concurso preventivo

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FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO INFORME ART. 39 LEY 24.522 JUZGADO COMERCIAL N° 21- SECRETARÍA N° 42 JUEZ: Dr. Germán Páez Castañeda SECRETARIO: Dr. Guillermo Carreira González SINDICO: Dr. Máximo C. A. Piccinelli FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO

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FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO

PREVENTIVO

INFORME ART. 39 LEY 24.522

JUZGADO COMERCIAL N° 21- SECRETARÍA N° 42

JUEZ: Dr. Germán Páez Castañeda

SECRETARIO: Dr. Guillermo Carreira González

SINDICO: Dr. Máximo C. A. Piccinelli

FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO

INFORME ART 39 - LEY 24.522

CAPITULO I

ANALISIS DE LAS CAUSAS DEL DESEQUILIBRIO ECONOMICO DEL DEUDOR

Del análisis de la presentación efectuada por la deudora al solicitar la

formación de su concurso preventivo, surge que invoca entre las causas genéricas

determinantes de su desequilibrio económico la fuerte recesión económica a partir de

mediados del año 2001, con el aumento de los costos fijos, incremento de las tasas de interés

y el alto grado de competitividad en el rubro de indumentaria que explotaba.

Entre las causas específicas que afectaron su actividad señala la fuerte

inversión que debió realizar en las mejoras edilicias de los distintos locales comerciales que

alquilaba, particularmente en el que ocupó hasta el mes de junio de 2002 en Avda. Cabildo

2264, unidad funcional 65, local 1, Capital, que contaba con tres plantas (sótano, planta baja y

entre piso), en el que realizó una fuerte inversión en decoración, diseño y publicidad.

En su presentación manifiesta que en el año 2000 tuvo la oportunidad

de comenzar a comercializar la marca de indumentaria y accesorios denominada “47 Street”,

que se ubicaba entre las de primera línea para adolescentes, obteniendo resultados muy

satisfactorios hasta el inicio de la recesión a mediados del año 2001, derivando en la

necesidad de tomar préstamos personales y otorgar avales en garantía del cumplimiento de las

obligaciones comerciales.

La concursada agrega que la pronunciada baja en el nivel de las

ventas, unido a los mayores costos no reconocidos por los franquiciantes de la marca

mencionada, tasas de interés sumamente elevadas, la incidencia del costo del alquiler y

finalmente, la abrupta rescisión en el año 2002 del acuerdo por el cual se le permitía revender

productos de la marca “47 Street”, hicieron que su situación económico-financiera se hiciera

insostenible, obligando a efectuar esta presentación en concurso preventivo de acreedores.

Cabe señalar que la deudora informa que también desarrolla la

actividad de pintora artística, comercializando sus obras en pequeña escala, aunque a partir

del año 2001 las posibilidades de venta prácticamente desaparecieron.

Atento a que la concursada no se encuentra matriculada como

comerciante no está obligada a llevar libros rubricados, no habiéndose contado con registros

de ninguna naturaleza para analizar en forma pormenorizada la evolución de sus actividades,

aun cuando es evidente que la grave situación económica por la que atravesó el país a partir

del año 2001 afectó a numerosas empresas.

Por otra parte, tampoco ha aportado carpetas de impuestos ni registros

simples de compras y ventas, que permitieran inferir el nivel de su operatoria, por lo cual la

sindicatura no ha tenido acceso a documentación alguna a los efectos de informar respecto a

las causas endógenas determinantes de la situación de la concursada.

CAPITULO II

COMPOSICION DETALLADA DEL ACTIVO Y DEL PASIVO

AL 22 DE MARZO DE 2006

ACTIVO

Inmueble: Soldado de la Independencia 1018/20, unidad funcional 7, piso 7º, cochera fija y

baulera, Capital Federal.-

La concursada denunció que es titular del 75% del inmueble, surgiendo del informe de

dominio de fecha 27-7-05 que se encuentra a su nombre el 50%, mientras que el 50% restante

aun está a nombre de su madre, ya fallecida, por lo que en virtud de su haber hereditario, una

vez que se tramite la sucesión le corresponderá otro 25%, con lo cual su participación

ascenderá al 75%.

El inmueble tiene una superficie total de 232,54 m2. y la unidad complementaria ubicada en

el 9º piso (baulera) tiene 6 m2.

