5 Etica Publica y Estado

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ética

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  • Fundacin Juan March

    Cuadernodel

    SEMINARIO PBLICO

    tica Pblicay Estado de Derecho

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    IINNDDIICCEE

    SSEEMMIINNAARRIIOO PPBBLLIICCOOTICA PBLICA Y ESTADO DE DERECHO ......................... 11

    II.. CCoonnffeerreenncciiaass

    11.. ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS(seguido de diez tesis) ........................................... 17EEllaass DDaazz

    22.. DERECHOS HUMANOS Y TICA PBLICA(seguido de diez tesis ms una undcima)....................... 67JJaavviieerr MMuugguueerrzzaa

    IIII.. TTeexxttooss pprreesseennttaaddooss

    11.. EL LUGAR DE LA POLTICA .................................... 101AAnnttoonniioo GGaarrccaa--SSaanntteessmmaasseess

    22.. COINCIDENCIAS Y RETICENCIAS ................................ 111FFrraanncciissccoo JJ.. LLaappoorrttaa

    33.. LOS DERECHOS HUMANOS COMO RECHAZO DEL DAO MORAL 121CCaarrllooss TThhiieebbaauutt

    IIIIII.. CCoonntteessttaacciinn ddee llooss ccoonnffeerreenncciiaanntteess ......................... 131

    BIOGRAFAS ...................................................... 151

  • Un SEMINARIO PBLICO es un acto cultural en el quese combinan las conferencias y el seminario. Esta estructuramixta persigue varios objetivos. En primer lugar, avanzar unpaso en la especializacin y el rigor sin perder el punto devista general y, por ello, por un lado, se organizan en cola-boracin con especialistas y, por otro, se desarrollan siem-pre en rgimen abierto y con libre asistencia de pblico. Almismo tiempo trata de aadir al individualismo y unilaterali-dad inherentes a las conferencias tradicionales gnero cul-tural consagrado un nuevo componente de colegialidad yparticipacin, con el mismo grado de preparacin previa yescrita que los seminarios cientficos. Por ltimo, dentro delpanorama humanstico, propone un tema de discusin queinteresa a expertos de disciplinas diversas, a fin de propiciarla reunin de stos y el intercambio de conocimientos sobreasuntos culturales comunes.

    El SEMINARIO PBLICO se compone de dos actos. Enel primer da, dos profesores pronuncian sendas conferen-cias sobre el mismo tema con perspectivas complementa-rias. Al trmino de las mismas los asistentes pueden llevarsecopia de unas tesis, resumen de las conferencias, redacta-das por sus autores. Tambin pueden consultarse en ladireccin de internet: http://www.march.es. Las tesis-resu-men permiten a quien lo desee participar por escrito en elseminario mediante el envo a la Fundacin Juan March decomentarios y preguntas sobre el tema propuesto.

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  • El segundo acto consiste en la reunin de los dos confe-renciantes con otros especialistas para debatir sobre el temadel seminario. Tras una breve presentacin por parte de losprimeros, stos leen una ponencia a propsito de los textosde las conferencias, suscitndose los trminos de la discu-sin que, a continuacin, se abre entre todos ellos.

    Por ltimo, la Fundacin edita la coleccin Cuadernos delos SEMINARIOS PBLICOS que incluyen el texto completode las dos conferencias del primer da, las ponencias delsegundo da, y, en el apartado final, las respuestas que aunos y otros han preparado los conferenciantes.

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  • SSEEMMIINNAARRIIOO PPBBLLIICCOO

    TICA PBLICA Y ESTADO DE DERECHO

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    La Edad Moderna comienza con las revoluciones frente al Abso-lutismo. El principio bsico del Estado de Derecho es el some-timiento del Rey (ejecutivo) a la Ley, entendida como expresin dela voluntad popular, y su aplicacin por jueces independientes: enotras palabras, la separacin de poderes. La legitimacin del Esta-do de Derecho proviene de la participacin democrtica y ello enun doble sentido: participacin en el proceso de toma de decisio-nes, deliberacin de las leyes en el Parlamento, y participacin enlos resultados, la igualdad de oportunidades y la creacin de lascondiciones sociales idneas para hacer efectivos los derechos.

    En esta interpretacin, el Estado asume una funcin esencial.Las instituciones del Estado encarnan toda legalidad y toda legiti-macin. Para la realizacin de sus altos fines el Estado cuenta conun instrumento capital: el Derecho. El ordenamiento jurdico, y enla cspide la Constitucin, es creado por las instituciones del Esta-do con el objetivo de progresar en el reconocimiento y extensinde un orden social tico en general y de los derechos humanos enparticular. Este es el programa ideado por la Ilustracin. Por consi-guiente, la destruccin de la Ilustracin es tambin dice ElasDaz la destruccin del Estado de Derecho.

    Ahora bien, si se piensa que los derechos humanos llegan aser autnticos derechos cuando obtienen el reconocimiento de lasinstituciones del poder, siendo mientras tanto postulados o exigen-cias ticas, entonces parece que la primera misin de la tica pbli-ca es promover ese reconocimiento jurdico de lo justo, el cualnunca se ha producido, segn demuestra la historia, por el con-senso, sino por el disenso y el conflicto. Los derechos humanos

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    son poderes reconocidos a los individuos frente al riesgo de des-potismo de la mayora. Como, de acuerdo con el principio demo-crtico, las instituciones del Estado son administradas por lasmayoras, la lucha por la transformacin de exigencias morales enderechos efectivos se dirige en gran medida contra esas institucio-nes mayoritarias.

    Segn esto, el Estado de Derecho es un proceso de conflicto ydisidencia, de origen tico, contra las instituciones de la soberanaen la medida en que stas se resisten a reconocer a ciertos indivi-duos o grupos de individuos como sujetos de determinados dere-chos. El poder del Estado, en esta otra interpretacin, no es elsujeto encargado de la realizacin de los postulados de la ticapblica, sino, por el contrario, el obstculo al reconocimiento delos derechos. En estos tiempos de crisis del legado de la Ilustra-cin, en expresin de Muguerza, la tutela de los derechos corres-ponde principalmente a los individuos disidentes.

    Estas dos interpretaciones demuestran la actualidad de las rela-ciones entre la tica pblica y el Estado de Derecho y la conve-niencia de estudiarlas desde el ngulo de los derechos humanos. Aanalizar este tema la Fundacin Juan March dedica dos conferen-cias, seguidas de reunin crtica. Las dos conferencias programa-das tienen un carcter complementario: la primera versa sobre laconexin necesaria del Estado de Derecho con los derechos huma-nos; la segunda plantea la ndole tica de los derechos y la luchapor su reconocimiento jurdico-estatal. Con ello se trata de abordarun tema mayor de filosofa poltica y jurdica en un horizonteamplio y plural.

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    CCoonnffeerreenncciiaass

  • El martes 14 de diciembre de 1999 se pronunciaron en elsaln de actos de la Fundacin Juan March dos conferen-cias sucesivas a cargo de Elas Daz, catedrtico de la Uni-versidad Autnoma de Madrid, y Javier Muguerza, catedrti-co de la Universidad Nacional de Educacin a Distancia(UNED).

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    ESTADO DE DERECHOY DERECHOS HUMANOS

    (seguido de diez tesis)

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    II

    Los derechos humanos constituyen la razn de ser del Estadode Derecho: la cultura de ste y de aqullos es la cultura de la Ilus-tracin. Los complejos mecanismos jurdicos y polticos que se arti-culan y se institucionalizan en ese especial tipo de Estado que per-mite denominarse Estado de Derecho es algo que se ha ido inven-tando y construyendo en el tiempo como propuestas coherentespara una mejor garanta, proteccin y efectiva realizacin de exi-gencias sociales y morales calificadas como derechos fundamenta-les. Estos, por lo tanto, y esa coherente institucionalizacin, es loque viene de hecho a definir al Estado de Derecho y, a su vez, loque en mayor o menor medida justifica y legitima, o no, a aqul.El anlisis crtico de tales procesos histricos hoy hacia uniones ofederaciones de Estados supranacionales y la consecuente argu-mentacin racional, instrumental y tica acerca de ello constitu-yen, pues, los elementos bsicos para la determinacin de aquellarazn de ser.

    De acuerdo con dicha metodologa y caracterizacin, tengo quecomenzar ahora estas reflexiones por donde lo haca ya en miviejo libro de 1966, Estado de Derecho y sociedad democrtica,que tomo aqu como base y punto de partida: recordando que notodo Estado es Estado de Derecho. Por supuesto que todo Estadogenera, crea, un Derecho, es decir produce normas jurdicas; yque, de un modo u otro, las utiliza, las aplica y se sirve de ellaspara organizar y hacer funcionar el grupo social, as como pararesolver conflictos concretos surgidos dentro de l. Muy difcil, casiimposible, sera imaginar hoy (y quizs en todo tiempo) un Estadosin Derecho, sin leyes, sin jueces, sin algo parecido a un sistemade legalidad, aunque los mrgenes de arbitrariedad hayan tenidosiempre una, mayor o menor, efectiva y, en todo caso, negativapresencia. De manera correlativa, el Derecho es hoy Derecho esta-tal (y supraestatal) aunque tambin, no contra l, autonormacinsocial y trabajo de los operadores jurdicos. Pero, a pesar de ello,

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    de esa constante correlacin fctica entre Estado y Derecho, notodo Estado merece ser reconocido con este, sin duda, prestigiosortulo cualificativo y legitimador adems de descriptivo que esel Estado de Derecho. Un Estado con Derecho (todos o casi todos)no es, sin ms, un Estado de Derecho (slo algunos). Este implicaen trminos introductorios y no exhaustivos sometimiento delEstado al Derecho, autosometimiento a su propio Derecho, regula-cin y control equilibrado de los poderes y actuaciones todas delEstado y de sus gobernantes por medio de leyes, pero exigiendoque estas sean creadas lo cual es decisivo segn determinadosprocedimientos de indispensable, abierta y libre participacin popu-lar, con respeto pues para valores y derechos fundamentales con-cordes con tal organizacin institucional.

    El Estado de Derecho, as bsicamente concebido, es un tipoespecfico de Estado, un modelo organizativo nuclear y potencial-mente democrtico que ha ido surgiendo y construyndose en lascondiciones histricas de la modernidad como respuesta a ciertasdemandas, necesidades, intereses y exigencias de la vida real, decarcter socioeconmico y, unido a ello (como siempre ocurre),tambin de carcter tico y cultural. Un resultado, pues, de teoray praxis o, si se quiere invertir la relacin, de praxis y teora (estosno son nunca trminos escindibles): ambas dimensiones, es decirinstancias fcticas ms o menos inmediatas impregnadas u orien-tadas desde filosofas, ideologas, concepciones del mundo o comoquiera llamrseles en definitiva hechos y valores es lo que estdetrs de los mecanismos y aspiraciones que, a lo largo del tiem-po, han ido configurando a aqul. El Estado de Derecho, tanto ensu (descriptiva) plasmacin positiva como relacin no lineal nimecnica en su (prescriptiva) formulacin tica, responde desdeesa consideracin histrica a concretas exigencias de certeza yaseguramiento de propiedades, y de su trfico, as como a protec-cin de otras valiosas libertades (de religin, pensamiento, expre-sin, etc.) y a garantas de derechos de diversa especie (penal,procesal, etc.) que no pueden prescindir tampoco por coherencia

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    interna de una cierta referencia inicial a algn tipo de igualdadreal (socioeconmica, cultural, etc.).

