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7 Od 006
Expediente Arbitral N 0402006SNCA CONSUCODE Horawlltra Ingresa F
Lima de noviembre de 2006
DEMANDANTE Mas SeguridadSRL
DEMANDADO Universidad Nacional del Centro del Perœ
TRIBUNAL ARBITRAL DR JUAN CARLOS MORÓN URBINA PresidenteRegistro CAL N 14827
DR LUIS EDUARDO ADRIANZEN DE LAMA
Registro CAL N 08915
DR LUIS ALBERTO TORRES GARAY
Registro CAL N
MATERIA Resolución Contractual y otros
LAUDO ARBITRAL
Laudo Arbitral de Derecho emitido por mayoría por el Tribunal Arbitral con los votos conforme de
los Dres Juan Carlos Morón Urbina y Luis Eduardo AdrianzØn De Lama
VISTOS
I EXISTENCIA DE UN CONVENIO ARBITRAL
Con fecha 30 de mayo de 2005 la Empresa Mas Seguridad SRLy la UniversidadNacional del Centro del Perœ suscribieron el Contrato de Prestación de Servicios No
Personales de Seguridad y Vigilancia N 0016AOGASUNCP para que la citada empresabrinde Servicios de Seguridad y Vigilancia privada parÆ las instalaciones que conforman la
Universidad Nacional del Centro del Perœ Ciudad Universitaria Locales Centrales N 01 yN 02 Escuela de Post Grado CEFRE Granja Agropecuaria Yauris Planta Metalœrgica de
Yauris EEAEl Mantaro Fundo Casaracra Planta Concentradora de Huari Sub Sedes
AcadØmicas de Junín Tarma y Satipo
˝ ficho contrato de ejecución de prestación de servicios se derivó de la Licitación Pœblica N
2005UNCPrealizada entre el 1 de mayo de 2005 y el 30 de abril de 2006
y
1
En la ClÆusula Sexta del citado contrato las partes acordaron que cualquier controversiarelacionada con la resolución del contrato podrÆ ser sometida por la parte interesada a
conciliación yo arbitraje dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes de comunicada la
resolución Vencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos se
entenderÆ que la resolución del contrato ha quedado consentida
Sin embargo en la ClÆusula DØcima Segunda del contrato las partes declararon quese sometían œnica y exclusivamente a las Autoridades Judiciales de la Ciudad de
Huancayo para cualquier aspecto que no pudiera ser solucionado directamente por las
partes en trato directo en relación directa o indirecta con el contrato antes citado
Que el artículo 532 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado mediante Decreto Supremo N 0842004PCM
establece que Las controversias que surjan entre las partes desde la suscripción del
contrato sobre su interpretación interposición resolución inexistencia Ineficacia o
invalidez se resolverÆn mediante conciliación voarbitraje el subrayado es nuestro
En ese sentido el Esado ha manifestado su voluntad de acudir a los mecanismos de la
conciliación y el arbitraje a efectos de iesolver cualquier conficto o desavenencia que surjaen el curso de la ejecución de un contrato donde el Estado es parte
Siendo ello así el sometimiento de las partes al fuero jurisdiccional de los jueces de
Huancayo debe entenderse como no incorporado en el contrato en la medida que este
acuerdo privado no surte efectos en una relación contractual donde una de las partes es una
entidad pœblica
II DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL ARBITRAL
HabiØndose suscitado un conflicto entre las partes derivado de resolución contractual la
misma que fuera comunicada a la empresa Mas Seguridad SRLmediante Carta Notarial
N 1325 de fecha 22 de agosto de 2005 y atendiendo que la citada empresa informó a la
Universidad Nacional del Centro del Perœ su disconformidad con dicha resolución Østa
œltima acudió al Centro de Conciliación Instituto Desarrollo Paz y Cultura para resolver
dicha controversia Sin embargo no habiØndose llegado a ningœn acuerdo satisfactorio el
Centro de Conciliación expidió el Acta N 103A2005 de fecha 1 1 de octubre de 2005
Por otro lado mediante carta recibida por la Universidad Nacional del Centro del Perœ con
echa 18 de noviembre de 2005 la empresa Mas Seguridad SRLsolicitó el inicio del
ocedimiento arbitral designando como Ærbitro al doctor Luis Alberto Torres Garay
2
Asimismo ante la falta de respuesta a la solicitud de inicio del proceso arbitral con fecha 12
de diciembre de 2005 la empresa Mas Seguridad SRLsolicita al Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante CONSUCODE la designación del`rbitro gn defecto de la Universidad Nacional del Centro del Perœ a fin de que integre el
Tribunal Arbitral que se constituya para resolver la controversia surgida entre las partes
Mediante Resolución N4702005CONSUCODEPREde fecha 14 de diciembre de 2005CONSUCODE designó en defecto de la Universidad Nacional del Centro del Perœ al doctor
Luís Eduardo AdrianzØn De Lama
Posteriormente mediante solicitud presentada con fecha 8 de marzo de 2006 la empresaMas Seguridad SRLsolicitó al CONSUCODE la designación del Ærbitro a tin de que
integre y presida el Tribunal Arbitral que se encargarÆ de resolver la controversia materia de
la presente decisión
Mediante Resolución N1302006CONSUCODEPRE de fecha 13 de marzo de 2006CONSUCODE designó al doctor Juan Carlos Morón Urbina a fin de que integre y presidael Tribunal Arbitral
Con fecha 12 de abril de 2006 se llevó a cabo la Audiencia de Instalación con la presenciade los representantes de la empresa Mas Seguridad SRL sin embargo los representantesde la Universidad Nacional del Centro del Perœ no asistieron pese a encontrarse
debidamente notificados mediante Oficio N10492006CONSUCODEGCA tal como se
acredita con el cargo de recepción que obra en autos
En dicha audiencia el Tribunal Arbitral se ratificó en la aceptación del cargo y la parteasistente manifestó su conformidad con dicha designación El Acta de Instalación fue
notificada a la Universidad Nacional del Centro del Perœ mediante CØdula de Notificación
N 7632006 sin que ella fuera impugnada dentro del plazo legal por lo que las reglasj contenidas en dicha acta quedaron firmes
En el Acta de Instalación se estableció que en aplicación del artículo 53 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto
Supremo N0832004PCMel arbitraje sería nacional y de derecho
Asimismo se estableció que el arbitraje se regiría de acuerdo a las reglas establecidas en el
Acta de Instalación antes indicada y en su defecto en lo dispuesto el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado mediante
Decreto Supremo N0832004PCM su Reglamento aprobado mediante Decreto SupremoN0842004PCMla Ley General de Arbitraje en todo lo que respecta a reglas procesales
en caso de vacío o deficiencia de las reglas que anteceden el Tribunal Arbitral resolverÆ
e modo que considere apropiado
3
IV PRETENSIONES PLANTEADAS POR LA EMPRESA MAS SEGURIDAD SRLAS˝ COMO ARGUMENTOS Y MEDIOS PROBATORIOS QUE LAS SUSTENTANADMISIÓN DE DEMANDA
Mediante escrito de fecha 28 de abril de 2006 la empresa Mas Seguridad SRLpresentósu escrito de demanda formulando las siguientes pretensiones
41 Pretensiones formuladas por la empresa Mas SeguridadSRL
Las pretensiones planteadas por la empresa Mas Seguridad SRLse transcriben a
continuación
Que a emplazada cumpla con dejar sin efecto la resolución contractual de nuestro
contrato suscrito con ellos el día30OS2005
2 Que la emplazada deje sin efecto la Resolución N 00710R2005 publicada en el
Diario Oficial El Peruano
3 Que la emplazada suspenda la ejecución de nuestras 02 cartas fianzas cue obraten su
poder como garantía
4 Que la emplazada cumpla y continœe con el desarrollo del contrato suscrito con mi
representada hasta su culminación
5 Que la emplazada cumpla con pagarnos normalmente nuestros servicios yu prertudosyue ascienden a la supra de
ó Que la emplazada cumpla con reparar el daæo causado a mi representada con la
publicación a nivel nacional de la Resolución N 00710R2005 irulemnizœndonos con la
suma de S 10000000nuevos soles por los daæos yperjuicios ocasionados
7Cumplir con elpago de las costas del presente procesa
2 Fundamentos de hecho de la demanda
La empresa Mas Seguridad SRLsustentó sus pretensiones en los siguientesfundamentos
En junio de 2005 la Universidad Nacional del Centro del Perœ comunicó a la
empresa Mas Seguridad SRLel incumplimiento contractual consistente en el no
pago de los haberes del personal en el tiempo establecido en el contrato
4
b Que con fecha 22 de junio de 2005 las partes suscribieron un acta de acuerdo sobre
incumplimiento de servicios de seguridad y vigilancia donde se establecieron las
pautas a seguir para regularizar el pago de los haberes del personal de la empresaMas Seguridad SRL así como sobre descentralización de pagos medios de
comunicación equipos de seguridad y documentos personales de cada agente
c Asimismo seæalan que en dicha acta de acuerdo se estableció que en el caso de
rescindir el contrato de forma parcial o total se aplicarÆ una penalidad acumulada al
diez 10 por ciento del monto total del contrato
d Por otro lado manifiestan que la Universidad Nacional del Centro del Perœ ha
actuado de manera desleal pues las penalidades se deben aplicar ante un
incumplimiento y posteriormente proceder a resolver el contrato Sin embargo la
Universidad Nacional del Centro del Pení mediante carta notarial notifica la
resolución de contrato y simultÆneamente mediante resolución N 00710R2005
dispone la ejecución de la carta fianza
e La empresa Mas Seguridad SRLmanifestó su disconformidad con la resolución
del contrato mediante Carta de fecha 26 de agosto de 2005 seæalando que el mismo
seguía vigente por lo que no procedía ejecutar la carta fianza debiØndose resolver la
controversia en la forma pactada en el contrato
f Adicionalmente seæaló que la Universidad Nacional del Centro del Perœ en lugar de
emitir la resolución que declaraba resuelto el contrato publicó en el Diario Oficial
El Peruano la Resolución N 0710R2005 en la que declara en situación de
desabastecimiento el servicio de vigilancia y seguridad autorizando a cubrir el
servicio mediante una adjudicación de menor cuantía por exoneración y
disponiendo el inicio de las acciones necesarias para ejecutar las garantíasaplicando las penalidades dispuestas por ley
Que en ese sentido la controversia se centra en la no ejecución de la carta fianzadebido a que dicha empresa no ha incurrido en causal de resolución de contrato
h Que finalmente la empresa Mas Seguridad SRLmanifiesta que la Universidad
Nacional del Centro del Perœ ha resuelto indebidamente el contrato mediante Carta
Notarial cursada por persona distinta al rector incumpliendo el procedimientoestablecido en el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado
5
43 Fundamentos de Derecho
a El artículo 362 del Código Civil que dispone que los contratos deben negociarsecelebrarse ejecutarse de acuerdo a las reglas de la buena fe y comœn intención de
las partesb El artículo 1608 del Código Civil referido a que en el suministro periódico el precio
se abona en el acto de las prestaciones singulares y en proporción a cada una de
ellas
c El artículo 1619 del Código Civil que se refiere a si el beneficiario del suministro
no satisface la obligación que le corcesponde y este incumplimiento es de escasa
importancia el suministro no puede suspender la ejecución del contrato sin darle
aviso previod El artículo 1426 del Código Civil el cual establece que los contratos con
prestaciones recíprocas en que las prestaciones deben cumplirse simultÆneamentecada parte tiene derecho de suspender el cumplimiento de la prestación a su cargohasta que se satisfaga la contraprestación o se garantice su cumplimiento
44 Medios Probatorios ofrecidos aor la empresa Mas SeguridadSRL
En calidad de medios probatorios la empresa Mas Seguridad SRLofreció las siguientespruebas documentales
a Copia del Contrato N 0016AOGASUNCP Contrato de Prestación de ServiciosNo personales de Seguridad y Vigilancia suscrito por las partes con fecha 30 de
mayo de 2005
b Copia del Oficio N0842005OGASUNCPde fecha 28 de febrero de 2005
c Copia de la carta N 0052005OGACUNCP en el cual se comunica el
otorgamiento de la Buena Pro
d Copia del Acta de Acuerdos de fecha 22 de junio de 2005
e Copia de la Caga Notarial de fecha 19 de agosto de 2005
f Copia de la carta remitida por la empresa mas Seguridad SRLde fecha 26 de
agosto de 2006
g Copia de la Carta Notarial de fecha 31 de agosto de 2005
h Copia de la carta y anexos recepcionada por el Director del Centro de Conciliación
Instituto Peruano de Desarrollo Paz y Cultura con fecha 8 de setiembre de 2005
i Copia del Acta de Conciliación N 103A2005 de fecha 11 de octubre de 2005
6
j Copia de la carta de fecha 19 de setiembre de 2006
k Copia de la Resolución N 00710R2005defecha 20 de agosto de 2005
1 Copia de las facturas N 004874 N 004890 N 004891 N 004892 N 005025 N
005026 y N 005027
45 Admisión de la demanda presentada por la empresa Mas SeguridadSRL
Mediante Resolución N Ol de fecha 2 de mayo de 2006 el Tribunal Arbitral admitió a
trÆmite la demanda presentada por la empresa Mas Seguridad SRLAdicionalmente en
dicha resolución se tuvo por ofrecidos los medios probatorios de la empresa demandante yse confirió traslado de la misma así como de sus anexos a la Universidad Nacional del
Centro del Perœ por igual plazo a fin de que Østa proceda a su contestación
Asimismo se concedió un plazo de cinco 5 días hÆbiles a la empresa Mas SeguridadSRLa fin de que cumpla con cuantificar la pretensión indicada en el punto 5 del ítem ndenominado PETTIORIOy que se encuentra referido a los servicios ya prestados Dicho
requerimiento fue cumplido por la empresa Mas Seguridad SRLmediante escrito
presentado con fecha 12 de mayo de 2006
V POSICIÓN DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DEL PERÚRESPECTO DE LAS PRETENSIONES PLANTEADAS POR LA EMPRESA MASSEGURIDADSRLY MEDIOS PROBATORIOS QUE LA SUSTENTAN
Mediante escrito presentado con fecha 26 de mayo de 2006 la Universidad Nacional del
Centro del Perœ cumple con contestar la demanda interpuesta por la empresa Mas SeguridadSRLmanifestando lo siguiente
a Que mediante Adjudicación de Menor Cuantía por exoneración de proceso la
