9. Capitulo Octavo (CARDENAS)

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    Captulo octavo

    Valores jurdicos y derechos humanos

    Los valores son extrnsecos e intrnsecos al derecho; como elementos extrnse-cos permiten la crtica al derecho y evalan la legitimidad del derecho positivo,

    y como elementos intrnsecos se incorporan al orden jurdico para orientarlohacia determinados fines. Los derechos humanos pueden ser referidos a unsistema normativo de carcter, a un sistema moral positivo o crtico, o a un or-denamiento como el derecho internacional.

    I. Los valores jurdicos

    Todo ordenamiento jurdico expresa un sistema de valores. stos son pro-yecciones de la conciencia del ser humano al mundo externo que repre-sentan preferencias que son producto de determinadas condiciones socialese histricas.354Para la filosofa jurdica contempornea, los valores tienenfundamento racional y emprico y no metafsico porque se definen y funda-mentan en el consenso racional de seres humanos que conviven en una so-ciedad abierta y democrtica. Sobre los valores han existido histricamentetres posiciones: la objetivista que sostiene que los valores son absolutos, eter-nos e inmutables, sin que dependan de la experiencia humana; la subjetivistaque reduce los valores al plano de los deseos o intereses de los individuos,

    y la intersubjetivista o discursiva que indica que los valores son el resultadode la racionalidad prctica, que llega a ellos a travs de un consenso socialabierto y revisable. La primera posicin parece no ser aceptable porqueal propugnar un orden axiolgico, cerrado y ahistrico de valores metafsi-cos, eternos e inmutables, un sector de la sociedad puede sentirse intrpretede ese orden con exclusin de los dems sectores. El subjetivismo por su

    parte, conduce a la anarqua y a un relativismo extremo sobre los valores,en donde cada quien pretende imponer sus puntos de vista a los dems. En

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    cambio, el intersubjetivismo promueve la idea de procedimientos y reglasimparciales para generar un consenso racional sobre los valores y las necesi-dades bsicas de los seres humanos.

    Entre los principales valores jurdicos que permiten la crtica al derechopositivo y que orientan la creacin, interpretacin y aplicacin de las nor-mas, podemos mencionar a la justicia, la dignidad, la libertad, la igualdad, lasolidaridad, la seguridad y el bien comn. Los valores son elementos extrn-secos pero tambin intrnsecos al derecho; como elementos extrnsecos per-miten la crtica y tambin la justificacin y legitimidad del derecho positivo,

    y como elementos intrnsecos se incorporan al orden jurdico para orien-tarlo hacia determinados fines.355Desde el punto de vista de la clasificacinde las normas, los valores son las normas jurdicas que fundamentan, justifi-can y orientan crticamente al resto del ordenamiento. Los valores son nor-mas de un gran nivel de abstraccin y de indeterminacin, que requierende circunstancias y necesidades especficas para ser definidos y concretadospor el legislador, el juez y el resto de las autoridades. Algunas Constitucionesaluden a ellos de manera expresa como la Constitucin Espaola de 1978que en su artculo 1indica que son valores superiores la libertad, la justicia,la igualdad y el pluralismo poltico. En otras Constituciones como la mexi-cana, existen de manera implcita y se infieren del texto constitucional y delresto del ordenamiento.

    1. La justicia

    Es el criterio bsico de legitimacin y crtica al derecho. Desde la Repblicade Platn han existido distintas posturas sobre la misma. En ese dilogo semanifiestan tres posturas bsicas: la positivista que defiende Trasmaco, paraquien la justicia es la voluntad del ms fuerte formalizada a travs de las leyes

    y que disuelve la justicia en la legalidad positiva; la iusnaturalista formal, querepresenta Simnides, que dice que la justicia es dar a cada uno lo que lecorresponde, y la iusnaturalista material, personificada en Scrates, que sos-tiene la plenitud y armona de las virtudes tanto en la sociedad como enel individuo.356

    Algunas concepciones positivistas le niegan a la justicia su carcter deorientacin y crtica de la legalidad positiva; se trata de posturas defensorasdel status quo,que postulan la obediencia al orden jurdico sin posibilidad decuestionamiento alguno. La visin iusnaturalista formal busca algn criterio

    para que los seres de la misma categora sean tratados del mismo modo.As se han elaborado los siguientes criterios: 1)a cada uno lo mismo; 2)a

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    cada uno segn sus mritos; 3)a cada uno segn sus obras; 4)a cada unosegn sus necesidades; 5)a cada uno segn su rango, y 6)a cada uno segnlo que le atribuye la ley. El problema con estos criterios es que es difcildeterminar quin pertenece a la misma categora y cmo deben ser trata-dos los que no pertenecen a ella. El iusnaturalismo material tiene distintasvertientes, as el iusnaturalismo tomista postula que lo justo es lo que esconforme al derecho natural; en cambio, el iusnaturalismo contemporneo,por ejemplo en la obra de Rawls, conjuga la dimensin formal de la justicia

    la justicia como exigencia de imparcialidad en la eleccin de las reglas yprincipios de justicia con la dimensin material de justicia expresada endos principios:1)distribucin de porciones iguales de libertad para todos, y2)admisin de desigualdades cuando contribuyen a maximizar el bienestarde los ms desfavorecidos.357

    En la filosofa jurdica y poltica se habla de distintos tipos de justicia:justicia general, justicia particular, justicia conmutativa, justicia distributi-va (utilitarista y basada en los derechos humanos) y justicia social. La justiciageneral garantiza la conservacin de la sociedad y la posibilidad de que stapueda cumplir sus fines. La justicia particular es la virtud que tiende a dara cada quien lo suyo, sea por parte de la autoridad (justicia distributiva) o enel seno de las relaciones privadas (justicia conmutativa).

    La justicia conmutativa regula relaciones entre personas iguales y esta-blece la proporcin entre lo que se debe dar y recibir en las relaciones entreprivados. La regla bsica es la de una estricta igualdad basada en el criteriode equivalencia. Este tipo de justicia debe guiar las relaciones de intercam-bio y es el fundamento del derecho privado: civil y mercantil.

    Sobre la justicia distributiva, debe sealarse que es la que establece los cri-terios para repartir los bienes y cargas pblicos entre los miembros de la co-munidad. Entre los criterios, habra que recordar los que anteriormente men-cionamos como el mrito, las necesidades, el trabajo, etctera. La preferenciapor cualquiera de los criterios depende de las distintas ideologas y formasde organizacin poltica. La teora de la justicia distributiva est relacionadacon cuestiones de poltica econmica y con distintas corrientes filosficas,entre las que destaca el utilitarismo y diversas posturas en la filosofa polticacontempornea que rescatan la importancia de los derechos humanos comoelemento base para realizar el reparto de los bienes y cargas pblicas.