Se han obtenido dos tasaciones del inmueble, que se acompañan como Anexos I y II, por las

sumas de u$s 240.000.- y u$s 275.000.- respectivamente. Atento a que corresponde

considerar el 75% de la concursada, sobre la base de la tasación más baja su parte sería de

u$s 180.000.-, lo que equivale aproximadamente a un importe de: $ 540.000.-

Total del Activo: $ 540.000.- PASIVO:

El pasivo verificado y/o declarado admisible s/detalle en Anexo III, es el siguiente:

Quirografario $ 533.523,54

Con privilegio especial “ 2.681,90 Con privilegio general “ 9.541,12 Sub-total del Pasivo: $ 545.746,56 Más: Gastos del concurso (por aranceles) “ 300.- Acreedores quirografarios declarados admisibles con carácter condicional: Chaufan, Norberto N. y Salomón N. (Importe a determinar) Pasivo denunciado que no se presentó a verificar “ 633,10 Total del Pasivo: $ 546.679,66

CAPITULO III

ENUMERACION DE LOS LIBROS DE CONTABILIDAD

La concursada no estaba obligada a llevar registros contables

rubricados.

CAPITULO IV

INSCRIPCIONES DEL DEUDOR

La concursada no estaba obligada a matricularse como comerciante.

Se inscribió oportunamente ante la A.F.I.P. bajo el C.U.I.T. N° 27-11836630-7.

El domicilio particular y comercial de la concursada es en la calle

Soldado de la Independencia 1018/1020, unidad funcional 7, piso 7º, Capital Federal.

CAPITULO V

EPOCA DE CESACION DE PAGOS

En virtud de no contar con registros contables de la concursada, la

sindicatura sólo puede basarse en la documentación acompañada por los acreedores y en el

examen de los juicios promovidos contra la deudora, de los cuales surge que incurrió en mora

a partir del 5 de mayo de 2001 en el pago del saldo de $ 600.- del canon locativo adeudado a

los Sres. Norberto Naftali y Salomón Nissim Naftali, por el inmueble que ocupaba en Av.

Cabildo 2264, Capital.

Cabe señalar que no se han tomado en consideración deudas anteriores

con la A.F.I.P., que han sido determinadas de oficio con respecto a los aportes como

trabajador autónomo, como así tampoco incumplimientos de antigua data en el pago de

servicios de Aguas Argentinas S.A., dado que la actividad empresaria denunciada por la

concursada en virtud de la cual tuvo lugar el desequilibrio económico-financiero de la misma,

se produjo recién en el curso del año 2001.

Atento a ello se estima como fecha real de inicio del estado de

cesación de pagos el 5 de mayo de 2001.

No obstante, en virtud de lo dispuesto por el art. 116 L.C.Q., la fecha

de cesación de pagos no puede retrotraerse más allá de los dos años de la fecha de

presentación en concurso preventivo, por lo cual se considera que la misma se produjo el 29

de setiembre de 2003.

CAPITULO VI

ACTOS SUSCEPTIBLES DE SER REVOCADOS

No se determinó la existencia de actos susceptibles de revocados.

CAPITULO VII

OPINION FUNDADA ACERCA DEL AGRUPAMIENTO DE LOS ACREEDORES

La concursada ha efectuado la categorización de acreedores de

acuerdo a lo normado por el artículo 41, segundo párrafo, de la ley 24.522, por lo cual no cabe

observación alguna al respecto.

FRYDLEWSKI, GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO

ANEXO III

PASIVO VERIFICADO Y/O DECLARADO ADMISIBLE Acreedor Quirografarios Con Privilegio Con Privilegio General Especial AFIP – DGI 6.850,16 9.541,12 Aguas Argentinas S.A. 1.866,57 2.681,90 Azubel, Silvia Ruth 668,51 Banco de la Provincia de Buenos Aires 75.362,27 Cons.Prop.Soldado de la Independencia 1020 824.- Cortimundo S.R.L. 140,88 Finavega S.A. 403.710.- Lew, Claudia Renee 167,59 Matelco S.A. 295,36

Nahmod, Ana María 43.224.- Tobal, Nora 79,70 Vansonus S.A. 334,50 ------------ ----------. ----------- Totales: 533.523,54 9.541,12 2.681,90

SINDICO PRESENTA INFORME. ACOMPAÑA SOPORTE MAGNÉTICO.

Señor Juez:

Máximo C. A. Piccinelli, síndico en autos “FRYDLEWSKI,

GRACIELA ADRIANA S/CONCURSO PREVENTIVO”, expediente Nº 046891, con

domicilio constituido en Montevideo 666, 9° piso, oficina 901, a V.S. dice:

Que pone a consideración de V.S. y de los señores acreedores, en

tiempo y forma, el informe que prescribe el art. 39 de la ley 24.522, acompañando el soporte

magnético del mismo.

Solicita a V.S. el agregado de este informe a los autos respectivos, que

SERÁ JUSTICIA.