    Situado en esas coordenadas, bsicamente liberales pero inco-ativamente democrticas, se hace creo preciso evitar a todacosta su determinacin e inmovilista reduccin conservadora desdeun elemental y simplista quiasmo que concluyera que, por tanto,esta clase de Estado no es y no puede ser sino un Estado de clase.Pero tampoco habra que desconocer, o que ocultar ideolgicamen-te, esas histricas y reales dependencias de desigualdad respectode sectores sociales la referencia aqu a la burguesa como claseen ascenso es, desde luego, inevitable especialmente interesadosen su momento en tales construcciones (jurdico-polticas) y entales concepciones (filosficas y ticas). A mi juicio, sin embargo,la mejor dialctica histrica, intransigente con esas desigualdades,y la propia lgica interna de la libertad y de la razn ilustrada ensu fundamentacin de los derechos humanos (vistos all inclusocomo derechos naturales) han operado, y deben operar, hacia con-secuentes propuestas de universalizacin: es decir, hacia la efecti-va realizacin de esas exigencias, bsicas para la teora de la justi-cia y para el Estado de Derecho, que son la seguridad, la liber-tad y la igualdad.

    El Estado de Derecho es, as, decamos una invencin, unaconstruccin, un resultado histrico, una conquista ms bien lentay gradual (tambin dual, bifronte), hecha por gentes e individuos,sectores sociales, que, frente a poderes despticos o ajenos, bus-caban seguridad para sus personas, sus bienes y propiedades notaxation without representation y que, a su vez, ampliando elespectro, exigen garantas y proteccin efectiva para otras mani-festaciones de su libertad. Y ello, en forma tanto de positiva inter-vencin en los asuntos pblicos como de, la denominada, negati-va no interferencia de los dems. Pero es asimismo verdad que, enel contexto histrico y conceptual de esa directa defensa de lalibertad, la seguridad y la propiedad, con frecuencia tambin se

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    alegaban y se alegan de manera ms o menos explcita y/o con-dicionada algunas bsicas y potenciales, todava muy insuficien-tes, razones de igualdad. Por de pronto, desde el Renacimiento, ysiempre con algn tipo de precedentes, los Estados modernos, fren-te a los privilegiados fraccionamientos medievales y feudales, recla-man y logran asumir para s la suprema y nica soberana (Maquia-velo, Bodino). Y es en ese marco donde van a manifestarse confuerza y con diferentes prioridades dichas demandas y su reasegu-ramiento (Hobbes), reconocidas y pronto institucionalizadas a tra-vs precisamente de una coherente regulacin jurdica y de un(auto) control efectivo de tales poderes pblicos: Estado liberal,Locke, Declaraciones de derechos de 1689 en Inglaterra y de 1776en Amrica del Norte. Sobre esas vas polticas terico-prcticasincidir, con acento y potencialidades ms democrticas, la revolu-cin francesa (antecedentes Enciclopedia, Rousseau) y, en concre-to, la Declaracin de derechos del hombre y del ciudadano de1789 de tanta influencia hasta hoy. En el trasfondo habr de estarsiempre la huella profunda de la filosofa de la Ilustracin y delmejor racionalismo e idealismo alemn (Kant como fundamento).

    Puede, como vemos, sealarse que esta triple tradicin nacio-nal y cultural, siempre con interrelaciones plurales en su interior,aporta conceptos e ingredientes que permiten empezar a definir alEstado de Derecho (hechos y valores, legalidad y legitimidad) comoinstitucionalizacin jurdica de la democracia liberal. La carga con-servadora, recelosa de la soberana popular, que la frmula delRechtsstaat posee, cuando se acua y difunde en la Alemania delprimer tercio del siglo XIX (por A. Mller, T. Welcker, J.C.F. vonAretin, R. von Mohl), su preocupacin por el control jurdico delos poderes, no iba a ser incompatible con los elementos de mayorgaranta y proteccin del individuo y de sus derechos y libertadesque histricamente estaban presentes en la ms compleja institu-cin anglosajona del rule of law; ni andando el tiempo podracoherentemente oponerse a las influencias democrticas derivadasde manera muy principal de aquella Declaracin de la revolucin

    ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS

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    francesa: libertad, igualdad, fraternidad, regne de la loi, ley comoexpresin de la voluntad general, separacin de poderes con pre-dominio del legislativo, Estado constitucional, nueva legalidad ver-sus vieja legitimidad, etc. Todo ello habra de hacer posible que,sobre esa base liberal pero impulsado principalmente por las luchasde importantes y mayoritarios sectores sociales de hecho all exclui-dos, de manera muy decisiva por los movimientos sindicales y lasplurales organizaciones socialistas, es decir contando siempre conlas fuerzas histricas ms progresivas (siglos XIX y XX), aquellaconstruccin jurdico-poltica pasara a constituirse coherentementeen nuestro tiempo como Estado social y democrtico de Derecho.

    Vertebrando no sin conflictos ni contradicciones toda esa deci-siva evolucin histrica y esos diferentes (no indiferentes) modelosde Estado de Derecho, tenemos ya se indic antes ciertos com-ponentes, ciertos mecanismos, procedimientos, valores, que hansido y deben ser considerados como fundamentales, bsicos,imprescindibles para que pueda en rigor hablarse, con aplicacin atodas esas relacionadas situaciones, de un verdadero, pero no est-tico ni esencialista, Estado de Derecho. Tales necesarios caracteresgenerales (entendiendo siempre que el Estado de Derecho, como lademocracia misma ya se ha resaltado antes, es siempre unarealidad de carcter procesual, perfectible y abierta en el tiempo),seran, a mi modo de ver, los recuerdo una vez ms, principal-mente los cuatro siguientes:

    a) Imperio de la ley, que impera sobre gobernantes y ciudada-nos, pero precisando que como ya se sealaba en el artculo seisde la Declaracin francesa de 1789 la ley es la expresin de lavoluntad general, es decir creada (pero no bajo unos mnimoscensitarios) con libre participacin y representacin de los inte-grantes del grupo social, o sea a travs de la voluntad de todos.Por supuesto que el imperio de la ley es tambin, y ante todo,imperio de la ley fundamental, es decir de la Constitucin a la cualse subordinan todas las dems. Tal imperio de la ley producida

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    sta como libre expresin de la soberana popular es, a mi juicio,condicin necesaria e imprescindible para una eficaz proteccinhoy de libertades y derechos fundamentales.

    b) Divisin de poderes, legislativo, ejecutivo y judicial, diferen-ciacin ms que separacin, con lgico predominio en ltima yms radical instancia del poder legislativo. Este en su ms ampliosentido, como representante legtimo del grupo social, es primeropoder constituyente, constitucional y luego, ya constituido, poderparlamentario, concretado en la produccin de las correspondien-tes normas jurdicas. La institucin que representa la soberanapopular es no se olvide quien suministra legalidad y legitimidada la institucin que ejerce la accin gubernamental.

    c) Fiscalizacin de la Administracin: actuacin segn ley entodos los ordenes y niveles de ella (poder ejecutivo), as comoconsecuente y eficaz control por los competentes rganos consti-tucionales y jurisdiccionales, control poltico ante el Parlamento ycontrol jurdico ante los Tribunales de Justicia. Interdiccin de laarbitrariedad pero no de la legtima discrecionalidad con respeto,pues, al principio de legalidad y a sus determinaciones e implica-ciones por todos los funcionarios y servidores del Estado. Frente alEstado absoluto incluso en el despotismo ilustrado donde elRey es la ley (Rex legibus solutus), es decir donde el poder eje-cutivo es la ley, el Estado de Derecho implica someter al Rey (alpoder ejecutivo) a la ley, creada en el rgano de representacinpopular (Parlamento) y aplicada por jueces independientes, slodependientes de la ley. El Estado de Derecho es as el estableci-miento de lmites y controles legales (y legtimos) al poder ejecuti-vo, a la Administracin, al Gobierno.

    d) Derechos y libertades fundamentales que decamos consti-tuyen precisamente la razn de ser del Estado de Derecho. Las cer-teras garantas jurdicas (penales, procesales y de todo tipo) as comoefectiva realizacin material de las exigencias ticas y polticas, pbli-

    ESTADO DE DERECHO Y DERECHOS HUMANOS

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    cas y privadas, especificadas y ampliadas en el tiempo como dere-chos econmicos, sociales, culturales y de otra especie (minoras,etc.), constituyen la base para una real dignidad y progresiva igual-dad entre todos los seres humanos. El Estado de Derecho no se res-tringe hoy, ni debe restringirse, a una concepcin de l que nica-mente se defina y se reconozca por la simple y sola proteccin delas libertades que derivan de la seguridad jurdica (ni siquiera en lamejor versin liberal de sta), con ser aquellas fundamentales yesenciales pero no exclusivas ni excluyentes. Entre otras razones,sobre las que trataremos aqu, porque tal aislamiento y reduccinlleva de hecho al propio falseamiento y negacin de la tan alegada,supuestamente pretendida, universalidad de tales seguridades.

    A nadie se le ocultarn las muchas y grandes complejidades ydificultades de muy diferente ndole y alcance que estn presentes,o que subyacen, en el mero enunciado prescriptivo de todos estosobjetivos. De algunas de ellas se trata en estas pginas. Ni tampo-co el carcter gradual y procesual, histrico, que con el necesariocumplimiento de un contenido bsico esencial caracteriza a talesrasgos definitorios en los diferentes tiempos y en los ya menciona-dos modelos de Estado de Derecho, como por lo dems ocurre conla ms o menos traumtica evolucin de la democracia. No habrnunca que olvidar, en este sentido, la fundamental correlacin nomecnica entre uno y otro, es decir el Estado de Derecho comoinstitucionalizacin jurdica de la democracia. Contando, sin embar-go, con todo ello y evitando, as, perfeccionismos desmovilizado-res, tambin habra que sealar con rotundidad que tales compleji-dades y dificultades seran, son, infinitamente mayores, realmenteinsalvables, si como se hace en los regmenes absolutistas, dicta-toriales, totalitarios se suprimen todas esas propuestas, aspiracio-nes, garantas e instituciones propias del Estado de Derecho. Pero,desde luego, los Estados que pretendan ampararse y legitimarsebajo este prestigioso ttulo habrn de ajustar rigurosamente susnormas jurdicas y sus actuaciones fcticas a esas exigencias detica poltica y a esas reglas y prcticas de funcionamiento y orga-

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    nizacin derivadas, en definitiva, de la libertad y la responsabili-dad de todos, gobernantes y ciudadanos.

