Post on 19-Feb-2018
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR AUTORES
• ALVAREZ MOLINA FERNANDO• APARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANA• ARANGO ARANGO MARÍA SOFIA• ARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO• ARIZA FORTICH ALMA ROCÍO• BERNAL RODRÍGUEZ PAOLA• BERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS• BORDA RIDAO ROBERTO• BOTERO CABRERA ADRIANA• CALDERÓN CUELLO CLAUDIA• CASTILLO GARCIA JUAN DAVID• CASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRA• CATAÑO CATAÑO JAIME• CHARRIA SERRANO JUAN MANUEL• CUBIDES PINTO BENJAMIN• CUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA• DÁVILA VINUEZA GERMÁN• DELGADO PERDOMO PAOLA• DÍAZ ROMERO GINNA MARÍA• DUARTE CASTRO MARIO BERNARDO• DUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA• ELJACH MANRIQUE ALFONSO• FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINA• FORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIO• GIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER• GÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA• GONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDA• GUTIÉRREZ JULIANA• HUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO• JAIMES TABOADA GERMAN• JOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO• LAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA• LIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRA• LLORENTE CARREÑO MARGARITA• LÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL• MANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDO• MEDINA MATALLANA MARLENE• MEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍA• MIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO• MORALES LOURIDO DIANA PATRICIA• MUÑOZ CALDERÓN BEATRIZ• MURCIA CELEDÓN ERIKA• MURCIA VARGAS ANDRES CAMILO• NADER DANIES ANA MARIA• NAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINA• NOVOA SERRANO PEDRO ELIAS• OLARTE RUSSY ALEXANDRA• OSORIO TORRES AURA XIMENA
• POVEDA CASTILLO PAOLA• RAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCY• RAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO• RINCON CUELLAR LUIS FERNANDO• RIZO PALLAIS ERNESTO• RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁN• RODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR• SÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA• SANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRA• SARMIENTO CRIALES FERNANDO• SARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA• SUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA• SUAREZ PARADA ALEJANDRO• SUELT COCK VANESSA ANDREA• TELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS• TORRES IBARRA JUAN CARLOS• TOVAR LUNA ANA LUCÍA• TURBAY QUINTERO JULIO CESAR• URBINA GALIANO LIZA ANTONIETA• VERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR TÍTULOS
1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LA
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHO3. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIA4. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LA5. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DE
DERECHO6. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LA7. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONES8. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LA9. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DEL
CONTRATO DE SEGURO, LA10. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO Y
GARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO11. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSO DE
QUEJA12. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTA13. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANO14. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONES
DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIA15. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN EL DERECHO
COLOMBIANO16. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:
MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOS
17. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LA18. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LA19. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LAS
SUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LAS20. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICO21. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, EL22. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DEL
CONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LA
23. KNOW HOW, EL24. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DE
CONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL25. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORES26. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, EL27. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIA28. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALES29. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍA30. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, EL31. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADES
FINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIA32. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LA
RECTIFICACION, EL
33. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESES
34. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LA35. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA36. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRE
COMPETENCIA EN COLOMBIA, EL37. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN EL
CONTEXTO DE LA LEY 100 DE 199738. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,
LOS39. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIO
ULTRATERRESTRE40. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-41. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTRO42. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALES
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO CIVIL Y COMERCIAL
1. ADOPCIÓN COMO INSTITUCIÓN JURÍDICA Y MEDIDA DE PROTECCIÓN POREXCELENCIA, LAMIRANDA CORRALES JUAN ARMANDO
2. ANALISIS JURISPRUDENCIAL DE LA UNIÓN MARITAL DE HECHOCUELLO HERMIDA ADRIANA ESPERANZA
3. CONTRIBUCIÓN DE VALORIZACION Y EL GRAVAMEN A LA PLUSVALÍA, LACUBIDES PINTO BENJAMINARAÚJO ANGULO FELIPE SANTIAGO
4. DERECHOS DE EXCLUSIVIDAD CONCEDIDOS POR LAS NUEVAS CREACIONESDE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Y EL DERECHO DE LA COMPETENCIARINCON CUELLAR LUIS FERNANDO
5. FUNCIONES DE INSPECCIÓN VIGILANCIA Y CONTROL DE LASSUPERINTENDENCIAS, SU ESTRUCTURA Y FUNCIONES, LASOLARTE RUSSY ALEXANDRAURBINA GALIANO LIZA ANTONIETA
6. KNOW HOW, ELCASTRO MUÑOZ MARÍA ALEJANDRATORRES IBARRA JUAN CARLOS
7. RÉGIMEN JURÍDICO DE LA TELEVISION EN COLOMBIA, ELBERNAL RODRÍGUEZ PAOLADÁVILA VINUEZA GERMÁN
8. RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS ADMINISTRADORES EN CASOS DECONFLICTOS DE INTERESESAPARICIO YAÑEZ CLAUDIA LILIANABOTERO CABRERA ADRIANA
9. RESPONSABILIDAD CIVIL DERIVADA DE LA ACTIVIDAD CONSTRUCTIVA, LAALVAREZ MOLINA FERNANDO
10. SECTOR DE LA TELEFONÍA MÓVIL CELULAR Y EL RÉGIMEN DE LIBRECOMPETENCIA EN COLOMBIA, ELDELGADO PERDOMO PAOLAMURCIA CELEDÓN ERIKA MARIA
11. SOCIEDADES GESTORAS EN COLOMBIA-ENFOQUE PRÁCTICO-ARIZA FORTICH ALMA ROCÍODUQUE MARTÍNEZ MAGDA XIMENA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO ECONOMICO
1. BANCA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERA DE 1982, LALAMK GUTIERREZ NAYIBE MARÍA
2. CONTRATOS DE FUTUROS Y OPCIONESRIZO PALLAIS ERNESTOSUAREZ PARADA ALEJANDRO
3. CORRECCIÓN MONETARIA EN LA ACCIÓN SUBROGATORIA DERIVADA DELCONTRATO DE SEGURO, LASARMIENTO CRIALES FERNANDOTOVAR LUNA ANA LUCÍA
4. CUPOS INDIVIDUALES DE ENDEUDAMIENTO, CONCENTRACIÓN DE RIESGO YGARANTÍAS ADMISIBLES EN EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANOBERNAL SALAZAR DANIEL ANDRÉS
5. EFECTOS SOCIOECONOMICOS DE LA REFORMA PENSIONAL EN COLOMBIA:MANTENER EL SISTEMA DUAL O VOLVER AL ESTABLECIMIENTO DE UNSISTEMA PENSIONAL ÚNICO, LOSLIZCANO BUSTILLO BEATRIZ ELVIRAHUERTAS BONILLA ADRIANA DEL ROCÍO
6. INTRODUCCION AL DERECHO ECONÓMICOBORDA RIDAO ROBERTO
7. PACTO DE CABALLEROS EN BOLSAS DE VALORESLÓPEZ LEÓN JUAN MANUEL
8. PRIVATIZACIÓN DE ENTIDADES FINANCIERAS: CASO BANCO DE COLOMBIAMUÑOZ CALDERÓN BEATRIZSARQUIS MATTA ERIKA PATRICIA
9. PROPUESTA JURÍDICA PARA LA INDUSTRIALI ZACIÓN DE LA MINERÍAPOVEDA CASTILLO PAOLA
10. RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS OFICINAS DE REPRESENTACIÓN DE ENTIDADESFINANCIERAS DEL EXTERIOR EN COLOMBIARAMÍREZ ACUÑA LUZ NANCYSÁNCHEZ CONTRERAS MARÍA FERNANDA
11. SEGURO OBLIGATORIO DE RESPONSABILIDAD PROFESIONAL EN ELCONTEXTO DE LA LEY 100 DE 1997FLÓREZ VÁSQUEZ CATALINARAMOS AITKEN MARÍA DEL ROSARIO
12. SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS –PRINCIPIOS, AGENTES Y MERCADO-,LOSLLORENTE CARREÑO MARGARITASUAREZ DUQUE GLORIA LUCÍA
13. VISIÓN JURÍDICA DE LOS GRUPOS EMPRESARIALESNADER DANIES ANA MARIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO LABORAL
1. PRINCIPIO FUNDAMENTAL DE IGUALDAD EN EL DERECHO LABORAL, ELCHARRIA SERRANO JUAN MANUELMURCIA VARGAS ANDRES CAMILO
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PENAL
1. DEL DELINCUENTE POLÍTICO AL TERRORISTASANDOVAL ÁVILA ANGÉLICA ALEXANDRASUELT COCK VANESSA ANDREA
2. UNA VISIÓN VICTIMOLÓGICA DEL SECUESTROMANTILLA GÓMEZ CARLOS GERARDONOVOA SERRANO PEDRO ELIAS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PROCESAL
1. DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS RECURSOS EN GENERAL Y DEL RECURSODE QUEJAJAIMES TABOADA GERMAN
2. JURADO HACIA LA RECONCILIACIÓN, ELFORERO BECERRA MARÍA DEL ROSARIOARANGO ARANGO MARÍA SOFIA
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
DERECHO PUBLICO
1. APROXIMACIÓN AL CONCEPTO DE AUTONOMÍA UNIVERSITARIACATAÑO CATAÑO JAIME
2. CONNOTACIONES DEL SILENCIO ADMINISTRATIVO EN EL ESTADO SOCIAL DEDERECHODUARTE CASTRO MARIO BERNARDOOSORIO TORRES AURA XIMENA
3. CONSULTA PREVIA A LOS PUEBLOS INDIGENAS, LAMEJÍA GONZÁLEZ ANA MARÍACALDERÓN CUELLO CLAUDIA
4. DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO EN EL CASO COLOMBIANONAVAS QUINTERO MARÍA CAROLINAGONZÁLEZ AYERBE LUISA FERNANDARODRÍGUEZ LÓPEZ MARIA DEL PILAR
5. DESARROLLO LEGISLATIVO DE LAS DIVERSIDADES ÉTNICAS EN ELDERECHO COLOMBIANODÍAZ ROMERO GINNA MARÍAMORALES LOURIDO DIANA PATRICIA
6. EXPROPIACIÓN EN EL DERECHO COLOMBIANO, LATURBAY QUINTERO JULIO CESAR
7. EXTRADICIÓN EN COLOMBIA. UN PROBLEMA PROCESAL, LAGÓMEZ TAMARA ADRIANA LUCÍA
8. JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL SOBRE LA DESPENALIZACIÓN DELCONSUMO MÍNIMO DE DROGAS Y SU RELACIÓN CON EL DERECHO AL LIBREDESARROLLO DE LA PERSONALIDAD, LARODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ HERNÁNGUTIÉRREZ RUIZ JULIANA
9. MODULACIÓN DE EFECTOS EN EL TIEMPO DE LAS SENTENCIAS DECONSTITUCIONALIDAD POR PARTE DE LA CORTE CONSTITUCIONALELJACH MANRIQUE ALFONSOCASTILLO GARCIA JUAN DAVID
10. PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA CONTRA SENTENCIAS JUDICIALESJOYA LIZARAZO JUAN MAURICIO
11. SALA ADMINISTRATIVA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURAMEDINA MATALLANA MARLENEVERGARA DE MACÍA MARÍA CRISTINA
12. SOBERANÍA Y NUEVO DERECHO INTERNACIONAL DEL ESPACIOULTRATERRESTRETELLEZ NUÑEZ ALVARO ANDRÉS
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS
TESIS DE 1999INDICE POR MATERIAS
FILOSOFIA E HISTORIA DEL DERECHO
1. RESCATE DE LA VERDAD: REFLEXIONES SOBRE EL DERECHO A LARECTIFICACION, ELGIRALDO SUAREZ JULIÁN JAVIER
LA BANCA COLOMBIANA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERADE 1982
NAYIBE LAMK GUTIÉRREZ
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
SANTAFÉ DE BOGOTÁ1999
LA BANCA COLOMBIANA ACTUAL A PARTIR DE LA CRISIS FINANCIERADE 1982
NAYIBE LAMK GUTIÉRREZ
Trabajo de Grado para optar al título deAbogado
DirectorJUAN CARLOS PRÍAS
Abogado
PONTIFICIA UNIVERSIDAD JAVERIANAFACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS
SANTAFÉ DE BOGOTÁ1999
A mis papás por su
amor y paciencia.
A mis hemanos por
su apoyo incondional.
CONTENIDO
pag.
INTRODUCCION 4
1. HISTORIA 6
1.1. GENERALIDADES 6
1.2. DE 1821 A 1923 6
1.3 DE 1923 A LA ACTUALIDAD 13
1.3.1. Entre 1923 y 1982 13
1.3.2. Crisis financiera de 1982 21
1.3.3. Entre 1982 y la actualidad 23
2. MARCO CONCEPTUAL 35
2.1. GENERALIDADES 35
2.2. DERECHO PENAL FINANCIERO 36
2.2.1. Delito Económico 38
2.2.2. Características 40
2.3. CONSIDERACIONES FINALES 44
3. CRISIS FINANCIERA DE 1982 48
3.1. CAUSAS DE LA CRISIS 49
3.2. CRONOLOGIA 53
3.3. EL GRUPO GRANCOLOMBIANO 57
3.4. ESTADO DE EMERGENCIA ECONOMICA 64
3.5. ANTECEDENTE LEGISLATIVO 65
3.6. EL DECRETO 2920 DE 1982 69
3.6.1. Análisis de los Delitos 71
3.6.2. Críticas e Impugnaciones 77
3.6.3. Los Delitos del 2920 en la Actualidad 85
3.6.3.1.Absorción interfinanciera o absorción de entidades industriales 87
o comerciales por entidades financieras
3.6.3.2.El delito de concentración de créditos o autopréstamos 89
3.6.3.3.El delito del ejercicio ilegal de la función de intermediación financiera 91
o captación masiva y habitual
3.7. LA NACIONALIZACION 95
3.7.1. Nacionalización y Privatización 98
3.8. CONSIDERACIONES FINALES 100
3.8.1. Absorción Interfinanciera o de Entidades Industriales y Comerciales 100
3.8.1.1.Ampliación del marco de autorizaciones legales de las Instituciones 102
Financieras
-Inversiones de los establecimientos de crédito 102
-Establecimientos Bancarios 102
-Inversiones autorizadas 102
-Dación en pago 104
-Corporaciones Financieras 106
-Corporaciones de Ahorro y Vivienda 108
-Sociedades de Servicios Financieros 109
3.8.1.2. Operaciones financiadas por el sector 110
-Proceso de privatización 110
-Emisión primaria de acciones 113
3.8.2. Concentración de Créditos 114
3.8.3. Ejercicio de Intermediación Financiera 116
3.8.4. La Nacionalización 119
3.8.5. Consideraciones a Futuro 120
3.8.6. Comentario Final 121
4. HACIA DONDE VA EL SISTEMA FINANCIERO 126
4.1. GENERALIDADES 126
4.2. EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO EN 128
LA ACTUALIDAD
4.2.1. Nuevos Servicios que Ofrece 129
4.2.1.1. Banca virtual, servicios telefónicos o vía fax. 129
4.2.1.2. Nuevas operaciones 132
-Fondos comunes ordinarios y mesas de dinero 132
-Banca de inversión 134
4.2.2. La Composición Actual del Sistema 137
4.2.2.1. Privatizaciones y Reprivatizaciones 138
4.2.2.2. Fusiones y Adquisiciones 140
4.2.2.3. La Banca Española en Colombia 146
4.3 CONSIDERACIONES A FUTURO 150
4.3.1. Generalidades 150
4.3.2. Diferencias entre 1982 y la actualidad 151
4.3.3. Nuevos Retos 153
4.3.3.1.Los Conglomerados Financieros 155
4.3.3.2.La Competencia entre las Entidades 159
4.3.3.3.Delitos Tecnológicos 162
4.4. CONSIDERACIONES FINALES 164
5. CONCLUSIONES 169
BIBLIOGRAFIA 175
INTRODUCCION
En 1982 Colombia vivió la más grave crisis financiera que haya conocido su historia.
Nos proponemos analizar si ese episodio pudiese repetirse ahora que estamos
preparándonos para entrar en el nuevo siglo.
¿Es el sistema financiero colombiano en la actualidad el mismo que había a principios
de la década anterior? ¿La banca ha evolucionado hacia algún punto o sigue
encerrada en su esquina norte? ¿Es en general Colombia el mismo país que era
entonces?
Para responder estas inquietudes necesitaríamos tener un don especial para predecir
el futuro. Sin embargo, es importante hacer un estudio de la crisis observando las
circunstancias que la rodearon, las reacciones que generó, los mecanismos que el
gobierno en turno tuvo que realizar, los comentarios y críticas que estos mecanismos
generaron y la “herencia” que quedó de todo esta situación.
También es importante tener en cuenta cuáles son las características de la banca
colombiana en la actualidad, de las autoridades que la controlan y vigilan y de las
operaciones y servicios que presta hoy en día para entender hasta dónde las
condiciones y la estructura es o no es la misma que se tenía en aquel entonces.
Para finalizar, haremos una breve reseña de los aspectos que consideramos, deben ser
el centro de atención de las autoridades respectivas en los próximos años a la luz de las
cambiantes características de la banca en Colombia.
Tal vez al final este análisis podamos entender mejor cual es el país financiero que
entrará al siglo XXI y cuáles las condiciones con las que contamos para afrontar esa
entrada.
1. HISTORIA
1.1. GENERALIDADES
Según se dice, quien no conoce la historia está condenado a repetirla. Por esto
consideramos que para hacer un análisis de los efectos que produjo en nuestro sistema
financiero la crisis que se vivió en la década de los ochenta, es importante recordar
algunas de los hechos más importantes en nuestra historia económica.
La historia de la banca en Colombia puede dividirse en dos grandes capítulos: antes
de 1923 y después de esa fecha. El primer capítulo va desde la creación de la Gran
Colombia hasta la fecha mencionada. El segundo se extendería desde allí hasta
nuestros días, etapa ésta que se dividiría a su vez en varias fases.
1.2. DE 1821 A 1923.
Este primer período se caracteriza por el desorden y la confusión que acompañaron la
formación de nuestra República al conseguir su independencia. Al conformarse la
Gran Colombia, en el Congreso de Cúcuta de 1821 y dictarse la Constitución que
habría de regirla, se atribuye como función del Congreso la creación de un Banco
Nacional. Esto, sin embargo, no se logra hasta algunos años después.
Sin que aún existiera un sistema de intermediación propiamente dicho, la primera
experiencia que tuvimos al respecto, se produjo en 1839. Un boyacense de nombre
Judas Tadeo Landínez se dedica a recoger dinero del público y a prestarlo a interés.
En 1841 funda la Compañía de Giro y Descuento. Su negocio crece y su crédito
también va creciendo en prestigio. El Sr. Landínez emite papel moneda y se dedica a
invertir en el campo comercial, en la industria manufacturera, compra haciendas,
minas de sal y carbón y exporta tabaco, entre otras actividades; todo esto lo paga con
el papel que él mismo emite. Esta emisión fue generando inflación que hizo descender
el consumo y aumentar el nivel de precios; la producción también se vio afectada al no
tener un fundamento real. Los acreedores del Sr. Landínez empiezan a desconfiar y
piden la devolución de sus créditos, en metálico; evidentemente el emisor no tenía con
qué responder a dichos créditos ni con qué hacer devolución alguna. Llega su quiebra
y con ella el pánico general(1). Esto fue lo realmente trascendente de la historia
relatada: la desconfianza generada duró mucho tiempo latente en la sociedad
colombiana.
En 1847 se autoriza la fundación del Banco de Nueva Granada que no logró
desarrollarse. En 1854 se funda la casa “Restrepo & Cía”, y en 1857 surge “Botero
Arango & Cía” que realmente no pasaron de ser casas de préstamo sin mayor aporte
al sistema bancario colombiano.
Posteriormente, la ley 27 de 1864 autoriza al poder ejecutivo conceder privilegio de
emisión al grupo de banqueros ingleses Morrison, Harrison, Hart y Jones; en 1865,
ampliando las facultades concedidas al ejecutivo en la ley 27, se dicta la ley 35 que
dispuso:
Artículo 1o.: Autorizar al Poder Ejecutivo para conceder al Bancoestablecido en esta ciudad, o los que en adelante se establezcan en laRepública hasta por veinte años, contados desde la fecha de estedecreto, las siguientes exenciones y derechos, bajo las condicionesestablecidas por esta ley;1.- De emitir billetes al portador admisibles como dinero en pago delos impuestos y derechos nacionales y en general a todos los negociospropios del Gobierno Nacional, obligándose éste a distribuirlostambién a la par.Artículo 2o. Para la concesión de las anteriores exenciones yderechos, los bancos deberán someterse a las condicionessiguientes:1.- A no mantener en circulación un valor en billete al portador,superior al doble de los fondos mantenidos en caja.2.- A que el Poder Ejecutivo pueda cerciorarse, siempre que loestime conveniente, por medio de un comisionado, de que los bancosmantienen en caja una cantidad propia en metálico igual a la mitadde los billetes que haya en circulación.3.- A que toda controversia o litigio que pueda suscitarse respecto delos derechos y obligaciones de los bancos o sucursales, sea decididaúnicamente por los tribunales y juzgados de la Unión de los Estados,en su caso, con arreglo a las leyes del país y sin intervención deningún poder o autoridad extranjera.4.- A convertir en dinero al portador, en el acto en que éste losolicite, siendo en las horas de despacho, los billetes que estén encirculación, siempre que se presente en la oficina que los emitió.
A pesar del esfuerzo legislativo, al sistema financiero colombiano le faltarían algunos
años más para convertirse en un sistema estable. Podrían ser las secuelas de la
desconfianza que generó en el público la catástrofe generada por el Sr. Landínez o que
el volumen de negocios en el naciente país no era el suficiente aún (2).
El Congreso de 1871, reacciona contra el caos monetario reinante y expide la ley 79
por la que restringe la libre acuñación de moneda metálica. Se adoptó entonces el
peso oro, terminándose así el uso del patrón de plata vigente hasta entonces. Se dice
que a partir de este momento y hasta 1885 aproximadamente, rigió un sistema
monetario relativamente ordenado.
Sin embargo, hasta 1880 no se haría realidad la existencia de un banco nacional. Esto
sucedió bajo el gobierno de Rafael Núñez y su programa bandera la Regeneración.
Este mandatario logró desdibujar algunos de los cómodos conceptos que se tenían
hasta la época. Proponía el proteccionismo en contra del librecambismo reinante;
creía en la necesidad de la creación de un banco estatal que controlara de cierta forma
la libertad bancaria que tenía al sector privado como amo y señor de los procesos
monetarios y bancarios; y abogaba por la urgente necesidad de retomar la emisión de
circulante como privilegio de la soberanía (3). Como es evidente, esto creó malestar
general entre los banqueros.
Con la ley 39 de 1880, se ordena la creación del Banco Nacional. La emisión de
billetes se concentró en él aunque se permitió el ejercicio de este derecho a otros
bancos particulares. El artículo 11 de dicha ley dispuso:
Siendo de la competencia del gobierno general, según el inciso 3o.del artículo 17 de la Constitución, el establecimiento, laorganización y administración del crédito público, se declara que esderecho exclusivo del Banco Nacional la emisión de billetespagaderos al portador en cualquier forma. Pero el Poder Ejecutivopermitirá dicha emisión a los bancos particulares que se hallenfuncionando el día de la sanción de esta ley, y los que se establezcaen lo sucesivo, siempre que convengan expresa y terminante enadmitir en sus oficinas, como dinero sonante, los billetes del BancoNacional.
En 1886, con el decreto 104, Nuñez consagra el régimen de papel moneda; se ordena
emitir billetes de un peso que en adelante sería el patrón monetario para todos los
efectos legales(*). Se dispuso que todos los billetes del Banco Nacional se admitirían
como equivalentes a monedas metálicas en todas las transacciones comerciales y en
todas las transacciones oficiales y particulares(4). Se consideró como medida
saludable que el tope de las emisiones era la cifra que daba de multiplicar las rentas
públicas por tres: así surge el dogma de los 12 millones.
En 1894 se viola el límite del dogma al aplicarse a gastos ordinarios las reservas
monetarias del banco, lo que elimina cualquier limitación a las emisiones. Esto generó
una corriente inflacionaria que acabó por desprestigiarlo al aumentar aun más la
desconfianza que el público tenía en el curso forzoso de los billetes que emitía. Por su
parte los banqueros particulares y comerciantes participaron en el limitado éxito del
Banco Nacional al ver cómo se limitaba su lucro en la actividad de intermediación
____________________*Así se elimina el patrón oro de nuestra economía.
bancaria; los billetes emitidos por estos banqueros entraron en competencia con los
billetes del Banco Nacional al tener los primeros amplia confianza pública; a su vez el
capital privado se abstuvo de suscribir acciones del Banco en cuantía importante.
Es así como la ley 70 de 1894 ordena la liquidación del Banco Nacional. A pesar de
esto, se hicieron en su nombre algunas emisiones más hasta 1898.
Al estallar la Guerra Civil de los Mil Días, se decreta(*) que la Junta de Emisión
podría emitir lo necesario para afrontar los gastos de guerra. Logra detenerse esta
emisión galopante con el Decreto 217 de 1903 por el que se ordenó a la Junta entregar
las planchas matrices a una junta de notables.
Al llegar al poder Rafael Reyes se dicta la ley 59 de 1905 en un intento por estabilizar
la situación económica. Ésta ordena fundamentalmente la creación del Banco Central
de Colombia que debía hacer la conversión de los billetes del antiguo Banco Nacional,
en moneda metálica, y al que se daba la exclusividad de la emisión por treinta
años.(**) También adoptó esta ley, el llamado peso oro dividido en cien centavos.
Luego se expide la ley 69 de 1909 por la que se crea la Junta de Conversión, con la que
una vez más se busca hacer la conversión de papel moneda en oro, y con ella
___________________*Decretos 479 de 1899 y 520 del mismo año**Este privilegio, sin embargo, sólo lo tuvo la Banca Central hasta 1908
nuevamente se busca la creación de un Banco Emisor que logre establecer un orden
por el cual la cantidad de circulante deba ser proporcional a lo que la industria y el
comercio nacional usan en sus transacciones. De cualquier manera, la experiencia de
emisión había sido tan desgastante para la economía nacional que el Acto Legislativo
No. 3 de 1910 elevó a orden constitucional la prohibición de toda nueva emisión de
papel moneda de curso forzoso.
Colombia no fue ajena a las consecuencias económicas que sufrió el mundo por la
Primera Guerra Mundial. Las exportaciones se afectaron, las importaciones
aumentaron vertiginosamente, las tasas de interés subieron y en general la economía
se vio desmejorada. La situación externa también afectó el precio del café, con lógicas
consecuencias para nuestro país. Esta situación condujo a que una de las principales
casas financieras del país, la Casa Vásquez Correa de Medellín, suspendiera sus pagos
en 1920. Esta empresa había surgido en 1905 y había logrado una importante
actuación en el desarrollo financiero del país. Fue tal su éxito que alcanzó a abrir una
sociedad financiera en Nueva York. Pero al darse su quiebra, una vez más el pánico
se apoderó del público y generó desconcierto y confusión. (5)
En 1920 también, otro banco entró en crisis por la coyuntura descrita; se trata del
Banco López, fundado en 1919 y rescatado por diferentes instituciones financieras del
exterior. Una vez más, la gente debe reclamar sus depósitos ante la difícil situación
que atraviesa el mencionado banco. La situación fue agravada por el retiro que hizo
el Gobierno Colombiano de los fondos que tenía en el Banco López.
En 1922 bajo el gobierno del presidente Pedro Nel Ospina se dicta la ley 60, por la
que se autoriza la contratación de un grupo de expertos con el fin de organizar
monetaria y financieramente al país. Así surge la famosa Misión Kemmerer.
1.3. DE 1923 A LA ACTUALIDAD.
Este episodio se puede dividir en dos etapas: entre el 23 cuando se dictan las leyes tal
vez más importantes en la historia bancaria colombiana, y el 82 cuando se presenta la
crisis financiera; y entre este año a partir del cual se tomaron medidas que cambiaron
el giro de la banca, y la actualidad.
1.3.1. Entre 1923 y 1982.
La Misión Kemmerer estuvo compuesta por Edwin Walter Kemmerer, Profesor de
Economía Política y Finanzas de La Universidad de Princeton, Howard McNyr
Jefferson experto en organización de bancos, Fred Rogers Fairchild, profesor de
Economía Política de la Universidad de Yale, Tomas Russell Jill, experto en
contabilidad financiera; la participación colombiana estuvo encabezada por Esteban
Jaramillo, Eliseo Medina y Edmundo Merchán.
La reunión de estos eminentes profesores dio como resultado la creación del Banco de
la República a través de las leyes 25, 45 y 46 de 1923. Y no sólo significó el comienzo
del ordenamiento estructurado de la banca colombiana sino la carta de nacimiento de
este sector a los ojos del mundo pues el Sr. Kemmerer tenía amplia experiencia en
asesoría técnica en otros países como Chile, México, Ecuador, China y Filipinas; su
participación en el proceso colombiano garantizaba la seriedad necesaria para esperar
que por fin la banca colombiana despegara.
Por la ley 25 se busca que la política monetaria y crediticia se desarrolle con
participación del Gobierno, del Banco de la República y de los bancos particulares.
Por lo tanto el Banco se constituye como una sociedad anónima por acciones de cuatro
clases: Clase A, las que suscribió el Gobierno Nacional; Clase B, las de los bancos
comerciales nacionales; Clase C, bancos comerciales extranjeros y Clase D, de los
particulares. Su máximo organismo era la Asamblea de Accionistas que delegaba sus
poderes en la Junta Directiva compuesta por: tres representantes del Gobierno
Nacional, dos de los bancos nacionales, uno de los bancos extranjeros, otro de los
particulares y, por último, un representante de cada uno de los sectores agrícola,
comercial e industrial.(6)
Cabe resaltar que la creación del Banco de la República fue simplemente el desarrollo
de facultades con que contaba el Gobierno desde la creación de la Carta
Constitucional de 1886.
Sin embargo, no fue hasta el Gobierno de Pedro Nel Ospina cuando hubo una
verdadera voluntad política para la creación de dicha institución. El cambio fue tan
abrupto que desapareció el 68% de los bancos existentes hasta entonces, de los cuales
una gran cantidad era de provincia. A pesar de estas cifras, el país estaba en mora de
organizar su sistema financiero y la desaparición de dichos establecimientos fue una
consecuencia necesaria del progreso que imperiosamente debía seguir.
