a )a$/a$a ! +# , 1- ! (*3 r* # T45a" A)ar I$"a! 5r#6*$"*a P* 5r#",3# "#$ ra 7ECTOR RAULIO LOZANO PALACIOS 8 OTROS 5#r (,+* # " E P LICA! ,$ 3 )#(a+*(a( (, ALSI ICACIÓN DE DOCUMENTOS 8 CONTR ADMINISTRACIÓN DE USTICIA ,$ 3 )#(a+*(a( (, RAUDE PROCESAL! (*" Q ,! ' 3*,$(# ,+ "a3# ; , ,3 < 5#r "#$"+ *r +a , a5a (, +a INVESTIGACIÓNPREPARATORIA! a+ a)5ar# (, +# (*35 ,3 # ,$ +#3 ar =" +# NCPP! ,$ )* "#$(*"* $ (, a?ra6*a(# 5#r ,+ (,+* #! ), "#$3 * '# ,$ +# " a+ (,3*?$# (,@,$3#r a+ a #?a(# P,(r# +*# R#""a L, $! ' 3, a+ 5r#",3a+ ,$ +a "a++, ,r)=$ Ta$?B*3 Nº 10&! P*3"#! ,+ @#$# 9 &-&0& "#rr,#5Fr#""a+,#$ H# )a*+."#) 5ara +# " a+ , 5#$?#! +#3 3*? *,$ ,3 @ 1.- UNDAMENTOS: aJ La3 ?,$,ra+,3 (, L,' (, +a 5,r3#$a @=3*"a: LEOCADIO TAIPE URPE! "#$ DNI. Nº 2229%2&1 ' (#)*"*+*# ,$ r a$*/a"* M $*"a )a$/a$a ! +# , 1- ! (*3 r* # T45a" A)ar I$"a! 5r#6*$"*a P* (, ,(a(! H*F# (, A3 $ # Ta'5, ,$ ,3 ' 3 a R#) a+(a Ur5, A"H ++*! A5 r=)a"! 5r#6*$"*a A*)ara,3! (*3 r* # CHa5*)ar"a! A$, # Pa)5a++a" a K*+#3! )*(# 1.&0 ), r#3! ,$?# 5,; , a3 "*"a r*",3 ,$ +a "ara: @r,$ */; *,r(#! ' +a *# *$@,r*#r! 5r#( " # (, $ (,3 arra$"a)*,$ # ; , 6 5, +# 5,+# +a"*#! "*"a r*/ ,$ +a 5*,r$a (,r,"Ha! "*"a r*/ ,$ ,+ "#$ , ra ?r ,3a. J La *$(*"a"* $ (,+ $#) r, (,+ *)5 a(#: 7ECTOR RAULIO LOZANO PA PEDRO A RA7AM RANCO CALVO 8 CLEO P REZ DE TA8PE. T,r",r# "*6*+ r,35#$3a +,! CAA RURAL DE A7ORRO 8 CR DITO SE OR DE LUREN. "J E+ r,+a # "*r" $3 a$"*a(# (,+ (,+* # ,$ )* a?ra6*#. ".1 M* ",$ r# (, ra aF# ), Ha (,3"#$ a(# "a$ *(a(,3 6ar*a +,3! (, r,) $,ra"*#$,3! 5#r "#$",5 # 5ara +a CaFa R ra+ (, AH#rr# ' Cr (* # LUREN ! ),3 a ),3! 5#r +# ; , Ha *,$(# r,"+a)a(# 5#r a+,3 (,3" ,$ *$@#r)a(# ; , 3#$ (,3" ,$ #3 5ara ?ara$ */ar $ 5r 3 a)# ; , ,3 < a"

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constitución en parte civil

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EXPEDIENTE N 2011-01-0129ESPECIALISTA LEGAL: Dra. CECILIA VASQUEZ MORNSUMILLA: PIDE CONSTITUIR EN PARTE CIVIL

AL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIN PREPARATORIA DE PISCO.LEOCADIO TAIPE URPE, conDNI. N 22293261 y domicilio en urbanizacin Santa Mnica manzana J, lote 1-B, distrito Tpac Amaru Inca, provincia Pisco, en el proceso contra HECTOR BRAULIO LOZANO PALACIOS Y OTROS por delito contraLA FEPBLICA, en su modalidad de FALSIFICACIN DE DOCUMENTOS Y CONTRALA ADMINISTRACIN DEJUSTICIA en su modalidad de FRAUDE PROCESAL, dice:

