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Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS LICENCIADO NOE ALVARADO JORNADA NOCTURNA 5TO SEMESTRE SECCION A

ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS

Salvador Antonio Maldonado Vsquez Mindy Xiomara Enriquez Donis Isabel Martn Tzi

200815657 200815657 200816371

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG INDICE Introduccin.. Historia.. Fundadores Junta Directiva Provisional Logros Obtenidos.. Academia de Lenguas Mayas Visin Misin Finalidad Objetivos Atribuciones.. Organizacin.. Consejo Superior Junta Directiva Junta Directiva de Comunidades Lingsticas Definiciones. Marco Jurdico.. Ley de la Academia de Lenguas Mayas Conclusiones.. Recomendaciones..

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG

INTRODUCCION

En el presente trabajo exponemos la estructura y organizacin de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, desde los acontecimientos ms relevantes para la fundacin de esta institucin hasta su organizacin en la actualidad y su aporte dentro del mbito socio-cultural guatemalteco por ende su misin y visin. Conoceremos la mayora de las instituciones y personas jurdicas e individuales que han aportado considerablemente en la creacin y promocin de esta entidad. Como estudiantes de la Facultad de Ciencias Jurdicas y Sociales de la Universidad e San Carlos de Guatemala, tenemos el compromiso de conocer acerca de estas instituciones para que al momento de ejercer como profesionales del derecho podamos hacerlo de forma eficiente y sabiendo a que entidad poder acudir, en que casos. De manera que uno de los principales objetivos del presente trabajo es dar a conocer de forma breve la formacin y funciones de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala para acerbo de los estudiantes.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG HISTORIA En 1945, por Acuerdo Gubernativo No. 219 de fecha 28 de agosto se crea el Instituto Indigenista Nacional bajo la direccin del Gobierno de la Repblica. Es una de las pocas que fue creada sin objetivo expreso alguno. El Primero Congreso Lingstico Nacional, 1949. Seleccin de los grafemas para emplear para la lectura y escritura de los idiomas: Quich, Cakchiquel, Tzutuhil, Mam, Kanjobal, Jacalteco, Cluj, Aguacateco, Kekchi, Pocomch y Chort. Se seleccionaron 58 smbolos, posteriormente se seleccionaron 47. 1950 Por Acuerdo Gubernativo del Ministerio de Educacin con fecha 3 de agosto se oficializan 4 alfabetos para escribir los idiomas indgenas Cakchiquel, Quich, Kekchi y Mam. 1952 surge el Instituto Lingstico de Verano en Guatemala. Establece equipos de trabajo para publicar literatura. En 1961 se instituye la Academia de la Lengua Maya K-ch bajo la direccin del extinto Profesor Adrin Ins Chvez. En 1962 aparece publicado el denominado Alfabetos Oficializados de Trece Principales idiomas Indgenas de Guatemala de la Direccin General de Cartografa con autorizacin del Instituto Indigenista Nacional. En 1965 surge el Programa Nacional de Educacin Bilinge PRONEBI. En marzo de 1972 surge la Asociacin Proyecto Lingstico Francisco Marroqun Idiomas de Mesoamrica, 1974 Proyecto de Alfabetos y Ortografa, 1976 En 1978 Se desarrolla el Seminario de Educacin y alfabetizacin facilitado por un distinguido y muy conocido Dr. Demetrio Cojt bajo el patrocinio del Instituto Guatemalteco de Educacin Radiofnica IGER en Panajachel. El Segundo Congreso Lingstico Nacional, 1984, Quetzaltenango, URL. Ratificacin de un sistema o la divulgacin de los sistemas, la decisin debe de quedar en manos de los maya-hablantes. Conclusin Se recomienda al Ministerio de Educacin crear la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala. El 9 de octubre de 1986 en las instalaciones de la Direccin de Socio Educativo Rural del Ministerio de Educacin se congregaron los representantes de las instituciones: Programa Nacional de Educacin Bilinge del Ministerio de Educacin

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Instituto Indigenista Nacional de Guatemala Proyecto Lingstico Francisco Marroqun Instituto Lingstico de Verano Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala CALUSAC Instituto Guatemalteco de Educacin Radiofnico QuichAsociacin de Escritores Mayances de Guatemala Universidad Rafael Landvar de Guatemala Academia de la Lengua Maya K-ch de Quetzaltenango Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamrica CIRMA.

El propsito de la congregacin de estos representantes: crear de hecho la Academia de lenguas Mayas de Guatemala ALMG y as se hizo, integrndose la Junta Directiva Provisional. Primera actividad de la ALGM: El Seminario Taller del 1 al 3 de junio de 1987 en instalaciones de la antigua Universidad de San Carlos de Guatemala con participacin de 28 organizaciones involucradas en el que hacer lingstico, de 115 participantes 95 fueron mayahablantes. Invitados especiales: Ministros y Viceministros de Educacin, de Desarrollo Urbano y Rural, de Cultura y Deportes, Diputados de la Comisin de Comunidades Indgenas del Congreso. El Objetivo del seminario fue: Definir un alfabeto con bases lingsticas, sociolingsticas, pedaggicas, psicolgicas, econmicas. Conclusin de la Revisin, 3 sistemas de alfabetos: El sistema oficializado por el Instituto Indigenista Nacional (IIN) El sistema utilizado por el Proyecto Lingstico Francisco Marroqun (PLFM) El sistema utilizado por la Academia de la Lengua Maya K-ch. ORGANIZACIONES FUNDADORAS DE LA ACADEMIA Programa Nacional de Educacin Bilinge del Ministerio de Educacin Instituto Indigenista Nacional de Guatemala Proyecto Lingstico Francisco Marroqun Instituto Lingstico de Verano Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala CALUSAC Instituto Guatemalteco de Educacin Radiofnico QuichAsociacin de Escritores Mayances de Guatemala Universidad Rafael Landvar de Guatemala Academia de la Lengua Maya K-ch de Quetzaltenango Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamrica CIRMA.

