Art Academ

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 25 Número Primera Edición 2013, Número 25 El nuevo Sistema Penal Acusatorio en la esfera del delito electoral

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juicio oral electoral

Transcript of Art Academ

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    Lic. Eugenio Isidro Gerardo Partida Snchez

    Lic. Augusto Jos Isunza Padilla

    Lic. Hugo Gmez Estrada

    Lic. Rommel Moreno Manjarrez

    25NmeroPrimera Edicin 2013, Nmero 25

    AniversarioProcurando Justicia Penal Electoral

    Dra. Mara de los ngeles Fromow Rangel

    Delitos electorales, justiciaalternativa y justicia restaurativa

    Delitos electorales federalesy formas de terminacin anticipada

    del Procedimiento Penal Acusatorio:anlisis y perspectiva

    Dr. Salvador Martnez y Martnez

    Lic. Jos Francisco Daz Arriaga

    Trascendencia del Sistema PenalAcusatorio en las sentencias del

    Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin

    Lic. Juan Manuel Snchez Macas

    Lic. Carlos Zamarripa Aguirre

    El fortalecimiento de la democraciaen Mxico a travs del Sistema de

    Justicia Penal

    Mtro. Jos Hctor Carren HerreraMtro. Manuel Jorge Carren Perea

    Reflexiones sobre el Sistema Penal Acusatorio en Materia de

    delitos electorales

    Retos y perspectivas de la implementacindel Sistema Penal Acusatorio en la esfera

    del Derecho Electoral

    El Sistema Penal Acusatorio y sus implicaciones en la aplicacin

    en materia electoral

    Principios bsicos de estandarizacinen la homologacin de conceptos,

    criterios, procesos y procedimientosen el marco de un Sistema de Justicia

    Penal Acusatorio

    La justicia penal electoral en el marco del Sistema Procesal Penal Acusatorio:perspectiva en el estado de Guanajuato

    Dr. Gerardo Garca SilvaLa importancia de la argumentacinjurdica en el Sistema Acusatorio y

    la justicia electoral en Mxico

    El nuevo Sistema PenalAcusatorio en la esferadel delito electoral

    Retos y perspectivas de laimplementacin del Sistema

    Acusatorio en los delitos electorales

    Declogo por la Civilidad Democrtica

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    El nuevo Sistema Penal Acusatorio en la esfera del Delito Electoral

  • RETOS Y PERSPECTIVAS DE LA IMPLEMENTACIN DEL SISTEMA DE JUSTICIA PENAL

    Presentacin

    Dr. Gerardo Garca SilvaLa importancia de la argumentacin jurdica en el Sistema Acusatorio y la justicia electoral en Mxico

    Dra. Mara de los ngeles Fromow RangelRetos y perspectivas de la implementacin del Sistema Acusatorio en los delitos electorales

    Lic. Eugenio Isidro Gerardo Partida SnchezRe!exiones sobre el Sistema Penal Acusatorio en materia de delitos electorales

    Lic. Augusto Jos Isunza PadillaRetos y perspectivas de la implementacin del Sistema Penal Acusatorio en la esfera del Derecho Electoral

    Dr. Salvador Martnez y MartnezDelitos electorales, justicia alternativa y justicia restaurativa

    Lic. Jos Francisco Daz ArriagaDelitos electorales federales y formas de terminacin anticipada del Procedimiento Penal Acusatorio: anlisis y perspectiva.

    Mtro. Jos Hctor Carren HerreraMtro. Manuel Jorge Carren PereaEl fortalecimiento de la democracia en Mxico a travs del Sistema de Justicia Penal

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    Contenido

  • PresentacinCon la vigesimoquinta edicin de FEPADE Difunde, la Fiscala Especializada para la Atencin de Delitos Electorales, en su nueva etapa, sigue fortaleciendo su vnculo con la ciudadana, instituciones electorales, organizaciones de la sociedad civil, procuraduras generales de justicia, centros de investigacin y docencia acadmica, para consolidar su compromiso editorial de publicar ensayos con temas de actualidad para el anlisis, discusin y enriquecimiento del debate pblico en torno al desarrollo del mbito electoral.

    En esta ocasin, el tema central es El nuevo Sistema Penal Acusatorio en la esfera del delito electoral. La reforma constitucional del ao 2008 en materia de justicia penal represent un cambio de paradigma en la procuracin de justicia y actuacin procesal, estableciendo las bases de un novedoso sistema. Por ello, resulta importante evaluar su impacto a cinco aos de la reforma, as como los resultados en las entidades federativas donde se ha implementado; de igual manera es necesario analizar los retos en las entidades restantes y a nivel federal.

