Alimentos Maria Vargas Calderon Caso 1111

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EXP. : ESP.LEGAL: ESCRITO: 01 CUADERNO: PRINCIPAL SUMILLA:INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE TACNA. MARIA ELENA VARGAS CALDERON, con DNI Nro. 00795119, con Domicilio real en la Calle Rospigliosi Nº 1384 -Cercado- Tacna, y señalando DOMICILIO PROCESAL en el Conjunto Habitacional Jorge Basadre Grohmann, Block D, departamento 104, oficina 03, a Ud. con el debido respeto me presento y digo: I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO: Que, invocando interés y legitimidad para obrar recurro a su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de alimentos, contra JAVIER DELGADO AGUILAR, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio real ubicado en el Centro Poblado Alto Bolognesi, pasaje 7 de junio Nº 1380, Distrito de Pocollay , Provincia y Departamento de Tacna . II. PETITORIO:

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                                                                     EXP. :                                                                     ESP.LEGAL:

                                                          ESCRITO: 01                                                          CUADERNO: PRINCIPAL

SUMILLA:INTERPONGO DEMANDA DE ALIMENTOS

SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LA CORTE SUPERIOR DE TACNA.

MARIA ELENA VARGAS CALDERON, con DNI Nro. 00795119, con Domicilio real en la Calle Rospigliosi Nº 1384 -Cercado- Tacna, y señalando DOMICILIO PROCESAL en el Conjunto Habitacional Jorge Basadre Grohmann, Block D, departamento 104, oficina 03, a Ud. con el debido respeto me presento y digo:

I. NOMBRE Y DIRECCION DEL DEMANDADO:

Que, invocando interés y legitimidad para obrar recurro a su despacho Sr. Juez, con la finalidad de interponer demanda de alimentos, contra JAVIER DELGADO AGUILAR, quien deberá ser válidamente notificado en su domicilio real ubicado en el Centro Poblado Alto Bolognesi, pasaje 7 de junio Nº 1380, Distrito de Pocollay , Provincia y Departamento de Tacna .

II.   PETITORIO:

Señor Juez, interpongo demanda de alimentos contra  JAVIER DELGADO AGUILAR solicitando a su despacho se sirva disponer que el demandado cumpla con acudir, a favor de nuestra menor hija  DAYANA ANGIE DELGADO VARGAS de 04 años de edad; con una pensión alimenticia mensual ascendente a S/. 700.00 (SETESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES) de sus ingresos que perciba como trabajador dependiente o independiente; demanda que interpongo en atención a los siguientes fundamentos que pasó a exponer:

III.   HECHOS EN QUE SE FUNDAMENTAN MI PETITORIO

1. El día 03 de enero del 2008 contraje matrimonio civil con el demandado, ante el Concejo Municipal de Tacna, vínculo

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matrimonial del cual procreamos a nuestra menor hija DAYANA ANGIE DELGADO VARGAS, de 04 años de edad.

2.   Que, cabe precisar Señor Juez  que cuando se produjo el nacimiento de nuestra menor hija, el demandado se alejó en forma paulatina de la recurrente, abandonando y sustrayéndose de sus obligaciones como padre alimentista, viéndome obligada por muchos años a afrontar sola la manutención de nuestra menor hija, ante la indolencia del demandado. Más aun señor juez, el demandado ha llegado al extremo de dirigirse hacia nuestra hija como “la niña”, siendo que en las dos únicas veces que la visitó en mi hogar, vino preguntando por la niña mostrando indiferencia hacia ella sin importarle sus sentimientos.

3.   Que, es el caso Señor Juez que el demandado siempre tuvo posibilidades económicas para contribuir con los gastos que generan la educación y alimentación entre otras necesidades de nuestra hija, pues labora como docente desde hace 03 años en la “Institución Educativa Manuel Flores Calvo”, Distrito de Pocollay, Provincia y Departamento de Tacna; asimismo; tiene una librería y pasamanería en el Centro Poblado Alto Bolognesi, Distrito de Pocollay, razones suficientes para concluir que se encuentra en condiciones de proveer los alimentos para nuestra hija.

4.   En mi condición de docente de educación primaria y encontrándome en la actualidad sin empleo, por lo que no puedo proveer a mi menor hija de todos los requerimientos propios de su edad y condición, como calzado, vestido, alimentación, educación, salud etc.; viéndome obligada a recurrir a mis familiares quienes me apoyan con casa-habitación debiendo apoyar con el pago de los servicios de Agua y Luz. Por otro lado, señor juez, debo mencionar que dispongo de otras obligaciones alimentarias ya que tengo un hijo de 15 años.

