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    Bolilla I1)

      DERECHO CIVIL. CONCEPTO.

    Históricamente proviene del Ius Civile que regía en Roma, era el derecho propiode los ciudadanos romanos en contraposición al Ius Naturale que era el comúnde los hombres sin distinción de nacionalidad, se ha considerado que elDerecho Civil comprende las materias que han quedado o restan del llamadoIus Civile, pues de su contenido total se han desprendido varias ramas delderecho derecho público, comercial, procesal, rural, de minería, etc!" #e diceque el derecho civil es el tronco común, el derecho común, la columnavertebral del derecho $ aún actualmente se suele recurrir a %l cuando no seencuentran soluciones en otras ramas del derecho normativo, se convierte así en el &ondo común de principios que tienen aplicación subsidiaria"

    #egún Borda, derecho civil es'

    “El que rige al hombre como tal, sin consideración de sus actividades

    o profesiones, en sus relaciones entre sí y con el Estado, en tanto las

    relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter 

    humano.”

    (a aplicación del Derecho Civil se rige a trav%s de ) instituciones&undamentales Institución: comple*o org+nico de disposiciones de derecho!'

    a! -R#./0(ID0D' considera a la persona en sí misma $ organia sudesenvolvimiento en la sociedad, estableciendo las condiciones ba*o lascuales el ser humano o nucleamientos de hombres humanos sonconsiderados su*etos de derecho"

    b! 203I(I0' rige la organiación de la unidad primaria donde el hombrenace $ se desenvuelve, $ de4ne dentro de la comunidad &amiliar elestado de cada uno de los miembros" #us principales divisiones son'

    • Matrimonio' normas de disolución, e&ectos a las personas $ bienes,sanción, etc"

    • Filiación: en nuestro derecho puede ser matrimonial, e5tramatrimonial oadoptiva"

    •  Parentesco•  Patria Potestad, tutela, curatelac! 06RI3./I.' rige las relaciones derivadas de la apropiación de la

    riquea $ el aprovechamiento de servicios" #e divide en DerechosReales, de las .bligaciones, ersonales $ Derechos Intelectuales"

    d! H-R-/CI0' rige las transmisiones de bienes, dispone la suerte de lasrelaciones *urídicas despu%s del &allecimiento de las personas"

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      UBICACIÓN EN EL DERECHO POSITIVO.

    -l derecho positivo se clasi4ca en derecho público $ privado9 la distinción sebasa en el inter%s protegido por el derecho"

    -n el derecho público el inter%s protegido es el -stado $ la cosa pública" #e

    divide en'

    • Derecho Constitucional' organia los poderes, atribuciones $ deberes del-stado en relación con sus gobernados"

    • Derecho 0dministrativo' organia el &uncionamiento de la administraciónpública"

    • Derecho enal' determina la represión de los hechos que ponen enpeligro la subsistencia de la sociedad"

    • Derecho Internacional úblico' rige las relaciones de los -stadose5tran*eros entre sí"

    • Derecho -clesi+stico' regula las relaciones de la Iglesia Católica con el-stado"

    -n el derecho privado lo protegido toma en cuenta lo pertinente a la utilidad delos particulares" #e divide en'

    • Derecho Civil' es el tronco común del derecho, lo que queda luego deldesmembramiento ocurrido en el transcurso de la historia"

    • Derecho Comercial' rige las relaciones entre los comerciantes $determina las consecuencias de los actos de comercio"

    • Derecho del 6raba*o' rige las relaciones entre patrones $ obreros"• (egislación Rural' rige las relaciones de vecindad rural $ resuelve las

    di4cultades provenientes de la e5plotación agrícola:ganadera"

    or lo tanto, el derecho civil se ubica dentro de la rama del derecho privado, lacual a su ve se encuentra dentro del derecho positivo"

     

    DERECHO SUBJETIVO Y OBJETIVO

    /uestro entendimiento capta al derecho como ;el ordenamiento social *usto<Renard!" -ste es el concepto de derecho en sentido ob*etivo, como regla de

    conducta e5terior al hombre a quien se dirige" -n otro sentido la vo ;derecho<alude a la prerrogativa de la persona para e5igir de los dem+s un determinadocomportamiento' es el derecho sub*etivo la &acultad del propietario de usar $disponer de la cosa, la &acultad del acreedor para e*ecutar los bienes deldeudor, la &acultad de testar, etc"

    : Derecho ob*etivo' alude al con*unto de normas *urídicas"

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    : Derecho sub*etivo' generalmente se invoca un derecho sub*etivo conrelación a otra persona $ con re&erencia a un orden *urídico que le otorgasustento"

    TEORÍA DE LA UNIDAD DEL DERECHO

    /o e5iste división entre derecho ob*etivo $ sub*etivo, son una misma cosa vistadesde dos puntos de vista di&erentes"

    #egún =elsen alguien usa la e5presión ;derecho sub*etivo< para describir larelación de una persona con el derecho ob*etivo"

    -sta relación entre derecho ob*etivo $ sub*etivo no siempre se entendió así"Históricamente se habría planteado un debate $a que se creía que eran denaturaleas distintas, había una gran controversia política $a que el

    reconocimiento de estos derechos sub*etivos! a&ectaba directamente lascuestiones políticas $ los intereses de ciertos grupos en el poder"

    -5istían varias posiciones'

    El Iusnaturals!"' a4rma que los derechos sub*etivos nacieron antes de quee5istiera un -stado con un orden *urídico, este debe entonces reconocer losatributos $ derechos de la persona humana tal como han sido descubiertos porla raón del hombre"

    B#rnar$ %n$s&'#$' decía que el derecho sub*etivo es m+s bien un ;poder<o se>orío de la voluntad otorgado por el orden *urídico"

    Ru$"l( V"n I'#rn' sostenía que los derechos sub*etivos son intereses *urídicamente protegidos" ero esto ha sido re&utado, pues bien, puede e5istirderecho sin inter%s o inter%s sin derecho"

    ara tener derecho sub*etivo! no basta el e*ercicio de la voluntad sino queimporta de qu% manera el orden *urídico ob*etivo! otorga relevancia a lae5presión de voluntad o de qu% manera protege los intereses de una persona"

    =elsen conclu$e que el derecho sub*etivo describe la situación particular deuna persona con el derecho"

      CLASI*ICACIÓN DE LOS DERECHOS SUBJETIVOS

    or tratarse de derechos sub*etivos del su*eto! dependen de un orden *urídicoque reconoce la voluntad de estos $ la limita" or ello resulta legítimo admitirdiversas instituciones restrictivas de la &acultad que se atribu$e a estos su*etos,como e*ercicio abusivo de los derechos" (os derechos sub*etivos puedenclasi4carse en'

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    civil" @%le #ars4eld interpretó esto llegando a la conclusión de que loscerti4cados de estado civil debían obtenerse por medio del estado, pero quelas uniones no serían netamente civiles, $a que veía en estas una perpetuasituación de concubinato, condenado este por la religión $ por las costumbresdel país, de manera que el matrimonio sería e&ectuado de manera religiosa"-sto que hio &ue tomar el matrimonio canónico $ agregarle e&ectos civiles"

    -n suma, el derecho canónico &ue de gran inGuencia en lo concerniente alderecho de &amilia $ en especial, al matrimonio"

    d! !l Códio de Na"oleón $ sus comentaristas9(a inGuencia de este código sobre el nuestro &ue mu$ grande, $a sea por lainGuencia directa en las disposiciones del Código Civil o por la gravitación quee*ercieron los comentaristas del código napoleónico al hacer sentir su opiniónsobre @%le #ars4eld"

    #egún #egovia, e5isten 1)? disposiciones del código napoleónico que &uerondirectamente copiadas al código civil, este es el aporte inmediato del código

    &ranc%s"

     6odos los comentaristas del código napoleónico &ueron &recuentados por @%le#ars4eld, quien se inspiró en ellos para redactar numerosas disposiciones,entre sus m+s grandes inGuencias de este estilo se encuentran 0ubr$ $ Rau"

    e! La obra de Freitas92reitas &ue un *urisconsulto Brasile>o que tuvo la tarea de recopilar las le$es envigor del imperio del Brasil, esto lo convirtió en el primer *urista de 0m%rica" -lcódigo civil contiene m+s de 1"7 artículos tomados de la obra de 2reitas,superando las &allas del esboo de 2reitas, tales como el casuismo $ lasabundantes clasi4caciones $ de4niciones"

     

    EL /TODO-

    -l Código est+ dividido en dos t&tulos "reliminares $ cuatro libros"

    (os títulos preliminares tratan, el "rimero sobre las le$es  $ elseundo, del modo de contar los intervalos de tiem"o"

    -l libro primero, trata de las personas" -st+ dividido en dos secciones,la primera para las personas en general $ la segunda para laspersonas en las relaciones de &amilia"

    -l libro segundo se divide en tres secciones' la primera trata de lasobligaciones9 la segunda de los hechos $ actos *urídicos $ la tercerade los contratos"

    -l libro tercero se re4ere a los derechos reales"

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    -l cuarto, est+ dividido en tres secciones' la primera trata de lassucesiones9 la segunda de los privilegios $ la tercera de laprescripción"

     

    PROYECTO DE UNI*ICACIÓN DE LA LE,ISLACIÓN CIVIL Y 

    COERCIAL.

