Post on 17-Jun-2020
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M M M DE GOBIERNO DE CARDENAS
D. Contrata que celebran el colono ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^
c con arreglo los dispuesto en el Reglamento aprobado por Real decreto de G
de Jul io de 1857 para la introducción y regimen de los colonos asiáticos de esta Isla, Circular del Go-
bierno Superior C iv i l de 27 de Marz(3 de 1861 y deniíís disposiciones vigentes.
Conste por este documento como yo natural d<y
en 夕〜de edad de ^ ^ ( - -) años, de estado ¿ ¿ ; d e oficio
habiendo venido contratado á esta Isla con el nombre •
丄 V cumplido
he convenido contratarme de nuevo con D
"ííijo l í ^ c o n ^ i o n e s siguientes:
^P r ime ra . - E l termino de 'est^ cbiitrato será el de ^ t ^ ^
S e ^ ü l l d í l .— D u r a n t e este tiempo quedo obligado trabajar á las ordenes de
^ & la de HLis dependientes en
Terc'erí|r—Los dias y horas (le trabajo sera en la forma s¡gui<Míte
contado desde este tlií
D. C ^ ^ í t ^ k - ^ -
Cliarlíl*一También me obligo íi sugetaniie al ó r ^ i y disciplina que tenga establecido eii s i v ^
CU ) y la jurisdicción discipl inaria que el capítulo o." del Reglamento de colonos concedo
á los patronos.
Quinta.— En remuneración de m i trabajo recibiré el salario pesos luertcs que
me serán abonados por el patrono al vencimiento cada mes.
vS(í8Ííl.一Ademíís ne me faci l i tani parn. mi manutención al di a
mudas de ropa compuestas d N
Sétllllil* - E n caso de enícriiuHlad luc asistirá eii local adecuado; y se me lí ic i l i tarái i los auxil ios <[iio
pueda necesitar de médico y botica por todo el t iempo que aquella dure.
Oclava. - S i enfermare por alguna causa que no dimane del trabajo y que nea independiente (le la
voluntad de m i patrono ; 众
Noveilíl.—Si la enfermedad fuese por causa emanada del trabajo o de la voluntad del patrono se me ‘
síitisíju íi (Im'íinto aquella y })C)r todo el tiempo de la convalesceDcia mi salario como si estuviese bueno,
、í:Í^,coirfp&tí'uidowlírÍéiííS<la(lumciou de una y otra en ^ht t^ i ih^^sLi i )nUulo pura el cnnipli inieuto de csle
contrato. 、
Décínni. —Concluido el término que en él se prefija, quedo oiiterado de que con arreglo á los artículos
7.o y 18 del fleglainíMito debo renovarlo ó colebi'íir otro nueví» cf»n H patrono que elijn, 6 bien salir de
la Isla á iiikóé^H:^ <4 sm\c>i»í]ucid() al depósito de cTin j i r i ^cs '^or el [rntro", el cual queda lí su voz obli-
gado u ílar i)arte á la ítutorhi^d si me opusiese á ello, 6 si para evíKÜi'me fufase (le-’ su p o d ^ ^
cuestiones a que pueda dar lugar el cumplimiento do la presertte-^ftatríltfi ífc rosol-
rau íl轻卞iuiH、>oi,4^^>^,(liuriocal,ew^s» cajTíJp.d deleitado del Excnio. 8r. (iobci^iadoi- Sn-、 , s. 、
rior Civil al tenor dcTÍó n f « e " ( l i s p ^ c ^ í ' a r t f e Í I I O N ^ - Í ^ ^ ^ Iloí>'lamento.
y en te de que cumpliremos iniitnaniente lo quo queda pactado IMI este documento, lirmainos cuatro
ílo un to! i or y para u!i solo efecto, uno para cada mía do las pnrtos contratantes, otro que (lobo qnedíir
(Icposiííiílo CMi la Tonenciíi de Gobierno y ol que debe i'cinitirso ni SiipíM-iín* <1” In. Isla cu.
、 , í í . los mes ( k 一
F i r m a M patrolift-^ t l í H o s J ^ s t i s o s . F i r n m del colono o de los test igos \
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F i r m a en su c a s o del intérprete que presente el zt lono si no entiende el castel lano, o de los test igos .
Sejto de la T e n e n c ia a^fifobieriro y ltrma \ i e l Teniente Gobernador .
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