La rigidez inicial del funcionamiento monetario fue cediendo ante las condiciones
adversas de la economía mundial a finales de la década de los 20 e inicio de la de los
30. Se sustituye el patrón oro, acogido por recomendación de la conferencia
económica internacional de Génova, por el control de cambios. El banco central debía
convertirse ahora en impulsor de la economía ante los vientos recesionistas.
Este papel impulsor se tradujo en la creación de nuevas entidades oficiales que
buscaban fomentar ciertas actividades; surge primero la Caja Agraria por el cual se
orientó el crédito a la agricultura, la industria y la minería. Posteriormente surgen el
Banco Central Hipotecario, el Instituto de Fomento Industrial y la Federación de
Cafeteros entre otros. Otra manifestación del nuevo rol del banco central se tradujo
en un cambio en la concepción de solidez del sistema: ya no se condicionaba ésta a la
liquidez que se tuviera en un momento determinado. Con esta nueva tendencia se
toma el encaje bancario no sólo como medio de seguridad de los depósitos sino como
instrumento de control monetario. Los decretos 1148 y 1404 de 1943 son reflejo de
esta situación pues reconocen el aumento del encaje como forma de contraer el
circulante. Poco a poco se entiende la política monetaria y crediticia como formas de
progresar en materia económica dejando de lado la idea de que este progreso sólo
podía medirse por la cantidad de oro acumulado.(7)
El 5 de abril de 1951 marca la pauta para una nueva etapa en la vida del Banco de la
República: se dicta el Decreto 756 por el que se adjudica a la Junta Directiva del
Banco nuevas facultades sobre el encaje, sobre la tasa de interés de los bancos
comerciales, los accionistas particulares pierden su representación en la Junta, se le
otorga por 20 años el poder de emisión, etc. Este decreto significó entregar al Banco
la dirección total de la política monetaria dotándolo de los elementos para actuar.
Tal vez a raíz de la crisis mundial que produjo la postguerra empezó a percibirse la
importancia de la política económica en el manejo del desarrollo de país. Fue así
como después de la Segunda Guerra Mundial ante la entrada masiva de oro y divisas
al país el Gobierno Nacional en un intento por frenar una posible inflación ordenó a
bancos y a particulares congelar parte del dinero que tenían(8). El decreto en
mención es reflejo del nuevo papel que debía adoptar la banca central. Por esta época
y dentro del ambiente descrito se fundan bancos como el Popular (1951), el Cafetero
(1953) y el Ganadero (1956). Posteriormente los decretos 336 y 2369 de 1957 y 1960
respectivamente, crean y reglamentan las corporaciones financieras con el fin también
de fomentar la actividad industrial. Estas corporaciones surgen ante la ausencia de
financiación que sufría la industria nacional que generalmente buscaba recursos en
las propias utilidades producidas. Se había dado un primer paso en 1950 (Dec. 384)
con el que se pretendió un apoyo a ese sector, pero los recursos generalmente se
dirigían a la “gran industria”(9).
Se autorizó a los bancos financieros invertir en acciones de estas corporaciones siendo
éste el principio legal de las inversiones interinstitucionales. Aunque la ley 45 de 1923
había prohibido este tipo de inversiones, al crearse entidades como el Banco Central
Hipotecario y la Federación de Cafeteros se había abierto en la práctica, el camino a
su existencia.
El 20 de agosto de 1963 se dicta la Ley 21 por la que se autoriza al Presidente de la
República, a través del Artículo 5o., la creación de la Junta Monetaria. Ésta se
encargaría de:
a) Estudiar y adoptar las medidas monetarias, cambiarias y decrédito que, conforme a las disposiciones vigentes corresponden a laJunta Directiva del Banco de la República; yb) Ejercer las demás funciones complementarias que se le adscribanpor el gobierno nacional, y en el futuro por mandato de la ley.
La importancia de la creación de la Junta Monetaria consistió en independizar los
intereses privados de las decisiones crediticias, monetarias y cambiarias. Esta Junta
se convierte en la máxima autoridad en estos temas actuando como ente asesor y
dirigiendo la economía mediante actos administrativos. El Banco de la República
tiene ahora la función de ser el máximo ejecutor de las medidas respectivas. Las
funciones de la Junta Monetaria son más amplias que aquellas que tenía la Junta
Directiva del Banco pues ahora éste tiene la facultad de intervenir en el mercado
abierto, regular las tasas de interés y dar conceptos sobre operaciones externas entre
otras.(10)
El Decreto 2206 ordena la integración de la Junta por el Ministro de Hacienda
(presidente), el Ministro de Fomento (*), el Ministro de Agricultura, el Jefe del
Departamento Administrativo de Planeación y Servicios Técnicos, el Gerente del
Banco de la República y dos expertos con voz pero sin voto y de libre nombramiento y
remoción de la misma Junta.
El Dec. Ley 444 de 1967 reestructuró todo el régimen de cambios y comercio exterior.
Este “Estatuto Cambiario” unificó el precio de la divisa y estableció un sistema de tasa
de cambios programada. Estas modificaciones pusieron al país en tono con los
cambios que se presentaba en el ámbito mundial y según algunos autores(**)
favoreció el mejoramiento de la economía al empezar la década de los 70.
A finales de la década de los 60, la economía colombiana crece en un 5%, cifra
____________________(*)Hoy Ministerio de Desarrollo Ecónomico(**)Carlos Caballero Argaéz, “Cincuenta Años de Economía”.
bastante positiva. La mejora trae consigo un fenómeno no muy conocido hasta
entonces, se trata de la inflación. Se requiere un mecanismo que mantenga el valor
constante de los ahorros y los préstamos pues con la inflación el poder adquisitivo de
la moneda se veía reducido con el paso del tiempo.
Dentro de esta coyuntura, el Plan de la Cuatro Estrategias del presidente Misael
Pastrana Borrero, toma como motor de impulsión de la economía colombiana el
sector de la construcción dadas sus características(*). Se crean entonces, las
Corporaciones de Ahorro y Vivienda con el objetivo principal de captar ahorro del
público y destinarlo al sector de la construcción. Como era necesario contrarrestar el
efecto que la inflación generaba en el poder adquisitivo de la moneda y hacer atractivo
el ahorro, se crea el mecanismo UPAC o Unidad de Poder Adquisitivo Constante. Su
valor se ajustaría con el promedio del índice nacional de precios al consumidor para
empleados y obreros en el trimestre anterior. De esta manera el público reduciría el
consumo y podría controlarse la inflación.
Se creó también el Fondo de Ahorro y Vivienda - FAVI - para proteger las
instituciones recién creadas de las bajas temporales de recursos y para que en él se
depositaran los excedentes de liquidez. (11)
En 1974 se expiden los decretos 1773 y 971 por los cuales se materializan reformas en
____________________*Generador de empleo con mano de obra poco calificada, beneficios sociales, etc.
el tema de tasas de interés dándoles un funcionamiento más flexible, algunas
modificaciones a las políticas de crédito del Banco de la República y nuevos
mecanismos de control monetario como las operaciones de mercado abierto. También
se dio la posibilidad a entidades ilegales de intermediación de legalizar su situación.
Autores como Fernando Londoño Hoyos(*) consideran inconveniente no haber
sancionado fuertemente este tipo de actividad y opinan que fueron premiadas al ser
sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria.
Al empezar la segunda mitad de la década de los 70, Colombia afrontó la bonanza
cafetera más grande en su historia. Un evento que pudo haber sido impulsor del
desarrollo del país a nivel general, produjo en el mediano plazo la necesidad de
adoptar medidas de choque que impidieran el desborde del nivel inflacionario. “Era
apenas natural que un impacto de la magnitud del generado por la bonanza cafetera
sobre la economía colombiana condujera a un incremento del ahorro y de la
intermediación financiera, fuera ésta institucional o no institucional. Tenía que
aumentar la captación en bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro
y vivienda y en los otros intermediarios financieros......De otro lado, en una economía
en expansión las demandas de las empresas productivas eran mayores, por lo cual al
sector financiero como un todo le correspondía no solamente canalizar liquidez sino,
también, más crédito y más capital hacia los sectores productivos. Si ello no ocurría y
____________________*Propuestas de un Sistema Jurídico Bancario para Colombia en el Sector Financiero: Estructuras,Desarrollo y Perspectivas”.
la presión de la demanda no se satisfacía, se estimulaba el proceso inflacionario. Al
optarse por el camino de reprimir el sistema financiero institucional, en un ambiente
de inflación, tenía que producirse un desorden en su operación. Como en efecto
ocurrió.”(12)
Como efecto de toda represión, surge en este caso las entidades y personas interesadas
en evadira. Se volvió muy común el desarrollo de innovaciones financieras que
ofrecían un mayor rendimiento al ahorro privado para canalizarse en otras
actividades o en la compra de activos.
1.3.2. La Crisis Financiera de 1982
Este año el sector financiero colombiano vivió un remezón originado en las reformas y
contrarreformas que habían tenido que adoptarse dentro de las contingencias vividas
a finales de la década de los 70. Las diversas causas serán estudiadas más adelante,
pero podría decirse que el sector financiero se había debilitado a causa de ese mercado
paralelo donde particulares sin autorización expresa captaban dineros del público.
Las reformas encaminadas a superar esta crisis debieron basarse en recuperar la
confianza del público quien quedó desorientado, entre otras causas, por la
intervención de la Superintendencia Bancaria del Banco Nacional que formaba parte
del llamado “Grupo Correa” por la Superintendencia Bancaria.
En octubre de 1982, el gobierno de Belisario Betancur declaró el Estado de
Emergencia Económica bajo el cual se ideó el proyecto del nuevo estatuto financiero
penal. De allí surge el Dec. 2920 de 1982 con el que se buscó tranquilizar a los
ahorradores devolviendo la confianza perdida y mediante el cual se estableció el
mecanismo de nacionalización de las entidades de crédito, que autorizó al gobierno
para tomar la administración de una institución financiera con la posibilidad de
participar en su capital (13).
Posteriormente se crea una comisión de reforma del sector financiero para dar el
carácter de precepto legal a las normas transitorias dictadas bajo los decretos de
Emergencia Económica. Se clasificó a las instituciones financieras en tres grupos:
1.-Establecimientos de crédito: incluía la banca comercial, las corporaciones
financieras, la banca hipotecaria, las corporaciones de ahorro y vivienda, las
compañías de financiamiento comercial y las cajas de ahorro.
2.-Inversionistas institucionales;
3.-Entidades de servicios financieros.
La reforma también incluyó la reorganización de las entidades de control y vigilancia
dotándolas con nuevos mecanismos de sanción.
Además mediante la Resolución 42 de 1983 se creó una línea de crédito para la
Democratización y Capitalización de las Entidades Financieras en el Banco de la
República; la idea general era que los inversionistas de las entidades financieras
entregaran acciones en fideicomiso que serían puestas al público. Con lo obtenido,
dichos inversionistas podrían cubrir el pasivo de los dueños con sus instituciones
financieras. El objetivo de la democratización nunca se logró pues las acciones nunca
salieron a la venta.
1.3.3. Entre 1983 y la Actualidad.
En 1983 surge un nuevo problema dentro del sistema bancario: la crítica situación del
Banco de Colombia integrante del Grupo Grancolombiano, que se había dedicado en
la década de los 70 a comprar empresas y a dar crédito a compañías pertenecientes al
mismo Grupo. Era tal la magnitud que logró que fuera muy difícil para las
autoridades detectar todas las sociedades a él pertenecientes.
Desde 1980 las autoridades habían detectado manejos irregulares de los fondos de
inversión Bolivariano y Grancolombiano; pero hasta 1983 se tomaron medidas
directamente encaminadas a enderezar la situación del Banco de Colombia(*). (14)
____________________*Se exigió cambio de administración, auditoría de firmas especializadas, firma de un contrato defideicomiso entre el Banco y los accionistas de la matriz del Grupo para garantizar a los acreedores elpago de sus créditos.
El sector financiero viene mostrando dificultades desde “la reforma financiera de
1974, que permitió toda clase de maromas a los intermediarios del dinero, facilitó el
entrelazamiento de los negocios en este sector; desde entonces se habla de “grupos”
como los nuevos dominadores de la economía.....Los mágicos nexos inventados por los
financistas a partir de 1974 para establecer sus cadenas de negocios hicieron
prácticamente intocables a los grupos, que se hicieron a la gran disculpa ante las leyes,
de que si les afectaban uno de sus tentáculos, todo el mundo se fregaba.”(15)
Las autoridades tomaron medidas de rigor durante 1984, pues la crisis mostró
también la situación de las deudas de difícil cobro. La Junta Monetaria buscó
aumentar la rentabilidad de los bancos con medidas como la baja en el encaje y el
aumento en la rentabilidad de las inversiones forzosas. Entre finales de 1984 y
principios de 1985, la mitad de los bancos estaba afectada por la situación de cartera
inmovilizada y pérdidas en sus balances contables. Como resultado, un reducido
grupo del sector bancario colombiano obtuvo una rentabilidad sobre activos superior
a la inflación de 1985.(16) En diciembre de este año se aprueba la ley 117 de 1985 por
la que se crea el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras con el cual se buscó
apoyar, a través de la oficialicación, la falta de solvencia de las entidades del sector y
proteger así la confianza pública tan sacudida con la situación.
A principios de 1986, el gobierno oficializó el Banco de Colombia y otras entidades del
Grupo Grancolombiano y ordenó la reducción de capital del Banco Tequendama y la
oficialización del Banco de los Trabajadores. Con estas medidas, aplicadas a través de
las facultades otorgadas por el Dec. 2920 de 1982 y desarrolladas por el recién creado
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, se cerró un capítulo de
inestabilidad e incertidumbre. Los índices de rentabilidad y eficiencia del sector
mostraron una leve mejoría.
En 1989 se dicta la ley 74, por la que las sociedades de leasing y factoring pasaron al
control de la Superintendencia Bancaria. Por las primeras se compran bienes y
arriendan con opción de compra para el arrendatario al finalizar el contrato; por las
segundas se compra la cartera de las entidades asumiendo el riesgo de la misma.
Estas operaciones constituyeron novedades dentro del sector financiero donde ya se
presentaban de manera no muy controlada. Se aprobaron 35 sociedades de leasing y
el factoring fue permitido a través de las Corporaciones Financieras.
En 1990 con la ley 45, se reorganiza el sistema; dispone, entre otras regulaciones que
todas las entidades sometidas a inspección y vigilancia de la Superintendencia
Bancaria se denominen genéricamente instituciones financieras; crea la subdivisiòn
entre establecimeintos de crédito y sociedades de servicios financieros, y da las bases
para la expedición del primer Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
El 4 de julio de 1991 se sancionó el decreto 1730 por el cual fue expedido este primer
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Este fue realizado con las facultades que
para ello otorgó la ley 45 de 1990. Esta ley autorizó al gobierno a proferir en el
término contado desde un año a partir de su publicación, un código sistemático,
íntegro y armonizado de todas las normas financieras hasta entonces dispersas en
diferente legislación. “Así mismo lo facultó para reordenar las diferentes
disposiciones con el fin de unificar la aplicación de las normas que regulaban la
constitución de las instituciones financieras, simplificar y abreviar los procedimientos
administrativos a cargo de la Superbancaria, y eliminar las normas repetidas o
superfluas con la salvedad de que tal reordenamiento no podía alterar el contenido de
aquellas disposiciones incorporadas al Estatuto."(17)
Este estatuto reordenó la denominación de las diferentes entidades financieras, así: el
nombre general es instituciones financieras divididas en establecimientos de crédito
(establecimientos bancarios, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y
vivienda y compañías de financiamiento comercial); sociedades de servicios
financieros (sociedades fiduciarias, almacenes generales de depósito, sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías); sociedades de capitalización; y
otras instituciones financieras (organismos cooperativos de grado superior e
instituciones con régimen especial). Estas son las sociedades sometidas a la vigilancia
de la Superintendencia Bancaria.
Otras figuras son las de las entidades aseguradoras y los intermediarios de seguros y
reaseguros que tienen su propia reglamentación, según lo dispone el artículo 90 de la
ley 45, en mención.
Las sociedades comisionistas de bolsa pasaron a formar parte de las entidades del
mercado de valores con vigilancia de la Comisión Nacional de Valores(*).
El verdadero valor de la ley 45 de 1990 y del decreto 1730 de 1991, estuvo en ser el
primer intento serio y con resultados visibles de esquematizar las normas financieras
que por su propia naturaleza resultan numerosas y la mayoría de las veces, confusas.
El dec. 1730 fue sustituido posteriormente por el dec. 663 de 1993.
A nivel general, la ley 45 es considerada como la puerta de entrada de la banca
colombiana a la modernización al permitir la entrada de entidades extranjeras,
fomentar la formación de grupos en el sector y estructurar el sistema en dirección a la
famosa multibanca, por la cual una misma entidad al especializarse en diferentes
servicios puede ofrecer mayor cobertura a sus clientes. De este tema se hablará un
poco más en el capítulo 4º.
En 1991, se produjo el cambio a la Constitución Colombiana. Los artículos 371, 372 y
373, hacen referencia a la banca central.
____________________*Que por la Constitución de 1991 adoptó la naturaleza de Superintendencia de Valores.
Art. 371: El Banco de la República ejercerá las funciones de bancacentral. Estará organizado como persona jurídica de derechopúblico, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujetoal régimen legal propio.Serán funciones del Banco de la República: regular la moneda, loscambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal,administrar las reservas internacionales, ser prestamista de últimainstancia y banquero de los establecimientos de crédito y servircomo agente fiscal del Gobierno. Todas ellas se ejercerán encoordinación con la política económica general.El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de laspolíticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten.
Art. 372.: La junta directiva del Banco de la República será laautoridad monetaria, cambiaria y crediticia, conforme a lasfunciones que le asigne la ley. Tendrá a su cargo la dirección yejecución de las funciones del Banco y estará conformada por sietemiembros, entre ellos el Ministro de Hacienda, quien la presidirá.El gerente del Banco será elegido por la junta directiva y serámiembro de ella. Los cinco miembros restantes, de dedicaciónexclusiva, serán nombrados por el Presidente de la República paraperíodos prorrogables de cuatro años. Los miembros de la juntadirectiva representarán exclusivamente el interés de la nación… …
De esta manera se elevan a nivel constitucional las funciones y naturaleza del Banco
de la República. Por el artículo transitorio 51 de la nueva Constitución se estableció
que “el Gobierno presentará, al mes siguiente de su instalación, el proyecto de ley
relativo al ejercicio de las funciones del Banco y las normas con sujeción a las cuales el
Gobierno expedirá sus estatutos de conformidad con el artículo 372 de la
Constitución”.
Es así como en 1992 se expidió la Ley 31, según la cual:
Art. 1º.: El Banco de la República es una persona jurídica dederecho público; continuará funcionando como organismo estatalde rango constitucional, con régimen legal propio, de naturalezapropia y especial, con autonomía administrativa, patrimonial ytécnica. El Banco de la República ejercerá las funciones de bancacentral de acuerdo con las disposiciones contenidas en laConstitución y en la ley.
Art. 2º.: El Banco de la República se sujeta a un régimen legalpropio. En consecuencia, la determinación de su organización, suestructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que seaparte, se regirá exclusivamente por las normas contenidas en laConstitución Política, en esta ley y en los estatutos. En los casos noprevistos por aquéllas y éstos, las operaciones mercantiles y civiles y,en general, los actos del banco que no fueren administrativos, seregirán por las normas de derecho privado… ..
Se buscó básicamente, separar al banco de la administración central para dar mayor
autonomía a las decisiones que sobre política económica en general, adopte este
establecimiento.
Esta ley desarrolla también cada una de las funciones del banco que le fueron
atribuidas desde la Constitución dando así mayor claridad a su campo de acción.
También en 1991 se expidió la famosa ley 9, conocida por la ley marco de cambios
internacionales. Se acaba así con el control de cambios vigente desde 1967, con el
decreto 444. Aunque desde la reforma constitucional de 1968 se permitía la
expedición de leyes marco para reglamentar el cambio internacional, sólo hasta la
apertura económica, plan bandera de la administración del presidente César Gaviria,
se hizo inminente una nueva legislación al respecto.
En 1993 se dicta la ley 35 por la cual se busca, entre otros varios objetivos, la
privatización de las entidades del sector financiero. Esta ley se dictó en desarrollo del
artículo 60 de la Constitución de 1991, por el cual el Estado debe facilitar el acceso a la
propiedad y al enajenar sus bienes debe velar por que se haga democráticamente
ofreciendo a sus trabajadores y organizaciones solidarias, condiciones favorables para
dicho acceso.
También en 1993 por el decreto 663, se expide un nuevo estatuto orgánico, buscando
la compilación y ordenación de normas del ector. Por este decreto, las sociedades de
factoring, salen de la categoría de sociedades de servicios financieros.
Según comentario expuesto en el Régimen Cambiario y Financiero de Legis
Editores,(*) el estatuto financiero contiene “las reglas de obligatoria observancia que
debe cumplir el Estado en la enajenación de su participación accionaria en
instituciones financieras y entidades aseguradoras, aspecto que ha adquirido
actualmente una especial importancia no sólo por la orientación establecida por
nuestra Constitución Nacional sino también por el proceso económico de apertura y
____________________*Envío No. 47 de 1995
privatización empresarial, fenómeno de actual manifestación en nuestra economía
nacional. Esta normatividad proviene del anterior estatuto orgánico del sistema
financiero (Dec. 1730 / 91), pero en mayor proporción sus antecedentes pueden
ubicarse especialmente en el capítulo III de la Ley 35 de 1993 (arts. 25 y ss.) que
reglamentó ya de manera expresa este particular procedimiento de la enajenación
accionaria. Cabe precisar, que el objetivo fundamental de esta legislación fue dotar a
las autoridades del sector financiero de un instrumento claro, seguro y transparente
que garantizara la democratización de la propiedad accionaria y la libre concurrencia
de los oferentes en la venta de acciones y bonos de propiedad estatal, otorgándole
prioridad de adquirir dicha titularidad a las organizaciones solidarias y de
trabajadores.”
Esta norma se ha aplicado en varias privatizaciones realizadas, como se comenta en el
capítulo 4º, en el numeral 4.2.2.1.
En 1995 se expidió la ley 190, conocida como el estatuto anticorrupción, por la que el
gobierno del presidente Ernesto Samper pretendió controlar la imparable corrupción
en la administración de nuestro país. En el capítulo 3º hace referencia a nuevas
obligaciones del sector financiero respecto a la información de los clientes que
recurren a sus servicios. Esta información debe dirigirse al la Fiscalía General de la
Nación en caso de ser necesario, según lo establece el artículo 40 (transcrito a
continuación). Se busca reforzar las reglas establecidas en el Estatuto Orgánico en los
artículos 102 a 107, en donde es claro que las instituciones financieras deben estar
alerta respecto a sus clientes y los datos que suministren.
Art. 40.: Las autoridades que reciban información de laspersonas sometidas a inspección, vigilancia o control de laSuperintendencia Bancaria y de Valores y establezcan lossupuestos indicados en el artículo 102 literal d) del estatutoorgánico del sistema financiero (D.663 / 93) deberáninformar a la fiscalía General de la Nación sobre los hechos osituaciones advertidas.
En este orden de ideas, la Superintendencia Bancaria expidió la Circular No. 61 de
1996. Con ella se busca más específicamente evitar el lavado de activos a través de la
banca. Se debe ejercer un control mucho más estricto de las transacciones con sumas
elevadas de dinero de clientes que por el curso ordinario de sus negocios no muevan
grandes cantidades. Para ellos se ordena el control de sus datos y actividades. El
mismo fin busca la circular No. 72 respecto a requisitos para la apertura de cuentas
corrientes, de ahorro o de CDT.
Del 1996 en adelante los eventos más relevantes en el desarrollo de la vida financiera,
tienen relación directa con la entrada de la banca extranjera a nuestro país y la
aparición en nuestro mercado de operaciones y productos en tono con las tendencias
mundiales, como es el desarrollo de la banca de inversión, la “titularización”, el home
banking, etc. A partir de la ley 45 del 90, Colombia dio un giro en cuanto a entrada
de extranjeros al mercado y respecto al concepto de multibanca o banca múltiple.
Estos aspectos se estudiarán en el capítulo 4º. de manera más detallada.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA. CAPITULO 1.
(1) PINZON, Jorge y CARRILLO, Fernando. Sector Financiero y DelincuenciaEconómica. Bogotá : Temis, 1985. P. 6.
(2) Ibid. , p. 8.
(3) Ibid. , p. 10.
(4) GAVIRIA, Fernando. Moneda, Banca y Teoría Monetaria, 2 ed. Bogotá :Cultura y Ciencia, 1964. p. 16.
(5) PINZON y CARRILLO, Op. Cit., p.14.
(6) GAVIRIA, Op. Cit., p. 26.
(7) PINZON y CARRILLO, Op. Cit., p. 25 y 26.
(8) Ibid. , p. 28.
(9) Ibid. , p. 61.
(10)COLECCIÓN BIBLIOGRAFICA BANCO DE LA REPUBLICA.Introducción al Análisis Económico: El Caso Colombiano. Bogotá : BancoDe la República. 1990, p. 161.
(11)PINZON y CARRILLO, Op. Cit., p. 32.
(12)CABALLERO ARGÁEZ, Carlos. Cincuenta Años de Economía: De laCrisis de los Treinta a la del Ochenta, 2 de. Bogotá : Asociación Bancariade Colombia, 1987, p. 159.
(13) Ibid. , p. 207.
(14) Ibid. , p. 209.
(15) NUÑEZ, José Ramón. Días de Crisis. En : El Colombiano. Bogotá. (4 dejulio de 1982); p. 7A
(16) CABALLERO ARGÁEZ, Op. Cit., p. 211.
(17) LEGISLACION ECONOMICA. No. 932. (15 de agosto de 1991); p. 422.
2. MARCO CONCEPTUAL
2.1. GENERALIDADES
Como preámbulo al capítulo 3 de este trabajo, consideramos necesario tratar el tema
del Derecho Penal Financiero, con el fin de entender un poco mejor por qué la
situación que se vivió durante la crisis de 1982, fue tan grave a todo nivel, pero
especialmente en el campo penal.
No es nada nuevo el hecho de que quienes tienen como oficio la intermediación
financiera, son agentes de la sociedad en quienes deben recaer ciertas condiciones
especiales que no se exigen a otros de los miembros de la misma. A lo largo de este
estudio en varias ocasiones mencionamos la importancia de la confianza del público
en este tipo de entidades.
Queremos analizar cómo se ve desde el punto de vista jurídico penal, las diferentes
actuaciones que a lo largo de la historia se han considerado como atentados al bien
público general y en especial al bien jurídico económico, si así se nos permite
clasificarlo.
Para algunos, el derecho penal no debe entrar en el ámbito del derecho financiero ya
que éste puede vigilarse y controlarse a través de la actuación administrativa por
medio de sanciones y acciones de estrecha vigilancia. Para otros la amenaza que
representa la pena privativa de la libertad es un excelente instrumento para evitar que
en el ámbito bancario se realicen ciertas operaciones poco acordes con los fines de la
intermediación financiera. Veremos ahora las diferentes versiones que se tiene de la
relación entre lo financiero y lo penal.
2.2. DERECHO PENAL FINANCIERO
Como en la mayoría de temas jurídicos, hay diversas opiniones sobre la definición de
Derecho Penal. Tomaremos dos definiciones de los juristas más representativos del
Derecho Colombiano.
Para Federico Estrada Vélez el derecho penal es “la ciencia que estudia la estructura
del delito como fenómeno jurídico en su compleja integridad, lo mismo las
consecuencias que genera.” Y agrega, “Por tratarse de una ciencia deontológica que,
en última instancia se traduce en el estudio de la conducta humana y sus
significaciones jurídicas, no hay en ella verdades absolutas, postulados eternos, sino
concepciones cuya validez será mayor o menor según su aproximación al dogma
inexorable de la ley y a los postulados de la filosofía, suprema orientadora de todo
conocimiento humano.”(18)
El Dr. Alfonso Reyes Echandía dice que el derecho penal es “una rama del
ordenamiento jurídicoestatal, que se caracteriza porque la consecuencia derivada de
la violación de los preceptos es la pena; ........ A más de ser de naturaleza estatal, el
ordenamiento jurídicopenal tiene carácter sancionatorio, puesto que la consecuencia
jurídica de su transgresión es la sanción. Esta característica del derecho penal, sin
embargo, no va en detrimento de su indudable autonomía sustancial. Adviértase
desde ahora que esta sanción es de tipo penológico y jurisdiccional, ya que a diferencia
de otros ordenamientos jurídicos, en esta disciplina la sanción es siempre una pena (en
sentido lato) que solo puede ser impuesta por el juez como culminación de un
proceso.”(19)
El Dr. Reyes Echandía, en su clasificación del derecho penal, ubica el derecho penal
financiero en la rama del penal administrativo. Esta es su clasificación:(20)
1.- Derecho penal sustancial, procesal y ejecutivo.
2.- Derecho penal militar.
3.- Derecho penal administrativo:
a.- Derecho penal disciplinario
b.- Derecho penal financiero
c.- Derecho penal de policía
4.- Derecho penal aduanero.
5.- Derecho penal internacional.
Dice que el derecho penal financiero “está constituido por el conjunto de normas
jurídicas que permiten al Estado arbitrar los medios económicos necesarios para la
satisfacción de necesidades públicas; entre esos medios figura la pena imponible en los
casos de infracción a ciertas normas de contenido fiscal.”(21)
2.2.1. Delito Económico
Consultados otros autores encontramos el concepto más general de delito económico.