    A todos incumbe ciertamente el Estado de Derecho, tambin atodos los ciudadanos y a todos los poderes (econmicos, mediti-cos, etc.) que actan en la sociedad exigindoles respeto hacia laslibertades y los derechos de los dems as como consecuentescomportamientos en el amplio marco de los cauces institucionalesy constitucionales. Pero, junto a ello, debe enseguida sealarseque a quien en ltima y ms decisoria instancia se dirige el Estadode Derecho es precisamente al propio Estado, a sus rganos ypoderes, a sus representantes y gobernantes, obligndoles en cuan-to tales a actuaciones en todo momento concordes con las normasjurdicas, con el imperio de la ley, con el principio de legalidad, enel ms estricto sometimiento a dicho marco institucional y consti-tucional. El Derecho en cuanto sistema jurdico es y lleva consigoprecisamente la posibilidad de coaccin-sancin institucionalizada,es decir la capacidad de exigir el cumplimiento de sus normas, ode imponer efectos y consecuencias derivados de su cumplimientoo incumplimiento, con el empleo de uno u otro tipo de fuerza,incluso claro est fuerza material que para nada es, por lodems, incompatible con la fuerza moral (legitimidad) ni con unmayor o menor grado de necesaria legitimacin social. El Derechoes, implica, uso de la fuerza y, a su vez, regulacin del uso de lafuerza. Pero no todas estas regulaciones tienen el mismo carctery significado: no todo Derecho valido (ciencia jurdica) vale para lomismo (sociologa), ni vale lo mismo (tica). Tambin las dictadu-ras pueden convertir en normas sus negaciones de la libertad, sudespotismo, aunque por lo general se reservan mayores mrgenesno slo de legal discrecionalidad sino tambin de ilegal arbitrarie-dad. El Estado de Derecho, estamos viendo, es aquel en que esasregulaciones normativas se hacen desde la libre participacindemocrtica, incorporando eficazmente los derechos fundamenta-les e, insisto en ello, obligando con todo rigor a que los poderespblicos se muevan siempre dentro del ms estricto respeto y

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    sometimiento a las leyes (Constitucin y dems), prohibiendo ypersiguiendo toda actuacin o respuesta estatal que utilice cual-quier tipo de fuerza o coaccin que pueda considerarse ilegal.

    El Estado, suele sealarse, es el monopolio legtimo de la vio-lencia: sinnimo para Weber de creencia en la legitimidad. A mijuicio, para que aqul sea hoy legtimo, ha de tratarse de una fuer-za, de una coaccin, de una violencia de ese modo producida yregulada en el Estado de Derecho. No bastan para la legitimidadlas meras, supuestas, razones de eficiencia instrumental. El Estadono puede, no debe, de ningn modo, responder al delito con eldelito, a la violacin de la ley por el delincuente con la violacinde la ley por el gobernante o sus representantes: se convertira asen un Estado delincuente. No puede, ni debe, cometer el gravsimodelito y el gravsimo error de combatir e intentar acabar con elterrorismo implantado por unas u otras bandas, mafias o asocia-ciones armadas cayendo en un correlativo terrorismo de Estado,ejercido o ayudado ilegalmente por las legtimas instituciones. Sital hiciera, pondra en cuestin su propia legitimidad: por acogersea la razn de la fuerza perdera la fuerza de la razn. El delito y laviolencia contra el sistema jurdico y poltico de libre participacin,sistema que prev incluso cauces para su propia reforma y trans-formacin, deben ser en todo caso contestados, perseguidos ydominados precisamente desde esa misma legalidad que aquellosviolan, atacan o pretenden destruir: qu diferencia habra siambas partes la niegan y, en este sentido, la menosprecian porigual? La mejor defensa de la legalidad y la legitimidad exige actuarsiempre en el marco de la Constitucin y del Estado de Derecho:no slo esto es ms justo, y ms legal, sino que incluso sta esmi conviccin tanto a corto, como a medio y largo plazo, al con-tar con mayor apoyo y legitimacin, ser adems mucho ms efi-caz para todo el sistema poltico y social.

    El Estado de Derecho retomemos la lnea general es, pues, elimperio de la ley: aqul, sin embargo, no es ni se reduce sin ms,

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    como a veces parece creerse, a cualquier especie de imperio de laley. Tambin las dictaduras modernas y los regmenes totalitarios,con doctos dciles juristas a su servicio, podran alegar el imperio(indiscutible imperio!) de la ley: los dictadores suelen encontrarbastantes facilidades, sirvindose siempre del miedo, del terror, dela mentira y de la falta de libertad, para convertir en leyes susdecisiones y voluntades (individuales o de sus poderosos allega-dos), es decir para legislar sus arbitrariedades. Podran inclusoaceptar y aducir que su poder est reglado por el Derecho (por elmismo dictador creado) y sometido a (sus propias) normas jurdi-cas. Eso tambin es Derecho (ilegtimo, injusto), tambin es Esta-do (dictatorial, totalitario) pero no es Estado de Derecho. Lo queen definitiva diferencia, pues, de manera ms radical y substancialal Estado de Derecho como bien se seala en el Prembulo denuestra Constitucin desde esa su necesaria correlacin fctica yprescriptiva con la democracia es su concepcin del imperio dela ley como expresin de la voluntad popular: es decir, creada(con variantes histricas, pero no bajo unos mnimos) desde lalibre participacin y representacin hoy de todos los ciudadanos. Sila ley, el ordenamiento jurdico, no posee ese origen democrtico,podr haber despus imperio de la ley (de esa ley no democrtica)pero nunca Estado de Derecho. Desde luego que cuanto mayor ymejor en cantidad y calidad cuanto ms amplia, ilustrada y cons-ciente sea dicha participacin, por de pronto en las decisiones,mayor legitimacin y mejor legitimidad tendrn esa democracia yese Estado de Derecho.

    Obsrvese, con implicaciones tericas y prcticas de la msdecisiva importancia, que tal concepto de imperio de la ley se com-prende y, a su vez, deriva todo su sentido, es decir se sustenta yse fundamenta, en y desde valores y exigencias ticas (derechos,preferirn decir otros) que constituyen el ncleo de su misma cohe-rencia interna y tambin de su justa legitimidad. Su raz est pre-cisamente en el valor de la libertad personal, de la autonomamoral y de las coherentes implicaciones y exigencias (sin perfec-

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    cionismos ahistricos) que la hacen ms real y universal. La demo-cracia y el Estado de Derecho no son slo cuestin procedimental:su fundamento tico, tambin su validez y efectividad, radican enese valor de la libertad. En sta, en la autonoma moral personal,en el ser humano como fin en s mismo, radica el origen y funda-mento tanto del imperio de la ley como de la afirmacin de losderechos fundamentales. Estos por tanto no debieran verse, demodo prioritario y negativo, como lmites o triunfos (o cotovedado) frente a aqulla sino ms bien, de manera positiva, abier-ta y creadora, como resultado ineludible, como parte constitutivade esa misma libertad real.

    Si el Estado de Derecho es (as democrticamente entendido)imperio de la ley, resulta evidente que aqul es y habr de ser porencima de todo imperio de la ley fundamental, imperio de la Cons-titucin. Desde este punto de vista resulta obvio (casi tautolgico)que todo Estado de Derecho es Estado constitucional de Derecho.El poder legislativo, poder prevalente decamos ms arriba en elmbito del poder constituido, es y debe ser un poder, a su vez,subordinado a la Constitucin: para controlar motivadamente estoexiste por de pronto el Tribunal Constitucional. A travs de ella,aqul est y debe estar as subordinado, en ltima instancia, alpoder constituyente supremo poder soberano que es quien,siguiendo los procedimientos por l establecidos, puede asimismorevisar y reformar la propia Constitucin.

    Es verdad que en el pasado, aun sin decirlo de manera expre-sa, se ha tendido por lo general a considerar de modo reductivo ala Constitucin, a unas partes ms que a otras, con un carctercasi meramente programtico, es decir no prescriptivo, no directani propiamente normativo. Frente a tales reducciones e insuficien-cias de la historia, el entendimiento actual de la Constitucin comonorma jurdica, con todas las mediaciones y reservas que la pru-dencia (incluso la jurisprudencia) autorice o permita introducir, meparece una conquista a todas luces muy positiva y por completo

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    coherente con el mejor Estado de Derecho. Los juristas, de todosmodos, no deberan disminuir ms all de la cuenta (jurdica) esasignificacin y esa funcin, poltica y socialmente muy relevante,adjudicada y de hecho impulsada por las Constituciones en eseconflictivo pasado del siglo XIX y parte del XX. La prueba indu-dable es lo mucho que se luchaba en esos tiempos por la Consti-tucin, no se olvide que a fin de cuentas all estaba la organiza-cin institucional de los poderes, su tan emotiva simbologa en elinconsciente colectivo (fiestas y plazas de la Constitucin pordoquier)... y seal decisiva la prisa que se daban los enemigosde ella para, ac o all, derogarla, destruirla o falsearla en cuantopodan. Las leyes eran, desde luego, muy importantes (algunodira que lo realmente importante eran los reglamentos!) pero tam-bin lo eran, a pesar de todo, las Constituciones.

    Todo esto viene aqu y ahora a cuento de mis fuertes reservasasumido crticamente tal proceso histrico frente a la, en nues-tros das tan en auge, extremosa contraposicin doctrinal que demodo esencialista (iusnaturalista?) quiere establecerse entre uncasi perverso Estado legislativo de Derecho y un casi perfecto Esta-do constitucional de Derecho. En esta perspectiva con frecuenciase tiende a degradar, casi a demonizar, al primero como productoespurio de los polticos y de las vulgares mayoras mientras que sedeifica y ensalza al segundo como resultado excelso de la obrahermenutica de sabios juristas y expertos minoritarios. Sin pres-cindir para nada y en trminos concretos de la crtica a una u otrade tales dimensiones, a unas u otras de sus implicaciones y com-ponentes, yo sin embargo por principio y por coherencia aproxi-mara mucho ms ambas instancias, Constitucin y legislacin. LaConstitucin no debe ser aprioristamente utilizada de ese modocontra la legislacin: en definitiva, la procedencia, la gnesis, laraz de una y otra no es tan radicalmente diferente u opuesta, sinque con ello se niegue para nada la superior calidad de la cantidadprocedimental acogida en la Constitucin. Para esta concepcin,que hago ma, todo Estado de Derecho es, pues, Estado constitu-

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    cional, legislativo y hasta judicial de Derecho: y en l, desde luego,la Constitucin es la norma fundamental (a no confundir, de todosmodos, con la kelseniana Grundnorm, norma supuesta, no puesta,no positiva, norma hipottica de carcter lgico trascendental),encontrando aquella en la norma legal su primera y prioritariainterpretacin, concrecin y realizacin, compatible con el controlejercido por el Tribunal Constitucional. Resulta imprescindible eneste contexto casi es obvio advertirlo la crtica y autocrtica parala siempre abierta revisin y transformacin de tal Derecho positi-vo, as como para la necesaria reforma y autentificacin de las ins-tituciones jurdico-polticas de la democracia participativa y repre-sentativa (Parlamento, partidos polticos, sistemas electorales, etc.)y, por lo tanto, del mismo Estado de Derecho. Y en todo ello claroque ser imprescindible y muy apreciable el concurso y las aporta-ciones de juristas, politlogos y dems cientficos sociales.

