'Reso[ucíón :NO 2979-2016-...

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- Ministerio de Economía y Finanzas 'Reso[ucíón :NO 2979-2016- TCE-S1 Sumilla: "(•.•) conforme ha sido expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar la falsedad de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o los documentos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el órgano o agente emisor correspondiente, o que no hayan sido firmados por quien o quienes aparecen como suscriptores del mismo, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido adulterailos en su contenido; quebrantándose así, los principios de moralidad y de presunción de veracidad. (••.)". -_ Lima, 1 9 DIC. 2016 _ ... .. e ., ur(1"'h~ VISTO en sesiorl de fecha"19 de diciemore .de 2016, de la Primera "Sala cel Tribunal de Contrataciones del 'Estad ,eLé~pealente N° 1793-2016.TCE, sotfri:CePprocedimlento administrativo sancionador corltra los:;'señores JUAN":DE-DIOS MARTINA:ALVA y ELMER RENATO MEDINA GU~ARA, ,inteQ"rantes"del COrlsorclq Rema, po'r su~r~spOñsab¡iid"aá al haber p(esehtado::docúmentos falsos o adulieradocs a la Entldád en ei marro'del proceso de seleic:rón, infracción que tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, Yátendiehdoa los siguientes: " Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del E-stado{SEACE)t, el 16 de marzo de 2016, el Gobierno Regional de Cajamarca - Unidad Ejecutora Programas Regionales - PROREGIÓN, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía N° 2-2016-GR.CAJ/PROREGIÓN2, derivada de la Adjudicación Directa Pública N° 6-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN, para la "Contratación del selVicio de consultor/a de obras para la supelVisión y revisión de liquidación de obra: Ejecución de metas reducidas en redes de agua y alcantarillado y aplicación de la sub cláusula 11.4 de las condiciones generales del contrato como meta integrante del proyecto de inversión pública - mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantanllado y tratamiento de agua residuales de la ciudad de CutelVo~ con un valor estimado de S/ 219,525.84 (doscientos diecinueve mil quinientos veinticinco con 84/100 soles), en adelante el proceso de selección. ceso de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación de la Ley de ciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, Y cada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado enelfolio 15delexpedienteadministrativo" i proceso de selección deriva de la Adjudicación Directa Pljb~~caN° 6-2015.GR.CAl/PROREGIÓN c vocadael15 dediciembrede2015. Página 1 de 25

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Ministeriode Economía y Finanzas

'Reso[ucíón :NO 2979-2016- TCE-S1

Sumilla: "(•.•) conforme ha sido expresado en reiterados yuniformes pronunciamientos de este Tribunal, serequiere acreditar la falsedad de los documentoscuestionados, esto es, que el documento o losdocumentos cuestionados no hayan sidoexpedidos ya sea por el órgano o agente emisorcorrespondiente, o que no hayan sido firmados porquien o quienes aparecen como suscriptores delmismo, o que, siendo debidamente expedidos,hayan sido adulterailos en su contenido;quebrantándose así, los principios de moralidad yde presunción de veracidad. (••.)". -_

Lima, 1 9 DIC. 2016 _... .. e ., ur(1"'h~

VISTO en sesiorl de fecha"19 de diciemore .de 2016, de la Primera "Salacel Tribunalde Contrataciones del 'Estad ,eLé~pealente N° 1793-2016.TCE, sotfri:CePprocedimlentoadministrativo sancionador corltra los:;'señores JUAN":DE-DIOS MARTINA:ALVA y ELMERRENATO MEDINA GU~ARA, ,inteQ"rantes"del COrlsorclq Rema, po'r su~r~spOñsab¡iid"aá alhaber p(esehtado::docúmentos falsos o adulieradocs a la Entldád en eimarro'del procesode seleic:rón, infracción que tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de laLey de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, Y átendiehdoa los siguientes:

"Según ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del E-stado{SEACE)t, el 16 demarzo de 2016, el Gobierno Regional de Cajamarca - Unidad Ejecutora ProgramasRegionales - PROREGIÓN, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación deMenor Cuantía N° 2-2016-GR.CAJ/PROREGIÓN2, derivada de la Adjudicación DirectaPública N° 6-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN, para la "Contratación del selVicio deconsultor/a de obras para la supelVisión y revisión de liquidación de obra: Ejecuciónde metas reducidas en redes de agua y alcantarillado y aplicación de la sub cláusula11.4 de las condiciones generales del contrato como meta integrante del proyectode inversión pública - mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable,alcantanllado y tratamiento de agua residuales de la ciudad de CutelVo~ con unvalor estimado de S/ 219,525.84 (doscientos diecinueve mil quinientos veinticincocon 84/100 soles), en adelante el proceso de selección.

ceso de selección se convocó bajo el ámbito de aplicación de la Ley deciones del Estado, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1017, Y

cada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado

en el folio 15 del expedienteadministrativo"i proceso de selección deriva de la Adjudicación Directa Pljb~~caN° 6-2015.GR.CAl/PROREGIÓNc vocadael15 de diciembre de 2015.

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3Obrante en los folios 56 al 58 del expediente administrativo .• Obrante en los folios 21 al 23 del expediente administrativo.~ Obrante en el folio 6 del expediente administrativo.

2.

~.

por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Y modificado mediante los decretossupremos NO021-2009-EF, NQ154-2010-Ef, N° 040-2011-Ef, N° 138-2012-EF, N°113-2013-EF, N0 080-2014-EF Y N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento.

Según el acta del proceso de selección3, y de acuerdo a la información registrada enel SEACE, el 30 de marzo de 2016 se llevó a cabo el acto de presentación depropuestas Y, el 4 de abril del mismo año, se otorgó la buena pro del proceso deselección a favor de los señores Juan de Dios Martina Alva y Elmer Renato MedinaGuevara, integrantes del Consorcio Rema, en adelante el Consorcio, por el valorde su propuesta económica ascendente a SI 197,573.26 (ciento noventa y siete milquinientos setenta y tres con 26/100 soles),

El 21 de abril de 2016, la Entidad y el Consorcio suscribieron el Contrato NO 147-2016-GR.CAJ/PROREGIÓN, en adelante el Contrato4, por el monto adjudicado.

Mediante el "Formulario de aplicación de sanción - Denuncia de terceros" y el escritos/n, presentados el 17 de junio de 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSCEubicada en la ciudad de cajamarca e ingresados el 21 del mismo mes y año ante laMesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,el señor Juan de Dios Martina Alva, integrante del Consorcio, manifestó haberdenunciado ante el Ministerio Público la adulteración de la promesa formal deconsorcio por parte del señor Elmer Renato Medina Guevara. Adjuntó a su escrito,una carta del 16 de junio de 2016 dirigida al respecto a la Entidad.

Con Decreto del 4 de julio de 20165, se dispuso admitir a trámite la denunciapresentada por el señor Juan de Dios Martina Alva y, de manera previa al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad remita, entreotros documentos, (i) un informe técnico legal sobre la procedencia y presuntaresponsabilidad de los integrantes del Consorcio, debiendo señalar, de forma claray precisa, en cuál o cuáles de las infracciones tipificadas en los numerales del artículo50 de l.a Ley de Contrataciones del Estado, Ley NO 30225, habrían incurrido, Deconsiderar el supuesto de presentación de documentación falsa o adulterada y/osupuesto de información inexacta, enumerar y adjuntar copla legible de dichosdocumentos, debiendo diferenciar qué documentos serían falsos o adulterados ycuáles ser' inexactos, así como indicar en qué etapa del proceso de selección seprese r y remitir la documentación que acredite la verificación posterior de losmis o, y (ii) copia legible de la propuesta técnica presentada por los integrantes

onsorcio, debidamente ordenadas y foliadas cronológicamente. Para talesectos, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad

apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos

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Ministerio .de Economía y Finanzas

4.

5.

6.