Para Klaus Tiedemann, citando el “Proyecto Alternativo al Código Penal Alemán” de
1977, “se ha partido del supuesto de que el delito económico se caracteriza por el
hecho de que no sólo atenta contra intereses individuales, sino además contra bienes
sociales supraindividuales del acaecer económico, así como por el abuso de los
instrumentos de la vida económica actual imprescindibles para su
funcionamiento.”(22)
Para el mismo autor “el concepto de delito económico comprende en primer término
las transgresiones en el ámbito del Derecho Administrativo - Económico, o sea, contra
la actividad interventora y reguladora del Estado en la economía. Abarca también las
infracciones en el campo de los demás bienes jurídicos colectivos o supraindividuales
de la vida económica, los cuales, por necesidad conceptual, trascienden los bienes
jurídicos individuales. E incluye, finalmente, los delitos patrimoniales clásicos (estafa,
extorsión, defraudación, cohecho, etc.) cuando éstos se dirigen contra patrimonios
supraindividuales (como en el caso de la obtención fraudulenta de subvenciones o
créditos estatales) o cuando constituyen abuso de medidas e instrumentos de la vida
económica.”(23) Más adelante agrega “...de modo que es esencial atender aquí, para
la fijación de conceptos, al objeto del delito económico: el orden de la economía
instituido y dirigido por el Estado, es decir, la economía nacional en su totalidad y es
sus diferentes sectores. Aquí pasa a primer plano el interés supraindividual (social).”
(24)
El autor en mención dice que hay dos conceptos de Derecho Económico y de Derecho
Penal Económico. El primero “abarca aquellos sectores del Derecho (Penal) que
tutelan primordialmente el bien jurídico constituido por el orden económico estatal en
su conjunto y, en consecuencia, el flujo de la economía en su organicidad; en una
palabra la economía nacional. En tanto este orden económico, como valor
supraindividual, se halla preponderantemente institucionalizado, ordenado, dirigido y
controlado por disposiciones administrativas de política económica, la materia
abarcada por la definición es la Derecho (Penal) Económico Administrativo”.
“El Derecho Penal Económico, en este sentido restrictivo, es concebido como “derecho
de la dirección de la economía por el Estado”.”
“Se otorga un ámbito mayor al concepto de “delitos económicos” aceptando la idea de
que el Derecho Económico está formado por el conjunto de normas jurídicas
promulgadas para la regulación de la producción, fabricación y distribución de bienes
económicos. Y, para distinguir estos delitos de los que corresponden al derecho penal
patrimonial, se hace prevalecer el bien jurídico colectivo o supraindividual (social),
aun cuando se añade, concurrentemente, la protección del individuo, consumidor o
competidor.”(25)
Para Jorge Pinzón y Fernando Carrillo “la noción de “Derecho Penal Económico”,
aunque inscrita en ese ordenamiento jurídico que se caracteriza por la intervención
estatal en la economía, no tiene por ese hecho ningún contenido sustancial específico
distinto del que pueda derivarse de la consideración del orden económico social como
el bien jurídico protegido específicamente a través de la norma.”(26)
2.2.2. Características del Delito Económico
Para el caso específico de los delitos financieros podríamos delimitar ciertas
características especiales. En primer lugar, está la especial condición del delincuente.
Un banquero, como se le conoce comúnmente, es una persona en quien deben
concurrir condiciones de confiabilidad y respetabilidad. La sociedad, en general
confía, aunque sea tácitamente, en aquellas personas e instituciones en las que
deposita su dinero, solicita préstamos o consulta y encomienda sus proyectos de
inversión. Por esto, ya en 1940 el autor Edwin Sutherland creó el término white -
collar criminality para definir “el delito cometido por una persona respetable y de
elevado status social, en el marco de su profesión.”(27)
Al respecto opina Agustín Fernández Albor que “En cuanto a las personas que
desarrollan las nuevas técnicas delictivas se pueden resaltar algunas características
comunes, como son, entre otras, la forma ingeniosa en su ejecución, estimar que se
trata de simples y autorizadas relaciones comerciales o, cuando más, que se trata de
relaciones comerciales ilegales pero no criminales; requerir conocimientos técnicos
especiales. Así en la mayor parte de estos delitos cometidos por hombres de negocios
se puede observar su competencia técnica derivada de la complejidad creciente de las
relaciones comerciales que hace muy difícil su persecución.”(28)
Para Clinard, citado por Fernández Albor, “no es el nivel socioeconómico el que juega
un importante papel en la concepción del delito de cuello blanco, sino más bien su
actividad profesional; esta postura lo lleva a definir el delito de cuello blanco como el
que es cometido por personas de algunos sectores de actividad (por ejemplo los
empresarios y los políticos) en relación con su ocupación.”(29)
“En cuanto al modo de cometer el delito económico, la investigación criminológica y
criminalística........ remontándose a tempranos planteamientos de Sutherland, ha
señalado especialmente el abuso de la confianza socialmente depositada en el tráfico
económico. Desde esta perspectiva importa destacar como delitos económicos
aquellas conductas que contradicen el comportamiento acorde con la imagen del
correcto comerciante y que, por su ejecución y efectos, además de lesionar intereses
individuales, pueden poner en peligro la vida económica o el orden que la rige.”(30)
Para el autor Courakis citado también por Fernández Albor, “el “delito de cuello
blanco”, ..... puede ser estimado y clasificado con independencia de su autor con
especial valoración de lo que entiende como tal delito la sociedad. Para ayudar a la
comprensión del concepto, el citado autor distingue tres grandes grupos: los crímenes
en su propio sentido, los crímenes cuasi legales y los “crímenes” no previstos por la
ley. Los primeros son aquellos que están previstos y castigados penalmente (por
ejemplo, la bancarrota); los segundos, aquellos a los que no se les aplican sanciones
penales sino solamente sanciones civiles y administrativas; los terceros, los “crímenes”
no previstos por la ley, los que a pesar que desde el punto de vista criminológico son
verdaderos delitos, quedan al margen de la legislación penal por impedirlo el
principio de legalidad penal.”(31)
Otro rasgo a tener en cuenta al hacer el análisis de este tipo de delito es el del bien
jurídico protegido. Con esta noción “se pretende determinar cuál es el objeto de la
tutela penal; precisar cuáles son los intereses que se han tenido en consideración para
penalizar las conductas que los lesionen o que en ocasiones simplemente los ponen en
peligro.”(32) Esta noción “recoge entonces los intereses jurídicos cuya lesión, o a
veces su simple amenaza, tiene como consecuencia necesaria la sanción penal; y
eventualmente si se producen perjuicios patrimoniales individualizables, con certeza,
también trae como consecuencia la obligación de reparación de los mismos, la cual se
deriva directamente del hecho punible....... Y hay casos en los cuales la tutela de
ciertos intereses jurídicos puede cumplirse simultáneamente a través de sanciones
penales y de sanciones de carácter administrativo (multas), como sucede precisamente
en el caso de la protección de la confianza en el sistema financiero........”(33)
Agregan los autores citados que “la noción de “bien jurídico” protegido no tiene en sí
misma considerada ningún sentido sustancial propio; como concepto clasificatorio
que es, sólo adquiere significación concreta cuando se infieren y precisan cuáles son
los intereses atacados por todos los delitos encasillados atendiendo cada uno de los
“bienes jurídicos” previstos, o más exactamente simplemente enunciados en la parte
especial de la legislación penal.”(34)
Volvemos así a la idea planteada por Klaus Tiedemann, al estudiar el delito
económico como género de la especie delito financiero, por la cual se trata de proteger
intereses supraindividuales que surgen al haber en la sociedad un grupo de personas
que depositan su dinero y confianza en un sistema que creen sólido y serio. Al hablar
del objeto jurídico, Alfonso Reyes Echandía, citado por Jorge Pinzón y Fernando
Carrillo, expresa que “ una misma conducta vulnera simultáneamente diversos bienes
jurídicos contenidos en el mismo tipo legal, de los cuales unos pertenecen al individuo
y otros a la sociedad o al Estado........ El legislador ubica el hecho dentro del título que
busca defender, el bien jurídico que considera más digno de tutela o más
honradamente afectado.”(35)
Tenemos entonces que el delito financiero es una clase de delito económico en el cual
confluyen elementos de especial interés para la sociedad en general y que requiere por
parte de las autoridades respectivas un especial interés y cuidado. En el sistema
financiero de cualquier país se soporta el desarrollo y la dinámica de la economía. De
él depende que fluya el dinero, que haya inversión, que una parte de la sociedad tenga
acceso al crédito y que otra parte de ella tenga la posibilidad de inversión. Resulta
entonces apropiado tener en cuenta a Klaus Tiedemann cuando dice que “Cualquier
poder, pero sobre todo el poder político y el económico lleva consigo el peligro de que
se tienda a abusar de él; de ahí que un ordenamiento jurídico suficientemente
desarrollado deba ocuparse de impedir su concentración excesiva, o bien de controlar
su ejercicio. En un Estado democrático, la forma más efectiva de ese control consiste
en institucionalizar medidas orientadas a contrarrestar dicha tendencia, como ocurre
respecto del poder político mediante la separación entre las distintas ramas del poder
público.”(36)
2.3. CONSIDERACIONES FINALES
Con este análisis vemos la importancia que tiene en cualquier sociedad la persona del
“banquero” como institución que debe reunir requisitos y aptitudes especiales.
Cuando en Colombia se permitió que cualquier ciudadano entrara en el negocio y que
la captación de dinero se hiciera de manera paralela a un mercado tan serio como el
de la banca, se originó una gran crisis de confianza que afectó a muchos ahorradores.
Consideramos que el derecho penal juega un papel importante en el desarrollo de la
actividad financiera no como ideal de normas de comportamiento pero sí como un
ordenamiento subsidiario a la hora de imponer con severidad en ciertos momentos,
sanciones que de ninguna manera pueden ser permitidas en el sector en el que
venimos explorando.
En el siguiente capítulo analizamos las normas que tuvo que adoptar el gobierno de
turno para afrontar la crítica situación que se vivió. Consideramos que con ello se
sentó un importante precedente para que las entidades bancarias actúen con más
cautela y responsabilidad.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA. CAPITULO 2.
(18) ESTRADA VELEZ, Federico. Derecho Penal: Parte General, 2 ed. Bogotá :Temis, 1986. p. 7 y 8.
(19)REYES ECHANDIA, Alfonso. Derecho Penal: Parte General, 11 ed. Bogotá :Temis, 1987. p. 2
(20)Ibid., p. 4, 5, 6 y 7.
(21)Ibid., p. 6.
(22)TIEDEMANN, Klaus. Poder Económico y Delito. Barcelona : Ariel, 1985. p.32.
(23)Ibid., p. 12.
(24)Ibid., p. 15.
(25)Ibid., p. 18 y 19.
(26)PINZON, Jorge y CARRILLO, Fernando. Sector Financiero y DelincuenciaEconómica. Bogotá : Temis, 1985. p. 197.
(27)TIEDEMANN. Op. Cit. p. 27. Citando a Edwin Sutherland.
(28)FERNANDEZ ALBOR, Agustín. Estudios Sobre Criminalidad Económica.Barcelona : Bosch, Casa Editorial, 1978. p.18.
(29)Ibid., p. 18 y 19.
(30)TIEDEMANN. Op. Cit. p. 11.
(31)FERNANDEZ ALBOR. Op. Cit. p. 20 y 21.
(32)PINZON y CARRILLO. Op. Cit. p. 201.
(33)Ibid., p. 203.
(34)Ibid., p. 204.
(35)Ibid., p. 204. Citando a Alfonso Reyes Echandía.
(36)TIEDEMANN. Op. Cit. p. 52.
3. LA CRISIS FINANCIERA DE 1982
El periódico el Tiempo en día 6 de Noviembre de 1997 informó: “Por vencimiento de
términos, las investigaciones por captación ilegal de ahorros, especulaciones en
manejos financieros y otros delitos que desataron la crisis financiera de 1982
quedaron archivados definitivamente.
El Tribunal Superior de Bogotá ordenó no continuar con la investigación contra (sic)
el proceso contra el ex banquero Félix Correa Maya y algunos de sus socios. En
consecuencia, Correa junto con otros cinco banqueros que protagonizaron la crisis
financiera quedaron exonerados de toda responsabilidad”.
Por su parte en sentencia de casación de la Corte Suprema de Justicia expedida el 13
de octubre de 1994, se declaró “”extinguida la acción penal seguida en estas
diligencias por infracción al Decreto 2920 de 1982, disponiendo como consecuencia la
cesación de todo procedimiento en contra de los enjuiciados Jaime Michelsen Uribe,
Alcides Caicedo, José Manuel Arrázola Escobar, Germán Pablo Naranjo
Dousdebes… … .
Así, sin pena ni gloria en el campo judicial, se cierra uno de los capítulos más
dramáticos en la historia financiera colombiana. Pero, ¿en qué consistió realmente
este asunto? ¿Fue realmente una crisis general o se trató de un caso aislado?
3.1. CAUSAS DE LA CRISIS.
Para Jorge Pinzón y Fernando Carrillo en su obra antes citada, el origen de toda la
situación se encuentra en la reforma financiera de 1974 que buscó resaltar la utilidad
individual. Mientras los niveles de ahorro subieron en los años inmediatamente
posteriores a dicha reforma, los de inversión descendieron; con esto según los autores,
se tergiversó la función del sector financiero de ser el motor del sector productivo.
Se dieron con esto las condiciones para que se desatara la crisis del 82; estas serían:
1.- La piramidación de capitales: se da al permitirse que un establecimiento invierta
en otro un porcentaje de su capital y reservas. De esta manera el capital que empieza
en una entidad circula por varias más, lo que deforma las cifras contables de los
grupos de entidades en los que se realiza dicha operación.
2.- Los grupos financieros: la piramidación se desarrolló en conjuntos de entidades
cuya característica principal era la subordinación económica, financiera o
administrativa con el fin de interrelacionar sus actividades.
3.- La concentración de capital: las dos situaciones anteriores hicieron que el ahorro
transferible se convirtiera en “plata de bolsillo” de los accionistas mayoritarios de los
grupos quienes se encargaron de especular y usar el capital de las entidades en
operaciones de crédito comercial y de compras personales.
4.- Los problemas en la asignación del crédito: la reforma del 74 no programó una
asignación de los recursos captados, lo que impidió su manejo con una consistente
política económica. Como se mencionó anteriormente, el ahorro financiero no se
canalizó adecuadamente, lo que provocó la desviación de recursos de su curso natural
hacia la inversión. “Gran parte de las conductas asumidas por quienes participaron
en la crisis financiera de 1982 convergen en la permisividad patrocinada por el
imperio de las fuerzas del mercado desde 1974”. (37)
5.- Sector real Vs. Sector financiero: en 1980 se permitió la libre negociación de los
certificados de depósito a término. Esto produjo acumulación de recursos en el sector
financiero y disminución de la inversión en el sector real de la economía cuyo
crecimiento estaba estancado. Los inversionistas tradicionales prefieren la seguridad
de los activos financieros a la baja tasa de crecimiento y altos niveles de dedicación
que exigía la actividad productiva. Esta situación propicia las operaciones
especulativas, lo que a su vez genera intermediarios “paralelos” que aprovechan la
situación.
6.-Mercado extrabancario y nuevos intermediarios: durante la década de los setenta
y principios de la de los ochenta, la legislación bancaria se desarrolló de manera
contradictoria: mientras por un lado fue severa con las entidades sometidas a control
y vigilancia, por otro lado permitió ciertas actividades que como el
autofinanciamiento, dieron lugar al ejercicio de verdaderas irregularidades. El
artículo 1o. del decreto 1970 de 1979, permitió manejar ahorro privado para financiar
actividades de la misma sociedad(*) con un control eventual por parte de la
Superintendencia Bancaria. El decreto 1839 de 1982 facilitó la creación de compañías
de “autofinanciamiento” con vigilancia de la Superintendencia de Sociedades; esta
vigilancia carecía de sentido entre otras razones porque esta entidad no tenía
experiencia en este tipo de control. Cada socio podía adquirir créditos por un monto
de 10 veces el patrimonio conjunto de los socios sin relación con el capital de la
sociedad prestataria. Esto evidentemente, generaba una capacidad de pasivo muy
superior a la que por simple lógica pudiera ser cubierta. “La orientación de estas
entidades quiebra el principio de dispersión del riesgo, al permitir establecer un
mecanismo de captación masivo y profesional para tomar los dineros de muchos,
concentrándolos exclusivamente al servicio de la tomadora”. (38)
7.- Crisis en la profesión bancaria: obviamente el desarrollo de las actividades que
vienen siendo mencionadas fue conducido por un grupo de banqueros no muy
_________________*Ya fuera de su matriz, subsidiarias o filiales.
preparados, no muy experimentados y mucho menos idóneos para el ejercicio de una
actividad que por su naturaleza misma exige unas presupuestos de honorabilidad y
capacidad muy estrictos.
8.-La insuficiencia del marco legal vigente: la ley 45 de 1923 surge de la necesidad de
uniformar bajo un solo conjunto de normas la actividad financiera que hasta entonces
era muy dispersa. Desafortunadamente a medida que fueron surgiendo nuevas
actividades en este sector, esta unidad se va perdiendo. El resultado es un sistema
desordenado cuyo control por parte de la Superintendencia Bancaria era muy
deficiente.
9.- El factor cíclico: no debe perderse de vista el contexto dentro del cual se desató la
crisis en estudio. Según los autores en mención, factores como “ contradicciones
objetivadas en los procesos de renovación de una superestructura financiera; ... la
admisión institucional del sistema de valor constante; ... el incremento del pasivo de
las empresas correspondiente... a la presencia de operaciones especulativas; ... la
ampliación y diversificación de los activos financieros por la modificación cualitativa
del portafolio de activos;… … y el abandono de las inversiones en el sector productivo
ante mayores rendimientos ofrecidos por el sector financiero”, deben tenerse en
cuenta al hacerse el análisis de la situación del sector financiero en la década de los
ochenta. (39)
3.2. CRONOLOGÍA DE LA CRISIS.
Carlos Caballero Argáez comenta que “La primera mitad de los años ochenta
quedará en los anales de la historia del país como aquel lustro en que la economía
experimentó su más profunda y prolongada crisis en cincuenta años. En que se
interrumpió el proceso lento y gradual que había caracterizado su evolución desde los
años treinta. Porque, ciertamente, aunque se logró evitar un colapso y los indicadores
globales del comportamiento de la economía no registraron guarismos tan desoladores
como los de otros países de América Latina, Colombia perdió su impulso y el
crecimiento de su actividad productiva se desaceleró dramáticamente”. (40)
Para Jorge Child y Mario Arango el sistema financiero colombiano hasta el año 82
“ha sido un sistema feroz para captar ahorro transferible. Pero lo que pasa es que
este no es verdadero ahorro ya que corresponde en parte a simples cuentas corrientes
que devengan intereses en UPAC y en las Cajas de Ahorro, o al saldo circulante entre
flujos de ingresos y de egresos monetarios de las unidades económicas. El ahorro
transferible es el capital circulante y no el remanente estructural entre ingreso y
consumo que corresponde a la demanda final por bienes de producción, que es el
ahorro real destinado a la inversión. Esta inmensa cantidad de ahorro transferible, o
capital circulante se originó en una mejor captación bancaria del saldo corriente
ocioso del dinero mediante el halago de altos intereses que vinieron a retroalimentar
una inflación de costos con grandes expectativas especulativas de precios. En gran
parte este ahorro transferible se convirtió en un fondo de dinero para especulaciones,
y para la creditización de operaciones comerciales y compraventas personales y no en
un fondo de dinero para las inversiones. Por eso no significó ningún aporte para el
desarrollo económico real. Pero en cambio si ha servido para la especulación de
precios en los mercados de bienes durables y valorizables y para la concentración de
capital… … … .. Agotado el mercado de mercancías de especulación, los intermediarios
financieros, que habían desplumado a tanta gente, comienzan a desplomarse.”(41)
Estos autores realizan una interesante cronología de la crisis recogiendo
informaciones de prensa de 1982, así:
Junio 17. El Ministro de Hacienda con la firma de Superintendente Bancario, expide
la resolución por la que “toma posesión inmediata de los negocios y haberes de
Furatena. Se dice que el señor Félix Correa, propietario del grupo al que esta entidad
pertenece, se autoprestó el 70% de la cartera de la oficina principal (unos
$1.104.234.638) utilizando deudores ficticios. Esta entidad captaba ahorros de
aproximadamente 24.000 personas en Medellín donde gozaba de gran prestigio y
confiabilidad.
Junio 23. Un magistrado del tribunal de Bogotá, denuncia que el abogado del Grupo
Grancolombiano intentó sobornarlo para que fallara favorablemente un negocio
penal que se adelantaba contra ejecutivos de ese grupo.
Junio 24. El Banco de la República debe prestar al Banco Nacional, otra compañía
del “Grupo Correa”, dos mil millones de pesos ante el retiro masivo de fondos de
dicho banco como consecuencia del pánico general en lo ahorradores de dicha
entidad.
Junio 26. El Banco Nacional es cerrado, según sus directivas “para proteger los
depósitos del público y la vida de nuestros empleados”.
Junio 29. El gobierno del presidente Turbay, legaliza las compañías de
autofinanciamiento a pesar de la situación latente con el Grupo Colombia del señor
Félix Correa.
Junio 30. El Banco Nacional es intervenido por la Superintendencia Bancaria y sus
puertas son cerradas indefinidamente. Otras financieras del Grupo Colombia
suspenden pagos: la Corporación Financiera Antioqueña, la Financiera Colombia y
Correa y Acevedo.
Julio 5. El presidente del Banco del Estado se muestra dispuesto a colaborar con el
Grupo Colombia para superar la crisis. Posteriormente sería acusado por falsedad en
autopréstamos y recluido en el DAS. El Banco del Estado no fue ajeno a la crisis y
bajo el decreto 2920, sería nacionalizado por el gobierno Betancur.
Julio 6 – 16. El gobierno toma posesión de los negocios de la Financiera Colombia,
entidad del Grupo Colombia, impide la renovación de la licencia de la Compañía de
Financiamiento Comercial Financiera e Inversiones, impone multas a tres financieras
sin licencia de funcionamiento: Correa, Acevedo y Cía., Correa Ltda. Del Grupo
Colombia e Inversiones Oro S.A. de propiedad de Dario Correa, sobrino de Félix
Correa.
Agosto 5. El procurador de Medellín denuncia por falsedad, usura y estafa a los
accionistas y administradores de la firma Correa y Acevedo. Por su parte, los
propietarios de la firma “Giraldo Franco y Cía.” salen del país con cientos de millones
de pesos de ahorradores particulares.
Agosto 6. La tradicional firma bogotana “Camacho Roldán” suspende pagos a sus
acreedores debido a captaciones elevadas con interese demasiado costosos. Días
antes se anunció en Medellín la aparición de un grupo clandestino interesado en
“desaparecer” a varios de los involucrados en el escándalo financiero, entre ellos al
mismo Félix Correa y algunos representantes de sus compañías.
Agosto 12. Es conocido por la opinión pública que el gobierno nacional tenía 1789
millones de pesos depositados en el intervenido Banco Nacional.
Agosto 13. El pánico financiero y la ola de rumores llegan a colocar a entidades como
“Conavi” y “Davivienda” al borde del colapso.
Agosto 30. El gobierno interviene al “Grupo Santa Fe” perteneciente a la familia del
señor Octavio Martínez quien había adquirido con Félix Correa el Grupo Colombia
para posteriormente independizarse.
Agosto 31. El gobierno anuncia la liquidación del Banco Nacional. Por otra parte, se
forma concordato de acreedores del Jockey Club en la quiebra de la firma “Camacho
Roldán”.
Septiembre 3. El presidente del Banco Nacional, el señor Félix Correa, es detenido
por orden del juzgado 57 de Instrucción Criminal de Bogotá. Se dicta orden de
captura contra altos funcionarios del Banco Nacional.
Octubre 8. Por el Decreto 2919 se declara el estado de emergencia económica por 24
horas para dictar una ley marco sobre la nacionalización de las entidades financieras,
lo que posteriormente sería el Decreto 2920.
3.3. EL GRUPO GRANCOLOMBIANO.
Nadie recuerda la crisis en mención sin hacer directa relación con el Grupo
Grancolombiano. ¿Qué fue este grupo, por qué su caída originó las graves
consecuencias que causó?. Jorge Child y Mario Arango en su libro “Bancarrotas y
Crisis. 1842 – 1988”, comentan “No sobra recordar que, aunque la importancia de
este grupo económico era ampliamente conocida, su verdadero tamaño se midió tan
solo en 1983, cuando la Superintendencia Bancaria y la firma de auditoría Price
Waterhouse, realizaron el examen a diciembre de ese mismo año, cuyas principales
interrelaciones lograron ser identificadas”.(42)
Según dicho estudio, las compañías de este grupo se dividía en tres clases:
1.-Entidades financieras: Estas eran el Banco de Colombia, la Corporación
Financiera Grancolombiana, las Compañías de Financiamiento Comercial Pronta y
Grancolombiana. A través de ellas el grupo captó $98.211 millones hasta diciembre
de 1983, que fueron usados en su mayoría para la adquisición de empresas y para
hacer préstamos a sus propias sociedades. “En algunos casos, las financiaciones
otorgadas se hicieron respetando el objeto social de cada tipo de institución y bajo
normas legales vigentes. Sin embargo, en numerosas oportunidades, se violaron las
leyes y las reglamentaciones, como lo demostró en su momento la Superintendencia
Bancaria. Así se utilizaron dineros de terceros de buena fe, sin tomar las precauciones
ni establecer las garantías suficientes para asegurarles su devolución. Las
investigaciones también verificaron que los intermediarios concedieron préstamos
para que otras empresas vinculadas adquirieran acciones de ellos mismo, directa o
indirectamente. Se reforzaba así la concentración de capital accionario”.(43)
Agentes financieros del grupo tenían un alto porcentaje de cartera en las empresas del
mismo, en contra de la reglamentación vigente al respecto, lo que elevaba de manera
peligrosa el riesgo de la actividad.
2.- Sociedades de objeto social amplio: Estas empresas eran básicamente empresas de
papel con capital no mayor al millón de pesos. “… el conjunto daba origen a un
sinnúmero de ramificaciones, las cuales a su vez se interrelacionaban en diversas
formas que obstaculizaron la identificación de los beneficios finales y el juzgamiento
de legalidad de las transferencias efectuadas”. (44)
3.- Empresas del sector productivo: Dedicadas a actividades comerciales según su
objeto social, también presentaron casos en que tenían grandes inversiones en otras de
las empresas del grupo y con altos niveles de endeudamiento. “La excesiva carga
financiera, que en muchas oportunidades no tenía relación directa con su actividad
productiva y con frecuencia había sido adquirida para transferir recursos a otras
empresas, las llevó a generar pérdidas cuantiosas, por cuanto sus eventuales utilidades
operacionales fueron insuficientes para cubrir los gastos financieros de los
empréstitos. Esta situación era particularmente preocupante en aquellas sociedades
que fueron utilizadas como puentes de crédito, para comprar acciones en otras firmas,
induciéndolas a adquirir unos pasivos que no requerían y haciéndolas asumir el
respectivo servicio de la deuda. (45)
Otra de las actividades que el Grupo Grancolombiano desarrolló fraudulentamente
fue la de las operaciones de sus fondos de inversión. Como informa el periódico el
Espectador el 24 de mayo de 1983, “La Comisión Nacional de Valores impuso el 23 de
mayo de 1983 una multa de 13, 8 millones de pesos al Grupo Grancolombiano por las
maniobras realizadas a principios de 1980 para alzarse con el dinero que los
ahorradores habían depositado en los Fondos Grancolombiano y Bolivariano.
Además la Comisión Nacional de Valores ordenó a la sociedad administradora de
tales fondos devolver a los ahorradores parte del dinero que perdieron como
consecuencia de las maniobras del Grupo Grancolombiano.”(46)
El artículo explica en qué consistió la operación de los fondos de inversión, así: “Los
fondos de inversión se dedican a comprar y vender acciones de otras compañías. Si
obtienen utilidades, las reparten entre los suscriptores del fondo. La gente entrega su
dinero al fondo en el mercado bursátil, y el éxito de la operación dependerá de que el
fondo haga buenos negocios con el dinero que le confían los depositantes.
“El valor de las acciones que el fondo tenga en su poder se suma y la cantidad que
arroje se conoce como valor neto del fondo. Si tiene, por ejemplo, mil acciones de la
compañía “A” que valen $10 cada una y dos mil acciones de la compañía “B” que
valen $15 cada una, el valor neto del fondo será igual a $10.000 más $30.000 =
$40.000. El valor neto se divide entre las personas que han colocado su dinero en el
fondo para determinar lo que se conoce como “utilidad de inversión”.
“Si el fondo se mantiene en los $40.000 iniciales, quien compró unidades a cinco pesos
obtiene como utilidad únicamente los dividendos de las acciones. El éxito del fondo
radica en producir mayores utilidades que los solos dividendos. Esto se logra si sube
el precio de las acciones que el fondo tiene en su poder… .”
“Pero normalmente las acciones no suben de precio tan espectacularmente, al menos
que alguien las haga subir artificialmente. ¿Cómo se logra eso? En la siguiente forma:
se ponen de acuerdo dos personas (aparentemente extrañas al fondo pero que, en
realidad, son “calachines”) una de ellas ofrece en la bolsa cinco acciones de la
compañía “A” a $20, y la otra se las compra; luego ofrece 10 acciones de la compañía
“B”, y la otra se las compra. Con estas dos sencillas operaciones se “marca” un nuevo
precio en la bolsa y el fondo toma estos valores comerciales. Las 1000 acciones de la
compañía “A” que la víspera valían $10.000 ahora valen $20.000, y las 2000 acciones
de la compañía “B” pasan a valer $44.000. El valor neto del fondo pasa de $40.000 a
$64.000 y las unidades pasan de cinco pesos a ocho. En esta forma la persona que
colocó cinco pesos en el fondo se gana casi milagrosamente el sesenta por ciento de su
inversión de un día a otro.”
“Los administradores del fondo aprovechan esta bonanza artificial para atraer nuevos
inversionistas. Los nuevos ya no podrán adquirir las unidades a cinco sino a ocho, y, a
medida que se hacen nuevas operaciones ficticias para hacer subir las acciones, el
valor neto del fondo va subiendo, lo mismo las unidades de inversión y eso atraerá
nuevos inversionistas. ¿Hasta cuándo podrá subir artificialmente el fondo? Hasta
que los administradores culminen su propósito inicial de estafar a la gente.”
Esta operación, según relata el artículo reseñado, fue la que realizó en Grupo
Grancolombiano a través de la Compañía Graninversión S.A. la cual creó los fondos
de inversión Grancolombiano y Bolivariano. El grupo utilizó este dinero para
adquirir empresas industriales y comerciales. Adquirieron poder en empresas como
Cementos Argos, Siderúrgica de Medellín, Productos Alimenticios Noel y Nacional de
Chocolates. En esta última empresa realizaron su más grande operación. Dice el
Espectador: “En el ejemplo que pusimos al iniciar esta crónica, vimos como era
posible crecer los fondos artificialmente haciendo operaciones ficticias en la Bolsa. En
la misma forma un fondo se puede derrumbar haciendo operaciones igualmente
ficticias: vendiendo unas pocas acciones a menos precio para “marcar un precio”
bajo.”