    Eno de los temas, que divide a nuestra doctrina desde anta>o, es laconveniencia de las re&ormas parciales al Código o de su sustitución completapor otro"(os argumentos de una $ otra de las partes no de*an de ser ponderables, $ elloes lo que trans&orma a esta discusión en una ve'ata (uaestio"

    (a e5periencia internacional muestra ambos caminos" 2rancia por e*emplo,sigue re&ormando el vie*o Código /apoleón, mientras Italia ha sustituidototalmente al Código de 1A? por el de 1)7 con la particularidad de que setrata de un te5to único para el Derecho civil $ mercantil"Del mismo modo erú ha sustituido su moderno Código de 18 por otrovigente a partir de noviembre de 1A)9 aragua$ ha sustituido el Código de@%le, que tenía adoptado, por una nueva legislación &ruto de e5tensos traba*osrealiados sobre el 0ntepro$ecto de De +speri9 ortugal tambi%n tiene unnuevo Código a partir de 1"

    -n nuestro país se ha intentado la sustitución total en tres oportunidades, $ entodas ellas &racasó"-n cambio, ha habido numerosas re&ormas parciales, $ sobre todo una de granimportancia, por su magnitud $ pro&undidad, que &ue la de 1A"

    En pro$ecto de uni4cación de la legislación civil $ comercial &ue preparado en1A9 tuvo sanción del Congreso varios a>os despu%s pero &ue vetado por eloder -*ecutivo nacional"

    -n 11 el Congreso sancionó una le$ que introducía pro&undas re&ormas alCódigo Civil, la principal de las cuales era la incorporación a ese cuerpo dele$es de los contratos comerciales, con la consiguiente derogación del Códigode Comercio" #i bien esa re&orma est+ reclamada por la doctrina pr+cticamenteun+nime de nuestro país, la le$ contenía disposiciones que contrariaban la (e$de Convertibilidad sancionada pocos meses antes $ que es el pilar b+sico de lapolítica económica del gobierno9 tenía adem+s, no obstante sus indiscutiblesaciertos, otros errores que provocaron alarma en nuestros ambientes *urídicos,lo que motivó que la 0cademia /acional de Derecho $ Ciencias #ociales $ elColegio de 0bogados de la ciudad de Buenos 0ires se dirigieran al oder-*ecutivo pidi%ndole el veto total de la le$, lo que así se hio"

    ero los intentos de re&orma han continuado" or decreto )AJ17, el oder-*ecutivo designó una comisión integrada por 0ugusto C" B-((E#CI., #alvadorD, B-R-(, 0ída =-3-(30K-R D- C0R(ECCI, #ergio (- -R0, Kulio C" RI@-R0,2ederico @ID-(0 -#C0(0D0 $ -duardo L0//./I para re&ormar parcialmente elCódigo, particularmente en lo que ata>e a la uni4cación de las obligaciones

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    civiles $ comerciales" (a Comisión se e5pidió el 7 de maro de 18 $ elpro$ecto &ue hecho su$o por el oder -*ecutivo $ enviado al #enado, para suconsideración $ eventual aprobación"

    #imult+neamente, la C+mara de Diputados dio media sanción el 8 denoviembre de 18 a otro pro$ecto de re&ormas" (a circunstancia de que un

    pro$ecto ha$a sido aprobado por la C+mara de Diputados $ que otro distinto,auspiciado por el oder -*ecutivo est% a consideración del #enado, hademorado hasta el momento de entrar en prensa esta edición, las re&ormaspro$ectadas"

      AN0LISIS DEL SE,UNDO TÍTULO PRELIINAR DEL CÓDI,O.

    -l Calendario regoriano' -l segundo título preliminar del Código Civil trata delmodo de contar los intervalos del derecho" (a primera regla sentada en estamateria es que los días, meses $ a>os se contar+n por el calendariogregoriano, como se llama al sistema puesto en vigencia por el apa regorio

    MIII en 1?A7" Hasta ese entonces se usaba el calendario Kuliano, instalado por Kulio C%sar" De acuerdo al calendario gregoriano, el a>o consta de 8? días $ horas"

    la!os de días y horas" el artículo dispone que el día es el intervalo enteroque corre de medianoche a medianoche $ los plaos de días no se contar+n demomento a momento ni por horas, sino desde la medianoche en que termina eldía"

    #in embargo la le$ o las mismas partes pueden resolver que este plao secompute por horas, en cu$o caso se contar+ de hora a hora"

    la!os de semanas"  -l código civil no prev% el caso de los plaos porsemana, a di&erencia del alem+n $ el suio de las obligaciones" Ena semanasigni4ca siete días completos, cont+ndose %stos a partir del día que se celebróel acto"

    #e presenta una di4cultad con respecto al plao de ocho días" @on 6uhr estimaque esa e5presión comúnmente se re4ere a la semana $ que debeinterpret+rsela en ese sentido" -n cambio -nneccerus cree que es una cuestiónde interpretación de la voluntad de las partes, que variar+ según los casos"

    la!os de meses o a#os" (os artículos 7? $ 7 disponen la manera de contarestos períodos" rimero establece que los plaos de meses a meses, o de a>osa a>os terminar+n el día que los respectivos meses tengan el mismo númerode días en cuanto a &echa"

    -l artículo 7 prev% un caso especial' si el mes en que ha de principiar un plaode meses o a>os constare de m+s días que le mes en el cual ha$ que terminarel plao, $ si el plao corriese desde alguno de los días en que el primero dedichos meses e5cede al segundo, el último día del plao ser+ el último día deese segundo mes"

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    *"r!a $# &"!utar l"s la2"s-  6odos los plaos ser+n continuos $completos, debiendo terminar siempre en la medianoche del último día9 $ así,los actos que deben e*ecutarse en o dentro de cierto plao valen si se e*ecutanantes de la medianoche en que termina el último día del plao"

    Car3&t#r $# las n"r!as $# #st# t4tul"

    (as normas sobre la manera de computar los períodos de tiempo, contenidasen el #egunto 6ítulo reliminar del Código Civil, son de car+cter meramentesupletorio" -n consecuencia, las partes pueden convenir en sus contratos queel plao se computar+ de una manera distinta" Del mismo modo, las le$esprovinciales, los decretos nacionales $ provinciales, $ las ordenanasmunicipales pueden apartarse de estas normas, que solo se aplican en caso desilencio de las le$es especiales o locales $ de las partes en los contratos"

     

    SOLUCION DE LAS CUESTIONES CIVILES. El $#5#r $# 6u2ar.

    0rt" 1?" (os *ueces no pueden de*ar de *ugar ba*o el prete5to de silencio,oscuridad o insu4ciencia de las le$es"

    0rt" 1" #i una cuestión civil no puede resolverse, ni por las palabras, ni por elespíritu de la le$, se atender+ a los principios de le$es an+logas9 $ si aún lacuestión &uere dudosa, se resolver+ por los principios generales del derecho,teniendo en consideración las circunstancias del caso"

    0rt" 1" (os usos $ costumbres no pueden crear derechos sino cuando las le$es

    se re4eran a ellos o en situaciones no regladas legalmente"

    *rt&culo sustituido "or art+ - de la Le$ N- .+. B+/+ 01232415+ 6iencia: a "artir del - de 7ulio de 415+)

    $ey n. % &'.'&&

    -n 1, la #ecretaría de -stado de Kusticia designó una comisión para evaluaruna re&orma al Código Civil, sin determinar si %sta debía ser total o parcial" (acomisión &ue con&ormada en un principio por Roberto 3artíne Rui, Kos%Bidau, uillermo Borda, 0bel 2leitas, Kos% (ópe .laciregui, Dalmiro 0lsina0tiena $ 0lberto #pota9 aunque luego de las renuncias de los tres últimos,suscribieron el pro$ecto sólo los doctores Bidau, 2leitas $ 3artíne Rui" Bordase desempe>aba en ese momento como ministro del Interior, pero esto no leimposibilitó aportar al pro$ecto, como lo establece la nota de elevación delpro$ecto en donde se de*ó Nconstancia de la valiosa $ e8ca9 colaboración

     "restada "or el se#or ministro del Interior doctor uillermo *+ Borda,dedicando laras horas a sus deliberaciones de la Comisión), "ese a lasm;lti"les tareas de los deberes o8ciales del caro (ue actualmentedesem"e#aN"

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    (a (e$ n" O 1"11 &ue sancionada el 77 de abril de 1A, $ entró en vigenciael 1 de *ulio de ese a>o" -sta le$ a&ecta apro5imadamente un P del articuladodel Código Civil Q7 artículosQ, pero su importancia trasciende el meronúmero, al re&ormar algunos de los criterios medulares del r%gimen imperante"

    -ntre los cambios m+s importantes, esta re&orma inclu$ó la teoría del abuso delderecho, el vicio de lesión, el principio de buena &e como regla para lainterpretación de los contratos, la teoría de la imprevisión, la limitación alcar+cter absoluto del dominio, la reparación amplia del da>o moral en laresponsabilidad civil contractual $ e5tracontractual, la posibilidad de reducir laindemniación en los cuasidelitos, la solidaridad de los coautores en elcuasidelito, la mora autom+tica como regla en las obligaciones a plao,el pacto comisorio implícito en los contratos, la inscripción registral comopublicidad para la transmisión de derechos reales sobre inmuebles, laprotección de los terceros de buena &e subadquirientes de derechos reales opersonales en caso de nulidad, la adquisición de la ma$oría de edad a los 71a>os, la emancipación por habilitación de edad, la ampliación de la capacidad

    del menor que traba*a, la separación personal por presentación con*unta $ lamodi4cación del orden sucesorio"

    #i bien no toda la doctrina estuvo de acuerdo en su momento con los cambiosrealiados por la le$, lo que le valió muchas críticas, el tiempo demostró que lare&orma &ue un importante avance de la legislación civil argentina"

    Art4&ul" 17": Re&órmase el Código Civil con&orme a las siguientesdisposiciones'

    Derogense los artículos ), ?, ?)"?, , 11A, 1188, 118), 177), 71, 88?),

    88), 88, 8), 8)11 $ 8)" 3odi4canse los artículos""" Re&orma el art"7811 del Código civil según el cual la energía el%ctrica $ magn%tica apropiadaen &orma de in&ormación contenida en un suporte digital es asimilable a unacosa"

    Art4&ul" +7": 3odi&ícanse los artículos de la le$ 788 que a continuación seindican'

    1. #ustitú$ese el 0rtículo 71 por el siguiente'

     *rt&culo 0+

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     *rt&culo 03+os $ de mu*eres menores dequince"

    (a oposición sólo puede &undarse'

    1! -n la e5istencia de alguno de los impedimentos legales9

    7! -n la en&ermedad contagiosa o grave de4ciencia &ísica de la persona quepretenda casarse con el menor9

    8! -n la conducta desarreglada o inmoral $ en la &alta de medios desubsistencia de la persona que pretenda casarse con el menor9

    )! #i el varón tuviere menos de dieciocho a>os $ la mu*er menos de quince, laoposición del tutor o curador puede &undarse en cualquier motivo raonableque el *ue apreciar+ libremente"

    8. #ustitú$ese el 0rtículo ?1 por el siguiente'

     *rt&culo =+

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    hechos aducidos" -sta decisión tendr+ los mismos e&ectos del divorcio porculpa de ambos, pero sea en el escrito inicial o en las audiencias posteriores,los cón$uges podr+n de*ar a salvo el derecho de uno de ellos a recibiralimentos"

    #i no hubiere acuerdo sobre la liquidación de la sociedad con$ugal, %sta

    tramitar+ por vía sumaria"(a decisión *udicial determinar+, a instancia de partes, cu+l de los cón$ugesquedar+ al cuidado de los hi*os, para lo cual tendr+ en cuenta lo que aqu%llosacuerden, si el inter%s superior de los menores no aconse*are otra solución" -ncualquier caso, podr+ modi4carse ulteriormente lo resuelto, según lo aconse*enlas circunstancias"

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    impedimentos de ligamen, incesto o crimen $ la acción es intentada porascendientes o descendientes"

    1+ ? 18. Derógase los artículos 11?, 11"

    Art4&ul" 87.: 3odi&ícanse los artículos de la le$ 118? que a continuación seindican'

    1. #ustitú$ese el 0rtículo 1 por el siguiente'

    0rtículo 1": (a mu*er ma$or de edad, cualquiera sea su estado, tiene plenacapacidad civil"

    +@ 8@ : ? :. Derógase 0rtículos 8, ), $ A"

    Art4&ul" 97": Derógase el 0rtículo 1 de la le$ 118?"