'Reso{ucíón :NO 2979-2016- TCE-S1

y de comunicar a su Órgano de Control Institucional en caso incumpla con atenderel requerimiento6,

Mediante el Oficio NO 987-2016-GR,CAJ/PROREGIÓN/Oe, presentado el3 de agostode 2016 ante la Oficina Desconcentrada del OSeE ubicada en la ciudad de Cajamarcae ingresado el 5 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad remitió, entreotros documentos, el Informe Técnico Legal N° 3.2016-GR,CAJjPROREGIÓNjOAl/WISC del 1 de agosto de 2016B, a través del cual señaló,entre otros. aspectos, que el señor. Juan de Dios Martina AJva manifestó_haberdenunciado ante el Ministerio Público al señor Elmer Renato Medina Guevara, porhaber incorporado fraudulentamente en el contrato de consorcio del 15 de abril de2016 el párrafo "Para la faduración designamos al señor ELMER RENATO MEDINAGUEVARA/ con RUC N° 10266932711 como el operador tríbutaríon, y haberfalsificado su firma en el Anexo N° 4 - Promesa formal de consorcio del 30 de marzode 2016. ! On¡ ismoCon Decreto del. O e agosto .de 20169; "se.,dlsPuso

iiriitlar-Wo~~J~tb

administrativo sancionador contra: fos integrantes del Consorcid;!'por!su"presuntaresponsabilidad ~l Habe( pre5entaClo"supuestá'~docúmentadón, f¡3lsa o adulterada,consistente en (i) el'Anexb N° 4 - Promesa"-for'rTíal'deconsorcio'-.del 30 de'marzo de2016 y (ii) el contrato de consorcio del 15 de abril de 2016, presentados dentro deia propuesta técnica y para el perfeccionamiento del Contrato, respectivamente;infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley deContrataciones del Estado, ley W 30225. A estos efectos, se corrió traslado a losintegrantes del Consorcio, a fin que, dentro del plazo de diez (10) días hábiles,

~ cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver elprocedimiento con la documentación obrante en autos10•

Mediante el Escrito W 1, presentado el 8 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, elseñor Juan de Dios Martina Alva, integrante del Consorcio, presentó sus descargos,manifestando, entre otros aspectos, que el presente procedimiento administrativosancionador se inició como consecuencia de la denuncia interpuesta contra el señorElmer Renato Medina Guevara, por haber presentado el contrato de consorcioincluyendo texto no autorizado y falsificado la firma de su representada, con lafinalidad de obtener beneficios propios en contravención al ordenamiento jurídico.

6 Debí a ente notificado a la Entidad el15 de julio de 2016, mediante la Cédula de Notificación W4044 72 6.TCE.I O r te en el folio 26 del expediente administrativo.! nte en los folios 28 y 29 del expediente administrativo.

rante en el folio 27 del expediente administrativo.Debidamente notificado al señor Juan de Dios Martina Alva el 26 de agosto de 2016, mediante la Cédula deNotificación N° 49443j2016.TCE, y al señor Elmer Renato Medína Guevara el 29 del mismo mes y año, mediantela Cédula de Notificación N° 49444j2016.TCE.

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7. Mediante el Escrito N° 1, presentado el 12 de setiembre de 2016 ante la OficinaDesconcentrada del OSCE ubicada en la ciudad de Cajamarca e ingresado el 13 delmismo mes y año ante el Tribunal, el señor Elmer Renato Medina Guevara,integrante del Consorcio, presentó sus descargos, manifestando, entre otrosaspectos, lo siguiente:

i. El señor Juan de Dios Martina Alva indica que su firma que aparece en elAnexo W 4 - Promesa formal de consorcio, es falsa; sin embargo, debetenerse en cuenta que en el acta de presentación de propuestas se señalaque fue aquél quien se encargó de la presentación de la propuesta técnica,validando así la promesa formal de consorcio ante el notario que presencióel acto; por lo tanto, no existiría duda de la validez de su firma en el citadodocumento,

Siendo así, los actos posteriores están basados en dicha promesa formal deconsorcio, en la cual, en su primer párrafo, se estableció que losconsorciados nos comprometemos a formalizar el contrato de consorcio bajolas condiciones ahí establecidas, dentro de cuyas condiciones, es que sedesigne a su representada como representante común y responsable de lasobligaciones de facturación y contabilidad.

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11 Obrante en el folio 421 del expediente administrativo.

Ahora bien, respecto del contrato de consorcio, éste último fue enviado a laciudad de Lima por el señor Juan de Dios Martina Alva el 16 de abril de2016, sin embargo, debido a que su representada observó que no tenía lascondiciones establecidas en la promesa formal de consorcio, en cuanto alnombramiento como operador tributario, fue devuelto en la misma fechapara su modificación. Dicho contrato modificado fue recogido el 18 de abrilde 2016 en la recepción del Hotel Becerra en Cajamarca, pero, en esemomento, no se tuvo en cuenta que no se había cambiado el contrato, sinoque solo se había insertado un párrafo sobre dicha condición, por lo queprocedí a legalizar mi firma como correspondía, Al respecto, debe señalarseque dicho inserto es irrelevante, por cuanto la promesa formal de consorcioestablece que su representada tiene obligaciones de facturación.

reto del 14 de setiembre de 201611, se tuvo por apersonados a losntes del Consorcio y por presentados sus descargos, remitiéndose el

éliente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva.

ii.

ediante el "Formulario de trámite y/o impuso del expediente administrativo" y elescrito s/n, presentados el 26 de setiembre de 2016 ante el Tribunal, el señor Juande Dios Martina Alva, integrante del Consorcio, amplió sus argumentos de defensa,señalando, entre otros aspectos, lo siguiente:

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Ministerio ce '=. - :-de Ec~momfa y_ Fiflanzas.

'Reso{ucíón :NO 2979-2016- TCE-S1

i. El señor Elmer Renato Medina Guevara fue la persona que elaboró ypresentó los documentos para la firma del contrato, siendo el representantelegal y la única persona que desde un inicio tuvo conocimiento del procesode selección, pues su representada no participó del consorcio ni tuvoconocimiento del proceso de selección.

ii. El Anexo N° 4 - Promesa formal de consorcio deviene en falso, toda vez quesu representada no tuvo conocimiento de dicho proceso de selección y lafirma fue falsificada, por lo que corresponde se ordene el peritajecorrespondiente. Debe tenerse presente que tanto la elaboración como lapresentación de la propuesta fue a cargo del señor Elmer Renato MedinaGuevara, quien actuó solo, bajo el cargo de representante legal consignadode forma unilateral.

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'b~be' indicarse. que, en..•vista_.que Se !!puso:. en cóhodmlento~ de su- . ", . _"'. ..•• '- .:: ""'. -0.'=

representada .Jos..hechos tras óbtenerJa"bLiena'~pro; y con ,el, fin, de no .ser• '.:.'. _, "'.' •••• ~~ .•• , 1 ,. I~" ••. ,

sancionado, en casona 'se firme el respectivo Contrato,:s'e considero viablela firma del CQn'frato r;le consorcio; sin e'mbarg6; det>e considerarse que ello

", ,. ~ ,.... " ,.., '''' ~. - ,~ "se debena dar conforme al documento en el :cual se realizo. el tramite de',é'galización de firma en la'-';Notaria de Osambela Lyñ'ch Jósif ManuelSigifredo, el cual fue enviado a cajamarca para efectos de que el señorElmer Renato Medina Guevara continuara con el trámite de legalización ypresente el mismo para la suscripción del Contrato.

En ese sentido, debe tenerse presente que el documento legalizado enviadopor su representada a cajamarca, fue fraguado, adulterándose sucontenido, toda vez que se incorporó en la cláusula cuarta "( ..) Para lafacturaCión designamos al señor ELMER RENATO MEDINA GUEVARA, conRUCN° 10266932711 como Operador Tributario ( ..)':

Lo anterior fue puesto en conocimiento del Ministerio Público. Al respecto,debe señalarse que, conforme a lo establecido en la Disposición N° 02(CASO 17060444SQl-2016-948-0), emitida por la Primera Fiscalía ProvincialPenal Corporativa de Cajamarca el 2 de setiembre de 2016, el cual incluyela pericia correspondiente, se indica que el señor Elmer Renato MedinaGuevara adulteró el contrato de consorcio que suscribió con surepres tada, en la parte antes indicada,

nto, su representada no firmó la promesa formal de consorcio niDrizÓ su participación en el contrato de consorcio que fuera presentado

ara la suscripción del Contrato por el señor Elmer Renato Medina Guevara,siendo que el mismo fue adulterado.

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10. Con Decreto del 27 de setiembre de 201612, se dejó a consideración de la Sala loexpuesto por el señor Juan de Dios Martina Alva, integrante del Consorcio,

11. Con Decreto del 6 de diciembre de 2016, la Primera Sala del Tribunal programóaudiencia pública para el 13 del mismo mes y año, a las 17:00 horas, la cual fuedeclarada frustrada por inasistencia de las partes.

