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    2013

    Coleccin De Normativa Internacional

    El Derecho a Compartir:

    Principios de la Libertadde Expresin y los derechosde propiedad intelectualen la Era Digital

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    ARTICLE 19

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    ISBN: 978-1-906586-45-4

    ARTICLE 19, 2013

    ARTICLE 19 exhorta a las organizaciones y personas a que se adhieran a los Principios del Derecho

    a Compartir. Tambin le invitamos a que se nos haga saber cmo se le da uso a los Principios de El

    Derecho a Compartir. Srvase enviarnos su comentario o adhesin a [email protected], con su nombre,

    lugar de trabajo y comentarios.

    Se realiza este trabajo conforme a la licencia de Creative Commons: Atribucin-No Comercial-Compartir2.5 Igual.

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    de que:

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    3) distribuya toda obra derivada resultante de esta publicacin conforme a una licencia que sea idntica a

    la que aqu se presenta.

    Si desea acceder al texto legal completo de esta licencia, srvase visitar:

    http://creativecommons.org/licenses/by-nc-sa/2.5/legalcode.

    Este documento ha sido publicado con el apoyo de la Fundacin Adessium de los Pases Bajos como

    parte de su contribucin al trabajo que hace ARTICLE 19 a favor de la libertad de expresin y los avances

    de las tecnologas de la comunicacin en internet.

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    NDICE

    Declaracin preliminar 2

    Prembulo 4

    SECCIN I: Principios generales 6Primer principio: Libertad de expresin 7

    Segundo principio: Derechos de propiedad intelectual 8

    Tercer principio: Principios de interpretacin 9

    SECCIN II: Proteccin del dominio pblico 10Cuarto principio: Principios generales 11

    Quinto principio: Duracin de los derechos intelectuales 11

    SECCIN III- Excepciones a la propiedad intelectual 12Sexto principio: El fair dealing y las obras derivadas 13

    Sptimo principio: El derecho al uso y goce de los bienes culturales 13

    SECCIN IV: Libertad de expresin y observancia del

    derecho de la propiedad intelectual en el entorno digital 14Octavo principio: Desconexin del acceso a la Internet 15

    Noveno principio: Filtros y bloqueos de contenido objeto de derechos

    de propiedad intelectual 15

    Dcimo principio: Responsabilidad legal del intermediario y eliminacin

    de contenidos 16

    Undcimo principio: Responsabilidad civil por infraccin al derecho

    de propiedad intelectual 18

    Duodcimo principio: Responsabilidad penal 19

    SECCIN V: Medidas que promueven el accesoal conocimiento y la cultura 20Decimotercer principio: Promocin del acceso al conocimiento y la cultura 21

    SECCIN VI: Transparencia y responsabilidad en laelaboracin de normativa sobre propiedad intelectual 22Decimocuarto principio: Transparencia y responsabilidad en la negociacin

    de acuerdos internacionales 23

    Decimoquinto principio: Transparencia y evidencia en la elaboracin

    de normativa sobre propiedad intelectual 23

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    Declaracin preliminar

    Estos principios buscan garantizar que la libertad deexpresin y la capacidad de compartir conocimiento y culturagocen de proteccin plena y no pesen sobre ellas restriccionesindebidas impuestas por los grupos dominantes en materiade propiedad intelectual de la era digital. Tambin aspiranpromover medidas claras para fomentar la libre circulacin dela informacin y lasideas y un mayor acceso al conocimiento ya la cultura en la Internet y ms all de ella.

    Los principios tuvieron su origen a partir de la inquietud existente de que al derechohumano fundamental a la libertad de expresin, garantizado en los instrumentosde derechos humanos regionales y de la ONU, como tambin en casi todas lasconstituciones nacionales, se deterioraba cada vez ms en lo que respecta a laproteccin de la propiedad intelectual. En particular, a costa de la libertad de expresiny de la proteccin de los derechos humanos en general, la Internet presencia elaumento alarmante de las demandas por cuestiones de propiedad intelectual. Estosprincipios rearman que la libertad de expresin y la libre circulacin de informacin eideas no pueden quedar en los mrgenes de tales avances.