    El utilitarismo considera que no son criterios de justicia distributivaadecuados los que se apoyan en ideales o principios apr iorsticos. Los utili-taristas miden el carcter de lo justo en funcin de las consecuencias que re-

    presentan las polticas pblicas en trminos de utilidad o bienestar empr ica-mente verificables en la vida de la colectividad. La mxima que se promueve

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    es la de la mayor felicidad para el mayor nmero. Para un utilitarista, lajusta distribucin de bienes ser la que ample el bienestar colectivo, enten-dido ste como la suma aritmtica de las utilidades de los individuos.358

    La obra de Rawls cuestiona el utilitarismo. Para este autor la justiciadistributiva debe tender a promover un disfrute igual de libertades a todoslos miembros de la sociedad, y las diferencias en el disfrute del bienestarslo pueden estar legitimadas en la medida en que esa distribucin desigualfavorezca el desarrollo de los menos aventajados. Una vez elegidos los prin-cipios de justicia, los contratantes entran en una convencin constitucionalpara concretar y desarrollar los principios de justicia, posteriormente sigueuna etapa legislativa, y finalmente se pasa a la fase de aplicacin de la ley.Al concluir estamos frente a una sociedad bien ordenada con un debidofuncionamiento de las instituciones justas en donde los individuos puedenrealizar sus planes y proyectos de vida con plena autonoma. La sociedadbien ordenada, es una sociedad en la que todos aceptan y saben que losotros aceptan los mismos principios de la justicia, y las instituciones socialesbsicas satisfacen y se sabe que satisfacen esos principios.359

    Para Ronald Dworkin los derechos fundamentales que son innegocia-bles e inviolables, impiden su sacrificio por parte de los poderes pblicos,aunque sea por razones de utilidad colectiva. La justicia distributiva debehacer compatibles la igualdad de oportunidades y el reparto de las libertadescon la igualdad de consideracin y respeto de todos los ciudadanos.360Enel mismo sentido que Dworkin, pero en una posicin an ms radical yconservadora, Robert Nozick, plantea la justicia distributiva en funcin dela defensa del derecho de propiedad.361

    Amartya Sen opina que la justa distribucin debe tener en cuenta noslo la equitativa distribucin de los bienes. Se debe promover tambin laformacin de los individuos para que stos sean capaces de aprovechar losbienes y las oportunidades para satisfacer sus necesidades bsicas.362

    La justicia social hace referencia al bienestar econmico y social de lasociedad como una comunidad de trabajo, de orden econmico y social delpueblo de un Estado. La justicia social exige que se distribuya a todos losgrupos y a quienes integran la parte de bien comn que por sus contribu-ciones a su formacin les corresponde. La justicia social tiene por propsitola distribucin justa de los bienes sociales, y obliga a realizar las prestacio-nes y contribuciones necesarias para formar el bien comn que permita elprogreso social y econmico. La justicia social integra a la justicia general,distributiva y conmutativa. La general se incorpora para que los individuos

    realicen las contribuciones para conformar el bien comn. La distributiva,porque a travs de la distribucin de bienes y cargas por los poderes p-

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    blicos se realiza el equilibrio del orden social y econmico. En cuanto a laconmutativa porque se garantiza el equilibrio entre los individuos. De estamanera, la justicia social expresa la exigencia de vnculos de integracin ysolidaridad social sobre los que se construyen los dems tipos de justicia.

    En el Estado constitucional actual, la justicia social cumple funcionesde correccin a la libertad de mercado muy importantes. Por un lado, la

    justicia social revisa la idea de la armona o equilibrio espontneo del mer-cado, la que empricamente es insostenible. Tambin implica la garanta dela igualdad de oportunidades de todos los ciudadanos, de modo que noexistan puntos de partida muy privilegiados para determinados grupos opersonas. Igualmente supone un compromiso con la educacin cvica paraque todos los ciudadanos puedan ejercer sus derechos civiles y polticos. Yfinalmente tiende a permitir que todos los ciudadanos participen en losasuntos pblicos.

    2.La dignidad

    La Declaracin Universal de los Derechos Humanos adoptada por la Asam-blea General de las Naciones Unidas en 1948, comienza con estas palabras:Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen porbase el reconocimiento de la dignidad intrnseca y de los derechos iguales einalienables de todos los miembros de la familia humana. En el quinto con-siderando, se proclama la fe de los pueblos de las Naciones Unidas en losderechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la personahumana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres. Y el artculoprimero afirma: Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad

    y derechos y, dotados como estn de razn y conciencia, deben comportarsefraternalmente los unos con los otros. Lo anterior es prueba que los docu-mentos internacionales ms importantes en materia de derechos humanosadvierten que la dignidad humana es la base de derechos y de instituciones

    jurdicas y polticas.363

    En qu consiste? La dignidad entraa no slo la garanta negativa de quela persona no ser objeto de ofensas o humillaciones, sino que supone tam-bin la afirmacin positiva del pleno desarrollo de la personalidad de cadaindividuo. El pleno desarrollo de cada individuo tiene que ver con la totalautodisponibilidad de actuacin de cada persona, sin interferencias o impedi-mentos externos y con la autodeterminacin de los individuos que no estn

    predeterminados previamente por una razn o naturaleza ajena a ellos.

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    Debe entenderse a la dignidad humana como un valor bsico que fun-damenta a los derechos humanos. Es un punto de referencia de todas lasfacultades que se dirigen al reconocimiento y afirmacin de la dimensinmoral de la persona. Pufendorf ya sealaba que la dignidad supona la afir-macin y autoconciencia del hombre como ticamente libre.364En la teorakantiana, la dignidad constitua la dimensin moral de la personalidad, quetiene por fundamento la propia libertad y autonoma de la persona.365Entrelos derechos humanos que tienen fundamento en la dignidad, podemosmencionar a los siguientes: el derecho a la integridad moral, el derecho a laintimidad, el derecho al honor, el derecho a la propia imagen, el derecho ala nacionalidad, etctera.

    En nuestro tiempo se concibe a la dignidad a partir de la relacin del serhumano con otros seres humanos, sin entender al ser humano en una esferapuramente individual. Hay una dimensin intersubjetiva de la dignidad desuma trascendencia para determinar el sentido y alcance de los derechos fun-damentales que tienen a la dignidad como valor gentico. Maihofer por elloaduce que la dignidad humana afirma lo inadmisible que constituye el hallar-se entregado un hombre al poder o al arbitrio de otro u otros hombres, hastael punto de perder toda confianza en s mismo y toda expectativa de socorropor parte de sus semejantes. De esta suerte, en el sentimiento de degradar-se de sujeto a objeto para cumplir nicamente los fines de otro, es dondeMaihofer ve la autntica violacin de la dignidad humana, una violacin queno se produce por la amenaza o el dao de uno u otro de los bienes jurdicosque interesan a todo ser humano, sino por la destruccin de una nota o atr i-buto del ser humano en cuanto tal.366

    Dignidad humana es, ante todo, un concepto filosfico, pero es esa dig-nidad la que brinda apoyo o, si se prefiere, fundamento a instituciones jur-dicas y polticas. Si el ser humano tiene ciertos derechos fundamentales es,precisamente, en razn de su dignidad, y si la democracia constituye unaforma de gobierno en la que las decisiones colectivas se adoptan con algngrado importante de intervencin de los propios sujetos que quedarn luegovinculados por ellas, es igualmente en razn de la dignidad que a esos sujetosse reconoce. La dignidad sirve para expresar el valor intrnseco de la persona,derivado de una serie de rasgos de identificacin que la hacen nica e irre-petible. La dignidad humana se puede reconocer en el desarrollo histricodel pensamiento pero se le encuentra con perfiles muy ntidos a partir dela filosofa kantiana. En el orden jurdico puede operar como fundamento,valor o fin del derecho, inclusive como norma y principio jurdico, depen-

    diendo del ordenamiento jurdico en cuestin. En todo caso, se presenta

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    siempre de modo exigente, ya que demanda ciertos comportamientos (ga-ranta activa) y rechaza otros (garanta negativa).

