Analisis Ley de Pemexfeb2013

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1 ANALISIS DE LA LEY DE PETROLEOS MEXICANOS Y SU REGLAMENTO Villahermosa, Tabasco 21 y 22 de Febrero de 2013

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ANALISIS DE LA LEY DE PETROLEOS MEXICANOS Y SU REGLAMENTO

Villahermosa, Tabasco 21 y 22 de Febrero de 2013.

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TEXTO VIGENTE DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL

…En los casos a que se refieren los dos párrafos anteriores, el dominio de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o el aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podrá realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el Ejecutivo Federal, de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes. Las normas legales relativas a obras o trabajos de explotación de los minerales y substancias a que se refiere el párrafo cuarto, regularán la ejecución y comprobación de los que se efectúen o deban efectuarse a partir de su vigencia, independientemente de la fecha de otorgamiento de las concesiones, y su inobservancia dará lugar a la cancelación de éstas. El Gobierno Federal tiene la facultad de establecer reservas nacionales y suprimirlas. Las declaratorias correspondientes se harán por el Ejecutivo en los casos y condiciones que las leyes prevean. Tratándose del petróleo y de los carburos de hidrógeno sólidos, líquidos o gaseosos o de minerales radioactivos, no se otorgarán concesiones ni contratos, ni subsistirán los que en su caso se hayan otorgado y la Nación llevará a cabo la explotación de esos productos, en los términos que señale la Ley Reglamentaria respectiva. Corresponde exclusivamente a la Nación generar, conducir, transformar, distribuir y abastecer energía eléctrica que tenga por objeto la prestación de servicio público. En esta materia no se otorgarán concesiones a los particulares y la Nación aprovechará los bienes y recursos naturales que se requieran para dichos fines.

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TEXTO VIGENTE DEL ARTICULO 25 CONSTITUCIONAL

Artículo 25. ... ... ... El sector público tendrá a su cargo, de manera exclusiva, las áreas estratégicas que se señalan en el Artículo 28, párrafo cuarto de la Constitución, manteniendo siempre el Gobierno Federal la propiedad y el control sobre los organismos que en su caso se establezcan.

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TEXTO VIGENTE DEL ARTICULO 28 CONSTITUCIONAL

Artículo 28. ... ... ... No constituirán monopolios las funciones que el Estado ejerza de manera exclusiva en las siguientes áreas estratégicas: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión. La comunicación vía satélite y los ferrocarriles son áreas prioritarias para el desarrollo nacional en los términos del artículo 25 de esta Constitución; el Estado al ejercer en ellas su rectoría, protegerá la seguridad y la soberanía de la Nación, y al otorgar concesiones o permisos mantendrá o establecerá el dominio de las respectivas vías de comunicación de acuerdo con las leyes de la materia. El Estado contará con los organismos y empresas que requiera para el eficaz manejo de las áreas estratégicas a su cargo y en las actividades de carácter prioritario donde, de acuerdo con las leyes, participe por sí o con los sectores social y privado.

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ARTICULO 4o.- La Nación llevará a cabo la exploración y la explotación del petróleo y las demás actividades a que se refiere el artículo 3o., que se consideran estratégicas en los términos del artículo 28, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por conducto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios. Salvo lo dispuesto en el artículo 3o., el transporte, el almacenamiento y la distribución de gas podrán ser llevados a cabo, previo permiso, por los sectores social y privado, los que podrán construir, operar y ser propietarios de ductos, instalaciones y equipos, en los términos de las disposiciones reglamentarias, técnicas y de regulación que se expidan. El transporte, el almacenamiento y la distribución de gas metano, queda incluida en las actividades y con el régimen a que se refiere el párrafo anterior.

FUNDAMENTO DE PEMEX EN LA LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 27 CONSTITUCIONAL EN EL RAMO DEL PETROLEO

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ANTECEDENTES DE LA LEY DE PEMEX

DECRETO QUE EXPROPIA A FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA NACIÓN, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES PERTENECIENTES A LAS COMPAÑÍAS PETROLERAS QUE SE NEGARON A ACATAR EL LAUDO DE 18 DE DICIEMBRE DE 1937 DEL GRUPO NÚMERO 7 DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

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ANTECEDENTES DE LA LEY DE PEMEX

1. En marzo de 1937, y sin detrimento de la facultad formal del Ejecutivo de otorgar concesiones a los particulares se expidió el Decreto que creó la Administración General del Petróleo Nacional como un organismo descentralizado con personalidad jurídica dependiente del Ejecutivo de la Unión, que tenía por objeto: i) llevar a cabo la exploración y explotación de los terrenos de reservas petroleras; ii) procurar el desarrollo de la industria petrolera, en beneficio de la economía del país, y iii) ejecutar toda clase de operaciones y obras que se relacionen con la producción, adquisición, enajenación, transporte, almacenamiento, refinación y distribución del petróleo, del gas y de los derivados del mismo.

2. El 30 de marzo de 1938 se creó el Consejo Administrativo del Petróleo, cuyo objeto era encargarse de la administración de los bienes muebles e inmuebles expropiados a las diversas empresas petroleras, así como de formular los proyectos para la organización definitiva de la industria. Para tal efecto, se confirió a dicho Consejo las facultades necesarias para llevar al cabo las operaciones relacionadas con la exploración, explotación, refinación, almacenamiento y distribución de los productos relativos a la industria petrolera, celebrando los actos y contratos que fueren necesarios

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ANTECEDENTES DE LA LEY DE PEMEX

3. El 7 de junio de 1938 se crea la institución pública “Petróleos Mexicanos”, que se encargó del manejo de los bienes muebles e inmuebles que se expropiaron, pudiendo efectuar todas las operaciones relacionadas con la industria petrolera: exploración, explotación, refinación y almacenamientos, así como las operaciones de distribución para cuyos efectos se le dotaron de las facultades para celebrar los contratos y actos jurídicos para el cumplimiento de sus fines.