    La libertad de expresin (la libertad de toda persona de buscar, recibir e comunicarinformacin e ideas de todo tipo) es la condicin de base para la diversidad de laexpresin cultural la creatividad y la innovacin. En consecuencia, la libertad deexpresin es fundamental para el derecho a participar libremente en la vida cultural dela sociedad y para el derecho a disfrutar de las artes y letras y a compartir los avancescientcos y los benecios que este trae y que la propiedad intelectual busca promover.La Internet dio lugar a un cambio radical en el modo en que la gente intercambiainformacin e ideas. Tambin supuso retos crticos al modo en que se ha hechoobservar los derechos de propiedad intelectual y los derechos anes pues, cruzandolas fronteras, se pueden conseguir los ejemplares que se deseen en prcticamentecualquier materia,en una cantidad sin precedentes y a un precio mnimo. Por ende,las leyes de propiedad intelectual precisan adaptarse para mantenerse al mismo ritmoque la tecnologa digital, que los cambios que se operan en la demanda de consumo yque los usos culturales de la economa global, que se desarrolla sobre la base de idease innovacin. En el centro de este cambio, est la expectativa legtima que tiene lagente de que la propiedad intelectual fomentar su derecho fundamental a recibir ycomunicar ideas, en vez de restringirlo.

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    El derecho internacional proporciona la base para solucionar estas cuestiones, tal comose describe aqu; estos Principios ofrecen la interpretacin progresiva del derechointernacional y las mejores prcticas del Estado tal como se reejan, entre otros, en lasleyes nacionales y las decisiones de los tribunales nacionales.

    Los Principios son el resultado de una serie de sesiones consultivas, organizadas porARTICLE 19, junto con expertos de altsimo nivel provenientes de frica, AmricaLatina, Norteamrica, Europa y el sur de Asia, activistas, profesionales en ejercicio yde la enseanza del derecho y otros especialistas en el derecho internacional de losderechos humanos sobre la libertad de expresin y el derecho de propiedad intelectual.Entre estos encuentros, se cuentan dos reuniones de expertos que se llevaron a caboen Londres el 18 de noviembre de 2011 y el 7 de diciembre de 2012 y debates msamplios respecto del producto que surgi de esos encuentros.

    Se concibieron estos Principios para sean usados por particulares, activistas, defensoresde causas, profesionales del ejercicio del derecho, intermediarios, jueces, legisladoreselectos y funcionarios pblicos de todo el mundo en las gestiones que realicen a nesde proteger y promover la libertad de expresin.

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    Prembulo

    Reiterando nuestra creencia de que la libertad de expresinconstituye uno de los cimientos esenciales de la sociedaddemocrtica, una de las condiciones bsicas para queesta progrese y para el goce de otros derechos humanos ylibertades fundamentales;

    Deseando promover el reconocimiento claro del alcancelimitado que tienen, las restricciones a la libertad de expresin

    que podran imponerse en aras de proteger la propiedadintelectual, en especial, en lnea conforme al derechointernacional de los derechos humanos;

    Teniendo en cuenta las normas pertinentes de la DeclaracinUniversal de Derechos Humanos, Pacto Internacionalde Derechos Civiles y Polticos, Pacto Internacional deDerechos Econmicos, Sociales y Culturales, Carta Africanade Derechos Humanos y de los Pueblos, la Convencin

    Americana de Derechos Humanos, Convenio Europeo deDerechos Humanos, Carta de los Derechos Fundamentales dela Unin Europea y la Convencin UNESCO para la Protecciny Promocin de la Diversidad de las Expresiones Culturales;

    Teniendo presente que la libre circulacin de informacin esesencial para que haya conocimiento, desarrollo y cultura,que es el patrimonio comn a toda la raza humana y que se

    lo debe mantener, defender y hacer accesible para beneciode todos;

    Considerando que la nalidad de los derechos de propiedadintelectual es beneciar a la sociedad, promover el progresode la ciencia y de las artes y letras, facilitar el crecimiento,respaldar la creatividad y propagar las expresiones culturales;

    Conscientes de que, cada vez ms , se ha aprovechado lapropiedad intelectual para desalentar la creatividad y sofocarla libre expresin y el libre intercambio de ideas e informacina nes de proteger derechos patrimoniales exclusivos a costadel inters pblico, de mucha ms amplitud;

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    Reconociendo que las tecnologas digitales mejoraronmuchsimo el derecho de expresin y a la diversidad cultural,pese a que, al mismo tiempo, hicieron que la proteccin

    a la propiedad intelectual fuera intensa y crecientementerestrictiva de estas actividades;

