Comparacion Endoso - Cesion de Derechos

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Universidad Nacional Autónoma de México Instituto de Investigaciones Jurídicas Dr. María Susana Dávalos Torres Actividad: COMPARACIÓN entre ENDOSO y CESIÓN DE DERECHOS. 1. Pronunciamiento del maestro José Gómez Gordoa en su obra Títulos de Crédito A) Conceptualización del ENDOSO: Forma cambiaria típica de transmitir la propiedad de un título de crédito nominativo atendiendo a su circulación. Disimilitudes con la CESIÓN DE DERECHOS: I. En el endoso hay una negociación en virtud de la cual el endosante y el endosatario, que es la persona a quien se transmite la propiedad del título, llegan a un acuerdo; el primero transmite al segundo la propiedad del documento y se lo entrega en base a un negocio causal semejante al que dio origen al título, pero lo que trasciende no es ese negocio causal sino su efecto, a través del endoso, que es una DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD. II. El endosatario puede a su vez transmitirla propiedad a un nuevo endosatario y así sucesivamente; cualquier endosatario posterior puede demandar el cumplimiento de la obligación a todos los endosantes anteriores pero éstos sólo pueden oponerle las excepciones derivadas del propio título y las personales que el nuevo tenedor tenga contra el endosante, más no las causales. III. La cesión de derechos ES UN CONTRATO tiene por objeto un título de crédito, hay un cedente, que es la persona que en un momento dado es dueña del título, y un cesionario, que es la persona a la que se le transmite la propiedad del mismo. IV. Si el cesionario transmite a su vez la propiedad del título un ulterior cesionario, éste puede oponer las excepciones personales que tuvo o pudo oponer el primer cedente. V. En la cesión de derechos el cedente está obligado a responder por la legitimidad del crédito cedido más no por la solvencia del cesionario, es decir, no está

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ANÁLISIS E INVESTIGACIÓN

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Universidad Nacional Autónoma de MéxicoInstituto de Investigaciones Jurídicas

Dr. María Susana Dávalos Torres

Actividad: COMPARACIÓN entre ENDOSO y CESIÓN DE DERECHOS.

1. Pronunciamiento del maestro José Gómez Gordoa en su obra Títulos de Crédito

A) Conceptualización del ENDOSO: Forma cambiaria típica de transmitir la propiedad de un título de crédito nominativo atendiendo a su circulación.

Disimilitudes con la CESIÓN DE DERECHOS:I. En el endoso hay una negociación en virtud de la cual el endosante y el

endosatario, que es la persona a quien se transmite la propiedad del título, llegan a un acuerdo; el primero transmite al segundo la propiedad del documento y se lo entrega en base a un negocio causal semejante al que dio origen al título, pero lo que trasciende no es ese negocio causal sino su efecto, a través del endoso, que es una DECLARACIÓN UNILATERAL DE LA VOLUNTAD.

II. El endosatario puede a su vez transmitirla propiedad a un nuevo endosatario y así sucesivamente; cualquier endosatario posterior puede demandar el cumplimiento de la obligación a todos los endosantes anteriores pero éstos sólo pueden oponerle las excepciones derivadas del propio título y las personales que el nuevo tenedor tenga contra el endosante, más no las causales.

III. La cesión de derechos ES UN CONTRATO tiene por objeto un título de crédito, hay un cedente, que es la persona que en un momento dado es dueña del título, y un cesionario, que es la persona a la que se le transmite la propiedad del mismo.

IV. Si el cesionario transmite a su vez la propiedad del título un ulterior cesionario, éste puede oponer las excepciones personales que tuvo o pudo oponer el primer cedente.

V. En la cesión de derechos el cedente está obligado a responder por la legitimidad del crédito cedido más no por la solvencia del cesionario, es decir, no está obligado a pagar, queda liberado de la obligación de pago.

VI. En el endoso, el endosante se obliga a pagar el importe del título de crédito salvo cláusula que lo deslinde de responsabilidad.

VII. La cesión de un título por la vía ordinaria puede hacerse extra título, no es necesario que se integre al documento.

VIII. El endoso es un acto cambiario que pretende la circulación del título y por lo tanto debe ser incluido en el documento, integrarse al texto del mismo.

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2. Postura del profesor _________________ inserta en su libro intitulado Los Títulos de Crédito

B) Conceptualización del ENDOSO: Forma a través de la cual se transmiten normalmente los títulos nominativos, y sus elementos personales son el endosante, la persona que transmite el título y el endosatario, la persona a quien se transmite el título y que a virtud del endoso se convierte en nuevo y autónomo acreedor cambiario del mismo título, sin perjuicio de que pueda transmitirse por cualquier otro medio legal. El maestro Cervantes Ahumada asevera que la distinción principal del ENDOSO es su función legitimadora que recae en el último endosatario que posee el título.