4. El 20 de julio de 1938 se crea por Decreto la institución “Distribuidora de Petróleos Mexicanos”, para encargarse de la distribución del petróleo y derivados, pertenecientes a la Nación, sea que provinieran de las explotaciones de la Administración General del Petróleo Nacional; de Petróleos Mexicanos o cualquier otro origen que podría ser el privado, dado las concesiones y empresas que subsistieron a la expropiación. La Distribuidora es una institución pública dependiente del Ejecutivo de la Unión y podría realizar todas las operaciones necesarias así como para celebrar los contratos y actos jurídicos que el cumplimiento de su objeto requiriera

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ANTECEDENTES DE LA LEY DE PEMEX

5. En agosto de 1940, se consolidó Petróleos Mexicanos por virtud del Decreto que derogó los que crearon a la Distribuidora de Petróleos Mexicanos y a la Administración General del Petróleo Nacional y modificó el de Petróleos Mexicanos, confiriéndole las facultades de los anteriores; que en estricto derecho se mantenían vigentes la posibilidad de las partes de realizar trabajos de exploración y explotación.

6. Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos de 1971. En este ordenamiento se dispuso que Petróleos Mexicanos es un organismo público descentralizado del gobierno federal, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propio. El objeto de este organismo fue la exploración, la explotación, la refinería, el transporte, el almacenamiento, la distribución y las ventas de primera mano del petróleo, el gas natural y los productos que se obtengan de la terminación de éstos; la elaboración, el almacenamiento, el transporte, la distribución y las ventas de primera mano de aquellos derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; es decir, todas las actividades de orden técnico, industrial y comercial que constituyen las industrias petrolera y petroquímica.

7. El 16 de julio de 1992 se publicó la Ley Orgánica de Petróleos Mexicanos y Organismos Subsidiarios.

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LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

(D.O.F. 28-Nov-2008)

Regular la organización, el funcionamiento, el control y larendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, asícomo fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.

Objeto

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Artículo 1o.- La presente Ley es de interés público, tiene su fundamento en los artículos 25, 27 y 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Este ordenamiento tiene como objeto regular la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos, creado por Decreto publicado el 7 de Junio de 1938, así como fijar las bases generales aplicables a sus organismos subsidiarios.

Petróleos Mexicanos y los organismos subsidiarios que se constituyan se sujetarán, en primer término, a lo establecido en esta Ley, su Reglamento y, sólo en lo no previsto, a las disposiciones legales que por materia corresponda. Los organismos subsidiarios también se sujetarán a las disposiciones de los respectivos decretos del Ejecutivo Federal.

OBJETO DE LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

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LEY DE PETROLEOS MEXICANOS

(D.O.F. 28-Nov-2008)

1. Regula la organización, el funcionamiento, el control y la rendición de cuentas de Petróleos Mexicanos

2. Naturaleza jurídica y el objeto de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

3. Principios que rigen la operación del PEMEX y Organismos Subsidiarios

4. Estructura y facultades de sus Órganos de Gobierno

5. Régimen de control y vigilancia

6. Régimen Especial de Operación en materia de deuda pública, presupuesto, contrataciones

7. Regulación en materia de fertilizantes

8. Obligaciones en materia de información

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Petróleos Mexicanos es un organismo descentralizado con fines productivos, personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio en el Distrito Federal que tiene por objeto llevar a cabo la exploración, la explotación y las demás actividades a que se refiere el artículo anterior, así como ejercer, conforme a lo dispuesto en esta Ley, la conducción central y dirección estratégica de la industria petrolera.

Petróleos Mexicanos podrá contar con organismos descentralizados subsidiarios para llevar a cabo las actividades que abarca la industria petrolera.

NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO DE PETROLEOS

MEXICANOS(ART 3)

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LEY ORGANICA DE PETROLEOS

MEXICANOS Y ORGANISMOS

SUBSIDIARIOS (1992)

Artículo 3°.- Se crean los siguientes organismos descentralizados de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, mismos que tendrán los siguientes objetos:

I. Pemex-Exploración y Producción: exploración y explotación del petróleo y el gas natural; su transporte, almacenamiento en terminales y comercialización;

II. Pemex-Refinación: procesos industriales de la refinación; elaboración de productos petrolíferos y de derivados del petróleo que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de los productos y derivados mencionados;

III. Pemex-Gas y Petroquímica Básica: procesamiento del gas natural, líquidos del gas natural y el gas artificial; almacenamiento, transporte, distribución y comercialización de estos hidrocarburos, así como de derivados que sean susceptibles de servir como materias primas industriales básicas; y

IV. Pemex-Petroquímica: procesos industriales petroquímicos cuyos productos no forman parte de la industria petroquímica básica, así como su almacenamiento, distribución y comercialización.

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1. Los organismos subsidiarios de Petróleos Mexicanos serán creados por el Titular del Ejecutivo Federal, a propuesta del Consejo de Administración, y tendrán la naturaleza de organismos descentralizados con fines productivos, de carácter técnico, industrial y comercial, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de llevar a cabo las actividades en las áreas estratégicas de la industria petrolera estatal.

2. Las actividades de Petróleos Mexicanos de fabricación de productos petroquímicos distintos de la petroquímica básica también serán realizadas por organismos subsidiarios; estos organismos podrán realizar las actividades de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización de los productos señalados.

3. Los organismos subsidiarios funcionarán de manera coordinada, consolidando operaciones, utilización de recursos financieros, contabilidad general e información y rendición de cuentas, según lo acuerde el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos.

4. La estructura organizacional y operativa de Petróleos Mexicanos y de sus organismos subsidiarios deberá atender a la optimización de los recursos humanos, financieros y materiales; la simplificación de procesos; evitar duplicidad de actividades; ser eficiente y transparente, así como adoptar las mejores prácticas corporativas.

