CAt/- -2016-SUTRAN/03.1 HAMILTON PONCE DOMINGUEZ … · 2016-03-04 · MEMO RANDO N"...
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Supenntendencla de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias
I -'0'11'>0 - -ZO l6
"Oecenio de las PeI'10n~$ con OisC4lpacidad en e l Peru" "Ana de la Consolidaci6n del Mar de Grau"
MEMO RANDO N" CAt/- -2016-SUTRAN/03.1
A
DE
HAMILTON PONCE DOMINGUEZ Unidad de Imagen Institucional
GONZALO GARRO HUAMAN DE LOS HEROS Procurador Publico Adjunto
ASUNTO Informaci6n para actualizaci6n del portal de Transparencia
REFERENCIA Memoranda W 0029-2016-SUTRAN/01 .3.1
Fecha Lima, 29 de febrero de 2016.
--------------------------------------------------- -------Tengo a bien dirigirme a usted en merito al documento de la referencia mediante el cual nos solicita informar, respecto a Aetas de Conciliaci6n y Laudos Arbitrates emitidos en el ana 2015 y que versan sabre ·Contrataciones con el Estado".
AI respecto, Ie informamos que la Procuradurla Publica de la SUTRAN cuenta con la siguiente informaci6n:
Actas de Conciliaci6n del ano 2015 Expediente N- Demandante Demandado Estado Actual
0157·2015 ISETEK SA SUTRAN Acta de Concitiaci6n W 003192, sin acuerdo
L d Arb'l I d I r'\ 2015 au os Ira es e. 0 Expediente N- Demandante
1856·2014 DACKA PERU SAC, Y Saul y Hugo Arquiteclos Ingenieros Constructores SAC
1195-2015 DACKA PERU SAC, Y Saul y Hugo Arquitectos Ingenieros Constructores SAC
Atentamente, 1 ~~5£~
GGHHlgcr
Superintendenela de n.n.oone T6ITeSb. de Person~s, Ca"98 ~ ~
CAl 31S3a SUTRAH
AdJ,' Copla del Acta de Conciliaci6n N" 003192,
conciliatorio.
Demandado Estado Actual
SUTRAN Laudo Arbitral desfavorable para la entidad, Cabe agregar que esle fue objeto de una aclaraci6n por parte de la SUTRAN, el mismo que ha side comunicado • I. administraci6n.
SUTRAN Laudo Arbitral favorable para I. entidad. Cabe agregar que esle ha side objeto de aelaracien por el demandante, encootrimdose
I pendiente de resolver.
Copia del Laudo Arbitral Expediente N" 1856·2014, y la Resoluci6n del pedido de aclaraci6n, Copla del Laudo Arbitral Expediente N" 1195·2015.
Av, Arequip~ 1593 Lince, Lima 14 PerU
(511) 265·8104
,
-,
Formal0 K: TIpo de acla de concHiaci6n por faHa de acuerdo. RM. N° 0235·2Q09·JUS.
CENTRO DE ANALISIS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DEL PERU.
Autorizado su funcionamiento por ResoJuci6n Ministerial NG 274-99-JUS Avenida Canaval y Moreyra W 751 - 745 primer piso, San Isidro.
EXP. N° 01 57·2015
ACTA DE CONCILIACION W 003192
En la ciudad de Lima distrito de San Isidro, siendo las 10:00 horas del dia Ireinta del
mes de setiembre del ana dos mil quince ante mi Luis Alberto Porna Elias identificado
con Documento Nacional de Identidad W 0721891 1 en mi caridad de Conciliador
Extrajudicial debidamente autorizado por el Ministerio de Justicia con Registro W
001388, se presentaron con el objelo que les asisla en la soluci6n de su conflicto, la
parte solicitante, ISETEK SA, con RUe N(I 20100862132, debidamente representado
por el serior Jose Martin Olarte Panduro, con Documento Nacional de IdenUdad W
08129683, acreditando su representacion mediante poder inscrito en la Partida N°
, 1 005185 del Registro de Personas Juridicas de Lima, ambos con domicilio en
Avenida Alberto Alexander W 2201 , distrito de Lince, provincia y departamento de
Lima y. la parte invitada. SUPERINTENDENCIA DE TRANS PORTE TERRESTRE DE
PERSONAS. CARGA Y ME RCANCIAS . SUTRAN. con RUC N° 20536902385.
debidamente representado por Jose Francisco Herrera Ferreyros, con Documento
Nacional de Idenlidad N° 10306141 , acreditando su representacion mediante Escrilo
de fecha 29 de setiembre de 2015, otorgado por el Procurador Publico de la
Superinlendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias, can
domicilio en Avenida Arequipa W 1593, distrito de Lince, provincia y departamento de
lima, con el objeto de Ilevar a cabo la Audiencia de Conciliacion solicitada.
Iniciada la audiencia de Conciliacion se procedio a informar a las partes sobre ef
procedimiento conciliatorio, su naturaleza, caracterlsticas fines y ventajas. Asimismo
se seriat6 a las partes las normas de conducta que deben3n observar.
HECHOS EXPUESTOS EN LA SOUCITUD:
Los hechos que motivan et presenle procedimiento de Conciliacion Extrajudicial se
encuenlran detaUados en Ja solicitud de conciliacion cuya copia certificada se expide
junto a la presente acta en calidad de parte integrante, conforme fo establecido en eJ
inciso g) del articulo 16 la Ley de Conciliaci6n N° 26872, modificado por el art iculo 1°
del Decreto~islativo N° 1070, concordado con fa Resolucion Ministerial N° 0235-
2009·JUS. I I . C) I 14 -'~:'\ 1
:J-.:-I
,
I
DESCRIPCION DE LAS CONTROVERSIAS:
!SETEK S.A. manifiesta que en aras de explorar la busqueda de una f6rmu la
razonable que permita demostrar que las observaciones pendienles de subsanacion,
ya han side superadas, pide a la SUTRAN superar la decisi6n adoptada en su Carta
N~ 070-2015-SUTRAN/OS. 1 de fecha 18 de ag0510 de 2015, leniendo en
consideracion, que la situaci6n de presunto incumplimiento sl puede ser subsanada,
no entraRa irreversibilidad alguna y ya ha side superada de manera interna par
ISETEK, con 10 que s610 faUada evidenciarlo en las pruebas que correspondan.
FALTA DE ACUERDO:
Habiendose lIevado a cabo la audiencia de conciliacion e incentivado a las partes a
busear soluciones satisfactorias para ambas, lamentablemente no l1egaron a adoptar
acuerdo alguno, par to que se da por finalizada fa audiencia y el procedimienlo
conciliatorjo,
Lefdo el texto, los conciliantes manifiestan su conforrnidad can el mismo, siendo las
10:30 horas del dia tre10tadel mes de setiembre del ario dos mil quince, en serial de 10
cual firman la pre]e N' 003192, la misma que consta de dos (02)
PERSONAS, Jose Herrera Ferie'yrc)s
D.N.I. N'10306141
2
•
~ , ' \ , 'i'l I ,J
Lima~arde setiembre de 2015
I -( Carta N' 9·2015·LLO i)
Se"'ores
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias
CasiUa N° 3526 del Colegio de Abogados de Lima del Poder Judicial
Av. Palacio de Justicia (en et Palacio de Justicia) 410 pisQ,
Cercado de Lima
Presente.-
Asunto: Remito Resoluci6n N° 9 Y et Laude
Arbitral
Referen cia: Expediente 1856·2014
De mi consideraci6n:
, J. ., I )
t" I I
Por media de la presente, les remilo la Resoluci6n N° 9 Y el Laude Arbitral de fecha 8 de
setiembre de 2015, en relaci6n al proceso arbitral seguido entre ustedes y el consorcia
confonnado por las empresas Dacka Peru SAC. y Saul y Hugo Arquitectos Ingenieros
Constructores SA C. ("Consorcio"), sabre el Centrale N° 001-2012-SUTRAN, para ta
conlralaci6n de "Mantenimiento de Losa de la Estaci6n de Pesaje de Cocachacra-, suscrito el 6
de enero de 2012,
Sin olro en particular, quedo de ustedes,
Atentamentj I I
--7-- .j ~.
I Leonardo Llanos Orozco selretario Arbitral ,,"1 , 949723152
Av. Manuel Olauin N" 501 , Oficina 1007, Santiago de Surco , Lima 33.
,
•
EN EL ARBITRAJE BAJO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO - CASO AR BITRA L N° 1856-20 14
-entre-
CONSOIlCIO LATAY PERU CONFORMADO POR LAS EMPRESAS DACKA I'ERU S.A.C. Y SAIJL Y HUGO ARQUITECTOS INGENIEROS
CONSTRUCTORES S.A.C. (DenulIldante)
-y-
SUPEIlINTENDENCIA DE TRANSI'ORTE TERRESTRE DE PERSONAS, CARGAS Y MERCANCiAS
(Demandado)
LAUDO ARBITRAL
Lima, 8 de scti embrc de 20 15
•
Expedientc N" 1856-201 4
Resolucion N" 9
Lima,8 de setiembrc de 2015
Dcmandantc:
Dcmandado:
Materia:
Arbitro Unico:
Consorcio Lata), I)eru conformado por Dacka Peru S.A.C. -
Saul y Hugo Arquitcctos Ingcnic ros Constructorcs S.A.C.
Supcrintcndcncil\ de Transporte Tcrrcstrc de Personas, Cargas
y Mcrcancias
Rcsolucion de Contrato de Obra
Abog. Ca rlos Alberto Paitan Contreras
En Lima, a los 8 dias del mes de seticmbre de 2015. en cl proceso arbitral scguido por el
Consorcio Lalay conformado por las cmprcsas Dacka Peru S.A.c. y Saul y Hugo
Arquitcctos Ingenicros Constructorcs S.A.C. y 1a Supcrintcndcncia de Transporte Tcrrestre
de Personas, Cargas y Mercancia C"ENTIDAO" ), e! Arbitro Unico emi le cl siguiemc
Laudo de Derecho.
"---::-'=~N 1 ~,y.~r< c~11 ?P'J.:l:Ri .....
, . ' J
RECIBIDC-EN L~ '.~cHA\ :ifl..vl Reg >. 9-~_. --f~'
•
LAllDO » E » ER EC HO
I. ANT ECE» ENT ES » E LOS fl ECHOS EXPU ESTOS POR LAS PARTES EN EL » ESARROLLO » EL PRESENT E ARBITRAJ E
I. EI 6 de enero de 2012, la ENTIDAD y el consorcia confomlado per las cmprcsas
Dacka Peru S.A.C. y Saul y Hugo Arquitectos Ingenieros Constructores S.I\ .C.
celcbraron el "Centralo 0 OOJ-2012-SUTRAN. deri vado del proceso de se leccion
Adjudicaci<'m de Menor Cuantia N° 050-20 11-SUT RAN/OS. para el Mantenimicmo
de la i.osa de la Estac i6n de Pesaje de Cocachacra", por la suma de S/. 147,870.13.00
(CienlO Cuarcnta y Sicte Mil Ochocientos Sctenta y \3/1 00 Nuevas Sol(;:5) . par un
plaza de cjecucion de cuarenla (40) dias calcndarios. (CONT RA TO)
2. Como punto previo al desarrollo de los antecedentes de este arb itrajc, cl 14 de mar.lO
de 2012. I" ENTI DAD Y eI CONSORCIO celcbraron la primera y unica udcnda del
CONTRA TO. con cl objeto de preeisar que a partir de la susc ripcion de cSla adenda.
la dcnominacion de l consorcio confommdo por las emprcsas Dacka Peru S.A.C. y
Saul y I-Iugo Arquiteclos Ingen icros Constructores S.A.C. seria [a de Consore io
Lmay Peru (ADENDA). Mas adelante se desarro ll ani la excepcion de fa lta de
legilimidad para obrdr fonnulada per la ENTIDAD, sin embargo pard los efectos
pn'tcticos del prescnte laudo arbitral. cuanda se haga re ferenda al consorcio
eonformado par las empresas Dacka Peru S.A.C. y Saul y Hugo Arquitcetos
Ingenieros Constructorcs S.A.C. sera como Consorcia Latay Peru, (CONSO RCIO)
EI marco nOml31ivo uplieablc para la resolucion del confl icto a Iraves de l Arhi lrajc es
la Ley N° 1017 Ley de Conlmtaeiones de l Estado (LEy) y su Rcglamenlo aprobado
mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF Reglnmento de In Ley de
Contrataciones del Estado (REGLAMENTO).
4. Como se puede observar del asicnto N° 1 del Cuaderno de Obra adjul1lado como
media probatorio por la ENTIDAD, cl dia 2 1 de enero de 2012. se suseribio ell\cta
de Enlrega de Terreno. can 10 eual a parti r del dia siguiente. cs deeir e l dia 22 de
enero de 20 12. se daba inicio con la ejeeueion de la obra. para 10 cual. el plaza de 40
dias naturales vencia el diu I de murzo de 201 5, (P LAZO CON-I'RACI 'UAL)
•
5. Durante la cjccuci6n del CONTRATO. el CONSORCIO seiialaba conforrne sc
dcsprcnde de la Demanda Arbitral que cl cxpediente tecnico claborado por la
ENTIDAO, comprcndfa vicios ocullOS y que por tal motivo no podia ejecutar In obra.
Mediante Carta s/n-20 12-CL de fccha 14 de mayo de 2012 Y recibida POf 13
ENTIDAD el dia 15 de mayo de 2015, el CONSORCIO apercibi6 a la ENTIDAD de
resolver eI CONTRA TO en vista de 10 siguiente:
6.
r ( ... ) con fa /inalidad de cO/11uniclir/e nuestro preoclIplicilm referido a fa obra de la referenda. loda vez que medianle CarlO NI1 107-2012-SUTRAN, Sf! cOlI/linjell u mi represenrada. que elahore lin informe respeclO a eada capitulo del expediente (eenieo. Y con [echa 18 de ahriJ de los corrienles en respuestll 1I Sli carta sena/ada Sf! c:/ahor6 et in/arme. haciendo vel' las deficiencias y los vicios oculloS con las cuale.'· euen/a eI expedienle u!cnico y que a la fecha es/os. hcm hec/Jo que el contra/ista no puedo ejecUlar correctamenle la obra encomendada. ( . .) Que en eJeclo estando eSlOs .\'Ilpuestos al alconee del AI'I. /67 del ReglamenIo de COl1lrolaciones del E.'ilodo eI clwl indica ..... cllalqlliera de IllS futrles puede poneI' jin al contral0 pOI' un he,'ho .mbrelliniente a la sliscripcion del mismo ..... Asimismo qlfe alconce del Ari. 169 del Reglamenlo ( .. ) SienfO esfO aSI y asisliendonos el derecho. apercibimus a .'ill representada para qlfe en 1111 plazo no mayor de cinco dias se sifTan dar soillcidn 01
inJorme que contiene observaciones referente al expediente tecnico.,· y que a la fecha no exiSfe re.\jJlles/a a/gunll. hajo apercihimien/u de resolver el con/ralO)
Posteriormenle. mediante Carta Notarial sln-2012-CL de fecha 9 de julio de 012 y
recibida por la E TIDA D el dia 10 de julio de 2012. el CO~SORCIO resolvi6 eJ
con trato por causa imputable a la E TJDAD senalando 10 siguiemc:
[( ... j que se cltrsa por conducfO notarial. comunicamos que nue!)'fro COnlralO (. . .) pOl' parle de mi represenlada, ha qlledculo reslle/lo en jorma total. pOl' incwnplimienlO de parre de la en/idad de SIIS
obligaciones esencia/es. las cuales se de/allan ell no dar cllmplimien/o al requerimienfo realizado at! con/ratisfa sobre el expediente lecnico. y la no subsanacion de es/as dejiciencias en i n plazo previ.'·fO enla Ley de Contrataciones del Estado y .w Reglamenlo. debidamente reqlleridas en su oporlllnidad mediante Cartas notariales de Jecha 15 de mayo. n I de ju.nio y 20 dejunio de 2012 ( ... )1
•
7. La ENTI DAD no se pronuncio sobre eI panicular, par 10 que, cI CONSORCIO a
traves de la Carta Notarial SIN-20 12-CL de feeha 13 de agoslo de 20 12 recibida por
la ENTIDAD cl dia 14 de agosto dc 20 12, sefialaba e! conscn timicnto de la
resolucion del CONTRA TO y adem{ls prescnt6 su liqu idaci()I1 , qucdando un saldo a
favor del CONSORC IO de Sf . 18,728.60 nelos.