    Dos ejes temticos conforman la presente edicin. En el primero, el Dr. Gerardo Garca Silva, a travs de su texto denominado La importancia de la argumentacin jurdica en el Sistema Acusatorio y la justicia electoral en Mxico, enfatiza la importancia de la argumentacin jurdica en el contexto de la oralidad como un mecanismo que facilita la construccin de un verdadero Estado democrtico que tutele los derechos fundamentales de todos los implicados en el sistema penal.

    Por su parte, la Dra. Mara de los ngeles Fromow Rangel, Secretaria Tcnica del Consejo de Coordinacin para la

  • Implementacin del Sistema de Justicia Penal de la Secretara de Gobernacin, hace una aproximacin del nuevo procedimiento penal acusatorio, puntualizando los desafos para el Ministerio Pblico especializado en la materia, as como los retos que se vislumbran para todos los involucrados en la imparticin de justicia electoral. En este mismo sentido, la colaboracin del Lic. Eugenio Isidro Gerardo Partida Snchez, Magistrado en la Sala Regional Guadalajara, plantea la reconversin de la cultura jurdica que implica el nuevo sistema y algunas ideas en torno a los retos que este nuevo paradigma procesal traer espec!camente en los delitos electorales regulados en la legislacin.

    El artculo del Lic. Augusto Jos Isunza Padilla, Fiscal Especializado para la Atencin de Delitos contra el Proceso Electoral del Estado de Mxico, hace un recorrido por las reformas polticas en materia electoral en el pas desde 1990 a 2012, para centrar un anlisis en la regulacin vigente del Cdigo Penal Federal en su ttulo Vigesimocuarto, abundando en los tres aspectos que el derecho penal electoral tutela: las garantas institucionales y constitucionales del voto, la certeza de los resultados y el buen desempeo de los procesos electorales. Tanto el Dr. Salvador Martnez y Martnez como el Lic. Jos Francisco Daz Arriaga abonan a la discusin de las implicaciones del procedimiento restaurativo. El primero, haciendo nfasis en que el aspecto ms positivo del nuevo sistema es su contribucin a la solucin de los problemas de una manera ms e!caz y e!ciente. Mientras que el segundo, subraya las formas de terminacin anticipada de la investigacin y del procedimiento, concluyendo que el 100% de los delitos electorales federales pueden concluirse a travs de alguna de stas.

    Posteriormente, los maestros Jos Hctor Carren Herrera y Manuel Jorge Carren Perea, apuntan que la reforma favorece tambin la reduccin en los tiempos del procedimiento, as como la facultad de generar los puentes necesarios para fortalecer otras esferas de la vida pblica, como la participacin poltica, espec!camente en lo referente a la tutela, proteccin y defensa de derechos polticos.

    En el segundo eje temtico Evaluacin y diagnstico en la aplicacin del Sistema Penal Acusatorio en materia electoral, el Mtro. Hugo

  • Gmez Estrada, Fiscal Electoral de la Procuradura General de Justicia del Estado de Chiapas, menciona que en esa entidad la implementacin del sistema se ha dado de forma gradual y progresiva bajo el criterio de clases de delitos, bloques y regiones; describe la atencin que el Ministerio Pblico debe dar a las acciones u omisiones que alteran el proceso electoral, ya sea en "agrancia o no, y propone hacer modi!caciones y reformas a los cdigos penales sustantivo y adjetivo. Asimismo, plantea la creacin de juzgados especiales dentro del Sistema Penal Acusatorio, para conocer exclusivamente de delitos electorales, adems de subrayar la necesidad de capacitar a magistrados y magistradas, jueces y juezas, secretarios y secretarias, actuarios y actuarias, Ministerios Pblicos, peritos, cuerpos policiales y abogados y abogadas, dado que se requiere de personal especializado que pueda dar atencin a las comunidades indgenas y la sociedad chiapaneca en su conjunto.

    En el caso de Baja California, el Lic. Rommel Moreno Manjarrez, Procurador General de Justicia del Estado, describe las ocho estrategias principales para lograr una adecuada implementacin del nuevo sistema penal en la entidad. Destaca la construccin de un andamiaje jurdico idneo en el estado y el establecimiento de procesos oportunos de capacitacin y profesionalizacin para los operadores, adems de realizar una exhaustiva labor de ciudadanizacin.

