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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS RED NACIONAL UNIVERSITARIA SYLLABUS Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas Derecho SEGUNDO SEMESTRE Gestión Académica II/2006 SYLLABUS DE LA ASIGNATURA DE DERERECHO CIVIL I ELABORADO POR: DR. ALBERTO MONDOCORRE SUTURI UNIVERSIDAD DE AQUINO DE BOLIVIA 1

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FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

RED NACIONAL UNIVERSITARIA

SYLLABUS

Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas

Derecho

SEGUNDO SEMESTRE

Gestión Académica II/2006

SYLLABUS DE LA ASIGNATURA DEDERERECHO CIVIL I

ELABORADO POR: DR. ALBERTO MONDOCORRE SUTURI

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UDABOLUNIVERSIDAD DE AQUINO BOLIVIA

Acreditada como PLENA mediante R.M. 288/01

VISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Ser la Universidad líder en calidad educativa.

MISIÓN DE LA UNIVERSIDAD

Desarrollar la Educación Superior Universitaria con calidad y competitividad al servicio de la sociedad.

Estimado (a) alumno (a)

La Universidad De Aquino Bolivia te brinda a través del Syllabus, la oportunidad de contar con una compilación de materiales que

serán de mucha utilidad en el desarrollo de la asignatura.Consérvalo y aplícalo según las instrucciones del Docente.

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SYLLABUS

Asignatura:DERECHO CIVIL I (PERSONAS)

Código: CSDA - 220Requisito: CSDA - 120

Carga Horaria:80 horas Teórico Prácticas

Créditos: 4

I. OBJETIVOS GENERALES DE LA ASIGNATURA.

Caracterizar las nociones básicas de la ciencia del Derecho Civil, para su futura aplicación en el desempeño de la Abogacía.

Interpretar las diferentes doctrinas del Derecho Civil para su aplicación en la resolución de casos.

Analizar la función de los órganos productores de la ley en las distintas etapas históricas del Derecho Civil, como fuente de enriquecimiento de la ciencia y aplicación consecuente en la práctica profesional.

Valorar la importancia y trascendencia del Derecho Civil I – “Personas”, así como promover y guiar al estudiante en los conocimientos de los derechos de la personalidad y los atributos de la personalidad vinculados con los derechos fundamentales del hombre a partir de los cuales se generan derechos y obligaciones.

II. PROGRAMA ANALÍTICO DE LA ASIGNATURA.

UNIDAD 1: CONSIDERACIONES GENERALES.-

TEMA Nº 1.- NOCIONES GENERALES.-

1.- Introducción2.- Ordenamiento Jurídico

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3.- Derecho Civil y su Ubicación3.1.- Definición de Derecho3.2.- Definición de Derecho Civil y su Ubicación3.3.- Código Civil4.- Instituciones que Reglamenta el Derecho Civil5.- Concepto de Persona5.1.- Definición Jurídica de Persona6.- Personalidad Jurídica6.1.- Los Conceptos Jurídicos y su Terminología – Rafael Bielsa7.- Comienzo y Fin de la Personalidad7.1.- Fin de la Personalidad7.2.- Conmoriencia8.- Elementos de las Relaciones de Derecho9.- Estado Actual y tendencia del Derecho Civil10.- Métodos para el Estudio del Derecho Civil.-

TEMA Nº 2.- DERECHO CIVIL Y CÓDIGO CIVIL.-

1.- Introducción – Definición de Derecho Civil2.- Definición de Código2.1.- Definición de Código Civil – Finalidad3.- Codificación y Recopilación3.1.- Concepto de Codificación3.2.- Etimología3.3.- Concepto de Recopilación – Finalidad4.- Ventajas e Inconvenientes de la Codificación 4.1.- Ventajas4.2.- Desventajas5.- Ventajas de la Recopilación

6.- Codificación Civil Extranjera 6.1.- Código Civil Francés de 1.804 6.2.- Código Civil Italiano de 1.942 6.3.- Código Civil Alemán de 1.900.-

TEMA Nº 3.- LEGISLACIÓN SOCIAL BOLIVIANA.-

1.- Análisis Histórico2.- Períodos en el Derecho Civil Boliviano2.1.- Derecho Precolonial2.2.- Derecho Colonial 2.3.- Derecho Intermedio o Derecho Revolucionario2.4.- Derecho Republicano o Derecho Boliviano Propiamente Dicho3.- El Código Civil Abrogado de 1.8314.- Normas de Transición 5.- Proyectos de Codificación (Proyectos de Reforma del Código Civil)

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5.1.- Proyecto de Código Civil – 1.8565.2.- Proyecto de Código Civil - Demetrio Toro5.3.- Anteproyecto de Código Civil – Ángel Osorio - 1.9435.4.- Proyecto de Código Civil de 1.9646.- El Actual Código Civil Boliviano.-

UNIDAD II: CARACTERÍSTICAS PERSONALES.-

TEMA Nº 4.- EL HOMBRE, LA PERSONA, SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES.-

1.- Introducción2.- Definición Jurídica de Persona2.1.- Personalidad Jurídica3.- Clases de Personas4.- Igualdad Civil de las Personas 5.- Principio de Existencia de las Personas5.1.- Personas por Nacer y su Protección – Comienzo de su Existencia5.2.- Nacimiento de las Personas6.- Teorías sobre el Nacimiento de las Personas 7.- Nacimientos Múltiples8.- Fraude de Embarazos y Partos9.- Protección de la Vida y de los Derechos del que está por Nacer.-

TEMA Nº 5.- LA MUERTE – FIN DE LA PERSONALIDAD.-

1.- Conclusión de la Vida de las Personas Naturales 2.- Muerte Real o Efectiva, Acreditación 2.1.- Muerte Tres Criterios para Definirla 2.2.- Acreditación 3.- Muerte Presunta 3.1.- Concepto

3.2.- Condiciones para que tenga Lugar la Muerte Presunta 3.3.- Consecuencia Jurídicas 4.- Conmoriencia 5.- Definición - Presunción.-

TEMA Nº 6.- PERSONALIDAD JURÍDICA – ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD – EL NOMBRE.-

1.- Polémica entre Derechos de la Personalidad y Atributos de la Personalidad2.- Atributos de la Personalidad 2.2.- Caracteres3.- El Nombre3.1.- Introducción3.2.- Antecedentes Históricos3.3.- Definición 4.- Su Adquisición

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5.- Naturaleza Jurídica – Teorías del Nombre6.- Caracteres del Nombre7.- Protección del Nombre8.- Cambio de Nombre 8.1.- Cambio de Nombre - Vía Consecuencia.-

TEMA Nº 7.- EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS – REGISTRO CIVIL.-

1. Origen Etimológico2. El Estado Civil de las Personas2.1.- Antecedentes Históricos2.2.- Clasificación del Estado Civil3.- Naturaleza Jurídica3.1.- Estado y Capacidad4.- Origen del Estado Civil5.- Caracteres del Estado Civil 6.- Posesión de Estado7.- Identificación de las Personas8.- Familia y Parentesco8.1.- Familia8.2.- Parentesco9.- Registro del Estado Civil de las Personas10.- El Registro Civil en Bolivia10.2.- Organización 10.3.- De los Tres Libros y sus Partidas, Nacimiento, Matrimonio y Defunción10.4.- Fuerza Probatoria

TEMA Nº 8.- CAPACIDAD E INCAPACIDAD DE LAS PERSONAS.- 1. Introducción2. Definición2.1 Aclaración Terminológica3. Precisión de los Conceptos Jurídicos como Complemento3.1 Persona y Capacidad3.2 Capacidad y Poder3.3 Capacidad y Estado Civil

4 Naturaleza Jurídica 5 Capacidad Jurídica y Capacidad de Obrar

5.1. Capacidad Jurídica5.2. Capacidad de Obrar6.- Incapacidad Jurídica e Incapacidad de Obrar6.1. La Incapacidad Jurídica6.2. La Incapacidad de Obrar7. Clasificación de las Incapacidades Jurídica y de Obrar7.1. La Incapacidad Jurídica Relativa7.2. La Incapacidad de Obrar7.2.1.- Incapacidad Absoluta de Obrar

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7.2.2.- Incapacidad Relativa de Obrar 8.- Casos Circunstanciales de Excepción en la Incapacidad