Que, y siendo el caso que est por concluir la etapa dela INVESTIGACINPREPARATORIA, al amparo de lo dispuesto en los artculos 98 y 100 del NCPP, en mi condicin de agraviado por el delito, me constituyo en PARTE CIVIL, para lo cual designo defensor al abogado Pedro Julio Rocca Len, y sealo domicilio procesal en la calle Fermn Tangis N 106, Pisco, telfono 956-606345, [email protected] lo cual expongo, los siguientes fundamentos:1.- FUNDAMENTOS:a) Las generales de Ley de la persona fsica:LEOCADIO TAIPE URPE, conDNI. N 22293261 y domicilio en urbanizacin Santa Mnica manzana J, lote 1-B, distrito Tpac Amaru Inca, provincia Pisco, de 58 aos de edad, hijo de Asunto Taype Fuentes y Justa Romualda Urpe Achulli, natural de Apurmac, provincia Aimaraes, distrito Chapimarca, Anexo Pampallacta, peso 94 kilos, mido1.60 metros, tengo pequeas cicatrices en la cara: frente, lado del ojo izquierdo, y labio inferior, producto de un desbarrancamiento que tuve en mi pueblo; pelo lacio, cicatriz en la pierna derecha, cicatriz en el brazo izquierdo, contextura gruesa.b) La indicacin del nombre del imputado: HECTOR BRAULIO LOZANO PALACIOS, PEDRO ABRAHAM FRANCO CALVO Y CLEOF PREZ DE TAYPE. Tercero civilmente responsable, CAJA RURAL DE AHORRO Y CRDITO SEOR DE LUREN.c) El relato circunstanciado del delito en mi agravio.c.1 Micentro de trabajo me ha descontado cantidades variables, de mis remuneraciones, por concepto parala CajaRuralde Ahorro y Crdito SEOR DE LUREN, mes a mes, por lo que habiendo reclamado por tales descuentos, me han informado que son descuentos para garantizar un prstamo que est acreditado con un pagar avalado por mi persona, lo que es falso pues no he firmado ningn pagar, ni avalado en ttulo por endoso o al portador, por el monto que se me descuenta.c.2 Luego de investigaciones por mi parte, y reclamaciones rigurosas antela CAJA RURAL, mencionada, se me entreg copia del pagar, y realizada una pericia por un perito grafotcnico, se ha llegado a la conviccin que la firma que aparece en el espacio correspondiente a FIRMA CONYUGUE FIADOR SOLIDARIO O AVAL, en el PAGAR que tienela Caja Ruralde Ahorro y Crdito Seor de Luren de Pisco, que se me atribuye, no presenta caractersticas de autenticidad.c.3 Desde el momento que sin mi conocimiento, se ha avalado un pagar y despus, se ejecute su cobranza judicialmente, descontndome de la planilla de remuneraciones cuotas mensuales variables, por mandato judicial, con plena conciencia que la firma que imita la ma, es falsa, y por ende es evidente que se ha cometido delito de falsificacin de documentos en mi agravio, estoy legitimado para exigir la tutela procesal penal efectiva en mi favor.c.4 Lo daoso de la conducta de los denunciados, es que actuaron con toda la intencin de causarme dao patrimonial y moral, con la cobranza en va administrativa, que se hizo va DESCUENTO POR PLANILLA, de las cuotas de amortizacin de la deuda, mes a mes y utilizando un documento falsificado, como demostrar en la estacin de medios probatorios, con el agravante que el documento se utiliz en juicio para cobrarme el monto total de la deuda fraguada en mi agravio, por lo que tambin se ha denunciado a los autores, por delito contra la administracin de justicia.c.5 En efecto,la CAJARURALDE AHORRO Y CRDITO SEOR DE LUREN, me demand por ante el Juzgado de Paz letrado de Pisco, expediente N 747-2009-PJPLP-SA, para que pague la cantidad de S/. 32,524.22, utilizando el pagar falsificado N 003-226-034070, como medio probatorio, con lo cual obtuvieron sentencia favorable, constituyendo el delito contra la administracin de justicia, por lo que denunci a su representante legal por ante el Ministerio Pblico, por los delitos tipificados en los artculos 427, 196, 247 y 416 del cdigo Penal.En tal virtud, al habrseme causado perjuicio econmico, descontndoseme una cantidad de dinero, ms de S/. 7,889.00, y como quiera que en las audiencias no se permite que mi abogado exponga los fundamentos para mi defensa, y tengo temor que no pueda recobrar el dinero fraudulentamente descontado, tengo sobradasrazones que justifican mi pretensin.2.- FUNDAMENTOS DE DERECHO:2.1 invoco a mi favor el artculo 94 del NCPP, que prescribe: Se considera agraviado a todo aqul que resulte directamente ofendido por el delito o perjudicado por las consecuencias del mismo2.2 Invoco tambin a mi favor, el artculo 98 del NCPP, que prescribe: La accin reparatoria en el proceso penal slo podr ser ejercitada por quien resulte perjudicado por el delito, es decir, por quien segnla Leycivil est legitimado para reclamar la reparacin y, en su caso, los daos y perjuicios producidos por el delito., que estimo en el monto deS/. 32,524.22, que es el monto del pagar que se me ha pretendido cobrar judicialmente, a sabiendas de la falsedad de mi firma.2.3 Invoco adems, el artculo 104 del NCPP, a efectos que se me permita deducir nulidad de actuados, ofrecer medios de investigacin y de prueba, participar en los actos de investigacin y de prueba, intervenir en el juicio oral, interponer los recursos impugnatorios quela Leyprev, intervenir en el procedimiento para la imposicin de medidas limitativas de derechos, y formular solicitudes en salvaguarda de mi derecho.

