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    Ley de Amparo, Exhibicin Pers

    ARTICULO PARA AALI!AR

    Jurisdiccin Artculo 149. Funcin esencial de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad es un

    Tribunal permanente de jurisdiccin privativa, cua !uncinesencial es la de!ensa del orden constitucional" act#a como

    Tribunal cole$iado con independencia de los dem%sor$anismos del &stado ejerce !unciones espec'cas (ue le

    asi$na la Constitucin esta le.

    )nte$racin Artculo 1*+. )nte$racin de la Corte deConstitucionalidad. La Corte de Constitucionalidad se inte$ra

    con cinco a$istrados titulares, cada uno de los cualestendr% su respectivo suplente. Cuando cono-ca de asuntos

    de inconstitucionalidad contra de la Corte uprema deJusticia, el Con$reso de la /ep#blica, el 0residente o

    icepresidente de la /ep#blica, el n#mero de sus inte$rantes

    se elevar% a siete, esco$i2ndose los otros dos a$istradospor sorteo de entre los suplentes. Los a$istrados durar%nen sus !unciones cinco a3os ser%n desi$nados en la

    si$uiente !orma a5 6n a$istrado por el pleno de la Corteuprema de Justicia" b5 6n a$istrado por el pleno del

    Con$reso de la /ep#blica" c5 6n a$istrado por el 0residentede la /ep#blica en Consejo de inistros" d5 6n a$istradopor el Consejo uperior 6niversitario de la 6niversidad de

    an Carlos de 7uatemala" e5 6n a$istrado por la Asambleadel Cole$io de Abo$ados de 7uatemala. 88 imult%neamente

    con la desi$nacin del titular, se ar% la del respectivosuplente, ante el Con$reso de la /ep#blica.

    Artculo 1*1. /e(uisitos para ser a$istrado de la Corte deConstitucionalidad. 0ara ser a$istrado de la Corte deConstitucionalidad se re(uiere a5 er $uatemalteco de

    ori$en" b5 er abo$ado cole$iado activo" c5 er de reconocidoonorabilidad" d5 Tener por lo menos (uince a3os de

    $raduacin pro!esional.

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    Artculo 1*:. /e(uisitos especiales. Los a$istrados de laCorte de Constitucionalidad, adem%s de los re(uisitos

    contemplados en el artculo anterior (ue les son comunes atodos ellos, deber%n ser esco$idos pre!erentemente entrepersonas con e;periencia en la !uncin administracinp#blica, ma$istraturas, ejercicio pro!esional docencia

    universitaria, se$#n sea el r$ano del &stado (ue lo desi$ne.

    Artculo 1*8. 0la-o para desi$nar a los a$istrados. La Corteuprema de Justicia, el 0residente de la /ep#blica en Consejo

    de inistros, el Consejo uperior 6niversitario de la6niversidad de an Carlos de 7uatemala el Cole$io de

    Abo$ados deber%n desi$nar a los respectivos a$istradospropietarios suplentes remitir al Con$reso de la /ep#blica

    dentro de los sesenta das si$uientes a la instalacin de este

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    Artculo 1*>. )mpu$nacin de las desi$naciones dea$istrados. ?o es impu$nable el

    procedimiento interno para la desi$nacin de los a$istradospor el pleno de la

    Corte uprema de Justicia, por el pleno del Con$reso de la/ep#blica por el

    0residente de la /ep#blica en Consejo de inistros.La desi$nacin de a$istrados por el Consejo uperior

    6niversitario de la6niversidad de an Carlos de 7uatemala por la Asamblea

    del Cole$io de Abo$adosde 7uatemala podr%n ser impu$nadas con!orme a la le"

    pero mientras se resuelvenlas impu$naciones continuar%n actuando los a$istrados

    titulares suplentes (uedeben ser sustituidos.