    Art4&ul" :7": 3odi&ícanse los artículos de la le$ 1)8 que a continuación seindican'

    1" 0gr%gase al 0rtículo 8 el siguiente p+rra&o'

    ;Cuando la 4liación cu$o reconocimiento se intenta, importe de*ar sin e&ectouna 4liación anteriormente establecida, deber+ previa o simult+neamentee*ercerse la acción tendiente a desconocer esta últimaerritorio'1! -l suelo comprendido dentro de los límites políticos de la nación,

    inclusive lagos $ ríos, islas $ el sector ant+rtico argentino"

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    7! -spacio a%reo e5istente sobre nuestro suelo nacional"8! -l mar territorial, hasta 7 millas marinas desde la costa")! (os ríos limítro&es"?! ol&os, bahías o ensenadas"! -mba*adas $ delegaciones en países e5tran*eros"! Barcos $ aeronaves de guerra argentinos, se encuentren en altamar, mar

    territorial e5tran*ero o &ondeados en puertos e5tran*eros"A! Barcos $ aeronaves mercantes de bandera argentina cuando est%n en

    alta mar"

    Al&a&n T#rrt"ral $# la L#?- *rt&culo del Códio Civil' (as le$es son obligatorias para todos los que habitanel territorio de la república, sean e5tran*eros o ciudadanos, domiciliarios otrans%untes"#olo cuando esta misma le$ lo dispone se har+ aplicable la le$ e5tra territorial,es decir, aplicación e5tran*era por los *ueces de nuestro país"

     *rt&culo 3 del C+C+ ;(as le$es e5tran*eras no ser+n aplicables'• Cuando su aplicación se oponga al derecho público o criminal de la

    argentina, a la religión del -stado la católica!, a la tolerancia de cultos,a la moral $ las buenas costumbres"

    • Cuando su aplicación &uere incompatible con el espíritu de la legislaciónde %ste código"

    • Cuando &ueren mero privilegio"• Cuando las le$es de %ste código en coalición con le$es e5tran*eras

    &uesen m+s &avorables a la valide de los actos" Cuando la le$ e5tran*era&uera m+s rigurosa para sancionar el mismo acto"

    Al&a&n Etrat#rrt"ral $# la L#?-

    Cuando la le$ territorial así lo dispone, cesa la aplicabilidad de %sta para hacerlugar a la aplicación de la le$ e5tran*era"-sto est+ e5plicado en el Derecho Internacional rivado, que se ocupa dedeterminar en qu% casos se aplica la le$ e5tran*era $ qu% le$es e5tran*eras seaplican" or ello se atribu$e a cada clase de relación *urídica una le$determinada"

    E(#&t"s $# la L#? &"n r#la&n al T#!"-

     6res son las cuestiones involucradas en este tema'1! Desde cu+ndo rige la le$97! Hasta cu+ndo rige la le$9

    8! Cómo a&ecta la le$ las situaciones e5istentes al tiempo de su sanción"

    *#&'a $# V#n&a $# la L#?

    rincipio de (rretroactividad de la $ey  *rt&culo ?: 0 partir de su entrada en vigencia las le$es se aplicar+n aún a lasconsecuencias de las situaciones $ relaciones *urídicas e5istentes" /o tienene&ecto retroactivo, salvo su disposición en contrario" (a retroactividad en la le$

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    no podr+ a&ectar derechos amparados por garantías constitucionales" 0 loscontratos en curso de e*ecución no son aplicables las nuevas le$es"

    )inculación con la *arantía +onstitucional de la ropiedad -l principio de irretroactividad pasa a ser una e5igencia constitucional en doshipótesis'

    - Cuando la a"licación retroactiva de la le$ redundar&a en menoscabo de la "ro"iedad9(a Corte #uprema de Kusticia de la /ación decidió que el Congreso /acional olas legislaturas provinciales no pueden sancionar le$es que a&ecten derechosadquiridos de car+cter patrimonial, pues de hacerlo violarían la garantíaconstitucional de propiedad privada del 0rt" 1 de la C"/"0- Cuando se trata una le$ "enal"(as le$es penales tampoco pueden tener aplicación retroactiva por disposicióndel 0rt" 1A de la C"/" que establece que ningún habitante de la /ación puedeser penado sin *uicio previo &undado en le$ anterior al hecho del proceso, ni

     *ugado por comisiones especiales, o sacado de los *ueces designados por lale$ antes del hecho de la causa"

    9) 

    LA RELATIVIDAD DE LOS DERECHOS. EL ABUSO DEL DERECHO.

    #entada la necesidad de a4rmar en%rgicamente la e5istencia de los derechossub*etivos, es necesario cuidarse de los e5cesos en que se suele incurrir en ele*ercicio de ellos" orque si bien la le$ los reconoce con un 4n útil $ *usto, sueleocurrir que las circunstancias los tornan in*ustos en algunas de susconsecuencias, no previstas por el legislador" F si es legítimo usar de losderechos que la le$ concede, no lo es abusar de ellos"

    -n los países del mundo occidental, donde prevalece el conocimiento delderecho sub*etivo como elemento esencial para el respeto de la libertadhumana, $a que acepta que los individuos tienen un amplio margen dedecisión para reglar con autonomía los intereses que les conciernen, ha sidonecesario poner límites al e*ercicio de sus &acultades para evitar los e5cesos $males que en virtud de ellos se producen en la sociedad $ en las personas quelo soportan"

    Eno de los medios creados al e&ecto $ que tiene origen en la solidaridad $ laequidad es la doctrina del abuso del derecho, para evitar la contradictoria ideade que pueda e5istir un derecho abusivo" 2rente al abuso no puede haberderecho, pero el e*ercicio, en cambio, puede ser abusivo" -s decir, lo que sedesorbita $ escapa m+s all+ del derecho sub*etivo rectamente entendido no esel derecho sino el modo de e*ercerlo"

    (a teoría del abuso del derecho tuvo sus primeras &ormulaciones en la *urisprudencia &rancesa, en 1A?, &undada en la &alta de inter%s del propietario,declaró ilegítimo que %ste hubiera abierto un poo en su propiedad parainterceptar la napa subterr+nea de agua $ volcarla con bombas a un arro$o,ocasionando da>o al vecino que se surtía de esa napa" 0quel mismo hecho,ocurrido en Inglaterra, no &ue sancionado, con el prete5to de que el propietario

    Resumen Civil I" C+tedra C" #egovia 0ldana"

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    no invocaba el inter%s de que se vendiera su &undo $ le &uera pagado un bienprecio por la municipalidad de la villa, per*udicada por su acción"

    .tro caso, &allado en 2rancia, en el que el propietario alegó que tenía laintención de que el vecino adquiriera su propiedad, no tuvo, sin embargo,%5ito" 0quel propietario levantó una pared para imposibilitar el aterria*e de los

    dirigibles, en el hangar $ campo del vecino donde se hacían esas pr+cticas" /oobstante el inter%s que declaró el demandado, el tribunal, en 11?, ordenó lademolición de la pared" uedó así a la vista, que la propiedad no tiene losalcances tan absolutos $ radicales que se pretendía"

    -stos primeros casos *urisprudenciales hicieron que la doctrina elaborara loscriterios *urídicos teóricos $ los avances que se &ueron dando sobre el abuso delderecho" (os que se opusieron a la teoría dieron los siguientes argumentos' (alibertad $ el respeto de la le$ impiden que se de*e en manos de los *ueces la&acultad de &allar sobre los límites del derecho sub*etivo" -l valor seguridadpodría perderse si así ocurriera, pues cuando la norma reconoce el derecho, nopueden los *ueces restringir su e*ercicio, lo cual sería contrario a lo querido por

    el legislador, ese modo de coartar dicho e*ercicio, importa desconocer underecho que la le$ aceptó, es decir, que por medio de la acción del *ue en elcaso particular, %ste obraría por sobre el legislador"

    -ntre las teorías a4rmativas se destacan diversos criterios'a) (os denominados criterios sub*etivos ponen el acento en la intención o elinter%s del su*eto que obra abusivamente, o tambi%n la culpa o negligencia desu actuar" -l inconveniente en este caso, es que resulta di&ícil probar laintención de los su*etos"5)  #e catalogan de ob*etivos los criterios que atienden m+s al modo deproceder del su*eto o&ensor, a los 4nes socioeconómicos que se consideraronpor el legislador al sancionar la norma9 o la violación de los 4nes del derecho,

    por actos contrarios al motivo legítimo de su vigencia" De tal manera, bastacomprobar que el acto en e*ercicio del derecho se ha desviadoper*udicialmente de los ob*etivos que el orden *urídico sostiene"&) -n cuanto a los criterios mi5tos, son los que *untan ambas orientaciones $admiten el e*ercicio abusivo por una u otra causa, o bien agregan a esaspautas principios generales que limitan el obrar, como el de la moral $ la buena&e $ buenas costumbres"

    EL ARTÍCULO 1

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    1A

    La l#? n" a!ara #l #6#r&&" a5usF" $# l"s $#r#&'"s. S# &"ns$#rar3tal al Gu# &"ntrar4# l"s n#s Gu# aGulla tuF" #n !ra al r#&"n"rl"s" al Gu# #$a l"s l4!t#s !u#st"s "r la 5u#na (#@ la !"ral ? las5u#nas &"stu!5r#s.