d) Ofrezco las siguientes pruebas documentales que acreditan mi derecho.Por adquisicin de pruebas, ofrezco el mrito de los que obran ofrecidos enla CarpetaFiscalque conoce su Despacho.d.1 Fotostticas de las 14 boletas de remuneraciones que me entrega mi empleador desde el mes de setiembre de 2008 hasta noviembre de 2010, con objeto de probar que los procesados me han esquilmado en el rubro crahorros, S/. 399.88, en el mes de agosto de 2008, incrementndose el descuento de mis remuneraciones, hasta el mes de noviembre de 2010, en el rubro croaros S/. 419.60, que no deja dudas respecto al dao econmico ocasionado.d.2 Fotosttica del PAGAR N 003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual aparece mi firma falsificadad.3 Fotosttica de la carta sin nmero de fecha 4 de enero de 2010, que ingres ala UGELChincha, con nmero o0279, que oficila CAJASEORDE LUREN, afirmando que El seor LEOCADIO TAIPE URPE, es fiador solidario de doa CLORINDA TAYPE PREZ, conforme se ha acreditado fehacientemente con la documentacin respectiva, sin embargo al existir un proceso judicial en trmite, que gira por ante el 1 Juzgado de Paz Letrado de Pisco, por la suma de S/. 32,524.22 donde el reclamante se encuentra en calidad de ejecutado principal y existe sentencia a favor de mi representada, se ha llegao a un acuerdo verbal con el Sr. Taype, ha quien se le descontar la suma de S/. 300.00 y ser para amortizar el crdito que se encuentra recuperacin judicial., con lo que demuestro objetivamente que el pagar con mi firma falsificada, se utiliz para causarme perjuicio econmico, y se utiliz en un juicio, para recargar las labores judiciales, apareciendo las firmas y sellos de funcionarios dela CAJARURALSEOR DE LUREN.d.4 Fotosttica del dictamen pericial de grafotecnia con objeto de demostrar, que la firma contenida en el pagar de marras, es falso.d.5 Fotosttica dela CartaN 103-2010-CRAC-SL-Agencia Pisco, de fecha 19 de agosto de 2010,. Con objeto de probar quela CajaRuralde Ahorro y Crdito Seor de Luren se ratific en el dolo de su conducta, y dispuso seguir descontndome mensualmente de mis remuneraciones, amortizaciones para el pago del pagar, constando en el documento que entre Setiembre de2009 aJulio de 2001, me esquilmaron S/. 4,139.40.d.6 Fotosttica de la sentencia de Vista, recada en el expediente N 2010-1-B. sobre obligacin de dar suma de dinero, procedente del 1 juzgado de Paz Letrado, con objeto de demostrar que los denunciados han utilizado el documento falsificado para lograr sentencia judicial favorable a sus intereses.POR LO EXPUESTO:Al juzgado pido expedir resolucin que me constituya en ACTOR CIVILl.ANEXO:1 Fotostticas de las 14 boletas de remuneraciones que me entrega mi empleador desde el mes de setiembre de 2008 hasta noviembre de 2010,2 Fotosttica del PAGAR N 003226039070, por S/. 35,000.00 en el cual aparece mi firma falsificada3 Fotosttica de la carta sin nmero de fecha 4 de enero de 2010, que ingres ala UGELChincha, con nmero 00279.4 Fotosttica del dictamen pericial de grafotecnia.5 Fotosttica dela CartaN 103-2010-CRAC-SL-Agencia Pisco, de fecha 19 de agosto de 2010.6 Fotosttica de la sentencia de Vista, recada en el expediente N 2010-1-B. sobre obligacin de dar suma de dinero, procedente del 1 juzgado de Paz Letrado,7. Fotosttica de mi D.N.I.Pisco, 27 de octubre de 2011.SALAZAR sobre DERECHOS LABORALES, a Usted con el debido respeto me presento y digo:

I. APERSONAMIENTO:Que, en mrito a la Escritura Pblica de Delegacin de Poder y la copia de mi D.N.I., ME APERSONO ante vuestro Despacho, en nombre y representacin de FERRETERA CONTRERAS LA SOLUCIN S.A.C., cuyas generales de ley constan en lneas precedentes, solicitando que la secuela del presente proceso se entienda con el recurrente, debiendo para ello tenerse en cuenta el domicilio procesal sealado en el rubro para efecto de las notificaciones que emanen de la presente causa.II. PETITORIO:Que, habiendo sido notificada mi representada con la RESOLUCIN N01 (Auto Admisorio) expedida por vuestro Juzgado con fecha 13 de Marzo del 2,015, as como con la Demanda y sus dems recaudos, y, en aplicacin del Inciso 3 del Art. 43 de la Ley N29497, por intermedio del presente recurso procedemos a CONTESTAR LA DEMANDA INTERPUESTA, solicitando que la misma se declare INFUNDA LA DEMANDA EN LOS EXTREMOS QUE CONTRADECIMOS EN EL PUNTO III, peticin que solicito sea amparada en virtud de los Fundamentos de Hecho y de Derecho que paso a exponer a continuacin:

III. FUNDAMENTOS DE HECHO:Que, en este extremo de nuestro escrito procedemos a rebatir cada uno de los Fundamentos de Hecho vertidos por la accionante en su escrito de Demanda, as:3.1. Que, respecto de Numeral 1 de los Fundamentos de Hecho de la Demanda, NEGAMOS Y CONTRADECIMOS lo sealado por el accionante, sobre el particular que trabajo en la empresa recurrente hasta el 24 de diciembre, y que desempeaba el cargo de cargador de reparto y se pona en las boletas como VIGILANTE, todo lo cual negamos, siendo tal el simplismo y mala fe del actor de pretender atribuirse un derecho que no le asiste que se escuda e invoca el PRINCIPIO DE PRIMACIA DE REALIDAD, como si sta figura jurdica por su sola mencin le diera verosimilitud plena a cualquier afirmacin que le venga a la mente al demandante, sin tomarse la molestia de acreditar fehacientemente cada una de sus afirmaciones, las cuales son absolutamente irreales, conforme lo acreditar y desarrollar ms adelante.3.2. Que, respecto del Numeral 3 de los ya sealados Fundamentos de Hecho, sealamos que la afirmacin del demandante es completamente falsa, negndola expresamente, mi representada jams le ha encomendado labores de cargador ni estaba dentro de sus funciones, como es de verse en sus boletas de pago de Remuneracin siempre ha laborado como VIGILANTE. Que as tambin el demandante alega que el da 26 de diciembre del 2014, fue despedido Arbitrariamente por el seor Javier Contreras Lara, Propietario de la Empresa, manifestando que se le acusaba de robo, siguiendo con su argumento manifiesta que el Seor Javier Contreras Lara, consulto a su abogado y pretendi retractarse del despido. Obra en autos mediante denuncia Policial por despido arbitrario de fecha 26/12/2014, que al momento de la inspeccin el Gerente General de la Representada Empresa aduce este que haba sido despedido por ser Denunciado ante La 2Fiscala Provincial Penal, acto seguido al consultar con su abogado le dijo: que retorne a trabajar. Como es de verse en este documental que adjunta el Demandante, el seor en condicin de Gerente General mas no de propietario como sostiene el seor Luis Miguel Cherres Salazar, no conoce a los trabajadores en su totalidad, puesto que al momento del incidente se confundi de persona, ya que tena entendido que uno de sus trabajadores que estaba a cargo de su esta establecimiento ubicado en Av. Pardo N 3496 del Asentamiento Humano Miraflores Alto haba perpetrado el hecho ocurrido materia en investigacin(1), en la cual todos sus compaeros los sindicaban. Que dentro de sus funciones del Gerente General es salvaguardar el patrimonio de la empresa, en el afn de desvincular toda relacin sistemtica para la continuacin de algn hecho delictivo con los dems trabajadores, es donde verbalmente le manifiesta al seor demandante que estando su conducta tipificada en el art. 24 inciso c) del TUO del D.L N 728 Ley de PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD LABORAL, desistiremos de sus servicios. Siendo unos minutos posteriores, se acerca el Sr. Miguel Cherres con un efectivo de la polica a tomar la declaracin y al darse cuenta el Sr. Javier Contreras Lara, y por lo que ya le haba indicado su Contador de la Empresa que l no era la persona que estaba denunciada por tener responsabilidad de almacenero y al que lo sindicaban sus compaeros como responsable era el L.Q.R.R tal como se haba exhibido la denuncia Penal ante la autoridad Policial, acto seguido es all donde el Sr. Javier Contreras Lara se da cuenta que era otra persona, otro trabajador y al consultar con el rea Legal si era conforme, que era otro trabajar, este le dijo que retorne a trabajar, hasta que se determine alguna responsabilidad penal del hecho suscitado(1) puesto que si llega a determinarse responsabilidad penal posteriormente se le cursaran cartas notariales de despido. 3.3. Que, respecto del Numeral 4, manifestamos que es falso queremos cambiar de estrategia para despedirle, ya que hasta la fecha no se le ha despedido, teniendo su vnculo vigente, ya que solo se le mando carta de preaviso de despido, hasta se le requiri de forma reiterada que se reincorpore a su centro de labores(2) haciendo caso omiso, as tambin como consta en el acta de Verificacin de que se reincorpore a su centro de labores(2) haciendo caso omiso, as tambin como consta en el acta de Verificacin de Despido Arbitrario de fecha 05 de enero del 2014, se le volvi a requerir lo solicitado y a la negativa del demandante quedo consignada en el acta.

3.4. Que, en cuanto a lo manifestado por el actor en el Numeral 5 de sus Fundamentos de Hecho, negamos y contradecimos lo manifestado en este extremo de la Demanda, por cuanto la empresa demanda ha cumplido con los depsitos de CTS y e inaceptable reconocer dicho importe de S/. 3.191.73 ya que como demuestran mis comprobantes de depsito que adjunto, se ve reflejado que realizamos dichos pagos de CTS a travs del telecrdito (Sistema de pagos en Lnea del BCP) 3.5. Que, en lo que respecta al Numeral 6, igualmente contradecimos lo sealado por el actor, es decir, negamos lo que el demandante sostiene, que no le hemos cumplido con pagarle sus gratificaciones de Julio; sin embargo en Boleta de fecha 15 de Julio del 2014, se le hace el pago de Gratificaciones al demandante comprendido del periodo Enero 2014 a Junio 2014, en la cual recibe el monto de s/.1,076.92 nuevos soles, encontrndose dicho documento debidamente firmado y con huella digital del actor, respecto a la gratificacin del periodo de Diciembre del 2014, si bien es cierto que este no ha sido entregado a demandante, esta lo hemos consignado en la liquidacin que ajunto. ANEXO 1Q.