8. Nuevamenle, el plazo para la aprobacion u observacion de la liquidacion presenlada
por el CONSORCIO vendo y no fue obscrvada por la ENTIDAD, par 10 que d
CONSORCIO a traves de la Carla Notarial s/n-20 12-CL de fccha 15 de noviembre
de 20 12 recibida por la ENTlDAD el dia 16 de noviemhre de 20 12, senalaba que
habia quedado consenlido.
9. Es de esta manera, ante la falta de pago por pane de la E T IDAD respecto it la
supuesta liquidacion consent ida. por vcnc imicnto del plazo de la ENT IDAD de
pronunciarse, c l CONSORC IO inici6 cl media de solucion de controvcrsias a !raves
de la conci liacion y posteriomlentc el Arbitraje.
II. PROCESO ARBITRAL
10. EI Arbitro Unico estima pertincntc enunciar los antecedentes siguientes como las
principales ocurrenc ias y actuacioncs relacionadas a l prcscntc proceso arbi tral, sin
perjuicio de Jas demas que constan en cl expediente. Se deja constancia que la
documenlacion rcfcrida obra en el expedientc. salvo aquella en que expresamente se
indique 10 contrario.
A. Designacion, aceptacion e instalaci6n del Arbitro Unico
11. ACluando a solicitud del CONSORCIO. la Pres idencia Ejecutiva dc OSCE designo al
abogado Carlos Alberto Paitan Contreras como Arbitro Unico para que resuclva las
conlrovcrs ias surgidas en tre las partes. des ignaci6n que fue aceptada. conformc a Icy.
12. Con fecha 20 de enero de 2014, segun consta en cI acta corrcspondicnte. en la scdc
institucional del OSCE se procedio a la instalacion del Arb it ro (Jnico. con 1<1
concurrencia de los rcpresentantes de umbas partes, estableciendosc que In secrelaria
arbitral estarfa a cargo del abogado Luis Leonardo Llanos Orozco. que cl arbitraje
•
scria ad /toc, nacional y de derccho. y fijandose li nalmcnte las reglas del respect iva
procedimiento arbi tral.
B. Demanda Arbitral
13. Con fecha 3 de febrero de 2015. cl CONSORCIO interponc su Demanda Arbilral.
solicitando que: a) se declare consentida la liquidaci6n de obra presentada mediante
Carla Notarial s/n-2012. de fecha 13 de agosto de 2012, la misma que tiene un saldo
a favor de S/. 22,099.75 (Veintidos Mi l Novcnta y Nueve y 75/100 Nuevas Soles) --
14.
brutas; b) se feCDnozean los intereses legales generados por el no paga de la
liquidacion consent ida; c) cl rcconocimiento del lucro cesante el misma que sc
Cllcucnt:ra amparado por eI articulo 209 del REGLAMENTO. por 10 eua!. soiicitan cl
reconocimicnto del 50% de la utilidad prevista, In misma que cs ca1culada sabre el
sa ldo de obra que sc deje de ejecutar, la eua l asciende a la suma de St 619.84. asi
-----como una indemnizaci6n par danos y perjuicios debido a la inmovi lizacion del
d inero que reprcscnta el afianzamicnto de ficl cumplimiento a la ENTIDAD. eI eual
asc iende a la suma de St. 15,000.00; d) la devoluci6n de las cartas fianzas asi como
el reconocimiento de los gastos irrogados que ascienden a St. 3.143.01 par - . mantcncrlas vi genIes, In misma que ha side renovada, por causas del no paga de la
liquidacion consent ida; e) la emisi6n de la constancia de prestaci6n de servicios, par
habcr cumplido can preSlar sus servicios; y f) el reconoeim iento de los gastos
arbi tralcs. de sec relaria. as! como los gastos de ascsoria juridica en 10 que han
incurrido a fin de reclamar su derecho.
Mediante Resolucion N° I, de recha 3 de febrcro de 2015. el Arbitro Unito admiti6
la demanda arbitral presentada por el CONSORCIO. asi como los medias
probatorios ofrecidos, di spuso que se corra tras lado a la ENTIDA D por un plazo de
dicz (10) dias habiles, de confomlidad can las rcglas apl ieablcs del Acta de
Inslalacicn.
C. Contestacion a la Demanda Arbitral
15. Can fecha 5 de marzo de 2015, In ENTI DAD presenta Stl Conteslaci6n a la Demanda
Arbitral. negando y contradiciendo a csta tU lima en su tota lidad. solici tando que la
•
misma sea declarada infundada. Los argumentos del escri to de con testac ion senin
desarroll ados cuando se real ice el am'il isis de los puntas controvertidos.
O. Audiencia de Conciliacion V Determinacion de Puntas Controvertidos
16. Mediante Resolucion 1° 2. de fecha 12 de marzo de 20 15. la contestacion de 1a
demanda fue adm itida a tramite y se cito a las partes a la Audiencia de Conciliacion
y Determinac ion de Puntas Controvert idos.
17. Can fcclla lOde abril de 2015. en la sede dc la Secretaria Arbi tral y con forme consta
del acta correspondiente, sc llcvo a cabo la Audiencia de Conciliacion )'
Determinacion de Puntos Controvertidos. can la participac ion de los representantes
de la ENTIDAD. dcjando constancia de la inasistenc ia par parte de los represcntantes
del CONSORC IO pese a estar debidamente not ificados. En dicha audiencia cI
Arbi tro Unico no pudo invitar a las partcs a una conciliac ion debido a q ue 5610 se
apcrsono una de elias, s in embargo, el Arbitro Unico seria t6 que la concil iacion se
podia dar en cualquier momenta del prescnle arb itraj e. Acto seguido el A.rbitro Un ico
declar~ saneado el proceso seiialando que respeclo a la excepcion de fa lta dc
legiti midad para obrar form ulado por 1a ENTIOAD, sc reso lveria al momento de
laudar. por 10 cual, se procedi6 a fijar los puntos controvertidos confo rmc a 10
siguiente:
a) Delerminar si corresponde a no declarar consent ida la liquidaci6n de obra
presenlada mediante Carta Notarial SIN-20l2. de [ceha 13 de agoslo de 2012
por cl Consorc io.
b) Determ inar si co rrcsponde 0 no ordenar a la Entidad c l pago de l sa ldo a favor
que sc encuenlra contemplado en la liquidaci6n de obra prcsentada por cl
Consorc io de Sf. 22,099.75 (Veintid6s Mil Noventa y Nueve y 75/ 100 Nuevos --Soles), inclu ido ellmpueslo Genera l a las Venlas ("IGV").
c) De lerminar si corresponde () no ordenar el reconocimiento de los intereses
legales gcncrados por el no pago del sa ldo a favor de 1<1 liquidac i6 n presclltada
•
pOI' el Consorcio. en concordancia can 10 dispuesto per e l articulo 48 de la Ley
de Cont rataciones del ESlado.
d) Dctcrm inar si correspondc 0 no ordcnar el pago por eI concerto de lucre
cesantc de conformidad con eJ articu lo 209 del Reglamcnto de la Ley de
Contrataciones del Estado, cl 50% de la uti!idad prevista, la misma que es
calculada sabre cl saldo de obm que sc deja de ejecutar. 1a cual asc iende a la
Slll11a de S/\619.84 (Seiscienlos Diecinuevc y 841100 Nuevas Sales), asi como
una indemnizacion por danos y pcrjuic ias debido a In inmovi li zaeion del dinero
que represcnta cI afianzamiento de tiel cumplimienlo a la Entidad. el clial
asciende a la , uma de S/. 15.000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevo, Soles).
e) Dcterminar si corrcsponde 0 no la devoluc i6n de la carta fianza, as i como el
reconocimiento de los g~lstoS irrogados que ascienden a S/. 3.143.01 (Tres Mil
Cicn to Cuarenla y Tres y 011100 Nuevos Sales) , par mantenerlas vi gentes. la
misma que ha sida renovada. per eausas del no paga de la liquidacion de obra
prcsentada par cl Consorcia.
f) Dclcrminar si correspondc a no ardcnar la emisi6n de la conslancia de
prestacion de servicios, par haber cumplido can prestar los servicios par parte
de! Consorcia. segun el Contra to .
g) Dctcrminar si procede ordcnar a algunas de Jas partes del presenlc arbitraje que
cUl1lp la can cI pago de las costas y costos irrogados.
Confomle a la sciialada acta. el Arbitro Dnieo se rese rv6 cl derecho de pronunciarse
respcclo a la materia con trovert ida. no necesarial1lcnte en el orden scnalado de los
puntas controvertidos. pudiendo inclusive al1l itir. con expresion de causa. el
pronunc iamiento sobre a lgun punlO controvertido si ella careciera dc objcto en mzon
del prommciamicnto sobre OIro u alms puntas controvertidos con los que e l amitido
guardc vinculacion.
•
Tratandosc de los medios probatorios ofrecidos conforme a los cscritos de Demanda
Arbitral ,! Contestaci6n a la Demanda Arbitral, los mismos fueron admitidos sin
restricciones.
E. Ot ros aspectos del proceso arbit ra l
18. En la Audiencia de Conciliaci6n y Determinac ion de Puntas Controvertidos. se cerro
la etapa probatoria del proceso arbi tral. otorgando a las partes un plazo de cinco (5)
dias hcibiles para la presentac i6n de sus alegatos y ademas, se cito a las partes para la
Aud iencia de Infomles Orales a realizarse el dia 27 de abril de 2015.
19. Mediante Resoluc i6n N° 3 de fccha 16 de abril de 20 15. el Arbitro lJnico reprogramo
la 8udiencia progmmada cilando a las partes a la Audiencia de Informes Orales para
el dia 12 de mayo de 20 15, [oda vez que ademas, se Ie otorgo nllevamente el plaza al
CONSORCIO para la presentacion de sus alcgatos correspondientes.
20. EI 17 de abri l de 20 15, I. ENTIDAD prescnt6 sus .Iegatos y el CONSORCIO 01 20
de mayo de 20 15.
21. La Audiencia de Informes OraIes se rcali z6 el dia 25 de mayo de 20 15 con Ia
presencia de ambas partes, las mismas que expllsieron sus posic iones. AI tinali zar la
audiencia. el Arb itro Unico fommlo preguntas a ambas partes, las que fueron
absueltas en el ac to. En dicha audicncia. el Arbitro Unico otorgo a las partes 10 dias
habiles. con la finalidad de que puedan presentar sus a legatos finales
corrcspondicll1cs.
22. Es asi que el dia 4 de junio de 2015, la ENTIDAD present6 sus aJegatos finales
mientms que el CONSORC IO presento su escrito con la sumi lla de mcjor resolver el
8 de j unio dc 2015.
?' ->. Posterior a clio, e l Arbi tro Unico mediante Resolucion N° S, de fecha lOde j un io de
2015, fij6 el plaza para laudar en treinta (30) dias habi lcs. ellllisma que podra ser
•
prorrogado par lreintn (30) dias hilbilcs adicionales. Mediante Resolucion N° 6 de
fecha 22 de julio de 2015, el Arbitro DnieD prorrogo c1 plaza para laudar.
En este senti do, cstando denlro del plaza. cl Arbitro lJnico emi le el siguicntc laude
arbitral.
III. ANliLiSIS DE LAS CONTROVERSIAS
A. EXCEPCI6N DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR FORMULADA POR
LA ENTIDAD
24. En cl segundo alros i digo del cscrilo de Contestacion a 13 Dcmanda Arbitral. la
ENTIDAD ha fo rmulado Falta de Legitimidad para Obrar par pal1e del Consorc ia
Dacka Peru S.A.C. y Saul y Hugo Arquitectos Ingcnicros Constructorcs S.A.C.. para
interponer la Dcmanda Arbitral.
La ENTIDAD solicita que sea declarada inadmisible la Dcmanda Arbitral en base a
los s iguicntes argumentos:
I. Para la ENTIDAD se debeni declarar inadmisiblc la Demanda Arbitral
debido a que la Clausula Segunda de la ADENDA se preeisa que a partir de
la Cecha la dcnominaci6n del consorcio conformado por las empresas Oacka
Peru S.A.C. y Saul y Hugo Arquitectos lngenieros Constructores S.A.C. para
tad as los efectos legales derivados del CONTRATO sera la de CONSORCIO
LATAY PERU;
]1. Seiiala adem as que como CONSORCIO LATAY PERU, se dirigi6 al Centro de
ConciJiacion a solicitar la Conciliacion, se nos noti f ica en tal tenor, y luego,
se ce lebra el Acta de Conciliacion en que la Actora, como correspondia
actua como CONSOROO LATAY PERU.
Ill. No obstante, senala la ENTIDAD que, presenta la demanda como Consorcio
Dacka Peru S.A.C. y Saul y Hugo Arquitectos Ingenieros Constructores S.A.c.
que por libre acuerdo de las partes no ostenta.
•
26. No obstante ello. se debcra analizar 5i 10 que la ENTIDAD propone cs factib le para
cfcctas de declarar fundada a no eSla excepcion.
27. En primer lugar, la cxcepcion fo rmulada par la ENTIDAD se cncuentra dentro del
plazo olOrgado en el Acta de insLalaciim, numera l 29. Pm 10 que, atcndiendo u la
fanna es proccdcnLc admitir eI ana l isis de esta excepcibn.
28. Sc proceden! a revisar cl fondo de la exccpcion y si correspandc 0 no declarar
fllndado 0 no. EI A.rbitro Unica resolvcra sobre esta excepcion, para 10 eual se rcmj(c
31 Articulo 36 de la LEY en 10 refcrenLe a las ofertas en consorcio:
29.
[Articulo 36.- Of en as en eonsorcio En los procesas de sel(;.'Cc ion podnin partu; lpar distintos postores cn consoreia, sin que ello impliqllc crear una persona juridica dif'crentc. Para ell a, sera necesario acrcditar la existcncia de una promesa fOffilal de consorcio, la que se perfeccionaro una vez conscntido el otorgamiemo de la Buena Pro y antes de la suscripcion del contralO. Las panes del consorc ia responderan solidariamente ante la Entidad por todas las consecuencias derivadas de su participacion individual en el consorcio durante los procesos de seleccion. 0 de su part icipacion en conjunto en la ejecucion del contraLo derivado de este. Deberan designar un representante comun can podcres suficienles pa ra ejercitar los dercchos y cumplir las obligaciones que se deriven de su calidad de postores y del contrato hasta la liquidacion del mismo.( ... )
Como sc puede aprec iar. la norma scnala que: (i) en los procesos de seleccion podran
panicipar distintos postores en consorcio, sin que ello impliquc crear una persona
juridica diferente; y que. (ii) para clio, sera necesario acreditar la cxistencia de una
promesa forma l de consorcio. la que sc perfeccionara una vez consentido el
otorgamicnto de 1a Buena Pro y antes de la suscripci6n del contr'dto.
30. Para la perfecci6n de In naturaleza del consorcio, el aniculo 145 del Reglamento.
cstublccc que e l CONSORCIO se materializa a traves de un documento privado con
firmas lcga lizadas ante Nolario pm cada uno de los inlcgrantes, de sus apodcrados 0
de sus rcpresenlantes legales, segun corresponda:
Articu lo 145.- Consorcio El cont ralO de consorcia sc forma li za mcdiante documcl1to pri vado can lirmas legulizadas ante Notarjo por carla lIno de los intcgmmes. de sus apoderados 0 de sus reprcsentantes lega les. scgun corresponda.
•
dcsigmindosc en clicha documcnto 31 representanle 0 apodcrado comull. No tcndrd cficacia legal [rente a 13 Entidad los netos realizados par personas distintas 31 representante 0 apoderado cornun. ( .. . )
3 1. Para In susc ripci6n del CONTRATO. se dcbi6 de prescnlar ct documcnto privado
confonne al REGLAM E TO Y vista cl CONTRATO. en la chiusula novena. cI
CONSORC IO cumpli6 con enlregar cI Contrato de Consorcia con finn<ls Icgalizadas
de los asociadas: cumplicndo asi 10 dispuesto por cl REGLAMENTO.
32. Ahom bien, de la lectura de toda la documentacion que obra en cI cxpcdicnte se hall
cursado comunicaciones entre las partes bajo la denominacion del Consorc ia Latay
Peru y In ENTIDAD 10 ha rcconocido como tal. Se puede observar adem{ls que 13
ENTIDAD al momento de notificar 0 elaborar infonnes haec rcfcncia no al
Consorcio Latay Peru, sino a las empresas que conforman dicho CONSORCIO.