empresa Mas Seguridad SRLinicialmente prestó servicios de seguridad y
vigilancia lo que le permitió conocer y adaptarse a las necesidades de seguridad y
fvigilancia de la citada entidad
b Asimismo que la Universidad Nacional del Centro del Perœ comunicó a la empresaMas Seguridad SRL mediante Carta Notarial de fecha 18 de junio de 2005 el
incumplimiento de contrato referido al pago del personal y a la dotación de
indumentaria seæalando ademÆs que dicho incumplimiento fue observado ycomunicado de manera verbal a los representantes de la citada empresa de manera
previa a la remisión de la carta notarial en mención
7
c Por otro lado la Universidad Nacional del Centro del Perœ seæala que dicho
incumplimiento se acredita con el Acta de Acuerdos de fecha 22 de junio de 2005
emitida por la Oficina General de Abastecimiento En dicha Acta la empresa Mas
Seguridad SRLreconoce deficiente calidad en la prestación del servicio ademÆs
reconocen no haber realizado el pago a sus trabajadores en mayo y no haber dotado
a sus agentes de medios de comunicación ni de equipos de seguridad conforme se
estipula en el contrato finalmente seæalan que la empresa Mas Seguridadreconoció que no tenía al día la documentación legal de sus agentes
comprometiØndose asubsanar dichos incumplimientos y en caso de reincidencia
aceptaban la aplicación de penalidades por un monto acumulado de diez 10 por
ciento del monto total del contrato con la respectiva resolución del mismo
d Asimismo la Universidad Nacional del Centro del Perœ seæala que la empresa Mas
Seguridad incumplió el Acta de Acuerdos de fecha 22 de junio de 2005
acompaæando a su contestación de demanda Anexo 1F el Acta de Inspección al
Servicio de Seguridad y Vigilancia de fecha 30 de junio de 2005 En dicha
diligencia ademÆs la Universidad Nacional del Centro del Perœ levantó el Acta de
Aplicación de Penalidades dónde se establece ademÆs la resolución del contrato la
misma que quedó consentida
e Que dicha resolución y aplicación de penalidades fue comunicada a la empresa Mas
seguridadSRLmediante Carta Notarial de fecha 19 de agosto de 2005
f Por otro lado la Universidad Nacional del Centro del Perœ manifiesta que fueron
sustraídos dos proyectores del campus universitario y que este evento fue
comunicado a la empresa Mas Seguridad evento que de acuerdo a lo establecido en
el contrato es responsabilidad de laempresa antes citada Seæalan ademÆs que
la empresa Mas Seguridad SRLdejó ingresar a personal policial con fecha 1 de
setiembre de 2005 sin la previa autorización de la mÆxima autoridad universitariaviolando normas dispuestas en la Ley N 23733 asimismo con fecha 23 de
setiembre de 2005 la citada empresa abandonó el servicio de los agentes de
vigilancia en los puntos 1 y 2 del Local Central siendo ello tambiØn causal de
resolución contractual
g Por otro lado manifiestan que el 8 de setiembre de 2005 comunicaron a la empresa
Mas Seguridad SRLque la resolución de contrato se realizaba con treinta 30días de anticipación y que dicha resolución de contrato se efectuó en estricto
cumplimiento de lo establecido en el numeral 226 del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
h Finalmente la Universidad Nacional del Centro del Perœ manifiesta que la empresa
demandante invoca dispositivos legales que no estÆn contenidos en la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado
8
51 Medios Probatorios ofrecidos aor la Universidad Nacional del Centro del Perœ
En calidad de medios probatorios la Universidad Nacional del Centro del Perœ ofreció las
siguientes pruebas documentales
a Poder otorgado por el Rector a favor del apoderadob Contrato entre la Universidad Nacional del Centro del Perœ y la empresa Mas
Seguridadc Propuesta económica de la empresa Mas Seguridad SRLd Carta Notarial de fecha 18 de junio de 2005
e Acta de Acuerdos de fecha 22 de junio de 2005
f Acta de Inspección al servicio de seguridad y vigilancia de fecha 30 de junio de
2005
g Acta de Aplicación de Penalidades a la empresa Mas Seguridad SRLde fecha 30de junio de 2005
h Carta Notarial de fecha 19 de agosto de 2005i Carta Notarial de fecha 31 de agosto de 2005
j Oficio N6692005UNCPCA de fecha 31 de agosto de 2005k Carta Notarial de fecha 31 de agosto de 2005
I Carta Notarial de fecha 1 de setiembre de 2005
m Carta dirigida por la empresa Mas Seguridad SRLde fecha 1 de setiembre de2005
n Carta de fecha 2 de setiembre de 2005
æ Carta Notarial de fecha 14 de setiembre de 2005
o Carta Notarial de fecha 22 de setiembre de 2005
Mediante Resolución N 02 de fecha 15 de mayo de 2006 el Tribunal Arbitral decretó la
suspensión del proceso debido a que la empresa Mas Seguridad SRLno había cumplidocon realizar el pago de los honorarios profesionales a su cargo Dicha suspensión fue
levantada mediante Resolución N 03 de fecha 26 de junio de 2006
En ese sentido mediante Resolución N 04 de fecha 27 de junio de 2006 el TribunalArbitral tuvo por contestada la demanda Asimismo mediante Resolución N 08 de fecha20 de julio de 2006 el Tribunal Arbitral citó a las partes a la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos
I
I AUDIENCIA DE SANEAMIENTO CONCILIACIÓN DETERMINACIÓN DE
PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO PROBATORIO
61 Con fecha 0 de agosto de 2006 se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación yDeterminación de Puntos Controvertidos
62 El Tribunal Arbitral considerando la existencia de una relación jurídica procesal vÆlidaprocedió a declarar saneado el proceso arbitral
y
y
63 El Tribunal Arbitral invitó a las partes a llegar a un acuerdo conciliatorio Sin embargoante la imposibilidad de arribar a un acuerdo total o parcial de las posiciones de las partesel Tribunal Arbitral decidió proseguir con el presente proceso dejando abierta la
posibilidad que dicho acuerdo conciliatorio pueda darse en cualquier estado del mismo
64 El Tribunal Arbitral procedió a fijar como puntos controvertidos del presente procesoarbitral los siguientes
641 Determinar si el Contrato N OOIóAOGASUNCP contrato de prestación de
servicios no personales de seguridad y vigilmtciafue resuelto vÆlidamente o no ycomo consecuencia de ello determinar si procede dejar sin efecto la resolución
contractual
642 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución N 0070R2005publicadaen el Diario Oficial El peruano el 26 de agosto de 2005
643 Determinar si procede ordenar la suspensión de la ejecución de las Cartas
Fianzas otorgadas para garantizar el cumplimiento de las obligacionescontractuales asumidas por la empresa Mas Seguridad SRLy que oliran en poderde la Universidad Nacional del Centro del Perœ
644 En caso el Tribunal Arbitral declare la indebida resolución del contrato
determinar si procede ordenar a las partes la continuidad del citado contrato hasta
su culminación
645 Determinar si procede ordenar a la Universidad Nnciona del Centro del Perœ
cumpla con pagarla swna de S 42491431 por los servicios ya prestados646 Determinar si procede otorgar una indemnización por damos y perjuicios a favor
de la empresa Mas SeguridadSRLascendente a la suma de S 10000000CienMily 00100Nuevos Soles
647 Determinar si procede ordenara a Universidad Nacional del Centro del Perœ
cumpla con pagar las costas que se generen en el presente proceso
Asimismo el Tribunal Arbitral manifestó que con relaciónala pretensión formulada en el
punto 643 consistente en la suspensión de la ejecución de las cartas fianzas y al haberse
producido la ejecución carece de objeto pronunciarse sin embargo tomaría en cuenta Østoshechos al momento de emitir el presente laudo
Por otro lado la Universidad Nacional del Centro del Perœ interpuso recurso de
reconsideración respecto al punto controvertido referido a la procedencia de otorgar una
indemnización por daæos y perjuicios a favor de la empresa Mas Seguridad SRLdebiendo fundamentazdicho recurso dentro del plazo establecido en el numeral 28 del Actade Instalación de fecha 12 de abril de 2006 Transcurrido el plazo concedido no se
presentó sustentación alguna al recurso
6 En aAudiencia el Tribunal Arbitral admitió los sigœientes medios probatorios
10
651 Respecto de los mØdios probatorios ofrecidos por la demandante
Se admitieron todos lo medios probatorios ofrecidos por la empresa Mas SeguridadSRLen su escrito de demanda presentado con fecha 28 de abril de 2005 signadoscon los anexos 1A al 1L del punto 7 denominado acompaæo como medios
probatorios los siguientes anexos
652 Respecto de los medios probatorios ofrecidos por la demandadaSe admitieron todos los medios probatorios ofrecidos por la Universidad Nacional
del Centro del Pertí en su escrito de contestación de demanda con fecha 26 de mayode 2006 signados con los anexos 1Aal 1Ñ del ítem denominado ANEXOS Y
MEDIOS PROBATORIOS
66 El Tribunal Arbitral considerando que los medios probatorios admitidos tienen la calidad de
instrumentales prescindió de la audiencia de pruebas por carecer de objeto sin perjuicio de
requerir cualquier medio probatorio de oficio otorgando ademÆs un plazo de cinco S días
hÆbiles para que las partes cumplan con presentar sus alegatos escritos
VII ALEGATOS ESCRITOS E INFORME ORAL
71 Con fecha 17 de agosto de 2006 la empresa Mas Seguridad SRLcumple con presentarsus alegatos escritos solicitando el uso de la palabra
2 Asimismo con fecha 17 de agosto de 2006 la Universidad Nacional del Centro del Perœ
cumple con presentar sus alegatos escritos
7 Mediante Resolución N 09 de fecha 21 de agosto de 2006 el Tribunal Arbitral citó a las
partes a la Audiencia de Informes Orales para el 6 de setiembre de 2006
4 Con fecha 6 de setiembre de 2006 se realizó la Audiencia de Informes Orales Asimismoen dicha audiencia se emitió la Resolución N l3 mediante la cual se declaró infundado el
recurso de reconsideración interpuesto por la Universidad Nacional del Centro del Perœ en
la medida que dicho punto controvertido se desprende del petitorio de demanda interpuestapor la empresa Mas SeguridadSRL
75 Seguidamente se concedió el uso de la palabra al representante de la empresa Mas
Seguridad SRLdoctor Carlos Edison Hurtado Gago quiØn informó por espacio de quince5 minutos Del mismo modo se concedió el usó de la palabra al representante de la
Universidad Nacional del Centro del Pení seæor Edgar CØsar Salvatierra Colonio quieninformó por espacio de quince 15 minutos
76 Acto seguido tanto la empresa Mas Seguridad SRLcomo la Universidad Nacional del
Centro del Perœ hicieron entrega de documentación adicional descrita en el Acta de
normes Orales que obra en autos
11
77 Posteriormente el Tribunal Arbitral procedió a formular preguntas las mismas que fueron
absueltas por las partes luego del cual y a solicitar de oficio la presentación de documentos
citados en el informe y que no obraban en autos Atendiendo a la documentación
presentada el Tribunal Arbitral manifestó que el inicio del plazo para laudar sería fijadomediante resolución posterior
78 Mediante Resolución N 17 de fecha 17 de setiembre de 2006 el Tribunal Arbitral fijó el
inicio del plazo para laudar en veinte 20 días hÆbiles plazo que fue prorrogado por veinte
20 días adicionales mediante Resolución N 18 de fecha 23 de octubre de 2006
CONSIDERANDO
I CUESTIONES PRELIMINARES
Antes de entrar a analizar la materia controvertida corresponde confirmar lo siguiente ique el Tribunal Arbitral se constituyó de conformidad con el TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento al que las partes se sometieron
de manera incondicional ii que en ningœn momento ser interpuso recusación algunacontra alguien de los Ærbitros que conforman el Tribunal Arbitral o se efectuó algœnreclamo contra las disposiciones establecidas en el Acta de Instalación iiique la empresaMas Seguridad SRLpresentó su escrito de demanda dentro de los plazos dispuestos y
ejerció plenamente su derecho al debido proceso iv que la Universidad Nacional del
Centro del Perœ fue debidamente emplazada contestando la demanda dentro de los plazosdispuestos y ejerció plenamente su derecho de defensa y v que las partes tuvieron plenaoportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios probatorios así como ejercer la facultad
presentar alegatos e inclusive de informar oralmente
í Asimismo los medios probatorios deben tener por finalidad acreditar los hechos expuestospor las partes producir certeza en el Tribunal decisor respecto a los puntos controvertidos yfundamentar las decisiones conforme a los principios generales de la prueba Necesidad
riginalidad Pertinencia y Utilidad de la prueba Estos medios probatorios han sido
valorados de manera conjunta utilizando nuestra apreciación razonada y que si no se
prueba los hechos que fundamenta su pretensión la demanda deberÆ ser declarada
infundada de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de
Arbitraje N 26572 que infiere que los Ærbitros tienen la facultad de determinar de manera
exclusiva la admisibilidad pertinencia y valor de las pruebas siempre que la valoración se
realice de manera conjunta y utilice su apreciación razonada
Siendo ese el estado de las cosas se procede a laudar dentro del plazo establecido
12
PRIMERO El anÆlisis del material probatorio ofrecido por las partes y admitido en la audiencia
de saneamiento Procesal Conciliación fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatoriollevada a cabo el 10 de agosto de 2006 deberÆ estar orientado a esclarecer los puntos controvertidos
detallados en la referida audiencia y en la parte declarativa del presente laudo
Dichos puntos controvertidos son los siguientes
1 Determinar si el Contrato N 0016AOGASUNCP Contrato de prestación de
servicios no personales de seguridad y vigilancia fue resuelto vÆlidamente o no ycomo consecuencia de ello determinar si procede dejar sin efecto la resolución
contractual
2 Determinar si procede dejar sin efecto la resolución N 00710R2005publicada en
el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2005