Programa Nacional de Educacin Bilinge del Ministerio de Educacin

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG La educacin bilinge en Guatemala viene desarrollndose desde los aos 60 como un enfoque alternativo de aprendizaje para los nios y nias indgenas hablantes del idioma maya ixil inicialmente, extendindose ms tarde a los idiomas kiche, kaqchikel, qeqchi y mam, El programa de Castellanizacin era atendido por Promotores Educativos Bilinges y personal denominado 1. Orientadores de Castellanizacin, los primeros no eran docentes, sino personas con cierto grado de educacin (mnimo 6 grado de primaria. El programa cont con 65 Orientadores de Castellanizacin que prestaban sus servicios de la siguiente forma: enseaban a los nios en la jornada de la maana, realizaban trabajos de desarrollo comunal durante la tarde y en horas de la noche, alfabetizaban a los adultos. En la dcada de los 80, sobre la base de los hallazgos evidenciados durante la fase experimental, el programa de castellanizacin se convierte en Programa Nacional de Educacin Bilinge Bicultural PRONEBI, con atencin a los nios y nias de las reas lingsticas Kiche, Kaqchikel, Qeqchi y Mam. Mediante el Acuerdo Gubernativo No. 1093-84, se crea el Programa Nacional de Educacin Bilinge Bicultural PRONEBI, se consolida como una accin permanente dentro de la estructura del Ministerio de Educacin en Guatemala. Las metas cuantitativas establecidas para el perodo comprendido entre 1985 y 1990 era tener 400 escuelas completas (de preprimaria a cuarto grado de primaria) y 400 escuelas incompletas (escuelas que tuvieran solo preprimaria), la ubicacin de estas escuelas seguan perteneciendo a las comunidades de habla kiche, kaqchikel, qeqchi y mam. Las y los alumnos de las 800 escuelas en mencin reciban atencin de docentes bilinges, mobiliario escolar y materiales educativos especialmente libros de textos elaborados en los idiomas mayas respectivos. El Programa Nacional de Educacin Bilinge Bicultural (PRONEBI), tuvo claridad en sus acciones tcnicas administrativas, por contar con el Reglamento de operativizacin del Programa mediante el Acuerdo 997, de fecha 10 de julio de 1985. A partir de 1995, el Programa Nacional de Educacin Bilinge Intercultural PRONEBI, adquiere la categora de Direccin General de Educacin Bilinge Intercultural DIGEBI a travs del Acuerdo Gubernativo No. 726-95, del 21 de diciembre de 1,995. como dependencia Tcnico Administrativo de Nivel de Alta Coordinacin y Ejecucin del Ministerio de Educacin. Instituto Indigenista Nacional de Guatemala Proyecto Lingstico Francisco Marroqun El Proyecto Lingstico Francisco Marroqun es una Asociacin no lucrativa, apoltica, laica, constituida para la divulgacin de la cultura e idiomas mayas de Guatemala y especializada en la investigacin lingstica, as como la creacin de materiales educativos en y sobre estos idiomas. La Asociacin fue fundada en el ao 1,969 y su personera jurdica fue autorizada el 14 de diciembre de 1,972, bajo el Acuerdo Gubernativo respectivo publicado en el diario oficial el 11 de enero de 1,973. Instituto Lingstico de Verano Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala CALUSAC: En octubre de 1971 se realiz un estudio para establecer la demanda de una instancia universitaria para la enseanza de idiomas autctonos y extranjeros. En 1975, como resultado del anlisis hecho, se cre el Instituto de Lenguas de la Universidad, el cual

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG fue posteriormente denominado Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos (CALUSAC). El CALUSAC fue fundado bajo el concepto y principios de extensin universitaria. El Centro form parte de la Direccin General de Extensin Universitaria por aproximadamente 28 aos y sus servicios se proyectaron hacia la poblacin guatemalteca a travs de cursos libres de idiomas. El CALUSAC tiene en su carcter de programa autofinanciable, particularidades que lo distinguen de las otras unidades acadmicas de la Universidad, vislumbrando la necesidad de reformas acadmicas y administrativas. En el ao 2004, con base en un Estudio de Reestructuracin del CALUSAC, el honorable Consejo Superior Universitario acord: Crear la Escuela No Facultativa de Ciencias Lingsticas en la Universidad de San Carlos de Guatemala, misma que tendr carcter de Programa Autofinanciable; Encargar al Seor Rector que en tanto se constituye el Consejo Directivo de la referida Escuela, nombre una Comisin Reguladora y de Transicin para tal fin; Solicitar a la Direccin General de Docencia preste la asesora y apoyo tcnico para que en los pensa de estudios de la Escuela de Ciencias Lingsticas, se incorporen las recomendaciones de la Facultad de Humanidades en cuanto al contenido integral de una Licenciatura; Solicitar a las instancias acadmicas-administrativas de la administracin central de esta Universidad, orienten o faciliten los procesos implcitos en la implementacin y desarrollo de la Escuela de Ciencias Lingsticas. (Punto Octavo del Acta No. 022004 de la sesin celebrada el 13 de febrero de 2004). Posteriormente, el Consejo Superior Universitario, acord en su sesin del 21 de julio de 2004, segn consta en el punto sexto del Acta No. 16-2004 fusionar el CALUSAC a la Escuela de Ciencias Lingsticas de la Universidad con el objetivo de lograr la unidad administrativa y financiera de ambas entidades. JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL DE LA ACADEMIA Nombre Licenciado Andrs Cuz Mucu Licenciada Blanca Estela Alvarado Licenciado Guillermo Rodrguez Guajn Bachiller Narciso Cojt Macario Profesor Marcial Maxi Cutzal Profesor. Abraham Garca Hernndez Profesor Ruben Cojt Xicar Profesora. Ana Rutilia Ical Choc Seor Vitalino Prez Martnez Cargo Presidente Vicepresidente Prosecretario Secretario Tesorero Protesorero Vocal I Vocal II Vocal III

La tarea de la Junta Directiva Provisional de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala fue la de lograr el reconocimiento legal de la entidad a travs de una ley emitida por el Congreso de la Repblica y constituir las Juntas Directivas de las Comunidades Lingsticas y posteriormente el Consejo Superior de la Institucin como lo manda el Decreto 65-90.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Durante cuatro aos de trabajo continuo por parte de la Junta Directiva Provisional, con apoyo de organizaciones afines y del pueblo maya en general, se realizaron gestiones presentando el cuatro de marzo de 1987 a la Comisin de Comunidades Indgenas del Congreso de la Repblica, el proyecto de Ley de la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, a partir de esta fecha inicia su proceso de discusin aprobacin y divulgacin como ley que le dara vida legal a la Institucin dentro del estado Guatemalteco. La Academia tiene cobertura en veintin Comunidades Lingsticas, quienes son las ejecutoras de las actividades de los programas y se encuentran en las diferentes regiones del pas con jurisdiccin en los siguientes departamentos: Poqomchi Achi Q'eqchi' Chorti Kaqchikel Alta Verapaz, Baja Verapaz y El Quich: Baja Verapaz Alta Verapaz, Petn, El Quich e Izabal. Chiquimula y Zacapa Chimaltenango, Guatemala, Baja Verapaz, Sacatepquez, Solol y Suchitepquez. Poqomam Escuintla, Guatemala y Jalapa Sipakapense San Marcos Tzutujil Solol y Suchitepquez Mam Huehuetenango, Quetzaltenango, San Marcos, Retalhuleu Ixil, Sakapulteka, Uspanteka El Quich Awakateka, Chalchiteka, Akateka, Cluj, Jakalteka, Qanjobal, Tektiteka Huehuetenango Kiche El Quich, Huehuetenango, Quetzaltenango, Retalhuleu, Solol, Suchitepequez Totonicapn, San Marcos y Chimaltenango. Itza, Mopan El Petn LOGROS OBTENIDOS EN CUANTO A REALIZACIN DE PROYECTOS: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 1. 2. 3. Impresin de Gramtica Descriptiva Elaboracin de Gramtica Normativa Investigacin Lxical Centro de Aprendizaje de Idiomas Mayas Investigacin sobre Tradicin Oral Revistas Monolinge (Akateka) Traduccin de Documentos y Textos Promocin y difusin del idioma maya Akateko Elaboracin del vocabulario Traduccin del Constitucin de la Repblica de Guatemala Elaboracin de Toponimias de San Miguel Acatn y San Rafael la Independencia 4. Elaboracin de revistas Monolinges 5. Concursos Literarios