    La forma en que los procesos penales electorales pueden incidir en la sustanciacin y resolucin de los juicios de naturaleza electoral a cargo de las Salas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federacin, es un tema que desarrolla el Lic. Juan Manuel Snchez Macas, Magistrado de la Sala Regional Xalapa. En este artculo, el autor analiza un caso prctico en el que se consider la comisin de hechos que pudieron ser constitutivos de delitos electorales, teniendo como consecuencia la nulidad de una eleccin.

    Para abonar a la discusin, el Lic. Carlos Zamarripa Aguirre en su texto La justicia penal electoral en el marco del Sistema Procesal Penal Acusatorio: perspectiva en el estado de Guanajuato, presenta los aspectos relevantes de la implementacin y avances del nuevo sistema en la entidad y describe el papel que desempea la

  • Fiscala Especializada en Atencin de Delitos Electorales local en el contexto del nuevo sistema de justicia.

    Adems, en este nmero se presenta el Declogo por la Civilidad Democrtica, que resume los valores y convicciones de la nueva visin de la FEPADE, as como su misin de proteger el derecho de todo ciudadano a elegir en libertad.

    Esperamos que este nmero y todos los posteriores contribuyan a la re"exin y el anlisis de los retos a los que se enfrenta cotidianamente nuestro pas en la imparticin de justicia, especialmente en el mbito electoral. Enhorabuena.

    Lic. Alfredo Orellana Moyao

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    El fortalecimiento de la democracia en Mxico a travs del Sistema de Justicia

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    Mtro. Manuel Jorge Carren Perea2

    Sinopsis

    En este trabajo se mencionan las reformas jurdicas que han buscado proteger los derechos fundamentales del individuo, entre ellas, la del Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pblica que por su naturaleza, objeto y !nalidades se percibe como la transformacin a las materias penal y de seguridad pblica ms importante de las ltimas cuatro dcadas. Un tipo espec!co de derechos que debe ser especialmente considerado por los operadores del nuevo proceso penal acusatorio lo constituyen los denominados derechos polticos; a raz de esta idea los autores desarrollan un anlisis sobre el sistema democrtico nacional que concluye que en el marco del nuevo proceso penal acusatorio se deber brindar una atencin espec!ca y puntual al tratamiento de los delitos electorales.

    1. Presidente del Consejo Directivo del Instituto de Estudios del Proceso Penal Acusatorio, A.C. (INEPPA-Mxico). Licenciado en Derecho por la Benemrita Universidad Autnoma de Puebla. Maestro en Ciencias Jurdico Penales y profesor en el Instituto Nacional de Ciencias Penales, en la Escuela Libre de Derecho y en el Instituto de Formacin Profesional de la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal. Ex Delegado Estatal de la Procuradura General de la Repblica en los Estados de Puebla y Coahuila, as como Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales y de Averiguaciones Previas Desconcentradas en la Procuradura General de Justicia del Distrito Federal.2. Labora en la Secretara de Seguridad Pblica del Distrito Federal. Profesor en el Instituto Nacional de Ciencias Penales y en la Facultad de Derecho de la Barra Nacional de Abogados. Licenciado en Filosofa por la Universidad del Claustro de Sor Juana. Maestro en Derechos Humanos y Democracia por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales sede Mxico. Ex Subdirector de rea y Director de rea en la Subprocuradura de Derechos Humanos, Prevencin del Delito y Servicios a la Comunidad de la Procuradura General de la Repblica.

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    En el ltimo lustro (2008-2013), la realidad jurdica del Estado mexicano se ha modi!cado de manera integral, con el objetivo de fortalecer tanto a las instituciones democrticas como garantizar que todas las personas gocen de los derechos humanos consagrados en la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos (en lo sucesivo CPEUM) y en los instrumentos internacionales signados por Mxico.

    Siendo inaplazable el compromiso de las autoridades gubernamentales de hacer de Mxico un Estado democrtico de Derecho se han realizado importantes avances legislativos y en materia de polticas pblicas, para asegurar el desarrollo y mejoramiento progresivo de la sociedad mexicana en diversos mbitos, teniendo como ejemplos paradigmticos la Cobertura Universal de Salud, la Cruzada contra el Hambre, as como la reforma constitucional en materia de seguridad y justicia de junio de 2008, la reforma de derechos humanos de 10 de junio de 2011, la publicacin en el Diario O!cial de la Federacin de la Ley General de Vctimas y la reciente reforma a la Ley de Amparo o!cializada en el mes de abril del presente ao.