3 Determinar si procede ordenar la suspensión de la ejecución de Cartas Fianzas
otorgadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones contractuales
asumidas por la empresa Mas Seguridad SRLy que obran en poder de la
Universidad Nacional del Centro del Perœ
4 En caso el Tribunal Arbitral declare la indebida resolución del Contrato determinar
si procede ordenar a las partes lÆ continuidad del citado Conuato hasta su
culminación
5 Determinar si procede ordenar a la Universidad Nacional del Centro del Perœ
cumpla con pagar la suma de S42491431 Nuevos Soles por los servicios ya
prestados6 Determinar si procede otorgar una indemnización por daæos y perjuicios a favor de
la empresa Mas SeguridadSRLascendente a la suma de S 10000000 Cien Mil
y 00100 Nuevos Soles7 Determinar si procede ordenar a la Universidad Nacional del Centro del Pení
cumpla con pagar las costas que se generen en el presente proceso
SEGUNDO A continuación el Tribunal Arbitral determina si el Contrato N 0016AOGASNCP Contrato de prestación de servicios no personales de seguridad y vigilancia fue
esuelto vÆlidamente o no y como consecuencia de ello determina si procede dejar sin efecto
1 evolución contractual
2 El Procedimiento Legal y Contractual de Resolución de Contrato
Con respecto a este primer punto controvertido es necesario seæalar cuÆl es el
procedimiento que establece tanto el Contrato como la Ley y el Reglamento aplicable AI
haberse celebrado el Contrato el 30 de mayo de 2005 debe regirse por elTUOde la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobada por DS0832004PCM y por el
O de su Reglamento aprobado por DS0842004PCM
13
El procedimiento legal seæala que una vez que se presenta el incumplimiento para que elContrato quede resuelto serÆ necesaria la remisión por parte de la Entidad de dos cartas
notariales
La primera deberÆ contener
1 El requerimiento a la Contratista para que cumpla con ejecutar sus obligaciones2 El otorgamiento de un plazo que dependiendo de la complejidad o sofisticación del
Contrato podrÆ variar entre cinco y quince días a fin de que cumpla las
obligaciones
3 Apercibimiento de resolver el Contrato en caso no cumpla con las obligacionesdebidas en el plazo concedido para ello
4 La parte del Contrato que quedaría resuelta de persistir el incumplimiento
Una vez transcurrido el plazo seæalado sin que la Contratista cumpla las obligacionesrequeridas la Entidad deberÆ enviar una segunda Cana Notarial a la Contratista la misma
que deberÆ cumplir con los siguientes requisitos
1 Seæalar que mediante ella se estÆ resolviendo el contrato fundamentando su decisión
2 DeberÆ ser aprobada por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella quesuscribió el Contrato
Con la notificación de este segundo documento el Contrato queda resuelto de plenoderecho3
fe no especificarlo se entiende como resolución total de acuerdo al Artículo 226 del TUOdelReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoProcedimiento de resolución de contrato
z El Contrato suscrito entre MAS Seguridad y la Universidad Nacional del Centro contempla en su clÆusulaexta de Incumplimiento de Contrato que cualquiera de las partes no podrÆ resolver el Contrato en forma
unilateral por lo que la Universidad previo aviso de treinta días de anticipación mediante Carta NotarialdeberÆ comunicarlo exponiendo los motivos de su decisiónEsto significa que una vez que se notifica a la Contratista la carta de resolución se comienza a contabilizar el
azo tanto para que quede consentida la resolución quince días como para que surta efectos la misma 30díass Artículo 41 inciso c delTUOde la Ley de contrataciones y Adquisiciones del EstadoClÆusulas obligatorias en los contratosLos contratos regulados por la presente Ley incluirÆn necesariamente y bajo responsabilidad clÆusulasreferidas a
Resolución de Contrato por Incumplimiento En caso de incumplimiento por parte del contratista de algunade sus obligaciones que haya sido previamente observada por la Entidad y no halla sido materia de
subsanación esta œltima podrÆ resolver el cóntrato en forma total o parcial mediante la remisión por la víanotarial el documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo que la justifica Dicho documento serÆ
probado por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contrato El contrato quedaesuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación por el contratista Igual derechosiste al contratista ante el incumplimiento por la Entidad de sus obligaciones esenciales siempre que el
ntratista la haya emplazadó mediante carta notarial y Østa no haya subsanado su incumplimiento
i
14
Una vez notificada a Contratista tiene quince días hÆbiles para someter la resolución
contractual a arbitraje yo conciliación caso contrario transcurrido el plazo la resolución se
reputarÆ consentida4
22 Del Procedimiento de Resolución Contractual seguido por la Universidad Nacional del
Centro del Perœ
Una vez que se ha definido la forma de resolver el contrato prevista por la ley cabe analizar
si la UNCP siguió dicho procedimiento
Con respecto al primer documento al que se hace mención en el punto anterior que debía
contener iel requerimiento a MAS de Seguridad de que cumpla con las obligacionesdebidas ü un plazo entre 5 y 15 días para que cumpla con dichas obligaciones y üi el
apercibimiento de resolver el contrato en caso no cumpla con las mismas en el plazoseæalado En opinión del Tribunal la formalidad de la entrega de la carta conteniendo lavoluntad resolutoria por conducto notarial es una formalidad ad bationem y no solemnitatemal ser meramente probatorio y no esencial5 esto es la forma prevista por la norma sinseæalamiento que su no observancia acarrea nulidad implica una regla estatuida a favor del
contrato paza darle la seguridad razonable de su recepción En este sentido en nuestro
Artículo 226 delTUOdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoSi alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ requerirlamediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco 5 días bajo apercibimiento deresolver el contrato Dependiendo del monto contractual y de la complejidad envergadura o sofisticación de laadquisición o contratación la Entidad puede establecer plazos mayores pero en ningœn caso mayor a quince5 días plazo este œltimo que se otorgarÆ necesariamente en el caso de obras Si vencido dicho plazo el
incumplimiento continœa la parte perjudicadÆ resolverÆ el contrato en forma total o parciaj mediante cartÆnótarial La resolución parcial sólo involucrarÆ a aquella parte del contrato afectada por el incumplimiento ysiØmpre que dicha parte sea separable e independiente del resto de las obligaciones contractuales y que laresolución total del contrato pudiera afectar los intereses de la Entidad En tal sentido el requerimiento que se
efectœe deberÆ precisar con claridad quØ parte del contrato quedaría resuelta si persistiera el incumplimientoDØ no hacerse tal precisión se entenderÆ que la resolución serÆ total en caso de persistir el incumplimiento4 Artículo 227 delTUOdel Reglamento de la Ley de contrataciones y Adquisiciones del EstadoSi la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado sin
pØrjuicio de la indemnización por los mayores daæos y perjuicios irrogados Si la parte perjudicada es el
contratista la Entidad deberÆ reconocerle la respectiva indemnización por los daæos y perjuicios irrogadosbajo responsabilidad del Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la Entidad segœn correspondaEnalquier controversia relacionada con la resolución del contrato podrÆ sersometida por la parte interesada aonciliación yo arbitraje dentro de los quince 15 días hÆbiles siguientes de comunicada la resoluciónencido ese plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos se entenderÆ que la resoluciónel contrato ha quedado consentida
s De acuerdo a Manuel de la Puente y a Susana Zusman en su ponencia ante la comisión reformadora larma tiene como carÆcter general carÆcter de ad probationem y que sólo cuando la ley sanciona con nulidad
la inobservancia de la forma Østa tiene carÆcter ad solemnitatem pues conviene defender lo mÆs posible laexistencia del acto jurídico y evitar que defectos de forrna que en muchos casos son de importanciasecundaria puedan dar lugar a la invalidez del acto En consecuencia cuando el legislador quiera que el
ncumplimiento de la forma dØ lugar a la nulidad del acto jurídico deberÆ decirlo así expresamente en el texto
gal Si no lo hace la forma servirÆ para probar la existencia del acto En Proyectos y Anteproyectos de laf rma del Código Civil TII pÆg49
15
V
entendimiento para los efectos de la resolución la voluntad de la administración esta
claramente evidenciada en la carta del 18 de junio complementada con el Acta de fecha 22
de junio de 2006 En dicha Acta de Acuerdos sobre el Incumplimiento en el Servicio de
Seguridad y Vigilancia de fecha 22 de junio de 2006 en adelante El Acta suscrita tanto porlos representantes de la UNCP como por los representantes de la Contratista esto es el Sr
Enrique Campos Medrano en calidad de Gerente General y el Sr Benjamín Serpa en calidad
de Administrador de la empresab se cumple los requisitos previstos en el art 226 del
Reglamento pues figura ahí la exigencia expresa hecha al Contratista de que cumpla con las
siguientes obligaciones incumplidas y seæaladas como causales de resolución de contrato
Pago de Haberes Se comprometió a cancelar los sueldos correspondientes al mes de
mayo a mÆs tardar el viernes 28 de junio de 2005
Descentralización de pagos A fin de cumplir puntualmente con el pago de haberes del
mes de junio en adelante se comprometió a otorgar un poder amplio al Sr BenjamínSerpa para efectivizar el pago de planillas a mÆs tardar el día 5 del mes siguienteconforme establece el Contrato8
Medios de comunicación A mÆs tardar el 28 de junio de 2005 la Contratista se
comprometió a optimizar el sistema y medios de comunicación entre los puntos deservicio
Equipos de Seguridad La Contratista se comprometió a implementar el equipo de
seguridad necesario y faltante a mÆs tardar el 28 de junio de 20059
Documentos personales de cada Agente Al respecto la Contratista se comprometió a
regularizar los carnØs de cada servidor y la licencia otorgada por la DICSCAMEC paraportar armas a mÆs tardar el 8 de julio de 200510
s El Acta en mención fue firmada por el Ingeniero Juan Caro Hurtado en calidad de Vicerrector Administrativo
dea UNCP por el Economista Antonio Soto Ramos en calidad del Jefe de OGAS el Comandante BenjamínSe a en calidad de Administrador de MAS Seguridad el economista Edgar Salvatierra Colonio en calidad de
Die ctor de OGAS el Sr Enrique Campos Medrano en calidad de Gerente General de MAS Seguridad y laSeæora Ruth Medina del Villar en calidad de Jefa de la Oficina de Servicios Generales
De acuerdo al contrato en la clÆusula segunda dentro de las obligaciones del Contratista se encuentra
agar a sus trabajadores las remuneraciones indicadas en la propuesta económica y conforme a Leydurante la vigencia del contrato sin que ello signifique alguna dependencia de los trabajadores de la
Contratada a mÆs tardar el día 5 de cada mes o lo que efectivamente paga sea menor de lo declarado o quela remuneraciones pagadas sean menores al de la propuesta económica o a la remuneración mínima vital es
causal de resolución del contratoEste es un nuevo compromiso de las partes orientado a cumplir el deber de pago oportuno de convenio en la
clÆusula segunda del contratoe
AI respecto el contrato prevØ dentro de la clÆusula segunda Objeto del contrato que En cada puesto de
vigilancia los agentes portarÆn uniforme pantalón camisa y chompa borceguí revolver chaleco antibalasdetector de metales un radio receptortransmisor carnØ de identificación de la empresa carnØ vigente parauso de armamento emitido por la DISCAMEC placa de identificación emitido por DISCAMEC silbato correa
e seguridad funda de arma linterna poncho de protección para lluvia y otros necesarios para el servicio˝bi
h
1
16
Ahora bien se debe tomar en cuenta que el primer incumplimiento del acuerdo esta previstoexpresamente como causal de resolución de contrato en el contrato mientras que la terceracuarta y quinta disposición constituyen obligación contractuales y reglamentariosincumplidas por lo que estamos en el supuesto seæalado en la ClÆusula de Resolución de
Contrato cuya parte pertinente transcribimos a continuación
PÆrrafo sexto de la clÆusula sexta
La Entidad podrÆ resolver el contrato en los casos en que el contratista
3 Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales legales o
reglamentarias a su cargo pese a haber sido requerido para ello
Ahora bien con respecto al segundo requisito tambiØn se seæaló un plazo para que el
Contratista cumpla con ejecutar las obligaciones mencionadas esto es el día viernes 28 de
junio de 2005 salvo en lo referente a la autorización para portar armas cuyo plazo vencía el8 de julio del mismo aæo
Finalmente en dicha Acta se seæaló que en caso de reincidir en el incumplimiento del
Contrato se aplicaría la penalidad mÆxima equivalente a 10 del monto total contratado lo
que levaría a la consecuente resolución del Contrato con lo que se estaría dando
cumplimiento al tercer requisito establecido en el procedimiento de resolución legal Es
decir el apercibimiento de resolver el contrato en caso una vez transcurrido el plazo elContratista o hubiese cumplido con las obligaciones
Como se puede observar con la suscripción del Acta seæalada se cumple ampliamente el
primer requisito del procedimiento de resolución contractual La finalidad de la Carta
Notarial mencionada en el Reglamento de TUO la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado no es mÆs que el Notario dØ fe que la parte infractora se dØ por enterada dØ su
incumplimiento y que de persistir en el mismo la Entidad procederÆ a resolver el Contrato