    Estas dos garantas pueden ser resumidas as: por lo que ve a la garantanegativa, la dignidad humana promueve la supresin en la medida ms ampliadel avasallamiento del ser humano por otros individuos, la sociedad o el Esta-do en cuanto tal. Respecto a la garanta positiva, la dignidad humana procuraun orden de mxima e igual libertad y seguridad de todos, individuos y na-ciones, sujetos en particular y sociedades, en el conjunto de la humanidad.367

    3.La libertad

    Para muchos filsofos y autores la libertad es conditio sine qua nonde lo queJavier Muguerza ha llamado el imperativo de la disidencia368 y que porello se entiende como el primer derecho fundamental de la persona. Enla filosofa por libertad se comprenden distintas cosas. De manera sintticapodemos decir que la libertad ha sido entendida como: 1)autonoma, in-determinacin o ausencia de vnculos, presiones o coacciones externas delEstado o de otros individuos o grupos (libertad negativa);2)posibilidad pararealizar determinadas actividades o conductas, principalmente es el poderpara participar en la designacin y en el eventual control de los gobernantes

    y en la elaboracin de las leyes, supone participacin de los individuos enla cosa pblica (libertad positiva), y 3) las relaciones interpersonales o deinteraccin intersubjetiva en las que se resuelve la dimensin social de lalibertad; por lo que esta libertad expresa que el Estado debe poner los me-dios que permitan al individuo y a los grupos dotar de contenido a las otraslibertades (libertad material o real).369

    Es comn que estas tres formas de libertad entren en conflicto. As pue-de haber anttesis entre la libertad del individuo que reclama no ser coac-cionado ni por el Estado ni por individuos370y las exigencias de libertadsocial o comunitaria que obligan al Estado a tomar decisiones que puedeneventualmente recortar la libertad negativa; entre la libertad para que laspersonas puedan disfrutar de determinadas prestaciones que hacen necesariala accin positiva o activa del Estado con la libertad entendida como parti-cipacin poltica y control al gobernante.

    A pesar de las tensiones entre estos tres tipos de libertad, las tres sonnecesarias para contar con una sociedad democrtica y un Estado de dere-cho. As, sin presupuestos para las universidades pblicas o los museos, poco

    sentido tiene hablar de acceso a la educacin o la cultura. Tambin carece de

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    significado aludir a la libertad individual como no coaccin sin referirnos ala libertad con los dems que se ejerce a travs de la participacin poltica.

    Como ejemplos de libertad negativa, en donde basta la abstencin delEstado para satisfacerse, podemos mencionar a: la libertad religiosa y de cul-tos, la libertad de trnsito, de expresin, de manifestacin o de reunin. Entrelas libertades positivas deben ser nombradas: el derecho a la tutela judicialefectiva, el derecho de participacin o el derecho al sufragio activo o pasivo.Respecto a las libertades sociales o materiales son de destacarse derechoscomo el de educacin, salud, alimentacin o vivienda a cargo del Estado.

    4. La igualdad

    Puede ser material o formal. La igualdad material se identifica con la equi-paracin y el equilibrio de bienes y situaciones econmicas y sociales, con laexigencia de la igualdad del mayor nmero de individuos en el mayor n-mero de bienes. La igualdad formal o jurdica supone el respeto al principiode igualdad ante la ley. Este ltimo principio establece el reconocimiento deque el estatuto jurdico es igual para todos los ciudadanos, lo que entraaparidad de trato en la legislacin y aplicacin del derecho.

    En materia de igualdad ante la ley, es importante sealar que puede serentendida como generalidad, como equiparacin y como diferenciacin.La exigencia de generalidad nos indica que todos los ciudadanos van a sersometidos a las mismas normas y tr ibunales, de esta manera, el artculo 13dela Constitucin establece que: Nadie puede ser juzgado por leyes privativasni por tribunales especiales.

    La igualdad como exigencia de equiparacin supone un trato igual acircunstancias o situaciones no idnticas que se estima deben considerarseirrelevantes para el disfrute o ejercicio de determinados derechos o parala aplicacin de una misma disciplina normativa. Esta igualdad trata de noequiparar arbitrariamente aquellas cosas entre las que se den diferencias re-levantes o, por el contrario, de no establecer discriminaciones entre aquellascuyas divergencias deban considerarse irrelevantes. Los tr ibunales constitu-cionales han desarrollado jurisprudencialmente el principio de proporcio-nalidad que est ligado a las ideas de racionalidad, necesidad, idoneidad yponderacin para concretar juicios de equiparacin.371

    En cuanto al criterio de diferenciacin, ste consiste en el tratamientodiferenciado de circunstancias y situaciones aparentemente semejantes, peroque requieren un tratamiento jurdico distinto. La concepcin de la igualdadde una sociedad plural no puede prescindir de las exigencias concretas de

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    la realidad social para discernirlas y valorarlas en su especfica peculiaridad.Por ejemplo, el artculo 31, fraccin IV, de la Constitucin postula que losmexicanos tienen obligacin de contribuir para los gastos pblicos de laFederacin, estados y municipios en que residan de manera proporcional yequitativa, es decir, en funcin de su riqueza e ingresos.

    Entre la igualdad formal y la material existen vasos comunicantes. Ejem-plo de ello es la polmica en torno a la discriminacin inversa o discrimina-cin positiva. Esta discriminacin, que procura la igualdad, trata de derogargarantas de igualdad formal en nombre de exigencias de igualdad materialque se consideran ms importantes. En muchas universidades de los pasesdesarrollados se establecen preferencias de ingreso a estudiantes de grupossocialmente dbiles o minoritarios sobre los estudiantes de los grupos o cla-ses dominantes de la sociedad en cuestin o, en las relaciones laborales, encaso de mrito o trayectoria semejante, se opta por contratar a una mujer res-pecto a un hombre para promover la equidad entre los gneros que histrica

    y culturalmente han sido desiguales.372Se trata, en suma, de lograr la igualdadreal entre los ciudadanos, aunque se reconoce que la discriminacin positivapuede incentivar la proliferacin de grupos parasitarios en la sociedad.

    Hay un tipo adicional de igualdad que se denomina igualdad poltica.sta se refiere bsicamente al reparto o a la distribucin de poder poltico enuna sociedad y comprende la igualdad para elegir y para ser elegido y la igual-dad para que el poder poltico est repartido por igual, es decir, para que losprocedimientos democrticos no produzcan una sociedad desigual en dondeel poder poltico slo es detentado por una minora gobernante. La igualdadpoltica tambin se refiere a la igualdad para participar en la produccin delas normas jurdicas.