    Ahora bien, es importante puntualizar que la reforma constitucional de seguridad y justicia del 18 de junio de 2008 es signi!cativa por las razones que expondremos a continuacin.

    Desde la segunda dcada del siglo pasado, los principios o valores en los que descansa un Estado Democrtico de Derecho, no fueron la base ideolgica de la legislacin penal que regulaba la actuacin de los rganos encargados de la procuracin y administracin de justicia.

    La legislacin penal sustantiva y las reformas que surgen en nuestro pas a partir de la tercera dcada del siglo pasado, mismas que tuvieron como referencia la legislacin penal federal, otorgaron facultades a los rganos del Estado que les permitieron actuar con plena arbitrariedad y con una doctrina de facto que el subsistema judicial se encargaba de legitimar, confundiendo la arbitrariedad de los actos de autoridad con una mal llamada discrecionalidad.

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    Ante tal situacin, la falta de credibilidad y de participacin de los ciudadanos en las instituciones encargadas de hacer efectivo el Derecho Penal subjetivo (Ius puniendi), llev a la existencia de una sociedad dbil y sumisa frente a las decisiones de los rganos del Estado.

    La nula participacin democrtica de la sociedad en las decisiones poltico-criminales del Estado se proyect de manera negativa en la legislacin penal sustantiva que padeca de una marcada ideologa positivista o peligrosista y, por lo que se re!ere al procedimiento penal, este se caracterizaba como un esquema formal-acusatorio (conocido como mixto, por contener aspectos inquisitivos y acusatorios) que sirvi al Poder Judicial para justi!car sus determinaciones que eran acordes a las exigencias del poder poltico en turno.

    Ante tal situacin, el legislador mexicano despus de llevar a cabo a partir de la dcada de los setenta del siglo pasado diversas reformas parciales en materia penal y procesal penal, dio origen a la reforma al Sistema de Justicia Penal y Seguridad Pblica, que comprende la modi!cacin de los artculos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73 fracciones XXI y XXIII, 115 fraccin VII y 123 apartado B fraccin XIII de la CPEUM. La que por su naturaleza, objeto y !nalidades se percibe como la transformacin a las materias penal y de seguridad pblica ms importante de las ltimas cuatro dcadas.

    En el mbito penal adjetivo, dicha reforma implementa las directrices del Proceso Penal Acusatorio. Este se conforma de diversas etapas sucesivas que se inician con la recepcin por parte del Ministerio Pblico de la noticia criminal, esto es, el aviso de que en el mundo fctico se ha realizado un hecho que, segn el que proporciona la informacin, se encuentra considerado como delito por la ley, y !naliza despus de que el juzgador o tribunal de juicio oral, dicta la sentencia tras concluir la etapa de juicio oral y la misma la ejecuta el rgano que para tal efecto ha creado el subsistema ejecutivo.

    La primera etapa del proceso conocida como de investigacin se encuentra a cargo del Ministerio Pblico, el cual recolecta los datos de prueba que le permitan en la segunda etapa, llamada de preparacin del juicio oral, formular la acusacin en contra del imputado en presencia del juez de control, que

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    es el encargado de velar por la legalidad de todos aquellos actos que lleve a cabo el rgano investigador.

    Posteriormente, en una tercera etapa llamada de juicio oral, se incorporarn y desahogarn los elementos de prueba que ambos sujetos de la relacin procesal (Ministerio Pblico y defensor) hayan acordado someter a consideracin del juez o tribunal de juicio oral y as, obtener la absolucin del acusado o la condena del mismo, que como ya se dijo respecto de esta ltima, la har efectiva el subsistema ejecutivo con el control de legalidad por parte del juez de ejecucin de sanciones.

    Con base en lo anterior, se rea!rma el principio acusatorio que establece de manera clara y precisa la separacin entre la investigacin de hechos posiblemente constitutivos de delito, que lleva a cabo el Ministerio Pblico en su carcter de representante de los intereses de la sociedad, y la imposicin de una pena o medida de seguridad por parte del juzgador o tribunal de juicio oral, que es el encargado de formular el juicio de reproche al o los sujetos que hayan cometido un injusto penal.