NATURALEZA JURIDICA Y OBJETO

DE LOS ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

(ART. 6)

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DIRECTOR GENERALDIRECTOR GENERAL

PEMEX EXPLORACION Y

PRODUCCION

PEMEX EXPLORACION Y

PRODUCCION

PEMEX REFINACION

PEMEX REFINACION

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA

BASICA

PEMEX GAS Y PETROQUIMICA

BASICA

PEMEX PETROQUIMICA

PEMEX PETROQUIMICA

DIRECCION CORPORATIVA DE

TI

DIRECCION CORPORATIVA DE

TI

DIRECCION CORPORATIVA DE

OPERACION

DIRECCION CORPORATIVA DE

OPERACION

DIRECCION CORPORATIVA DE

FINANZAS

DIRECCION CORPORATIVA DE

FINANZAS

DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION

DIRECCION CORPORATIVA DE ADMINISTRACION

DIRECCION JURIDICA

DIRECCION JURIDICA

OICOIC

ITSITS

PMIPMI

IMPIMPCONSEJO DE

ADMNISTRACIONCONSEJO DE

ADMNISTRACION

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Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:

Petróleos Mexicanos será dirigido y administrado por:

Consejo de Administración Consejo de Administración

Director General Director General

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CONSEJO DE ADMINISTRACION DE

PETROLEOS MEXICANOS

1. Seis representantes del Estado designados por el Ejecutivo Federal;

2. Cinco representantes del Sindicato de Trabajadores Petroleros de la República Mexicana, que deberán ser miembros activos del mismo y trabajadores de planta de Petróleos Mexicanos, y

3. Cuatro consejeros profesionales designados por el Ejecutivo Federal, mismos que representarán al Estado y serán servidores públicos.

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INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Consejero Presidente Consejero suplente

•Lic. Pedro Joaquín ColdwellSecretario de Energía

•Dra. María de Lourdes Melgar PalaciosSubsecretaria de Electricidad SENER

Consejeros propietarios Consejeros suplentes

•Lic. Luis Videgaray CasoSecretario de Hacienda y Crédito Público

•Lic. Fernando Aportela RodríguezSubsecretario de Hacienda y Crédito Público SHCP

•Lic. Idelfonso Guajardo VillarrealSecretario de Economía

•Dr. Jesús Ignacio Navarro ZermeñoSubsecretaria de Industria y Comercio SECONOMÍA

•Lic. Enrique Ochoa Reza Subsecretario de Hidrocarburos SENER

•Lic. Guillermo Ignacio García AlcocerDirector General de Exploración y Explotación de Hidrocarburos SENER

•Lic. Leonardo Beltrán RodríguezSubsecretario de Planeación y Transición Energética SENER

•Mtro. Javier Estrada EstradaDirector General de Planeación e Información Energética SENER

•Dr. Miguel Messmacher LinartasSubsecretario de Ingresos SHCP

•Lic. Fernando Galindo FavelaSubsecretario de Egresos SHCP

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INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Representantes del Sindicato de los Trabajadores Petroleros de la República Mexicana

Consejeros propietarios y representantes sindicales

Consejeros suplentes y representantes sindicales

•Sr. Fernando Navarrete Pérez•Sr. José Luis Eduardo Sánchez Aldana Tapia

•Sr. Fernando Pacheco Martínez •Sr. Raúl González Zambrano

•Sr. Jorge Wade González •Sr. José Luis Saenz Soto

•Sr. Sergio Lorenzo Quiroz Cruz •Sr. Victor Manuel Salas Lima

•Dip. José del Pilar Córdova Hernández •Sr. José de Jesús Zamudio Aguilera

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INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION

Consejeros profesionales

•Dr. Fluvio César Ruiz Alarcón •Dr. Rogelio Gasca Neri

•Dr. Hector Moreira Rodríguez •C.P. José Fortunato Álvarez Enriquez

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Organismos subsidiarios serán dirigidos y

administrados por:

Organismos subsidiarios serán dirigidos y

administrados por:

Consejo de Administración Consejo de Administración

Director General Director General

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CONSEJO DE ADMINISTRACION DE LOS ORGANISMOS

SUBSIDARIOS

1. El Director General de Petróleos Mexicanos, quien los presidirá;

2. Representantes del Estado, designados por el Ejecutivo Federal;

3. Al menos dos consejeros profesionales, designados por el Ejecutivo Federal, que representarán al Estado. El número de éstos consejeros será siempre menor a los consejeros designados conforme a la fracción II.

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CONSEJO DE ADMINISTRACION DE

PETROLEOS MEXICANOS

1. Determinará la estructura organizacional y operativa para la mejor realización del objeto y actividades del organismo en su ámbito técnico, comercial e industrial. Petróleos Mexicanos contará con las unidades que requiera para el mejor cumplimiento de su objeto, en términos de lo que disponga su Estatuto Orgánico.

2. La conducción central y la dirección estratégica de Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios.

3. Aprobar anualmente, de conformidad con la política energética nacional, el plan de negocios de Petróleos Mexicanos y de los organismos subsidiarios, mismo que deberá elaborarse con base en una proyección a cinco años.

4. Aprobar los proyectos de presupuestos y sus adecuaciones; el programa operativo y financiero anual de trabajo, y los términos y condiciones para la contratación de obligaciones constitutivas de deuda pública de Petróleos Mexicanos.

5. Aprobar, previa opinión del comité competente: Las Disposiciones Administrativas de Contratación de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios, y Los proyectos y programas de inversión, así como los contratos que superen los montos que se establezcan en las disposiciones que emita para tal efecto

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GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS

I. Conformación del Órgano de Gobierno con cuatro consejeros profesionales.

II. Fortalecimiento de las facultades del Órgano de Gobierno de PEMEX.

III. Creación de comités con el propósito de fortalecer el papel del órgano de gobierno como ente conductor de la industria petrolera, particularmente el CEI y el CAAOS.

IV. En los consejos de administración de los organismos subsidiarios se incorporan dos consejeros profesionales y se integran, en su nivel, dos comités similares a los anteriormente señalados.