Como ya hemos mencionado se trata de una forma ad probationem y no ad solemnitatempor tanto es simplemente la forma mÆs adecuada de probar que se ha comunicado lavoluntad resolutiva y que se requiere el cumplimiento de as obligaciones en un determinado
plazo bajo apercibimiento de resolver el contrato pero no se trata de una forma cuyo
incumplimiento acarree nulidad En este caso con la suscripción del Acta por la UNCP y el
I Punto 2 del Acta de Acuerdos sobre incumplimiento en el servicio de seguridad y vigilanciaLa empresa proveedora del servicio solicita al Sr Vicerrector plazos a fin de subsanar las observaciones y
restar un servicio de buena calidad a la Universidad y que voluntariamente establece los siguientest rminosa ago de haberes Deben cancelar los sueldos correspondiente al mes de mayo de 2005 a mÆs tardar el
28 de junioMedios de comunicación El sistema y los medios de comunicación entre los diferentes puntos deservicios quedarÆn óptimamente establecidos a mÆs tardar el día 28 de los corrientes
Equipos de seguridad con respecto a los equipos de seguridad como vienen a ser armamento detectorde metales correa de seguridad etc El mismo quedarÆ subsanado el día viernes 28 de los corrientes
e Documentos personales de cada agente En lo relacionado a los carnØs de cada servidor y la licencia
otorgada por la DISCAMEC para portar armas igualmente debe ser subsanada a mÆs tardar el díavi nes 8 de julio de los corrientes
17
Representante Legal de MAS Seguridad no solo se comprueba que el incumplimiento es
reconocido por la Contratista sino que ademÆs Øste reconoce de la voluntad resolutiva de la
entidad y que compromete a subsanarlo en determinadas fechas bajo apercibimiento de
resolución contractual
Una vez que MAS Seguridad persistió en el incumplimiento la UNCP procedió a enviar la
Carta Notarial N 1325 de fecha 19 de agosto de 200512 la misma que fue recibida por la
Contratista el 24 de agosto del mismo aæo Dicha comunicación seæalaba dentro de los
fundamentos que al no haber cumplido con los acuerdos seæalados en el Acta tal como
consta en el OficioN1812005OSGUNCP13 de fecha 2 de agosto del mismo aæo el
Contrato quedaba resuelto Asimismo la Carta Notarial finaliza comunicando la aplicaciónde las penalidades mÆximas por mora en la ejecución de la prestación de servicios Este
documento fue firmado por el Sr Antonio Soto Ramos quien fue tambiØn quien suscribió el
Contrato de Prestación de Servicios de Seguridad y vigilancia en representación de la
UNCP con lo que estaría cumpliendo con la œltima formalidad de la Carta Notarial de
acuerdo a la Ley y al Reglamento14
El Tribunal considera necesario mencionar que el uso de actas como instrumento para dejarsentado el incumplimiento no es algo producto del antojo de alguna de las partes Es el
mismo contrato el que prevee el uso de actas en la clÆusula sexta correspondiente al
incumplimiento de contrato
CL`USULA SEXTA INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATO
En caso de producirse defectos injustificados en la ejecución de la prestación la entidad
le aplicarÆ al contratista una penalidad por cada día de incumplimiento de contratohecho o hechos de los cuales se dejarÆ constancia en actas de supervisión por la Oficina
de Abastecimiento y Servicios Generales hasta por un monto mÆximo equivalente aldiez por ciento 10 del monto contractual
12 La parte pertinente de la Carta Notarial N1325 de fecha 19 de agosto de 2005 seæala literalmente lo
siguienteAnte el incumplimiento reiterado deParte de su empresa al contrato pese a los reiterados intentos de la
Universidad para poder solucionar estos problemas sin resultado alguno La Universidad procede a laResolución del contrato a partir del 1905conforme al procedimiento establecido en el Artículo N 226 delDSN0842004PCM y en aplicación a los Arts 224 225 226 y 227 del DS 0842004PCM AI
respecto el tribunal considera importante remarcar que la resolución reciØn surtiría efectos a los 30 días denotificada la resolución contractual y no como lo seæala la carta notarial el 1 de Septiembre de 200513 Dicho oficio no ha sido adjuntado en escrito alguno por ninguna de las partes14
Cabe seæalar que en la carta en mención la UNCP seæala que en cumplimiento del art 45 del DS 083004PCM la universidad contaba con el dictamenN59142005VRADM mediante el cuÆl el Vicerrector
Administrativo autorizaba la emisión de lÆ Resolución del contrato Sin embargo el tribunal considera quedicho dictamen es irrelevante para efectos de la resolución del contrato materia de discusión pues finalmentela resolución fue firmada por la misma persona que suscribió el contrato con lo cuÆl estaría cumpliendo con loseæalado por el inciso c del artículo 41 del DS0832004PCM Asimismo el supuesto en el que es
ecesaria la autorización del Titular del pliego o la MÆxima Autoridad Administrativa de la Entidad no se ha
onfigurado en el presente caso pues solo es de aplicación en el supuesto en que se haya resuelto elntrato por caso fortuito o fuerza mayor por causas imputables a la Entidad o de mutuo acuerdo
18
24 Argumentos de la Contratista
La Contratista MAS Seguridad alega con respecto a lo seæalado que la UNCP resolvió
indebidamente el Contrato debido a que la Carta Notarial mediante la que se le comunicaba
el mismo fue suscrita por persona distinta del titular del pliego y sin cumplir el
procedimiento establecido por el TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Esado y su ReglamentoS
Tal como se ha seæalado precedentemente la Carta Notarial que comunicaba la resolución
del Contrato de acuerdo al inciso c del artículo 41 de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado debe ser firmada por autoridad del mismo nivel jerÆrquico de
aquella que suscribió el Contrato En este caso el Sr Antonio Soto Ramos en calidad de
Jefe de la Oficina General de Abastecimientos yServicios Generales fue quien firmó tanto
el Contrato como la Carta Notarial N 1325 de fecha 19 de agosto de 2005 recepcionada porla Contratista el día 24 del mismo mes
Asimismo la Contratista seæala que la UNCP ha contabilizado el plazo de quince días
hÆbiles a partir del 22 de junio de 2005 dando por consentida la resolución del Contrato1ó
AI respecto cabe decir que el plazo en mención debe contabilizarse a partir de la recepciónde la carta que notifica la resolución del Contrato esto es a partir del 24 de agosto pues es
dicha carta y no el Acta la que cumple con las formalidades seæaladas en el artículo 226 del
TUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Así el
plazo para iniciar arbitraje o conciliación vencía el 14 de septiembre de 2005 y habiØndose
presentado la solicitud de conciliación el 8 de septiembre del mismo aæo no puedeconcluirse que la resolución contractual haya sido consentida
Ahora bien la Contratista seæala que la UNCP pretende desconocer el procedimiento de
conciliación y arbitraje establecido en el Contrato y con ello el procedimiento de
conciliación solicitado con fecha 8 de septiembre
Como ya dijimos en el pÆrrafo anterior la solicitud de conciliación se presentó dentro del
plazo para impugnar la resolución contractual con lo cual queda suspendida la misma
Finalmente la Contratista seæala que nunca se hicieron efectivas las penalidades ni se
comprobó el incumplimiento reiterado18
1T
15 Primer pÆrrafo del numeral 5 de los fundamentos de hecho de la Demanda presentada por la Contratista18
Segundo pÆrrafo del numeral 5 de los fundamentos de hecho de la Demanda presentada por la Contratista
Tercer pÆrrafo del numeral 5 de los fundamentos de hecho de la Demanda presentada por la Contratista18 Te er pÆrrafo del numeral 5 de los fundamentos de hecho de la Demanda presentada por la Contratista
19
Al respecto no queda mÆs que seæalar que mediante Carta Notarial N1325 de fecha 19 de
Agosto recepcionada el 24 del mismo mes se informó la aplicación de las penalidadesmÆximas por mora y con ello la consecuente resolución del Contrato19
Asimismo el incumplimiento reiterado fue acreditado a travØs del Oficio N 2032005
OSGCJNCP de fecha 2 de septiembre de 2005 emitido por la Jefa de la Oficina de Servicios
Generales en el que se seæalaba tanto el incumplimiento de la totalidad de lo ofertado en la
propuesta como la carencia de implementos necesarios para la correcta prestación del
servicio entre otros20 AdemÆs se constató a travØs de la Carta Notarial N1394 de fecha 2
de septiembre de 2005 mediante la que se comunica el abandono de los puestos de
vigilancia 1 y 2 del Local Central por parte de los agentes de la Contratista se hace presenteque se ha constatado que la Ciudad Universitaria carece de supervisor y que a dicha fecha
aœn estaban pendientes los pago del mes de mosto y del Acta Notarial de Comprobación de
Hechos de fecha 16 de septiembre de 2005 en la que se comprueba que la Contratista
nunca cumplió con los acuerdos seæalados en el Acta
TERCERO A continuación el Tribunal Arbitral determina si procede dejar sin efecto la
resolución N 00710R2005publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 de agosto de 2005
31 Contenido de la Resolución N 00710R2005
Con respecto a este segundo punto controvertido debemos empezar seæalando el contenido
de la Resolución N 00710R2005Dicha resolución publicada el viernes 26 de agosto de
2005 es emitida por el Rector de la Universidad Nacional del Centro del Perœ y declara en
situación de Desabastecimiento Inminente el Servicio de Seguridad y Vigilancia por lo que
dispone cubrirel servicio mediante una Adjudicación de Menor Cuantía por exoneración de
19 La carta en mención seæala respectivamente en el cuarto y sØptimo pÆrrafo lo siguienteAnte el incumplimiento reiterado de parte de su empresa al contrato pese a los reiterados intentos de launiversidad para poder solucionar estos problemas sin resultado alguno La Universidad procede a laResolución del Contrato a partir del 010905conforme al procedimiento establecido en el ArtículoN226 delDSN0842004PCMy en aplicacibn a los Art 224 225 226 y 227 del DS N0842004PCM
AdemÆs que de conformidad con los Art N 222 y 223 del mismo precepto legal se aplicarÆn las penalidadespór mora en la ejecución de prestación de servicios objeto del contrato
Dicha inspección se basó en las cuatro Actas de inspección al Servicio de vigilancia y Protección en laUNCP Las inspecciones se llevaron a cabo el día 2 de septiembre de 2005 a las 915 am 850 am 1025
arai 1225 am Respectivamente en las siguientes instalaciones iTransportes Mantenimiento y comedorii entrada ciudad 4 iii local central N 1 y iv Biblioteca Central En todas las instalaciones mencionadas se
comprobó que los agentes no contaban con el equipamiento ofertado en la propuesta tØcnica de la
Contratista careciendo entre otros de revolver borceguí detector de metales radio receptor carnØ deidentificación de la empresa carnØ de vigencia para uso de armamento emitido por DICSCAMEC linterna
halógena etc21 El Acta notarial de Comprobación de hechos seæala lo siguiente El personal de seguridad asignada a
la ciudad universitaria al iniciar su servicio hoy día 16 de septiembre de 2005 se presentaron vestidos de civilcon el propósito de protestar por la falta de pago de sus remuneraciones correspondientes al mes de agostode 2005 AI ser requerido para que se comunique con las demas sub unidades se comprobó que su
radio no tenía alcance para comunicarse con el local central y con la estación experimental Mantaro EnI mismo documento se deja constancia del diÆlogo realizado con distintos agentes del personal de seguridadlenes voluntariamente dejaron constancia de la falta de equipo falta de pago puntual de sus
r eraciones así como la falta deCTS y de beneficios legales
C
20
proceso por el tiempo que dure el Concurso Pœblico correspondiente Asimismo disponeque la Oficina General de Abastecimientos yServicios Generales y la Oficina General de
Contaduría y Administración Financiera inicien las acciones necesarias para ejecutar las
garantías presentadas por la Contratista y apliquen las penalidades legales Finalmente
dispone que se lleve a cabo el proceso de acuerdo al artículo 21 del TUOde la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estadozz
32 La Resolución N 710R2005 no es materia arbitral
Partiendo de la aplicación del artículo 274 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado en vista que el contrato no prevØ convenio arbitral algunoconcluimos que para los casos de adquisiciones y contrataciones del Estado solo es materia
arbitral aquellos conflictos que se deriven de la ejecución e interpretación del contrato
incluidos los que se refieran a su nulidad e invalidez Así el artículo 274 seæala literalmente
Artículo 274 Convenio arbitral
En el convenio arbitral las partes pueden encomendar la organización y
administración del arbitraje a una institución arbitral de conformidad con sus
reglamentos a cuyo efecto puede incorporarse el convenio arbitral tipocorrespondiente en el contrato
Si en el contrato no se estipula que el arbitraje es institucional lÆ controversia se
resolverÆ en un arbitraje ad hoc el mismo que serÆ regulado en defecto de las
partes por los propios Ærbitros
Si las partes no cumplen con incorporar el convenio arbitral correspondientepara desarrollar un arbitraje ad hoc se considerarÆ incorporado de plenoderecho el siguiente texto
icho artículo seæala que se considerarÆ situación de desabastecimiento inminente aquella situación
e aordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien servicio u obra compromete en forma
directa e inminente la continuidad de las funciones servicios actividades u operaciones productivas que la
Entidad tiene a su cargo de manera esencial facultando así a la Entidad a adquirir o contratar bienesservicios u obras œnicamente por el tiempo o cantidad necesaria para resolver aquel estado y llevar a cabo el
proceso de selección que corresponda