    Mis cautelas, lo reitero de modo expreso, y mis advertenciascrticas ante el mimtico y simplista entusiasmo actual por la muyrespetable frmula del Estado constitucional de Derecho nicamen-te derivan y aumentan en la medida como digo en que ste, porun lado, implique y favorezca una real infravaloracin de algunasde las principales instituciones democrticas especialmente del Par-lamento, rgano poltico y rgano legislador, y por otro, derivadode ah, en cuanto que la interpretacin y aplicacin de los superio-res principios y valores constitucionales pretendan atribuirse yreducirse de manera muy preferente y privilegiada a las meras ins-tancias y criterios de los aparatos jurisdiccionales. Entre stos yaqullos, imprescindibles, estn y tienen que estar, con toda sufuerza y legitimidad, las normas legales (legislativo estatal nacio-nal o, cada vez ms, supranacional, Unin Europea y dems) que,entre otras cosas, aseguren en todos los rdenes un trato muchoms igual. La invocacin al Estado constitucional de Derecho deningn modo puede servir como pretexto para puentear, saltarse,al Estado legislativo de Derecho, al Parlamento, ni puede por tantovaler como disfraz ideolgico para un reductivo Estado judicial de

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    Derecho, poco acorde con la legalidad (incluida la constitucional) yla democrtica legitimidad: en tal situacin todos los conflictossociales y todas las luchas polticas se trasladaran entonces (anms) al interior del poder judicial. Para que quede bien claro todolo anterior as lo espero recordar que hace ya muchos aos,defendiendo como hoy la funcin creadora (incluso alternativa) deljuez, puse por escrito que a mi juicio donde mejor y de modo mscoherente funciona una necesaria magistratura democrtica esprecisamente en el marco siempre abierto y crtico de una prece-dente y consecuente legislatura democrtica.

    Pero el Estado de Derecho no es slo cosa de juristas, nica yexclusivamente una cuestin jurdica. En l, como siempre tendraque ser, el Derecho y el Estado no son sino medios oportunos,puede que imprescindibles, para un fin ms esencial: no se hizo elhombre para ellos, sino ellos para el hombre, para los seres huma-nos. Y a quienes en rigor ms importa que aqul exista, funcioney sea real y formalmente respetado no es tanto aunque tambina los gobernantes (que as, en definitiva, resultan ms y mejorcontrolados) sino a los ciudadanos, a sus derechos, libertades ynecesidades; y muy especialmente les interesa tendra que intere-sar a aquellos que pueden protegerse menos, o nada, por suspropios medios, empezando por los de carcter econmico. Peropara que ello sea o fuere as, es necesario, requisito gradualmenteineludible, que tales demandas, exigencias ticas y sociales, seencuentren efectivamente reconocidas y garantizadas por el Estadode Derecho: por unas normas jurdicas, Constitucin, leyes, deci-siones administrativas y judiciales, que de verdad incorporen con-tenidos prescripciones concordes con la proteccin y realizacinde tales derechos fundamentales.

    Estos, los derechos fundamentales as empezbamos aquconstituyen la razn de ser del Estado de Derecho, su finalidadms radical, el objetivo y criterio que da sentido a los mecanismosjurdicos y polticos que componen aqul. La democracia, doble

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    participacin, es, ya veamos adems de participacin en decisio-nes, demanda de participacin en resultados, es decir en dere-chos, libertades, necesidades. El Estado de Derecho, en esa suemprica y tambin racional vinculacin e interrelacin con lademocracia, lo que hace es convertir en sistema de legalidad talcriterio de legitimidad: y en concreto, en esa segunda perspectiva,institucionaliza de uno u otro modo esa participacin en resulta-dos, es decir garantiza, protege y realiza (en una u otra medidasegn tiempos y espacios, historia y lugar) unos u otros derechosfundamentales.

    Bien claro y firme todo lo anterior, que es bsico y fundamen-tal, sobre los caracteres y finalidades del Estado de Derecho, preci-samente la bsqueda de una mayor legitimacin, adhesin y parti-cipacin pero tambin de una ms justa y tica legitimidad, implicaal propio tiempo no petrificar, no inmovilizar con caracteres esen-cialistas esos elementos, esos requisitos, esos contenidos, que con-figuran a aqul. Y, de manera muy especial, implica no aislar de lahistoria y de la realidad social esas demandas polticas y exigenciasticas que se concretan en los que llamamos derechos humanosfundamentales. En el fondo, de ah deriva sobre la base de lasluchas por las condiciones reales de la existencia toda esa evolu-cin histrica y tambin como idea de futuro que yo resumo aquen estas tres grandes frmulas o modelos, diferenciados pero rela-cionados, del Estado liberal, social y democrtico de Derecho:modelos que no son para nada intemporales, fijos, eternos, cerra-dos e inmutables. Con este planteamiento se trata, en definitiva, deinsistir y de avanzar en esa doble participacin que es a mi juiciola mejor definicin de la democracia y que, como proceso siempreabierto, acompaa asimismo a su institucionalizacin en el Estadode Derecho a lo largo de la historia. Democracia, pues, como parti-cipacin (libre y de todos) entendida vengo subrayando en estaspginas como doble participacin: una, participacin en las deci-siones jurdico-polticas, lo que tambin implica participacin en eltejido social; dos, participacin en los resultados, medidos tanto en

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  • consecuencias ms directamente econmicas como en reconoci-miento de derechos y libertades de muy diferente ndole. Resaltan-do esa necesaria correlacin as se ha producido en la historiaentre democracia y Estado de Derecho, resumira en cuatro laszonas preferentes a tomar en consideracin Estado, Sociedad, Eco-noma, Derecho (y derechos), y de este modo se har aqu msadelante respecto de cada uno de esos modelos liberal, social,democrtico al objeto de precisar tambin algo ms sobre las rea-lidades y exigencias de esa doble participacin.

    Me parece oportuno hacer observar y resaltar (antes de seguiradelante en la exposicin y anlisis crtico de las particularidadesde esos diferenciados modelos de Estado de Derecho) que estateora y prctica de la democracia como doble participacin se vin-cula profundamente, tambin en su gnesis y formacin histrica,a las mejores manifestaciones de las ideas humanistas con racesambas en la filosofa de la modernidad y de la razn ilustrada. Enel humanismo real (es decir, en el humanismo no de ficcin, nomeramente retrico, esttico o ideolgico) es el hombre, los sereshumanos, hombres y mujeres, quienes hacen, y deben hacer, lahistoria y quienes, a su vez, constituyen el objetivo, la finalidad dela historia: protagonismo, por as decirlo, en las decisiones y tam-bin en los resultados, correlativamente a esa doble participacindemocrtica que con ella se interrelaciona. Lo que en la moderni-dad va progresivamente ganando terreno es, por un lado, esademanda de mayor y ms libre participacin en base a la auto-noma moral personal exigida por cada vez ms amplios sectoressociales, reclamando un mayor poder de creacin en todos losmbitos de la accin humana y tambin, por tanto, en el campode la creacin de las normas jurdicas y la toma de decisiones pol-ticas. Todo esto va manifestndose desde el Renacimiento, demanera ms decisiva en el Racionalismo, e incluso con mayoracento voluntarista en algunas tendencias de la Reforma. ntima-mente unido a ello, dando sentido a tal presencia e intervencin,est, por otro lado, la constante y progresiva afirmacin y defen-

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  • sa de los derechos humanos entendidos en ese tiempo como dere-chos naturales (superacin del iusnaturalismo teolgico por el ius-naturalismo racionalista), es decir como metas y contenidos liber-tades y seguridades imprescindibles, a pesar de todas sus defi-ciencias e insuficiencias, para esa inicial restringida pero importan-tsima participacin democrtica en los resultados.

    Es en este especfico si bien amplio contexto, como decimos,donde van precisamente a configurarse esas que son categorasbsicas del Estado de Derecho, ya enumeradas aqu. Estas, siem-pre con un coherente contenido bsico esencial, experimentarnno obstante variaciones importantes al hilo de los acontecimientoshistricos y los conflictos humanos, al hilo de las condiciones dela produccin y autorreproduccin de la vida real. Y sobre unasy otras incidirn a su vez las reconstrucciones tericas, las con-cepciones, paradigmas, proyectos o ideologas (adptense los tr-minos ms propicios y menos unilaterales) que en estas pginasvenimos clasificando, de manera puede que no slo convencional,pero no dogmtica ni cerrada, bajo esos ya mencionados rtulosdel Estado liberal, social y democrtico de Derecho, siempre encorrespondencia con correlativas filosofas polticas de uno u otrocarcter y significado.

    A pesar de su ms directa dependencia literal respecto del voca-blo germnico Rechtsstaat, y sin ruptura con este ni con la anglo-sajona Rule of Law, es a mi juicio en el texto de la Declaracinfrancesa de 1789 donde (por supuesto que con no pocas insufi-ciencias histricas y problemas abiertos para la interpretacin y eldebate) mejor y ms claramente se especificaban ya entonces esosrequisitos y elementos bsicos del Estado de Derecho. As, demanera muy resumida y reenviando a su articulado, (a) el imperiode la ley como expresin de la voluntad general (art. 6) y comova para la determinacin de los lmites entre las libertades y dere-chos de cada hombre (art. 4); (b) la separacin de poderes sincuyo establecimiento dice el art. 16 no puede propiamente

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  • hablarse de Constitucin, de Estado constitucional; (c) la fiscaliza-cin del poder ejecutivo en cuanto que seala el art. 19 lasociedad tiene el derecho de pedir cuentas a todo agente pblicosobre su administracin; (d) el reconocimiento, declaracin ygaranta de los derechos del hombre y del ciudadano; con olvidono impremeditado de la igualdad en la lista general pero con pre-sencia limitada en otros pasajes arts. 1, 6, 13, establece as elart. 2: estos derechos son la libertad, la propiedad, la seguridady la resistencia a la opresin; de ellos derivan libertades concretasy protecciones jurdicas que se diferencian y reafirman en el restode los diez y siete artculos del texto: toda sociedad en la cual lagaranta de los derechos no est asegurada vuelve el decisivoart. 16 carece de Constitucin, no hay en ella Estado constitu-cional, no es un Estado de Derecho.