    Al tanto del valor y de los benecios que importan las nuevasformas del arte, incluso las obras derivadas y transformativas,y las obras de remezcla, para las expresiones artsticas yculturales, y del benecio generalizado para la sociedad y elenriquecimiento de la economa;

    Convenimos1 los siguientes Principios, y hacemos unllamamiento a los particulares y a las organizaciones para queadhieran a ellos, los promuevan y los respeten en sus tareas.Asimismo recomendamos que los rganos competentesnacionales, regionales e internacionales cumplan estosPrincipios en todos los niveles y se comprometan a sudifusin, aceptacin e implementacin.

    1 El uso de la primera persona del plural comprende a los participantes de dos reuniones de expertos que se llevaronadelante en Londres y a otras personas que estuvieron en el proceso de desarrollar estos Principios, como tambin laspersonas y las organizaciones que adhirieron a los Principios.

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    SECCIN I

    Principios Generales

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    Primer principio: Libertad de expresin

    1.1 La libertad de expresin protege la informacin, las opiniones y las ideas detodo tipo que se difundan a travs de todo medio de comunicacin, con total

    independencia de los lmites territoriales que pudieren existir. La libertad deexpresin comprende el derecho no solo de comunicar, sino tambin de buscary de recibir informacin.

    1.2 La Internet es un bien pblico que se ha vuelto imprescindible para el ejercicioy goce ecaz de la libertad de expresin.

    1.3 El ejercicio de la libertad de prensa puede ser objeto de restricciones nicamentesobre la base de lo prescripto por el derecho internacional, incluso a nes deamparar los derechos de terceros. Entre los derechos de terceros, est comprendida

    la proteccin al derecho de propiedad y, en especial, a la propiedad intelectual.1.4 No se puede imponer restriccin alguna a la libertad de expresin arguyendo

    amparo a los derechos de terceros, incluso derechos de propiedad intelectual,salvo que el Estado pueda demostrar que la restriccin se prescribe en la leyy que resulta necesaria en la sociedad democrtica a n de proteger aquellosderechos. Corresponde al Estado la carga de probar la validez de la restriccin.

    (a) Prescripto por la ley signica que el texto normativo debe seraccesible, sin ambigedad, con supuestos de denicin estricta y conprecisin suciente como para permitirle a los particulares prever qu

    accin concreta sera contraria al ordenamiento.

    (b) La ley debera proveer medidas de proteccin sucientes contra elabuso. Como aspecto que es del imperio de la ley, debera comprenderel examen rpido, completo y ecaz de la validez de la restriccin porparte de un tribunal de justicia, o de un rgano independiente concompetencia jurisdiccional.

    (c) Toda restriccin que se imponga a la libertad de expresin que el Estadopersiga justicar fundndola en el amparo a los derechos de propiedadintelectual debe tener el propsito real y el efecto demostrable, sobre labase de pruebas independientes, de proteger los nes que la propiedadintelectual aspira conseguir, tal como se lo declara en el Prembulo.

    (d) En una sociedad democrtica, las restricciones a la libertad de expresinresultan proporcionadas solo si:

    (i) son el medio menos restrictivo del que se dispone a n de protegertal derecho; y

    (ii) la restriccin es acorde con los principios democrticos.

    1.5 Los Estados deben no slo abstenerse de interferir en la libertad de expresin,sino tambin tienen la obligacin positiva referida a proteger la libertad deexpresin contra la interferencia que generen terceros privados.

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    Segundo principio: Derechos de propiedad intelectual

    2.1 La propiedad intelectual es un derecho exclusivo, transmisible que se le otorgaa un autor durante una cantidad ja de aos para que pueda copiar, imprimir,

    publicar, representar, lmar, grabar o, de cualquier otro modo, pueda controlarel uso de obras literarias, musicales, de actuacin o artsticas. Los derechosvinculados a la propiedad intelectual subsisten, entre otras cosas, en los lmes,las grabaciones de sonido, las transmisiones de radio y televisin y las obrasescritas.

    2.2 La propiedad intelectual no protege ni las ideas ni la informacin, pero s laexpresin de estas, siempre que tal expresin alcance un determinado umbralde originalidad en lo que respecta a obras literarias, musicales, de actuacin yartsticas.