TEMA Nº 9.- EL DOMICILIO.-

1.- Generalidades 1.1.- Definición 1.2.- Sus Elementos 2.- Diferencias entre Domicilio, Residencia y Habitación 3.- Efectos Particulares e Importancia Jurídica 4.- Caracteres del Domicilio 5.- Clasificación del Domicilio 6.- Cambio de Domicilio 7.- Domicilio establecido en la Ley 8.- Sociedad Constituida en el Extranjero 9.- Pluralidad de Domicilios 10.- Indeterminación del Domicilio 11.- Personas sin Domicilio

TEMA Nº 10.- DERECHOS DE LA PERSONALIDAD.-

1. Derechos de la Personalidad 2. Naturaleza Jurídica de los Derechos de la Personalidad y su Limitación2.1. Igualdad 2.2. Inviolabilidad3. Protección a la Vida – Art. 6 CC3.1. Actos de Disposición del Propio Cuerpo – Art. 7 CC – Ley 1716 Donación y

Transplante de Órganos, Células y Tejidos de 05 de Noviembre de 1.9963.2. Derecho a la Libertad Personal – Art. 8 CC3.3. Derecho al Nombre – Art. 9 CC3.4. Apellido de la Mujer Casada – Art. 11 CC3.5. Protección del Nombre – Art. 12 CC3.6. Negativa de Examen o Tratamiento Médico – Art. 14 CC3.7. Derecho a la Imagen – Art. 16 CC3.8. Derecho al Honor – Art.17 CC3.9. Derecho a la Intimidad – Art. 18 CC.

TEMA Nº 11.- DE LA AUSENCIA Y DEL FALLECIMIENTO PRESUNTO.-

1.- Introducción – Antecedentes Históricos2.- Concepto Jurídico de Ausencia3.- Períodos de la Ausencia3.1.- 1º Período – Presunción de Ausencia3.2.- 2º Período – Declaratoria de Ausencia y Posesión Provisional de los Bienes3.3.- 3º Período – Posesión Definitiva de los Bienes4.- Efectos de la Ausencia: Hijos – Cónyuge - Bienes 5.- Cesación de la Ausencia.

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TEMA Nº 12.- DE LAS PERSONAS COLECTIVAS.-

1.- Personas Colectivas – Nociones Generales 1.2.- Denominaciones1.3.- Antecedentes 2.- Naturaleza Jurídica 2.1.- Teorías3.- Elementos Necesarios para la Existencia de las Personas Colectivas 4.- Caracteres Comunes 5.- Clasificación de las Personas Colectivas 6.- Comienzo de la Existencia de las Personas Colectivas7.- Derechos de la Personalidad Jurídica8.- Fin de la Existencia de las Personas Colectivas.-

UNIDAD III: DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.-

TEMA Nº 13.- HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS.-

1.- Introducción 2.- Hecho Jurídico y Hecho Material3.- Hechos Jurídicos4.- Actos Jurídicos5.- Caracteres de los Actos Jurídicos6.- Clasificación de los Actos Jurídicos7.- Negocio Jurídico.-

TEMA Nº 14.- REQUISITOS DE FORMACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

1.- Nociones Generales2.- El Consentimiento2.1.- Clases de Consentimiento3.- El Silencio como Manifestación de la Voluntad4.- Requisitos para que la Voluntad tenga Eficacia Jurídica5.- Ausencia de la Voluntad6.- La Autonomía de la Voluntad7.- El Objeto7.1.- Requisitos del Objeto8.- La Causa9.- La Forma.-

TEMA Nº 15.- VICIOS DEL CONSENTIMIENTO.-

1.- Nociones Generales 2.- Vicios de la Voluntad 2.1.- El Error 2.2.- Clases de Errores

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3.- Violencia 3.1.- Clases de Violencia 3.2.- Caracteres de la Violencia 3.3.- Prueba de la Violencia 4.- Dolo 4.1.- Clases de Dolo 4.2.- Prueba del Dolo 4.3.- Regla General para el Error, La Violencia y el Dolo.-

TEMA Nº 16.- LA LESIÓN.-

1. Definición2. La Lesión como Vicio Objetivo y/o Subjetivo3. Casos en que la Lesión Vicia el Acto4. Contratos a los que No se Aplica la Lesión5. Momento de Apreciación de La Lesión6. Rescisión del Contrato en Estado de Peligro.-

TEMA Nº 17.- FRAUDES DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

1. Introducción2. Acción Revocatoria o Pauliana2.1 Aplicación de la Acción Revocatoria o Pauliana 2.2 Requisitos de Procedencia 2.3 Efectos2.3.1Contra quienes procede la Acción3. Acción Declarativa de Simulación 3.1 Condiciones de Procedencia de la Acción Declarativa de Simulación3.2 Efectos4. Acción Oblicua o Subrogatoria 4.1 Requisitos de Procedencia5. Diferencias entre la Acción Revocatoria o Pauliana y la Acción Declarativa de

Simulación.-

TEMA Nº 18.- NULIDAD DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

1.- Nociones Generales sobre la Teoría de las Nulidades 2.- Nulidad de los Actos Jurídicos 2.1.- Absoluta 2.2.- Relativa 3.- Efectos de la Nulidad 3.1.- Declaración Judicial de la Nulidad 3.2.- Efectos de la Nulidad entre las Partes y con Respecto a Terceros 3.3.- Personas que pueden demandar la Nulidad 3.4.- Imprescriptibilidad de la Acción de Nulidad.-

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TEMA Nº 19.- MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

1. Introducción2. Actos Jurídicos Sujetos a Modalidades3. La Condición 3.1.- Definición y Elementos3.2.- Clasificación de la Condición3.3.- Efectos de la Condición4.- El Plazo 4.1.- Definición y Elementos 5.- Caracteres Comunes y Diferencias entre la Condición y el Plazo6.- Clasificación del Plazo6.1.- Efectos del Plazo7.- El Modo.-

TEMA Nº 20.- EFECTOS DE LOS ACTOS JURÍDICOS.-

1. Ineficacia de los Actos Jurídicos Respecto a Terceros2. Personas afectadas por el Acto Jurídico a cuya Formación no han Concurrido3. La Representación 3.1.- Fuentes de la Representación3.2.- Representación sin Poder.-

TEMA Nº 21.- EL TIEMPO EN LAS RELACIONES DE DERECHO.-

1.- Importancia del Tiempo en las Relaciones de Derecho2.- Cómputos2.1.- Natural y Civil2.2.- Días Hábiles y Días Feriados2.3.- Plazos Fatales y No Fatales.-

III. BRIGADAS UDABOL

Las Brigadas están destinadas a incidir de manera significativa en la formación profesional integral de nuestros estudiantes y revelan las enormes potencialidades que presenta esta modalidad de la educación superior no solamente para que conozcan a fondo la realidad del país y se formen de manera integral, sino, además, para que incorporen a su preparación académica los problemas de la vida real a los que resulta imperativo encontrar soluciones desde el campo profesional en el que cada uno se desempeñará.

El trabajo de las Brigadas permite que nuestros estudiantes se conviertan a mediano plazo en verdaderos investigadores, capaces de elaborar y acometer proyectos de desarrollo comunitario a la vez que se acostumbren a trabajar en equipos interdisciplinarios o multidisciplinarios como corresponde al desarrollo alcanzado por la ciencia y la tecnología en los tiempos actuales.

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La ejecución de diferentes programas de interacción social y la elaboración e implementación de proyectos de desarrollo comunitario derivados de dichos programas confiere a los estudiantes, quienes son, sin dudas, los más beneficiados con esta iniciativa, la posibilidad de:

- Desarrollar sus prácticas pre-profesionales en condiciones reales y tutorados por sus docentes con procesos académicos de enseñanza y aprendizaje de verdadera “aula abierta”

- Trabajar en equipos, habituándose a ser parte integral de un todo que funciona como unidad, desarrollando un lenguaje común, criterios y opiniones comunes y planteándose metas y objetivos comunes para dar soluciones en común a los problemas.

- Realizar investigaciones multidisciplinarias en un momento histórico en que la ciencia atraviesa una etapa de diferenciación y en que los avances tecnológicos conllevan la aparición de nuevas y más delimitadas especialidades.

- Desarrollar una mentalidad, crítica y solidaria, con plena conciencia de nuestra realidad nacional.

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ACTIVIDADES A REALIZAR VINCULADAS CON LOS CONTENIDOS DE LA MATERIA

TAREASPROPUESTAS

TEMA(S) CON LOS QUESE RELACIONA

LUGAR DE ACCIÓN FECHAPREVISTA

Participación activa y coordinada en la visita de los alumnos a las instalaciones del Palacio de Justicia,

Unidad I: 1.2. 3. 4Unidad II: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10.