5.   Que, puedo acreditar los gastos que he venido realizando con el menor alimentista, con la constancia de estudios y boletas que acreditan que nuestra menor hija DAYANA ANGIE DELGADO VARGAS se encuentra cursando estudios de educación inicial en la Institución Educativa Inicial “Rosa Virginia Pelletier”.

IV.    FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

Amparo esta demanda en lo previsto en:

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CONSTITUCIÓN POLÍTICA :

En los Arts. 6°, 7° y 13°, que nos hablan de los derechos primordiales que tiene los hijos respecto a su alimentación educación y protección que tiene que ser brindada de manera obligatoria por sus padres.

CÓDIGO CIVIL:

Artículo 472°.- Señala que se entiende por alimentos lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación instrucción y capacitación.

Artículo 474°.- Señala la obligación de prestar alimentos recíprocamente como los cónyuges, los ascendientes y descendientes y los hermanos.

Artículo 475°.- Se refiere a la relación de obligados a prestar alimentos cuando sean dos o más los obligados a darlos.

Artículo 481°.-

Nuestro cuerpo legal civil establece en el artículo 481 que los alimentos deben ser regulados por el juez en proporción a las necesidades del alimentista y a las posibilidades de la persona que debe darlos. Así, nuestro Código reconoce una de las características menos controvertidas y más aceptadas por la doctrina civil en materia de derecho de alimentos, según la cual los elementos objetivos de la obligación han de ser proporcionales (PADIAL ALBÁS). Consecuentemente, esto supone que la pensión alimenticia podrá ir variando de acuerdo con las circunstancias que afecten al alimentista y al alimentante.

Además señala que No es necesario investigar rigurosamente el monto de los ingresos del que debe prestar los alimentos.

CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y DE LOS ADOLESCENTES:

Artículo 92°.- Se considera alimentos lo necesario para el sustento, habitación, vestido, educación instrucción y capacitación para el trabajo, asistencia médica y recreación de niño adolescente.

Artículo 93°.- Se refiere a los obligados a prestar alimentos que señala que es obligación de los padres prestar alimentos a sus hijos.

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Artículo 94°.- El presente artículo señala que es obligación alimentaria de los padres continúa en caso de suspensión o perdida de la patria potestad.

Artículo 96°.- Señala sobre la Competencia que el Juez de Paz Letrado es competente para conocer de la demanda en los procesos de fijación, aumento, reducción, extinción o prorrateo de alimentos.

CÓDIGO PROCESAL CIVIL :

Artículo 424°.- El presente artículo señala sobre los Requisitos de la Demanda.

Artículo 425°.- Señala sobre los anexos de la Demanda.

Artículo 560°.- Señala que corresponde el conocimiento del proceso de alimentos al Juez del domicilio del demandado o del demandante, a elección de éste.

El Juez rechazará de plano cualquier cuestionamiento a la competencia por razón de territorio.

Artículo 561° Inc. 2 .- Se refiere a la Representación Procesal que el padre o la madre del menor alimentista pueden ejercer, aunque ellos mismos sean menores de edad.

Jurisprudencia

"Son condiciones para ejercer el derecho a pedir los alimentos la existencia de un estado de necesidad de quien los pide, la posibilidad económica de quien debe prestarlos y la existencia de una norma legal que establezca dicha obligación" (Cas. N° 1371-96-Huánuco, Gaceta Jurídica N° 57, p. 19-A).

“Para solicitar alimentos tiene que acreditarse conjuntamente, los siguientes presupuestos: a) estado de necesidad de quien lo solicita, b) posibilidades económicas del obligado, y c) una norma legal que establezca la mencionada obligación. Por tanto si bien no es aplicable el Art. 473 del CC para el caso de los alimentos solicitado por un cónyuge no procede el pedido de alimentos si se ha acreditado que el cónyuge tiene recursos suficientes para su subsistencia.” Casación 2833-99 Arequipa 15-08-2000, Pág. 148 Dialogo con la jurisprudencia Enero 2001.

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V. MONTO DEL PETITORIO

La monto de la pensión alimenticia demandada asciende a S/ 700.00 (SETESCIENTOS Y 00/100 NUEVOS SOLES), los cuales son para cubrir los gastos de la educación de nuestra menor hija.