    Artculo 1*@. )nstalacin de la Corte de Constitucionalidad. &lCon$reso de la /ep#blica emitir% el decreto de inte$racin de

    la Corte de Constitucionalidad, la (ue se instalar% noventadas despu2s de la instalacin del Con$reso de la /ep#blica"los a$istrados titulares suplentes prestar%n juramento de

    'delidad a la Constitucin ante este

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    Artculo 1>+. 1. Causas de Cesanta. Los a$istrados de la Cortede Constitucionalidad cesan de ejercer su !uncin por

    renuncia presentada ante la Corte aceptada por 2sta" pore;pirar el pla-o de su desi$nacin, salvo el caso indicado en

    el artculo 1*@" 8* por incompatibilidad sobrevenida" pormotivacin de auto de prisin, o por incapacidades propias

    de los !uncionarios judiciales. er% la misma Corte deConstitucionalidad la (ue cono-ca resuelva sobre cual(uier

    causa (ue re(uiera la suspensin del a$istrado en elejercicio de su !uncin.

    Artculo 1>:. /eeleccin de los a$istrados. Los a$istradosde la Corte de Constitucionalidad podr%n ser reelectos por elmismo or$anismo del &stado o institucin (ue los desi$n, o

    por otro (ue tuviere !acultades de desi$nacin.

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    Artculo 1>8. Funciones de la Corte de Constitucionalidad.Corresponde a la Corte de Constitucionalidad a5 Conocer en #nica

    instancia de las impu$naciones interpuestas contra lees odisposiciones de car%cter $eneral, objetadas parcial o totalmente

    de inconstitucionalidad" b5 Conocer en #nica instancia, en calidadde Tribunal &;traordinario de Amparo, las acciones de amparointerpuestas contra el Con$reso de la /ep#blica, la Corte uprema

    de Justicia, el 0residente el icepresidente de la /ep#blica" c5Conocer en apelacin de todos los amparos interpuestos ante

    cual(uiera de los tribunales de justicia. i la apelacin !uere contrade una resolucin de amparo de la Corte uprema de Justicia, la

    Corte de Constitucionalidad se ampliar% con dos vocales,esco$i2ndose los otros dos a$istrados por sorteo de entre lossuplentes" d5 Conocer en apelacin de todas las impu$naciones

    contra las lees objetadas de inconstitucionalidad en casosconcretos, en cual(uier juicio, en casacin o en los casos

    contemplados por esta le" e5 &mitir opinin sobre laconstitucionalidad de los tratados, convenios proectos de le, asolicitud de cual(uiera de los $5 Compilar la

    doctrina principios constitucionales (ue vaa sentando conmotivo de las resoluciones de amparo de inconstitucionalidad,manteniendo al da el boletn o $aceta jurisprudencial" 5 &mitiropinin sobre la inconstitucionalidad de las lees vetadas por el

    &jecutivo ale$ando inconstitucionalidad" i5 Actuar, opinar,dictaminar o conocer de a(uellos asuntos de su competencia

    establecidos en la Constitucin de la /ep#blica.

    Artculo 1>4. *. Facultad re$lamentaria. La Corte deConstitucionalidad dictar% los re$lamentos sobre su propia

    or$ani-acin !uncionamiento.

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    Condiciones de &jercicio Artculo 1>>. /epresentacin le$alde la Corte de Constitucionalidad. La representacin le$al de

    la Corte de Constitucionalidad le corresponde a su0residente, (uien la convoca preside. Adoptar% las medidas

    necesarias para su buen !uncionamiento, ejerciendo adem%slas potestades administrativas sobre el personal del tribunal.

    Artculo 1>@. &jercicio de Funciones. Los a$istrados de laCorte de Constitucionalidad ejercer%n sus !unciones

    independientemente del r$ano o entidad (ue los desi$n con!orme a los principios de imparcialidad di$nidad

    inerentes a su investidura. ?o podr%n ser perse$uidos porlas opiniones e;presadas en el ejercicio de su car$o.

    Artculo 1>. )namovilidad. Los a$istrados de la Corte soninamovibles, no podr%n ser suspendidos sino en virtud de las

    causas (ue se indican en esta le $o-ar%n de 8@ losmismos privile$ios e inmunidades (ue los a$istrados de la

    Corte uprema de Justicia.