12. Con Decreto del6 de diciembre de 2016, a fin de contar con mayores elementos dejuicio al momento de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador,la Primera Sala del Tribunal solicitó la siguiente información:

'r ..)AL GOBIERNO REGIONAL DE CAJAMARCA - UNIDAD EJECUTORAPROGRAMAS REGIONALES - PROREGIÓN:

S/rvase remitir el on"ginal del contrato de consorcio presentado por los señores Juan deDios Martina Alva y E/mer Renato Medina Guevara, integrantes del Consorcio Rema,para el perfeccionamiento del contrato.

AL SEÑOR JUAN DE DIOS MARTINA AL VA:

Sirvase comunicar si está dispuesto a asumir los costos del peritaje grafotécnico sobrela supuesta adulteración del contrato de consorcio presentado para el

frperfeccionamiento contractual con la Entidad.(..!,

"Cabe señalar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidadno ha cumplido con remitir la documentación solicitada.

l2 Obrante en el folio 439 del expediente administrativo.

13.

~ • 14.r 15.

Mediante el Escrito N° 3, presentado el 9 de diciembre de 2016 ante el Tribunal, elseñor Juan de Dios Martina Alva, integrante del Consorcio, manifestó estar dispuestoa asumir los costos que acarree la realización de la pericia grafotécnica.

Con Decreto del 14 de diciembre de 2016, se dispuso tener presente lo manifestadopor el s - or Juan de Dios Martina Alva, integrante del Consorcio.

M i te el Escrito N° 4, presentado el 14 de diciembre de 2016 ante el Tribunal, ele- r Juan de Dios Martina Alva, integrante del Consorcio, solicitó se reprograme ladiencia pública que fue declarada frustrada por inasistencia de las partes.

Asimismo, solicitó se reitere a la Entidad remita el original del contrato de consorcio,a fin que se disponga la realización de la pericia grafotécnica,

Con Decreto del 15 de diciembre de 2016, se dispuso no ha lugar a lareprogramación de audiencia pública solicitada por el señor Juan de Dios Martina

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Alva, integrante del Consorcio. Asimismo, se dispuso tener presente la reiteraciónde 10solicitado.

ANÁLISIS:

111.1 NORMA APLICABLE:

1. De manera previa al análisis de los hechos materia de denuncia, es preciso verificarla normativa aplicable en el presente caso, en relación a la aplicación de las normassancionadoras.

2. Así, en relación a ello, conviene citar el principio de ¡rretroactividad de la potestadsancionadora, recogido por el numeral 5 del artículo 230 de la Ley N° 27444, Ley delProcedimiento Administrativo General, en lo sucesivo la lPAG, el cual señala que"(sJon apliEableslas disposiciones sé/!]cionadprasyigentes en el momento de incurrírel administrado e~la 'co,?ducta a sanc/onar,~-.,saIVo..que las poster/ores le sean másfavorables'~ En dicho se'ntido en "el presente::caso, la presunta 'comisión! de lainfraCción materia~de anáIiSiSt'e~ la referid!? El presentar documentación falsa oadulte~d~ a la Entidad;' tuvo' lugar cmi" posterioridad al_9 de enero de 2016, es decir,cuando se'encontraba vigente la Ley de Contrataciones. del Estadc(Ley N° 30225, enadelante la nueva Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015.EF, en adelante el nuevo Reglamento, los cuales contienen disposicionessancionadoras vinculadas a los integrantes del Consorcio; por tanto, dichas normas,así como las que se deriven de ellas, son las aplicables en el presente caso, en loreferido a la materia sancionadora,

111.2 NATURALEZA DE LA INFRACCIÓN:

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Dicha infracción se configura con la sola presentación del documento falso oadulterado, sin que la norma exija otros factores adicionales; es decir, con la solaafectación del principio de presunción de presunción de veracidad13, consagrado enel cápite 1.7 del ArtículO IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 • Ley del

r, cedimiento Administrativo General, en adelante la LPAG, por cuanto la

El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la nueva Ley establece que los agentesde la contratación incurrirán en infracción susceptible de sanción cuando presentendocumentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones delEstado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP).

Principio de presunclón de veracidad consiste en "el deber de suponer - por adelantado y con carácterovisorlo - que los administradosproceden con verdad en sus actuacionesen el procedimiento que intervengan

(lige tanto las relaciones de la Administración Publica con sus agentes como con el público). Sustituye latradicional duda o escepticismo de la autoridad sobre los administrados". MORÓN URBINA, Juan carlos.Comentarios a la ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarta Edición. Urna: Gaceta Jurídica,2005; pp. 74 -75.

3.

4.

Administración Pública presume que todos los documentos y declaracionesformuladas por los administrados responden a la verdad de los hechos que ellosafirman, reservándose, en virtud de lo establecido en el numeral 1.16 del citadodispositivo, el derecho de verificar posteriormente la veracidad y autenticidad de losmismos.

Al respecto, resulta relevante indicar, en este punto, que el procedimientoadministrativo sancionador en general se rige por principios, los cuales constituyenelementos que el legislador ha considerado básicos para controlar la liberalidad odiscrecionalidad de la Administración en la interpretación de las normas existentes,así como la utilización de la técnica de integración jurídica.

5.

6.

Asimismo, el artículo 42 de la LPAG establece que todas las declaraciones juradas, losdocumentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios quepresenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, sepresumen verificados por quien hace uso de ellos, así como de su contenido verazpara fines del procedimiento administrativo. Sin embargo, esta presunción es deíndole iuris tantum pues admite prueba en contrario, en la medida que es atribuciónde la Administración Pública verificar la documentación presentada cuando existenindicios suficientes que la información consignada no se ajusta a los hechos.

Por tanto, este Organismo Supervisor ha establecido que la LPAG ha recogido comoprincipio -numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar14- y como norma positiva-artículo 4215, la presunción de veracidad de la documentación presentada por losparticulares durante un procedimiento administrativo.

De manera concordante con lo manifestado, el inciso 4 del artículo 56 del mismocuerpo legal estipula como uno de los deberes generales de los administrados, lacomprobación de la autenticidad, de manera previa a su presentación ante la Entidad,de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en lapresunción de veracidad.

8. Además, respecto de los pnnclplos del procedimiento administrativo que resultanaplicables para encausar el presente procedimiento sancionador, tenemos que elnumer 11.16 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG, reconoce expresamente

" la v' ncia del principio de privilegio de controles posteriores16, según el cual, las

al!.7 del Artículo IV del Título Preliminar: "Prino'pio de presunaón de verao'dad: En la tramitaaón delpr. imiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados

7a forma presenta por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que elfos afirman. Esta presuncióndmite prueba en contrario':

II 42.1 Todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la informaa'ón indurda en losescn'tos y formularios Quepresenten los administrados para la realizaCIón de procedimientos administrativos, se

• presumen venficados por Quien hace uso de ellos, as;' como de contenido veraz para fines admInistrativos, salvo__ prueba en contrario.

16~Artículo IV. _ Principios del procedimiento administrativo (oo.)

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~-~inis~~;iO~\ ".~.."~c.."d17Eco_nomía y Finanzas.

1{eso{ucíón 2IfO 2979-2016- TCE-S1

Entidades del Sector Público deben privilegiar las técnicas de control posterior, enlugar de las técnicas de control previo y concurrente, en los procedimientos que sedesarrollan bajo su competencia. En tal sentido, la Administración tiene el deber decomprobar la veracidad de los documentos presentados por los administrados ysancionar su falta, una vez culminados los procedimientos que conduce.

9. En tal sentido, la documentación o declaración presentada por los administrados enun procedimiento administrativo, es responsabilidad de los mismos, quienes seencuentran obligados a responder por la veracidad formal y sustancial de aquellos,toda vez que, en aras del principio de presunción de veracidad, la Entidad presumeque todos los documentos presentados en la tramitación de un procedimientoadministrativo son veraces y auténticos, salvo prueba en contrario, en tanto el citadoprincipio implica ''la fijación del deber del administrado de comprobar la autenticidadde la documentación e información que declare ante la Entidad (...) de lo cual sedesprende que por e/~hecho de presentar al 'Procedimientonmildeterminadodocumento, se presumIrá que, su_ver<icidadlia sido,comprobdda porquien,/o el1Jpleaen el procedimienton.1. " I ...,.,+1.. .. , .N,' e ,,,",

. .;a = • ContrutaClones10. Entonces, para.la-configuracióndeHipO-jnfractor:anallzado se requiere acreditar sus

'-,al', " l' - ... - ••.. ...' "" ' - -.:- .dos elementos constitutlvos;'"a saber: .- ~. •.••. .•.

i) Que uno o más proveedores, participantes, postores y/o contratistas hayanpresentado los documentos cuestionados, entre otros a la Entidad.

ii) Que estos documentos sean falsos o adulterados.