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GOBIERNO CORPORATIVO DE PETRÓLEOS MEXICANOS

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COMITES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION DE PETROLEOS

MEXICANOS

1. Auditoría y Evaluación del Desempeño;

2. Estrategia e Inversiones;

3. Remuneraciones;

4. Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios;

5. Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable;

6. Transparencia y Rendición de Cuentas, y

7. Desarrollo e Investigación Tecnológica.

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El Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios de Petróleos Mexicanos.- Otro elemento fundamental para el funcionamiento del nuevo régimen de contrataciones es el Comité de Adquisiciones, Obras y Servicios del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, al que corresponderá entre otras cosas:

1.Dictaminar la procedencia de las excepciones a los procedimientos de licitación pública y definir, el procedimiento aplicable, ya sea de invitación restringida o de adjudicación directa;

2.Interpretar para efectos administrativos, las Disposiciones Administrativas de Contratación que en relación con las actividades sustantivas de carácter productivo;

3.Emitir los dictámenes que le requiera el Consejo de Administración acerca de los modelos de convenios y contratos en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras, y

4.Opinar, cuando lo requiera el Consejo de Administración, respecto de la celebración de convenios y contratos, su ejecución, así como su suspensión, rescisión o terminación anticipada.

Especialmente, serán importantes en la aplicación del nuevo régimen, las facultades que este Comité tiene respecto de la aprobación de las excepciones a la licitación pública, así como en relación con la interpretación de las Disposiciones Administrativas de Contratación.

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REGIMEN ESPECIAL DE OPERACIÓN

(LPEMEX 2008)

1. Tiene como premisa fundamental la flexibilización de las normas, mecanismos y procedimientos que PEMEX debe observar en relación con la planeación, presupuestación, ejercicio del gasto, suscripción de deuda y, en particular, con las contrataciones.

2. En términos generales con este nuevo régimen se incrementa la autonomía de gestión de PEMEX, ya que asegura que las decisiones principales del Órgano de Gobierno de la Empresa ya no estarán sujetas a los controles que ejercen algunas dependencias del gobierno federal, como es el caso de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en relación con la presupuestación y el ejercicio del gasto de las entidades paraestatales.

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PLANEACION DE PETROLEOS MEXICANOS(FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL)

Artículo 26.A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.

Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será democrática. Mediante la participación de los diversos sectores sociales recogerá las aspiraciones y demandas de la sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los programas de la Administración Pública Federal.

La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo, determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución.

En el sistema de planeación democrática, el Congreso de la Unión tendrá la intervención que señale la ley.

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PLANEACION DE PETROLEOS MEXICANOS

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1. El Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos aprobará un Plan de Negocios que orientará las actividades de PEMEX ya que en él se establecerán los objetivos y metas de operación de la Industria Petrolera.

2. El Plan de Negocios será aprobado anualmente y tendrá una proyección a cinco años; deberá ser congruente con la política energética formulada por el Gobierno Federal y en términos generales contendrá:

• El diagnóstico de la situación operativa y financiera de PEMEX considerando el entorno de los mercados nacional e internacional;

• Los objetivos, metas de operación, resultados e indicadores de desempeño, comparados con las

mejores prácticas de la industria mundial de hidrocarburos;

• La estrategia y portafolio de inversiones, que incluirá las principales características de los proyectos plurianuales, y

• El escenario indicativo de las metas de balance financiero para los siguientes cinco años y el programa operativo y financiero anual de trabajo para el siguiente ejercicio fiscal.

• Todos los proyectos y programas de inversión que PEMEX ejecute deberán guardar congruencia con los objetivos y metas de operación del Plan de Negocios.

PLAN DE NEGOCIOS DE PEMEX

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PRESUPUESTACION DE PETROLEOS MEXICANOS(FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL)

Artículo 74. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados: IV. Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos. El Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 8 del mes de septiembre, debiendo comparecer el secretario de despacho correspondiente a dar cuenta de los mismos. La Cámara de Diputados deberá aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de noviembre. Cuando inicie su encargo en la fecha prevista por el artículo 83, el Ejecutivo Federal hará llegar a la Cámara la Iniciativa de Ley de Ingresos y el Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación a más tardar el día 15 del mes de diciembre. No podrá haber otras partidas secretas, fuera de las que se consideren necesarias, con ese carácter, en el mismo presupuesto; las que emplearán los secretarios por acuerdo escrito del Presidente de la República.

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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE

PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

• REGIMEN GENERAL SUJETO A LAASSP Y LOPSRM Y REGLAMENTOS

• REGIMEN PARA LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO SUJETO A LPEMEX, RLPEMEX Y DAC’S

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PRINCIPIOS QUE RIGEN LA OPERACION DE PEMEX Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

1. Conservación del Balance Financiero.- Para asegurar una operación financieramente sana de PEMEX, no obstante la flexibilidad que se otorga con el nuevo régimen de operación, todos los actos que en materia de presupuesto, ejercicio del gasto y suscripción de deuda pública se realicen, deberán evitar alterar el balance financiero aprobado de la Entidad Paraestatal.

2. Maximización del valor económico.- Con el propósito de incrementar la rentabilidad que PEMEX tendrá como empresa pública, el nuevo régimen de operación prevé que en la formulación y ejecución de los actos y actividades de la industria petrolera, deberá observarse el principio de maximización del valor económico de la Paraestatal. En este sentido, por regla general deberán generase beneficios económicos para PEMEX y en consecuencia, evitar menoscabos en sus recursos y patrimonio.

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¿Creación de valor = a Beneficio Social?

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REGIMEN JURIDICO ESPECIAL DE OPERACION

I. Se ratifica a PEMEX como una empresa productiva y por ende la maximización del valor económico de la Paraestatal se convierte en un principio esencial de la operación.

II. Se flexibiliza la planeación, presupuestación, ejercicio del gasto y suscripción de deuda.

III. Se fortalece la autonomía de gestión, al fortalecer a al Órgano de Gobierno.

IV. Se crea un nuevo régimen jurídico especial para las contrataciones que PEMEX realiza en las actividades que constituyen la cadena de valor de la industria petrolera.

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REGIMEN JURIDICO ESPECIAL PARA LA CONTRATACION DE ADQUISIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS EN PETROLEOS MEXICANOS

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Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, los estados, los municipios, el Distrito Federal y los órganos político-administrativos de sus demarcaciones territoriales, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.

Cuando las licitaciones a que hace referencia el párrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos para acreditar la economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez que aseguren las mejores condiciones para el Estado.