3.6. Que, en lo que respecta pago de sus vacaciones correspondiente al Numeral 6, por ensima vez negamos y contradecimos lo que arguye el accionante, ya que es completamente falso que no se le ha pago las vacaciones de los periodos que describe en el punto III de su demanda, sorprendiendo a vuestro para que le sea reconocido el importe de S/. 5,145.00, resultando insubsistente su pedido ya que dichos periodos se encuentra pagados al demandante como es de verse en la boletas pagos de vacaciones que adjunto ANEXO 1P. Ahora con lo que se le adeuda es las vacaciones prorrateadas del periodo de Octubre que se encuentran debidamente consignada en la liquidacin que adjunto ANEXO 1Q.3.7. Que, en atencin a lo expuesto, consideramos que la demanda entablada, carece de todo sustento, tanto factico_____________________________(1) DENUNCIA PENAL, PG. 3Caso N. 3106014502-2014-1037-0 Segunda fiscala Provincial corporativa del Santa NCPP).(2) ACTA DE VERIFICACIN DE DESPIDO ARBITRARIO, PG. 3 y en presencia de la autoridad administrativa de trabajo se ha vuelto a reiterar que se reincorpore a su centro de trabajo, no siendo el trabajador tal peticincomo jurdico, existe de por medio s, un desmedido y evidente afn de lucro al solicitar el pago de los sus beneficios sociales que han sido debidamente pagados en su oportunidad, todo lo cual deber ser tenido en cuenta por el A-quo, para lo cual esgrimimos a continuacin, los fundamentos de defensa que nos corresponden.

IV. FUNDAMENTOS DE LA DEFENSA:4.1. Que, es el caso Seor Juez, que mi representada es una persona jurdica de derecho privado, con personera inscrita en la SUNARP, cuyo objeto principal es el de dedicarse a la distribucin y venta al por mayor y menor de materiales y aditivos para la construccin, as como al transporte de carga por carretera, conforme a lo acredito con la Consulta RUC expedida por SUNAT.4.2. Que, sucede que el Seor demandante alega que ha sido despedido por el Gerente General de la empresa, solicitando a vuestro despacho que se le pague la suma e S/. 4,086.11 por concepto de despido arbitrario, argumentando que se le haba despedido por la sola imputacin de un delito(1), cabe sealar seor Juez que lo alegado por el demandante es completamente falso, ya que en ningn momento La Empresa ha querido despedirlo, tal como obran el documentos que adjunto, como carta notarial N 092-15 de fecha 10-01-2015, hasta de forma verbal se le ha requerido su reincorporacion. Si bien es cierto que el Gerente General le comunic que prescindiramos de sus servicios, ya que se haba confundido de trabajador, ya que en su calidad de Gerente General no conoce a todo el personal, acto seguido como consta en el Acta de Constatacin Policial (3), l se rectifica y le solicita que se vuelva a reincorporar a su centro de labores.4.3. Que, obra en la 2 Fiscala Provincial Penal una Denuncia Penal por el delito de Hurto Sistemtico en contra de L.Q.R.R, y los que resulten responsables, en agravio de mi Representada, en donde se puede apreciar que la Empresa haba sido objeto de prdidas materiales y siendo que el denunciado L.Q.R.R en calidad de Almacenero trabajaba conjuntamente con el Sr. Miguel Cherres en calidad de Vigilante en el almacn ubicado Av. Jos Pardo N 3496 del AA.HH Miraflores Alto, es all donde se genera la confusin del Gerente General ya que los dos estaban a cargo del almacn, pero con diferente funciones, es por ello al desconocer todo el personal de la empresa, se produce el error de manera involuntaria, percatndose se este hecho al momento de____________________________(3) COSNTATACION POLICIAL, PG. 5 por lo que el Sr. Javier Contreras Lara al consultar a su abogado le dijo que retorne a trabajar presentar la denuncia, es donde en presencia del efectivo policial le emplaza al demandante que se reincorpore a su centro de labores, sin embargo la negativa del trabajador era obvia, marchndose de la Empresa. 4.4. Conforme se aprecia en el Acta de Verificacin de Despedido realizado por El Inspector del Ministerio de Trabajo de fecha 05 de Enero del 2014, el Gerente General manifiesta que no ha sido despedido, y que inclusive se le ha solicitado notarialmente se reincorpore a trabajar, y en presencia de la autoridad administrativa del trabajo se le ha vuelto a reiterar los solicitado(2) no deseando tal peticin el demandante, as tambin se le hizo manifiesto que puede recoger sus pagos adeudados y el tampoco acepto, acto seguido el demandante alega que se le adeuda sus beneficios sociales, vacaciones y gratificaciones, el inspector deja constancia que el demandante no acepta el pago de su remuneracin de la quincena de diciembre .

4.5. Que conforme a la liquidacin de CTS que obra en demanda del actor en el punto III, los periodos reclamados son de los semestres siendo su estado el siguiente:

PERIODOS SEMESTRALESESTADO

Octubre 2011DEPOSITADO

Noviembre 2011 a Abril 2012DEPOSITADO

Mayo 2012 a Octubre 2012DEPOSITADO

Noviembre 2012 a Abril 2013DEPOSITADO

Mayo 2013 a Octubre 2013DEPOSITADO

Noviembre 2013 a Abril 2014DEPOSITADO

Mayo 2014 a Octubre 2014PENDIENTE

Noviembre 2014 a diciembre 2014PENDIENTE

Tales depsitos constan en las copias del telecrdito (Sistema de pagos en Lnea del BCP), que adjunto, en las cuales se puede evidenciar que se ha venido pagando desde siempre su pago de CTS, no solo del demandante, sino de todos los trabajadores de la Empresa demandada. Puesto a lo expuesto y evidencindose que el demandado reclama un derecho que se le fue asistido, depositando a su cuenta en el banco todos los periodos, por lo consiguiente es subsistente el reclamo de dicho monto consignado en su demanda, simplemente el actor trata de sorprender a su despacho para que este sea concedido. Ahora, si bien es cierto que se le adeuda al Demandante un depsito de CTS de los periodos Mayo 2014 a Octubre 2014 Noviembre 2014 a Diciembre 2014, este es debidamente reconocido en la liquidacin de beneficios sociales que adjunto ANEXO 1N, prorratendose el monto por los meses y das.