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Respecto del primer elemento constitutivo del tipo infractor, es importante señalarque, en virtud del principio de tipicidad previsto en el numeral 4 del artículo 230 dela LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente lasinfracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante sutipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analógica,

Por tanto, es preciso indicar que, en la medida que el tipo infractor previsto en elliteral i) del numeral 50.1 del artículo 50 de fa nueva Ley, señala que la acción quedará lugar a la configuración de la infracción es la "presentación" del documentofalso o adulterado, corresponde a quien detenta la potestad sancionadora del Estado,en este caso, al Tribunal, corroborar que ello haya sucedido en el plano fáctico, a

11.

. . Principio de privilegio de controles posteriores. - La tramitación de los procedimientos administrativos sestentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de

comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar lassanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz."11 Morón Urbina, Juan carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. 9na. Edición.Gaceta Jurídica S.A. Uma. Mayo 2011. Pág. 77.

efectos de que se cumpla uno de los presupuestos implícitos en la infracción que esmateria de pronunciamiento.

Entonces, es relevante indicar que la determinación de la responsabilidadadministrativa, por el hecho objetivo de la presentación de un documento falso oadulterado, no implica un juicio de valor sobre la falsificación o adulteración delmismo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentación en sí deldocumento, sin indagar sobre la autoría de la falsificación, posesión, importancia,relevancia, y/o pertenencia del documento falso o la información inexacta, obligandoa los proveedores, postores y contratistas ser diligentes en cuanto a la veracidad de105documentos presentados.

Por ello, debe tenerse en cuenta que todo proveedor es responsable de la veracidadde 105documentos que presenta, así hayan sido tramitados por sí mismo o por untercero, por cuanto la conducta activa materia de infracción es la de presentar losdocumentos cuestionados ante una Entidad, el Tribunal de Contrataciones o elRegistro Nacional de Proveedores, y no otras conductas activas u omisivas, comoelaborar, falsificar, adulterar, confeccionar, preparar, gestionar, obtener, producir,proporcionar dichos documentos, o participar o no en la preparación o confección dela propuesta u oferta presentada, entre otros. Al respecto, cabe señalar que, en virtudde los principios de tipicidad y legalidad, recogidos por el artículo 230 de la LPAG,para efectos de la configuración de las infracciones materia de análisis, este Tribunalno puede incorporar estas otras conductas activas u omisivas, distintas de lapresentación de los documentos cuestionadas ante una Entidad, el Tribunal de

j( Contrataciones o el Registro Nacional de Proveedores.

Además, conviene recordar que los sujetos activos de las conductas infractoras,("materia de análisis, son 105proveedores, participantes, postores o contratistas, querealizan actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, ya sea de formadirecta o a través de sus trabajadores, representantes, encargados o cualquier otrainterpáslta persona (natural o jurídica) a través de la cual se presenten 105documentos falsos o adulterados.

12. En relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, conforme ha sidoexpresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiereacreditar I alsedad de los documentos cuestionados, esto es, que el documento o105doc ntos cuestionados no hayan sido expedidos ya sea por el órgano o agenteemis orrespondiente, o que no hayan sido firmados por quien o quienes aparecenca suscriptores del mismo, o que, siendo debidamente expedidos, hayan sido

Iterados en su contenido; quebrantándose así, los principios de moralidad y deresunción de veracidad.

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Ministeriode Economía y Finanzas

1{eso{ucíón :NO 2979-2016- TCE-S1

III.2 CONFIGURACIÓN OE LA INFRACCIÓN:

13. En el presente caso, se le atribuye responsabilidad administrativa a los integrantesdel Consorcio por haber presentado los siguientes documentos presuntamente falsoso adulterados:

a) Anexo N° 4 - Promesa Formal de Consorcio del 30 de marzo de 201618,b) Contrato de consorcio del 15 de abril de 201619,

i) Respectode la acreditación de la. pr~5entación de los ctocumentoscuestionados:

" ""14. Al respecto, es importante señalar que, de acuerdo a la documentación e información

presentada .por la Entidad en el marco del presente procedimiento administrativosanciqnador, el::documen~o~ citado _enel~Jiteral:"a);:del fundamentO, !anterior fuepresentado por fas integrantes del Consorcio dentrO'de su propuestaJécnica,: la cualobra ,en el expediente"admlnistratívo. Asimismd, el oocumento atado' en er literal b)

, " --.~' .. , ,-" ",' ',. -•.. ''-~- .', -del dicho fundamento fue "presentado por aquellos la etapa de~;suscripdón~delContratp deriv,;¡do del'pfoeeSQ de""seleeCión¡£o,nforme puede advertlrse,de la CartaN°-pl.20i6.cdNSOROO REMAjRMG:RL 2O~(reciiJ¡aapof"la Entidáa' el~20-.dé abril de20f6), ,,' ..

ii) Respecto de la acreditación de la falsedad def documento mencionado en elliteral a) del fundamento N° 13: .' "-

15. Al respecto, debe considerarse que el presente procedimiento administrativosancionador se inició en mérito a la denuncia efectuada por el señor Juan de DiosMartina Alva, integrante del Consorcio, quien negó haber firmado el Anexo W 4 -Promesa Formal de Consorcio del 30 de marzo de 2016. Agrega no haber tomadoconocimiento del proceso de selección ni haber participado en consorcio con el señorElmer Renato Medina Guevara, toda vez que fue éste último quien elaboró lapropuesta técnica y tuvo conocimiento desde un inicio del citado proceso. Asimismo,solicita se ordene el peritaje grafotécnico sobre la firma que obra en dicho documento,considerando que el señor Elmer Renato Medina Guevara actuó solo, bajo el cargo derepresentante legal, consignado de forma unilateral.

En otro extremo de sus argumentos, el señor Juan de Dios Martina Alva indicó que,en ista que se puso de su conocimiento los hechos descritos tras obtener la buena

, y con el fin de no ser sancionado, consideró viable la firma del contrato de

brante en el folio 67 del expediente administrativo.Obrante en los folios 68 y 69 del expediente administrativo.

o Obrante en el folio 49 del expediente administrativo.

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consorcio, la cual fue legalizada en la Notaría de Osambela Lynch José ManuelSigifredo.

16. Sobre el particular, debe tenerse presente que las pericias a realizarse en el marco deun procedimiento administrativo sancionador como elementos probatorios con loscuales llegar a la verdad material, corresponden ser realizadas bajo la esfera dedominio de la Autoridad Administrativa que, en el presente caso, es la constituida porel Tribunal; ello en la medida que éste órgano colegiado tiene a su cargo la tramitaciónde los procedimientos administrativos sancionadores. Así, tales pericias pueden serrealizadas en caso que la Administración así lo considere conveniente, a efectos deobtener una opinión técnica sobre aspectos que requieran ser analizados por unespecialista en la materia.

17. Pues bien, atendiendo a lo último señalado, las pericias podrán se ordenadas yrealizadas en caso sea considerada conveniente por la Autoridad Administrativa. Ental sentido, de manera previa a una posible actuación de dicha diligencia, espertinente que éste Colegiado evalúe, en su conjunto, distintos aspectos particularesque concurren en el caso que nos ocupa y que no pueden ser soslayados.

18. En ese orden de ideas, debe tenerse presente que, conforme puede advertir esteColegiado de la información y documentación registradas en el SEACE21,tanto el señorElmer Renato Medina Guevara como el señor Juan de Dios Martina Alva (integrantesdel Consorcio) se registraron, de forma independiente, como participantes en elproceso de selección (ella y 21 de marzo de 2016, respectivamente). En tal sentido,no resulta cierto que el señor Juan de Dios Martina Alva haya tomado conocimiento

7r del proceso de selección, recién, con la suscripción del contrato de consorcio, puestoque, considerando la información que obra en dicho portal web, aquél, habiéndose

•• registrado como participante, demostró su interés en participar en el proceso deselección.