    5. La solidaridad

    Entraa la cooperacin entre los miembros de una sociedad o entre las so-ciedades. Integra este valor dos dimensiones: a)la tico-poltica, entendidacomo actitud que tiende a compartir e identificarse con las necesidades aje-nas, y b)jurdica, que supone un compromiso de los poderes pblicos porhacer efectiva la igualdad material. Por ejemplo, los artculos 2y 3de laConstitucin italiana estiman que la solidaridad es un sustrato de los dere-chos y deberes entre todos los miembros de la colectividad que dimanan dela igualdad en su dimensin material o sustancial. Los derechos humanos

    de la tercera y cuarta generacin, tales como el derecho al desarrollo, la pazo los derechos ecolgicos se fundamentan en este valor.373

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    6. La seguridad jurdica

    La seguridad jurdica engloba al menos tres significados: como principioinspirador de todo el ordenamiento jurdico; como sinnimo de certeza yconocimiento de las normas, y como previsibilidad de las consecuencias dedeterminada actuacin, y como ausencia de riesgo en el ejercicio de las li-bertades que todo ciudadano tiene reconocidas por el derecho, es decir, seentiende como proteccin personal y seguridad ciudadana.374

    El primer concepto alude a un contenido valorativo de todo el orde-namiento jurdico que sustenta la legitimidad del derecho y del Estado.Seguridad jurdica entraa que el ordenamiento y las autoridades asumencontendidos de justicia que se estima son indispensables y que se expresanen trminos de derechos y libertades previstos en la Constitucin, mismosque la conciencia humana considera que deben estar protegidos y realiza-dos. La seguridad jurdica significa segn este primer concepto un valorgeneral que contiene otros valores como la libertad, la igualdad, la justicia oel pluralismo jurdico.

    El segundo concepto de seguridad jurdica es el ms conocido en nues-tro pas e implica certeza o conocimiento de la legalidad y de la previsi-bilidad de las consecuencias jurdicas que se derivan de una determinadaconducta. La seguridad jurdica segn este significado se concreta en lossiguientes requisitos: 1)publicidad de las normas: las normas deben ser pu-blicadas en los diarios oficiales para que sean conocidas por los ciudadanos

    y las autoridades, sin ese requisito no pueden entrar en vigencia;3752)po-sitividad: las normas jurdicas deben estar contenidas en disposiciones jur-dicas o en criterios jurisprudenciales emitidos por autoridad competente

    y conforme a los procedimientos previamente establecidos para que brin-den certeza a ciudadanos y autoridades sobre lo qu es y no es el derecho;3)conocimiento de las normas: las normas deben ser conocidas por todos,pues su ignorancia no excusa su cumplimiento, aunque el derecho puedeestablecer excepciones al respecto;3764)no arbitrariedad: la interpretacin yaplicacin del derecho por parte de las autoridades debe realizarse fundan-do, motivando y justificando las decisiones; la discrecionalidad no equivalea arbitrariedad si la autoridad razona adecuadamente sus determinaciones

    y existen los fundamentos jurdicos para hacerlo; 5)prohibicin de la re-troactividad, salvo cuando es en beneficio de las personas, no pueden lasnormas regular actos realizados con anterioridad a su entrada en vigor;3776)equilibrio en la reforma del derecho: aunque el derecho es un productohistrico, ste no puede modificarse al capricho de intereses econmicos, ode criterios ideolgicos o de partido. Las modificaciones normativas deben

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    tener un sentido en beneficio de la sociedad o del inters mayoritario paraque no se vulnere la certeza; 7)acatamiento voluntario: la seguridad vie-ne proporcionada por la previsibilidad de que los dems individuos van aobservar y cumplir de manera voluntaria las normas jurdicas; lo contrario,aunque puede ser corregido con la aplicacin coactiva de las normas pro-duce inseguridad;8) predecibilidad de la decisin judicial: no se trata depredecir el fallo como se predice un eclipse o la puesta del sol, se trata que ladecisin de autoridad sea predecible dentro de los lmites del ordenamientovigente; 9) confianza en los jueces e instituciones: aunque es imposible pen-sar que las autoridades de nuestro tiempo estn revestidas de una aureola deprudencia, conocimiento y moralidad, siempre ayuda a la seguridad jurdicaque los jueces e instituciones se orienten por la obligacin de argumentarsus decisiones y que lo hagan en un mbito de publicidad y transparencia,

    y 10) ejecucin y cumplimiento de las decisiones de autoridad: el sistemajurdico debe prever los procedimientos y mecanismos para que cualquiernorma o resolucin sea cumplida, incluso coactivamente, aunque en ocasio-nes, como en el caso del deudor insolvente, difcilmente es dable solucionarel problema del cumplimiento de las determinaciones de autoridad.

    El tercer concepto de seguridad jurdica se refiere a la seguridad o pro-teccin personal, tanto respecto a la integridad fsica y patrimonial comoal mantenimiento del orden pblico, para que las personas ejerzan y desa-rrollen los derechos y libertades reconocidas por el ordenamiento jurdico.Esta seguridad personal deriva de la existencia de un orden pblico que esel presupuesto de este grado elemental de seguridad. La seguridad como se-guridad personal es para muchas teoras filosficas como la de Hobbes378elmnimo necesario que separa el orden social de la anarqua, y es la razn de laexistencia de un orden jurdico y de autoridades establecidas. Segn Hobbesla nica finalidad de un Estado es la obediencia al derecho positivo, pues sinorden jurdico y sin autoridades los seres humanos viven en un estado denaturaleza, de guerra de todos contra todos.

    7.El bien comn

    Del hecho de que los seres humanos tengamos una dimensin social y con-vivamos colectivamente surge la pertinencia para que cada sociedad cuentecon modelos de convivencia poltica que busquen satisfacer las necesidadesbsicas de todos y la felicidad del ser humano. Esos fines a los que aspira toda

    comunidad reciben el nombre de bien comn.

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    El primer planteamiento sobre el bien comn lo hizo Aristteles queen su obra Poltica indicaba que la sociedad organizada en la polis debaproporcionar a cada uno de sus miembros lo necesario para su bienestar ysu felicidad. Toms de Aquino seal que el bien comn acta orientandola finalidad de la ley para garantizar el bienestar de la colectividad y de suscomponentes. El pensamiento iusnaturalista desarroll tales ideas para esta-blecer, entre otras cosas, lmites al ejercicio del poder pblico, fundamen-tando la resistencia frente a la opresin y explicando la convivencia socialen trminos de solidaridad. Durante el siglo xixla idea de bien comn sesustituye por trminos como inters pblico o inters general.379

    El marxismo hizo crtica al concepto bien comn porque entenda queste ideologizaba el inters del grupo o clase dominante como bien colecti-vo. Para Marx y Engels slo poda hablarse de bien comn en una sociedadsin clases, una sociedad emancipada y desalienada. Las crticas al bien comntambin provienen del liberalismo conservador, autores como Ludwig vonMises o Friedrich Hayek sostuvieron que no existe ningn tipo de sociedadque pueda ofrecer a sus miembros todo lo que desean o estiman merecerpues se destruira a s misma. Si la crtica marxista se apoyaba en denunciarla imposibilidad del bien comn en una sociedad dividida en clases, la crticaliberal conservadora se centra en la disfuncionalidad del bien comn para elcorrecto desarrollo de una sociedad basada en el libre mercado. En la teoradel derecho, Alf Ross mantuvo la idea de que el bien comn o cualquierotra parecida es tan solo una metfora destinada a despertar sentimientosaltruistas en los ciudadanos que no responde en lo absoluto a las circunstan-cias de la vida real.