33. Cabe precisar que la ADENDA se sucri bi6 en eI mes de Marzo. sin embargo. la obra
venia siendo ejecutada por eI CONSORCIO des<lc el 22 de encro de 20 12 ..
34. EI Arb itro Unico seilala que el intercs para obrar es una figuraj uridica aplicada para
e1 ambito procesal. en donde se busca que eI que recurre a l rcconocirniento de un
derecho sea el afcctado: y no 01ra persona ajcna a dieha circunscripci6n. En materia
de Contralaciones Publicas no sc encucnlra rcgulado dicha figura por 10 que sera de
aplicaci6n cl marco normativo civil. EI C6digo Procesal Civi l no define 10 que es el
[nteres para Obrar, sin embargo. haec referenda a el. cuando el articuJo IV del Titulo
prcliminar del C6digo Procesal Civ il. senala que: lEI pmceso se promuebe solo a
iniciativa de parte. In que invocara interes y Icgitimidad para obrar. ( ... )1. Ademas
para In presentacion de una demandn en sede judicial uno de los requisitos procesales
es el interes para obrar.
35. De 10 senalado sc dcsprende que "rLla posici(in habiliulnle para formular 10
pretensilm. (} para qlle contra alKlIien se formule. ha de radical' neceSariamenle en
10 ajirma£'itin de la liwlaridad del derecho slIbjetivo material yen la imp"facion de
la ob/igm:t'tin. La legitimation. plIe.\·, no puede conSiSli,. en la exislencia el derecho y
•
de fa obligacir5n. que es ellema de fondo qlfe se debalirli en el proceso y se resolverci
en fa sen/encia: sino simplemenle en las afirmllciones qUI! rea/izlI elae/o,." -.
36. Es asi que, la ENTIDAD no pucde pretender desconocer en CSla ins tan cia. que no
existe legitim idad para obrar por parte del CONSORCIO, cn vista de que la
denominacion al momento de la presentacion de la dcmanda sc refiere at Dacka Pew
S.A.C. )" Sau l y Hugo Arquitectos Ingcnicros Constructorcs S.A.C. y no al
CONSORC10 propiamcntc dicho. Mas aun si la naturaleza de In figura del consorcia
es la no creacion de lIna nueva persona jurfdica sino la asociaci6n par parte de dos
emprcsl.1s 0 mas. Situacion dist inta seria si solo una de las emprcsas que confbrman
un consorclO preseotc una demanda arbitral sin e l conscntimiento de los demas
consorc iados. Como se puede vcr de 10 presen tado sc desprende que Jas empresas
consorciadas han entablado una dcmanda arbitral a traves de su rcpresentanle legal
designado para ta les cfcctos en virtud del acue rda de consorcia. Con 10 cual no se
estaria vu lncrando a lguna situacion de indefe nsi6n y ademas. no cumpliria can cl
supuesto de la fa lta de legitimidad para obrar.
37. En C$tc scnrido . el Arbitro Unico decJara INFUNDADA la excepci6n de falla de
legitimidad para obrar sabre la base de que son los mismos consorc iadas los que
prcsentaron su dcmanda arbitral n traves del Contrato de Consorcia suscrito eI diu 4
de enero de 2012.
B. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde 0 no
dedarar consentida la liquidation de obra presentada mediante Carta
Notarial S/N-2012, de fecha 13 de agosto de 2012 por el Consorcio.
(i) Fundamentos par 10 que el CONSORCIO alega que cumpli6 con
resolver el CONTRAlO y ademas qued6 consent ida su liquidacion
38. Dc aclterdo a la demanda el CONSORCIO invoca 10 s iguientc: a) cI CONSORCIO
advi rt i6. durante la ejecucion del CONTRATO. que exisLian en e l expedientc tecnico
vicios ocultos; b) por tal raz6n. no pod ia cont inuar con In ejecucion del
I MONTE RO AROCA. Juan. La Icgitimaei6n en c1 C6d igo Proccsal Civ il del Peru. En: Ius <:1 I'raxis. Revis la de Ja Facu had de Dcrccho de Ja Univcrsidad de Lima. No. 24. pp. 14
-.
CONTRATO; c) ante esta situacion elaboro un informe con dichas particularidadcs y
fue prescntado a la ENTIDAD para que pucda absolverlas; d) ante In falta de
rcspuesta por parle de la ENTIDAD de responder subre cl inforl11c prcsentado. cl
CONSORCIO, la percibi6 bajo rcsponsabilidad de resolver cI CONTRA TO; e)
transcurrido el plazo OIorgado de cinco (5) dias habiles. e l Consorcio prcscnt6 su
resolucibn del CONTRATO. la misma que qued6 conscntida despues del plaza
corrcspondicnte seglln la LEY y el REGLAMENTO. y finalmcntc: f) eJ
CONSORCIO present6 su liquidacion de obm. c l mismo que tambicn qued6
Cl)nsent ida por vencimicnto del plaza correspondienlc scgun la LEY y cl
REGLAMENTO.
b) Fundllmentaci6n de LA ENTIDAD
39. LA ENTJDAD expresa que 10 senalado par la CONTRATISTA son argumcntos
indebidos. En primer [ugar. la ENTIDAD sciiala que: a) el CONSORCIO incumpli6
con sus obligaciones contractuales teda vez que al momento de la ejecllcion de la
obra. luvo paralizaciones injustificadosj b) el CONSORC IO no cjcculo
corrcctamcnte el CONTRA TO toda vez que su avancc fue crilico incluso momentos
anles de la n~cha de lcrminec del CONTRA TO; c) cuestiona que cI CONSORCIO
haya resllc lto el CONTRATO cuando no dcbia de hacerlo: d) eI CONSORCIO
exccdi6 en exceso el plazo de cjecucion del CONTRATO: c) el CONSORC IO luvo
1a opartunidad de formular obscrvaciones sobre cl cxpcdien te tecnico al momenta del
proceso de seleccion, sin embargo este no 10 hi zo. por 10 qlJC no puede pretender
hacerlo ahora en la ejecuci6n del CONTRA TO; f) el CONSORCIO lIeg6 al manto
maximo para la apli cacion de la pcnalidad y g) los incumplimicntos fueron
dctcnninados a traves de los informcs del Supervisor de Obra.
c) Analisis arbitral
40. Como se desprcnde de l()s numerales 4. 5. 6, 7 Y 8 del prcscnte laudo arbi tral. sc deja
conslancia de 10 siguicntc:
ll. EI dia 22 de enero de 20 J 2, cs el dia de inicio para la cjecucion del contrato
de ohra.
b. El CONSORCIO dcbia cjeeular 1a obra hasta el dia 1 de m<.lrzo de 2015.
c. Scgun se desprcnde de 10 scnulado por el CONSORCIO 11 traves de la Carta
s/n-2012-CL de lech. 14 de mayo de 2012 y recibida poria ENTIDAD 01
di. 15 de mayo de 2015, eJ CONSORCIO apcrcibi6 a la ENTIDAD de
resolver el CONTRATO en vista de que habia prcsenludo el infonne
requerida par la E TIDAD para absolver los illconvenicntcs del expedientc
lccnico.
d. Posteri ormente, mediante Carta Notarial sln-20 12-CL de fecha 9 de julio de
012 y recibida por la ENTIDAD el dia 10 de julio de 2012, el
CONSO RCIO rcsalvio cI can trato por causa imputable a Ja ENTIDAD toda
vel. que no habia eumplido con levantar las observaeiones del expcdiente
tccnico.
e. EI CONSORCIO a traves de la Cana Notarial S/N-20 12-C L de fecho 13 de
agosLo de 2012 rccibida par Ja ENTIDAD cl dia 14 de agosto de 2012.
selia laba cI eonsentimiento de la resolueion del CONTRATO y ademas
prcscnt6 la liquidaeion del CONTRA TO, qucdando un saldo a favor del
CONSORCIO de 51. 18.728.60 netos.
f. ~uevamenle. eI plazo para la aprobaeion U obscrvaei6n de la liquidation
presentada por eJ CO lSORClO vencia par 10 que el CONSORCIO a Iraves
de la Carta Notarial sln-20 12-CL de fceha 15 de novicmbre de 2012
rccibida por la ENTIDAD cl dia 16 de noviembrc de 2012, sefialaba que
habia qucdado eonsentido eI plaza para que la ENTIDAD se pucda
• prollunciar al respecto .
41. Cabe recalcar que cI Arbitro Unico al momenta de la evaluaci6n de toda la
doeumemaci6n presentada, ha lamanda en cansideraci6n de todos los bechos
descritos por las partes y de los documcntos presentados par ellns. Sin embargo para
efect(ls de no transgredir el derecho de congruencia, el Arbitro Unico solo sc
pronunciani en base a los puntas controvertidos descritos en la Audiencia de
Conciliaci6n y Detemlinaeion de Puntos Controvertidos de fceha lOde abril de
2015.
42. Habiendo senalado esto ultimo. correspondc delerminar, entonct!s. si en cfcelo sc
debe declurar consenlida 0 no la liquidaci6n prcsentada por el CONSORCIO. Ante
•
ello. se deber{l analizar en pnmer lugar cJ procedimiento de resoiucion del
CONTRA TO cstablccido en la LEY y en el REGLAMENTO.
43. Adverlimos que para el esquema del prcscnte laudo arbitral a fin de no repetir los
argumcllIos juridicos al momento de resolver cada punto comrovertido. sc real izara
un alUl lisis transversal de lodos los puntas cont rovertidos materia de estc arbitraje. 10
que pcnnilini a l momento de reso lver que sea di rectamcme en el punto controvcrtido
que Ie corresponda a traves de su tilulo correspondicntc en cstc laudo.
44. £1 Articulo 40 de la LEY sciiala 10 siguiente:
45.
[Articulo 40.- Climsulas obligatorias en los COnlralOS
Los C0l11rat05 regu lados per 1a presente norma incluiran nccesariamcnte y bajo rcsponsabilidad chiusul<ls rcferidas a: ( ... )c) Reso lucion de cantrata Dar incumplimiento: En caso de incumplimiento per parte del contratista de alguna de sus obligaciol1es. que hava sido prcviamente observada par la Entidad. v na haya sido materia de subsanacion. esta ultima pedro. resolver el con trato en forma 10tal a parcial. mediante 13 rcmision par In via notarial de! dOClImcllto en el qlle se manifiestc csta decisi6n yel motivo que la justifica. Dicho documento sent aprobado por autoridad del mismo 0 superior nivel jenirquico de aquella que hava suscrito el contrato. EI contrato gueda resuelto de pleno dcrccho a partir de 13 recepcion de dicha comunic3ci6n por el contratista. EI requeri micnto previo por part'c de 1a Entidad podni omit irse en los casas que sei'ia le cl Reglamento. Igual derecho as iste 31 contrati sta ante el incumpl imiento por la Entidad de sus obligaciones cscncia les. siemprc gue eI cont ratista 13 hava cmplazado mediante carta notarial \' ista 110 haya subsanado su incumoli miento.] (el subrayado es nuestro)
Esta claro que. ante un hecho de incumplimiento de las obligacioncs csenciales.
cualquie ra de las dos partes podru resolver el respectivo contrato a traves del
procedimiento establecida en el REGLAMENTO. Se podni omitir cl requcrimiento
previo, siempre y cuando el incumplimiento sea de una obl igacion csencial.
46, Cabe rccalcar que cuando se reslle\vc un contrato. por causas imputables a alguna dc
las partes se debera resarcir los danos y pcrjuicios ocasionados. EI articulo 44 de la
LEY senala 10 siguientc:
lArliculo 44.- Rcsolucion de los cont ralOS
•
Cualquiera de las partes podra resolver eI contrato, s in responsabi lidad de ninguna de e li as, en caso fortuito 0 fuerza mayor que imposibilitc de manera definitiva la continuacion del conlrato. Cuando sc resuelva el C001(310 . poe causas imputables a a lguna de las partes. se debeni resarc ir los danos y pcrjuicios ocasionados.
47. La ley establcce C0l110 regia general que cualquicra de las partes podn\ resolver el
contrato de obra por e1 incumplimiento de obligacioncs escnciales de 1a a tm, previa
requerimiento y en casos identificados en la Ley, sin nccesidad de rcqucrimiento
notarial. como. por ejemplo, lIegar al monto maximo de la pcna lidad establccida.
entre ostros supuestos. Esra controversia lrata de la regia general.
48. PDr ellado del REGLAMENTO, estc a traves del articulo 168 eSlablecc 10 siguicnte:
49.
[Articulo 168.- Causales de reso lucion par incumplimien lo La Entidad podra resolver el contrato, de confo rmidad cun el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en los casas en que e l contratisla: I. Incumpla injustificadamente obligacioncs contractuales. Ic!!a les a reglamentarias a su cargo, pesc a habcr sido regucrido para ella. 2. Haya lIegado a acumular c1 manIa maximo de la pena lidad par mora 0 el monto maximo para atras penalidades. en la cjecucion de In preslacion a su cargo; 0
3. Paralicc 0 reduzca injustilicadamente la ejecucion de la prcstac ion. pcse a haber side rcquerido para corregir tal s ituac ion. El contratista podra solic itar la resolucion del contralo, de cOlllomlidad can el inciso c) del articulo 40 de la Ley, en los casas en que la Entidad incumpla injustificadamcnte sus obligaciones csenciales, las rnismas que se contemplan en las Bases 0 en el contr'dto. pese a habcr sido rcquerido conforme a l proccdimicmo establecido en cl articu lo 169.}
Como se podra apreciar, hemas rcsaltado el numeral I del articu lo 168 del
REGLAMENTO, porque en el presente caso, sc demucstra que tanto cl
CONSO RCIO como la ENTIDAD han incumplido obligaciones contracluales y no
obligaciones esencialcs.
50. De los med ios probatorios prescntados. se demucstra que eI CONSORC10 incumplio
con sus obligacioncs contractualcs, incumplimicntos que generaron incluso el
computo de las penalidadcs diarias y que adem{ls, lIego a1 monto maximo
correspondicmc, donde la ENTIDAD tenia la posihilidad de poder resolver el
CONTRATO, estos se desprcnde de los informes del Supervisor de Obm. Se debe
dejar en claro que 10 dispuesto como resol ucion pm ineumpl imie nto por Jlegar al
-.
tope tTI<'l:.: imo de la penalidad, la norma concede una facultad a la ENTJDAD para
resolver el Contrato y no se presume rcalizado sino hasta que se notificalcomunica 1a
reso lucion del vinculo juridico. Dc no hacerlo, eI dcrccho no puede apoyaT una
omision. con 10 eual cs necesario que la entidad rcsuelva el centralo a rraves del
corrccto mecanismo establecido en cl REGLAMENTO.