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Adicionalmente, debe considerase también que, según se desprende del acta depresentación de propuestas y calificación de los documentos de presentaciónobligatoria y requerimientos técnicos mínimos del proceso de selección del 30 demarzo de 201622, el señor Juan de Dios Martina Alva estuvo presente en dicho actopúblico (a través del Consorcio Rema, integrado también por el señor ElmerRenato Medina Guevara), dando fe de ello el Notario Marlon M. linares Sánchez,conforme puede constatarse de la revisión integral de la citada acta. Siendo así, existeotro medio probatorio que demuestra, fehacientemente, que el referido señor Juande os Martina Alva tuvo pleno conocimiento del proceso de selección y de lap. uesta técnica presentada, encontrándose él presente en dicho acto público,

nforme queda demostrado.

Obrante en el folio 463 del expediente administrativo (información extraída del SEACE).labrante en los folios 464 al 466 del expediente administrativo (información extraída del SEACE).

19.

. -, - .~. .Ministerio . -. =- ',-

_de EconornJa y Finanzas_

'Reso{ucíón :NO 2979-2016- TCE-S1

20. Por otro lado, cabe tener en cuenta que el señor Juan de Dios Martina Alva manifestó,expresamente, haber suscrito el contrato de consorcio del 15 de abril de 2016, cuyafirma fue legalizada en la Notaría de Osambela Lynch José Manuel Sigifredo, conformepuede advertirse de la documentación obrante en autos23•

21. En torno a la legalización de firmas del contrato de consorcio, conviene citar el artículo2 del Decreto legislativo N° 1049 - Ley del Notariado, el cual señala que el notarioes el profesional de derecho que está autorizado para dar fe de los actos y contratosque ante él se celebran, formalizando la voluntad de los otorgantes redactando losinstrumentos a los que confiere autenticidad,

Por su parte, el artículo 97 establece que la autorización del notario de un instrumentopúblico extra protocolar, realizada con arreglo a las prescripciones de esta ley, da fede la realización del acto, hecho o circunstancia, de la identidad de las personas uobjetos, "de la'su~cripció[l "de documentO/,.cónfi riéJldolesfecha cieTt:a:'Por' otra parte,debe tenerse present~rque¡ er'col)trato de~tdnsorCio;es el documento:po( el cual laspartes intervinientes -formalizan su, participación';e"n, la prestación dél servJcio yLoespresentado en la etapa de'sUsCripciÓn de contrato añté"la Entidadf>ntra[dt¡OI e-S. " .., - -m "-Asimismo, efaFtículo 106'de dicha ley; ;stablece q'Geer nota tia ;1:~ifi¿l;:¡'~s firmase[l documentos privados cuando hayan sido suscritas en su presencia o cuando leconste de modo indubitable su autenticidad; asimismo¡ se indica que carece de validezla certificación de firma en cuyo texto se señale que la misma se ha efectuado por víaindirecta o por simple comparación con el documento nacional de identidad o de losdocumentos de identidad para extranjeros,

22. En tal sentido, se verifica que el contrato de consorcio contiene firmas auténticas,más aún cuando el señor Juan de Dios Martina Alva ha manifestado haber firmadodicho documento; razón por la cual, no puede discutirse, en esta instancia, laautenticidad de la firma que se le atribuye obrante en el mismo, hecho que lo vinculaal Consorcio y, por ende, acredita su participación en el proceso de selección.Asimismo, cabe mencionar que en el citado documento se señaló lo siguiente:

TiCLAUSULA PRIMERA"-Las Empresas ELMER RENATO MEOINA GUEVARA - INGENIERO Y JUAN DE DIOSMARTINA ALVA -INGENIERO, han obtenido la buena pro en la AMe ND 02-2016~GR,CAJ/PROREGIÓN, derivada de la ADP ND 06-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN(....r

puede apreciarse de lo glosado, en el referido contrato se señaló que losantes del Consorcio obtuvieron la buena pro del proceso de selección y, a través

rante en los folios 451 al 453 del expediente administrativo.

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de la suscripción del mismo, aquellos declararon su voluntad para ejecutar el serviciode consultoría materia de contratación.

23. Entonces, contrariamente a lo argumentado por el señor Juan de Dios Martina Alva,quien manifestó no haber tenido conocimiento del proceso de selección ni de ladocumentación presentada (hasta la suscripción del contrato de consorcio, en cuyaetapa manifiesta haber tomado conocimiento), existe en autos elementos quegeneran certeza en este Tribunal que el referido señor:

a. Tuvo conocimiento del proceso de selección, al haberse registrado comoparticipante el 21 de marzo de 2016, conforme puede constatarse de lainformación registrada en el SEACE.

b. Estuvo presente en el acto público de presentación de propuestas (a travésdel Consorcio Rema, integrado también por el señor Elmer Renato MedinaGuevara), dando fe de ello el Notario Marlon M. Linares Sánchez, por lo queaquél tuvo pleno conocimiento de la documentación incluida.

c. Conociendo los resultados del proceso de selección, confirmó ylo ratificó suvoluntad de participación de manera consorciada, a través de la suscripcióndel contrato de consorcio.

24. En esa línea de análisis, este Colegiado considera que, sobre la base de lo mencionadoen los acápites precedentes, el señor Juan de Dios Martina Alva se encuentravinculado a todas las etapas del proceso de selección y, por consiguiente, no se haquebrantado la presunción de veracidad respecto de su firma en el Anexo N° 4 -

cr Promesa Formal de Consorcio, la cual debe prevalecer conforme a lo establecido enel acápite 1.7 del artículo IV del Título Preliminar de la LPAG. En tal sentido, las

_ alegaciones esgrimidas por el señor Juan de Dios Martina Alva sobre este extremo nodesvirtúan los argumentos expuestos por este Colegiado.

ii) Respecto de la acreditación de la falsedad del documento mencionado en elliteral b) del fundamento N° 13:

25. Al respecto, en otro extremo de la denuncia presentada por el señor Juan de DiosMartina Alva, éste manifestó haber denunciado ante el Ministerio Público al señorElmer Renato Medina Guevara, por haber incorporado fraudulentamente en elcontrato de consorcio del 15 de abril de 2016 el párrafo: ''Para la facturaClondesignamos al señor ELMER RENAro MEDINA GUEVARA; con RUC N° 10266932711como el operador tnbutario ':

Agrega e, conforme a lo establecido en la Disposición N° 02 (CASO 17060444SQ1.201 S-O), emitida por la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de

marca el 2 de setiembre de 2016, el cual incluye dictamen pericial, se determinóe el señor Elmer Renato Medina Guevara adulteró el contrato de consorcio, en la

parte antes indicada.

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'Reso{ucíón :JVO 2979-2016- TCE-S1

26. Por su parte, con ocasión a la presentación de sus descargos, el señor Elmer RenatoMedina Guevara indicó que el documento en cuestión fue enviado a la ciudad de Limapor el señor Juan de Dios Martina Alva el 16 de abril de 2016, sin embargo, debido aque observó que no tenía las condiciones establecidas en la promesa formal deconsorcio, en cuanto al nombramiento como operador tributario, fue devuelto en lamisma fecha para su modificación. Añade que dicho contrato modificado fue recogidoel 18 de abril de 2016 en la recepción del Hotel Becerra en cajamarca, pero, segúnrefiere, en ese momento, no se tuvo en cuenta que no se había cambiado el contrato,

_~_"sino que solo se había insertado un párrafo sobre dicha condición, por lo.que asegurahaber procedido a legalizar su firma. ." .

"27. Sobre el particular, este Colegiado considera pertinente reiterar que las pericias arealizarse en. el marco de un procedimiento administrativo sancionador comoelementos [?robatorios con los cuales llegar a la verdad material, corresponden serrealizadas bajo la.esfera .ge.tlominio de la ;A;u!qrida.9Administrativa q'lJe~en él presentecaso, es la constltuid~{p6r~e(-Tribunal;;'elib en la'medJda;''que' éste,prgano,colegiadotien~~,asu cargo la tramitaCión_de los'procedimientos administra~vos;'sa~ndonédores.Así, tales pericias pueden ser realizadas en caso que la Administra'clén ás.rló~corfsidereconverir~n~e.~ l?fectos ae"bb~eñer un(oPiriJó6 t~cri.rca sobre aSPS0PEa'ó'= rrquieranse analizados por un especialista en la materia. .. ,- ~ •

28. En esa línea, este Tribunal debe considerar la exigencia plasmada en la jurisprudenciaemitida por la Corte Suprema de Justicia24 mediante la cual se estableció, de maneraexpresa, que las pericias grafotécnicas se deben practil;ar en instrumentos originales(tanto de las muestras de análisis como de las muestras de cotejo);' cuya exhibicióndebe ser ordenada por el juzgador, utilizando, de ser necesario, los apremios de ley.

