Analisis de La Ley de Recursos Hidricos Ley 29338

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    UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN ANTONIO ABAD

    DEL CUSCOMAESTRIA EN INGENIERIA CIVIL

    MENCION RECURSOS HIDRICOS Y MEDIO AMBIENTE

    LEY DE RECURSOS HDRICOS29338

    PRESENTADO POR:

    CAMPOS ATAYUPANQUI, Manuel

    CURSO: INGENIERIA AMBIENTALDocente: Mgt. Pedro Camero

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    La Ley tiene 125 artculos

    organizados en doce Ttulos, alque se suma un Ttulo Preliminarque incluye 11 principios querigen el uso y la gestin del agua.Adems, la Ley tiene 12Disposiciones ComplementariasFinales, 2 Disposiciones

    Complementarias Transitorias yuna Disposicin ComplementariaDerogatoria.

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    El enfoque que se le da en la presente es muy buena GestinIntegrada De Los Recursos Hdricos pero existen algunas criteriosque no fueron tomados en cuenta por el ejecutivo como

    Principio de valoracin del agua y de gestin integrada delagua El agua tiene Valor Sociocultural, valor econmico y valor

    ambiental Principio de participacin de la poblacin y cultura del agua El

    Estado crea mecanismos para la participacin de los usuarios yde la poblacin organizada en la toma de decisiones

    Principio de seguridad jurdica El Estado consagra un rgimende derechos para el uso del agua. Promueve y vela por elrespeto de las condiciones que otorgan seguridad jurdica a lainversin relacionada con su uso, sea pblica o privada o encoparticipacin

    ANALISIS DE LAL EY DE RECURSOS HIDRICOS LEY N 29338Del Art. 1 al 15

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    Principio de respeto de los usos del agua por lascomunidades campesinas y comunidades nativasEl Estado respeta los usos y costumbres de lascomunidades campesinas y comunidades nativas,

    as como su derecho de utilizar las aguas quediscurren por sus tierras, en tanto no se Oponga ALa Ley, Promueve el conocimiento y tecnologaancestral del agua

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    El agua constituye patrimonio de la Nacin. Eldominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.

    Imprescriptible: todo aquello que no se puede prescribir.Inalienable: Que no se puede enajenar, es decir, ni transmitir, ni ceder nivender legalmente

    La Autoridad Nacional debe entenderse comoAutoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejode Cuenca como Consejo de Recursos Hdricos deCuenca.

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    Bienes artificiales:o La captacin, extraccin, desalacin, almacenamiento, regulacin,

    conduccin,

    o Medicin, control y uso del agua;

    o El saneamiento, depuracin, tratamiento y reutilizacin del recurso;

    o La recarga artificial de acuferos;o El encauzamiento de ros y defensa contra inundaciones;

    o La proteccin de los bienes que integran el dominio pblico hidrulico; y

    o Los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del aguacon arreglo a ley.

    Son de propiedad del Estado los bienes artificialesasociados al agua, ejecutados con fondos pblicos.

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    El Estado desarrolla y asegura la gestin integrada,participativa y multisectorial, el aprovechamientosostenible, la conservacin, la preservacin de la calidady el incremento de los recursos hdricos.

    Integran el Sistema Nacionalde Gestin de los RecursosHdricos:1. La Autoridad Nacional.2. los Ministerios del Ambiente; de Agricultura; de Vivienda, Construccin ySaneamiento; de Salud; de la Produccin; y de Energa y Minas;3. los gobiernos regionales y gobiernos locales a travs de sus rganoscompetentes;

    4. las organizaciones de usuarios agrarios y no agrarios;5. las entidades operadoras de los sectores hidrulicos, de carcter sectorial ymultisectorial;6. las comunidades campesinas y comunidades nativas; y7. las entidades pblicas vinculadas con la gestin de los recursos hdricos.

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    Elaborar el mtodo y determinar el valor de lasretribuciones econmicas por el derecho de uso deagua

    los aportes, asignaciones, donaciones, legados otransferencias por cualquier ttulo proveniente depersonas Naturales O Jurdicas, Nacionales OExtranjeras, incluyendo los que provengan de lacooperacin internacional.

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    Artculo 17

    ESTRUCTURA ORGNICA DE LA AUTORIDAD

    NACIONAL DEL AGUA

    a. Consejo Directivo;

    b. Jefatura;

    c. Tribunal Nacional de Resolucin deControversias Hdricas;

    d. rganos de apoyo, asesoramiento y lnea;

    e. rganos desconcentrados, denominados

    Autoridades Administrativas del Agua; f. Administraciones Locales de Agua.