“Eso fue lo que hizo el Grupo. Un día se presentó a la Bolsa un comisionista
denominado “Acciones y Valores” y actuando como “calachín” del Grupo ofreció
5.725 acciones de Chocolates a $55; otro comisionista las compró y quedó “marcado”
el precio de $55 para acciones que los fondos venían comprando unos días antes a $85.
“Los Fondos Grancolombiano y Bolivariano contabilizaron de inmediato el nuevo
precio, con una pérdida grandísima porque tenía una cantidad gigantesca de estas
acciones. En los días siguientes el precio de las acciones de Chocolates siguió bajando
hasta llegar a $35. El pánico se extendió entre los ahorradores, quienes se
precipitaron a retirar su dinero de los Fondos. Pero era demasiado tarde: ya habían
perdido hasta la camisa.”
“¿Qué pasó con las acciones de Chocolates? ¿Quién las compró a los nuevos precios?
El Grupo; especialmente una compañía denominada Grupo Grancolombiano S.A.
Esta compañía obtuvo un préstamo de quinientos millones que le hizo el gobierno a
través del Banco de la República, en condiciones especiales, y sobregiros por cien mil
millones de pesos, que le otorgó el Banco de Colombia, y compró las acciones que el
propio Grupo había vendido a los Fondos a $85 unos días antes.”
“Las acciones de la Nacional de Chocolates y las acciones de otras compañías del
Grupo pasaron a menos precio a manos del Grupo; el dinero de los ahorradores se
esfumó.”
El periódico comenta que el Grupo se ganó en estas negociaciones, más de mil
millones de pesos.
Con este ejemplo y la cronología arriba transcrita se busca ilustrar el alcance de las
operaciones realizadas por un estos grupos económicos y la desprotección en la que
pudieron estar en su momento los ahorradores que son, como hemos venido diciendo,
los que depositan su confianza en entidades que contaban con toda la confiabilidad y
respeto dentro de la sociedad.
3.4. ESTADO DE EMERGENCIA ECONÓMICA.
Ante los hechos descritos el gobierno vio la necesidad de actuar inmediatamente y es
así como declara el estado de emergencia económica el 8 de octubre de 1982.
El Decreto legislativo 2919 de ese año se fundó en las siguientes consideraciones:
Que el gobierno estima que la existencia de instituciones financierasprivadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa yopinión de los ciudadanos; pero al mismo tiempo, juzga necesarioque sus accionistas y administradores tengan la absolutacertidumbre de que todo derecho debe ejercerse con el espíritu deservir los intereses de la sociedad y que la propiedad debe cumpliruna función social;Que el orden económico y social requiere que las institucionesfinancieras gocen de la confianza de la opinión pública, y del sectorfinanciero internacional;Que en los últimos meses se han descubierto en varias institucionesfinancieras, actividades especulativas para adquirir su control,concentración de la propiedad de las acciones y del crédito,conductas dolosas para burlar los límites legales, prácticasdestinadas a facilitar la evasión de los deberes fiscales y, en fin,diversas formas de abuso del derecho de propiedad;Que ante la evidencia de esas conductas, y ante la incertidumbredesatada por ella, ha sobrevenido una crisis de la confianza públicaoriginando situaciones de iliquidez que comprometen la políticamonetaria y dudas respecto a la actitud de ciertos sectores delsistema financiero para cumplir normalmente sus funciones deapoyo a los demás sectores de la economía y sus obligaciones
laborales y comerciales, es decir, hechos que perturban en formagrave e inminente el orden económico y social;Que ante la crisis el gobierno cree necesario respaldar con diversasmedidas a las instituciones financieras sometidas a su control yvigilancia, a las personas que confían en aquellas, y a las queprestan correctamente sus servicios; y que para impedir laextensión de sus efectos, juzga indispensable evitar que ese respaldobeneficie a quienes crean la crisis, e impedir que se repitan loshechos que la ocasionan;Que también para impedir la extensión de los efectos de la crisis, serequiere dar protección a los accionistas y propietarios de buena fe,en empresas de otros sectores de la economía que tengan contratoscon las instituciones financieras respecto a las cuales sea precisoactuar.
El estado de emergencia económica es un mecanismo constitucional introducido en
Colombia en la reforma constitucional de 1968. Hasta entonces los estados de
excepción entraban en el concepto general de estado de sitio. Según la reforma, el
estado de emergencia económica y social, se da “cuando sobrevengan hechos distintos
a los previstos en el artículo 121 (estado de sitio), que perturben o amenacen
perturbar de forma grave e inminente el orden económico o social del país o que
constituyan también grave calamidad pública”. Este era definitivamente el caso dado
en la época que estudiamos. En la Constitución de 1991, esta figura aparece en el
artículo 215 con el nombre de Estado de Emergencia.
3.5. ANTECEDENTE LEGISLATIVO.
Las conductas sancionadas penalmente en el Decreto 2920 de 1982, eran objeto de
sanción pecuniaria por la Superintendencia Bancaria. Las normas que las contenían
son las siguientes:
-Decreto 3604 de 1981, artículo 3o. :
Cuando la Superintendencia Bancaria establezca que un bancocomercial, una corporación de ahorro y vivienda o una caja osección de ahorros ha concedido crédito en forma directa oindirecta, para la compra de acciones de otra institución de créditoo compañía de seguros, lo comunicará al Banco de la República y alas operaciones con cargo a los fondos financieros que maneja oadministra el mencionado Banco, hasta por un término de seismeses, según reglamentación que al efecto expida la JuntaMonetaria.
Esta norma precisó una situación anteriormente descrita en el decreto 2388 de 1976
por la que se impedía que entidades del sector financiero tuvieran la calidad de
entidad financiera y entidad industrial o comercial prohibiéndoles operaciones que
buscaran obtener el control de otras entidades de alguno de los sectores mencionados.
(47)
El artículo 4o. del mismo decreto establecía:
Ninguna entidad sometida a la inspección y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria, que capte o invierta fondosprovenientes del ahorro privado, podrá otorgar préstamos odescuentos, a la persona natural o jurídica que llegue a adquirir oposeer, en un ejercicio anual, una participación superior al 10% de
las acciones en circulación de dicha sociedad. Esta prohibición seextenderá hasta por un período de un año, de acuerdo con lo queestablezca sobre este punto la Superintendencia Bancaria.
Artículo 7o. del decreto en mención:
Los bancos comerciales, las corporaciones de ahorro y vivienda y lascompañías de financiamiento comercial no podrán directa oindirectamente, otorgar créditos o efectuar descuentos a susaccionistas, en cuantía superior al 10% del capital suscrito y reservalegal del establecimiento de crédito.
Estas conductas se sancionaron con penas privativas de la libertad a partir de 1982.
Al respecto se oyeron opiniones como la de Jaime Bernal Cuéllar y Carlos F. Osorio,
en su monografía “Delitos Financieros”: “De lo que se trataba entonces, entre otras
cosas, era de sancionar las conductas previstas en el decreto 3604 de 1981 con penas
privativas de la libertad. ¿Se podía tomar este tipo de medidas con base en el ordinal
14 del art. 120 de la Constitución(*), máxime cuando sobre su naturaleza jurídica
existe profunda discusión doctrinaria y jurisprudencial de vieja data, al decirse por
una parte que éstos tienen fuerza de ley, y por otra que son ejercicio de una función
administrativa de alcance constitucional?”. (48)
Respecto a esta inquietud la Corte Suprema de Justicia se pronunció de la siguiente
____________________*Hace referencia a la Constitución de 1886.
manera:
“Se trata por lo tanto de medidas ciertamente extraordinarias, exclusivamente
dirigidas a conjurar una situación de anormalidad, por ello mismo, también
extraordinaria, y a impedir la extensión de sus efectos, que no podían ser otros que los
de subvertir drásticamente el orden público económico y social.
“Es preciso anotar que en el contexto de las facultades ya aludidas, propias del
gobierno en el estado de emergencia económica, resulta igualmente aceptable que
desde el punto de vista constitucional que en el decreto en que se tomaron las medidas
para conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos, se hayan incluido medidas
que en condiciones de normalidad económico-social, el presidente hubiera podido
tomar con base en el art. 120 ordinal 14 de la C. N., competencia de la Corte para
conocer las mismas”. (49)
El profesor Bernardo Gaitán Mahecha, por su parte, está de acuerdo con las
decisiones adoptadas por el gobierno de entonces pues “La actividad financiera en
todas sus manifestaciones se ha convertido en el Estado moderno en la pieza
fundamental de la economía y, por ende, en motivo fundamental de la intervención de
aquél en la actividad financiera, en el desarrollo económico y en el equilibrio social
que depende del régimen igualitario en la participación...............en materia financiera
nadie pone en duda la necesidad de que su actividad tenga el más alto grado de
dirección por parte del Estado. Desde los preceptos de la ley 45 del 1923 hasta las más
recientes providencias del Estado, nadie discute su legitimidad, y solamente se
cuestiona la orientación, la finalidad o el alcance de las medidas en cuanto afecten
determinados sectores de la actividad financiera, mejoren o desmejoren las
condiciones del desarrollo, interpreten o no el pensamiento de los partidos políticos o
de las diversas tendencias, dentro del variado sistema de las concepciones sobre la
economía y el desarrollo. En todo caso, la intervención del Estado en este campo se
apoya en la protección de los derechos sociales que se vinculan a la actividad
económica financiera: la estabilidad de la moneda, la justa productividad de la
actividad financiera, etc. ; contra la ilegitimidad del aprovechamiento de la
oportunidad en el manejo financiero para concentrar poder económico, el
enriquecimiento ilimitado, la explotación de la credibilidad ajena que depende del
ahorro y la lesión al interés general.”(50)
3.6. EL DECRETO 2920 DE 1982
El decreto legislativo 2920 del mismo año se expidió en desarrollo del anterior y
estableció como punibles actividades que hasta ese entonces habían sido objeto de
multas en el ámbito administrativo.
Este decreto reguló los siguientes aspectos:
1.- Conductas prohibidas a administradores de instituciones financieras.
2.- Proceso de intervención en instituciones financieras por situaciones de iliquidez,
con la vigilancia especial de la Superintendencia Bancaria, de la Comisión Nacional de
Valores, toma de posesión y nacionalización de la entidad.
3.- Formas y procedimientos de nacionalización de entidades financieras.
4.- Vinculación al Ministerio de Hacienda y Crédito Público de las entidades
nacionalizadas y régimen laboral de sus empleados.
5.- Sanciones penales a quien dé préstamos o descuentos a accionistas de la propia
entidad, al accionista beneficiario y a quien capte dinero del público sin autorización.
6.- Señalamiento del juez competente para la clase de procesos que establece el
decreto.
7.- Establecimiento de multas para administradores, representantes legales, gerentes,
revisores fiscales y demás funcionarios.
8.- Derogación al decreto 1839 creador de las compañías autofinanciadoras de
sociedades mercantiles y plazo de 24 meses para su liquidación.
9.- Prohibición a las compañías de “arrendamiento financiero” y “compra de cartera”
para captar dineros del público.
10.- Establecimiento del programa de democratización de la propiedad accionaria de
las instituciones financieras fijando el porcentaje máximo de capital que pueden tener
una misma persona y las subsidiarias.(*)
3.6.1. Análisis de los Delitos del 2920
El análisis de los delitos creados en este decreto, se hará siguiendo la monografía que
al respecto desarrollaron los doctores Jaime Bernal Cuéllar y Carlos Fuentes.
Art. 18: Los directores, administradores, representantes legales yfuncionarios de las instituciones financieras que, utilizando fondoscaptados del público, los destinen sin autorización legal aoperaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a lavigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de otras sociedades,incurrirá en prisión de 2 a 6 años.
En este caso el delito se denomina absorción interfinanciera o absorción de entidades
industriales o comerciales por entidades financieras.
____________________*Legislación Económica del 31 de Octubre de 1982.
Sujeto activo: Es descrito por el Dr. Federico Estrada Vélez como “la persona natural
que ejecuta la acción tipificada por la ley como delito. Esa persona será sujeto activo,
sin que importen para nada las condiciones biosicológicas constatables en el momento
de la infracción ni la edad, ni el sexo, etc.”(51)
En este caso, los sujetos activos son “los directores, los administradores, los
representantes legales y los funcionarios”. Se trata de sujeto activo cualificado pues
como bien lo expone Alfonso Reyes Echandía “En cuanto a la calidad de sujeto activo
podemos observar como las más veces cualquier persona puede ejecutar la conducta
prevista en el tipo legal; así ocurre en el homicidio, el hurto o la estafa. No obstante,
ciertos tipos refieren la conducta a personas que han de presentar cualidades
especiales, de tal manera que no tienen la calidad de sujetos activos sino quienes
reúnan tales condiciones… .”(52)
Según lo anterior y como lo define Jaime Bernal Cuéllar, sólo pueden incurrir en este
delito quienes forman parte de la Junta Directiva de la entidad financiera como
directores; quienes controlan el giro ordinario de los negocios de dicha entidad como
administradores; o quien la representa judicial o extrajudicialmente.
Ingrediente descriptivo: “El ingrediente descriptivo del tipo penal está integrado por
las circunstancias modales y temporo-espaciales que acompañan a la conducta del
sujeto activo para que la misma sea típica.”(53)
En el caso del artículo 18, este elemento se encuentra en la frase “utilizando fondos
captados del público”.
Según Jaime Bernal Cuéllar y Carlos Fuentes “se adoptó un criterio meramente
cuantitativo para determinar cuándo a una persona se la puede calificar como entidad
financiera, por el número de captaciones realizadas con respecto al público,
precisándose que se excluyen las captaciones que reciban de sus socios”… .pues “más
de una captación constituye actividades de intermediación financiera”(54)
Ingrediente normativo: “es una especial valoración que el legislador exige respecto
del sujeto, objeto o conducta, y que le da un determinado significado o alcance al tipo
penal, sin la cual no se aprecia el verdadero sentido del mismo”(55)
En el caso del artículo en estudio, este ingrediente se encuentra en la frase: “los
destinen sin autorización legal”.
Aquí el Dr. Bernal comenta que “… ..cuando la operación dirigida a comprar acciones
de otra entidad desborda los límites porcentuales fijados por en la ley y en el
reglamento… … nos encontramos dentro del tipo penal en estudio (art. 18). Cuando la
entidad financiera, en el instrumento jurídico que reguló su creación y sus funciones,
no le permite realizar expresamente operaciones dirigidas a adquirir el control de las
entidades sujetas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria o de Sociedades, se
tiene que dar por demostrado el ingrediente normativo que venimos analizando y la
correspondiente adecuación típica del comportamiento.”(56)
Ingrediente subjetivo: “Los ingredientes subjetivos son aquellas especiales finalidades
o propósitos de que se reviste la conducta del sujeto agente, que, de no concurrir en un
caso concreto, hacen atípico e irrelevante para el derecho penal un
comportamiento”.(57)
En el artículo 18 son ingredientes normativos: “Los destinen… … a operaciones
dirigidas a adquirir el control de entidades sujetas a la vigilancia de la
Superintendencia Bancaria o de otras sociedades… .”
… .”una persona se encuentra incursa en la conducta del art. 18 del decreto 2920 de
1982, no basta tan solo que tenga la cualificación de derecho público ya anotada, para
ser autora de la misma; ni la existencia, en el caso concreto, del mencionado
ingrediente normativo; sino que a su vez se exige, conjuntamente con los dos
mencionados requisitos, la comprobación de que el procesado mediante su acción
buscaba ante todo adquirir el control de una entidad o entidades pertenecientes o no
al sector financiero”.(58)
Art. 19: A la misma pena estarán sujetos los directores,administradores, representantes legales y funcionarios de lasinstituciones financieras, que otorguen créditos o efectúen
descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a losaccionistas de la propia entidad, por encima de las autorizacioneslegales.Incurrirán en la conducta establecida en este artículo y en lassanciones aplicables, los accionistas beneficiarios de la operaciónrespectiva.
Este delito es conocido como delito de concentración del crédito.
Sujeto activo: Se trata de los mismos del artículo precedente a quienes en este caso se
les penaliza el conceder préstamos o descuentos a accionistas de la propia entidad,
más allá de lo que la ley les permite.
Aclara el Dr. Cuéllar, citando al profesor Cabanellas que descuentos son “aquellas
operaciones consistentes en la adquisición o transferencia de valores endosables antes
de su vencimiento original.”(59)
Ingrediente normativo: “por encima de las autorizaciones legales”.
“La finalidad de la norma es buscar el mantenimiento de un libre juego u
oportunidades para el acceso al crédito de las instituciones financieras, o, en otras
palabras mantener una cierta democratización en la utilización del crédito en favor de
la sociedad y de los sectores económicos, y con ello salvaguardar al propio tiempo la
estabilidad y liquidez de la institución financiera, evitándose que por hacer préstamos
por encima de los márgenes mencionados, llegue a presentar insostenible situación de
iliquidez.”(60)
Este delito es de los denominados tipos penales en blanco porque “la concreción de la
infracción no se encuentra en forma completa en el tipo penal, sino que es necesario
remitirse a normas que completen su sentido o contenido.”(61)
Art. 20: Quien capte dineros de público en forma masiva y habitualsin contar con la previa autorización de la autoridad competenteincurrirá en prisión de 2 a 6 años.
Este es el delito del ejercicio ilegal de la función de intermediación financiera.
En concepto del Dr. Cuéllar “Esta norma va dirigida a especialmente a todas aquellas
personas naturales que ejercen funciones de intermediación financiera y sobre las
cuales, por la naturaleza propia de su organización, la Superintendencia Bancaria no
alcanza a realizar una adecuada y eficaz vigilancia.”(62)
“Sano y conveniente es el criterio del gobierno, de sancionar este tipo de operaciones
que se realizan al margen de la ley, en el sentido de que tan delicada actividad se lleve
a cabo sin que le Estado ejerza la adecuada vigilancia y control sobre sus
destinatarios”.(63)
3.6.2.-Críticas e Impugnaciones al Decreto 2920
La legislación de emergencia con la que el gobierno de turno afrontó la crisis del 82,
tuvo como era de esperarse, fuertes críticas y cuestionamientos. Acá veremos cuáles
fueron algunos de sus autores y los argumentos que esgrimieron. Para el Dr. Jaime
Bernal Cuéllar en su obra ya citada, “La eficacia en el control de las actividades
industriales, comerciales y bancarias, no surgen de un momento a otro por el simple
hecho de que a ciertas conductas se les imponga el rótulo de delitos, ya que dicho
término sólo puede tener un poder intimidativo, mas en ningún momento la eficacia
suficiente para restablecer el orden económico, en especial si se tiene en cuenta que
son comportamientos de tal complejidad que los señores jueces no tienen a su
disposición los medios necesarios para desentrañar la verdad material que se
persigue en el proceso penal.”
“Por las razones anteriores ocurre que un funcionario de la rama jurisdiccional
fundamenta sus decisiones en pruebas aportadas por peritos o provenientes de la
Superintendencia Bancaria, con respecto de las cuales no se hacen los juicios de valor
necesarios, sino que se aceptan sin ninguna controversia jurídica, desembocándose en
no pocos casos en una responsabilidad objetiva, proscrita en el Código Penal.
Resultaría entonces más eficaz establecer fórmulas y procedimientos que, sin reñir
con el derecho de defensa, puedan sustraerse del esquema del derecho penal
ordinario.”(64)
El mismo Dr. Cuéllar en presentación realizada en el Segundo Foro de la Asociación
de Derecho Económico celebrada en la Cámara de Comercio de Bogotá en abril de
1984 expresó: “Este decreto 2920, ¿hasta dónde va a tener una verdadera eficacia?
Me hago esta pregunta por la siguiente razón: antes de este decreto existían normas
que controlaban conductas similares, pero con sanciones diferentes… … ..Y las
sanciones para tales conductas adecuadas, a mi juicio, eran, o bien de orden
económico, o bien consistían en poner límites a la línea de redescuento en la banca
central. Me he preguntado, ¿Por qué razón el legislador ha tratado de convertir en
comportamiento punible, en hecho punible conforme al Código Penal, conductas que
estaban descritas de manera idéntica o similar y que traían unas sanciones dentro de
las disciplinas del derecho penal administrativo? ¿Será que en un momento
determinado estos decretos fueron inoperantes? Si la respuesta es afirmativa,
tendríamos que hacernos otra pregunta: ¿Se logrará la eficacia de ese control
dándoles entidad de delitos a conductas ya sancionadas, con medidas de otra
naturaleza e impuestas por personas u organismos que conocen perfectamente estos
temas del posible control financiero de los autopréstamos y demás? O el elevar a tipos
penales estas conductas nos conducirá a una conclusión también negativa, por una
razón, y debemos ser muy claros ¿estamos en condiciones de aplicar precisamente este
decreto con los elementos de juicio que tienen actualmente los señores jueces
penales?”(65)
Los artículos que estamos estudiando y los siguientes del decreto en mención fueron
los primeros delitos establecidos como tales durante un período de emergencia
económica. Era de esperarse que su constitucionalidad fuera cuestionada. A
continuación, siguiendo a los Drs. Jorge Pinzón y FernandoCarrillo presentamos los
principales argumentos presentados por quienes impugnaron el 2920.
Los artículos 18, 19, 20 y 21 del decreto 2920 son violatorios de los artículos 76
numeral 2 y 122 inciso 2 de la Constitución (*), pues la facultad de crear códigos
corresponde a la rama legislativa y el ejecutivo en este caso está reformando los
Códigos Penal y de Procedimiento Penal. “Considera también el impugnante que no
existe relación entre la tipificación de los delitos hecha por el ejecutivo y las razones
invocadas por éste en la parte considerativa del decreto 2919.”(66). Este argumento
fue esgrimido por el señor Héctor Gallego Osorio.
Por su parte el señor Alfonso Charria Agudelo alegó la inconstitucionalidad de los
artículos 18, 19, 20 22, y 23 pues la motivación del decreto no nombró la “insuficiencia
de las normas penales vigentes” como “hechos perturbadores del orden económico
social”. De esta manera, el gobierno no está facultado explícitamente para introducir
modificaciones en el Código Penal.
La impugnación de Luis Javier Caicedo se dirigió contra los artículos 18 a 23 pues “en
___________________*Hace referencia a la Constitución de 1886.
primer término, tales normas abarcan “situaciones futuras impredecibles” que no
guardan relación con los hechos que determinaron la emergencia, afectan garantías
individuales que sólo son alterables por el Presidente de la República en virtud de
decretos de estado de sitio y, finalmente, someten los delitos financieros o lo que él
denomina “conveniente estatuto de seguridad para banqueros”, a un régimen más
desfavorable que los delitos comunes, agregando que los decretos del 122 no pueden
afectar las libertades individuales”.(67)
El siguiente impugnante es Esteban Bendeck Olivella, cuyo argumento, según
resumen Fernando Carrillo y Jorge Pinzón, “se orienta a exigir apoyo en ley formal
para todos los actos gravosos para los ciudadanos, así como la potestad exclusiva del
Congreso para expedir códigos y reformar sus disposiciones, de manera que el legislar
por fuera de ley formal en materia de delitos, es violatorio de la Constitución,
quebranta el Estado de derecho y el principio de separación de poderes, infringiendo
los artículos 26 y 28, inc. 1º., 55 y 76 ord. 12 de la Constitución.”(68)
La Corte consideró que “es oportuno tener en cuenta que la Corte, en forma que muy
bien puede calificarse de tradicional ha sostenido que el gobierno, en uso de las
facultades propias del estado de sitio puede obrar de tal manera y modificar por lo
tanto concretamente los códigos Penal y de Procedimiento Penal … … . Efectivamente
la Corte en sentencia de octubre 30 de 1978, al estudiar y definir la constitucionalidad
del decreto número 1923 del mismo año, invocando además decisiones anteriores,
expresó lo siguiente: ”La creación de nuevas figuras delictivas e infracciones
policivas, así como la reestructuración de las existentes y el establecimiento de las
consiguientes sanciones, es una facultad indiscutible del gobierno en estado de sitio.
La presencia de nuevas modalidades criminales puede ser precisamente la causa de la
perturbación justificativa de la implantación o mantenimiento del estado de sitio, ya
que aquellas no se pueden afrontar dentro de la legalidad normal”(“G.J.”, núm. 2397
– tomo CLVII – Pag. 237)”.
“Por otra parte encuentra la Corte que en la relación ya aludida de administración –
economía – derecho, propia del Estado moderno, siempre han corrido parejas las
crisis de orden económico, con el incremento y la aparición de una criminalidad de
igual naturaleza, por lo cual ya no resulta razonablemente admisible la existencia de
un derecho penal económico, cuyo vigor e importancia, han conducido de antiguo a la
aparición de una serie de ramificaciones del mismo tales como el derecho penal fiscal,
el derecho penal de sociedades y el derecho penal financiero entre otras.”
“En cuanto a la eventual violación de los derechos atenientes a la defensa de los
individuos, cabe mencionar simplemente, que en el caso sub examine, y de acuerdo
con los límites del Derecho Constitucional ha formulado en relación con los estados de
crisis, de excepción, de emergencia, se le ha dado competencia para el conocimiento de
tales delitos al poder judicial, y se entiende como corolario lógico que tanto por lo que
hace a los delitos, como a aquellas conductas que acarrean una sanción
administrativa, en desarrollo de las funciones de policía económica del gobierno, los
imputados gozan de todos los derechos y libertades previstos por la legislación
ordinaria aplicable a los procesos correspondientes.”(69)
Consideramos que las impugnaciones mencionadas contienen argumentaciones algo
superficiales dada la complejidad de la crisis que vivió no sólo el sistema financiero
sino la economía en general. Las razones jurídicas contra estos cuestionamientos
están completamente desarrolladas por la Corte y los autores Carrillo y Pinzón, en las
precisiones finales del capítulo que estamos siguiendo (capítulo 2º.), establecen
conclusiones con las que estamos en total acuerdo.
Para ellos “el intento del legislador de emergencia no fue estructurar una orientación
legislativa completa, sistemática y profunda que conformara aquello que dentro de la
legislación comparada se conoce como derecho penal económico; fue tímida la
pretensión legislativa al instituir apenas tres conductas que en el sentir del ejecutivo
configuraban tres temibles comportamientos insertos dentro de la reciente
experiencia comercial y financiera colombiana, visiblemente alejados de la ortodoxia
bancaria y precipitadores de la crisis por la cual se acudió a los poderes de
emergencia… … Es incuestionable que ante hechos sobrevinientes que perturben en
forma grave e inminente e orden económico o social del país, puedan brotar causas
nuevas de perturbación de ese orden, enriqueciéndolas de dicha noción (la de bien
jurídico tutelado), que a su vez puedan exigir la solución represiva penal y
permanente hacia el futuro.”
“La tipificación de nuevos hechos punibles al amparo de la emergencia económica no
admite objeciones de gran envergadura, en la medida en que los reparos a la
constitucionalidad de tal medida pretenden negar la naturaleza, el alcance y las
limitaciones del art. 122… … . Tampoco es propio acudir al art. 76, ord. 2º. y olvidar el
carácter excepcional de la medida de emergencia --cuando para casos de perturbación
del llamado orden público político jamás se ha desconocido su viabilidad jurídica--,
que se ha erigido como importante facultad del Ejecutivo en situaciones de excepción,
cuyas causas deben ser combatidas con mecanismos represivos de indudable eficacia,
normalmente atribuidos al legislador ordinario, pero que en atención a los ribetes
especiales que rodean la crisis, exigen que se supla temporalmente la competencia
legislativa asignada formal y ordinariamente al Congreso… .”(70)
Por su parte, Bernardo Gaitán Mahecha, en el Segundo Foro de la Asociación de
Derecho Económico efectuado en Bogotá en abril de 1982, sostuvo que “El régimen
legal establecido en el decreto 2920 de 1982 debe entenderse dentro de las finalidades
del derecho penal como un recurso del Estado propio de sus facultades para ejercer el
poder sancionador y preventivo en orden a dar protección a determinados bienes
jurídicos. Se trata de un conjunto de normas eticojurídicas, consideradas en el
momento histórico en que se expidieron como absolutamente necesarias para el
mantenimiento del orden políticosocial que se desprende de la existencia de una
amplia normatividad reguladora de la actividad financiera.
“La actividad financiera en todas sus manifestaciones se ha convertido en el Estado
moderno en la pieza fundamental de la economía y, por ende, en motivo fundamental
de la intervención de aquél en la actividad financiera, en el desarrollo económico y en
el equilibrio social que depende del régimen igualitario de la participación… ..Desde
los preceptos de la ley 45 de 1923 hasta las más recientes providencias del Estado,
nadie discute su legitimidad, y solamente se cuestiona la orientación, la finalidad o el
alcance de las medidas en cuanto afecten determinados sectores de la actividad
financiera, mejoren o desmejoren las condiciones del desarrollo, interpreten o no el
pensamiento de los partidos políticos o de las diversas tendencias, dentro del variado
sistema de concepciones sobre la economía y el desarrollo. En todo caso, la
intervención del Estado en este campo se apoya en la protección de los derechos
sociales que se vinculan a la actividad económica financiera: la estabilidad de la
moneda, la justa productividad de la actividad financiera, etc., contra la ilegitimidad
del aprovechamiento de la oportunidad en el manejo financiero para concentrar
poder económico, el enriquecimiento ilimitado, la explotación de la credibilidad ajena
que depende del ahorro y la lesión al interés general”.
“… ..para agosto de 1982 la confianza pública en las instituciones financieras había
hecho crisis, y era imperativo recurrir a medidas capaces de conjurar las desviaciones
que se habían venido operando dentro del sistema, gracias al aprovechamiento de
disposiciones legales, de criterios laxos sobre el manejo de fondos provenientes del
ahorro privado y al uso de la capacidad de crédito y redescuento de la banca central.”