~

Siendo así, este Tribunal tuvo a bien solicitar a la Entidad remita el original del~ contrato de consorcio presentado por los integrantes del Consorcio en el marco delproceso de selección, a efectos de realizar una pericia sobre la supuesta adulteraciónde dicho documento en el extremo del párrafo antes glosado, No obstante el tiempotranscurrido, la Entidad no ha cumplido con dar respuesta al requerimiento formuladopor este Colegiado, por lo que no ha podido disponerse la realización de dichadiligencia. Por tanto, ese hecho corresponde ser puesto en conocimiento del Órganode Control Institucional de la Entidad, a fin que, de ser el caso, adopte las medidascorrectivas correspondientes y determine las responsabilidades a que hubiere lugar.

En ese orden de ideas, y según lo referido anteriormente, debido a que la Entidad nocumpl" con remitir el documento original solicitado, y contándose, únicamente, concopi imple del mismo, no es posible efectuar pericia alguna.

24Ca ción N0 867-98, Cusca, Sala Civil de la Corte Suprema. Lima, 10 dic. 1998 (El Peruano, 21 ene. 1999, pp.18-2519).

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Visto lo anterior, corresponderá que este Colegiado resuelva el presente caso con ladocumentación obrante en el expediente administrativo.

29. Ahora bien, en virtud de la documentación obrante en el expediente, se advierte que,con ocasión a la denuncia interpuesta por el señor Juan de Dios Martina Alva, ésteúltimo remitió a este Tribunal el Examen Pericial de Grafotecnia Forense NO73/2016del 1 de setiembre de 201625, mediante el cual la Primera Fiscalía Provincial Penal decajamarca - Dirección Ejecutiva de Criminalística, a través de los SOS PNP carlosMartin Saldaña Salinas e Ismael Arana Medina, determinó, entre otros aspectos, losiguiente:

'r.)E. EXAMEN:Documentoscópico

1. Al estudio de las caracter/sticas físicas y de impreslon que presenta el CONTRATODE CONSORCIOde fecha 15 de abril del 2016, signado como folios24 y 25materiade controversia, con el empleo del instrumental óptico adecuado y lucesincorporadas aplicadas de diferentes ángulos de observaclon, se puede apreciarque presentan divergencias respecto a la tonalidad cromática einstrumento impresor utilizado, por las siguientes consideracionestécnicas:

a. El CONTRATO DE CONSORCIOde fecha 15de abril de 2016, signado como folios24 y 25, ha sido redactado con impresor de computadora de inyección de tinta.

b. La tinta utilizada para la impresión de los textos que conforman el CONTRAro DECONSORCIOde fecha 15 de abril del 2016, signado como folios 24 y 25, es decolor negro tenue.

A excepción de los textos "PARA LA FACTURACIÓN DESIGNAMOS AL• SEÑOR ELMER RENATO MEOINA GUEVARA, CON RUC NI;>10266932711COMO EL OPERADOR TRIBUTARIO", ubicados en las cajas de escrituranúmero "7y 8~ del folio 25, del CONTRAro DE CONSORCIOde fecha 15 de abrilde12016, los mismos que han sido impresos con tinta de tonalidad cromática negrode mayor intensidad.

c. Del mismo modo, se puede apreciar que en la parte final de la totalidad de lostextos que conforman el CONTRAro DE CONSORCIOde fecha15de abril de 2016,signado como folios 24 y 25, en sus antepenúltimas letras y anteriores deestas presentan interrupciones en su desarrollo, propio del defecto deus I instrumento impresor utilizado.

efecto que no se puede apreciar en los textos "PARA LA FACTURACIÓNDESIGNAMOS AL SEÑOR ELMER RENATO MEDINA GUEVARA, CON RUCNI;>10266932711 COMO EL OPERADOR TRIBUTARIO", ubicadosen las cajas

rante en loS folios 456 y 457 del expediente administrativo.

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de escritura número "7y 8: del folio 25, del CONTRA ro DE CONSORGO de fecha15 de abrJl del 2016, que se aprecian fluidos e ininterrumpidos.

d Los componentes del texto "ELMER RENATO" en la caja de escritura número "rfolio 25, se pueden aprea'ar ligeramente ascendente, denotandodesalíneamiento interlineal horizontal respecto a las cajas de escriturasuperior e inferior.

Diferente respecto a los demás textos que conforman el CONTRAro DE____ ..CONSORCIO de fecha 15de abril de/2016, que la impresión de sus componentes

se aprecian horizontales y con los mismos defectos." :.

2. Las característIcas disímiles de impres/on anteriormente detalladas nos pem,;tecolegir que el CONTRA ro DE CONSDRaO de fecha 15de abril de/2016, constituyeun documento FRAUDULENTO, por interpolación de textos.

G.fUNQAHENTQr£q¡lCQ~JNARl() . .IOfilaoj~.•. . . ... ~SuoervlSOr d;>la,{¡os estudios dc;cumentosq}p/cqs, se basan espepalmen~ en la,obsc!y'a.C!.0'!y e5!.'!..di(~.del¡papel soporte, 'de.!qs elementos.rnateriales que'lo componen y de los datos informativos(~os¡ m<rrfuscritos;'" firmas, eStampad0c..ae ¥llos), impresos YI~trqs. di~itivos deSeguridad); que permIten la valoración de lascaraetedstieas gráficas"descrltas en el punto"F" 1-2 del examen. : -

,-H, CONCLUSIÓN."

'El CONTRATO DE CONSORCIO - denominado "CONSORCIO REMA: de fecha lS de abrildel2016, signado como folios 24 - 25, constituye un DOCUMENTO FRAUDULENTOPOR INTERPOLACIÓN DE TEXTOS.

J. ANEXOS

Se devuelve el original del CONTRA TO DE CONSORCIO - denominado "CONSORCIOREMA" de fecha 15 de abril del 2016, signado como folios 24 - 25, con cadena decustodia, asimismo sus elementos de comparación.(..r

30. Conforme puede desprenderse de lo anterior, se aprecia que, a través del dictamenpericial actuado, la Primera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca concluyó que elcontrato de consorcio, efectivamente¡ fue adulterado en su contenido, al haberseagregado, un extremo¡ el texto "Para la faduraClon designamos al señor ELMERRENA ro DINA GUEVARA, con RUC Na 10266932711 como el operador tributar¡o'~Cabe te presente que¡ conforme se advierte del dictamen pericial efectuado por laautori a antes mencionada, el examen documentoscópico se realizó sobre el originaldel rato de consorcio, toda vez que¡ en la parte in fine de dicho documento, seha eferencia a la devolución del mismo¡ al haberse realizado la diligencia pericial.

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Al respecto, es menester señalar que, de la revisión integral de los documentos queforman parte del presente expediente, la Entidad presentó ante este Tribunal el OficioN0 411-2016-GR.CAJ/PROREGIÓN/OA/UL/sgc del 22 de julio de 201626, a travésdel cual el señor Dammar Salazar Díaz, Jefe de Asesoría Legal, manifestó que eloriginal del contrato de consorcio se encuentra en la Fiscalía Penal de cajamarca. Ental sentido, al haberse emitido el dictamen pericial antes glosado el1 de setiembrede 2016, es decir, con fecha posterior al 22 de julio de 2016, es factible indicar quela mencionada diligencia fue efectuada sobre el original del contrato de consorciopresentado por los integrantes del Consorcio ante la Entidad, en el marco del procesode selección.

31. En tal sentido, habiendo sido materia de análisis el dictamen pericial mencionado enlos párrafos precedentes, y habiéndose verificado que aquél fue realizado por laPrimera Fiscalía Provincial Penal de Cajamarca sobre el original del contrato deconsorcio presentado por los integrantes del Consorcio ante la Entidad, en el marcodel proceso de selección, este Colegiado considera que dicho contrato de consorciose constituye en un documento adulterado. No obstante, es importante tener presenteque, aun habiéndose determinado que el contrato de consorcio cuestionado ha sidoadulterado en el extremo antes mencionado, ello no enerva en absoluto laresponsabilidad del señor Juan de Dios Martina Alva en su presentación, puesto quese ha corroborado, fehacientemente, que aquél formó parte del Consorcio. Asítambién, porque, en el caso que nos ocupa, no es materia de discusión su firmaobrante en dicho documento, la cual fue ratificada por el referido señor. En otraspalabras, el hecho de haberse constatado la adulteración de un extremo del contratode consorcio, no implica que este Tribunal invalide la firma y, consecuentemente,

~

exima de responsabilidad administrativa al señor Juan de Dios Martina Alva, toda vezque éste último participó en su presentación, a través del representante común delConsorcio.