Corte Superior del Distrito – Oficinas de los diferentes Juzgados y de Registro de Derechos Reales de Santa Cruz de la Sierra, Bolivia.

16/09/06

Prácticas reales sobre la administración de los registros públicos en el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

Unidad I: 1.2.3.4.Unidad II: 1 al 18

Dirección de Registro de Vehículos de la Honorable Alcaldía Municipal de Santa Cruz de la Sierra.

30/09/06

Prácticas reales sobre la aplicación o tramitación de Personalidad jurídica de una institución privada

Unidad I: 3 y 4Unidad II: 5 al 18

Prefectura de Santa Cruz de la Sierra. Corte Superior del Distrito - Juzgado de Instrucción en Materia Civil.

21/10/06

ACTIVIDADES DE INCURSIÓN MASIVA EN LA COMUNIDAD.

A lo largo del semestre se realizarán dos incursiones masivas en la comunidad, comprendida la primera entre el 2 y el 8 de octubre y la segunda entre el 13 y el 19 de noviembre. Con la finalidad de realizar trabajos ya sean de recojo de información, extensión o relacionada con los proyectos a desarrollar en la asignatura o la carrera.

IV. EVALUACION DE LA ASIGNATURA

PROCESUAL O FORMATIVAA lo largo del semestre se realizará exposiciones, repasos cortos y otras actividades de aulas; además de los trabajos de brigadas realizados en las áreas rurales, independientemente de la cantidad. Cada uno tomará como evaluación procesual calificándola entre 0 y 50 Pts.

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DE RESULTADOS DE LOS PROCESOS DE APRENDISAJE O SUMATIVA (examen parcial o final)

Se realizan 2 evaluaciones parciales con contenido teórico y práctico. El examen final consistirá en un examen escrito y en la presentación de los documentos resultantes del trabajo de las BRIGADAS realizadas en el área urbana. Cada una de estas se calificará con el 50% de la nota del examen final.

V BIBLIOGRAFIA BASICA.-

AUTOR LIBRO O TEXTO AÑO SIG. TOP.

Romero, Raúl Derecho civil 1990 340.56 R66

Collareta, Juan V. Derecho civil 2005 340.56 C68

Guzmán, Jorge Derecho civil 2002 340.56 G98 t.4

BIBLIOGRAFIA COM0PLEMENTARIA.-

AUTOR LIBRO O TEXTO AÑO SIG. TOP.

Condarco, Raúl E. Constitución política del estado 2005 342.02 C75 c.2Morales, Carlos Código civil 2004 348.023 M79cDecker, José Enseñanza práctica del derecho civil 1994 340.56 D35Osorio, Manuel Diccionario de ciencias jurídicas, politicas y sociales   Ref 340 Os6Cabanellas, Guillermo Diccionario enciclopedico de Derecho usual 2003 Ref 340 C11 t.1

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 1

UNIDAD: UNIDAD 1: CONSIDERACIONES GENERALES.-

TITULO: Consideraciones Generales

FECHA DE ENTREGA: Agosto de 2006

PERIODO DE EVALUACION: Primer parcial

NOCIONES GENERALES.-

1.- INTRODUCCIÓN.-

¿Por qué es importante el estudio del Derecho Civil I – Personas?

R.- Es importante porque sin la persona el derecho no tendría razón de ser (Planiol y Ripert).// “Solamente las personas son sujetos de Derechos y Obligaciones”. R.-Es importante porque guarda relación directa con: Der. Reales, Obligaciones y Sucesiones.

R.- Es importante porque la sociedad gira y se desenvuelve en torno a la persona.

2.- ORDENAMIENTO JURÍDICO.-

-El Ordenamiento Jurídico se expresa a través de Normas Jurídicas destinadas a regular las relaciones de convivencia entre los sujetos, son reglas de conducta social que condicionan la libertad para salvaguarda de la convivencia.

“Derecho Objetivo” = Es el derecho escrito o positivo. El conjunto de N.J. que forman el ordenamiento vigente.

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“Derecho Subjetivo” = Inherente a una persona, activa o pasivamente como titular de un derecho real o como acreedor o deudor en una relación jurídica.

Derecho Civil = Rige todos los Derechos Subjetivos.-

3.- DERECHO CIVIL Y SU UBICACIÓN.-

¿Qué entendemos por Derecho?.

3.1.- DEFINICIÓN DE DERECHO.-

- El Derecho es un producto cultural, un fenómeno social, contenido en normas de alcance general y coercibles, que tienen por objeto reglar las relaciones de las personas en sociedad.

3.2.- DEFINICIÓN DE DERECHO CIVIL Y SU UBICACIÓN.-

¿ Qué entendemos por Derecho Civil?.

-El Derecho Civil es una de las disciplinas existentes dentro de la rama del Derecho Privado, que regula las relaciones jurídicas de los particulares en cuanto a tales sobre la base de normas de coordinación.

-Borda alude como definición de Derecho Civil:

“Al conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones del hombre como tal, sin tener en cuenta las distintas actividades o profesiones, en tanto esas relaciones tengan por objeto satisfacer necesidades de carácter humano”.

Derecho Público.-

-Derecho =

Derecho Privado: Derecho Civil.

3.3.- CÓDIGO CIVIL.-

¿Qué entendemos por Código?.

R.- Agrupar N.J de una misma materia en un solo cuerpo.

Ej.: Cód. Civil, Cód. Penal, Cód Comercio, Cód. Familia.

-Según Bonnecase: “Es la expresión material por excelencia del Derecho Civil al par que su fuente formal predominante”.

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-Bolivia:

Código Civil de 1831.

Código Civil Vigente desde el 02 de abril de 1976.

4.- INSTITUCIONES QUE REGLAMENTA EL DERECHO CIVIL.-

-Las principales instituciones del Derecho Civil y a la vez que integran o forman parte del contenido de nuestro Código son:

Libro I : Personas.

Libro II: Derechos Reales.

Libro III: Obligaciones.

Libro IV: Derecho Sucesorio.

Libro V: Del Ejercicio, Protección y Extinción de los Derechos.

5.- CONCEPTO DE PERSONA.-

-Común.- Individuo protagonista en la vida del Derecho.

-Biológico.- Hombre.

-Filosófico.- Sustancia individual de naturaleza racional.

-Teológico.- Pura sustancia espiritual (3 personas distintas).

5.1.- DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.-

-Jurídicamente hablando se designa como “Persona” a todo ente que puede adquirir derechos y contraer obligaciones.

-Los sujetos de derechos son:

Persona Natural, Individual o Física.

Persona Jurídica o Colectiva.

-Por otra parte pueden ser:

Activos = Titular de un Derecho.

Ej.: Propietario de un inmueble – Acreedor.

Pasivo = Es quien tiene el deber de respetar el derecho del titular.

Ej.: Todas las personas en general – Deudor.

6.- PERSONALIDAD JURÍDICA.-

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- Investidura jurídica de que goza todo sujeto.

-Aptitud potencial para tener y adquirir derechos y contraer obligaciones.

-Es una cualidad dada al hombre para tener facultad de obrar en derecho.

6.1.- LOS CONCEPTOS JURÍDICOS Y SU TERMINOLOGÍA – RAFAEL BIELSA.-

-La Personalidad es “Cualidad” y también “Calidad” de persona.

-Las Personas Jurídicas o Fictio Juris son creaciones legales y de ellas deber decirse que tienen Personalidad, No Personería Jurídica.

-Personería = La tienen los sujetos que representan a otros.-

Ej.: Mandatario, Procurador.

7.- COMIENZO Y FIN DE LA PERSONALIDAD.-

-El nacimiento tiene consecuencias jurídicas de fundamental importancia y trascendencia.

-El nacimiento da origen a la personalidad que es la raíz de todo derecho atribuido al hombre.

-El Art. 1 CC establece:”El nacimiento señala el comienzo de la personalidad”.

-Vulgarmente se considera que una persona existe a partir de su nacimiento.

-Jurídicamente la existencia de las personas comienza en el momento de la concepción. El neonato desde ese momento tiene capacidad de goce y está protegido legalmente por el sagrado derecho a la Vida.

-Art. 6,7 CPE// Art. 1 (II) CC conc. Art. 1008 CC.