51. EI articu lo 209 del REGLAM ENTO establece el procedirniento de rcsoluci6n de
ohm:
[Articulo 209.- Rcsoluci6n del Centralo de Ohras La resolucion del contralo de obra delermina la inmediala para li zac ion de la misma, salvo los casos en que, cstrictamente por razones de seguridad 0
disposicioncs regiamenlarias de construccion. no sea posiblc. La parte que resuelve debera indicar en su carta de rcsoluci6n. In fechn v horn para cfectllar la constatacion fisica e inventario cn cJ lugar de la obra. con lIna anticipacion no mellor de dos (2) dias. En esta fecha. las partes sc reuninin en presencia de Notario 0 Juez de Paz. segiln corresponda, v se levantanl un acta. Si alguna de elias no sc prescnta. la otra Icvuntara el acta. documento que tendni. pleno efeclO legal , debicndose rea lizar cI ill\'entario respectivo en los almacenes de la obra en presenc ia del Notario 0 .Iuez de Paz, dcjandose constancia del hecho en el acta correspondicntc. debiendo la Entidad di sponer el reinieio de la obras segun las altcrnmivas previstas en el articulo 44 de la Ley. Culminado este acto. la obm gueda bajo resoonsabil idad de 13 Entidad v se procede a la liquidaeion. conforme a 10 establecido en el articulo 2 11 . En caso que la reso lucion sea por incumpl imiento del eontratista, en la liqu idaci6n se consignanin las penalidadcs que eorrespondan. las que sc haran efectivas eonfonne a 10 dispuesto en los articulos 164 y 165. En easo que la resoluc ion sea por causa atribuible a In Ent idad, esta reconoceni al eontratista. en Ia liquidacion que se practiguc. cI cincuenta par ciento (50%) de la utilidad prevista. caJculada sobre cl saldo de obra que sc deja de c jeeutar, aetualizado mediante las formulas de rcajustcs hasta la fce ha cn que se efectuo In resolucion del contrato. Los gastos incurridos en la tramitacibn de 13 resolucion del contrato. eomo los notari ales, de inventario y Olros. son de cargo de la parte que ineurrio en la causal de resolucion, salvo disposieion distinta dcl laudo arbitral. En caso de que surgiese alguna conlroversia sobre Is resolucion del contrato. cualquiera de las partes podra rccurrir a los Ill ccanismos de solueion cSlablceidos en la Ley. el Reglamcnto {} en cl COntralO. dentro del plaza de diez (10) dias habi lcs siguiel1tes de la notificacion de la resolucion. vcne ido el cualla resolucion del contrato habra quedado eonscmida. En caso que, conformc con 10 cstablecido en el terccr parrafo del articulo 44 de la Ley, la Entidad optc par invitar a los postores que parl ieiparon en eI proceso de seleccion que dio origen a In cjecucion de la obra. teniendo en cuenta cl orden dc preiacion. sc considcrara los precios de 1<1 of crt a de aqucl 'lUI;; aceptc Ill. invitaci6n. incorporiindose lodos los costas nccesmios para SlI
terminaci6n. debidamcllIc sustentados. siempre que sc cucllle con la disponibilidad presupuestal.l
52. Este articulo, nos indica ct procedimiento para In resoluci6n del contrato de obra. En
primer lugar, scnala que la resoluti6n del COntralO de obra determina la inmediata
paralizacion de eSla. Desde la notificacion salvo excepciones, eI dnculo juridico
en tre ambas partes se ve terminado. Can 10 eual , la entidad podnl in iciar una de las
lres posibilidades de continunar con Ia ejecucion de una obra. Sc dcsprcnde de los
documentos presentados por la ENTIDAD que se realizo la intervencion economica
de la obm a lraves de otra institueion. Como segundo punlo, quicn rcsuclve debe
indicar 111 recha de 18 constatacion fisica de la entrega del lugar en la obra. En cfeclo.
al momento de la presentacion de la resolueion por parte del CONSORCIO. se
visuali za que si procedi6 a fijar la feeha y hora para ta l aclO. Este acto no rue
eontradicho ni objctado por parte de la ENTIDAD. En cstc acto de la constatac ion
fisica, 11.1 ENTIDAD no se presenlo incluso. con 10 cual, el CONSORCIO qucdo
habilitado para levantar el acta la misma que tendni plena crecto legal. Siguiendo can
la 16gica de estc articulo, culminado eSle acto. la obra queda en responsabilidad de la
ENTIDAO y se procede a la liquidacion, can forme 10 establec ido en el articulo 2 11
del REGLA MENTO. Cabe recalcar que en casa se delll ucslre que en cfecto la
resolucion par parte del CONSORCIO sea declarada valida y a traves de este lauda
arbitral sc declare consentida en virtud de las formalidadcs que requiere eSle
REGLAMENTO, se Ie debeni reconcer el 50% de la utilidad previsla. eon forme 10
senala el articulo anterionnncntc scnalado. Incluso. los gastas incurridos en la
lrami tacion de la resolucion del CONTRATO.
53. Ahara bien. siguiendo eon 10 dispuesto en el articulo 209 del REGLAMENTO.
corrcsponde enirar a trabajar eI aspccto de la liquidacion en cl contrala de obra:
IArticulo 2 11 .· Liquidaci6n del Contrato de Obra 121 contrati sta presenlani la liquidacion dcbidamente suslenlada con la documentacion y calculos detail ados. dentro de un plaza de sesenta (60) dias 0 el equivalente a un decimo (1/10) de l plaza vigente de ejecuci6n de la obra, el que resulte mayor, contado desde el dia siguiente de la recepcion de la obra. Dentro del plazo maximo de sescnta (60) dias de recib ida. la Ent idad debcra pronunciarse. va sea observando la iiquidacit"m presentada por el contratisla o. de considcrarlo pertinente, elaborando ot ra. v notifican'l 31 contratis13 para que eSle se pronunclc dent ro de los quince (15) dias siguicntcs.
•
Si c l contratista no prcsenta la Iiquidaci6n en el plaza previSlo, Sll elaboracion sera responsabi lidad exclusiva de la Entidad en idcntico plazo. sicndo los gastos de cargo del contratista. La Entidad noti ficani. la liquidacion al contrali sta para que este se pronuncie dentro de los quince (15) dias siguienles. La liquidacion quedara consent ida cuando, practicada por una de las partes. no sea observada por 1a alra denIro del plazo cstab lccido. Cuando una de las partes observe la liquidacion presentad<l por la otTa, esta deherii pronunciarse dentro de los quince ( 15) dias de habeT recibido 13 observacion; de no hacerio, se tendni. por aprobada la liquidacion con las obscrvaciones formuladas. En cI caso de que una de las partes no acoja las observaciones formuladas por la ot ra. aquclla dcbedl manifcstarlo por cscrito denlro del plaza previsto en el parrafo anterior. En tal supuesto. dentro de los quince (15) dias hii biles siguientes, cualquiera de las partes dcbcni solicitar el sometimiento de cst'a controvcrsia a conciliacion y/o arbitraje. Toda di screpancia respecto a la liquidacion se resuelve scgun las disposiciones previstas para la solucion de controvcrsias eSlablecidas en la Ley y en cl prescnte Rcglamento, sin perjuicio de! cobro de In parte no controvertida. En el caso de obras contratadas bajo el s istema de prccios unitarios. la liquidacion final se praclicarn con los precios unitarias. gastos generales y utilidad of crt ados; mientras que en las obms contratadas bajo cl sistema a suma alzada la Iiquidacion sc practicara can los prt:cios. gustos generales y utilidad del valor referencial, afeclados par cl factor de relac ion. No sc proccden't a la liquidacion mientras cxistan controvers ias pendienlcs de resolver. ]
54. Scgim 10 desarrollado a Iraves de los argumenlos y del anilli s is de los medias
probatorios rcvi sados. se desprcnde que el CONSORC IO presenlo la liquidaci6n de
obra dcspucs de haber presentado la reso lucion del CONTRATO. Como se observa
del medio probatorio oFrecido par el CONSORCIO. la liquidacion fue presentada
denlro del lenni no legal correspondienle. Se deja constancia que sobre cste hecho. la
ENTIDAD no ha presenlado algun medio probalorio que de respucsla a la
liquidacion prcscnlada par parte del CONSORCIO. Es milS, el CONSORCIO seilala
que la liquidaei6n de obm no lile OBSE RVADA NI TAM POCO LA ENTIDAD
PRESENTO UNA NUEVA L1QlJ IDACION.
55. Con 10 cual , la ENTIDAD denlro del tennino legal correspondiente, no hi zo ninguna
aceion sabre el particular, incluso el plazo pam rcalizar alguna de cstas acciones ya
sea observandola 0 presentando una liquidacion nueva, vcnci6; con 10 cual quedaria
consenlida dicha liquidacion prescl1lada par parte del CONSO RCIO.
•
56. Es de mayor importancia apreciar que, a traves de la Cana N° 024-2012-SUTRAN
fecha 20 de mano de 20 12 y noti licada e12 ! de marzo a la ENTIDAD. e l supervisor
de obra cl ingcnicro David Gcmrdo Galvan Huamani , advertia de h:t causal de
incumpiimiento por t1egar al monto maximo de la penal idad segun eI CONTRA TO.
No obst<mte ello, recien eJ dia 13 de julio de 2012, a traves de 13 Carta Notarial N°
236-2012-SUTRAN/08 de fecha 13 de julio de 2012, sin sella de noti ficacion por
parte de l CONSORC IO de recepcion salvo In indicacion notarial realizada por cl
noti ficador del Notario sc deja constancia que: Que el t::)emplar Original de III
Presenre Carra. ha sido diligenciado en fa direcc;tJ/l indicada a las 17:50 horus del
dia 1310712012, sin enc:onlrar persona algI/no a so/icill/d del remifenfe se dejo el
ejemplar hcy·o puerta; sc presenl() la rcso luci6n del CONTRATO por parle de la
ENTIDAD.
57. Sin pcrjuic io de las dos can as notariales de reso lucion del CONTRATO. se pucdc
obscrvar que la carta presentada por el CONSORCIO tiene fecha de recepci6n el d iu
10 de julio de 2012 y que vienc de canas previas de rcq uerimienlo a la ENTIDAD.
mientras que eI de la ENTIDAD cs el dia 13 de julio de 2012.
58. En materia de contratacioncs pub li cas, es importante teller en consideracion que
quicn prcsenta primero la rcsolucion del contrato tendra la facuhad de resolver. mils
aim si cumpli6 con todos los requisitos cx igidos.
5q. Fina lmcntc, el Articulo 2 12 del REGLAMENTO establece que,
rArticu lo 2 12. · Efcctos de 1a liqu idacion Luego de haber guedado consentida 18 liguidaci6n v efectuado e l page que cerres[)onda. culmina defi nitivamcnte el contratQ v sc cierra el expedientc respectivo. Toda reclamacion 0 controversia derivada del cont ralo. inclus ive por dcfectos 0 vieios ocuhos. se rcsolvera mediante coneiliac i6n y/o a rbitraje en los plazos previsws para cada caso.J
60. En rclaci6n a estc (litimo punto, se cnticndc que luego de transcurrido el
col1se.ntimiento de la liquidac i6n y efcctuado e l pago correspondiente se culmina
de lini tivamcntc con el contrato y sc cierra e l cxpedientc respectivo. CSIO no signi lica
la cntrcga de 11.1 constancia de prcslaci6n de scrvicios. como sc vcn't mas adclant(;.
61. En este semido, habiendo analizado los medios probatorios ofrecidos pm las partes )'
los argurnentos cxpuestos tanto en la demanda, contestaci6n. alegatos )' dcmus
cscritos. el Arbitro Unico resllelve declarar FUNDADA la primcra pretension y par
10 tanto , declarar consent ida la liquidaeion practieada par cl CONSORC IO en virtud
de los argulllcntos dcsarrollados en cste primer pumo comrovcrtido.
C. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIOO: Determ i nar si corresponde 0 no
ordenar a la Entidad el pago del saldo a favor que se encuentra
contemplado en la liquidacion de obra presentada por el Cansorcia de s/.
22,099.75 (Vein tid os Mil Noventa y Nueve y 75/100 Nuevas Soles),
.. incluido ellmpuesto General a las Ventas ("IGV" ).
•
62. EI segundo punto eontrovetido eorrespondc sobre la base de si el monto pendiente de
page en base a la liquidacion practicada pOl' el CONSORCIO corrcspolldc 0 no se r
cancelado por la ENTIDAD.
63 . AI ser declarado el primer punta controvertido fundado, se debera rcvisar si la
liquidacion presentada por eI CONSORCIO tiene 0 no dicho concepto de saldo a
favor del CONSORCIO. COIllO sc obscrva de l medio probatorio ofreeido por el
CONSORCIO. en erecto queda un sa ldo expresado en sa les a favor del contratista
por SI 18.728.60 mas d IOV de S/. 3,371. 15; dando un total de 22,099.75 (Veintid6s
Mil Novcnta y Nuevc y 751100 Nuevos Soles), incluido cI Impucsto General a las
Ventas ("IOV").
64. En esc sentido, cI Arbitro Unico dcclara FUNDADA la segunda prctcnsi6n en base
de las consideracioncs seiialadas en cl pun to controvertido <Interior y pOl' 10 tanto
ordena a la ENTIDAD eI pago corrcspondienle por el saldo u favor del
CONSORCIO.
D. TERCER PUNTO CONTROVERTIDO: Oeterminar si corresponde 0 no
ordenar el reconocimiento de los intereses legales generados por el no
pago del saldo a favor de la liquidation presentada por el Consorcio, en
I I
•
concordancia con 10 dispuesto por el articulo 48 de la Ley de
Contrataciones del Estado.
65. A traves de este punta canlrovertido. se debenl. anali zar si corresponde 0 no
reconoccr los intereses legales genemdos por el no paga del sa ldo a favor de la
liquidacion prescntada par el CONSORCIO.
66. En pri mer lugar. es necesaria la aplicaci6n de l articulo 181 del REGLAMENTO, 1<1
misma que nos indica que en caso de rctraso en e l pago, cJ contratista tendni derccho
al pago de.! intereses can forme a 10 estab lccida en el articulo 48 de la LEY:
67.
68.
[Articulo 181.- Plazas para los pagos La Entidad dcbera pagar las contraprestaciones pacladas a favor del contratista en la oportunidad establecida en las Bases 0 en cI contralO. Para lal creclo, cJ responsable de dar la conformidad de reccpcion de los bienes 0
servicios. dcbera hacerto en un plazo que no excedenl de los diez (10) dias calendario de ser estos recibidos. En caso de retrose en el page, cJ conrralisla tentini dc recho al pago de intereses confonne a 10 eSlablecido en eJ articu lo 48 de In Ley. contado desde In oportunidad en que el pago debio efectuarse.]
EI Articulo 48 de la LEY establcce:
[De los contratistas Articulo 48.- Intereses y penalidadcs En caso de alrasa en eI Raga por parte de la Ent idad. sa lvo que se deba a case fortuito 0 fuerza mavor. ests reconoccni al contrali sta los intereses lega les correspondientes. Igual derccho correspondc a la Ent idad en caso sea b acreedora. EI con tralO estableceni las penalidades que dcbcran aplicarsc al contratista ante cI incumplimiento injuslificado de sus obJigaciones contracluales, de acuerdo a 10 di spucsto en el Rcglamento.]
En esc senti do. e l Arbi tro Unico al haber declarado la rescluc i' n del contrato por
causa imputable a la E TIDAD. decJara FUNDADA la terccra pretension yordena
cI pago de los intereses a la fecha de pago por parte de la ENTIDAD.
E. CUARTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde 0 no
ordenar el pago par el concepto de lucro cesante de conformidad can el
articulo 209 del Reglamento de la Ley de Contratadones del Estado, el
50% de la utilidad prevista, la misma que es calculada sobre el sa ldo de
•
obra que se deja de ejecutar, la cual asciende a la suma de 5/. 619.84
(Seiscientos Diecinueve V 84/100 Nuevos Soles), asi como una
indemnizacion por daiios y perjuicios debido a 131 inmovilizacion del
dinero que representa el afianzamiento de fiel cumplimiento a la Entidad,
el cual asciende a la suma de 51. 15,000.00 (Quince Mil y 00/100 Nuevas
Soles).
69. En relacion al cuano punto controvert ido, como ya sc ha mcncionado en eJ desarrollo
argumentativo del primer punlo controvertido. corresponde por norma, otorgar el
50% de 13 utilidad previsL3, la misma que el CONSORCIO ha calculado a la suma de
S/ 6 19.84.
70. En ese sent ido, el Arbitro Unico dcclara FUNDADA lambicn esta pretens ion y por 10
tanto ordena e l pago correspondicnlc.
F. QUINTO PUNTO CONTROVERTIDO: Oeterminar si corresponde 0 no la
devolucion de fa carta fianza, as! como el reconocimiento de los gastos
irrogados que ascienden a 5/. 3,143.01 (Tres Mil Ciento Cuarenta y Tres y
01/100 Nuevas Sales). par mantenerlas vigentes, la misma que ha sido
renovada, por causas del no pago de fa liquidacion de obra presentada
par el Consorcia.
71. Sabre cstc punto controvenido, eI Arbi tro Unico pard Ull mCJor resolver va a
disgregar en dos csta pretension. En un Jugar se determinant si correspondc ° no la
devoluci6n de la carta fianza y par el otre si la ENTIDAD debcni cancclar los gaslos
irrogados par mantenerlas vigentcs.
72. En eI primer pun to, en electo, el Arbitro Unico resuelve declarar FUNDADA esla
pretension en pane, con 10 cual. se ordena a la ENTIDAD la devolucion de la carta
fianza cntregada por el CONSORCIO en virtud del presente CONTRATO.