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG 6. Elaboracin del Estudio Dialectal 7. Elaboracin de la Gramtica Descriptiva ACADEMIA DE LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA Es una entidad Estatal Autnoma, con personalidad jurdica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdiccin administrativa en toda la Repblica; es una institucin tcnica y cientfica, cuya funcin principal es el estudio cientfico del idioma y cultura maya. Es la mxima entidad rectora para la promocin y desarrollo de las lenguas Mayas en el pas y como tal podr darse sus propias autoridades y ejercer por medio de ellas la administracin de sus intereses. La Academia de Lenguas Mayas de Guatemala (ALMG) es una organizacin del estado de Guatemala que regula el uso, la escritura y la promocin de las lenguas mayenses que tienen representacin poblacional en Guatemala, as como promover la cultura maya guatemalteca. Creada legalemente el 18 de octubre de 1990 por el Congreso de Guatemala por el Decreto N 65-90, Ley de la Acadmica de Lenguas Mayas de Guatemala. Estn incorporadas las siguientes comunidades lingsticas mayas: Achi', Akateko, Awakateko, Ch'orti', Chuj, Itza', Ixil, Jakalteko, Kaqkchikel, K'iche, Mam, Mopan, Poqomam, Poqomchi', Q'anjob'al, Q'eqchi', Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tz'utujil, Uspanteko. Su trabajo ha sido dirigido hacia la estandarizacin de los diferentes sistemas alfabticos en uso, y la promocin de la cultura maya, a travs de cursos de idiomas mayenses y la formacin de intrpretes maya-espaol. VISION Como entidad estatal y autnoma, la ALMG deber constituirse plenamente en rectora y normalizadora de los Idiomas Mayas, generando resultados eficientes en sus investigaciones lingsticas, sociolingsticas, culturales y educativas que rescaten, divulguen, consoliden y unifiquen dichos idiomas, en las Comunidades Lingsticas y la sociedad guatemalteca; contribuyendo a la construccin de una nacin multilinge, multitnica y multicultural. MISIN La optimizacin del recurso humano y financiero permite una labor eficaz y eficiente para la promocin, divulgacin y normalizacin de los idiomas mayas, contribuyendo de esta manera a la consolidacin de la sociedad intercultural guatemalteca. LEMA Promover el conocimiento y difusin de las Lengua Mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingsticos, literarios, educativos, culturales y dar orientacin y servicios sobre la materia.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG FINALIDAD La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, tiene por finalidad promover el conocimiento y difusin de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingsticos, literarios, educativos, culturales y dar orientacin y servicios sobre la materia. OBJETIVOS Son objetivos de la Academia: Promover y realizar investigaciones cientficas para estimular y apoyar acciones dirigidas al desarrollo de las lenguas mayas del pas, dentro del marco integral de la cultura nacional. Planificar y ejecutar programas de desarrollo educativo y cultural basados en los resultados de las investigaciones antropolgicas, lingsticas e histricas que se realicen. Crear, implementar e incentivar programas de publicaciones bilinges y monolinges, para promover el conocimiento y uso de los idiomas mayas y para fortalecer los valores culturales guatemaltecos. Normalizar el uso y aplicacin de los idiomas mayas de Guatemala en todos sus campos. Velar por el reconocimiento, respeto y promocin de las lenguas mayas y dems valores culturales guatemaltecos. Prestar asesora tcnica y cientfica al Gobierno e instituciones en las ramas de su competencia. ATRIBUCIONES La Academia tendr a su cargo: Fomentar investigaciones cientficas, histricas y culturales con el propsito de conocer, fortalecer y divulgar la identidad de cada comunidad lingstica. Estudiar y proponer procedimientos y estrategias que favorezcan y fortalezcan el uso, promocin, oficializacin y unificacin de cada uno de los idiomas mayas. Crear y promover centros de enseanza de los idiomas mayas en las comunidades lingsticas y promover la enseanza de tales idiomas en los dems centros educativos de la Repblica. Traducir y publicar, previo cumplimiento de las leyes de la materia, cdigos, leyes, reglamentos y otros textos legales o de cualquiera otra naturaleza que se juzgue necesario a los idiomas mayas. Apoyar plenamente la educacin bilinge aditiva que realiza el Estado en cumplimiento de sus funciones. Aprovechar las investigaciones cientficas sobre lenguas mayas, para su depuracin, unificacin y elaboracin de gramticas, diccionarios, libros de textos y mtodos para su enseanza y difusin. Formar y capacitar personal tcnico de las comunidades lingsticas para las tareas de investigacin y enseanza de idiomas mayas.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Establecer, promover y mantener centros de informacin, documentacin, bibliotecas y otros de enseanza-aprendizaje de las Lenguas y Cultura Maya y coordinar programas de trabajo con las universidades del pas e instituciones especializadas en lingstica y ciencias sociales vinculadas a la materia. Rescatar los idiomas mayas en proceso de extincin. Las dems que sean inherentes a su naturaleza. ORGANIZACIN La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, se organiza as: El Consejo Superior. La Junta Directiva. Las juntas directivas de las comunidades lingsticas mayas. Consejo Superior Es la mxima autoridad de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y estar constituido por veintidos (22) representantes titulares y sus respectivos suplentes, mayahablantes nativos de cada una de las siguientes comunidades lingsticas: Achi, Akateko, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopn, Poqomam, Poqomchi, Qanjobal, Qeqchi, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil, Uspanteko y Chalchiteko. Para que pueda instalarse y funcionar dicho Consejo, es necesaria la representacin de la mayora absoluta de dichas comunidades. Para ser miembro del Consejo Superior se requiere: Ser mayor de edad. Ser guatemalteco por nacimiento y de las etnias mayas. No ser dirigente de los Comits Ejecutivos de los Partidos Polticos, ni ministro de cultos religiosos. Tener preferentemente grado acadmico universitario, hablar, escribir y conocer cualequiera de las lenguas mayas. Corresponde al Consejo: Elegir a su Junta Directiva. Designar las comisiones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. Convocar a las comunidades maya hablantes a que se refiere esta ley, para que elijan a sus respectivas juntas directivas, con no menos de treinta das anteriores a la fecha de la eleccin. Aprobar, antes del treinta y uno de diciembre, el programa de trabajo del ao siguiente. Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, antes del quince de diciembre de cada ao y fiscalizar su ejecucin. Emitir los reglamentos y disposiciones que se requieran y sean necesarias para el buen funcionamiento de la Academia. Nombrar y remover al Auditor Interno. Conocer y resolver los casos imprevistos que sean de su competencia. Lo dems que sea inherente a la naturaleza de su autonoma.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Presidentes de las 22 comunidades lingsticas del Consejo superior 2008-2012 Gabino Sis Iboy Comunidad Lingstica Achi Juan Francisco Manuel Comunidad Lingstica Akateka Gaspar Mendoza Raymundo Comunidad Lingstica Awakateka Pablo Escobar Mndez Comunidad Lingstica Chalchiteka Petronilo Prez Lpez Comunidad Lingistica Chorti Francisco Hernndez Lucas Comunidad Lingstica Chuj Meregildo David Chayax Huex Comunidad Lingstica Itza Gumercindo Melchor Cruz Velasco Comunidad Lingstica Ixil Jose Aurelio Silvestre Snchez Comunidad Lingstica Jakalteka Oscar Garca Matzar Comunidad Lingstica Kaqchikel Blanca Estela Colop Alvarado Comunidad Lingstica Kiche Miguel Lpez Ordoez (Presidente de la ALMG 2009) Comunidad Lingstica Mam Pedro lvaro Ical Pop Comunidad Lingstica Mopan Jos Gonzalo Benito Prez Comunidad Lingstica Poqoman Augusto Tul Rax (Actual Presidente de la ALMG 2011) Comunidad Lingstica Poqomchi Santiago Juan Matas Lucas Comunidad Lingstica Qanjobal