    Desde el principio, desde siempre pero bregando a lo largo delXIX contra el obstculo de las concepciones no normativas, mera-mente programticas, de la Constitucin, en sus mejores y msconscientes impulsores el Estado de Derecho es y ha tendido a serEstado constitucional de Derecho; lo mismo que, paralelamente, entales concepciones el imperio de la ley ha sido y es, sobre todo,imperio de la Constitucin producida por la soberana popular (ysus instituciones de representacin). La raz de las insuficienciasdel Estado liberal esto me parece decisivo lo son mucho ms defondo, es decir de carcter social y econmico, que slo, o princi-palmente, cuestin jurdica y constitucional: sta no es sino deri-vacin de aqullas, de las desigualdades de propiedad y poder. Porello vuelvo sobre algo ya antes aludido cuando hoy se invoca atodas horas, de manera un tanto indiscriminada, no sin equvocosni ambigedades, un Estado constitucional de Derecho precisa-mente frente al as calificado de Estado (legislativo) de Derecho,yo slo advertira que al menos no lo sea silenciando esas racessociales del poder para substituir el imperio de la ley por el impe-rio del jurista y del juez (casi como exiga el reaccionario Savigny).Que en su adecuacin a la Constitucin, la palabra por lo dems

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  • siempre respetable de los jueces o, en otro especfico nivel, delpropio Tribunal Constitucional, su interpretacin y decisin, nopretenda desconocer ni imponerse sin ms sobre la palabra demo-crtica del Parlamento, representante legal y legtimo de esa sobe-rana popular. El Estado constitucional de Derecho ya se ha dichoaqu no debe ser el disfraz, la mscara ideolgica, de un Estadojudicial de Derecho. Por lo dems, todos jueces, gobierno, legisla-dores y ciudadanos deben y pueden contribuir a hacer realidadesos valores superiores que dan sentido al ordenamiento jurdico,a la Constitucin.

    Debate, pues, sobre prestigio y desprestigio de la ley: un temacentral de mltiples connotaciones en el que no es posible entraraqu ms a fondo y en toda su debida extensin. Enlazara, desdeluego, con Max Weber y sus tres tipos de dominacin (autoridad)legtima (legitimidad, ya se dijo, significa reductivamente en l algoque encuentra legitimacin, aceptacin): seran aquellas, la legiti-midad de carcter carismtico, histrico-tradicional y, la que aqunos interesa, legal-racional. Esta ltima descansa, dir aqul, en lacreencia en la legitimidad de ordenaciones estatuidas y de los dere-chos de mando de los llamados por esas ordenaciones no por elcarisma personal ni por la tradicin histrica a ejercer la autori-dad (autoridad legal). Cmo fue posible, cmo explicar, cabra ensntesis preguntar, esa legitimidad de la legalidad, esa creencia enla legitimidad de la legalidad y, por tanto, su aceptacin y efectivi-dad?

    Situndolo en ese contexto del XIX, podra responderse queprincipalmente, desde luego, por la hegemona ideolgica derivadade los intereses reales de una burguesa en ascenso irresistibledesde siglos atrs. Pero indagara un necesario anlisis crticoalegando qu? Dos cosas de manera fundamental, que van yams all de la weberiana eficiencia de la razn burocrtica e ins-trumental, de la razn slo de procedimientos, de medios, de orga-nizacin: a) En primer lugar, la racionalidad del moderno iusnatu-

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  • ralismo con la defensa de sus derechos naturales, racionales, vis-tos como propios e ineludibles por cada vez ms amplios sectoressociales; se afirma, pues, la creencia en la racionalidad de fines yde contenidos que quiere verse realizada y continuada en la nuevalegalidad revolucionaria: Inglaterra, 1689; Estados Unidos, 1776;Francia, 1789; el Derecho positivo hereda as en el siglo XIX elviejo prestigio del Derecho natural racionalista del XVIII (la raznsin el poder) del cual alega proceder tras el triunfo y la consolida-cin de esas revoluciones (la razn en el poder) llevadas a cabopor la burguesa liberal contra el ancien rgime absolutista. b)Junto a ello (y esto es decisivo), el entendimiento, cada vez ms,de la legalidad como producto de la voluntad general encarnada, atravs de la voluntad de todos, en la soberana popular y en surepresentacin parlamentaria; el entendimiento de que sin tal par-ticipacin en decisiones (en la creacin de las leyes) tampoco hayparticipacin en resultados (en la proteccin de esos derechos); unlargo, complejo y conflictivo, incluso en ocasiones violento, proce-so histrico ir haciendo real, en mayor o menor medida en dife-rentes situaciones y sociedades, tal pretensin y declaracin; peroan con sufragio restringido, en sus fases iniciales hasta bien entra-do el siglo XX, y an con gran desigualdad econmico-social, laley tena all a su favor el mrito y reconocimiento de haber sidoproducida por Asambleas dotadas de una cierta representacin delcuerpo social. Importa mucho subrayar que, a pesar de todo, lasuperacin de las deficiencias en libertad (sufragio universal) fue-ron siendo tambin superacin nunca acabada, todava insopor-tables de las deficiencias en igualdad (derechos y necesidades).

    El Estado de Derecho, que surge precisamente en esas coorde-nadas histricas, como modelo liberal, es mucho ms un resultadode la Ilustracin racionalista y no de la mala reduccin posterior desta a positivismo legalista. Me parece decisivo subrayar tal origeny fundamentacin frente a Carl Schmitt y tantos otros enemigos del que se empean en empobrecer as al Estado de Derecho. Elimperio de la ley del Estado de Derecho no es imperio de cualquier

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  • ley, no lo es de cualquier Derecho (positivo): aqul no es positivis-mo, sino ley y Constitucin que incorpora y protege derechosnaturales (racionales) y que procede de la voluntad popular, la cualtendr mayor potencialidad de legitimacin y de legitimidad cuan-to ms ilustrada y consciente sea.

    Reasumiendo lo anterior y reenlazando de nuevo con la Decla-racin de derechos (del hombre y del ciudadano) de 1789, sobrela base tanto del concreto articulado de carcter normativo comode sus repercusiones reales posteriores, suelen destacarse comoimplicaciones finalmente ms significativas de ese inicial procesohistrico que tiene en la Revolucin francesa su momento msrelevante y simblico, las cuatro siguientes (son correlativasobsrvese de esas ya mencionadas cuatro zonas en que cabeanalizar la doble participacin de la democracia y estn relaciona-das tambin con las exigencias que constituyen el ncleo imperiode la ley y derechos fundamentales del que derivan los caracterespropios de todo Estado de Derecho):

    1) Desde un punto de vista poltico, ese tiempo representa elpaso del Estado absoluto del antiguo rgimen al Estado liberal y,sin reduccin a aquel, al Estado constitucional (institucionalizado,pues, inicialmente como Estado liberal de Derecho). A pesar detodas sus insuficiencias, se va a contar a partir de l con un mayornmero de rganos para una mejor y ms amplia representacin(poltica y social) y para unas ms rigurosas y eficaces formas decontrol del poder.

    2) Desde un punto de vista sociolgico, es resultado del pro-fundo cambio desde una sociedad estamental (nobleza y clerocomo residuos tradicionales del mundo feudal, preindustrial, laburguesa como grupo emergente) hacia una sociedad clasista(pronto y durante algn tiempo polarizada entre burguesa y prole-tariado), expresin de un nuevo modo de produccin y de la muydiferente posicin de las plurales clases sociales dentro de l.

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  • 3) Desde el punto de vista de la economa, lo que entoncesest ya cobrando decisiva fuerza es la expresin de las correlativastransformaciones que van desde el total agotamiento de ese cadu-co sistema feudal y gremial hacia el poderoso surgimiento y con-solidacin del que, con decisiva acumulacin privada, se denomi-nar enseguida modo capitalista de produccin. A ello tambin sealuda antes al hablar de las races del poder.

    4) Desde el punto de vista jurdico, se tratara del trnsito seha sealado desde un Derecho desigual para individuos desigua-les (propio del rgimen absolutista de privilegios estamentales) aun Derecho igual para individuos desiguales. Pero, a pesar de todo,habr siempre que recordar que estamos ante un sistema abierto acoherentes y mayores potencialidades de igualdad y, a su vez,dotado con amplio reconocimiento y garanta de un buen nmerode libertades y derechos fundamentales.

    En este proceso histrico, as firme y conflictivamente iniciadoy proseguido, es en el que a lo largo de los siglos XIX y XX sesitan no sin recadas, retrocesos, distorsiones y ms o menosarduas evoluciones esas diferentes fases o modelos que, se consi-dera, es necesario diferenciar al hablar hoy del Estado de Derecho.Aqu se har tal narracin slo de manera muy resumida, a vecescasi esquemtica, destacando desde la ya referida metodologa susprincipales rasgos cualificadores en cada uno de esos mencionadossectores (Estado, Sociedad, Economa, Derecho), los cuales, inte-rrelacionados, contribuirn a ilustrar as lo espero sobre esa evo-lucin histrica y sentido actual (tambin, posible futuro) de lademocracia y del Estado de Derecho. Comenzaremos con el para-digma liberal para mostrar, ante las decisivas insuficiencias e incon-secuencias de ste, lo que fue despus bien entrado el siglo XX,aunque siempre con demandas y precedentes en el anterior lanecesaria construccin del Estado social. Sus problemas en nues-tro tiempo se habla incluso de crisis desde muy distintas, y hastaopuestas, perspectivas exigen, sin duda, la formulacin de alter-

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  • nativas de presente y futuro. La ma personal, la de por supuestoque otros muchos, discutible y abierta, no es desde luego la hoytan en boga doctrina neoliberal conservadora (liberista, por reducirtodo el problema a libertad econmica), sino ms bien la quedigmoslo claro, partiendo de perspectivas socialdemcratas, sepropone intentar hacer cada vez ms reales y universales, paratodos, esos componentes de la doble participacin que caracteri-zan, estamos viendo, a la democracia a la altura de nuestra poca,demandas exigibles tambin a escala mundial y transnacional: porello, asumiendo lo mejor del Estado social, he preferido hablarsiempre de Estado democrtico de Derecho.