73. Sin embargo, para cI segundo punta, el Arbitro Unico en virtud de l <lrticulo 158 del
Regla11lcnto, determina que cs responsabilidad del CONSORCIO eJ paga por
•
•
mantencr vigente la carta tianza, por 10 que decJara fNFUNDADA la pretension por
el cobra por los gastos irrogados por el mantenimiento de las cartas tianzas en virtud
de que cs responsabilidad de la contratista asumir dicho gaslO:
[Articulo 158.- Garantia de tiel cumplimiento Como requisito indispensable para suscribir eI contrato, el postor ganador debe entrcgar a la Enlidad 1a garant ia de tiel cumpl imicnto del mismo. Esta debeni scr emitida por una suma cquivalente al dicz por c iento (10%) del monte del contrato original y tener vil1encia hasta la conforrnidad de 1a recepcion de 13 prestac ion a cargo del contrat ista. en el cuso de biencs \' servicios. 0 hasta eI conscnt imientn de 1a liquidac ion fina l. en c1 casn de eiecucion y consultoria de obms.]
G. SEXTO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde 0 no ordenar
la emision de la constancia de prestacion de servicios, por haber
cumpJido con prestar los servicios p~r parte del Consorcio, segun el
Contrato.
74. Terminando con el desarrollo de la presenle controvcrsia, a l habcrse dcclarado
rundada la prelension mediante la cual se dcc1ara conscntida la reso lucion del
CONTRA TO por parte del CO SORCIO, sc debeni analizar en cste momento si
corrcsponde 0 110 ordenar la emision de la constancia de prestacion de los scrvicios.
75. Para c1 caso de conlratos de obra. los efectos de 1a liquidaci6n estim establecidos en
el articu lo 212 del REGLAMENTO, por 10 que consentida la liqu idaci6n yefcctuado
eI pago correspondientc, culmina cl CONTRATO.
I'Articulo 212.- Efectos de la liquidacion Lucgo de haber quedado conscntida la liquidaci6n y cfectuado c l pago que corresponda, culmina dcfinitivamcntc el contrato y se cierra el cxpediente respectivo. ( ... J
76. Cabe reculear que la obra no fue ejeclitada en su total idad por parte del
CONSORC IO sino, a traves de la intervencion economica de la ENTIDAD por 18
que pudo fi llalizarla, con 10 cual, no es factiblc cmirir a lglin tipo de constancia de
prestaci6n de serv ieios porque cI CONSORCIO no cum pile con prestar los scrv icios
•
•
en su totalidad para la ejecuci6n del CONTRA TO si no se via en la ncccsidad de
resolver el CONTRATO por C8usas atribuibles ala ENTIDAD.
77. En cslc senti do, cl Arbitro (jnico declara INFUNDADA la pretension sabre cste
78 .
extrema.
H. SEPTIMO PUNTO CONTRQVERTIDO: Determinar si procede ordenar a
algunas de las partes del presente arbitraje que cumpla con e l pago de las
costas y costos irrogados.
Considerando que cada una de las partes ha tenido mot ivos razonables pard litigar.
que su actuaci6n a 10 largo de las actuac iones procesa\es no han sida objetadas cl
Arbitro lJnico est ima que cada una de las partes debe as umir los cosros y costas que
Ie ha irrogado este proceso arbi tral.
IV. RESOL UCION DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
79. El Arbilro Unico deja expresa y previa constancia de 10 siguienlc:
a ) Que, el presentc arbitraje se constiruy6 de acuerdo a 10 pactado en el
CO~TRATO. no habiendosc prescntado cuestionamiento alguno per las partes
a la compctcncia del A.rbitro Unico .
b) Que los honorarios del .A.rbilro Unico y de la secretaria arbitral fueron fij ados
con forme a los temlinos y rorma de paga que constan en el Acta de Instalaeion
de fecha 20 de cnero de 2015. los mismos que poseen cantcter defi ni tivo, y que
han sido pagados par las partes.
c) Que. la demanda y contestacion de la demanda sc presentaron denlro de los
plazas convenidos y/o aceptados por las partes.
d) Que, las partes han tenido plena oportun idad para eJercer 5U dcrccho de
defcnsa, ofi'ccer y actuar SliS medias probatorios. ast como ejcrccr la facu ltad
de prescillar alcgatos e inclusive, de infonnar oralmcntc si es que as i 10
,
•
hubicscn solicitado, habicndo side oportuna y validamentc notificados de lodos
los aetos reali zados por cl Arbitro Unica, habiendosc rcspetado cl dcb ido
proceso como garantiajurisdiccional,
e) Que. se ha procedido a laudar del1lro del plaza establecido en las reso iucioncs
N° 5 yN°6.
80. Sabre la base de los antecedentes preccdentemente enullciados, del amilis is realizado
respecto de las diversas materias objcto de controversia y de las conclusiones
alcHl1z.adas en cada caso. dcstacando el contcnido del CONTRA TO y la aplicac i6n
del regi men legal pertinente y considerando el cstado del prescntc proceso arbitral , ct
.A.rbi tro Unico lauda de mancra inapelable confofmc a 10 siguicntc:
Sobrc la excepcion: DccJarar INr UNOADA la cxcepci6n de falta de legitimidad
para obrar par parte de la ENTIDAD de confo nnidad can 10
desarrollado en cJ prcsente iaudo.
I'RIMERO: Declarar FUNDADA la primera pretension en base a los argumentos
expuestos en eI prcsema laudo.
SEGUN DO: Declarar FUNDADA la primcra pretension en base a los argumenlOs
expucstos en eJ presenta laudo .
TERCERO: Declarar FUNDADA la primera pretension en base a los argumentos
expuestos en cI prcscnla laudo.
CUARTO: Declarar FUNDADA la primera pretensi6n en base a los argumentos
cxpuestos en el prcsenta laudo.
Q UINTO: Declarar FUNDADA 1a pretension sobre la devo lucio l1 de la carta
ti anza en base a los argumcntos expueslos en eJ prcsenta laudo.
,
•
SEXTO:
Deelarar lNFUNDADA el pago por concepto de gasLos que asumio el
CONSORCIO por manLener vigentes las eartas lianzas en base a los
argumentos expueslos en el presenta laudo.
Declarer INFUNDADA la pretension en base a los argumentos
expuestos en eI presenla laudo.
SEPTIMO: Declarar que eada parte asuma y cubra proporcionadamente (en partes
igualcs) de manera dcfi niliva los gastos arbitrales que les corresponde.
eonsidcrando que ambas pm1es han lcndido moti vQs ra7..onab lcs para
litigar.
Carlos Alberto Paitan Contreras
ArbitrD Unico
Secreta rio Arbitral
,
•
Lima. 7 de diciembre de 2015
Carta W 11-201S-lLO
Senores
Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga 'I Mercancias
Casilla N° 3526 del Colegio de Abogados de Lima del Peder Judicial
Av. Palacio de Justicia (en el Palacio de Justicia) 4to piso,
Cercado de Lima
Presente.-
Asunto: Remito Resoluclon N° 11 Y la inlegraci6n
del laudo
Referencia: Expediente 1856-2014
De mi consideraci6n:
SUTRAN OVICINA OE.
PROCURAOURIA POOLICA
1 4 ol e 1015 'r , RtciBIDO EN LA FECH.\
/. /' Reg. N-.:'x/.0.-!. __ .. Hora. , .•....
. ' - I
Por media de la presente, les remite la Resoluci6n N° 11 Y la integraci6n del Laudo Arbitral de
fecha 7 de diciembre de 2015, en relaci6n al proceso arbitral seguido entre ustedes y eJ
consorcio conformado por las empresas Oacka Peru SAC. y Saul y Hugo Arquiteclos
Ingenieros Constructores SAC. r Consorcio"), sabre el Contrato N° 001-2012-SUTRAN, para
la contrataci6n de ~Manten imienlo de Losa de la Eslaci6n de Pesaje de Cocachacra~, suscrito
el6 de enero de 2012.
Sin olro en particular, quedo de ustedes,
Atentamente,
-Leonardo Llanos Orozco Secretario Arbitral Cel:.949723152
Av. Manuel Olguin W 501 , Oficina 1007, Santiago de Surco, lima 33.
'" Expediente N' 1856-2014
Rcsoluci6n Nil 11
Lima, 7 de dicicmbrc de 2015
Demandante:
Dcmandado:
Materia:
Arbitro Unico:
Consorcio Latay Peru conform.,do por Dacka Peru S.A.C. -
Sau l y Hugo Arquitcctos Ingcnicros Constructorcs S.A.C.
Supcrintcndencia de Transportc Tcrrcstrc de Personas, Cargas
y I\1crcancias
Rcsolucion de Contrato de Obra
Abog. Carlos Alberto Pailan Contreras
En Lima. a los 7 dias del mcs de dic iembre de 20 IS, en cI proccso arbi tral seguido por el
Consorcio Latay conformado per las emprcsas Dac.:ka Peru S.A.C. y Saul y Hugo
Arquitectos Ingcn ieros Constructorcs SA.C. y la Supcrinlcndcncia de Transportc Tcrrcslre
de Personas. Cargas y Mercancia ("ENTIDAD"). el Arbitro Unico emile la integrac ion del
Laudo de Derccho de fecha lOde sctiembrc de 2015.
************************
SUTRAN OffICINA OE lc
PROCURADURIA pOSL \ A
1 • OIC 101\ ,(if
RECIBIOO EN lA F~j~ \-Reg. N".Q .L~::-J. ... Hor3. • ...•.
\ ,"
9' """'"
E ' EL ARBITRAJE BAJO LA LEY DE COl TRATACIONES DEL EST ADO Y SU
REGLAMENTO - CASO ARBITRAL N° 1856-20 14
-entrc-
CONSORCIO LATAY PERU CONFORMADO POR LAS EMPRESAS DACKA
PERU S.A.c. Y SAUL Y HUGO A I~QU ITECTOS INGENI EROS
CONSTRUCTORES S.A.c.
(Demandame)
-y-
SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS,
CARGAS Y ME RCANCiAS
(Demandado)
INTEGRACION DE LAUDO ARBITRAL
Lima, 7 de diciembrc de 2015
INTEGRACION DE LAU IlO IlE IlERECHO
I. ASPECTOS GENERALES
\. Mediante Resolucion N° 9 de fecha lOde sCliembrc de 2015, el Arbitro Unico emilio
cI Laudo Arbi tral correspondienre ala presenle controvcrsia.
2. Con lecha 5 de octubrc de 2015 y escrito de u!ngase prcscilte prcscnlado cl 19 de
octubre de 20 15. la ENTIDAD fonnu lo intcgraci6n de hmdo arbitral en base a los
siguientes argumenlOs:
(I) (, .. ) el Lalldo con reladon al marIo puntO cOn!roverlido, senct/a expresamente
qlle %rga at demandanfe la slImo de SI. 619.8-1 por cO/lceplo de lucro
cesanle. sin emhargo. con respecto a la prelendida indemni=acifjn por dono ... y
pelilfic.:ios pOl' 51 J 5,000.00 el Lalldo no sei'ia/a si ampara 0 no dicJw
disjJosh:ion. ofendiendo que dicho extrema ha sido rechaza(/o.
h) Por to expuesto. corresponde integrar al Loudo el pedido de indemnizacion
por danos y perjuicios: para 10 clI(II deher" tener presente que fOda
indellll1izaci6n de danas Y IJeljllicios para Sll prveeder requiere de la
cOl1currencia de (res elemen/os. como: a) La inejecllcilin de la obligaci6n. que
es el (!lemen/o ohjetivo, b) la imputabUidad del deudor 0 sea e/ vinculo de
call.'wlidad entre el dolo y la cli/pa y el dano, que es e/ clemen/o subjelivo, y c)
e/ dorIO, plies la responsahifidad del delldor no queda compromelida sino
cuando la ejecilcion de la obligacion ha causado lin dano al acreedor.
slIplleslos 'Jilt! no .\·e presenul/1 e!l1 el presente ca:w. qlle el Laudo en ninguno de
SliS considerandos ha analizado.
c) Fina/mente, indicamos qlle alin en eI slI/wesfO negado de proceder Sll pee/ida el
SlIpllesto daPIO no se enclIenlra debidamenle clian/ijkado: e.~ dedr. no exisle
dOCl/menlO ulguno pOl' eI cu(d Se plieda ((credilar qlle e/ sl/plIeSIO dmio pueda
\'ofori=arse en fa Slima de Sf 15,000.00 l1uis Qlln cllando esle dinero es la
garam/a para qlle se emita la Carta l';fanza. por 10 que no sa. ha perdido y mlis
win "/lando c:onfimlle recolloce e/ lal/do es la obligacion del demandanre
man/ener dicha garantia vigen/e. r
Sf' , J. Mediantt: Resolucion N° 10, el Arbitro Unico pusa en conocimicnto de la parte
contrar ia la aclaracion de la ENTIDAD. la CONTRATISTA no ha man ifcstado 10
conveniente a su derecho par 10 que eI Arbitro Unico rcsolvera sabre los documentos
que se cncu<mtren en el expediente.
4. En este sent ido, habiendo sefialado los fundamentos de las partes. corrcspondc
detenninar cI recurso formulado en contra del lauda arbitral. Para 10 eual , e l Arbitro
Unico considcra que en efecto debera integrar el laudo arbitral sabre el extrema de 1a
indemnizacion conlemplada como cuarto punta controvert ida del prescntt: arbitrajc.
II. ANALISIS
A. SOBRE EL REC URSO DE INTEGRACION RESPECTO AL
CUARTO PUNTO CONTROVE RTIDO SOBRE
INDEMNIZACION DE DANOS Y PER.JUICIOS
5. El cuane punta controvertido del laudo arbi tral versaba sobre:
CUARTO PUNTO CONTROVERlJDO: Determinar st corresponde 0 no
ordella,. el pago pOl' eI col1cep/o de lucro cesante de cOI?formidad con el
ar/icu/o 209 del Reg/amen/o de /a Ley de Con/rOlaciones del £slodo, e150%
de la II/ilidad previsltl, fa lIIisma qlte es calcillada sobre el soldo de obra qlle se
deja de ejeclltar, la cllal asciende a /a slimo de SI. 619,84 (Seisdenfos
Diecinlleve y 84/ /00 Nuevas Soles), as! COIIIO lIna indemnizacion pOl' danos y
p(!ljlticios debido a la imllovilizacion del dinero que represenfa el
ajianzamienlO de jie/ cumplimiellfO a la Emit/ad, e/ cual asdende a 10 suma de
Sf. /5,000.00 (Quince Mil y 00/ /00 Nllevo.\' .c.;oles).
6. Estc cuarto punta controvertido comprende dos requerimienLOs:
a) Delenninar si corresponde 0 no ordcnar cI pago por cl concepto de lucro
cesante de confonnidad con cl articu lo 209 del Reglamento de la Ley de
Contrmaciones del Estado, cl 50% de la utilidad previst3. la misma que es
. ,
b)
calcu lada sobre el saldo de obra que se deja de ejecutar, la cua l asc iende a la
suma de S/. 6 19.84 (Seiscientos Diecinueve y 84/ 100 Nuevos Soles); y
Dctcl'lllinar si correspondc 0 no ordenar eI pago por el concepto de
indemnizacion por danos y perjuicios debido a la inmovil izacion del dinero que
representa el aJianz8miento de fiel cumplimiento a la Entidad, el cual asciende
a la sUl11a de S/. 15,000.00 (Quince Mil y 0011 00 Nuevos Soles).
7. Sobre eJ punto a) no hay inconvenienle debido a que las panes no han prcsentado
alglln recurso en contra del laude arbitral por 10 que 5610 se tratara el punto b) del
Cuarto PUIlIO Controvertido.
8. No sc evidencia desarrollo de la posicion de las partes respecto a este punto
controvcrtido. En esc sentido, se entiende que cl Contratista formula cJ req ucrimjelllo
de responsabilidad civil en rUllcion a un dano callsado.
9. EI articulo 44° de la Ley esrablecc que:
"OfGl1do se resile/va e/ conlralo por causas implllables a ulgunll de las paries.
se deberci resarc:ir los danos y peljllic:ios ocasionados ". Asimismo. el arliculo
1700 del Reg/amenlO, prescribe que "Sf la parle perjudicada es el contraiisla.
fa Entitlc,d deberd reconocerle la respecliva indemnizachjn por fos dwio.\' Y
peljuh:fos irrogados, hajo re.~ponsabilidad de la Emillad"
I O. En esc contexto. COllVlene rca lizar el siguicntc anal isis, en cl <Itllhito de la
respansabilidad civ il se puedcn distinguir dos tipos: la rcsponsabi lidad <:ivil
contractual y la responsabilidad civil CXtrilContractual. las cualcs se difcrencian
prineipalmcnte en que ell cl primer easo el dana cs consccucncia del inclI.mplimicnta
de llna ohligaci6n contractual y en cl otro caso cl dailo cs producto del
inculllplim iento del dcbcr juridico generico de no causar ciano a los demas.