Por tanto, resulta relevante indicar que la determinación de responsabilidadadministrativa, por el hecho objetivo de la presentación de un documento falsoo adulterado, no implica realizar un juicio de valor sobre la actividad de falsificarlo oadulterarlo, debido a que la norma administrativa solo sanciona la presentación en sídel documento, sin indagar sobre la autoría de la falsificación, tramitación, posesión,elaboración, relevancia y/o pertenencia del documento falso o adulterado,

En co cuencia, este Colegiado considera que corresponde atribuir responsabilidadstrativa a los integrantes del Consorcio, por la comisión de la infracción referida

a presentación de documentación falsa o adulterada a la Entidad;. fracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley.

16Obrante en el folio 30 del expediente administrativo.

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111.2.1Conclusión respecto de la configuración de la infracción:

33. Por las consideraciones expuestas, este Colegiado concluye que se ha logradoacreditar que los integrantes del Consorcio incurrieron en responsabilidadadministrativa por la comisión de la infracción referida a la presentación dedocumentación falsa o adulterada a la Entidad, consistente en el siguientedocumento:

••• _~ rContrato de consorcio del 15 de abril de 2016_27,~ ••

III.3 INDIVIDUALIZACIÓN DE RESPONSABILIDADES:

34. Al respecto, cabe indicar que en el artículo 239 del Reglamento se establece que lasinfracciones cometidas por los postores que presentaron promesa.formal de consorciodurante"su participación' eri"el procesó''de-sel.ecclón, .se,Imputarán 'exclusivámente ala parte que las haya ccimetido,aplJcándó5é~sol0 a ésta lil sanción a ,que nubiereJugar,siempre que de la 'promesa formal de' consorcio pueda itldividualizarSe ál infractor,

• ," ., I \,,0; i'clldC Oi""35. No oBs1;ante ello; en::el' artículo '220 déI'1uevo .. Reglamento, "se, prevé, que las

in.fracCio-nescometidas por un consordo Durante él proCedimiento desefeéción y laejecución del contrato, se imputan a todos los integrantes del mismo, aplicándose acada uno de ellos la sanción que le corresponda, salvo que, por la naturaleza de lainfracción, la promesa formal o contrato de consorcio, o el contrato celebrado con laEntidad, pueda individualizarse la responsabilidad, además que, la carga de la pruebade fa individualización corresponde al presunto infractor.

36. Atendiendo a ello, este Colegiado considera que el vigente articulo 220 del nuevo

~

Reglamento, resulta más favorable al proveedor que se le imputa la comisión de unainfracción de manera consorciada, frente a la regulación contenida en el artículo 239del Reglamento; ello en la medida que, por un lado, permite que la individualización-se realice por conductas que han tenido lugar tanto durante el procedimiento deselección como durante la ejecución del contrato, y, por otro lado, prevé comoelemento de acreditación de dicha individualización, no solo a la promesa formal, sinoque ha extendido dicho estatus a la naturaleza de la infracción, el contrato deconsorcio y al contrato celebrado con la Entidad; no obstante ello, también se señalaque la carga de la prueba respecto de la individualización corresponde al presuntoinfractor.

o, se considera que el artículo 220 del nuevo Reglamento es más favorable alos egrantes del Consorcio; en consecuencia, sus disposiciones serán aplicadas alp e ente caso, con la finalidad de analizar la posibilidad de Individualizar lasponsabilidades.

rante en los folios 68 y 69 del expediente administrativo.

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37. Pues bien, sobre el particular, este Colegiado considera oportuno indicar que lacausalidad entre la conducta de los administrados y el tipo infractor materia deanálisis, se encuentra referida a la participación en la presentación, ante la Entidad,de los documentos cuestionados. En tal sentido, por la propia naturaleza de lainfracción que se imputa a los integrantes del Consorcio, para su configuración serequiere acreditar sus dos elementos constitutivos, los cuales, como ya han sidodesarrollados a lo largo de la presente Resolución, es (i) la presentación ante laEntidad del documento en cuestión y (ií) que éste último se constituya en falso oadulterado.

Al respecto, cabe señalar que, en virtud de los principios de tipicidad y legalidad,recogidos por el artículo 230 de la lPAG, para efectos de la configuración de lasinfracciones materia de análisis, este Tribunal no puede incorporar otras conductasactivas u omisivas, distintas de la presentación de 105 documentos cuestionadas anteuna Entidad, el Tribunal de Contrataciones o el Registro Nacional de Proveedores.

38. Entonces, de la revisión del Anexo NO4 - Promesa formal de consorcio (documentoel cual se presume su veracidad) del 30 de marzo de 2016, los integrantes delConsorcio acordaron, de forma irrevocable, presentar una propuesta conjunta enel proceso de selección, responsabilizándose solidariamente por todas las acciones yomisiones que provengan del citado proceso, Asimismo, de manera voluntaria,designaron al señor Elmer Renato Medina Guevara como representante común delConsorcio, para efectos de participar en todas las etapas del proceso deselección y para suscribir el contrato correspondiente, limitándose a señalarcomo obligaciones lo siguiente:

30%5%5%

40% de

TOTAL:100%

OBUGAGO/i ciones

• Ilgaa'onesde superviSIÓnde obraObligadonesde financiamientoObligacionesde recursos humanos

Designamos al Sr. ELMER RENATD MEDINA GUEVARA, identificado con ONI N° 26693271 comorepresentante común del consorcio para efectos de parlidpar en todas las etapas del proceso

1de selección y para suscribir el contrato correspondiente con la Entidad. UNIDADEJEQfTORADEPROGRAMASREGIONALES- PROREGIONcajamarca ASimismo,fijamos nuestro domiciliOlegal común enPasajeLossantos N° 140 (Alt edra 14Av. TúpacAmaru) - Bamo Mo//epampa- cajamarca.,OBUGAGONESDEELMERRENATOMEOINAGUEVARA 60% de

obligadones• Obligacionesde supervisión de obra 30%

Ob/ígaaonesde reviSiónliquidaaón 20%Obligacionesde facturación y contabilidad 5%

• Obllgaa'o de financiamiento 5%

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Reso[ucíón :JVO 2979-2016- TCE-S1

39. En ese sentido, se advierte que de la promesa formal de consorcio antes citada, losintegrantes del Consorcio, aparte de convenir en presentar una propuesta conjuntapara el referido proceso de selección, responsabilizándose solidariamente por todaslas acciones y omisiones que provengan del citado proceso, acordaron, de maneravoluntaria, designar al señor Elmer Renato Medina Guevara como representantecomún del Consorcio, a efectos que participe en todas las etapas del proceso deselección y suscriba el contrato. Por tanto, es factible concluir que, a través delreferido señor, se presentó la documentación respectiva para el perfeccionamientocontractual (que incluía el contrato de consorcio cuestionado) y se suscribió elcontrato. Por tales motivos, atendiendo a la propia naturaleza de la infracciónimputada y de la información que se desprende de la promesa formal de consorcio,no es posible individualizar las responsabilidades.

40. Por otro lago, debe señalarse que, de la revisión del contrato de consorcio y elcontrato celetírado con:lifEntidad, no.seadvlerte"posibilidad alguria'de individualizarlas responsabilidades;;de ¡¿rsIntegrgñtes def'ConsorCJo." ~ Cu",n:i"1~.r,r d<!:. jo;!:;;" = lI'I _ "'i-n;.;:y.~ .I;,.k~_

41. Por las consideradonesexpue'sta~=-este.Colegiado-'oonsI~ra q~e, 'en e'j presente caso,no es'posible individualizar las resp6iisabilkfade¿(j~'los integrantes del Consorcio, porlo qu'e corresponde imponeHe's sanción a'dminist"rativ;i '" e..'-' .• _.~..,

III.4 GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN:

111.3.1 Criterios de graduación de la sanción:

42.

¿r,43,

Al respecto, debe tenerse presente que la sanción prevista para el literal i) del numeral50,1 del artículo 50 de la Ley, según lo establecido en el literal b) del numeral 50.2del artículo 50 de la misma, contempla una sanción de inhabilitación temporal nomenor de treinta y seis (36) meses ni mayor de sesenta (60) meses.