4.6. PAGO DE GRATIFICACIONES: Sobre el particular cabe precisar que lo reclamo por el demandante en la liquidacin del demandante punto nmero III, solicita que se le reconozca el pago total de S/. 5,897.50 nuevos soles comprendidos de los siguientes periodos siendo su estado:PERIODOS ESTADO

Diciembre 2011CANCELADO

Julio 2012CANCELADO

Diciembre 2012CANCELADO

Julio 2013CANCELADO

Diciembre 2013CANCELADO

Julio 2014CANCELADO

Diciembre 2014PENDIENTE

Dichos periodos reclamados se encuentran debidamente cancelados al recurrente, tales consta en las boletas de gratificaciones firmadas por el actor, en las cuales adjunto para poner en su conocimiento que dicho derecho se encuentra debidamente pagado, con excepcin de la gratificacin del periodo de Diciembre del ao 2014, este es consignado en la liquidacin de beneficios sociales que adjunto ANEXO 1O,

4.7. PAGO DE VACACIONES: desconocemos que pretende probar el actor con dichas alegaciones, sosteniendo que la Empresa demandada no ha cumplido con pagarle, sin embargo existe boletas de pago que acreditan el pago de las vacaciones gozadas por el accionante, tales a las que adjunto ANEXO 1P, as tambin ofrezco como medio probatorio el Registro de Asistencia de los meses de Septiembre Octubre y Noviembre como referencia, donde demuestro que el actor estuvo de vacaciones, no asistiendo a su centro de trabajo durante ese meses para de vacaciones, desvirtuando esa alegacin del demandado, en donde la exhibo para mayor conocimiento a vuestro juzgado al momento de sentenciar, para ello muestro el grafico y el estado de los mismo: PERIODOS ESTADO

Octubre 2012 a Setiembre 2012CANCELADO

Octubre 2012 a Setiembre 2013CANCELADO

Octubre 2013 a Setiembre 2013CANCELADO

Octubre 2014 a Diciembre 2014PENDIENTE

Que se le adeuda al demandante las vacaciones prorrateadas, estas se encuentran debidamente reconocidas en la liquidacin que adjunto, Anexo 1Q.4.8. Que, en base a las supuestas pruebas y afirmacin vertidas por el accionante en su Escrito de Demanda, ste pretende darle verosimilitud y obtener la tutela jurisdiccional efectiva a un derecho que no le asiste ya que como consta en los medios probatorios que adjunto, dicha liquidacin del recurrente es INSUSISTENTE, ya que no se le puede otorgar doble pago de los que en su oportunidad la empresa ya pago al Trabajador, creyendo que con como la sola mencin y descripcin de la liquidacin que supuestamente se le adeuda, acredita que le se le debe dicho importes exorbitantes, criterio completamente errneo por parte del actor.

4.9. Que, en base a las supuestas pruebas y afirmacin vertidas por el accionante en su Escrito de Demanda, ste pretende darle verosimilitud y obtener la tutela jurisdiccional efectiva a un derecho que no le asiste invocando para ello el PRINCIPIO DE PRIMACA DE LA REALIDAD, como si la sola mencin e invocacin del mismo le diera por s solo una total veracidad a sus afirmaciones, criterio completamente errneo por parte del actor.