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    CONSEJO DE CUENCA Artculo 24 .- Naturaleza de los Consejos de Cuenca

    Los Consejos de Cuenca son rganos de naturaleza permanenteintegrantes de la Autoridad Nacional, creados mediante decretosupremo, a iniciativa de los gobiernos regionales, con el objeto departicipar en la planificacin, coordinacin y concertacin delaprovechamiento sostenible de los recursos hdricos en sus respectivosmbitos. Los Consejos de Cuenca son de dos (2) clases:

    1. Consejo de Cuenca Regional, cuando el mbito de la cuenca selocaliza ntegramente dentro de un (1) solo gobierno regional.

    2. Consejo de Cuenca Interregional, cuando dentro del mbito de lacuenca, existen dos (2) o ms gobiernos regionales.

    Los decretos supremos que crean los Consejos de Cuenca Regional oInterregional establecen su estructura orgnica y su conformacin, la que

    considera la participacin equilibrada de los representantes de lasorganizaciones de usuarios y de los gobiernos regionales y gobiernoslocales que lo integran.

    La designacin, funciones y atribuciones de los Consejos de CuencaRegional o Interregional son determinadas en el Reglamento.

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    Principio de Prioridad en el acceso al agua

    Desde el art. 35 al 43 se menciona el uso de agua y sus clases, as como elorden de prioridad, la Ley reconoce las siguientes clases de uso de agua:Uso primario, Uso poblacional y Uso productivo.

    Uso primario del aguaConsiste en la utilizacin directa y efectiva de la misma, en las fuentesnaturales y cauces pblicos de agua, con el fin de satisfacer necesidadeshumanas primarias. Comprende el uso de agua para la preparacin dealimentos, el consumo directo y el aseo personal; as como su uso enceremonias culturales, religiosas y rituales.

    Uso poblacionalConsiste en la captacin del agua de una fuente o red pblica,debidamente tratada, con el fin de satisfacer las necesidades humanasbsicas: preparacin de alimentos y hbitos de aseo personal. Se ejercemediante derechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional.

    Uso ProductivoEl uso productivo del agua consiste en la utilizacin de la misma en

    procesos de produccin o previos a los mismos. Se ejerce mediantederechos de uso de agua otorgados por la Autoridad Nacional. Son tiposde uso productivo los siguientes:1. Agrario: pecuario y agrcola; 2. Acucola y pesquero; 3. Energtico; 4.Industrial; 5. Medicinal; 6. Minero; 7. Recreativo; 8. Turstico; y 9. detransporte.

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    Principio de Seguridad jurdicaEn los art. 44 al 46 se hace alusin a los Derechos de uso de agua,para el uso de las aguas se requiere un derecho otorgado por la

    Autoridad Administrativa del Agua con participacin del Consejode Cuenca Regional o Interregional.

    Los derechos de uso de agua se otorgan, suspenden, modifican oextinguen por resolucin administrativa de la Autoridad Nacional,conforme a Ley.

    Licencia de Uso deAgua

    Autorizacin de Usode Agua

    Permisos de Uso de

    Agua

    Consuntivo (virtud de consumir) No consuntivo

    Individual En bloque certificados nominativos Otros.

    Supervit hdrico Aguas residuales

    Estudios Ejecucin de Obras

    Clases Tipos

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    Es un derechode uso

    ANA y por el concejode cuenca (Art. 47)

    Consuntivo

    Ej. El riego, la agricultura

    Noconsuntivo

    Ej. La generacin de Energaelctrica

    Clases delicencia

    Art. 48

    Licencia de uso de agua

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    Cuando se presentams de un interesado

    sobre una mismafuente

    Orden de prioridadgeneral establecidapor la Ley

    Usos Productivossegn los artculos 35y 43

    Art. 35: uso(primario,poblacional yproductivo)

    Art. 43 : Tipos de usoProductivo.

    Ej. Agrario, pesquero,industrial, minero etc.

    Cuando se trata de unmismo usoproductivo

    Art. 55 Prioridad para el

    otorgamiento en el uso de agua

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    USO PRODUCTIVO DEL AGUA (ART. 61-ART. 75)

    -El agua es insumo para el desarrollo de variasactividades econmicas.

    -El uso productivo del agua, se realiza tomndoseen cuenta: Los pronsticos de disponibilidad anual

    de agua, los parmetros de eficiencia que emita laANA y los requerimientos de agua de otros usuarios.

    -El orden de preferencia para el otorgamiento deagua para usos productivos es :

    a) Agrario, acucola y pesquero.b) Energtico, industrial, medicinal y minero.

    c) Recreativo, turstico y transporte.

    d) Otros usos.

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    DERECHOS DE USO DE AGUA

    Toda persona natural o jurdica, pblica o privada,para usar el agua requiere contar con un derecho deuso de agua otorgado por la ANA.