    Artculo 1>9. Causas de incompatibilidad. La condicin demiembro titular de la Corte de Constitucionalidad es

    incompatible con car$os de direccin poltica, deadministracin del &stado o de sindicatos , con el ejercicio

    pro!esional. ?o es incompatible el ejercicio pro!esional con elcar$o de a$istrado suplente.

    Artculo 1@+. Facultad de inibirse de conocer. A losa$istrados de la Corte de Constitucionalidad no se aplicanlas causales de e;cusa establecidas en la Le del

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    Artculo 1@:. Forma de solicitar la opinin de la Corte deConstitucionalidad. Toda opinin ser% solicitada por escrito. &lmemorial deber% !ormularse en t2rminos precisos, e;presar

    las ra-ones (ue la motivan contener las pre$untasespec'cas sometidas a la consideracin de la Corte de

    Constitucionalidad. A la solicitud deber% acompa3arse todoslos documentos (ue puedan arrojar lu- sobre la cuestin.

    Artculo 1@8. )n!ormaciones necesarias para emitir opinin.La Corte de Constitucionalidad podr% pedir cual(uier

    in!ormacin o aclaracin adicional a la consulta (ue se le!ormule (ue le sea necesaria para emitir opinin.

    Artculo 1@4. 0la-o para emitir opinin. La Corte deConstitucionalidad deber% emitir su opinin dentro del pla-ode sesenta das si$uientes a la presentacin de la solicitud.

    Artculo 1@*. Forma en (ue deben ser evacuadas lasconsultas. La Corte de Constitucionalidad evacuar% las

    consultas en !orma clara precisa, ra-onandosu'cientemente sus conclusiones el apoo jurdico

    doctrinario de las mismas. Los a$istrados, si as lo deciden,podr%n acer constar su opinin individual junto con laopinin consultiva de la Corte, bien sea (ue disientan de la

    maora o no.

    Artculo 1@>. olemnidad de los pronunciamientos. Lasopiniones de la Corte de Constitucionalidad ser%n

    pronunciadas en audiencia p#blica solemne, con citacin de

    la entidad o personas solicitantes de la opinin, as como decuales(uiera otras personas (ue el tribunal estime pertinenteconvocar. &l 0residente de la /ep#blica desi$nar% la persona

    o personas, (ue acompa3ar%n al inistro de &stado (uecorresponda (ue representar%n al

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    =isposiciones 7enerales Artculo 1@. otaciones. Lasresoluciones de la Corte de Constitucionalidad deber%n

    contar con la opinin !avorable de la maora absoluta de losa$istrados (ue la inte$ran.

    Artculo 1@9. urum. 0ara las sesiones de la Corte deConstitucionalidad se re(uiere la presencia de todos susmiembros, pudi2ndose llamar a los suplentes para llenarausencias las vacantes temporales de los a$istrados

    propietarios.

    Artculo 1+. esiones de la Corte de Constitucionalidad. LaCorte de Constitucionalidad celebrar% sesiones las veces (ue

    sea necesario, debiendo establecer lo relativo a lasreuniones, ordinarias las e;traordinarias" estas #ltimas

    cuando las convo(ue el 0residente o sea solicitado por dos om%s a$istrados. Las sesiones del tribunal ser%n privadas,pero, cuando la Corte as lo decida, podr%n asistir personas

    interesadas directamente en el asunto (ue se trate.

    Artculo 11. Firma obli$atoria de los acuerdos opiniones.Los acuerdos opiniones de la Corte de Constitucionalidadser%n 'rmados obli$atoriamente por todos los a$istrados

    (ue al momento de adoptarse inte$ren el tribunal. i al$unodisiente de 89 la maora, deber% ra-onar su voto en el

    propio acto acerlo constar en el libro (ue para el e!ecto selleve.