Como bien sabemos Seor Juez el referido Principio de Primaca de la Realidad ha sido recogido por la norma procesal en el Art. III del Ttulo Preliminar de la Ley N29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo(3), conforme al cual el juzgador debe privilegiar el fondo sobre la forma, motivo por el cual considera por nuestra parte de vital importancia el determinar la correcta aplicacin del referido principio al caso que nos ocupa por cuanto todos los conceptos que reclama el demandante en su petitorio giran en torno a la existencia de un Despido Arbitrario el cual pretende acreditar con la aplicacin del principio antes mencionado; sobre el particular el Tribunal Constitucional ha puntualizado la SENTENCIA N1944-2002-AA/TC que en caso de discordancia entre lo que ocurre en la prctica y lo que fluye de los documentos, debe darse preferencia a lo primero, es decir, a lo que sucede en el terreno de los hechos...", vale decir, que a entender del Tribunal se debe necesariamente escudriar la verdad real de los hechos ocurridos, lo cual no implica tcitamente que los documentos no tengan valor, sino que nicamente en caso de discrepancia entre los hechos y los documentos, debe privilegiarse a los hechos, es decir, el espritu lgico del Principio de Primaca de la Realidad requiere necesariamente que deba existir una contradiccin en cuanto a hechos y documentos, en consecuencia, lo que busca el referido principio es clarificar una duda: esto es, darle validez a lo que figura en los documentos o lo que se ha constatado en la realidad, por lo tanto, en este orden de ideas se puede establecer que nicamente puede aplicarse el principio de Primaca de la Realidad, siempre y cuando se ha podido demostrar plena y fehacientemente lo que ocurri en los hechos y si estos hechos verificados son contrarios a los que fluye de los documentos presentados, lo que sucede en el caso de autos, a la luz de los dichos del Demandante, y los documentos presentados por mi representada es que no puede evidenciarse discrepancia alguna entre ambos, ya que ste ha presentado una serie de dichos a los cuales pretende atribuirles un mrito probatorio a su entera conveniencia, darles una probanza completamente distinta de la que gozan, es decir, pretende distorsionar la realidad pretendiendo aplicar en forma perversa el Principio de primaca de la Realidad, a fin de aparentar que no se he ha pagado sus beneficios sociales consignado en el escrito de su demanda punto III, esto no constituye prueba plena, con tan solo el dicho.En el caso que nos ocupa, aparentemente el accionante confunde el Principio de Primaca de la Realidad con el Principio Protector, ya que pretende alegremente que las dudas que revisten sus vagas afirmaciones y su escaza probanza sean interpretadas en forma favorable a su persona, craso error por cuanto, sino que sera una vulneracin al principio de imparcialidad del juzgador.4.10. Que, estando a lo antes expuesto, se puede colegir que partiendo del punto referido a que no se ha podido probar la existencia del adeudo que seala en su demanda en el punto III, ni el despido arbitrario que aduce y teniendo en consideracin que en el proceso laboral rige el Principio de Inversin de la carga de la prueba, reivindicado por el Art. 23 de la Ley N29497(4), que seala que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, a mi representada no le corresponde acreditar el despido arbitrario, sustentado por el demandante, por cuanto el accionante no demostrado fehacientemente que ha ha sido despedido arbitrariamente, ya que se contradice alegando que adems lo hemos despedido, siendo esto falso , ya que an mantiene vnculo laboral vigente con la demandada, por lo que como lgica consecuencia de ello, al no haberse acreditado el despido arbitrario, ni lo adeudado los beneficios sociales de los periodos que hace referencia su liquidacin en su demanda, el importe consignados en su punto III de demanda son improcedentes, ya que estos se encuentran debidamente cancelados al trabajador, asimismo tampoco le correspondiente indemnizacin alguna por un supuesto despido arbitrario, ya que nunca fue despedido arbitrariamente por mi representada, sino mas bien fue un error que acto seguido fue enmendado, por lo tanto no existi tal despido.4.11. Que conforme lo seala el Exp. N 4356-2001-B.E. La carga de la prueba del despido la tiene el trabajador, quien est obligado a ofrecer los medios probatorios capaces de demostrar fehacientemente que la terminacin del vnculo laboral obedeci a una decisin unilateral del empleador, siendo el caso que la sola constatacin policial no cumple esta finalidad, pues dichos documentos por lo general recogen la declaracin unilateral y son elaborados por la Autoridad Policial sin la posibilidad de que las partes puedan contradecir el contenido de los mismos, cabe resalta que el demandante debe demostrar que ha sido despedido arbitrariamente, caso que no ha existido en este proceso, ya que en presencia de la Autoridad Policial no se verificado el despido ms bien se ha recopilado las manifestaciones de los concurrentes de la diligencia, dejando en claro la postura del Gerente General de la Empresa demandada, solicitando al trabajador la incorporacin a sus centros de labores, Sin embargo Mediante Acta de Constatacin de Despido Arbitrario se puede comprobar que no existi ningn despido ya que se puso en conocimiento en todo momento el requerimiento al trabajador por parte de su Empleadora.

4.12. Que, conforme a lo expresado en lneas precedentes, consideramos haber expuesto en forma clara y concisa, los argumentos que constituyen nuestra defensa y de esta forma se han desvirtuado todas y cada una de las afirmaciones de la parte contraria, por lo que solicitamos a Usted Seor Juez que en su oportunidad se declare INFUNDADA la Demanda sus extremos que he hecho mencin.______________________________(4)LEY N29497, ARTCULO 2323.1 La carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos que configuran su pretensin, o a quien los contradice alegando nuevos hechos, sujetos a las siguientes reglas especiales de distribucin de la carga probatoria, sin perjuicio de que por ley se dispongan otras adicionales.23.2 Acreditada la prestacin personal de servicios, se presume la existencia de vnculo laboral a plazo indeterminado, salvo prueba en contrario.23.3 Cuando corresponda, si el demandante invoca la calidad de trabajador o ex trabajador, tiene la carga de la prueba de:a) La existencia de la fuente normativa de los derechos alegados de origen distinto al constitucional o legal.b) El motivo de nulidad invocado y el acto de hostilidad padecido.c) La existencia del dao alegado.23.4 De modo paralelo, cuando corresponda, incumbe al demandado que sea sealado como empleador la carga de la prueba de:a) El pago, el cumplimiento de las normas legales, el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, su extincin o inexigibilidad.b) La existencia de un motivo razonable distinto al hecho lesivo alegado.c) El estado del vnculo laboral y la causa del despido.23.5 En aquellos casos en que de la demanda y de la prueba actuada aparezcan indicios que permitan presumir la existencia del hecho lesivo alegado, el juez debe darlo por cierto, salvo que el demandado haya aportado elementos suficientes para demostrar que existe justificacin objetiva y razonable de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad.