    Ha$, por tanto, que atender los siguientes requisitos para considerar abusivo $

    sancionable el e*ercicio del derecho'

    a)  ue ese e*ercicio sea contrario al 4n de la norma cuando reconoce la&acultad criterio teleológico!, considerado desde el punto de vista del idealcolectivo al tiempo en que se realian los actos"

    5) . tambi%n que el e*ercicio sea incompatible con la buena &e entre las partesconducta desleal!, o con la moral media $ las buenas costumbres"

    &) ue, debido a esas desviaciones, se pueda producir o se ha$a producido $aun da>o grave"

    $) /o es necesario que se pruebe la intención o culpa del titular del derechoe*ercido anti&uncionalmente, aunque a 4n de tipi4car uno de los elementos, labuena &e, debe demostrarse la conducta desleal $ abusiva"

    Resumen Civil I" C+tedra C" #egovia 0ldana"

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    Bolilla II

    1)

      LA PERSONA EN ,ENERAL

      CONCEPTO-

    Busso e5plica' (as relaciones *urídicas cuentan con un ob*eto $ un su*eto, elsu*eto de la relación *urídica es la persona, pero ha$ una di&erencia entre su*eto$ persona" #u*eto de los derechos sub*etivos es la persona que goa de undeterminado derecho, pero el t%rmino persona se>ala tambi%n la posibilidad degoarlo cuando todavía no es su*eto" #u*eto representa pues, el acto, $persona, la potencia"

    Ha$ dos teorías 4losó4cas que se contraponen al concepto de persona,

    #egún el Iusnaturalismo' persona es sinónimo de ;hombre

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    adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque&uera por instantes despu%s de ser separados de su madre

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    • Declaración 0mericana de los Derechos $ Deberes del Hombre• Declaración Eniversal de Derechos Hmanos• acto #an Kos% de Costa Rica• acto Internacional de Derechos -conómicos, #ociales $ Culturales•

    acto Internacional de Derechos Civiles $ olíticos $ su rotocolo2acultativo• Convención #obre la revención $ la #anción del Delito de enocidio• Convención Internacional sobre la -liminación de 6odas las 2ormas de

    Discriminación Racial• Convención sobre todas las 2ormas de Discriminación Contra la 3u*er• Convención Contra la 6ortura $ .tros 6ratos o enas Crueles, Inhumanos

    o Degradantes• Convención #obre los Derechos del /i>o

    0gregada en 1• Convención Interamericana sobre Desaparición 2orada de personas

    0gregada en 78

    • Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de uerra $ delos Crímenes de (esa Humanidad

     

    EL TRATADO DE VIENA

    (a C"nF#n&n $# V#na s"5r# #l D#r#&'" $# l"s Trata$"s  &ue suscritaen @iena 0ustria! el 78 de ma$o de 1 $ entró en vigencia 7 de enerode 1A"

    2ue elaborada por una con&erencia internacional reunida en @iena, sobre labase de un pro$ecto preparado, durante m+s de quince a>os de traba*o, porla Comisión de Derecho Internacional de las /aciones Enidas" #u ob*etivo &uecodi4car el derecho internacional consuetudinario de los tratados $, adem+s,desarrollarlo progresivamente, tambi%n ius coens"

    -l artículo segundo de dicha Convención de4ne al tratado como un acuerdointernacional celebrado por escrito entre -stados $ regido por el derechointernacional, $a conste en un instrumento único o en dos o m+s instrumentoscone5os $ cualquiera que sea su denominación particular"

    or tanto, sus disposiciones son aplicables sólo a tratados por escritoentre -stados9 quedan e5cluidos de la de4nición antes descrita, aquellos queno constan por escrito $ los acuerdos entre un -stado $ otros su*etosde derecho internacional como las organiaciones internacionales! o entreesos otros su*etos de derecho internacional" /o obstante, la misma Convenciónprecisa que el hecho que no se aplique en tales casos, no a&ecta el valor

     *urídico de tales acuerdos, la aplicación a los mismos de cualquiera de las

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/1969http://es.wikipedia.org/wiki/27_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1980http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Austriahttp://es.wikipedia.org/wiki/23_de_mayohttp://es.wikipedia.org/wiki/1969http://es.wikipedia.org/wiki/27_de_enerohttp://es.wikipedia.org/wiki/1980http://es.wikipedia.org/wiki/Vienahttp://es.wikipedia.org/wiki/Comisi%C3%B3n_de_Derecho_Internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Naciones_Unidashttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Ius_cogenshttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Organizaci%C3%B3n_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Viena

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    normas enunciadas en ella a que estuvieren sometidos en virtud del derechointernacional independientemente de la Convención $ la aplicación de laConvención a las relaciones de los -stados entre sí en virtud de acuerdosinternacionales en los que &ueren asimismo partes otros su*etos de derechointernacional"

    (a Convención, en cuanto tal no posee e&ecto retroactivo, pues sólo se aplica alos tratados celebrados despu%s de su entrada en vigor $ no a los celebradoscon anterioridad sin per*uicio de la aplicación de cualesquiera normasenunciadas en ella a las que est%n sometidos los tratados en virtud del derechointernacional independientemente de la Convención!" Cuando las /acionesEnidas 4rmaron la Convención de @iena previeron que era importante hacervaler los derechos que contiene, por lo que en varios artículos di&usos es decirque no ha$ un capítulo que los contenga en orden!, establecen las acciones,los recursos ante *ue o +rbitro"

     

    CARACTERES DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIOS

    De la circunstancia de que estos derechos est+n vinculados con la mismapersonalidad humana, surgen los siguientes caracteres'

    a) #on innatos, es decir, se adquieren con el nacimiento"5) #on vitalicios, puesto que duran tanto como la vida del titular"&) #on inalienables, porque no est+n en el comercio *urídico $ no pueden

    ser ob*eto de renta, cesión o trans&erencia"

    $) #on im"rescri"tibles, pues no se adquieren ni pierden por el transcursodel tiempo o el abandono que de ellos se haga"#) #on absolutos, en el sentido de que se pueden oponer erga omnes"() >ienen car@cter e'tra"atrimonial  por m+s que a veces el ataque o

    violación de ellos tenga repercusiones de índole económica"

      CLASI*ICACIÓN DE LOS DERECHOS PERSONALÍSIOS

    D#r#&'" a la V$a ? la Int#r$a$ *4s&a

    Derecho a la @ida' -s, desde luego, el derecho primario, comprende a todos losotros, el bien supremo, condición indispensable para que el hombre cumpla su

    destino" -st+ consagrado en el acto #an Kos% de Costa Rica 0rt" )! eincorporado en la constitución nacional, est+ protegido por el derecho penal,que sanciona el homicidio $ las lesiones, $ por el civil en cuanto a laindemniación en caso de muerte, derecho a los alimentos, etc"

    -l 0borto' es uno de los grandes problemas de nuestros días, las madressolteras adolescentes recurren con &recuencia al aborto en cuanto se sientenembaraadas, $ lo mismo hacen las mu*eres casadas al no querer tener un hi*odadas las circunstancias, es un problema que a&ecta a las mu*eres en general"

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    http://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Estadohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Tratado_internacionalhttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinariohttp://es.wikipedia.org/wiki/Derecho_internacional_consuetudinario

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    0lgunos países han legaliado el aborto, pero ello contradice la preocupaciónuniversal por el amparo de los derechos humanos, puesto que se considera quea partir del momento de la concepción, el ser es una persona nueva $ porconsiguiente, debe goar de la plenitud de los derechos que se le otorgancomo tal"

    -n nuestro derecho, el aborto solo es punible en dos casos'0! #i se ha hecho con el 4n de evitar un peligro para la vida o salud de la

    madre"B! #i el embarao proviene de una violación o un atentado e&ectuado a una

    mu*er idiota o demente"

    Derecho a la Integridad Corporal' #e encuentra íntimamente vinculado alderecho anterior, la protección *urídica de la integridad corporal $ la salud delas persona est+ contenida ante todo en el Código enal, tambi%n est+protegida por el derecho civil, en cuanto se obliga a indemniar los da>os $per*uicios resultantes de lesiones &ísicas $ se sanciona la nulidad de los actos $contratos que vulneran este derecho"

    D#r#&'" a la L5#rta$

    -ste derecho est+ protegido, ante todo, en la propia Constitución /acional art"1!" -l Código enal castiga la reducción de una persona a servidumbre o aotra condición an+loga, como tambi%n la privación de la libertad" -l Código Civilreputa ilícitos los actos *urídicos que se opongan a la libertad de las acciones ode la conciencia, o que implique la obligación de habitar siempre un lugardeterminado, o su*etar la elección de domicilio a la voluntad de un tercero, oque impongan mudar o no mudar de religión, o casarse con determinadapersona o con aprobación de un tercero, o en cierto lugar o en cierto tiempo ono, o vivir c%libe perpetua o temporalmente, o no casarse con persona

    determinada, o separarse personalmente o divorciarse vincularmente"

    D#r#&'" al H"n"r ? la PrFa&$a$

     6oda persona tiene derecho a que se respete su honor $ su vida íntima, por ellola Constitución /acional establece que las acciones privadas de los hombresque de ningún modo o&endan al orden $ la moral pública, est+n solo reservadasa Dios $ e5entas de la autoridad de los magistrados art" 1!"

    ero no solo el -stado debe respetar este derecho, el deber pesa sobre todociudadano"Con el propósito de hacer m+s e&ectiva la protección, se dictó la le$ 7118que dispone incorporar al Código Civil un te5to que dice que el quearbitrariamente se entrometiere en la vida a*ena, ser+ obligado a cesar de talesactividades, si antes no hubieran cesado, $ pagar una indemniación que ser+4*ada equitativamente por el *ue, de acuerdo a las circunstancias"0spectos principales de la le$'

    a! Basta la intromisión arbitraria para desencadenar la responsabilidad"b! /o importa el medio usado para la intromisión en la privacidad de las

    personas"

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    7)

    c! -l *ue est+ &acultado a ordenar el cese de la intromisión $ laindemniación de los da>os" 0sí mismo, est+ &acultado a ordenar alpedido del agraviado, la publicación de la sentencia en un diario operiódico local"

    -ste derecho tambi%n se ampara en el derecho penal, con la pena a los delitosde calumnias, in*urias $ delitos contra la honestidad $ el pudor"

    Derecho a la (ibertad de rensa $ la Real 3alicia' Eno de los problemas m+svivos de nuestro tiempo es la colisión que suele plantearse entre el derecho ala intimidad $ el honor de las personas $ la libertad de prensa" 0mbos derechoshan sido consagrados por la Constitución /acional $ el acto #an Kos% de CostaRica" Su% hacer cuando estos derechos colisionanT

    -n un &amoso precedente de la Corte #uprema de -stados Enidos /eU ForV 6imes vs" #ullivan! se asentó la siguiente doctrina'

    a! (a protección otorgada a personas privadas que se han sentidoo&endidas en su honor o su derecho a la intimidad debe ser m+s intensaque la otorgada a los &uncionarios públicos"

    b! (os &uncionarios públicos que han sido o&endidos en su honor $ reclamanpor medio de prensa el resarcimiento correspondiente deben probar, nosolo que la noticia era &alsa, sino tambi%n que el periodista que lapublicó obró dolosamente o bien con temerario desinter%s acerca de siera o no verdadera la evidencia"