7.1.- FIN DE LA PERSONALIDAD.-

-El Art. 2 CC establece: “La muerte pone fin a la personalidad”.

-La existencia de las personas individuales concluye con la muerte sin tomar en cuenta la causa.

- Sin embargo existen otros presupuestos para poner fin a la personalidad, como es el caso de la “Muerte Presunta”.

7.2.- CONMORIENCIA.-

- El Art. 2 CC (II) establece: “Cuando en un siniestro o accidente mueren varias personas y no puede comprobarse la premoriencia para determinar un efecto jurídico, se considera que todas murieron al mismo tiempo”.

- Art. 2 CC (II) = “Presunción Iuris Tantum”.

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8.- ELEMENTOS DE LAS RELACIONES DE DERECHO.-

-El hombre por su propia naturaleza se relaciona con otros hombres. En algunos casos estas relaciones carecen de relevancia jurídica, pero en otras, al contrario, producen efectos jurídicos. Es a estas situaciones que denominamos “Relaciones Jurídicas”.

-La palabra relación implica por sí misma la idea de personas que se encuentran ligadas jurídicamente. De ahí que la existencia de sujetos es indispensable para que exista una relación jurídica.

-En toda relación de derecho existen siempre:

a) Sujeto Activo.

b) Sujeto Pasivo.

c) Objeto.

El vínculo que une a unos y otros recibe el nombre de Relación Jurídica.

-Ahora brevemente daremos los conceptos de Sujeto y Objeto puesto que esta temática la abordaremos en una tema posterior.

a)SUJETO DE DERECHO.-

-Sujeto de Derecho es todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.

b)OBJETO DE DERECHO.-

-El Objeto de una Relación Jurídica es el contenido del derecho o la facultad del Sujeto Activo y el Deber del Sujeto Pasivo.

Ej.: Derechos Reales = El Objeto será la cosa sobre la cual recae el derecho de su titular.

9.- ESTADO ACTUAL Y TENDENCIA DEL DERECHO CIVIL.-

-Sabemos que el Derecho Civil es una de las disciplinas existentes dentro del Derecho Privado y que regula las relaciones jurídicas de los particulares entre sí sobre la base de normas de coordinación.

-León Duguit.- sostiene que el Derecho Civil está en crisis y que ha sufrido una transformación de Derecho Privado en Público. Dentro de esta supuesta crisis se hace alusión a la Publicización del Derecho Privado es decir la tendencia del legislador moderno a transformar principios e instituciones de Derecho Privado en Derecho Público.

Tal es el caso de nuestra CPE que ha incorporado normas de Derecho Privado, como ser la función social que debe cumplir la propiedad.(Art. 105, 106 CC y Art. 22 CPE).

-Finalmente debemos decir que el Derecho Civil actual, el de nuestros días ya no es en numerosas de sus instituciones el Derecho Civil heredado de los Romanos, ni siquiera el que recibimos de Francia a través del Código Napoleónico de 1.804. Hoy por hoy los criterios informadores del Derecho Civil se inspiran en un principio diverso, en la “Preeminencia de los Intereses Generales sobre los Intereses Particulares”.

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¿Finalmente podemos decir que el Derecho Civil está en Crisis?.

-No, el Derecho Civil no está en crisis, sino que está evolucionando y esta evolución va acorde con los avances y progresos tecnológicos y que por lo tanto se está socializando y adaptando como señala Messineo .

10.- MÉTODOS PARA EL ESTUDIO DEL DERECHO CIVIL.-

a) MÉTODO EXEGÉTICO.-

-Dominó hasta mediados del Siglo XIX.

-Consistía en el estudio aislado de cada artículo del Cód. Civil, su interpretación gramatical, la fijación del alcance de cada palabra, comentario y desarrollo de la frase.

-Usado en Bolivia hasta el año 1944.

b) MÉTODO SISTEMÁTICO.-

-Concebido por Zachariae (Alemán).

-Consistía en: Reducir las disposiciones de los Códigos a sistemas. Se toma el conjunto de preceptos relativos a una misma materia, se establece la doctrina jurídica y se señalan los principios rectores generales y excepciones.

c) MÉTODO DE LAS CONSTRUCCIONES JURÍDICAS.-

-Consiste en exponer la síntesis de las grandes instituciones y doctrinas que dominan en el Derecho Civil con el objeto de obtener una idea exacta de su importancia.

-Se construye la Doctrina Jurídica de todas las instituciones análogas en vez de estudiarlas fraccionadamente como hacía el método exegético.

-Hay que estudiar y coordinar en conjunto las diversas instituciones y doctrinas que se encuentran esparcidas en el Derecho, compulsando todas las disposiciones que el Código contenga a este respecto y después buscar las relaciones entre ellas.

PREGUNTAS:

1.- ¿Cuál Es la definición del Derecho?

2.- ¿Qué es el derecho Objetivo?

3.- ¿Qué es el derecho subjetivo?

4.- ¿Qué es el ordenamiento jurídico?

5.- ¿Cuál es la definición del Derecho Civil y su ubicación?

6.- ¿Cuáles son las instituciones que reglamentan el Derecho Civil?

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7.- ¿Cuál es la definición de persona jurídica?

8.- ¿Qué es la conmoriencia?

9.- ¿Cuáles son los métodos del derecho?

10.- ¿A qué se refiere el método de construcciones jurídicas?

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

WORK PAPER # 2

UNIDAD: UNIDAD II: CARACTERÍSTICAS PERSONALES.-

TITULO: Características personales

FECHA DE ENTREGA: Septiembre de 2006

PERIODO DE EVALUACION: Segundo Parcial

EL HOMBRE, LA PERSONA, SUJETO DE DERECHOS Y OBLIGACIONES

1.- INTRODUCCIÓN.-

-En toda Relación Jurídica existen necesariamente:

El Sujeto de Derecho (Activo // Pasivo). El Objeto del Derecho.

-Solamente las personas son Sujetos de Derechos.

- Messineo señala que: “Equivalente de sujeto es ante todo, la “persona”, o sea el ser humano, el hombre o persona humana o persona física”.

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-De igual forma señala que: “Además son consideradas sujetos, las Personas Jurídicas es decir algunos agregados de personas y algunos conjuntos de bienes que están destinados a particulares fines”.

-Persona y Sujeto de Derecho son la misma cosa. (Sinónimos).

-La palabra Persona deriva de la voz latina = Personae = que alude a la Máscara que usaban los actores teatrales en la antigua Roma.

2.- DEFINICIÓN JURÍDICA DE PERSONA.-

-Jurídicamente hablando se designa como persona a todo ente que puede adquirir derechos y contraer obligaciones.

2.1.- PERSONALIDAD JURÍDICA.-

-Aptitud potencial para tener y adquirir derechos y contraer obligaciones.-La personalidad es la aptitud para llegar a ser Sujeto de Derechos y Obligaciones. -Cualidad dada al Hombre para tener facultad de obrar en Derecho.

3.- CLASES DE PERSONAS.-

-Las personas son de 2 clases:

a) Personas Individuales – Naturales o Físicas.-

-De existencia Visible, perceptibles a los sentidos. -El Hombre en general.

b) Personas Colectivas – Jurídicas o Morales.-

-Son el fruto de una abstracción.-Carecen de existencia material.-Es un Conjunto de Personas (Asociación – Art. 58 CC, Sociedades – Art. 750 CC; Art. 125, Art. 126 CCom) o de Bienes (Fundación – Art. 67, Art. 68 CC) jurídicamente organizados para la obtención de un objetivo común.-Las Personas Colectivas = gozan también de Personalidad Jurídica. -El Ordenamiento Jurídico = facilita tal situación al reconocer a las Personas Colectivas como Sujetos de Derecho. -El Hombre en forma individual = puede lograr ciertos fines, pero hay otros fines que sólo serán alcanzados en función de su asociación con otras personas o destinando bienes al logro de esos fines.

4.- IGUALDAD CIVIL DE LAS PERSONAS.-

-Todas las personas gozan de igualdad civil, sin distinción de nacionalidad, sexo, edad, raza o religión.

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-La igualdad civil está consagrada en la CPE en sus Arts. 6, 7 y 8.-El Art. 6 CPE (I) señala: “Todo ser humano tiene personalidad y capacidad jurídica, con arreglo a las leyes. Goza de los derechos, libertades y garantías reconocidos por esta Constitución sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen, condición económica o social, u otra cualquiera”.