simismo el artículo 141 delTUOdel Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoeæala que dicha situación se configura en los supuestos seæalados en el artículo 21 delTUOde la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado con excepción de aquellas adquisiciones o contrataciones
destinadas a cubrir necesidades complementarias yadministrativas de la entidad Agrega ademÆs que la
necesidad de los bienes servicios u obras debe ser actual y urgente para atender los requerimientosinmediatos no pudiØndose invocar la existencia de una situación de desabastecimiento inminente en
supuestos como en vía de regularización por períodos consecutivos y que excedan el lapso del tiemporequerido para paliar la situación y para satisfacer necesidades anteriores a la fecha de aprobación de la
xoneración al proceso de selección Finalmente seæala que La ContrÆloría General de la RepœblicatablecerÆ la forma procedimientos y oportunidad de su participación de oficio en las contrataciones y
a q isiciones de los bienes servicios u obras en situación de desabastecimiento inminente
1
21
Todos os conflictos que se deriven de la ejecución e iziterpretación del presentecontrato incluidos los que se refieran a su nulidad e izzvalidez serÆn resueltos de
manera definitiva e inapelable mediante arbitraje de derecho de conformidad con lo
establecido en anormativa de cmttrataciones y adquisiciones del Estado
Por tanto el acto contenido en la Resolución 0710 R2005 declarando una situación de
desabastecimiento inminente no puede ser considerado como materia del presentearbitraje al tratarse de un acto que incumbe y afecta œnicamente a la Entidad yue lo emite
y no a la demandante En cuanto al extremo contenido en el artículo 2 de la resolución
referido a la disposición para la ejecución de la carta fianza este Tribunal considera
necesario integrar este tema al punto controvertido siguiente
CUARTO A continuación el Tribunal Arbitral determina si procede ordenar la suspensiónde la ejecución de Cartas Fianzas otorgadas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas por la empresa Mas Seguridad SRL y que obran en
poder de la Universidad Nacional del Centro del Perœ
Como cuestión previa el Tribunal confirma su criterio expuesto en la Audiencia de saneamientoconciliación y determinación de puntos controvertidos por la que declaró que carece de objeto la
pretensión dado que a la fecha ya habían sido ejecutadas las cartas fianzas No obstante ello el
bunal considera necesario afirmar lo siguiente
41 Pronunciamiento de CONSUCODE apropósito de la ejecución de las cartas æanzas
Es el caso que la Contratista con fecha 13 de febrero del presente aæo remitió una carta a la
Gerencia TØcnica Normativa del Consucode seæalando que la UNCP pretendía ejecutar las
garantías ofrecidas por MAS Seguridad a pesar de que existía un proceso arbitral en curso
En respuesta a dicha comunicación mediante oficio N0102006GTNla Gerencia TØcnica
Normativa del CONSUCODE comunica a la UNCP que habiendo un proceso arbitral en
marcha no es posible ejecutar las garantías hasta la emisión del laudo correspondienteAsimismo seæala literalmente en su penœltimo pÆrrafo lo siguiente
Consecuentemente existiendo un proceso arbitral en marchacuyo impulso corresponde a ambas partes se les recuerda que no serÆ
posible ejecutar la garantía de fiel cumplimiento ni la garantía adicional
por el monto diferencial de la propuesta que se hubieran presentado porlas causales ii ni iiiarriba mencionadas sino œnicamente ante el primersupuesto es decir cuando no hubieran sido renovadas antes de la fecha de
su vencimiento No obstante lo seæalado es necesario resaltar la
obligación del contratista de mantener vigentes las garantías que hubiera
resentado hasta ue el laudo arbitral corres ondiente uede consentido
ec toriado
22
Con ello concluimos que a dicha fecha la entidad no podía ejecutar las curtas fianzas por la
resolución de contrato Sin embargo de llegar la fecha de vencimiento esto el 30 de juniode 2006 sin que la Contratista hubiese renovado las garantías la entidad estaría legitimadapara ejecutar las mismas por la causal seæalada en el primer supuesto del artículo 221 del
Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado
42 Ejecución de garantías por no renovación antes del vencimiento del plazo
No podemos dejar de mencionar que de acuerdo al Contrato suscrito por las partes las
garantías tanto de Fiel Cumplimiento como la Garantía Adicional por el monto diferencial
de la propuesta se ejecutan entre otros casos cuando el Contratista no las hubiese renovado
antes de la fecha de su vencimiento Asimismo seæala que contra esta ejecución el
Contratista no tiene derecho a imponer reclamo algunoZ
Es el caso que las cartas fianzasN00110108980000329088y N00110108
980000328285cuyos importes ascienden respectivamente aS5925060 y a S 5530056vencieron el 28 de junio de 2006 Por tal motivo segœn lo afirmado por la Universidad
Nacional del Centro del Perœ y no negado por la demandante la ejecución de ambas cartas
se fundo en el artículo 221 del Reglamento del TUO de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado como en el contrato suscrito con MAS Seguridad
En consecuencia si bien la UNCP no podía ejecutar las cartas fianzas basÆndose en el
consentimiento de la resolución contractual por parte de Mas Seguridad si puede hacerlo
por no haber renovado las garantías habiØndose vencido el plazo de las mismas tal como se
aprecia de las cartas remitidas por el Banco Continental de fecha 4 de julio de 2006 en las
que seæalan que el 28 de junio del mismo aæo la UNCP ha requerido la entrega del importede S5530056 y S 5925060 por las garantías correspondientes habiendo procedido el
Banco a la entrega de dichos importes
Con respecto a ello la UNCP ha seæalado en su escrito de fecha 12 de julio que ejecutó las
cartas fianzas por no haber sido renovadas a la fecha del vencimiento Frente a ello la
Contratista mediante escrito de fecha 17 de julio de 2006 no seæaló nada con respecto a la
renovación de las garantías Por el contrario se limitó a sustentar su posición alegando queno procedía la ejecución por lo seæalado por CONSUCODE con referencia a la
improcedencia de la ejecución de garantías por haber un arbitraje en marcha Sin embargocomo ya hemos visto en el punto anterior el mismo pronunciamiento de CONSUCODE
seæala que solo serÆ posible la ejecución de las cartas fianzas cuando estas no hubiesen sido
renovadas incluso si existiese un arbitraje o conciliación en marcha por lo que concluimos
que la UNCP ejecutó legítimamente las garantías
x Est clÆusula ha sido reproducida del artículo 221 numeral 1 delTUGdel Reglamento de la Ley de
Co taciones y Adquisiciones del Estado
i
23
QUINTO A continuación el Tribunal Arbitral determina si procede ordenar a las partes la
continuidad del citado Contrato hasta su culminación
HabiØndose declarado que la resolución contractual realizada por la Universidad Nacional
del Centro del Perœ ha seguido el procedimiento establecido tanto por elTUOde la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado como por el TUOdel Reglamento de la misma
ley y el Contrato N 0016AOGASUNCP y teniendo en cuenta las pruebas presentadas a
lo largo del presente proceso arbitral que demuestran fehacientemente el reiterado
incumplimiento de las obligaciones de la contratista consideramos que no procede ordenar
la continuidad del Contrato suscrito por las partes
SEXTO A continuación el tribunal determina si procede ordenar a la Universidad Nacional
del Centro del Perœ que cumpla con pagar la suma de S42491431 Nuevos Soles por los
servicios ya prestados a la fecha de la presentación de la demanda esto es al 28 de abril de
2006
61 Monto que la contratista considera la UNCP le adeuda
De acuerdo a lo seæalado por la Contratista en su demanda la Universidad le adeudaría un
monto total deS42491431 desagregado de la siguiente maneraZ
FECHA N DE IMPORTE INTERESES T01AL
FACTURA
10805 0014874 843305 14611 857916
25805 0014890 4044088 69206 4113294
X25805 0014891 564292 9657 573949
L5805 0014892 282148 4828 286976
X181105 0015025 3235270 36170 3271440
I81105 0015026 451434 5047 456481
j18 l 105 0015027 507863 5678 5 i 3541
181IOS OCTOS SEGUN 4608380 S 1522 4659902
CONTRATO
181205 NOVOS SEGUN 4608380 41844 4650224
CONTRATO
180106 DICOS SEGUN 4608380 31844 4640224
CONTRATO
180206 ENE06 SEGUN 4608380 21936 4630316
CONTRATO
180306 FEB06 SEGUN 4608380 12028 4620408
CONTRATO
100406 MAR06 SEGUN 4608380 000 4608380
CONTRATO
100406 ABR06 SEGUN 4608380 000 4608380
CONTRATOOTAL 42187060 304371 42491431
24xo 1Lde la Demanda
i
24
62Monto que la UNCP asegura adeudar a MAS SEGURIDAD
De acuerdo al oficioN05572006OLASUNCP emitido por la Oficina General de
abastecimiento y servicios generales la Universidad le adeudaría a la contratista al 28 de
junio del presente aæo la suma de S8099650 desagregados de la siguiente manera
Mes Conce to Monto
Abril mayo y junio Seguridad y vigilancia de la 725205EEASatipo y CU Pabellónde administración obierno
Agosto Seguridad y vigilancia de las 242648
EEA Mantaro y CU
Pabellón Administración yobierno
Agosto Seguridad y vigilancia de las 485292
diferentes dependencias de la
UNCP
Agosto Seguridad y vigilancia de las 3039138diferentes dependencias de la
UNCP
Septiembre Seguridad y vigilancia del 388234Ce re EPG
Septiembre Seguridad y vigilancia de las 2782370diferentes dependencias de la
UNCP
eptiembre Seguridad y vigilancia de las 436763diferentes dependencias de la
UNCP
Total 8099650
De acuerdo a lo seæalado por la Universidad en dicho oficio la Contratista prestó lo
servicios de vigilancia œnicamente hasta el 25 de septiembre de 2005
Asimismo mediante escrito de fecha 12 de julio de 2006 la UNCP seæala que a su vez la
Contratista le adeuda la suma de S 1482750por concepto de bienes sustraídosS En dicho
escrito seæala ademÆs que el monto de las penalidades acumuladas por la Contratista
zs Este monto equivale aS438750por la sustracción de una motosierra S405000por la sustracción del
proyector multimedia de uno de los ambientes asignados a la Comisión de Admisión y S 639000
equivalente al 50 del valor del proyector multimedia sustraído del Paraninfo N01La responsabilidad de lacontratista con respecto a los bienes que se encuentren dentro de las instalaciones de la Universidad estÆ
debidamente seæalada en la clÆusula dØcimo primera del contrato que seæala específicamente Lacontratada serÆ responsable ante la Universidad de los daæos o pØrdidas de bienes de la Universidad que
udiera ocasionar el personal de la Contratada durante la ejecución del servicio debiendo reemplazar yos rcir los bienes que fueron daæados o sustraídos por negligencia
il1
25
asciende aS553005626 las cuales no habían sido cobradas a dicha fecha por la Universidadpor lo que compensando los montos adeudados por ambas partes el saldo neto que laUniversidad adeudaría a la Contratista asciende a S 1086844
63Facturas efectivamente canceladas por la Entidad a Mas Seguridad
De acuerdo a los documentos presentados por las partes el tribunal tiene conocimiento del
pago de las siguientes facturas
FECHA DE CONCEPTO MONTO Presentada porCANCELACIÓ incluidoIGVN
20605 Servicio de Vigilancia correspondiente al S 4044088 UNCP
mes de junioLocal Central n 1
Local Central n2
Ciudad Universitaria
Granja Yauris
Planta Metalœrgica Yauris
Local acadØmico El Mantaro
Estación Agropecuaria El
Mantaro
Planta Metalœrgica de huari
Piscigranja Casaracra
Sede acadØmica Junín
Sede acadØmica de Tarma
Sede acadØmica de SatipoProtección de Autoridades
20x605 Servicio de vigilancia correspondiente al S564292 UNCP
mes de junio de 2005 en la escuela de
post grado local Cepre Huancas y local
Ce reTruillo
19705 Servicio de Vigilancia correspondiente al S 4044088 UNCP
mes de julioLocal Central n1
Local Central n2
Ciudad Universitaria
Granja Yauris
Planta Metalœrgica Yauris
Local acadØmico El Mantaro
Estación Agropecuaria El
Mantaro
Planta Metalœr ica de huari
z i ha información tambiØn estÆ incluida en el oficioN05572006OGASUNCP
26
Piscigranja Casaracra
Sede acadØmica Junín
Sede acadØmica de Tarma
Sede acadØmica de SatipoProtección de Autoridades
190705 Servicio de vigilancia correspondiente al S564292 UNCP
mes de julio de 2005 en la escuela de
post grado local Cepre Huancas y local
Ce re Truillo
10805 Servicio Especial de Vigilancia respecto S 843305 MAS
aila estación experimental Satipo porlos meses de abril mayo y junio y iiÆrea de obras de ciudad universitaria
Huancayo por los meses de mayo junio yulio
25805 Servicio de Vigilancia correspondiente al S4044088 MAS
mes de agostoLocal Central n 1
Local Central n2
Ciudad Universitaria
Granja Yauris
Planta Metalœrgica Yauris
Local acadØmico El Mantaro
Estación Agropecuaria El
Mantaro
Planta Metalœrgica de huari
PiscigranjaCasaracraSede acadØmica Junín
Sede acadØmica de Tarma
Sede acadØmica de SatipoProtección de Autoridades
25805 Servicio de vigilancia prestado a la S 564292 MAS
escuela de Post grado local CepreHuancas TruilloZ t
25805 Servicio adicional de vigilancia en la S 282148 MAS
estación experimental satipo y en el Ærea
de obras Ciudad Universitaria Huancayocorres ondiente al mes de a osto
181105 Servicio de vigilancia correspondiente al S 3235270 MAS
período del 1 al 24 de septiembre de
2005 respecto a
Local Central n 1
Local Central n2
C be resaltar que respecto a esta factura el tribunal a detectado enmendaduras en la descripción dels rv cio
c 5
27
Ciudad Universitaria
Granja Yauris
Planta Metalœrgica Yauris
Local acedØmico El Mantaro
Estación Agropecuaria El
Mantaro
Planta Metalœrgica de huari
Piscigranja Casaracra
Sede acadØmica Junín
Sede acadØmica de Tarma
Sede acadØmica de SatipoProtección de Autoridades
181105 Servicio de vigilancia prestado a la S 451434 MAS
escuela de Post grado local CepreHuancas Truillo28
181105 Servicio adicional de vigilancia en la S507863 MAS
estación experimental Satipo y en el Ærea