    -sto es e5igible a los &uncionarios públicos puesto que la libertad de prensa esuna herramienta para controlar la democracia, controla la conducta de losgobernantes de un determinado r%gimen, adem+s, los &uncionarios poseenmedios su4cientes para demostrar la &alsedad de la imputación que se leshace"

    aFala $# ,"n23l#2  critica esta posición $ a4rma que es impensabletrasladar a la víctima la carga de la culpa, esto es una violación del código civilart" 11!, e importa una discriminación en contra de los &uncionarios $personas públicas en principio de igualdad ante la le$"

    RF#ra agrega que es &alsa la idea de que la libertad de prensa es una libertadinstitucional $ que como tal, prevalece sobre cualquier otro derecho $ a cu$oamparo se pretende la impunidad absoluta de la prensa, el derecho a mentir ein*uriar, a inmiscuirse en la vida a*ena" F agrega que todos los derechosreconocidos por la Constitución est+n en pie de igualdad $, en caso deconGicto, los *ueces deben tratar de armoniarlos teniendo en cuenta lascircunstancias del caso"

    En estudio por parte de un ministro de la Corte #uprema, A$"l(" V32Gu#2,revela que ho$ por ho$, la doctrina de la real malicia est+ admitida en lasCortes 0rgentinas" ero hace una importante salvedad' a su *uicio, la prueba dela real malicia no est+ solo a cargo del &uncionario agraviado, sino de ambaspartes" Considera que es de vital importancia la equidad en estascircunstancias $ que sería una grave in*usticia elegir entre colocar la carga dela prueba sobre uno u otro lado de la balana"

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    8) 

    ATRIBUTOS DE LA PERSONA *ÍSICA

    Desde el momento mismo de su nacimiento con vida, la persona tiene unaserie de atributos inherentes a  la personalidad, una serie de cualidades ocircunstancias que hacen a la esencia de su personalidad $ que la determinanen su individualidad"

    -llos son el nombre, el domicilio, la capacidad, el estado civil $ losdenominados derechos personalísimos9 nociones inseparables de la persona ala que Qa la inversaQ no es posible imaginar sin ellos"

    -n resumen, esas circunstancias se dan en raón de la persona &ísica $ %sta nopuede ser considerada tal sin ellos"

    Cara&t#r#s-: /ecesarios: Innatos: @italicios: Inalienables: Imprescriptibles

    L"s atr5ut"s #n r#la&n &"n las #rs"nas 6ur4$&as

    -n principio los atributos de la personalidad son emanaciones necesarias de lapersonalidad &ísica"

    Cierto es que las personas *urídicas tienen domicilio, nombre o denominación oraón social, $ capacidad"

     6ambi%n es e5acto que tienen un cierto derecho a la privacidad de sus papeles$ libros de comercio, $ aun al respeto de su buen nombre, pero el sentido delreconocimiento es distinto cuando se trata de las personas *urídicas, pues esosNatributosN no son m+s que mecanismos tendientes a &acilitar la vida derelación de las personas *urídicas $ el desarrollo de su actividad"

    -llo se advierte cuando se pondera que el nombre o denominación de lapersona *urídica est+n en el comercio9 o inclusive pueden carecer dedenominación como sucede con la sociedad de hecho"

    (a privacidad de los papeles $ libros de comercio se vincula con la propiedadindustrial Qque e5ige el secreto de los negociosQ, $ no con el respeto a lapersonalidad"

    -l respeto al buen nombre u honor de la persona *urídica, normalmente, tieneun contenido puramente patrimonial, pues el buen nombre hace a lapenetración de la sociedad mercantil en la plaa o mercado en que actúa9 estaidea merece e5cepcionarse cuando se trate de asociaciones civiles o&undaciones, a las que cabe reconocer un Nderecho al buen nombreN decontenido e5trapatrimonial"

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    7A

    un apellido común, es decir, un apellido que por su di&usión haceimposible vincular al reci%n nacido con una determinada &amilia, tal es elcaso de ;%re, on+le, 3artíne

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    -l domicilio siempre est+ determinado por la le$"

    C(0#I2IC0CIW/'

    Domicilio general u ordinario' se aplica a la generalidad de los derechos $

    obligaciones de una persona"Domicilio especial' es un domicilio de e5cepción $ se aplica solamente a ciertasrelaciones *urídicas especialmente determinadas en cada caso particular"

    El $"!&l" #n#ral u "r$nar" a su ve se presenta ba*o dos especiesdistintas' el domicilio legal $ el domicilio real o voluntario"

       Domicilio Real-s el lugar donde las personas tienen establecido el asiento principal de suresidencia $ de sus negocios" -s, pues, el lugar donde la persona vive, endonde tiene el centro principal de sus actividades, en donde residehabitualmente" 0rt"A!

    /o se debe de con&undir con la simple residencia, la cual implica lapermanencia en un lugar con car+cter temporario $ sin +nimo de vivir allí, nitampoco con&undir este t%rmino con el de habitación, que es la permanenciaaccidental en un sitio determinado"

    #egún una doctrina mu$ generaliada, el domicilio real requiere dos elementos'a! En elemento ob*etivo' la residencia habitual9b! En elemento sub*etivo' el +nimo o intención de permanecer en %l"

    Caracteres del domicilio real

    1) -s voluntario, depende de la voluntad de las personas"+) -s mutable, puede cambiarse de un lugar a otro, esto se considera una

    de las garantías propias de la voluntad humana, por lo que el código hadispuesto en el art" que dicha voluntad no puede ser cortada ni porun contrato ni por una disposición de última voluntad"

    8) -s inviolable, así lo dispone el art" 1A de la Constitución /acional"

    Cambio del domicilio real

    -l código civil especi4ca que el cambio de domicilio se veri4cainstant+neamente por el hecho de la traslación de la residencia de un lugar aotro, con +nimo de permanecer en %l $ tener allí su principal establecimientoart" !

    Conservación del domicilio

    -l domicilio se conserva por la sola intención de no cambiarlo o adoptar otro"-s necesario insistir en que el domicilio real siempre est+ determinado por laconducta que permite in&erir que una persona ha hecho de ese lugar el centrode sus actividades, el sitio de su residencia habitual, de su vida" -sa es la

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    vincula con el principio de la necesidad del domicilio" -l legislador haprocurado atribuir un domicilio a estas personas que no tienen unasiento principal conocido, en tales casos, la le$ lo 4*a en el lugar de suresidencia actual, es decir, de su habitación, $a que no es necesaria lapermanencia habitual, basando el simple hecho de su presencia actual"

    e! Incapaces' tienen el domicilio de sus representantes, salvo'o Hi*os matrimoniales $ adoptivos' tienen su domicilio legal en el del

    padre o madre que e*era la patria potestad, en caso de divorcio,tienen su domicilio en casa de aqu%l al que ha sido otorgada latenencia"

    o Hi*os e5tramatrimoniales reconocidos' tiene el domicilio del padreo madre que lo hubiera reconocido" -n el caso de no vivir conquien lo ha reconocido, tiene el domicilio de quien e*erce su patriapotestad"

    o Hi*os e5tramatrimoniales no reconocidos' tienen el domicilio legalde su tutor"

    o Incapaces ma$ores de edad' el incapa tiene el domicilio de sucurador" -l curador puede cambiar su domicilio pero el incapa loconserva en el lugar donde &ue discernida la curatela, mientras elcambio no ha$a sido autoriado *udicialmente"

    o ersonas que sirven o traba*an en casa de otras' tienen eldomicilio de la persona a quien sirven o para quien traba*an,siempre que residan en la misma casa o en habitacionesaccesorias"

    -l domicilio de origen

    -s el lugar de domicilio del padre el día del nacimiento de los hi*os" -stadisposición no hace distinción alguna entre hi*os matrimoniales $e5tramatrimoniales, es aplicable a ambos, pero si se tratara de hi*os de padresdesconocidos, es natural que carecan de domicilio de origen" -l inter%s deldomicilio de origen se reduce al supuesto de que una persona abandona sudomicilio en país e5tran*ero sin +nimo de volver a %l, en cu$o caso tiene eldomicilio de origen"

    -&ectos del domicilio general'

    a! -s el lugar del cumplimiento de las obligaciones"

    b! (as noti4caciones tambi%n, en principio, deben dirigirse al domicilio

    general"c! (as noti4caciones *udiciales deben hacerse al domicilio del demandado"

    d! -n el derecho internacional tiene importancia como punto de cone5iónde las normas, en los aspectos de estado, capacidad $ bienes muebles"

    e! 2i*ación de la competencia territorial de los *ueces $ autoridades"

    Resumen Civil I" C+tedra C" #egovia 0ldana"

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    &! -l domicilio tiene duración, mientras la persona no lo cambie" -l últimodomicilio conocido prevalece cuando no se conoce otro"

    El $"!&l" #s#&al es aquel que se establece para una o m+s relaciones *urídicas particulares $ determinadas, a 4n de que ellas tengan su sede *urídica

    en el lugar elegido" Ci&uentes!

    -species'

    1" Domicilio procesal7" Domicilio de las sucursales8" Domicilio matrimonial o común de los esposos, rige para el divorcio $ la

    nulidad del matrimonio")" Domicilio contractual o de elección"

    (as personas en sus contratos pueden elegir un domicilio especí4co para lae*ecución de sus obligaciones" 0rt" 11 del Código Civil!