“Resulta casi natural que si se incrimina una acción, es porque ella es antijurídica, y
de suyo toda acción anterior es censurable (las que describió en parte anterior de este
discurso sobre el 2920). Pero las leyes penales se dictan hacia el futuro y no conviene
tampoco reforzarlas con excesos y abusos punitivos ni procesales. Corregir las
desviaciones que nacen de la tendencia del hombre acumular riquezas, a lucrarse por
cualquier medio, a disponer de honores derivados de la riqueza y de canonjías nacidas
de la facilidad económica, es sobre todo un proceso de permanente y constante
vigilancia sobre los controles legales establecidos e instituidos.”(71)
3.6.3. Los delitos del 2920 en la actualidad.
Las conductas que venimos estudiando, fueron reiteradas como hechos punibles en el
decreto 1730 de 1991 y posteriormente por el 663 de 1993 que corresponde al actual
Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Se ubican en el artículo 208 de la parte
séptima titulada Régimen Sancionatorio.
Dicho artículo se redactó de la siguiente manera:
1.- Utilización indebida de fondos. Los directores, administradores,representantes legales y funcionarios de las entidades sometidas a lainspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, queutilizando fondos captados del público, los destinen sin autorizaciónlegal a operaciones dirigidas a adquirir el control de entidades sujetasa la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, o de otras sociedadesincurrirán en prisión de dos (2) a seis (6) años.2.- Operaciones no autorizadas con accionistas. A la pena anteriorestarán sujetos los directores, administradores, representantes legalesy funcionarios de las entidades sometidas al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria, que otorguen créditos o efectúendescuentos en forma directa o por interpuesta persona, a losaccionistas de la propia entidad, por encima de las autorizacioneslegales.Incurrirán en la conducta establecida en este artículo y en lassanciones aplicables, los accionistas beneficiarios de la operaciónrespectiva.3.- Captación masiva y habitual. Quien capte dineros del público enforma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de laautoridad competente, incurrirá en prisión de dos (2) a seis (6) años.4. Competencia. Para los efectos de los delitos contemplados en losnumerales 1, 2 y 3 del presente artículo será competente para conocerel juez del circuito del domicilio de la respectiva empresa o persona.La investigación se iniciará de oficio o por denuncia delSuperintendente Bancario o de cualquier otra persona.
Según comentario del Régimen Financiero y Cambiario de Legis(*), “Este decreto
actualizó la definición de captación masiva y habitual que estableció el derogado
decreto 3227 de 1982, artículo 1º. Esta actividad se venía desarrollando,
especialmente por algunos comisionistas de bolsa, mediante contratos de mandato
para administrar dineros de los mandantes bajo la modalidad de libre administración,
o con el encargo específico de invertir los dineros en títulos o valores, o la venta de
____________________*Entrega No. 47 de 1995
títulos de crédito o de inversión con un compromiso por parte del comprador de
transferirle la propiedad de los títulos en un plazo y precio convenido.”
Entremos ahora a analizar cómo funcionan en la actualidad los delitos consagrados
por la legislación de emergencia de 1982.
3.6.3.1. Absorción interfinanciera o absorción de entidades industriales o comercialespor entidades financieras.
En el decreto 1730 de 1991, el artículo 1.7.1.1.1. plasmó el artículo 18 del 2920, con la
única diferencia que estableció que las entidades sujeto de la sanción serán las
“sometidas a la inspección y vigilancia de las Superintendencia Bancaria”.
De acuerdo con el decreto 1284 de 1994, las instituciones objeto de dicha vigilancia
son:
a-. Establecimientos bancarios, corporaciones financieras,corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamientocomercial, sociedades fiduciarias, almacenes generales dedepósito, organismos cooperativos de grado superior de carácterfinanciero, sociedades administradores de fondos de pensiones yde cesantía, sociedades administradoras de fondos de pensiones,cajas, fondos o entidades de seguridad social administradoras delrégimen solidario de prima media con prestación definida,entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objetosea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2º.del artículo 268 del estatuto orgánico del sistema financieroautorizadas específicamente por la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A., compañías de seguros, cooperativas de seguros,sociedades de reaseguro, sociedades de capitalización, sociedadessin ánimo de lucro que pueden asumir los riesgos derivados de laenfermedad profesional y del accidente del trabajo, corredores deseguros y de reaseguros y agencias colocadoras de seguros cuandoa ello hubiere lugar;b-. Oficinas de representación de organismos financieros y dereaseguradores del exterior;c-. El Banco de la República;d-. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras;e-. El Fondo Financiero de Proyectos de Desarrollo (FONADE);f-. Las casas de cambio, yg.- Las demás personas naturales y jurídicas respecto de las cualesla ley le atribuye funciones de inspección y vigilancia permanente.Parágrafo. Podrán ser sometidas al control y vigilancia de laSuperintendencia Bancaria, a criterio de ésta, las sociedades queadministren el sistema de tarjetas de crédito, a quienes se aplicarálas normas relativas a las compañías de financiamiento comercial.
En cuanto al antecedente legislativo de esta norma, el decreto 2388 de 1976
sancionaba con multas sucesivas a las entidades controladas por la Superintendencia
Bancaria al utilizar ahorro privado para adquirir control sobre otra empresa; la
sanción excluía a las empresas industriales y comerciales del estado y a las sociedades
de economía mixta.
Otra sanción, consagrada en el decreto 3604 de 1981, se estableció sobre el uso del
ahorro privado para adquirir el 10% o más de las acciones suscritas de los bancos
comerciales, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de seguros y compañías
de financiamiento comercial, sin la autorización de la Superintendencia Bancaria. Al
realizar la actividad prohibida, se daba la declaratoria de ineficacia de pleno derecho
de la operación sin que mediara intervención judicial y la pérdida del derecho al
acceso a las operaciones de los fondos administrados por el Banco de la República. A
través del Ministerio Público, el Superintendente Bancario pediría la nulidad
absoluta de las respectivas operaciones ilegales.(72)
3.6.3.2. El delito de concentración de crédito o autopréstamos.
El artículo 1.7.1.1.2. del decreto 1730 de 1991, que es en la actualidad el segundo
numeral del artículo 208, reafirmó como delito esta actividad con la única diferencia
de establecer que los sujetos activos son las entidades sometidas al control y vigilancia
de la Superintendencia Bancaria.
Como se mencionó en el aparte titulado Antecedente Legislativo, este tipo penal
existía como actividad sancionada por el derecho administrativo, en el decreto 3604 de
1981 en los artículos 4, 7 y 10. El Dr. Hernando Hernández Quintero en su obra “Los
Delitos Económicos en la Actividad Financiera” comenta: “La normatividad era
precisa en cuanto a la prohibición para las entidades sometidas al control de la
Superintendencia Bancaria de conceder préstamos a las personas naturales o jurídicas
que llegaran a poseer o adquirir en el ejercicio anual, una participación superior al
10% de las acciones de dicha entidad.
Con todo, el decreto 1839 de junio 22 de 1982 autorizó las compañías de
autofinanciamiento industrial o de servicios, que fueron en la práctica ventanillas que
captaban y prestaban el dinero que los bancos no estaban interesados en recibir por
razón de los márgenes de encaje, permitiéndose así, por su reglamentación,
quebrantar los bien intencionados propósitos del decreto 3604 de 1981.
La anterior situación se corrigió en el artículo 25 del decreto 2920 de 1982, en lo que
algunos han denominado el desmonte de un tipo penal por decreto”. (73) Dicho
artículo estableció:
Deróguese el decreto 1839 de 1982. Las compañías deautofinanciamiento industrial o de servicios que se hubieranorganizado en desarrollo de esta norma, dispondrán de un plazode 24 meses para liquidarse dentro de un programa de desmontepaulatino de sus captaciones que regulará y vigilará laSuperintendencia Bancaria.
La legislación actual referente a concentración de crédito se inicia con la resolución
44 de 1991 emitida por la extinta Junta Monetaria. Ésta, limitó el crédito regulado
por el artículo 18 del 2920 y por el decreto 1730 de 1991. El artículo 1º. precisó:
Ninguna institución financiera podrá realizar con personaalguna, directa o indirectamente, operaciones activas de créditoque, conjunta o separadamente, superen el 10% de supatrimonio técnico. Sin embargo, dichas operaciones podránefectuarse hasta por un 30% del patrimonio técnico cuando el
exceso esté amparado con las clases o seguridades que señale concarácter general al Superintendencia Bancaria.
Se incluyó, en dicha resolución que actividades como la aceptación de las letras, el
otorgamiento de avales y otras garantías, la apertura de crédito, cualquier préstamo,
la apertura de cartas de crédito, la compra de cartera y de títulos con pacto de
retroventa, los descuentos y demás operaciones activas de crédito de las instituciones
financieras, deben ser incluidas dentro del cupo individual de crédito. (74)
En cuanto a las sanciones administrativas por la violación a los límites de créditos, el
artículo 122 del actual Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, recogió lo que se
reguló en la ley 45 de 1990, posteriormente reiterada por el decreto 1730 de 1991, en el
artículo 2.1.1.2.2. El numeral 2 del mencionado artículo 122, dice:
Sin perjuicio de las sanciones de carácter personal previstas en laley, la violación por parte de las entidades sometidas al control yvigilancia de la Superintendencia Bancaria, con excepción de losintermediarios de seguros, de lo dispuesto en las normas sobrelímites a las operaciones activas de crédito, podrá dar lugar, porcada infracción, a la imposición de una multa a favor del tesoronacional, hasta por el doble del exceso sobre el límite señalado,que impondrá la Superintendencia Bancaria.
3.6.3.3. El delito del ejercicio ilegal de la función de intermediación financiera ocaptación masiva y habitual.
“Como es conocido, la función de intermediación financiera constituye el objeto y
razón fundamental del sector financiero. Empero, esta gestión se desnaturaliza por la
presencia en el mercado de individuos y personas jurídicas que sin una
infraestructura adecuada, carentes de solidez económica y, desde luego, sin contar con
la necesaria autorización de la Superintendencia Bancaria o del Departamento
Administrativo de Cooperativas, se dedican a recibir dineros del público que desea
mayores réditos por su capital y evadir las obligaciones tributarias, sin reparar en el
riesgo a que se enfrentan, viendo luego desaparecer, como por arte de magia, el
producto de una vida de esfuerzos o, en una palabra, los ahorros de que dispone el
ciudadano”.(75)
El decreto 1730 en su artículo 1.7.1.1.3 recogió este delito, y como en los dos casos
anteriores, el decreto 663 del 93 lo reafirmó en su artículo ya expuesto. También,
como en los casos vistos, existía el antecedente administrativo; el decreto 1970 de 1979
prohibía ejercer la intermediación financiera sin la autorización de la
Superintendencia Bancaria.
A su vez, el decreto 1981 de 1988 modificatorio del decreto 3227 de 1982, define los
casos en los cuales se realiza captación masiva y habitual. Los casos, según el artículo
1º. son los siguientes:
1.-Cuando quien capta tenga obligaciones con más de 20 personas o más de 50
obligaciones, contraídas directamente o por interpuesta persona.
2.- Cuando durante más de tres meses consecutivos, haya realizado más de 20
contratos de mandato con el fin del administrar lo captado o invertirlo en títulos o
valores; o si ha vendido títulos de crédito o de inversión con la obligación para el
comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma especie.
En cualquiera de los casos debe darse una de las siguientes condiciones:
a.- Que la totalidad de las operaciones descritas sume más del 50% del patrimonio
líquido de la persona que hace la captación.
b.- Que las operaciones se den como resultado de ofertas públicas o privadas a
personas innominadas.
El artículo 2º. del decreto 1981, se dio un plazo de un mes para que quienes realizaran
las actividades descritas presentaran un plan de desmonte de las mismas a la
Superintendencia Bancaria.
Este es, sin duda alguna el delito que mayor polémica suscitó dentro de los que
venimos analizando. En el aparte 3.6.2. de este estudio, comentamos las críticas y la
defensa que los delitos del 2920 generaron con su expedición. Para el Dr. Hernando
Hernández Quintero, “siempre hemos expresado nuestra reserva sobre la necesidad
de crear un tipo penal como el comentado para lograr el control del mercado extra
bancario. Nos parece que de haberse cumplido estrictamente las normas
administrativas existentes en 1982, según las cuales debía sancionarse
pecuniariamente a los responsables de captaciones ilegales, a no dudarlo, se habría
evitado el avance de esta conducta que fue llevada apresuradamente al ordenamiento
penal, sin los rigurosos estudios que tal penalización sugiere. No puede negarse que es
un hecho comprobado que el derecho administrativo sancionatorio ha resultado
siempre ágil y efectivo para castigar estos comportamientos que el derecho penal en
cuya aplicación son marcadas las dificultades, entre otros factores, por el exagerado
culto al formalismo. Tampoco puede desconocerse que en el evento de presentarse
engaño o inducción a él, por el captador, la ley penal podía alcanzar al individuo en
los tipos penales tradicionales contra el patrimonio económico, tales como la estafa o
el abuso de la confianza, según el caso”. (76)
Como lo mencionamos en el mismo aparte 3.6.2., consideramos que era necesario
tomar las medidas del 2920; sin querer ser reiterativos, agregaremos que la amenaza
de la privación de la libertad ha ejercido un papel fundamental en el cuidado que
banqueros y particulares deben tener respecto a la actividad financiera; para los
primeros, para tener el máximo cuidado en la administración de dineros del público y
en los segundos para pensarlo un poco mejor antes de incurrir en la ilícita actividad
de “jugar” con dicho ahorro. Dicen los críticos de penalizar actividad ya sancionadas
que es imperioso; “Papel fundamental es esta tarea de prevención deben cumplir la
Superintendencia Bancaria y el Departamento Administrativo Nacional de
Cooperativas, orientado a través de publicaciones a los ahorradores, advirtiéndoles los
riesgos que se corren por depositar dineros en entidades o con personas no
autorizadas y, especialmente, practicando visitas de inspección cuando exista
evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera o a los
lugares donde operen personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia
permanente, como lo ordena el numeral 12 del artículo 325 del Estatuto Orgánico del
Sistema Financiero (decreto 663 de 1993).”(77) Estando totalmente de acuerdo con la
acotación del Dr. Hernando Hernández Quintero, creemos también que en un país
como el nuestro no está de más cubrir todos los frentes en la protección de los dineros
del público y de la estructura financiera nacional dada su gran importancia frente a la
economía nacional y a las situaciones de peligro que, históricamente, ha sufrido el
ahorro privado.
3.7. LA NACIONALIZACIÓN
Otro de los elementos centrales del decreto en estudio fue la llamada Nacionalización
con la que se pretendió ayudar al sistema financiero en general a través de la
intervención directa del Estado.
El artículo 4º. del decreto en estudio establece que:
Para los efectos del presente decreto, se entiende por nacionalizaciónla actuación del gobierno por medio de la cual asume laadministración de una institución financiera, en uso de la facultad deintervención, y adquiere la posibilidad de participar en su capital encondiciones especiales, evitando que los responsables de prácticasilegales e inseguras se beneficien de su apoyo.
El artículo 5º., por su parte reza:
El presidente de la República podrá decretar por resoluciónejecutiva la nacionalización de cualquier institución financiera, enlos términos previstos en este decreto, cuando a su juicio:a) El proceso normal de administración o liquidación por laSuperintendencia Bancaria pueda afectar gravemente la confianzaen todo el sistema financiero, o causar graves e injustos perjuiciosa terceros; b) Se hayan violado las prohibiciones contenidas en el artículoprimero de este decreto, de manera que no haya otra forma eficazy ejemplar de asegurar la confianza del público en la instituciónafectada, sin proteger, o beneficiar a los responsables;c) Las condiciones de iliquidez de una institución financieraalcancen un grado extremo, a que alude el artículo segundo, sinque se hubiese tomado posesión de ella.La resolución ejecutiva debe ser motivada y requiere conceptoprevio del ministro de Hacienda y Crédito Público, delsuperintendente bancario, del gerente del Banco de la República ydel presidente de la Comisión Nacional de Valores.
Durante el Segundo Foro de la Asociación de Derecho Económico de la Cámara de
Comercio celebrada en abril de 1984, se debatió la figura de la nacionalización creada
por el 2920. Para el Dr. Jorge Vélez García, esta figura se define como la conversión
de una empresa privada en empresa pública, por vía autoritaria, siendo esto último, lo
autoritario, pues el Estado por un acto suyo, dispone el tránsito de unos bienes del
sector privado al público. Estamos ante una operación administrativa y no ante un
acto administrativo individual.
En el caso de la nacionalización que establece el 2920, el Dr. Vélez resalta 5 aspectos
que la caracterizan: “1º) el mayor énfasis de este tipo de nacionalización recae sobre
el aspecto administrativo, pues todos los accionistas privados pierden el derecho a
administrar la institución, y esta pasa a ser administrada exclusivamente por el
gobierno; 2º) el Estado adquiere la posibilidad de participar en el capital de la
institución en condiciones especiales; esta posibilidad apenas constituye una
expectativa de participación, pero no una participación real y efectiva, según la
definición del art. 4º… ..; 3º) se trata de un tipo sui generis de nacionalización en la que
no hay una transferencia autoritaria o compulsiva de la propiedad privada al sector
público, no sólo por la simple posibilidad de participación en el capital de que habla el
art. 4º., como ya se vio, sino porque la nación podrá adquirir de los accionistas las
acciones que las personas jurídicas de carácter privado o las personas naturales
posean en la institución que se nacionalice… .. 4º) el propio decreto prevé en su
artículo 13 la posibilidad de desnacionalización cuando, en forma permisiva de simple
posibilidad, también prescribe que la nación puede volver a vender las acciones a los
accionistas particulares, caso en el cual habrá una reforma de estatutos y la institución
nacionalizada volverá a su Estado primigenio de entidad del sector privado; y 5º) un
carácter distintivo es que en el propio decreto se considera la nacionalización como un
apoyo del cual se evitará que se beneficien los responsables de prácticas ilegales e
inseguras.”(78)
Para el Dr. Vélez, la definición de la figura que se desarrolla en el decreto 2920 es la
de una nacionalización acorde con nuestra legislación, así: “Nacionalización es la
operación del gobierno por la cual asume autoritariamente por un término indefinido
y con exclusión de los socios, la administración de una institución financiera en razón
de su estado de extrema iliquidez o de situación tal que ponga en peligro la confianza
pública en todo el sistema financiero, adquiriendo la posibilidad de participar en su
capital en condiciones especiales, operación que constituye una medida de protección
y apoyo de cuyos beneficios debe excluirse a aquellos que con sus prácticas inseguras e
ilegales causaron el desarreglo.”(79)
3.7.1. Nacionalización y privatización.
Varias entidades lograron salvarse a través de la nacionalización y la oficialización.
Sin embargo, el funcionamiento de entidades como el Banco Popular y el de los
Trabajadores, nacionalizados a raíz de la crisis demostró que la banca puede ser un
mejor servicio si se administra por manos privadas y el gobierno se limita a ejerce sus
funciones de control y vigilancia.
En la actualidad el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero presenta la figura de la
nacionalización de una manera más sencilla. Esta es otra de las figuras que nuestra
legislación financiera “heredó” de la crisis que estudiamos.
En 1993 se expidió la ley 35, por la que se ordena la privatización de las entidades
nacionalizadas a partir del 82. Bajo esta ley ha vuelto a manos privadas entidades
como el Banco de Colombia y el Banco Popular entre otros.
“Cabe precisar que el objetivo fundamental de esta legislación fue dotar a las
autoridades del sector financiero de un instrumento claro, seguro y transparente que
garantizara la democratización de la propiedad accionaria y la libre concurrencia de
los oferentes en la venta de acciones y bonos de propiedad estatal, otorgándole
prioridad de adquirir dicha titularidad a las organizaciones solidarias y de
trabajadores”(*). Esto último en cumplimiento del artículo 60 de la Constitución de
1991.
Recientemente la Corporación de Ahorro y Vivienda Granahorrar fue oficializada
por el gobierno. Curiosamente había pertenecido al Grupo Grancolombiano y fue
comprada en aquella época por un renombrado constructor santandereano.
De cualquier manera, este tema de privatizaciones y desaparición de entidades de
____________________*Comentario del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero editado por Legis.
pequeño y mediano tamaño, se analizará un poco más en detalle en el capítulo 4 de
este estudio.
3.8.- CONSIDERACIONES FINALES
Como hemos mencionado en otros apartes de este estudio, consideramos que la
penalización de conductas sancionadas a través de procedimientos administrativos era
necesaria para contrarrestar la situación de crisis vivida en el capítulo histórico que
estudiamos. Definitivamente es importante que quienes manejan dineros privados
tengan en este conjunto de delitos una señal de alerta que les indique que un extremo
cuidado debe tenerse en sus negocios. Es muy diferente saber que existe una sanción
económica que de pronto pueda implicar tan solo una cifra más a la hora de hacer
una operación prohibida y saber que una operación de este estilo pueda llevar a
alguno o algunos de los involucrados a ser investigado o incluso acusado penalmente.
Lo que vale ahora la pena analizar, es la actualidad de los delitos en mención dado
que el marco legal dentro del cual funcionan estas actividades se ha ampliado de
manera considerable desde que fue expedido del decreto 2920. Entraremos ahora a
estudiar cada uno de los delitos y dentro de ellos a ejemplificar la ampliación
mencionada.
3.8.1. - Absorción interfinanciera o absorción de entidades industriales o comerciales.
El marco de autorizaciones legales del numeral 1º. del artículo 208 del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero, por el cual se prohibe la utilización de fondos
captados del público para adquirir el control de entidades con vigilancia de la
Superintendencia Bancaria o de otras sociedades, se ha ampliado. Encontramos dos
campos de aplicación a esta marco de autorizaciones; por un lado está el régimen de
inversiones posibles de las instituciones financieras cuando la inversión es realizada
directamente por la entidad financiera con recursos captados del público. Si bien ya
existía un amplio rango de régimen de inversiones, éste fue fortalecido por la ley 45 de
1990.
En ese orden de ideas, encontramos un segundo campo de aplicación cuando la
entidad financiera realiza la financiación de dicha adquisición o absorción para los
particulares. Tenemos acá dos situaciones; la primera es la posibilidad que tiene el
sector de financiar los procesos de privatización tanto de entidades financieras del
sector oficial, como de las empresas de servicios públicos. En este sentido debe
reconocerse la gran importancia de la banca privada en la financiación de los grandes
negocios que mueven la economía nacional.
La segunda posibilidad hace referencia a la financiación de emisión primaria de
acciones como medio para adquirir el control de sociedades o acceder a la absorción
de las mismas. Vemos estas operaciones como una manera de estimular el sector real
de la economía.
Entremos ahora a estudiar con más detalles los dos aspectos arriba enunciados.
3. 8.1.1.- Ampliación del marco de autorizaciones legales permitido a las InstitucionesFinancieras
-Inversiones de los Establecimientos de Crédito
A continuación mencionaremos algunas de las inversiones que pueden realizar las
instituciones financieras. No se trata de una enumeración estrictamente taxativa, sino
ilustrativa de las opciones actuales de la banca actual en el campo en mención.
-Establecimientos Bancarios.
Encontramos dos situaciones que facilitan ampliar la visión sobre la capacidad que
tienen hoy en día los establecimientos bancarios para adquirir el control y participar
en el capital de otras empresas del mismo sector o del sector real. En primer lugar
está el de las inversiones autorizadas; como segundo ejemplo podemos encontrar la
autorización de recibir en dación en pago bienes muebles o inmuebles como forma de
suavizar la situación de cartera de las entidades.
-Inversiones autorizadas.
Por el artículo 8º. el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, los bancos comerciales
pueden adquirir y conservar acciones de las corporaciones financieras; pueden
promover, crear, adquirir y conservar acciones de corporaciones de ahorro y
vivienda; pueden también suscribir y poseer acciones de bancos hipotecarios; están
facultados para adquirir y poseer acciones del Instituto de Fomento Industrial (IFI).
Debe también tenerse en cuenta el artículo 10º del Decreto 663 de 1993, Estatuto
Orgánico del Sistema Fiananciero por el que se establece que:
a) No podrán tomar o poseer en ningún tiempo más del diez porciento (10%) del total de las acciones de otro establecimientobancario como garantía adicional de empréstitos, ni unacantidad de tales acciones que exceda del 10% del capital pagadoy reservas del primero. Esta restricción no impide la aceptaciónde cualesquiera de tales acciones de otro establecimiento bancariopara asegurar el pago de deudas previamente contraídas de buenafe, pero dichas acciones deberán ser vendidas dentro de un (1) año,contado desde la adquisición de ellas a menos que este término seaprorrogado por el superintendente, de acuerdo con las facultadesestablecidas en este estatuto. (La cursiva es nuestra).
b) No podrán adquirir ni poseer sus propias acciones, a menos quela adquisición sea necesaria para prevenir pérdida de deudaspreviamente contraidas de buena fe.En este caso, las acciones adquiridas deberán venderse en subastapública o privada, o disponerse de ellas en otra forma, dentro de losseis (6) meses contados desde la adquisisción. Cualqueirestablecimiento bancario que viole alguna de las disposiciones deesta letra pagará una multa al tesoro nacional por el monto de lacompra. (La cursiva es nuestra).
c) No podrán conceder financiación, directa o indirectamente, conel objeto de poner en capacidad a cualquier persona de adquiriracciones o bonos obligatoriamente convertibles en acciones, de lapropia entidad o de cualquier institución financiera o entidadaseguradora, salvo que dicha adquisición esté referida a acciones
colocadas en forma primaria o se realice en proceso deprivatización y (que el préstamo sea hecho sobre otras seguridadesque tengan un valor comercial conocido igual o superior al cientoveinticinco por ciento (125%) de la cantidad prestada)… ..(Lacursiva es nuestra).
Este artículo ilustra perfectamente la idea expuesta en este punto y refuerza la que
adelante expondremos sobre la privatización y emisión primaria de acciones. Vemos
como a través de las salvedades que hace el legislador a las limitaciones y
prohibiciones de los establecimientos está a su vez posibilitando que estos entes
adquieran control sobre otras empresas con fines especiales y dentro de un marco de
autorizaciones que obviamente no debe descuidarse. Este aspecto es de vital
importancia dada la calidad de protagonista que tienen los establecimientos en
mención a la hora de inyectar dinamismo y facilitar grandes operaciones y negocios en
el ámbito nacional e internacional.
-Dación en pago.
Hay otro medio por el cual puede adquirirse, dentro del marco de las autorizaciones
legales, el control de una entidad.
La situación que de un tiempo para acá viene presentando la cartera del sector
bancario en general, ha obligado a recurrir cada vez más a una alternativa que en
años anteriores, se presentaba como excepcional en el pago de deudas bancarias. La
dación en pago ha tomado tal auge que la Superintendencia Bancaria ha debido
pronunciarse en más de una ocasión a este respecto.
Encontramos que desde el artículo 110 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero,
en su numeral tercero habla de la posibilidad que tienen tanto los establecimientos
bancarios como las sociedades de servicios financieros para adquirir y poseer bienes
muebles, lógicamente dentro de un marco legal en el mismo artículo expuesto.
Como complemento a la normatividad arriba enunciada, la Superintendencia
Bancaria en la circular 100 expedida el 24 de noviembre de 1995, establece en su
último capítulo, la normatividad relacionada con la constitución de provisiones de
bienes recibidos en pago.
Tenemos así, que la adquisición por parte de los entes bancarios de bienes en dación
incluye la de acciones de empresas deudoras o cuyos accionistas hayan sido deudores.
Por este medio los bancos principalmente y en menor medida otros establecimientos
han tenido la posibilidad de acceder a la propiedad de otras entidades o empresas.
Debe tenerse en cuenta que estos bienes deben ser vendidos por los establecimientos
dentro de un plazo de 2 años siguientes a su recibo.
-Corporaciones Financieras
El artículo 14 del Estatuto en mención, posibilita a las corporaciones financieras a
comprar y poseer acciones y bonos obligatoriamente convertibles en acciones de
establecimientos de crédito y sociedades de servicios financieros.
Los establecimientos de crédito son los establecimientos bancarios, las corporaciones
financieras, las corporaciones de ahorro y vivienda, las compañías de financiamiento
comercial y las cooperativas financieras. Las sociedades de servicios financieros son
las sociedades fiduciarias, los almacenes generales de depósito y las sociedades
administradoras de fondos de pensiones y cesantías.
El artículo 132 del Estuto Orgánico del Sistema Financiero, que es el primero del
capítulo 3º. por el cual se enuncia las disposiciones especiales relativas a las
operaciones de las corporaciones financieras, establece:
Para los efectos del capítulo III de la parte I del presente estatuto seentiende que:a) La creación de una empresa es la organización de una actividad
económica nueva;b) La organización consiste en modificar la estructura
administrativa, patrimonial o el esquema de propiedad de unaempresa, conservando la naturaleza económica de la actividadque desarrolla la forma social adoptada;
c) Por fusión se entenderá la absorción de una o varias empresaspor otra o la creación de una nueva para absorber una o variasexistentes;
d) La transformación es el cambio de forma social que experimentauna sociedad con el fin de lograr un resultado económico;
e) La expansión es la ampliación de la capacidad productiva de laempresa, y
f) El patrimonio de una corporación será aquel que se hayadefinido para las relaciones o márgenes de solvencia en este tipode entidades.
Esta normatividad: “… busca orientar la acción de estas entidades (las corporaciones
financieras) hacia una verdadera labor de banca de desarrollo e inversión, en el
sentido de otorgarles más herramientas para que tengan una mayor y más activa
participación en el proceso de ahorro e inversión de la economía.
Este nuevo marco legal para las corporaciones financieras le dio más participación en
el mercado de capitales, buscando un mayor grado de desarrollo de éste, que ha sido
uno de los obstáculos más conocidos para el crecimiento de las actividades
productivas. Este decreto propende por una mayor orientación de estas entidades
crediticias hacia la financiación a mediano y largo plazo, de las distintas actividades y
sectores como el manufacturero, agropecuario, minero y hotelero.
Dentro de las nuevas actividades permitidas para estos intermediarios, diferentes de la
colocación de recursos, están los servicios de factoring a mediano y largo plazo; apoyo
a empresas que enfrentan quebrantos de solvencia o liquidez; participación en
operaciones de fusión; asesoría en campos como la reestructuración de pasivos,
adquisiciones y privatizaciones, fusiones, promoción y obtención de nuevas fuentes de
financiación.
Las corporaciones financieras son los únicos intermediarios financieros que están
autorizados dentro del giro cotidiano de sus negocios, a realizar y mantener
inversiones y participaciones en empresas del sector real de la economía.”(*)
-Corporaciones de Ahorro y Vivienda
El artículo 136 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero establece que éstas
podrán participar en el capital de las sociedades fiduciarias y de fondos de pensiones y
cesantías.
