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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO Debido al auge económico de El Salvador en la década de los sesenta, se generó una estabilidad económica, que dio confianza y oportunidad de inversión en el comercio para muchos empresarios salvadoreños; es así como un grupo de familias salvadoreñas vio la oportunidad de efectuar negocios en la distribución de productos a diferentes zonas de país, donde los productores no distribuían por el alto costo que les representaba. La distribución que realizaban era de tipo artesanal, ya que no contaban con suficiente capital de trabajo para adquirir equipo de reparto, lo cual venía a limitar el desarrollo económico de dichas empresas. Al visualizar la oportunidad de distribución de productos importados, de calidad mundial, se vieron en la obligación de invertir en infraestructura que reflejara confianza a aquellos empresarios extranjeros que buscaban distribuidores en El Salvador, y que les garantizara una distribución eficiente y crecimiento sostenido de sus productos en el mercado. Posterior a su creación, surgieron inconvenientes económicos que vinieron a afectar el desarrollo de tales empresas, eventos como, la guerra civil que se desató a finales de los años setenta, la privatización de la banca, el control gubernamental del tipo de cambio del dólar y la devaluación de la moneda. Estos factores crearon un sentimiento de incertidumbre en las multinacionales, que deseaban entrar con sus productos al mercado salvadoreño, por lo que las empresas nacionales distribuidoras se vieron obligadas a invertir en infraestructura, que transmitiera confianza a los empresarios extranjeros. Este esfuerzo debió ser redoblado para contrarrestar los efectos de los problemas delincuenciales de la post-guerra, haciendo a los

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CAPITULO I ASPECTOS GENERALES DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO

A. ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO

Debido al auge económico de El Salvador en la década de los sesenta, se generó

una estabilidad económica, que dio confianza y oportunidad de inversión en el

comercio para muchos empresarios salvadoreños; es así como un grupo de familias

salvadoreñas vio la oportunidad de efectuar negocios en la distribución de productos

a diferentes zonas de país, donde los productores no distribuían por el alto costo que

les representaba.

La distribución que realizaban era de tipo artesanal, ya que no contaban con

suficiente capital de trabajo para adquirir equipo de reparto, lo cual venía a limitar el

desarrollo económico de dichas empresas. Al visualizar la oportunidad de distribución

de productos importados, de calidad mundial, se vieron en la obligación de invertir en

infraestructura que reflejara confianza a aquellos empresarios extranjeros que

buscaban distribuidores en El Salvador, y que les garantizara una distribución

eficiente y crecimiento sostenido de sus productos en el mercado.

Posterior a su creación, surgieron inconvenientes económicos que vinieron a afectar

el desarrollo de tales empresas, eventos como, la guerra civil que se desató a finales

de los años setenta, la privatización de la banca, el control gubernamental del tipo de

cambio del dólar y la devaluación de la moneda. Estos factores crearon un

sentimiento de incertidumbre en las multinacionales, que deseaban entrar con sus

productos al mercado salvadoreño, por lo que las empresas nacionales distribuidoras

se vieron obligadas a invertir en infraestructura, que transmitiera confianza a los

empresarios extranjeros. Este esfuerzo debió ser redoblado para contrarrestar los

efectos de los problemas delincuenciales de la post-guerra, haciendo a los

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distribuidores incurrir en altos costos por conceptos de seguridad, adoptando

sistemas como el GPS (Global Position System), para el control de rutas y ubicación

de las unidades de reparto.

Con el afán de hacer frente común a esta situación, se formó la Asociación de

Distribuidores de El Salvador (ADES), cuya finalidad consistiría en velar por el

desarrollo del sector, unificar los criterios sobre los cuales se debería operar y

contribuir a enfrentar los diferentes cambios, en el entorno económico que se estaba

generando en el país.

1. Clasificación de las Empresas Distribuidoras en El Salvador. La Dirección de General de Estadística y Censo (DIGESTYC) del Ministerio de

Economía, entidad responsable de la generación de información económica oficial en

el país, No dispone de una definición de lo que se va ha entender por los distintos

tamaños de empresas, sino que presenta la información por rangos de empleados,

sin embargo el Programa Nacional de Competitividad, también dependiente del

Ministerio de Economía, considera a las empresas PYME, como aquellas que tienen

hasta noventa y nueve empleados y ventas anuales hasta US$3.0 Millones (¢26.0

millones aproximadamente) Sin establecer diferencias entre pequeñas y medianas.

El cuadro presentado a continuación muestra la clasificación de las empresas por

un grupo de instituciones, en función de las ventas y el número de empleados.

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CUADRO No. 1 DEFINICIONES DE LA PYME Y OTROS TAMAÑOS DE EMPRESAS

INSTITUCIONES MICRO PEQUEÑA MEDIANA GRANDE

CONAMYPE FUSADES (PROPEMI) FUSADES (DEES) INSAFORP SWISS CONTACT BMI BID GTZ

Emplea hasta un máximo de 10 empleados y genera US$5,714.28 de vtas.al mes Emplea entre 1-10 trabajadores y realiza Vtas. mensuales menores a US$5, 714. 29 1-10 Empleados y activos menores US$11,423.00 1-10 Empleados 1-10 Empleados Que un máximo de 10 Empleados y cuyas ventas no excedan de US$5,714.28 1-10 Empleados

Hasta 50 personas y Vtas. US$5,714.28 y US$57,142.85 de Vtas. mensuales Emplea entre 10 y 50 trabajadores y realiza Vtas.mensuales menores a US$57,142.29 11-19 Empleados y activos menores a US$85,714.00 11-19 Empleados 11-50 Empleados Que posea de 11 a 49 empleados y cuyas ventas anuales se ubiquen entre US$5,714.28 y US$57,142.85 Emplea entre 11y 99 trabajadores y realiza ventas anuales entre US$3.0 Millones y US$5.0 Millones. 11-49 Empleados

Hasta 100 personas y Vtas. US$57,142.85 Y US$100,000 de ventas mensuales Ocupa entre 50 y 100 Trabajadores Y tienen un volumen mensual de Vtas. de hasta US$114,285.00 20-99 Empleados y activos menores a US$228,571.00 20-99 Empleados 51-100 Empleados Emplea entre 50 y 199 trabajadores y tiene ventas mensuales entre US$57,142.85 y US$ 380,000.00 Emplea entre 100 y 200 trabajadores y realiza ventas anuales entre US$5.5 Millones y US$6.0 Millones 50-99 Empleados

Hasta 200 personas y ventas US$100,000 y US $200,000 de ventas mensuales Ocupa desde 100 a 200 trabajadores y tienen un volumen mensual de vtas. Desde US$114,285 a más. 100-200 Empleados y activos menores a US$321,371.28. 100-200 Empleados 101-200 Empleados Emplea entre 200 y 300 trabajadores y tiene vtas. Mensuales entre US$380,000.00 y US$702,857.15 Emplea entre 201 y 300 trabajadores y realiza ventas anuales entre US$7.0 Millones y US$9.0 Millones 100-200 Empleados

Fuente : Desafíos y Oportunidades de la Mediana y Pequeña Empresa MYPE.

2. Empresas Afiliadas a ADES. La Asociación de Distribuidores de El Salvador (ADES), se fundó en 1974 con el

decidido apoyo de las familias que estaban en el negocio de distribución de

productos de consumo; entre ellas las familias Salúme, Araujo, Zablah, Nasser y

otras que se sumaron a la causa.

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Actualmente, ADES cuenta con 47 empresas distribuidores afiliadas, las cuales, en

su mayoría, operan a nivel nacional, por lo que los pobladores de los diferentes

departamentos del país tienen nuevas y mejores opciones de compra para su

consumo. Las empresas distribuidores afiliadas son las siguientes:

CUADRO No. 2 EMPRESAS ASOCIADAS A LA ASOCIACIÓN DE DISTRIBUCIÓN

DE EL SALVADOR

No. EMPRESA 1 Avícola Salvadoreña, S.A. de C.V. 2 Arrocera San Francisco, S.A. de C.V. 3 Alipac, S.A. de C.V. 4 Bayer, S.A. 5 Brish American Tobacco Central América 6 C. Imberto, S.A. de C.V. 7 Colgate Palmolive Central América 8 Ray-o-Vac de El Salvador, S.A. de C.V. 9 Curtis Industrias, S.A. de C.V. 10 Codipa, S.A. de C.V. 11 Corporación Dos más Uno 12 Codisa-Unisola 13 Comelsa de C.V. 14 Cosméticos y Perfumes, S.A. de C.V. 15 DIPRISA, S.A. DE C.V. 16 DIZAC, S.A. DE C.V. 17 D’CASA, S.A. DE C.V. 18 Distribuidora Nacional, S.A. de C.V. 19 Diszasa, de C.V. 20 DNC, S.A. de C.V. 21 Distribuidora de Licores, S.A. de C.V. 22 Empresas Lácteas Foremost, S.A. de C.V. 23 Esquivel, S.A. de C.V. 24 El Granjero, S.A. 25 Fasani, S.A. de C.V. 26 Guillette de El Salvador, S.A. 27 Industrias Fiesta, S.A. de C.V. 28 Inversiones Café Zarco, S.A. de C.V. 29 Inversiones Vida, S.A. de C.V. 30 Kimberly Clark de Centroamericana, S.A. 31 Laboratorios Arsal, S.A. de C.V. 32 La Fabril de Aceites, S.A.

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33 Liza, S.A. de C.V. 34 Mercosal, S.A. 35 Mariposa de El Salvador, S.A. de C.V. 36 Nabisco Royal Inc. 37 Nestlé El Salvador, S.A. de C.V. 38 Productos Alimenticios Bocadeli, S.A. 39 Productos Alimentitos Sello de Oro, S.A. 40 Planta de Torrefacción de Café, S.A. de C.V. 41 Quality Grains, S.A. de C.V. 42 Miner, S.A. de C.V. 43 Tabacalera de El Salvador, S.A. de C.V. 44 UDISA de C.V. 45 Unión de Exportadores, S.A. de C.V. 46 Universal Mercantil, S.A. de C.V.

Fuente: Memoria de Labores 2001 ADES

ADES, con el propósito de lograr beneficios para sus agremiados y clientes, y

contribuir asimismo al desarrollo del sector comercial y el bienestar económico y

social del país, pretende alcanzar los siguientes objetivos:1

• Promover los intereses de las empresas distribuidoras miembros.

• Defender los intereses de los distribuidores.

• Promover la unión entre los miembros.

• Promover oportunidades de negocios para el sector.

• Estimular el desarrollo competitivo de sus miembros.

En el 2001, ADES establece relaciones con entidades de gobierno para los

siguientes fines:

• Gestionar ante el Ministerio de Hacienda la adopción de medidas para evitar la

evasión, defraudación y contrabando en la importación y producción de

bebidas alcohólicas.

1 Asociación de Distribuidores de El Salvador ( ADES ). Memoria de Labores 2001. Pag. 8

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• Diseñar, organizar y ejecutar seminarios de capacitación orientados al

fortalecimiento de las diferentes gerencias de las empresas miembros de la

asociación.

• Analizar y revisar, junto con entidades del Viceministerio de Transporte y

CONACYT, los horarios y problemas de transporte, a efectos de sugerir sobre

la Norma Salvadoreña de Transporte de Carga, Pesos, Dimensiones y

Seguridad Vial.

B. SITUACION ACTUAL DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO

Las empresas distribuidoras de productos de consumo de El Salvador, buscan

desarrollar las marcas de los proveedores en forma progresiva, asegurando una

rentabilidad sostenible de los accionistas y creando oportunidades de desarrollo para

los empleados.

Actualmente las empresas distribuidoras de productos de consumo, cuentan con un

universo de clientes detallados a continuación:

CUADRO No. 3 UNIVERSO Y CLASIFICACION DE CLIENTES

DESCRIPCIÓN CANTIDAD Cadenas 5 Sala de Ventas pequeñas 27 Sala de ventas grandes 65 Sala de venta de 1 carril: 119 Hiper mercados 3 Librerías 350 Pequeñas 275 Grandes 75 Tiendas de conveniencia 75 Farmacias 1420 Suplidores de Oficina 3 Restaurantes y Hoteles 365 Mini súper 22

Fuente: Memoria de Labores 2003-ADES

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1. Definición de una Empresa Distribuidora. Son todas aquellas empresas dedicadas a la compra de productos de consumo, a

proveedores nacionales y extranjeros. Así como a la venta de éstos a mayoristas y

supermercados, clientes detallistas y otros.

2. Características de las Empresas Distribuidoras

Generalmente, las empresas distribuidoras de productos de consumo históricamente

han sido compañías de corte familiar, lo que ha provocado problemas en cuanto a su

operatividad. La actividad económica en la comercialización de productos de

consumo en El Salvador, está constituida por empresas multinacionales y familiares,

teniendo un nivel de participación importante en esta actividad las siguientes

empresas:

COMERSAL S.A. DE C. V.

