Cofopri Sanamiento Legal de Predios Rurales

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Saneamiento Legal de Predios Rurales 2008 2008

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  • Saneamiento Legal

    de Predios Rurales

    20082008

  • Saneamiento Legal de Predios Rurales

    Saneamiento FsicoConsiste en la identificacin fsica del predio determinando su forma, dimensiones, colindancias y ubicacin geogrfica.Saneamiento Legal:Consiste en determinar la condicin jurdica de la persona que ocupa un predio rural (Parcela agrcola, chacra, Fundo) y que viene explotndolo mediante una actividad econmicamente, con el objeto de formalizar su derecho de posesin o perfeccionar su derecho de propiedad, segn sea el caso, y su posterior inscripcin en los Registros Pblicos.

  • Normas Especiales Decreto Legislativo N 667

    Ley del Registro de Predios Rurales (13/09/1991)

    Ley N 27161Ley que modifica el Art. 26 y Amplia el D. Leg. N 667 (05/08/1999). Adiciona el procedimiento sobre Determinacin, conversin o rectificacin de reas de predios rurales.

    Establecen el marco para la aplicacin del procedimiento de adjudicacin, prescripcin adquisitiva administrativa y Determinacin, Conversin o Rectificacin de reas Linderos y Medidas Perimtricas de los predios rurales individuales.

  • -R.D.E. N 250-2003-AG-PETT-DE, que aprueba el Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales.- R.D.E. N 012-2000-AG-PETT-DO, que aprueba la Directiva sobre Procedimiento para la Determinacin, Conversin o Rectificacin de reas de Predios Rurales en Aplicacin a la Ley N 27161.- R.D.E. N 036-2006-AG-PETT-DE, que aprueba la Adenda al Manual de Procedimiento para el Levantamiento Catastral de Predios Rurales- Resolucin N 003-2007-COFOPRI/GGA, que aprueba el formato de Certificado de Formalizacin de la Propiedad Rural.

    Instrumentos Internos

    Resolucin N 248-2008-SUNARP/SN que aprueba el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios (28/08/08)(Derog a la Resolucin N 540-2003-SUNARP-SN)

    SUNARP

  • INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DEL ESTADO

    Requisitos : Predio rural inscrito en los Registros Pblicos a favor

    del Estado. Acreditar la explotacin econmica y la posesin

    directa, contina, pacfica y pblica del predio rural por un plazo mayor a un (01) ao.

    Adjuntar las pruebas que acreditan posesin. Suscribir los formularios registrales.

    (Art. 20 del D. Leg. 667)TITULO DE PROPIEDAD

    D. Leg. 667

  • INSCRIPCION DEL DERECHO DE POSESIN DE PREDIOS RURALES EN PROPIEDAD DE

    PARTICULARESRequisitos : Predio rural inscrito en los Registros Pblicos a nombre

    de particulares. Acreditar la explotacin econmica y posesin directa,

    contina, pacfica, pblica y como propietario del predio rural por un plazo mayor de cinco (05) aos.

    Adjuntar las pruebas de posesin. Suscribir los formularios registrales.

    (Art. 22 del D. Leg. 667)

    D. Leg. 667

    CERTIFICADO DE FORMALIZACIONDE LA PROPIEDAD RURAL

  • NOTIFICACIN DE LA POSESIN INSCRITA

    Una vez inscrito el derecho de posesin, el Registrador ordena la publicacin de la notificacin de est inscripcin, mediante carteles en el local del Registro y en el predio, as como en el municipio de la localidad, Juzgados, Direccin Regional Agraria, Agencia Agraria, Iglesia, etc.

    Adems debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano(por una sola vez), donde se indica que, de no presentarse oposicin alguna, durante los 30 das siguientes de su publicacin, se inscribir en derecho de propiedad.

    (Art. 23 del D. Leg. 667)

    D. Leg. 667

  • OPOSICIN A LA INSCRIPCINDEL DERECHO DE POSESIN

    La oposicin deber presentarse por escrito al Registro Predial, acompaada de pruebas instrumentales que acredite que el titular con derecho inscrito no se encuentra explotando econmicamente el predio ni poseyndolo de acuerdo a los plazos sealado en el Art. 22 del D. Leg. 667.

