Abuso De Armas
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ABUSO DE ARMAS Art. 488.- Será reprimido con prisión de
dos años a cinco años el que dispare arma de fuego contra una persona, o la agrediere con cualquier otra arma, sin herirle, siempre que el acto no constituya tentativa.
Reformado por el Art. 7 de la Ley 2006-31, R.O. 231, 17-III-2006.
TENENCIA ILEGAL DE ARMAS
Art. 162.- Los particulares que sin el permiso necesario y sin debida explicación portaren armas de uso militar o policial y de cualquier otro tipo similar, serán sancionados con prisión de uno a cinco años y multa de nueve a cuarenta y cuatro dólares de los Estados Unidos de América.
La actuación dolosa reiterada de este tipo de conducta, será sancionada con una pena de reclusión de tres a seis años. …
LEY ESPECIAL Art. 31.- Los que con violación a las normas de
esta Ley, fabricaren, suministraren, adquirieren, sustrajeren, arrojaren, usaren, transportaren o tuvieren en su poder armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios o materias destinadas a su fabricación serán reprimidos con reclusión menor de 3 a 6 años y con multa de mil a cinco mil dólares de los Estados Unidos de América, sin perjuicio del decomiso de las armas de fuego, municiones, explosivos, accesorios, materias primas que constituyan la infracción. …
Artículo Reformado por Art. 10 de la Ley 2006-31 publicada en Registro Oficial # 231 de 17 de Marzo del 2006.
¿ARMAS O ARMA? En los casos de tenencia de armas la
mayoría de los fiscales han venido interpretando la palabra armas en el art. 31 de la Ley de Tenencia de Armas y en el art. 162 del Código Penal en sentido plural, como elemento objetivo del tipo penal, es decir, para la tipicidad se requeriría que el autor tuviere en su poder o portare por lo menos dos armas.
¿ARMAS O ARMA?
En mi criterio el legislador ha utilizado una técnica jurídica de tipificación mediante la cual legisló en plural pero refiriéndose a situaciones en particular.
¿ARMAS O ARMA? En dicha forma lo hizo en los siguientes casos: a.- El art. 155 del Código Penal manifiesta:
“Serán reprimidos con reclusión menor de tres a seis años y multa de cuarenta y cuatro a ciento setenta y cinco dólares de los Estados Unidos de Norte América, los que, con el fin de alterar el orden público, invadan edificios, instalaciones o terrenos públicos o privados, o los que al cometer tales hechos con los mismos fines propuestos se apoderen de cosas ajenas.
¿ARMAS O ARMA? Parece lógico que si un individuo con el fin
de alterar el orden público, invade un edificio, o una instalación o un terreno público o privado, o se apodere de una cosa ajena al cometer tales hechos con los mismos fines propuestos, como el delito citado, y no se requiere que invada por lo menos dos edificios, o por lo menos dos instalaciones o por lo menos dos terrenos públicos o privados, o se apodere de por lo menos dos cosas ajenas para que se verifique la tipicidad.
¿ARMAS O ARMA?
b.- El art. 202 del Código Penal dice: “Los que sustrajeren cartas confiadas
al correo serán reprimidos con prisión de quince a sesenta días, excepto los padres, maridos o tutores que tomaren las cartas de sus hijos, consortes o pupilos, respectivamente, que se hallen bajo su dependencia.”
¿ARMAS O ARMA?
Es por demás evidente que si una persona se sustrae una carta confiada al correo se adecua al tipo y que no necesita sustraerse por lo menos dos cartas.
¿ARMAS O ARMA? c.- El art. 205 del Código Penal menciona: “Los que expidieren o ejecutaren la orden
de atormentar a los presos o detenidos, con incomunicación por mayor tiempo que el señalado por la Ley, con grillos, cepo, barra, esposas, cuerdas, calabozos malsanos, u otra tortura, serán reprimidos con prisión de uno a cinco años e interdicción de los derechos políticos por igual tiempo.”
¿ARMAS O ARMA?
Una vez más la lógica nos dice que si una persona expide o ejecuta una orden de atormentar a un preso o a un detenido encaja su conducta con el tipo, aunque el tipo se refiera en plural.
¿ARMAS O ARMA? d.- El art. 464 del Código Penal refiere:
“Si los golpes o heridas han causado una enfermedad o una incapacidad para el trabajo personal, que pase de ocho días y no exceda de un mes, las penas serán de prisión de dos meses a un año y multa de doce a treinta y un dólares de los Estados Unidos de Norte América.”
¿ARMAS O ARMA?
Por más que el tipo mencione “golpes o heridas”, ningún Fiscal dejaría de acusar si una persona ocasiona a otra una incapacidad para el trabajo personal que pase de ocho días y no exceda de un mes mediante un solo golpe o con una herida.
¿ARMAS O ARMA? e.- El art. 60 de la Ley de Sustancias
Estupefacientes y Psicotrópicas tipifica que:
“Quienes compren, vendan o entreguen a cualquier título, distribuyan, comercialicen, importen, exporten o, en general, efectúen tráfico ilícito de sustancias estupefacientes, psicotrópicas y otras sujetas a fiscalización, serán reprimidos con reclusión mayor extraordinaria de doce a diez y seis años y multa de sesenta a ocho mil salarios mínimos vitales generales.
¿ARMAS O ARMA?
Si interpretáramos en sentido plural el tipo no se podría acusar, por ejemplo, a quien solo venda clorhidrato de cocaína ya que éste es solo una sustancia estupefaciente, debería el autor vender por lo menos dos sustancias estupefacientes.
¿ARMAS O ARMA?
f.- Por último, el robo agravado o calificado se encuentra en el art. 552 del Código Penal, el mismo que como una de las circunstancias agravantes señala:
“2a.- Si el robo se ha ejecutado con armas, ...”
¿ARMAS O ARMA? No creo que exista algún Fiscal de las
Brigadas de Delitos contra la Propiedad o de los cantones en que no se encuentran divididos por brigadas que se halla abstenido de acusar un robo como agravado porque el autor solo tenía un arma y no dos, porque es obvio que el arma es una circunstancia que aumenta la malicia del acto, o la alarma que la infracción produce en la sociedad, o establece la peligrosidad de sus autores aún cuando solo se utilizare una.
¿ARMAS O ARMA? Que el arma es una fuente de riesgos
para la vida y la integridad física pero que el Estado decidió admitir su tenencia entre los civiles de forma controlada siempre y cuando cumplan con determinados requisitos legales y reglamentarios, mediante los cuales se asegura que la persona no utilizará de forma incorrecta el arma ni reaccionará al primer problema con la misma, a través de pruebas físicas y psicológicas.
¿ARMAS O ARMA?
El Estado consideró que desde una, el arma es una fuente de riesgo, por eso se exige una autorización por cada arma, de lo contrario, solo se otorgaría autorización para quienes tengan más de un arma.
¿ARMAS O ARMA? El Código Civil señala que las palabras de la ley se
entenderán en su sentido natural y obvio, y en el caso de los artículos que utilizan la palabra armas en el Código Penal y en la Ley de Fabricación, Importación, Exportación, Comercialización y Tenencia de Armas, Municiones, Explosivos y Accesorios, por sentido natural y obvio deben ser interpretadas en singular, ya que llegaríamos al absurdo de que no importaría si una persona tuviera un arma de gran alcance destructivo o hasta un lanza misil, mientras siga siendo una, no encuadraría a los tipos penales citados, lo cual, del mismo modo, puede ser una fuente de corrupción.