    2.3 La propiedad intelectual goza de amparo limitado en el derecho internacionalde los derechos humanos, pues forma parte del derecho de propiedad; y aligual que el derecho a la propiedad considerado en s mismo, no es un derechoabsoluto. En especial, los Estados pueden hacer observar esas leyes segn lojuzguen necesario para controlar el aprovechamiento de la propiedad, incluso lapropiedad intelectual, en conformidad con el inters general o para asegurar elpago de impuestos u otros aportes o multas.

    2.4 Los Estados tienen amplia discrecionalidad para restringir el derecho a lapropiedad a los nes de poner en marcha polticas sociales, econmicas yculturales. Esta debera comprender la poltica sobre propiedad intelectual.

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    Tercer principio: Principios de interpretacin

    3.1 La libertad de expresin y la propiedad intelectual son complementarias, puestoque el propsito de la propiedad intelectual es la promocin de la creatividad

    literaria, musical y artstica, el enriquecimiento del patrimonio cultural y ladifusin de los bienes del conocimiento y de la informacin al pblico general.

    3.2 Cuando se establezca si se justica la restriccin impuesta a la libertad deexpresin por cuestiones de propiedad intelectual, se deben tomar en cuentalos siguientes factores:

    (a) que la discrecionalidad que se le concede a los Estados para imponerrestricciones a la libertad de expresin sea ms estricta que la quese les otorgue respecto de las restricciones al derecho de propiedad,

    incluso el de la propiedad intelectual. (b) que las limitaciones a la propiedad intelectual, entre las que se cuenta

    el fair dealing2, sean de interpretacin amplia, de modo de darle efectossignicativos a la libertad de expresin y al derecho a la informacin.

    (c) que las copias digitales de una obra no sean bienes rivales. Enconsecuencia, acceder a un bien cultural en lnea, incluso descargarlosin autorizacin, no priva al propietario del derecho de autor de susderechos sobre el bien o de la titularidad de este, aunque bien podrainterferir en su goce de este bien.

    (d) que ante la descarga de bienes culturales en infraccin a los derechosde propiedad intelectual, la falta de disponibilidad lcita de tales bienesdentro de la jurisdiccin correspondiente ser factor de importanciasobresaliente cuando se determinen cules tienen que ser los efectosanormales [obligacionales] a favor del titular del derecho de autorcontra tal aprovechamiento no autorizado de los bienes culturales.

    (e) que se debe examinar detenidamente el efecto de la restriccin sobre lalibertad de expresin. Corresponde al Estado y /o al titular del derechode autor probar que la restriccin resulta proporcionada n de ampararlos derechos de propiedad intelectual.

    2 [N.T.: Principio de origen jurisprudencial sin denicin bien delimitada. Su concepto se comprende sobre la basedel criterio rector del impacto econmico sobre el aprovechamiento (econmico) del titular del derecho de propiedadintelectual. Si el impacto econmico no es relevante, el aprovechamiento que se haga (del contenido) se considerafair dealing. Por caso, para el ordenamiento ingls, fotocopiar extractos de un material protegido por derechos de autorconstituye fair dealing siempre que el n sea realizar investigacin no comercial, estudiar o informar sucesos actuales(a la poblacin)].

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    SECCIN II

    Proteccin del dominio pblico

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    Cuarto principio: Principios generales

    4.1 El dominio pblico es la suma neta de la totalidad de informacin y de bienesculturales que no es objeto de los derechos de propiedad intelectual y que el

    pblico general puede aprovechar e intercambiar sin restriccin alguna. Formaparte del patrimonio cultural de toda la humanidad que se debe preservar.

    4.2 Encuadrada la informacin y los bienes culturales en el dominio pblico, debenquedar en ese mbito por tiempo inacabable.

    Quinto principio: Duracin del derechode propiedad intelectual

    5.1 El plazo por el cual se extender el derecho de propiedad intelectual no deberaprolongarse ms que el que sea necesario para alcanzar su propsito sinperjudicar la libertad de expresin.

    5.2 Debera juzgarse que proteger la propiedad intelectual ms all del tiempo devida del autor es una restriccin injusticada impuesta al dominio pblico y a lalibertad de expresin y al derecho a la informacin, y se debera derogar.