    Los derechos de uso de agua no pueden serejercidos en actividades distintas para los que fueron

    otorgados.Los derechos de uso de agua reconocidos por la Leyson: Permiso, Autorizacin y Licencia.

    El Estado garantiza el derecho de las comunidades

    campesinas y nativas de usar las aguas existentes oque discurren por sus territorios, respetando elderecho de terceros; as como, participar en lagestin y conservacin de los recursos hdricos.

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    El Consejo de Recursos Hdricos de Cuenca participaen el otorgamiento de los derechos de uso de agua.

    Nadie podr alterar, modificar, perturbar o impedir elejercicio de los derechos de uso de agua otorgadoscon arreglo a Ley.

    Las licencias de uso de agua facultan a su titular el

    uso del agua para una actividad de carcterpermanente, con un fin y en un lugar determinado.Puede ser licencia de uso de agua para usoconsuntivo o no consuntivo.

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    TTULO VPROTECCIN DEL AGUA

    Artculo 73.- Clasificacin de los cuerpos de aguaArtculo 74.- Faja marginalArtculo 75.- Proteccin del aguaArtculo 76.- Vigilancia y fiscalizacin del agua

    Artculo 77.- Agotamiento de la fuenteArtculo 78.- Zonas de veda y zonas de proteccinArtculo 79.- Vertimiento de agua residualArtculo 80.- Autorizacin de vertimiento

    Artculo 81.- Evaluacin de impacto ambiental

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    Artculo 88.- Currcula educativaArtculo 89.- Prevencin ante efectos de cambio climticoArtculo 82.- Reutilizacin de agua residual

    Artculo 83.- Prohibicin de vertimiento de algunassustanciasArtculo 84.- Rgimen de incentivosArtculo 85.- Certificacin de aprovechamiento eficienteArtculo 86.- Incentivos institucionalesArtculo 87.- Aguas desalinizadas

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    Anlisis desde 90 al 125

    Se puede rescatar lo siguiente:

    RGIMEN ECONMICO POR EL USO DEL AGUA PLANIFICACIN DE LA GESTIN DEL AGUA

    INFRAESTRUCTURA HIDRULICA AGUA SUBTERRNEA AGUAS AMAZNICAS LOS FENMENOS NATURALES LAS INFRACCIONES Y SANCIONES DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

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    TTULO VII - PLANIFICACIN DE LA

    GESTIN DEL AGUA

    Artculo 98.- Demarcacin de las cuencashidrogrficas

    La Autoridad Nacional aprueba lademarcacin territorial de las cuencashidrogrficas.

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    DEMARCACIONES HIDROGRFICAS

    Son instrumentos de planificacin del Sistema Nacional de Gestin de los RecursosHdricos los siguientes:

    a. La Poltica Nacional Ambiental; b. La Poltica y Estrategia Nacional de Recursos Hdricos; c El Plan Nacional de los

    Recursos Hdricos; y d. Los Planes de Gestin de Recursos Hdricos en las Cuencas.

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    VENTAJAS Y DESVENTAJAS Con muy poca anticipacin precipitando una votacin amaada y respaldada

    por un grupo de futuros interesados en lucrar con el recurso del futuro. temores en torno a la futura privatizacin de la gestin del agua, lo que pondra

    en peligro la salud y el futuro de millones de personas a nivel nacional artculo 66 que los recursos naturales, renovables o no renovables son patrimonio

    de la Nacin, que el Estado es soberano en su aprovechamiento y que por leyorgnica se fijan las condiciones de su utilizacin a particulares.

    Autoridad Nacional del Agua (ANA) cuyo consejo directivo est dominado poruna clara mayora estatal, amenguado por slo 4 representantes de los usuarios.Esta situacin podra promover el manejo poltico de los miembros a favor debeneficiar a terceros interesados en usufructuar con al uso y manejo del agua.

    La ley no prohbe la gestin del agua con fines de lucro. No considera el factor de escasez de agua y no regula la fijacin de las tarifas

    por el uso del agua. Los consejos de Cuenca han vuelto al rol marginal dispuesto por el Decreto

    Legislativo 1081 ya que el mensaje en la ley sobre estas organizaciones no esclaro, en principio la ley apuesta por la gestin integrada por cuenca, pero elprincipal rgano que debera ser el Consejo de Cuenca aparece totalmentedesdibujado ya que funcionara como un rgano meramente consultivo de laANA.

    Concesiones en bloque de las licencias de uso de agua lo que permitira unmanejo privado de los servicios vinculados a esta recurso.(Artculo 51)

    Los Consejos de Cuenca, sin voz ni voto