DISZASA DE C. V .

MERCOSAL

D'CASA

DISNA

NESTLÉ EL SALVADOR

C. IMBERTON

UDISA

DIZAC. S. A DE C. V.

CODISA

UNISOLA

Las empresas distribuidoras tradicionalmente se han perfilado como competidores

directos en productos específicos de consumo como leche, alimentos enlatados

(sardinas, jugos y otros), licores, cereales, papel de consumo familiar (papel

higiénico, servilletas y otros), aceites comestibles, productos de limpieza y

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ambientales, productos farmacéuticos no éticos, productos refrigerados y congelados

(lácteos, carnes, papas y verduras y otros).

Los productos son distribuidos a cadenas de supermercados, clientes mayoristas,

clientes detallistas, farmacias, librerías y otros los cuales, dadas sus características,

requieren actividades específicas de logística y distribución, de acuerdo al tipo de

cliente con quien establece relaciones comerciales.

Esto hace que las compañías que distribuyen productos, adopten sistemas que

ayudan a brindar un servicio eficiente y oportuno, con óptimos tiempos de respuesta

en los diferentes procesos de atención al cliente, suministro, inventarios,

almacenamiento y transporte.

Estas actividades establecen la diferencia en la presencia en el mercado y denotan la

preferencia de los clientes, teniendo como resultado una operación con costos

mayores o menores dependiendo de como se manejan sus procesos.

3. Productos por Categoría Distribuidos Actualmente. Actualmente las empresas distribuidoras tienen clasificados sus inventarios por

categoría de productos, con el objeto de facilitar el manejo de los inventarios y que la

fuerza de ventas enfoque su labor de forma eficiente.

3.1 Productos Alimenticios. Son todos aquellos productos naturales o artificiales, elaborados o sin elaborar, que

ingerido aporta al organismo, materiales y en regla para el desarrollo de los procesos

biológicos en el hombre.

Las marcas de productos alimenticios que representan las empresas distribuidoras

comprenden las siguientes: Café Musun, Del chef, Anchor, Maizoro, Sardimar,

Sustagen, Enfamil, Mc Kein, Petit, Malher, Delicia, Dos pinos, Delactomy, Delmonte,

Gerber, Jalisco, Maseca, Del Norte, Mc Cormick, Santa Clara, Leche Coast, 5

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Molinos, Chocolate M&M, Regia, La Moderna, Doña Mary, Campanela, Nido, Nestun,

Maggi, Listo, Nescafé, Maruchan, La Lechera.

3.2 Productos de Higiene. Aquellos productos que tiene por objeto la conservación de la salud. La marca de los

productos de higiene, que de higiene que presentan las empresas distribuidoras

comprende las siguientes: Copamex, Saba, Bic (Rasuradoras), Windex, Klaro, Pato,

Bayclin, Kotex, Scott, Regio, Gillette, Aqua Fresh, Astringosol, D’Oro, Rendidor,

Purito Azul Rendidor, Femine, Carnessi.

3.3 Medicamentos. Sustancias y medicinas para la prevención, tratamiento y curación de enfermedades

de personas.

Las marcas de los productos de higiene que representan las empresas

distribuidoras comprenden las siguientes: Cofal, Panadol, Mejoral, San Andrews,

Magnesio, Philips, Kitoso, Eyemo, Oxy, Vigoron, Emulsión, Scott, Tums Alka

Selzers, Tabcin.

3.4 Licores. Bebida hidroalcohólica, aromatizada, que se obtiene por maceración infusión o

destilación de diversas sustancias vegetales naturales con alcoholes aromatizados,

o por adición de los mismos de extractos aromáticos, esencias o aromas

autorizados. Las marcas de licores que representan las empresas

distribuidoras comprenden las siguientes: Ballantines, Buchanans, Chivas

regal, Something Special, Barton & Guestier, Arbol Mist Terramater, Paso del

Sol, Kahlua (Licor de Café), Tequila Sauza, Beefeater, Courvoiseir Cognac

70, Carolans, Frangelico, Malibu, Tanqueray gin, Tanqueray Vodka, Black &

White, Cap Morgan Ron, Pipers Whis, Ron Myers, Martell, Gienlivet Whisk

Queen Anne, Tecate.

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3.5 Insecticida. Compuesto químico que tiene por objeto, combatir insectos, plagas (Gérmenes). Las

marcas de insecticidas que representan las empresas distribuidoras comprenden las

siguientes: Oko, Raid, Baygon

3.6 Confitería. Comprende el arte de fabricar dulces y confituras de toda clase. Las marcas de

dulces que representan las empresas distribuidoras son las siguientes: Hershey,

Copoz, Nestlé.

3.7 Papelería y Útiles. Son todos aquellos productos de papel e instrumentos de escritura y otros

utilizados en las diferentes instituciones u organizaciones, tales como:

Escuelas u Oficinas. Las marcas de papelería y útiles que representan las

empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Scribe, Tesa, Sheaffer,

Votocopy, Bic.

3.8 Alimentos para animales. Son todos aquellos productos elaborados para la alimentación de mascotas (Perros,

gatos, entre otros).Las marcas de alimentos para animales que distribuyen las

empresas distribuidoras comprenden las siguientes: Pedigree, Dogui, Mascomare, y

Aplo.

4. Diagnóstico situacional de las Empresas Distribuidoras. Las empresas solas pueden sobrevivir hoy en día, si compiten con éxito en el

mercado, por lo tanto deben ajustar sus capacidades a la demanda y buscar

nuevos mercados o nuevos productos, para el logro de sus objetivos.

A continuación se detalla un Diagnóstico Situacional de las empresas distribuidoras:

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4.1 Fortalezas. Son las capacidades propias de las empresas con las cuales aventaja a los

competidores.

• Ser representante exclusivo de las marcas locales e internacionales que se

distribuyen.

• Proveedores reconocidos en el ámbito internacional

• Marcas líderes en el mercado

• Personal altamente calificado

• Infraestructura adecuada al giro

• Sistema informático de alta tecnología

• Capacidad Económica

• Distribución en el ámbito nacional

4.2 Oportunidades. Son los factores favorables que se deberán aprovechar oportunamente para obtener

ventaja competitiva.

• Ser representante y distribuidor de nuevas marcas

• Cobertura total de los canales de distribución

• Posicionamiento de las marcas no líderes

• Alianzas estratégicas con proveedores

• Apertura de los TLC

4.3 Debilidades. Son aquellas desventajas competitivas las cuales se presentan cuando no

implementan estrategias de valor, que los competidores si implementan.

• Alto porcentaje de Ventas al crédito

• Dependencias de suministro de mercaderías por proveedores, por la quiebra

de inventarios.

4.4 Amenazas. Aquellas circunstancias sobre las cuales la empresa no tiene ningún control directo.

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Fuente: Elaboración grupo de tesis

• Ingresos de nuevas marcas por la competencia

• Cambios en el entorno sociopolítico

• Políticas Arancelarias

• Desastres Naturales

5. Organización y Funcionamiento. Las empresas distribuidoras de productos de consumo, están estructuradas

organizativamente de la siguiente manera:

GRAFICO No. 1

ORGANIGRAMA TIPO DE EMPRESAS DISTRIBUIDORAS

SUPERVI-SOR DE VENTAS SUPERMER-

CADO

ASAMBLEA DE ACCIONISTAS

JUNTA DIRECTIVA

PRESIDENCIA

GERENCIA GENERAL

GERENCIA FINANCIERA

OPERACIONES

GERENCIA DE

VENTAS

GERENCIA DE

COMERCIALIZACION

GERENCIA DE

SISTEMAS

CONTADOR GENERAL

JEFE DE CREDITOS Y COBROS

SUPERVI-SORES DE

VENTA

GERENTES DE MARCA

PROGRA-MADORES

DIGITADO-

RES

AUXILIARES CONTABLES

AUXILIARES DE CREDITO

VENDEDORES SUPERMER-

CADO

VENDEDORES MAYOREO

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Cada uno de estos entes organizativos desarrolla básicamente las siguientes

funciones principales:

5.1 Asamblea de Accionistas. Es la máxima autoridad, debido a que se constituyen como sociedades de capital.

Entre sus principales funciones están: la discusión y aprobación de estados

financieros del periodo, nombramiento del auditor externo, decretar distribución o

capitalización de utilidades, etc.

5.2 Junta Directiva. Esta vela por la buena administración de la empresa y la que toma las decisiones de

mayor envergadura en el crecimiento y desarrollo del negocio.

5.3 Presidencia. La presidencia toma las decisiones que la junta directiva ha delegado. Además, se

involucra en desarrollar la visión del negocio de la empresa, tomando en cuenta los

objetivos generales trazados por la junta directiva.

5.4 Gerencia General. La gerencia general vela por el cumplimiento de las normas y políticas

autorizadas por junta directiva, así como contribuir al logro de los objetivos

trazados por la alta dirección, reportando a la presidencia los resultados

obtenidos periódicamente.

5.5 Gerencia Financiera Administrativa. Esta gerencia ejecuta las órdenes que emanan de la gerencia general, en cuanto a

finanzas y administración, manejando la operatividad de la compañía y rindiendo los

informes a gerencia general. Las áreas bajo la responsabilidad de esta Gerencia

comprenden:

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- Compras. Esta realiza compras a proveedores locales y extranjeros, operaciones que

juegan papel importante para el manejo de los niveles de existencia de

productos.

- Importaciones. Esta se da a raíz de las importaciones que realizan los distribuidores, por todas

aquellas marcas extranjeras que se distribuyen en el país, valiéndose de un

tramitador aduanal, a través del cual gestionan la salida de productos de las aduanas

para hacerlos llegar a las bodegas de la empresa.

- Recepción de mercaderías. La recepción de mercaderías es indispensable ya que, a través de ella, se verifica

que el producto recibido de los proveedores cumple con lo requerido, así como las

cantidades sean exactas y que su fecha de vencimiento este de acuerdo los plazos

establecidos.

- Almacenaje. El almacenaje es una de las operaciones indispensables de toda distribuidora ya

que, a través de ésta, es como se maneja la rotación del producto, se controla la

obsolescencia y la avería por mal manejo, así como se minimizan los faltantes por

robos o por malas aplicaciones en el sistema contable.

- Facturación. Es la función, a través de la cual, se formaliza la gestión de venta y se procede a

alimentar la cartera de cobros, para dar inicio a la labor de despacho del producto a

los clientes.

- Créditos. La función créditos en las empresas distribuidores es muy dinámica ya que, en su

mayoría, los clientes trabajan con esta modalidad, por lo que se deben tener bien

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definidas las políticas de créditos. Esto es determinante para el manejo de una

cartera sana, sin perder de vista la eficacia de la función de ventas.

- Cobros. A través de esta función, las empresas distribuidoras pueden formar su flujo

de efectivo, que es la base para la generación de los recursos propios. En tal

sentido, el cobro debe estar regido por políticas que garanticen la

recuperación oportuna de la cartera y que minimicen el riesgo de

incobrabilídad de éstas.

- Distribución. La distribución se viene a convertir en la finalización de la gestión de venta ya

que, a través de ella, el cliente recibe físicamente el producto que solicitó; si la

distribución es oportuna, el cliente se siente satisfecho y deseoso de trabajar

con la empresa. De lo contrario, la empresa va perdiendo su clientela por la

insatisfacción de éstos.

5.6 Gerencia de Ventas. Esta se encarga de lograr los objetivos de ventas trazados y autorizados por la junta

directiva, así como de alcanzar el nivel de distribución exigido por la gerencia

general. Las funciones mercadológicas y de venta son responsabilidad de esta

Gerencia.

- Ventas. Esta integrada por la fuerza de ventas que es la base operativa de la empresa, pues,

a través de ésta, es como se da a conocer el producto a los clientes, las promociones

de las diferentes marcas y se logra obtener los niveles de ingresos deseados. A

través de esta función, se da a conocer el nivel de servicio que se posee y la

participación en el mercado.

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- Mercadeo. Se encarga de diseñar los planes de mercadeo necesarios para el desarrollo de las

diferentes líneas de productos de la empresa, su posicionamiento y participación en

el mercado.

A través del mercadeo, las empresas distribuidores buscan desarrollar un producto o

marca para su penetración en el mercado, las promociones que se desarrollarán, el

medio publicitario que se utilizará y por último las estrategias a utilizar.

5.7 Gerencia de Comercialización. Esta área se encarga de proponer a la alta dirección el tipo de línea nueva o

complementaria de producto que podría ingresar a la empresa, y definir los diferentes

términos del negocio con los posibles proveedores (apoyo publicitario, margen de

utilidad, términos de crédito, etc.)

5.8 Gerencia de Sistemas. Se encarga de proteger la información que todas las áreas generan diariamente,

desarrollar y dar mantenimiento a los diferentes programas, que permitan a la

empresa realizar sus labores con eficiencia y practicidad, apoyar y capacitar a los

usuarios para el correcto uso de dichos programas, así como dar el mantenimiento

adecuado a los equipos de computación de la compañía.