Entonces, a efectos de graduar la sanción a imponerse, deben aplicarse los criteriospara la determinación gradual de la sanción previstos en el artículo 226 del nuevoReglamento, para cuyo efecto se considerará lo siguiente:

a) Naturaleza de la infracción: en torno a dicho criterio, debe tenerse encuenta que los principios de moralidad y de presunción de veracidad debenregir a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas. Talesprincipios, junto a la fe pública, constituyen bienes jurídicos merecedores deprotec .' especial, pues constituyen los pilares de [as relaciones suscitadasentr Administración Pública, los administrados, contratistas y todosqu s se relacionen con ella; por ello, la presentación de documentaciónf o adulterada reviste una considerable gravedad.

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b) Intencionalidad del infractor: en el artículo 230,3 de la LPAG, aplicablede manera supletoria en el presente procedimiento, se hace referencia a uncriterio subjetivo en la responsabilidad administrativa determinada en elámbito del Derecho Administrativo Sancionador, el mismo que se refiere ala intencionalidad del agente solo como criterio de graduación de lassanciones administrativas a imponer.

Respecto de este criterio de graduación, se puede apreciar que losintegrantes del Consorcio presentaron el documento falso o adulterado,como parte de los requisitos exigidos para el perfeccionamiento delContrato.

e) Daño causado: el daño causado se evidencia con la sola presentación dela documentación falsa o adulterada puesto que su realización conlleva a unmenoscabo o detrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interéspúblico y del bien común, así como de la buena fe que debe prevalecer enlas relaciones entre los administrados y la Administración Pública.

Lo anterior se traduce en la obligación que recae sobre la Administración depresumir la buena fe y la legalidad de los documentos que presentan losadministrados, de tal manera que cuando estos últimos presentandocumentos falsos o adulterados ante las entidades, traicionan la confianzade la Administración Pública depositada en ellos, afectando a todo el sistemade contratación pública.

d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: debe

)rtenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en elexpediente, no se advierte documento alguno por el cual los integrantes del

• Consorcio hayan reconocido sus responsabilidades en la comisión de lainfracción imputada antes que fuera detectada,

e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: enlo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro de Inhabilitadospara contratar con el Estado, se observa que el señor Juan de Dios MartinaAlva, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, no cuenta conanteceden s de haber sido sancionado con inhabilitación temporal y/odefiniti n sus derechos de participar en procesos de selección y contratarcon tado. Por otro lado, se aprecia que el señor Elmer Renato MedinaG e ra cuenta con un antecedente de haber sido sancionado conn bilitación temporal en sus derechos de participar en procesos deelección y contratar con el Estado, por la presentación de documentaciónfalsa o información inexacta,

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Ministerio - _ ~ -= - ~"de Economía y Finanzas

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f) Conducta procesal: debe considerarse que los integrantes del Consorciose apersonaron al presente procedimiento administrativo y presentaron susdescargos ante la imputación formulada en sus contras, por lo que dichosaspectos serán considerados por este Tribunal para la imposición desanción.

44.

45.

Sin perjuicio de ello, debe tenerse en cuenta lo establecido en el principio derazonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 230 de la LPAG, el cual indica quelas sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar relación con laconducta a reprimir, atendiendo a la necesidad de no privar a las empresas de suderecho de proveer al Estado más allá de lo estríctamente necesario para satisfacerlos fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar lasanción a ser impuesta a los integrantes del Consorcio

Finalmente, 'e's'" ~rtinente' -¡ndlcar que ra f?llsificaclón de~docu",entos'lco'nstituye unilícita"penal, previSto'y,sancíonado en,er'artídJIQ,42i;del Código penal,.el..cual,tutelacomo bien jurídicd]a fe'pública. y 'Ia'funcionalidad.delqocumerto~eñl'el trMiéo Ju-rídiooy trata de evita~~ perjuido's. qué.. afecten -la coh'fi.3bii'idad f es'peeialmente'} en--'lasadquisiciones que reaíiza, el Estado. Por tantO, ,t1ebenFponerse en :conocirniento delMini!iterió::" P"Óblico los"hechos expuestos pará que proceda-coñform-e a susatribuciones.

En tal sentido, dado que el artículo 247 del Reglamento dispone que debe ponerse enconocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que se interponga laacción penal correspondiente, para lo cual se remitirán al Ministerio Público, DistritoFiscal de Cajamarca, los folios (anverso y reverso) 1 al lO, 28 al 41, 49,67 al 71,394 al 398, 417 al 420, 443 a1449, 455 al 457 y 466 al 469 del presente expedienteadministrativo, así como copia de la presente resolución, debiendo precisarse que elcontenido de tales folios constituyen las piezas procesales pertinentes sobre las cualesdebe actuarse la citada acción penal.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente María delGuadalupe Rojas ViUavicencio de Guerra y la intervención de los Vocales Héctor Marín IngaHuamán y Peter Palomino Figueroa, quien interviene en reemplazo del Vocal Jorge HerreraGuerra, según Rol de Turnos vigente y, atendiendo a lo dispuesto en la Resolución N° 027.2016-0SCE/PRE del 13 de enero de 2016, y en ejercicio de las facultades conferidas en losartículos 51 y 63 de ley NO 29873, Ley que modifica el Decreto Legislativo NQ1017 queaprueba la Ley d ontrataciones del Estado, y los artículos 20 y 21 del Reglamento deOrganización y ciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo NO 076-2016-EF del7 de abril 016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debatecorrespondi , por unanimidad;

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LA SALA RESUELVE:

1.

2.

SANCIONAR al señor Juan de Dios Martina Alva, con RUC N° 10071677996,por un periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en susderechos de participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por lacomisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del articulo 50 dela Ley de Contrataciones del Estado -Ley N° 30225, por haber presentadodocumentación falsa o adulterada consistente en el documento señalado en elfundamento NO 33 de la presente Resolución, durante su participación en laAdjudicación de Menor Cuantía NO 2-2016-GR.CAJ/PROREGIÓN, derivada de laAdjudicación Directa Pública NO 6.2015-GR,CAJ/PROREGIÓN, convocada por elGobierno Regional de Cajamarca - Unidad Ejecutora Programas Regionales -PROREGIÓN, para la "Contratación del selVicio de consultorJa de obras para lasupelVisión y revisión de liquidación de obra: EjecuClon de metas reducidas en redesde agua y alcantarl71ado y aplicación de la sub cláusula 11.4 de las condicionesgenerales del contrato como meta integrante del proyecto de inversión pública -mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado ytratamiento de agua residuales de la ciudad de CutelVo: sanción que entrará envigencia a partir del sexto día hábiles de notificada la presente Resolución, por losfundamentos expuestos.

SANCIONAR al señor Elmer ReMato Medina Guevara, con RUC N°10266932711, por un periodo de treinta y nueve (39) meses de inhabilitacióntemporal en sus derechos de participar en procesos de selección y contratar con elEstado, por la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50,1 delartículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado -Ley N° 30225, por haberpresentado documentación falsa o adulterada consistente en el documento señaladoen el fundamento W 33 de la presente Resolución, durante su participación en laAdjudicación de Menor Cuantía W 2-2016.GR.CAJ/PROREGIÓN, derivada de laAdjudicación Directa Pública N° 6-2015-GR.CAJ/PROREGIÓN, convocada por elGobierno Regional de Cajamarca - Unidad Ejecutora Programas Regionales -PROREGIÓN, para la "ContrataClon del selVicio de consultada de obras para lasupervisión y revisión de IiquidaClon de obra: Ejecución de metas reducidas en redesde agua y alcantarillado y aplicación de la sub cláusula 11.4 de las condicionesgenerales del contrato como meta integrante del proyecto de inversión pública -mejoramiento y ampliación de los sistemas de agua potable, alcantarillado ytratamien de agua residuales de la ciudad de CutelVo'; sanción que entrará envigenc' partir del sexto día hábiles de notificada la presente Resolución, por losfun ntos expuestos

. poner que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamenteIrme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informáticocorrespondiente,

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Ministeriode Economía y Finanzas

'TrlhunaO¡de Contrat~bones

.defEst¡}do; o

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4. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional dela Entidad, a fin que adopte las medidas que estime pertinentes, de conformidad a loestablecido en el fundamento N° 28 de la presente Resolución

S. Poner la presente resolución en conocimiento del Ministerio Público, Distrito Fiscal deCajamarca, para que, en mérito a sus atribuciones, adopte las medidas que estimepertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento N° 45.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

,,;.Inga Huamán.Rojas Villavlcenclo de Guerra.Palomino Figueroa.

"Firmado en dos (2) juegos originales, en virtud del Memorando NO687 012{TCE, del 03.1001r

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