-Por su parte el Art. 21 CC señala que: “Cualquier limitación al libre ejercicio de los derechos de la personalidad es nula cuando afecta al orden público o a las buenas costumbres”.

5.- PRINCIPIO DE EXISTENCIA DE LAS PERSONAS.-

-Jurídicamente la existencia de las personas individuales comienza con la concepción.

-El Concebido y aún no nacido ya es Sujeto de Derechos, sólo que el goce de éstos se condiciona al nacimiento con vida. -El Principio de la Existencia de las Personas Individuales tiene 2 Períodos:

a) Personas por Nacer.- b) Nacimiento de la Persona.-

5.1.- PERSONAS POR NACER Y SU PROTECCIÓN.-

-La existencia natural se inicia cuando el espermatozoide fecunda al óvulo femenino.

COMIENZO DE SU EXISTENCIA.-

a) CONCEPCIÓN .-

-La Concepción es el hecho biológico de la formación de un nuevo ser.-Etimológicamente la palabra Concepción = Deriva de Concipiere que significa fecundación de un óvulo por un espermatozoide.

INSEMINACIÓN ARTIFICIAL.-

-Consiste en la introducción del semen masculino en el cuello o en el interior del útero de la mujer con la finalidad de que se produzca la fecundación.

Homóloga = Espermatozoide del marido.

-Puede ser:

Heteróloga = Semen de un 3º.

FECUNDACIÓN IN VITRO.-

-La fecundación se produce fuera del seno materno.

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-Esta técnica consiste en la estimulación de la función ovárica, para luego recoger muestras de óvulos que son fecundados en el Laboratorio.

**POSICIONES DIFERENTES.-

*LA IGLESIA CATÓLICA.-

-El ser humano debe ser respetado como persona desde el primer instante de su existencia.

*ISLAM.-

-Durante los primeros 120 días del embarazo el feto lleva una vida puramente física, carente de espiritualidad. En esta etapa el aborto no es ilícito.

-A partir del día 120 y durante todo el resto del embarazo el feto tiene vida física y espiritual. En esta etapa el aborto es considerado ilícito.

b) EMBARAZO .-

-Es el lapso de tiempo que transcurre desde el momento de la concepción hasta el alumbramiento. Período en el cual se desarrolla el nuevo ser.

5.2.- NACIMIENTO DE LAS PERSONAS.-

-Nacer = significa aparecer y entrar en la vida visible. // Brotar hacia el exterior.-No se trata solamente de salir del vientre o claustro materno, sino también de comenzar a vivir por cuenta propia con total independencia de la madre.

-El nacimiento de las personas es un hecho jurídico que tiene importantes consecuencias jurídicas. Marca el comienzo de la personalidad. (Art. 1 Prg. I CC).

6.- TEORÍAS SOBRE EL NACIMIENTO DE LAS PERSONAS.--En relación al nacimiento de las personas existen 2 Teorías de vital importancia:

a) TEORÍA DE LA VIABILIDAD.-

-Sistema seguido por el CC Boliviano Abrogado. (1.831).

-La criatura debía nacer con vida y vivir 24 horas completas.

-Sistema defectuoso.

b)TEORÍA DE LA VITALIDAD.- -Sistema seguido por el CC Alemán, CC Italiano de 1.942, CC Argentino.

-Basta con que el niño nazca con vida aunque inmediatamente después muera.

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-Requiere = que el niño tenga vida propia aunque sea breve.

-Llamado también “Sistema de la Idoneidad Orgánica y Fisiológica del Nacido para Continuar Viviendo”.

-Art. 1 Prg. III CC = Presunción Juris Tantum. (salvo prueba en contrario).

7.- PROTECCIÓN DE LA VIDA Y DE LOS DERECHOS DEL QUE ESTÁ POR NACER.-

-La existencia de las Personas Individuales comienza con la Concepción.

a) PROTEGER LA VIDA DEL QUE ESTÁ POR NACER.-

-Aborto = -Art. 263 CP (Aborto)// Art. 266 CP (Aborto Impune).

b) PROTEGER LOS DERECHOS DEL QUE ESTÁ POR NACER.-

-Las Personas desde la concepción son capaces de adquirir Derechos . Ej.: Heredar, pero

tal situación se supedita al nacimiento con vida. (Art. 1 Prg. II CC).

-Art. 663 CC (Donación a Persona por Nacer).

-Art. 1008 CC (Capacidad para Suceder).

-Art. 1235 CC Prg. (I) (Impedimento de la División).

PREGUNTAS:

1.- ¿Cuál es la definición jurídica de persona?

2.- ¿Cuántas clases de personas existen para el derecho?

3.- ¿Cuál es la definición de personas naturales?

4.- ¿Cuál es la definición de personas jurídicas o colectivas?

5.- ¿A qué se refiere la igualdad de las personas?

6.- ¿ A qué se refiere el principio de existencia de las personas?

7.- ¿ Cuándo comienza la existencia de las personas naturales?

8.- Explique la teoría sobre el nacimiento de las personas.

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9.- ¿A que se refiere la teoría de la vitalidad?

10.-¿A que se refiere la teoría de viabilidad?

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WORK PAPER # 3

UNIDAD: UNIDAD III PERSONALIDAD JURÍDICA- ATRIBUTOS PERSONALIDAD

TITULO: De la Personalidad Jurídica.

FECHA DE ENTREGA: diciembre de 2006

PERIODO DE EVALUACION: Evaluación final

PERSONALIDAD JURÍDICA- ATRIBUTOS PERSONALIDAD-

EL NOMBRE.-

1.- POLÉMICA ENTRE DERECHOS DE LA PERSONALIDAD Y ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.-

Algunos autores consideran que existen diferencias entre “Derechos de la Personalidad” y “Atributos de la Personalidad”.

Borda: Los denomina “Atributos de la Personalidad”, y luego establece la diferencia entre:

Derechos de la Personalidad = Derecho a la Vida, Libertad, Honor, Integridad Física. // (Der. Innegables al hombre).

Atributos de la Personalidad = Nombre, Estado Civil, Domicilio y Capacidad.

2.- ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD.-

Son las cualidades o propiedades que tiene el Hombre. Son inseparables de él, y constituyen la base y esencia de su personalidad.

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Son: El Nombre//La Capacidad//El Domicilio y El Estado Civil. Entendiendo al Estado Civil como privativo de las personas naturales o físicas. Algunos autores incluyen al Patrimonio.

2.2.-CARACTERES.-

a) NECESARIOS.- Ninguna persona puede prescindir de ellos. b) INSEPARABLES.- No se pueden desprender del Individuo.c) INALIENABLES.- No pueden ser enajenados.d) IMPRESCRIPTIBLES.- No se extinguen por el transcurso del tiempo.e) ÚNICOS.- Sólo se puede tener (1) atributo de cada clase.f) ABSOLUTOS.- Son oponibles.: ERGA OMNES.-

3.- EL NOMBRE.-

3.1.- INTRODUCCIÓN.-

- El nombre sirve para individualizar a las personas, es decir que juega un rol importante dentro de las relaciones jurídicas y sociales del individuo.

-De allí que podemos decir que la funciónfunción que cumple el nombre es la de distinguir a una persona respecto de las demás.

3.2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOSANTECEDENTES HISTÓRICOS.-

- En los Pueblos Antiguos, las personas empleaban un sólo nombre, mismo que no era transmisible a los descendientes. Ej.: Darío, Moisés, Abraham.- En Roma se empleaba:

a) Prenomen = Nombre Individual. Ej.: Marco.b) Gentilicio = Nombre de Familia // Designaba a todas las personas de la misma

Gens. // Parte hereditaria del Nombre. Ej.: Tulio.c) Cognomen= Sobrenombre que se empleaba para distinguir las diferentes ramas

de una misma Gens.

- Durante las Invasiones Bárbaras a la antigua Roma y con la disolución del Imperio Romano reapareció el uso del Nombre Individual o Único. // Significaban = fuerza, poder, audacia. // Ej.: Clodoveo = eminente guerrero.

- Durante la Edad Media reaparecieron los Nombres Dobles, de dos posibles maneras:

Añadiendo al Nombre Individual un Sobrenombre = Ej.: Alfonso el Sabio.

Añadiendo al Nombre Individual el Nombre del Padre = Ej.: Pedro Jacobo.

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- Luego con el devenir del tiempo se reconstruyó la antigua distinción Romana del Prenomen y del Gentilicio, éste último transmisible de padres a hijos.