    Es dable mencionar que el proceso penal acusatorio deber implementarse en los mbitos federal, estatal y en el Distrito Federal antes del 19 de junio de 2016, segn lo establece el Artculo segundo transitorio de dicha reforma constitucional. A la fecha, su instrumentacin ha generado diversas dudas sobre su teleologa, sus !guras e instituciones procesales, as como su operatividad en todo el territorio nacional, situacin que se ha profundizado debido al hecho de que el gobierno del Presidente Enrique Pea Nieto, en los Acuerdos para la Seguridad y Justicia establecidos en el denominado Pacto por Mxico, se ha comprometido a implantar en todo el pas el nuevo Sistema de Justicia Penal, Acusatorio y Oral, para que la justicia se pueda impartir con mayor rapidez, e!cacia y transparencia (Compromiso 77).

    Asimismo, uno de los objetivos de!nidos por el Pacto por Mxico consiste en implementar en toda la Repblica Mexicana un Cdigo Penal y un Cdigo de Procedimientos Penales nicos, tendentes a homogeneizar las causales del delito y as lograr acciones ms coordinadas y e!caces

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    de las policas y los sistemas de justicia (Compromiso 78), as como establecer elementos procesales homogneos y congruentes con el establecimiento de un sistema penal acusatorio y oral (Compromiso 79), respectivamente.

    Cabe destacar que con las reformas parciales al Sistema de Justicia Penal y la reforma constitucional de 2008, los principios penales y procesales vigentes en el Estado mexicano por ms de 70 aos, se sustituyen por principios de un Derecho Penal (como el de legalidad, culpabilidad, del bien jurdico y de la antijuridicidad material) y Procesal Penal (como el de presuncin de inocencia, proporcionalidad, publicidad, continuidad, inmediacin, contradiccin, entre otros) de corte liberal, los que a su vez se vinculan con la orientacin !los!co-poltica de los contenidos de la CPEUM, que consideran a las personas como un !n en s mismas, al respetar su autonoma tica, as como sus derechos humanos y que establecen una delimitacin lo ms precisa posible del poder pblico.

    Principios que adems tienen como base de sustentacin los instrumentos internacionales de Derechos Humanos aplicables a la procuracin y administracin de justicia, que amplan su espectro protector a la participacin y control de los ciudadanos respecto de la forma en que los rganos del Estado llevan a cabo la gestin pblica, mismos que adquieren relevancia constitucional con base en la doctrina del Bloque de Constitucionalidad3 ya vigente en Mxico, la cual, hay que destacar, fue referida por primera vez en el mbito jurdico nacional en la materia electoral, segn podemos apreciar en la tesis de jurisprudencia constitucional nmero P./J. 18/2007 de mayo de 2007, emitida por la Suprema Corte de Justica de la Nacin: ESTATUTO DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL. JUNTO CON LA CONSTITUCIN POLTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS INTEGRA BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD EN MATERIA ELECTORAL.

    La reforma procesal penal en el Estado mexicano

    3. Para un anlisis pormenorizado sobre esta doctrina, consltese Granados Madrigal, Diana Paola, El Bloque de Constitucionalidad y su relacin con los principios de primaca material de las normas constitucionales y primaca material de los principios jurdicos y polticos en general, en Cultura Constitucional, Cultura de Libertades, 3 ed., Mxico, Secretara Tcnica del Consejo de Coordinacin para la Implementacin del Sistema de Justicia Penal, 2012, pp. 151-167.

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    es una realidad en algunos estados, tal es el caso de Chihuahua, Estado de Mxico, Morelos y Oaxaca, existiendo en otras entidades cdigos penales adjetivos acordes con el proceso penal acusatorio, en los que se advierten avances signi!cativos para su implementacin, como lo es Baja California, Durango, Hidalgo, Puebla, Sinaloa, San Luis Potos, Quintana Roo, Tabasco, Yucatn y Zacatecas, lo que constituir un medio e!caz para combatir la impunidad y la descon!anza ciudadana.

    De igual forma, incluye instituciones novedosas para regular la participacin activa de la vctima en el Proceso Penal Acusatorio, tales como: el derecho a obtener informacin previa y detallada desde que se inicia por parte del Ministerio Pblico la investigacin de los delitos; el poder ejercer cierto control sobre las decisiones trascendentales que se tomen por los sujetos de la relacin procesal durante las diversas etapas del proceso y la obligacin de que los rganos del Estado, encargados de la procuracin y administracin de justicia, escuchen a las vctimas del delito.4

    Por otra parte, debe tenerse en cuenta que la reforma modi!c sustancial y formalmente el sistema de justicia penal con el propsito de brindar mayor certeza a la ciudadana, tutelar derechos y garantas de manera efectiva, limitar los excesos en los que pueden llegar a caer los operadores del sistema, as como fortalecer a las instituciones de seguridad pblica. De esta forma, se han sentado las bases para que en los tres niveles de gobierno se brinde a la poblacin certeza y seguridad jurdica sobre el compromiso de velar por el cumplimiento irrestricto de la ley en un marco de legalidad.