    En defensa del bien comn se ha dicho que se manifiesta en un dobleplano: el descriptivo que da cuenta de objetivos sociales realizados en unasociedad al menos para el grupo mayoritario de ciudadanos, y el prescrip-tivo que asume al bien comn como un deber ser, como un modelo idealde convivencia a realizar. En relacin con su significacin poltica se suelehablar de un bien comn ptimo que es el mejor bien comn posible reali-zado o a realizar en una sociedad poltica concreta. Este bien comn ptimoes el resultado de dos tipos de componentes o factores: uno de contenidoque se refiere a las exigencias finalistas de los valores humanos del biencomn segn su jerarqua cualitativa y en el marco de un orden histricoespecfico del que se deriva la urgencia de tales valores, y otro organizativo,definido en estructuras institucionales apropiadas para la consecucin de losvalores del bien comn en un tiempo y espacio determinados.

    Es importante que el bien comn no se entienda como una realidadsustantiva con existencia propia, independiente y superior a las personas,

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    ni que tampoco se conciba como la suma de los intereses o necesidades delas personas que integran una sociedad. El bien comn supone la construc-cin consensual, democrtica, abierta y siempre revisable, de respuestas a lasnecesidades que la vida en sociedad plantea. El bien comn, por un lado,se compone por los derechos humanos, cuya reivindicacin, consagracin

    y tutela exige la va del consenso intersubjetivo, y por otro, por el recono-cimiento de la situacin social de la persona y de sus ineludibles deberespara con la comunidad. En otras palabras, es la sntesis entre la libertadindividual y privada de los modernos ms la suma de la libertad solidaria ycomunitaria de los posmodernos.

    II. Los derechos humanos

    Los valores jurdicos se expresan y proyectan a travs de los derechos huma-nos y, como veremos, constituyen el ncleo de estos derechos. Hoy en daexiste un gran consenso en favor de los mismos, situacin que en el pasadono era as. El utilitarismo, el marxismo y el catolicismo tradicional negaronlos derechos humanos. La crtica del utilitarismo a los derechos humanosfue metodolgica como consecuencia de pensar que todo derecho slopuede proceder de leyes positivas, por lo que pensar en derechos humanosanteriores al Estado, constitua, segn Bentham, un disparate en zancos;380no obstante, los utilitaristas sostuvieron las libertades pblicas, la propiedadprivada y la igualdad ante la ley. Los marxistas pensaban que los derechoshumanos eran un instrumento de clase y de control social, que estabanvinculados a la fase histrica del capitalismo, y que en la sociedad comu-nista una sociedad sin clases, sin derecho y sin Estado desapareceran.Por lo que ve al catolicismo tradicional el anterior al Concilio Vaticanoii consideraba que los derechos humanos eran parte de la modernidad ydel liberalismo, y por lo mismo contrarios a los dogmas de la Iglesia.

    El consenso actual a favor de los derechos humanos tiene que ver conel desarrollo de instituciones internacionales como la onuo la oea, estvinculado con la justificacin de la democracia y con la conviccin de queel orden jurdico debe apoyarse en valores y principios que atiendan a ladignidad, la libertad y la igualdad del ser humano. En casi todas las Consti-tuciones se prev un catlogo de derechos humanos y se establecen garantas

    jurdicas381obligaciones a cargo del Estado de no hacer o de hacer, al igualque procedimientos, mecanismos e instituciones para hacerlos efectivos.A pesar de ello, subsisten discusiones en torno al fundamento de los dere-

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    chos fundamentales, a la manera en que pueden ser distinguidos de otrosderechos de menor jerarqua, y respecto a las medidas jurdicas y de otro tipo

    presupuestales o administrativas para mejor protegerlos y garantizarlos.En muchos ordenamientos jurdicos el catlogo de derechos fundamentaleses totalmente retrico, pues en los hechos no se cumplen ni se respetan. Bienpodemos decir, como lo hace Norberto Bobbio, que el gran problema delos derechos humanos de nuestra poca consiste en su falta de eficacia, en lacarencia de medios jurdicos o econmicos para hacerlos realidad.382

    La expresin derechos humanos tiene tanto una carga emotiva de carc-ter positivo como una carga peyorativa de tipo ideolgico. Por ello se hacenecesario precisar qu son los derechos humanos. Esta tarea es nada fcil por-que el concepto derechos humanos es sumamente ambiguo. As por ejem-plo, los derechos humanos pueden ser referidos a un sistema normativo decarcter jurdico, a un sistema moral positivo o crtico, o a un ordenamientocomo el derecho internacional; de esta suerte si los derechos humanos sevinculan con un sistema jurdico positivo son derechos jurdicos dere-chos fundamentales o constitucionales,383si se relacionan con un sistemamoral son exigencias morales que pueden servir para cuestionar el derechopositivo, y si tienen nexos con el derecho internacional son pretensiones quemuchas veces no cuentan con mecanismos jurdicos para su proteccin.

    Si los entendemos como derechos jurdicos referenciados a un siste-ma normativo podra pensarse que los derechos humanos son derechospblicos subjetivos (ya sea como derechos subjetivos en sentido estricto, li-bertades, poderes o inmunidades, segn la clasificacin de Hohfeld).384Paraaclarar lo anterior, podramos decir que los derechos humanos pueden o noestar contemplados en las Constituciones o en los tratados internacionales,pero la conciencia de una poca concreta los puede reivindicar; as sucedi,por ejemplo, con el derecho a la igualdad entre el hombre y la mujer, queen Mxico no siempre estuvo plasmado en el texto del vigente artculo 4constitucional. Los derechos fundamentales, para ser estimados como tales,deben preverse en las Constituciones o en los tratados. Para hacer efectivosa los derechos fundamentales se imponen obligaciones de abstencin al Es-tado o a determinados grupos para que las personas los realicen con libertad

    garantas primarias negativas, tales como las obligaciones de no actua-cin a cargo del Estado o de particulares para que puedan ser posibles losderechos fundamentales como el referido a la participacin poltica. Tam-bin existen obligaciones positivas o de prestacin garanta primaria posi-tiva a cargo del Estado o de gobernados que hacen posible la realizacin

    de los derechos a la educacin, a la salud, a la vivienda, etctera. Adems delas garantas sustantivas o primarias, se cuenta con garantas jurisdiccionales,

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    tanto nacionales como internacionales. Entre las primeras podemos men-cionar al juicio de amparo, las acciones de inconstitucionalidad, las contro-versias constitucionales, el juicio para la proteccin de los derechos polticoelectorales, el juicio de revisin constitucional en materia electoral, el juiciopoltico, las facultades de investigacin de la Suprema Corte de Justicia de laNacin, que obligan a los rganos judiciales o constitucionales competentespara aplicar sanciones o declarar la invalidez o nulidad sobre actos u omisio-nes de autoridades o de particulares que violentaron derechos fundamenta-les al igual que garantas primarias. Entre las garantas secundarias de carcter

    jurisdiccional podemos mencionar el sistema de quejas y peticiones que laspersonas de un Estado pueden interponer ante instancias internacionales; enMxico podemos tener acceso al sistema interamericano y universal de losderechos humanos, as como a la Corte Penal Internacional.