PERSONA = Nombre de Pila + Apellidos (Patronímicos): paterno// materno.

3.3.- DEFINICIÓN.-

- El nombre es un atributo de la persona que sirve para designarla o individualizarla frente a designarla o individualizarla frente a los demáslos demás, ya sea en la familia, en la sociedad o en el Estado. (Identificación Personal).

- Llambias.: Designación exclusiva que corresponde a cada persona.

- Borda.: Modo más antiguo de designación e identificación de una persona dentro de la sociedad en la cual vive.

4.- SU ADQUISICIÓN.-

A) Filiación.- Art. 181 C.Fam.

“ La filiación del hijo de padre y madre casados entre sí, se acredita = partida o certificado nacimiento del hijo y de matrimonio de los progenitores.”

Art. 182 C.Fam ( Posesión de Estado).-

“ En defecto de partida de nacimiento basta la posesión continua del Estado de hijo nacido del matrimonio de los padres.”

Trato de hijo (mantenimiento y educación). Considerado como tal en las relaciones sociales. Reconocido por la familia en esa calidad.

La Posesión de Estado se comprueba en proceso sumario = juez instructor de familia.

Proceso Sumario = Son todos aquellos procesos judiciales contenciosos que se hallan sometidos a trámite específico total o parcialmente, distintos a los del proceso ordinario: // El proceso sumario tiene un período de prueba más corto, a tiempo de plantearse la demanda o la reconvención debe ofrecerse toda la prueba.

-Art. 9 CC (Derecho al Nombre). “ El nombre comprende el nombre propio o individual y el apellido paterno y materno”.

-Art.10 CC ( Apellido del Hijo). “El hijo lleva el apellido o apellidos del progenitor o progenitores respecto a los cuales se halla establecida su filiación”.

Art. 195 CPE.- (Igualdad jurídica de los Hijos ).

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I) “Todos los hijos, sin distinción de origen, tienen iguales Derechos // DeberesDeberes respecto progenitoresrespecto progenitores”.II) “ La filiación se establecerá por todos los medios que sean conducentes a demostrarla”.

- Art. 195 C.Fam (Reconocimiento Expreso).-

El reconocimiento del hijo puede hacerse:a) En la Partida Nacimiento del Registro Civil o en el Libro Parroquial ante el

oficial o el párroco.b) Instrumento Público o testamento.

Declaración formulada ante el Juez de Familia.c) Documento Privado reconocido y otorgado ante (2) testigos .

HIJOS NO RECONOCIDOS .-

- La Ley del Registro Civil del 26 de noviembre de 1.898 en su Art. 41 establece: “ Si se trata de hijos naturales, no se hará mención del padre o de la madre, a no ser que ésta o aquél, lo reconozcan ante el Registrador, debiendo en tal caso expresarse tan sólo el nombre del que lo hubiese reconocido”.

- Por su parte el Art. 96 del Código Niño, Niña y Adolescente de 27 de octubre de 1.999 establece:

“El derecho a la identidad del niño, niña o adolescente comprende: el derecho al nombre propio e individual, a llevar dos apellidos, el de su padre y de su madre, a gozar de una nacionalidad, a conocer a sus padres biológicos y estar informado de sus antecedentes familiares”. - En consecuencia los “Hijos no Reconocidos” generalmente llevan los dos apellidos de la madre, que es quien los inscribe en el Registro Civil.

- Art. 194 CPE (Filiación del Hijo nacido de Unión Libre)// Art. 214 C.Fam

Las Uniones LibresLas Uniones Libres = producen efectos similares al Matrimonioefectos similares al Matrimonio = Rel. Personales y Rel.Rel. Personales y Rel. Patrimoniales Patrimoniales y en lo que respecta a los hijos nacidos de ellos.

B) Apellido Mujer Casada.- Art. 11 CC.

- La mujer casada = conserva su propio apellido.- Puede agregar a su nombre el apellido del marido = precedido de la preposición “De”= distintivo de su nuevo estado civil.

5.- NATURALEZA JURÍDICA – TEORÍAS DEL NOMBRE.-

Sobre la naturaleza jurídica del nombre existen las siguientes teorías:

a) Teoría de la Propiedad.- (Aubry y Rau)

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- Consideran que el Nombre constituye un Derecho de Propiedad.el Nombre constituye un Derecho de Propiedad.-Teoría Rechaza: porque una propiedad es: enajenable, prescriptible, valor oneroso, y el Nombre no lo es.

- Francia.

b) Teoría de la Marca Distintiva de la Filiación.- (Colin Y Capitant).

- Consideran que el Nombre lleva la marca distintiva de la filiación.-Teoría Rechazada: Puesto que hay quienes llevan un apellido no correspondiente al de sus padres. Ej.: En Francia la mujer casada pierde su apellido para adquirir el del marido.

b) Teoría del Nombre Institución de Policía Civil.- (Planiol).

- El derecho al Nombre no existe, es sólo una institución de policía civiles sólo una institución de policía civil = una forma obligatoria de la designación de las personas.

c) Teoría del Nombre Atributo de la Personalidad.- (Josserand).

- El Nombre es un Atributo de la Personalidad. - Cualidad Jurídica // Filiación. - Teoría más Aceptada.

6.- CARACTERES DEL NOMBRE.-

a) Necesario // Obligatorio = Todo individuo debe llevarlo.b) InalienableInalienable = Fuera del Comercio humano // Excepción.- Art. 472 C.Com “El titular de un nombre comercial tiene derecho al uso exclusivo del mismo en el campo de su propia actividad, y transmitirlo conforme a ley”.El Adquirente deberá usar la palabra “Sucesor”.c) Imprescriptible = No se adquiere, Ni se pierde por el transcurso del tiempo.d) Inmutable = NadieNadie puede cambiarlo, sino en virtud de dtmdos actos jurídicos. Ej.:

Matrimonio, adopción., o causas graves que justifiquen su alteración (justa causa).e) Irrenunciable.

7.- PROTECCIÓN DEL NOMBRE.-

- Art. 12 CC = Identidad de Nombres // Uso Indebido = Cesación judicial del Hecho Lesivo.- Aplica la misma regla del Art. 12 CC para el caso de los Seudónimos.-El Seudónimo que ha hecho famoso a alguien = goza de protección = cesación del hecho lesivo // Daños y Perjuicios. Art. 994 CC.

8.- CAMBIO DE NOMBRE.-

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- Art. 9 CC (II): “El cambio, adición o rectificación del nombre sólo se admite en los casos y con las formalidades que la ley prevé”. - Art. 1537 CC. Libro Quinto, Título V, Capítulo II, Sección V del Registro del Estado Civil señala:

(I) “Es absolutamente prohibido modificar, rectificar o adicionar una partida asentada en los registros”.(II) “Las modificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtudmodificaciones, rectificaciones o adiciones sólo pueden hacerse en virtud de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada”.

8.1.- Cambio de Nombre - Ví- Ví a Consecuencia .-

Mujer Casada.// Art. 11 CC. Reconocimiento de Hijo // Art. 195 CFam.// Art. 202 CFam. Adopción // Art. 73 C. Niño, Niña y Adolescente.

PREGUNTAS:

1.- ¿Cuál es la polémica entre derechos de la personalidad y atributos de la personalidad?

2.- ¿Cuáles son los atributos de la personalidad?

3.- ¿Cuáles son los caracteres de la personalidad?

4.- ¿Cuál es la definición del nombre?

5.- ¿Cuál es la naturaleza jurídica del nombre?

6.- ¿Cuál es la teoría del nombre?

7.- ¿Cuáles son los caracteres del nombre?

8.- ¿A qué se refiere la protección del nombre?

9.- ¿Cuándo procede el cambio del nombre?

10.- Explique el nombre de la mujer casada, profesional y divorciada.

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WORK PAPER # 4

UNIDAD: UNIDAD III: DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS

TITULO: Los Hechos y Actos Jurídicos.