C. IMPORTANCIA DE LAS EMPRESAS

1. Para la Sociedad. Las empresas son de suma importancia para el desarrollo de los agentes

económicos de una nación.

La sociedad se beneficia enormemente con la puesta en marcha de nuevos

negocios, pues esto supone:

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Creación de Empleo y Riqueza Social

• Los salarios de los empleados se traducen en poder adquisitivo y capacidad

para consumir.

• Las cotizaciones a la Seguridad Social permiten el mantenimiento y desarrollo

del sistema sanitario, las pensiones y la cobertura del desempleo.

• El pago de impuestos financia el gasto público y contribuye a la redistribución

económica.

La alternativa del autoempleo y la creación de empresas cobra cada vez mayor

atractivo para los ciudadanos. Debido a la influencia de la cultura anglosajona y a la

precariedad del mercado laboral, ser empresario es una opción cada vez más

interesante para muchas personas, que ven en ella ventajas como:

Tener un empleo seguro: Olvidarse de los irritantes procesos de selección de

personal, de la precariedad laboral, de los “contratos-basura”, del miedo a perder su

empleo. Quien crea una empresa con futuro siempre tendrá trabajo asegurado.

Ser su propio Jefe: Ser quien tome las decisiones.

Estar satisfecho con lo que uno hace: Trabajar en lo que uno elige. Quedarse con

los beneficios de su trabajo. Tener un alto nivel de autoestima al comprobar que la

empresa creada genera riqueza y empleo.

Vida profesional y social muy activa: Como empresario se debe estar muy bien

informado y relacionado. Acudir a ferias, tratara con un gran número de personas y

mantener un estrecho contacto con los clientes.

Beneficios sin límite: Un empresario nunca tiene limitado su nivel de ganancias.

Ganará tanto como sea capaz de ganar. La mayoría de las grandes fortunas

ganadas con el trabajo son fortunas de empresarios.

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Podrá ofrecer empleo y herencia a su familia: Un empresario puede ofrecer a sus

familiares y amigos lo más precioso hoy día: un empleo. Su empresa podrá

convertirse, además, en una herencia que asegure el provenir de su familia.

2. Para la Economía. El índice de creación de empresas en una economía es un factor esencial para medir

su progreso y sus expectativas de futuro. Fomentar la puesta en marcha de nuevos

negocios beneficiará a una economía en aspectos cruciales como: Aumento de la

competitividad: Crear empresas significa aumentar el nivel de competencia del

mercado, lo que se traduce en:

• Mayores índices de eficacia

• Mayor optimización de costes productivos

• Menores precios

• Mayor variedad de oferta

• Mayor libertad de elección para los consumidores

Aumento de la importancia internacional de la economía: El nivel de creación de

empresas de un país es un factor esencial a la hora de determinar el peso

internacional (presente y, sobre todo, futuro) del mismo.

3. Aporte al Producto Interno Bruto (PIB). También se lo denomina Producto Bruto Interno (PIB)

El PIB es el valor monetario de los bienes y servicios finales producidos por una

economía en un período determinado.

Producto se refiere a valor agregado; interno se refiere a que es la producción dentro

de las fronteras de una economía; y bruto se refiere a que no se contabilizan la

variación de inventarios ni las depreciaciones o apreciaciones de capital.

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Para el cálculo del PIB. Existen tres métodos teóricos equivalentes de calcular el PIB:

(1) Método del Gasto, (2) Método del Ingreso, y (3) Método del Valor Agregado.

Método del Gasto: El PIB es la suma de todas las erogaciones realizadas para la compra de bienes o

servicios finales producidos dentro de una economía, es decir, se excluyen las

compras de bienes o servicios intermedios y también los bienes o servicios

importados.

Método del Valor Agregado: El PIB es la suma de los valores agregados de las diversas etapas de producción y

en todos los sectores de la economía. El valor agregado que agrega una empresa

en el proceso de producción es igual al valor de su producción menos el valor de los

bienes intermedios.

Método del Ingreso: El PIB es la suma de los ingresos de los asalariados, las ganancias de las empresas

y los impuestos menos las subvenciones. La diferencia entre el valor de la

producción de una empresa y el de los bienes intermedios tiene uno de los tres

destinos siguientes: Los trabajadores en forma de renta del trabajo, las empresas en

forma de beneficios o el Estado en forma de impuestos indirectos, como el IVA.

PIB Nominal versus PIB Real: Se debe tener en cuenta que la producción se mide en términos monetarios, por

esto, la inflación puede hacer que la medida nominal del PIB sea mayor de un año a

otro y que sin embargo el PIB real deflactado el PIB nominal a través de un índice de

precios, concretamente, se utiliza el deflactor del PIB, que es un índice que incluye a

todos los bienes producidos. Para realizar comparaciones internacionales, se suele

calcular el PIB es dólares. Obviamente, esta medida se ve muy afectada por las

variaciones del tipo de cambio, ya que el tipo de cambio suele ser muy volátil. Para

solucionar este problema, los economistas utilizan otro método para realizara

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comparaciones internacionales de los distintos PIB, este método consiste en

deflactar el PBI utilizando la paridad del poder de compra (más conocida como PPP,

del inglés “purchasing power parity”.

Producto Interno Versus Producto Nacional: En el caso del Producto Interno Bruto (PIB) se contabiliza el valor agregado dentro

del país, y en el caso del Producto Nacional Bruto (PNB) se contabiliza el valor

agregado por los factores de producción de propiedad nacional.

Producto Bruto Versus Producto Neto: La diferencia entre el PB y el PN es la depreciación del capital, el Producto Bruto

incluye la depreciación del capital mientras que el Producto Neto no la incluye.

Producto Per Cápita: El PIB per cápita es el promedio de Producto Bruto por cada persona. Se calcula

dividiendo el PIB total por la cantidad de habitantes de la economía.

Deficiencias en el PIB: El uso del PIB per cápita como medida de bienestar es generalizado. Pero estas

cifras deben ser observadas con cuidado, debido a las siguientes causas:

• No tiene en cuenta la depreciación del capital (Aquí se incluyen tanto

maquinaria, fábricas, etc., como así también recursos naturales, y también se

podría incluir al “capital humano”). Por ejemplo, un país puede incrementar su

PIB explotando en forma intensiva sus recursos naturales, pero el capital del

país disminuirá, dejando para generaciones futuras menos capital disponible.

• No tiene en cuenta externalidades negativas que algunas actividades

productivas generan, por ejemplo, la contaminación ambiental.

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• No tiene en cuenta la distribución del ingreso. Los pobladores de un país con

igual PIB per cápita que otro pero con una distribución más equitativa del

mismo disfrutará de un mayor bienestar que el segundo.

• La medida del PIB no tiene en cuenta actividades productivas que afectan el

bienestar pero que no generan transacciones, por ejemplo trabajos de

voluntarios o de amas de casa.

A continuación se demuestra la participación del Producto Interno Bruto (PIB) por

principales ramas de actividad.

CUADRO No. 4

PRODUCTO INTERNO BRUTO

POR PRINCIPALES RAMAS DE ACTIVIDAD

A Precios Corrientes

(En Millones de Dólares y En Porcentajes) 2000 2001 2002*

DESCRIPCIÓN VALOR % VALOR % VALOR %

Agricultura, Caza, Silvicultura y Pesca 1,285 9.8 1,303 9.5 1,365 9.3

Industria y Minería 3,084 23.5 3,222 23.5 3,426 23.4

Construcción 572 4.4 638 4.6 707 4.8

Comercio 2,547 19.4 2,681 19.5 2,776 19.0

Transporte y Comunicaciones 1,114 8.5 1,167 8.5 1,238 8.5

Servicios Financieros 568 4.3 599 4.4 632 4.3

Otros 3,970 30.2 4,130 30.1 4,470 30.6

PIB A PRECIOS DE MERCADO 13,140 100.0 13,740 100.0 14,614 100.00

*Estimado

Fuente: Banco Central de Reserva de El Salvador

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D. CLASIFICACION DE LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO

Todo bien o servicio para lograr llegar hasta los consumidores, es imprescindible la

existencia de empresas que se encargan de dicha actividad, razón para lo cual la

empresa distribuidora contribuye ha agilizar el intercambio de productos o servicios,

generando un valor agregado que favorece al progreso económico y social, y así

fomentando una fuerza productiva y a la vez una permanencia en el mercado.

“Empresa”, “institución”, “negocio”, “asociación”, “agrupación”.2 Todos estos términos

expresan modalidades de organizaciones. ¿Qué es una organización? Se puede

definir como el conjunto de personas, empleos, sistemas, funciones, oficinas,

instalaciones y dependencias que constituyen un cuerpo o institución social que se

rige por usos, normas, políticas y costumbres propios y tiene un objetivo especifico.

1. Concepto de Empresa. Es una entidad económica de carácter pública o privada, que está integrada por

recursos humanos, financieros, materiales y técnico-administrativos, se dedica a la

producción de bienes y/o servicios para satisfacción de necesidades humanas.

2. Importancia de las Empresas. El sector comercio es uno de los que contribuye al fortalecimiento de la economía del

país, así mismo el comercio desde la antigüedad hasta la antigüedad, continua

haciendo un motor de crecimiento en el intercambio de bienes y servicios, para ello

las empresas distribuidoras tienen un rol de suma importancia en la comercialización

y distribución de productos de consumo.

2.1 Alcanzar Objetivos. Muchos de los propósitos que un ser humano se formula en su existencia no podrían

lograrse sin integración, asociación o alianza con otras personas. El hombre crea

2 Odiorne Gielgolg. Administración financiera contemporánea. Pag. 40

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organizaciones para trabajar, descansar, producir, divertirse, investigar, aprender,

ayudar, convivir. Múltiples y diversos fines se alcanzan gracias al mundo social que

las personas forman y desarrollan. Los objetivos que se propone un ser humano no

serian factibles sin las organizaciones.

2.2 Conservar la experiencia. Esta segunda razón de la existencia de las organizaciones constituye el modelo

social necesario para conservar la experiencia de nuestros antecesores. Una

organización tiene una memoria colectiva: registra, documenta y conserva. La

supervivencia de los seres humanos depende del aprendizaje acumulado a

través de milenios, el cual esta constituido por tradiciones, costumbres y

experiencias de valor para las siguientes generaciones. La experiencia nos dice

que es útil o que es riesgoso para una persona, una organización o para la

sociedad.

2.3 Lograr la permanencia. Sin organizaciones que perpetúen los intereses, las preocupaciones, los

propósitos y los valores, el progreso seria limitado. El ser humano tiene una vida

limitada. Existen fines que no se consiguen en una vida o en una generación.

Necesitamos estructuras sociales como las organizaciones que perpetúen lo que

el hombre desea conseguir y sobrepasen su existencia. Sin esta permanencia no

podríamos explicar los descubrimientos que se han realizado luego de un lento

proceso de enriquecimiento de una a otra generación, realizaciones físicas,

ideas, o aspiraciones que perduran gracias a las organizaciones que se

comprometen a conseguir dichas realizaciones, ideas o aspiraciones.

3. Clasificación de las empresas. Las empresas pueden ser clasificadas de acuerdo con los distintos criterios que se

enumeran a continuación:3

3 Odiorne Gielgolg. Administración financiera contemporánea. Pag. 41

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3.1 Por su Finalidad: Organizaciones lucrativas y no lucrativas.

Empresas Lucrativas. ¿Qué es una organización lucrativa? Las organizaciones lucrativas buscan beneficios

económicos, se crean para producir bienes y servicios rentables y están constituidas

por personas que desean multiplicar su capital y obtener beneficios o utilidades que

se denominan dividendos.

Empresas no Lucrativas. Las organizaciones no lucrativas son las que, como su nombre lo indica, no

persiguen fines de lucro. Manejan recursos, pero no obtienen utilidades.

Obtienen beneficios, pero no utilidades. Debe manejar sus recursos con

productividad en su más alto nivel.

3.2 Por su actividad: industriales, comerciales, agrícolas y de servicios. Una de las clasificaciones típicas de las empresas u organizaciones lucrativas es

agruparlas por su actividad en industriales, comerciales, agrícolas y de servicios. Las

empresas industriales: son las que realizan actividades de transformación, reciben

insumos o materias primas y les agregan valor, al incorporarles procesos

productivos.

Las empresas agrícolas: ganaderas, de pesca o silvícola, son las dedicadas a

cualquiera de las actividades de ganadería, pesca o silvícola.

Las empresas comerciales: solo realizan procesos de intercambio, son

establecimientos que se dedican a comprar y vender satisfactores. Agregan el valor

de la distribución o la disponibilidad. En esta categoría están los supermercados, las

estaciones de gasolina, las tiendas de abarrotes, farmacias, mueblerías, ferreterías,

papelerías y librerías, refaccionarías, agencias de automóviles, etc.