REGIMEN DE CONTRATACIONES(FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL)

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Artículo 51.- Las adquisiciones, arrendamientos y prestación de servicios, así como las obras y servicios relacionados con las mismas que requieran contratar Petróleos Mexicanos y sus organismos subsidiarios, tratándose exclusivamente de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica, se regirán conforme a lo dispuesto por esta Ley, su Reglamento y las disposiciones que emita el Consejo de Administración, en términos del artículo 53 de esta Ley. Lo anterior, salvo mención expresa establecida en esta Ley.

Artículo 52.- La Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, así como sus reglamentos y disposiciones que deriven de esos ordenamientos, se aplicarán en sus términos, según corresponda, para las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que no formen parte de las actividades sustantivas de carácter productivo a que se refieren los artículos 3o. y 4o. de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo, así como de la petroquímica distinta de la básica.

FUNDAMENTOS LEGALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION

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REGIMEN DE CONTRATACIONES DE

PETROLEOS MEXICANOS Y ORGANISMOS SUBSIDIARIOS

• REGIMEN GENERAL SUJETO A LAASSP Y LOPSRM Y REGLAMENTOS

• REGIMEN PARA LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO SUJETO A LPEMEX, RLPEMEX Y DAC’S

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CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL NUEVO RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN

1.Las contrataciones de las actividades sustantivas de carácter productivo y de la petroquímica distinta de la básica, se regularán por la Ley de Petróleos Mexicanos, su reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación que expidió el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos y que fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010.

2.En materia de contratación de las actividades sustantivas de carácter productivo, la Ley de Pemex, su reglamento y las disposiciones administrativas sólo establecen reglas o principios generales y se abstienen de regular aspectos particulares, lo anterior con el propósito de que los procedimientos de contratación y los contratos se adapten a las circunstancias especiales y naturaleza de los proyectos que se pretenda ejecutar, no obstante que deberán observar en todo momento los Principios que se señalan más adelante .

3.Con lo anterior PEMEX tiene, en materia de contrataciones, un marco regulatorio flexible, ya que, por una parte se permite que los servidores públicos tengan mayor margen de maniobra en la toma de decisiones, y por la otra, se evita que la actualización de las reglas aplicables dependa del Congreso de la Unión, ya que ahora le corresponde al Órgano de Gobierno de Petróleos Mexicanos.

4.Las disposiciones administrativas que se expidan en materia de contrataciones para las actividades sustantivas de carácter productivo, así como los términos y condiciones que se establezcan en los procedimientos de contratación y en los contratos respectivos, deberán observar el principio de maximización del valor económico de PEMEX.

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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN (DAC’S)

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Artículo 53.- En términos del artículo 134 constitucional, las disposiciones administrativas que emita el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos en materia de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y obras a que se refiere el artículo 52 de La Ley, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS DAC’S

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DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS DE CONTRATACIÓN (DAC’S)

I. Publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 6 de enero de 2010 y reformadas el 10 de marzo de 2010.

II. Regulan en lo general las adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios que se requieran contratar para las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo.

III. Se les califica como la guía para los procedimientos de contratación y para la elaboración, asignación y ejecución de los contratos.

IV. Flexibilizan los procedimientos de contratación y la ejecución de los contratos.

V. Las reglas y condiciones específicas se establecerán en las convocatorias, bases y contratos correspondientes, atendiendo a la naturaleza y características de cada proyecto.

VI. Sus límites constitucionales y legales se localizan principalmente en los artículos 27, 28 y 134 Constitucionales; 6 de la Ley Reglamentaria del Artículo 27 Constitucional en el Ramo del Petróleo y 60 de la Ley de Petróleos Mexicanos.

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PRINCIPIOS APLICABLES A LAS CONTRATACIONES DE ASCP’S

I. El marco regulatorio prevé reglas o principios generales.

II. Se evitan reglas específicas, para que los procedimientos de contratación y los contratos correspondientes se adapten a las características y necesidades de los proyectos sustantivos.

III. Es principio fundamental permanente la creación de valor económico en favor de PEMEX.

IV. Los procedimientos de contratación deben ser competitivos en términos de costos, trámites y plazos, comparables con las mejores prácticas a nivel internacional.

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CONTENIDO DE LAS DAC’S

• Parte I. Disposiciones Generales• Parte II. De la Planeación, Programación y Presupuestación de las Contrataciones• Parte III. De la Aprobación de los Contratos por los Consejos de Administración.• Parte IV. De los Procedimientos de Contratación

Sección a) Disposiciones GeneralesSección b) De la Licitación PúblicaParte V. De las Excepciones a la Licitación PúblicaSección a) Disposiciones GeneralesSección b) De la Invitación RestringidaSección c) De la Adjudicación Directa

• Parte VI. Del Registro de Proveedores y Contratistas• Parte VII. De los Contratos

Sección a) Disposiciones GeneralesSección b) De las Disposiciones Adicionales para los Contratos en materia de Exploración yProducción

• Parte VIII. Lineamientos Específicos en Términos del Artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos

• Parte IX. De los Mecanismos de Transparencia• Artículos Transitorios

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PARTE I.- DISPOSICIONES GENERALES

• ARTÍCULO 1.- OBJETO DE LAS DISPOSICIONES

• ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES

• ARTÍCULO 3.- BASES JURÍDICAS Y PRINCIPIOS

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En este contexto será un principio fundamental de las contrataciones la creación de valor económico en favor de PEMEX, así como los siguientes:

1.Transparencia y máxima publicidad: Por virtud de este principio, los servidores públicos de PEMEX privilegiarán la difusión y publicidad de la información relativa a los procedimientos de contratación, salvo que las leyes impongan alguna restricción.

2.Igualdad: Se preverá la aplicación de los mismos requisitos, criterios, oportunidades y condiciones, para todos los participantes en una licitación pública o invitación restringida;

3.Competitividad: Se establecerán reglas, condiciones y criterios para promover la competencia entre los interesados y estar en posibilidad de obtener las mejores ofertas del mercado;

4.Sencillez: Los requisitos, criterios, términos y condiciones deberán ser claros, objetivos y comparables, y

5.Procedimientos expeditos: Los procedimientos deberán ser ágiles y eficientes, debiendo evitar etapas o pasos que se traduzcan en barreras o dilaciones innecesarias.

Dichos principios deberán concretarse en reglas, condiciones y criterios objetivos y verificables con el objeto de facilitar la rendición de cuentas.