    Segn Alexy, los derechos fundamentales pueden abordarse desde unadoble perspectiva: como normas y como posiciones jurdicas subjetivas.Como normas, los derechos fundamentales o son principios o son reglas. Losprincipios son mandatos de optimizacin, es decir, normas cuyo cumpli-miento admite grados, segn las posibilidades fcticas y jurdicas existentes.Las reglas por el contrario contienen un mandato definitivo que se cumpleo no se cumple, sin grados intermedios. En tanto derechos, los derechosfundamentales definen tres posiciones jurdicas subjetivas: derechos a algo,libertades y competencias. Los derechos a algo pueden referirse tanto aun hacer o no hacer a cargo del Estado o de ciertos grupos. Las libertadesimplican acciones u omisiones que no estn prohibidas ni son obligatorias.Por su parte, las competencias implican la facultad de producir cambios enlas situaciones jurdicas vigentes.385

    Sin embargo, los derechos humanos no pueden entenderse slo en trmi-nos normativos, pues no son exclusivamente el correlato de obligaciones, noderechos, sujeciones e incompetencias, sino que constituyen tambin valores

    y son incomprensibles si se les desvincula de ellos, adems de que en los sis-temas constitucionales garantistas son el criterio principal de reconocimientoo validez del derecho.386De lo expuesto, podramos decir que todo derechohumano jurdico derechos fundamentales o constitucionales posee unaparte normativa como derecho pblico subjetivo, una parte axiolgica comoel valor o los valores que protegen, y una parte como criterio ltimo de vali-dacin de las normas jurdicas secundar ias. Francisco Laporta, en este sentido,ha sealado que debe distinguirse entre el valor o los valores que constitu-

    yen el ncleo de un derecho humano y las tcnicas de proteccin para su

    salvaguarda como los derechos subjetivos en sentido estricto, las libertades,los poderes o las inmunidades.387Entender los derechos humanos en trmi-

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    nos normativos y valorativos supone que son razones para actuar de deter-minada manera, razones para considerar justificada una conducta especfica ypara criticar otras conductas.

    El concepto de derechos humanos es vago tanto intensional como ex-tensionalmente. Intensionalmente es vago porque no es fcil sealar culesson sus caractersticas. Entre las caractersticas que suelen mencionarse se ha-bla de la universalidad, inalienabilidad, el carcter absoluto e individual delos derechos humanos. No obstante, cada una de esas caractersticas generadudas. La universalidad entraa que los derechos humanos los tenemos porser personas, sin embargo, no siempre es fcil determinar cundo se em-pieza a ser persona, o si ciertos animales tambin pueden ser sujetos de es-tos derechos, o si las personas de generaciones futuras tambin son titularesde derechos humanos. En cuanto a la inalienabilidad que significa que nose puede renunciar a los derechos, encontramos que muchos derechos hu-manos son renunciables, tales como los derechos humanos procesales dedefensa; sin embargo, a ello se podra argumentar que a lo que se renunciaes al ejercicio de los derechos no al derecho en s. Si decimos que los dere-chos humanos tienen un carcter absoluto, eso podra implicar que un de-recho humano podra desplazar a otros derechos humanos, lo que no pareceser correcto, es preferible pensar que absoluto hace alusin a que los dere-chos humanos son las exigencias ms fuertes dentro del sistema normativo yque, por tanto, estn por encima de otros derechos e intereses que no tienenese carcter. Adems, sealar que los derechos humanos son individuales noresuelve el problema de si las minoras o determinados grupos como losindgenas poseen derechos humanos de naturaleza colectiva.388

    Extensionalmente el concepto de derechos humanos es tambin muyvago porque existen dudas sobre su campo de aplicacin. Por ejemplo, sihay derechos humanos de las generaciones futuras, de los animales, de lasminoras o de los pueblos. Tambin hay dudas sobre si el aborto, la eutanasia,el consumo de drogas son derechos humanos, entre otros muchos problemasque dificultan dilucidar y delimitar su campo de aplicacin.

    Respecto a la fundamentacin de los derechos humanos,389que tieneque ver con las razones ltimas porque no dependen de otras que

    justifican que los derechos humanos sean los que legitiman al derecho po-sitivo o con las que sealan que es bueno comportarse conforme a ellos,existen tambin variadas posiciones. Antes de mencionar algunas de ellas, esimportante indicar que la fundamentacin de los derechos humanos es denaturaleza moral y que la misma se opone al relativismo y al escepticismo

    tico.

    390Decir que la fundamentacin es moral implica dar buenas y ltimasrazones que se obtienen consensual y discursivamente en una sociedad

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    con buenos niveles de democracia para justificar los derechos humanos.Las razones no son polticas, histricas o religiosas. No son polticas porqueson los derechos humanos los que justifican al derecho, a las instituciones

    y al Estado, y no al revs; es decir, el derecho y las instituciones son legti-mos en cuanto se orientan a proteger y garantizar los derechos humanos.No son histricas, porque aunque los derechos humanos hayan surgido endeterminada etapa histrica, eso no significa que ese hecho sea una justifi-cacin es una explicacin, puesto que los derechos humanos existenpor ser sus titulares miembros de la especie humana, independientementedel reconocimiento histrico que sobre ellos se tenga. Las razones tampocoson religiosas, ya que las razones morales que fundamentan a los derechoshumanos estn ms all de lo que establezca una religin concreta y porsupuesto no se reducen y limitan a consideraciones religiosas; es ms, esasrazones morales tienen como caracterstica su sentido crtico y discursivo,mismo que es oponible a cualquier dogmatismo religioso.

    El relativismo moral es inaceptable para la justificacin de los derechoshumanos porque esta postura admite como vlida cualquier orientacin mo-ral y sabemos que normativamente no da lo mismo una opcin moral queotra. Por ejemplo, si admitimos que la integridad fsica es un derecho hu-mano, no podemos admitir como compatible con ese derecho, slo porqueas se acepte en otro pas, la sancin a los ladrones consistente en el cerce-namiento de una mano. Igualmente, la justificacin moral de los derechoshumanos es incompatible con el escepticismo tico es la negacin a la po-sibilidad de fundamentar racionalmente a los derechos humanos porquesi asumimos tal actitud, no sera posible justificarlos mediante razones, stosseran producto de la fuerza, de las emociones, de las convenciones o de lahistoria, y no de razones ltimas referidas a la inviolabilidad, la autonoma ola dignidad de las personas.391

    Hay diversas escuelas filosficas que han pretendido fundamentar losderechos humanos. Entre ellas debe destacarse el contractualismo de los si-glos xviiy xviii, el neocontractualismo de finales del siglo xx, la teora dela accin comunicativa de Habermas y el comunitar ismo, entre otras. Para elcontractualismo clsico de la Ilustracin (Hobbes, Locke, Spinoza, Rousseau

    y Kant), los derechos humanos eran inherentes a la persona, existan en elestado de naturaleza, y la creacin del Estado y del orden jurdico tuvo porobjetivo la proteccin de los derechos. El neocontractualismo de Rawls,Nozick y Buchanan considera que los derechos humanos son el principalfin de las instituciones pblicas, pero existen variantes entre esos autores

    en torno a qu derechos deben tener primaca, si los de libertad o los deigualdad. La teora de la accin comunicativa de Habermas exige que en las