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Las empresas de servicios: se caracterizan por llevar a cabo relaciones e

interacciones sin importar los atributos físicos. Los servicios son relación,

negociación, comunicación. Un servicio es una idea, es una información o una

asesoría. Servicio es en primer lugar un proceso.

3.3 Empresa Privada. Las empresas privadas son constituidas y administradas por los particulares. Los

empresarios son los que se encargan de crear, sostener y acrecentar el patrimonio y

los resultados de la empresa. El empresario requiere de iniciativa para encontrar y

aprovechar las oportunidades y auto motivación personal para enfrentar

incertidumbres y riesgos. Los empresarios se distinguen también por una dosis

importante de creatividad y espíritu de innovación.

Las compañías privadas fueron las primeras en reconocer, por motivos de

supervivencia, la necesidad de la administración. Toda empresa particular esta

obligada a tener una operación sana: invertir, producir, vender, obtener utilidades.

Las firmas de propiedad privada se iniciaron con ingenio y creatividad, con sacrifico,

así como mediante el incremento de esfuerzos y recursos.

La más sencilla descripción de la empresa es afirmar que es una comunicad de

personas que aportan lo que poseen y lo que son, con un fin de servicio mutuo y de

complementación. Es una invención humana, diseñada para satisfacer mejor sus

necesidades, mediante la unión de esfuerzos y recursos bajo una dirección que le

permite cumplir sus propósitos y aportar beneficios a la sociedad.

3.4 La empresa Pública. La empresa pública esta determinada por las actividades que el Estado se reserva

para su administración. Una de sus categorías son organizaciones productivas que,

por su importancia, el Estado ha decidido manejar por su cuenta. Estas compañías

han sido denominadas paraestatales.

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La empresa pública también comprende organizaciones que tienen una función

social o asistencial.

Las empresas públicas generaron, bajo la protección subsidiada del Estado,

cooperativas, uniones, asociaciones. Crearon un complejo e ineficiente conjunto de

organizaciones que costo mayores recursos y despilfarros, por lo cual esta siendo

redimensionada en numerosos países.

Por su estructura legal: Personas Naturales y personas Jurídicas.

La ley distingue entre personas Naturales y personas Jurídicas. Las primeras son

todas las personas o individuos que poseen, por el hecho de serlo, obligaciones y

derechos de goce y ejercicio.

Las empresas reconocidas fiscalmente en El Salvador son las sociedades

mercantiles y las personas Naturales. La constitución en una estructura legal

depende de los propios intereses y del interés del negocio.

- Sociedad en nombre Colectivo: Es una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y en la que

los socios responden subsidiaria ilimitada y solidariamente de las obligaciones

sociales.

- Sociedad en Comandita Simple: Es una sociedad mercantil, personalista, que existe bajo una razón social y se

compone de uno o varios socios comanditados que responden de manera

subsidiaria, ilimitada y solidaria de las obligaciones sociales y de uno o varios

comanditarios, que solo están obligados al pago de sus aportaciones.

- Sociedad en Comandita por Acciones: Es una sociedad mercantil, con denominación o razón social de capital fundacional,

dividido en acciones, en la que sus socios solos responden con sus aportaciones,

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salvo uno de ellos, al menos, que debe responder solidaria, subsidiaria e

ilimitadamente por las deudas sociales.

- Sociedad de Responsabilidad Limitada: Es una sociedad mercantil con denominación o razón social, de capital fundacional,

dividido en participaciones no representables por títulos negociables, en la que los

socios solos responden con sus aportaciones, salvo en los casos de aportación

suplementaria y accesoria permitida por la ley.

- Sociedad Cooperativa: Es una sociedad mercantil, con denominación de capital variable, fundacional,

dividido en participaciones iguales, cuya actividad social se presta exclusivamente a

favor de sus socios que solo responden limitadamente por las operaciones sociales.

- Sociedad Anónima: Es una sociedad mercantil con denominación de capital fundacional dividido en

acciones, cuyos socios limitan su responsabilidad al pago de las mismas.

- Sociedad anónima de Capital Variable: En las sociedades de capital variable, el capital social es susceptible de aumenta por

aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios y de

disminuir por retiro parcial o total de las aportaciones, sin mas formalidades que las

establecidas por la ley.

E. LA GLOBALIZACION Y SU INCIDENCIA EN EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS ACTUALES. El concepto de Globalización, tan común en la actualidad, se aplica y se asocia

principalmente en el ámbito económico. Si aceptáramos la connotación económica

restringida del concepto de mercado, aplicable a cada producto, servicio o factor

productivo, entonces se puede visualizar la globalización como la constitución de una

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serie de mercados, interrelacionados entre sí por parámetros como precios,

cualidades, disponibilidades mediatas e inmediatas, que vienen a influir en la

productividad relativa de determinadas poblaciones, naciones y países, y se

relacionan, unos con otros, con el fin de funcionar en forma instantánea o su

existencia. Esto no es más que la existencia de un mercado mundial.

Existen muchas definiciones sobre la Globalización, para este caso se

mencionan algunas de ellas: “La Globalización es un proceso de búsqueda del

desarrollo económico y social dentro de un ámbito mundial, con el propósito de

crear un mercado mundial en el que circulen libremente los mercados de

capitales comerciales, productivos y financieros; eliminando todas las barreras

que los diferentes países ponen a la entrada de estos capitales provenientes del

extranjero”.

También se manifiesta que la “Globalización es una estrategia para obtener una

ventaja competitiva a nivel institucional, en la cual la mayoría de las empresas, y por

supuesto países, quieren ingresar como una guía para lograr el desarrollo económico

y social”.

La incidencia de la Globalización en el funcionamiento de las empresas es muy

significativa en los resultados económicos, por el surgimiento de las principales

tendencias del nuevo escenario globalizado, entre los cuales se mencionan:

1. Los cambios competitivos a nivel local, regional y mundial

2. Alteraciones del marco competitivo

3. Consecuencias; Cambios profundos en ventajas competitivas y factores

críticos del éxito

4. Clientes sofisticados, infieles, exigentes y evolutivos

5. Los cambios sociales, económicos, regionales y mundiales crean un

panorama complejo.

6. Obligación de replantear estrategias competitivas para sobrevivir

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7. Refinanciamiento del enfoque estratégico tradicional íntegramente la calidad

total y la reingeniería de procesos en sus negocios.

En conclusión se hace necesario que las empresas formulen estrategias

encaminadas a la inserción de un mundo Globalizado. Esto parte de un

análisis de la situación, por una parte y, por otra, los programas definidos para

lograr obtener la aceptación en los diferentes mercados, tantos locales,

regionales y hasta internacionales.

8. Los cambios rápidos y profundos que producen un mundo abierto, integrado y

entrelazada en todos los órdenes.

9. El proceso de globalización se ha acelerado en los avances tecnológicos en

información y en comunicaciones.

10. La Globalización regional (formación de bloques económicos) ha propiciado:

Apertura comercial, Liberación económica y Desregulaciones.

La Globalización se considera como un cambio integral, que conlleva un cambio

mental y operacional dentro de las empresas actuales; además, se requiere agregar

la existencia de competidores con una estrategia darwiniana, la cual significa que se

debe eliminar al débil para superarlo y operar en el mercado que se ha ganado.

En esta teoría, la existencia de algunos términos es muy vital para su

funcionamiento. Estos términos se conocen como las cuatro “C” de la globalización,

las cuales son:

• Competencia

• Cliente

• Control regulatorio

• Cambio

La presencia de empresas extranjeras de categoría y clase mundial, obliga a que las

empresas locales desarrollen estrategias necesarias para hacer frente a esta variable

incontrolable. La fortaleza competitiva y complejidad empresarial se basa en los

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elementos tipo que las empresas globales líderes consideran específicas para su

funcionamiento. Los elementos son:

• El fortalecimiento de sus capacidades básicas en:

Reducción en costos

Mejora de la calidad

La Innovación

• El alineamiento de las capacidades básicos con los requerimientos del

mercado altamente competitivo

• El desarrollo continuo de los mercados, los cuales persiguen diseñar las

funcionabilidades que los clientes realmente valoran

• Detectar los obstáculos tecnológicos, que impiden ser competitivos en la

dirección que exige el proceso de globalización.

Por último, se debe considerar la reacción que deben tener presente los productos y

servicios con la exigencia global.

Para tal caso, las empresas deben de tomar en cuenta, las siguientes

consideraciones:

• La creciente demanda de productos y servicios globales constituyen un

desafío para los empresarios.

• El principal problema de muchas empresas es que sus estructuras y procesos

están gastados en la nación gastada de que el futuro será una extensión del

pasado.

• El nuevo ambiente competitivo no apoyaría aquellas empresas que no

generan involucramiento, orgullo, compromiso y desarrollo entre jefes y

empleados.

• Las empresas que aspiren a ser competitivas en un escenario globalizado,

debe implementar híbrida e íntegramente la calidad total y la reingeniería de

procesos en sus negocios.

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En conclusión se hace necesario que las empresas formulen estrategias

encaminadas a la inserción de un mundo Globalizado. Esto parte de un análisis de

la situación, por una parte y, por otra, los programas definidos para lograr obtener la

aceptación en los diferentes mercados, tantos locales, regionales y hasta

internacionales.

F. LA COMPETENCIA EN EL MERCADO LOCAL Y EL EFECTO DEL LIBRE COMERCIO EN EL DESARROLLO DE LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO.

La década de los 90 se ha caracterizado por la internacionalización de mercados, la

competencia creciente, la globalización económica, exigencia creciente del

consumidor en calidad y servicios, diversificación de los productos y su presentación,

dificultad en la competencia de precios, importancia creciente de la ecología,

aumento de importancia de los costes logísticos sobre el valor añadido y aparición de

sinergia, para mejorar el servicio y reducir costes, entre los agentes de mercado.

En El Salvador, las empresas distribuidoras de productos de consumo se verán

afectadas por el desarrollo logístico global y por el fomento al libre mercado en la

región. Con la apertura y tratados de libre comercio con países como Canadá y

Estados Unidos, se logra acceso preferencial a estos mercados que, además de ser

de los grandes del mundo, es nuestro principal socio comercial, y donde además,

reside una comunidad importante de salvadoreños. Existen entonces la posibilidad

de multiplicar los actuales niveles de intercambio comercial de bienes y servicios con

estos países.

El país se vuelve un lugar interesante para inversionistas extranjeros, que ven la

posibilidad de instalar negocios en El Salvador (con menores costos) o hacer

alianzas estratégicas con empresas locales, y exportar la producción con libre

comercio a los mercados más codiciados de Estados Unidos, Canadá y México, pero

además al mercado centroamericano y de República Dominicana.

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Esta inversión extranjera y alianzas estratégicas posibilitarán la transferencia de

tecnología y facilitarán el ingreso de nuestros productos o mercados

desarrollados, propiciando un aumento de las exportaciones, de la tasa de

crecimiento de la economía y generando mayores oportunidades de empleo a la

globalización.

Harán beneficios no sólo para el consumo que con una mayor competencia tendrán

acceso a productos de calidad y a precios competitivos, sino también para las

industrias, que podrán importar materias primas y bienes intermedios de calidad de

estos países con aranceles menores. Estos productores tendrán asimismo acceso

preferencial a estos mercados importantes.

G. ASPECTOS LEGALES QUE RIGEN A LAS GRANDES EMPRESAS DISTRIBUIDORAS DE PRODUCTOS DE CONSUMO. Las empresas distribuidoras de productos de consumo deberán conocer y cumplir

todos los aspectos legales que están relacionados con su operatividad.

Aspectos legales que se deben considerar en los siguientes documentos:

1. Código de Salud

2. Código de Comercio

3. Ley de Protección al Consumidor

4. Código Tributario

1. Código de Salud. Tiene por objeto desarrollar los principios constitucionales relacionados con la salud

pública y asistencia social de los habitantes de la república y las normas para la

organización y funcionamiento y facultades del Consejo Superior de Salud Pública y

Asistencia Social, y demás organismos del Estado. Servicios de salud privados y las

regulaciones de estos entre sí en el ejercicio de las profesiones relativas a la salud

del pueblo.

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Alimentos y Bebidas. Alimento es todo producto natural o artificial elaborado o sin elaborar que ingerido

aporta al organismo material y en regla para el desarrollo de los procesos biológicos

en los hombres.

Las sustancias que se adicionan a la comida y bebida como correctivos o sin

coadyuvantes, tengo o no cualidades nutritivas y bebidas en general, con o sin

finalidad alimenticia, se les aplicarán las mismas normas que a los alimentos.

El Ministerio emitirá las normas necesarias para determinar las condiciones

esenciales que deben tener los alimentos y bebidas destinadas al consumo público y

las de los locales y lugares en que se produzcan, fabriquen, envasen, almacenen,

distribuyan o expandan dichos artículos, así como de los medios de transporte.