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Leonel Pacay Rax (Presidente de la ALMG 2010) Comunidad Lingstica Qechi Pedro Vicente Gmez Vsquez Comunidad Lingstica Sacapulteka Juan Humberto Tema Bautista Comunidad Lingstica Sipakapense Pedro Culum Culum Comunidad Lingstica Tzutujil Matas Clemente Mndez Sic Comunidad Lingstica Uspanteka Junta Directiva Le corresponde: Convocar a sesiones a los miembros del Consejo, cuando el presidente no lo haga en el tiempo y forma que corresponde, citndolos por lo menos con tres das de antelacin a la fecha de la sesin. Calificar las solicitudes, documentos y dems asuntos que deban ser conocidos y resueltos por el Consejo, cuidando que los expedientes en estado de resolver llenen los requisitos de ley y cumplan con la documentacin requerida para su aprobacin y posterior ejecucin. Proponer la creacin de comisiones necesarias para el estudio y dictamen de asuntos especiales. Proponer los proyectos de resoluciones o acuerdos que deba emitir el Consejo, procurando que estn correctamente redactados. Coordinar sus actividades con los organismos, entidades, instituciones y dependencias pblicas vinculadas a las actividades y materias que son competencia de la Academia. Presentar al Consejo para su aprobacin, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos anual de la entidad. Presentar al Consejo para su aprobacin, el programa anual de trabajo que sea acorde con el presupuesto de la entidad. Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones del Consejo Superior y de la Junta Directiva. Controlar y registrar la asistencia y puntualidad a las sesiones de los miembros del Consejo Superior y de la Junta Directiva, informando del qurum para su apertura. Preparar las agendas de las sesiones. Ser el medio de comunicacin de la Academia con los dems rganos y dependencias de la misma, con los organismos del Estado, sus dependencias y sus entidades autnomas y descentralizadas, y en general, con cualquier persona individual o jurdica.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Juntas Directivas de las Comunidades Mayahablantes En cada comunidad maya hablante deber tener asociados, como mnimo, cincuenta miembros, siete de los cuales ocuparn en la Junta Directiva los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales del primero al tercero. Para ser electo a un cargo directivo, se necesita ser miembro nativo y activo de la comunidad maya hablante de que se trate, tener por lo menos un ao de estar inscrito en la misma. Corresponde a las juntas directivas de las comunidades maya hablantes: Convocar a los miembros, por lo menos, una vez cada 6 meses. Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones, acuerdos y disposiciones de los rganos superiores. Coordinar sus actividades con las de los rganos superiores. Elaborar y presentar al Consejo Superior, el presupuesto anual de ingresos y egresos, para su incorporacin y aprobacin dentro del presupuesto correspondiente de la Academia. Sugerir a su respectiva comunidad, la creacin y designacin de las comisiones que sean necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos de su competencia. Calificar los memoriales, peticiones y dems asuntos que deban decidir por s mismas o por su correspondiente comunidad, o que para el efecto deban elevarse al conocimiento de los rganos superiores de la entidad. Elaborar la memoria anual de labores. Junta Directiva del Consejo Superior Periodo 18 de diciembre 2010 al 18 de diciembre del 2011 Presidente Augusto Tul Rax Comunidad Lingstica Poqonchi Vicepresidente Miguel Lpez Ordez Comunidad Lingstica Mam Secretario Juan Francisco Manuel Director Administrativo Comunidad Lingstica Akateka Tesorero Gaspar Mendoza Raymundo Director Financiero Comunidad Lingstica Awakateka Vocal I Jos Gonzalo Benito Prez Comunidad Lingstica Poqomam

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG Vocal II Jos Aurelio Silvestre Comunidad Lingstica Jakalteka Vocal III Leonel Pacay Rax Comunidad Lingstica Qeqchi DEFINICIONES Idioma: Lengua especfica de una comunidad determinada, que se caracteriza por estar fuertemente diferenciada de las dems. Comunidad lingstica: Conjunto de personas que poseen, reconocen y utilizan un idioma comn, ya sea en un espacio territorial, social o cultural especfico. Espacio territorial: La circunscripcin geogrfica en la que se identifican los elementos sociolingsticos comunes y/o histricos. MARCO JURDICO Constitucin Poltica de la Republica de Guatemala precepta lo siguiente: Artculo 143.- Idioma oficial. El idioma oficial de Guatemala es el espaol. Las lenguas vernculas, forman parte del patrimonio cultural de la Nacin. Artculo 57.- Derecho a la Cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artstica de la comunidad, as como a beneficiarse del progreso cientfico y tecnolgico de la nacin Artculo 58.- Identidad Cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. Artculo 66.- Proteccin a grupos tnicos. Guatemala esta formada por diversos grupos tnicos entre los que figuran los grupos indgenas de ascendencia maya. El estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organizacin social, el uso del traje indgena en hombres y mujeres, idiomas y dialectos. Artculo 76.- Sistema educativo y enseanza bilinge. La administracin del sistema educativo deber ser descentralizado y regionalizado. En las escuelas establecidas en zonas de predominante poblacin indgena, la enseanza deber impartirse preferentemente en forma bilinge. Ley de la Academia de Lenguas Mayas en Guatemala Decreto Nmero 65-90 el cual estipula lo siguiente: Artculo 1. Creacin. Se crea la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autnoma, con personalidad jurdica y capacidad para adquirir

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdiccin administrativa en toda la Repblica en materia de su competencia. La Academia coordinar sus acciones polticas, lingsticas y culturales de las comunidades mayas con los Ministerios, entidades autnomas y descentralizadas del Estado y dems instituciones con ella relacionadas. Ley de Idiomas Nacionales Decreto Numero 19-2003 el cual estipula en sus artculos Artculo 1. Idiomas nacionales. El idioma oficial de Guatemala es el espaol. El Estado reconoce, promueve y respeta los idiomas de los pueblos maya, garfuna y xinka. Artculo 2. Identidad. Los idiomas maya, garfuna y xinka son elementos esenciales de la identidad nacional; su reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin en las esferas pblicas y privadas se orientan a la unidad nacional en la diversidad y propenden a fortalecer la interculturalidad entre los connacionales. Artculo 4. Objeto. La presente ley tiene por objeto regular lo relativo al reconocimiento, respeto, promocin, desarrollo y utilizacin de los idiomas de los pueblos mayas, garfuna y xinka, y su observancia en irrestricto apego a la Constitucin Poltica de la Repblica y al respeto y ejercicio de los derechos humanos.