de obras Ciudad Universitaria Huancayocorrespondiente al mes de agosto yse tiembre49
6Compensación
Con respecto a la compensación propuesta por la Universidad Nacional del Centro del Perœ
en su escrito de fecha 2de julio de 2006 seæala que en vista de que lacontratista mantiene
deudas pendientes con la Universidad y viceversa las obligaciones debían compensarsevedando un saldo a favor de la contratista de S 1086844AI respecto la Contratista no
se aló argumento alguno en sus escritos posteriores
Ahora bien ni la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado ni su ReglamentoprevØn la figura de la compensación por lo que se debe recuniral Código Civil que en su
artículo 1290 inciso 430 seæala la prohibición de la aplicación de la compensación entre
particulares y el Estado Por tanto al estar la Universidad Nacional del Centro configuradael artículo 2 de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado31 se ve
zCabe resaltar que respecto a esta factura el tribunal a detectado enmendaduras en la descripción del
s rvicio
I respecto el tribunal seæala que por el mismo concepto y monto referente al mes de agosto se adjuntó la
fa tura de fecha 25 de agosto de 200530 rtículo 1290 Prohibición de la compensación
Se prohibe la compensación1 En la restitución de bienes de los que el propietario haya sido despojado
En la restitución de bienes depósitados o entregados en comodato
Del crØdito inembargableEntre particulares y el Estado salvo en los casos permitidos por la ley
31 ículo 2 `mbito de aplicación
28
imposibilitada de compensar monto alguno mÆs aœn considerando que la ley no lo prevØcomo medio de extinción de obligaciones
65Liquidación final de sumas adeudadas por ambas partes
Finalmente este Tribunal declara fundada en parte esta preterisión estableciendo el deber de
la Universidad Nacional de Centro de pagar a la empresa Mas Seguridad por los montos
adeudados por servicios de seguridad efectivamente prestado Al efecto se ordena que la
Universidad practique la liquidación correspondiente con forme a Ley
SÉPTIMO A continuación el Tribrnal Arbitral determina si procede otorgar una
indemnización por daæos y perjuicios a favor de la empresa Mas Seguridad SRLascendentea la suma de S10000000Cien Mil y 00100 Nuevos Soles
AI Respecto el reglamento32 seæala que solo en el caso en que la perjudicada con la
resolución del contrato sea la Contratista la entidad deberÆ reconocerle un indemnización
por daæos y perjuicios Sin embargo se desprende de lo analizado en el presente laudo quela responsabilidad es imputable a la contratista motivo por el cual no corresponde reconocer
indemnización alguna a la contratista
De cualquier forma debe tenerse en consideración que a travØs del proceso la demandante
no ha probado ni fundamentado el daæo o perjuicio ocasionado En consecuencia no
procede otorgar indemnización por daæos y perjuicios pues esta responsabilidad se genera
por daæo contractual y de acuerdo a lo pactado en el contrato no se estipuló indemnización
por este concepto Por tanto no habiØndose pactado el pago de indemnización no procede su
reconocimiento
21 Se encuentran comprendidos dentro de los alcances de la presente Ley bajo el tØrmino genØrico de
Entidad
aEl Gobierno Nacional sus dependencias y reparticiones así como sus instituciones y organismos pœblicosdescentralizadosb Los Gobiernos Regionales sus dependencias y reparticionesc Los Gobiernos Locales sus dependencias y reparticionesd Los Organismos Constitucionales Autónomos
Las Universidades Pœblicas
Artículo 227 Efectos de la resolución
i la parte perjudicada es la Entidad Østa ejecutarÆ las garantías que el contratista hubiera otorgado sin
rjuicio de la indemnización por los mayores daæos y perjuicios irrogadosS la parte perjudicada es el contratista la Entidad deberÆ reconocerle la respectiva indemnización por los
da os y perjuicios irrogados bajo responsabilidad del Titular o la mÆxima autoridad administrativa de la
En a segœn corresponda
29
OCTAVO Finalmente el Tribunal Arbitral determina si procede ordenar a la Universidad
Nacional del Centro del Perœ cumpla con pagar las costas que se generen en el presenteproceso
No habiØndose seæalado pacto alguno en el contrato con respecto a los gastos de los
Ærbitros en aplicación del artículo 52 de la Ley general de Arbitraje el tribunal deberÆ
pronunciarse en el laudo sobre su condena o exoneración teniendo en cuenta el resultado 0
sentido del mismo
El tribunal apreciando que las partes han demostrado razones atendibles para sustentar sus
respectivas posiciones en controversias considera que las costas y gastos del proceso deben
ser asumidas en partes iguales
Por las consideraciones expuestas que fluyen de los actuados conforme a la atribuciones
conferidas y a lo dispuesto en el Texto Único Ordenada de la Ley de contrataciones y
Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N 0832004PCM vigente a la
celebración del Contrato y la Ley General de Arbitraje Ley N 26572 este tribunal arbitral
LAUDA
PRIMERO Declarando infundada la pretensión de la Contratista MAS SEGURIDAD
referente a que la emplazada cumpla con dejar sin efecto la resolución contractualdel contrato de locación de servicios suscrito de locación de servicios el día
30052005
GUNDO Declarando infundada la pretensión de la Contratista MAS SEGURIDAD
referente a que la emplazada deje sin efecto la Resolución N 00710R2005
publicada en el Diario Oficial El Peruano
TE CERO Declarando que carece de objeto pronunciarse sobre la pretensión de suspender la
ejecución de la carta fianza
ARTO Declarando infundada la pretensión de la Contratista MAS SEGURIDAD
referente a que la emplazada cumpla y continœe con el desarrollo del contrato
suscrito con la contratista
i
CQ INTO eclarando fundada parcialmente la pretensión de la Contratista MAS
SEGURIDAD referente a que la emplazada cumpla con pagar los servicios ya
prestados ORDENANDO que la Universidad practique dentro del plazo no mayore diez días a la notificación del presente laudo la liquidación por los servicios
ectivamente recibidos de la empresa Mas Seguridad siguiendo las disposicionØsp vi tas en el TUO de la Ley y su reglamento
30
i
SEXTO Declarando infundada la pretensión de la Contratista MAS SEGURIDAD
referente a que la emplazada cumpla con reparar el daæo causado a la contratista
con la publicación a nivel nacional de la Resolución N 00710R2005indemnizÆndola con la suma de S 10000000 nuevos soles por los daæos y
perjuicios ocasionados
SEPTLMO Declarando infundada la pretensión de la Contratista MAS SEGURIDAD
refer te al pago de costas y costos ORDENANDO que los gastos arbitrales sean
asurPi s por partes iguales por cada una de las partes
Notifíquese a las pÆrtes
l
1pmo
Juan Carlós oró ma Luí ardo AdrianzØn de
Reg tro C N17 ro 8915
Presidente Mie bro
aSAGOHyocn
LLEs AMINITIfNmGOOVS ren˝e de CondHadbn Y Arbitraje
31
2 a1voGvSvw
VOTOSINGULAR DEL ARBITRO DR LUIS ALBERTO TORRESGARAY
LAUDO ARBITRAL NACIONAL DE DERECHO
Q1 faaW7ytiWYExpediente Arbitral N04020061SNCACONSUCODE Gerencdcocnratinyati
Lima 27 de noviembre del 2006
gRESOLUCIÓN N19 flora
Rm
I LAS PARTES Mas Seguridad SRLUniversidad Nacional del C ntro del Perœ
TRIBUNAL ARBITRAL Dr JUAN CARLOS MORON URBINA
Registro CAL NDr Luis Adrianzen de Lama
Registro CAL NDr Luis Alberto Torres GarayRegistro CAL N
SECRETARIA INSTITUCIONAL Franz Kundmuler CaminitiGerente de Conciliación y Arbitraje deCONSUCODE
II PARTE EXPOSITIVA DE LA DEMANDA
Resulta de autos que MÆs Seguridad SRL con fecha 28 de abril del 2006interpone demanda en la vía arbitral solicitando la soluciónala controversia
sœrgida con la Universidad Nacional del Centro del Perœ referido a la Ejecucióndel Contrato N 0016A2005UNCP CONTRATO DE PRESTACIÓN DESERVICIOS NO PERSONALES DE SEGURIDAD Y VIGILANCIA suscritaentre las partes el 30 de mayo del 2005 específicamente referido a
1Que la emplazada cumpla con dejar sin efecto la resolución contractual denuestro contrato suscrito con ellos el día 300520052 Oue la emplazada deje sin efecto la Resolución N 00710R2005publicadaen El Diario Oficial El Peruano3 Que la emplazada suspenda la ejecución de nuestras 02 cartas fianzas queobran en su poder como garantías4 Que la emplazada cumpla y continœe con el desarrollo del contrato suscritocon mi representada hasta su culminación5 Que la emplazada cumpla con pagarnos normalmente nuestros servicios yaprestados6 Qœe la emplazada cumpla con reparar el daæo causado a mi representadacon la injusta publicación a nivel nacional de la Resolución No 00710R2005
indemnizÆndonos con la suma de S 5000000 nuevos soles por los daæos yperjuicios ocasionados7 Cumplir con el pago de las costas y costos del presente proceso
Argumentando que la Universidad Nacional del Centrodel Perœ no ha actuado con buena fe al haber resuelto el cóntrato sin cumplircon el procedimiento establecido en la Ley y en el Reglamento deContrataciones y Adquisiciones del Estado ademÆs de haber ejecutado una
serie de actos administrativos que contravienen las citadas normas y lademÆndada se negaba a dar soluciónala controversia surgida en la formaestablecida por las partes en el contrato de la referencia clÆusula sextaespecíficamente tenemos que la UNCP ha resuelto indebidamente el contratomediante carta notarial que fue cursada por persona distinta al titular del pliegoes decir al Rector y sin cumplir con el procedimiento establecido en la Ley y el
Reglamento de Contrataciones y Adquisiciones del EstadoEn resumen la controversia esta referida a que la
universidad pretende darle la condición de solución de controversias en la
ejecución del contrato al acta del 22 de junio del 2005 la controversia tambiØnse encuentra establecida en el hecho de que a partir del 22 de junio del
presente aæo la universidad a computado el plazo a que se contrae el Art 227del reglamento tercer parÆgrafo y da por concluida por no haberse observado laresolución del contrato
La controversia tambiØn se encuentra referida al hecho de
que pretende desconocer el procedimiento de conciliación y arbitrajeestablecidos en el contrato clÆusula sexta parÆgrafo ocho y por ende el
procedimiento de conciliación iniciado a nuestra solicitud de fecha 08 desetiembre del 2005 asimismo la controversia se centra en el hecho de quepretende darle una interpretación distinta a los tØrminos de contrato respecto a
la resolución del mismo y a los procedimientos a seguir antes de proceder a laresolución del contrato vale decir nunca se han hecho efectivo las penalidadesy mucho menos el incumplimiento reiterado ha sido acreditado
Y finalmente la controversia se centra en la no ejecuciónde la carta fianza pues no existe responsabilidad de mi parte ni mucho menos
causal para la resolución del mismo debiendo analizarse tambiØn en el
arbitraje la resolución del contrato sin respetar los procedimientos establecidosen los Arts 272 273 275 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado pese a que este se encontraba pactado en elcontrato pero sin precisar el tipo de sometimiento al tipo de conciliación yarbitraje AmparÆndose en los Artículos 41 de la ley 226 y 227 del Reglamentoasí como los Art 1362 1608 1619 1426 del CCMediante Resolución No 01 de fecha 02 de mayo del 2006 el Tribunal Arbitraladmite a tramite la demanda presentada por la Empresa Mas Seguridad SRLteniØndose por ofrecidos los medios probatorios corriØndose traslado de lademanda a la Universidad Nacional del Centro del Perœ para que la contestedentro del plazo legal concediØndose ademÆs un plazo de 5 días hÆbiles a la
empresa Mas Seguridad a fin de que cumpla con cuantificar la pretensiónindicada en el punto 5 ítem 1 denominado petitorio y que se encuentra referidoa los servicios ya prestados Siendo cumplido el requerimiento por la empresademandante con escrito de fecha 12 de mayo del 2006
De la contestación de la demanda con fecha 26 de
mayo del 2006 la Universidad Nacional del Centro del Perœ contesta lademanda peticionando que se declare infundado el recurso de demandaarbitral presentado por la empresa Mas Seguridad SRL bajo los fundamentosde hecho de que la empresa Mas Seguridad SRL en el proceso de concurso
publico No 0022005UNCP para contratar los servicios de seguridad yvigilancia entre el 1 de mayo del 2005 al 30 de abril del 2006 propuso como
propuesta económica el 70 del valor referencia que en la ejecución delcontrato no le permitió cumplir con los requerimientos de las basesadministrativas del proceso con su propuesta tØcnica y conel contrato suscritoHechos que sØ evidencias en las diferentes actas de supervisión levantada porla oficina general de abastecimientos yservicios generales que en la ejecucióndel contrato Mas Seguridad SRL no comunica fallas ni defectos en el contratoque en la aplicación de penalidÆdes a la empresa Mas Seguridad SRL porincumplimiento de contrato ha quedado consentida el 30 de junio del 2005fecha en la que la resolución del contrato unilateral es aceptada por un
representante de la contratista Que la resolución del contrato esta basadoen La contratista ha incumplido injustificadamente obligacionescontractuales legales y reglamentarias a su cargo pese haber sido
requerido para ello La contratista llegó a acumular el monto mÆximo dela penalidad por mora en la ejecución de la prestación a su cargo Lacontratista ha paralizado y reducido injustificadamente la ejecución de la
prestación pese a haber sido requerido para corregir tal situación Eneste caso se produjo abandono de puntos de servicio indujo a laviolación de la autonomía universitaria consagrada en la ley 23733 y se
negó a reponer el valor de bienes que fueron sustraídos de ambientes dela universidad que estaban bajo la vigilancia de la Contratista Todas lascausalØs de la resolución de contrato estÆn previstas en el Artículo 225
el Reglamento de la Ley El procedimiento de la resolución de contrato