    El Registrador deber inscribir la oposicin en la partida registral correspondiente, y remitir el expediente al Juez Competente para que se declare el mejor derecho de propiedad.

    Art. 24 del D. Leg. 667.(Modificado por el Art. 1 de la Ley N 27559)

    D. Leg. 667

  • PRUEBAS DE POSESINLa posesin directa, continua, pacfica, pblica y como propietario del predio rural, debe acreditarse a travs de la presentacin de dos pruebas a la Oficina Registralcorrespondiente.

    I. Prueba obligatoria:Cualesquiera de la tres declaraciones escritas siguientes :

    D. Leg. 667

    a) De todos los colindantes o seis vecinos,b) De los comits, fondos u organizaciones de productores

    agrarios; yc) De las Juntas de Usuarios o Comisiones de Regantes.

    (Art. 26 del D. Leg. 667)

  • II. Prueba complementaria:Cualesquiera de los 14 documentos siguientes:

    1) Constancia de posesin de la Agencia Agraria2) Documentos que acreditan prstamos (crdito agrario)3) Declaracin Jurada del pago de impuesto predial5) Documento sobre transferencia de posesin6) Contrato de compra/venta de produccin agrcola,

    pecuaria o forestal11)Certificado de haber sido empadronado en el censo

    Agropecuario 1994.

    (*) Documentos que permitan identificar al posesionario y el predio (nombre de la parcela y ubicacin).

    (Art. 26 del D. Leg. 667)

    D. Leg. 667

  • EXPLOTACIN ECONMICALa explotacin econmica del predio rural se acredita mediante la inspeccin ocular que efecta el verificador, con fines de constatar la existencia de cementeras de plantaciones de cultivos o de crianza de ganados de acuerdo a la capacidad de los pastos, o de las labores de preparacin de suelos. (barbecho, surcado, etc)

    D. Leg. 667

    Se considera que tambin existe explotacin econmica en los predios rurales que se encuentran en periodo de descanso o periodo post-cosecha (rastrojo, purma, etc)

    La colocacin de hitos, cercos, cortes de madera, construcciones de edificaciones u otros actos similares no constituyen por s solos pruebas de la explotacin econmica en el predio.(Art. 27 del D. Leg. 667)

  • Diagnstico (Mapa Temtico) :

    Com. Camp. Santa Cruz(titulada)

    Com. Camp. San Luis(reconocida)

    A.N.P.

    UC 11234

    CP

    Prop. Particular

    ATDR

    INC

    SBN

    Propiedad del Estado

  • Conformacin de los GTS:

    Difusin.- Dar a conocer a los pobladores y agricultores los fines del trabajo, periodo de ejecucin de la linderaciny empadronamiento, a travs de carteles y prensa hablada y escrita de nivel local y regional.

    Notificacin.- Se notificar a los propietarios y poseedores la fecha y hora en que se proceder a la linderacin del predio, sealando los documentos necesarios para empadronarse.

  • Metodologa utilizada en el Levantamiento Catastral

    Toma de FotografToma de Fotografas Aas Arearea

    FotografFotografasas

    Foto Foto ndicendice

  • Metodologa para el Levantamiento Catastral

    Levantamiento realizadoutilizando equipos GPS

    Fotografa Ampliada y Linderada

  • Es el procedimiento mediante el cual se identifica en campo el lindero de los predios. Esta identificacin se llevar a cabo con la participacin del propietario, posesionario o representante y colindantes.

    EmpadronamientoLEVANTAMIENTO

    CATASTRALLINDERACION

  • FORMULARIO AINSCRIPCIN DEL

    DERECHO DE POSESIN EN PREDIOS RURALES

    1.- Ubicacin del predio2.- Condiciones del predio3.- Caractersticas del

    predio4.- Solicitante del derecho

    de posesin

    Formularios

  • ANEXO N 001

    DECLARACION DE COLINDANTES O

    VECINOS

    Firman seis (6) vecinos o colindantes.

    Posesionarios del mismo sector o anexo.

    Solamente los que tienen DNI.