II. En el easo materia de litis, al cstar dentro de los parametros contractualcs, lenemas
que analizar el pedido del contratisla desde la optica de la rcsponsabilidad civil de
tipo contraclLlal. (
12. La natura lcza juridica de la respollsabi lidad civil contrac tual est.! reia<.:ionada con el
aspeclo fundamental de indcmnizar los dmlos ocasionados C0l110 consccucncia del
incumplimit:nto de lIna obligacion contractual. Asi, cI Codigo Civi l vigcnte llama a
esta responsabi lidad civ il contracU1al. rcsponsabilidad derivad<l de la incjccucion dc
obligaciones.
13. Par $ 11 parte. de acuerdo con la doctrina cspeciali z.ada l• para la configuracion de los
supucstos dc rcsponsabi lidad civi l contractual. Se deben dar los siguicntcs requisi tos
de mancra cO llcurrente: Antiju r icidad. cl d l:lfio c<l usado, hi rcJ;tci()n de causalidad
v los facto res de atrihuci6n. La ausenc ia de cualquicra de estos requisi tos significa
la ausellc ia de un supuesto de responsabi lidad civi l contractua l.
14. En estc orden de ideas, para podcr dctcrminar la existencia de un supuesto de
indemnizacion por responsabilidad con tractual. cl Contratista debe probar la
existcncia de lodos estos requisitos. Pues. en el supuesto que no acrcditc a lguno de
ellos. In prctens i6n indcmnizatoria. deber.i ser dcc larada infundada.
15. Es de verse que, del ana l isis de la fundamcntac ion hecha por eI Contnttisli.I. no sc
adviertc con c1aridad cl cumplimicmo de ninguno de los req ui sitos 31llt.!riormemc
cnunc iados. por 10 que cl Arbi tro Unieo ti enc la ccrtcza de que eI pcdido de
indemnizacion pOl' concepto de resarcimicllto de dano pat ri monial no cst{\
debidamcnte sustentado. En este sen lido sc dcclara
16. Por las cons idcraciones antes cxpueslas, sc dctcnn ina dcclarar infundada la
pretension indemnizatoria en favor dd CONTRATISTA. P()r 10 que sc declara
FUNDADO cI recurso de integracion sabre csle extrcll1o.
17. En ese scntido. cl Arbitro Unico dcclara INFUNDADO el cuarto punto controvert ido
referido a: Delerminar si corresponde 0 no ordena,. el paK() por el conceplo de
indemnizaci(in por danos y perjllicios debido a la inmovilizacion del dinero que
represenlll eI ajianzamienlo de lid cumplimiento a la Enfidad. el clIal asciende (11(1
I TABOADA CORDOVA, lIzardo. Elementos de 18 Responsabilidad Civil. Comell/an'os a las normas dedicadas por €II C6digo Civil peruano a la fesponsabilidad Civil exlrocontractl161 y cOlltl'tx::WlIl. Lima: Grijley, 2· Edici6n : 2003, p. 32.
,
'" sumo de Sf. /5.000.00 (Quince Mil y 00/ /00 Nue\lo.\' Sole.,) tada vcz que no se
encuentra debidamente sustentado la indcmnizaci6n por daos y perju ic ios.
III. RESOLUCION f) E LA INTEGRACION
18. Sabre la base de 10 expuesto precedentemente y del anal isis rea li zado respecto del
recurso de integracion de lauda arbitral formu lada par In ENTIDAD. la apl icaci6n de
la Ley y eI Reglamento y considerando el cstada del presen tc proceso arbitral , el
Arbitro Un ico lauda de manera inapclab lc c.onformc a 10 siguicnlc:
I'RIM ERO:
SEGUNDO:
TERCERO:
FUNI)ADO el recurso de integration del laudo llrbitral
formulada par la ENTIDAD, e I NTEG RIi:SE. de acucrdo par
las razones ya enunciadas preccdentcmentc en relac ion al punto
controvcrtido Nllmero Cuano.
INF' UNDADO el punto b) dcl punto controvcrtido numero
cuarto de acuerdo por las razones ya enunciadas preccdcntementc
en relacion al punlo controvertido Numero Cuarto.
Se remite al OSeE cuatro jucgos de In presente aclaraci6n del
lauda arbitral para su debida natificaci6n a las partes.
CA RLOS ALBERTO PAITAN CONTRERAS . I •
Arbitro Unico
:'<v"L.f - :' (
LUIS LEONA IWO LLANOS OROZCO
Sccrctario Arbitral •
'UIW61
,
k :» l -12. f-;' iv
« "];l V"
Lima. 3 de diciembre de 2015
Carta N' 8-2015-LLO
Se~ores
Superintendencia d e Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancias
Casilla N° 3526 del Colegio de Abogados de Lima del Peder Judicial
Av. Palacio de Justicia (en el Palacio de Justicia) 410 piso,
Cercado de Lima
Presente . ~
Asunto
Referencia
Remito Resoluci6n W 8 y et Laude
Arbitral
Expediente J 1 95·2015
De mi consideraci6n:
CUTRAN OFIC INA QE
f'RQCURAQURiA PUSI,ICA
1 4 ole 1015 I RECIBIDO EN LA FEtH.\ Y
Reg, N' .. ~.!~ .~ ..... Hora .. ' .,,~:
Por media de la presente, les remito la resoluci6n W 8 Y el Laude Arbitral del proceso arbitral
seguido entre ustedes y el consorcia conformado por las empresas Dacka Peru SAC. y Saul y
Hugo Arqu itectos Ingenieros Constructores SAC., en relaci6n al proceso arbitral del Contrato
N" 025·2011 ~SUTRAN . para la contrataci6n de "Mantenimiento de Losa de la Estaci6n de
Pesaje de Huancayo", suscrito el28 de diciembre de 201 1.
Sin olro en particular, quedo de ustedes,
• Atentamente ,
Leonardo Llanos Orozco Secre(ario Arbitral Cel: 949723152
Av. Manuel OlQuin N" 501 , Oflcina 1007. SantiaQo de Surco.lima 33.
•
•
Expedicnte NU 1l95-2015
Resoluciun N° 8
Lima,7 de diciembre de 2015
Dcmandantc:
Ucma ndado:
Materia:
Arbitro Unico:
Consorcio conformado por I)acka Peru S.A.C. - Saul y Hugo
Arquitectos Ingenicros Constructorcs S.A.C.
Supcrintcndcncia de Transportc Tcrrcstrc de Personas, C:ugas
y Mcrcancias
Resolucion de Contn.lto de Obra
Abog. Carlos Alberto Paitan Contreras
En Lima. a los 7 dias del mes de diciembre de 2015, en el proceso arb itral scguido por eI
Consorcia conformado pOf las emprcsas Dacka Peru S.A.C. y Salt! y Hugo Arqui teclOS
Ingcnieros Constructores S.A.c. (en adelante. "CONSORC IO" 0 "Dcmandantc") y la
Superinrcndcncia de Transporte Terrestrc de Personas. Cargas y Mercancia (en adclantc
"ENTIDAIY 0 "Ocmundada"), el Arbi lro Un ico emile el siguiente Laudo de Derecho .
SUTRAN OFICIN A OE
PROClJRAOURIA PUBL.ICA
\
1 \ Ole 101\J~
::'C~~I~~:~.~ :,~,C\~ ~ . \
"
-
•
EN EL A RI3 ITRAJE BAJO LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO Y SU REGLAMENTO - CASO ARBITRA L W 1195-20 15
-Cl1lrc-
CONSORCIO CONFORMAI)O POR LAS EMPRICSAS DACKA PERU SA C. Y SAUL Y HUGO ARQ UITICCTOS I NGENIEROS CONSTlWCTORES S.A.C.
(Demandanle)
-y-
SUPERI NT ENDENCIA DE TRANSPORTE T ERRESTRE DE PERSONA S, CARG AS Y MERCANCiAS - SUT RAN
(Demandado)
LAUDO ARBITRAL
Lima. 7 de dic icmbrc de 20 15
,
•
LAlJDO DE DERECHO
I. ANTECEDENTES DE LOS HECllOS EXPlJESTOS POR LAS PARTES
EN EL DESARROLLO OEL I'RESENTE ARBITRAJE
1. El2S de di ciembre de 2011, la ENTIDAD y cl CONSORCIO cclcbraron cl Contrato
N° 025-20 11-SUTRAN, derivado del proccso de seleccion Adjudicacion de Menor
Cuantia N'l 049-2011-SUTRANI08. para el "Mantcnimicnto de la Losa de la
Estacion de Pesaje de Huancayo", por la suma de SI. 179.285.05 (Cieillo Setenta y
Nueve Mil Doscicntos Ochenta y Cinco y 05/ 100 Nucvos Soles). por lin plazo de
cjccucion <II! cuarenla (40) dias calendarios. (en adelantc. "CONTRATO")
2. DU rJnte In cicc licion del CONTRATO. mediante Carta N° 135-2012-S UTRANI08,
de fecha 27 de abri l de 2012, la ENTIDAD comunica 131 CONSORCIO la apticacion
de penalidades en virtud de incumplimienLos en los que c l Dcmandante habria
incurrido, Elmonto de 1a pcnalidad ascende.ria eI 10% del valor del CON'fRATO por
10 que sc Ie otorgo a1 CONSORCIO un plazo de quince (15) dins luibiles a fin de que
cum pia con sus obligacioncs pacladas en el.
3, Mediante Carta N° J66-2012-SUTRAN/08 la ENTIDAD cornunica al CONSORCIO
la rcsoluc ibn del CONTRATO en vista de los siguicntes puntas:
1'/.,') 7&.ngo eI agrada dl! dirigirme a lIsled, con re/acion al aswllO y Joellmemos dl! la referenda, por I11l!dio de los cUllleo\' 11IIeSlra £l1lidod 110 oc/verlido eI incllmplil1lienlo de /" £jecucion de fa Ohm: Montenimienlo de la Losa de la I:.:s /acidn de Pesctjc: de Iluancayo. (. . .) Ilabh.!I1da trctl1.\·cllrrido ell exceso eI plaza de ejecllcitil1. el misl110 que medillnle Resol/lci6n de 5;lIperinfendellc:.ia N° 022-2012-SUTRANI02. jile ampliado pOl' die:: (10) dias miis. extendiendo .I'll clilminaci(m has/a el 2 de ,Harzu de 201 2, Y mediaml! Resolucidn de 5"/lperintemlencia !VI> 025-2012-SUTRANI02 a fa feclw. no se lum ,'ulminudo efeclivamenle 1m, /I'ohajos. En est! sentido, solici/aml? e/ 2 de ahril de 2012 nll(!l'CImente (tmpliacion de plazo de ejec/'/cwil de la obra. ampliacion que litera dellej!ada por huber shin presentad{/ .Ii/era del plozo es/ablec:ido. median/e
•
Rexolucion de Superimendenciu NU 038-2012-/02 tid 20 de ubril de 2012. en lal senlido. II /a /echa h(l {u':lIl11uimlo eI monlo maximo de pel/alidad POI' mora. hecho que nos ha causado pOl' deli/lis serio.\· il1('onvenienlex en desmedro de los inlereses de la En/idad. Por /(II 1110livo. en vislCI qlle la Silllllcion de incllmplimienlo no pllede ser rel.'erlidtt, con/orllle ttl procedimienlo estllhlecido en el len·e.r pllrraji) del arl icli/o J69 del Reg/amenfO de 1(1 Ley de COniralOciones del £'1wdo. aprobada por Decreto SlIpremo N° 18-1-20U8-EF. cwnplo con notijicar ./orma/menle a .<i ll represenrada la rc.\'oillcion del \I[l1culo COI1lYaC/1W/ emanado del CONTRA TO. 1
4. En base a csta rcso iuci6n del CONTRATO rormulada por la ENTIDA D es que el
CONSORC IO inicia el presente arbitmje.
II. PROCESO ARBITRAL
5. El Arbitro Unico eSlima pertinente enunciar los antecedentes siguientcs como las
principales ocurrcncias y actuaciones rclacionadus al prescntc arb itrajc. si n pcrj uicio
de las dem.ls que constan en el expedien tc. Sc deja constanciu que la documentacion
referida obm en c l cxpcdientc. salvo aquella en que expresul11cnte sc indique 10
6 .
comrario.
A. Designacion. aceptacion e instalaci6n del Arbitro Unico
Actuando a so licitud del CONSORCIO, la Pres idencia Ejecutiva de Organismo
Supervisor de las Contrataciones (en adelan tc "OSeE'-) dcsign6 al abogado Carlos
Alberto Pai tan Contreras como Arbitro Unico para que rcsuclva las controversias
surgidus entre las partes, designacion que rue aceptada, confonne a Icy.
7. Con fecha 13 de mayo de 2015, segun conSla en el ac la corrcspondicl1tc. en la sede
instituc ional del OSeE se procedi6 a la instalaci6n del Arbitro Unico. con la
concurrenci.:t de los representantes de ambas partes, estableciendose que la sec retaria
arbitral estaria a cargo del abogado Luis Leonardo Llanos Orozco, que eI arbitrajc
serfa ad hoC', nac iona l y de derecho, y lij andose linaJmente las regJas del respec tivo
procedimicnto arbitral.
-
•
8. El marco juridico aplicable para el presente arbitrajc se cncucntra contemplado en el
Decreto Legislat ivo N° 1017. Dt:creto Legislativo que aprueba la Ley de
Centratac iones del Estado (en adelante, ··LEY") y su reglamento aprobado mediante
Decreto Supremo N° I 84-2008-EF. Reglamenlo del Decreto Legis lative N° 1017 que
aprobO la Ley de Contrataeiones del Estado. No son de aplicacion las moditicslOrias
contcmpladas en In Ley N° 29873 y el Decreto Supremo N° 138-2012-EF.
9.
B. Demanda Arbitral
Con techa 27 de mayo de 2015, el CONSORCIO intcrpone su Dcmanda Arbi tral ,
so lici tando que: a) se declare la Nulidad de la Carta Notarial N° 166-201 2-
SUTRAN/08 (en ade lante. '·CARTA NOTARIA L"). mediante la euol 10 entidad
resuclve el contrato N° 025-2011-SUTRAN, alegando ineumplimiento contractua l
por parle de mi representada. la misma que adolece de vie ios de nul idad: b) la
restitucion del manto cjccutado de la carta de fiel cUl1lpli micnto la cual nsc icnde a un
manto de S/. 17,928.51; Y c) el reconocimienl"O de los gaslOs arbitra les.
10. Mediante Resolucion N° I. de fecha 2 de jUJlio de 20 15. el Arbitro Unico admitio Ja
dcmanda a rbitral presemada por el CONSORCIO. asi como los medios probatorios
ofrccidos, d ispuso que sc corra traslado a In ENTIDAO por un plaw de diez ( 10)
dias hilbiles. dt: conrormidad con las rcglas aplicablcs del Acta de Instalaci6n.
c. Contestacion a la Demanda Arbitral
II. Con fecha 19 dejunio de 2015.la ENTIDAD presenla Sll Contestacion a la Demanda
Arbi tral. Ill!:gando y comrad iciendo a esta ultima en Sli tOl,i1idad . sol icitando que la
misma sea dccJarada infundada. AsimisJl1o. la ENTIDAD formulo cxccpci6n de
Caducidad )" adcmas cxcepcion de Cosa Juzgada.
12. Mediante Resolucion N° 2. de fceha 20 de j unio de 2015. sc puso en conocim iento
del cscrito de contestacion a la demanda al CONSORCIO para que manifieste 10
convcnie ntc a Sll dcrccho rcspceto de las excepciones formuladas por la ENTIDAD. (
•
•
13. Mediante cscri lo de fecha 6 de agosto de 2015. el CONSORCIO cumpl i6 con
manifeslar 10 conveniente a su dcrecho sabre las cxccpciones anlc riormentc
sei'ialadas.
O. Audiencia de Conci liation V Determinacion de Puntas Cont rovertidos
14. Mediante Reso lucion N° 4. de fecha 13 de agoslo de 2015. eI Arbitro Unico procedi6
a citar a las partes para la Audiencia de Conciliacion y Dctenninacibn de Puntas
Cont rovertidos. En dicha reso lucion cl Arbi tro Unico propuso a las partes 1a
ce lebrac ion de una aud iencia (mica median te la eual, sc abarcarian tam bien los
informcs orales. Esto se diD gracias a que las partes se pusieron de acucrdo de
conformidad con los escrilOs prcscntados por eslas eI 26 de agosto de 20 15. para e\
caso del CONSORCIO y el 3 de setiembre para c l easo de la ENTIDi\D, aceptando
In propucsta de II cvar a cabo la audiencia unica.