El parágrafo de este artículo remite el campo de acción de estas inversiones al artículo
119 del mismo estatuto por el cual se regulan las inversiones en sociedades de servicios
financieros y comisionista de bolsa. El primer inciso se refiere a los requisitos que
deben seguir los bancos, las corporaciones de financieras y las compañías de
financiamiento comercial al participar en el capital de sociedades fiduciarias,
comisionistas de bolsa, almacenes generales de depósito y sociedades administradoras
de fondos de pensiones y cesantías.
Vemos también como el artículo 20 del Estatuto faculta a estas instituciones a invertir
en sociedades de servicios financieros en las mismas condiciones con las que faculta a
____________________*Comentario del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero editado por Legis.
los demás establecimientos de crédito.
-Sociedades de servicios financieros.
Resulta de gran importancia en la actualidad la función que cumplen estas sociedades
en el devenir económico nacional. Las sociedades fiduciarias, principalmente, son
entes por los cuales se desarrolla actividades relacionadas con banca de inversión.
Los contratos de fiducia, especialmente la fiducia mercantil, representan una atractiva
opción para el público en el manejo de sus inversiones.
En cuanto a las inversiones de estas sociedades en otras, tenemos como ejemplo, el
artículo 147 del Estatuto por el que se autoriza a las sociedades fiduciarias a
participar en el capital de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y
cesantías.
Las sociedades administradoras de fondos de pensiones y cesantías están facultadas
para invertir en títulos inscritos en el registro nacional de valores, de acuerdo con lo
que determina el artículo 163 del Estatuto. Sin embargo, su régimen de inversión
está bien controlado y limitado por la Superintendencia Bancaria que según circular
externa 7 de 1996, considera que la negociación de estos títulos, con el objeto de
obtener una comisión, desvirtúa su objeto social. Creemos sano esta delimitación
dado la delicada labor de estas entidades en la salvaguardia de los ahorros de los
trabajadores.
Baste solamente agregar a esta lista de ejemplos de la amplitud actual en la
posibilidad de inversión, el numeral 2º. del artículo 110, por el cual se posibilita a los
establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de
capitalización para poseer acciones en sociedades anónimas cuyo único objeto sea la
prestación de servicios técnicos o administrativos relacionado dentro de su giro
ordinario de negocios.
No cabe duda que el ámbito de validez del tipo penal estudiado en este aparte,
presenta hoy en día un panorama bien distinto a aquel que podía observarse en la
década en que fue legislado. Esto se debe también en parte, como lo mencionamos en
otros apartes de nuestro estudio, a una mentalidad bancaria diferente y a una
concientización sobre la función del sector financiero en la actualidad
3.8.1.2.- Operaciones financiadas por el sector financiero.
- Proceso de privatización.
Otro aspecto en el que la posibilidad de inversión de las entidades que venimos
estudiando en el mencionado proceso por el cual entidades y empresas de propiedad
del Estado, están siendo vendidas al sector privado.
Debemos tener en cuenta en primer lugar, la ley 226 de 1995 referente a la
enajenación de propiedad accionaria estatal y emitida en desarrollo del artículo 60 de
la Constitución Nacional. En segundo término debe considerarse el ya mencionado y
arriba transcrito artículo 10 del Estatuto Orgánico.
El artículo 60 de la Constitución Nacional, establece que “cuando el Estado enajene su
participación en una empresa, tomara las medidas conducentes a democratizar la
titularidad de sus acciones… .”
El artículo 3º. de la ley 226 establece las condiciones que deben reunirse para la
enajenación accionaria estatal y en su numeral 3º. establece:
La ejecución del programa de enajenación se iniciará cuando eltitular, o una o varias instituciones, hayan establecido líneas decrédito o condiciones de pago para financiar la adquisición de lasacciones en venta, que impliquen una financiación disponible decrédito no inferior, en su conjunto, al 10% del total de las accionesobjeto del programa de enajenación…
Encontramos aquí la autorización legal para las entidades del sistema financiero,
patrocinen el proceso de privatización.
Tenemos también, que la ley 226 de 1995, cuyo artículo 1º. establece:
La presente ley se aplicará a la enajenación, total o parcial, a favorde particulares, de acciones o bonos obligatoriamente convertibles enacciones, de propiedad del Estado y en general, a su participación enel capital social de cualquier empresa.La titularidad de la participación estatal está determinada bien porel hecho de que las acciones o participaciones sociales están encabeza de los órganos públicos o de las personas jurídicas de la cualéstos hagan parte, bien porque fueron adquiridas con recursospúblicos o del tesoro público.
Vemos entonces que la realización de grandes negocios en la economía tiene una
nueva forma de ser desarrollado a través de la colocación directa en el público de
títulos por los cuales se realizan estas operaciones. El inciso 2oº del artículo 3 de la
ley en mención reza:
Serán destinatarios exclusivos de las condiciones especiales: lostrabajadores activos y pensionados de la entidad objeto de laprivatización y de las entidades donde esta última tengaparticipación mayoritaria… . las asociaciones de empleados o exempleados de la entidad que se privatiza; sindicatos detrabajadores; federaciones de sindicatos de trabajadores yconfederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos deempleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantíasy de pensiones; y las entidades cooperativa definidas por lalegislación cooperativa.
En este mismo sentido, el ya estudiado artículo 10º., en el literal c), plantea como
excepción a la prohibición de financiar a quien pretenda adquirir acciones o bonos
obligatoriamente convertibles en acciones del sector financiero, a los casos en los
cuales el negocio en cuestión se realice en proceso de privatización.
Parte original de este artículo se modificó con el decreto 2364 de 1993, que hace
referencia a este tema al decir que “los préstamos que otorguen los establecimientos
bancarios para la adquisición de entidades financieras en proceso de privatización,
podrán estar garantizadas con las acciones emitidas hasta un monto máximo
equivalente al 60% del valor del crédito.
A su turno, el decreto 1157 de 1995 desarrolla el principio constitucional del artículo
60, al agregar que en el proceso arriba mencionado, se acepta dicha garantía de las
acciones siempre que el deudor sea una de las personas a quien la Constitución
favorece dentro del mencionado artículo 60.
Vemos entonces como, las entidades financieras están el centro de toda esta actividad
privatizadora, y cómo puede obtener participación en las sociedades ofrecidas en
venta por el Estado.
-Emisión primaria de acciones.
Como último caso del tema que venimos tratando está el de la emisión primaria de
acciones. El ya visto anteriormente artículo 10º. claramente permite por vía de
excepción, con el ya mencionado tema de la privatización, que los establecimientos
bancarios financien los procesos por los cuales una persona quiera participar en la
adquisición de una entidad financiera, o entidad aseguradora.
Evidentemente, la función de los establecimientos bancarios de financiar este tipo de
operaciones, está totalmente justificado en los procesos donde la entidad objeto de
adquisición sea del sector real de la economía. Consideramos que esta normatividad
busca incentivar el mercado de capitales con el fin de no privarlo de unos recursos tan
importantes como lo son los recursos financieros.
3.8.2.-Concentración de créditos o autopréstamos.
El numeral 2º. del mismo artículo tal vez ha sido en único que se ha mantenido con las
mismas condiciones y que se aplica de igual manera. Por éste, se prohibe otorgar
créditos o descuentos a los accionistas de la respectiva entidad.
En desarrollo de esta norma encontramos el Decreto 2360 de 1993 que regula los
cupos individuales de endeudamiento y establece los límites a la concentración de
riesgos.
Su artículo 1º. establece:
Los establecimientos de crédito deberán efectuar sus operaciones decrédito evitando que se produzca una excesiva exposición individual.Para estos efectos, las instituciones deberán cumplir las normasmínimas establecidas en este decreto en relación con el montomáximo de crédito que podrán otorgar a una misma persona naturalo jurídica.
La Superintendencia Bancaria ejerce estricto control sobre estas operaciones dada la
necesidad de vigilar que no se presenten situaciones como las descritas anteriormente
y por las cuales las entidades encargadas de control y vigilancia perdieron la
posibilidad de ejercer sus funciones. Consideramos que la Superintendencia cumple
un papel realmente admirable al aprender la lección duramente vivida en el 82. La
experiencia en el sector financiero, nos permite conocer del cuidado y hasta temor que
hay en el sector al manejar los créditos por encima de las autorizaciones legales.
Creemos que la permanencia del ámbito de aplicación de este tipo, radica en la
importancia de los dos principios que protege, esto es, en primer término, el acceso
igualitario de que deben gozar todos los interesados en recurrir de una u otra manera
en el sector financiero; debemos recordar que el servicio que se ofrece a través de este
sector es un servicio público. El principio de igualdad es factor fundamental al
ofrecerse este tipo de servicio y en este sentido el otorgamiento de créditos y
descuentos debe mantener en todo momento su carácter de equidad.
El segundo aspecto protegido por esta legislación es el principio de ortodoxia
bancaria, aplicado en nuestro país desde la ley 245 de 1923, que es el de la dispersión
del riesgo que se maneja en el sector; debe protegerse a los usuarios y obviamente al
sector mismo, del peligro que implicaría no mantener los porcentajes establecidos
legalmente; con este fin debe mantenerse los cupos individuales. Las consecuencias ya
las ha vivido nuestro país cuando recordamos las causas de la crisis del 82,
ampliamente comentadas con anterioridad.
Esta normatividad se ve reforzada por el mencionado decreto 2360, que en su artículo
18 establece:
Además de los límites de concentración de créditos fijados en elcapítulo I de este decreto, establécense también límites deconcentración de riesgos a los establecimientos de crédito. Para esteefecto, se computarán como riesgos las operaciones activas de créditoen los términos del capítulo anterior, los activos entregados enarrendamiento financiero o leasing a la misma persona natural ojurídica conforme a las misma reglas de dicho capítulo, lo mismo quelas inversiones en acciones o participaciones en las empresasdeudoras o en bonos u otros títulos negociables en el mercado,emitidos por las mismas.
3.8.3.-Ejercicio de la intermediación financiera o captación masiva y habitual.
El numeral 3º. del artículo 208, también ha presentado, como el 1º., una nueva
dimensión en cuanto al marco legal de autorizaciones y a las condiciones que
originaron su implementación; hoy en día se autoriza en gran bloque la
desintermediación financiera dado el gran volumen de operaciones que en este campo
realiza el sector real de la economía. En la actualidad las emisiones de acciones o de
bonos o la titularización de activos se presenta diariamente en cantidades cada vez
mayores y con la debida vigilancia de las superintendencias respectivas. Este punto
tiene dos aspectos principales: por un lado, hoy en día el banquero no tiene la
exclusividad como intermediario financiero; el negocio de la banca hoy en día está
dimensionado de diferente manera: va mucho más allá de ser un intermediario que
recoge excedentes aplicándolos al sector deficitario de la economía. Hoy en día, el
banco tiene también el rol de promotor de negocios, de asesor de grandes operaciones.
Esto ha dado lugar a que se amplíe la capacidad de captación de recursos de manera
masiva y habitual por quienes no tienen la calidad de intermediarios financieros; en
ese orden de ideas encontramos que el papel de algunas operaciones de la banca de
inversión ha sido factor preponderante en el nuevo panorama que tenemos: por medio
de ella se permite que los recursos no salgan directamente del sector financiero pues el
público puede directamente financiarse con el portafolio que ésta ofrece. Se hablará
un poco más sobre la banca de inversión en el siguiente capitulo.
Las resoluciones 400 y 1200 de 1995 expedidas por la Superintendencia de Valores
constituyen el reglamento de registro de valores e intermediarios y de la oferta
pública. Dentro de esta normatividad encontramos los requisitos que debe seguirse
para la emisión de bonos, mecanismo que, como ya lo mencionamos, permite al sector
real de la economía financiarse a través de la captación directa del público.
El artículo 1.1.1.1. de la resolución 400, establece los requisitos para poder escribir un
documento en el registro nacional de valores e intermediarios. El primer numeral
establece:
1.- Que la entidad emisora pueda ser calificado por su naturaleza en alguna delas siguientes categorías:1.1. Sociedad por acciones.1.2. Sociedad limitada, cooperativa y entidad sin ánimo de lucro, las cuales sólo
podrán emitir títulos de contenido crediticio.1.3. Entidad pública facultada legalmente para emitir títulos de deuda pública.1.4. Patrimonio autónomo constituido o no mediante el sistema de fondo
común, con el objeto de movilizar activos, o fondo de valores.1.5. Gobierno y entidades públicas extranjeras.1.6. Organismo multilateral de crédito que tenga títulos inscritos en una o más
bolsas de valores mundialmente reconocidas, a juicio de laSuperintendencia de Valores, la cual para el efecto podrá tener en cuentapublicaciones especializadas.
1.7. Asociación gremial de primer o segundo grado sujeta a la vigilancia delMinisterio de Agricultura.
1.8. Entidad extranjera que tenga títulos inscritos en una o más bolsas devalores mundialmente reconocidas, a juicio de la Superintendencia deValores, la cual para el efecto podrá tener en cuenta publicacionesespecializadas.
1.9. Sociedad administradora de inversión, la cual podrá inscribir los títulosrepresentativos de derechos de participación en los fondos que administra.
En cuanto a la emisión y oferta de bonos, la misma resolución en su artículo 1.2.4.1.
establece que “las sociedades por acciones y patrimonios autónomos para efectos de
movilizar activos, podrán emitir bonos para ser colocados mediante oferta pública,
previa autorización de la oferta por parte de la Superintendencia de Valores”.
Posteriormente autoriza a las sociedades limitadas, las cooperativas y las entidades sin
ánimo de lucro a emitir estos valores siempre y cuando sea con el objeto exclusivo de
ofrecerlos públicamente.
Estas operaciones representan una nueva posición en la intermediación financiera ya
que el empresario, por vía de la emisión de bonos, se coloca en una situación
intermedia: la rentabilidad que él puede ofrecer por los recursos que capta, es mayor
que aquella que ofrece el sector financiero; a su vez, para él, la tasa de interés de esas
captaciones es mucho menor de la que se le cobraría en el sector financiero; es un
buen negocio para todos los involucrados: empresarios y particulares. Los primeros
se financian a una tasa de interés menor a la del sector financiero; los segundos,
obtienen una tasa de depósito mayor que la de aquel sector.
El riesgo que se corre con este nuevo enfoque de intermediación es el de los factores
que afectan el sector real de la economía tal como una recesión que, según los
expertos, vive en este momento nuestro país.
3.8.4.-Nacionalización.
En cuanto a la nacionalización de las entidades financieras, creemos que estamos en
un momento histórico en el cual se ve el resultado de haber tomado el Estado el
control de aquellas entidades protagonistas de la crisis en el 82. Era necesario como lo
mencionamos anteriormente, la intervención; pero hoy en día estamos viendo los
resultados de tomar una decisión temporal y permitir que el tiempo la anquilose hasta
volverla de carácter permanente; no es sano, que el Estado ejerza ciertas actividades
cuando a la vez debe vigilar dicha actividad; episodios como los que acaba de vivir el
Banco del Estado y el Banco Central Hipotecario, hacen claro la ineficacia estatal
para manejar el negocio financiero.
Consideramos de vital importancia esta figura como instrumento transitorio de
protección a los ahorros de los particulares, donde la función del Fondo de Garantías
de Instituciones Financieras, Fogafin, muestra su vigencia. Pero insistimos en que una
vez se logre rescatar a la entidad de una situación crítica debe volver a manos de
particulares para evitar las situaciones arriba mencionadas
3.8.5. -Consideraciones a Futuro
Definitivamente el Derecho Penal cumple un papel importante como apoyo al Derecho
Financiero. Reiteramos su importancia como medio tutela del bien jurídico de la
confianza pública en el sector financiero. Lo que ahora cabe la pena cuestionarse es si
su función seguirá vigente en un sistema cada vez más veloz y dinámico como el que
estudiamos en este proyecto. Creemos que hay otros asuntos en los cuales en auxilio
de dicha tutela, el Estado debe actuar, El asunto del lavado de activos tan en boga y
tan importante en economías como la nuestra; el problema de la competencia y el
abuso de la posición dominante: grandes bancos absorbiendo los pequeños; la
protección a la competencia internacional, y el tema de la delincuencia informática
(*). El tiempo es quien nos mostrará estos aspectos en la realidad; nuestra opinión es
que las autoridades no deben descuidarse un minuto en su rol de vigilantes y
controladores de nuestro sector y que deben usar todos los medios a su alcance para
impedir que la economía colombiana se vea afectada por malos o equivocados
manejos del dinero del público.
3.8.6. -Comentario Final
Hemos visto en los capítulos anteriores la gestación, desarrollo y desenlace del famoso
capítulo conocido en nuestro país como la Crisis del 82. Vemos que el país pasó
durante esas etapas por momentos duros donde la realidad dejó totalmente indefenso
a un sistema que definitivamente no estaba preparado para afrontarla.
El decreto 2920 ha sido comentado, criticado, estudiado y alabado; como lo hemos
mencionado reiteradamente, cumplió un papel fundamental en una coyuntura que
parecía no facilitar una solución sencilla. Cumplió la función de detectar y penalizar
aquellas actuaciones que iban en detrimento de los mencionados principios de
igualdad y seguridad.
____________________*Estos temas serán tratados más adelante.
Sin embargo, como sucede diariamente, no sólo en la legislación financiera sino en el
derecho en general, las realidades cotidianas van haciendo mella en la vigencia de la
normatividad que el legislador trata de actualizar para preservar el deseado orden
social en todos los campos posibles.
Es así como nos encontramos, analizando el Estatuto Orgánico del Sistema
Financiero como lo tenemos en la actualidad, la flexibilización de aquellas conductas
penalizadas por dicho decreto. Aunque algunos puedan considerar anacrónica la
legislación en estudio dado la amplitud al marco de cobertura demostrado en este
aparte, nuestra visión es que su verdadera fortaleza está en permitir, sin perder su
validez y vigencia, que las operaciones que nacen del dinamismo y celeridad esenciales
en el sector que tratamos, se desarrollen dentro de un ámbito que permite mantener
las actividades vigiladas y reguladas sin truncar el desarrollo de las operaciones
financieras.
Entraremos ahora a hacer una análisis de la composición actual del sistema financiero
en general, para poder tener así los elementos de juicio que nos permitan finalmente
concluir si nuestro sector bancario podría volver a vivir en un futuro próximo una
situación similar a la vivida la década anterior.
REFERENCIA BIBLIOGRAFICA. CAPITULO 3.
(37)PINZON, Jorge y CARRILLO, Fernando. Sector Financiero y DelincuenciaEconómica. Bogotá : Temis, 1985. p. 43
(38)Ibid., p. 45.
(39)Ibid., p. 49.
(40)CABALLERO ARGÁEZ, Carlos. Cincuenta Años de Economía: De la Crisisde los Treinta a la del Ochenta, 2 ed. Bogotá : Asociación Bancaria de Colombia,1987, p. 177.
(41)CHILD, Jorge y ARANGO, Mario. Bancarrotas y Crisis: 1842 – 1982, 2 ed.Bogotá : Grijalbo, 1988. p. 166 y 167.
(42) Ibid., p. 229.
(43) Ibid., p. 230.
(44) Ibid., p. 231.
(45) Ibid., p. 232.
(46) Ibid., p. 183.
(47) BERNAL CUELLAR, Jaime y OSORIO FRANCO, Carlos. DelitosFinancieros. Bogotá : Temis, 1985. p.24.
(48) Ibid., p. 26 y 27.
(49) Ibid., p. 27 y 28.
(50) GAITAN MAHECHA, Bernardo. El Régimen Penal del Decreto 2920. En :Revista de Derecho Penal Económico. Bogotá : Asociación de DerechoEconómico. Temis. Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 14.
(51) ESTRADA VELEZ, Federico. Derecho Penal : Parte General, 2 ed.Bogotá : Temis. 1983. p. 76.
(52) REYES ECHANDIA. Op. Cit. p. 104.
(53) BERNAL Y OSORIO. Op. Cit. p. 33.
(54) Ibid., p. 35.
(55) Ibid., p. 36. Citando a Luis Jiménez de Asúa.
(56) Ibid., p. 39.
(57) Ibid., p. 43.
(58) Ibid., p. 43.
(59 )Ibid., p. 48. Citando el Diccionario de Derecho Usual. G. Cabanellas.
(60) Ibid., p. 52
(61) Ibid., p. 50
(62) Ibid., p. 57.
(63) Ibid., p. 58.
(64) Ibid., p. 4 y 5.
(65) BERNAL CUELLAR, Jaime. Conductas Delictivas Consagradas en elDecreto 2920 de 1982. En : Revista de Derecho Económico. Bogotá : Asociación deDerecho Económico. Temis. Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 22.
(66) PINZON y CARRILLO. Op. Cit. p. 111.
(67) Ibid., p. 111.
(68) Ibid., p. 113.
(69) CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Magistrado Ponente : Ricardo MedinaMedina Moyano. Sentencia (2, dic., 1982). Sala Plena.
(70) PINZON y CARRILLO. Op. Cit. p. 115 y 116.
(71) GAITAN MAHECHA, Bernardo. El Régimen Penal del Decreto 2920. En :Revista de Derecho Penal Económico. Bogotá : Asociación de DerechoEconómico Temis. Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 14, 15 y 16.
(72) HERNANDEZ QUINTERO, Hernando. Los Delitos Económicos en la ActividadFinanciera, 2 de. Bogotá : Ediciones Jurídicas Gustavo Ibáñez. 1998. p. 341.
(73) Ibid. p. 354 y 355.
(74) Ibid. p. 370.
(75) Ibid. p. 383
(76) Ibid. p. 391.
(77) Ibid. p. 408.
(78) VELEZ GARCIA, Jorge. La Nacionalización en el Decreto 2920. En :Revista de Derecho Penal Económico. Bogotá : Asociación de Derecho PenalEconómico. Temis. Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 44 y 45.
(79) Ibid., p. 46.
4.- HACIA DONDE VA EL SISTEMA FINANCIERO
Para algunos la situación del sistema financiero en la actualidad tiene tintes similares
a los que presentaba al darse la famosa crisis del 82. Tanto ahora como entonces
venimos de un boom económico y estamos entrando en período de recesión; el déficit
comercial de entonces era de 7%, mientras el de ahora es de 6%; el déficit del
gobierno está ahora como entonces, alrededor del 4%; en el ámbito internacional se
vivía entonces la crisis de la deuda en América Latina y hoy en día se da la crisis
asiática con sus serias repercusiones en las economías emergentes como las
latinoamericanas(74). A pesar de esto, consideramos que estos son factores externos,
que aunque, evidentemente repercuten en las operaciones y negocios que maneja la
banca, no necesariamente llevan al sistema una inminente situación de crisis.
4.1. GENERALIDADES
Vale la pena mirar un poco hacia dentro de la banca actual y ver cuáles son sus
fortalezas y su funcionamiento.
Definitivamente la banca actual es completamente diferente a lo que se vivió en años
anteriores. De cualquier manera la de hoy es diferente a la de ayer porque si hay un
sistema que evolucione diariamente ese es el financiero. El funcionamiento de la
banca, el paquete de servicios financieros que se ofrece, la relación de estos servicios
con la red global Internet, la tendencia a la multibanca, entre otros, son factores que
hacen que desde el ciudadano más desprevenido, hasta quienes se mueven en el
mundo de los negocios, se vea influenciado en su vida diaria por el movimiento de
dinero en la intermediación financiera.
No sólo en el ámbito nacional las cosas son diferentes. El mundo actual, cada vez más
obsesionado con la globalización, ofrece todos los días un escenario renovado donde
quien esté informado es quien tiene el poder y quien desee estar actualizado debe
aprovechar cada minuto pues la velocidad con que se avanza no da espera.
Vale la pena detenerse a averiguar si todo este progreso en el mundo financiero y de
los negocios en general, trae a los países todos los beneficios para los que se supone son
creados día a día. Hay dos aspectos, que consideramos, deben ser observados muy de
cerca: primero, valdría la pena preguntar si las leyes existentes nacional e
internacionalmente están siendo creadas para prevenir actuaciones de una
delincuencia que cada vez más especializada que tendría mayores probabilidades de
actuar de manera totalmente impune o simplemente la legislación se crea cuando ya el
mal está hecho como un mecanismo de control posterior; y segundo, está el mundo
obteniendo provecho de este aparente crecimiento desmesurado y veloz, o son las
crisis financieras recientes un síntoma de que estamos en la senda equivocada en aras
de un aparente progreso.
Entraremos ahora a ver un poco más de cerca cuáles son esos elementos que hacen al
mundo de la banca actual, diferente al que existía anteriormente dentro de nuestro
país, en América Latina y a nivel global, para poder así determinar si la crisis que
vivió este país en la década pasada se repetirá y para averiguar a su vez si las crisis
mundiales (son tan frecuentes últimamente que ya parece que la crisis fuera el estado
normal de las cosas) son etapas normales dentro del progreso o si son la voz de alerta
que está diciendo al mundo lo equivocado que va.
4.2. EL SISTEMA FINANCIERO COLOMBIANO EN LA ACTUALIDAD.
Cualquier persona interesada en ahorrar algunos pesos hoy en día en Colombia se va
a ver bombardeado de diferentes ofertas que a veces no le permiten entender cuál es
la mejor opción que tiene. Cualquier empresa que desee financiar sus actividades hoy
en día debe estudiar con sumo cuidado cuales son las mejores opciones que ofrece el
mercado. La alternativa es tan variada que quien no esté bien informado corre el
riesgo de perder dinero de manera considerable.
Este panorama es completamente diferente al que se vivía en Colombia hace unos
años. Un artículo de la revista Semana, referente al señor Jaime Michelsen,
legendaria cabeza del Grupo Grancolombiano, dice que “La Colombia de su tiempo
era muy diferente a la Colombia de hoy. Era un país cerrado, del cual se decía no
había una sola fortuna de nivel internacional. El concepto de grupo no existía. Fue
Michelsen quien lo inventó al llamar Grupo Grancolombiano a una telaraña de
sociedades que él había tejido audazmente alrededor del Banco de Colombia.
Michelsen fue el primero en descubrir que la captación de ahorro del público daba
mucho más que la simple actividad bancaria. Por cuenta de esta filosofía, en 1983
controlaba el 20 por ciento del sector financiero del país y a través de éste a 64
empresas”. (75)
4.2.1. Los nuevos servicios que se ofrece.
En este punto hay dos aspectos a considerar: el concepto de servicio al cliente ha
introducido una nueva clase de relación entre el cliente y su entidad financiera, lo que
ha dado paso al concepto de Home Banking a través de operaciones vía Internet
(banca virtual), fax o teléfono; y por otro lado la nueva función del banquero actual
por la que además de ser quien capta dinero es ahora el asesor de inversionistas y
ahorradores; dentro de este concepto se dan figuras como la de banca de inversión,
mesas de dinero y fondos comunes ordinarios, completamente desconocidas hace
unos años y que aun hoy en la actualidad generan desconfianza de algunos por su
ignorancia al respecto; estas operaciones encuadran dentro del concepto de la
multibanca o banca múltiple.
4.2.1.1. Banca virtual, servicios telefónicos o vía fax.
“La banca virtual es un fenómeno que apenas comienza. Su rápido desarrollo
dependerá en gran medida de la evolución de la tecnología, en especial de la seguridad
y confianza que logre transmitir tanto a las instituciones financieras como a los
clientes, pero que una vez superado este escollo tendrá un crecimiento exponencial al
cual nadie se podrá sustraer”. (76)
Todas las instituciones financieras son conscientes de la importancia que tiene para el
cliente el tiempo. Aunque son muchas las entidades donde hay que hacer eternas filas
para realizar una operación, esta figura tiene por la fuerza de la competencia que
desaparecer. Las oficinas de servicio al cliente estarán más especializadas en asesorar
al cliente y en ofrecer nuevos servicios que en realizar consignaciones, retiros o pago
de servicios.
El Banco de la República también está implementando nuevos sistemas que harán
más rápidas las transacciones. Según información de la revista Dinero, este banco “da
los últimos toques a tres nuevos sistemas que eliminarán trámites y tiempo en las
transacciones bancarias y de compra de títulos de deuda pública. Los dos primeros
(sistemas) –Cenit y Cedec- están diseñados para agilizar las transacciones de menor
cuantía, pues las operaciones grandes se seguirán ejecutando mediante el Servicio
Electrónico del Banco de la República (Sebra) que mueve más de $2.000 millones
diarios… … El tercero -Sen- permite la negociación de títulos de deuda pública en el
mercado intercambiario… ..Las personas naturales y jurídicas, por medio de la
Compensación Electrónica Nacional Interbancaria, Cenit, y de la Compensación
Electrónica de Cheques, Cedec, lograrán integrar a todos los intermediarios
financieros para trasladar y recibir fondos y efectuar todo tipo de pagos sin tener que
ir a la sede bancaria”. (77)
Estos sistemas permitirán agilizar las operaciones que se realizan en cheques,
disminuir los riesgos de grandes operaciones en efectivo o en cheque, mejorar las
redes internas de las instituciones financieras y en general mejorar el concepto de
servicio al cliente.
Para el profesor Javier Serrano en artículo de la revista Dinero “La Revolución de la
Banca”, “algunos establecimientos financieros realizaron ambiciosos trabajos de
reingeniería con el fin de simplificar los procedimientos y acercarlos al cliente. Hoy la
mayoría de bancos y corporaciones de ahorro y vivienda tienen oficinas en línea y en
tiempo real, con el soporte de redes propias de telecomunicaciones que permiten
conectar cualquier punto remoto por algunas de las varias alternativas disponibles –
canal digital, satélite, microondas… . Así mismo, han modernizado su software y
hardware a estándares internacionales, han concentrado buena parte de sus procesos
operativos y han llegado incluso a eliminar el back office de sus agencias.”(78)
Todos estos avances hacen que las relaciones entre la gente y la banca sean mucho
más dinámicas y eficientes. El colombiano en la actualidad dispone cada vez más del
servicio de la tecnología a su alcance. Esto lo hace estar más consciente del papel que
el sistema financiero tiene en su vida diaria y lo hace estar más pendiente y vigilante
de los cambios y movimientos que se realizan en este campo pues ya sabe la gran
influencia que todo esto tiene en su vida diaria. Tal vez el colombiano de principios de
los ochenta no tenían esto tan claro.