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    SECCIN III

    Excepciones a lapropiedad intelectual

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    Sexto principio: El fair dealing y las obras derivadas

    6.1 Se deberan interpretar con amplitud las limitaciones y las excepcionesdispuestas para la propiedad intelectual, especialmente el fair dealing, de modo

    de otorgar un mayor amparo a la libertad de expresin.

    6.2 Los usos creativos y transformativos de las obras originales objeto de derechosde autor deberan poder recibir el benecio de la amplia proteccin que emanade la excepcin al derecho de propiedad intelectual, denominada fair dealing.

    Sptimo principio: El derecho al uso y goce individualde los bienes culturales

    7.1 El derecho a recibir y a comunicar informacin e ideas comprende tambin elderecho al goce individual de los bienes culturales, que en s mismo implicaque hay un derecho personal a leer, a escuchar, a mirar y a explorar los bienesculturales sin estar sujeto a las restricciones de la propiedad intelectual, lo queincluye poder realizar estas actividades en lnea.

    7.2 El acto de compartir los bienes culturales, incluso los obtenidos en lnea, nodebera ser objeto de restricciones indebidas provenientes del derecho depropiedad intelectual o de su observancia.

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    SECCIN IV

    Libertad de expresin yobservancia de la propiedadintelectual en el entorno digital

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    Octavo principio: Desconexin del acceso a la Internet

    Desconectar el acceso a la Internet por razones de propiedad intelectual siempreconstituye una restriccin desproporcionada a la libertad de expresin.

    Noveno principio: Filtros y bloqueos de contenidos objeto dela proteccin de propiedad intelectual

    9.1 Los ltros, los bloqueos, las supresiones y otras limitaciones de naturalezatcnica o jurdica impuestas al acceso a los contenidos constituyen gravesrestricciones a la libertad de expresin y solo se los puede justicar si satisfacencon estrictez el test tripartito dispuesto por el derecho internacional.

    9.2 Debera juzgarse que el bloqueo de sitios web por razones de amparo a lapropiedad intelectual es una restriccin desproporcionada a la libertad deexpresin, a causa de los riesgos asociados a bloqueos en exceso y a lacarencia generalizada de ecacia de la que adolece esta medida.

    9.3 Si acaso la ley ya autorizase el bloqueo de sitios web, esta medida deberaser impuesta nicamente por los tribunales de justicia u otros rganosindependientes con competencia jurisdiccional. Cuando estn a ladeterminacin del alcance que debe tener una orden de bloqueo, los tribunalesde justicia o los rganos con competencia jurisdiccional deberan abocarse a

    estudiar lo siguiente:

    (a) toda orden de bloqueo debe ser tan delimitada como resulte posible;

    (b) no se debera dictar ninguna orden de bloqueo, a menos que el titularde derechos que solicita la orden haya consignado el copyright [esto es,la reserva de derechos de autor] en las obras en las que, conforme sereclama, hubiese habido acceso ilcito;

    (c) no se debera dictar ninguna medida cautelar de bloqueo que superela cantidad de obras en las que los titulares del derecho hubieran

    establecido el copyright; (d) si la orden de bloqueo es o no el medio menos restrictivo que se tiene

    a disposicin para ponerle un n a los actos individuales de infraccindel derecho, lo que comprende realizar una evaluacin de todo efectoadverso en la libertad de expresin;

    (e) si se obstaculiza o no el acceso a otros materiales no infractores y, enese caso hasta qu punto, teniendo en cuenta de que en principio,nunca se debera bloquear el contenido no infractor;

    (f) la ecacia general de la medida y los riesgos de que se produzcabloqueo excesivo;

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    (g) si la orden de bloqueo debera ser o no de duracin limitada;

    (h) las rdenes de bloqueo de sitios dictadas para evitar infraccionesfuturas al derecho de propiedad intelectual constituyen una forma de

    censura previa y como tal resultan una restriccin desproporcionada a lalibertad de expresin.

    9.4 Dado el potencial efecto adverso que puede generar en la libertad de expresinde los usuarios de Internet, debera haber procedimientos en vigor que lepermitan a los grupos de consumidores o a terceros interesados constituirseen terceras en el proceso de solicitud de medidas precautorias, en el cual sepersiga el dictado de una orden de bloqueo.