    Caracteres'

    1" -s voluntario"7" -s contractual, pues surge de un vínculo de ese tipo $ por ende importa

    una cl+usula del acuerdo de las voluntades $ tiene la &uera de dichoacuerdo" ara su subsistencia depende del contrato o bien de un nuevoacuerdo entre las partes"

    8" -st+ ligado al contrato $ es tan invariable como %l" (uego de establecido,no puede ser modi4cado salvo por acuerdo de las partes"

    )" -s de interpretación rigurosa $ estricta"

      ESTADO

    -l estado de las personas es la posición *urídica que ellas ocupan en lasociedad9 o, para decirlo con m+s propiedad, es el con*unto de calidades quecon4guran la capacidad de una persona $ sirven de base para la atribución dedeberes $ derechos *urídicos" #e puede apreciar'

    a! Con relación a las personas consideradas en sí mismas' se puede serma$or o menor de edad, hombre o mu*er, sano o demente, etc"

    b! Con relación a la &amilia' una persona puede ser casada o soltera, viudao divorciada, etc"

    c! Con relación a la sociedad en que vive' puede ser nacional o e5tran*ero"

    El#!#nt"s $#l #sta$"

    #on las distintas calidades *urídicas que conGu$en a con4gurarlo $ que, enconsecuencia, dan origen a derechos $ obligaciones" 6ales son el se5o, la edad,la salud mental, la pro&esión, la circunstancia de ser casado, soltero,divorciado, viudo, pariente, nacional o e5tran*ero, etc"

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    Concepto legal' en nuestro derecho positivo, el ;estado< se re4eree5clusivamente al modo de ser de la persona dentro de la &amilia, ba*o este+ngulo se puede tener le estado de padre, hi*o, etc"

    Cara&t#r#s

    -l estado de las personas se vincula directamente con los derechos que lecorresponden al hombre como tal, como miembro de la &amilia $ comociudadano" De ahí que en las cuestiones relativas al estado medie un inter%s deorden público mu$ directo" (os caracteres son los siguientes'

    a! -s inalienable' el estado no est+ en el comercio *urídico, no puedenegociarse respecto de %l ni se puede transar ni renunciar al derecho dereclamarlo" -llo no impide que en algunos casos pueda ser modi4cadopor la voluntad de la persona, por e*" #i contrae matrimonio"

    b! -s imprescriptible' el transcurso del tiempo no e*erce ninguna in&erenciasobre %l"

    c! Interesa al orden público $ por tanto, el 3inisterio úblico es parte detodo lo que se re4ere al estado de las personas' de ahí que se le d%intervención en todos los *uicios que le ata>en"

    d! Irrenunciable

    e! Indivisible

    &! Recíproco, en cuanto al estado de una persona corresponde otro igual odesigual correlativo"

    E(#&t"s

    1" InGu$e en la capacidad $ tiene coincidencia en el nombre de laspersonas9

    7" enera un derecho sub*etivo a &avor de la persona misma por el cualesta puede amarrar su estado con las llamadas ;acciones de estado

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    8)

    en&ermedad, etc"< 0quí el estado precisa una manera de estar de lapersona, aplicable tambi%n a las cosas, derechos o patrimonio"

    +) -n un sentido tcnico, cuando el codi4cador se re4ere al estado est+aludiendo inequívocamente al ;estado de &amiliao de ciertas magistraturas como la presidencia de la República"

    Esta$" r"(#s"nal

    Designa el con*unto de derechos $ deberes que corresponden a una persona enraón de su pro&esión" or e*" -l estado militar, sacerdotal, comerciante, etc"

    P"s#sn $# #sta$" $# (a!la

    Ha$ posesión de este estado cuando alguien ocupa una determinada situación&amiliar de padre, hi*o, etc"! $ goa de hecho de las venta*as ane5as de lamisma soportando igualmente los deberes inherentes de esa situación" or logeneral quien e*erce posesión del estado, tiene tambi%n un título a ese estado,pero pueden aparecer disociados el título de estado $ la posesión del estado"

     

    ELEENTOS DE LA POSESIÓN DEL ESTADO

    1": ara los glosadores $ los canonistas, estos eran tres'

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    8?

    -l nomen' consistía en el uso por el hi*o del apellido del padre o madre9 -l tractatus' aludía al trato de hi*o recibido por %ste de sus padres o de

    su padre o madre9 (a &ama' se>alaba la vo pública con respecto a la paternidad o

    maternidad del hi*o atribuida a tal o tal persona"7": ara Demolombela posesión del estado se integra con elementos an+logosa los de la posesión de la cosa" 0sí como %sta, para ser e4ca ha de reunir )características' continuidad, publicidad, inequivocidad $ buena &e" ero se haobservado que el estado civil es algo distinto de las cosas, por lo cual no esdable e5igir a su respecto lo que puede e5igirse para los ob*etos materiales"8": (a doctrina $ la *urisprudencia imperantes asimilan la posesión de estado aun reconocimiento de hecho del parentesco de que se trate, lo que se conocer+por el trato que se ha$an dado los parientes tractatus!"

      LEY +8+;9 M*ILIACIÓN. PATRIA POTESTAD).

    Conteniendo autoriación de los padres hi*o ma$or de dieciocho a>os que &ueseasociado al comercio del padre o de la madre, o de ambos ser+ reputadoautoriado $ ma$or para todos los e&ectos legales en las negociacionesmercantiles de la sociedad" (a autoriación otorgada no puede ser retirada almenor si no por el *ue, a instancia del padre, de la madre, del tutor oministerio pupilar" -ste retiro, ser+ publicado en el 6ribunal de Comerciorespectivo"

    -l *ue puede declarar el cese de la patria potestad por parte de los padrescuando corresponda"

    #iempre que en el Código Civil, le$es complementarias u otras disposicioneslegales se aluda a los hi*os naturales, e5tramatrimoniales o ilegítimos encontraposición o para discriminar derechos o deberes respecto a los hi*oslegítimos, la situación de aqu%llos deber+ ser equiparada a la de %stos decon&ormidad con lo dispuesto en el artículo 7) del Código Civil9 $ cuando enlos mismos te5tos se aluda al padre en e*ercicio de la patria potestad, deber+entenderse que tal e*ercicio corresponder+ en lo sucesivo a los padrescon*untamente, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 7) $ siguientes delCódigo Civil"

     

    ARTÍCULOS +9 +; CÓDI,O CIVIL

    Art4&ul" +9.

    (a 4liación puede tener lugar por naturalea o por adopción" (a 4liación pornaturalea puede ser matrimonial o e5tramatrimonial" (a 4liación matrimonial$ la e5tramatrimonial, así como la adoptiva plena, surten los mismos e&ectoscon&orme a las disposiciones de este Código"

    Art4&ul" +91.

    -l Registro del -stado Civil $ Capacidad de las ersonas e5pedir+ únicamentecerti4cados de nacimiento que sean redactados en &orma que no resulte de

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    ellos si la persona ha sido o no concebida durante el matrimonio o ha sidoadoptada plenamente"

    Ca4tul" II D#t#r!na&n $# la !at#rn$a$

    Art4&ul" +9+.

    (a maternidad quedar+ establecida, aun sin mediar reconocimiento e5preso,por la prueba del nacimiento $ la identidad del nacido" (a inscripción deber+realiarse a petición de quien presente un certi4cado del m%dico u obst%tricaque ha$a atendido el parto de la mu*er a quien se atribu$e la maternidad delhi*o" -sta inscripción deber+ serle noti4cada a la madre salvo sureconocimiento e5preso o que quien hubiese denunciado el nacimiento &uere elmarido"

    Ca4tul" III D#t#r!na&n $# la at#rn$a$ !atr!"nal

    Art4&ul" +98.

    #e presumen hi*os del marido los nacidos despu%s de la celebración delmatrimonio $ hasta los trescientos días posteriores a su disolución, anulación ola separación personal o de hecho de los esposos" /o se presume la paternidaddel marido con respecto al hi*o que naciere despu%s de los trescientos días dela interposición de la demanda de divorcio vincular, separación personal onulidad del matrimonio, salvo prueba en contrario"

    Art4&ul" +99.

    #i mediaren matrimonios sucesivos de la madre se presume que el hi*o nacidodentro de los trescientos días de la disolución o anulación del primero $ dentrode los ciento ochenta días de la celebración del segundo, tiene por padre alprimer marido9 $ que el nacido dentro de los trescientos días de la disolución oanulación del primero $ despu%s de los ciento ochenta días de la celebracióndel segundo tiene por padre al segundo marido" (as presunciones establecidasen este artículo admiten prueba en contrario"

    Art4&ul" +9:.

    0un &altando la presunción de la paternidad del marido en raón de laseparación legal o de hecho de los esposos, el nacido ser+ inscripto como hi*ode los cón$uges si concurre el consentimiento de ambos"

    Ca4tul" IV D#t#r!na&n ? ru#5a $# la la&n !atr!"nal

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    Art4&ul" +9;.

    (a 4liación matrimonial queda determinada legalmente $ se prueba' 1ro" or lainscripción del nacimiento en el Registro del -stado Civil $ Capacidad de lasersonas $ por la prueba del matrimonio de los padres, de con&ormidad con lasdisposiciones legales respectivas" 7do" or sentencia 4rme en *uicio de 4liación"

    Ca4tul" V D#t#r!na&n $# la at#rn$a$ #tra!atr!"nal.

    Art4&ul" +9

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    8A

    Art4&ul" +:1.

    -l derecho a reclamar la 4liación o de impugnarla no se e5tingue porprescripción ni por renuncia e5presa o t+cita, pero los derechos patrimoniales$a adquiridos est+n su*etos a prescripción"

    Art4&ul" +:+.

    #i la reclamación de 4liación importa de*ar sin e&ecto una 4liaciónanteriormente establecida, deber+ previa o simult+neamente e*ercerse laacción de impugnación de esta última"

    Art4&ul" +:8.

    -n las acciones de 4liación se admitir+n toda clase de pruebas, incluso lasbiológicas, las que podr+n ser decretadas de o4cio o a petición de parte"

    Ca4tul" VIII A&&"n#s $# r#&la!a&n $# #sta$"

    Art4&ul" +:9.

    (os hi*os pueden reclamar su 4liación matrimonial contra sus padres si ella noresultare de las inscripciones en el Registro del -stado Civil $ Capacidad de lasersonas" -n este caso la acción deber+ entablarse con*untamente contra elpadre $ la madre" (os hi*os pueden tambi%n reclamar su 4liacióne5tramatrimonial contra quien consideren su padre o su madre" -n caso dehaber &allecido alguno de los padres, la acción se dirigir+ contra sus sucesoresuniversales" -stas acciones podr+n ser promovidas por el hi*o en todo tiempo"#us herederos podr+n continuar la acción iniciada por %l o entablarla si el hi*ohubiese muerto en la menor edad o siendo incapa" #i el hi*o &alleciere antesde transcurrir los dos a>os desde que alcanase la ma$or edad o la plenacapacidad, o durante el segundo a>o siguiente al descubrimiento de laspruebas en que se ha$a de &undar la demanda, su acción corresponde a susherederos por todo el tiempo que &altare para completar dichos plaos"

    Art4&ul" +::.

    -n todos los casos en que un menor apareca inscripto como hi*o de padredesconocido, el Registro Civil e&ectuar+ la comunicación al 3inisterio úblico de3enores, quien deber+ procurar la determinación de la paternidad $ elreconocimiento del hi*o por el presunto padre" -n su de&ecto podr+ promover laacción *udicial correspondiente si media con&ormidad e5presa de la madre parahacerlo"

    Art4&ul" +:;.

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    (a posesión de estado debidamente acreditada en *uicio tendr+ el mismo valorque el reconocimiento e5preso, siempre que no &uere desvirtuado por pruebaen contrario sobre el ne5o biológico"

    Art4&ul" +:o desde lainscripción del nacimiento, salvo que pruebe que no tuvo conocimiento delparto, en cu$o caso el t%rmino se computar+ desde el día en que lo supo" -lhi*o podr+ iniciar la acción en cualquier tiempo" -n caso de &allecimiento delmarido, sus herederos podr+n impugnar la paternidad si el deceso se produ*oantes de transcurrir el t%rmino de caducidad establecido en este artículo" -neste caso, la acción caducar+ para ellos una ve cumplido el plao quecomenó a correr en vida del marido"

    Art4&ul" +;.