V. FUNDAMENTOS DE DERECHO:Que, sustentamos nuestra peticin en los siguientes fundamentos de derecho:5.1. Art. 19 de la Ley N29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo, el cual regula el contenido de la Contestacin a la Demanda, cuyos requisitos estamos observado en la interposicin del presente recurso.5.2. Art. 23 de la Ley N29497 Nueva Ley Procesal de Trabajo, el cual establece los criterios de la Carga de la Prueba y asimismo reivindica la inversin de la Carga de la Prueba.5.3. Art. III del Ttulo Preliminar de la Ley N29497 Nueva Ley Procesal del Trabajo, el cual regula el Principio de Primaca de la Realidad.VI. MEDIOS PROBATORIOS:Que, ofrezco los medios probatorios que sealo a continuacin:6.1. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en la CONSULTA RUC de m representada, con lo cual acredito el objeto y giro de su negocio.6.2. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las PLANILLAS Y PLANILLAS MENSUAL PLAME, de todos los trabajadores de nuestra empresa, desde el ao 2,011 a la fecha, conforme a la cual acreditamos el record laborado demandante en la Empresa demandada.

6.3. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las ACTA POLICIAL DE DESPIDO, donde se verifica textualmente que el Gerente General de la Empresa expresa que el trabajador se reincorpore a su centro de trabajo.6.4. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las ACTA DE CONTATACION DE DESPIDO ARBITRARIO DEL MINISTERIO DE TRABAJO, donde se verifica textualmente que el Gerente General de la Empresa reitera en presencia del Inspector, al trabajador que se reincorpore a su centro de trabajo, y reciba el pago de su remuneracin adeudada, sin embargo el trabajador se niega a recibirla y a reincorporarse.6.5. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las CARTA NOTARIAL N 92 -2015 de fecha 10 de Enero del 2,014, con las cuales se demuestra que se le requiri al trabajador que se incorpore a su centro de labores.6.6. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las CARTA NOTARIAL N 144 -2015 de fecha 15 de Enero del 2,014, con las cuales acredito que solo se le mando carta de pre aviso de despido, para que enmiende su conducta y se reincorpore a su puesto de trabajo.

6.7. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las CONSTANCIAS DE DEPOSITOS DE LAS CTS de los trabajadores de nuestra empresa, en l se verifica que l se le ha depositado las CTS de los periodos referidos en el cuadro del punto 4.5 de nuestro escrito de contestacin.

6.8. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las BOLETAS DE PAGO DE GRATIFICACIONES del trabajador, en l se verifica que se ha pagado oportunamente sus gratificaciones tal como consta el estado en el cuadro del punto 4.6 de nuestro escrito de contestacin.

6.9. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en las BOLETAS DE PAGO VACACIONES del trabajador, en l se verifica que se ha pagado oportunamente sus VACACIONES tal como consta el estado en el cuadro del punto 4.7 de nuestro escrito de contestacin.

6.10. El mrito de la INSTRUMENTAL consistente en el REGISTRO DE ASISTENCIA de los trabajadores de nuestra empresa, en l se verifica que el actor ha venido gozando de sus vacaciones para referencia se presentan los registros de los meses Agosto Septiembre y Octubre del 2014.

V. ANEXOS:1a.- Original de Tasa Judicial por Ofrecimiento de Pruebas.1b.- Original de 02 Cedulas de Notificaciones.1c.- Copia de mi D.N.I.1d.-Consulta R.U.C.1e.- Copia de Escritura Pblica de Delegacin de Poder.1f.-Constancia de Despido de la PNP de fecha 26 de diciembre del 2014. 1g.-Acta de Verificacin de Despido del Ministerio de Trabajo de fecha 05 de Enero del 2014. 1h.-Carta Notarial N 92 -2015 de fecha 10 de Enero del 2,014.1i.-Carta Notarial N 144 -2015 de fecha 15 de Enero del 2,014.1j.- 2 Unidades de CD (disco).1k.-Copia de las Comprobantes de depsito de las CTS (telecredito). 1l.-Copia de las Boletas de pago de las Gratificaciones del trabajador de los periodos sealados en esta contestacin en el punto 4.5.1m.- Copia de las Boletas de pago de las Vacaciones del trabajador de los periodos Octubre a Septiembre 2012, Octubre 2012 a Septiembre 2013, Octubre 2013 a Septiembre del 2014.1n.- Liquidacin de Beneficios Sociales de fecha 01 de Abril del 2014. 1o.- Copia de la Denuncia penal interpuesta en contra L.Q.R.R.1p. Copia de Habilitacin de la Letrada.

PRIMER OTROS DIGO:Que, de conformidad con lo establecido por el Art. 80 del C.P.C., delego las facultades generales de representacin a que se refiere el Art. 74 del cdigo antes acotado, a favor de la letrada que autoriza el presente recurso, declarando estar instruido de los alcances de la representacin antes sealada, para cuyo efecto reitero que mi domicilio real es el mismo que he fijado en la parte introductoria del presente recurso.

POR LO EXPUESTO:Solicito a Usted Seor Juez tener en cuenta los fundamentos vertidos en el presente escrito y en su oportunidad declarar INFUNDADA la Demanda en los extremos mencionados. Es de Ley.

Chimbote, 17 de Abril del 2,015.-

Svv