    9.5 Debera ser punible la conducta de presentar, ante un tribunal de justicia,una solicitud de medidas precautorias para que se bloqueen contenidos queno tienen copyright y aquellos perjudicados por tales escritos deberan recibirindemnizacin. Lo mismo sera de aplicacin para las solicitudes de bloqueoque tengan un objeto de amplitud excesiva y en la que haya negligencia.

    Dcimo principio: Responsabilidad del intermediario yeliminacin de contenidos

    10.1 Los intermediarios de la Internet desempean el papel crucial de vigilar las

    entradas y salidas de la Red y de facilitar el libre intercambio de informacin eideas en lnea.

    10.2 A los intermediarios que proveen servicios, como el de suministrar accesoo bsquedas, o transmitir o guardar informacin no se les debera atribuirresponsabilidad por la infraccin de contenidos difundidos por terceros queutilizan esos servicios.

    10.3 A n de evitar que haya infraccin a los derechos de propiedad intelectual,no se les debera exigir a los intermediarios que monitoreen los serviciosque prestan.

    10.4 Las leyes que rigen la responsabilidad legal de los intermediarios relativa ala infraccin de contenidos deben contener garantas de debido proceso, [encantidad y calidad] sucientes como para proteger la libertad de expresiny el derecho a la intimidad. En principio, solo se les debera exigir a losintermediarios que eliminaran el contenido infractor si, en conformidad con elimperio del derecho, la medida est contemplada en el ordenamiento jurdico ysi la dicta un tribunal de justicia u otro rgano independiente con competenciajurisdiccional.

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    10.5 Las disposiciones de responsabilidad para intermediarios, conocidas con elnombre de noticacin y retiro, que implica dar un incentivo a los serviciosde hosting [alojamiento de pginas web] para que eliminen contenidos sinnecesidad de noticacin formal o de pruebas que acrediten que realmente hayinfraccin, tienen un efecto disuasorio3 en la libertad de expresin. Si acasotales disposiciones ya estuvieran en vigor, se las debera interpretar de un modoque sea acorde al mximo posible con los requisitos de la libertad de expresin,que incluyen:

    (a) debera permitrseles nicamente a los titulares del derecho depropiedad intelectual o sus representantes autorizados presentarrequerimientos por supuesta infraccin;

    (b) se debe establecer el copyright dentro del supuesto contenido infractor;

    (c) la noticacin de la denuncia debe ser especca, lo que comprendeel detalle de cada acto infractor, la ubicacin del material infractor y lafecha y hora de la supuesta infraccin;

    (d) el supuesto infractor debe ser informado del requerimiento porpropiedad intelectual;

    (e) se debe sealar y explicar claramente que hay derecho a ejercer accincontra el denunciante;

    (f) las soluciones jurdicas para impugnar los retiros abusivos, quecomprenden los realizados a travs de mecanismos internos deapelacin claramente asequibles y/o los realizados a travs de lostribunales de justicia, deberan estar a disposicin de los interesados;

    (g) las noticaciones por infraccin a la propiedad intelectual que seanimprocedentes o negligentes deberan ser punibles y se debera pagarindemnizacin a la parte perjudicada.

    10.7 Dado que la eliminacin injusticada de contenidos afecta el derecho delpblico a recibir informacin como tambin el derecho de los particulares a

    expresarse, se deberan documentar en forma transparente las solicitudes y lasdecisiones de retiro de contenidos, y deberan poder ser objeto de impugnacinpor parte del editor de contenidos y de los miembros del pblico.

    10.8 Se debera considerar la aprobacin de normas, tales como la noticacin-noticacin, que solo precisa que los intermediarios transmitan las denunciaspor infraccin de la propiedad intelectual a la supuesta parte infractora sintener que retirar el material en disputa tras haber recibido la noticacin.

    3 [N.T: la doctrina del efecto disuasorio alude a la abstencin en el ejercicio de un derecho constitucional que provocanciertas normas o prcticas jurdicas].

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    Undcimo principio: Responsabilidad civil por infraccin alderecho de propiedad intelectual

    11.1 Debera resarcirse solo el dao directo que sufran los titulares del derecho

    de propiedad intelectual. En los casos en que la ley disponga el montode la reparacin, habra que disminuirlo si se trata de una infraccin nocomercial, de modo de no imponerle a la libertad de expresin restriccionesdesproporcionadas.