    En este sentido y al tratarse de una reforma integral al sistema de justicia penal, sus alcances no se limitan a la aplicacin estricta de la ley penal o a la generacin de un marco legal enfocado exclusivamente en atender conductas delictivas, sino que se ha brindado especial atencin a otros mbitos como la prevencin del delito. En caso contrario nos veramos con un Estado de Derecho que promueve un

    4. Vase Carren Herrera, Jos Hctor y Hctor Carren Perea, La vctima, convidado de piedra en el proceso penal acusatorio mexicano?, en DFensor, revista de Derechos Humanos, ao X, nm. 1, Mxico, Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2013, pp. 42-46.

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    populismo punitivo5 y que, por lo tanto, no se enfoca en la labor de prevencin y atencin del delito desde su base orgnica.

    Como hemos visto, las posibilidades que se abren con el nuevo Sistema de Justicia Penal abarcan la ampliacin de derechos y garantas y la reduccin en los tiempos del procedimiento, as como la facultad de generar los puentes necesarios para fortalecer otras esferas de la vida pblica, como la participacin poltica, espec!camente en lo referente a la tutela, proteccin y defensa de derechos polticos.

    Bajo este orden de ideas y dado el carcter garantista de la reforma de proteger, as como de fomentar el pleno goce de derechos, un tipo espec!co de derechos que debe ser especialmente considerado por los operadores del nuevo Proceso Penal Acusatorio lo constituyen los denominados derechos polticos,6 los cuales resultan fundamentales para la conformacin de un rgimen democrtico debido a los siguientes factores:

    1. Son esenciales para el libre y armnico desarrollo de las personas, principalmente en pos de asegurar el pleno respeto de su dignidad.

    2. Permiten el establecimiento de las condiciones necesarias, para que sea viable la deliberacin de los asuntos que inciden en la vida en comunidad de un determinado grupo de personas.

    3. Facilitan el involucramiento de los ciudadanos de un determinado pas, en los asuntos pblicos, dando la

    5. En palabras del doctor Alfonso Zambrano Pasquel, se puede entender como populismo punitivo a la inmediata y permanente llamada al Derecho Penal para hacer frente a determinadas problemticas sociales caracterizadas por su repercusin meditica. El Derecho Penal es utilizado como reaccin inmediata para abordar el tratamiento de determinados problemas sociales. Es decir, apelar nica y exclusivamente al Derecho Penal, sin prever la posibilidad de otro tipo de estrategias que pueden resultar menos gravosas para las personas.6. Es importante sealar que bajo este concepto se agrupan todos los derechos que poseen los ciudadanos de un pas, los cuales les posibilitan y facultan para participar activamente en los asuntos polticos del mismo. Entre ellos encontramos, de manera enunciativa y bajo ninguna circunstancia limitativa, el derecho a participar en la conformacin de su pas, la libertad de expresin, de manifestacin, de ser votar y ser votado, entre otros. Bajo este orden de ideas, es importante resaltar la importancia que la comunidad internacional le brinda a la participacin poltica, lo cual se re"eja en el artculo 21 de la Declaracin Universal de los Derechos Humanos, en donde se asienta que Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su pas, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

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    posibilidad de que participen en la toma de decisiones todos los posibles afectados por las mismas.

    4. Generan las condiciones y medios necesarios para la !scalizacin de las decisiones de los gobernantes por parte de los gobernados.

    Los derechos polticos son cardinales para el desarrollo y la conformacin de un Estado democrtico de Derecho, debido principalmente al horizonte de posibilidades que ofrecen a los ciudadanos de una nacin, de poder establecer de manera pac!ca y sin agentes externos su propio gobierno.

    Con ello se hace patente que la transgresin de los mismos representa para toda sociedad un grave "agelo a sus propias bases e intereses, siendo necesaria la persecucin y penalizacin de aquellas conductas que los limiten, lesionen o vulneren, considerando aquellas en las que se vean involucrados servidores pblicos o miembros de organizaciones polticas establecidas, como los partidos polticos.

    Tomando en consideracin lo anterior, vale la pena plantearse la siguiente pregunta: puede el Derecho Penal, materializado a travs del nuevo Proceso Penal Acusatorio, fortalecer al sistema democrtico mexicano?