    Artculo 1:. Acumulacin de asuntos. La Corte deConstitucionalidad podr% disponer la acumulacin de

    a(uellos asuntos en (ue dadas las circunstancias porra-ones de identidad o de similitud, se justi'(ue la unidad

    del tr%mite decisin.

    Artculo 18. Conocimiento obli$atorio. /eclamada suintervencin en !orma le$al en asuntos de su competencia, la

    Corte de Constitucionalidad no podr%, sin incurrir enresponsabilidad, suspender, retardar, ni dene$ar la

    administracin de justicia, ni e;cusarse de ejercer suautoridad a#n en casos de !alta, obscuridad, ambi$Dedad o

    insu'ciencia de disposiciones le$ales.

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    Artculo 14. /esoluciones en materia de jurisdiccin competencia. Las resoluciones de la Corte de

    Constitucionalidad en materia de jurisdiccin decompetencia son de'nitivas contra las mismas no caben

    m%s (ue aclaracin ampliacin.

    Artculo 1*. inculacin de las decisiones de la Corte deConstitucionalidad. Las decisiones de la Corte de

    Constitucionalidad vinculan al poder p#blico r$anos del&stado, tienen plenos e!ectos !rente a todos.

    =isposiciones /e$lamentarias Artculo 1>. 0resupuesto de laCorte de Constitucionalidad. &s atribucin de la Corte de

    Constitucionalidad !ormular su propio presupuesto" conbase en la disposicin contenida en el artculo :> de la

    Constitucin de la /ep#blica, se le asi$nar% una cantidad nomenor del cinco por ciento del mnimo del dos por ciento del

    presupuesto de in$resos del &stado (ue correspondan al

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    Artculo 19. 0ublicacin trimestral de la 7acetaJurisprudencial. La Corte de Constitucionalidad deber%

    publicar trimestralmente la 7aceta Jurisprudencial, en la cualse deber%n insertar nte$ramente todas las sentencias (uedicte en materia de su competencia las opiniones (ue lecorresponda evacuar con!orme a la le. Tambi2n se podr%n

    incluir en la misma, trabajos relacionados con los asuntosjurdicos de su competencia (ue estime di$nos de su

    publicacin.

    =isposiciones Finales Artculo 19+. Cosa ju-$ada. Lasresoluciones dictadas en procesos de amparo de e;ibicinpersonal son de e!ecto declarativo no causan e;cepcin decosa ju-$ada, sin perjuicio de las disposiciones relativas a lajurisprudencia en materia de amparo. Las resoluciones en

    casos (ue conten$an planteamiento de inconstitucionalidadde lees, re$lamentos disposiciones de car%cter $eneralslo causan e!ecto de cosa ju-$ada con respecto al caso

    concreto en (ue !ueron dictadas, pero tambi2n tienen e!ectosjurisprudenciales.

    Artculo 191. =isposiciones de aplicacin supletoria. 0ara lassituaciones no previstas en la presente le, se aplicar%n las

    disposiciones re$lamentarias (ue la Corte de

    Constitucionalidad promul$ar% publicar% en el =iario

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    Artculo 194. =ero$atoria. e dero$a el =ecreto n#mero dela Asamblea ?acional Constituente de la /ep#blica de

    7uatemala del veinte de abril de mil novecientos sesenta seis, cual(uiera otra disposicin (ue sea contraria o se

    opon$a a la presente le. 41 Los procesos iniciados bajo el

    imperio de la le dero$ada, se acomodar%n inmediatamentea los tr%mites de la nueva le al entrar en vi$encia. Lostribunales podr%n concederle el t2rmino necesario a los

    interesados para cumplir con re(uisitos (ue el mismo tribunalestimare (ue !alten. in embar$o, en tanto se inte$ra laCorte de Constitucionalidad, lo re!erente al recurso de

    apelacin se tramitar% con!orme a las disposiciones del=ecreto antes citado.

    Artculo 19*. i$encia de esta le. La presente le entrar% envi$encia el da catorce de enero de mil novecientos ocenta

    seis.

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    onal y de Constitucionalidad

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