    Formularios

  • ANEXO N 002DECLARACION DE COMITES,

    FONDOS, ORGANIZACIONES DE

    PRODUCTORES, JUNTAS DE USUARIOS O

    COMISIONES DE REGANTES

    9 Firma el Presidente de dicha entidad o directivo en ejercicio.

    9 Anotar denominacin de la institucin.

    Formularios

  • ANEXO N 003DECLARACION JURADA

    DEL SOLICITANTE

    Solamente para predios rurales en propiedad de particulares.

    Declaran bajo juramento que no existe vnculo contractual con el propietario del predio rural.

    Formularios

  • EXPEDIENTE LEGAL

    Ficha Catastral Copia DNI Documentos que acreditan

    posesin del predio

    Informe de titularidad de dominio

    Certificado Catastral Constancia de Posesin Formularios Registrales

    EXPEDIENTE

    UU.CC. .........

    Sector:

    Distrito:

    Provincia :

    Departamento :

    La preparacin del expediente legal consiste en recopilar la documentacin sustentatoria de la posesin.

  • CERTIFICADO CATASTRAL

    InsumosCONSTANCIA DE POSESIN

    MINISTERIO DE VIVIENDAORGANISMO DE FORMALIZACION DE LA PROPIEDAD INFORMAL

  • Resumen del Saneamiento Fsico Legal de Predios Rurales (Decreto Legislativo 667)

    Determinacin de la zona de

    trabajo

    Coordinacin para elaborar el Mapa

    Temtico

    - Promocin y difusin

    - Notificacin Personal

    Linderacin y Empadronamiento

    Informe de Pre-

    Registro

    Digitacin de fichas

    catastrales

    Formacin de expedientes

    Control de calidad

    Presentacin de expedientes

    a Registros Pblicos

    Inscripcin del derecho

    de posesin

    Resolucin de Adjudicacin

    (DRA)Expedicin del ttulo

    Inscripcin Registral

    Entrega de Ttulos de Propiedad

    PublicacinDiario El Peruano y otros (30 das)

    OposicinConversin de la

    propiedad

    Entrega de Certificados de Formalizacin

    de la Propiedad Rural

    Remisin del expediente al Juez

    competentePropiedad del EstadoPropiedad de Particulares

  • Saneamiento en Selva y Ceja de Selva

    AREA DE USO AGROPECUARIO :Cultivos en Limpio (A), Cultivos Permanentes (C) y Pastos (P). (rea Titulada) AREA FORESTAL (F) : Indica la

    extensin de las Tierras Aptas para Produccin Forestal. (Cesin en Uso) AREA_PROTECCION (X) : Indica la

    extensin de las Tierras de Proteccin.

    D.S. N 037-99-AG. Establece que en el procedimiento de Adjudicacin de tierras rsticas y eriazas ubicadas en zona de Selva y Ceja de Selva se solicitaropinin al INRENA sobre Clasificacin de Tierras.

  • Competencias y Facultades:- Formalizacin y Titulacin de Predios Rsticos (4 aos)- Tierras eriazas habilitadas (31/12/2004)- Se asume los procedimientos de Reversin a que se refiere la Ley N

    28667 (Ley que declara la reversin de los predios rsticos al dominio del Estado, adjudicados a ttulo oneroso, con fines agrarios, ocupados por AA.HH.)

    - Asumir la titularidad de predios inscritos a favor de cualquier entidad estatal, cuando corresponda

    - Establece instancias administrativas Oficinas Zonales y el T.A.P.- Prevalecen planos de COFOPRI y reconocen Tolerancias.- Los procedimientos de prescripcin adquisitiva administrativa de

    dominio, expedicin y aprobacin de planos para la inscripcin y de determinacin, conversin y/o rectificacin de reas, establecidos por el Decreto Legislativo N 667, a cargo del COFOPRI, continuarn vigentes hasta la aprobacin del Reglamento de Dec. Leg. N 1089.

    - Expedir Instrumentos de Formalizacin.

    Dec. Leg. N 1089. Establece el Rgimen Temporal Extraordinario de Formalizacin y Titulacin de Predios Rurales.

  • Muchas Gracias

    [email protected]