Para los efectos de este Código se considera en relación con los alimentos, las

siguientes definiciones:

a) Alimento alterado, es el que por cualquier causa como humedad,

temperatura, aire, luz, tiempo encinas u otras ha sufrido averías, deterioro

en perjuicio de su composición intrínseca

b) Alimento contaminado, es el que contiene organismos patógenos,

impurezas, minerales u orgánicas inconvenientes o repulsivas, o un número

de organismos banales superiores a los límites fijados por las normas

respectivas y el que ha sido manipulado en condiciones higiénicas

defectuosas durante la producción, manufactura, envase, transporte,

conservación o expendio;

c) Alimento adulterado es el que está privado parcial o totalmente de

elementos útiles o de principios alimenticios, característicos del producto

sustituido por otros inertes extraños o adicionado de un exceso de agua u

otro mineral de relleno coloreado o tratado artificialmente para disimular

alteraciones, defectos de elaboración o materias primas de deficiente

calidad, o adicionado con sustancias no autorizadas a que no correspondan

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por su composición, calidad y demás caracteres a las denominadas o

especificadas en las leyendas con que se ofrezcan al consumo humano.

d) Alimento falsificado es el que tiene la apariencia y caracteres de un producto

legítimo y se denomina como este sin serlo o que no procede de sus

fabricantes legalmente autorizados.

Se prohíbe elaborar, fabricar, vender, donar, almacenar, distribuir, mantener y

transferir alimentos alterados, adulterados, falsificados, contaminadas o no aptos

para consumo humano.

El Ministerio por sí o por medio de sus delegados tendrá a su cargo la supervisión del

cumplimiento de las normas sobre alimentos y bebidas destinadas al consumo de la

población dando preferencia a los aspectos siguientes:

a) La inspección y control de todos los aspectos de la elaboración,

almacenamiento, refrigeración, envase, distribución y expendio de los

artículos alimentarios y bebidas: de materias primas que se utilicen para su

fabricación; de los locales o sitios destinados para ese efecto; sus

instalaciones, maquinarias, equipos, utensilios u otro objeto destinado para

su operación y su procesamiento; las fábricas de conservas, mercados,

supermercados, ferias, mataderos, expendios de alimentos y bebidas,

panaderías, fruterías, lecherías, confiterías, cafés, restaurantes, hoteles,

moteles, cocinas de internados y de establecimientos públicos y todo sitio

similar.

b) La autorización para la instalación y funcionamiento de los establecimientos

mencionados en el párrafo anterior. Y de aquellos otros que expanden

comidas preparadas siempre que reúnan los requisitos estipulados en las

normas establecidas al respecto.

c) El examen médico inicial y periódico que se estimen necesarios para

conocer la calidad, composición, pureza y valor nutritivo de los artículos

alimentarios y bebidas;

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d) El mantenimiento de servicios permanentes de veterinaria, para la

inspección y control de los sitios de crianza y encierro de animales, en

mercados, lecherías, rastros y otros similares;

e) El control a posteriori de la propaganda comercial de artículos

alimentarios y bebidas para evitar que induzcan o constituyan peligro

para la salud al anunciar cantidades o propiedades que en realidad no

poseen;

f) El examen médico inicial y periódico de las personas que manipula

artículos alimentarios y bebidas, para descubrir a los que padecen

alguna enfermedad transmisible o que son portadores de gérmenes

patógenos.

El certificado de salud correspondiente, que constituirá un requisito

indispensable para esta ocupación, deberá ser renovado semestralmente o

con mayor frecuencia si fuere necesario y ninguna persona podrá ingresar o

mantenerse en el trabajo si no cuenta con dicho certificado válido. El

incumplimiento de esta disposición deberá ser comunicado inmediatamente

a la autoridad laboral correspondiente para su calificación como causal de

suspensión o terminación del contrato de trabajo.

g) De todo otro asunto que se refiera a artículos alimentarios y bebidas que no

estén expresamente consignados en este Código o Reglamento respectivo.

Queda terminantemente prohibido a las personas que padezcan de enfermedades

transmisibles o sean portadores de gérmenes patógenos se dediquen a la

manipulación y expendio de alimentos y bebidas. La violación de esta disposición

hará incurrir en responsabilidad tanto al que padezca dicha enfermedad o sea

portador de tales gérmenes como la persona a que a sabiendas le hubiere confiado

tales funciones.

La importación, fabricación y venta de artículos alimentarios y bebidas, así como de

las materias primas correspondientes, deberán ser autorizadas por el Ministerio,

previo análisis y registro. Para este efecto, la autoridad de salud competente podrá

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retirar bajo recibo, muestras de artículos alimentarios y bebidas, dejando contra

muestras selladas.

Para importar artículos de esta naturaleza; deberá estar autorizado su consumo y

venta en el país de origen por la autoridad de salud correspondiente. En el

certificado respectivo se deberá consignar el nombre del producto y su composición.

2. Código de Comercio. Tiene por objeto establecer los comerciantes, los actos de comercio y las cosas

mercantiles que se regirán por las disposiciones contenidas en el código y demás

leyes mercantiles en su defecto, por sus respectivos usos y costumbres.

Los comerciantes, los actos de comercio y las cosas mercantiles se regirán por las

disposiciones contenidas en este Código y en las demás leyes mercantiles, en su

defecto, por los respectivos usos y costumbres, y a la falta de éstos, por las normas

del Código Civil”

Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales,

ambas clases pueden ser de capital variable.

Son de personas:

• Las sociedades en nombre colectivo o Sociedades Colectivas

• Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples

• Las sociedades de responsabilidad limitada

Son de capital:

• Las sociedades anónimas

• Las sociedades en comandita por acciones o sociedades comanditarias por

acciones

Solamente podrán constituirse sociedades dentro de las formas reguladas por la Ley.

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Las Sociedades Cooperativas existentes a la fecha de entrar en vigencia este

Código, así como las que en lo sucesivo se constituyan, para los cuales se requerirá,

por lo menos, de un número de diez socios, funcionarán con sujeción a las normas

que se expresan a continuación:

I. Las sociedades cooperativas se regirán por las disposiciones que

correspondan a la especie de sociedades que hayan adoptado en su

constitución; y por el de la sociedad anónima relativa a los balances,

responsabilidad de los administradores y vigilancia del auditor salvo las

modificaciones que se establecen en el presente artículo.

II. Las acciones no podrán ser, cada una, de más de $571.43, serán nominativas

y sólo transmisibles por inscripción en el respectivo Libro, con autorización de

la Sociedad.

III. El socio tendrá un solo voto, cualquiera que sea el número de acciones que

tengan en propiedad.

IV. Aunque la responsabilidad del socio fuere limitada, nunca será, sin embargo,

inferior a la cantidad por él suscrita, incluso el caso en que por virtud de su

destitución o exclusión no llegase a hacerla efectiva.

V. En el domicilio de la Sociedad, habrá un Libro que podrá ser examinado por

quien lo desee, en el cual constará:

a) El nombre, profesión y domicilio de cada socio;

b) La fecha de la admisión, destitución o exclusión de cada uno;

c) La cuenta corriente de las aportaciones hechas o retiradas por cada

socio.

d) La admisión de los socios se verificará mediante la firma de los mismos

en el Libro de que trata el numeral anterior.

VI. A los socios se les entregarán títulos nominativos, que contengan las

declaraciones a que se refiere el numeral V de este inciso, en la parte que

respecta a cada uno, los cuales serán firmados por ellos y por los

representantes de la sociedad.

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VII. Los socios admitidos después de constituida la Sociedad, responden por

todas las operaciones sociales anteriores a su admisión, de conformidad con

el contrato social.

VIII. Salvo pacto en contrario, tendrán los socios derechos de separarse de la

Sociedad en las épocas convenidas para ello, y a falta de convención al fin de

cada año social, participándolo con ocho días de anticipación.

IX. La exclusión de los socios sólo podrá acordarse en Junta General y

concurriendo las circunstancias exigidas para ello en el contrato de

Sociedad.

Obligaciones Profesionales de los Comerciantes y Sanciones por su Incumplimiento.

Son obligaciones del comerciante individual y social:

I. Matricular su empresa mercantil y sus respectivos establecimientos.

II. Llevar la contabilidad y la correspondencia en la forma prescrita por este

Código.

III. Inscribir anualmente en el Registro de Comercio el balance de su empresa,

debidamente certificado por Contador Público autorizado en el país, así como

los demás documentos relativos al giro de ésta, que estén sujetos a dicha

formalidad, y cumplir con los demás requisitos de publicidad mercantil que la

ley establece.

IV. Realizar su actividad dentro de los límites de la libre competencia establecidos

en la ley, los usos mercantiles y las buenas costumbres, absteniéndose de

toda competencia desleal.

Las Matrículas de Comercio que regula el presente Código son las de empresa y las

de los establecimientos mercantiles. Ambas son de carácter permanente, estarán a

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cargo del Registro de Comercio, y se llevarán en registros especiales en cualquier

forma que la técnica indique.

La matrícula de empresa mercantil constituirá el registro único de empresa, y deberá

entenderse incorporada a ésta las matrículas de establecimientos”

El comerciante aunque ejerza distintas actividades mercantiles, podrá desarrollarlas

bajo una sola empresa; pero si la empresa tuviere varios establecimientos. Cada uno

de ellos deberá tener su respectiva matrícula”.

El comerciante individual deberá matricular su empresa mercantil mediante solicitud

que presentará al Registro de Comercio, con la información y demás requisitos que

señale el respectivo reglamento.

3. Ley de protección al Consumidor. Tiene por objeto salvaguardar el interés de los consumidores estableciendo normas

que los protejan del fraude o abuso dentro del mercado.

La presente Ley tiene por objeto salvaguardar el interés de los consumidores,

estableciendo normas que los protejan del fraude o abuso dentro del mercado.

Quedan sujetos a las disposiciones de esta Ley, los comerciantes, industriales,

prestadores de servicios, empresas de participación estatal, organismos

descentralizados y los organismos del Estado, en cuanto desarrollen actividades de

producción, distribución, o comercialización de bienes o prestación de servicios

públicos o privados a consumidores.

No serán aplicables las disposiciones de la presente Ley, cuando se trataré

de la comercialización de productos con algunas deficiencias, usados o

reconstruidos, las cuales deberán hacerse del conocimiento del consumidor,

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de manera clara, precisa y suficiente, por medio de notas de remisión,

facturas u otro documento.

Son actos jurídicos regulados por esta Ley, aquellos en que las partes intervinieren

tengan el carácter de proveedor y consumidor, repercutiendo tales actos sobre

cualquier clase de bienes y servicios.

El consumidor dispondrá especialmente de los siguientes derechos:

a) A ser protegido frente a los riesgos contra la vida y la salud;

b) A ser debidamente informado de las condiciones de los productos o

servicios que adquiera o reciba,

c) Presentar ante las autoridades competentes las denuncias de violaciones a

la presente Ley;

d) Exigir que se respeten los derechos plasmados en la presente Ley;

e) Elegir las opciones a que se refiere el Art. 22 de esta Ley; y

f) Reclamar por la vía judicial, el resarcimiento de daños y perjuicios

Todo detallista deberá marcar en los empaques o envases de los productos, en

carteles visibles o en cualquier otro medio idóneo, el precio de venta al consumidor.

Aquellos productos que se vendan envasados o empacados por peso, volumen, o

sujetos a cualquiera otra clase de medida, deberán llevar impreso en el paquete o en

cualquier otro medio idóneo, el peso, volumen o medida exactos de su contenido.

El peso, volumen o medida a que se refiere el inciso anterior, será el correspondiente

al momento de ser envasado, de acuerdo a normas internacionales, y se expresarán

de conformidad al sistema de medición legal, o se indicará su equivalencia al mismo.

El consumidor que al adquirir un bien, haya entregado una suma de dinero en calidad

de depósito por su envase o empaque, tendrá derecho a recuperar en el momento de

su devolución la suma completa que haya erogado por ese concepto.

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Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas,

medicinas que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá imprimir en

los envases o empaques de los productos que determine el Reglamento, los

ingredientes que se utilizan en la composición de los mismos.

Esta obligación no comprenderá la fórmula o secreto industrial utilizado en la

elaboración del producto.

Todo productor, importador o distribuidor de productos alimenticios, bebidas,

medicinas o productos que puedan incidir en la salud humana o animal, deberá

cumplir estrictamente con las normas contenidas en el Código de Salud y con las

regulaciones dictadas por las autoridades del Ministerio de Salud Pública y

Asistencia Social y del Ministerio de Agricultura y Ganadería, respectivamente, con

relación a dichos productos.