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    Este es, pues, el mencionado conclusivo resumen de tal tipo-loga del Estado de Derecho y, correlativamente, de los elementosde esa doble participacin democrtica. Resaltar estos caractereses, a mi parecer, de importancia sustantiva: tanto la ntima vincu-lacin entre Estado de Derecho y sistema democrtico como elentendimiento procesual, histrico, evolutivo de ambas conexasdimensiones. Pero aqu, como digo, se trata slo de un inevitable-mente abreviado esquema de algunas de sus respectivas condicio-nes, circunstancias y principales implicaciones que desde aquellosbsicos elementos comunes vendran a configurar las principalesfases de esa evolucin y sus potencialidades actuales y futuras,todo ello en conexin tambin con diferenciables concepcionesgenerales, filosficas y polticas:

    (A) Estado liberal de Derecho, paradigma inicial del procesocon todo lo que todava puede alegarse en su contra (baja partici-pacin democrtica en las dos dimensiones de ella) y en su favor:principalmente, la bsica organizacin del cuadro jurdico e institu-cional para una identificacin legal-racional del Estado y para elreconocimiento y garanta de, hasta entonces, muy desprotegidos

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  • derechos y libertades. No se ocultarn aqu sus deficiencias, alcontrario se resaltarn, pero sin olvidar nunca su fundamentalaportacin como Estado de Derecho. En consonancia con ello seconformaran as los ya anunciados componentes y condicionantesde tal concepcin:

    1) Respecto del Estado, prevalencia de posiciones liberales peromuy recelosas e, incluso, sobre todo en el pasado siglo XIX, direc-tamente contrarias al sufragio universal, defensoras sin ms (Gui-zot) del restringido voto censitario para constituir las institucionesy los poderes de aqul. Tal Estado es, o aparenta ser, un Estadoabstencionista, al menos en el mundo del trabajo y de la econo-ma (laissez faire, laissez passer...), aunque siempre con un fuer-te intervencionismo en pro de la propiedad. Tampoco sera paranada abstencionista en cuestiones de orden pblico y militar, conmuy dura represin de huelgas, protestas o algaradas y, en el exte-rior, con patritico intervencionismo colonialista donde menesterfuese para la defensa e imposicin de esos propios intereses. Donderealmente puede decirse que tal Estado, en muy amplia medida,era de verdad abstencionista es en su despreocupacin por dere-chos sociales, econmicos y culturales vinculados a necesidadesbsicas de salud, enseanza, vivienda, trabajo, seguridad, etc.para las grandes mayoras.

    2) Sociedad individualista con, habra todava que advertirhoy?, los pros y contras del individualismo as como sociedad decarcter fuertemente elitista: es decir, tambin de muy baja partici-pacin en el mbito no institucional y no gubernamental. Sociedadno estamental pero rgidamente clasista, con muy reducida y difcilmovilidad; en ese marco, ascenso y consolidacin del poder de laburguesa, de sus derechos y preferentes libertades; imposicincasi absoluta del contrato de trabajo individual y de la libertadde contratacin. Y en el margen, o muy cerca, oposicin radical yenfrentamiento a veces violento ante un sistema que les excluyepor amplia parte de los sectores obreros y de otros grupos socia-

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  • les, movimientos sindicales y partidos polticos genricamentesocialistas. Hablamos, fundamentalmente, no se olvide, de la situa-cin en el siglo XIX y principios del XX.

    3) Sacralizacin de la propiedad privada individual: siendo lapropiedad un derecho inviolable y sagrado, rezaba en efecto elart. 17 de la liberal Declaracin francesa de 1789, aqulla va a serpositivizada despus sin apenas lmites en los Cdigos civil y mer-cantil de Napolen, seguidos por todos los del continente europeo.Constituye aqulla la base del sistema de produccin que va apasar a identificarse como capitalismo. Economa competitiva, delibre mercado (con debates sobre proteccionismo), economa debajos salarios, subconsumo y pobreza en amplios sectores socia-les. Fuerte acumulacin privada de capital, control y decisin muyminoritaria sobre las plusvalas, los excedentes y, en definitiva,sobre las inversiones y la orientacin general de la economa. Estosseran algunos de los rasgos de tal situacin, que hoy algunos pre-tenden en cierta medida resucitar, aunque ya en el ineludible marcodel Estado o la sociedad denominada del bienestar.

    4) Con todo, declaracin y proteccin jurdica de libertades yde ciertos derechos fundamentales, civiles y polticos (de pensa-miento, expresin, religin, participacin pblica aunque as res-tringida, etc.), garantas de seguridad penal y procesal decisivas,sin duda, para todo lo que se estaba forjando y lo que vendradespus. Todos estos no eran slo e inevitablemente derechos dey para la burguesa, como ha simplificado a veces, de modo esen-cialista, algn radicalismo izquierdista. Precisamente las exigenciasde cumplimiento efectivo del Estado de Derecho y las potencialida-des de realizacin igualitaria de tales derechos iban a coadyuvardespus muy coherentemente a la progresiva superacin de tal cla-sista reduccionismo. Pero, mientras tanto, resultaba de todo puntoevidente que, en ese contexto social y estatal y bajo ese rgimeneconmico y de propiedad, tal reconocimiento de derechos huma-nos fundamentales era, de hecho, profunda e injustamente desi-

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  • gual e insuficiente, excluyndose sin ms de su efectividad prcti-ca y de su real participacin a muy amplios sectores sociales cuan-do no, en otra ineludible universal dimensin, a enteros pueblos einnumerables gentes de nuestro planeta.

    Eran, pues, necesarios grandes cambios en todos estos condi-cionantes y en el propio Estado liberal tambin en sus mecanis-mos jurdicos a fin de que el Estado de Derecho y la incipientedemocracia pudieran asumir eficazmente tales demandas de losmenos favorecidos y avanzar as hacia una mayor generalizacinde esas exigencias (hacindolas ms reales para todos) con la con-secuente ampliacin de ellas al campo tambin de los derechoseconmicos, sociales y culturales. Subrayo, como se destaca en elmismo ttulo general de estas pginas, la profunda conexin meto-dolgica y terica, es decir real, entre derechos humanos y Estadode Derecho. Este existe, tiene sentido y justificacin, en cuantoaparato institucional eficaz para la proteccin y realizacin de losderechos que (con implicaciones de legitimacin y legitimidad) sevan constituyendo como tales (legalidad) a lo largo del tiempo: esdecir como demandas no inmviles, no fijas y cerradas de una vezpara siempre, aunque sea sobre ciertos valores bsicos e impres-cindibles, en unas u otras sociedades. Si esos valores la libertadcomo valor ms radical, como raz de todo lo dems, si las exi-gencias ticas y los derechos no son estticos tampoco lo ser(esttico) el Estado, ni el Estado de Derecho, que tiene que prote-ger eficazmente a aqullos. Para qu si no la separacin de pode-res, el autocontrol de los mismos y dems artificios y mecanismosque caracterizan al Estado de Derecho?

    (B) Estado social de Derecho, como alternativa dual y gradualcon firme rechazo de las falsas salidas de carcter totalitarioimpuestas por el comunismo burocrtico y por las dictaduras fas-cistas ante las graves crisis y las insostenibles carencias e insufi-ciencias del modelo liberal. La necesidad y posibilidad de tal alter-nativa se muestra ya con toda claridad desde, al menos, los aos

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  • de la primera guerra mundial, 1914-1918. Colaborarn en la cons-truccin de aqul, proponiendo importantes diferenciados cambios,tanto algunos sectores ms abiertos e inteligentes defensores dedicho orden econmico (para su saneamiento y fortalecimiento)como otros partidos socialdemcratas y movimientos sindicalesque se proponan una ms progresiva y profunda transformacin.John Maynard Keynes y Hermann Heller, cada uno en su rea,podran ser un buen smbolo hay muchos ms de tal aproxima-cin dual.

    1) El Estado va a hacerse as decididamente intervencionistacon objeto de poder atender y llevar a la prctica esas perentoriasdemandas sociales de mayor participacin y mayores cotas y zonasde igualdad real: sufragio universal (incluido ya el sufragio femeni-no), por un lado, amplio pacto social con compromiso por el Esta-do para polticas de bienestar (sanidad, educacin, seguridadsocial, etc.), por otro, sern los dos principales componentes deese indudable fortalecimiento de la legitimacin y de la doble par-ticipacin democrtica.

    La expansiva accin social de este Estado intervencionista,Estado de servicios donde stos se demandan cada vez en mayorcantidad, mejores en calidad y para ms amplios sectores socia-les, va a suponer un protagonismo y una lgica preeminenciapara las tareas y las funciones de la Administracin, del poder eje-cutivo. Este, desde luego que sin negar ni prescindir del Parlamen-to (sin negar el Estado de Derecho), se convierte de hecho y en nocorta medida en poder legislador: sobre ello ilustran y avisan debi-damente las actuales investigaciones sobre teora y prctica de lalegislacin. Y tambin se seala que su otra actividad la de eje-cucin y administracin con frecuencia desborda, aunque nonecesariamente contradiga, los propios cauces de las normas jur-dicas. Desde las estrictas exigencias del Estado de Derecho, delprincipio de legalidad y del control y responsabilidad de la Admi-nistracin, se suscitan por tanto serias dudas y reservas ante el

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  • riesgo de que tales disposiciones jurdicas y acciones polticas ysociales puedan debilitar y llegar a romper o hacer caso omiso delsistema parlamentario y constitucional. Salvado ste y el Estadode Derecho, lo que hay en cualquier caso son importantes trans-formaciones que es necesario tomar seriamente en consideracin.

    En el fondo, pero en un contexto de mucho mayor riesgo ycon muy diferentes interpretaciones, orientaciones e, incluso,intenciones, stos eran ya algunos de los problemas y alegatosque aparecan en las polmicas de los aos veinte y treinta conCarl Schmitt, por un lado, y Hermann Heller, por otro. En buenacuerdo, por mi parte, con el segundo de ellos el Estado deDerecho, resuelto a sujetar a su imperio a la economa, y fren-te a la seduccin que el primero ejerce hoy, incluso, sobre algunaizquierda, yo aqu slo insistira por el momento en la ineludiblenecesidad de que las instituciones y los poderes pblicos actenen esa doble coordinada dimensin: tanto en los horizontes delEstado social, receptivo ante tales demandas de los ciudadanos(participacin en los resultados para hacer efectivos tales dere-chos), como en las exigencias internas del Estado de Derecho,(participacin en las decisiones para el imperio de la ley), con efi-cacia por lo dems en el cumplimiento y desarrollo progresivo dela Constitucin en ambos niveles.

    2) Sociedad de masas, con sus componentes buenos y menosbuenos (depende tambin para quin), sociedad industrial, mstarde postindustrial, tecnolgica y de servicios, desbordante socie-dad de consumo, incluso de derroche y despilfarro, sociedad org-nica y corporativa: estos son algunos de los rtulos y calificativosutilizados por los socilogos para referirse a estas diferentes dimen-siones entre las que se mueve el Estado social. Como es bien sabi-do y, por no pocos, sufrido, se constata en nuestros das una alar-mante insistencia en la reduccin y/o degradacin del WelfareState, Estado del bienestar, y tambin consecuentemente de lapretendida sociedad del bienestar que, de modo acrtico, a veces

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  • se alega como clusula de sustitucin ideolgica desde algunossectores neoliberales.