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PARTE II. DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y

PRESUPUESTACIÓN DE LAS CONTRATACIONES

• ARTÍCULO 4.-OBJETIVOS, CONTENIDOS Y RESPONSABLES DE LA PLANEACIÓN

• ARTÍCULO 5.- PROGRAMA ANUAL

• ARTÍCULO 6.- REVISIÓN DEL PROGRAMA A CARGO DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES

• ARTÍCULO 7.- PUBLICIDAD DEL PROGRAMA

• ARTÍCULO 8.- PROMOCIÓN Y PUBLICIDAD DE PROYECTOS SUSTANTIVOS

• ARTÍCULO 9.- DIFUSIÓN DE PROYECTOS DE BASES PARA OPINIÓN DE INTERESADOS

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PLAN DE NEGOCIOS DE PETROLEOS MEXICANOS

PROYECTOS SUSTANTIVOS/ACTIVIDADES SUSTANTIVAS

PROGRAMA ANUAL DE CONTRATACIONES

CONTRATOS ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS, OBRAS Y SERVICIOS

PARA ASCP’S

VINCULACIÓN PLAN DE NEGOCIOS Y ACTIVIDADES SUTANTIVAS CON EL PROG. ANUAL DE CONTRATACIONES, LOS PROYECTOS SUSTANTIVOS Y LOS MODELOS ECONÓMICOS.

I. En el Plan de Negocios con horizonte a cinco años, se deben prever los propósitos perseguidos para otorgar mayor valor económico, a través del desarrollo de las ASCP’S. Éstas deben programarse en función de objetivos, metas, proyectos e inversiones.

II. Para cumplir con dichos objetivos y metas, se prevé el desarrollo de proyectos sustantivos, en los que a su vez, se establecerán metas orientadas a la creación y preservación de valor económico de PEMEX. En éstos se determinan líneas estratégicas que deberán observarse en los modelos económicos y en los contratos.

III. Programa Anual de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios. Carácter informativo. Se publicará a más tardar el 31 de Diciembre de cada año. Deben contener: i) Descripción general de los contratos y montos estimados; ii) Medidas para apoyar proveedores y contratistas nacionales; iii) Áreas responsables de los procedimientos y iv) duración de los contratos.

IV. Para la ejecución de cada proyecto sustantivo se desarrollará un modelo económico que se traduce en los contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras o servicios que se requieran.

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Proyectos Sustantivos.- En el Plan de Negocios se establecerán los objetivos y metas de la Industria Petrolera Nacional, así como los proyectos y programas de inversión que se requieran para su consecución.

En relación con las Actividades Sustantivas de Carácter Productivo, el cumplimiento de dichos objetivos y metas se realizará mediante la ejecución de proyectos sustantivos, en los que a su vez, se establecerán metas orientadas a la creación y preservación de valor económico de PEMEX y se determinarán líneas estratégicas que deberán observarse en los contratos que requieran celebrarse para la ejecución de dichos proyectos.

Para la ejecución de cada proyecto sustantivo podrán celebrarse tantos contratos de adquisiciones, arrendamientos, obras y servicios como se requieran. Esta clase de contratos serán sujetos del régimen especial de contratación previsto en la Ley de PEMEX, su reglamento y las Disposiciones Administrativas de Contratación.

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PARTE III. DE LA APROBACIÓN DE LOS CONTRATOS POR LOS CONSEJOS DE

ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 10.- APROBACIÓN DE LOS CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN DE CIERTOS CONTRATOS

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AUTORIZACIÓN PREVIA DE PROYECTOS Y CONTRATOS

I. También puede el Consejo de Pemex aprobar los contratos que por su importancia estratégica, decida conocer y autorizar independiente del monto.

II. La Ley de Petróleos Mexicanos dispone que el Consejo de Administración tendrá la atribución de aprobar, previa opinión del comité competente:

a) Los proyectos y programas de inversión y,b) Los que superen los montos que se establezcan en las disposiciones que se

emitan para tal efecto.

III. De conformidad con el artículo 46 del Reglamento de la LPM, el Consejo de Administración aprobó los Lineamientos que establecen los casos y montos en que los contratos deberán ser aprobados por el propio Consejo de Administración de PEMEX y/o de los Organismos Subsidiarios, conforme a los siguientes montos:

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COSTO DEL CONTRATO INSTANCIA DE AUTORIZACIÓN

Hasta 50 millones de dólares americanos. (CONTRATOS D)

Titular de la Administradora del Proyecto

De 50 millones de dólares hasta 100 millones. (CONTRATOS C)

Director General del Organismo Subsidiario que corresponda; Director General de Pemex para los proyectos de Petróleos Mexicano

De 100 millones hasta 200 millones de dólares americanos. (CONTRATOS B)

Consejo de Administración del Organismo Subsidiario correspondiente.

Más de 200 millones de dólares americanos, en el caso de contratos de los Organismos Subsidiarios; o mayor o igual a 100 millones de dólares americanos, para el caso de contratos de Petróleos mexicanos. (CONTRATOS A)

Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos, previa opinión de su Comité de Adquisiciones, Arrendamientos, Obras y Servicios y, aprobación del Consejo de Administración del Organismo Subsidiario correspondiente.

Los contratos de Petróleos Mexicanos necesitan la autorización del Director General.

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REGISTRO DE PROVEEDORES Y CONTRATISTAS

I. Contendrá la información de los últimos cinco años respecto de los contratos celebrados así como el historial de cumplimiento de los mismos. Su información es pública.

II. Se inscribirá en él a las personas participantes de cualquier procedimiento de contratación y cualquier interesado.

III. Entre otros, puede apoyar la precalificación de los participantes en los procedimientos de contratación.

IV. La inscripción en el Registro no es un requisito para participar en los procedimientos.

V. Entre otros rubros, se inscribe desempeño del registrado; calidad de trabajo; penalizaciones; contenido nacional que ofrece; y evaluaciones de especialistas, etc.

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PARTE IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN

SECCIÓN A) DISPOSICIONES GENERALES.