Deberá imprimirse en el envase o empaque de las medicinas o alimentos,

bebidas o de cualquier otro producto perecedero, la fecha de vencimiento de los

mismos, así como las reglas para el uso de las primeras, tales como:

dosificación, contraindicaciones, riesgos de su uso, efectos tóxicos residuales, y

otros, de conformidad a las regulaciones que sobre ello dicten las autoridades

del Ramo de Salud Pública y Asistencia Social, salvo cuando se tratare de frutas

o productos naturales que fueren objeto de consumo o cuando fuesen productos

elaborados o transformados que se consuman como: golosinas, colocados a

disposición de los consumidores en cantidad o peso que no exceda de 600

gramos netos.

Al tratarse de sustitutos de algún producto o de aquellos que no fueren cien por

ciento naturales, deberá imprimirse o indicarse en el empaque, envase o envoltura su

verdadera composición y las características de las que se sustituye, o la palabra

“sustituta”, en letras más destacadas, conforme a las disposiciones del Reglamento

de la presente Ley.

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Cuando se trataré de productos farmacéuticos, tóxicos u otros nocivos para la

salud, deberá incorporarse en los mismos o en instructivos anexos, advertencias

en idioma castellano para que su empleo se haga con la mayor seguridad

posible al consumidor. El Ministerio deberá hacer del conocimiento del Ministerio

de Salud Pública y Asistencia Social, toda posible infracción a dichas

regulaciones, para su investigación y sanción de conformidad a las leyes de la

materia.

4. Código Tributario. El presente código contiene los principios y normas jurídicas, aplicables a todos los

tributos internos bajo la competencia de la Administración Tributaria

Dictamen e Informe Fiscal Para efectos de este Código, se entenderá por dictamen fiscal el documento en

el que conste la opinión relacionada con el cumplimiento de las obligaciones

tributarias del contribuyente, emitida por un Licenciado en Contaduría Pública o

un Contador Público Certificado, en pleno uso de sus facultades profesionales

de conformidad a lo establecido en la Ley Reguladora del Ejercicio de la

Contaduría. Por informe fiscal se entenderá el documento que contendrá un

detalle del trabajo realizado por el Auditor y los resultados obtenidos, lo cual

constituye un fundamento de lo expresado en el dictamen fiscal.

Para efectos de esta sección al Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público

Certificado, se le llamará Auditor.

Período del dictamen e Informe Fiscal. El Dictamen Fiscal e Informe Fiscal que emita el Auditor deberá corresponder a

períodos anuales comprendidos del uno de enero al treinta y uno de diciembre de

cada año y sólo en los casos señalados en los literales c) y d) del artículo 131 de

este Código podrá corresponder a un período menor.

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El Auditor deberá opinar sobre las obligaciones tributarias formales y sustantivas del

sujeto pasivo, dejando constancia en el cuerpo del dictamen del cumplimiento o no

de dichas obligaciones, sea que éstas correspondan a períodos tributarios

mensuales o, a períodos o ejercicios de imposición regulados por este Código o por

las leyes tributarias respectivas, incluidos en el período del dictamen, con excepción

de las establecidas en la Ley del Impuesto sobre Transferencia de Bienes Raíces.

Contribuyentes obligados a nombrar auditor para Dictaminarse Fiscalmente. Están obligados a nombrar auditor para dictaminarse fiscalmente, todos aquellos

contribuyentes que cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:

a) Haber poseído un activo total al treinta y uno de diciembre del año inmediato

anterior al que se dictamine, superior a diez millones de colones

(¢10,000,000.00);

b) Haber obtenido un total de ingresos en el año anterior superiores a cinco

millones de colones (¢ 5,000,000.00);

c) Las personas jurídicas resultantes de la fusión o transformación de

sociedades, deberán cumplir con esta obligación por el ejercicio en que

ocurran dichos actos y por el siguiente; y,

d) Las sociedades en liquidación tendrán esta obligación por cada uno de los

períodos o ejercicios de imposición, según sea el caso, comprendidos desde

la fecha de inscripción de la disolución hasta aquel en que finalicen los

trámites de la liquidación y previo a su inscripción.

El nombramiento de auditor para los casos de los literales a) y b) deberá efectuarse,

en caso de persona natural por el propio contribuyente o su representante, y en caso

de persona jurídica por la junta general de accionistas, socios o asociados, en el

período anual a dictaminarse a más tardar dentro de los cinco meses siguientes de

finalizado el período anterior; para el caso de los literales c) y d) el nombramiento

deberá efectuarse en la misma fecha en que se tome el acuerdo de transformación,

fusión o disolución del ente jurídico.

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Requisitos generales del Dictamen e Informe Fiscal. El dictamen e informe fiscal deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Deberán realizarse de acuerdo a las disposiciones establecidas en este

Código, su Reglamento, leyes tributarias, Ley Reguladora del Ejercicio de la

Contaduría;

b) Poseer la firma del Auditor que dictamina y sello que contiene el número de

registro de autorización del Consejo de Vigilancia de Contaduría Pública y

Auditoría; y,

c) Presentar por escrito a la Administración Tributaria en el plazo señalado en

éste Código.

Obligaciones de suministrar información para el Dictamen Los sujetos obligados a dictaminar, deberán suministrar al Auditor que emita el

Dictamen, toda la información, documentos, registros y demás que éste requiera

para tal efecto.

El sujeto pasivo estará obligado a proporcionar al auditor que ejecutará la auditoría,

una copia del dictamen e informe fiscal del auditor predecesor.

El Auditor nombrado deberá presentar a la Administración Tributaria el dictamen

conjuntamente con el informe fiscal, a más tardar el treinta y uno de mayo del año

siguiente al período que se dictamina.

En el caso de sociedades en liquidación o proceso de fusión el Auditor deberá

presentar a la Administración Tributaria el Dictamen Fiscal conjuntamente con el

informe fiscal por el período y ejercicio que corresponda, dentro de los seis meses

siguientes, contados a partir de la fecha de la inscripción del acuerdo o sentencia de

disolución, o acuerdo de fusión y si antes de este plazo se realiza el proceso de

liquidación o fusión, deberá presentarlo previa solicitud de inscripción de la escritura

pública de liquidación o fusión en el Registro de Comercio.

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Obligaciones del Auditor. Los Auditores deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

a) Emitir el Dictamen e Informe Fiscal conforme a lo dispuesto en el artículo

132 de éste Código;

b) Guardar la más absoluta independencia de criterio con respecto al sujeto

pasivo objeto del Dictamen;

c) Reflejar en el Dictamen y en el Informe Fiscal la realidad financiera y la

situación tributaria, de conformidad a los principios de contabilidad que

establezca el Consejo de Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoría y

las leyes tributarias, respectivamente, del sujeto pasivo dictaminado;

d) Garantizar que lo expresado en el Dictamen Fiscal e Informe fiscal esté

respaldado con los asientos contables en libros legalizados, registros

auxiliares y cualquier otro registro especial, que conforme a las leyes

tributarias, leyes especiales y a la técnica contable, deba llevar el sujeto

pasivo, así como la documentación que sustenta dichos registros; y,

e) Atender los requerimientos que formule la Administración Tributaria,

suministrando dentro de los plazos que esta le señale, la información

solicitada relacionada con el dictamen e informe emitidos, incluyendo los

papeles de trabajo.

Dictámenes e Informes Fiscales que carecen de validez para la Administración Tributaria. No tendrá validez para la Administración Tributaria los dictámenes e informes fiscales

emitidos en las siguientes circunstancias:

a) Los emitidos en contravención a lo establecido en el artículo 22, literales

del a) al h) de la Ley Reguladora del Ejercicio de la Contaduría;

b) Cuando sea o haya sido en el ejercicio fiscal que dictamina y en el

ejercicio en que produce el dictamen: director, miembro del consejo de

administración, administrador o empleado del contribuyente o de una

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empresa afiliada, subsidiaria o que esté vinculada económica o

administrativamente a él, cualquiera que sea la forma como se le designe

y se le retribuyan sus servicios;

c) Cuando tenga o haya tenido en el ejercicio fiscal que dictamine y en aquel

en que emita el dictamen, alguna injerencia o vinculación económica en

los negocios del contribuyente, que le impidan mantener su independencia

e imparcialidad;

d) Cuando se reciba por cualquier circunstancia o motivo, participación

directa en función de los resultados de su auditoría o emita su dictamen en

circunstancias en las cuales su emolumento dependa del resultado del

mismo;

e) Cuando se tenga la calidad de agente o corredor de bolsa de valores o

similares en ejercicio; y,

f) Cuando se trate de empleados o funcionarios del Ministerio de Hacienda y

de la Corte de Cuentas de la República.

Requisitos del auditor. El Licenciado en Contaduría Pública o Contador Público Certificado nombrado para

emitir dictamen e informe fiscal conforme a lo establecido en el presente Código,

deberán cumplir con el siguiente requisito:

a) Poseer registro vigente asignado por el Consejo de Vigilancia de la Contaduría

Pública y Auditoría, el que deberá ser acreditado por escrito mediante constancia

emitida por dicho Consejo.

Requisitos especiales para personas jurídicas. Cuando las personas jurídicas constituidas bajo las leyes salvadoreñas dictaminen

fiscalmente deberán cumplir con los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro de Comercio;

b) Los auditores que designe para dictaminar y emitir el dictamen fiscal

deberán cumplir con los establecido en el artículo precedente; y,

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c) Poseer y acreditar el número de registro vigente asignado por el Consejo de

Vigilancia de la Contaduría Pública y Auditoria.

Contabilidad Formal. Para efectos de este Código se entiende por contabilidad formal la que, ajustándose

consistentemente a uno de los métodos generalmente aceptados por la técnica

contable apropiado para el negocio de que se trate, es llevada en libros autorizados

en legal forma.

Están obligados a llevar contabilidad formal los sujetos pasivos que de conformidad a

lo establecido en el Código de Comercio o en las leyes especiales están obligados a

ello.

La contabilidad formal deberá complementarse con los libros auxiliares de cuentas

necesarios y respaldarse con la documentación legal que sustente los registros, que

permita establecer con suficiente orden y claridad los hechos generadores de los

tributos establecidos en las respectivas leyes tributarias, las erogaciones,

estimaciones y todas las operaciones que permitan establecer su real situación

tributaria.

Los asientos se harán en orden cronológico, de manera completa y oportuna, en

idioma castellano y expresado en moneda de curso legal. Las operaciones serán

asentadas a medida que se vayan efectuando, y sólo podrá permitirse un atraso de

dos meses para efectos tributarios.

No podrá modificarse un asiento o un registro de manera que no sea determinable su

contenido primitivo. Tampoco podrán llevarse a cabo modificaciones tales que resulte

incierto determinar si han sido hechas originariamente o con posterioridad.

Las partidas contables y documentos deberán conservarse en legajos y ordenarse en

forma cronológica, en todo caso, las partidas contables deberán poseer la

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documentación de soporte que permita establecer el origen de las operaciones que

sustentan; lo anterior, también es aplicable a las partidas de ajuste.

La contabilidad podrá llevarse en forma manual o mediante sistemas mecanizados,

para lo cual no será necesario obtener autorización previa de la Administración

Tributaria, bastando con cumplir las normas relativas a la conservación de los

respectivos archivos y programas.

Los sujetos pasivos están obligados a exhibir la contabilidad en las oficinas de la

casa matriz o en el lugar que hayan informado que la mantendrán.

Registros especiales. Todos los sujetos pasivos están obligados a llevar con la debida documentación,

registros especiales para establecer su situación tributaria de conformidad a lo que

disponga este Código y las respectivas leyes y reglamentos tributarios. Están

excluidas de esta obligación las personas naturales cuyos ingresos provengan

exclusivamente de salarios, sueldos y otras compensaciones de carácter similar, por

servicios personales prestados como empleados bajo dependencia laboral. Es

aplicable a los registros especiales lo dispuesto en el artículo anterior en lo

pertinente.