4.2.1.2. Nuevas operaciones financieras.
A nivel más especializado se abre en Colombia una nueva generación de banqueros
con un concepto mucho más amplio del papel que la intermediación financiera juega
en el mundo actual de los negocios. El término “multibanca” genera una nueva
dimensión de servicios y operaciones que tienden a llevar al sector financiero a un
papel mucho más allá de la simple captación de dinero de un sector superavitario para
ofrecerlo al deficitario.
- Los fondos comunes ordinarios y las mesas de dinero.
Ya desde 1993 se hablaba en Colombia de estas dos figuras que entraron a cubrir un
espacio al que hasta entonces no se prestaba mucha atención. Los fondos comunes de
inversión buscan la captación de dinero del público para su inversión en papeles de
renta fija asegurando al inversionista una liquidez a corto plazo. Generalmente la
operación se hace a través de sociedades fiduciarias filiales de bancos o de otras
entidades financieras, lo que da respaldo y confiabilidad a la operación.
Otra operación típica de los fondos comunes ordinarios (*) es la de la “titularización”
por la que se toman activos de una empresa y con ellos se forma un patrimonio
autónomo del que se emiten nuevos valores que generan cierta rentabilidad. Estos
títulos pueden ser corporativos, de contenido crediticio o títulos mixtos. Este
mecanismo busca, por lo general, obtener financiación sin necesidad de recurrir a
crédito tradicional.
Las mesas de dinero, surgen del afán de algunos bancos al ver la limitada actividad de
sus tesorerías(**); se buscó entonces la manera de convertirlas en unidades de
negocios generadoras de utilidades; esto se hizo llegando a los clientes con excesos de
liquidez, cubriendo con este exceso la necesidad inmediata de otro con urgencia de
liquidez. Estos últimos venderían sus títulos valores con fecha de vencimiento aun por
llegar a los primeros a través de estas mesas, las que sin involucrar fondos de la
misma entidad, realizan la operación ganando un margen de intermediación.
Su gran fortaleza radica en la gran e inmediata liquidez que generan en el mercado de
capitales a tal punto que estas mesas están transformándose en bancos de inversión_________________
*Aunque no exclusiva de ellos, pues también la desarrollan a través de contratos de fiducia mercantil oconstitución de fondos de valores.**Cumplir con los encajes del Banco de la República y pagar las cuentas de la entidad.dentro de los bancos comerciales. (79)
- La banca de inversión.
Existe hoy en día la tendencia a la multibanca. Esta idea puede entenderse como la
figura por la cual una misma institución presta una variedad muy amplia de servicios
financieros a través de divisiones especializadas. Se dice que el país pionero de este
sistema es Alemania quien desde finales del siglo pasado estructuró su sistema
financiero con especializaciones para atender los diferentes sectores de la sociedad.
Una de estas especializaciones es la banca de inversión. (80)
Esta puede definirse de manera muy elemental como la intermediación financiera
entre proveedores y usuarios de capital, por medio de un amplio portafolio de
productos. Por los servicios prestados no se cobran tasas fijas como en el mercado
financiero tradicional; las tasas son variables según cada negocio. Para Sergio
Restrepo en artículo escrito para la revista Dinero “Más allá de ahorradores y
empresarios, hoy es posible hablar de inversionistas y emisores. Los inversionistas
están dispuestos a asumir más riesgos a cambio de más rentabilidad, y los emisores
están interesados en compartir parcialmente el éxito y el riesgo de su negocio”. (81)
América Latina se ha convertido en un gran mercado de este tipo de negocios. Hoy en
día las firmas más importantes del mundo de la banca de inversión han venido a
trabajar en nuestros mercados(*). Se dice que el auge de esta banca se dio a raíz de la
crisis de la deuda externa a mediados de la década pasada originada en Chile y
extendida a otros países. La banca comercial tradicional internacional buscó la
manera de reducir su participación en estos mercados pero, consciente de la
necesidad de seguir operando, empezó a desarrollar operaciones no tradicionales a
través de emisión de bonos o títulos representativos de deuda o con ejercicios típicos
de la banca de inversión como suscripción, colocación y negociación de títulos valores.
Posteriormente la reestructuración de los sistemas financieros latinoamericanos con
las adquisiciones, fusiones y escisiones y la tendencia a la desregularización,
afianzaron el desarrollo de esta banca en la región.
Pero no solamente los grandes bancos internacionales operan en esta zona. Los
grupos financieros regionales han ido abriendo sus propias divisiones al lado de la
banca tradicional y hoy en día participan de la tajada en la financiación de negocios
en el sector eléctrico, obras civiles, privatizaciones y fusiones. Según la revista
América Economía al referirse a uno de los productos ofrecidos por la banca de
inversión -los fondos de inversión-, “Los bancos locales no pueden darle la espalda a
este mercado. Ofrecer carteras con empresas que no cotizan en bolsa es necesario
____________________* J.P. Morgan, Salomon Brothers, Morgan Grenfell, Morgan Stanley, ING Barings, Rothschild,Santander Investement, Merril Lynch, Dean Witter y otras.
para competir con los bancos internacionales”. (82)
En nuestro país, a partir de la ley 45 de 1990, los bancos internacionales comenzaron
a ingresar al mercado y ampliar su campo de acción. Entre otras varias, entidades
como Rothschild, Deutsch Morgan Grenfell y Merril Lynch han actuado en las
operaciones de reestructuración de deuda de Distral, la compra apalancada del Banco
de Colombia y la fusión de las corporaciones Financiera Nacional y Financiera
Suramericana respectivamente.
En la banca colombiana se ofrecen algunos de los productos que se maneja en esta
clase de banca. Generalmente las divisiones especializadas de algunas entidades
ejercen algunas funciones y se apoyan en otras, nacionales o extranjeras, para
complementar las operaciones. “Dos casos representan con claridad la diferenciación
entre las principales actividades de la banca de inversión. Por ejemplo, las divisiones
de banca de inversión de Corfinsura y Corfivalle se entienden de proyectos
financieros, privatizaciones y finanzas corporativas, mientras que Suvalor y Casa de
Bolsa, empresas complementarias de las dos anteriores se ocupan del mercado de
valores”. (83)
Los negocios típicos de esta banca y los que se manejan más frecuentemente en
nuestro medio son las privatizaciones, adquisiciones, ventas, fusiones, escisiones,
project finance, sindicaciones, coberturas, underwriting y valoración de empresas. El
complemento es manejado por los comisionistas de bolsa a través de la emisión de
bonos, papeles comerciales, acciones y titularización, entre otros. Algunos productos
menos conocidos a nivel nacional son el mercado de futuros, los swaps, los forwards y
las opciones.
A pesar de este amplio panorama de negocios y de las posibilidades que esta división
del mercado financiero representa algunos expertos opinan que el empresario
colombiano tiene aun mucho por aprender de banca de inversión. “Para los
defensores acérrimos de la banca de inversión, es absurdo darse cuenta que el
empresariado nacional no percibe el potencial de financiación que representan la
banca de inversión y el mercado de valores. Aquí las compañías se tienen que dar
cuenta, por lo menos en la parte de la deuda, que los papeles comerciales y los bonos
son más baratos que los préstamos bancarios”.(84)
De cualquier manera este es otro de los aspectos renovadores que presenta el nuevo
sistema financiero colombiano. A medida que la globalización se amplíe a los
mercados pequeños como el nuestro y que la mentalidad del empresario colombiano
se abra, aparecerán nuevas actitudes que se reflejarán en la adopción de figuras que
aunque parecen arriesgadas a simple vista, representan la tendencia mundial de la
que no nos podemos ya aislar.
4.2.2. La composición actual del sistema.
En Colombia se está presentando el fenómeno de las fusiones y adquisiciones de
manera intempestiva. La entrada de la banca internacional a nuestro país, que se
originó en la ley 45 de 1990 por la cual entidades extranjeras podrían adquirir el
100% de entidades colombianas, ha sido en los últimos años una de las razones que
ha provocado toda una revolución en el sistema financiero.
Otro de los temas que ha movido las fichas en el sistema es el de las privatizaciones
donde el Estado ha vendido instituciones que tradicionalmente han sido de un gran
dinamismo en nuestro país.
4.2.2.1. Privatizaciones y Reprivatizaciones.
La privatización se refiere a las entidades originalmente constituídas como públicas:
las segunda figura hace referencia a entidades de capital privado que pasan a manos
estatales para volver nuevamente a ser de particulares.
La ley 35 de 1993 abrió el camino para que volvieran a manos privadas entidades que
se nacionalizaron durante la crisis financiera de 1982. Importantes operaciones se ha
realizado como la venta del Banco del Comercio. También está la venta del Banco de
Colombia que fue una de las operaciones más grandes y más notorias que ha tenido el
país. “En un país que se caracteriza por un mercado de capitales reducido, un
esquema como el anteriormente descrito, (*) constituye, sin duda, un gigantesco paso
adelante, no solamente por la cuantía de los recursos externos comprometidos, sino
también por las novedosas modalidades de financiación que por primera vez se
utilizan en el país. Los Gilinski, con asesoría de Morgan Grenfell, Hugo Palacios
Mejía y la firma de abogados Felipe Ayerbe Asociados, armaron la propuesta
ganadora, lograron convencer a dos de los bancos más grandes del mundo, Barclays
de Inglaterra y el ING de Holanda, para participar en el crédito puente por U$150
millones, y ya ha avanzado en la tarea previa de contactar eventuales clientes para la
colocación de las notas convertibles en acciones”.(85)
Otra de las grandes privatizaciones que se ha realizado es la de Corpavi que tiene
características especiales pues gran parte del paquete accionario que se puso en venta
fue adquirido por Fiducoop, que reunía más de 250 cooperativas. Con esta operación
se obtienen los resultados esperados en la Constitución de 1991 en su artículo 60, por
el cual:
El Estado promoverá, de acuerdo con la ley, el acceso a lapropiedad. Cuando el Estado enajene su participación en unaempresa, tomará las medidas conducentes a democratizar latitularidad de sus acciones, y ofrecerá a sus trabajadores, alasorganizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones especialespara acceder a dicha propiedad accionaria. La ley reglamentará lamateria.
____________________
*La operación de ingeniería financiera que organizó el Grupo Gilinski para financiar la compra delBanco de Colombia.
En este sentido, otros dos casos donde las organizaciones solidarias y de trabajadores
de empresas del Estado invirtieron en privatizaciones es en el de la venta del Banco de
Colombia (con $50.000 millones) y el del Banco del Comercio (con $4.480 millones).
En el caso de la venta del Banco Popular, en un principio muy criticado por la alta
valoración que se le dio para la venta, fue comprado por el Grupo Sarmiento Angulo.
Se empieza así a reestructurar el sistema financiero y se van armando nuevamente los
grupos financieros tan criticados después de la crisis del 82.
Todavía quedan entidades como el Banco Central Hipotecario, la Caja Agraria y el
Banco del Estado, de los cuales los hechos recientes muestran que su privatización era
necesaria de tiempo atrás para así haber evitado los escándalos presentados debido al
mal manejo dado por sus administradores.
4.2.2.2. Fusiones y adquisiciones.
Este es uno de los aspectos más interesantes en el nuevo panorama financiero no sólo
colombiano sino mundial.
Este tema tiene como origen la famosa globalización, referido por el Diccionario
Enciclopédico Profesional de Finanzas y Banca, como un término referente a dos
fenómenos: el primero, un proceso de integración de los mercados financieros a lo
largo de todo el mundo; y el segundo, la tendencia a la eliminación de fronteras entre
los diferentes tipos de intermediarios financieros. “La globalización obliga a los
intermediarios a mejorar sus sistemas de información de los mercados extranjeros,
planteándose dos posibles estrategias: la especialización en segmentos específicos del
negocio financiero; y la adopción de un sistema de servicios financieros completos, es
decir la conversión en conglomerados financieros.”(86)
En cualquier punto geográfico del mapa financiero mundial que miremos,
encontramos grandes cambios en la composición de las entidades. Se anunció en
Estados Unidos el nacimiento de la institución financiera más grande del mundo, el
Citigroup, como resultado de la integración de Salomon Brothers, el banco de
inversión líder en el mundo, Citibank, el principal banco comercial y Travelers
Group, dedicado a los seguros. Esta operación tiene un especial tinte de osadía pues
en Estados Unidos, desde la gran depresión de 1930, se prohibe que una sola
institución desarrolle varias actividades a la vez. Se buscaba proteger a los
ahorradores de la situación ventajosa de grandes banqueros (Glass – Steagall
Act).(87) Es curioso ver como la gran potencia mundial tiene trabas legales para
entrar de lleno a la multibanca. Sólo hasta finales de los setenta, empezó a verse
alguna flexibilización a este respecto. De cualquier manera, fusiones como ésta,
muestran que los grandes banqueros estadounidenses no piensan quedarse atrás en la
tendencia mundial.
En Europa vienen presentándose desde finales de la década pasada grandes alianzas.
En 1989, el Deutsche Bank de Alemania, adquirió al grupo británico Morgan
Grenfell. Se forma así una gran integración con dos de las entidades europeas de
mayor tradición. En 1992 el Westdeutsche Landesbank (WestLb) absorbió al Banco
Europeo para América Latina (BEAL). Más recientemente se supo de la adquisición
de la Barings de Inglaterra por parte de la famosísima ING (International
Nederlanden Groep) de Holanda, dando lugar al ING Barings. El banco suizo Swiss
Bank Corporation compró el prestigioso banco de inversiones Warburg, unión de la
cual surge el SBC Warburg. Por su parte, el banco alemán Dresdner anunció hace
poco la compra del inglés Kleinwort Benson.
Todas estas instituciones tienen gran tradición y sus operaciones figuran entre las más
cuantiosas de todo el mercado internacional. Cabe recordar que Europa está a punto
de consolidar en materia económica su unión definitiva a partir de 1999 cuando todas
las operaciones realizadas entre los países integrantes de la Comunidad Económica
Europea (CCE), se realicen con una sola moneda, el Euro. No es arriesgado pensar
que todas estas fusiones europeas tienen como objetivo el posicionamiento de las
instituciones financieras dentro del nuevo mapa económico mundial.
En América Latina, aunque las razones son un poco diferentes, también se está
viviendo el fenómeno de la globalización de manera vertiginosa. Las tres principales
economías de esta región, Brasil, México y Argentina, se mueven en una pirámide en
la cual no hay alguna que dure mucho tiempo en la cima. Hasta finales de la década
anterior, la economía brasileña era un desastre, mientras Argentina y México,
mostraban índices de crecimiento bastante alentadores. Hoy en día los expertos
coinciden en reconocer a Brasil como la economía líder en América Latina. México
por su parte todavía tiene rezagos de la crisis de 1994 cuando la repentina devaluación
de peso mexicano puso a temblar a toda la región.
De cualquier modo, hoy en día los sectores financieros de estos países y los demás
latinoamericanos (con excepción de Venezuela que atraviesa una grave crisis
económica) están entrando de lleno en la dinámica de las fusiones.
“Hasta el momento, las oportunidades más visibles han surgido en los sectores
alimentos y finanzas. Es comprensible. El sector alimenticio es cada vez más global y
el financiero pasa por reestructuraciones motivadas por ajustes económicos en varios
países. En México, la crisis dejó un sistema bancario expuesto a pérdidas y necesitado
de capitalización. En Argentina hubo un apretón de liquidez. En Brasil el término de
la hiperinflación acabó con la mayor fuente de utilidades de los bancos. La orden del
día es reducir los costos y obtener ganancias basadas en productividad, y eso significa
en buena parte de los casos, fusionarse.”(88)
Esperemos que con el coletazo de las crisis asiática y rusa, ás recientemente, la
inestable economía latinoamericana, en su calidad de economía emergente, pueda
salir bien librada y continúe en su paso firme hacia el desarrollo.
En Colombia, el tema que venimos mencionando, muestra una dinámica bastante
interesante en los últimos dos años. En 1997 se presentó toda una revolución en la
composición de sector: el banco Santander compró a Bancoquia y a Invercrédito;
Davivienda, una de las corporaciones de ahorro y vivienda más tradicionales del
sector se convirtió en banco comercial; el Banco Industrial Colombiano absorbió al
Banco de Colombia dando lugar a la entidad más fuerte del sector, Bancolombia; el
Banco Cafetero se fusiona con la corporación de ahorro y vivienda Concasa y Banco
Colpatria con Upac - Colpatria, otra corporación de ahorro y vivienda. El grupo de
Luis Carlos Sarmiento Angulo adquirió Ahorramás y CorfiBoyacá, aumentando así
el tamaño de lo que ha dado en llamar el Grupo Aval.(89) Se da además dentro de
este mismo Grupo la absorción del Banco de Bogotá a la corporación de ahorro y
vivienda La Villas.
Según un informe presentado por Javier Fernández Rivas & Asociados (JFR&A) en el
seminario de Prospectiva Económica organizado por la revista Dinero para agosto 27
de 1998, en los próximos 18 meses van a salir del mercado 45 de las 118 entidades
financieras que operan hoy en día, especialmente por vía de las fusiones y
adquisiciones. “La combinación de una situación económica difícil con capitales
insuficientes y bajos ingresos va a deteriorar aún más la rentabilidad de un número
grande de entidades. Para muchos dueños va a ser mejor salir, en lugar de mantener
su capital donde no pueden obtener los retornos requeridos.”(90) Según el informe en
mención el próximo año y medio va a ser especialmente complicado por tres razones:
primero, la cartera va a seguir deteriorándose y las provisiones para la vencida
tendrán que aumentar proporcionalmente; segundo, la participación en las fuentes
baratas de captación, esto es, cuentas corrientes y de ahorro, viene en descenso,
mientras la de las fuentes con un mayor costo (CDT), está aumentando; y tercero, la
debilidad de la economía impedirá el crecimiento de crédito de buena calidad.
“Ante las grises perspectivas sectoriales, las presiones competitivas serán enormes. El
valor de cada entidad dependerá de su capacidad para generar ganancias, lo que a su
vez depende de un factor primordial: la capacidad de mantener los costos de
operación en un nivel consistente con el tamaño de la entidad.”(91) En otro aparte de
su informe Fernández Rivas Agrega, al referirse a la existencia de economías de
escala dentro del sector, “La implicación obvia es que las entidades más grandes
tienen ventajas sobre la más pequeñas, es decir, que cuando la competencia se
agudiza los bancos mayores pueden resistir mejor una caída … de la que resistirían los
bancos pequeños. En situaciones de crisis la salida de los bancos pequeños es más
rápida.”(92) El informe indica que todo esta renovación apunta directamente a que
el mercado colombiano avance aceleradamente hacia la multibanca.
Agrega que los accionistas actuales y potenciales tienen el gran reto de “salir con
valor” y que las autoridades deberán vigilar de cerca todo el proceso para evitar la
desconfianza del público.
Aunque el diagnóstico no parece alentador, consideramos que la banca colombiana
saldrá fortalecida de todo esta remezón y que el sistema bancario colombiano entrará
al siglo XXI mucho más desarrollado y sobretodo con una actitud mucho más abierta
a los retos que se impone dentro y fuera del país. Lo que está por verse es si las
autoridades estarán al día en toda esta evolución saliendo al paso de la tecnología y
no esperando que ella le imponga el ritmo.
4.2.2.3. La banca española en Colombia.
La entrada de la banca española en Colombia marcará un hito dentro de la historia
financiera colombiana de final de este siglo. Va de la mano del tema anterior pero
consideramos que merece la pena un análisis un poco más cercano para saber quienes
son estos inversionistas y cual es su trayectoria en el mercado internacional. También
debe tenerse en cuenta que aunque en el país se da la presencia de otras entidades
extranjeras, como se vio en el tema de la banca de inversión, si es la que más
directamente ha afectado la vida de los ahorradores y la que más impacto ha generado
entre el público en general
El Grupo Bilbao Vizcaya compró el 40% del Banco Ganadero en mayo de 1996. En
diciembre de ese mismo año, el grupo Santander adquirió el 55% del Banco
Comercial Antioqueño y el 100% de la compañía de financiamiento comercial
Invercrédito. Este grupo ya había entrado a nuestro país hace aproximadamente 5
años con una oficina de Santander Investement, la división de banca de inversión de
este grupo y una de las más importantes del mundo.
El Grupo Bilbao Vizcaya es resultado de la unión del Banco Bilbao con el Banco
Vizcaya en 1983. Tiene oficinas en 28 países del mundo entre los cuales están Suiza,
Bélgica, Portugal, México, Argentina, Perú y Panamá. En España opera a través de
los Bancos del Comercio, Banca Catalana, Privanza y Finanzia con 2900 oficinas y
cuenta con unos 44.000 empleados en todo el mundo. Tiene inversiones en varias
compañías del sector real siendo uno de los grupos industriales más fuertes en ese
país. Sus activos son superiores a los U$124 billones y en 1996 reportó utilidades por
U$792 millones.(93)
Para su presidente el señor Emilio Ybarra “El BBV es un banco español con una
sólida posición en su país de origen. La internacionalización ocurre por varias
razones. De una parte las entidades financieras europeas están en el umbral de un
proceso de cambio de gran impacto. El establecimiento de una moneda única en
Europa va a suponer la pérdida del carácter “nacional” de los distintos mercados
europeos. Esto se va a traducir en una mayor competencia y una mayor
integración”.(94)
Ofrecen servicios financieros para cubrir todo el mercado de la banca personal y
empresarial. Ingresaron al mercado con la publicitada “Supercuenta” que ofrece
remuneración después de un mínimo, sobregiro automático y pago directo de las
cuentas. Para el presidente del Banco Ganadero en Colombia, “los productos
financieros son los mismos, lo que cambia es su manera de distribuirlos”.(95) El
impacto en la oferta de cuentas “especiales” fue inmediato y los ahorradores se vieron
bombardeados por todo tipo de servicios y promociones casi desconocidas hasta ahora
en nuestro país (*).
El Grupo Santander es el más grande de España de la adquisición en 1994 del famoso
Banco Banesto. Se concentra principalmente en la actividad financiera y opera en 30
países del mundo como Japón, China, Australia, Suiza, Francia, Portugal, Alemania,
Argentina, México y Venezuela. Sus activos son de aproximadamente U$150 billones y
en 1996 reportó utilidades por U$766 millones. En España trabaja a través de 3.720
sucursales y unos 42.000 empleados alrededor del mundo.(96)
Su presidente es el señor Emilio Botín, pero quien ha manejado la estrategia para
____________________*Tal vez con excepción del famoso “casa, carro y beca” que promocionó el Banco de Colombia.
América Latina es su hija Ana Patricia Botín, toda una institución en el mercado
financiero mundial. Según dice “Estamos convencidos de que el Banco Santander
Colombia es una muy buena plataforma, con buena ubicación de red de sucursales y
con un good will importante. Sobre esta base podremos construir seriamente banca
comercial, con una enorme mejora de la calidad del servicio. Tenemos grandes tareas
por hacer en tecnología, sistemas, productos de crédito y ello probablemente nos va a
tomar algo de tiempo… ..Nuestro objetivo es clarísimo: la rentabilidad con una buena
calidad de cartera y, sobre todo y ante todo, dando un buen servicio, mejor que el de
los competidores.”(97)
Para la revista América Economía “La voracidad con que el Banco Santander se
lanzó a comprar bancos latinoamericanos hizo sospechar a muchos analistas que la
maniobra estuviese ligada de alguna manera al hecho de que el Banco Bilbao Vizcaya
SA (BBV), su archirrival español, también estaba montando su red en la región”. Un
informe de Santander Investement citado por la revista en mención, argumenta que
“En algunos casos, las compras de los competidores (en Colombia y Argentina, en
particular) influyeron en nuestra opinión, en el calendario de las adquisiciones. No
obstante que la conocida rivalidad entre el BBV y Santander también podría haber
sido un factor a tenerse en consideración, creemos que la principal preocupación del
banco fue que las compras de sus competidores podrían retirar del mapa a los mejores
bancos, limitando las oportunidades y elevando los precios de los objetivos
restantes.”(98)
Aunque como se dijo en la sección 4.2.1.1. sobre la Banca Virtual, los servicios
financieros cada vez se apoyan más en la tecnología, la verdad es que en Colombia la
cultura de servicio al cliente como tal no existe. En ese sentido la competencia que
significan los nuevos jugadores en el sistema financiero tiene que abrir los ojos a los
banqueros colombianos. Los objetivos y los medios con que llegan son muy claros: se
posicionaran a través del mejoramiento del servicio al ahorrador. Esto no sólo implica
recibir al cliente con una sonrisa; es un cambio más de fondo; la tasas de
intermediación en Colombia son del 10%, mientras en otros países latinoamericanos
son del 2 y el 3%; tiene que reducirse el costo de la intermediación, tienen que
ofrecerse tasas de interés más atractivas, tiene que abrirse el abanico de servicios
mucho más allá que las tradicionales cuentas y títulos. Además, la tecnología ya no
será un accesorio sino un elemento primordial y todas las entidades deben entenderlo
así. Quienes no bailen al ritmo que está siendo impuesto, tienen definitivamente que
salir.
4.3. CONSIDERACIONES A FUTURO
4.3.1. Generalidades.
Definitivamente mucho ha cambiado desde que el señor Judas Tadeo Landínez
originó la primera “crisis” en lo que podría llamarse la gestación de nuestra banca en
1849 aproximadamente. Si damos un repaso a lo que hemos vivido pasando por el
problema del Banco López y la crisis de 1982, veremos como la banca actual aunque
no se ha desarrollado completamente, sí muestra síntomas de evolución.
Las características descritas en este capítulo muestran un sistema más interesado en
“subirse al tren” de la tecnología que en buscar la manera de crecer a costa de
ahorradores e inversionistas. Consideramos que la mentalidad del banquero
colombiano es hoy en día otra, particularmente porque si algo quedó de la crisis de
principios de los ochenta fue la conciencia general de que quienes tienen en sus manos
los ahorros de millones de colombianos, la inversión de cientos de empresarios y las
riendas de una de las fuentes de poder más antiguas del hombre, el dinero, tienen que
ser personas con todas las calificaciones requeridas para tales deberes. En el Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero y en El Código de Comercio de Colombia figuran
toda una serie de normas sobre las conductas que debe realizar el banquero y aquellas
de las cuales debe abstenerse, el régimen de inhabilidades e incompatibilidades de los
administradores y directores de las instituciones financieras, el conjunto de
actividades consideradas como delito dentro de este ramo de la actividad económica.
Hay toda una regulación destinada a proteger la actividad financiera que se ha
desarrollado como consecuencia de los abusos que históricamente hemos descrito en
este documento.
4.3.2. Diferencias Entre 1982 y la Actualidad
Las diferencias entre los sistemas financieros de hace 15 años al de hoy en día podrían
resumirse de la siguiente manera:(99)
-Como consecuencia de la crisis del 80 surgió el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras (Fogafin), que aunque no cuenta permanentemente con el capital que
debería, si representa un mecanismo eficaz para auxiliar a las entidades; el seguro de
depósitos y el mecanismo de oficialización de entidades.
-La Superintendencia Bancaria actual tiene un carácter completamente diferente.
Está mucho más a tono con las normas y operaciones internacionales, cuenta con
personal más especializado y preparado y es más consciente de su función como ente
de control y vigilancia. Aunque es criticado por carecer de mecanismos más eficaces
para estar al tanto de lo que sucede al interior de las entidades, está mucho más
fortalecida que antes.
-La independencia con que se revistió al Banco de la República a partir de la
Constitución de 1991 también fortaleció el sector financiero pues ya no tiene la
capacidad de emitir o de entregar crédito para salvar la vida de las empresas.
-Definitivamente, el factor que de manera más significativa diferencia estos dos
momentos, es la entrada a la banca del país de entidades extranjeras que suben el
nivel de todo el sistema y eleva los parámetros de conducta y el nivel de las
operaciones realizadas.
-La clase de captación hay en día se enfoca mucho más al ahorro en productos como
CDT y acciones, que en depósitos a la vista. Esto dificulta situaciones como las que
permitieron en el 82 “jugar” con los ahorradores.
-El sistema actual se concentra mucho más en situaciones de evaluación de riesgo que
en la posibilidad de realizar desfalcos o cometer delitos. Consideramos que, además
de las consideraciones éticas y morales que implica las actividades ilícitas en el sector
financiero o en cualquier otra actividad humana, resulta mucho más rentable invertir
en la infinidad de operaciones que ofrece el sistema a nivel nacional e internacional,
que idear maneras de defraudar y engañar.
Estos aspectos demuestran que la crisis que pudiera presentar hoy en día nuestro
mercado cambiario estaría gestándose en un terreno completamente diferente al que
permitió la debacle de los ochenta.
4.3.3. Los Nuevos Retos.
Ahora que hemos establecido que estamos ante un panorama bancario diferente al
que se veía años atrás, cabe preguntarnos cuáles son los aspectos que deben llamar la
atención de autoridades, banqueros y todos aquellos cuyo interés es el de la captación
de dinero.
Como se dijo en el 2º. capítulo de este estudio, el Derecho Penal cumple un importante
papel en el devenir financiero ya sea a nivel nacional como internacional. En ese
mismo acápite, expresamos que su importancia debe radicar en ser una fuente
subsidiaria de ayuda al sector y no la única manera de vigilar y controlar una
actividad que como hemos venido comentando requiere de toda la atención por parte
de las autoridades.
En este orden de ideas, creemos que hoy en día hay tres aspectos principales hacia
donde debe volcarse la atención de autoridades y ciudadanos para evitar que en el
futuro acciones como las que se vio obligado a tomar el gobierno del presidente
Betancur en la crisis del 82, declarando como punibles acciones que demeritaban la
actividad financiera, se repitan y tengamos que concluir que no aprendimos la
lección.
Aunque cualquier tipo de especulación puede resultar equivocada dado la gran
velocidad con que se mueve el mundo de los negocios y de la banca, consideramos que
los tres aspectos en mención son: la formación de conglomerados financieros, la
competencia entre las entidades financieras y la posibilidad de delinquir utilizando
los sistemas tecnológicos.
4.3.3.1. Los Conglomerados Financieros
En apartes anteriores de este capítulo hablamos de la tendencia mundial a la
multibanca o banca universal. Un interesante estudio realizado por el Dr. Luis
Alberto Zuleta Jaramillo para la Cepal y publicado en parte por la Superintendencia
Bancaria en su revista de marzo de 1998, titulado Regulación y Supervisión de
Conglomerados Financieros en Colombia, explica que hay tres opciones derivadas de
modelos internacionales a este respecto.
-El modelo de banca universal alemán propuesto en la teoría pero difícil de asimilar
en la práctica.