    Las corporaciones econmicas y profesionales, tambin las aso-ciaciones patronales y sindicales, junto a otras de diverso carcter,adquieren en el contexto del Estado social una mayor presencia yexplcito reconocimiento pblico, incluso oficial. La legislacinsuele sealarse se hace as pactada, concertada, con el propioParlamento. Con ello, con la ms directa participacin, faceta posi-tiva, se amplan los potenciales de legitimacin, cohesin y pazsocial pero, a su vez, faceta negativa, lmite de la concertacin, seproduce algn mayor riesgo de que se subordinen en ocasiones losintereses generales a esos de las ms fuertes corporaciones, conresiduos casi de democracia orgnica. El resultado, se ha criticado,puede acabar siendo un Estado fuerte con los dbiles y dbil conlos fuertes. No todo el mundo tiene, en efecto, el mismo peso, lamisma fuerza, el mismo poder, en la mesa de la negociacin: yprcticamente ninguno poseen los no corporativizados, o los per-tenecientes a dbiles corporaciones. De la vieja desigualdad indivi-dualista liberal se podra as estar pasando o haber pasado a unaen cualquier caso no del todo equiparable desigualdad grupal ocorporativa, desde luego disfrutada o sufrida tambin en ltimainstancia por individuos particulares. Es verdad, no obstante, quesin pactos tambin hay riesgos mayores? de que se impongantales fuertes poderes.

    3) El Estado social, advirtase en relacin con todo lo anterior,no pretenda romper con el denominado modo capitalista de pro-duccin, aunque en sus mejores manifestaciones, tendenciassocialdemcratas y grupos de apoyo tampoco renunciaba a refor-mas progresivas que transformasen realmente el sistema. Tal acti-tud implica entender, desde luego, que capitalismo y socialis-mo no son esencias cerradas y absolutas, totalmente aisladas eincomunicadas entre s, el mal o el bien radicalmente incuestiona-bles (o viceversa), sino que deben verse como momentos, partes o

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  • sectores de un siempre abierto e inacabable proceso histrico. Paranada esto significa que se trate de meros procesos naturales o evo-luciones espontneas o que no existan diferencias importantes, aconstatar y a valorar, entre ellos. En cualquier caso, en el Estadosocial la incorporacin de las demandas de mayor igualdad, dere-chos y libertades, para los tradicionalmente menos favorecidos sepretenda hacer aceptando y trabajando dentro de los esquemasdefinitorios de tal modo de produccin (especialmente acumulacinprivada y economa de mercado), si bien como digo introdu-ciendo sustanciales reformas, correcciones, regulaciones y redistri-buciones compatibles en principio con ellos y que, se pensaba,incluso hicieran ms reales y asequibles a todos dichos mecanis-mos, aparatos y espacios de intercambio. No faltaron tampoco lec-turas que, desde una cierta izquierda radical, negaban la posibili-dad e, incluso, utilidad de tales propuestas, haciendo resaltar casiexclusivamente los aspectos ideolgicos (alienantes) de esa preten-dida integracin social. El balance, con todo, fue y es a mi jui-cio altamente positivo.

    Entre aquellas medidas correctoras introducidas por el Estadosocial la que se mostr como ms relevante fue la creacin y poten-ciacin de un sector pblico estatal operante en el campo de laproduccin as como la de una ms decidida accin de los poderespolticos para avanzar en esos objetivos de mejor redistribucin. ElEstado interviene de este modo en la economa, contribuyendo aregular el volumen de inversiones a travs de polticas que exigenaumento del gasto pblico e ingresos fiscales para generar empleo,consumo, ahorro y, otra vez, inversin. Desde esa perspectiva, elsector pblico se seala aparecera, pues, como muy funcional,incluso como el ms apropiado y dinmico, para dicho modo deproduccin (Keynes). Sus tensiones, su significado y estructuradual permitirn, sin embargo, que tal sector pblico estatal seatambin favorable para quienes desde ah pretenden no ya la cre-ciente e ilimitada reproduccin ampliada del capital, sino msbien la consecucin de una mayor y ms decisiva participacin

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  • real para las fuerzas del trabajo. Junto a esto, es asimismo verdadque el predominio, al lado de aqul, de poderosas formas de orga-nizacin de carcter oligrquico o monopolista, especialmente aescala mundial, global, con muy influyentes redes de agenciastransnacionales a pesar del mito del capitalismo competitivo y dela alegada economa social de mercado dificultarn y frenarn enamplia medida tales potencialidades de desarrollo progresivo yredistribucin ms igualitaria, nacional e internacional, de manerams clara y explcita a partir ya de la gran crisis de los aos seten-ta. El problema, uno de los problemas, es cmo extender hoy lomejor del Estado social no ya la imposible e indeseable lgica delconsumismo, menos an del despilfarro a lo que antes llamba-mos tercer mundo? Es moral y/o materialmente universalizableel paradigma cuantitativista de tal modo de produccin?

    4) Lo que, a pesar de todo, no puede de ningn modo olvidar-se desde la necesaria coherencia democrtica es que, por de pron-to, en el Estado social se pretenda tambin hacer ms reales eiguales para todos esas libertades y esos derechos civiles y polti-cos proclamados pero tantas veces postergados por la democracialiberal. Junto a ello y muy fundamentalmente se reclamaba implan-tar y hacer efectivos con carcter de universalidad los derechossociales, econmicos y culturales derivados de las necesidadesbsicas de la salud, la enseanza, la vivienda, un rgimen de pres-taciones de seguridad y pensiones, exigibles a fin de dar un muydiferente sentido y una mejor esperanza de vida real a millones ymillones de seres humanos. Estas eran, especficamente desde laperspectiva de la izquierda, las principales metas a que se debaaspirar y que daran mayor y mejor legitimidad y legitimacin alEstado social. Su garanta jurdica e, incluso, realizacin efectivaquedaban ah indefectiblemente unidas al concepto y al sentidomismo del Estado (social) de Derecho. Y se trataba de hacerlo, ode avanzar hacia ello, sin revoluciones, sin perturbaciones traum-ticas y precipitadas, sino de manera gradual, integrando y procu-rando tales objetivos en el marco, transformado y democrtica-

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  • mente ms regulado, de ese modo de produccin de aparente libremercado y de efectiva acumulacin privada de los medios de pro-duccin.

    Tal sistema, y el pacto social partidos-sindicatos que estaba ensu base, funcion con amplia vigencia y efectividad operativa, nosin altibajos, insuficiencias de fondo y crisis coyunturales, durantebuenos decenios en algunos de los pases ms desarrollados; yespecialmente lo hizo tras la segunda guerra mundial hasta losaos setenta aprovechando bien el ciclo expansivo de las econo-mas occidentales en ese perodo. As fueron posibles esas polti-cas redistributivas y de importantes servicios sociales y prestacio-nes de bienestar que han caracterizado las mejores e insuprimiblesaportaciones del Estado social y que como Estado de Derecho fue-ron en amplia medida garantizadas por leyes y tribunales. Pero,por un lado, los complejos procesos de descolonizacin, no slopoltica sino tambin econmica, con todas sus contradicciones ydificultades, por otro, los lmites de la financiacin de tales polti-cas sociales en el marco no se olvide del sistema capitalista lle-varon a la situacin que se ha denominado, por decirlo con JamesOConnor, de crisis fiscal del Estado, resumen muy abreviado delos actuales problemas del Estado del bienestar y del Estado socialde Derecho. Ni la economa se resalta y se reconoce, con unas uotras implicaciones y derivaciones tiene posibilidades en esemarco (ni en ninguno, se remacha por algunos con acrtica contu-macia), para pretender financiar esas expansivas polticas sociales,ni el Estado puede, por tanto, comprometerse con garantas jurdi-cas, como Estado de Derecho, a proteger tales exigencias, deman-das y derechos fundamentales (crisis de gobernabilidad).

    Qu puede y debe hacer hoy el Estado y, de ello hablamosaqu, el Estado de Derecho ante tan, sin duda, difcil y complejasituacin? Por de pronto, una reductiva primitiva salida en miopinin cerrada salida ya se ha venido imponiendo fcil y fcti-camente: el smbolo de iniciacin fue, claro est, la era Reagan-

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  • Thatcher que en modo alguno puede darse por acabada. Es sinduda una vuelta atrs, no, desde luego, absoluta y total a los tiem-pos de la abstencin estatal pues ocasionara una ruptura de lacohesin social y una deslegitimacin poltica imposible de sopor-tar, tanto para los gobiernos (con retrocesos autoritarios contrariosal Estado de Derecho) como, sobre todo, para los ciudadanos, parasus derechos y libertades. Pero lo que se exige en ella, invocandoel determinismo cientificista, es un substancial frenazo e inclusodesmantelamiento de buena parte de esas polticas de bienestarsocial; y as la imposicin de un muy conservador, disminuido,mnimo, anorxico y muy desigual Estado neoliberal, en la lnea,con variantes, de Friedrich A. Hayek, Milton Friedman, RobertNozick y bastantes ms. No puedo hacer yo aqu una detenida yplural crtica frente a los alegatos, circunstancias, intereses y con-diciones de todo tipo, polticas, sociales, jurdicas, econmicas oculturales, que estn detrs de esas y otras retorsiones y distorsio-nes de indudable sentido reaccionario que amenazan al Estadosocial. Pero no expresa un simple juego de palabras decir que entales reducciones el Estado de Derecho se convierte de verdad enun Estado de derechas. Que conste, pues, que, sealando esas gra-ves deficiencias, no pretendo haber dejado yo refutada aqu esafilosofa conservadora neoliberal: algunos de sus aspectos (polti-cos, jurdicos, culturales) me resultaran, desde luego, mucho msasequibles que otros (los estrictamente econmicos, por ejemplo) yalgo creo va dicho en estas pginas. De todos modos, en otrosescritos mos me parece, no obstante, que pueden encontrarse msamplias y detenidas argumentaciones sobre parte de estas cuestio-nes: reenvo, pues, a la consecuente bibliografa final. Y por lo quese refiere a los actuales misterios macroeconmicos, abundantespublicaciones hay, en contra y a favor, que nos podrn sin dudaayudar para debatir y mejor enjuiciar esta toma ma de posicin.

    Quiero, por tanto, concluir estas pginas finales con algunasindicaciones concretas, con una serie de propuestas que estimovlidas (pero siempre discutibles y a revisar), para mejor afrontar

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  • esta nuestra situacin actual. Es, pues, esta una sucinta exposicinde la alternativa as la veo yo que, a partir y sobre la base fun-damental del Estado social, asumiendo muchas de sus conquistas,pueda progresivamente contribuir a profundizar y hacer ms realesa doble participacin en que consiste la democracia y, tambin(insisto en ello), el Estado de Derecho.