C) Conceptualización del endoso en el sistema jurídico español, vertida por el profesor Antonio Garrigues Walker en la misma publicación: CLÁUSULA ACCESORIA E INSEPARABLE DE LA LETRA, POR VIRTUD DE LA CUAL EL ACREEDOR CAMBIARIO PONE A OTRO ACREEDOR EN SU LUGAR DENTRO DE LA LETRA DE CAMBIO, SEA CON CARÁCTER LIMITADO O ILIMITADO, siendo paralela ésta figura a la CESIÓN CIVIL ya que existe la transmisión de un título y la indisoluble unión entre la letra y el crédito.

I. Diferencias entre ENDOSO y CESIÓN DE DERECHOS.a) El endoso es un acto UNILATERAL respecto del cual puede haber un negocio

jurídico subyacente; la cesión es un contrato que debe ser notificado al deudor para surtir efectos.

b) El endoso es un acto formal que debe constar en el título o en hoja adherida a él; la cesión no consta necesariamente en el título.

c) El endoso es un acto jurídico real que se perfecciona con la entrega del título; la cesión es un acto jurídico consensual

d) Por el endoso se transfiere el título que ordinariamente incorpora un derecho de crédito, además por el endoso puede otorgarse un mandato y constituirse una garantía prendaria; por la cesión se transmite el derecho objeto de la cesión.

e) La trasmisión por endoso hace funcionar plenamente la autonomía, es decir, no pueden oponerse al endosatario las excepciones personales oponibles al endosante; en la cesión pueden oponerse al cesionario las excepciones oponibles al cedente.

f) El endosante responde de la existencia del crédito y de su pago, es decir, se convierte en deudor cambiario; el cedente responde únicamente de la existencia y legitimidad del crédito, pero no del pago.

g) El endoso es irrevocable, sólo puede ser testado en casos excepcionales; la cesión puede ser rescindida conforme a las normas del derecho común.

h) El endoso es incondicional, es decir, puro y simple y comprende la totalidad del título de crédito ya que el endoso parcial es nulo; la cesión puede ser condicional y parcial.

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3. Análisis de _____________ contenido en el texto _______________

D) Conceptualización del ENDOSO elaborada por diversos autores italianos; Enrico Soprano, lo define como representación sobre el título de la transmisión de la titularidad del derecho representado por una figura cartular activa a otra figura; César Vivante, lo considera una cláusula accesoria inserta en la letra de cambio, inseparable de ella, por la cual el acreedor cambiario designa otro acreedor en su lugar; Giorgio De Semo, lo observa como una declaración cambiaria unilateral y accesoria que se perfecciona con la entrega del título incondicionado, integral, asimilable a una nueva letra de cambio, que tiene por finalidad y efecto transmitir la posesión de la letra, tomando el adquirente un derecho autónomo y vinculado, en forma solidaria con los otros deudores, al endosante por la aceptación y por el pago.

I. Diferencias con la CESIÓN DE DERECHOS:

- En cuanto a la esencia, la cesión es negocio jurídico, mientras que el endoso es representación del negocio.

- En cuanto al objeto, la cesión tiene por objeto la transferencia de una obligación real, mientras que el endoso lo tiene en la transferencia de la obligación representada en el título.

- Como especie de negocio, con la cesión tenemos un contrato bilateral y con el endoso un negocio accesorio cambiario unilateral.

- El endoso se perfecciona con la entrega del título- El endoso debe ser incondicionado.- El endoso transfiere los derechos inherentes a la letra mientras que la cesión

transfiere los derechos cambiarios del cedente.- El cesionario entra en la posición del cedente sujeto a la regla nemo plus iuris…,

es decir que pueden oponérsele todas las excepciones, incluso personales, oponibles al cedente. SE TRATA DE UNA ADQUISICIÓN A TÍTULO DERIVADO.

- El cesionario tiene derecho a obtener la posesión del título. Para el ejercicio de su derecho, el cesionario debe legitimarse con la prueba de su negocio.

- El cesionario puede ejercer todos los medios y acciones que la ley concede al titular del documento, limitados a su falta de autonomía en el ejercicio de su derecho.

- El cedente está obligado a garantizar la existencia del crédito al tiempo de la cesión pero no a garantizar la solvencia del deudor, salvo que haya sido expresamente pactada.