FECHA DE ENTREGA: Diciembre de 2006

PERIODO DE EVALUACION: Examen final

DE LOS HECHOS Y DE LOS ACTOS JURIDICOS

Concepto y clasificación de los Hechos.-

CONCEPTO.— Dentro del sinnúmero de hechos que acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los llama hechos jurídicos Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino simplemente de que la ley así lo establece. De ahí que el hecho jurídico pueda ser definido como el presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley. Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro, un eclipse lunar, la lluvia, etcétera. CLASIFICACIÓN.— La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme, que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio. a) Ante todo, pueden clasificarse en naturales y humanos. Los primeros son todos aquellos que acaecen sin intervención del hombre; así, por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiera estado asegurada contra ese riesgo; un rayo puede, en algunos casos, dar lugar a una indemnización de accidentes de trabajo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos: un contrato, un delito, etcétera. b) Asimismo, pueden clasificarse en hechos positivos o negativos; los primeros importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la falta de cumplimiento

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de una obligación de hacer o, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de no hacer. c) Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios; sobre este concepto nos remitimos a los números 816 y siguientes. d) Finalmente, pueden ser lícitos e ilícitos, según sean o no conforme a la ley. A su vez, los hechos ilícitos se clasifican en delitos y cuasidelitos. De ellos nos ocuparemos en los números 822 y siguientes. sujeto. NOCIONES GENERALES.— No siempre los actos jurídicos son llevados a cabo personalmente por el propio interesado; por el contrario, es frecuente que un tercero actúe en su nombre y representación. El representado adquiere los derechos y contrae las obligaciones emergentes del acto exactamente como si él mismo lo hubiera suscripto; en cambio, el representante permanece intocado por los efectos del acto jurídico que ha celebrado. Mientras éste actúe dentro de sus facultades legales o convencionales, la contraparte no podrá hacerlo responsable por el incumplimiento posterior de las obligaciones del deudor; pero él tampoco podrá beneficiarse con las ventajas del acto. A veces, la representación obedece a una verdadera necesidad. Esa necesidad puede ser de orden jurídico, como ocurre con los incapaces de obrar. Puesto que los menores, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito, no pueden actuar por sí, es indispensable que alguien lo haga en representación de ellos. O bien la necesidad puede derivar de circunstancias de hecho; tal sería el caso de una persona, que por razones de enfermedad o de trabajo, no pudiera trasladarse al lugar donde debe realizarse el acto. Otras veces, la representación responde simplemente a una conveniencia del otorgante. Ejemplos: la representación judicial que evita al mandante las molestias de concurrir diariamente al tribunal para seguir la marcha del pleito; el poder para administrar sus bienes otorgado por quien prefiere gozar de las rentas, sin tomar sobre sí ninguna tarea. Pero, aun en este caso, la representación facilita singularmente el comercio jurídico y desde ese punto de vista es incuestionable que responde a una verdadera necesidad social.

Clasificación de los Actos.-

Para introducir un orden dentro de la compleja trama que forman los actos jurídicos, se los ha clasificado de acuerdo con diversos criterios: a) Actos positivos y negativos.— En los primeros, el nacimiento, modificación, extinción, etcétera, de un derecho, depende de la realización del acto; tal es, por ejemplo, la firma de un pagaré, el pago de una suma de dinero, la realización de un trabajo o de una obra de arte. En los segundos, en cambio, la conducta jurídica consiste en una omisión o abstención; tal es el caso de las obligaciones de no hacer. El propietario de una casa alquilada a una tercero debe abstenerse de perturbarlo en el goce de ella; en este hecho negativo, en esta abstención, consiste el cumplimiento de su obligación Actos unilaterales y bilaterales.— Los actos jurídicos son unilaterales cuando basta para formarlos la voluntad de una sola persona, como el testamento. Son bilaterales cuando requieren el consentimiento de dos o más personas, como los contratos Esta clasificación no debe confundirse con la de contratos unilaterales y bilaterales. Los contratos son siempre actos jurídicos bilaterales, desde que no existen sin el concurso de voluntades; pero en orden a sus efectos, se llama unilaterales a los que crean obligaciones a

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cargo de una sola de las partes, tales como el depósito, la donación; y bilaterales a aquellos que las crean para ambas, como la compraventa, el contrato de trabajo. c) Actos entre vivos y de última voluntad.— Los actos jurídicos cuya eficacia no depende del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se llaman en este Código actos entre vivos, como son los contratos. Cuando no deben producir efectos sino después del fallecimiento de aquellos de cuya voluntad emanan, se denominan disposiciones de última voluntad, como son los testamentos d) Actos gratuitos y onerosos— Actos a título gratuito o simplemente gratuitos son aquellos en que la obligación está a cargo de una sola de las partes y responden a un propósito de liberalidad; tales los testamentos, la donación, la renuncia sin cargo a un derecho. En cambio, en los actos onerosos las obligaciones son recíprocas y cada contratante las contrae en vista de que la otra parte se obliga a su vez; así ocurre en la compraventa, la permuta, etcétera. e) Actos formales y no formales.— Actos formales son aquellos cuya eficacia depende de la observancia de las formas ordenadas por la ley ;y no formales aquellos cuya validez no depende del cumplimiento de solemnidad alguna. Sobre esta importante materia nos remitimos a nuestros números 922 y siguientes. f) Actos de derecho patrimonial y de derecho personal y familiar.— Los primeros son los que tienen un contenido económico; los segundos, en cambio, se refieren a derechos y obligaciones extrapatrimoniales g) Actos de administración y de disposición o enajenación—No resulta sencillo delimitar con precisión estos conceptos. La doctrina es poco precisa y nuestra ley positiva no ha contribuido por cierto a poner claridad en las ideas Hechos jurídicosConcepto y clasificación CONCEPTO.— Dentro del sinnúmero de hechos que acaecen constantemente en el mundo externo, hay algunos que tienen la propiedad de producir efectos jurídicos. A éstos se los llama hechos jurídicos Si se analiza esta relación entre el hecho y la consecuencia jurídica, es fácil advertir que esta última no deriva de alguna condición o calidad propia de la naturaleza de ciertos hechos, sino simplemente de que la ley así lo establece. De ahí que el hecho jurídico pueda ser definido como el presupuesto de hecho necesario para que se produzca un efecto jurídico; en otras palabras, es el conjunto de circunstancias que, producidas, deben determinar ciertas consecuencias de acuerdo con la ley. Los hechos que no tienen ninguna trascendencia jurídica se llaman simples hechos; tales, por ejemplo, el trueno, el vuelo de un pájaro, un eclipse lunar, la lluvia, etcétera. CLASIFICACIÓN.— La naturaleza de los hechos jurídicos es tan variada y multiforme, que conviene clasificarlos a fin de introducir un orden en su estudio. a) Ante todo, pueden clasificarse en naturales y humanos. Los primeros son todos aquellos que acaecen sin intervención del hombre; así, por ejemplo, un granizo que destruye una cosecha puede hacer nacer el derecho a una indemnización si la cosecha hubiera estado asegurada contra ese riesgo; un rayo puede, en algunos casos, dar lugar a una indemnización de accidentes de trabajo. Los hechos humanos son todos aquellos realizados por el hombre y que producen efectos jurídicos: un contrato, un delito, etcétera. b) Asimismo, pueden clasificarse en hechos positivos o negativos; los primeros importan una transformación efectiva de ciertas circunstancias de hecho, tales como la muerte, un delito, la aceptación de una oferta; los segundos implican una abstención: la falta de cumplimiento

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de una obligación de hacer o, por el contrario, el cumplimiento de una obligación de no hacer. c) Los hechos jurídicos humanos pueden ser voluntarios e involuntarios; sobre este concepto nos remitimos a los números 816 y siguientes. d) Finalmente, pueden ser lícitos e ilícitos, según sean o no conforme a la ley. A su vez, los hechos ilícitos se clasifican en delitos y cuasidelitos. De ellos nos ocuparemos en los números 822 y siguientes.

PREGUNTAS:

1.- ¿Qué son los hechos jurídicos?

2.- ¿Cuál es la división de los hechos jurídicos?

3.- ¿ Cuales son las características del hecho jurídico?

4.- ¿Que es el Acto jurídico?

5.- ¿Cuál es la división de los actos jurídicos?

6.- ¿A qué se refiere los actos jurídicos voluntarios?

7.- ¿A que se refiere los actos jurídicos lícitos?

8.- ¿A qué se refiere los actos jurídicos ilícitos?

9.- ¿Qué es el contrato?

10.- ¿Qué es la convención.?