    11.2 Es probable que imponer una reparacin por daos elevada y no indemnizatoria,o bien regular costos por infraccin no comercial a los derechos de propiedadintelectual constituya una interferencia desproporcionada en la libertad deexpresin.

    11.3 Se debera sancionar la instauracin de demandas improcedentes por infraccinal derecho de propiedad intelectual y tambin la amenaza de establecerpleito con ese objeto, ya que ocasionan un efecto disuasorio en la libertad deexpresin.

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    Duodcimo principio: Responsabilidad penal

    12.1 Las penas por infracciones no comerciales al derecho de propiedad intelectualprovocan un efecto disuasorio en la libre circulacin de informacin e ideas

    y como tales constituyen una interferencia desproporcionada en la libertadde expresin. Se las debera derogar por completo y reemplazrselas, sicorrespondiere, con efectos anormales obligacionales de naturaleza civil.

    12.2 Ya que muchos Estados imponen sanciones penales por la infraccin a losderechos de propiedad intelectual, se deberan tomar medidas de inmediatopara asegurar que toda ley penal an vigente se ajuste en su totalidad a lossiguientes requisitos:

    (a) que los delitos de infraccin a los derechos de propiedad intelectual

    sean compatibles exclusivamente con la libertad de expresin y con elderecho a la informacin si tienen un fundamento jurdico claro, si cadaelemento del tipo penal est claramente establecido y la extensin delas penas disponibles resulta proporcionada con la gravedad del delito.

    (b) inexistencia de inters pblico en provocar la accin del ministeriopblico en procesos por infracciones no comerciales al derecho depropiedad intelectual. Por consiguiente, las autoridades no deberaninterponer tales acciones judiciales.

    (c) en lo que respecta al castigo por infraccin no comercial al derecho

    de propiedad intelectual, entre las sanciones posibles no tendranque contemplarse nunca la pena de prisin, la pena de prisin decumplimiento en suspenso, la multa excesiva y otras sanciones penalesseveras.

    12.3 La penalizacin de la evasin del software de gestin de derechos digitalescomporta una restriccin injusticada a la libertad de expresin y se deberaderogarse.

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    SECCIN V

    Medidas que promuevenel acceso al conocimientoy a la cultura

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    Decimotercer principio: Promover el acceso alconocimiento y a la cultura

    13.1 Los Estados tienen a su cargo el cumplimiento de la obligacin de promover la

    libertad de expresin y el acceso a la informacin, y todo ordenamiento jurdicopara la proteccin de la propiedad intelectual debe reejarla.

    13.2 Los autores tienen la expectativa legtima de que haya un marco jurdico quealiente la bsqueda de pago por el trabajo de ellos y que tambin respete ypromueva la libertad de expresin.

    13.3 Las medidas como las de Creative Commons, por las cuales los autoresrenuncian a algunos de los derechos que tienen sobre sus obras, permiten quehaya un mayor acceso a la cultura para el pblico en general y, por ende, se las

    debe promover.13.4 Deberan interpretarse con amplitud las excepciones al derecho de propiedad,

    de modo de permitirle a bibliotecas, estaciones y canales de radio y televisin,museos y otros espacios culturales pblicos digitalizar y poner a disposicin enlnea la mayor cantidad de contenidos sin cargo, y a precio muy bajo.

    13.5 Las obras que reciben, en gran parte, fondos pblicos deberan quedarreconocidas como bienes pblicos y, por consiguiente, estar a disposicin delpblico, inclusive en lnea. La nanciacin de esas obras debe ser transparente,y el pblico debe poder acceder a la informacin sobre cules son los trabajos

    que reciben fondos pblicos.

    13.6 Los Estados deben cerciorarse de que las personas con incapacidades tenganidntico acceso al conocimiento. Es probable que la ausencia de excepciones ala propiedad intelectual que favorezcan a personas con discapacidad sensorialconstituya una transgresin a su libertad de expresin, a su derecho a la vidaprivada, y a su derecho a participar en la vida cultural.

    13.7 Se debera promover el mismo acceso al conocimiento para los hablantesde todas las lenguas y atender a los diversos niveles de educacin que estos

    tengan. La ausencia de excepciones al derecho de la propiedad intelectual quefavorezcan a los hablantes de lenguas minoritarias y personas con bajo nivel deeducacin socava su libertad de expresin, su derecho a la vida privada y suderecho a participar en la vida cultural.