    Para dar respuesta a esta interrogante es necesario realizar un breve anlisis sobre el sistema democrtico nacional, a efecto de determinar los lmites y alcances del mismo.

    En primera instancia, el concepto de democracia posee el carcter de polismico, es decir, se le pueden adscribir diferentes signi!cados y sentidos sin que ello implique una imprecisin semntica. De esta forma, y siguiendo lo sostenido por el jurista Pedro Salazar, es posible a!rmar que:

    La democracia es un gnero que comprende diferentes especies y muchas subespecies. Entiendo por especies, en primer lugar, las formas institucionales en las que se encarna la democracia. Las dos especies principales son, obviamente la democracia directa y la democracia representativa. Se llama directa la especie de democracia en la que los miembros de la colectividad votan para decidir; se llama representativa la especie de democracia en la que los miembros de la colectividad

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    votan para elegir a los representantes que tendrn la tarea de elaborar las decisiones.7

    El modelo representativo de democracia8 es uno de los ms aceptados a nivel internacional por las posibilidades que brinda a todos los posibles afectados por las decisiones polticas de participar en la conformacin de las mismas, aunque sea de manera derivada. Como ejemplo de lo anterior se puede observar en la Carta Democrtica Interamericana de la Organizacin de Estados Americanos (OEA), la cual en su Artculo 2 se establece que el ejercicio efectivo de la democracia representativa es la base del Estado de Derecho y los regmenes constitucionales.

    En lo que respecta a nuestro pas, este modelo de democracia (el representativo) es el que se encuentra institucionalizado y aquel que sirve de base para el sistema poltico mexicano, mediante el cual las personas que poseen el carcter de ciudadanos, a travs de elecciones que se celebran de manera peridica, libre y secreta eligen a los representantes que habrn de legislar y sancionar las leyes a observarse.

    Habiendo asentado lo anterior, es importante precisar que adems de representativo, el rgimen democrtico imperante en Mxico es tambin de corte presidencialista, en el cual se gesta una divisin entre el Poder Legislativo y el Ejecutivo, lo cual no sucede en un sistema parlamentario (por ejemplo, el vigente en Reino Unido) como ha llegado a establecer el pensador alemn Juan Linz.

    Bajo este orden de ideas, el derecho de las personas a elegir a sus representantes constituye la esencia de este tipo de modelo de democracia, ya que como se ha sealado previamente en un rgimen representativo, los ciudadanos no producen normas constitucionales y legales que regirn su comportamiento y derechos, pero eligen a quienes estn autorizados para producirlas.9

    7. Vase Salazar, Pedro, La democracia constitucional, Mxico, Fondo de Cultura Econmica, 2008, p. 30.8. La categorizacin de los tipos de democracia bajo el concepto de modelos es tomada del pensamiento de David Held, que en su obra Modelos de Democracia, realiza un anlisis de los diferentes tipos de democracia que se han presentado histricamente, sealando las particularidades de cada uno de ellos.9. Squella, Agustn, Democracia y Derecho en El Derecho y la Justicia, Madrid, Trotta, 2000, p. 515.

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    Asentado lo anterior, es posible observar el papel que juegan los derechos polticos para el mantenimiento y vigencia de una sociedad democrtica, debido a que a travs de ellos es factible que las personas de un determinado Estado puedan elegir a los representantes que velarn por sus intereses.

    Bajo esta tesitura, todas aquellas conductas que violentan los derechos polticos pasan a representar una grave amenaza a las instituciones democrticas, a los valores y principios asociados a la misma, al sistema poltico en su conjunto y, principalmente, vulneran los derechos fundamentales de las personas debido a que impiden el libre ejercicio de estos.

    Con lo anterior, se asienta que la vigilancia y seguimiento de los delitos electorales debe representar uno de los ejes rectores de las acciones, polticas pblicas e iniciativas de carcter legislativo que se impulsen desde los tres niveles y rdenes de Gobierno, debido a la interdependencia que guarda el ejercicio pleno y libre de los derechos polticos con el rgimen democrtico.