15. Asi las cosas, eI 14 de set iemhrc de 2015, en In sede de la Secrctaria Arbitral y
confomlc consta del acta corrcspondientc. se lI eva a cabo In Audiem:ia de
Conciliac ion, Determ inacion de Puntos Controvertidos y la Audicncia de informes
Oralcs. as i como lambien la audiencia de informes orales, con 1a participacion de los
represenHUltes de <lmbas partes. En dicha tludienc ia el Arb it ro lJnico inv it6 a las
paries an-ibm a una conciliacion. las partes mani fcstaron que no era posiblc arribar a
una concil iacion por 10 que solic itaban al Arbitro Unice la continuacion de la
aud iencia programada. Sobre estc puntc el Arbi tro Unico seiial6 que 1(1 conci liacion
5e podia dar en cualquier momenta del presente arbitraje.
16. Acto scguido cJ Arbitro lJnico dcdaro saneado d proceso scnalando que respecto a
1<1 exccpcion de Caducidad y de Cosa Juzgadn Ji.)nllulados per In ENTIDAD. SI:
resolverinn a l momento de laudar. por 10 cua!. sc procedi6 a fija r los puntos
controvert idos confonne a 10 siguicntc:
a) DClcrminar si co rresponde 0 no dccJarar 1a nulidad de la Carta Notaria l N° 166-
20 12-SUTRAN/08, mediante la ellal la Ent idad resuelve el Contrmo N' 025- (
20 11-SUTRAN. alegando incumplimicnto contractual por parte del Consorcio,
la misma que adolecc de vicios de nu lidad.
b) Detcnninar si eorresponde ° no la restitucion de l monto cjeculado en In Carta
Fianz.1 de Fiel Cumplimiento, 1a eual ascicnde a S/. 17.928.5 1.
c) Dclerminar si procedc ordcnar a algunas de las partes del presenlc arbilr'dje que
cumpla con eJ pago de las costas y costos irrogados.
Conformc a la senaJada acta, el Arbitro Unico sc reserve eJ derecho de pronunciarse
respeclo a la maleria controvertida, no necesariamcn te en eI orden sci'ialHdo de los
puntos controvertidos, pudiendo inclusive omili r. con expres i6n de causa, cI
pronunciamiento sobrc algun punta controvertido si ell0 careciera de objeto en razon
del pronunciamiento sabre otro u otros puntos controvertidos con los que cI omitido
guardc vi nculacion.
Tratimdosc de los medios probatorios ofrcc idos conformc a los escri tos de Demanda
Arbitral y Contestacion a 1a De-manda Arbitral. los mismos fu t!ron admi tidos sin
rcstriccioncs.
E. Otros aspectos del proceso arbitral
• 17. En la Audicncia de Conciliacioll y Determinacion de PUillOS Controvel1idos. se cerro
la clapa probalorill del proceso arbitra l y se lIevo a cabo la Audiencia de Informcs
Oralcs otorgando a las partes un plaza de cinco (5) dias h,ibilcs para In presentacion
de sus alegatos finales.
18. S6lo la ENTIDAD presento sus alegmos el 2 1 de setiembrc de 2015.
19. Posterior a ello. e l Arbitro Unico mediante Resoluc i6n N° U. de fecha U de 20 15. tijo
el plazo para laudar en Ireinta (30) dras habiles. el mismo que podra st::r prorrogado
por Ircillla (30) d ias habiles adicionalcs.
[
•
En este sent i do, estando dentro del plazo. el Arbitro Unico emile cl sigu ien te laude
arbitral.
III . ANALISIS DE LAS CONTROVERSIAS: EXCEPCION DE CADUCIDAO
20. Conforme sc scfial6 en la Audiencia de Conciliac i6n y Determinacion de Puntos
Controvertidos. las excepcioncs formuladas por la Dcmandada sedan rcsueltas al
momento (:k laudar.
21. La ENTIDAD ha formulado excepcion de cadllcidad en su escrito de cOl1testacion ~l
la demanda arbitra l en base a los siguientes argumentos:
a. Mediante Carta Notarial N° 166~2012-SU'IRAN/08 de fccha 31 de mayo de
2012. se comunico al CONSORCIO la reso luci6 n del CONTRATO en vista a
que hub!a acum ulado la penalidad m{lx ima y que In situac io n de
inclimpiimienlo no pod ria SCf rcvcrtida .
h. AI respeclo, de conformidad con c l primer parrafo del articulo 52 de la Ley de
Contrataciones del [stado, Decreta Legislativo N° 1017, las controvcrsias
derivildas de Ja resolucion del contrato pueden ser sometidas a arbitrajc en cl
plazo pcrentorio de quince (15) dias, el eual de conformidad con eI numeral
segundo dc dieho articulo es de caducidad.
c. En dicho senti do, la resoluc ion del contralo sc Cllcucntra consentida y no pliedc
SCI' objetada. con fonnc dispone d tercer parrafo del allicu lo 170 del
RegiclmenlO de la Ley de COll lrataciones cllaiq ll icT controvcrsia rclacionada
con la reso luci6n de l contralo podra ser sometida por la parte interesada a
concil iacion y/o arbitraje denlro de los quince ( 15) dias luibiles siguientes de
cOlllunicada la resolucion. Vencido esle p laza sin que se haya iniciado ninguno
de estos procedimientos, se entendeni que In resoluc ion del con trato ha
quedado consent ida.
d. Por 10 expucsto, para el caso de obms existe lin plazo especifico de caduc idad
de qu ince (15) dias luibiles para someter a conciliacion y/o arbi traje las
conlroversias derivadas de 1<1 resolucion de un contrato de ohra: 10 que
delenllina que vene ido dicllo plazo se extinga el derecho y la accion. In que
•
• •
•
delermina que la resolueion de l Contralo formulada haec Ires (3) atlOS mcdiante
Carta Notari al N° I 66-201 2-SUTRAN/08 haya quedado consentida.
22. Por Olro lado. el CONSORCIO mediante ese rito presentado eI diu 6 de agosto de
2015 prc:senta sus descargos rcspeeto a la excepci6n de caducidad. en base a los
siguicntcs argumenlos:
a. Sobn.: la prcsentc cxccpcion la demandada sostiene que en vi rtud del An. 170,
del Rcglamcnto de Contrataciones del Estado indicando que para las
cOlltrovcrsias que surgieran en Cllanto a las resolucioncs de eontrato sc
encuentra con un plazo de caducidad de IS dias luibi lcs, no obstante e l An. 52
de la Ley de Contrataciones del Estado (Decreto Legislativo 1017-2008) senala
que "(. .. ) Las conlroversias que surjan entre las partes sobre ejecllcion,
interpretacion, resolucion , inex islencia, ineticacia, nulidad 0 invalidez del
conlralO sc rcsolvcrtm mediante conciliac i6n 0 arbitrajc. segun el acuerdo de
las partes. debiendo solicitarse cI inicio de estos proccdimicntos en cualquicr
momento anterior a la fccha de culminacion del contralo. considcrada eSla de
b .
mancra independiente ( ... ) (el subrayado es nuestro), sobre e l particular el
articulo antes indicado sosli ene claramenle que los proccdimientos de
rcsolucion de contrato dcbcn iniciarse en cualquier momenlo an terior a la fccha
de culminaci6n del contralo.
Entonces para dilucidar cuando culima un contralO bajo el ambito de In Ley de
Contratac iones del ESlado (Decreto Legislati vo 10 17-2008), dcbemos citar el
Art. 42 del mcncionado cuerpo nonnativo y asi lenemos quc CSIC senala en su
segundo parrafo "( ... ) lratandose dc contratos de ejecucion 0 consultoria de
obra. cl contrato culmina COil la liquidaci6n y pago correspondicnte ( ... )". en
efeelo como podra apreciar el SClior Arbi lro Unico a la fceha eI presente
contralo no ha sido liquidado y nlllcho mcnos la cntidad ha cumplido con
pagarnos. mas por el comrario la entidad ha procedido a cjeclltarnos nuestro
carta fianza de fie! cumpii micnto. la misma que es ejecutablc micntras cl
contrato salga vigcntc.
c. Como podn'i aprcciar senor arbitro, a la rccha el prescnte contralO siguc vigcntc
la prut:ba fidedigna de ello es que la ejecllcion de nuestra cana fi anza de tiel
cumpl imicnto. cs decir no cs cOI'recto 10 que ascvcra la cn tidad en :)0
•
?' ->.
24.
contestacion de demanda en cuamo aJ extremo de la cadueidad, mas aUIl si cl
articulo 2001 del C6digo Civi l PenlanD senala los plazas prescriplOrios
indi cando que "( ... ) 1.- A los diez anos, la accion personal. la aec ion real, la
que nace de una cjcClItoria y la de 11lIlidad de l acto jurid ico ( . .. r a la fecba la
prescnte controvers ia versa sobre nul idad de acto juridico.
Habiendo prcviamcJ1tc expucsto las posiciont!s de las partes. el Arb itro Unieo
rcsolvera sobre In excepcion de caducidad y no sobre la excepcion de cosa juzgada ni
los punws controvertidos en base a los siguicntcs argumemos.
EI Arbilro Unico rcconoee que bubo un arbitraje previo sobre el CONT RA TO entre
las partes. Esle reconoeimiento se debe al media probalorio prescntado en la
contestacion a la demanda. el eual eonsta de un laudo arbitral de fceha 7 de mayo de
2014. medimlle eI eual cl Arbitro Unieo. eJ Dr. Jose Antonio del Solar Botto Lercari
resolvio sabre las eontrovcrsias surgidas par Ius partes en virlud de este
CONTRATO (en adeluntc. ·"LAUDO ARBITRAL·').
EI A.rbitro Unico en este momento haec un reconocimiento y ademas sei'iala que eI
LAUDO ARBITRAL sera tornado como 10 que es, un media probatorio. por 10 que
el Arbitro Unieo de cste urbitraje no opinara. ni SI! pronuneianl sobre 10 resueho por el
Arbitro del LAUDO ARB ITRAL .
26. Asi las casas sc rcalizani eI amilisis de la excepcion de cadueidad que opera como
excepci6n en CSIC arbitraje y en dondc Ius pancs han tenido la oportunidad de
fonnu larla y de contcstarl a.
27. En primer lugar. la cadueidad se cncucntra contemplada en e l articulo 52 de la LEY:
TiTULO V SOl UCION DE CONTROVERSIAS E IM.PUGNACIONES Articulo 52.- SO/tlcit;" tie cmttrfl llers;as WS cOIllrol'crsias que ,Hlrja" emf/! la\' paries !iobre la I!jecllddl1. il1lerpn!Uicitjll. reso!ucion. ;n(!xislellcia. illejicacia. 1111lidad 0 illl'll/ide= del COIl/m/o. se resoh'erim lIIedi(mfe cOIlf.:i1iaciim () arhitraje. seglill el aC/lerdo de las por/es. dehirmdo .50licitarse eI inicio de eslOS
procedimiel1/().\' ell cualquier mOIl1I!I/I() {/Iller;or a la fedltl de Cllllllilladim del cn1llr(l/o. cOII.~iderad(j e.\'/a de manera illdepelldiC'IIIf!.
Esle P/(,ZQ es de c(I(/t,cit/m/, SlI/HI PUNt /"S Tee/amos llue (lJrmulell hI.'>
•
Emidatles pilT viC;;o.\' {JClllllJ.'~ ell l os hielrt!.f. st!n' ICIOS v ohms t!lIlregflt/o.\' por el cOl1trm;SfII, en (.'11),(1 CfI.'W, el plazo de c(I(/licit/m/
sen; e! que ,"f! m e ell (llIu:ifill til!! articulo .sf) de III areSf!II/e 1I0r11la, V xe compUf(lni (I partir de III COII(ormit/(l{/ tJlOrClItlfl pi}r /" Emit/mf. r. .. )
28. COIllO la LEY 10 seiiala, cxiste un plaza de caducidad. Estos plazos de caducidad en
materia de conlrataciones publicas se cncucntmn rcgu lados en el REG LAM E TO.
Cuando Ia materia de In controversia trata sabre resolucion de l ComraLO de Obra. eI
plaza sc encuenlra regulado en el Art iculo 209 del REGLAMENTO:
Articulo 209.- Resolucion del Contrato de Obras L1 reso lucion del contralO de obra detennina la inmcdiala pamlizacion de In misma, salvo los casas en que, CSlricta rncnte por razones de scguridad " di spos iciones rcgJamcnlarias de eonstrueeion , no sea pos iblc. La parte que resuelve debeni indicar en su carta de resolueion. la fceha y hora para cfectuar la conslal<!cion lisica e inwntario en el lu gar de la oo ra. con linn anticip<leion no menor de dos (2) dias. En esta feeha. las partes se rell tl iran en presencia de Notario 0 Juez de Paz. seg(m corresponda. y sc Icvantani un acta. Si algllna de elias no 51! prcscll ta. la olra levantanl e l acta. documcnto que tendr.i. pleno efecto legal, dcbicnduse realizar cl inventario respcctivo en los <llmaeenes de la obra en presencia del Notario 0 Juez de Paz. dejandosc constancia del heeho en el neta correspondicntc. debiendo la Enridad disponer cl rcinicio de In obras scgun las altcmativas prcvistas en cl articu lo 44 de In Ley. Cul lll inndo estc nclo. In obra queda bajo rcsponsabilidad de la Ent idad y 5e procede a la liq uidac i6n. can forme a 10 cstablecido en cl articu lo 21 1. En caso que la reso lucion sea por incumplimicnlo del cOll tr..1tistcl. en la Jiquidaci6n se consignaran las penalidades que correspondan. las que se haran crect ivas con forme a 10 dispueslo en los articu los 164 Y 165. ( ... ) F.n casu de quc surgicse alguna cont ruversia sobre la rcso luci6n del contra to, eU:llguicl"'.l dc las partes podra rccurrir a Ius mecanismos de so luci6n establccidos en 1:1 Lev, el Reglamenfo 0 en cl contrllto, dentro del plaza de diez (10) dillS h:ibilcs s iguientcs de III notilicuc i6n de 13 rcsolllcion. veneido el ella I 1:1 resolucion del contrato ha bra quc{hldo conscntida. En cuso que. eonfonne con 10 eSlabrccido en cl tercer p.imlfo del articul o 44 de la Ley, la Entidad OplC por invilar II los postores que participaron ell c l proeeso de seleccion que dio origen a la ejccucii>n de In obra. ten iendo en euenta cl orden de prclacion. sc cons idcran\ los preeios de 1..1 oferta de aquel quc aeeplc la invitacion. incorpordndose lodos los costas necesarios para su tem,inaci6n. dcbidamcntc susten lndos. siempre que 5e cuentc con la disponibi lidad presupucstal.
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29. Segun csle articu lo en caso de que su rgiese alguna comroversia sobre ta resolucion
del contrato de obra. cualquiera de las partes podra recurrir a los mccanismos de
solucion eSlablec idos en la Ley, cl Rcglamcl1Io 0 en el con traln, dcntro del plazo de
dicz (10) di~lS hiibilcs siguicntcs de la notificaci6n de la rcsoluci{)O, vcncido cl
cualla rcsolucilln del contr:tto habra gucdado consentida.
30. En base a clio. tenemos que eJ plazo de caducidad para iniciar el Arbi lraje 0 la
conci li acion cs de diez dias ( JO) h<ibi les. Si no sc prcscnta denlro de estc plazo de
caducidad. entonees el contralo qucdani reslielto y ademas conscmido.
31. Conformc a los hcchos cxpuestos por las partes. sc dcsprendc que hubo Ulla so licitud
de arbitrajc. Esta solic itud de arbitraje genera cl primer arbitrajc del LAUDO
ARBITRAL. En este primer arbitrajc se ventil aron y resolvieron juslamcnte sobre 10.
rcsolucion del CONTRA TO. Cuasi similar al plantcamienlo en t:ste arbi trajc. En
dicho arbitntic 10. pretens ion del dcmandantc. es decir del CONSORC lO. era dejar sin
electc la resoluc ion del CONTRATO. Sin embargo el Arbitro lJnico declaro
infundada la pretension por no haber idcntificado prccisamentc la pretension del
demand,ante respccto a la resoluci6n del CONTRA TO. En cstc nuevo arbitraje. el
CONSORCIO prctcndc a traves de dicho planteamien to, formular - a su cn tende.r- la
pretension deb ida. referida a la nu lidad de la resolueion mcdiante la eual la
ENTIDAD rcs ucl w cI CONTRATO .