•ARTÍCULO 11.- MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS CON DEPENDENCIAS Y ENTIDADES PÚBLICAS

•ARTÍCULO 12.- PROHIBICIÓN DE CELEBRAR CONTRATOS

•ARTÍCULO 13.- HABILITACIÓN COMO LICITANTES DE PERSONAS QUE PARTICIPARON EN ACCIONES PREVIAS A LA LICITACIÓN

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PARTE IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN

SECCIÓN B) DE LA LICITACIÓN PÚBLICA.

ARTÍCULO 14.- FORMAS DE EJECUTAR LAS LICITACIONES

ARTÍCULO 15.- CONVOCATORIAS

ARTÍCULO 16.- PUBLICIDAD DE LA CONVOCATORIA

ARTÍCULO 17.- PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

ARTÍCULO 18.- ACREDITACIÓN DE EXPERIENCIA Y CAPACIDAD

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PARTE IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN

• ARTÍCULO 19.- CONTENIDO DE LAS BASES DE LICITACIÓN

• ARTÍCULO 20.- PRECALIFICACIÓN DE CAPACIDAD TÉCNICA Y FINANCIERA

• ARTÍCULO 21.- PROCEDIMIENTO PARA LA PRECALIFICACIÓN

• ARTÍCULO 22.- EFECTO DE LA DESCALIFICACIÓN EN LA PRECALIFICACIÓN

• ARTÍCULO 23.- CONTENIDO NACIONAL

• ARTÍCULO 24.- PROPUESTAS CONJUNTAS

• ARTÍCULO 25.- JUNTAS DE ACLARACIONES

• ARTÍCULO 26.- MODIFICACIONES A LAS CONVOCATORIAS Y BASES DE LICITACIÓN

• ARTÍCULO 27.- PROPUESTAS

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PARTE IV. DE LOS PROCEDIMIENTOS DE

CONTRATACIÓN

• ARTÍCULO 28.- ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPUESTAS

• ARTÍCULO 29.- EVALUACIÓN DE PROPUESTAS

• ARTÍCULO 30.- MÉTODOS DE EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS

• ARTÍCULO 31.- OFERTAS SUBSECUENTES EN ADQUISICIONES

• ARTÍCULO 32.- NEGOCIACIÓN DE PROPUESTAS POSTERIOR AL ACTO DE APERTURA

• ARTÍCULO 33.- FALLO DE LA LICITACIÓN

• ARTÍCULO 34.- JUNTA PÚBLICA DEL FALLO

• ARTÍCULO 35.- ENMIENDA DE ERRORES EN FALLO

• ARTÍCULO 36.- DECLARATORIA DE LICITACIONES DESIERTAS

• ARTÍCULO 37.- CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN O DE PARTIDAS ESPECÍFICAS

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Parte V. De las excepciones a la Licitación

Pública.

SECCIÓN A) DISPOSICIONES GENERALES.

•ARTÍCULO 38.- INFORME AL COMITÉ DE ADQUISICIONES DE LAS EXCEPCIONES A LAS LICITACIONES

•ARTÍCULO 39.- JUSTIFICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN Y AUTORIZACIÓN DE LA MISMA

•ARTÍCULO 40.-CONTENIDO DEL INFORME PARA EL COMITÉ DE ADQUISICIONES

•ARTÍCULO 41.- DICTAMEN DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y OBRAS

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Parte V. De las excepciones a la Licitación

Pública.

SECCIÓN B) DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA.

•ARTÍCULO 42.- DISPOSICIONES APLICABLES A LA INVITACIÓN RESTRINGIDA

•ARTÍCULO 43.- INVITACIÓN A LOS PROCEDIMIENTOS CORRESPONDIENTES

•ARTÍCULO 44.- BASES DE LA INVITACIÓN RESTRINGIDA

•ARTÍCULO 45.- DIFUSIÓN DE LAS INVITACIONES

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Parte V. De las excepciones a la Licitación

Pública.

SECCIÓN C) DE LA ADJUDICACIÓN DIRECTA.

•ARTÍCULO 46.- CASOS DE ADJUDICACIÓN DIRECTA.

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Parte VI. Del Registro de Proveedores y Contratistas.

• ARTÍCULO 47.- INFORMACIÓN QUE DEBE INCLUIR EL REGISTRO

• ARTÍCULO 48.- EFECTOS DEL REGISTRO

• ARTÍCULO 49.- REGISTRO DE OFICIO

• ARTÍCULO 50.- PUBLICIDAD DE LA INFORMACIÓN

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Parte VII. De los Contratos.

SECCIÓN A) DISPOSICIONES GENERALES.ARTÍCULO 51.- MARCO JURÍDICO APLICABLE A LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 52.- ACEPTACIÓN Y FIRMA DE LOS CONTRATOS

ARTÍCULO 53.- MODALIDADES DE SUSCRIPCIÓN EN CASO DE PROPUESTAS CONJUNTAS

ARTÍCULO 54.- CESIÓN Y TRANSFERENCIA DE DERECHOS Y OBLIGACIONES CONTRACTUALES

ARTÍCULO 55.- REMUNERACIONES CONFORME A MODELO ECONÓMICO, LÍMITES Y SUS MODIFICACIONES

ARTÍCULO 56.- VARIABLES PARA EL AJUSTE DE REMUNERACIONES

ARTÍCULO 57.- CLÁUSULAS Y TÉRMINOS CONTRACTUALES MÍNIMOS

.

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Parte VII. De los Contratos.

• ARTÍCULO 58.- MODIFICACIONES DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 59.- AJUSTES A PROGRAMAS DE EJECUCIÓN

• ARTÍCULO 60.- PENAS CONVENCIONALES

• ARTÍCULO 61.- GARANTÍAS EN LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 62.- ANTICIPOS Y SUS GARANTÍAS

• ARTÍCULO 63.- RESPONSABILIDADES DE LOS CONTRATISTAS

• ARTÍCULO 64.- SUBCONTRATACIÓN DE ACTIVIDADES Y CONCEPTOS

• ARTÍCULO 65.- SEGUIMIENTO EJECUTIVO DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 66.- ENTRENAMIENTO DEL PERSONAL DE PEMEX Y SUBSIDIARIOS

• ARTÍCULO 67.- ACCIONES EN FAVOR DE LAS COMUNIDADES

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Parte VII. De los Contratos.