-El modelo de matriz y filiales combinado con un holding.
-El modelo actual de matrices y filiales modificado y combinado con holding.
El autor sostiene que en Colombia nos dirigimos hacia el tercer esquema, cuya
diferencia con el 2º. radica básicamente en que en éste el sistema previsional forma
parte de las filiales bancarias. Según él, “el esquema adoptado de matrices y filiales
permite una mejor compatibilización entre el logro de economías de escala, economías
de alcance y una mayor equidad competitiva, frente a la eventualidad de un riesgo
sistemático, la eliminación de conflictos de interés y una menor concentración.”(100)
El Dr. Zuleta expone el modelo 3 como etapa de transición al modelo 2.
Considera, sin embargo, que todavía queda mucho trabajo por hacer para lograr que
los conglomerados funcionen de manera regulada y eficaz. “La aplicación de las
reformas de la década del 90 hace pensar que las entidades de crédito hoy existentes
tiendan a convertirse en entidades bancarias o no bancarias, según que tengan o no
cuenta corriente y una mayor afinidad con los servicios de mercado de capitales… … .
Adicionalmente, las normas de regulación existentes y la forma como se lleva a cabo la
supervisión, se concentra principalmente en entidades independientes y no en
conglomerados financieros, haciendo posible la evasión a dichas normas por lo menos
parcialmente”.(101)
La Superbancaria, al parecer consciente de esta situación, publicó en junio de 1998, en
su boletín de coyuntura semestral de establecimientos de crédito a diciembre de 1997,
que “a partir de la fecha comienza a publicarse semestralmente información sobre los
estados financieros consolidados de los grupos financieros vigilados por la
Superintendencia Bancaria, con el objeto de proporcionar una mayor transparencia
al público… … En consecuencia, en esta publicación se incluye información sobre
estados financieros consolidados de las instituciones financieras que son propietarias
directa o indirectamente, del 50% o más de los derechos sociales o aportes en
circulación con derecho a voto de otra institución financiera, nacional o extranjera.
También de entidades en las que se presume que se ejerce influencia dominante en la
subordinada de acuerdo con los criterios establecidos en el capítulo X de la circular
básica contable y que se refieren a una participación del mínimo el 20% del capital de
la otra entidad; cuando conjunta o separadamente el grupo tiene mayoría decisoria
en la junta de socios o en la asamblea de una entidad; cuando ejerza influencia
dominante en razón de un acto o contrato; o cuando a juicio de la Superintendencia
Bancaria se advierta que existen supuestos para considerar la influencia
dominante”.(102)
Esto muestra que se está avanzando en este sentido. Sin embargo, a nivel legislativo
todavía hay cambios que realizar. Para el Dr. Zuleta Jaramillo debe aún avanzarse
en dos sentidos. En primer lugar, en la estructura de las filiales y matrices como tales;
y en segundo, en la regulación y supervisión.
Respecto al primer aspecto, propone:
-Eliminar la existencia de las 4 clases de establecimientos de crédito existentes y
sustituirla por un esquema donde sólo se den entidades bancarias y no bancarias.
-De las matrices no bancarias pueden depender solo filiales del mercado de capitales,
-Las sociedades de inversión serían las encargadas de invertir en el sector real de la
economía. Las entidades financieras no podrían hacerlo. En la actualidad el
proyecto de ley de reforma financiera presenta concordancia con esta propuesta.
-Permitir a las filiales la comercialización de productos a través de redes de la matriz.
Integrar de manera más estrecha el mercado financiero y el de capitales flexibilizando
los productos de este último para ofrecerlos en los establecimientos bancarios.
En cuanto a la regulación y supervisión sugiere:
-Aumentar los capitales mínimos exigidos actualmente. En este sentido también se
pronuncia el proyecto de ley mencionado, buscando fortalecer el sistema al
capitalizarlo.
-Flexibilizar las normas sobre liquidaciones, fusiones, absorciones y operaciones de
este tipo.
-Mayor integración entre las Superintendencia Bancaria, de Sociedades y de Valores,
siendo la primera quien lidere el tema de la solvencia de las entidades.
La propuesta expuesta reúne, a nuestro parecer un conjunto de características
idóneas para ser implementadas en el sistema financiero actual. El esquema
propuesto de establecer solamente entidades bancarias y no bancarias y de aumentar
los capitales mínimos exigidos favorecerían enormemente la fortaleza del sector. De
hecho, como lo mencionamos respecto a la tendencia de fusiones nacionales y
mundiales, demuestra que las misma dinámica del sector lo está llevando en esa
dirección. También estamos de acuerdo con el fortalecimiento de los entes de
vigilancia y control y la necesidad de trabajar cada vez más unificadas en sus deberes
como guardianes de la actividad financiera, crediticia y bursátil.
4.3.3.2. La Competencia entre las Entidades Financieras
Anteriormente dijimos en este capítulo que la cultura de servicio al cliente en
Colombia no existe. Sin embargo, no es menos cierto, como ya lo dijimos, que la
entrada al país de entidades extranjeras que conocen mejor que el banquero
colombiano, lo que es atender a los clientes hará que en este campo se logren avances
sustanciales por parte de quienes quieren permanecer en el sector.
Según el Superintendente delegado para bancos y corporaciones, el Dr. Miguel
Antonio Arango Ospina, “nosotros estamos de acuerdo en que el proceso de
consolidación que está teniendo el sistema financiero va a tener indudablemente
procesos de posición dominante dentro del sector y queremos desde ya evitar
precisamente, evitar que eso se presente… … .Esa consolidación va a llevar a que las
autoridades expidan unas normas mucho más claras sobre la defensa del consumidor,
competencia desleal y posición dominante con respecto al cliente que va a permitir
que el sector financiero se desarrolle pacíficamente con sus clientes.”(103)
Su despacho acaba de publicar un estudio titulado “De la Competencia en el Sector
Financiero Colombiano”, primer proyecto elaborado por la Delegatura para Bancos y
Corporaciones. En él se hace un recuento de la normatividad vigente y precedente
sobre competencia en el mercado. Se sabe a través de este trabajo, que las normas se
presentan de manera totalmente desarticulada; éstas serían: el Art. 333 de la
Constitución del 91; la ley 155 de 1959 y el dec. 2153 de 1992, referentes a prohibición
a las prácticas restrictivas; el dec. 3466 de 1982 sobre protección al consumidor; el
dec. 150 de 1993, relacionado con derechos antidumping y compensatorios; y el art.
33 de la ley 256 de 1996 derogatorio de los artículos 75 a 77 del Código de Comercio
Colombiano.
El interés de la Superbancaria radica precisamente en conocer cuál es la legislación
que puede aplicar para defender a los ahorradores de las situaciones irregulares que
realicen los bancos. A este respecto dice el Dr. Arango “En este momento el dec. 2153
de 1992 tiene todo lo referente a este tema pero se ha aplicado sobretodo en la
Superintendencia de Industria y Comercio. Hay algunas imprecisiones dentro de su
texto donde hace referencia a que la Super Bancaria y la de Sociedades, harán lo
mismo dentro de su ámbito, pero no dice absolutamente nada más dentro del texto.
Por esto no se ha podido determinar si se puede aplicar con toda la contundencia del
caso, pero el concepto preliminar de nuestros abogados es que sí podemos aplicarlo”.
(104)
Consideramos de gran importancia estas declaraciones ya que demuestran la
inquietud de las autoridades bancarias para proteger al ahorrador y vigilar más de
cerca la actuación bancaria.
Respecto a la ley de descongestión judicial expedida recientemente, el Dr. Arango
comenta que en esta, “se le asigna a la Superbancaria facultades jurisdiccionales hasta
determinado monto, para determinados casos del sector financiero. Hasta 90 salarios,
la Superbancaria entraría a dilucidar en el futuro, si hay acuerdo de parte, y tome la
decisión, como si fuera un juez y ya sin instancia superior. Se trata de
descongestionar los despachos judiciales y trasladar el asunto a una institución que
conozca y entienda el tema. El tema financiero no es bien conocido por los jueces, no
saben que hacer cuando hay estos casos y se demoran mucho. Esa norma es muy
importante porque nosotros hoy en día nos limitamos a resolver este asunto a través
de las quejas; pero estamos un poco limitados porque podemos determinar si un
banco está haciendo cosas irregulares, pero lo único que podemos hacer al respecto es
corregir y multar o sancionar al banco. Nunca le podemos decir que devuelva o
compense al cliente. Obviamente el cliente puede presentar en el juzgado nuestra
decisión y buscar que su proceso contra la entidad bancaria prospere; pero
indudablemente hasta ahora no teníamos esa facultad jurisdiccional. Con la ley de la
que hablamos, se da a la Super facultades para entrar a decidir no sólo en la parte
administrativa bancaria, referente a nuestros vigilados, sino también a hacer justicia
en estos casos de menor valor.”(105)
Esperemos entonces que se determine la aplicación del 2153 por parte de la autoridad
bancaria y que con la ley de descongestión el usuario tenga más instancias a las que
recurrir cuando se presente en la relación bancaria algún tipo de anomalía en
detrimento de sus derechos.
4.3.3.3. Delitos Tecnológicos
Este es un tema que parece no llamar mucho la atención de las autoridades en general,
pero que consideramos de vital importancia si queremos evitar situaciones
irreparables en el futuro, cuando el conocimiento de algunos propicie situaciones
peligrosas para la actividad bancaria.
La tecnología está hoy en día en todos los pasos del proceso bancario. El Dr. Miguel
Arango, antes mencionado, explica que dentro de este tema se presenta una gran
gama de delitos pues “hay los que se comete en toda la línea del proceso tecnológico
que tiene una realidad práctica dentro del banco: como funciona la oficina, los
procesos dentro de la oficina, los de los centros consolidadores, su relación con la
principal o consolidadora matriz, etc. Si tiene otros países como filiales o como
matrices, esto genera otras instancias superiores donde habría más probabilidades de
violación, por decirlo así… … ..Hay otros aspectos, como son los de aprobación de
crédito, reestructuración de cartera y funcionamiento de la captación, en cuanto a
productos y modificación de los mismos. Otro tercer aspecto de la parte tecnológica
está en la parte de tesorería que hace referencia a la valoración de las inversiones en
portafolio y los productos nuevos como futuros, derivados o la simple transacción de
interbancarios, créditos de tesorería, e inversiones e CDT, en bolsa, etc., que se da en
la tesorería. Respecto a los procesos internos, en donde terceros pueden tener
injerencia, se da todo lo referente a la nómina, el proceso de contabilidad y el
administrativo en donde hoy en día hay muy alta tecnología. … ..Lo interesante de
todo esto es saber qué procesos de autocontrol tienen las instituciones, porque
nosotros como Superintendencia, como ente controlador no tenemos vigilancia muy
continua y específica; además son asuntos en los que en un solo minuto se puede
generar un montón de problemas… … . Así cuando va uno a comprar o a invertir,
tiene uno que preguntarse si la tecnología que tienen los bancos tiene estos procesos de
autocontrol por parte de la administración, de la auditoría interna, de la revisoría
fiscal. Esto es importante porque se da frecuentemente que una sola persona o área
de la institución es la que controla y se convierte en el rey de tema porque conoce lo
que está pasando; por eso, diferentes personas con diferentes calidades deben conocer
del tema.”(106)
Consideramos que las autoridades deben estar más pendientes del andamiaje
tecnológico de las entidades. Como lo menciona el Dr. Arango hace faltan
mecanismos que permitan una mayor vigilancia al interior de las entidades. Tal vez
no es suficiente con esperar que las entidades realicen el autocontrol del que se habla,
pues a la hora de responder, si no hay un normatividad que recoja las posibles
situaciones de anormalidad, no habrá quien asuma resposabilidad.
“También debe darse un control de seguridad pues con los servicios de la Internet se
necesita mecanismos de bloqueo y blindaje de protección del banco con el objeto de
impedir que la gente pueda interferir en los procesos del banco… … En este momento
hay un proyecto de ley en el Congreso sobre delitos tecnológicos pero como es un tema
técnico tal vez no se le está prestando la atención necesaria.”(107)
Esperemos que dicho proyecto de ley sea tenido en cuenta y que los organismos de
control y vigilancia tengan los mecanismos necesarios para verificar que los procesos
tecnológicos no se conviertan en medios para delinquir o para cometer anomalías en
detrimento de todo el sistema.
4.4. CONSIDERACIONES FINALES
Con estos tres aspectos queremos mostrar lo que en nuestra opinión significarán los
aspectos más relevantes dentro del nuevo sistema financiero colombiano. Sin
pretender que el tema quede así agotado, si creemos que puede ser el punto de partida
para comprender que tanto la mentalidad del ciudadano común como la de todos
aquellos que tienen su aporte en el mundo financiero(*) es una diferente a la que se
vivió en años anteriores; y es diferente porque el mundo actual es diferente, es
rápido; se mueve minuto a minuto para ofrecer nuevas posibilidades en servicios, en
comunicaciones, en tecnología, etc.
Solamente el tiempo mostrará si son estos u otros aspectos diferentes los que
marcarán la pauta para el desarrollo continuo de nuestro entorno financiero y
general.
Lo que si no puede desconocerse es que estamos ante un nuevo panorama nacional y
global que nos presenta día a día nuevos retos por afrontar.
__________________*Banqueros, autoridades, analistas, observadores.REFERENCIA BIBLIOGRAFICA. CAPITULO 4.
(74) Llega la Crisis. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 65. ( 21, jul., 1998); p. 32.
(75) ¿Fin del Drama? En : Revista Semana. Bogotá. No. 773. (feb. 23 - mar. 3,1997); p. 25.
(76) La Sucursal Virtual. En : Revista Poder & Dinero. Bogotá. No. 57. (jun.1997); p. 130.
(77) Banca Veloz. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 57. (16, mar., 1998); p. 62.
(78) SERRANO, Javier. La Revolución de la Banca. En : Revista Dinero. Bogotá.No. 58. (30, mar., 1998); p. 68.
(79) Por Encima de la Mesa. En : Revista Semana. Bogotá. No. 565. (mar. 2 - 9,1993); p. 44 y 45.
(80) Las Grandes Ligas. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 27. (ago., 1995); p. 96.
(81) RESTREPO ISAZA, Sergio. Desintermediar: El Negocio. En : Revista Dinero.Bogotá. No. 57. (16, mar., 1998); p. 66.
(82) Manos a la Obra. En : Revista América Economía. No. 37. (feb., 1998); p. 37.
(83) Ciclón a la Vista. En : Revista Poder & Dinero. Bogotá. No. 49. (ago., 1997);p. 92.
(84) Ibid., p. 92.
(85) El Vuelo del Aguila. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 10. (feb., 1994); p. 31.
(86) DICCIONARIO Enciclopédico Profesional de Finanzas. Instituto Superior deTécnicas y Prácticas Bancarias. Barcelona. 1992. Tomo II, p. 1125.
(87) Tierra de Gigantes. En : Revista Semana. Bogotá. No. 833. (20, abr., 1998);p.60.
(88) HIDA, Hilton. Maremoto de Fusiones. En : Revista América Economía.Edición Anual 1997 – 1998. p. 64.
(89) Se Vende, Se Permuta. En : Revista La Nota Económica. Bogotá. No. 2. (20,oct., 1998); p. 70 y 71.(90) Salir con Valor. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 69. (14, sep., 1998); p. 68.
(91) Ibid., p. 70.
(92) Ibid., p. 72.
(93) Llegaron los Españoles. En : Revista Poder & Dinero. Bogotá. No. 44. (mar.1997); p. 62, 63 y 64.
(94) La Fiesta Apenas Comienza. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 60. (27, abr.,1998); p. 146.
(95) Llegaron los Españoles. En : Revista Poder & Dinero. Bogotá. No. 62. (mar.,1997): p. 62.
(96) Ibid., p. 67. (97) El Huracán Botín. En : Revista Dinero. Bogotá. No. 60. (abr. 27, 1998); p. 138y 139.
(98) FALCAO FILHO, Aluizio. Cambio de Marcha. En : Revista AméricaEconomía. No. 126. (dic., 1997); p. 62.
(99) ¿Llega la Crisis? En : Revista Dinero. Bogotá. No. 65. (jul. 21, 1998); p. 32.
(100) ZULETA JARAMILLO, Luis Alberto. Regulación y Supervisión deConglomerados Financieros en Colombia. En : Superbancaria, Revista de LaSuperintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá. No. 33. (mar. 1997); p. 42.
(101) Ibid. p. 44 y 45.
(102) Grupos Financieros. Establecimientos de Crédito. Diciembre de 1997. En:Coyuntura. Boletín Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá. (jun. 10,1998); p. 1.
(103)ENTREVISTA con el Superintendente Delegado para Bancos yCorporaciones dela Superintendencia Bancaria de Colombia. Bogotá, 8 de Octubre de 1998.
(104) Ibid.
(105) Ibid.
(106) Ibid.(107) Ibid.
5. CONCLUSIONES
La historia de la banca en Colombia se caracterizó, en sus inicios por tropiezos y
situaciones difíciles, especialmente en cuanto a la confianza del público en general.
Desde la crisis originada por el señor Judas Tadeo Landínez pasando por la quiebra
del Banco López y terminando en la crisis financiera de 1982, Colombia ha tenido en
su camino financiero, dificultades que ha debido sortear con medidas de cautela y
prevención hacia el sector.
La crisis financiera de 1982 marcó un hito en nuestra historia económica pues
significó una voz de alerta por la que tanto autoridades como banqueros y usuarios en
general, entendieran la importancia de tener un sector financiero estrictamente
vigilado y supervisado.
La Corte Constitucional ha dicho que “Debe recordarse que en todo ello está de por
medio la confianza pública en el sistema financiero (artículo 335 Constitución
Nacional), la democratización de la propiedad accionaria de las empresas (artículos
58, 60, y 333 Constitución Nacional) y la lucha contra el monopolio de los grupos
económicos que, de no ser por los controles a cargo del Estado y por la normatividad
que los regula y orienta, terminarían arrasando con toda forma de sana competencia
sobre el mercado (artículo 333 Constitución Nacional).(*)
A partir de dicha crisis, surgen medidas que en gran parte contribuyeron a sanear el
ámbito bancario como el seguro de depósito, el Fondo de Garantías de las
Instituciones Financieras y la prohibición de una serie de actuaciones calificadas a
raíz de entonces como delitos.
Es importante tener en cuenta que por el mencionado artículo 333, “el Estado
impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará
cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el
mercado nacional. El conocimiento concreto de las situaciones que puedan conspirar
contra tan claros fines constitucionales y la adopción de las medidas y correctivos
pertinentes no pueden estar confiados de manera exclusiva y excluyente a la
normatividad genérica incluida en las leyes marco y ni siquiera a la regulación
específica de los decretos gubernamentales que los desarrollan y adaptan. Es
indispensable la previsión de órganos que estén dotados de suficiente agilidad y
capacidad de indagación, verificación control y sanción sobre los infractores, y que a
la vez gocen de atribuciones suficientes para dictar normas de mayor flexibilidad, que
hagan efectivas las reglas básicas y las políticas estatales”.(**)
__________________*Sentencia C-397, Septiembre 7 de 1995.**CORTE CONSTITUCIONAL, Sentencia C-397, Septiembre 7 de 1995
La discusión sobre la conveniencia de sancionar penalmente algunas actuaciones
realizadas en campo bancario se ha dado a lo largo de la segunda mitad de este siglo.
Consideramos que es saludable siempre y cuando se tome como un recurso
subsidiario y cuando la actuación en estudio implique una grave perturbación al bien
jurídico que se pretende proteger. Decimos subsidiario porque en nuestra opinión, el
papel de inspección y vigilancia que debe ejercer el Estado sobre la intermediación
financiera debe ser totalmente estricto estableciendo unas reglas de juego claras,
haciendo seguimiento al cumplimiento de la normatividad establecida y sancionando
severamente su incumplimiento.
A este respecto la Corte Constitucional ha expresado que “El artículo 334 del Estatuto
Fundamental confía al Estado la dirección general de la economía, mientras el 335
específicamente relacionado con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público, es diáfano en declarar que ellos sólo pueden ser
ejercidos previa autorización de Estado, conforme a la ley, la cual regulará la forma
de intervención del Gobierno en estas materias. Todo lo dicho encaja dentro de los
principios básicos que inspiran al Estado Social de Derecho, que mal podría dejar
expósita la confianza pública del manejo ordenado, serio y transparente del sistema
financiero ni permitir que los recursos provenientes del ahorro privado afrontaran
contingencias susceptibles de ser evitadas y controladas merced de la vigilancia de la
autoridad pública responsable de conducir y orientar la economía nacional.(*)
Al analizar la situación de sector en la actualidad, encontramos un panorama
totalmente diferente a aquel que vivía el país al iniciar la década anterior cuando se
presentó la crítica situación de la que hemos hablado a lo largo de este estudio.
Consideramos que hoy en día el sector cuenta con una composición distinta, con entes
vigilantes, la Superintendencia Bancaria y el Viceministerio Técnico de Hacienda,
mucho más estructurados y fortalecidos y sobre todo con una mentalidad gerencial
mucho más desarrollada por parte de quien maneja la banca.
Además, el análisis de la ampliación del marco de autorizaciones legales a algunos de
los delitos heredados de la crisis, nos permite observar un nuevo ámbito de aplicación
y una nueva visión del legislador al reconocer que dicha legislación penal no debe ser
obstáculo para el desarrollo del sector financiero caracterizado por su dinamismo;
por el contrario, al ampliarse la posibilidad que tiene la banca de invertir y
relacionarse con los demás estamentos económicos, dentro de un cuadro de
autorizaciones amplio, pero bien delimitado, el sector financiero cumple su papel de
impulsor de la economía y el Estado legisla y cumple su papel vigilante y fiscalizador.
La aparición en el escenario bancario de nuevos servicios financieros y de nueva
tecnología ha contribuido también a ese cambio de rumbo. Una incipiente pero
____________________*Sentencia C-560, Diciembre 6 de 1994.progresiva banca de inversión, la oferta de nuevos paquetes de servicios, la entrada de
reconocidas y eficientes entidades extranjeras son otros factores que han aportado
dinamismo y progreso.
No puede desconocerse que la situación económica actual ha ocasionado un
importante descenso en las utilidades del sector financiero de manera global.
Tampoco puede desconocerse que la tendencia a las fusiones y adquisiciones tan en
boga tanto a nivel nacional como internacional, hace que se piense en una inminente
crisis en el sector. Pero creemos que se trata de asuntos coyunturales ocasionados en
parte por el reordenamiento que está teniendo el mundo financiero en general.
La globalización de nuestro mundo en la actualidad ha generado que se cuestionen
muchas de las ideas tomadas como verdades absolutas por mucho tiempo. Hoy en día
quien no piense en el mundo como una totalidad difícilmente podrá adaptarse al
nuevo entorno que se nos presenta. Esto se traduce, dentro del sector que estamos
estudiando, en la tendencia cada vez más marcada a la multibanca o banca universal,
que aunque en su sentido más estricto es más un concepto que una realidad, si
ocasiona una reestructuración total a la idea de la especialización bancaria.
Por todo lo dicho, consideramos que los retos actuales para todo aquel involucrado
con la banca, giran en torno a los conglomerados financieros, a la competencia dentro
del sector y los delitos que a nivel tecnológico puedan cometerse. Desde nuestro punto
de vista, Colombia superó con creces la crítica situación que vivió a principios de los
ochenta y “heredó” una normatividad más estricta, una vigilancia y control más
delimitantes, una legislación más acorde con las características de la banca, y un
cambio de actitud en la “mentalidad bancaria” si se nos permite el uso de este
término. Sin embargo, debe enfrentar nuevos desafíos y prepararse para entrar en el
próximo siglo con nuevos elementos que le permitan desenvolverse y fluir en un
mundo más globalizado y por lo mismo mucho más exigente.
BIBLIOGRAFIA
ARANGO OSPINA, Miguel Antonio. Superintendente Delegado para Bancos yCorporaciones de la Superintendencia Bancaria de Colombia. Entrevista. Octubre 8de 1998.
BANCO DE LA REPUBLICA. Introducción al Análisis Económico: El CasoColombiano. Bogotá : Colección Bibliográfica Banco de la República, 1990. 366 p.
BERNAL CUELLAR, Jaime. Conductas Delictivas Consagradas en el Decreto 2920de 1982. En : Revista de Derecho Económico. Bogotá : Asociación de DerechoEconómico. Temis. Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 22.
BERNAL CUELLAR, Jaime y OSORIO FRANCO, Carlos. Delitos Financieros.Bogotá : Temis, 1985. 108 p.
CABALLERO ARGAEZ, Carlos. Cincuenta Años de Economía: De la Crisis de losTreinta a la de los Ochenta, 2 ed. Bogotá : Asociación Bancaria de Colombia, 1987.238 p.
CABALLERO, Enrique. Historia Económica de Colombia. Bogotá. Banco deBogotá. 1970. 309 p.
CHILD, Jorge y ARANGO, Mario. Bancarrotas y Crisis: 1842 – 1982, 2 ed. Bogotá: Grijalbo, 1988. 412 p.
CONSTITUCION POLÍTICA DE COLOMBIA. Bogotá. Legis Editores.
COYUNTURA. Boletín Superintendencia Bancaria de Colombia. GruposFinancieros. Establecimientos de Crédito. Diciembre de 1997. Bogotá. (10, jun.,1998); p. 1.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO PROFESIONAL DE FINANZAS. InstitutoSuperior de Técnicas y Prácticas Bancarias. Barcelona, 1992. Tomo II, p. 1125.
DICCIONARIO ENCICLOPÉDICO SALVAT. Salvat Editores. Tomos 2 y 3. 1967.
ESTRADA VELEZ, Federico. Derecho Penal: Parte General, 2 ed. Bogotá : Temis,1986. 432 p.FALCAO FILHO, Aluizio. Cambio de Marcha. En : Revista América Economía.No. 126. (dic., 1997); p. 62.
FERNANDEZ ALBOR, Agustín. Estudios sobre Criminalidad Económica.Barcelona : Bosch, Casa Editorial, 1978. 138 p.
GAITAN MAHECHA, Bernardo. El Régimen Penal del Decreto 2920. En : Revistade Derecho Penal Económico. Bogotá : Asociación de Derecho Económico. Temis.Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 14.
GAVIRIA, Fernando. Moneda, Banca y Teoría Monetaria. 2 ed. Bogotá :Continente. Ediciones Cultura y Ciencia, 1964. 410 p.
HIDA, Hilton. Maremoto de Fusiones. En : Revista América Economía. EdiciónAnual 1997 – 1998. p. 64.
INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS Y CERTIFICACION.Tesis y Otros Trabajos de Grado. Bogotá : ICONTEC., 1996. 132 p.
LEGISLACION ECONOMICA. Bogotá. Tomo 61. No. 721. (31, oct., 1982); p. 249.
LEGISLACION ECONOMICA. Bogotá. Tomo 86. No. 1025. (30, jun., 1995);p. 875.
LEGISLACION ECONOMICA. Bogotá. Tomo 87. No. 1036. (15, dic., 1995); p.882.
LEGISLACION ECONOMICA. Bogotá. Tomo 89. No. 1058. (15, nov., 1996); p.679.
NUÑEZ, José Ramón. Días de Crisis. En : El Colombiano. Bogotá. (4, jul., 1982);p. 7A.
PINZON, Jorge y CARRILLO, Fernando. Sector Financiero y DelincuenciaEconómica. Bogotá : Temis, 1985. 347 p.
REGIMEN FINANCIERO Y CAMBIARIO. Bogotá : Legis Editores.
RESTREPO ISAZA, Sergio. Desintermediar: El Negocio. En : Revista Dinero.Bogotá. No. 57. (16, mar., 1998); p. 66.
REVISTA AMERICA ECONOMIA. Manos a la Obra. No. 37. (feb., 1998); p. 37.
REVISTA DINERO. El Vuelo del Aguila. Bogotá. No. 10. (feb., 1994); p. 31.
REVISTA DINERO. Las Grandes Ligas. Bogotá. No. 27. (ago., 1995); p. 96.
REVISTA DINERO. Banca Veloz. Bogotá. No. 57. (16, mar., 1998); p. 62.
REVISTA DINERO. El Huracán Botín. Bogotá. No. 60. (27, abr., 1998); p. 139.
REVISTA DINERO. La Fiesta Apenas Comienza. Bogotá. No. 60, (27, abr., 1998);p. 146.
REVISTA DINERO. Llega la Crisis. Bogotá. No. 65. (21, jul., 1998); p. 32.
REVISTA DINERO. Salir con Valor. Bogotá. No. 69. (14, sept., 1998): p. 68.
REVISTA LA NOTA ECONOMICA. Se Vende, Se Permuta. Bogotá. No. 2. (20,oct., 1997); p. 70 y 71.
REVISTA PODER & DINERO. Llegaron los Españoles. Bogotá. No. 44. (mar.,1997); p. 62, 63 y 64.
REVISTA PODER & DINERO. Ciclón a la Vista. Bogotá. No. 49. (ago., 1997); p.92.
REVISTA PODER & DINERO. La Sucursal Virtual. Bogotá. No. 57. (jun., 1997);p. 130.
REVISTA SEMANA. Por Encima de la Mesa. Bogotá. No. 565. (mar. 2 – 9, 1993);p. 44 y 45.
REVISTA SEMANA. ¿Fin del Drama? Bogotá. No. 773. (feb. 23 – mar. 3, 1997); p.25.
REVISTA SEMANA. Tierra de Gigantes. Bogotá. No. 833. (20, abr., 1998); p. 60.
REYES ECHANDIA. Alfonso. Derecho Penal: Parte General, 11 ed. Bogotá :Temis, 1987. 328 p.
SERRANO, Javier. La Revolución de la Banca. En : Revista Dinero. Bogotá. No.58. (30, mar., 1998); p. 68.
TIEDEMANN, Klaus. Poder Económico y Delito. Barcelona : Ariel, 1985. 235 p.
VELEZ GARCIA, Jorge. La Nacionalización en el Decreto 2920. En : Revista deDerecho Penal Económico. Bogotá : Asociación de Derecho Penal Económico.Temis. Nos. 3 y 4. (jul. – dic. 1984). p. 44 y 45.
ZULETA JARAMILLO, Luis Alberto. Regulación y Supervisión de ConglomeradosFinancieros en Colombia. En : Superbancaria, Revista de La SuperintendenciaBancaria de Colombia. Bogotá. No. 33. (mar., 1997); p. 42.