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DIF # 1

UNIDAD O TEMA: CIVIL I PERSONAS

TITULO: Demanda caso No. 1

FECHA DE ENTREGA: Agosto de 2006

Por escritura pública de 10 de julio de 2.000 otorgada ante el Notario de Fe Pública y registrada en Derechos Reales, Sebastián Gonzáles compra de su anterior propietario Gonzalo Pardo Guzmán, una casa sita en la Av. Cristo Redentor Nº 200 de esta ciudad capital, en la suma y condiciones constantes en dicha escritura. A los 6 meses aproximadamente y luego de comprobar que la casa es de construcción antigua, de adobe y

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alejada del centro de la ciudad, interpone demanda ordinaria de nulidad de venta contra el vendedor, porque éste en el momento de suscribir el contrato era menor de edad y sin capacidad para contratar .

La demanda está dirigida contra el menor Gonzalo Pardo Guzmán, a quien pide se le nombre un curador ad –litem, designación que recae en la persona de Luis Pardo, padre del menor, para que él intervenga en la sustanciación del proceso con la suficiente personería.

Luis Pardo, como curador ad – litem designado, contesta la demanda y opone excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda; falta de acción y derecho en el actor y finalmente pide se le absuelva a su representado, con expresa condenación en costas.

Así trabada la relación procesal se producen las siguientes pruebas: “Certificado de Nacimiento de Gonzalo Pardo Guzmán” que evidencia que éste, en el momento de la suscripción del contrato tenía 17 años cumplidos. De parte del demandado se produce la confesión provocada, por la que se comprueba que el actor compró el inmueble sin que mediara presión alguna, y, por el contrario a exigencias y súplicas del mismo.

Datos Complementarios.-

Gonzalo Pardo Guzmán nació el 05 de julio de 1.983.-

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DIF # 2

UNIDAD O TEMA: CIVIL I PERSONAS

TITULO: Demanda No. 2

FECHA DE ENTREGA: Agosto de 2006

Juan Udalrico Farel, mediante escritura pública de 11 de octubre de 2.000, registrada en Derechos Reales el 12 del mismo mes y año, vende una casa de su propiedad ubicada en la Av. Virgen de Cotoca Nº 180 de esta ciudad capital, en favor de José Venancio Tordoya, en la suma y condiciones constantes en dicha escritura.

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Posteriormente en fecha 15 de enero de 2.001 Juan Francisco Farel, padre y tutor legal del vendedor, con Poder Notariado bastante de éste, acompañando como prueba preconstituida el Testimonio de dicha escritura, los certificados de nacimiento y matrimonio de su hijo y mandante, en representación de éste interpone demanda ordinaria contra el comprador José Venancio Tordoya, pidiendo que en sentencia se declare nula y sin valor la escritura de venta de fecha 11 de octubre de 2.000 y su consiguiente registro, porque su nombrado hijo y poderdante, no tenía capacidad legal para disponer de sus bienes, y si bien contrajo matrimonio, lo hizo a sus 17 años, según demuestran también los certificados acompañados. O sea que en el momento de la venta no tenía los 18 años de edad requeridos por el Art. 4 del Código Civil.

Citado y emplazado el demandado, contesta la demanda negándola en todos sus extremos y opone las excepciones de falsedad, ilegalidad e improcedencia de la demanda, falta de acción y derecho en el demandante, ya que el vendedor, por el sólo hecho del matrimonio es emancipado por derecho, tal como establece el Art. 360 del Código de Familia y por ello, con capacidad legal para suscribir contratos, como la venta celebrada por escritura de 11 de octubre de 2.000, la que tiene fuerza de ley entre las partes contratantes, de conformidad con lo previsto por el Art. 519 del Código Civil.

Por las razones legales indicadas, pide que en justicia, se declare improbada la demanda, con costas.

Trabada la relación procesal y contando con las pruebas acompañadas, cuál sería la sentencia a dictarse¿?.

Datos Complementarios.- Juan Udalrico Farel nació el 01 de junio de 1.983.- Contrajo matrimonio el 01 de julio de 2.000.-

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

DIF # 3

UNIDAD O TEMA: CIVIL I PERSONAS

TITULO: Demanda No. 3

FECHA DE ENTREGA: Septiembre de 2006

El TS declara no haber lugar al recurso de casación interpuesto, confirmando la sentencia de instancia que condenaba al demandado a abonar al actor parte de la indemnización solicitada, por haberle suministrado aceite que no tenía la consideración de aceite de oliva, según lo acordado inicialmente por las partes. Señala la Sala que no se ha verificado el pago de acuerdo con la regla de identidad que rige en tema de cumplimiento de

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la prestación y en toda suerte de obligaciones, por cuanto que el aceite vendido no es de oliva según lo acordado, no pudiendo justificar el comprador el beneficio de restitución beneficiaria, lo que conduce a perder la ventaja justamente esperada en la exportación a la que estaba dirigida la compra efectuada. Por tanto, tal supuesto entraría dentro de las previsiones del artículo 1101 Código Civil al existir culpa, morosidad o negligencia en el cumplimiento de las obligaciones del demandado

Explique por que se procedió al rechazo del recurso.

PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

DIF # 4

UNIDAD O TEMA: CIVIL I PERSONAS.

TITULO: Demanda No. 4.

FECHA DE ENTREGA: Diciembre de 2006

Desestima el TS el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa demandada contra sentencia dictada en autos sobre cantidad. Considera la Sala que no es posible apreciar la contradicción que se alega, pues mientras que en el supuesto de la sentencia recurrida hay una unidad de dirección y gestión del grupo, que encubre una realidad subyacente de unidad empresarial, en la que la independencia de cada una de las empresas aparentes carece de sustento real, en la sentencia de contraste, aunque hay cierta movilidad dentro del grupo y las empresas de éste se prestan servicios entre sí, precisamente la facturación de esos servicios pone de manifiesto que no hay unidad de caja, sino independencia económica.

Explique que es el recurso de Casación

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

VISITA TÉCNICA # 1

UNIDAD O TEMA: Reconocimiento de una personalidad jurídica – Registros Públicos, de la Prefectura.

LUGAR: Prefectura de Santa Cruz de la Sierra.

FECHA PREVISTA: 16/09/06.-

RECURSOS NECESARIOS:

Evidenciar el manejo de los registros públicos en las oficinas de la Prefectura de Santa Cruz de la Sierra.

OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD:

Prácticas reales sobre la administración de los registros públicos para la otorgar Personalidad jurídica, en Santa Cruz de la Sierra.

FORMAS DE EVALUACIÓN(si procede)Evaluación Procesual.-

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PROGRAMA DE CONTROL DE CALIDAD

VISITA TÉCNICA # 2

UNIDAD O TEMA: Reconocimiento de una personalidad jurídica – Registros Públicos, de la Prefectura.

LUGAR: Prefectura de Santa Cruz de la Sierra.

FECHA PREVISTA: 30/09/06.-

RECURSOS NECESARIOS:

Evidenciar el manejo de los registros públicos en las oficinas de la Prefectura de Santa Cruz de la Sierra.

OBJETIVOS DE LA ACTIVIDAD:

Prácticas reales sobre la administración de los registros públicos para la otorgar Personalidad jurídica, en Santa Cruz de la Sierra.

FORMAS DE EVALUACIÓN(si procede)Evaluación Procesual.-

VI. CONTROL DE EVALUACIONES

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1° evaluación parcialFechaNota

2° evaluación parcialFechaNota

Examen finalFechaNota

APUNTES

VII.- PLAN CALENDARIO.-

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SEMANA

ACTIVIDADESOBSERVACION

ES

1ra.Avance de

materiaPrimera parte,

2da.Avance de

materiaPrimera Parte

3ra.Avance de

materiaSegunda

Parte,

4ta.Avance de

materiaSegunda

Parte,

5ta.Avance de

materiaSegunda

Parte,

6ta.Primera

EvaluaciónPrimera

EvaluaciónPresentación de

Notas

7ma.Primera

EvaluaciónPrimera

EvaluaciónPresentación de

Notas

8va.Avance de

materiaTercera parte,

9na.Avance de

materiaTercera parte,

10ma.Avance de

materiaTercera parte,

11ra.Avance de

materiaTercera parte,

12da.Avance de

materiaTercera parte,

13ra.Segunda

EvaluaciónSegunda

EvaluaciónPresentación de

Notas

14ta.Segunda

EvaluaciónSegunda

EvaluaciónPresentación de

Notas

15ta.Avance de

materiaCuarta Parte,

16ta.Avance de

materiaCuarta Parte,

17ma. Evaluación FinalPresentación de

Notas

18va. Evaluación FinalPresentación de

Notas

19na. Evaluación de segundo turnoPresentación de

Notas

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