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DECRETO NMERO 65-90 Ley de la Academia de las Lenguas mayas de Guatemala El Congreso de la Repblica de Guatemala CONSIDERANDO: Que la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala reconoce el derecho de la persona humana y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, sus lenguas, costumbres y tradiciones. CONSIDERANDO: Que nuestra nacin est integrada por diversas etnias de origen Maya, que el Estado debe preservar, proteger y desarrollar convenientemente en inters directo de las comunidades indgenas y del pas en general. CONSIDERANDO: Que para el cumplimiento de esos objetivos, se hace necesario la preservacin, cultivo y desarrollo de la enseanza y prctica de las lenguas mayas propias de las culturas indgenas que integran nuestra nacionalidad, y para ello es indispensable la creacin y funcionamiento de una academia, que dotada de autonoma, pueda contribuir eficientemente a la afirmacin permanente de esos valores. POR TANTO; En uso de las atribuciones que le confiere el Artculo 171, inciso a) de la Constitucin Poltica de la Repblica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE LA ACADEMIA DE LAS LENGUAS MAYAS DE GUATEMALA CAPTULO I DE SU CREACIN ARTCULO 1. Creacin. Se crea la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, como una entidad estatal autnoma, con personalidad jurdica y capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, patrimonio propio y jurisdiccin administrativa en toda la Repblica en materia de su competencia. La Academia coordinar sus acciones polticas, lingsticas y culturales de las comunidades mayas con los Ministerios, entidades autnomas y descentralizadas del Estado y dems instituciones con ella relacionadas. ARTCULO 2. Fines. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, tiene por finalidad promover el conocimiento y difusin de las lenguas mayas e investigar, planificar, programar y ejecutar proyectos lingsticos, literarios, educativos, culturales y dar orientacin y servicios sobre la materia. ARTCULO 3. mbito de la Autonoma. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala es la mxima entidad rectora para la promocin y desarrollo de las lenguas mayas en el pas, y como tal podr darse sus propias autoridades, por medio de ellas la administracin de sus intereses, y emitir sus reglamentos, resoluciones, acuerdos y dems disposiciones sobre la materia de su competencia.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG ARTCULO 4. Objetivos. Son objetivos de la Academia: a) Promover y realizar investigaciones cientficas para estimular y apoyar acciones dirigidas al desarrollo de las lenguas mayas del pas, dentro del marco integral de la cultura nacional. b) Planificar y ejecutar programas de desarrollo educativo y cultural basados en los resultados de las investigaciones antropolgicas, lingsticas e histricas que se realicen. e) Crear, implementar e incentivar programas de publicaciones bilinges y monolinges, para promover el conocimiento y uso de los idiomas mayas y para fortalecer los valores culturales guatemaltecos. d) Normalizar el uso y aplicacin de los idiomas mayas de Guatemala en todos sus campos. e) Velar por el reconocimiento, respeto y promocin de las lenguas mayas y dems valores culturales guatemaltecos. f) Prestar asesora tcnica y cientfica al Gobierno e instituciones en las ramas de su competencia. ARTCULO 5. Atribuciones. La Academia tendr a su cargo: a) Fomentar investigaciones cientficas, histricas y culturales con el propsito de conocer, fortalecer y divulgar la identidad de cada comunidad lingstica. b) Estudiar y proponer procedimientos y estrategias que favorezcan y fortalezcan el uso, promocin, oficializacin y unificacin de cada uno de los idiomas mayas. c) Crear y promover centros de enseanza de los idiomas mayas en las comunidades lingsticas y promover la enseanza de tales idiomas en los dems centros educativos de la Repblica. d) Traducir y publicar, previo cumplimiento de las leyes de la materia, cdigos, leyes, reglamentos y otros textos legales o de cualquiera otra naturaleza que se juzgue necesario a los idiomas mayas. e) Apoyar plenamente la educacin bilinge aditiva que realiza el Estado en cumplimiento de sus funciones. f) Aprovechar las investigaciones cientficas sobre lenguas mayas, para su depuracin, unificacin y elaboracin de gramticas, diccionarios, libros de textos y mtodos para su enseanza y difusin. g) Formar y capacitar personal tcnico de las comunidades lingsticas para las tareas de investigacin y enseanza de idiomas mayas. h) Establecer, promover y mantener centros de informacin, documentacin, bibliotecas y otros de enseanza-aprendizaje de las Lenguas y Cultura Maya y coordinar programas de trabajo con las universidades del pas e instituciones especializadas en lingstica y ciencias sociales vinculadas a la materia. i) Rescatar los idiomas mayas en proceso de extincin. j) Las dems que sean inherentes a su naturaleza. CAPTULO II ORGANOS ARTCULO 6. Organizacin. La Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, se organiza as: a) El Consejo Superior. b) La Junta Directiva. c) Las juntas directivas de las comunidades lingsticas mayas. CAPTULO III DEL CONSEJO SUPERIOR

