CATALOGO AGOSTO 2019 - ZonaLegal · 2019. 8. 14. · p o st p ro d u cci ó n , re l a ci o n a d a...

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Devolución del 50% a la Producción de Audiovisuales, que efectuen sus rodajes en el Ecuador BOLETÍN INFORMATIVO Quito, miércoles 14 de Agosto del 2019 Se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales e importaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-produción y post producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras o productos de las sociedades que realicen a partir del 21 de agosto del 2019. Se verificará los valores del IVA pagado en las compras que estén sustentadas en comprobantes de venta válidos a los re- quisitos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Venta, que se en- cuentren a nombre de la sociedad que cuenten con la certificación del proyecto. No se devolverán los valores de l IVA pagado que hayan sido compensados o que hayan sido reembolsados de cual- quier forma. Ni los gastos de distribución, entendiéndose como tal a los gastos in- curridos en la difusión, comercialización y exhibición de la obra o producto. Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando los requisitos que se detallan a continuación: 1: Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representan- te legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal sea extranjero debe presentar su pasaporte. 2: Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de las declaraciones aduaneras de importación, por cada mes que soportan IVA pagado. 3: Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producción audiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, rodadas en Ecuador. 4: Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio corres- pondiente a la finalización del proyecto u obra de su estapa de desarrollo. WWW.ZONALEGAL.NET

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  • Devolución del 50% a la Producción de Audiovisuales, que efectuen susrodajes en el Ecuador

    L A O F I C I N A D E T U R I S M O D E

    M A D R I D P R E S E N T A

    P A R A O B T E N E R M Á S I N F O R M A C I Ó N V I S I T A U N S I T I O G E N I A L . E S

    BOLETÍN INFORMATIVO Quito, miércoles 14 de Agosto del 2019

    Se considerará el 50% del impuesto al valor agregado pagado en las compras locales eimportaciones de bienes y servicios, incurridas en los gastos de desarrollo, pre-produción ypost producción, relacionadas directa y exclusivamente con la producción de las obras oproductos de las sociedades que realicen a partir del 21 de agosto del 2019.

    Se verificará los valores del IVA pagadoen las compras que estén sustentadas encomprobantes de venta válidos a los re-quisitos establecidos en el Reglamentode Comprobantes de Venta, que se en-cuentren a nombre de la sociedad quecuenten con la certificación del proyecto.

    No se devolverán los valores de l IVApagado que hayan sido compensados oque hayan sido reembolsados de cual-quier forma. Ni los gastos de distribución,entendiéndose como tal a los gastos in-curridos en la difusión, comercialización yexhibición de la obra o producto.

    Las sociedades deberán presentar su solicitud para la devolución del IVA, adjuntando losrequisitos que se detallan a continuación:

    1: Presentación del original de la cédula de ciudadanía y papeleta de votación del representan-te legal de la sociedad. En el caso de que el representante legal sea extranjero debe presentarsu pasaporte.

    2: Listado en medio de almacenamiento informático, de los comprobantes de venta y/o de lasdeclaraciones aduaneras de importación, por cada mes que soportan IVA pagado.

    3: Listado en medio de almacenamiento informático del detalle de las ventas de producciónaudiovisual, producción de vídeos musicales, telenovelas, series, rodadas en Ecuador.

    4: Original del certificado emitido por el ente rector en materia de cultura y patrimonio corres-pondiente a la finalización del proyecto u obra de su estapa de desarrollo.

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  • 5: En todos los casos, las solicitudes deberán estar firmadas por el representante legal.

    6: Cuando no se encuentre actualizado el nombramiento del representante legal en la pá-gina web de la Superintendencia de Compañías se presentará copia simple del mismo, sinperjuicio de realizar el proceso de actualización del registro conforme a la normativa vigente.

    La solicitud y su representante legal serán responsables solida-riamente por la veracidad en la información presentada.

    Las sociedades con derecho al beneficio de devolu-ción del IVA, podrán presentar una solicitud acumula-da por cada etapa finalizada de cada proyecto o portoda la realización de cada obra, de acuerdo al formatopublicado en el portal web del Servicio de Rentas Inter-nas. www.sri.gob.ec

    El valor devuelto deberá ser registrado en su contabilidad y en la declaración del IVAcorrespondientes al período fiscal (mm/aa) siguiente aquel en el cual se notificó el acto ad-ministrativo a efecto de darse de baja el crédito correspondiente.

    Todos los documentos que demuestren el derecho de la sociedad para solicitar la devolucióndel IVA, deberán conservarse por un plazo de siete años desde la fecha de emisión.

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    FUENTE: REGISTRO OFICIAL N° 15 DEL LUNES 12 DE AGOSTO DEL 2019

  • CATALOGO AGOSTO 2019

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