Se establecen disposiciones específicas para determinados sujetos pasivos, relativas

a la obligación de llevar registros especiales ya sea en forma manual, mecanizada o

computarizada:

a) Comerciantes no obligados a llevar contabilidad formal: Al principio de cada

ejercicio o período impositivo asentarán con claridad todos sus bienes,

derechos y obligaciones en un libro encuadernado. Durante el desarrollo de

sus operaciones registrará en dicho libro con claridad y detalle las compras,

gastos y ventas, ya sean al contado o al crédito, los cobros y pagos, y harán

al final de cada ejercicio una liquidación de sus operaciones;

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b) Importadores: Llevarán, un registro de costos y retaceos de las compras que

correspondan al ejercicio que se declara;

c) Inversionistas: Los que se ocupan de la compraventa de acciones, bonos y

otros valores mobiliarios, deben llevar por separado un registro especial de

esta clase de operaciones, en el que harán constar la cantidad, el número, la

serie, la denominación, la naturaleza, el valor nominal, la cuantía del

dividendo o del interés que produce el título, el precio de compra y el de venta

de todos los valores con que comercien; el nombre y dirección del vendedor y

del comprador y la utilidad obtenida. Los asientos se harán el día en que se

realice la operación;

d) Representantes de casas extranjeras: Llevarán los registros necesarios para

sus operaciones y deben detallar como mínimo los datos siguientes: fecha de

orden, nombre y dirección del cliente que hace el pedido, nombre y dirección

de la casa representada, naturaleza de los géneros vendidos, valor y comisión

correspondiente a cada pedido y todos los datos que permitan la fácil

determinación de los hechos generadores;

e) Agentes aduaneros: Llevarán registro pormenorizado de los servicios que

presten a los clientes, indicando fecha, nombre, domicilio y residencia del

cliente, naturaleza del servicio prestado, número de póliza o registro en que

intervienen, cantidad cobrada por el servicio. Registrarán también los egresos

necesarios para la presentación de los servicios en una forma detallada y

precisa a fin de que pueda determinarse con facilidad los hechos

generadores;

f) Industriales: Llevarán registro detallado de los costos de la materia prima,

elaborados y en proceso;

g) Profesionales liberales, artes y oficios: Los que ejerzan profesiones, artes y

oficios llevarán un registro de sueldo si lo tuvieren, y de los honorarios, con

expresión de: fecha en que se percibió el ingreso, nombre y dirección de la

persona que hizo el pago, naturaleza del trabajo desempeñado o del servicio

prestado, valores percibidos. Registrarán además los egresos necesarios para

la realización de su actividad, como son la compra de libros de carácter

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científico y depreciaciones del equipo, según la profesión, arte u oficio que

ejerzan; alquiler del local para bufete, clínica o similares, sueldos de

empleados y gastos de escritorio y otros que en el desempeño de sus

actividades sean necesarios, indicando la fecha, nombre, domicilio y

residencia de la persona a quién se pagaren los alquileres o sueldos, monto

pagado. En general todos los datos que en cada caso particular exija la fácil

determinación de los hechos generadores;

h) Agricultores: Llevarán los registros necesarios de los distintos productos,

indicando extensión de las tierras cultivadas, clase de cultivo, cantidad de

producto cosechado, cantidad percibida por su venta, lo mismo que un control

de los ganados y sus productos y de toda clase de ingresos que por cualquier

concepto obtenga. Registrarán también los gastos necesarios para la

producción, indicando los pagos por terrajes, pastajes, jornales, depreciación

de la maquinaria y enseres y de los animales de trabajo;

i) Ganaderos: Llevarán además de lo indicado en el literal anterior en lo que le

corresponda, un registro de las compras y de las ventas de ganado con

expresión de: fecha de la compra o de la venta, cantidad, sexo, edad, clase,

sangre, variedad, precio de compra o de venta, y el nombre, domicilio,

residencia del vendedor o comprador, según el caso. También llevarán un

registro de la procreación, con especificación de cantidad, edad, sexo de las

crías, asignándoles su valor conforme lo prescrito en el artículo 143 literal f)

de esta sección.

Registros para contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Los contribuyentes inscritos del Impuesto a la Transferencia de Bienes

Muebles y a la Prestación de Servicios, deberán llevar los libros o registros de

Compras y de Ventas relativos al control del referido impuesto, así como

registros y archivos especiales y adicionales que sean necesarios y abrir las

cuentas especiales requeridas para el control del cumplimiento de dicho

impuesto.

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Los importadores deberán asimismo abrir cuentas especiales para registrar los

créditos fiscales trasladados en sus operaciones y las cantidades pagadas a título de

impuesto originado en las operaciones de importación.

En especial, los contribuyentes deberán cumplir con las siguientes obligaciones, sin

perjuicio de lo establecido en el inciso final de este artículo:

a) Las anotaciones que resulten de sus operaciones de compras,

importaciones, internaciones transferencias de dominio, retiros,

exportaciones y prestaciones de servicios que efectúen, amparados por los

documentos obligatorios establecidos en la sección EMISIÓN DE

DOCUMENTOS de este capítulo, que emitan o reciban, deben efectuarse

diariamente y en orden cronológico, permitiéndose como máximo un atraso

de quince días calendario en el registro de operaciones, contados desde la

fecha en que deban emitirse o se reciban los documentos exigidos en este

Código;

b) Anotar los comprobantes de crédito fiscal, notas de crédito y débito, facturas

de exportación y comprobantes de retención, declaraciones de mercancías

o mandamientos de ingreso, que emitan o reciban, en forma separada e

individualizada, la fecha del documento emitido o recibido, los números de

series correlativos preimpresos del documento, número de la declaración de

mercancías o mandamiento de ingreso, nombre del cliente o proveedor local

contribuyente y su número de registro, nombre del cliente extranjero, valor

neto de la operación, valor del impuesto, y valor total. En el caso de

operaciones de importación y de retención deben figurar por separado en el

libro o registro;

c) Anotar para el caso de operaciones a consumidor final las facturas o

documentos equivalentes que emitan, la fecha de los documentos emitidos,

el rango de los números correlativos preimpresos por establecimiento,

negocio, centro de facturación, o máquina registradora autorizada en el caso

de tiquetes, identificación del establecimiento, negocio, centro de facturación

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o máquina registradora, valor de la operación incluyendo el impuesto a la

transferencia de bienes muebles y a la prestación de servicios;

d) Los libros o registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a

la Prestación de Servicios deben llevarse en libros empastados y foliados

autorizados por un Contador Público autorizado por el Consejo de Vigilancia

de la Contaduría Pública y Auditoría, ya sea en forma manual o

computarizada, sus anotaciones deben totalizarse por período tributario y

servir de base para la elaboración de la declaración. En la hoja que conste

el total de las operaciones deberá firmar el Contador del contribuyente que

lleve el registro de las operaciones; y,

e) Los libros y registros deberán ser mantenidos en el negocio u oficina,

establecimiento o en el lugar informado a la Administración Tributaria.

El Reglamento de este Código dispondrá las características y requisitos de

los libros o registros que deben llevar los sujetos pasivos, así como la forma

de llevar y confeccionar los libros, archivos, registros, sistemas y programas

manuales, mecánicos o computacionales de contabilidad, considerando la

documentación que los debe sustentar, sin perjuicio de las atribuciones que

sobre la materia competen a otros organismos.

Inventarios. Los sujetos pasivos cuyas operaciones consistan en transferencias de bienes

muebles corporales están obligados a llevar registros de control de inventarios que

reflejen clara y verazmente su real movimiento, su valuación, resultado de las

operaciones, el valor efectivo y actual de los bienes inventariados así como la

descripción detallada de las características de los bienes que permitan

individualizarlos e identificarlos plenamente.

Todo sujeto pasivo que obtenga ingresos gravables de la manufactura o elaboración,

transformación, ganadería, producción, extracción, adquisición o enajenación de

materias primas, mercaderías, productos o frutos naturales, o cualesquiera otros

bienes, nacionales o extranjeros, de los cuales mantenga normalmente existencias al

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final del ejercicio, ésta obligado a practicar inventario físico al comienzo del negocio y

al final de cada ejercicio impositivo.

Del inventario físico practicado se elaborará un detalle, consignando y agrupando los

bienes conforme a su naturaleza, con la especificación necesaria dentro de cada

grupo, indicándose claramente la cantidad, la unidad que se toma como medida, la

denominación del bien y sus referencias o descripción; el precio unitario neto de IVA.

y el valor total de las unidades. Deben expresarse las referencias del libro de

"costos", de "retaceos", o de "compras locales" de donde se ha tomado el precio

correspondiente. El detalle elaborado deberá constar en acta que contenga los

requisitos referidos y que será firmada por el sujeto pasivo, su representante o

apoderado y el contador del mismo, la cual servirá como soporte del comprobante y

registro contable, asimismo deberá registrarse un resumen del inventario practicado

en el libro de Estados Financieros legalizado o en el libro en el que asienten las

compras, ventas y gastos, cuando se trate comerciantes no obligados a llevar

contabilidad formal.

El inventario de cierre de un ejercicio regirá para el próximo venidero para el efecto

de establecer la comparación entre el monto de las existencias al principio y al final

de cada ejercicio o período impositivo.

Métodos de Valuación de Inventarios. El valor para efectos tributarios de los bienes se consignará en el inventario

utilizando cualesquiera de los siguientes métodos, a opción del contribuyente,

siempre que técnicamente fuere apropiado al negocio de que se trate, aplicando en

forma constante y de fácil fiscalización:

Costo de adquisición: O sea el valor principal aumentado en todos los gastos

necesarios hasta que los géneros estén en el domicilio del comprador, tales como

fletes, seguros, derechos de importación y todos los desembolsos que técnicamente

son imputables al costo de las mercaderías;

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a) Costo según última compra: Es decir, que si se hubieren hecho compras

de un mismo artículo en distintas fechas y a distintos precios, la

existencia total de estos bienes se consignará con el costo que hayan

tenido la última vez que se compraron;

b) Costo promedio por aligación directa: El cual se determinará dividiendo

la suma del valor total de las cinco últimas compras o de las efectuadas

si es menor, entre la suma de unidades que en ellas se hayan obtenido;

c) Costo promedio: Bajo este método el valor del costo de los inventarios

de cada uno de sus diferentes tipos o clases es determinado a partir del

promedio ponderado del costo de las unidades en existencia al principio

de un período y el costo de las unidades compradas o producidas

durante el período. El promedio puede ser calculado en una base

periódica, o al ser recibido cada compra, embarque o lote de unidades

producidas, dependiendo de las circunstancias de la actividad que

desarrolla el sujeto pasivo;

d) Primeras Entradas Primeras Salidas: Bajo este método se asume que

las unidades del inventario que fueron compradas o producidas, son

vendidas primero, respetando el orden de ingreso a la contabilidad de

acuerdo a la fecha de la operación, consecuentemente el valor de las

unidades en existencia del inventario final del período corresponde a las

que fueron compradas o producidas más recientemente;

e) Para los frutos y productos agrícolas se determinará el costo sumando

el alquiler de tierras, el importe de fertilizantes, semilla, estacas o

plantas; los salarios y manutención de peones, alquiler y pastaje de

animales destinados a los fines de explotación; el importe de

lubricantes, combustibles, y reparación de maquinarias, y todos los

gastos que se hagan para la obtención de los frutos o productos hasta

que estén en condiciones de venderlos; y,

f) El ganado de cría será consignado al costo acumulado de su

desarrollo, costo de adquisición o al precio que tenga al mayoreo y al

contado en el mercado de la localidad, según el caso. El ganado de

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engorde será valuado optando o bien por el costo de adquisición, o bien

por el precio que tenga al mayoreo y al contado en el mercado de la

región.

El contribuyente para efectos tributarios no podrá consignar en el inventario el

valor de los bienes por métodos diferentes a los enumerados en el artículo

anterior, si no es con la previa autorización de la Administración Tributaria y

siempre que se trate de un método que a juicio de ésta aporte elementos de

apreciación claros y además fehacientes al alcance de la misma Administración.

Adoptado un método de valuación, el sujeto pasivo no podrá cambiarlo sin previa

autorización.

El método de valuación adoptado podrá ser impugnado por la Administración

Tributaria, al ejercer sus facultades de fiscalización, por considerar que no se

ajusta a la realidad de las operaciones del sujeto pasivo, adoptando en dicho

caso el método que considere más adecuado a la naturaleza del negocio.

Presunciones fundadas en diferencias de Inventarios. Se presume, salvo prueba en contrario, que las diferencias de inventarios

determinadas de acuerdo a los procedimientos siguientes, constituyen ventas

omitidas de declarar:

a) Se sumará al inventario inicial en unidades del ejercicio comercial que

consten en detalles o registros de control de inventarios del sujeto pasivo, las

unidades que ingresaron en dicho ejercicio que figuren en documentos legales

respectivos, luego al total de unidades resultantes se le restarán las salidas de

unidades con base a documentos legales emitidos. El resultado en unidades se

comparará con las unidades del inventario final del ejercicio comercial que

conste en detalles o registros de control, las diferencias resultantes, en caso se

originen por faltantes de inventarios, se presumirá que constituyen

transferencias de unidades omitidas de registrar y declarar en el ejercicio o

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período de imposición y períodos tributarios mensuales comprendidos desde el

inicio hasta el final del ejercicio comercial.