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG ARTCULO 7. (Reformado por el Artculo 1 del Decreto 24-2003 del Congreso de la Repblica). Integracin. El Consejo Superior es la mxima autoridad de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala y estar constituido por veintidos (22) representantes titulares y sus respectivos suplentes, mayahablantes nativos de cada una de las siguientes comunidades lingsticas: Achi, Akateko, Awakateko, Chorti, Chuj, Itza, Ixil, Jakalteko, Kaqchikel, Kiche, Mam, Mopn, Poqomam, Poqomchi, Qanjobal, Qeqchi, Sakapulteko, Sipakapense, Tektiteko, Tzutujil, Uspanteko y Chalchiteko. Para que pueda instalarse y funcionar dicho Consejo, es necesaria la representacin de la mayora absoluta de dichas comunidades. ARTCULO 8. Funcionamiento. El Consejo Superior ser dirigido por una Junta Integrada por siete miembros elegidos entre los titulares para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y tres Vocales. ARTCULO 9. Convocatoria. El Consejo Superior convocar a las comunidades maya hablantes para que elijan a sus representantes, de conformidad con el reglamento. ARTCULO 10. Calidades. Para ser miembro del Consejo Superior se requiere: a) Ser mayor de edad. b) Ser guatemalteco por nacimiento y de las etnias mayas. c) No ser dirigente de los Comits Ejecutivos de los Partidos Polticos, ni ministro de cultos religiosos. d) Tener preferentemente grado acadmico universitario, hablar, escribir y conocer cualesquiera de las lenguas mayas. ARTCULO 11. (Reformado por el Artculo 1del Decreto 86-95 del Congreso de la Repblica de Guatemala). Permanencia en cargos y reeleccin. Los miembros del Consejo Superior permanecern en sus cargos cuatro (4) aos, y no podrn ser reelectos para el perodo siguiente. ARTCULO 12. Atribuciones. Como rgano de mayor jerarqua de la Academia, corresponde al Consejo: a) Elegir a su Junta Directiva. b) Designar las comisiones de trabajo que considere necesarias para el cumplimiento de sus fines. c) Convocar a las comunidades maya hablantes a que se refiere esta ley, para que elijan a sus respectivas juntas directivas, con no menos de treinta das anteriores a la fecha de la eleccin. d) Aprobar, antes del treinta y uno de diciembre, el programa de trabajo del ao siguiente. e) Aprobar el presupuesto de ingresos y egresos de la entidad, antes del quince de diciembre de cada ao y fiscalizar su ejecucin. f) Emitir los reglamentos y disposiciones que se requieran y sean necesarias para el buen funcionamiento de la Academia. g) Nombrar y remover al Auditor Interno. h) Conocer y resolver los casos imprevistos que sean de su competencia. i) Lo dems que sea inherente a la naturaleza de su autonoma. CAPTULO IV DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG ARTCULO 13. Eleccin de la Junta Directiva. Cada ao al iniciar sus sesiones, el Consejo elegir a su Junta Directiva, e inmediatamente asumir sus funciones. ARTCULO 14. Reeleccin. Los miembros de la Junta Directiva podrn ser reelectos, pero no para el mismo cargo. ARTCULO 15. Atribuciones. Corresponde a la Junta Directiva: a) Convocar a sesiones a los miembros del Consejo, cuando el presidente no lo haga en el tiempo y forma que corresponde, citndolos por lo menos con tres das de antelacin a la fecha de la sesin. b) Calificar las solicitudes, documentos y dems asuntos que deban ser conocidos y resueltos por el Consejo, cuidando que los expedientes en estado de resolver llenen los requisitos de ley y cumplan con la documentacin requerida para su aprobacin y posterior ejecucin. c) Preparar la agenda de cada sesin y por intermedio de la secretara someterla a su aprobacin, salvo que se trate de sesin extraordinaria, en cuyo caso, el asunto a tratar debe darse a conocer a los miembros del Consejo en el mismo acto de la convocatoria a sesin. d) Proponer la creacin de comisiones necesarias para el estudio y dictamen de asuntos especiales. e) Proponer los proyectos de resoluciones o acuerdos que deba emitir el Consejo, procurando que estn correctamente redactados. f) Coordinar sus actividades con los organismos, entidades, instituciones y dependencias pblicas vinculadas a las actividades y materias que son competencia de la Academia. g) Presentar al Consejo para su aprobacin, el proyecto de presupuesto de ingresos y egresos anual de la entidad. h) Presentar al Consejo para su aprobacin, el programa anual de trabajo que sea acorde con el presupuesto de la entidad. i) Cuidar y responder de la eficiencia, buena conducta, honradez, presentacin y dignidad del personal al servicio de la Academia. j) Velar porque los miembros de la Academia se conduzcan con dignidad, decoro y buena fe en todos sus actos, especialmente en todos aquellos que propugnen por la conservacin de sus valores lingsticos y culturales. k) Las dems que no correspondan al Consejo o al Presidente de la entidad. ARTCULO 16. Vacancias. Cuando por cualquier causa quede vacante un cargo en la Junta Directiva, el Consejo elegir al sustituto en la sesin ordinaria ms prxima, para que complete el perodo. SECCION II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PRRAFO I DEL PRESIDENTE ARTCULO 17. Funciones. El Presidente es el funcionario de ms alta jerarqua de la entidad, y como tal tiene a su cargo la direccin, ejecucin y representacin legal de la misma. Es adems Presidente de la Junta Directiva y del Consejo Superior. ARTCULO 18. Atribuciones. Son atribuciones del Presidente: a) Dirigir y coordinar las polticas lingsticas y culturales de la entidad. b) Convocar a sesiones al Consejo Superior y a la Junta Directiva, citando a sus miembros con tres das de antelacin por lo menos. Cuando la sesin sea extraordinaria, deber expresarse, adems, el asunto a considerar, sin que pueda discutirse otro distinto. c) Presidir, abrir, cerrar y cancelar las sesiones.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG d) Dirigir las discusiones con absoluta imparcialidad, manteniendo el orden y respeto entre los participantes, y otorgndoles la palabra en la forma que establezca el reglamento. e) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones, acuerdo y dems disposiciones del Consejo Superior y de la Junta Directiva. f) Cumplir y hacer que se cumpla la presente ley y sus reglamentos. g) Supervisar el funcionamiento de las juntas directivas de las comunidades maya hablantes de la Academia. h) Delegar funciones meramente protocolarias. i) Otorgar mandatos administrativos y judiciales, informando de inmediato a la Junta Directiva. j) Nombrar, sancionar y remover al personal de la entidad de conformidad con el reglamento. k) Designar comisiones especiales o encargar determinados asuntos a los dems miembros de la Junta Directiva o del Consejo. l) Autorizar los pagos y dems erogaciones de conformidad con la ley, cuidando que la documentacin que los justifique est debidamente requisitada. m) Impulsar todas aquellas acciones tendientes a establecer y fortalecer relaciones culturales con entidades e instituciones pblicas o privadas, nacionales o extranjeras, dedicadas a iguales o similares actividades que las de la entidad. n) Las dems que sean inherentes a la naturaleza de su cargo. PRRAFO II DEL VICEPRESIDENTE ARTCULO 19. Atribuciones. Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o falta temporal, y si la ausencia fuere definitiva, mientras se elige al sustituto, ejercer en cualesquiera de esos casos, las atribuciones que corresponden al Presidente. b) Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus atribuciones y en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas. c) Las dems inherentes a la naturaleza de su cargo. PRRAFO III DEL SECRETARIO ARTCULO 20. Atribuciones. Corresponde al Secretario: a) Bajo la dependencia del Presidente, ser el Jefe Administrativo de las dependencias de la Academia. b) Asistir puntualmente a las sesiones del Consejo Superior y de la Junta Directiva. c) Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones del Consejo Superior y de la Junta Directiva. d) Certificar y dar testimonios de los actos y documentos que extienda por mandato legal, o que le sean requeridos por terceros. e) Controlar y registrar la asistencia y puntualidad a las sesiones de los miembros del Consejo Superior y de la Junta Directiva, informando del qurum para su apertura. f) Preparar las agendas de las sesiones. g) Realizar los escrutinios de las votaciones, e informar del resultado. h) Cuidar, bajo su responsabilidad, que todos los expedientes que se trasladen a la Junta Directiva o al Consejo Superior para su conocimiento y resolucin, estn debidamente requisitados. i) Llevar el archivo y registro de los documentos de la entidad. j) Mantener al da el inventario de los bienes de la Academia.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG k) Ser el medio de comunicacin de la Academia con los dems rganos y dependencias de la misma, con los organismos del Estado, sus dependencias y sus entidades autnomas y descentralizadas, y en general, con cualquier persona individual o jurdica. l) Recibir y calificar la correspondencia, solicitudes y dems gestiones que se hagan. m) Las dems que sean inherentes a la naturaleza de su cargo o que le sean atribuidas. PRRAFO IV DEL TESORERO ARTCULO 21. Atribuciones. Corresponde al Tesorero: a) Ser el depositario de los fondos, bienes y valores de la Academia y manejarlos con absoluta honradez y probidad. b) Llevar la contabilidad de la entidad de conformidad con las leyes de la materia. c) Hacer mensualmente corte de caja y arqueo de valores, informando de su resultado a la Junta Directiva. d) Evacuar a la mayor brevedad, los informes y documentos que le sean requeridos por las autoridades superiores de la entidad, particularmente aquellos que conciernen a su estado financiero. e) Hacer los pagos que procedan de conformidad con la ley, siendo personalmente responsable de aquellos que ejecutare sin cumplir los requisitos formales, fiscales y documentales que los respalden. f) Las dems inherentes a la naturaleza de su cargo o que le sean atribuidos. PRRAFO V DE LOS VOCALES ARTCULO 22. Atribuciones. Corresponde a los vocales asistir al Presidente y a los dems miembros de la Junta Directiva y desempear las comisiones que les sean asignadas. CAPTULO V DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS COMUNIDADES MAYAHABLANTES SECCION I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTCULO 23. Integracin y direccin. Cada comunidad maya hablante de las identificadas en el artculo 7 de esta Ley, para ser considerada como tal, deber tener asociados, como mnimo, cincuenta miembros, siete de los cuales ocuparn en la Junta Directiva los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocales del primero al tercero. ARTCULO 24. Eleccin. Cada cuatro (4) aos, las comunidades maya hablantes elegirn a sus respectivas juntas directivas, previa convocatoria hecha por el consejo Superior de la Academia, en el tiempo y forma de ley. ARTCULO 25. Reeleccin. Los miembros de las juntas directivas podrn ser reelectos, pero no para el mismo cargo. ARTCULO 26. Vacancias. Cuando por cualquier causa quede vacante un cargo en una Junta Directiva, el Consejo Superior de la Academia har la convocatoria del caso para que la comunidad maya hablante de que se trate elija al sustituto, quien completar el perodo correspondiente. ARTCULO 27. Requisitos. Para ser electo a un cargo directivo, se necesita ser miembro nativo y activo de la comunidad maya hablante de que se trate, tener por lo menos un ao de estar inscrito en la misma, salvo el caso de la primera junta y reunir las mismas cualidades a que se refiere el artculo 10 de esta ley.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG ARTCULO 28. Atribuciones. Corresponde a las juntas directivas de las comunidades maya hablantes: a) Convocar a los miembros de su comunidad, por lo menos, una vez cada seis meses, citndolos personalmente con ocho das de anticipacin a la fecha de cada sesin, o cuando lo pida el veinticinco por ciento (25%) de los miembros inscritos de la comunidad, para tratar asuntos de inters general de la misma. b) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones, acuerdos y disposiciones de los rganos superiores de la Academia. c) Coordinar sus actividades con las de los rganos superiores de la entidad. d) Someter a la aprobacin de su comunidad, dentro de los primeros diez das del mes de enero, su programa anual de trabajo. e) Elaborar y presentar al Consejo Superior, el presupuesto anual de ingresos y egresos de su respectiva comunidad, para su incorporacin y aprobacin dentro del presupuesto correspondiente de la Academia. f) Sugerir a su respectiva comunidad, la creacin y designacin de las comisiones que sean necesarias para el estudio y dictamen de los asuntos de su competencia. g) Calificar los memoriales, peticiones y dems asuntos que deban decidir por s mismas o por su correspondiente comunidad, o que para el efecto deban elevarse al conocimiento de los rganos superiores de la entidad. h) Elaborar la memoria anual de labores. i) Las dems que le sean asignadas por la ley, los reglamentos o las decisiones de los rganos superiores de la Academia. SECCION II DE LAS DISPOSICIONES ESPECIALES PRRAFO I DEL PRESIDENTE ARTCULO 29. Funciones. El Presidente es el funcionario de ms alta jerarqua de la comunidad mayahablante y como tal tiene la direccin, ejecucin y representacin legal y administrativa especfica de la misma, y cuando as lo dispongan el Consejo Superior o la Junta Directiva del mismo. ARTCULO 30. Atribuciones. Corresponde al Presidente: a) Dirigir y coordinar las polticas lingsticas y culturales de su comunidad con las de los rganos superiores de la entidad. b) Convocar a sesiones a su Junta Directiva y a los miembros de su comunidad cuando proceda, citndolos con tres das de anticipacin por lo menos. Cuando la sesin sea extraordinaria, deber expresarse adems el asunto a tratar, sin que pueda discutirse otro distinto. c) Presidir, abrir, cerrar y cancelar las sesiones. d) Dirigir las discusiones con absoluta imparcialidad, manteniendo el orden y respeto entre los participantes, y otorgndoles la palabra en la forma que establezca el reglamento. e) Cumplir y hacer que se cumplan las resoluciones, acuerdos y dems disposiciones de los rganos de la Academia. f) Cumplir y hacer que se cumpla la presente Ley y sus reglamentos. g) Designar comisiones especiales o encargar determinados asuntos a los dems miembros de su Junta Directiva o de su comunidad. h) Otorgar mandatos para atender asuntos de su comunidad, informando a su Junta Directiva i) Las dems que sean inherentes a la naturaleza de su cargo, o que le sean asignadas por los dems rganos de la entidad.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG PRRAFO II DEL VICEPRESIDENTE ARTCULO 31. Atribuciones. Corresponde al Vicepresidente: a) Sustituir al Presidente en caso de ausencia o falta temporal, y si su ausencia fuere definitiva, mientras se elige al sustituto, ejerciendo en cualquiera de esos casos, las atribuciones que corresponden al Presidente. Colaborar con el Presidente en el ejercicio de sus atribuciones, o en el cumplimiento de las comisiones que le sean asignadas. c) Las dems inherentes a la naturaleza de su cargo. PRRAFO III DEL SECRETARIO ARTCULO 32. Atribuciones. Corresponde al Secretario: a) Bajo la dependencia de la Presidencia, ser el Jefe Administrativo de la comunidad. b) Asistir puntualmente a las sesiones de la Junta Directiva de la comunidad. c) Redactar y autorizar las actas, acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva y la comunidad. d) Certificar y dar testimonios de los actos y documentos que extienda por mandato legal, o que le sean requeridos por terceros. e) Controlar y registrar la asistencia y puntualidad a las sesiones, informando del qurum para su apertura. f) Preparar las agendas de las sesiones. g) Realizar los escrutinios de las votaciones e informar del resultado. h) Cuidar, bajo su responsabilidad, que todos los expedientes que se trasladen a la Junta Directiva o al Presidente para su conocimiento y resolucin, as como a la comunidad, estn debidamente tramitados. i) Llevar el archivo y registro de los documentos de la comunidad. j) Mantener al da el inventario de los bienes de la comunidad y enviar copias de los cambios que se operen a la Junta Directiva de la Academia. k) Ser el medio de comunicacin de la comunidad con los dems rganos de la Academia. l) Recibir y calificar la correspondencia, solicitudes y dems gestiones que se hagan a la Junta Directiva de la comunidad. m) Las dems que sean inherentes a la naturaleza de su cargo, o que le sean asignadas. PRRAFO IV DEL TESORERO ARTCULO 33. Atribuciones. Corresponde al Tesorero: a) Ser el depositario de los fondos, bienes y valores de la comunidad y manejarlos con absoluta honradez y probidad. b) Llevar la contabilidad de la comunidad de conformidad con las leyes de la materia. c) Hacer mensualmente corte de caja y arqueo de valores informando de su resultado a la Junta Directiva y al Tesorero de la Junta Directiva de la Academia. d) Evacuar a la mayor brevedad, los informes y documentos que le sean requeridos por las autoridades superiores de la entidad, particularmente aquellos que conciernen al estado financiero de la comunidad. e) Hacer los pagos que procedan de conformidad con la Ley. Siendo personalmente responsable de aquellos que ejecutare sin cumplir los requisitos formales, fiscales y documentales que los respalden. Las dems inherentes a la naturaleza de su cargo. PRRAFO V