    -l marido podr+ negar *udicialmente la paternidad del hi*o nacido dentro de losciento ochenta días siguientes a la celebración del matrimonio" #i se probareque el marido tenía conocimiento del embarao de su mu*er al tiempo de sucasamiento o si, luego del nacimiento, reconoció como su$o e5presa ot+citamente al hi*o o consintió en que se le diera su apellido en la partida denacimiento, la negación ser+ desestimada" uedar+ a salvo, en todo caso, la

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    )

    acción de impugnación de la paternidad que autoria el 0rtículo 7?A" ara lanegación de la paternidad del marido rige el t%rmino de caducidad de un a>o"

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    )1

      CAPACIDAD

    Capacidad de derecho' (os artículos 81 $ 87 de nuestro Código Civil se re4erena la capacidad aludiendo a la posibilidad de que las personas adquieranderechos o contraigan obligaciones en los casos, por el modo $ en la &orma queel Código determina" 6al criterio es rati4cado en el 0rt" ?7 cuando dice' ;(as

    personas de e5istencia visible son capaces de adquirir derecho o contraerobligaciones

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    )7

    (a imputabilidad alude a una aptitud natural de los hombres en virtud de lacual son autores de los actos que realian" (a ausencia de capacidad se reGe*aen la invalide de los actos *urídicos cometidos, los cuales son cali4cados comonulos" (a ausencia de imputabilidad, en cambio, impide que el agente puedaser reputado autor de la actividad que ha obrado, de ahí que si ha$a causadoda>o o no, no es responsable"

    Caa&$a$ ? #sta$"

    -n nuestro derecho, noción de estado se re4ere a ;estado de &amilia

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    )8

    -n general, con las incapacidades de derecho se trata de proteger principiossuperiores, o sea de orden público, $ especialmente la moral $ la buena &e"

    (as incapacidades tienen, según el 0rt" ?) del código civil' (as personas por nacer9 (os menores impúberes9 (os dementes9 (os sordomudos que no saben darse a entender por escrito"

    #egún el 0rt" ??' ;los menores adultos solo tienen capacidad para los actos quelas le$es les autorian otorgar

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    ))

    sido privado de la patria potestad, su*etos que pueden realiar v+lidamenteotros actos"

     

    INCAPACIDAD DE HECHO

    (a le$ puede restringir los derechos de una persona por incapacidad mental oinmadure, &alta de discernimiento o imposibilidad de e&ectiviar por sí mismael e*ercicio de los derechos por e*" (as personas por nacer!"

    San&n(a sanción para los actos realiados por incapaces es la de nulidad relativa" In&aas a5s"lut"s " r#latF"s

    (a le$ designa incapaces de hecho absolutos a las personas por nacer9 a losmenores impúberes9 a los dementes declarados tales en *uicio $ a lossordomudos que no saben darse a entender por escrito, según la enumeración

    del artículo ?)"

    -n la categoría de los incapaces de derecho relativos, se inclu$e a los menoresadultos9 antes comprendía tambi%n a las mu*eres casadas, pero ese artículo hasido derogado"

    Caa&$a$ $# '#&'" ? &aa&$a$ $# $s"n#r

    #e dice que la capacidad de disponer es una subespecie de la capacidad dehecho, porque entra en la noción general de la aptitud para ena*enar, comoconsecuencia de la posibilidad de discernir la conveniencia económica o no, delacto que se realia"

    -n este sentido se de4ne la incapacidad de disponer como “el estado psíquico de aquel que, por ra!ones de menor de edad, o por su estadode enfermedad mental, el ordenamiento jurídico considera inepto para dar vida a los negocios de tanta gravedad como lo son los actosde enajenación o sea de disminución del propio patrimonio”.

    D(#r#n&as #ntr# n&aas $# '#&'" ? $#r#&'"

    a! Diverso &undamento' la incapacidad de hecho se institu$e en raón deuna insu4ciencia psicológica o &ísica del su*eto para el pleno e*ercicio desus derechos" (a incapacidad de derecho se sustenta en raones deorden moral, imponiendo que alguien sea titular de un determinadoderecho, para mantener las relaciones humanas en un nivel moralmentem+s saludable"

    b! Diverso remedio' la incapacidad de hecho se suple por la institución deun representante que remedia la in&erioridad en que se encontraba elsu*eto" (a incapacidad de derecho no es susceptible de remedio"

    c! Diverso sentido de su institución' la incapacidad de hecho se establecepara amparar al su*eto sobre quien recae de los inescrupulosos que

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    )?

    quisieran aprovecharse de su situación" (a incapacidad de derecho, encambio, se institu$e contra el incapa, para prevenir incorrecciones quepudieran intentarse si no e5istiese impedimento alguno"

    d! Diverso rigor de la sanción *udicial' &rente a una incapacidad de hecho lale$ reacciona benignamente e impone al acto una nulidad relativa, soloposiblemente articulada por el incapa" 2rente a una incapacidad de

    derecho, la le$ reacciona rigurosamente"e! 2uncionamiento por categorías' las incapacidades de hecho pueden ser

    sintetiadas en dos categorías' las absolutas $ las relativas" (asincapacidades de derecho no pueden ser absolutas"

    &! Diversa elección de le$ aplicable' (as incapacidades de hecho se rigenpor la le$ del domicilio de la persona" (as incapacidades de derecho sesu*etan a la le$ territorial"

     

    PATRIONIO

    @%le #ars4eld $ las normar del Código Civil sin duda se han adscripto alcriterio de que el patrimonio es un atributo de la persona $ que por ende est+

    ligado inescindiblemente con ella"

    -n el Art. +81+  $ su nota, @%le desarrolló dicho concepto al sostener,inspirado en 0ubr$ $ Rau *uristas &ranceses que elaboraron el patrimonio comoun aspecto ideal $ *urídico, consider+ndolo un aspecto de la personalidad!, queQ#l atr!"n" $# una #rs"na #s la unF#rsal$a$ 6ur4$&a $# sus$#r#&'"s r#al#s ? $# sus $#r#&'"s #rs"nal#s. 

    -5plicaba siguiendo tal opinión 4losó4ca que' QEs la #rs"nal$a$ !s!a$#l '"!5r# u#sta #n r#la&n &"n l"s $(#r#nt#s "56#t"s $# sus$#r#&'"s@ #l atr!"n" ("r!a un t"$" 6ur4$&"@ una unF#rsal$a$ $#$#r#&'"s Gu# n" u#$# s#r $F$$a sn" #n art#s al4&u"tas #r" n"#n art#s $#t#r!na$as "r s4 !s!as@ " Gu# u#$an s#rs#ara$a!#nt# $#t#r!na$as.

    -n resumen, podría darse la noción de patrimonio del código como Q#l&"n6unt" $# 5#n#s $# una #rs"na nt#ra$" "r #l a&tF" ? #l asF"@Gu# ("r!a una unF#rsal$a$ 6ur4$&a ? #s &ual$a$ #s#n&al $#l su6#t"@"r tant" ns#ara5l# $# l. Ci&uentes!

    Cara&t#r#s

    Como los dem+s atributos de la persona, el patrimonio es necesario, vitalicio,único, inalienable, absoluto, pero adem+s, compone una universalidad" -sentonces'

    a! /ecesario $ vitalicio' porque la persona es titular $ no puede haberpersona sin patrimonio, el cual se le une hasta la muerte"

    b! Ynico' porque no ha$ m+s que un patrimonio general personal, no sonposibles las duplicaciones, lo que no impide la e5istencia de patrimoniosespeciales separados, que no tienen la naturalea *urídica de aqu%l"

    c! Inalienable $ absoluto' est+ &uera del comercio como unidad sustancial eideal $ debe ser, en tal car+cter, respetado por todas las dem+s

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    personas" #on transmisibles los elementos singulares que lo componen,pero no el total, toda la universalidad, salvo sea por muerte o sucesiónuniversal"

    d! Eniversum Ius' porque compuesto por una pluralidad de bienes, es unaunidad conceptual del con*unto, sin que se entienda esto como la sumade sus componentes, sino parte de la misma, de la personalidad en

    relación con los ob*etos de sus derechos" -n el concepto no entranelementos particulares determinados, ni su suma o resta, sino la unidadideal de todo"

    C"!"s&n $#l atr!"n"- C"sas ? B#n#s

    #e llaman cosas a los ob*etos materiales susceptibles de tener un valorapreciable en dinero"-l código civil establece las siguientes connotaciones'

    a! -ntidad material' no solo los ob*etos corporales sólidos, sino tambi%n loslíquidos, gaseosos o energ%ticos, pero perceptibles a los sentidos, soncosas"

    b! /aturalea impersonal' no se trata del cuerpo total del hombre ni de suspartes o miembros que lo &orman, los cuales son bienes, no cosas"

    c! ropia individualidad' debe tener e5istencia unitaria $ separada en eltr+4co *urídico, sea por su naturalea un animal! o por la obra delhombre material o idealmente aislada un edi4cio, un litro de líquido,etc"!

    d) #usceptible de dominio patrimonial' entidad que puede ser ob*eto, en suunidad, de se>orío económico de la persona"

    e) Dominio independiente' ciertas cosas al unirse a otras pierdenindividualidad $ el poder de dominio se trans&orma" -*" un ladrillo que seune a un edi4cio"

    Clas&a&n $# las &"sas

    (as cosas se pueden clasi4car desde distintos puntos de vista"

    1!  *>!NDI!ND/ * A R!L*CIN C/N !L P*>RIM/NI/+ a" Dentro del patrimonio' cuando sobre ellas recae un derecho de

    alguien, titular de la cosa" 0sí, un mueble es propiedad de Kuan"b" 2uera del patrimonio' cosas que no tienen due>o por no ser ob*eto

    de derecho privado, como los animales salva*es, o cosas quetuvieran due>o pero &ueron abandonadas"

    0) *>!NDI!ND/ * A >ILI*CIN E DIAP/AICINa" Dentro del comercio' cosas susceptibles de ser ob*eto de

    relaciones *urídicas privadas" ueden ser adquiridas o ena*enadas&ormando parte &ormal del tr+4co *urídico"

    b" 2uera del comercio' son las cosas e5cluidas de ser ob*eto derelaciones *urídicas privadas" -n tal caso est+n los bienes públicosdel -stado, los ob*etos sagrados a&ectados al culto que tienen susreglas en el derecho canónico, el bien de &amilia, las cosas quepor contrato $ testamento no pueden venderse" 6ambi%n est+n&uera del comercio las cosas relativamente ena*enables, las cuales