El monto de las transferencias gravadas se determinará aplicando a las

unidades faltantes el precio promedio de las ventas del ejercicio comercial, el

cual se determinará dividiendo el valor total de la venta de cada producto de la

especie faltante entre el número de productos de los mismos que consten en

los documentos legales emitidos, el resultado para fines de la Ley de Impuesto

sobre la Renta constituirá renta obtenida en el ejercicio o período impositivo

comprendido en el ejercicio comercial en que se efectuó el procedimiento y

generará el impuesto respectivo de acuerdo a las disposiciones de este Código

y la ley referida; para el caso de la Ley de Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el resultado constituirá

transferencias gravadas con dicho impuesto para los períodos tributarios

incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, en caso

que no fuera posible establecer a que período atribuir las ventas por abarcar el

procedimiento un año calendario, éstas se imputarán a cada período tributario

que formó parte del procedimiento en forma proporcional a los ingresos

declarados, registrados o documentados por período tributario, de los

productos de la misma especie del faltante. En caso de no existir ventas

declaradas, registradas o documentadas de los productos de la misma especie

de los faltantes que permitan establecer el promedio de venta, se aplicará el

margen de utilidad bruto generado en el Estado de Resultados correspondiente

al ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, y las ventas

determinadas constituirán renta obtenida para el ejercicio o periodo de

imposición incluido en el ejercicio comercial y para efectos de la Ley de

Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios

las ventas se imputarán proporcionalmente en función del total de ingresos

declarados, registrados, o documentados por cada período tributario incluido

en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento.

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En caso que las diferencias se originen por sobrantes de inventarios, se

presumirá que el sujeto pasivo ha omitido registrar compras en el período o

ejercicio de imposición o períodos mensuales incluidos en el ejercicio comercial

en que se determinó el sobrante y que reflejan el manejo de un negocio oculto.

El monto de las transferencias gravadas se establecerá multiplicando el costo

del inventario sobrante por el índice de rotación de inventarios, el cual se

calculará dividiendo las ventas en valores de los productos de la misma especie

del sobrante entre el promedio de inventario inicial y final de los mismos en el

ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento. El resultado para fines de

la Ley de Impuesto Sobre la Renta constituirá renta obtenida del ejercicio o

período impositivo comprendido en el ejercicio comercial en que se efectuó el

procedimiento y generará el impuesto respectivo de acuerdo a las disposiciones

de este Código y la ley referida; para el caso de la Ley de Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios, el resultado

constituirá transferencias gravadas con dicho impuesto para los períodos

tributarios incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento,

en caso que no fuera posible establecer a que período atribuir las ventas por

abarcar el procedimiento un año calendario, éstas se imputarán a cada período

tributario que formó parte del procedimiento en forma proporcional a los

transferencias declaradas, registradas o documentados por período tributario, de

los productos de la misma especie del sobrante.

En caso de no existir ventas declaradas, registradas o documentadas de los

productos de la misma especie del sobrante que permita establecer el índice de

rotación de inventarios por cada especie de producto, se multiplicará el costo del

inventario sobrante por el índice general de rotación de inventarios el cual se

determinará dividiendo las ventas totales en valores entre el promedio de

inventarios inicial y final totales reflejados en el Estado de Resultados

correspondiente al ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento, el

resultado constituirá renta obtenida para los efectos del Impuesto sobre la Renta

en el ejercicio o período de imposición incluido en el ejercicio comercial y para

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los efectos del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación

de Servicios, transferencias de bienes gravadas en los períodos tributarios

incluidos en el ejercicio comercial y se imputarán proporcionalmente en función

del total de ingresos declarados, registrados o documentados por cada período

tributario incluidos en el ejercicio comercial en que se aplicó el procedimiento.

El impuesto determinado en estas condiciones no generará ningún crédito fiscal.

b) Presumir, salvo prueba en contrario, que las diferencias entre las existencias de

bienes que aparezcan en los registros y las que resulten de los inventarios físicos y

su seguimiento comprobados por la Administración Tributaria, constituyen ventas

omitidas de declarar, de acuerdo a lo siguiente:

Se tomará el inventario físico de las existencias en fecha posterior a la finalización

del ejercicio comercial, el cual deberá ser efectuado por miembros del cuerpo de

auditores debidamente facultados, a las unidades comprobadas físicamente se le

sumarán las salidas de unidades desde la fecha en que se efectuó el inventario hasta

el primero de enero del año en que se aplique este procedimiento, a dicho total se le

disminuirán las unidades ingresadas durante el mismo período en referencia, el

resultado se comparará con las unidades que consten en detalles o registros de

control del inventario final del ejercicio comercial anterior. Las diferencias constituirán

faltante o sobrante según sea el caso y serán atribuibles al ejercicio o período de

imposición y períodos tributarios incluidos en el mencionado ejercicio comercial. La

cuantificación de la renta obtenida y las transferencias de bienes así como la

imputación se hará de acuerdo a lo establecido en el literal a) de éste artículo.

Se tomará el inventario físico de las existencias en fecha anterior a la

finalización del ejercicio comercial, el cual deberá ser efectuado por miembros

del cuerpo de auditores debidamente facultados, a las unidades comprobadas

físicamente se le sumarán las unidades que ingresaron desde la fecha en que

se efectuó el inventario hasta el final del ejercicio comercial, a dicho total se le

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disminuirán las unidades vendidas durante el mismo período en referencia, el

resultado se comparará con las unidades que consten en detalles o registros

de control del inventario final del ejercicio comercial; las diferencias

constituirán faltantes o sobrantes, según sea el caso y serán atribuibles al

ejercicio o período de imposición incluido en el ejercicio comercial en que se

efectuó el procedimiento y a los períodos tributarios mensuales incluidos desde

la fecha en que se hizo el inventario físico hasta el final del ejercicio comercial.

La cuantificación de la renta obtenida y las transferencias de bienes para el

caso de los sobrantes o faltantes se hará según la naturaleza del caso

atendiendo al procedimiento establecido en el literal a) de este artículo, con

excepción de que el promedio de precios será el de las ventas realizadas

desde la fecha del inventario físico tomado por la administración tributaria

hasta el final del ejercicio comercial y el inventario inicial será el confeccionado

por la administración tributaria. La imputación de las transferencias de bienes

de los períodos tributarios se hará atendiendo el procedimiento en el literal a)

de este artículo con la excepción de que para efectos del Impuesto a la

Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios se imputarán

únicamente a los períodos tributarios comprendidos desde la fecha de la toma

física de inventarios hasta la finalización del ejercicio comercial.

Las diferencias originadas por faltantes o sobrantes de inventarios establecidas

por medio de los procedimientos establecidos en el presente artículo, servirán

para determinar hechos generadores no declarados de los impuestos que

regulan la Ley Reguladora de la Producción y Comercialización del Alcohol y de

las Bebidas Alcohólicas, Ley de Impuesto Sobre las Bebidas Gaseosas Simples

o Endulzadas y Ley de Impuesto de Cigarrillos, si estuviere afectos a dichos

impuestos.

Para los efectos de esta sección se entenderá por ejercicio comercial al

comprendido desde el primero de enero al treinta y uno de diciembre de cada

año.

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Incumplimiento de Obligaciones sobre Registros Contables, Registros Especiales y

Registros del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la Prestación de

Servicios.

Constituyen incumplimientos con relación a las obligaciones de llevar Registros

Contables, Registros Especiales y Registros del Impuesto a la Transferencia de

Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios:

a) Omitir llevar o llevar en forma indebida los libros, registros, los sistemas

manuales o computarizados de contabilidad así como los Registros

Especiales y Libros de Compras y de Ventas del Impuesto a la Transferencia

de Bienes Muebles y a la Prestación de Servicios. Sanción: Multa de cuatro

salarios mínimos mensuales;

b) Omitir registrar las operaciones y hacer o asentar anotaciones o datos falsos,

inexactos o incompletos. Sanción: Multa de nueve salarios mínimos

mensuales;

c) Atraso en efectuar las anotaciones en los Libros o Registros de conformidad a

lo siguiente:

1. En caso de Impuesto sobre la Renta el atraso en la Contabilidad no

podrá ser superior a dos meses, lo anterior también será aplicable

cuando exista obligación de llevar Registros Especiales. Sanción: Multa

de cuatro mil novecientos setenta colones con un incremento de

setenta colones por cada día que transcurra desde el día en que se

incurre en la infracción hasta el del cierre del ejercicio impositivo

fiscalizado, la que no podrá ser superior a veinte salarios mínimos

mensuales;

2. En caso del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios, el atraso no podrá ser superior a quince días

calendario contados desde la fecha en que deban emitirse o se reciban

los documentos exigidos en este Código. Sanción: Multa de cuatro mil

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novecientos setenta colones con un incremento de cuatrocientos

noventa colones por cada día que transcurra desde que se cometió la

infracción hasta el día de cierre del período, la que no podrá ser

superior a nueve salarios mínimos mensuales;

3. Utilizar comprobantes de crédito fiscal, facturas o documentos falsos,

simulados o alterados para respaldar las anotaciones consignadas en

los libros o registros manuales o sistemas computarizados contables o

relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios. Sanción: Multa del treinta por ciento del monto

de la operación consignada en los documentos falsos, simulados o

alterados, la que no podrá ser inferior a nueve salarios mínimos

mensuales;

4. Mantener los libros, registros, documentos contables y archivos

manuales o computarizados, registros especiales, así como los

relativos al Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios en un lugar diferente del establecimiento,

negocio u oficina del contribuyente o del lugar que haya sido informado

a la Administración Tributaria. Sanción: Multa de nueve a dieciséis

salarios mínimos mensuales; y,

5. No presentar o no exhibir los libros o registros especiales, de

contabilidad o del Impuesto a la Transferencia de Bienes Muebles y a la

Prestación de Servicios a requerimiento de la Administración Tributaria

dentro del plazo que ésta conceda. Sanción: Multa equivalente al cero

punto cinco por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure

en el balance general menos el superávit por revalúo de activo no

realizado, la que no podrá ser inferior a veinte salarios mínimos

mensuales.

El Balance General a que alude el numeral 5) del literal c) de este artículo,

cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de obligaciones

relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá corresponder al año

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calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a ejercicios o períodos de

imposición, al efectuado al cierre del ejercicio impositivo fiscalizado. Cuando

no exista balance o no sea posible establecer el patrimonio que figure en el

Balance General, se aplicará la sanción de nueve salarios mínimos

mensuales.

Incumplimiento de la obligación de llevar registros de control de inventarios y métodos de valuación. Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de llevar control de

inventarios y métodos de valuación:

a) Omitir llevar registros de control de inventarios estando obligado a ello.

Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el

patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el

superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a

nueve salarios mínimos mensuales;

b) No llevar registros de control de inventarios en la forma prescrita por el

artículo 142 de este Código. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco

por ciento sobre el patrimonio o capital contable que figure en el balance

general menos el superávit por revalúo de activo no realizado, la que no

podrá ser inferior a nueve salarios mínimos mensuales; y,

c) Utilizar un método de valuación de inventarios distinto de los previstos en el

artículo 143 de este Código sin previa autorización de la Administración

Tributaria. Sanción: Multa equivalente al cero punto cinco por ciento sobre el

patrimonio o capital contable que figure en el balance general menos el

superávit por revalúo de activo no realizado, la que no podrá ser inferior a

nueve salarios mínimos mensuales.

El Balance General a que aluden los literales a), b) y c) de este artículo,

cuando la sanción a imponer corresponda a incumplimientos de

obligaciones relacionadas con períodos tributarios mensuales deberá

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corresponder al año calendario inmediato anterior, y cuando sea relativa a

ejercicios o períodos de imposición, al efectuado al cierre del ejercicio

impositivo fiscalizado. Cuando no exista balance o no sea posible establecer

el patrimonio que figure en el Balance General, se aplicará la sanción de

nueve salarios mínimos mensuales.

Incumplimientos relacionados con la obligación de presentar el Dictamen Fiscal. Constituyen incumplimientos con relación a la obligación de presentar el Dictamen e

Informe Fiscal:

a) Omitir presentar el Dictamen e Informe Fiscal estando obligado a ello.

Sanción: Multa de catorce mil novecientos ochenta colones. Sin perjuicio de

presentar tales documentos dentro del plazo que establezca la

Administración Tributaria;

b) Presentar el Dictamen e Informe Fiscal fuera del plazo legal. Sanción: Multa

de nueve salarios mínimos mensuales;

c) Que el Dictamen no cumpla con los requisitos establecidos en el artículo

132 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos mensuales;

d) Incumplir con las obligaciones previstas en los literales a), b), c) y d) del

artículo 135 de este Código. Sanción: Multa de cuatro salarios mínimos

mensuales;

e) Incumplir con la obligación estipulada en el literal e) del artículo135 de este

Código. Sanción: Multa de doce salarios mínimos mensuales;

f) Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de su función

fiscalizadora determine impuesto complementario superior al treinta por

ciento del impuesto declarado por el sujeto pasivo dictaminado, siempre que

ello no sea atribuible a error excusable en la aplicación de las disposiciones

de este Código. Sanción: Multa equivalente al 5% sobre el impuesto

complementario que se determine. En este caso será requisito que el

impuesto complementario determinado esté firme; y,

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g) Cuando la Administración Tributaria en el ejercicio de su facultad

fiscalizadora determine impuesto original y ello no sea atribuible a error

excusable en la aplicación de las disposiciones de este Código. Sanción:

Multa equivalente al 5% sobre el impuesto que se determine. En todo caso

será requisito que el impuesto determinado esté firme.