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG DE LOS VOCALES ARTCULO 34. Atribuciones. Corresponde a los Vocales asistir al Presidente y a los dems miembros de la Junta Directiva y desempear las comisiones que les sean asignadas. CAPTULO VI DE LAS SESIONES ARTCULO 35. Sesiones. Las sesiones de los rganos y comunidades maya hablantes sern ordinarias y extraordinarias. Sern dirigidas por el Presidente o por quien legalmente le sustituya. Constituye qurum para los efectos de las sesiones, la asistencia de la mitad ms uno de cada uno de los miembros del rgano de que se trate o comunidad que sesione. Las resoluciones se tomarn por el voto de la mayora absoluta de los asistentes. Las juntas directivas sesionarn ordinariamente una vez cada mes y extraordinariamente cuando as lo acuerden o lo demanden las circunstancias, por convocatoria del Presidente o a solicitud de cualquiera de sus miembros. El Consejo Superior sesionar una vez cada mes y extraordinariamente cuando lo pida el veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. No podr haber sesin extraordinaria sin que proceda citacin personal y escrita, con expresin del asunto a tratar, de todos y cada uno de sus miembros del rgano que corresponda, o de la comunidad maya hablante de que se trate. Igualmente, podr la sesin, en cualquier momento, constituirse en sesin permanente. En ocasiones especiales, podrn celebrarse sesiones solemnes o ceremoniales. ARTCULO 36. Obligatoriedad de asistencia. Los miembros de los rganos de la Academia y los de las comunidades estn obligados a asistir puntualmente a las sesiones para las que hayan sido legalmente convocados, salvo causa justificada de conformidad con el reglamento. ARTCULO 37. Actas. De toda sesin se levantar acta circunstanciada, la que ser firmada por quien la haya presidido y el Secretario. ARTCULO 38. Remuneraciones. La asistencia a las sesiones ser remunerada por el sistema de dietas de conformidad con el reglamento, pero en todo caso, dichas dietas sern fijadas por el Consejo Superior, atendiendo a las posibilidades financieras de le entidad. Solo tendrn derecho a dieta los miembros titulares del Consejo Superior, salvo que los suplentes les sustituyan en la sesin de que se trate. Los miembros de las juntas directivas, tendrn derecho a dietas por la asistencia a las sesiones de conformidad con el reglamento. CAPTULO VII REGIMEN ECONMICO Y FINANCIERO ARTCULO 39. Bienes. Constituyen el patrimonio de la Academia, los siguientes bienes: a) Una asignacin presupuestaria privativa no menor de cinco millones de quetzales (Q5,000.000.00), que deber incrementarse cada ao conforme las necesidades de la Academia y las posibilidades del Estado, quedando a cargo del Ministerio de Finanzas Pblicas, hacer las operaciones correspondientes en el Presupuesto de Ingresos y Egresos del Estado. b) Los que adquiera por cualquier ttulo, y las rentas y productos de tales bienes. c) Las tasas, contribuciones y dems ingresos que perciba por los servicios que preste. d) Los impuestos y arbitrios decretados por el Congreso de la Repblica a favor de la Academia.