AI respeeto. cs importantc determinar si en cfceto procede 0 no resolver sobre un
mismo hecho. no obstante la variaci6n del sustcntO legal resuclto cn un arbitrnjc
anterior. Para clio debemos recurrir al marco nonnativo vigente y a In docrrina de ser
cl caso en materia de arbi tmjc.
33. Todo nace como consccliencia de que la ENTIDAD rcsolvi6 el CONTRATO por
incumplimicnlos del CONSORCIO que ocasionaron la apl icacion de pcnal idades y
como estos superaron e l 10% del valor del CONTRATO entonees la ENTIDAD se
vio obl igada a resolver el CONTRA TO.
34. Como conscclIcncia de ell o. es que el CONSO RCIO inic i6 un pnl1lcr <lrbitraje
solici tando que se deje sin cfecto In reso luci6n de 10. ENTIDAD. Dicho arbit rajc sc \r
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lIev{) a caho declaralldo infundada la dcmanda arbi tral. Abara en este arbi lrajc, la
ENTIDAD plante" una demanda respccto a In nulidad de la CARTA NOTARIAL Y
asi recurrir al arbitntjc sabre su pretension respcclO a la CARTA NOTA RIA L. Para
ello ha pialllcado en su dcmanda arbitral que la CARTA NOTAR IAL prescnta dos
vicios de nulidad.
35. No obs tante ello. antes de poder resolver sobre cl fondo. cl Arbilro Unico debe
evaluar si la excepcion de caducidad se dcbeni deciarar fundada 0 no. Por esta razon.
el Arbitro L; nico debeni analizar sabre la excepcion de caducidad y luego el termino
de caducidad.
36. La excepcion de caducidad "se inrerpone veneida el plazD para plan/ear tina
prerension proce.wtl derivada de lin deredlO :m.\·tanlillo slisceptible de ClIdlicidad·'.
Como 10 sCliala Vidal Ramirez: "los plllZos de caducidad se es/ablccell de manera
especijica en relach;n a lIna silllacidn juridiclI concretll qlle ha dtulo lugor al
nacimiento del derecho. momentO desde el cueli comhmzu a {;fJJlIplltur,W! eI pluzo para
Sli ejercicio. Por e!lu son plazus disimiles. fijado.\' para cada Ca.\'O, pOl' 10 q/le el
Cvdigo no Iw podido cswblecer plazos ordinarios 0 Kenerales, como OCllrre COli los
de 10 pre,w.:ripcitJl1 extintiv(I··2.
37. Habiendo ~Iial ado la naturaleza de 11.1 exccpci6n de caducidad. su intcrposici6n y In
finalidad que ticnc dentro de un arbitmje, cs importante cnlonccs, dcterminar 1<1
naturaleza dd termino caducidad como elemento fundamental de la cxcepci6n .
Tcngast;! en mencion que la caducidad opera como una limitante 1.11 ejcrcicio de una
accion. esta cs la de iniciar eJ mecanismo de so luciilll de controvers ias Irente a una
controvcrsin.
38. A palabras de Rodriguez Ardi les. sostiene que "frflf(indose de 10 cadl/ddad el urden
Pllhlico es IIItis acentuado quI.! en la prescripcivn. plleslO que SII elemenlo me;s
importantes es el plazo previsto en III ley de cada C{l.W en que se origine lin derecho
slIs,:eptihie de coducidad. Ell esle il1.'!lillIlU. mels que en la prescripdun. se aprecia el
imperativo de /" ley pOl' definir () resolver /Ina siluacidn jllridica 0 .... lI cambiu. Pur
r Ibidem. Pagina 135. 1 Ibidem pagina 135 .
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ellu. I'e/irtendose a los plazas de cadllcidad. Josserand dice quejimcionan como una
guillorina. sin lener en Cllctnf(J ningww c0l1sideraci6n, porqlle son compleramente
extrlilios a loda idea de prlleba y de presunei6n. instiluyen una realidad. no
consagran lin eli/cillo de probabilidades. van directamente al fin sin q/le nada pueda
hacer que se dexvien, son verdadera,\' medidas de palicia juridicll'""
39. Como la doctrina 10 ha senalado. la caducidad operd como una perdida de l derecho y
de la ace ion sobre un detenninado acto. Para este caso en concreto. e l acto es el
inicio del arbitraje. Para iniciar cl arbitraje. este se act iva con la solicilud de arbitraje
dirigida a la contraparte de conformidad con 10 dispuesto en cI aniculo 218 del
REGLAMENTO:
Artic ulo 218.· SolicilUd de Arbitrajc
En casa las partes no sc hayan sOlTIcrido a un arbilraje insti tucional 0
no hll)an paetutlo al respecto. el arbitrajc se inicia con la solicitud de arbitraje dir igida a la elra parte por cscrito. con indicac i6n de l convcnio arbitra l, incluycndo la designacion del arbilro. cuando corresponda. La solicitud tambien dcbcra incluir de mancra referencia l y con fi nes info rmativos. un resumen de la 0 las cOIHroversias a scr sornctidas <I arbilrajc y su euantia.
40. Cuando se presen ta la solicitud dc arbitraje se debeni de ind iear con fines
informat iv{)s un resumen 0 las controvcrsias a scr sometidas a arbi traje. Como
cOll scc lIcncia de clio. la parte que reciba la sol icitud dcbeni de con tcstarla. Cualldo se
ha prcsentado la so licitud de arbitraje entonees la parte interesada activo e l
mecanismo de 50lucion de conlIoversias contemplado en la nonna. Si no 10 haee
entonees perd i6 esc dcrccho y ya no podra iniciar un mecanismo de so lucion de
conlroversias sa lvo por otra circunstancia.
4 J. EI Arbitro Unico para el presenle caso, toma como partida que se inicio un arbi traje
previo a esle a traves de una solicitud de arbitraje. ESla solicitud de arbitraje no sc
encucntra dcntro de los medios probatorios de ni nguno de los escritos prcscntados
por las partes por 10 que el Arbitro Unico no podra detenninar 5i la pretension
fomlulada en este arbi trajc sc eneuenlra dentro de los alcanees de la so licitud de
arbi lraje y que dio incluso a un primer arbitraje. An te csta interrogante. e l Arbitro
3 Ibidem pagina 89.90.
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Unico haec la lectura correspondiente del LAUDO ARBITRAL a fin de pader
dClcnninar si la pretension incoada pOl' el CONSORCIO en cste arb itraje es
arbitrable 0 si cs tina nueva pretensi6n. porque de scr una nueva pretension entonees
se apticaria la caducidad y por 10 tanto la excepcion dcbcria de scr decJarada
fundada.
42. De la Icctura del LAU DO ARBITRAL se dcsprcndc que en crecto hay una solicitud
de arbitrajc y ademas se ev idencia que las pretcnsioncs formuladas en el arb itraje
tada vcz que en e\ LAU DO ARBITRAL se recoge juswmentc las posicioncs de las
partes. En esc scntido como primera pretension el CONSORC IO solicita que se deje
sin eleC lO la CARTA NOTARIAL mediante la cual In ENT IDAD resuelve eI
CONTRA TO. Sabre e \ particular. eJ Arbitro Unico de l LAUDO ARB ITRAL en su
anal isis II cga a la conclusion de que no puede reso lver sabre la pretension de dejar
sin eleelo porquc considera que no es cxactu 1a pretension. por 10 que cJ Arbitro de l
LAU DO ARBITRAL deelara infundada la pretension toda vez que par e l principia
de congruencia. no puede resolver de algo que la demandante no Ie pidio. En base a
cUa es que el CONSORCIO formulo c inici6 este arbitrajc. Como es de obscrvar del
LAlJDO A RBITRAL el Arbi lro Unico determi na que la pretension formulada en
cste arbi traic es una NUEVA PRETENSION dentro de los aJcances de la solici tud de
arbilrajc.
43 . Cabc sClla lar que la so licitud de arbitraje interrumpe el plazo de caducidad. ESla es su
principal finalidad. Tambicn. sirve la solicitud de arbitraje como medio de que la
parte que illic ie eI arbitraje exponga todas las prelcnsiones que en e l arbil raje se veni.
Si no 10 haee en lonces queda en evidencia que no podnl vo lver a inicia r el arbitraje
por algo que obvio. En otras palabras, el arbitrajc no sirve como mecanismo de
subsanaci6n de errores de planteamiento de pretensioncs en a lros arbitrajcs de la
misma rclaci6n contractual.
44. En base a eSlOS argumenlos. al seT una nueva pretensiilll, la pret~nsion nLllnero 1 de la
demanda de este a rbitraje, cnlOnccs el principio de caducidad opera y por 10 tanto la
accion y el derecho ya /"ueron superados POI' esta limitanle; cabe sei'ialar que el
CONSORCIO lenia 10 dias habi les para presenlar su so li citud y sefia lar tadas las
prelensiol1cs de csa conlroversia. AI ser superados enlonccs signiticu que eI
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CONSORCIO perdi6 d icho dcrecho y accion y por 10 tanto a traves de un nuevo
arbitraje no podra recurrir a su via debido a la caducidad.
45. Finalmente. cl CONSORCIO plantea en su respucsta sobre cste pUllto en particu lar,
rcspecto ala culminacion del contrato de confonnidad can eI articulo 42 de la LEY:
Articulo 42.- Culminacion del eon(rato Los contralos de bienes y servicios cul minan call la conform idnd de recepcion de la {Iltima presI3cion pactada y el pago correspondienlc. Tratandosc de contratos de ejecuci6n 0 consultoria de obnls, cl ct)ntnlto cu lmina con la liqu idacion v pllgO corrcspondicntc, III mism:1 9uc sera claborad:1 y prcsentadll a 13 Entidad pOl' cl contrlltista. seg(m los plazos y rcquisitos sei'ialados en el Rcglamcnto. dcbicndo aq uclla pronullciarse en un plazo maximo fijado tam bien en el Rcglalllento bajo responsabi lidad del funcionnrio corrcspondicnlc . De no emilirsc resol ucion 0 acuerdo debidamcntc fundamen tado en cI plazo antes se ilalado. la liquidacion presentada por el contratism se lendni par aprobada para todos los efcctos legales. EI expedientc de contratacion se ccrnmi con la culminaci6n del contralO.
46. Es imporrantc comcntar al respeclo sobre 10 scilalado por el CONSORC IO sobre la
cu lminacion del contralO. El CONSORC IO inicia este arbitraj e toda vez que al no
haher "cull11inado" e l contrato, ya que cl contralo de obra cu lmina con la liquidacion
y pago correspondicnte. se pudo iniciar cste arbit raje a traves de una interpretacion
sistematica del artic ulo 52 de la LEY.
47. EI Arbi lro Unico no compane esta interpretacion del CONSORCIO. dado que las
controvc rsias gcneradas anles de la culminacion del CONTRATO para que opera
como un nuevo plazo de caducidad, es permitido por euanto no sc haya cOllfigurado
anteriomlente la resol uci6n del contrato por causal. que no es el caso en cI prcsen le
arbilraje ..
48. Estando prcviamente resueito el CONTRATO por causal, EL CONSO RCIO no
puede en lende r que existe una nueva oporlunidad de iniciar un arbitntic bajo un
nuevo argumento legal. creando un nuevo supueslO de inicio de l plazo de caducidad
cuando senala "antes de la culminacion del CONTRA TO·'.De hecho el computo del
plazo de caducidad esui. referido. entre OIros, a comroversias vincul adas a la
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liquio(lcion del CONTRA TO 0 todas aquellas refcridas al cierre del CONTRA TO.
siempre y cuando no haya operado previamcntc la resolucion del mismo.
49. En este scntido, en base a los argumentos cxpuestos, eI principio de caducidad si
opera respecLo a la interposicion de csta nueva pretension de declarar la nulidad de la
CARTA NOTARIAL Y por 10 lanlo sc debera declarar FlJNDADA la excepci6n de
caducidad.
TERCER PUNTO CONTROVERTlOO: Oeterminar si procede ordenar a
algunas de las partes del presente arhitraje que cum pia con el pago de las
costas y costas irrogados.
50. Los costos del Arbitraje se encuentran regulados en la Ley de Arbitrajc aprobada por
Decreto Legislat ivQ N° 1071.
51. De conformidad con el articulo 73 de la Ley de Arbitraje sc dctcrmina la di stribueion
de los coStOS del arbilraje. ESla regia determina quicn asume cI pago de los COSIOS del
arbitraje.
Pero aLluli zar a quicn Ie corresponde asumir el pago de los COSI0S se deben! LEER cI
inciso nlllllcro I del articulo 73 de la Ley de Arbi traje .
Articlllo 73. - ASlInc;idn 0 distribllcifin de COSIO.\'.
I. EI tribunal arbitral fendrti en c:uenta a elec/os de impllfar (} distribuir los
costos del arbifrcy·e. eI acuerdo de las panes. A iiI/fa de aelferdo. los cos/us del
arbiff'{/je serlin de cargo de la parte vencida. Sin embargo. el tribunal arbitral
podr(i distribuir y prorralear esfOS costos f:nfre las paries. si estima qlle el
prorrateo es razvnable, teniendo en cuenfa las circlInsrancius del caso. ( .. J.
53 . Como bien 10 seft.ala el inciso 1 de 13 norllla en mendon. en primer lugar sc debera
analizar si hay acucrdo de las panes. Como no 10 hay cntonccs pasarcmos a que los
costos del arbitraje scron de cargo de In parte vcncida. ' 0 obstante. ex iSle una
exccpcion cllundo la norma seilala que sin embargo el Arbitro PODRA distribuir y
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promllcar ~stos costas entre las partes. si estima que el prorrateo es razonab lc,
tcniendo en cucnla las circunstancias del caso.
54. Para cstc caso, eI Arbitro Vnico considera que de conform idad con el procedimienlo
de dislribuci6n de los costas del arbi traje contemplados en la Ley_ cI CONSORCIO
debe asumir c1 100% de los gasIos arbitrales.
IV. RESOLUCION DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS
55. EI Arbi tro Unico deja exprcsa y previa conslanc ia de 10 sigu iente:
a) Que. d prcscnle arbitrajc se cOl1stituyo de acuerdo a 10 pactado en c\
CONTRA TO. no habiendose prescntado cuestio namiento alguna por las panes
tlla compctcncia de l Arbitro Onico.
b) Que los honorarios del A.rbitro Unico y de la sccrelaria arbitra l fucro n lij ados
confonnc a los tenninos y fanna de pago que constan t:n cl Acta de Instalaci6n
de fccha 31 de mayo de 2015. los mismos que poscen caracler defini ti vo. y que
han sido pagados por las partes.
c) Que, la demand a y contestaci6n de la demand a se presentaron dentro de los
plazos cOllvcnjdos y/o aceptados por las partes .
d) Que. las partes han tcnido plena oportunidad para cJercer su dcrecho de
defcnsl.l. ofrecer y actuar sus medias probatorios. asi como ejcrccr la facultad
de prcscntar alegatos c inclusive. de in fo rmar oral mente si es que asi 10
hubicscn solic itado. habiendo sido oportuna y vti lidamente notilicados de todos
los aclOS rcalizados par el Arbitro Unico, habiendosc rcspctado cl dcb ido
proceso como garantia jurisdiccional.
e) Que, sc ha proecdido a laudar dentro del plaza establccido en 1a resolucion Nn
7.
f
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,
56. Sabre In base de los antecedentes precedentcmentc enunciados. del amilisis rcalizado
respccto de las divcrsas matcrias objcto de controversia y de las cOllcl usioncs
alcanzadas en cada caso, destacando cI cOlllenido del CONTRA TO y la apticacion
det regimen legal pcrtinentc y considerando cI estado del prcscnt~ proceso arbitraL cl
Arbitro Unico [nuda de manera inapelable conforme a 10 siguientc:
PIUMERO
SEG UNDO:
Sobre la exccpci6n de caducidad:
Declarar FUNDADA la exccpcion de caducidad de confomJidad
con 10 dcsarrollado en cI prescntc lauda.
Declarar que el CONSORCIO asuma y cubra cl paga de los gastos
arbit ra lcs de conformidad con 10 expucsto en el prcscntc laudo.
Carlos Alberto Paitan Conrre ras
A. rbi tro Vnico
Leonardo Llanos Orozco
Secreta rio Arbitral