fue en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 226 delReglamento de la Ley de CONSUCODE La resolución del contrato no fude manera imprevista sino que se realizó despuØs que la Universidad
percibía que no existía ninguna voluntad de la contratista para superar lasdeficiencias observadas en la ejecución contractual La demandante esta
invocando dispositivos que no estÆn contenidos en la ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado
Concluyendo que el procedimiento de la resolución delcontrato fue en estricto cumplimiento a lo dispuesto en el Art 226 delReglamento de la Ley de CONSUCODE punto 6 de los fundamentos dehecho de la demanda arbitral que la resolución del contrato esta basado en
que la contratista ha incumplido injustificadamente obligaciones contractuales
legales y reglamentarias a su cargo pese haber sido requerido para ello que lacontratista llego a acumular el monto mÆximo de las penalidades por mora en la
ejecución de la prestación a su cargo la contratista ha paralizado y reducido
injustificadamente la ejecución de la prestación pese haber sido requerido paracorregir tal situación habiØndose producido el abandono de puntos de
servicios induciendo Æ la violación de la autoriomía universitaria y por negarsea reponer el valor de bienes que fueron sustraídos de ambientes de la
universidad que estaban a cargo de la contratista y que todas las causales dela resolución del contrato estÆn previstas en el Art 225 del reglamento de la
ley sustentando la contestación de la demanda en los Artículos 50 51 52 de la
ley y Artículos 201 212 y 221 al 227 del Reglamento así como las bases
administrativas ofreciendo como medios probatorios signados con los anexos
1A al 1Ñ del punto denominado anexos y medios probatorios de lacontestación de la demanda
Mediante resolución N 08 de fecha 20 de julio del 2006se cita a las partes para la audiencia de conciliación y determinación de puntoscontrovertidos audiencia que se llevó a cabo el día 10 de agosto del 2006 y se
desarrolló con arreglo a ley declarÆndose la existencia de una relación jurídicaprocesal valida y consiguientemente saneado el proceso Invitando el TribunalArbitral Æ las partes a que arriben a un acuerdo conciliatorio para dar soluciónal conflicto la misma que no prospero por mantener ambas partes sus puntosde vista dejÆndose abierta la posibilidad de que las partes puedan dar solucióndirecta a sus controversias El Tribunal Arbitral decidió proseguir con lacontinuación del proceso procediendo a fijar como puntos controvertidos en
este proceso arbitral los siguientes1 Determinar si el contrato No 0016AOCASUNCP contrato de
prestación de servicios no personales de seguridad y vigilancia fueresuelto validamente o no y como consecuencia de ello determinar si
procede dejar sin efecto la resolución contractuÆl6412 Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución No 00710R2005
publicada en el Diario Oficial El Peruano el 26 dØ agosto de 20056423 Determinar si procede ordenar la suspensión de la ejecución de las
cartas fianzas otorgadas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas por la empresa Mas SeguridadSRLy que obran en poder de la Universidad Nacional del Centro delPerœ643
4 En caso el Tribunal Arbitral declare la indebida resolución del contratodeterminar si procede ordenar a las partes la continuidad del citadocontrato hasta su culminación644
5 Determinar si procede ordenar ala Universidad Nacional del Centro delPerœ cumpla con pagar la suma de S 42491431 nuevos soles por losservicios ya prestados645
6 DØterminar si procede otorgar una indemnización por daæos y perjuiciosa favor de la empresa Mas Seguridad SRL ascendente a la suma deS 10000000 Cien mil y 00100 nuevos soles646
7 Determinar si procede ordenara la Universidad Nacional del Centro delPerœ cumpla con pagar las costas que se generen en el presenteproceso647
Asimismo el Tribunal Arbitral por las considØracionesexpuestas ha determinado que no se pronunciarÆ respecto de la pretensiónformulada por la demandante en el punto 13 del petitorio de su escrito dedemanda consistente en la suspensión de la ejecución de las cartas fianzaspor carecer de objeto toda vez de que ya se ha producido la ejecución de lascartas fianzas cuya inejecución era solicitada por la demandante sin embargoel Tribunal tomara cuenta de estos hechos al momento de laudar Asimismo las
partes facultan al Tribunal Arbitral para que al momento de laudar puedanhacer referencia a cualquier otro extremo que se encuentre controvertido porlas partes provenientes de la demanda y su contestación
El Tribunal Arbitral ha admitido como medios probatoriosofrecidos por la demandante los siguientes Los signados como anexos 1A al1L del punto 7 del escrito de la demanda denominado acompaæo como mediosprobatorios los siguientes anexos Con respecto a los medios probatoriosofrecidos por la demandada se admiten los ofrecidos en la contestación de lademanda signados con los anexos 1A al 1Ñ del ítem V denominado anexos ymedios probatorios prescindiendo de la audiencia de pruebas por carecer de
objeto sin perjuicio de solicitar cualquier medio probatorio de oficio otorgandoa las partes el plazo de 05 días hÆbiles para que cumplan con presentar sus
alegatos escritos los mismos que fueron presentados por las partes con fecha17 de agosto del aæo 2006
El Tribunal Arbitral mediante resolución No 09 del 21 de
agosto del 2006 citó a las partes a la audiencia de informes orales para el 06de setiembre del 2006 la misma que se desarrolló en la fecha prevista y en lostØrminos contenidos en el acta de audiencia de informes orales
El Tribunal Arbitral mediante resolución No 17 de fecha17 de setiembre del 2006 fijo el plazo para laudar en 20 días hÆbiles el mismo
que fue prorrogado por 20 días adicionales mediante resolución No 18 defecha 23 de octubre del 2006PARTE CONSIDERATIVAPRIMERO Naturaleza del arbitraje y normas aplicables En virtud delconvenio arbitral contenido en la clÆusula Sexta del contrato No 0016AOGASUNCP CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS NO PERSONALES DESEGURIDAD Y VIGILANCIA celebrado entre la empresa Mas SeguridadSRL y la Universidad Nacional del Centro del PØrœ con fecha 30 de mayo del2005 y en aplicación del Artículo 273 del Reglamento delTUO de la ley No26850 Ley de contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por DecretoSupremo No 0842004PCM el presente arbitraje serÆ nacional y dederecho Que debe resolver la controversia existente entre la Empresa MasSeguridad SRL y la Universidad Nacional del Centro del Perœ en estrictocumplimiento de lo dispuesto en la ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado y su Reglamento vigentes en la fecha de suscripción del contrato ysupletoriamente por las normas contenidas en la Constitución Política delEstado las bases de la adjudicación y el contrato Sin atender a lo que sus
conocimientos y leal saber y entendØr puedan recomendarle como suceden en
los arbitrajes de concienciaSEGUNDO Determinar si el contrato N 0016AOGASUNCP contrato de
prestación de servicios no personales de seguridad y vigilancia fueresuelto validamente o no y como consecuencia de ello determinar si
procede dejar sin efecto la resolución contractual Para determinar estepunto controvertido se hace necesario establecer en primer lugar y en mØrito a
los documentos que obran en autos si la demandada efectivamente hacumplido con el procedimiento establecido por la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento para la resolución de contratosQue de conformidad con el Artículo 41 Inc c del TUO de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado en adelante la ley aprobado porDS No 0832004PCM establece que en caso de incumplimiento por partedel contratista de alguna de sus obligaciones que haya sido previamenteobservada por la entidad y no haya sido materia de subsanación Østa ultimapodrÆ resolver el contrato en forma total ó parcial mediante la remisión por lavía notarial del documento en el que se manifieste esta decisión y el motivo quela justifica Dicho acuerdo o resolución serÆ aprobada por autoridad del mismonivel jerÆrquico de aquella que haya suscrito el contratoQue el Artículo 225 delTUO del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado en adelante el Reglamento aprobado medianteDS 0842004PCM seæala que la entidad podrÆ resolver el contrato deconformidad con el Inc c del Art 41 de la ley en los casos en que elcontratistas 1 Incumpla injustificadamente obligaciones contractualeslegales o reglamentarias a su cargo pese haber sido requerido para ello 2
Haya llegado a acumular el monto mÆximo de la penalidad por mora en la
ejecución de la prestación a su cargo ó 3 Paralice o reduzca
injustificadamente la ejecución de la prestación pese a haber sido requeridopara corregir tal situación El contratista podrÆ solicitar la resolución delcontrato de conformidad con el Inciso c del Artículo 41 de la ley en los casósen que la Entidad incumpla injustificadÆmente sus obligaciones esenciales lasmismas que se contemplan en las Bases o en el contrato pese a haber sido
requerido conforme al procedimiento establecido en el artículo 226Que el Artículo 226 del Reglamento regula el procedimiento a seguir pararesolver el contrato en cuyo primer pÆrrafo se establece que si alguna de laspartes falta al cumplimiento de sus obligaciones la parte perjudicada deberÆ
requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayora 5 días bajo apercibimiento de resolver el contrato Asimismo precisa en elsegundo pÆrrafo que dependiendo del monto contractœal y de la complejidadenvergadura o sofisticación de la adquisición o contratación lÆ entidad puede
stablecer plazos mayores pero en ningœn caso mayor a 15 días plazo este
ultimo que se otorgara necesariamente en el caso de obras Si vencido dichoplazo el incumplimiento continœa la parte perjudicada resolverÆ el contrato en
forma total o parcial mediante carta notarialDe la carta notarial de fecha 18 de junio del 2005 se puede determinar de quedicho documento no constituye una carta de requerimientos para poder iniciarel procedimiento de resolución contractual pues en la misma se aprecia que lademandada no le concedió a la demandante el plazo de ley para lasubsanación de los mismos o en su defecto para el descargo correspondienteDel mismo modo podemos apreciar que en la carta notarial de fecha 18 dejunio del 2005 no se ha indicado en forma expresa y precisa en que haconsistido la paralización o reducción injustificada de la ejecución de laprestación invocÆda por la demandada en la referida carta toda vez que lainvocan como causal de resolución Inc 3 del Art 225 delDS0842004PCM por lo que se concluye que la carta notarial de fecha 18 de junio del2005 no constituye una requerimiento sino que simplemente se trata de una
comunicación de deficiencias en el servicio contratÆdo en la cual se indica a lademandante de no cumplir con el contrato se le aplicara las causales pararescindir el mismo
Asimismo la carta notarial de fecha 18 de junio del 2005 tampoco consigna Ølbajo apercibimiento de resolver el contrato apercibimiento al que se refiereel primer pÆrrafo del Artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado por lo que no se puede considerar iniciado elprocedimiento de resolución contractual y mucho menos se puede considerar a
la carta notarial de fecha 18 de junio del 2005 como una de requerimiento quecumpla con las formalidades establecidas en el Art 226 del Reglamentoconcordante con el segundo pÆrrafo del artículo 225 del mismoQue del acta de acuerdos sobre incumplimiento en el servicio de seguridad yvigilancia de fecha 22 de junio del 2005 no constituye documento valido paraser considerado como una de requerimiento ni mucho menos ha sido remitidopor conducto notarial pues se trata de un acta de acuerdos celebrado entre
ambas partes en forma voluntaria y del tenor y contenido del acta en ella no se
observa que contenga emplazamiento algunó pues si tenemos en
consideración el significado de requerimiento tenemos que segœn el diccionariode tØrminos jurídicos que el REQUERIMIENTO es la intimación que se
hace a alguien para que haga algo o se abstenga de hacerlo En tØrminosgenerales el requerimiento supone el incumplimiento del intimado a una
primera citación o emplazamiento v por ello conlleva a la idea de hacerseefectivo una ercibimiento en caso de ue no se atienda el re uerimientoPor ejemplo en nuestro ordenamiento procesal civil dentro del juicio ejecutivose requiere al depositario de un bien embargado para que lo ponga a
disposición del juzgado balo apercibimiento de detención a que debeprestar confesión y no concurrió a la primera citación se le requiere bajoapercibimiento de apreciarse su conducta En el derecho comercial elrequerimiento es un acto previo al protesto de los títulos valores y formalmenteconsiste en el emplazamiento personal que hace el notario al obligadointimÆndole a que pÆgue sirio lo hace procede al protØsto delocumentoDicho requerimiento con apercibimiento confiere al intimÆdo 0
querido la posibilidad de ejercitar su derecho contestando a las imputacionesque se le consigna en el emplazamientoQue el acta de aplicación de penalidades de fecha 30 de junio del 2005tampoco puede ser considerado como documento valido que constituye un
requerimiento por el simple hecho de que no cumple con las formalidadesestablecidas en el Art 226 del ReglamentoPretender darle validez al acta de acuerdos de fecha 22 de junio y al acta deaplicación de penalidades de fecha 30 de junio del 2005 como documentosque cumplen el requisito del requerimiento pese a que no cumplen con lasformalidades tanto en su contenido de forma y de fondo a que se refiere el Art226 del reglamento implicaría un incumplimiento al procedimiento establecidoen la Ley y el Reglamento de la ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado lo que implica ademÆs una trasgresión al principio de la funciónjurisdiccional establecida en el Art 139 Inc 3 de la Constitución Política delEstado que establece que son principios y derechos de la función jurisdiccionalla observancia del debido proceso principio bajo el cual ninguna personapuede ser sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidosconsecuentemente si la ley no le da validez a documento alguno que no