Kulbil Yol Twitz Paxil ALMG e) Las multas administrativas y las que establezcan las leyes en favor de la Academia. f) Donaciones. ARTCULO 40. Garantas y privilegios. Los bienes de la Academia son de su exclusiva propiedad y gozan de las mismas garantas y privilegios de los que son propiedad del Estado, correspondiendo a la Academia administrarlos y disponer de ellos de conformidad con las leyes, no pudiendo drseles otro destino distinto. ARTCULO 41. Exenciones. Los bienes y actos que realice la Academia, estn exentos del pago de impuestos fiscales. Igualmente goza de franquicia postal, telegrfica y radiogrfica para su comunicacin dentro del territorio nacional. ARTCULO 42. Fiscalizacin. Sin perjuicio de lo que dispone la ley, la inspeccin, fiscalizacin y glosa de las cuentas de la Academia, estar a cargo de la Contralora General de Cuentas. ARTCULO 43. Ejercicio Financiero. El ejercicio de la Academia se computar del uno de enero al treinta y uno de diciembre de cada ao. CAPTULO VIII DISPOSICIONES TRANSITORIAS ARTCULO 44. Junta Directiva Provisional. Se reconoce la validez jurdica de los actos realizados conforme a la ley por la Junta Directiva Provisional de la Academia de las Lenguas Mayas de Guatemala, integrada por un representante de cada una de las entidades pblicas y privadas y dependencias del Estado siguientes: Programa Nacional de Educacin Bilinge (PRONEBI), Centro de Aprendizaje de Lenguas de la Universidad de San Carlos de Guatemala (CALUSAC), Centro de Investigaciones Regionales de Mesoamrica (CIRMA), Instituto Indigenista Nacional (IIN), Programa de Desarrollo Integral para la poblacin Maya (PRODIPMA), Asociacin de Escritores Mayances de Guatemala (AEMG), Proyecto Lingstico Francisco Marroqun (PLFM), Universidad Rafael Landvar (URL), Instituto Guatemalteco de Educacin Radiofnica (lGER), Educacin Extraescolar (EE-MINEDUC), y la Academia de la Lengua Maya Kche (ALMK); Junta que tendr a su cargo la reglamentacin, convocatoria, organizacin e instalacin de los rganos definitivos de la Academia, en un tiempo que no exceda de dos aos y cesar inmediatamente en sus funciones al quedar instalado el Consejo Superior de conformidad con lo previsto en el artculo 7 de esta ley. ARTCULO 45. Reglamentos. El reglamento general de la Ley ser emitido por la Junta Directiva Provisional en un tiempo que no exceda de seis (6) meses, sin perjuicio de las facultades reglamentarias del Consejo Superior de la Academia. ARTCULO 46. Recursos administrativos. Contra los actos y resoluciones de los presidentes de las Juntas Directivas procede recurso de revocatoria y contra los de Juntas Directivas recurso de reposicin. Dichos recursos se tramitarn y resolvern de conformidad con la Ley de lo Contencioso Administrativo. ARTCULO 47. Vigencia. El presente Decreto fue aprobado con el voto favorable de ms de las dos terceras partes del nmero total de Diputados que integran el Congreso de la Repblica de Guatemala y entrar en vigencia el da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial. PALACIO NACIONAL: Guatemala, cinco de noviembre de mil novecientos noventa. PUBLQUESE Y CMPLASE CEREZO ARVALO El Secretario General de la Presidencia de la Repblica CARLOS DAZ DURN OLIVERO

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CONCLUSIONES La importancia del fomento de los idiomas y lenguas mayas es evidente debido a que nuestro pas es multitnico plurilinge y multicultural, tambin por esa razn se discrimina mucho esto a su vez ha sido causa de desinters por nuestras lenguas y costumbres mayas, la Academia de Lenguas Mayas ha trabajado a travs de sus rganos para la conservacin y fomento de la cultura y principalmente de las Lenguas Mayas. A pesar que la poblacin mayahablante es reducida, en el mbito del Derecho es de suma importancia el dominio de las Lenguas Mayas, ya que hay varios casos concretos en los tribunales de la Repblica y por falta de entendimiento y conocimiento de estas Lenguas se cometen muchas injusticias por parte de abogados, fiscales y jueces. De manera que consideramos necesario que el arte, la cultura, el talento y colorido de los pueblos indgenas: Mayas, Xincas y Garfunas; reflejado en sus idiomas autctonos, sean conservados y protegidos por los mismos habitantes de Guatemala.

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RECOMENDACIONES Al terminar la investigacin hemos concluido que la Academia de Lenguas Mayas como grupo podramos recomendar que se debera de implementar en los pensum de estudio lo que es el estudio de por lo menos dos idiomas mayas ya que ms que una cultura son nuestras races y es algo que deberamos de tener bien claro. Deberamos de darnos cuenta que todas las comunidades que constituyen esta academia hablando en trminos grandes toda Guatemala ya que son veintids comunidades de los departamentos de Guatemala; nos estn enseando lo que es la lucha, el esfuerzo, el esmero y todo lo que ellos han logrado para poder ser reconocidos; tal vez no como ellos lo quisieran pero aun as han logrado sembrar una semilla de lo que son y van hacer. Hoy somos un grupo de seis personas que ya sabemos ms de nuestra cultura y as van sembrando una semilla y nosotros en los lectores de este trabajo. Como grupo creemos que la Academia de Lenguas Mayas en Guatemala debera de ser reconocida por todo lo que histricamente en ella se a vivido y que por derecho corresponda ser una academia de gran prestigio para todos los guatemaltecos.