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4. Estudio realizado por _____________ desglosado en su libro __________

E) Conceptualización del ENDOSO: Forma cambiaria por excelencia de transmisión de un título de crédito, pues surgió y se mantiene exclusivamente dentro del Derecho cambiario, sin que su empleo en otros negocios extra-cambiarios implique la íntegra adopción de sus características, sólo aplicables a los títulos de crédito.A lato sensu forma de transmitir el derecho consignado en un documento (siglo XX). No goza de definición legal pero sí existe mención expresa de sus elementos personales y requisitos a satisfacer para que tenga efectos formal y materialmente.

- El endoso posterior al vencimiento de un título surte los efectos de una cesión ordinaria, figura jurídica ajena al Derecho cambiario y por lo mismo, sin los efectos del endoso.

I. Diferencia entre transmisión de títulos de crédito por medio de endoso y mediante cesión ordinaria:

i. En ambos casos el adquirente asume todos los derechos derivados del título, pero, en cambio, mientras que el endosatario adquiere el derecho consignado en el documento y no le serán oponibles más que las excepciones propiamente cambiarias, al cesionario se le podrán oponer las que el obligado tendría en contra del cedente, por razón de que, en tal caso, el cesionario adquiere, más que el derecho consignado en el documento, el que haya correspondido al cedente.

ii. El endoso no precisa notificación alguna, sin embargo, la cesión sólo surte efectos con respecto a los obligados desde que se les notifique ante dos testigos.

iii. El endosante responde del pago del documento en el grado que le corresponda, que por lo general es el de obligado en vía de regreso, al paso que el cedente, salvo pacto en contrario, responde además de la legitimidad del crédito y, en su caso, de la personalidad con la que se haya ostentado.

5. Posición del maestro Jorge N. Williams, de nacionalidad argentina, relativa al ENDOSO y a la CESIÓN DE DERECHOS.

F) Conceptualización de ENDOSO: Se caracteriza por ser un negocio jurídico unilateral, no recepticio, formal, completo, indivisible. Tratándose de papeles de comercio deberá ser abstracto impropio.

- Es la orden del endosante al emitente de cumplir la prestación a la orden del endosatario.

- El endoso no hace asumir responsabilidad frente al endosatario, el endosante no contrae responsabilidad de regreso ante el endosatario.

El artículo 1438 del Código de Civil de la República Argentina establece que las disposiciones del título relativo a la CESIÓN DE CRÉDITOS no se aplicarán a las letras de cambio, pagarés a la orden, acciones al portador, ni a acciones y derechos que en su constitución tengan designado un modo especial de transferencia.Aunque el autor precisa que esto no significa que no sea aplicable a los títulos de crédito.

Haciendo importante mención del siguiente artículo: Art.1456.- Cuando la cesión fuer hecha por instrumento particular, podrá tener la forma de un endoso; mas no tendrá los

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efectos especiales designados en el Código de Comercio, si los títulos del crédito no fuesen pagaderos a la orden.

- El endosatario es un obligado principal y no derivado.- El cedente no garantiza la aceptación.- El deudor no puede alegar compensación contra el endosatario por lo que le

adeuden los endosatarios anteriores.- EXISTE CESIÓN EN EL ENDOSO PERO ES DISTINTA DE LA COMÚN.

Según el maestro, las disposiciones del comentado título “De la cesión de créditos” del código civil no se aplicarán si la transmisión se realiza mediante endoso y se juzgará hecha por sólo el endoso, sin ser necesaria la notificación al deudor (artículo 2390).

La CESIÓN implica para cada una de las partes que la han convenido, cedente y cesionario, una cesión de créditos y una cesión de deuda, según se tomen las obligaciones que asume cada una de ellas desde el punto de vista activo o pasivo.

- El contrato de CESIÓN de carácter consensual, es un instrumento formal que tiene su fundamento en el artículo 1454 del Código Civil argentino que debe efectuarse por escrito. Siendo además de interés público, su violación provoca nulidad absoluta. No puede acreditarse de otro modo que no sea escrito.

- Resguarda la obligación de notificar al deudor cedido para que ésta surta efectos.- El deudor no es tercero sino con relación al contrato que celebran cedente y

cesionario.- El cedente sólo garantiza la existencia y legitimidad del crédito pero no la

solvencia del deudor o sus fiadores.- El cesonario adquiere por la cesión capacidad para percibir el crédito pero no

acción regresiva contra cedente, aunque sí contra los demás obligados cambiarios anteriores.

- La promoción de las acciones y excepciones procesales se orienta con las mismas reglas que el Derecho mercantil mexicano.