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    sociedades de nuestra poca existan condiciones de simetra, libertad e igual-dad de oportunidades entre las personas para que stas decidan mediante ladeliberacin, la participacin, el dilogo y el consenso, cules son los dere-chos y las instituciones que deben regir el funcionamiento social. En cuantoal comunitarismo, esta corriente se remonta a Aristteles y a Hegel, parasostener que cada comunidad define pautas morales y principios, y que losindividuos que las integran estn obligados a observar las virtudes colectivasque establece la sociedad.392

    Uno de los esfuerzos ms serios de fundamentacin de los derechos hu-manos es el de Carlos Santiago Nino. Para el profesor argentino, los derechoshumanos pueden fundamentarse en tres principios bsicos: la inviolabilidad,la autonoma y la dignidad de la persona humana.393La inviolabilidad proh-be que se puedan imponer cargas o sacrificios a ciertos individuos sin contarcon su consentimiento efectivo, siempre y cuando esas cargas o sacrificiossean para beneficiar a la mayora de la poblacin. La autonoma prescribeque el Estado no tiene derecho para intervenir en los planes de vida decada persona ni en los ideales de excelencia humana que persiga, tan solopuede facilitarlos. La dignidad pide que tratemos a las personas de acuerdoa sus conductas y no segn circunstancias como la raza, el sexo, las creencias,su ideologa o sus preferencias sexuales. Por su parte, Atienza propone tresprincipios en adicin a los de Nino: el de las necesidades bsicas, el de la co-operacin, y el de solidaridad. El de las necesidades bsicas indica que todoslos seres humanos tenemos necesidades primarias la de alimentarnos, porejemplo y que stas tienen prioridad sobre otras necesidades de las per-sonas que no son bsicas. El principio de cooperacin exige el apoyo de losdems, en particular del Estado y de las organizaciones sociales. En cuantoal principio de solidaridad, ste determina que los seres humanos tenemosderecho a un nivel de goce de bienes y satisfactores que no imposibilite alos dems alcanzar un grado de desarrollo semejante.394

    En la evolucin de los derechos humanos encontramos diversas etapas.La primera es la del Estado liberal del siglo xixque llega hasta las prime-ras dos dcadas del siglo xx, en donde los derechos humanos se limita-ban a los derechos civiles y polticos (derechos de libertad, tales como elde reunin, expresin, imprenta, trnsito, etctera) y que implican comoobligacin para el Estado un no hacer, un no intervenir en la esfera de laslibertades humanas. La segunda etapa es la de los derechos sociales (dere-chos econmicos, sociales y culturales) que entraan para el Estado obliga-ciones de hacer o de dar (por eso se les denomina prestacionales) a fin de

    satisfacer derechos como la salud, la educacin, la alimentacin, la vivienda,

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    etctera. Si los derechos de libertad de la primera etapa o generacin tienenque ver con la llamada libertad negativa, los derechos sociales de la segundageneracin estn vinculados al valor de la igualdad. Como se sabe, la Cons-titucin mexicana de 1917es pionera en el establecimiento de los derechossociales. Los derechos de la primera generacin definen al Estado liberal

    y los de la segunda al Estado social. Hoy en da, la teora de los derechoshumanos se refiere a derechos de la tercera y cuarta generaciones; entreellos podemos mencionar los derechos ecolgicos, los derechos a la paz, aldesarrollo, derechos de la biotecnologa, de las minoras, etctera.395

    Como ya se ha mencionado, es en los pases democrticos en donde elnivel de proteccin y garanta a los derechos humanos es mayor. La raznprincipal de por qu esto es as, reside en los niveles de transparencia, rendi-cin de cuentas y en las limitaciones al gobernante que toda democracia con-solidada comporta. No obstante lo dicho, una democracia puramente formalo representativa, pondr el nfasis sobre todo en los derechos de libertad dela primera generacin. Una democracia orientada al desarrollo material co-locar a los derechos sociales en el centro de las instituciones y destinar, porejemplo, amplios recursos presupuestales a la consecucin de la educacin, lasalud o la alimentacin de los ciudadanos. Y una democracia participativa, endonde los ciudadanos toman parte en las etapas interelectorales y no slo elda de las elecciones, es muy probable que promueva y garantice los derechoshumanos en mayor medida que otras formas de democracia, puesto que esetipo de democracia se basa en la deliberacin y en el discurso racional. Biense puede manifestar que ah donde no hay democracia, es muy difcil que seproteja y garantice con eficacia a los derechos humanos.

    III. Recapitulacin

    Los valores son filosficamente proyecciones de la conciencia del ser hu-mano al mundo externo, representan preferencias que son consecuenciade condiciones sociales e histricas. Su fundamento es racional y empricoporque se definen en el consenso racional de seres humanos que convivenen una sociedad abierta y democrtica. Entre los principales valores jurdi-cos que permiten la crtica al derecho positivo y que orientan la creacin,interpretacin y aplicacin de las normas estn la justicia, la dignidad, lalibertad, la igualdad, la solidar idad, la seguridad y el bien comn. Los valores

    son a la vez extrnsecos e intrnsecos al derecho; como elementos extrn-

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    secos permiten la crtica al derecho y evalan la legitimidad del derechopositivo, y como elementos intrnsecos se incorporan al orden jurdico paraorientarlo hacia determinados fines.

    Uno de los valores ms importantes es la justicia, la que se clasifica enjusticia general, particular, conmutativa, distributiva y justicia social. La justi-cia general garantiza la conservacin de la sociedad y permite que sta pue-da cumplir sus fines. La justicia particular es conmutativa o distributiva. Laconmutativa regula las relaciones entre personas iguales, establece la propor-cin entre lo que se debe dar y recibir en las relaciones entre privados y esel fundamento del derecho civil y mercantil. La distributiva determina loscriterios para repartir los bienes y cargas pblicos entre los miembros de lacomunidad; dichos criterios pueden ser el trabajo, el mrito, las necesidades,etctera. Existen diversas posturas sobre la justicia distributiva como el uti-litarismo que mide el carcter de lo justo en funcin de las consecuenciasque representan las polticas pblicas en trminos de utilidad o de bienestarempricamente verificables en la vida colectiva. En teoras basadas en losderechos humanos como la de Rawls, Dworkin o Sen, la justicia distributi-va debe promover las libertades y admitir las diferencias entre los miembrosde una sociedad en la medida que esa distribucin favorezca el desarrollo delos menos aventajados. La justicia social tiene el propsito de lograr la dis-tribucin justa de los bienes sociales y obliga a realizar las prestaciones ycontribuciones necesarias para crear la riqueza comn que permita el pro-greso social y econmico.

    La dignidad entraa que las personas no sern objeto de humillacionesy ofensas pero supone tambin la afirmacin de la personalidad de cadaindividuo. El desarrollo de cada individuo tiene que ver con su total auto-disponibilidad, sin interferencias o impedimentos externos y con la autode-terminacin de los individuos para que no estn predeterminados por unarazn o naturaleza ajena a ellos. La dignidad supone la autoconciencia delser humano como ticamente libre y tiene como fundamento la libertad yautonoma de la persona.