    (C) Estado democrtico de Derecho, como propuesta por tantoa tomar en consideracin en cada una de sus especficas dimen-siones, como a mi juicio posibles vas de solucin de futuro, yactual, ante las dificultades y problemas que han ido localizndo-se en el imprescindible Estado social. As:

    1) Se tratara de la traslacin, en primer lugar, desde un Esta-do que en el pasado result a veces involucrado en exceso en uninabarcable e indiscriminado intervencionismo cuantitativo, haciaun Estado de intervencin mucho ms cualitativa y selectiva conimportantes revisiones y correcciones dentro de l. Que ste, elEstado, por querer hacer demasiadas cosas no deje de ningnmodo de hacer, y de hacer bien (sin corrupciones, chapuzas, nidespilfarros), aquello que variable, en parte, segn las condicio-nes histricas y sociales le corresponde hacer en funcin de lasmetas, necesidades, intereses generales y particulares, obligacio-nes ticas y polticas que los ciudadanos puedan y deban exigirle.Hay valores, bienes, derechos que no pueden ni deben quedar adisposicin del mercado. Importancia, pues, del Estado, de lasinstituciones jurdico-polticas, frente a los simplismos liberales,por la derecha, pero tambin frente a los reduccionismos liberta-rios, por la izquierda, aunque recuperando de estos el nfasis enla sociedad civil. Lo que se quiere aqu remarcar es, por un lado,que no puede haber una sociedad del bienestar, ni, por otro,una real emancipacin en una nueva sociedad sin un Estado quetrabaje con fuerza en tal direccin. Pero tambin es verdad que elEstado (nacional, central) es hoy demasiado pequeo para lascosas grandes (ah, la Unin Europea o la propia ONU) y dema-

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  • siado grande para las cosas pequeas (Comunidades Autnomasy Administracin local en nuestro sistema constitucional). Ese cri-terio cualitativo y selectivo es, pues, fundamental en ms de unsentido para el buen funcionamiento en nuestro tiempo del Esta-do democrtico de Derecho.

    Tambin de este modo, con atencin muy prevalente hacia losverdaderos intereses generales (compuestos asimismo por legti-mos intereses particulares), ser ms factible la superacin de lasactuales crticas de paternalismo dirigidas al Estado social. Pero nose trata de quedarnos por ello en el ms acomodaticio y conserva-dor principio de subsidiariedad; no se trata de que el Estadohaga nicamente aquello que los dems no pueden ni les interesahacer: donde hay que mirar es al inters real de los ciudadanos.As, pues, no autocomplacencia en una tica de la irresponsabili-dad individual esperndolo todo del denostado Pap-Estado, sinoms bien libre autoexigencia personal para una tica del trabajo,del esfuerzo, del mrito, la capacidad, la intervencin participativay solidaria. Me parece que estos valores, estos principios, configu-ran una tica pblica y una cultura crtica, una concepcin abiertadel mundo y un modelo flexible y plural de organizacin social yeconmica que asumiendo tambin las luchas de una buena his-toria cabe considerar como propios del que es posible seguir deno-minando socialismo democrtico. Puestos a proponer rtulos cer-canos, pero no sin diferencias con aqul, otros han preferido hablarms bien de un liberalismo igualitario. Se tratara de actitudes,unas y otras, en cualquier caso muy lejanas de los dogmas neoli-berales que derivan, entre otras cosas, de la beatifica total preemi-nencia del mercado y de la acumulacin privada del capital, ascomo de la exclusiva prctica de la individualista y agresiva com-petitividad.

    2) En concordancia con ello estaran los esfuerzos por cons-truir desde aquellos valores ms democrticos una sociedad civilms vertebrada, ms slida y fuerte, con un tejido social ms

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  • denso, de trama mejor ensamblada e interpenetrada: en definiti-va, ms ajustada en las dos significaciones del trmino, comoorganizacin (ajuste de las piezas) y como justicia (el ajuste mstico). Una sociedad donde la presencia de las corporaciones eco-nmicas, profesionales, laborales, sea en efecto complementada ycompensada con la de los nuevos movimientos sociales (ecologis-tas, feministas, de accin frente a la xenofobia y el racismo) o lade las plurales organizaciones no gubernamentales con su tandecisiva accin altruista a travs del voluntariado social. Pasar, seha dicho, del corporativismo al cooperativismo, de una exclusivatica de la competicin o de la competencia (a veces totalmenteincompetente) a una tica tambin de la colaboracin y la solida-ridad. La calidad de vida y no tanto la cantidad de productos con-sumidos y destruidos medio ambiente incluido seran objetivosms concordes, creo, con tal modelo de sociedad. Todo ello impli-ca, desde luego, una nueva cultura y un nuevo concepto de ciu-dadana.

    Se afirma ah una mayor presencia e intervencin, pues, de lasociedad civil pero operando ahora en toda su plural plenitud yno slo en privilegiados sectores, estamentos o poderosas corpo-raciones. Y, junto a ello, hay que considerar, desde luego, comoimprescindible en el Estado de Derecho la decisiva accin de lasinstituciones jurdico-polticas, Parlamento, Administracin, Tribu-nales de justicia, etc. Intentando superar las reducciones unilate-rales, por un lado, de algunas fases de la socialdemocracia y elEstado social, que confi en exceso y casi en exclusiva en las ins-tituciones, y, por otro, de los movimientos libertarios, siemprerecelosos de stas, esperndolo todo de una mitificada sociedadcivil, en otros escritos mos desde fructferos desacuerdos yacuerdos con Claus Offe he insistido en la necesidad actual yfutura de una progresiva y abierta sntesis entre ambas: es decir,en un entendimiento imprescindible y un nuevo pacto entre insti-tuciones jurdico-polticas y organizaciones de la sociedad civil ascomprendida. Y, en este sentido, he denominado socialismo

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  • democrtico a esa hipottica conjuncin y sntesis dialctica (perosin final de la historia) entre, por una parte, la socialdemocracia yel Estado social y, por otra, los movimientos libertarios y la justareivindicacin de la sociedad civil.

    3) Para esta alternativa democrtica y de doble participacin,en el campo de la economa y de la produccin el necesario sectorpblico de ella ya no sera slo ni tan extensivamente sector esta-tal (en cualquier caso con funcin selectiva y cualitativa) sino queasimismo actuara y se configurara a travs de un ms plural ydinmico sector social. Y junto a esos dos componentes del sectorpblico (estatal y social) en una economa mixta con las yaincuestionables tres patas, est el espacio, que tiene y debetener muy amplia presencia, del sector privado que opera de formams inmediata con los criterios y las demandas del libre mercado.Lo decisivo sera entonces determinar y establecer en tal compues-to las prevalencias de polticas concretas ms y mejor orientadas alograr hacer realidad esos valores ticos, constitucionales y decohesin social que son la libertad, el bienestar, la solidaridad y laigualdad. Por supuesto que no es nada fcil ensamblar todo elloen la prctica (ni en la teora) de una manera armoniosa, justa ycon previsin de funcionamiento eficaz; desde luego, pero nada esfcil y no slo en el campo de la economa. Es preciso estar, pues,abierto a todas las dudas y sugerencias, aunque sin desconocerque en nuestros das gentes, economistas, como entre otros JohnKenneth Galbraith, Alec Nove o Amartya Sen, por recordar algu-nos ejemplos concretos, han ayudado desde diferentes perspecti-vas a entender todo esto un poco mejor. A ellos, y a otros crticos,reenvo pues para el debate y la necesaria ampliacin y precisinde estas pginas.

    En el Estado democrtico de Derecho el imperio de la ley noes, ni debe ser, en modo alguno reducible al mero reconocimientode la iusnaturalista ley del mercado. Son muchos, por el contrario,los que ms bien denuncian, y constatan, la dictadura y/o la anar-

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  • qua abandonado a s mismo del tal mercado. Se pone as demanifiesto que con la automtica e inmediata movilidad de capi-tales en el mercado transnacional las economas especulativas,financieras y monetarias, jugando a su favor con la famosa globa-lizacin, se hacen muchsimo ms rentables y con ms fuerteincentivo para los inversores, pero con ello ahogando y destruyen-do en frecuentes ocasiones a otras economas realmente producti-vas y a enteros sectores sociales a ellas vinculadas. En cualquiercaso, se denuncia, estaramos en una mundializacin libre del capi-tal versus una inmigracin muy restringida y acotada del trabajo:o, en el lenguaje de la demagogia de los hechos, internet para elcapital y pateras para el trabajo. Se subraya tambin, por otrolado, que, a diferencia de la acumulacin privada del capital (guia-da, como es lgico, por fines de lucro, rentabilidad y crecienteaumento de las tasas de beneficio, con riesgos en gran parte asu-midos por el capital social), el Estado y el gasto pblico actan ensectores que no generan ganancias ni, por tanto, acumulacin,pero que son absolutamente necesarios (servicios, infraestructuras)para el grupo social: esto pienso debiera destacarse mucho msen la educacin y la cultura democrtica de los ciudadanos, ascomo la necesidad de una adecuada poltica fiscal que, entre otrascosas, luche de verdad contra el gran fraude que no es precisa-mente el de los asalariados.

    En definitiva, el establecimiento de prioridades en la economade un pas (o de una unin de pases), as como las concordesleyes de presupuestos, base para ella, es algo que debe, pues,hacerse con criterios de racionalidad que no son slo los de unreductivo anlisis instrumental y los de las imposiciones sin msdel mercado, nacional y/o transnacional. En esa economa mixta,el sector pblico y, dentro de l, el Estado representante de inte-reses generales en los sistemas democrticos (otra cosa es que,pero dgase as, esto no se acepte) debe, a mi juicio, cumplir portanto esa triple imprescindible funcin: de produccin (selectiva ycualitativa), de redistribucin (proporcional y progresiva) y de regu-

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  • lacin y organizacin (flexible y revisable) desde esa doble partici-pacin del grupo social que, tngase siempre en cuenta, es bsicapara la identificacin de la democracia, del Estado de Derecho y,en consecuencia, para el Estado democrtico de Derecho.

    4) Las cosas se hacen, se han ido haciendo tambin muchoms comprehensivas y complejas en cuanto a los derechos funda-mentales, a las exigencias ticas que en nuestros das, y en rela-cin con la bsqueda de posibles alternativas polticas, debenencontrar se piensa por muchos reconocimiento legal y eficazrealizacin. Asumiendo, claro est, los derechos civiles y polticos(protegidos en el Estado liberal), as como los derechos sociales,econmicos y culturales (objetivo prevalente, junto a aqullos, deldenominado Estado del Bienestar o, mejor, del Estado social),ahora son nuevos derechos tercera generacin los que reclamande un modo u otro su incorporacin a la legalidad: derechos de lasminoras tnicas, sexuales, lingsticas, marginadas por diferentescausas, derechos de los inmigrantes, ancianos, nios, mujeres,derechos en relacin con el medio ambiente, las generaciones futu-ras, la paz, el desarrollo econmico de los pueblos, la demografa,las manipulaciones genticas, las nuevas tecnologas, etc. en unalista todo menos que arbitraria, cerrada y exhaustiva.

    En qu medida tales demandas, o algunas de ellas pues noson todas de idntico alcance y significado, pueden ser asumidaspor el Estado de Derecho de nuestro tiempo o del prximo futuro?No se olvide que la tesis restrictiva respecto de estas tambin hanegado y sigue negando que caracterice y corresponda propiamen-te al Estado de Derecho la proteccin jurdica de los derechos socia-les, econmicos y culturales. Disiento, como se puede ver a lolargo de estas pginas, de semejante reductiva interpretacin: locual para nada implica desconocimiento de las dificultades plante-adas tanto en la garanta jurdica de tales exigencias ticas como,ms an, en su efectiva realizacin en un determinado contextosocial. Con todo, no pocos autorizados juristas advierten hoy con

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