    En este orden de ideas, debemos considerar que en el marco del nuevo Proceso Penal Acusatorio se debe brindar una atencin espec!ca y puntual al tratamiento de los delitos electorales por parte de todos los operadores del mismo, debido a que no constituyen nicamente injustos penales, sino que se constituyen incluso como violaciones de derechos humanos especialmente graves.10

    Los operadores del Sistema de Justicia Penal deben continuar profesionalizndose y capacitndose en materia de delitos electorales, debido a que stos representan una grave afeccin a los objetivos que se persiguen con la multicitada reforma constitucional. Asimismo, los principios que rigen el actuar de las autoridades en el tratamiento de otros delitos deben de presentarse forzosamente al tratar delitos electorales, asegurando que el marco de legalidad est siempre vigente.

    10. Considerando que violacin de derechos humanos es todo acto u omisin que afecte los derechos humanos reconocidos en la Constitucin o en los instrumentos internacionales, cuando el agente sea servidor pblico en el ejercicio de sus funciones o atribuciones o un particular que ejerza funciones pblicas, de conformidad con lo establecido en el Artculo 6, fraccin XXII, de la Ley General de Vctimas.

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    Tomando en consideracin lo que se ha expuesto con anterioridad en el tenor de fortalecer todos los mbitos que implica el nuevo sistema de justicia penal en materia de delitos electorales, se debe tener presente lo siguiente:

    a) La necesidad de impulsar y difundir el impacto de los delitos electorales en los sistemas democrticos representativos, haciendo especial nfasis en los factores negativos que estos acarrean y que generan crculos viciosos en los cuales se ven inmersos representantes y representados.

    b) Impulsar la capacitacin a los diversos operadores del Sistema de Justicia Penal, as como a la poblacin en general, sobre los principales delitos electorales y su tratamiento a partir del Proceso Penal Acusatorio, sealando los alcances, bene!cios y ventajas que puede traer consigo el cambio de paradigma en materia penal.

    c) Generar estudios y proyectos de polticas pblicas, as como iniciativas legislativas, para fortalecer el rubro relativo al combate a las conductas delictivas de ndole electoral, con la !nalidad de que no exista un rezago en este rubro y sea factible la coordinacin efectiva de las distintas instancias gubernamentales involucradas.

    d) Establecer canales de coordinacin interinstitucional entre las instancias federales y locales encargadas de perseguir los delitos electorales.

    e) Continuar con la difusin de las principales conductas que constituyen delitos electorales, as como puntualizar la necesidad de su atencin y denuncia por parte de la ciudadana.

    Lo anterior, resulta indispensable de cara a la implementacin de un nuevo Sistema de Justicia Penal, en el cual se debe buscar a travs de sus diversas aristas proteger y garantizar plenamente los derechos humanos y garantas que otorga nuestro marco legal.

    Si realmente las reformas jurdicas que sealbamos al principio del presente artculo buscan proteger derechos fundamentales y dar mayor seguridad jurdica al individuo, deben enfocarse y brindar un tratamiento adecuado a los delitos electorales, ya que en caso contrario no se atendera

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    a una problemtica que afecta no slo a las personas directamente involucradas, sino a la sociedad mexicana en general desde sus bases orgnicas.

    Por lo cual, asegurar la libre eleccin de los representantes a travs del voto, que es el mecanismo poltico por excelencia, se convierte en una obligacin y prerrogativa de las autoridades, con la participacin de los distintos miembros de la sociedad.

    Es preciso reconocer que si bien el tratamiento de los delitos electorales en Mxico ha tomado un curso progresivo y de mejoramiento gradual, no debe perderse de vista la necesidad de que camine paralelamente con las distintas transformaciones institucionales y legislativas, que se presenten en el pas, siendo fundamental la atencin que se brinde a la capacitacin en materia del nuevo Sistema de Justicia Penal.

    En este orden de ideas, es indispensable que se generen las iniciativas tendentes a adecuar el marco legal al contexto espec!co en el que vivimos. Lo anterior, tomando en cuenta el papel que juegan en la actualidad los medios masivos de comunicacin (principalmente el Internet), as como el fortalecimiento progresivo que ha tenido el denominado voto en el extranjero, en el cual resulta complicada la acreditacin de conductas penales que lesionen los derechos polticos de los votantes que ejercen su derecho al sufragio fuera del territorio nacional, as como el seguimiento que puede hacerse de las mismas.

    Bibliografa

    Carta Democrtica Interamericana.

    Carren Herrera, Jos Hctor y Hctor Carren Perea, La vctima, convidado de piedra en el proceso penal acusatorio mexicano?, en DFensor, revista de Derechos Humanos, ao X, nm. 1, Mxico, Comisin de Derechos Humanos del Distrito Federal, 2013.

    Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Declaracin Universal de los Derechos Humanos.