    De manera sinttica podemos decir que la libertad ha sido entendidacomo: 1) autonoma, indeterminacin o ausencia de vnculos, presioneso coacciones externas o de otros individuos o grupos (libertad negativa);2) posibilidad para realizar determinadas actividades o conductas o comoel poder para participar en la designacin y en el control de los gobernan-tes, as como en la elaboracin de las leyes (libertad positiva), y 3)libertadcomo obligaciones a cargo del Estado y de ciertos grupos para que losindividuos puedan dotar de contenido las otras libertades (libertad mate-

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    rial o real). Las tres libertades son necesarias para contar con una sociedaddemocrtica y un Estado de derecho.

    La igualdad puede ser material o formal. La material se identifica con laequiparacin y el equilibrio de bienes y situaciones econmicas y sociales,con la exigencia de la igualdad del mayor nmero de individuos en el mayornmero de bienes. La igualdad formal o jurdica supone el respeto al pr inci-pio de igualdad ante la ley. La igualdad ante la ley puede ser entendida comogeneralidad, equiparacin y diferenciacin. La exigencia de generalidad nosindica que los individuos deben ser sometidos a las mismas normas y tribu-nales. La equiparacin implica no igualar arbitrar iamente aquellas cosas entrelas que se den diferencias relevantes y no establecer diferencias entre aquellassituaciones cuyas divergencias son irrelevantes. La diferenciacin consisteen el tratamiento desigual de circunstancias y situaciones aparentementesemejantes pero que requieren un tratamiento jurdico distinto. Dentro delvalor igualdad es importante destacar la discriminacin positiva para queciertas minoras transitoriamente reciban ventajas sociales a fin de lograr enel mediano o largo plazo circunstancias de igualdad efectiva entre los gruposde la comunidad. Igualmente, debe ser mencionada la igualdad poltica queprocura que los procedimientos democrticos no produzcan una sociedaddesigual en donde el poder poltico sea detentado permanentemente o porun largo tiempo, por una minora.

    El valor que entraa la cooperacin entre los miembros de una sociedado entre las sociedades es la solidaridad. Existen dos dimensiones de ella: latico poltica y la jurdica. La primera es una actitud humana que tiende acompartir e identificarse con necesidades ajenas. La segunda supone un com-promiso de los poderes pblicos por hacer efectiva la igualdad material.

    La seguridad jurdica engloba tres significados: 1)como principio ins-pirador de todo el ordenamiento jurdico que sustenta la legitimidad delderecho y del Estado apoyndose en otros valores como la libertad, la igual-dad, la justicia o el pluralismo jurdico; 2)como certeza, conocimiento delas normas y previsibilidad en la actuacin de las autoridades, y 3)comoausencia de riesgo en el ejercicio de las libertades que todo ciudadano tiene,es decir, como proteccin personal y seguridad ciudadana.

    El bien comn se manifiesta en un doble plano: el descriptivo que dacuenta de objetivos sociales realizados en una sociedad al menos para elgrupo mayoritario de ciudadanos, y el prescriptivo que asume el bien co-mn como un deber ser, como un modelo ideal de convivencia a realizar.En relacin con su significacin poltica se suele hablar de un bien comn

    ptimo que es el mejor bien comn posible realizado o a realizar en una

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    sociedad poltica concreta. Este bien comn ptimo es el resultado de dostipos de factores: uno de contenido que se refiere a las exigencias finalistasde los valores humanos del bien comn segn su jerarqua cualitativa y en elmarco de un orden histrico del que se deriva la urgencia de tales valores, yotro organizativo, que requiere de instituciones adecuadas para la consecu-cin de los valores del bien comn en un tiempo y espacio determinados.

    Los derechos humanos pueden ser referidos a un sistema normativo decarcter, a un sistema moral positivo o crtico, o a un ordenamiento comoel derecho internacional. Si los derechos humanos se vinculan a un sistema

    jurdico se conocen como derechos fundamentales, si se relacionan con unsistema moral sern exigencias morales que pueden servir para cuestionarel derecho positivo, y si tienen nexos con el derecho internacional sonpretensiones que muchas veces no cuentan con mecanismos jurdicos parasu proteccin. En cuanto derechos fundamentales los derechos humanosposeen una parte normativa como derechos pblicos subjetivos, una parteaxiolgica como el valor o los valores a proteger, y una parte como criterioltimo de validacin de las normas jurdicas secundarias.

    El concepto de derechos humanos es vago intensional como extensio-nalmente porque no es fcil sealar cules son sus caractersticas y tambinporque existen dudas sobre su campo de aplicacin. En cuanto a la fun-damentacin de los derechos humanos razones ltimas que justifican alos derechos humanos no hay un consenso establecido. Existen muchas

    y varias teoras al respecto, tales como el contractualismo, el utilitarismo, elliberalismo, la teora de la accin comunicativa, el comunitarismo, etctera;sin embargo, la fundamentacin moral de los derechos humanos razonesque se obtienen consensual y discursivamente en una sociedad con buenosniveles de democracia es incompatible con el relativismo y el escepticis-mo moral. El relativismo postula que cualquier fundamento moral vale, queno hay fundamentos mejores que otros. El escepticismo niega que puedahaber una fundamentacin moral de los derechos humanos; para ellos, estosderechos descansan en la fuerza, en las emociones, en la historia, etctera.

    La fundamentacin de los derechos humanos en Nino descansa en tresprincipios bsicos: la inviolabilidad, la autonoma y la dignidad de las perso-nas. Atienza adiciona tres principios ms: el de las necesidades bsicas, el dela cooperacin y el de la solidaridad. Los niveles de proteccin de los dere-chos humanos han evolucionado histricamente. As, se puede hablar de ge-neraciones de derechos que dan lugar a caractersticas distintas del Estado dederecho: liberal, social, democrtico o constitucional de derecho. No debe

    perderse de vista que los niveles de proteccin de los derechos humanosestn vinculados a la democracia y a los grados de desarrollo de sta.

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  • 7/25/2019 9. Capitulo Octavo (CARDENAS)

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    Cuestionario

    1. Defina los valores jurdicos y mencione cul es su importancia.

    2. Explique las tres posiciones sobre los valores jurdicos.

    3. Exponga las tres posturas bsicas sobre la justicia.

    4. Explique la teora de Rawls sobre la justicia.

    5. Distinga entre justicia general, particular, conmutativa, distr ibutivay justicia social.

    6. Cul es la posicin de Dworkin en torno a la justicia?7. Defina la justicia social.

    8. En qu consiste la dignidad?

    9. Analice los conceptos de dignidad en Kant y en Maihofer.

    10. Explique los tres conceptos bsicos de libertad.

    11. Distinga entre igualdad material y formal.

    12. Explique la igualdad como generalidad, equiparacin y diferenciacin.

    13. Qu son las acciones afirmativas?

    14. Cules son las dos dimensiones de la solidaridad?

    15. Explique los tres significados de seguridad jurdica.

    16. Qu supone la realizacin del bien comn?

    17. Qu posiciones filosficas se opusieron a los derechos humanos?

    18. Distinga entre derechos humanos, fundamentales y garantas.

    19. Cmo se abordan los derechos fundamentales en la teora de Alexy?

    20. Explique las teoras de fundamentacin de los derechos humanosen Nino y Atienza.

    21. Exponga las diversas generaciones de los derechos humanos.

    Valores jurdicos y derechos humanos

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