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    )

    su ena*enación depende de una autoriación pública" -*" Bienesprivados del estado"

    ?) *>!NDI!ND/ * A N*>R*L!*a" 3uebles e inmuebles' según puedan trasladarse o ser trasladadas

    de un lugar a otro, ser+n o no muebles" (os inmuebles est+ninmoviliados en el suelo en &orma de4nitiva" (os muebles pueden

    transportarse de un lugar a otro, $a sea movi%ndose por sí mismos semovientes! o por una &uera e5terna"

    b" 2ungibles $ no &ungibles' las primeras son las cosas sustituibles,pues se toman en cuenta por su car+cter gen%rico" (as segundas,en cambio, no son sustituibles, pues en el comercio *urídico setoman en cuenta por sus circunstancias especí4cas"

    c" Consumibles $ no consumibles' las primeras son aquellas quedesaparecen con el primer uso" (as segundas son las que semantienen como tales despu%s del primer uso, aunque pueden serconsumidas o deterioradas despu%s de un tiempo"

    d" Divisibles e indivisibles' las primeras son las que al ser&raccionadas en partes se convierten en otras tantas cosas

    menores, pero completas en sí" (as segundas son aquellas cu$orespecto la le$ prohíbe su división, o bien cuando al &raccionarlasla cosa tal como es se destru$e o se convierte en varias dedistinta naturalea $ valor"

    e" 2rutos $ productos' los primeros son cosas que provienen de otras,pero que periódicamente se reproducen, est+n las naturales,como las mananas, etc" F los civiles, como el inter%s del dinero"(a cosa los produce sin disminuir su sustancia" (os segundos sonderivados de cosas que, al ser e5traídos, no tienen cualidadreproductiva" -*" -l carbón de las minas"

    3) *>!NDI!ND/ * L* C/N!IN !N>R! AG 

    a" #imples' que tienen una unidad natural o arti4cial" #e puedendistinguir los sectores, pero desde el punto de vista del tr+4co sonuna unidad constitutiva de otra, como un caballo o un abrigo"

    b" Compuestas' tienen una unidad, pero las pieas que las integran sondistinguibles $ tienen una unidad propia" -*" En automóvil"

    c" rincipales' son las que e5isten por sí $ para sí"d" 0ccesorias' su e5istencia $ naturalea est+n determinadas por otra

    cosa principal! de la cual dependen $ a la cual est+n adheridas" -*"Baranda de una escalera"

    =) *>!NDI!ND/ * L* R!L*CIN HRGDIC* D! L/A BI!N!A C/N L*AP!RA/N*A

    a" B#n#s $#l #sta$"-  son los que pertenecen a la persona *urídica pública $ se dividen en' 1! Bienes públicos' est+na&ectados a la comunidad para uso $ utiliación de losparticulares" 7! Bienes privados' pertenecen a la personapública, la que e*erce su dominio como el de los particulares,con la di&erencia que para su ena*enación debe atenerse a lasreglas legales administrativas"

    b" B#n#s !un&al#s-  por destino, impuesto por el -stado,pasan a las comunas poni%ndolas ba*o su dominio"

    Resumen Civil I" C+tedra C" #egovia 0ldana"

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    )A

    c" B#n#s $# la l#sa-  los templos $ cosas sagradas de lasiglesias $ parroquias que est+n reglados por el derechocanónico" #i se trata de iglesias disidentes pueden ena*enar losbienes según sus estatutos"

    d" B#n#s art&ular#s- son los apropiables por los particulares$ que no pertenecen a ninguna de las categorías especiales"

    9) COIENO DE LA EISTENCIA DE LAS PERSONAS.

    Resultando evidente que la vida comiena en el seno materno, $ que ese serconcebido pero no nacido reclama protección, la cuestión es determinar si ese&eto puede ser concebido o no como una persona distinta a la madre que lolleva en su cuerpo"

    C"n$&n $#l na&!#nt" &"n F$a

    -l artículo luego de establecer que la e5istencia de las personas comiena

    con la concepción, $ que antes de su nacimiento ellas pueden adquirir algunosderechos, puntualia' N-sos derechos quedan irrevocablemente adquiridos silos concebidos en el seno materno nacieren con vida,  aunque &uera porinstantes despu%s de estar separados de su madreN"

    D#t#r!na&n $#l !"!#nt" $# la &"n&n

    Inspirado en 2reitas, @%le #ars4eld estableció como principio la regla queadmite la personalidad del concebido, $ por ello lo llamó Npersona por nacerN apartir del art" 8" -n tal sentido, dispone el art" del Cód" Civil' D#s$# la&"n&n #n #l s#n" !at#rn" &"!#n2a la #st#n&a $# las#rs"nas ? ant#s $# su na&!#nt" u#$#n a$Gurr alun"s $#r#&'"s@&"!" s ?a 'u5#s#n na&$". Es"s $#r#&'"s Gu#$an rr#F"&a5l#!#nt#a$Gur$"s s l"s &"n$"s #n #l s#n" !at#rn" na&#r#n &"n F$a@aunGu# (u#ra "r nstant#s $#sus $# #star s#ara$"s $# su !a$r#.

    ara evitar conGictos sobre cu+ndo se ha producido la concepción, lo cualpuede tener relevancia para resolver distintas cuestiones, la le$ civilproporciona una regla"

    -n e&ecto, el artículo dice que la %poca de la concepción de los nacidosvivos queda 4*ada entre el m+5imo $ el mínimo de la duración del embarao9para se>alar a continuación en el artículo , que el m+5imo de trescientosdías $ el mínimo de ciento ochenta días, e5cluido el día del nacimiento"

    De tal &orma, sin contabiliar el día del alumbramiento, se cuentan trescientosdías hacia atr+s $ luego ciento ochenta días, tambi%n hacia atr+s" -n el períodode ciento veinte días que ha$ entre uno $ otro t%rmino, la le$ presume que seha producido la concepción"

    a! Car+cter de la presunción'

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    )

    -sta presunción que el Código Civil establecía como absoluta ha sidomodi4cada por la le$ 78"7), que la ha convertido en presunción relativa, o seasusceptible de quedar desvirtuada por prueba en contrario art" !" -llo puedeencontrar *usti4cación en que los avances cientí4cos permiten ho$ produciruna prueba que era impensable en la %poca de la sanción del Código Civil"

    b! Importancia' (a determinación del momento de la concepción resulta desuma importancia $a que de %l depende no sólo la tutela de la persona, sinotambi%n Qen &orma especí4caQ el estado de &amilia del nacido, ladeterminación de la paternidad, su vocación hereditaria, la suerte de lasdonaciones que puedan haberse hecho a su nombre antes del nacimiento,etc%tera"

    0lgunas cuestiones aparecen e5presamente resueltas en la le$"

    0sí, el artículo 7)8, re&ormado por la le$ 78"7) dispone' N#e presumen hi*osdel marido los nacidos despu%s de la celebración del matrimonio $ hasta lostrescientos días posteriores a su disolución, anulación, divorcio o a la

    separación de hecho de los esposos" /o se presume la paternidad del maridocon respecto al hi*o que naciere despu%s de los trescientos días de lainterposición de la demanda de divorcio o de nulidad de matrimonio, salvoprueba en contrarioN"

    *"r!as $# (#&un$a&n #tra&"rr#a

    0parte de la concepción natural por relaciones se5uales normales en el seno dela madre, aparecen con la biotecnología $ la ingeniería gen%tica una serie deposibilidades que no podían siquiera imaginarse en la %poca del Código $ hastahace pocos a>os" (a principal consecuencia es que ahora, cuando se empleanesos m%todos, $a no es la &ecundación del óvulo un hecho impredecible,

    misterioso $ oculto, sin poder conocerse con e5actitud el momento preciso desu realiación ni de la evolución, desde lo m+s elemental hasta la organiacióncomple*a del &eto $a &ormado" 0 trav%s de la &ecundación llamada in vitro $ dela inseminación arti4cial en todas sus &acetas $ combinaciones, la cienciapermite establecer con certea ese momento de la &ecundación $ aunpredeterminarlo $ seguir paso a paso la progresión &ormativa del concebido"

    -ste cambio sustancial, est+ revelando la necesidad de revisar los conceptoscon un criterio que se amolde a esa realidad"

    -s innegable que la redacción o interpretación literal del artículo resultainsu4ciente &rente a los procesos de &ecundación e5tracorpórea   que se hantrans&ormado en una realidad incuestionable que, paulatinamente, vaadquiriendo ma$or e5tensión"

     Fa la concepción no acaece necesariamente en el seno materno, sino quepuede producirse con la a$uda de t%cnicas cientí4cas cada ve m+sso4sticadas"

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    ?

    -llo plantea la cuestión del status *urídico del embrión hasta el momento de suimplantación en el útero materno"

    (a respuesta que se d% a este interrogante adquiere enorme trascendencia porcuanto de ella depender+ que lo consideremos una cosa art"7811 del Cód"Civ"! o una persona &ísica arts" 8, ?1 $ del Cód" Civ"!, con la consecuencia

    de enormes di&erencias que implica la subsunción de una u otra categoría9 $aun podrían adoptarse soluciones intermedias"

    (legadas la ciencia $ la t%cnica al punto de poder realiar estos avances enmateria de &ecundación, las perspectivas conceptuales $ %ticas debenpermitirlo $ ponerse a la par de los nuevos conocimientos, sin renunciar, desde$a, al bien del hombre que es el único norte v+lido que debe preocupar la

     *usti4cación *urídica de los nuevos m%todos" Zsta se apo$a en el derechopersonalísimo al cuerpo se>orío sobre los elementos gen%ticos para laprocreación, que provienen de órganos propios del hombre $ la mu*er! $ en elderecho personalísimo a la privacidad libre decisión de los aspectos íntimos dela vida que por sí no a&ectan los intereses públicos!"

    Pru#5a $#l na&!#nt"

    Dado que la le$ e5ige un nacimiento completo $ que el nacido tenga vidaaunque sea por instantes, es importante establecer los medios decomprobación de ese hecho *urídico" uede ser que se produca $ que pocodespu%s muera, lo que sería su4ciente para consolidar los derechos $ herenciaque hubiera recibido, determinando a su ve la sucesión a &avor de sus propiosherederos" ero, para demostrarlo, todos los medios son admisibles"

    -l código admite cualquier medio de prueba, incluido el de testigos que ha$anpodido apreciar las e5terioriaciones de la vida del reci%n nacido movimientos,

    sonidos, respiración, etc"!

    Va5l$a$

    -n algunas legislaciones s