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    SECCIN VI

    Transparencia y responsabilidaden la elaboracin de normativasobre propiedad intelectual

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    Decimocuarto principio: Transparencia y responsabilidaden la elaboracin de normativa sobre propiedad intelectual

    14.1 Los tratados, los acuerdos multilaterales y bilaterales, y cualquier otro acuerdo

    que celebren los Estados relativos a la proteccin del derecho de propiedadintelectual afectan los derechos humanos fundamentales. Antes de la rma yde la raticacin de esos tratados o acuerdos, los Estados deben cerciorarse deque estos no impongan deberes contrarios a las obligaciones internacionalesen materia de derechos humanos que tienen contradas incluyendo las de lalibertad de expresin. Se lo debera completar a posteriori con una evaluacinsobre el impacto en los derechos humanos.

    14.2 Si hubiera incompatibilidad con las obligaciones emanadas de los derechoshumanos, los Estados deberan considerar una cantidad de medidas, entre las

    que se incluyen las de la siguiente lista, mas sin quedar limitadas por ella:

    (a) terminacin del tratado o acuerdo;

    (b) enmienda del tratado o acuerdo;

    (c) insercin de medidas de proteccin en el tratado o acuerdo;

    (d) sancin de medidas atenuantes.

    14.3 La negociacin, redaccin y adopcin de tales tratados y acuerdos debe sertransparente y objeto de procesos democrticos en los que haya participacin

    total de todos los interesados.

    Decimoquinto principio: Transparencia y prueba en laelaboracin de normativa sobre propiedad intelectual

    15.1 La elaboracin de normativa sobre propiedad intelectual debe ser transparente ybasarse en la evidencia.

    15.2 Tanto la cooperacin voluntaria como otros contratos privados celebrados entre

    intermediarios y titulares de derechos debe ser transparente y garantizar que serespeten los derechos fundamentales, que incluyen la libertad de expresin.

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    Apndice A

    Las siguientes personas se contaron entre quienes tomaron parte en las reunionesrealizadas en Londres y/o los debates que produjeron como resultado estos Principios.Todos actuaron en su calidad de personas fsicas; se indican los nombres de lasorganizaciones y los lugares de trabajo nicamente con nes de que se los puedaidenticar.

    Agnes Callamard, ARTICLE 19, Reino UnidoAndrew Puddephatt, Global Partners and Associates, Reino UnidoAndrew Smith, ARTICLE 19, Reino UnidoAntonio Martnez Velzquez, ARTICLE 19 Mxico y Amrica CentralBarbora Bukovska, ARTICLE 19, Reino UnidoBrett Solomon, Access Now, Estados UnidosCamila Marques, ARTICLE 19 Brasil y Amrica del Sur, BrasilDavid Banisar, ARTICLE 19, Reino UnidoDixie Hawtin, Global Partners and Associates, Reino UnidoGabrielle Guillemin, ARTICLE 19, Reino UnidoJrmie Zimmermann, LaQuadrature du Net, FranciaJan Malinowski, Consejo de Europa, FranciaJim Killock, Open Rights Group, Reino Unido

    Joe McNamee, EDRI, BlgicaLaura Tresca, ARTICLE 19 Brasil y Amrica del Sur, BrasilMichael Camilleri, Relatora Especial para la Libertad de Expresin, de la Organizacinde los Estados Americanos, Estados UnidosMichael Geist, Derecho para la Internet y el comercio electrnico de la Universidad deOttawa, CanadPeter Bradwell, Open Rights Group, Reino UnidoPranesh Prakash, Center for Internet and Society, IndiaRaegan MacDonald, Access Now, BlgicaSaskia Walzel, Consumer Focus, Reino UnidoShihanya Bernard, Derecho de la propiedad intelectual, constitucionalismo y de laeducacin, facultad de Derecho de la universidad de Nairobi, KenyaTahmina Rahman, ARTICLE 19 Bangladesh, BangladeshWalter Von Holst, EDRI, Pases BajosWendy Seltzer, Consorcio World Wide Web y Proyecto de sociedad de la informacin dela facultad de Derecho de Yale, Estados Unidosenet Mujic, Ocina del Representante de la OSCE sobre la Libertad de los Medios deComunicacin, AustriaYaman Akdeniz, docente de la facultad de Derecho, de la Istanbul Bilgi University,

    Turqua

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