MMM DE GOBIERNO DE CARDENAS - Arizona State University · 7.o y 18 del fleglainíMito debo...

Post on 17-Jun-2020

0 views 0 download

Transcript of MMM DE GOBIERNO DE CARDENAS - Arizona State University · 7.o y 18 del fleglainíMito debo...

1 X

M M M DE GOBIERNO DE CARDENAS

D. Contrata que celebran el colono ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^

c con arreglo los dispuesto en el Reglamento aprobado por Real decreto de G

de Jul io de 1857 para la introducción y regimen de los colonos asiáticos de esta Isla, Circular del Go-

bierno Superior C iv i l de 27 de Marz(3 de 1861 y deniíís disposiciones vigentes.

Conste por este documento como yo natural d<y

en 夕〜de edad de ^ ^ ( - -) años, de estado ¿ ¿ ; d e oficio

habiendo venido contratado á esta Isla con el nombre •

丄 V cumplido

he convenido contratarme de nuevo con D

"ííijo l í ^ c o n ^ i o n e s siguientes:

^P r ime ra . - E l termino de 'est^ cbiitrato será el de ^ t ^ ^

S e ^ ü l l d í l .— D u r a n t e este tiempo quedo obligado trabajar á las ordenes de

^ & la de HLis dependientes en

Terc'erí|r—Los dias y horas (le trabajo sera en la forma s¡gui<Míte

contado desde este tlií

D. C ^ ^ í t ^ k - ^ -

Cliarlíl*一También me obligo íi sugetaniie al ó r ^ i y disciplina que tenga establecido eii s i v ^

CU ) y la jurisdicción discipl inaria que el capítulo o." del Reglamento de colonos concedo

á los patronos.

Quinta.— En remuneración de m i trabajo recibiré el salario pesos luertcs que

me serán abonados por el patrono al vencimiento cada mes.

vS(í8Ííl.一Ademíís ne me faci l i tani parn. mi manutención al di a

mudas de ropa compuestas d N

Sétllllil* - E n caso de enícriiuHlad luc asistirá eii local adecuado; y se me lí ic i l i tarái i los auxil ios <[iio

pueda necesitar de médico y botica por todo el t iempo que aquella dure.

Oclava. - S i enfermare por alguna causa que no dimane del trabajo y que nea independiente (le la

voluntad de m i patrono ; 众

Noveilíl.—Si la enfermedad fuese por causa emanada del trabajo o de la voluntad del patrono se me ‘

síitisíju íi (Im'íinto aquella y })C)r todo el tiempo de la convalesceDcia mi salario como si estuviese bueno,

、í:Í^,coirfp&tí'uidowlírÍéiííS<la(lumciou de una y otra en ^ht t^ i ih^^sLi i )nUulo pura el cnnipli inieuto de csle

contrato. 、

Décínni. —Concluido el término que en él se prefija, quedo oiiterado de que con arreglo á los artículos

7.o y 18 del fleglainíMito debo renovarlo ó colebi'íir otro nueví» cf»n H patrono que elijn, 6 bien salir de

la Isla á iiikóé^H:^ <4 sm\c>i»í]ucid() al depósito de cTin j i r i ^cs '^or el [rntro", el cual queda lí su voz obli-

gado u ílar i)arte á la ítutorhi^d si me opusiese á ello, 6 si para evíKÜi'me fufase (le-’ su p o d ^ ^

cuestiones a que pueda dar lugar el cumplimiento do la presertte-^ftatríltfi ífc rosol-

rau íl轻卞iuiH、>oi,4^^>^,(liuriocal,ew^s» cajTíJp.d deleitado del Excnio. 8r. (iobci^iadoi- Sn-、 , s. 、

rior Civil al tenor dcTÍó n f « e " ( l i s p ^ c ^ í ' a r t f e Í I I O N ^ - Í ^ ^ ^ Iloí>'lamento.

y en te de que cumpliremos iniitnaniente lo quo queda pactado IMI este documento, lirmainos cuatro

ílo un to! i or y para u!i solo efecto, uno para cada mía do las pnrtos contratantes, otro que (lobo qnedíir

(Icposiííiílo CMi la Tonenciíi de Gobierno y ol que debe i'cinitirso ni SiipíM-iín* <1” In. Isla cu.

、 , í í . los mes ( k 一

F i r m a M patrolift-^ t l í H o s J ^ s t i s o s . F i r n m del colono o de los test igos \

r ¥ N

F i r m a en su c a s o del intérprete que presente el zt lono si no entiende el castel lano, o de los test igos .

Sejto de la T e n e n c ia a^fifobieriro y ltrma \ i e l Teniente Gobernador .

ÉÉ mSM

t-

.

Y,4.

卞 -r‘ 」

m

* 4

• ‘ .' - ¿7 \

ir'' . - . • • - ¿ . , •—-

r ‘ -