VI. VÍA PROCEDIMENTAL

Esta demanda se tramitará en vía proceso UNICO, según lo establece el código del Niño y el Adolescente.

VII. COMPETENCIA

Es competente el Juez de Paz Letrado de la Corte Superior de Tacna.

Porque existe prueba indubitable del vinculo familiar entre las partes y así lo dispone el segundo párrafo de art. 547 del Código Procesal Civil, y Art. 96 del Código del Niño y Adolescente que a la letra dice: “El juez de Paz Letrado es competente para conocer la demanda en los procesos de alimentos, fijación...... sin perjuicio de la cuantía de la pensión, edad o la prueba sobre el vinculo familiar...” (Ley 28439) del mismo cuerpo de leyes referido a la competencia tratándose de la pretensión de alimentos.

VIII.   REPRESENTACIÓN PROCESAL, LEGITIMIDAD E INTERÉS PARA OBRAR.-

La representación procesal para el inicio del proceso me corresponde en mi calidad de madre de mi menor hija, la misma que tiene legitimidad para obrar en su calidad de hija del demandado; el interés para obrar se basa en mi derecho de acudir a su despacho para satisfacer el derecho de nuestra menor hija a una pensión alimenticia.

IX. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrezco el mérito de los siguientes medios probatorios:

1. Partida de matrimonio expedida por el Registro Civil de la Municipalidad de Tacna, que acredita la existencia del vínculo matrimonial, contraído con fecha 03 de enero del año 2008, de la demandante con el emplazado.

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2.-  El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hija DAYANA ANGIE DELGADO VARGAS, expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna, con lo que pruebo el entroncamiento familiar con el demandado.

3.-  Original de la Constancia de Estudios expedido por la Institución Educativa Inicial “Rosa Virginia Pelletier”, con lo que pruebo que mi menor hija se encuentra cursando estudios de nivel inicial.

4.- Original de 03 boletas de pago por concepto de talleres y auxiliar expedido por Institución Educativa Inicial “Rosa Virginia Pelletier” correspondientes a los años 2010 y 2011, con lo que pruebo que la recurrente se encuentra cubriendo los gastos de educación de mi  menor hija.

5.- Original de 05 Boletas por concepto de artículos escolares, con lo que pruebo que la recurrente viene realizando gastos que se derivan de la educación de mi menor hija.

6.- El mérito de los recibos por concepto de energía eléctrica y agua potable que acreditan que vengo asumiendo los gastos de servicios sin apoyo del demandado.

7.- El mérito de una recibo por concepto de pago de APAFA, con lo cual pruebo los gastos que realizo en la educación de mi menor hija.

8.- Original de 08 Boletas por concepto de gastos médicos, con lo cual pruebo los gastos que realizo en la salud de mi menor hija.

X. ANEXOS

1-A. Copia de mi DNI N° 007951191-B. El mérito de la partida de nacimiento de mi menor hija DAYANA

ANGIE DELGADO VARGAS, expedida por la Municipalidad Provincial de Tacna.

1-C. Original de la Constancia de Estudios expedido por la Institución Educativa Inicial “Rosa Virginia Pelletier”.

1-D. Original de 03 boletas de pago expedido por Institución Educativa Inicial “Rosa Virginia Pelletier”.

1-E. Original de 05 de Boletas por concepto de artículos escolares.1-F. los recibos por concepto de energía eléctrica y agua potable.1-G. recibo por concepto de pago de APAFA.1-H. Original de 08 Boletas por concepto de Gastos Médicos

POR LO EXPUESTO:

Pido a usted Señor Juez; se sirva admitir la presente demanda, tramitarla conforme a su naturaleza y en su oportunidad declararla FUNDADA.

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PRIMER OTROSÍ DIGO: : Que, de conformidad con el Art. 80 del Código Procesal Civil, nombro como mi abogada defensora a la letrada que autoriza el presente escrito, otorgándole las facultades generales de representación contenidas en el Art. 74 del Código acotado, manifestando la suscrita de estar instruida de dicha representación y de sus alcances

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Adjunto copias de la presente demanda y sus anexos.

      Tacna, 25 de setiembre del 2012

 

ABOG.JANETH SUSAN QUIÑONES YUJRA MARIA ELENA VARGAS CALDERON ICAT N° 23040 DNI N° 00795119