cumpla con las formalidades del emplazamiento no se puede pretender dar por
hincado eI procedimiento de resolución contractual con documentos que no
reœnen tales condicionesEs mÆs el acta de acuerdos de fecha 22 de junio del 2005 contiene
compromisos de subsanación que no forman parte del contrato ni muchomenos de las obligaciones contractuales del contratista tal es el caso de ladescentralización de los pagos consecuentemente no existe unidad lógicaentre la careta notarial de fecha 18 de junio del 2005 con los acuerdos a que se
contrae el acta de fecha 22 de junio del aæo 2005Es mas inclusive en la cual se establecen plazos de cumplimiento mayores a
los 5 días es decir el compromiso se derivaba al cumplimiento el día viernes 8de julio de los corrientes resultando incoherente que se haga un acta de
aplicación de penalidades en mØrito al acta del 22 de junio del 2005 cuandoaun no habíÆn vencido los plazos para la subsanaciónPor otro lado el acta de aplicación de penalidades establece que habiendo
superado el monto limite de aplicación de penalidades dispone se resuelva elcontrato por este hecho vale decir por una causal distinta a la invocada
a carta notarial de fecha 19 de agosto del 2005 consigna como causales dei cumplimiento los Incs 1 y 3 del Art 225 del DS No 0842004PCM sin quee el acta de acuerdos de fecha 22 de junio del aæo 2005 exista punto algunoq e este referido al reconocimiento de haber paralizado y reducido
in stificadamente la prestación resultando por ello improcedente si se le dav lor a dicho documento que en la cÆrta de resolución se consigna como
h chos y que nunca formaron parte del supuesto incumplimiento Aello se
uma el hecho de que en el acta de aplicación de penalidades se acuerdaresolver el contrato por haber acumœlado el monto mÆximo de penalidades pormora en la prestación sin embargo en la carta de fecha 19 de agosto del 2005no se consigna dicha causal como la resolución Artículo 225 Inc2 por lo quee concluye que no solo la demandada no ha observado el cumplimiento de lasrmalidades establecidas en el Art 226 del reglamento para lÆ resolución de
c ntratos sino que tambiØn ha resuelto el contrato por causas no probadasp ralización y suspensión del servicio así como por una causal distinta a laestablecida en el acta de penalidades de fecha 30 de junio del 2005desnaturalizando por ello el procedimiento de resolución de contratos Dicho
procedimiento ha sido convenido por las partes en la clÆusula Sexta delcontrato parÆgrafo ocho donde consigna el procedimiento para la resolucióncontractual reproduciendo textualmente el primer pÆrrafo del Artículo 226 del
Reglamento ademÆs de que dicha clÆusula sexta no consigna un
procedimiento distinto ni mucho menos le da la condición de requerimiento a
las actas de acuerdo y de penalidades como si estas pudiesen ser objeto de
emplazamiento valido del incumplimientoQue habiØndose establecido que la demandada no ha cumplido con el
procedimiento de resolución de contratos Øn la forma y modo que prevØ el Art226 del reglamento resulta innecesario establecer si en el procedimiento deresolución del contrato se ha expedido resolución por la mÆxima autoridadcomo es el RectorPor tales consideraciones se debe dejar sin efecto la resolución contractual a
que se refiere la carta notarial de fecha 19 de agosto del 2005 la misma que
resuelve el contrato de prestación de servicios no personales de servicios de
seguridad y vigilancia privadaNo esta demÆs precisar de que dentro de ninguna de las supuestas causalesde incumplimiento se encuentra la de no prestar el servicio de seguridad yvigilancia en todas las instalaciones de la demandada constituyendo esta la
obligación principal del contrato la misma que no ha sido invocada como
incumplimiento de la demandadaTERCERO Determinar si procede dejar sin efecto la Resolución N00710R2005publicada en el Diario Oficial El Peruano eI 26 de agosto de2005 Conforme se puede apreciar de la citada Resolución Rectoral tenemos
que Østa estÆ referida para la autorización a contratar servicio de seguridad yvigilancia para la UNCP mediante adjudicación de menor cuantía y de losconsiderandos se aprecia que en ninguno de ellos se hace referencia a los
incumplimientos de la demandante en la prestación del servicio de vigilanciarefiriØndose exclusivamente a las causales para autorizar la contrataciónmediante la modalidad de adjudicación de menor cuantía por lo que resulta
ilegal e improcedente incluir en la citada resolución punto 2 de la parteresolutiva disponer la iniciación de las acciones para la ejecución de las
garantías presentadas por la empresa Mas Seguridad SRL por no tener
relación con el motivo de la resolución antes indicada por lo que se debedeclarar fundado este extremo
CUARTO Determinar si procede ordenar la suspensión de la ejecuciónde las cartas fianzas otorgadas para garantizar el cumplimiento de las
obligaciones contractuales asumidas por la empresa Mas SeguridadSRLy que obran en poder de la Universidad Nacional del Centro delPerœ HabiØndose ejecutado las cartas fianzas por parte de la entidaddemandada resulta innecesario pronunciarse al respecto tal y conforme se
estableció en la audiencia de fijación de puntos controvertidos sin embargo ycon las facultades conferidas al Tribunal esta puede pronuhciarsØ respecto a laprocedencia o no en la ejecución de las catas fianzas y es en ese sentido se
tiene que pese haberse iniciado el procedimiento arbitral para la dilucidación dela controversia la demandada las ejecuto en su totalidad inobservando loestablecido por las partes en la clÆusula quinta referida a las garantíasactadas por ambas partes en el contrato 0016AOGASUNCP en el cual lasartes convinieron en forma expresa que la garantía de fiel cumplimiento y la
garantía adicional por el monto diferencial de la propuesta se ejecutaran en su
totalidad solo cuando la resolución por la cual la entidad resuelve el contratopor causa imputable al contratista haya quedado consentida o cuando por
laudo arbitral consentido v eiecutoriado se declare procedente la decisiónde resolver el contrato El monto de las garantías corresponderÆíntegramente a la entidad independiente de la cuantificación del daæoefectivamente irrogadoEn el presente caso se tiene qœe la universidad demandada y de acœerdo a losdocumentos presentados en autos por la Empresa Mas Seguridad SRL hapretendido ejecutar las cartas fianzas mucho antes de su vencimientoargumentando que el contrato había sidó resœelto validamente y por ende
procedía la ejecución de las garantías conducta que se aprecia en el punto 2de la Resolución Rectoral No 00710R2005 publicada en el diario oficial el
Peruano el 26 de agosto del 2005 la cual en el punto 2 de la parte resolutiva
dispone la iniciación de las acciones para la ejecución de las garantíaspresentada por la empresa Mas Seguridad conducta que es apreciada en elacta de aplicación de penalidades de fecha 30 de junio del 2005 en la cual el
Director el Jefe de la OGASG y la jefe de la OSG acordaron que se resuelvael contrato por haber excedido el limite de aplicación de penalidades y almismo tiempo se ejecuten las cartas fianzas de fiel cumplimiento y la garantíaadicional por el monto diferencial de la propuesta lo que conlleva a establecer
que la demandada no solo incumplía con el contrato en lo que respecta a la
ejecución de las garantías sino que pese haberse iniciado el procedimientoarbitral Østa en ningœn momento requirió a la demandante la ampliación de lascartas fianzas hasta la conclusión del proceso arbitral por lo que el argumentode que fueron ejecutadas por estar esta próxima a su vencimiento no
constituyen argumentos validos que justifiquen la ejecución pese a que el
procedimiento arbitral se inicio con mucha antelación al vencimiento de lascartas fianzas al igual que la expedición del Oficio No 0102006GTNde laGerencia TØcnica Normativa de CONSUCODE la cual ante un pedido de lacontratista comunica a la demandada que habiendo un proceso arbitral en
marcha no es posible ejecutar las garantías hasta la emisión del laudo
correspondiente consecuentemente las cartas fianzas han sido ejecutadascontraviniendo lo pactado por las partes en el contrato por lo que resulta
procedente disponer que la entidad demandada devuelva a la demandante el
importe total de las cartas fianza ejecutadas incluyendo los interesesQUINTO En caso el Tribunal Arbitral declare la indebida resolución del
contrato determinar si procede ordenar a las partes la continuidad delcitado contrato hasta su culminación HabiØndose resuelto que el contrato
de prestación de servicios no personales de servicio y vigilancia no fue resueltocon arreglo a ley y existiendo otra empresa que presta los servicios de
vigilancia y seguridad en las instalaciones de la demandada a la fecha este
hecho hace inviable disponer la continuación de la prestación de los serviciosde seguridad y vigilancia Por lo que no procede ordenar la continuidad delcontrato suscrito por las partesSEXTO Determinar si procede ordenar a la Universidad Nacional del
entro del Perœ cumpla con pagar la suma de S 42491431 nuevos solesor los servicios ya prestados HabiØndose establecido que la demandada
no ha cumplido con cancelar el monto por los servicios prestados por lademandante reconocidos expresamente por esta al contestar la demanda se
tiene que lo que se encuentra en discusión es el monto pendiente de pago lo
que implica la existencia de un incumplimiento por parte de la demandada porlo que se debe declarar fundado Øste extremo disponiendo que la demandada
pague a la demandante el monto adeudado monto del cual no se podrÆefectuar reducción alguna por haberse prestado los servicios a satisfacciónincluyendo los intereses legalesSÉPTIMO Determinar si procede otorgar una indemnización por daæos yperjuicios a favor de la empresa Mas Seguridad SRL ascendente a lasuma de S 10000000 Cien mil y OOI100 nuevos soles De conformidadcon lo dispuesto en el Art 227 parÆgrafo 2 se establece que si la parteperjudica con la resolución del contrato es el contratista la entidad deberÆ
reconocerle la respectiva indemnización por daæos y perjuicios irrogados bajoresponsabilidad del titular o la mÆxima autoridad de la entidad segœncorresponda En el presente caso se tiene que al haber considerado indebidala resolución del contrato se establece que como consecuencia de dicho actola demandada ha ocasionado un perjuicio y un daæo a la demandante elmismo que tiene que ser resarcido por Østa pues con tal decisión lademandante se ha visto privada de obtener una ganancia o beneficio por obrade la demandada traduciØndose en la privación del aumentó patrimonial por la
supresión de la ganancia esperada Asimismo se tiene que al no cumplir con la
obligación el acreedor se ve perjudicado en la incrementación de su patrimoniopor el incumplimiento dØl deudor hecho que se encuentra acreditado en autosen el no pago por los servicios ya prestados en tal sentido la demandadadeberÆ abonar a la demandante como lucro cesante y daæo emergente la suma
de S8000000 nuevos solesOCTAVO Determinar si procede ordenara la Universidad Nacional delCentro del Perœ cumpla con pagar las costas que se generen en el
presente proceso Revisado el contrato se aprecia que las partes no han
pactado respecto a los gastos de los Ærbitros sin embargo el artículo 52 de la
ley de Arbitrajes establece en el segundo pÆrrafo que si el convenio con
contiene pacto alguno sobre gastos los Ærbitros se pronunciaran en el laudosobre su condena o exoneración teniendo en consideración el resultado 0
sentido del mismoEn el presente caso habiØndose determinado que el contrato fue resueltoindebidamente procede condenar a la demandada al pago de costos y gastosdel proceso tendiendo en cuenta sobre todo la conducta de la demandada
para proceder indebidamente y de manera contraria a ley en la resolución delcontrato
Habiendo surgido discrepancia dentro del Tribunal se expide el presente voto
singular y particular y por las consideraciones expuestas en la parteconsiderativa el arbitro lauda1 Declarando fundada la pretensión de la demandante Empresa Mas
eguridad SRL dejando sin efecto la resolución contractual del contrato No16A2005OGASUNCPde fecha 30 de mayo del 2005
2 Declarando fundada la pretensión de la Empresa Mas Seguridad SRLdisponiendo se deje sin efecto el articulo segundo de la parte resolutiva de laResolución Rectora No 00710R2005 publicada en el diario Oficial ElPeruano3 Declarar improcedente la solicitud de la Empresa Mas Seguridad respecto a
la suspensión de la ejecución de las 2 dos cartas fianzas que obran en poderde la demandada otorgadas como garantía por habØr sido ya ejecutadas4 Declarar improcedente la prØtensión de la Empresa Mas Seguridad SRLcon respecto a que la emplazada cumpla y continœe con el desarrollo delcontrato suscrito con la contratista5 Declarar fundada la pretensión de la Empresa Mas Seguridad SRLrespecto al pago que deba efectuar la demandada por los servicios yaprestados con el respectivo pago de los intereses legales y en la formaestablecida en el considerando pertinente
6 Declarar fundada la pretensión de la Empresa Mas Seguridad SRLrespecto a que la emplazada Cumpla con reparar el daæo causadoindemnizÆndola con la suma de S 8000000 nuevos soles por los daæos y
perjuicios ocasionados7 CondØnese al pago de costas y costos a la demandada UniversidadNa al del Centro del Perœ disponiendo que esta parte asuma los costos del
ar itra incluyendo los efectuados por la demandante a los Ærbitros yse reta o
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