• ARTÍCULO 68.- ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

• ARTÍCULO 69.- ENMIENDA DE INCUMPLIMIENTOS

• ARTÍCULO 70.-CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 71.- DECLARACIÓN FORMAL DE LA RESCISIÓN

• ARTÍCULO 72.- ASUNCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES POR RESCISIÓN

• ARTÍCULO 73.- PROCEDIMIENTO PARA LAS RESCISIONES

• ARTÍCULO 74.- SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 75.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 76.- FINIQUITO DE LOS CONTRATOS

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Parte VII. De los Contratos.

• ARTÍCULO 68.- ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS Y SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS

• ARTÍCULO 69.- ENMIENDA DE INCUMPLIMIENTOS

• ARTÍCULO 70.-CAUSAS Y CONSECUENCIAS DE LA RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 71.- DECLARACIÓN FORMAL DE LA RESCISIÓN

• ARTÍCULO 72.- ASUNCIÓN DE OBRAS E INSTALACIONES POR RESCISIÓN

• ARTÍCULO 73.- PROCEDIMIENTO PARA LAS RESCISIONES

• ARTÍCULO 74.- SUSPENSIÓN PARCIAL O TOTAL DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 75.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE LOS CONTRATOS

• ARTÍCULO 76.- FINIQUITO DE LOS CONTRATOS

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Parte VII. De los Contratos.

SECCIÓN B) DE LAS DISPOSICIONES ADICIONALES PARA LOS CONTRATOS EN MATERIA DE EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN.

•ARTÍCULO 77.- MODELO ECONÓMICO

•ARTÍCULO 78.- CONTENIDO DE LOS CONTRATOS DE EXPLORACIÓN Y DESARROLLO

•ARTÍCULO 79.- MODALIDADES DE CONTRATOS

•ARTÍCULO 80.- RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRADORA DE PROYECTOS

•ARTÍCULO 81.- DISPOSICIONES OBLIGATORIAS EN LOS CONTRATOS

•ARTÍCULO 82.- PROHIBICIÓN EN LOS CONTRATOS

•ARTÍCULO 83.- PAGO DE REMUNERACIÓN SUJETA A DESCUBRIMIENTO COMERCIAL

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Parte VIII. Lineamientos específicos en términos del artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de Petróleos Mexicanos.

• Artículo 84.- Modificación de los contratos conforme a la nueva Ley y las DAC

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Parte IX. De los mecanismos de Transparencia.

• ARTÍCULO 85.- TESTIGOS

• ARTÍCULO 86.- OBLIGACIONES CON LOS TESTIGOS SOCIALES

• ARTÍCULO 87.- PUBLICIDAD DE LOS CONTRATOS PARA LAS ACTIVIDADES SUSTANTIVAS DE CARÁCTER PRODUCTIVO

• ARTÍCULO 88.- PUBLICIDAD DE OPINIONES Y CRITERIOS EN MATERIA DE CONTRATACIÓN

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CONTRATACION BUQUE TANQUE CENTENARIO (2010-2011)

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8.- PERSPECTIVAS DEL MARCO JURIDICO DEL PETROLEO

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Desarrollo de un régimen jurídico de empresa público productiva para asegurar autonomía de gestión y operativa específica para esta figura.

Maximización de la capacidad de gestión y rentabilidad del sector, con participación de particulares en algunas actividades definidas mediante permisos

Apertura gradual de la industria petrolera mexicana bajo un régimen de derecho público, permitiendo la participación privada y libre competencia con Pemex en actividades diversas.

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Establecimientos de un régimen jurídico ad hoc de empresa pública productiva que asegure autonomía de gestión, presupuestal, financiera y técnica de las entidades.

Adecuación del Marco Jurídico aplicable a PEMEX.Redefinición del régimen fiscal, presupuestal y financiero de PEMEX.Remodelación del gobierno corporativo y la operación conforme a criterios de transparencia, productividad y rentabilidad.

Régimen de contratación competitivo.Definición y precisión de criterios aplicables a los procedimientos de contratación.

Capacidad de ejecución del Plan de Negocios con disponibilidad efectiva de recursos para la inversión.

Cultura laboral congruente con vocación productiva.Régimen de auditoría y evaluación del desempeño ad hoc.

Escenario 1Pemex: Empresa Pública Productiva

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Consolidación de la autonomía fiscal, presupuestal, financiera y operativa.Revisión y ampliación de los regímenes de contratación de Pemex.Colaboración privada en gas de lutita (shell gas) y refinación mediante contratos de servicios PPS o asociaciones público privadas APP.

Colaboración privada mediante contratos de producción compartida, alianzas y asociaciones estratégicas.

Redefinición legal del monopolio estatal: (i) transporte; (ii) almacenamiento, (iii) logística y distribución y (iv) transformación industrial.

Participación privada, mediante permiso, en las actividades relativas a transporte, almacenamiento y distribución.

Fortalecimiento de los órganos reguladores del sector (SENER, CRE y CNH).Ampliación del objeto legal de PEMEX para su participación en biocombustibles y cogeneración de energía eléctrica.

Escenario 2Pemex: Empresa Pública Productiva redefinición

de los límites del monopolio estatal

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Ratificación de los principios constitucionales de propiedad originaria, dominio directo y beneficio social.Régimen jurídico de Derecho Público ad hoc.Liberación del mercado interno al comercio de hidrocarburos y sus derivados.Transformación de Pemex en una empresa de participación estatal mayoritaria, conservando sus activos esenciales, con posibilidad de cotizar en bolsa y contabilizar asignaciones.

Apertura inmediata al sector privado de la exploración, producción y procesamiento del gas de lutita.Apertura gradual a la inversión privada en la cadena industrial del sector comenzando aguas abajo (downstream).

Participación de los sectores privado y social mediante permisos o concesiones de servicios en las actividades de la cadena industrial

Fortalecimiento de los órganos reguladores del sector (SENER, CRE y CNH)

Escenario 3Apertura regulada de actividades de la industria

petrolera a particulares